regimenes aduaneros

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Curso: Envases y embalajes Integrantes: Molina , Catherine Paco Avellaneda, Edith 2016 INTEGRANTES: Chuquipoma Torres, Cilene Galindo Solano, Natalia Paco Avellaneda, Edith Visalli Geldres, Joseline REGIMENES ADUANEROS

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MONOGRAFISTA

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Curso: Envases y embalajes

Integrantes:

Molina , Catherine Paco Avellaneda, Edith

INTEGRANTES:

Chuquipoma Torres, Cilene

Galindo Solano, Natalia

Paco Avellaneda, Edith

Visalli Geldres, Joseline2016REGIMENES ADUANEROS

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

REGIMENES ADUANEROS

1.CONCEPTO

1. REGIMEN DEFINITIVO………………………………..…..41.1 EXPORTACIONES 1.2 IMPORTACIONES

2. Pasos a seguir para la importación …………………………………………………….…...4

2.1 Búsqueda de proveedores...........................................................................................4

2.2 Elección del proveedor……………………………………………………………………….4

3. Productos elegidos.........................................................................................................5

4.Incoterm…………………………………………………………………………………………44

5.Medio de transporte………………………………………………………………………………………….44

6.Estado del paquete…………………………………………………………………………………………….49

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Introducción

En este presente trabajo daremos a conocer los regímenes aduaneros

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CAPÍTULO I

Regímenes Aduaneros

1. Concepto

Tratamiento aduanero

Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros que son 5. Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos.

Responsabilidad

La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y admisión temporal para perfeccionamiento activo, recae exclusivamente en los beneficiarios de dichos regímenes.

Son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, según la Ley General de Aduanas: Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación, Regímenes de Perfeccionamiento, Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y otros Regímenes de Excepción.

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2. Régimen de Importación Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al país (territorio aduanero) para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios (aranceles) y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Para toda actividad que implique el ingreso o salida del país de mercadería• Tratamiento aduanero

Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero con fines comerciales o inclusive donaciones, el empresario responsable de los bienes tiene que hacer conocer de estas movidas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados. Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos.

• Responsabilidad

La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y admisión temporal para perfeccionamiento activo, recae exclusivamente en los beneficiarios de dichos regímenes.

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Son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, según la Ley General de Aduanas: Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación, Regímenes de Perfeccionamiento, Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y otros Regímenes de Excepción.

De la reimportación en el mismo estado

Reimportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

Plazo

El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Contratos o convenios con el Estado

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente, se regulará por dichos

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contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Accesorios, partes y repuestos

Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrán ser sometidos al presente régimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado.

Plazo

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses.

En los casos establecidos en el Artículo 54° el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se refieren dicho artículo.

Garantía

Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.

Buen contribuyente de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Las personas naturales o jurídicas que soliciten el presente régimen podrán garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará

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por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía. Tratándose de mercancía restringida que no cuenten con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informará al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva

Conclusión del régimen

El presente régimen concluye con:

a) La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado;

b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía;

c) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento;

3. Régimen de Exportación Régimen aduanero que permite la salida del país de las mercancías nacionales (o nacionalizadas) para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo. Según este régimen, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración de Aduanas (DUA). La regularización del régimen se realizará dentro del mismo plazo.De la exportación definitivaExportación definitivaRégimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo. PlazosLas mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

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La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.Mercancía prohibida o restringidaLa exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.Otras operaciones consideradas como exportación definitivaConsidérese como exportación definitiva de mercancías a las operaciones a que se refiere los numerales 2 y 5 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27625 y la Ley N° 28462.

De la exportación temporal para reimportación en el mismo estadoExportación temporal para reimportación en el mismo estadoRégimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.PlazoEl plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación.El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.Mercancías reimportadasLas mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.Conclusión del régimenEl presente régimen concluye con: a) La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado;

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b) La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen. Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen

4. Régimen de perfeccionamiento A este grupo también suele denominarse como Regímenes Promotores de la Exportación, toda vez que están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro país libre del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto transformado (producto compensador). Dentro de este grupo se consideran a los siguientes regímenes:

1. Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías.b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de

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maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

Plazos del régimen:

La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

Beneficiario del régimen:

El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración.

Mercancías que pueden acogerse al régimen:

Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo, podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).

No pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales

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como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.

Mercancías restringidas:

Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país.

El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.

La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país.

2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:a) La transformación de las mercancías.b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías.c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.

La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce

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(12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatorio.

Plazos del régimen:

El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

Del exportador o consignante:

Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.

Del despachador

Son despachadores de aduana los siguientes:a) Dueños o consignantes.b) Despachadores oficiales.c) Agentes de aduanas.

El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.

Del mandato al agente de aduana

Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

De las mercancías:

Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de

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mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.

Ingreso de la mercancía a zona primaria:

Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal:

Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial.b) Peligrosas tales como:- Explosivas- Inflamables- Tóxicas- Infecciosas- Radioactivas- Corrosivasc) Maquinarias de gran peso y volumen.d) Animales vivos.e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes).f) Patrimonio cultural y/o histórico.g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.

3. Restitución de derechos arancelarios - Drawback

Régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado las importaciones para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

De los insumos:

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Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas, sujetándose a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Reglamento.

Los insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades:a) Primera: Importados directamente por el beneficiario.b) Segunda: Importados por terceros.c) Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales.

No se puede solicitar el acogimiento a la Restitución, cuando el bien exportado tenga incorporado insumos extranjeros:

a) Ingresados al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado.b) Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.c) Nacionalizados con exoneración arancelaria, preferencia arancelaria o franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por los que se haya reintegrado los derechos diferenciales dejados de pagar, siempre que la declaración de importación de los insumos se encuentre acogida correctamente a la exoneración, preferencia o franquicia aduanera, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos adquiridos bajo la segunda modalidad.d) Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando éstos son los únicos insumos importados.

Tampoco puede solicitarse el acogimiento a la Restitución por el uso de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del bien exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

El encargo parcial o total de la producción en cuanto al insumo importado materia del beneficio, consiste en que:

a) El exportador incorpore o consuma el insumo en la parte del proceso productivo que él realiza, encargando la parte restante de la producción.

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b) El exportador proporcione al productor todo o parte del insumo, para que este último lo incorpore o consuma en el proceso productivo encargado.c) El productor proporcione e incorpore o consuma en el proceso productivo, todo o parte del insumo, materia del beneficio.

El insumo importado con una DAM o adquirido en el mercado local con factura, puede ser usado parcialmente en el proceso productivo del bien exportado y su saldo puede ser destinado a otro proceso productivo para acogerse a la Restitución al realizar otra exportación. Asimismo, se podrá utilizar más de un insumo importado en un bien exportado.

Del monto a restituir:

El monto a restituir es equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria. (RIN N° 04-2016-SUNAT/5F0000-29/02/2016).

Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Work, FCA y FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta. En todos los casos se efectuaran las exclusiones previstas en el primer párrafo del presente numeral.

En la exportación de bienes con contenido de oro, cualquiera sea su proporción, se 2debe deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones.

En la deducción del valor FOB de exportación de los insumos importados por terceros, señalados en el apartado b) numeral 2 del literal B de la sección VI , se toma como base el monto del valor de venta de dichos insumos, sin incluir el IGV, cuando:

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a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.b) No se hubiese podido determinar adecuadamente si la importación de los insumos, a la fecha del registro de la Solicitud, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

Estas deducciones proceden siempre que el insumo no haya sido transformado o incorporado en productos intermedios, antes de la correspondiente transferencia en el mercado local.

4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición.

5. Régimen de depósito aduanero 6. Régimen de transito7. Régimen de excepción

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