reglamento interno del comitÉ nacional...

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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO AGAVE - TEQUILA INDICE Exposición de Motivos y Marco Jurídico TITULO PRIMERO Objetivos, Atribuciones y Naturaleza del Comité Nacional Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Integración del Comité Nacional Capítulo III Objetivo y atribución de los integrantes del Comité Nacional. TITULO SEGUNDO Funciones y Atribuciones del Comité Nacional Capítulo I De los Miembros del Sistema. Capítulo II Atribuciones del Comité Nacional. Capítulo III Obligaciones del Comité Nacional. Capítulo IV Del Representante No Gubernamental. Capítulo V Del Representante Gubernamental. Capitulo VI De la Gerencia Nacional. TITULO TERCERO Del Funcionamiento del Comité Capítulo I De las Sesiones del Comité Nacional. Capítulo II De las Comisiones de Trabajo. Capítulo III De las Sanciones. TRANSITORIOS

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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO AGAVE - TEQUILA

INDICE

Exposición de Motivos y Marco Jurídico

TITULO PRIMERO

Objetivos, Atribuciones y Naturaleza del Comité Nacional Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Integración del Comité Nacional Capítulo III Objetivo y atribución de los integrantes del

Comité Nacional.

TITULO SEGUNDO Funciones y Atribuciones del Comité Nacional

Capítulo I De los Miembros del Sistema. Capítulo II Atribuciones del Comité Nacional. Capítulo III Obligaciones del Comité Nacional. Capítulo IV Del Representante No Gubernamental. Capítulo V Del Representante Gubernamental. Capitulo VI De la Gerencia Nacional.

TITULO TERCERO

Del Funcionamiento del Comité Capítulo I De las Sesiones del Comité Nacional. Capítulo II De las Comisiones de Trabajo. Capítulo III De las Sanciones.

TRANSITORIOS

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En éste mundo globalizado, el tequila es la bebida más prestigiada de México en el extranjero. La industria dedicada a la destilación y estratégica comercialización de ésta bebida nacional ha logrado colocarla en los mercados locales e internacionales más importantes. Para la agroindustria mexicana productora del tequila, los productores de agave denominados “libres”, han gozado de bonanza económica cuando ha escaseado el agave tequilero elevando su precio de pago y sufriendo depresión económica del mismo al haber sobreoferta del mismo al recibir por el mezcal menor precio de lo inversión económica, lo que provoca una crisis cíclica que involucra al sector industrial como al productivo. La Ley de oferta y demanda ha provocado una severa crisis económica que ha afectado a ambos, provocando un deterioro social del que da constancia los medios de comunicación local, nacional e internacional por tratarse de un problema prioritario de solución para los gobiernos Federal y Estatal de México. En la legislatura federal se ha impulsado la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de 1993 que contempla la existencia de un Sistemas Producto del Campo por cada uno de ellos existe una figura jurídico - política que mengue, solvente y equilibre la situación de incompetencia existente en el mercado global que compita en el libre mercado que ha transformado al mundo desde el siglo XX. El Sistema Producto Agave - Tequila respaldado por la Ley en comento busca brindar certeza y valor agregado a un producto exclusivo del campo mexicano denominado Agave Tequilana Weber Var. Azul y sus derivados, principalmente el tequila, incluyendo a sus otros productos alternativos como jarabe e inulina de agave, generando certidumbre buscando equilibrios entre la oferta y demanda del insumo, sus industrializadores, proveedores y comercializadores principalmente, evitando conflictos sociales y un crecimiento armónico y equilibrado entre los actores, a los que denominaremos en adelante eslabones. La vinculación sistemática y reglamentada entre éstos actores económicos a corto, mediano y largo plazo, así como la negociación de ganar - ganar entre los mismos fortalecerá a un sector agroproductivo a un nivel de competencia global, permanente y de valor agregado, pues el gran balance depende del respeto global de la Denominación de Origen del Tequila lo que convierte a éste Sistema Producto como único y atípico. La Cámara Nacional de la Industria Tequilera C.N.I.T., por su parte, representa al área industrializadora de éste sector agroproductivo y que en la actualidad goza de una gran demanda comercial en el mundo gracias a la calidad, cuidado y especial atención al tequila que busca la satisfacción del consumidor final.

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El Consejo Regulador del Tequila, como coadyuvante del sector industrial y autoridad técnica en materia de programación temporal y espacial de las plantaciones de agave, calidad del tequila y respeto de la D.O.T. cuenta con elementos científicos para contar con un Censo de Agave Tequilero e informar sobre cuanto agave existe, su ubicación, edad, estado fitosanitario y vinculación por lo que debe tomarse en cuenta como brazo técnico y coadyuvar tanto de la C.N.I.T. como del Comité Nacional del Sistema Producto Agave Tequila para tomar en cuenta sus opiniones científicas junto al nivel de las organizaciones de investigación nacionales e internacionales mas prestigiadas. Lo anterior con la finalidad de brindar certeza y cuidado de las plantaciones evitando generar un ambiente propicio para caer nuevamente en crisis que traigan otros ciclos de escasez y sobreproducción de la materia prima. Por otra parte la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y las Secretarías de la materia agropecuaria de los Estados de Jalisco, Michoacán, Nayarit, Guanajuato y Tamaulipas, inmersos en la D.O.T. Economía y CONACYT entre otras aportan la tutela del Estado con una visión y misión de interés publico, económico y científico, propiciando acercamiento y conciencia de la ventaja de mantener una sana, inevitable y prospera coexistencia. La Gerencia Nacional coadyuva a la segura vinculación entre los actores económicos garantizando el enlace eficiente entre los actores, el acopio de información, la coordinación de eventos, integración de eslabones, instrumentación de planes rectores, coadyuva en la ejecución de proyectos y acciones, calendariza, concensa, programa, da fe de acuerdos y comunica impactos positivos evolutivos de la Cadena Productiva por lo que sus contribuciones al S.P.A.T. son valiosas para su existencia y posterior apropiación de los actores lo anterior por las reglas de operación de los sistemas producto. En el Caso del Consejo Nacional de Productores de Agave Tequilero se reconoce su indispensable existencia para la obtención de recursos de acuerdo a que la Legislación vigente otorga como grupo prioritario la atención de dicho sector productivo dándoles a ellos la facilidad de acceder a los apoyos de recursos en beneficio de los integrantes del Comité Nacional del Sistema Producto Agave Tequila a través del Firco y otras vías de acceso al recurso federal con el objetivo de lograr el desarrollo competitivo del pueblo mexicano y su agroindustria. Lo anterior sin dejar de considerar la inclusión de productos alternativos del agave denominados jarabes e inulinas de agave. Cabe hacer mención que ésta cadena productiva será un detonante del campo mexicano en materia de productividad como lo exige la Ley de Desarrollo Sustentable en los términos de la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna que comenta que “la producción agropecuaria, industrialización y comercialización” son consideradas de “interés público”, por lo que a través de la

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SAGARPA impulsa la existencia de la Cadena Productiva, de su Comité Nacional y para “planear y organizar” las metas de corto, mediano y largo plazo beneficiando al sector agro económico concentrando información, abatiendo “el coyotaje” y fortaleciendo el financiamiento y la productividad. Para poder contar con una referencia normativa al interior del Sistema Producto Agave-Tequila se hace el siguiente análisis de

MARCO JURÍDICO: El marco normativo en que se sustenta el presente reglamento puede resultar sui géneris, comparado con el de otros Sistemas Productos mexicanos, toda vez que se trata de un producto único y atípico, sin aparente competencia externa, por tratarse de un recurso natural renovable, “protegido” por la Denominación de Origen del Tequila (D.O.T.).y adicionalmente, regulado por la Norma Oficial Mexicana 006 anterior y vigente: PRIMERO: Porque la concurrencia de todos los sectores deben de contribuir al “desarrollo de la nación” otorgando al Gobierno Federal “…la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan...” en los términos del artículo 26 de la Constitución General donde comenta de manera expresa que:

“…podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo…” Y que: “…bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente...”

SEGUNDO: Porque la fracción XX del artículo 27 Constitucional permite que el Estado Mexicano a través de sus Secretarías, en este caso la SAGARPA, a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, promueva las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo, garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y asimismo expidiendo:

“...la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público...”

Por que considerándose de interés público la integración y funcionamiento de dichos sistemas organizativos, fundamenta y justifica la actuación e intervención de la administración pública federal en el campo de su potestad en la vida social y económica, incertando a todos los actores o eslabones de la Cadena Productiva

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Agave Tequila, titulares de un derecho, en un Comité Nacional que concretará de manera incluyente las metas económicas de interés general de corto, mediano y largo plazo. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, una vez publicada incluye la figura de la Comisión Intersecretarial, misma que promueve la ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN de los Sistemas-Producto, como Comités participativos en el Consejo Mexicano en los términos del artículo 149 de la Ley de Referencia:

“…con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones…”

TERCERO: Porque la contemplación del apoyo a la ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL en el Plan Nacional Desarrollo 2001-2006 que defienda intereses que le competan para lograr integridad, desarrollo material, espiritual y profesional, creando lazos, sentido de solidaridad y corresponsabilidad, impulsó la integración formal del “Consejo Nacional de Productores de Agave Tequilero, A.C.” el 19 de noviembre de 2003, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, dando fe de ello el mismo Director General de Fomento a la Agricultura de la SAGARPA, Ing. Simón Treviño Alcantara, “Consejo” que concentra y representa a los productores de Agave Tequilero de cada uno de los Estados y Regiones pertenecientes a la D.O.T., siendo éste el interlocutor de los productores en el Comité Nacional del S.P.A.T. CUARTO: Porque dentro del marco del PROTOCOLO DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO AGAVE TEQUILA, con fecha 19 de noviembre de 2003, y en los términos del artículo 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable SE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN de “…un Comité Nacional de Sistema-Producto por cada producto básico o estratégico, el cual llevará al Consejo Mexicano los acuerdos tomados en su seno…” que permitan elevar los niveles de productividad y competitividad de cada uno de los eslabones, dada su importancia económica y social por la generación de empleos directos e indirectos, por el volumen y valor de la producción y su potencial exportador. Lo anterior dio como resultado la DECLARATORIA DEL INICIO DEL COMITÉ NACIONAL SISTEMA-PRODUCTO AGAVE TEQUILA, acordando la representación de los productores del agave tequilero de los Estados pertenecientes a la Denominación de Origen del Tequila y de la Confederación Nacional de Productores de Agave Tequila en la figura del “Consejo Nacional de Productores de Agave Tequila, AC”, siendo éste el interlocutor por parte de los productores en el seno Comité Nacional, la “Cámara Nacional de la Industria del Tequilera”, representando al eslabón de la Transformación, el “Consejo Regulador del Tequila” como Asociación Civil con objetivos comunes bien definidos, las Dependencias y Organismos del Sector Gubernamental y los que en un futuro puedan incorporarse, firmando todos de conformidad.

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QUINTO: Por que en el acta de reunión para la INSTALACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL COMITÉ NACIONAL SISTEMA-PRODUCTO AGAVE TEQUILA, efectuada con fecha 19 de noviembre de 2003, se acordó por votación unánime que los integrantes del mismo elaborarán el “REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ NACIONAL”, firmando todos de conformidad. y SEXTO: Porque al “CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGAVE TEQUILERO, AC”, se le ha reconocido por el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), como figura jurídica para efectuar el CONVENIO DE CONCERTACIÓN para establecer la entrega de documentación y verificación del ejercicio de apoyos entregados al consejo nacional de productores de agave, en los términos del Plan Nacional Desarrollo y del Programa Sectorial de Desarrollo Rural Integral 2001-2006, que establece el firme compromiso del gobierno federal para hacer competitivo al sector agropecuario, tanto en el mercado interno como externo, fortaleciendo las organizaciones de carácter económico del sector para que promuevan la adición de valor, las economías de escala y rentabilidad de la producción primaria, democratizando la vida rural, atendiendo los problemas del sector, para lograr su desarrollo sustentable y mejorar los niveles de bienestar de los productores en mayor medida, mediante su eficiente inserción en las fases subsiguientes de las cadenas productivas, se asume la integración y fortalecimiento del Sistema Producto Agave Tequila con la participación de todos los actores de la cadena y la SAGARPA, mediante el convenio firmado en la ciudad de México el día 23 de diciembre de 2004. Por lo anterior se expide el siguiente REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO AGAVE-TEQUILA, en los términos de las Leyes y Reglamentos en que lo sustentan, como la Constitución General de la República, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sus Reglamentos en materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, el Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el Plan Nacional de Desarrollo, Programa Sectorial de Desarrollo Rural Integral 2001-2006, la Ley de Organizaciones Agrícolas y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la ciudad de Guadalajara, Jalisco a los _____ días del mes de _____ de 2006.

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REGLAMENTO INTERNO DEL

“COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO AGAVE-TEQUILA”

TITULO I

OBJETO, ATRIBUCIONES Y NATURALEZA DEL COMITÉ NACIONAL

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento

del Comité Nacional del Sistema Producto Agave-Tequila, así como de los

miembros que lo conforman, en los términos de los artículos 149 al 153 de la ley

reglamentaria de la fracción XX del Artículo 27 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural

Sustentable.

Artículo 2º.- Para que éste reglamento surta los efectos legales correspondientes,

se entenderá por:

I. LEY: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

II. SECRETARÍA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación SAGARPA;

III. AUTORIDAD ESTATAL: La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del

Estado de Jalisco SEDER o sus equivalentes en los Estados de la

Denominación de Orígen del Tequila;

IV. DOT: Es la zona geográfica, que por sus condiciones climáticas y edáficas es

reconocida por la Norma Oficial Mexicana (NOM 006 SCFI 1995) como de

exclusiva Denominación de Origen del Tequila, Agave - Tequilana Weber

variedad Azul, misma que comprende 124 municipios de Jalisco, 30 de

Michoacán, 11 de Tamaulipas, 8 de Nayarit y 7 de Guanajuato, 180 en total;

V. CÁMARA: Cámara Nacional de la Industria Tequilera;

VI. CRT: Consejo Regulador del Tequila;

VII. COMITÉ: Comité Nacional Sistema Producto Agave-Tequila, es el órgano

deliberativo que concurren en asamblea los eslabones de la cadena

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Productiva a nivel Nacional.

VIII. GERENCIA NACIONAL: Órgano que ejecuta sus atribuciones conferidas en

el presente reglamento, acciones tendientes a facilitar, ya sea administrando,

convocando a todos los actores del Sistema Producto Agave-Tequila, enlace

acopio, coadyuvante y elaborando planes rectores, dirigiendo, organizando y

representando los Trabajos del Comité Nacional Sistema Producto Agave

Tequila;

IX. COMITÉ ESTATAL: Misma definición del C.N.S.P.A.T pero limitado al

ámbito local;

X. COMITÉ REGIONAL: Misma definición del C.N.S.P.A.T pero limitado al

ámbito regional;

XI. COMITÉ MUNICIPAL: Misma definición del C.N.S.P.A.T pero limitado al

ámbito municipal;

XII. COMISIÓN INTERSECRETARIAL: Es el mecanismo de enlace entre Las

diferentes secretarías para fomentar el Desarrollo Rural Sustentable; y

XIII. CONSEJO MEXICANO: Es el que establece la tipología de los productores y

sujetos del desarrollo rural sustentable, utilizando para ello la información y

metodología disponible en las dependencias y entidades públicas y privadas

competentes y en el que participa activamente un representante de la

Cadena Agroproductiva del Agave Tequila;

XIV. REPRESENTANTE GUBERNAMENTAL: El Representante de la SAGARPA

y de la SEDER o su equivalente en los Estados pertenecientes a la D.O.T.

debidamente acreditado ante el Comité Nacional;

XV. REPRESENTANTE NO GUBERNAMENTAL: El Presidente del Consejo

Nacional de Productores de Agave-Tequila;

XVI. ASISTENTE TÉCNICO: El responsable de dar fe, constancia y resguardo de

todas y cada una de las reuniones y decisiones del Comité Nacional

tendientes a fortalecer al Sistema Producto Agave-Tequila;

XVII. VOCAL: Miembros del Comité Nacional, Estatal y Regionales con

participación deliberativa y en las Comisiones que se integren en consenso;

XVIII. COMISIONES DE TRABAJO: Grupo de responsabilidades especificas y

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delimitadas conformados por los miembros del Comité Nacional del Sistema

Producto Agave-Tequila, dedicados a una tarea específica permanente o

temporal, y que tendrá un coordinador y el número que se considere

necesario de miembros;

XIX. C. U. P. A. T. : Censo Único de Plantaciones de Agave-Tequila.

Capítulo II

Integración del Comité Nacional

Artículo 3º.- El Comité Nacional del Sistema Producto Agave-Tequila estará

integrado por los que estén debidamente acreditados como:

I. Un Representante Gubernamental, designado por la Secretaria de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y alimentación

II. Un Representante no gubernamental, electo entre los integrantes del sistema

producto y por las organizaciones de productores a nivel Nacional

III. Un Representantes por cada una de las cámaras o asociaciónes referente a

la industria de la Transformación, involucrados directamente en el Sistema

Producto Agave

IV. Un Representante del eslabón de Comercialización.

V. Un Representante del eslabón de los proveedores.

VI. Los demás que determine el propio Comité.

Articulo 4.- Por disposición y en cumplimiento de la Ley, en el Comité pueden

participar, además de los representantes de Gobierno, todas aquellas

organizaciones que por su naturaleza tengan interés en la Cadena Productiva del

agave a nivel nacional, debiendo auxiliarse en los Comités Estatales del propio

Sistema producto agave que se constituyan para tal fin.

Correspondiendo a los integrantes de esas Instituciones Públicas y educativas

Organizaciones, Cámaras, Asociaciones, Comités, Consejos y demás

instituciones, organizarse para designar a su representante común, hasta integrar

un miembro representativo.

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También se incluirá el Representante de instituciones de educación o

investigación públicas o privadas, interesadas en el desarrollo de la Cadena

Productiva del agave, en calidad de transitorios no permanentes, con voz pero sin

voto en la asamblea.

Los miembros honorarios permanentes tendrán derecho a voz y voto en el seno

del Comité, podrán participar en Vocalías o grupos de trabajo y podrá contar cada

uno con un suplente acreditado.

Capítulo III

Atribuciones del Comité Nacional

Artículo 5.- El Comité Nacional será la instancia rectora del Sistema Producto

Agave-Tequila, misma que será un órgano de consultoría, asesoría, planeación,

comunicación y concertación permanente de los eslabones de la Cadena

Agroproductiva, tendiendo como objetivos a desarrollar las siguientes actividades:

I. Elaborar el Plan Rector que se adecue a desarrollar que incluya a los

Estados y Regiones pertenecientes a la DOT, integrando estrategias,

lineamientos, ejecución, seguimiento y evaluación conforme a las

necesidades del Sistema Producto Agave–Tequila;

II. Concertar programas de fomento al cultivo, productividad, rentabilidad,

calidad, sanidad vegetal y competitividad del Sistema Producto Agave-

Tequila en la DOT;

III. Establecer los planes de expansión y repliegue estratégicos de los

volúmenes y calidad del producto de acuerdo con las tendencias de los

mercados y las condiciones del país;

IV. Establecer alianzas estratégicas con empresas investigadoras y/o acuerdos

con cualquier otro tipo de figura organizativa para la integración vertical y

horizontal del Sistema Producto;

V. Establecer las directrices y ordenamientos para la definición de normas y

procedimientos aplicables en las transacciones comerciales y la celebración

de contratos;

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VI. Generar mecanismos de cooperación entre las organizaciones de

proveedores, productores, comercializadores, industrializadores y los

diferentes órdenes de gobierno para definir los lineamientos a seguir, en las

cantidades de los productos, precios, formas de pago y apoyos;

VII. Difundir la información sobre el cultivo, producción, comercialización,

transformación, industrialización, importación, precios y consumo de

productos, subproductos e insumos del Agave-Tequila, derivados y agro-

negocios necesarios en un proceso de producción y consumo;

VIII. Evaluar y actualizar información de la relación entre “producción-consumo”

del Agave–Tequila en todos los ámbitos incluyendo el Internacional;

IX. Elaborar los proyectos de fomento al cultivo, producción y comercialización

del Agave-Tequila con la finalidad de proponer su adecuación y

complementación para la el mejoramiento de resultados;

X. Difundir estrategias y acciones de apoyo para el fomento agrícola, comercial

y agroindustrial del Agave-Tequila;

XI. Definir y operar esquemas para la vinculación de los agentes del Sistema

Producto e impulsar su aplicación;

XII. Realizar proyectos o líneas de investigación permanentemente aplicadas a

los actores del Sistema Producto Agave–Tequila;

XIII. Concertar requerimientos de tecnología agrícola, comercial y agroindustrial

del Agave-Tequila, con el objeto de proponer ante las instancias

correspondientes, su generación, validación y transferencia, así como el

impulso de sistemas integrales de asistencia técnica;

XIV. Inducir la aplicación de medidas para la conservación, mejoramiento de los

recursos naturales y de disminución del impacto ambiental de las unidades

de producción de agave;

XV. Determinar e impulsar acciones de apoyo al procesamiento, transformación y

comercialización del Agave-Tequila, de los insumos agrícolas utilizados en el

cultivo y la producción del mismo, que propicien una mayor competitividad;

XVI. Impulsar la inversión y capitalización de las explotaciones agrícolas a través

de la defensa mancomunada y solidaria de la posesión y seguridad en la

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tenencia de la tierra;

XVII. Impulsar la modificación y actualización de la Ley de Desarrollo Rural

Sustentable, Ley de metrología y Normalización, Ley Federal de Sanidad

Vegetal, Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes afines para coadyuvar

en su cumplimiento;

XVIII. Crear un fondo social o de sobrevivencia mediante aportaciones económicas

acordadas para ese fin en los Comités Nacional, Estatal y Regional, cuotas

de recuperación por la prestación de servicios, subsidios y apoyos de los tres

niveles de gobierno, donaciones y legados destinados a financiar planes,

proyectos, y la operación logística del Comité Nacional;

XIX. Promover el registro, difusión y explotación de patentes, marcas, franquicias

y apoyar a los miembros en los trámites de registro y contratación en su caso.

XX. Impulsar y desarrollar estrategias para el desarrollo y expansión de los

mercados, nacionales e internacionales;

XXI. Apoyar la consecución de los acuerdos y compromisos emanados de los

actores miembros del Comité Nacional, Estatales y Regionales;

XXII. Proponer el establecimiento de cuotas arancelarias, cupos y modalidades de

importación del producto cuando así se requiera para salvaguardar la

competitividad de la Cadena;

XXIII. Proponer modalidades de producción por contrato y asociaciones

estratégicas;

XXIV. Participar en el establecimiento de políticas públicas que permitan la

elevación del nivel de vida de los miembros de la cadena Agave–Tequila. la

planeación funcional en los agro-negocios y la proyección agroindustrial de

las empresas y las organizaciones que intervienen, a través de la firma de

convenios con organismos públicos y privados;

XXV. Impulsar y fomentar la organización de los productores y demás participantes

de la cadena en proyectos cooperativos, con una orientación de

competitividad sustentable; y

XXVI. Los demás que el Comité Nacional considere pertinentes.

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TITULO SEGUNDO

FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL

Capítulo I

Del funcionamiento del Comité Nacional

Artículo 6.- El Comité Nacional Sistema Producto Agave-Tequilana A.C.

sesionará como Asamblea Nacional previa Convocatoria hecha por el

Gubernamental y no Gubernamental a través del CNPAAAC a todos los miembros

referidos en el artículo anterior, al menos de dos por veces por año.

Todos los miembros honorarios tendrán derecho a voz, pero el voto será

canalizado a través de los Representantes que al efecto se acrediten en tiempo y

forma ante el órgano gubernamental y no gubernamental.

Artículo 7.- Las reuniones del Pleno del Comité Nacional estarán integradas por

los Representantes electos de cada eslabón de la Cadena Agro Agroalimentaria

Sistema Producto Agave-Tequila, con carácter de miembros honorarios entre los

que se tomará en cuenta el derecho a voz y voto de:

Representante Gubernamental, designado por la SAGARPA.

Representante No Gubernamental por cada uno de los Estados

pertenecientes a la DOT, legalmente constituidos y reconocidos.

Un Representante del CNPAAAC

Representante de la CNIT.

Un Representante del CRT

Más los que decida el Comité.

En caso de empate el Representante No Gubernamental tendrá voto de calidad y

el Secretario Técnico dará fe, legalidad y memoria.

Artículo 8.- El derecho a voz, pero sin voto, corresponderá a todas aquellas

personas físicas o morales que de manera directa e indirecta tengan alguna

relación con el Sistema Producto Agave–Tequila, pueden ser éstos: SHCP,

ASERCA, SEMARNAT, CONAFOR, INIFAP, SEDESOL, SE, SRA, SRE,

FINACIERA RURAL, FONAES, Fundación Produce, FIRCO, Instituciones de

Educación e Investigación, y demás que el Comité Nacional considere pertinentes.

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Artículo 9.- Con objeto de asegurar el buen funcionamiento de la conformación

del Comité Nacional, se actualizará cada tres años en el seno de su propio Comité

mediante Convocatoria expedida por el CNPAAAC, con posibilidad de relección.

Artículo 10.- El Comité Nacional Sistema Producto Agave-Tequilana A.C., se

conformará de los siguientes órganos ejecutivos, técnicos, operacionales y

administrativos:

I. Un Gerente Nacional;

II. Un Secretario Técnico;

III. Las Comisiones Permanentes y Temporales de Trabajo, que pueden ser de:

Gobierno, Vinculación, Comercialización; Vigilancia y las que sirvan para el

fortalecimiento del SPAT; y

VII. Las demás direcciones y profesionales convenientes para el funcionamiento

del Sistema Producto Agave-Tequila.

Capítulo II

Atribuciones del Comité Nacional

Artículo 11.- El Comité Nacional Sistema Producto Agave–Tequilana A.C., será,

por Ley, la máxima autoridad jerárquica en la cadena agroalimentaria Sistema

Producto Agave–Tequila.

Artículo 12.- El Comité Nacional tendrá invariablemente un Representante No

Gubernamental como Presidente de éste órgano deliberativo, carácter que si ya lo

ostenta legalmente, mediante los mecanismos proporcionados por las autoridades

de la Secretaría, puede ser ratificado el CNPAAAC sin necesidad de Convocatoria.

Artículo 13.- El Comité Nacional estará representado ante el Consejo Mexicano

mediante su Representante No Gubernamental Nacional, mismo que durará en su

representación lo que dure en el cargo, para lo cual deberá acompañarse de

constancia que acredite el reconocimiento

Artículo 14.- El Comité Nacional, a través de la información y metodología

disponible en las diferentes dependencias y entidades públicas y privadas,

participarán en el establecimiento de las políticas públicas necesarias para

eficientar los eslabones del Sistema Producto, sujetos de Desarrollo Rural

Sustentable.

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Artículo 15.- El Comité Nacional, participará en la organización y mejoramiento de

la producción, calidad, sanidad vegetal, inocuidad, productividad, rentabilidad,

comercialización, vinculación e industrialización, en manera uniforme y

coordinada con las necesidades nacionales.

Artículo 16.- El Comité Nacional participará en la elaboración, seguimiento y

evaluación de su Reglamento Interno, basándose en la homologación, programas

de fomento, restauración ecológica, comercialización, industrialización, así como

en la exportación en su caso.

Artículo 17.- El Comité Nacional participarán en la promoción de las acciones

relacionadas con el financiamiento a las organizaciones, así como en la definición

de los mecanismos que favorezcan la conexión con la banca social, con los

programas gubernamentales y con la banca de desarrollo.

Artículo 18.- El Comité Nacional participará en el diseño y la promoción de las

acciones tendientes al desarrollo del capital social y humano en el medio rural,

mediante el impulso de la organización social y económica de los productores.

Artículo 19.- El Comité Nacional participará en todas aquellas acciones

relacionadas con la conservación y la salvaguarda de los recursos naturales para

garantizar la integridad del patrimonio de la biodiversidad en el estado, así como

en la defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades.

Artículo 20.- El Comité Nacional deberá contar con los mecanismos de evaluación

y seguimiento a los proyectos productivos, y en su caso proponer mejoramiento a

los mismos.

Para éste caso deberá crearse la Comisión de Vigilancia, misma que será

conformada con pluralidad y autoridad moral.

Capítulo III

Obligaciones de los Miembros del Comité Nacional

Artículo 21.- Los Representantes acreditados en la conformación de Comité

Nacional Sistema producto Agave-Tequila A.C. tendrán las siguientes

obligaciones:

I. Asistir a las Asambleas que convoque del Comité Nacional;

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II. Designar por escrito a su suplente, quien deberá acreditarse como tal ante

el Gubernamental y no Gubernamental;

III. Externar fehacientemente el sentido su voto, que se tomará en cuenta para

resolver los Acuerdos que se adopten en el seno del Comité Nacional;

IV. Mantener la civilidad y el respeto al defender sus posiciones en el ejercicio

deliberativo de las ideas que se manifiesten en Asamblea del Comité

Nacional;

V. Velar por justa aplicación de la ley en beneficio de todos los eslabones de

la cadena productiva, respaldando la equidad; y

VI. Proporcionar la información pública que sea solicitada entre sus miembros,

a través del CNPAAAC, lo anterior en aras de la transparencia institucional.

VII. Crear un fondo de aportación para la sobrevivencia en aras de su propia

apropiación.

Artículo 22.- Los Representantes acreditados del Comité Nacional y en su caso

los suplentes, podrán participar en las Comisiones de Trabajo permanentes o

temporales que sean de su interés facultados para resolver cualquier imprevisto o

contingencia en consenso con el resto de los integrantes de la Asamblea.

Artículo 23.- Los miembros del Comité Nacional podrán presentar propuestas de

asuntos para su análisis, discusión y de dictamen, para que éste a su vez lo lleve

al seno del Comité, siempre y cuando estas se hagan por escrito y con 15 días de

anticipación a la celebración de la Sesión en que se pretenda analizar dicho

planteamiento.

Capítulo IV

Del Representante No gubernamental

Artículo 24.- El Representante No Gubernamental del Comité Nacional Sistema

Producto, tendrá en su encargo 3 (tres) años a partir de su nombramiento o

ratificación por parte del cincuenta porciento más uno de los miembros del Comité.

El suplente en el Comité Nacional tendrá la atribución y obligación de realizar las

siguientes funciones:

I. Representar al Comité Nacional ante el Consejo, así como ante autoridades

de los tres niveles de gobierno, de la sociedad civil y del sector privado;

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II. Convocar en forma conjunta con el CNPAAAC y Representante

gubernamental a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité

Nacional;

III. Someter a la consideración del Comité Nacional, propuestas que

coadyuven a la operatividad del mismo;

IV. Invitar a dependencias de los tres niveles de gobierno, a las organizaciones

sociales, privadas y cualquiera otra persona física o moral que se considere

conveniente, a participar en alguna Sesión del Comité, cuando en ésta se

vaya a tratar uno o varios temas en los que se requiera su opinión y

orientación para el tratamiento adecuado del mismo, de común acuerdo

con el Representante gubernamental;

V. Informar cuando así proceda, de los acuerdos tomados por el Comité

Nacional ante el Consejo Mexicano y ante cualquier autoridad federal,

estatal y municipal;

VI. Proponer al pleno la creación de Comisiones de Trabajo específicas; y

VII. Los demás que los miembros del Comité Nacional que determinen por

mayoría.

Capítulo V

Atribuciones y Obligaciones del Representante Gubernamental

Articulo 25.- .El Representante Gubernamental y en su caso el suplente en el

Comité Nacional tendrá las siguientes funciones:

I. Representar a los actores del Sistema Producto Agave-Tequila ante el

Consejo Mexicano, ante las autoridades de los tres niveles de gobierno, del

sector social y empresarial;

II. Convocar en forma conjunta con el CNPAAC, el Representante No

Gubernamental a Sesiones Ordinarias y extraordinarias del Comité

Nacional;

III. Presidir las sesiones del Consejo Nacional y el Representante No

Gubernamental las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité

Nacional;

IV. Someter a la consideración del Comité Nacional Sistema Producto Agave–

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Tequilana A.C., propuestas que coadyuven a la operatividad del mismo;

V. Informar, cuando así proceda, los acuerdos tomados por el Comité Nacional

ante el Consejo Mexicano y ante cualquier autoridad federal, estatal y

municipal;

VI. Apoyar al Comité Nacional en la gestión de recursos para el fortalecimiento

del Sistema Producto Agave–Tequila;

VII. Supervisar las acciones inherentes a los recursos federales otorgados al

Sistema Producto Agave–Tequila;

VIII. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;

IX. Cuidar por el cumplimiento de acuerdos del Consejo Nacional;

X. Proponer la participación de invitados especiales y expertos;

XI. Solicitar a los integrantes del Consejo Nacional la información que se

requiera para la atención de sus asuntos;

XII. Presentar, en la última Sesión Ordinaria del año, el informe anual de

actividades que contenga un apartado de evaluación del impacto y

eficiencia de la labor del Comité Nacional; y

XIII. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité

Nacional.

TITULO TERCERO

Funcionamiento del Comité

Capítulo I

De las Sesiones del Comité Nacional

Artículo 26.- Las sesiones del Comité Nacional serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos 2 (dos) veces al año y las

extraordinarias por acuerdo del Representante Gubernamental, del No

Gubernamental, o a solicitud expresa de las dos terceras partes de los miembros

de la Asamblea. En estas últimas se tratará únicamente el asunto para el que

hayan sido convocadas.

Artículo 27.- El Comité Nacional sesionará previa Convocatoria que emitirán de

manera conjunta la Gerencia Nacional, el Representante Gubernamental y el No

Gubernamental, a través del Secretario Auxiliar, al menos con siete días hábiles

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anteriores a la fecha de la sesión en el caso de ser Ordinarias y, de 48 horas en el

de las Extraordinarias.

Artículo 28.- La Convocatoria deberá contener el Orden del Día propuesto, la

fecha, hora y lugar de la sesión, y se le anexará la información con la que se

contara de los asuntos a tratar.

Artículo 29.- Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, se declararán legalmente

constituidas cuando, del Representante Gubernamental y del No Gubernamental y

de dos terceras partes de los Representantes de las Regiones de la DOT. En caso

contrario, se emitirá una segunda Convocatoria, que iniciara con los miembros que

la constituyan.

Artículo 30.- El Orden del Día propuesto se pondrá previamente a la

consideración del Representante Gubernamental y del no Gubernamental,

incluyendo invariablemente los siguientes puntos:

I. Lista de asistencia;

II. Aprobación o modificación del Orden del Día propuesto;

III. Aclaración y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior;

IV. Informe de Avances de acuerdos anteriores;

V. Evaluación y programa de trabajo con asignación de actividades; y

VI. Asuntos generales varios.

Artículo 31.- En las Sesiones del Comité Nacional participarán los

Representantes titulares o suplentes acreditados, con derecho a voz y voto; así

como los invitados permanentes y especiales.

Las resoluciones del Comité Nacional, se tomarán por consenso o por mayoría

simple de votos de los Representantes presentes en la sesión.

Artículo 32.- De cada sesión se levantará el acta correspondiente a cargo del

Secretario Auxiliar del Comité Nacional, misma a la que se dará lectura en

presencia de los asistentes en la Sesión consiguiente.

Capítulo II

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 33.- El Comité Nacional constituirá Comisiones de Trabajo que fungirán

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como cuerpos colegiados de carácter técnico de apoyo al Comité Nacional y sus

correlativos Estatales sobre temas específicos que serán definidos de acuerdo con

los criterios e instrumentos de política del Sistema Producto Agave–Tequila, tales

como:

I. Unidad e innovación Tecnológica;

II. Comercialización;

III. De Asuntos Económicos y Financieros;

IV. Fitosanidad e Inocuidad

V. Fomento Productivo

VI. Comercialización;

VII. De vigilancia y

VIII. Las demás que considere pertinente el Comité Nacional.

Artículo 34.- El Representante No Gubernamental y sus miembros podrán elegir a

los integrantes de las Comisiones de Trabajo, que rendirán su respectivo informe

escrito al pleno del Comité Nacional.

Artículo 35.- Cada Comisión de Trabajo será responsable de sus labores y

presentar sus correspondientes informes.

Artículo 36.- En el caso de que cualquiera de los integrantes de alguna Comisión

deseara darse de baja, deberá notificarlo por escrito al pleno del Comité Nacional

y/o Estatal a través del Representante no Gubernamental, procedimiento que

también será valido para aquellos que pretendan ser incluidos como un nuevo

integrante en cada Comisión.

Artículo 37.- Los Coordinadores de las Comisiones deberán informar

permanentemente, al Representante No Gubernamental del Comité Nacional y/o

Estatal, de los avances de los Trabajos o Comisiones conferidas de acuerdo al

calendario de actividades aprobados por el pleno del Comité Nacional y/o Estatal.

Artículo 38.- Las propuestas de las Comisiones serán presentadas al pleno del

Comité Nacional y/o Estatal para su aprobación, buscando que ésta se de,

preferentemente, por consenso.

Artículo 39.- En el caso de que se hiciera necesario formar Subcomisiones, éstas

se sujetarán a las disposiciones en del presente capítulo.

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Artículo 40- Los integrantes de las Comisiones de Trabajo tendrán las

siguientes funciones y obligaciones:

I. Asistir y participar con voz y voto en las reuniones del Comité Nacional;

II. Informar y cumplir sus acuerdos y resoluciones;

III. Participar en los Grupos Especializados de Trabajo que se integren;

IV. Atender y resolver los asuntos que le confieran;

V. Presentar iniciativas sobre asuntos importantes a tratar en el Comité

Nacional; y

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos y

atribuciones.

Artículo 41.- Los Comisiones de Trabajo se reunirán periódicamente en la forma

que sus integrantes consideren y podrán integrar Grupos Especializados de

Trabajo, cuando estimen necesario analizar temas específicos para apoyar su

desempeño.

Capítulo III

De las Sanciones a los miembros del Comité Nacional

Artículo 42.- Los integrantes del Comité Nacional causarán baja por las siguientes

razones:

I. Por haber cumplido su periodo en el Comité Nacional y no ser ratificado;

II. Por separación voluntaria presentando renuncia dirigida al pleno del Comité

Nacional del Sistema Producto Agave-Tequilana A.C., misma que someterá a

consideración por los Representantes Gubernamental y no Gubernamental;

III. Por dejar de pertenecer al Sistema Producto Agave–Tequila.

IV. Por expulsión, promovida por la Comisión de Vigilancia, misma que

someterá a consideración del pleno del Comité Nacional, siendo suficiente la

mayoría simple (cincuenta porciento más uno) para que ésta se efectúe. Por

incumplimiento de funciones y/o Comisiones asignadas en perjuicio del

Sistema Producto Agave-Tequila;

V. Por no asistir a dos reuniones consecutivas del Comité Nacional de manera

injustificada a criterio de la Asamblea;

VI. Por promover o realizar acciones contrarias a los fines de la organización

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como fuga de información confidencial en perjuicio de la organización; y

VII. Las demás que determine el Comité Nacional.

Todo miembro sujeto a proceso de expulsión, tendrá el derecho de replica para su

defensa e invitar testigos en descargo, siempre y cuando sean desahogadas en el

mismo lugar donde se encuentre reunido el pleno.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por

los miembros del Comité Nacional.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por

acuerdo del Comité Nacional en Sesión ordinaria o extraordinaria.

TERCERO. Los periodos establecidos en el Artículo 11 se contarán a partir de la

fecha en que entre en vigor este ordenamiento.

CUARTO. En tanto se publican las Leyes de Desarrollo Rural en cada una de las

entidades federativas, los Comités Estatales funcionarán conforme a lo

establecido en este Reglamento.

Dado en Guadalajara, Jal. a los 29 días del mes de marzo de 2012.

El presente Reglamento Interno fue revisado y aprobado por el Comité Nacional

del Sistema Producto Agave-Tequilana A.C. en __________ Reunión Ordinaria

celebrada el _____de ___ de 2012, en cumplimiento a la Ley de Desarrollo Rural

Sustentable.