reglamento interno

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INSTITUCION EDUCATIVA “ANTONIO RAYMONDI” Dirección: Santa Cruz de Oyo – Oyo, Ichuña-Gral. Sánchez Cerro-Moquegua. Resolución Directoral Departamental N° 0657 del 23-06-88. Código Modular N° 0708701 REGLAMENTO INTERNO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL, ALCANCE Art. 1º El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa “Antonio Raymondi” de Santa Cruz de Oyo-Oyo, es un instrumento que establece las normas específicas conforme a las cuales debe desenvolverse la vida institucional, para alcanzar los objetivos propuestos en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Art. 2º Los fines son: Hacer de la Institución Educativa un funcionamiento ágil y dinámico con la participación de toda la comunidad educativa y con los recursos disponibles. Establecer los niveles de responsabilidad de los miembros que integran el centro educativo, quienes en forma coordinada deben de trabajar para mejorar el servicio educativo. Art. 3º El presente Reglamento, ha sido elaborado por el personal de la Institución Educativa y aprobado mediante un Decreto Directoral entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Art. 4º El personal Directivo y los docentes evaluaran el presente reglamento pudiendo proponer modificaciones según la experiencia de su aplicación. Art. 5º Base Legal del presente Reglamento Interno. Constitución Política del Perú Ley General de Educación Nº 28044 Ley del Profesorado Nº 24029 1

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REGLAMENTO INTERNO DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA

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INSTITUCION EDUCATIVA ANTONIO RAYMONDI SANTA CRUZ DE OYO-OYO

INSTITUCION EDUCATIVA ANTONIO RAYMONDI

Direccin: Santa Cruz de Oyo Oyo, Ichua-Gral. Snchez Cerro-Moquegua. Resolucin Directoral Departamental N 0657 del 23-06-88.

Cdigo Modular N 0708701

REGLAMENTO INTERNO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL, ALCANCE

Art. 1El presente Reglamento Interno de la Institucin Educativa Antonio Raymondi de Santa Cruz de Oyo-Oyo, es un instrumento que establece las normas especficas conforme a las cuales debe desenvolverse la vida institucional, para alcanzar los objetivos propuestos en concordancia con las disposiciones legales vigentes.Art. 2Los fines son:

Hacer de la Institucin Educativa un funcionamiento gil y dinmico con la participacin de toda la comunidad educativa y con los recursos disponibles.

Establecer los niveles de responsabilidad de los miembros que integran el centro educativo, quienes en forma coordinada deben de trabajar para mejorar el servicio educativo.Art. 3El presente Reglamento, ha sido elaborado por el personal de la Institucin Educativa y aprobado mediante un Decreto Directoral entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin.Art. 4El personal Directivo y los docentes evaluaran el presente reglamento pudiendo proponer modificaciones segn la experiencia de su aplicacin.

Art. 5Base Legal del presente Reglamento Interno.

Constitucin Poltica del Per Ley General de Educacin N 28044

Ley del Profesorado N 24029

D.S. N 04-83-ED Reglamento de Educacin Secundaria

D.S. N 03-83-ED Reglamento de Educacin Primaria

Normas de Evaluacin del Aprendizaje y del Comportamiento en Educacin Secundaria de Menores R.V.M. N 007-84-ED. Normas Complementarias sobre el Control de Asistencias y Permanencia del Personal R.M. N 1281-77-ED. Decreto Supremo N 007-2001-ED.

Art. 6Alcances: El presente Reglamento Interno debe ser cumplido por todos los rganos que integran la Institucin Educativa, Direccin, de asesoramiento, de apoyo, de participacin.TITULO SEGUNDO

DEL CENTRO EDUCATIVO

CAPITULO II

CREACION, FINES, OBJETIVOS, ESTRUCTURAS ORGANICA,

FUNCIONES GENERALES

Art. 7La Institucin Educativa Antonio Raymondi, fue creado por Resolucin Directoral Departamental. 0657 del 14 de Mayo de 1987,Art. 8La Institucin Educativa Antonio Raymondi, es una Institucin Educativa de Derecho Pblico orientado a promover y fomentar la educacin para atender los niveles de primaria y secundaria.

Art. 10 Los objetivos:

a) Brindar a los educandos una formacin terica prdica orientndolos cientficamente.b) Profundizar el conocimiento y afianzar la prctica de valores cvicos, patriticos ticos, estticos y religiosos, para el desenvolvimiento personal y social del educando.c) Brindar al educando servicios de orientacin y bienestar, que contribuyan al conocimiento y comprensin de s mismo y al desarrollo de la personalidad.d) Contribuir a la unidad local y Regional

e) Promover permanente actualizacin del saber y la cultura.f) Brindar orientacin vocacional que facilite el desarrollo de la misma de aptitudes y habilidades de nuestros educandos.

g) Mejorar la calidad educativa.

h) Organizar la Brigada Escolar, formada por profesores de especialidad, tutores y alumnos sobresalientes en aprovechamiento.

Art. 11 La estructura Orgnica de la Institucin Educativa es la siguiente:

1. rgano Superior: Direccin Regional de Educacin de Moquegua.

Unidad de Gestin Educativa Local Mariscal Nieto.

Red Educativa de Ichua.

rgano de Direccin Directora (e)

2. rgano Tcnico Pedaggico Profesores de Educacin Secundaria y Primaria Auxiliar de Biblioteca Auxiliar de Educacin rgano de Apoyo

Personal de servicio3. rgano Consultivo:

Concejo Educativo Institucional 4. rgano de participacin: Asociacin de Padres de Familia Comits de Aulas Personal Docente5. rgano Escolar:

Asociacin de Ex alumnos.DE LAS FUNCIONES ESPECFICAS DE LOS

RGANOS Y MIEMBROS

QUE LA INTEGRAN

Art. 12 Del rgano de Direccin:

Es el que programa, organiza, conduce, supervisa y evala todas las acciones administrativas y tcnico - pedaggicas.Art. 13 Del rgano Tcnico Pedaggico:

Programa, coordina, organiza, desarrolla, dirige y evala los contenidos curriculares de las asignaturas a su cargo, para que se cumplan los objetivos curriculares de grado.Art. 14 Del rgano de apoyo:

Es el encargado de brindar una organizacin e implementacin adecuada y oportuna de recursos y servicios, que posibiliten el eficiente funcionamiento de la Institucin Educativa. Asimismo la conservacin y mantenimiento de la infraestructura y bienes de la Institucin Educativa.

Art. 15 Del rgano de participacin:

La Asociacin de Padres de familia y los Comits de Aula, cumplen las funciones que les asigna su reglamento, aprobado por D.S. N 081-88-ED, sobre todo lo conveniente al mejoramiento de la infraestructura y el apoyo en las actividades extracurriculares.

El Personal docente, cumple sus funciones en base a la Ley del Profesorado, prioritariamente en el apoyo para el desarrollo de las actividades programadas.Art. 16 De las funciones del Director (e):

El Director, es la primera autoridad de la Institucin, responsable de la programacin, organizacin, conduccin, desarrollo, desarrollo y control de todas las acciones tcnico pedaggicas, administrativas y de los diferentes servicios que brinda la Institucin.

Funciones:1. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la Institucin Educativa y representarlo legalmente.2. Supervisar y evaluar las actividades administrativas y pedaggicas en coordinacin con el personal directivo de la Institucin Educativa.3. Aprobar la Programacin Curricular, el sistema de evaluacin de los alumnos y el Calendario Anual, en base a los criterios Tcnicos dados por el Ministerio de Educacin y de acuerdo a la realidad Regional y local.4. Maximizar la calidad de aprendizaje procurando elevar el rendimiento acadmico estudiantil y docente, la innovacin y la ejecucin de acciones permanentes de mantenimiento y mejoras de la planta fsica, instalaciones, equipos y mobiliario.5. Formular, coordinar, ejecutar el Plan Anual de Trabajo, con la participacin del personal docente y con la colaboracin de la Asociacin de Padres de Familia.6. Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales por el buen trato a los alumnos, profesores y personal que labora en la Institucin Educativa como tambin dentro y fuera de la Institucin.7. Organizar y dirigir el servicio de supervisin educativa.8. Presidir las reuniones Tcnico-Pedaggicos y administrativas y otras relacionadas con los fines de la Institucin.9. Autorizar visitas de estudios y excursiones dentro del mbito regional, de acuerdo a las normas especficas.10. Organizar el proceso de matrcula, autorizar traslado de matrcula y exoneraciones de asignaturas, as como la aplicacin de las pruebas de ubicacin.11. Matricular de oficios al menor abandonado o en peligro moral y poner el caso en conocimiento de las autoridades e instituciones pertinentes.12. Autorizar la rectificacin de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedaggicos oficiales, de acuerdo con las normas especficas.13. Expedir Certificados de Estudio y Conducta.14. Estimular o sancionar segn sea el caso a los alumnos de la institucin de conformidad con lo normado en el presente reglamento.15. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo, dando a conocer los resultados al profesorado.16. Seleccionar y designar al personal docente titulado y administrativo en funcin de las plazas que le corresponden al colegio y comunicar a la autoridad competente del Ministerio de Educacin, la que deber formalizar el contrato en un plazo no mayor de diez (10) das.17. Otorgar permisos al personal a su cargo hasta por tres das al ao, en casos debidamente justificados, informando a la autoridad superior.

18. Otorgar Licencias: Cuando la Licencia sea de 30 ms das, seleccionar y designar al docente titulado reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente a la Autoridad inmediato superior del Ministerio de Educacin, para su regularizacin contractual, quien emitir la Resolucin dentro del plazo de cinco (5) das. Asimismo otorgar licencias al personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando se sin goce de haber.

19. Formular el presupuesto de la Institucin Educativa y velar por la correcta administracin de los recursos propios informando a la autoridad competente del Ministerio de Educacin.

20. Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus funciones, como en otras que redunden en beneficio de los educando de la Institucin o de la Comunidad. En caso de sobresalientes, proponer a la Red Ichua su reconocimiento por Resolucin.21. Llamar la atencin verbalmente o por escrito al personal de la Institucin, por incumplimiento de sus funciones, en caso de reincidencia o gravedad de la falta, informar por escrito al escalafn superior.22. Coordinar con la Asociacin de Padres de Familia y cautelar su movimiento econmico.

23. Organizar y supervisar el Programa Anual de Promocin Educativa Comunal.

24. Promover la cooperacin de las instituciones locales y regionales para mejorar los servicios educativos que brinda la Institucin Educativa25. Administrar la documentacin de la Institucin Educativa.

26. Administrar los fondos que provienen de los recursos propios, de acuerdo a las normas especficas.27. Formular cuadro de necesidades de bienes y servicios.

28. Administrar la Biblioteca, los equipos y materiales educativos.

29. Presidir la Comisin encargada de otorgar y adjudicar la administracin de kioscos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

30. Autorizar de acuerdo a las disposiciones vigentes el uso eventual de los ambientes y/o equipos de parte de instituciones de la comunidad para fines educativos o culturales.

31. Estimular o sancionar segn el caso, a los alumnos de Institucin Educativa de conformidad de lo normado en el presente reglamento.

32. Velar por el cuerpo directivo, docente del plantel para que mantengan la rectitud, justicia y dedicacin que le corresponde a la misin que desempean.

33. Promover actividades de Promocin Educativa Comunal y de Alfabetizacin as como relaciones de tipo acadmico.34. Presidir el equipo directivo y las asambleas de profesores, manteniendo el principio de autoridad.

35. Presidir el CONEI, promover las relaciones humanas, armonizar el trabajo en equipo y la participacin entre los miembros de la comunidad.Art. 17 Del rgano Consultivo:

El Concejo Educativo Institucional:

Sus funciones:1. Opinar antes de la aprobacin, sobre las siguientes propuestas: Proyecto Educativo Institucional

El Plan de Trabajo Anual

Reglamento Interno

Informe de la Gestin del Director.

2. Opinar sobre los balances semestrales de la APAFA.

3. Opinar Sobre los balances del Comit de participantes de Educacin Primaria y Secundaria.

4. Opinar sobre el balance de los ingresos propios de la Institucin.

5. Emitir opinin acerca de cualquier tema que la Directora decida consultarle

Art. 18 De los tutores:

Dependen del Comit de OBE PEC y Direccin.

Sus funciones:

1. Formar comits de aula a nivel de padres de familia y alumnos.

2. Coordina Con los Profesores de reas sobre el rendimiento y comportamiento.3. Ofrece una atencin personalizada al educando en el proceso bio-psico-social.

4. Incentiva y promueve la comunicacin y participacin a nivel familiar.

5. Coordina y practica las actividades realizadas por la Institucin Educativa.

6. Colabora en la entrega de las libretas de calificaciones por periodo previa reunin de los padres de familia.7. Entregan las notas de comportamiento al Auxiliar de Educacin segn el plazo establecido por la Direccin.8. Los tutores trabajan en coordinacin con el Comit OBE-PEC.

Art. 19 Del Auxiliar de Laboratorio:

El Auxiliar de Laboratorio tiene una jornada laboral de 40 horas tiene como funciones lo siguiente:1. Velar por el mantenimiento, conservacin del local donde se ubica el Laboratorio; que se encuentre en buenas condiciones, ordenado y con una buena ambientacin.

2. Llevar a cabo el mantenimiento, conservacin de los equipos, herramientas e insumos del Laboratorio.3. Confeccionar el inventario de equipos, herramientas e insumos del Laboratorio.4. Coordinar constantemente con los profesores de Ciencias, de la Especialidad de Ciencias Naturales, Qumica, Biologa, para tener preparado el ambiente, equipos e insumos antes de realizar las prcticas.5. Apoyar en las Prcticas de Laboratorio de Laboratorio, que realizan los docentes con el alumnado.6. Informar sobre las necesidades que requiere para las prcticas de laboratorio.7. Realizar otras funciones que asigne la Direccin por necesidad de servicios.

Art. 20 Del Auxiliar de Biblioteca:

El Auxiliar de Biblioteca tiene las siguientes funciones:1. Mantener el ambiente de la Biblioteca en perfectas condiciones de limpieza, higiene y orden.2. Velar por la adquisicin de nuevo material bibliogrfico.

3. Organizar y controlar el ingreso, catalogacin clasificacin, preparacin de libros, etc., manteniendo actualizada la codificacin de los libros.

4. Incentivar a los alumnos a la lectura interna de los alumnos y el prstamo de libros a aulas.

5. Cumplir otras funciones que la Direccin le indique por necesidad de servicio educativo.6. Realizar el inventario fsico valorado del material bibliogrfico y de los bienes a su cargo.

7. Cumplir estrictamente con el horario de atencin al alumnado y docentes del Colegio en el horario que la Direccin establezca.

Art. 21 De los Profesores:

Los profesores tienen la responsabilidad de programar, coordinar, desarrollar y evaluar las unidades de aprendizaje de las asignaturas a su cargo, tienen las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del PEI, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular del Centro, Proyectos de Innovacin y dems documentos de planificacin estratgica de la Institucin Educativa.

2. Programar, desarrollar y evaluar las actividades de OBE y de Promocin Educativa Comunal.3. Evaluar el proceso de enseanza-aprendizaje de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con la elaboracin de la documentacin correspondiente: Registros, Actas de Evaluacin.

4. Participar en eventos de actualizacin profesional, organizados por la Institucin Educativa por la instancia superior.5. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Direccin de la Institucin Educativa, en las acciones que permitan los logros de los objetivos generales y especficos de la Institucin Educativa.

6. Orientar a los educandos y velar por su integrar dentro y fuera del plantel.7. Realizar acciones de recuperacin pedaggica.

8. Cooperar con las acciones de mantenimiento y conservacin bienes de la Institucin Educativa.

9. Coordinar y mantener la comunicacin permanente con los Padres de Familia, informndoles sobre el rendimiento de los educandos asimismo sobre el comportamiento.

10. Participar y colaborar en las actividades cvico-patriticas y otros.

11. Colaborar en el mantenimiento de la disciplina de los educandos.

12. Asistir obligatoriamente a las asambleas de profesores que convoca la Direccin del plantel, de estas asistencias se tomar en cuenta en la evaluacin de desempeo de fin de ao.13. Participar en la disertacin de Calendario Cvico que se les encomiende.

14. Tener al da y presentar a la Direccin en los trminos fijados los documentos solicitados: Programaciones Curriculares, Registros de Evaluacin, Informes, etc.

15. Detectar los problemas que afecten el normal desarrollo del educando, tratando de derivarlo si es que requiere de atencin especializada.

16. Conversar con los alumnos a fin de detectar problemas.

17. Asistir a su clases con puntualidad registrando sus asistencia en libro respectivo y en los partes de clase, indicando la hora de ingreso y salida, hacindolo con honradez.

18. Dosificar las tareas escolares de acuerdo a las normas de evaluacin.19. Atender las consultas de los alumnos, tratando de darle solucin oportuna y rpida.

20. Desempear la funcin educativa con dignidad y eficiencia, con lealtad a la Constitucin Poltica del Per y a las leyes y los fines de la Institucin Educativa.

21. Abstenerse a realizar en la Institucin Educativa que contravengan los fines y objetivos de la Institucin Educativa.

22. El profesor deber demostrar su puntualidad, en el ingreso y cambio de hora y despus del recreo.

23. Los profesores de acuerdo al rol, apoyarn en la formaciones habituales del alumnado.24. Al profesor que le toque la ltima hora no deber abandonar el aula hasta que todos los alumnos salgan.

25. Participar en las actividades de la organizacin magisterial.

26. Manifestar conductas de respeto con los alumnos.

27. Todos los profesores debern evitar el enamoramiento de los alumnos dentro y en los alrededores de la Institucin Educativa, especialmente cuando ellas lleven el uniforme nico, tomando las medidas correctivas..

28. Es obligacin del profesor tomar asistencia diaria al alumnado en todas las horas de clase, dando informe de las asistencias al auxiliar correspondiente.

Art. 22 De las funciones del Auxiliar de Educacin.

1. Velar por la disciplina de los educandos dentro y fuera del plantel.

2. Fomentar a los alumnos, hbitos de puntualidad, higiene, estudio y buen trato con sus compaeros y profesores.3. Acompaar a controlar a los alumnos durantes las horas libres y/o sin profesor, en formaciones, recreos y dems actividades que se realicen dentro y fuera del plantel.

4. Verificar la asistencia diaria de los alumnos la primera hora de clase, y controlar durante la permanencia del alumno en la Institucin Educativa.

5. Evaluar el comportamiento de los alumnos de la Institucin Educativa, antes de la hora de salida, salvo en casos de fuerza mayor y justificados con autorizacin de la Direccin.

6. Colaborar en los ensayos de marcha para los desfiles escolares.7. Dar a conocer a los alumnos el Reglamento Interno en lo concerniente a ellos.

8. Atender a los educandos en caso de emergencia.

9. Tocar la campana en la hora de ingreso, cambio de hora, salida, segn el horario.

10. Fortalecer el vnculo de solidaridad estudiantil.

11. Controlar en los partes diarios de clase la asistencia de los docentes.

12. Asistir obligatoriamente a las ceremonias cvico-patriticos, culturales, con la delegacin que se le asigne segn rol establecido.13. Realizar la formacin diaria de los alumnos a la hora de ingreso, en el patio de la Institucin Educativa.

14. Revisar las aulas, en coordinacin con el comit de aula e informar a la Direccin cuando estas se encuentren sin limpiar.

15. Revisar el aseo personal de los alumnos.

16. En coordinacin con el personal de servicio, controlar la entrada a la Institucin Educativa, de personas ajenas al plantel.

17. Observar y controlar al alumnado durante el recreo.

Art. 23 De los trabajadores de Servicio:

El Personal de Servicio de la Institucin Educativa, es el responsable de la conservacin, presentacin y mantenimiento del local escolar as como del cuidado de los mismos.

Sus Funciones son:1. Mantener en buenas condiciones todos los ambientes del local escolar que se le asigne.

2. Mantener el completo aseo las aulas, servicios higinicos y dems ambientes a su cargo.

3. Colaborar con el arreglo y refaccin del local escolar.

4. Velar por la seguridad de los tiles de limpieza.

5. Mantener en buen estado la loza deportiva.

6. Permanecer en el plantel durante el horario establecido, responsabilizndose de cualquier irregularidad.

7. Realizar turnos de vigilancia y guardiana del plantel.

8. Usar racionalmente el material de limpieza que se le asign.

9. Velar por la seguridad del local y de los inmuebles, informando a la Direccin sobre el particular.

10. Distribuir externa e internamente la documentacin y correspondencia registrando los cargos respectivos.

11. Cumplir con las disposiciones de la autoridad educativa.

12. El personal de Servicio portar las llaves de las aulas, para abrir y cerrar las puertas.

TITULO TERCERODEL REGIMEN ECONOMICO

Art. 24 Son Ingresos propios de la Institucin Educativa:

1. Los que se obtienen a travs de actividades organizadas por iniciativa del mismo.

2. Donaciones, dineros, donaciones provenientes de instituciones diversas.

3. Los ingresos propios provienen de los siguientes conceptos:

a) Expedicin de duplicado de Certificado de Estudios.

b) Expedicin de Constancia de estudios.

c) Derechos de Examen de aplazados, Subsanacin y convalidacin.

d) Derecho de rectificacin de nombre y apellidos.

e) Organizacin de rifas, Kerms, etc.

Art. 25 Todo los ingresos deben ser registrados en un libro de caja.Art. 26 La Direccin. Har un informe de los ingresos propios a fin de ao.

TITULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIN EDUCATIVA

CAPITULO IVDE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO ACADEMICO

Art. 27 De la Planificacin Educativa:

Se realizarn en el mes de marzo con la participacin del personal docente y administrativo.

Art. 28 La planificacin comprende dos aspectos:

a) Elaboracin del Plan de Trabajo Anual, en el que se considera los aspectos considerados por la superioridad.

b) La Programacin Curricular de la reas segn el Plan de Estudios que est en vigencia, la Programacin Curricular se efectuar por Trimestres.

Art. 29 El desarrollo del Plan de Trabajo y de la Programacin Curricular, ser evaluado por el cuerpo directivo de la Institucin Educativa.Art. 30 Al inicio del ao escolar, los docentes dar a conocer a los educandos los objetivos generales del rea y la metodologa de trabajo.

Art. 31 De acuerdo al Reglamento la elaboracin del Cuadro de Distribucin de horas de Clase, ese documento ser elaborado por una comisin aprobada por el Director y remitido a UGEL Mariscal Nieto para su aprobacin final.

Art. 32 El Director recepcionar, revisar y aprobar las programaciones curriculares en la fecha indicada.

Art. 33 La supervisin Educativa se realizar de acuerdo a las Normas vigentes, alcanzar a todos los rganos que integran la Institucin Educativa.CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVOArt. 34 Son funciones del rgano de apoyo: llevar el trmite documentario, organizacin del archivo, tesorera.

Art. 35 El mantenimiento y conservacin del local son funciones del personal de servicio.

Art. 36 La distribucin de ambientes: aulas y otros, se realizar en el mes de marzo por la Direccin y el apoyo de la Comisin de Infraestructura.

Art. 37 La supervisin administrativa ser de acuerdo al D.S. N 050-82-ED.

TITULO QUINTO

DEL FUNCIONAMIENTO

CAPITULO VI

DE LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, ASISTENCIAArt. 38 La Institucin Educativa, cumple la jornada de trabajo y horarios conforme los establece el Ministerio de Educacin, adecundolo a la realidad.

Art. 39 La jornada de trabajo escolar en el Nivel Primaria, se trabaja una jornada diaria de 6 horas pedaggicas, la jornada semanal abarca a 30 horas y el ao escolar comprende 1100 horas Pedaggicas. En el Nivel Secundaria se trabaja una jornada de 7 horas Pedaggicas, la jornada semanal es de 35 horas y al ao deben cumplirse 1200 horas Pedaggicas. Art. 40 Los educandos asisten a la Institucin Educativa en turno diurno, en el siguiente horario:

Turno Maana: Nivel Primaria: 8.30 a.m. a 13.40 p.m.

Nivel Secundaria:8:30 a.m.a 14:25 p.m.

Art. 41 La jornada del personal Directivo, Administrativo y de servicios es de 40 horas semanales.

Art. 42 La jornada laboral de los Profesores de Educacin Secundaria es de 24 horas pedaggicas semanales, de acuerdo a su horario de clase.Art. 43 La jornada laboral de los Profesores de Educacin Primaria es de 30 horas pedaggicas semanales.

Art. 44 Es obligacin que labora en la Institucin Educativa, registrar su asistencia, hora de ingreso y hora de salida en el registro de asistencia del personal.

Art. 45 Los profesores de las primeras horas de clase, tendrn 5 minutos de tolerancia para ingresar a sus clases, pasado ese tiempo se computar como inasistencia sujeto al descuento, salvo causa justificada.

Art. 46 La reincidencia en las tardanzas e inasistencias de los profesores, dar lugar a llamada de atencin verbal y/o escrita por parte de la Direccin de la Institucin Educativa.Art. 47 Los permisos hasta por tres (3) das no consecutivos por motivos particulares, debidamente probados, son otorgados por la Direccin de la Institucin Educativa.

Art. 48 Las licencias son otorgadas por la Direccin, previa presentacin de los documentos que establece la Ley, dentro de los plazos establecidos por Ley.

Art. 49 El personal que labora en la Institucin Educativa, segn lo establece la Ley del Profesorado 24029, Modificada por la Ley N 25212, tiene derecho a licencia con Goce de Remuneraciones en los siguientes casos:

1. Personal docente:a) Maternidad:90 das

b) Por enfermedad o accidente: hasta 12 meses y excepcionalmente en el curso de tres (3) aos: hasta 18 meses.

c) Siniestro:60 dasd) Fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos: 8 das dentro de la Provincia y 15 fuera de la Provincia.

e) Capacitacin oficializada: hasta 2 aosf) Citacin expresa, judicial, militar o policial: el tiempo de concurrencia mas el termino de la distancia.g) Funcin edil: el tiempo que dure la funcin.

h) Sustentacin de Tesis o Examen de Grado: 10 das.

2. Personal Administrativo:

a. Maternidad: 90 das

b. Enfermedad: el tiempo que dure la enfermedad.

c. Fallecimiento del cnyuge, padres o hermanos 5 das tiles.

d. Fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos. Deceso en provincia distinta al centro de trabajo: 8 das tiles.

e. Capacitacin oficializada: hasta 2 aos.

f. Citacin expresa, judicial, militar o policial competente: el tiempo de concurrencia mas el trmino de la distancia.

g. Funcin edil: el tiempo que dure la funcin.

Art. 50 Para solicitar licencia con goce de remuneracin el trabajador debe presentar una solicitud con los documentos que establece la ley.Art. 51 Los miembros del magisterio nombrados en el rea de la docencia, tienen derecho a 60 das de vacaciones al ao, en los meses de enero y febrero.

Art. 52 En caso de inasistencia del personal docente en el trmino de cuatro (4) horas, debe comunicar a la institucin educativa.Art. 53 Constituye abandono de trabajo, la no asistencia a la Institucin Educativa por tres das consecutivos.

Art. 54 Los permisos hasta tres das no consecutivos por motivos particulares debidamente probados son otorgados por la Direccin de la Institucin Educativa.

Art. 55 Las Licencias son otorgadas por la Direccin por la Red Educativa de Ichua previa presentacin de los documentos que establece la ley, en la secretara de la Institucin Educativa, dentro de los plazos que establece la ley.

Art. 56 El personal que labora en la Institucin Educativa segn establece la ley del profesorado N 24029, modificada N 25212, tiene derecho a licencia con Goce con remuneraciones en los siguientes casos:2. Personal Docente:a. Maternidad 90 dasb. Enfermedad o accidente: hasta 12 meses y excepcionalmente, en el curso de tres aos: hasta 18 meses.c. Siniestro: hasta 60 dasd. Fallecimiento de cnyuge, padres, hijos o hermanos 8 das e. Fallecimiento de cnyuge, padres, hijos o hermanos. Decesos en provincia distinta al centro de trabajo 15 das.f. Beca de perfeccionamiento, para docentes nombrados con ttulo pedaggico y que tengan mas de 3 aos de servicios: hasta 2 aos.g. Estudios de investigacin, promovidos por el estado, sector privado o cooperacin internacional: hasta 1 ao.

h. Representacin del Per en eventos internacionales: 30 das

i. Sustentacin de Tesis o Examen de Grado: 10 das.

j. Estudios de Profesionalizacin: mes de marzo.

Art. 57 El personal directivo: Director, son responsables de la atencin a los padres de familia en enero y febrero, para lo cul el rol de vacaciones de personal administrativo y de servicio ser elaborado teniendo en cuenta esa necesidad.

Art. 58 Las vacaciones del personal directivo, podrn ser tomadas durante el ao excepto los meses de diciembre a marzo. CAPITULO VIIDEL CALENDARIO CIVICO

Art. 59 El calendario cvico patritico se desarrolla a las disposiciones del Ministerio de Educacin.Art. 60 En el Plan de Trabajo Anual de la Institucin Educativa, se incluir de celebraciones de las fechas sealadas en el calendario cvico escolar, nominndose el personal responsable de cada fecha, en el mes de marzo.

Art. 61 Las actividades del Calendario Cvico Escolar, se desarrollan a nivel de aula o de Instituciones Educativas segn las caractersticas de las fechas.

Art. 62 Para las celebraciones del Calendario Cvico Escolar segn la naturaleza de las efemrides, se podr considerar en la programacin las siguientes actividades.

Art. 63 Las celebraciones de las fechas del calendario Cvico Escolar, en lo posible no dar luz a alteraciones sustanciales o suspensin de labores acadmicas.

Art. 64 Las fechas del calendario Cvico Escolar que coinciden con los sbados, domingos o feriados, deben celebrarse perfectamente el da laborable anterior o posterior a la fecha.Art. 65 Los docentes que por algn motivo no les correspondi charla o actividad, se harn cargo de las actividades normadas por directivas que remitan la Direccin en el transcurso del ao.

Art. 66 Los docentes quienes les corresponda las diarias del calendario cvico escolar, entregarn obligatoriamente en la Direccin de la Institucin Educativa.

Art. 67 En la primera hora de cada lunes se realizar la ceremonia de saludo a la bandera y entonacin del Himno Nacional , con la asistencia obligatoria de todo el personal y alumnado.

Art. 68 Los actos celebratorios en el Aniversario de la Institucin Educativa, se realizarn segn lo seala la R.M. N 575-83-ED.

Art. 69 Estas actividades tienen por finalidad resaltar los sentimientos cvico patriticos que reafirmen nuestra identidad nacional.

Art. 70 La participacin de los alumnos, Personal docente, Directivo, y Administrativo es obligatoria, en los actos conmemorativos del Aniversario y del la Institucin Educativa.

CAPITULO VIII

DE LA MATRICULA, EVALUACION Y CALIFICACION.Art. 71 La matrcula es el acto mediante el cual el padre de familia, legaliza la escolaridad de su hijo o pupilo Aart72. La matrcula se efectuar por primera vez y nica vez, cuando los educandos ingresen a primer grado y los traslados que provengan de otros Instituciones.Art.73.La ratificacin de la matrcula corresponde que acceden al segundo, tercero, cuarto y quinto grado, as como los que repiten primer grado.

Art. 74 El proceso de Matrcula se iniciar el 1 de marzo y concluir el 31 de marzo.

Art.75. La organizacin y ejecucin de la matrcula corresponde a la direccin a travs del personal administrativo y auxiliares de educacin.Art.76.Los requisitos para la matrcula y ratificacin de la misma, son los que establecen las directivas.Art.77.Los traslados de matrcula son autorizados por la Direccin de la Institucin Educativa.DE LA EVALUACION Y CERTIFICACIONArt. 78 La evaluacin del educando se realiza en forma integral, flexible y permanente, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educacin, concretamente en las normas sobre Evaluacin del Educando.

Art. 79 La evaluacin debe tener en cuenta los objetivos y actividades del Programa de Estudios, las caractersticas de la asignatura y las condiciones en que se realiza el proceso enseanza-aprendizaje, asegurando la objetividad, validez y confiabilidad.

Art. 80 Los padres de familia, sern informados del rendimientos de sus hijos, a travs de la Libreta de Evaluacin, al finalizar cada periodo o cuando el padre de familia lo solicite.Art. 81 La Libreta de Evaluaciones, el documento de comunicacin con el padre de familia, los datos consignados en la libreta, no pueden ser enmendados, considerndose falta grave el incumplimiento de esta disposicin.

Art. 82 Las Libretas son entregadas a los alumnos por el profesor Tutor, cuando el rendimiento es bajo, la Libreta ser entregada al padre de familia o tutor.

Art. 83 Es responsabilidad del Auxiliar recoger las libretas escolares de los alumnos en un plazo de cinco das firmadas por el padre de familia o el apoderado a su vez entregarlas.

Art. 84 La Direccin de la Institucin Educativa, autoriza previa presentacin de los documentos probatorios el adelanto o postergacin de las evaluaciones, en casos de enfermedad prolongada, representacin deportiva, accidente, cambio de residencia al extranjero, viajes en delegaciones oficiales, asistencia al servicio militar obligatorio o fallecimiento de los padres del alumno.

Art. 85 Los documentos de evaluacin: Libreta Escolar, registros de evaluacin, actas de evaluacin y certificados de estudio, debern carecer de enmendaduras para ser vlidos.Art. 86 La Institucin Educativa, acredita el Certificado de haber concluido satisfactoriamente el Nivel Primaria o Secundaria.

Art. 87 Los reclamos sobre evaluacin y certificacin de estudios debidamente fundamentados, se presentan por escrito ante la Direccin de la Institucin Educativa, en un plazo no mayor de diez das.

TITULO SEXTO

DEL PERSONAL

CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES PROHIBICIONES ESTMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

Art. 88 Los derechos del personal, estn considerados en la Ley N 24029 y su Reglamento establecidos para los trabajadores administrativos, as como lo establecido en el presente Reglamento Interno.Art. 89 Son obligaciones del personal cumplir con la ley N 24 24029 y su Reglamento, con las Directivas, as como tambin con el presente Reglamento y con sus funciones.

Art. 90 El personal de la Institucin Educativa est prohibido de:

a. Incumplir con todos los artculos del presente Reglamento y dems disposiciones superiores.

b. Dictar clases remuneradas a sus alumnos dentro y fuera del plantel.

c. Solicitar o recibir ddivas a los educandos o padres de familia por el cumplimiento de sus funciones.

d. Encargar el desarrollo de su clases a otras personas.

e. Realizar negocios con los educandos.

f. Abandonar las clases o la Institucin Educativa, antes de la hora fijada en los horarios, salvo motivos de fuerza mayor.

g. Realizar en la Institucin Educativa, tareas ajenas al cumplimiento de sus funciones.

h. Dedicarse a la calumnia o dilogo pernicioso que atente contra la Institucin Educativa y el personal del mismo.

i. Utilizar las instalaciones del plantel para fines particulares.j. De presentar conducta inmoral dentro del plantel.

k. Atentar contra la integridad de los educandos y personal de la Institucin Educativa.

l. Enmendar o alterar los documentos oficiales de evaluacin.

m. No cumplir con las comisiones que se le encomiende en cumplimiento de la tarea educativa.

Art. 91 El personal docente o administrativo que realice acciones excepcionales en bien de la educacin y de la comunidad, se har acreedor a estmulos que establece la Ley del Profesorado y su Reglamento.

Art. 92 Respecto a las faltas y sanciones el personal docente y administrativo de la Institucin Educativa, observar lo normado en la Ley del Profesorado y su Reglamento Art. 104 al 1119.

TITULO SEPTIMO

DE LOS EDUCANDOS

CAPITULO X

REGLAMENTO INTERNO DEL EDUCANDOIOBJETIVOS:

Art. 93 Lograr en el educando oportunidades de aprendizaje que le permita adquirir conocimientos en los campos humansticos, cientficos y tecnolgicos y que estimulan el desarrollo de sus capacidades para comprender, analizar, explicar y evaluar el entorno en que se desenvuelve en los mbitos local, nacional e internacional.

Art. 94 Inculcar la prdica de los valores cvico-patriticos, ticos y religiosos para el positivo desenvolvimiento personal dentro del marco del sistema constitucional.Art. 95 Lograr un mejor conocimiento de s mismo para su formacin personal mediante un acertado apoyo de OBE.

Art. 96 Brindarles orientacin vocacional terico-prctico que lo inicie en la forma ocupacional y lo capacite para sus estudios superiores.

IIDERECHOS Y DEBERES DEL EDUCANDO

Art. 97 El educando de la Institucin Educativa tiene los siguientes derechos:

a. Recibir formacin integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que brinde seguridad moral y fsica, as como los servicios de orientacin y bienestar.

b. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminacin y ser informado de las disposiciones que le concierne como alumno.

c. Recibir en forma gratuita los servicios educativos en la Institucin Educativa de acuerdo a las normas del Reglamento de la Educacin Secundaria.

d. Recibir estmulos en mrito al cumplimiento de sus deberes.

Art. 98 El educando de la Institucin Educativa, tiene los siguientes deberes:a. Respetar a su profesores, personal de la Institucin Educativa y dems personas, y no usar el nombre de la Institucin Educativa en actividades o acciones no autorizadas por la Direccin.

b. Participar en forma responsable en las actividades educativas de la Institucin Educativa, abstenindose de intervenir en actividades polticos, partidaristas, dentro de la Institucin Educativa y en actos reidos con la moral y las buenas costumbres o que atenten contra la salud fsica o mental.c. Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y dems instalaciones de la Institucin Educativa.

d. Cumplir el presente Reglamento Interno y otras disposiciones relativas a la Institucin Educativa.

IIIDEL HORARIO DE ASISTENCIA

Art. 99 Es obligacin de los alumnos diariamente y con puntualidad a la Institucin Educativa.

Art. 100 El trabajo educativo ser: turno maana: 8:30 a 2:25 p.m.

Art. 101 Los alumnos deben asistir a la Institucin Educativa en el turno correspondiente, habiendo como tolerancia 5 minutos como mximo. El alumno que llegue a la Institucin Educativa con ms de 5 minutos de tardanzas permanecer en el patio durante los 45 minutos realizando tareas de limpieza. Art. 102 Los alumnos que no asistan un da deben traer una justificacin por la inasistencia lo cual estar controlado por el Auxiliar de Educacin. Si la inasistencia se prolonga por mas das deber acercarse el padre de familia para justificar dichas inasistencias ante la Direccin por escrito.Art. 103 Los alumnos que reincidan hasta cinco tardanzas consecutivas, se les entregar una notificacin dirigido al padre de familia quien a la vez deber acompaar a su hijo para justificar. Esta accin ser apoyada por el Auxiliar de Educacin, Tutor y Asesor de OBE.

Art. 104 Al llegar a la Institucin Educativa, los alumnos deben de ingresar sin permanecer fuera de el. Esta accin ser controladas por los Brigadieres y Policas Escolares.Art. 105 La entrada y salida de los alumnos ser por la puerta. Esta accin ser controlada por los policas escolares y brigadieres de seccin.

Art. 106 Los alumnos que alcancen el 30% de inasistencia injustificadas en cada rea, da lugar a la desaprobacin automtica de dicha rea con la nota mnima.

Art. 107 Es obligatoria la participacin del alumno en la formacin diaria para recibir informacin respectiva y el correcto ingreso a su aula.

IVDEL UNIFORME ESCOLAR Y DEL ASEO PERSONAL

Art. 108 Los alumnos debern presentarse durante todo el ao correctamente uniformados:

a. Los alumnos se presentarn con el uniforme oficial.

b. Es obligatorio llevar la insignia durante todo el ao.

c. Cuando el alumno tenga clase de Educacin Fsica puede asistir con el uniforme de Educacin Fsica (buzo de la Institucin Educativa) a excepcin de los dems das. En caso de poseer otra prenda de educacin fsica, se le permitir cambiar dentro del plantel.d. El profesor de educacin fsica dentro de su hora dar cinco minutos para que se laven y cambien de uniforme.

e. El alumno que por cualquier circunstancia o motivo no tuviera el uniforme escolar, traer al padre de familia para su respectiva justificacin.

Art. 109 El aseo personal es diario y completo:

a. No est permitido a los alumnos asistir al plantel con maquillaje y/o uas pintadas ni accesorios de colores en el cabello, cuello, odos, muecas o en alguna otra parte del cuerpo y/o uniforme.b. La presentacin del alumno a la Institucin Educativa, deber ser correcta en cuanto al uniforme y su debido aseo personal diario.

VDEL APROVECHAMIENTOArt. 110 El aprovechamiento constituye un aspecto importante para la formacin integral del educando:a. Es obligacin del alumno lograr un buen rendimiento escolar para lo cual es necesario incentivar inters, orden, disciplina, puntualidad y participacin.

b. Cada rea tiene una evaluacin independiente siendo el puntaje de 0 a 20.

c. El resultado de las evaluaciones ser informado por los profesores de cada rea y al trmino de cada periodo por el tutor de grado.

d. La libreta de notas es un documento indispensable para informarse sobre el rendimiento escolar del alumno.

e. Al trmino de cada periodo, la Libreta de Notas ser entregada a los alumnos.

f. Queda terminantemente prohibido adulterar las notas en las libretas, considerndose esta, como una falta grave hacindose merecedor al alumno a la sancin respectiva de acuerdo al Reglamento Interno.

Art. 111 Segn Resolucin, la nota mnima aprobatoria es de 10.5 (11)

VIDE LA CONDUCTAArt. 112 La conducta del alumno se observar de la siguiente manera:1. DENTRO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA:

a. Es obligacin del alumno cumplir a cabalidad el presente Reglamento Interno de la Institucin Educativa que ser entregado al alumno los primeros das de clase.b. Los alumno en todo momento debern demostrar buenos modales y hbitos de cortesa con el personal Directivo, docente y administrativo, evitando as las respuestas insolentes, gestos o movimientos de desatencin o rencor.c. Es deber de todo alumno saludar correctamente a todos los que laboran dentro del plantel institucional y dems personas dentro y fuera de la Institucin Educativa.d. Es obligacin del alumno acatar toda llamada de atencin hecha por el personal que labora en la Institucin Educativa.e. Es obligacin de todo alumno, cuidar sus tiles escolares, al igual la de sus compaeros, evitando sustracciones o prdidas.f. Queda terminantemente prohibido que los alumnos permanezcan fuera del aula en hora de clases.g. El Auxiliar de Educacin, deber supervisar que, en los cambios ded hora, los alumnos no se encuentren fuera del aula.h. No est permitido que los alumnos se queden en los salones durante el recreo.i. El profesor ser el ltimo en salir del aula, asegurndose que ningn alumno se quede en ella.j. No est permitido a los alumnos que despus del recreo ingresen al aula ingiriendo alimentos.k. No est permitido que durante las horas de educacin fsica los alumnos permanezcan en el kiosco.l. El profesor de Educacin Fsica, trabajar respetando el presente reglamento.m. La seora encargada del kiosco evitar la venta a los alumnos en horas de clase, especialmente a la hora de Educacin Fsica.n. Queda terminantemente prohibido que los alumnos permanezcan en el kiosco durante las horas de clase y especialmente en las actuaciones.

. Queda terminante prohibido ver parejas de enamorados en la Institucin Educativa.

o.El incumplimiento de esta disposicin, dar motivo a una llamada de atencin hasta la suspensin del alumno.

2. DE LA CONDUCTA FUERA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

a. El alumno en todas partes deber mantener compostura y buenos modales, afianzando su formacin personal y el prestigio de la Institucin Educativa.b. Queda terminantemente prohibido que el alumno se exhiba en la calle con uniforme en pareja (enamorados) de brazo, dando mala imagen a la Institucin Educativa.

c. Se prohbe comprometer el prestigio de la Institucin Educativa, al organizar actividades como: rifas, bailes, etc., cuyos fondos resulten ser ajenos al beneficio del plantel.

d. Ningn alumno esta autorizado para hacer actividades con o sin nombre de la Institucin Educativa, sin permiso de la Direccin del platel.e. Demostrar respeto hacia los profesores o personal que labora en la Institucin Educativa.

3. SE TIPIFICA COMO FALTAS GRAVESa. Salir fuera del aula o del plantel en horas de clase, sin la autorizacin de los autoridades de la Institucin Educativa.b. Faltar el respeto a los profesores y personal que labora en el plantel, a sus compaeros.

c. Levantar calumnias.

d. Sustraer (robar), objetos o pertenencias de sus compaeros o de la Institucin Educativa.

e. Romper, malograr o deteriorar el mobiliario, rayar o escribir en las paredes y SS.HH.

f. Introducir a la Institucin Educativa artculos de juego, licores, cigarrillos y otros.g. Actitudes inmorales con sus compaeros.

h. Agresin verbal y fsica entre compaeros, dentro y fuera de la Institucin Educativa.

i. Dedicarse a actividades de carcter poltico-partidario.

j. Promover desrdenes dentro y fuera del plantel o la va pblica, como en espectculos pblicos, especialmente cuando est con el buzo o uniforme escolar.

k. No asistir a los desfiles escolares, cuando fue seleccionado.

Art. 113 Estmulos y sanciones.

1. ESTIMULOS:

Los estmulos a que se hacen acreedores los educandos que realicen acciones extraordinarias dentro o fuera del plantel entre otros son:

a. Felicitacin escrita.

b. Diploma de Mrito

c. Resoluciones de felicitacin.

2. SANCIONES.

a) SANCIONES PARA FALTAS LEVES: amonestacin Verbal por el profesor, auxiliar, asesor de OBE o Direccin.

En caso de reincidencia, se le restar 05 puntos en la conducta, previo dilogo con el padre o apoderado para su conocimiento.

Se le comunicar al padre o apoderado, el cul deber firmar un compromiso, caso de corregir errores se le duplicar los puntos bajados anteriormente.

Decomiso de objetos no permitidos.

b) SANCIONES PARA FALTAS GRAVES citacin Al padre de familia o apoderado y desaprobacin en Conducta, adems de la firma de compromiso. Primera reincidencia: Separacin por 3 das de la Institucin Educativa y desaprobacin en conducta.

segunda reincidencia: Separacin por una semana de la Institucin Educativa y desaprobacin en conducta. De acuerdo a la gravedad de la falta, separacin definitiva de la Institucin Educativa.

Art. 114 Las sanciones sern aplicadas por el COCOI, conformado por la Direccin, Comits, Personal Jerrquico y Auxiliar de Educacin segn el grado del alumno. Art. 115 La Evaluacin del comportamiento la desarrolla el Auxiliar de Educacin y el Tutor de grado. Art. 116 De la conservacin de la infraestructura.

Es deber del alumno velar por la limpieza y mejoramiento de la Institucin Educativa.a. Est terminantemente prohibido rayar, escribir y graficar en las paredes y carpetas del plantel, en caso de hacerlo se har responsable de reparar el dao ocasionado.b. Los alumnos de cada seccin se harn responsables del mejoramiento y conservacin del aula desde el inicio del ao escolar hasta finalizar el mismo.

c. El alumno est obligado a conservar en buen estado el mobiliario escolar y material didctico.d. Los alumnos que daen las puertas, carpetas, ventanas, paredes, pizarras, baos, etc., se harn responsable de su reparacin.

DE LOS CURSOS DE SUBSANACION Y LOS CURSOS APLAZADOS

Art. 117 De los cursos de subsanacin.

Curso de subsanacin es el que se lleva desaprobado de ao a ao anterior al que est cursando.

a. Solo se podr llevar un curso de cargo y su evaluacin se realizar en Junio, Agosto y Noviembre.b. Si el alumno no aprueba el curso de cargo durante el ao lo rendir en marzo del ao siguiente cumplindose con las fechas determinadas por la Direccin.

c. De no aprobar el curso de subsanacin en marzo el alumno tendr derecho a una recuperacin, en caso de no haberlo llevado en una recuperacin acadmica.d. El alumno que lleva el curso de subsanacin deber abonar antes de evaluarse, los derechos respectivos en secretara.

e. El alumno debe respetar las fechas y horas de examen, de lo contrario no ser evaluado, salvo justificacin verificada dentro de 48 horas de realizado el examen.

Art. 118 De los cursos aplazados.

Son cursos desaprobados al finalizar el ao escolar, excepto al curso de subsanacin.

a. Los cursos aplazados que puede tener un alumno son de 1 a 3, con 4 o ms repite el ao.

b. Para la evaluacin de los cursos aplazados, los alumnos debern presentarse a la Institucin Educativa, el primer da til del mes de marzo del prximo ao, para conocer el rol establecido.

c. Los alumnos que en el mes de marzo desaprueben 2 a 3 cursos sea de subsanacin o aplazados, repetirn el ao.

d. Los alumnos que llevan cursos aplazados, deben abonar antes de la evaluacin los derechos respectivo en secretara.e. Los cursos aplazados solo se tomarn de acuerdo al rol establecido.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 119 Es deber de los padres de familia prestar inters y colaboracin con la solucin de los diferentes problemas y necesidades del plantel para la mejor formacin de sus hijos. Art. 120 Es obligacin de los padres de familia acercarse a La Institucin Educativa, para informarse del rendimiento y conducta de sus hijos, ya que as contribuir al mejor desarrollo de la labor educativa.

Art. 121 El padre de familia est obligado a asistir a todas las reuniones y venir a la Institucin Educativa, cuando se le solicite su presencia especialmente cuando relacionado con el aprovechamiento y conducta de su hijo.

Art. 122 Es obligacin de los padres de familia acercarse a la Institucin Educativa, para justificar las inasistencias y tardanzas de sus hijos.

Art. 123 Es obligacin de los padres de familia, apoyar y cooperar en todas las actividades que se realiza en la Institucin Educativa.

Art. 124 En la primera reunin de tutores deben hacer llegar estas obligaciones a los padres de familia (Art. 125, 127).

DE LOS DEBERES CVICOS PATRITICOSArt. 125 Son deberes cvico-patriticos del educando.

a. Es deber de todo alumno respetar, amar y rendir honores a nuestra patria.

b. Es deber de todo alumno respetar los smbolos e la patria: himno nacional, bandera, escudo y escarapela nacional.

c. Asistir correctamente uniformados a las actuaciones cvico-patriticos programadas por la Institucin Educativa, en caso e incumplimiento sern sancionados.

d. Los das lunes y viernes se realizar el izamiento del la bandera nacional y de Moquegua, se entonar el Himno Nacional e Himno a Moquegua, con la presencia de la Directora, personal docente y alumnado en conjunto de la Institucin Educativa. e. Los alumnos entonar con fervor patritico el Himno Nacional.Santa Cruz de Oyo-Oyo, Abril del 2012.PAGE 24