documentos aduaneros
TRANSCRIPT
Principales Documentos Importación y Exportación
Principales Documentos
Importación y Exportación
Documentos
aduaneros
www.plancameral.org
www.plancameral.org
Enero 2012
3
Principales Documentos Importación y Exportación
Índice
1. Certificado de Circulación EUR.1 ..................................................................................................... 5 2. Certificado de Circulación EUR.2 ..................................................................................................... 9 3. Certificado de Circulación ATR.1 ................................................................................................... 14 4. Certificado de Circulación ATR.3 ................................................................................................... 18
5. Certificado de Origen ................................................................................................................ 22 6. Certificado de Origen FORM A ..................................................................................................... 27
7. Documento Administrativo de Acompañamiento (Modelo 500) ......................................................... 31 8. Certificado sanitario para la exportación de productos alimentarios ................................................... 39 9. Solicitud de inspección a los organismos de inspección (SOIVRE) ..................................................... 43 10. Certificado Fitosanitario .............................................................................................................. 50 11. Certificado farmacológico ............................................................................................................ 54
12. Certificado veterinario de exportación Certificado de control de calidad SOIVRE (para exportaciones) .... 59 13. Certificado de control CEE/SOIVRE frutas y hortalizas ...................................................................... 63 14. Certificado CITES ....................................................................................................................... 68 15. Solicitud de importación temporal ................................................................................................. 72 16. Solicitud de actuaciones previas al Despacho (C5) .......................................................................... 76 17. Factura del agente de aduanas .................................................................................................... 81
18. DUA exportación (Documento Único Administrativo) ........................................................................ 85 19. DUA importación (Documento Único Administrativo) ....................................................................... 89 20. Autorización Administrativa de Exportación por operación (AAE) ................................................... 103
21. Notificación Previa de Exportación (NOPE) .................................................................................... 118 22. Notificación Previa de Importación (NOPI) ................................................................................... 124 23. Autorización Administrativa de Importación (AAI) ........................................................................ 132 24. Licencia de Importación (LI) ...................................................................................................... 138
25. Declaración complementaria a la Licencia de Importación .............................................................. 144 26. Solicitud de Documento de Vigilancia .......................................................................................... 148 27. Solicitud de adjudicación de contingente cuantitativo de importación ............................................. 152 28. Asignación de contingente arancelario de importación ................................................................... 157 29. Autorización Administrativa global de exportación ......................................................................... 162 30. Certificado internacional de importación ...................................................................................... 166 31. Inscripción en registro de tecnologías de doble uso (036) ............................................................... 170
32. FORM APR (País SPG) ............................................................................................................... 174 33. Declaración de valor (DV1) ........................................................................................................ 178
34. Solicitud de gestión de un depósito aduanero .............................................................................. 182 35. Modelo de notificación de concesión de un depósito aduanero ......................................................... 187 36. Modelo de Declaración de depósito fiscal ..................................................................................... 193 37. Solicitud de Información Arancelaria Vinculante (IAV) ................................................................... 197
38. Certificado de autenticidad de uvas frescas de mesa emperador ...................................................... 201 39. Certificado para las preparaciones llamadas fondues ...................................................................... 210 40. Certificado de denominación de origen de vino Tokay .................................................................... 214 41. Certificado de autenticidad del Bourbon Whisky ............................................................................ 218 42. Certificado de autenticidad del tabaco ......................................................................................... 222 43. Certificado de calidad de Nitrato de Chile ..................................................................................... 226 44. Solicitud de autorización del régimen de transformación bajo control aduanero ................................. 230
45. Autorización de transformación bajo control aduanero .................................................................. 234 46. Certificado de importación de productos agroalimentarios (AGRIM) ................................................. 238 47. Cuaderno ATA ......................................................................................................................... 242
48. Documento Unificado de Exportación (DUE) ................................................................................ 246 49. Hoja liquidativa y contable 031 .................................................................................................. 250 50. Licencia de exportación/expedición de material de defensa y doble uso ............................................ 254 51. Licencia de transferencia de material de defensa y doble uso .......................................................... 258
52. Factura aduanera ..................................................................................................................... 263 53. Certificado de exportación de productos ..................................................................................... 268 54. agroalimentarios (AGREX) .......................................................................................................... 272 55. Certificado de cuota .................................................................................................................. 279 56. Movimiento de dinero por frontera .............................................................................................. 283
4
Principales Documentos Importación y Exportación
57. Declaración de proveedor para productos originarios a título preferencial ......................................... 287
58. Declaración de proveedor a largo plazo de productos originarios a título preferencial ......................... 292 59. Solicitud de Certificado OEA ....................................................................................................... 297 60. Certificado OEA ....................................................................................................................... 303
6
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos países con
los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.
El certificado constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial.
Este documento es utilizado en el comercio con países Mediterráneos, del Este, EFTA, países ACP (África, Caribe
y Pacífico), así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). Y más reciente-
mente para países con los que la Unión Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudáfrica, Méxi-
co y Chile).
Los países ACP gozan de un tratamiento especial en virtud de que, en la mayoría de los casos, se trataba de anti-
guas colonias de algún país de la CE. Para el caso de los países PTUM, países y territorios de ultramar, se trata o
bien de países o bien de territorios en dependencia con la metrópoli, dependencia que puede ser absoluta o ate-
nuada, pero que en cualquier caso tienen alguna relación directa con algún Estado miembro de la Comunidad
Europea.
Las preferencias que se otorgan a los países ACP fueron producto de las negociaciones que fructificaron en el de-
nominado “Convenio de Lomé”.
Este certificado será expedido en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiera por las autori-
dades del Estado miembro o del país o territorio de exportación.
Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su exportación a la Comuni-
dad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto
por cada acuerdo preferencial.
El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento
Unificado Aduanero) de exportación.
Emisores competentes
Emitido por el exportador (agente de aduanas).
8
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Casilla 1.- Exportador
Nombre, apellidos, dirección completa y país
Casilla 2.- Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre
País exportador y País Destinatario
Casilla3.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
Casilla 4.- País, grupo de países o territorio de donde se considera originarios los productos.
En el caso de España, sería España o Unión Europea.
Casilla 5.- País, grupo de países o territorios de destino.
Ejemplo: Marruecos o Países del Magreb
Casilla6.- Información relativa al transporte.
medio de transporte por el que se efectúa la exportación
Casilla 7.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportación.
Casilla 8.- Número de orden
Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías.
Casilla 9.- Masa bruta
10. Factura
Nº de la Factura Comercial
11.- Visado de la Aduana
Se ha de hacer constar el Número del DUA de exportación, la Aduana de Salida, el país donde se expide y la fe-
cha.
Casilla 12.- Declaración del Exportador
Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas.
10
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos países con
los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.
El certificado constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial.
Este documento es utilizado en el comercio con países Mediterráneos, del Este, EFTA, países ACP (África, Caribe
y Pacífico), así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). Y más reciente-
mente para países con los que la Unión Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudáfrica, Méxi-
co y Chile).
Los países ACP gozan de un tratamiento especial en virtud de que, en la mayoría de los casos, se trataba de anti-
guas colonias de algún país de la CE. Para el caso de los países PTUM, países y territorios de ultramar, se trata o
bien de países o bien de territorios en dependencia con la metrópoli, dependencia que puede ser absoluta o ate-
nuada, pero que en cualquier caso tienen alguna relación directa con algún Estado miembro de la Comunidad
Europea.
Las preferencias que se otorgan a los países ACP fueron producto de las negociaciones que fructificaron en el de-
nominado “Convenio de Lomé”.
Este certificado será expedido en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiera por las autori-
dades del Estado miembro o del país o territorio de exportación.
Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su exportación a la Comuni-
dad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto
por cada acuerdo preferencial.
El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento
Unificado Aduanero) de exportación.
A diferencia del EUR 1, el EUR 2 se emite cuando el valor de la factura no supera los 215 euros en pequeños en-
víos o 600 euros en productos contenidos en el equipaje personal de viajeros.
Ambos documentos deben estar validados por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA
(Documento Unificado Aduanero) de exportación.
EL EUR. 2 no necesita de la validación de la Aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representan-
te (Agente de Aduanas o Transitario)
Emisores Competentes
Emitido por el exportador (agente de aduanas).
13
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Casilla 1.- Impreso utilizado en los intercambios preferenciales entre.
País Exportador y País destinatario
Casilla 2.- Exportador
Nombre, apellidos, dirección completa y país
Casilla 3.- Declaración del Exportador
Cumple con los requisitos necesarios para la expedición del impreso.
Casilla 4.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
Casilla 5.- Lugar y fecha
Casilla 6.- Firma del Exportador
Casilla 7.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportación.
Casilla 8.- País de Origen
Casilla 9.- País de destino
Casilla 10.- Masa bruta
Casilla 11.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías.
Casilla 11.- Masa bruta
Casilla 12.- Administración o servicios del país exportador.
Firma y sello de la Administración
Casilla 13.- Solicitud de control.
Referidos al control físico de la mercancía efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera)
Casilla 14.- Resultado del control.
15
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Es el documento que se utiliza en el comercio recíproco con Turquía y constituye el título justificativo para la apli-
cación del régimen arancelario preferencial con ese país.
Sólo podrá expedirse un ATR1 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado
miembro y viceversa. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación,
debiéndose presentar en la aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado
de la aduana de exportación.
EL ATR 1 debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Uni-
ficado Aduanero) de exportación.
Emisores competentes
El exportador (agente de aduanas).
17
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Casilla 1.- Exportador
Nombre, apellidos, dirección completa y país
Casilla 2.- Documento de transporte
Casilla3.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
Casilla 4.- Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquia
Casilla 5.- Estado de Exportación
Casilla6.- Estado de destino
Turquía
Casilla 7.- Datos relativos al transporte
Medio de transporte por el que se efectúa la exportación
Casilla 8.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportación.
Casilla 9.- Nº de orden
En el caso de que el documento ampare varios productos, asignar un número de orden a cada uno.
Casilla 10.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías.
Casilla 11.- Masa bruta
Casilla 12.- Visado de la Aduana
Se ha de hacer constar el Número del DUA de exportación, la Aduana de Salida, el país donde se expide y la fe-
cha.
Casilla 13.- Declaración del Exportador
Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas.
Casilla 14.- Solicitud de control.
Referidos al control físico de la mercancía efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera)
Casilla 15.- Resultado del control.
19
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Es el documento que se utiliza en el comercio recíproco con Turquía y constituye el título justificativo para la apli-
cación del régimen arancelario preferencial con ese país.
Sólo podrá expedirse un ATR 3 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado
miembro y viceversa. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación,
debiéndose presentar en la aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado
de la aduana de exportación.
EL ATR 3 es igual que el ATR 1, pero cuando el valor de la factura no supera los 215 euros.
EL ATR 3 no necesita de la validación de la Aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representan-
te (Agente de Aduanas o Transitario).
Emisores competentes
El exportador (agente de aduanas).
21
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Casilla 1.- Exportador
Nombre, apellidos, dirección completa y país
Casilla 2.- Documento de transporte
Casilla3.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
Casilla 4.- Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquia
Casilla 5.- Estado de Exportación
Casilla 6.- Estado de destino
Turquía
Casilla 7.- Datos relativos al transporte
Medio de transporte por el que se efectúa la exportación
Casilla 8.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportación.
Casilla 9.- Nº de orden
En el caso de que el documento ampare varios productos, asignar un número de orden a cada uno.
Casilla 10.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías.
Casilla 11.- Nº de arancel
Código arancelario de la mercancía
Casilla 12.- Peso bruto
Casilla 13.- Peso Neto
Casilla 14.- Visado de la Aduana
Se ha de hacer constar el Número del DUA de exportación, la Aduana de Salida, el país donde se expide y la fe-
cha.
Casilla 15.- Declaración del Exportador
Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas.
Casilla 16.- Solicitud de control.
Referidos al control físico de la mercancía efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera)
Casilla 17.- Resultado del control.
23
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El certificado de origen, así como el EUR, el FORM A y otros documentos de origen, sirve para acreditar frente a
la autoridad aduanera de importación que la mercancía que en él se detalla se ha fabricado o producido en el país
que se indica como origen.
La acreditación del origen resulta imprescindible para determinar el arancel aplicable a la importación y los regí-
menes preferenciales derivados de acuerdos entre ambos países.
El procedimiento normal es que el certificado de origen sea expedido en el momento de la exportación.
En caso de pérdida o robo se podrá solicitar la expedición de un duplicado exactamente igual al certificado expe-
dido inicialmente, en el que figurara la leyenda “duplicado” y la fecha de la expedición del certificado original,
produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del día en que se expide el duplicado.
Excepcionalmente, y por causas justificadas y/o circunstancias especiales, podrá solicitarse la expedición de un
certificado “a posteriori”. En este caso en el certificado deberá indicarse la leyenda “expedido a posteriori”.
La administración aduanera podrá de oficio y aleatoriamente realizar los oportunos controles “a posteriori” para
comprobar la autenticidad de los documentos de origen y los datos contenidos en ellos.
Asimismo, si existieran dudas fundadas respecto a la autenticidad y contenido, podrán realizarse los oportunos
controles a efectos de las comprobaciones pertinentes.
En el caso de los sistemas preferenciales existe un plazo inicial de seis meses para que la Administración aduane-
ra del país consultado conteste a la solicitud de comprobación.
Transcurrido ese plazo sin obtener contestación será reiterada la solicitud y, si en un segundo plazo de cuatro
meses no ha sido obtenida contestación, o la misma ha sido contradictoria con lo solicitado la Administración
aduanera podrá denegar el beneficio solicitado liquidando la diferencia de derechos no ingresada inicialmente.
El certificado de origen deberá haber sido expedido por una autoridad debidamente facultada por el país emisor o
por un organismo que ofrezca las garantías necesarias y, asimismo, debidamente facultado.
Deberá contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de las mercancías a que se re-
fiera (número, naturaleza, marcas o numeración de los bultos, descripción de la mercancía, pesos bruto y neto,
nombre del expedidor, etc.).
Por último, deberá certificar fehacientemente que la mercancía que se detalla es originaria de un país determina-
do.
El plazo de validez es de 5 meses desde la fecha de expedición.
Se utiliza para el intercambio con países catalogados como “terceros” por el Arancel de Aduanas Comunitario
(TARIC).
El Certificado de origen es facultativo y en ningún momento sustituye al certificado de circulación EUR para aque-
llas mercancías con origen preferencial.
El Certificado de origen, pese a ser un documento justificativo del origen de la mercancía, no lo es a efectos de
acogerse a un beneficio arancelario otorgado como consecuencia de un origen preferencial.
La administración aduanera podrá, discrecionalmente, aceptar el despacho de una mercancía sin la presentación
del certificado de origen, con la aplicación del tipo de arancel correspondiente a terceros países (origen no prefe-
rencial) y sin beneficio ni rebaja arancelaria alguna.
Sin embargo, si se suscitan dudas sobre el origen de la mercancía declarada, por ejemplo, con relación a la posi-
24
Principales Documentos Importación y Exportación
ble aplicación de la normativa sobre régimen comercial, podrá solicitarse la presentación del pertinente certifica-
do de origen.
Emisores competentes
El certificado de origen es expedido por las Cámaras de Comercio.
26
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Casilla 1.- Expedidor
Nombre, apellidos, dirección completa y país
Casilla2.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
Casilla 3.- País de Origen
Casilla 4.- Informes relativos al transporte
Medio de transporte por el que se efectúa la exportación
Casilla 5.- País de destino
Casilla 6.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías.
Casilla 7.- Cantidad
Kilos u otra medida.
Casilla 8.- La autoridad suscribe.
Reservado para la Cámara de Comercio
28
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Este certificado permite importar en la Comunidad Europea los productos originarios de los países del Sistema de
Preferencias Generalizadas (SPG), siempre que hayan sido transportadas directamente a la Comunidad Europea.
Este certificado debe ser expedido por las autoridades aduaneras o bien gubernamentales del país de exporta-
ción.
Este certificado válido como justificante, a efectos de obtener las preferencias arancelarias, se expedirá una vez
realizada la exportación y se pondrá a disposición del exportador.
La autoridad aduanera o gubernativa deberá sellar y suscribir, mediante firma autorizada, el Certificado de origen
modelo A.
Éste deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en que se presenten los
productos, en un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedición, por parte de la autori-
dad gubernativa competente del país de exportación.
Únicamente podrá expedirse cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias generaliza-
das para las que se expide.
El plazo en el que el certificado de origen deberá ser presentado ante las autoridades aduaneras es de 10 meses.
En caso de presentar a disposición de una aduana comunitaria una mercancía acogida a las Preferencias Genera-
lizadas y desear reexpedir toda o una parte de ella a otra aduana comunitaria, de Suiza o de Noruega, el certifi-
cado de origen modelo A puede ser sustituido por otro expedido por la aduana donde se han presentado las mer-
cancías.
Previas las comprobaciones pertinentes, la mercancía así presentada en una nueva aduana, comunitaria, de No-
ruega o Suiza podrá también acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas.
En caso de pérdida o robo se podrá solicitar la expedición de un duplicado exactamente igual al certificado expe-
dido inicialmente, en el que figurará la leyenda “duplicado” y la fecha de la expedición del certificado original,
produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del día en que se expide el duplicado.
Emisores competentes
El certificado será expedido por autoridad gubernativa competente u organismo autorizado (cámaras de comer-
cio, aduanas, consulados...). Dependerá en cada caso del país donde se emita.
30
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Exportador
Nombre, dirección completa y país
2.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
3.- Modo de transporte
Modo de transporte relativo a la exportación
4.- Espacio reservado para la autoridad que expide el formulario
5.- Nº de orden
En el supuesto de que se especifiquen varios tipos de mercancías, hay que asignar un número de orden a cada
una de ellas.
6.- Marcas y número de los bultos.
7.- Nombre y tipo de bultos, descripción de la mercancía
8.- Criterio de origen
9.- Peso bruto
10.- Nº de la factura de exportación
11.- Certificado
Sello y firma de la autoridad que expide el formulario
12.- Declaración del exportador.
Conforme las indicaciones mencionadas son correctas.
31
Principales Documentos Importación y Exportación
7
Documento
Administrativo de
Acompañamiento
(Modelo 500)
32
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Documento que debe acompañar a los productos sometidos a impuestos especiales (aceites minerales, tabacos y
sus manufacturas, alcoholes y bebidas alcohólicas).
El Documento de Acompañamiento amparará la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de la
fabricación en los siguientes casos:
a) Circulación en régimen suspensivo, tanto intracomunitaria como interna, incluida la circulación directa,
por vía marítima o aérea, entre un puerto o aeropuerto del ámbito territorial interno y otro puerto o aero-
puerto situado en el ámbito territorial comunitario no interno.
b) Circulación de productos por los que el devengo del impuesto se hayan producido a un tipo reducido o
por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con las excepciones previstas en el Art.
22 del Reglamento de impuestos especiales.
c) Circulación de productos importados por Aduanas situadas en el ámbito territorial interno y despachados
a libre práctica, desde la Aduana de despacho hasta el lugar de destino, cualquiera que sea el tratamiento
con respecto a los impuestos especiales de fabricación.
Los receptores de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, recibidos en el régimen sus-
pensivo, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, están obligados a presentar, en la oficina ges-
tora correspondiente al lugar de recepción, los ejemplares 2, 3 y 4 del Documento de Acompañamiento, una vez
consignados en ellos la fecha y el lugar de la recepción y firmado el Certificado de Recepción, con la conformidad
expresa o diferencias habidas, en clase y cantidad, entre los productos consignados en el documento y los real-
mente recibidos.
Emisores competentes
Emite el documento el almacén, fábrica o depósito fiscal donde se hallen las mercancías sujetas a II.EE. y que
van a circular en régimen suspensivo (sin pago de tales impuestos).
1. Circulación interna:
a) Los expedidores de productos que circulen en régimen suspensivo, excepto en el caso de los productos
no sensibles de la tarifa 2ª de hidrocarburos.
b) Los expedidores de productos por los que el devengo del impuesto se haya producido a tipo reducido,
con la excepción de hidrocarburos vendidos por detallistas a consumidores finales y cuando resulte aplica-
ble el procedimiento de ventas en ruta.
c) Los expedidores de productos por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con la
excepción de los avituallamientos de combustibles y carburantes de entrega o recibidos de entrega, si la
distancia a recorrer desde el establecimiento de expedición no es superior a 50 Km. Y los productos rela-
cionados en la tarifa 2ª de hidrocarburos a los que se aplique la exención prevista en el apartado 1 del Art.
51 del DF 20/1998 de II.EE.
d) En los envíos de los destiladores artesanales a las Fábricas de bebidas Derivadas, el Servicio de Gestión de
Impuestos Indirectos.
El almacén, fábrica o depósito fiscal de destino de las mercancías, en el territorio aduanero de la Comunidad.
Debe firmar la llegada el resguardo Fiscal (Guardia Civil) con el “visto de entrada”.
La oficina Gestora de Impuestos Especiales de Destino comprobará la regularidad de la operación, además se le
33
Principales Documentos Importación y Exportación
da cuenta al emisor mediante un ejemplar del Documento de Acompañamiento que se libra al efecto.
Los productos objeto de impuestos especiales de fabricación circularán por su ámbito territorial al amparo de do-
cumentos de circulación que deberán ser presentados a requerimiento de los Agentes de la Administración.
Es utilizado tanto para los productos de exportación, de importación y en tránsito.
Se emite en el momento de la Expedición del producto.
Los receptores presentarán los Documentos de Acompañamiento en la oficina gestora correspondiente al lugar de
recepción, dentro de la semana siguiente a la de la recepción.
El Modelo 500 (Documento Administrativo de Acompañamiento) sujeto al modelo aprobado por el Anexo del Re-
glamento (CEE) número 2719/92 modificado por el Reglamento CEE número 2225/93.
Consta de cuatro ejemplares:
Ejemplar 1: es para conservación del Expedidor.
Ejemplar 2: es para conservación por el Destinatario.
Ejemplar 3: a devolver al Expedidor.
Ejemplar 4: para el país de destino.
36
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Expedidor
Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento desde el que se
expidan los productos (dirección, municipio, código postal y provincia).
Con carácter general, el Documento de Acompañamiento será expedido por el titular del establecimiento desde
donde se expidan los productos.
En los supuestos de despacho a libre práctica, será la Aduana donde se documente dicha operación la que deberá
expedir el Documento Administrativo de Acompañamiento, excepto en el caso de que los productos se encuen-
tren previamente vinculados al régimen de depósito aduanero y almacenados en un depósito quien expida el do-
cumento en el último caso el documento podrá ser administrativo o comercial. Cuando dicho documento sea ex-
pendido por una Aduana se indicará el nombre y dirección completa de la misma.
NIF, Impuestos especiales-Remitente
Se consignará el código de actividad y establecimientos correspondiente al establecimiento correspondiente des-
de el que se expidan los productos, cuando éste deba estar inscrito en el Régimen Territorial.
Nº de referencia
Deberá consignarse el número de Documento de Acompañamiento asignado por el Expedidor, precedido de los
dos últimos dirigidos del año de expedición. Esta numeración será secuencial por años naturales, independiente y
única por cada establecimiento de salida, bien sean documentos administrativos o comerciales. A petición del
expedidor, las Oficinas Gestoras podrán autorizar la utilización de series diferentes, previamente determinadas.
Si el documento es expedido por una Aduana se consignará como número de referencia en del documento único
administrativo. (DUA).
Cuando el documento sea expedido por una Oficia Gestora se consignará el número del expediente abierto para
la expedición del documento.
La numeración constará como máximo de 11 caracteres. Los dos primeros serán los dos últimos dígitos del año
de expedición, si procede, de la serie y por último el número secuencial por año y establecimiento y, en su caso,
serie.
Número de identificación fiscal. Impuestos Especiales. Destinatario
Se deberá consignar, cuando proceda, el número de identificación fiscal a efectos de impuestos especiales corres-
pondientes al depositario autorizado u operador registrado.
Si el destinatario es un operador no registrado se consignará en número de autorización de la remesa asignado
por las autoridades fiscales del Estado miembro de destino, antepuesto del código NR.
El Expedidor de productos con destino a un depositario autorizado o a un operador registrado podrá solicitar de la
Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos, la confirmación del
número de identificación del destinatario y de destino, nombre y domicilio de dichas personas y establecimientos
y naturaleza de los productos que puedan recibir.
En las Exportaciones, cuando la Aduana de exportación y de salida, tan como ésta viene definida en el Art. 793
de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, sean distintas, deberá consignarse, el código
del Estado Miembro de salida según relación que figura en el Anexo II.
Destinatario
Se consignará el nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal y, si éste es un operador no registrado, debe
indicarse obligatoriamente el número de identificación fiscal a efectos de IVA. En los demás casos, esta puntuali-
37
Principales Documentos Importación y Exportación
zación es opcional.
Cuando se trate de Exportaciones y avituallamientos que se documenten como Exportaciones en otro Estado
Miembro, deberá consignarse el NIF-IVA y los datos de la persona que represente el Expedidor en el lugar de Ex-
portación o embarque.
Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignará el número de iden-
tificación fiscal de la Misión de cada país u organismo Internacional acreditado en el Estado Miembro de destino,
así como nombre y dirección completa (dirección, municipio, código postal y provincia).
Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías
Deberá consignarse el código, nombre y dirección completa de la Oficina Gestora correspondiente al estableci-
miento desde donde se expidan los productos.
En el caso de despacho a libre práctica los datos a consignar serán los de la Aduana donde se documente la ope-
ración.
Garantía
Se deberá indicar el número que la oficina Gestora asigne a la garantía que cubre la circulación intracomunitaria
y la mención “expedidor”.
En los despachos a libre práctica con destino a otro Estado Miembro, se deberá indicar el responsable y el núme-
ro de garantía asignado por la Aduana donde se documente la operación.
Pormenores sobre el trasporte
Deberá consignarse el medio de transporte empleado (camión, barco, vagón) y la identidad (matrícula y marca),
con puntualización, en su caso, de la matrícula de la cabeza tractora y del remolque, así como el número de pre-
cinto comercial o aduanero, si existe.
País de despacho
Deberá indicarse el código ES, incluido en la tabla contenida en el Anexo II.
País de destino
Deberá consignarse el código que corresponde al Estado Miembro donde se encuentra el establecimiento recep-
tor, según los códigos establecidos en el anexo II.
Cuando se trate de exportaciones a través de otro estado miembro, deberá consignarse el Código del Estado
Miembro donde acaba la circulación.
Fecha de despacho
Deberá consignarse la fecha y la hora en que las mercaderías abandonan el establecimiento expedidos o, en las
operaciones de despacho a libre práctica, el recinto aduanero.
En el transporte por tuberías fijas se indicará la fecha y hora de inicio de las operaciones.
Duración de transporte
Deberá consignarse en número de días y horas previstos para la duración del transporte.
En el transporte por tuberías fijas se indicará el tiempo transcurrido desde el inicio hasta el fin de la circulación.
Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercaderías
Deberá utilizarse una sola casilla para cada expedición correspondiente a un mismo código de epígrafe, código
NC y régimen fiscal.
Deberá consignarse en esta casilla: marcas y números del embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exte-
riormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores.
Código de las mercaderías (Código NC)
Deberán cumplimentarse las tres primeras subcasillas, consignando lo siguiente:
38
Principales Documentos Importación y Exportación
Primera Subcasilla: Código NC correspondiente, según el Anexo 1 del Reglamento CEE nº 2658/87 relativo
a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común.
Segunda Subcasilla: El código de epígrafe correspondiente, según el Anexo IV.
Tercera Subcasilla: El régimen fiscal correspondiente, según las claves del Anexo III.
Cantidad.
Se consignará el número de unidades expresado en:
Miles para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos.
Kilogramos de peso neto para los fuelóleos pesados y GLPs.
Litros de volumen real de producto a 20º C con aproximación a la centésima para el alcohol y bebidas al-
cohólicas.
Litros de volumen real a 15º C para los hidrocarburos, a excepción de fuelóleo pesado, GLPs y Metanos.
Ciga julios para los metanos.
En todo caso las unidades a expresar serán las que se consignan en la tabla contenida en el Anexo IV.
Peso bruto
Se indicará en kilogramos el peso bruto de los productos, incluyendo los envases y palets, pero excluyendo os
contenedores y otros elementos de transporte.
Peso bruto
Se indicará en Kg. el peso neto de los productos, sin incluir en ningún caso los envases y palets, excepto para los
cigarrillos.
Firma
Los datos a consignar en los destinos apartados de esta casilla corresponden al firmante del documento y todos
son obligatorios.
Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento.
Cuando en las condiciones establecidas en el Art. 2 bis del reglamento (CEE) 2719/92, la Oficina Gestora, o en su
caso, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, hubieran autorizado la situación de la firma manus-
crita por el sello que sello que se indica en el anexo II de dicho Reglamento, en esta casilla deberá constar la
mención “dispensa de firma”.
39
Principales Documentos Importación y Exportación
8
Certificado
sanitario para la
exportación de
productos
alimentarios
40
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Health Certificate/Sanitary Certificate/Certificate of soundness
Francés
Certificado de Santè/Certificat Sanitaire
Finalidad
Acreditar que la mercancía incluida en el mismo es apta para el consumo humano y cumple la reglamentación
sanitaria.
Certifica la condición sanitaria en la que se encuentra la mercancía exportada. Suele ser obligatorio, en los países
que su legislación tienen previsto que a la mercadería le acompañe el mencionado certificado, sin embargo no se
hace en ningún caso para las plantas ni animales vivos, ya que en los vegetales la autoridad competente son los
servicios Fitosanitarios, y para los animales y productos animales la autoridad competente son los Servicios de
sanidad Animal (Veterinario) ambos dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Lo solicita el exportador o productor, que puede o no ser el Exportador.
Las diferentes Consejerías Sanitarias, que lo emiten al estar transferidas las competencias en este campo, a las
Comunidades Autónoma.
Es un documento exigido por el comprador y solicitado por el Exportador a las Autoridades Sanitarias competen-
tes.
Los productos se someterán a uno o varios de los siguientes controles:
Control documental.
Control de identidad.
Control físico.
La normativa vigente es:
La Reglamentación Sanitaria.
Orden 12 de mayo de 1993 (BOE 21 de mayo de 1993)
Orden 20 de enero de 1994 (BOE 4 de febrero de 1994)
Emisores competentes
Emitido por Sanidad Exterior (Ministerio de Sanidad).
42
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Nombre del Documento
Certificado sanitario para la Exportación de Productos Alimentarios (Anexo I)
Organismo que lo Expide
Organismo Oficial Competente/ Establecimiento expedidor: Nº R.S.
Fecha de expedición
Nº de registro
Clase de mercancía
Denominación del producto.
Nombre científico.
Cantidad
Número de bultos.
Peso Neto.
Kgs.
Nombre del destinatario
Sistema de conservación
Fecha de congelación en su caso.
Fecha de caducidad o de consumo preferente.
Nombre y Apellidos del inspector sanitario oficial
Certificación
Certificación que los productos indicados:
Han sido producidos o elaborados, almacenados y cargados correctamente en un medio de transporte,
conforme a las normas en vigor.
Cumplen las siguientes especificaciones.
43
Principales Documentos Importación y Exportación
9
Solicitud de
inspección a los
organismos de
inspección
(SOIVRE)
44
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Documento normalizado que, cuando procede, el Agente de Aduanas presenta a los distintos Organismos con
anterioridad a la inspección física de la mercadería: SOIVRE, Sanidad, Veterinario, Fitosanitario:
SOIVRE: inspeccionada y certificada la calidad comercial de los productos, normalmente para consumo hu-
mano.
Sanidad: inspecciona y certifica que los productos presentados son aptos para consumo humano.
Veterinario: inspecciona los animales y productos para los animales (pieles, animales vivos, comida para
animales etc.).
Fitosanitario: inspecciona y certifica que los vegetales y productos vegetales están libres de plagas u otros
organismos nocivos, siempre bajo el punto de vista de Sanidad Vegetal.
Los inspectores comprueban que las mercaderías cumplan los requisitos mínimos exigidos en cuanto a salubri-
dad, calidad y buen estado en general, en virtud de lo que marcan las distintas reglamentaciones en vigor.
Por otro lado constan también que las mercancías se ajuntan a lo declarado por el Importador/ Exportador.
Para aquellas mercaderías incluidas en el TARIC, corresponde al Agente de Aduanas solicitar la inspección a los
distintos Organismos, mediante la prestación de un documento normalizado debidamente cumplimentado deno-
minado Solicito de Inspección.
Cada Organismo, a su vez, indicará qué mercaderías de las incluidas en dicho documento desea inspeccionar.
Se trata de una parte del proceso de despacho aduanero, por lo tanto se emite en el momento del despacho
aduanero y lo tramita el Agente de Aduanas
Los Servicios Oficiales con facultad de inspección en el Puerto de valencia, se comprometen a colaborar decisiva-
mente en la agilización de los despachos de las mercaderías, revolviendo la gestión de inspección física, toma de
muestra y emisión de certificados en el mismo día de la prestación del Solicito correspondiente si éste se ha pre-
sentado antes delas 9:30 h no se requiere análisis de laboratorio ni Autorizaciones previas (CITES). En estos ca-
sos el Certificado se emitirá una vez se tengan los resultados o Autorizaciones correspondientes.
La normativa vigente es la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1995, por la que se dictan normas de inspección
y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE)
Emisores competentes
El SOIVRE (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
48
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Solicitante
Se indicará el nombre y dirección del Exportador.
Número de solicitud de control
Destinatario
Se indicará el nombre y dirección del destinatario.
Servicio de control
Consta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
Lugar de control
País de destino
Lugar de origen
Punto de entrada
Medio de transporte
Se indicará el medio de transporte a utilizar
Tasa 21.09
Se indicará Sí o No.
Envases
Se indicará el número y descripción.
Nombre del producto
Valor FOB
Se indicará el valor en euros
Peso total
Se indicará el peso bruto y neto expresado en Kg.
Declarante
Se hará constar el nombre, firma y sello del declarante.
Inspección
Se indicará el nombre y firma del inspector así como el sello y la fecha
Tratamiento fitosanitario
Se indicará si procede.
Declaración suplementaria
Se indicará si procede.
Documentación que acompaña
Documentos que se haya facilitado.
49
Principales Documentos Importación y Exportación
Solicitante
Se indicará el nombre, apellidos y razón social.
Dirección
Identificación de los animales/productos animales
Animales:
Especie animal y categoría.
Identificación, marcas, etc.
Edad y sexo.
Nº de animales.
Productos:
Tipo de producto.
Tipo de envase/ Nº de bultos.
Modo de conversación.
Peso neto/bruto: se expresa en Kilogramos.
Exportador/Importador
Se indicará el nombre, dirección y país.
Procedencia
Se indicará el propietario, la dirección y el país.
Destino
Destinatario y dirección.
Documentación aportada
Se indicará el tipo de documento aportado.
Medio de transporte
Se indicará el medio como buque, camión, ferrocarril etc. y el nº de container.
Fecha en que se solicita la inspección
Se indicará la fecha y la firma del solicitante.
51
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Certificate phytosanitary
Francés
Certificat phytosanitaire
Finalidad
Es un documento de control y lucha contra las plagas. Determinados vegetales, productos vegetales y otros ve-
getales y otros objetos relacionados con ellos, deben ir acompañados de su correspondiente pasaporte fitosanita-
rio en el momento de la Expedición.
La validez del certificado Fitosanitario, a partir de la fecha de su Expedición, no debe ser indefinida, sino de dura-
ción limitada a fin de asegurar la integridad física y fitosanitaria del embarque. En ningún caso debe ser superior
a 60 días.
El documento se emite antes del despacho aduanero.
La normativa vigente es la Convención internacional de Protección Fitosanitaria.
Emisores competentes
Lo emite la Subdirección General de Sanidad Vegetal.
Dirección General de Agricultura (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas.
53
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Nombre y dirección del Exportador
Nº Certificado Fitosanitario
Nombre y dirección declarados del Destinatario
Organización de Protección Fitosanitaria
Lugar de Origen
Medios de transporte declarados
Punto de entrada declarados
Descripción de la mercancía
Cantidad declarada
Certificación
Inspeccionado de acuerdo con los procedimientos adecuados.
Exenta de plagas.
Ajustadas a las disposiciones fitosanitarias presentes.
Declaración suplementaria.
Tratamiento de desinfección y/ o desinfección
Tratamiento.
Producto químico.
Duración y temperatura.
Concentración.
Fecha.
Información adicional.
Lugar de expedición
Fecha
Nombre y firma del funcionario autorizado
55
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideran estupefacientes o psicotrópicos están someti-
dos a Autorización Sanitaria y a control por parte de los Servicios de Aduanas. Dichas mercancías deben ser pre-
sentadas en los servicios de Aduanas acompañadas del correspondiente permiso sanitario expedido por los servi-
cios competentes.
Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).
Según el real Decreto 1573/1993, de 10 de Septiembre en su Art. Único:
Estarán sometidos a Autorización Previa de la Autoridad sanitaria y a control por parte de los Servicios de Adua-
nas las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideren estupefacientes o psicotrópicos, incluidos
en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre sustancias
psicotrópicas, de naciones Unidas, que procedan o se destinen a otros Estados Miembros de la Comunidad Euro-
pea.
Se emite antes del despacho aduanero.
La normativa vigente es la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo sobre
estupefacientes de 8 de agosto de 1975. Nueva York.
Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre sustancias psicotrópicos de 21 de febrero de 1971, Viena.
Ley 17/1967 por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefaciente, y adaptándolas a lo establecido
en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas (BOE 11/04/1967).
Real Decreto 2829/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas restricciones la circulación de los
productos psicotrópicos y estupefacientes.
Emisores competentes
Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).
58
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Datos del lote presentado
Puesto de inspección fronteriza.
País de origen.
País de procedencia.
Expedidor.
Importador.
Destino Aduanero.
Mar: Buque y Nº del contenedor.
Precios nº.
Código NC
Naturaleza de la mercancía
Modo de conservación
Número de bultos
Peso bruto
Peso neto
Totales
Fecha probable de llegada de los productos
Certificado o documento de origen
Nº.
Fecha de expedición.
Lugar de emisión.
Autoridad emisora.
Identificación completa del declarante
Firma.
Fecha.
Otros usos (a precisar)
Identificación completa del puesto de inspección fronterizo, sello oficial
Fecha
Veterinario oficial
Firma
60
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El certificado Veterinario de Exportación, justificado para evitar el riesgo de provocar a otros países enfermeda-
des infecciosas existentes en el ganado español, debe acompañar a los animales vivos y a los productos de ori-
gen animal.
Todo lo referente a estos controles es para la Importación, en Exportación ni siquiera se debe presentar la mer-
cancía para su inspección, habitualmente solo se hacen controles documentales (comprobación de los certificados
o documentos veterinarios u otros documentos que acompañen a una partida de productos).
El documento se emite antes del despacho aduanero.
La normativa vigente es:
Real Decreto 1361/1992, de 30 de octubre (BOE de 1/12/93).
En aplicación de la directiva 90/425 de la CEE de 26 de junio relativa a los controles veterinarios y zootéc-
nicos cuya última modificación la constituye la Directiva 92/60 de la CEE de 30 de junio de 1992.
Real Decreto 49/1993, de 15 de enero (BOE de 27/2/93).
Real Decreto 147/1993, de 29 de enero (BOE del 12/3/1993).
Real Decreto 1904/1003, de 29 de octubre (BOE de 11/2/94).
Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre (BOE de 10/2/95).
Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero (BOE 6/4/96).
Real Decreto 74/1998, de 23 de enero (BOE 24/1/98).
Real Decreto 1997/1999, de 23 de diciembre por el que se establecen los principios relativos a la organiza-
ción de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
Emisores competentes
Lo emite la Subdirección General de Sanidad Animal. Dirección General de Ganadería (Ministerio de Agri-
cultura, Pesca y Alimentación).
Consejerías de Agricultura de las comunidades Autónomas.
Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria. Dirección General de Salud Pública (Ministerio de
Sanidad y Consumo).
62
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Nº certificado
Lo consignará el organismo emisor
Que la partida de productos que a continuación se detalla:
Naturaleza de la mercancía
Descripción de la mercancía, indicando partida arancelaria.
Peso
Peso en Kg.
Origen
País de procedencia.
Exportador
Identificación (nombre, NIF y dirección del exportador)
Destinatario
Identificación (nombre, NIF y dirección del destinatario)
Medio de transporte
Se indicará el medio de transporte que se va a utilizar.
63
Principales Documentos Importación y Exportación
13
Certificado de
control de calidad
SOIVRE (para
exportaciones)
64
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Comercial Quality Control Certificate
Francés
Certificat de Controle de Qualité Comercial
Finalidad
El operador o representante deberán notificar al Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior
que corresponda los envíos destinados a ser exportados a terceros países. En el caso en que los controles se
realicen en las instalaciones de operador la notificación deberá presentarse al menos con 24 horas de antelación.
Se trata de un documento emitido por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportacio-
nes (SOIVRE)
Todos los operadores, sean o no exceptuados, han de solicitar la intervención de los inspectores SOIVRE de los
CATICE, mediante la reglamentaria “Notificación de Operaciones de Control”. Desde el Centro se realizará el con-
trol de las mercancías objeto de exportación con la consiguiente emisión del “Certificado de Control CE/ SOIVRE”
en caso de conformidad.
Empleado para las exportaciones del resto de productos intervenidos, salvo para aquellos a los que hacen refe-
rencia el RD 1793/97 de 20 de Noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento
(CE) nº 338/97 del Consejo.
Como resultado de la inspección la mercadería será declarada conforme o no conforme y expedido el correspon-
diente “Certificado de Control de Calidad SOIVRE”
Toda mercadería que haya sido declarada "No-Conforme" por un CATICE no podrá, sin la previa Autorización del
mismo, ser presentada a inspección o control en otro Centro de Inspección.
Normativa vigente
- Orden de 24 de febrero de 1995 (BOE del 7/3/95), modificada por la Orden de 18 de mayo de 1995 (BOE de
7/6/95)
- Resolución de 31 de julio de 1995 (BOE del 14/8/95)
- Reglamento CEE 2251/92 fue elaborado para reunir en un solo texto el conjunto de disposiciones hasta enton-
ces existentes en materia de control, al tiempo que introducía nuevas fórmulas para enfrentarse al resto del Mer-
cado Único que entraba en vigor en enero de 1993.
- Orden de 31 de julio de 1989 sobre la que se designa a la Subdirección general de Control, Inspección y Nor-
malización del Comercio Exterior (SOIVRE) a través de los Centros de Inspección de Comercio Exterior como ór-
gano encargado de velar por el cumplimiento de las normas comunes de comercialización. BOE 7/8/89.
- Orden de 18 de febrero de 1999 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realiza-
ción de la Secretaría General de Comercio Exterior.
Emisores competentes
El SOIVRE es el Organismo Oficial encargado de la expedición del Certificado de Control e Inspección Oficial de
65
Principales Documentos Importación y Exportación
una serie de productos alimentarios incluidos en el Orden Ministerial del 24 de febrero de 1995 (modificada por la
Orden del 18 de Mayo de 1995), que se exige para su despacho como garantía del cumplimiento de las normas
de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes. La trans-
misión se lleva a cabo por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE).
67
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Organismo que lo expide
Organismo Oficial Competente/ Establecimiento Expedidor: Nº R.S.
Certificado Nº:
Identificación de la mercadería
Exportador/Operador
NIF.
Localidad.
Provincia.
Fabricante/ Envasador
Destinatario
País.
Identificación del medio de transporte.
Denominación del producto.
Cogido N.C.
Nº y tipo de envases.
Marca Comercial.
Lote Fábrica.
Peso Neto.
Nombre del funcionario inspector
Persona que certifica que la mercancía arriba resanada ha superado el control de calidad SOIVRE.
Sello del Servicio
Firma del Inspector
68
Principales Documentos Importación y Exportación
14
Certificado de
control CEE/
SOIVRE frutas y
hortalizas
69
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
EECC/SOIVRE Inspection Certificate for Fresh Fruits and Hegetable.
Finalidad
En el caso particular de frutas y hortalizas frescas con norma de calidad comunitaria, y en aplicación del Regla-
mento (CEE) 2251/92, las Expediciones de estos productos a países de la UE y las Exportaciones a Terceros paí-
ses debe pasar el correspondiente control de calidad comercial competencia del SOIVRE.
El operador o su representante deberán notificar al Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exte-
rior que corresponda los envíos destinados a ser exportados a Terceros países. En el caso en que los controles se
realicen en las instalaciones del operador la notificación deberá presentarse al menos con 24 horas de antelación.
Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE)
Cualquier Operador hortofrutícola antes de Exportar o Expedir sus productos deberá someterse a cualquiera de
las modalidades de control que abajo se exponen y obtener el Certificado de Control CEE Reglamento 2251/92
correspondiente (salvo para aquellos operadores que hayan obtenido exceptuación de los controles de calidad en
el lugar de la expedición, para el tráfico intracomunitario, cuyo caso este certificado se sustituye por el logotipo
exceptuación.)
El documento se emite como resultado de la inspección la mercancía será declarada conforme o no conforme, y
expedido el correspondiente “Certificado CEE/ SOIVRE para frutas y hortalizas”. Toda mercancía que haya sido
declarada “no-conforme” por un CATICE no podrá, sin la previa Autorización del mismo, ser presentada a inspec-
ción o control en otro Centro de Inspección.
El documento consta de 4 ejemplares:
El primer ejemplar para el interesado.
El segundo ejemplar para la Aduana.
El tercer ejemplar para CATICE.
El cuarto ejemplar para el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria).
La normativa vigente:
Reglamento (CEE) 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972 y Reglamento CEE 2251/92.
Orden de 31 de julio de 1989. BOE 7/8/89.
O.M. de 24 de febrero de 1995. BOE del 7/6/95 y Resolución de 31 de julio de 1995. BOE del 14/8/95.
Orden de 18 de febrero de 1999.
Emisores competentes
El SOIVRE es el Organismo Oficial encargado de la expedición del Certificado de Control e Inspección Oficial de
una serie de productos alimentarios incluidos en el Orden Ministerial del 24 de febrero de 1995 (modificada por la
Orden del 18 de Mayo de 1995), que se exige para su despacho como garantía del cumplimiento de las normas
de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes. La trans-
misión se lleva a cabo por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE).
71
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Certificado de control. CE/ES
Nº El presente certificado se destina exclusivamente a los organismos de control.
Casilla nº 1: Operador económico
Nº de Registro SOIVRE
Casilla nº 2: Envasador mencionado en el envase
Si es distinto del operador económico.
Casilla nº 2ª: Destinatario
Casilla nº 3: Servicio de control
Se indica el nombre de la Secretaría general de Comercio Exterior SOIVRE.
Casilla nº 4: Lugar de control
Casilla nº 4ª: País de origen
En el caso de exportación habrá que indicar el país de origen en la casilla nº 4.
Casilla nº 5: región o país de destino
Casilla nº 6: Medios de transporte
Datos identificativos.
Casilla nº 7: Control de destino
Se indicará el número y tipo de envases.
Casilla nº 7ª: ( ) Intra ( ) Exportación
Se marcará lo que proceda.
Casilla nº 8: Envases y marca comercial
Se indicará el número y tipo de envases.
Casilla nº 9: Naturaleza del producto y Código NC
En la naturaleza del producto se indicará la variedad, si está prevista por la norma.
Casilla nº 10: Categoría de calidad
Casilla nº 11: Peso total en Kg
Se indicará el peso bruto y peso neto.
Casilla nº 12: Certificación
Aduana de salida
Validez
Nombre y apellidos del inspector
Lugar y fecha de expedición
Firma del inspector
Sello de control
En esta casilla el servicio de control arriba indicado certifica, tras haber realizado un examen mediante muestreo,
que en el momento de control la mercancía indicada se ajunta a las normas de calidad vigente.
Casilla nº 13: Observaciones
73
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora
Finalidad
La convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestres, constituida
en Washington, persigue la regulación del comercio de animales y plantas salvajes y de los productos que de
ellos se obtiene con la finalidad de salvaguardar ciertas especies en peligro de extinción.
El solicitante deberá presentar en uno de los 12 CATICES (Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comer-
cio Exterior) habilitados para ello, solicitud de permiso de exportación CITES para especimenes de los Anexos A,
B y C. Según los casos se deberá adjuntar:
Si se trata de animales criados en cautividad, documentos que permitan comprobar que la cría ha sido
controlada.
Si se trata de especímenes silvestres, copia del documento que demuestre que el espécimen ha sido obte-
nido legalmente.
Si la Exportación se realiza directamente desde España, previo al despacho aduanero se deberán presentar
en el CATICE correspondiente la solicitud de inspección mediante el Documento de Inspección de Especies
Protegidas.
Este documento certifica que la mercancía que se pretende Exportar es conforme con la mercancía autorizada en
el permiso de Exportación.
Si se procede Autorizar la Exportación solicitada, el CATICE emitirá el correspondiente Permiso de Exportación
que será entregado al importador. Este documento certifica que la Exportación de la mercadería solicitada ha si-
do autorizada y el Exportador puede proceder a realizar la operación de Exportación por cualquier punto de salida
autorizado de la Unión Europea.
Para los productos objeto de este régimen, se exige un certificado de exportación visado por los centros de Ins-
pección de Comercio Exterior de las Aduanas, habilitadas para el despacho de este tipo de productos.
Previo al despacho aduanero se deberá presentar en el CATICE correspondiente la solicitud de inspección me-
diante el documento de inspección de especies protegidas. Este documento certifica que la mercancía que se pre-
tende exportar es conforme con la mercancía autorizada en el Permiso de Exportación.
La normativa vigente es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flo-
ra Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973. entrada en vigor el 1 de julio de 1975.
Certificado con 12 meses de validez.
Emisores competentes
La transmisión se realiza ante la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE),
Secretaría General de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
75
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Casilla nº 1: Exportador/Reexportador
Nombre y dirección.
Casilla nº 2: Permiso/Certificado
Se indicará en la casilla correspondiente si se trata de proceso de exportación, importación o reexportación.
Casilla nº 3: Importador.
Casilla nº 4: País de exportación o reexportación
Casilla nº 5: País de importación
Casilla nº 6: Dirección autorizada de
conservación de los de las
especies del anexo A, capturados en la naturaleza.
Casilla nº 7: Autoridad expedidora
Ministerio de Economía y hacienda
Dirección General de Comercio Exterior/ Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de
Comercio Exterior.
Casilla nº 8: Descripción de los especímenes
Se incluyen marcas, sexo, fecha de nacimiento de los animales vivos.
Casilla nº 9: Masa Neta
Se expresa en Kg.
Casilla nº 10: Cantidad
Casilla nº 15: país de Origen
Casilla nº 16: nº de Permiso
Casilla nº 17: Fecha de expedición
Casilla nº 21: Nombre científico
Casilla nº 22: Nombre común
77
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Régimen que permite la importación de mercancías, con exoneración total o parcial de derechos, que permane-
cen temporalmente en el territorio aduanero de la Comunidad para ser posteriormente reexportados, sin haber
sido objeto de transformación alguna.
Plazo general de permanencia
Dos años máximos, prorrogable por circunstancias excepcionales.
Concesión
Mediante autorización expedida por la autoridad aduanera. Prestación de garantía que cubra derechos e impues-
tos.
Autoriza la Secretaria de Estado de Comercio:
Exoneración parcial.
Exoneración total de:
Moldes, matrices
Instrumentos
Herramientas
Películas a visionar
Películas a sonorizar
Armas y explosivos
Cuando exista movimiento de divisas.
Autoriza el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal Tributaria:
Ferias no incluidas en calendario oficial
Material pedagógico o científico
Medios de producción substitutivos gratuitos
Autorizan las Aduanas: el resto de casos
Cesión
Autorizable por el mismo órgano que concedió el régimen.
Exoneración de derechos
Puede ser total o parcial.
Exoneración Total de derechos:
Material profesional
Mercancías para ferias o congresos
Material pedagógico o científico
78
Principales Documentos Importación y Exportación
Material médico-quirúrgico y de laboratorio
Materiales destinados a combatir los efectos de las catástrofes
Envases
Moldes, matrices clichés, dibujos, proyectos
Instrumentos de medida y control.- Muestras
Herramientas
Mercancías con reserva de prueba
Obras de arte para exponer
Envíos a prueba de peletería, bisutería, tapices y joyas
Medios de producción sustitutivos gratuitos
Películas para visionar o sonorizar
Películas de propaganda sin fines lucrativos
Soportes de información de sonido y de informática, gratuitos
Efectos personales de viajeros
Animales vivos para doma, entrenamiento, reproducción, tratamiento veterinario, en trashumancia o pas-
toreo
Material de propaganda turística
Materiales destinados al bienestar de las gentes del mar
Exoneración parcial de derechos:
Para mercancías propiedad de persona física o jurídica establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad,
que no estén amparadas por exoneración total y en general para ser utilizadas -nunca transformadas- con fines
lucrativos. La cuantía a ingresar será el 3% de los derechos arancelarios, que se ingresará mensualmente. Si se
despachase a libre práctica, lo ingresado mensualmente por exoneración parcial, se considera ingreso a cuenta,
deduciéndose del total a ingresar por derechos arancelarios.
Mercancías excluidas de la exoneración parcial:
Todos los productos consumibles. Mercancías cuya utilización amenaza causar un prejuicio a la economía comuni-
taria especialmente en razón de su duración económica en relación con el plazo de permanencia previsto.
Conversión en importación definitiva
Mediante autorización administrativa de importación.
Exclusión
El régimen descrito no ampara la importancia temporal de medios de transporte que en general, se efectúa sin
trámites documentales.
Legislación
Código Aduanero de la CE- Reglamento CE 2454/93
Orden Ministerial del 28-11-86
Circular nº 964 del a Dirección General de Aduanas e II.EE
Emisores competentes
Secretaria General de Comercio Exterior o Aduana de salida.
80
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Los datos básicos que deben aparecer son:
Datos fiscales del importador
Nombre, razón social, domicilio, teléfono y NIF
Nombre o Razón Social para la notificación
En caso de que fuese diferente de la dirección fiscal.
Descripción de la mercancía
Denominación, Código TARIC, Unidad de medida, Cantidad, Peso, Valor
Origen de la mercancía
Empresa o persona remitente, domicilio, país de procedencia y país de origen.
Aduana importadora
País de destino de la mercancía
Gastos de la operación
Justificación de la necesidad de realizar la importación
Documentos que acompañan a la mercancía
Plazo de permanencia en España
Condiciones de entrega
81
Principales Documentos Importación y Exportación
17
Solicitud de
actuaciones
previas al
Despacho (C5)
82
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Este documento, una vez cumplimentado, es presentado a la Aduana (para su autorización) donde se encuentre
depositada la mercancía, pudiéndose emplear bajo alguna de las siguientes circunstancias:
Reconocimiento previo
Extracción de muestras para otros Organismo (SOIVRE, Sanidad Exterior…)
Extracción de muestras para la Aduana
Extracción de muestras para el importador
Solicitante
Agente de Aduanas.
Observaciones
Este documento se entrega junto con las Solicitudes de Inspección y sobre él los inspectores anotarán las dife-
rentes extracciones de muestras que consideren necesarias realizar a fin de analizar la mercancía.
Destinatario
Aduana.
Observaciones
Se presenta ante la aduana para que ésta autorice la inspección física de la mercancía. Es entregado a la aduana
para que este Organismo le anote las extracciones de muestras que desee que sean tomadas. Se trata de un
ejemplar del documento diferente al que se entrega a los Organismos Oficiales de Inspección y por eso su Circui-
to administrativo es diferente.
Normativa vigente
Reglamento de Aplicación (CEE) número 2454/19993 de la Comisión de 2 de julio 1993 (“Diario Oficial de las Co-
munidades Europeas” L-253 de 11 de octubre) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) número
2193/94 de la comisión, de 8 de septiembre de 1994).
Emisores competentes
Aduana de importación
84
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Contenedor.
Se indicará el Nº del contenedor.
Nº de registro.
Registro interno de la Aduana
Documento de Cargo.
Nº de carpeta.
Clave unidad carga.
Número de bultos.
Ubicación.
Recinto aduanero donde se encuentre ubicada la mercancía
Agente.
Se indicará el nombre y apellidos del Agente interviniente.
Importador.
Se indicará el nombre y apellidos del importador.
Descripción de la mercancía.
Designación comercial.
Solicitud de Autorización de intervención de otros Organismos.
En esta casilla se indicara el tipo de actuación requerida mediante una cruz que señalara la casilla correspondien-
te a la autorización de intervención de otros organismos.
Diligencias de las actuaciones.
Se indicará el tipo de Actuación, el Organismo actuante y la firma del mismo.
Lugar, fecha y firma del interesado y del resguardo o responsable de almacén.
86
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Facturar los servicios prestados por el Agente de Aduanas.
Solicitante
No existe Solicitante, al tratarse de una imposición legal, salvo aquellos supuestos de exención del deber de ex-
pedir factura en que el cliente la exija expresamente.
Emisor
Agente de Aduanas
Normativa vigente
El Art. 3 del RD 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir factura por parte de empresarios y profesio-
nales.
Emisores competentes
Agente de Aduanas
88
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Nº de factura
Nombre y apellidos o denominación social del Expedidor.
Nombre y apellidos o denominación social del destinatario.
Los importes.
Base imposible.
IVA.
Total.
Conceptos de los servicios prestados.
Se hará una descripción de cada uno de los conceptos a facturar.
Los importes.
Lugar y fecha de emisión
Firma
89
Principales Documentos Importación y Exportación
19
DUA exportación
(Documento Único
Administrativo)
90
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las
formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como
base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.
Consta de 9 ejemplares (ocho de uso común en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentación
comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para
el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercam-
bio de mercancías (importación, importación vía EDI, exportación, exportación vía EDI, exportación + transito o
transito). Las series previstas son las siguientes:
Serie “I” formado por los ejemplares nºs 6, 7, 8, y 9.
Serie “ITP” formado por los ejemplares nºs 8 y 9.
Serie “E” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, y 9.
Serie “ETP” formado por los ejemplares nºs 3 y 9
Serie “ET” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9
Serie “T” formado por los ejemplares nºs 1, 4, 5, 7 y 9
Serie “O” formado por el ejemplar nº 4
Existe también una serie “bis” por cada una de las series anteriormente citadas (“I bis”, “E bis”, etc.) compuesta
por los ejemplares complementarios correspondientes.
Utilización del Documento
Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:
1. Mercancía no comunitaria
a) Para su despacho a libre práctica o a consumo.
b) Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario;
c) Para su rexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;
2. Mercancía comunitaria
a) para su exportación:
b) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación
las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadi-
do, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del
Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;
c) En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposicio-
nes de la Directiva 77/388/CEE;
d) para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previa-
mente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva:
e) En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de deposito distinto del aduanero.
91
Principales Documentos Importación y Exportación
3.- Los productos de la pesca.
4.- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Ca-
narias.
5.- Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.
Composición del documento serie “E”, exportación
Ejemplar nº 1, para la Aduana de exportación.
Ejemplar nº 2, para la elaboración de estadística de Comercio Exterior.
Ejemplar nº 3, para el interesado. Podrá ser utilizado por el mismo como justificante de la exportación a
efectos de IVA e Impuestos Especiales, cuando así lo establezcan las disposiciones correspondientes.
Ejemplar nº 4, se presentara cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías me-
diante un T2L ante la Aduana comunitaria de destino.
Ejemplar nº 9, se utilizará como autorización de embarque, salida o levante de la mercancía.
Emisores competentes
El Agente de Aduanas en nombre y representación del Exportador
93
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
A (obligatorio)
ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: espacio reservado para numeración y registro del documento. Este
número constará de 18 caracteres de los cuales:
1º y 2º: dos últimos dígitos del año en curso;
3º y 4º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española);
5º a 17º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros dígitos corresponde-
rán al código de recinto;
18º: dígito de control.
1.1, 1.2 (obligatorias) y 1.3 (no se cubrirá) DECLARACIÓN: Consta de tres subcasillas que serán cumpli-
mentadas de la manera siguiente:
-Subcasilla 1.- Se pondrá una de las claves siguientes, de acuerdo con el estatuto y destino de las mercancías:
CO Declaración de expedición de mercancía comunitaria a otro parte del territorio comunitario. Avitualla-
miento con mercancía comunitaria a buques de bandera nacional o de otros Estados miembros.
EX Declaración de exportación de mercancías comunitarias o no comunitarias desde la Península y Baleares
o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Comunidad, a excepción de los paí-
ses que componen la AELC. Declaración de exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla con cualquier
destino. Declaración de exportación para suministro de pertrechos y provisiones a buques, aeronaves o
plataformas con bandera de un país tercero.
EU Declaración de exportación desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia un país de la
AELC.
-Subcasilla 2.- Identifica el procedimiento aduanero solicitado para las mercancías objeto del tráfico, con las si-
guientes claves:
A Declaración normal (procedimiento normal, artículo 62 del Código Aduanero). Esta clave será también la
utilizada en las declaraciones acogidas al procedimiento de domiciliación cuando deba presentarse en la
Aduana de forma previa al levante de la mercancía.
B Declaración incompleta (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra a) del CA) Debe utili-
zarse esta clave cuando se trate de declaraciones provisionales por no conocerse los datos definitivos o
faltar algún documento.
Y Declaración complementaria (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra b) del CA) Decla-
ración recapitulativa de declaraciones realizadas en un documento comercial.
Z Declaración complementaria de domiciliación (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra c)
del CA)
-Subcasilla 3.- Se cumplimentará, en su caso, con las claves:
T2L cuando se incluya en la declaración el ejemplar nº 4 para su visado por la autoridad aduanera y poder
así justificar el estatuto comunitario de la mercancía.
T2LF con la misma finalidad anterior en los intercambios de mercancía entre partes del territorio aduanero
de la UE cuando una de ellas esté excluida del territorio de aplicación de la Directiva 77/388/CEE, ya se
utilice el ejemplar 4 o el ejemplar 3 del DUA.
2 (obligatoria) EXPEDIDOR/EXPORTADOR Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección comple-
94
Principales Documentos Importación y Exportación
ta del exportador o expedidor incluyendo su domicilio social. A continuación de "N", deberá declararse el número
de identificación fiscal (NIF) otorgado por la administración española. Deberá tenerse en cuenta que sí el poder
de disposición de la mercancía pertenece a una persona física o jurídica no establecida en la Comunidad, deberá
figurar como exportador la parte contratante establecida en este territorio (artículo 788 del R.CEE 2454/93).
3 FORMULARIOS: se utiliza en el caso que se exporte, más de una partida de orden o bien cuando en la casilla
31 de la primera partida o de las siguientes no haya suficiente espacio.
4 LIST. DE CARGA: se indica el nombre de las listas de carga, en caso que se trate de tránsito.
5 (obligatorio) PARTIDAS: se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el
conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas 31 utiliza-
das, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o más casillas 31 para identificar una misma
mercancía.
6 (condicional) TOTAL BULTOS: se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades
físicas aisladas, incluido el "pallet". En caso de granel esta casilla no se cubrirá.
8 (obligatoria) DESTINATARIO Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la per-
sona a la que va destinada la mercancía. Excepcionalmente, se podrá autorizar en aquellos supuestos en que se
desconozca el destinatario de la mercancía por no coincidir éste con la persona a la que factura el exportador, a
cumplimentar la casilla con los datos correspondientes al destinatario de dicha factura. A continuación de “Nº”
deberá incluirse el NIF del destinatario de la mercancía cuando se trate de operaciones entre distintas partes del
territorio nacional.
9 RESPONSABLE FINANCIERO: persona responsable del pagamiento o la transferencia de divisas en el exte-
rior, siempre que no sea una entidad delegada o la persona indicada como destinatario.
14 (obligatoria) DECLARANTE/REPRESENTANTE Nº: Esta casilla tiene una triple función:
1.- Nombre del declarante y nº:
a) Cuando el declarante sea el mismo que el expedidor/exportador (casilla 2), se consignará la palabra
"expedidor". En "Nº" se colocará el mismo N.I.F de la casilla 2.
b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un Agente de Aduanas, se consignará solo el nom-
bre del mismo. En "Nº" se colocará el código correspondiente del agente, que le fue otorgado por el Centro
Directivo.
c) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante que no sea Agente de Aduanas, se
consignará su nombre y apellidos o razón social, y en el nº su NIF.
2.- Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). De-
berá incluirse, entre corchetes, uno de los códigos siguientes:
1. Cuando sea el propio exportador.
2. Cuando la representación sea directa, es decir, si el representante actúa en nombre y por cuenta de su
comitente.
3. Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuen-
ta de su comitente.
4. (Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E) de las
Instrucciones Preliminares
3.- Tipo de autorización de despacho cuando ésta sea únicamente para la presente operación: se indicará me-
diante la clave “O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44, excepto
cuando se trate de declaraciones presentadas por personas físicas cuyo valor estadístico sea igual o inferior a
1000 €, en cuyo caso podrá presentarse con posterioridad. Las autorizaciones globales deberán estar previamen-
te registradas en la Aduana y serán comprobadas de forma automática para admitir la declaración. En el ámbito
de la VEXCAN, las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y por la Adminis-
tración Tributaria Canaria.
15a (obligatoria) y 15b (no se cubrirá) CÓD.P.EXPED/EXPORTACIÓN:
95
Principales Documentos Importación y Exportación
Subcasilla a).- Se indicará el código correspondiente al Estado miembro de exportación real. En el caso de Espa-
ña se utilizará el código correspondiente al territorio de que se trate.
Se entenderá como:
Estado miembro de exportación: el Estado miembro donde se realizan los trámites de exportación; y
Estado miembro de exportación real: aquel, distinto o no del Estado donde se están realizando los trámites
de exportación (Estado miembro de exportación), desde el que se han enviado previamente las mercancías
para su exportación, siempre y cuando el exportador no esté establecido en el Estado miembro de exporta-
ción.
Cuando las mercancías no se hayan enviado previamente desde otro Estado miembro para su exportación, el Es-
tado miembro de exportación real será el mismo que el Estado miembro de exportación. (Ver art. 791 del R.CEE
2454/93 y art. 8 del R.CE. 1172/95).
16 PAÍS DE ORIGEN
17a (obligatoria) y 17b (no se cubrirá) CÓD. PAÍS DE DESTINO:
subcasilla a).- Se hará constar el código del país de destino final, o en su caso, el correspondiente a la Península,
Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla. En los supuestos de ventas directas en alta mar de pesca nacional, el país
de destino viene determinado por la nacionalidad de la persona física o jurídica que asume la explotación comer-
cial del buque al que se transborda la mercancía o, en su defecto, por la bandera de éste.
18 (condidional subcasilla 1ª y no se cubrirá subcasilla 2ª) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD DEL MEDIO
DE TRANSPORTE A LA PARTIDA: esta casilla será obligatoria cuando se trate de productos agrícolas acogidos
a restitución.
Subcasilla 1ª.- Deberá identificarse el medio de transporte empleado en el momento de realizar las formalidades
de exportación. Si se utilizan un vehículo tractor y un remolque con matrículas diferentes, deberá consignarse la
matrícula de ambos. En función del medio de transporte que se utilice, podrán consignarse las siguiente indica-
ciones:
Medio transporte ---> Método de indentificación
Transporte por mar ---> Nombre del buque
Transporte aéreo ---> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave.
Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque
Transporte ferroviario ---> Número del vagón
No deberá cubrirse en caso de instalaciones fijas o envío por correo, ni cuando se trate de una declaración reca-
pitulativa (casilla 2.1, claves Y o Z).
$19 (obligatoria) CTR (CONTENDORES): se indicará si al atravesar la frontera exterior de la CEE, las mercan-
cías se envían o no transportadas en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
0 Mercancías NO transportadas en contenedores.
1 Mercancías SI transportadas en contenedores.
Si se tratase de envíos intracomunitarios, esta información se referirá a la salida del área española (Península y
Baleares o Islas Canarias) de que se trate. En las exportaciones desde Ceuta y Melilla se atenderá al momento de
salida de estas plazas.
20 (obligatoria) CONDICIONES DE ENTREGA:
Subcasilla 1.- Se indicará el código Incoterms que determina las condiciones de entrega.
Subcasilla 2.- Se precisará el punto geográfico a que se refiere el código anterior.
Subcasilla 3.- Se indicará uno de los códigos siguientes:
1 Lugar situado en el territorio español.
96
Principales Documentos Importación y Exportación
2 Lugar situado en otro Estado miembro.
3 Otros (lugar situado fuera de la Comunidad).
21 (obligatoria) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO EN FRONTERA:
subcasilla 1ª.- El tipo de medio de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matrícula,
nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la UE o, en caso de envíos intracomunitarios y en
las exportaciones de Ceuta y Melilla, en el momento en que se formaliza la exportación. Cuando la mercancía sea
transportada en varios medios a la vez, se considerará el propulsor (camión sobre barco, será el barco; tractor
con remolque, será el tractor, etc.)
Medio transporte ---> Método de identificación
Transporte por mar ---> Nombre del buque
Transporte aéreo ---> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave.
Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque
Transporte ferroviario ---> Número del vagón
Subcasilla 2ª.- Se pondrá la clave del país donde esté matriculado el medio de transporte. No deberá incluirse en
los supuestos de:
• envíos postales,
• transporte por ferrocarril o
• transporte por instalaciones fijas.
22 (obligatoria) DIVISA E IMPORTE TOTAL FACTURA:
subcasilla 1.- Se consignará la clave de la divisa que figura en la factura comercial.
Subcasilla 2.- Se indicará el importe total que figura en la factura comercial, o no comercial (proforma, a efectos
estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas.
23 (no se cubrirá) TIPO DE CAMBIO: se recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía,
que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento CEE 2454/93 de la Comisión.
En los DUAs complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En
los DUAs recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y si hubiera habido una modi-
ficación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación.
24 (obligatoria) NATURALEZA TRANSACCIÓN: se indicará el código correspondiente, formado por dos dígi-
tos, el segundo de los cuales desarrolla la información aportada por el primero.
25 (obligatoria) MODO DE TRANSPORTE EN FRONTERA: se indicará la modalidad correspondiente al medio
de transporte activo en el que las mercancías han de abandonar el territorio aduanero de la UE, o, en el caso de
envíos intracomunitarios, del Estado miembro o área de que se trate, según los siguientes códigos:
1 Transporte marítimo.
2 Transporte por ferrocarril.
3 Transporte por carretera.
4 Transporte aéreo.
5 Envíos Postales.
7 Instalaciones de transportes fijas.
8 Transporte por navegación interior.
9 Propulsión propia.
26 (condicional) MODO DE TRANSPORTE INTERIOR: sólo se rellenará esta casilla en el caso de que las for-
malidades de exportación no se efectúen en el punto de salida de la Comunidad.
97
Principales Documentos Importación y Exportación
Deberá declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la partida de
la mercancía, mediante los códigos previstos en la casilla 25.
27 LUGAR CARGA: provincia de carga del medio de transporte y su código.
28 DATOS FINANCIEROS Y BANCARIOS: datos financieros y bancarios acordados con el vendedor.
29 (condicional) ADUANA DE SALIDA: se indicará la Aduana por la que se prevé la salida del territorio adua-
nero de la Unión Europea, cuando ésta fuera diferente a la Aduana de exportación, de la forma siguiente: clave
alfabética del Estado miembro de que se trate y el código numérico de 6 dígitos correspondiente a la Aduana se-
gún la codificación establecida para las declaraciones de tránsito.
30 (obligatoria) LOCALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS: se precisará el lugar en que se encuentran situadas
las mercancías mediante la codificación establecida para ello en cada Aduana.
En el ámbito de la VEXCAN, se utilizará la codificación establecida conjuntamente por la Autoridad Aduanera y la
Administración Tributaria Canaria que incluirá a los depósitos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Cana-
rias (en adelante, REF).
31 (obligatoria) BULTOS Y DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS MARCAS Y NUMERACIÓN-NÚMERO Y CLA-
SE. Nº CONTENEDOR/ES-NÚMERO Y CLASE: se indicará en esta casilla:
• Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el
número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de
granel. En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberá
hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en las si-
guientes declarar 0 bultos. La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado
en la casilla nº 6.
• Clase: deberá indicarse la clave correspondiente al tipo de bultos.
• Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también
las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías
se encuentren directamente cargadas.
• Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros
para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida TARIC, y en su caso, del código adi-
cional y del código de restitución. Cuando la mercancía sea un vehículo, deberá incluirse el número de bas-
tidor.
• Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de
ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté refle-
jada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo:
- para la aplicación del régimen especial de abastecimiento de Canarias.
- exportación de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el opera-
dor; etc
• Datos necesarios:
• Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado.
• Para la exportación de productos acogidos a restitución.
• Para la exportación de productos previamente acogidos al REA (Reglamento CE 1454/2001).
• Para la aplicación de la normativa el Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales.
Cuando por necesidades del cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán solo a este
efecto los formularios complementarios que fueran necesarios.
32 (condicional) PARTIDA Nº: se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una
sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
98
Principales Documentos Importación y Exportación
33.1 (obligatoria), 33.2, 33.5 (obligatorias), 33.3 y 33.4 (condicionales) CÓDIGO DE LAS MERCAN-
CÍAS:
A.- Codificación general.
Subcasilla 1.- Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspon-
diente.
Subcasilla 2: . No se cubrirá
Subcasilla 3.- Indicar el código adicional TARIC si lo hubiera. Deberá tenerse en cuenta, que en el caso de
acogerse al beneficio de la restitución será necesario consignar el código adicional correspondiente. Cuando
no exista código de restitución (por ejemplo productos PAT) se indicará el código 9999.
Subcasilla 4. Indicar, en su caso, el 2º código adicional TARIC.
Subcasilla 5: No se cubrirá
B.- Codificación especial.
Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización especial, expresamente
determinados en la normativa estadística comunitaria.
34a (condicional) y 34b (obligatoria) CÓD.PAÍS DE ORIGEN:
subcasilla a).- Será obligatoria en caso de productos agrícolas acogidos a restitución y en aquellas otras opera-
ciones en las que la normativa comunitaria exija conocer el origen (por ejemplo, en el caso de las expediciones
de mercancías desde Canarias al resto del territorio de la UE). En el resto de los supuestos será opcional su de-
claración por parte del operador. Se indicará el país de origen de la mercancía de acuerdo con los códigos previs-
tos.
Subcasilla b).- Se expresará, siempre que la clave consignada en la casilla 15 a) sea ES , el código de la provin-
cia española donde la mercancía hubiera sido recolectada, extraída, producida, fabricada, o, en su defecto, pre-
parada para su exportación.
En el ámbito de la VEXCAN, el código de la provincia será sustituido por el de la isla canaria.
35 (obligatoria) MASA BRUTA (kg.): se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspon-
dientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedo-
res. En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero, no el de cada partida, habrá de repar-
tirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta.
Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg. en cuyo caso se admitirán hasta 3 deci-
males. Para cantidades superiores a 1 Kg., cuando sea necesario redondear, se hará de la forma siguiente:
−de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
−de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
37 (obligatoria primera subcasilla, condicional segunda subcasilla) RÉGIMEN:
subcasilla 1ª En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen
se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden:
Primer código.- Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declara-
ción aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas
distintas de la misma declaración, por ejemplo,. que el envase que contiene el producto que se exporta definiti-
vamente estuviera en régimen de importación temporal. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA
vinculaciones a regímenes económicos o rexportaciones junto con despachos de exportación definitiva.
Segundo código.- Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías
hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la CE con anterioridad al régimen solicitado. En caso de
existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico
como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código co-
rrespondiente a un régimen de depósito, o de admisión temporal, o de procedencia de una Zona o Depósito Fran-
co.
99
Principales Documentos Importación y Exportación
A continuación se incluyen los regímenes que pueden declararse siguiendo las instrucciones de éste apartado de
la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales.
A) RÉGIMEN SOLICITADO, códigos posibles:
10 Despacho de expedición/exportación definitiva. Este código incluye las operaciones de avituallamiento
11 Exportación de productos compensadores en régimen de perfeccionamiento activo modalidad de expor-
tación anticipada.
21 Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo
22 Exportación temporal distinta de la contemplada en el código anterior. Por ejemplo, el perfeccionamien-
to pasivo económico para productos textiles (R.CE 3036/94, del Consejo).
23 Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.
31 Rexportación de mercancía previamente vinculada a un régimen suspensivo económico.
NOTA: la declaración de una rexportación de mercancía previamente vinculada al régimen de depósito aduanero
debe realizarse siguiendo las instrucciones del apartado 3.5 de esta Resolución.
B) RÉGIMEN PRECEDENTE, regímenes más habituales
07 - Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero.
- Despacho a libre práctica de mercancía en depósitos francos o zonas francas.
21 Exportación temporal, en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo.
22 Exportación temporal, amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación.
23 Exportación temporal, para posterior reimportación en su mismo estado.
41 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema reintegro.
51 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo.
53 Inclusión en el régimen de importación temporal.
54 Vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro
73 Inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero o mercancía en depósito comercial ca-
nario. NOTA: esta clave es nacional y únicamente debe utilizarse en
aduanas nacionales.
76 Despacho de entrada en depósito para exportación o en zona franca con prefinanciación, de productos o
mercancías destinados a ser exportados sin perfeccionar (Reglamento 565/80 del Consejo, apdo. 2 del ar-
tículo 5).
77 Despacho de entrada en depósito para exportación con prefinanciación, de productos transformados o
de mercancías obtenidas a partir de productos de base (Reglamento 565/80 del Consejo, apartado 2 del
artículo 4).
78 Despacho de entrada en zona franca de mercancía comunitaria salvo la acogida a prefinanciación de la
restitución.
91 Transformación bajo control aduanero.
00 En los restante supuestos, haya o no régimen aduanero precedente
Segunda Subcasilla.- Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información
adicional al régimen aduanero. NOTA: En el supuesto de que fuera necesario declarar además de un código co-
munitario, uno nacional, en el impreso se consignará este segundo en el recuadro inferior de la casilla 44.
38 (obligatoria) MASA NETA (kg.): se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto
de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
39 CONTINGENTE: se utiliza cuando el importador pide que se le apliquen los beneficios de un contingente. Se
100
Principales Documentos Importación y Exportación
indicará el valor de orden con que el contingente se identifica en el reglamento comunitario que le hayan estable-
cido.
40 DOCUMENTO DE CARGO/DOCUMENTO PRECEDENTE: se indicará, en su caso, la declaración inicial, si se
trata de una declaración complementaria al amparo de un procedimiento simplificado o el documento precedente
cuando la mercancía estuviera vinculada a un régimen aduanero anterior. Se identificará dicho documento me-
diante una codificación compuesta de tres elementos:
1º Según el tipo de documento:
Y Declaración inicial
Z Declaración de un régimen precedente
2º Según la clase de documento:
a) Declaraciones iniciales
380 --> Factura comercial u otro documento comercial admitido en sustitución de un DUA
CLE --> Domiciliación: inscripción en la contabilidad de existencias
b) Declaración de régimen precedente
DUA --> Declaración de importación o introducción
DUE --> Declaración de exportación o expedición
DVD --> DUA de vinculación a depósito
IDA --> Declaración de vinculación a depósito
TRS --> Declaración de transferencia
RUN --> Declaración de reconversión de unidades
3º La identificación del documento:
a) Declaraciones iniciales: la fecha de la operación o la fecha fin del periodo al que se refiera cuando la de-
claración sea recapitulativa.
b) Declaraciones de un régimen precedente: RRRRANNNNNNPPP (R código de recinto, A último dígito del
año, N número de la declaración, P partida de orden).
41 (condicional) UNIDADES SUPLEMENTARIAS: será de obligado cumplimiento esta casilla, cuando la parti-
da arancelaria que se expresó en la casilla 33, figure en el TARIC con código en la columna de unidades suple-
mentarias. Se configurará con la cantidad del artículo referido a su unidad, admitiéndose hasta tres decimales y,
seguidamente, el código de dicha unidad.
44 (obligatoria) INDICACIONES ESPECIALES. DOCUMENTOS PRESENTADOS, CERTIFICADOS Y AUTO-
RIZACIONES - COD.I.E.: se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación,
distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la
declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos
códigos de 5 caracteres.
b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección,
licencias, etc.), deben declararse:
• Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres
que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacio-
nal. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
• Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y
fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados
identificados mediante NRC).
101
Principales Documentos Importación y Exportación
c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras
casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las si-
guientes:
• Cuando se trate de una aduana marítima, deberá declararse el número del manifiesto de carga en
el que está previsto que salga la mercancía.
• En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se
basan.
• Cuando se trate de exportaciones realizadas por personas establecidas en otros Estados miembros,
se reseñara, en esta casilla, su NIF intracomunitario a efectos del IVA.
• Cuando se trate de la exportación de un producto que se hubiera acogido al régimen específico de
abastecimiento de Canarias o hubiera podido acogerse.
• Cuando, acogiéndose a la restitución a la exportación de PAT el interesado tenga un certificado ex-
pedido en euros, deberá consignarse la mención .... y el número de certificado.
• Cuando se trate de una solicitud del beneficio de la restitución, deberá incluirse el importe estima-
do de la restitución.
d) En el ámbito de la VEXCAN: los documentos, indicaciones, etc. exigidas por la Administración Tri-
butaria Canaria será codificadas mediante códigos de 4 dígitos que deberán comenzar por un “8”.
Cabe destacar:
• Cuando se trate de salidas de depósitos comerciales canarios, deberá incluirse la clave de docu-
mento “8001“ y el número de ficha o número depósito-ficha.
Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.
46 (obligatoria) VALOR ESTADÍSTICO: se indicará el valor estadístico de la mercancía, expresado en euros,
entendiendo por el mismo, el valor de las mercancías en el lugar y el momento en que abandonen el territorio de
la Península y Baleares, de las Islas Canarias o de Ceuta y Melilla. El valor de las mercancías se calculará tenien-
do en cuenta lo siguiente:
a) En caso de venta, a partir del importe facturado. En los demás casos, a partir del importe que se factu-
raría en caso de venta.
b) Debe incluir los gastos adicionales como transporte y seguros referentes a la parte del trayecto que
transcurra en el interior del territorio nacional. o, en caso de intercambios nacionales, el trayecto que
transcurra antes de salir de aquella parte del territorio nacional desde donde se expida la mercancía. No
incluye gravámenes de exportación, restituciones etc.
c) En caso de operaciones de perfeccionamiento, el valor estadístico se calculará como si dichas mercan-
cías hubieran sido producidas por entero en el país de perfeccionamiento.
47 (condicional) CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS/CLASE TRIBUTO/BASE IMPONIBLE/TIPO/IMPORTE/
MP: se rellenará en aquellos casos en que la mercancía esté sujeta a derechos de exportación (exacciones regu-
ladoras a la exportación, montantes compensatorios de adhesión a percibir a la exportación o expedición y mon-
tantes compensatorios negativos que deben percibirse en la expedición a otro Estado miembro o exportación a
un país tercero sin que se solicite el beneficio de la restitución).
49 (condicional) IDENTIFICACIÓN DEPÓSITO: siempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén
autorizado, se consignará el número de depósito o almacén autorizado, formado por el código iso-alfa 2 del Esta-
do miembro que lo autorizo (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8
dígitos).
B (condicional) DATOS CONTABLES: en el caso de ser necesaria la presentación de una garantía, se identifi-
cara ésta, en la casilla presente, mediante su número de registro.
50 (condicional) OBLIGADO PRINCIPAL Nº FIRMA: cuando se trate de exportaciones con salida indirecta
por otro Estado miembro, se podrá indicar en esta casilla el nombre y dirección de un intermediario establecido
en la circunscripción de la aduana de salida al que ésta devolverá el ejemplar nº 3 visado. En estos supuestos en
102
Principales Documentos Importación y Exportación
la casilla 44 deberá haberse incluido la mención “RET-EXP” (código 30400).
D (no se cubrirá por el declarante) CONTROL POR LA ADUANA. PARTIDA: es una casilla de uso exclusivo
de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de:
• LA ADMISIÓN DEL DOCUMENTO.
• LA FECHA DE ADMISIÓN.
• Y LA FIRMA DEL FUNCIONARIO.
54 (obligatoria) LUGAR Y FECHA: FIRMA Y NOMBRE DECLARANTE/REPRESENTANTE: además del lugar y
la fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y N.I.F. En caso de
ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y N.I.F.
E (no se cubrirá por el declarante) CONTROL POR LA ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: esta
casilla, al dorso del ejemplar nº 1, servirá para hacer constar por la Aduana, el reconocimiento relativo a la expe-
dición/exportación mediante la firma del funcionario y sello.
103
Principales Documentos Importación y Exportación
20
DUA importación
(Documento Único
Administrativo)
104
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las
formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como
base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.
Consta de 9 ejemplares (ocho de uso común en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentación
comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para
el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercam-
bio de mercancías (importación, importación vía EDI, exportación, exportación vía EDI, exportación + transito o
transito). Las series previstas son las siguientes:
Serie “I” formado por los ejemplares nºs 6, 7, 8, y 9.
Serie “ITP” formado por los ejemplares nºs 8 y 9.
Serie “E” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, y 9.
Serie “ETP” formado por los ejemplares nºs 3 y 9
Serie “T” formado por los ejemplares nºs 1, 4, 5, 7 y 9
Serie “O” formado por el ejemplar nº 4
Existe también una serie “bis” por cada una de las series anteriormente citadas (“I bis”, “E bis”, etc.) compuesta
por los ejemplares complementarios correspondientes.
Utilización del DUA
Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:
1. Mercancía no comunitaria,
a) Para su despacho a libre práctica o a consumo.
b) Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario;
c) Para su rexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;
2.- Mercancía comunitaria.
a) para su exportación:
b) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación
las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadi-
do, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del
Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;
c) En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposicio-
nes de la Directiva 77/388/CEE;
d) para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previa-
mente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva:
e) En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de deposito distinto del aduanero.
3.- Los productos de la pesca.
a) Introducidos para su consumo en el territorio nacional cuando hayan sido:
105
Principales Documentos Importación y Exportación
a.a) extraídos de las aguas territoriales de un tercer país por buques matriculados en un Estado
miembro;
a.b) extraídos fuera del mar territorial de la CE por buques matriculados en un país tercero;
a.c) y aquellos, procedentes de capturas distintas de las contempladas en los apartados a) y b) ante-
riores, en que:
·la entrada en el interior del país esté sujeta al IVA y no proceda la exención prevista en el
artículo 59 de la Ley 37/92, o bien,
·no se pueda justificar el carácter comunitario de la pesca.
b) Exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio
nacional.
4.- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Ca-
narias.
5.- Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.
7.- La declaración de las operaciones de introducción o salida del territorio canario ante la Administración Tribu-
taria Canaria (DUA VEXCAN).
Las especificaciones del DUA VEXCAN serán aplicables en el marco del Convenio de Colaboración formalizado en-
tre la Agencia Estatal del Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de
una Ventanilla Única Aduanera de presentación Telemática de declaraciones de importación y exportación y
aduaneras en Canarias.
Composición del documento Serie “I”, importación
Esta constituido por los siguientes ejemplares:
1. Ejemplar nº 6, para la Aduana de importación.
2. Ejemplar nº 7, para la elaboración de estadística de Comercio Exterior.
3. Ejemplar nº 8, para el interesado.
4. Ejemplar nº 9, será empleado para autorizar el levante de las mercancías.
Documento completo de importación
Operaciones que deben formalizarse con documento completo
1. Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que deba documentarse con DUA:
·Mercancía procedente de parte del Territorio Aduanero de la CE donde no sea de aplicación la Direc-
tiva 77/388/CEE del Consejo y viceversa (España, Canarias; en la Republica Francesa, los Departa-
mentos de Ultramar y en la Republica Helénica, Monte Athos).
·Mercancías cuya introducción implique la realización del hecho imponible de importación a efectos
del IVA y no esté exento.
·Mercancía procedente del Principado de Andorra y la República de San Marino.
2. Importación de mercancía no comunitaria procedente de depósitos francos o zonas francas.
3. Introducción/importación en las Islas Canarias de mercancía de cualquier procedencia.
4. Importación en Península e Islas Baleares de mercancía procedente de Melilla o Ceuta y de cualquier
otro territorio de un Estado miembro que no sea Territorio Aduanero de la CE.
5. Importación en Ceuta y Melilla de mercancía de cualquier procedencia, excepto de la Península y Balea-
res o de las Islas Canarias.
6. Declaración de vinculación de mercancía bajo un régimen aduanero de importación temporal, de perfec-
cionamiento activo, o de transformación bajo control aduanero, o de un régimen fiscal de perfeccionamien-
106
Principales Documentos Importación y Exportación
to activo o de importación temporal.
7. Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero o fis-
cal de perfeccionamiento activo, importación temporal, transformación bajo control aduanero o deposito
aduanero.
Emisores competentes
Agente de Aduanas en nombre y representación del importador
108
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
A (obligatorio)
ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: espacio reservado para numeración y registro del documento. Este
número constará de 18 caracteres de los cuales:
1º y 2º: dos últimos dígitos del año en curso;
3º y 4º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española);
5º a 17º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros dígitos corresponde-
rán al código de recinto;
18º: dígito de control.
1.1, 1.2 (obligatorias) y 1.3 (no se cubrirá) DECLARACIÓN: Consta de tres subcasillas que serán cumpli-
mentadas de la manera siguiente:
-Subcasilla 1.- Se pondrá una de las claves siguientes, de acuerdo con el estatuto y destino de las mercancías:
CO Declaración de expedición de mercancía comunitaria a otro parte del territorio comunitario. Avitualla-
miento con mercancía comunitaria a buques de bandera nacional o de otros Estados miembros.
EX Declaración de exportación de mercancías comunitarias o no comunitarias desde la Península y Baleares
o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Comunidad, a excepción de los paí-
ses que componen la AELC. Declaración de exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla con cualquier
destino. Declaración de exportación para suministro de pertrechos y provisiones a buques, aeronaves o
plataformas con bandera de un país tercero.
EU Declaración de exportación desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia un país de la
AELC.
-Subcasilla 2.- Identifica el procedimiento aduanero solicitado para las mercancías objeto del tráfico, con las si-
guientes claves:
A Declaración normal (procedimiento normal, artículo 62 del Código Aduanero). Esta clave será también la
utilizada en las declaraciones acogidas al procedimiento de domiciliación cuando deba presentarse en la
Aduana de forma previa al levante de la mercancía.
B Declaración incompleta (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra a) del CA) Debe utili-
zarse esta clave cuando se trate de declaraciones provisionales por no conocerse los datos definitivos o
faltar algún documento.
Y Declaración complementaria (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra b) del CA) Decla-
ración recapitulativa de declaraciones realizadas en un documento comercial.
Z Declaración complementaria de domiciliación (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra c)
del CA)
-Subcasilla 3.- Se cumplimentará, en su caso, con las claves:
T2L cuando se incluya en la declaración el ejemplar nº 4 para su visado por la autoridad aduanera y poder
así justificar el estatuto comunitario de la mercancía.
T2LF con la misma finalidad anterior en los intercambios de mercancía entre partes del territorio aduanero
de la UE cuando una de ellas esté excluida del territorio de aplicación de la Directiva 77/388/CEE, ya se
utilice el ejemplar 4 o el ejemplar 3 del DUA.
2 (obligatoria) EXPEDIDOR/EXPORTADOR Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección comple-
109
Principales Documentos Importación y Exportación
ta del exportador o expedidor incluyendo su domicilio social. A continuación de "N", deberá declararse el número
de identificación fiscal (NIF) otorgado por la administración española. Deberá tenerse en cuenta que sí el poder
de disposición de la mercancía pertenece a una persona física o jurídica no establecida en la Comunidad, deberá
figurar como exportador la parte contratante establecida en este territorio (artículo 788 del R.CEE 2454/93).
3 FORMULARIOS: se utiliza en el caso que se exporte, más de una partida de orden o bien cuando en la casilla
31 de la primera partida o de las siguientes no haya suficiente espacio.
4 LIST. DE CARGA: se indica el nombre de las listas de carga, en caso que se trate de tránsito.
5 (obligatorio) PARTIDAS: se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el
conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas 31 utiliza-
das, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o más casillas 31 para identificar una misma
mercancía.
6 (condicional) TOTAL BULTOS: se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades
físicas aisladas, incluido el "pallet". En caso de granel esta casilla no se cubrirá.
8 (obligatoria) DESTINATARIO Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la per-
sona a la que va destinada la mercancía. Excepcionalmente, se podrá autorizar en aquellos supuestos en que se
desconozca el destinatario de la mercancía por no coincidir éste con la persona a la que factura el exportador, a
cumplimentar la casilla con los datos correspondientes al destinatario de dicha factura. A continuación de “Nº”
deberá incluirse el NIF del destinatario de la mercancía cuando se trate de operaciones entre distintas partes del
territorio nacional.
9 RESPONSABLE FINANCIERO: persona responsable del pagamiento o la transferencia de divisas en el exte-
rior, siempre que no sea una entidad delegada o la persona indicada como destinatario.
14 (obligatoria) DECLARANTE/REPRESENTANTE Nº: Esta casilla tiene una triple función:
1.- Nombre del declarante y nº:
a) Cuando el declarante sea el mismo que el expedidor/exportador (casilla 2), se consignará la palabra
"expedidor". En "Nº" se colocará el mismo N.I.F de la casilla 2.
b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un Agente de Aduanas, se consignará solo el nom-
bre del mismo. En "Nº" se colocará el código correspondiente del agente, que le fue otorgado por el Centro
Directivo.
c) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante que no sea Agente de Aduanas, se
consignará su nombre y apellidos o razón social, y en el nº su NIF.
2.- Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). De-
berá incluirse, entre corchetes, uno de los códigos siguientes:
1. Cuando sea el propio exportador.
2. Cuando la representación sea directa, es decir, si el representante actúa en nombre y por cuenta de su
comitente.
3. Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuen-
ta de su comitente.
4. (Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E) de las
Instrucciones Preliminares
3.- Tipo de autorización de despacho cuando ésta sea únicamente para la presente operación: se indicará me-
diante la clave “O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44, excepto
cuando se trate de declaraciones presentadas por personas físicas cuyo valor estadístico sea igual o inferior a
1000 €, en cuyo caso podrá presentarse con posterioridad. Las autorizaciones globales deberán estar previamen-
te registradas en la Aduana y serán comprobadas de forma automática para admitir la declaración. En el ámbito
de la VEXCAN, las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y por la Adminis-
tración Tributaria Canaria.
15a (obligatoria) y 15b (no se cubrirá) CÓD.P.EXPED/EXPORTACIÓN:
110
Principales Documentos Importación y Exportación
Subcasilla a).- Se indicará el código correspondiente al Estado miembro de exportación real. En el caso de Espa-
ña se utilizará el código correspondiente al territorio de que se trate.
Se entenderá como:
Estado miembro de exportación: el Estado miembro donde se realizan los trámites de exportación; y
Estado miembro de exportación real: aquel, distinto o no del Estado donde se están realizando los trámites
de exportación (Estado miembro de exportación), desde el que se han enviado previamente las mercancías
para su exportación, siempre y cuando el exportador no esté establecido en el Estado miembro de exporta-
ción.
Cuando las mercancías no se hayan enviado previamente desde otro Estado miembro para su exportación, el Es-
tado miembro de exportación real será el mismo que el Estado miembro de exportación. (Ver art. 791 del R.CEE
2454/93 y art. 8 del R.CE. 1172/95).
16 PAÍS DE ORIGEN
17a (obligatoria) y 17b (no se cubrirá) CÓD. PAÍS DE DESTINO:
subcasilla a).- Se hará constar el código del país de destino final, o en su caso, el correspondiente a la Península,
Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla. En los supuestos de ventas directas en alta mar de pesca nacional, el país
de destino viene determinado por la nacionalidad de la persona física o jurídica que asume la explotación comer-
cial del buque al que se transborda la mercancía o, en su defecto, por la bandera de éste.
18 (condidional subcasilla 1ª y no se cubrirá subcasilla 2ª) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD DEL MEDIO
DE TRANSPORTE A LA PARTIDA: esta casilla será obligatoria cuando se trate de productos agrícolas acogidos
a restitución.
Subcasilla 1ª.- Deberá identificarse el medio de transporte empleado en el momento de realizar las formalidades
de exportación. Si se utilizan un vehículo tractor y un remolque con matrículas diferentes, deberá consignarse la
matrícula de ambos. En función del medio de transporte que se utilice, podrán consignarse las siguiente indica-
ciones:
Medio transporte ---> Método de indentificación
Transporte por mar ---> Nombre del buque
Transporte aéreo ---> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave.
Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque
Transporte ferroviario ---> Número del vagón
No deberá cubrirse en caso de instalaciones fijas o envío por correo, ni cuando se trate de una declaración reca-
pitulativa (casilla 2.1, claves Y o Z).
$19 (obligatoria) CTR (CONTENDORES): se indicará si al atravesar la frontera exterior de la CEE, las mercan-
cías se envían o no transportadas en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
0 Mercancías NO transportadas en contenedores.
1 Mercancías SI transportadas en contenedores.
Si se tratase de envíos intracomunitarios, esta información se referirá a la salida del área española (Península y
Baleares o Islas Canarias) de que se trate. En las exportaciones desde Ceuta y Melilla se atenderá al momento de
salida de estas plazas.
20 (obligatoria) CONDICIONES DE ENTREGA:
Subcasilla 1.- Se indicará el código Incoterms que determina las condiciones de entrega.
Subcasilla 2.- Se precisará el punto geográfico a que se refiere el código anterior.
Subcasilla 3.- Se indicará uno de los códigos siguientes:
1 Lugar situado en el territorio español.
111
Principales Documentos Importación y Exportación
2 Lugar situado en otro Estado miembro.
3 Otros (lugar situado fuera de la Comunidad).
21 (obligatoria) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO EN FRONTERA:
subcasilla 1ª.- El tipo de medio de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matrícula,
nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la UE o, en caso de envíos intracomunitarios y en
las exportaciones de Ceuta y Melilla, en el momento en que se formaliza la exportación. Cuando la mercancía sea
transportada en varios medios a la vez, se considerará el propulsor (camión sobre barco, será el barco; tractor
con remolque, será el tractor, etc.)
Medio transporte ---> Método de identificación
Transporte por mar ---> Nombre del buque
Transporte aéreo ---> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave.
Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque
Transporte ferroviario ---> Número del vagón
Subcasilla 2ª.- Se pondrá la clave del país donde esté matriculado el medio de transporte. No deberá incluirse en
los supuestos de:
• envíos postales,
• transporte por ferrocarril o
• transporte por instalaciones fijas.
22 (obligatoria) DIVISA E IMPORTE TOTAL FACTURA:
subcasilla 1.- Se consignará la clave de la divisa que figura en la factura comercial.
Subcasilla 2.- Se indicará el importe total que figura en la factura comercial, o no comercial (proforma, a efectos
estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas.
23 (no se cubrirá) TIPO DE CAMBIO: se recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía,
que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento CEE 2454/93 de la Comisión.
En los DUAs complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En
los DUAs recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y si hubiera habido una modi-
ficación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación.
24 (obligatoria) NATURALEZA TRANSACCIÓN: se indicará el código correspondiente, formado por dos dígi-
tos, el segundo de los cuales desarrolla la información aportada por el primero.
25 (obligatoria) MODO DE TRANSPORTE EN FRONTERA: se indicará la modalidad correspondiente al medio
de transporte activo en el que las mercancías han de abandonar el territorio aduanero de la UE, o, en el caso de
envíos intracomunitarios, del Estado miembro o área de que se trate, según los siguientes códigos:
1 Transporte marítimo.
2 Transporte por ferrocarril.
3 Transporte por carretera.
4 Transporte aéreo.
5 Envíos Postales.
7 Instalaciones de transportes fijas.
8 Transporte por navegación interior.
9 Propulsión propia.
26 (condicional) MODO DE TRANSPORTE INTERIOR: sólo se rellenará esta casilla en el caso de que las for-
malidades de exportación no se efectúen en el punto de salida de la Comunidad.
112
Principales Documentos Importación y Exportación
Deberá declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la partida de
la mercancía, mediante los códigos previstos en la casilla 25.
27 LUGAR CARGA: provincia de carga del medio de transporte y su código.
28 DATOS FINANCIEROS Y BANCARIOS: datos financieros y bancarios acordados con el vendedor.
29 (condicional) ADUANA DE SALIDA: se indicará la Aduana por la que se prevé la salida del territorio adua-
nero de la Unión Europea, cuando ésta fuera diferente a la Aduana de exportación, de la forma siguiente: clave
alfabética del Estado miembro de que se trate y el código numérico de 6 dígitos correspondiente a la Aduana se-
gún la codificación establecida para las declaraciones de tránsito.
30 (obligatoria) LOCALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS: se precisará el lugar en que se encuentran situadas
las mercancías mediante la codificación establecida para ello en cada Aduana.
En el ámbito de la VEXCAN, se utilizará la codificación establecida conjuntamente por la Autoridad Aduanera y la
Administración Tributaria Canaria que incluirá a los depósitos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Cana-
rias (en adelante, REF).
31 (obligatoria) BULTOS Y DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS MARCAS Y NUMERACIÓN-NÚMERO Y CLA-
SE. Nº CONTENEDOR/ES-NÚMERO Y CLASE: se indicará en esta casilla:
• Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el
número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de
granel. En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberá
hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en las si-
guientes declarar 0 bultos. La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado
en la casilla nº 6.
• Clase: deberá indicarse la clave correspondiente al tipo de bultos.
• Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también
las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías
se encuentren directamente cargadas.
• Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros
para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida TARIC, y en su caso, del código adi-
cional y del código de restitución. Cuando la mercancía sea un vehículo, deberá incluirse el número de bas-
tidor.
• Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de
ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté refle-
jada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo:
- para la aplicación del régimen especial de abastecimiento de Canarias.
- exportación de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el opera-
dor; etc
• Datos necesarios:
• Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado.
• Para la exportación de productos acogidos a restitución.
• Para la exportación de productos previamente acogidos al REA (Reglamento CE 1454/2001).
• Para la aplicación de la normativa el Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales.
Cuando por necesidades del cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán solo a este
efecto los formularios complementarios que fueran necesarios.
32 (condicional) PARTIDA Nº: se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una
sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
113
Principales Documentos Importación y Exportación
33.1 (obligatoria), 33.2, 33.5 (obligatorias), 33.3 y 33.4 (condicionales) CÓDIGO DE LAS MERCAN-
CÍAS:
A.- Codificación general.
Subcasilla 1.- Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspon-
diente.
Subcasilla 2: . No se cubrirá
Subcasilla 3.- Indicar el código adicional TARIC si lo hubiera. Deberá tenerse en cuenta, que en el caso de
acogerse al beneficio de la restitución será necesario consignar el código adicional correspondiente. Cuando
no exista código de restitución (por ejemplo productos PAT) se indicará el código 9999.
Subcasilla 4. Indicar, en su caso, el 2º código adicional TARIC.
Subcasilla 5: No se cubrirá
B.- Codificación especial.
Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización especial, expresamente
determinados en la normativa estadística comunitaria.
34a (condicional) y 34b (obligatoria) CÓD.PAÍS DE ORIGEN:
subcasilla a).- Será obligatoria en caso de productos agrícolas acogidos a restitución y en aquellas otras opera-
ciones en las que la normativa comunitaria exija conocer el origen (por ejemplo, en el caso de las expediciones
de mercancías desde Canarias al resto del territorio de la UE). En el resto de los supuestos será opcional su de-
claración por parte del operador. Se indicará el país de origen de la mercancía de acuerdo con los códigos previs-
tos.
Subcasilla b).- Se expresará, siempre que la clave consignada en la casilla 15 a) sea ES , el código de la provin-
cia española donde la mercancía hubiera sido recolectada, extraída, producida, fabricada, o, en su defecto, pre-
parada para su exportación.
En el ámbito de la VEXCAN, el código de la provincia será sustituido por el de la isla canaria.
35 (obligatoria) MASA BRUTA (kg.): se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspon-
dientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedo-
res. En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero, no el de cada partida, habrá de repar-
tirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta.
Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg. en cuyo caso se admitirán hasta 3 deci-
males. Para cantidades superiores a 1 Kg., cuando sea necesario redondear, se hará de la forma siguiente:
−de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
−de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
37 (obligatoria primera subcasilla, condicional segunda subcasilla) RÉGIMEN:
subcasilla 1ª En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen
se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden:
Primer código.- Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declara-
ción aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas
distintas de la misma declaración, por ejemplo,. que el envase que contiene el producto que se exporta definiti-
vamente estuviera en régimen de importación temporal. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA
vinculaciones a regímenes económicos o rexportaciones junto con despachos de exportación definitiva.
Segundo código.- Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías
hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la CE con anterioridad al régimen solicitado. En caso de
existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico
como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código co-
rrespondiente a un régimen de depósito, o de admisión temporal, o de procedencia de una Zona o Depósito Fran-
co.
114
Principales Documentos Importación y Exportación
A continuación se incluyen los regímenes que pueden declararse siguiendo las instrucciones de éste apartado de
la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales.
A) RÉGIMEN SOLICITADO, códigos posibles:
10 Despacho de expedición/exportación definitiva. Este código incluye las operaciones de avituallamiento
11 Exportación de productos compensadores en régimen de perfeccionamiento activo modalidad de expor-
tación anticipada.
21 Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo
22 Exportación temporal distinta de la contemplada en el código anterior. Por ejemplo, el perfeccionamien-
to pasivo económico para productos textiles (R.CE 3036/94, del Consejo).
23 Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.
31 Rexportación de mercancía previamente vinculada a un régimen suspensivo económico.
NOTA: la declaración de una rexportación de mercancía previamente vinculada al régimen de depósito aduanero
debe realizarse siguiendo las instrucciones del apartado 3.5 de esta Resolución.
B) RÉGIMEN PRECEDENTE, regímenes más habituales
07 - Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero.
- Despacho a libre práctica de mercancía en depósitos francos o zonas francas.
21 Exportación temporal, en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo.
22 Exportación temporal, amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación.
23 Exportación temporal, para posterior reimportación en su mismo estado.
41 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema reintegro.
51 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo.
53 Inclusión en el régimen de importación temporal.
54 Vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro
73 Inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero o mercancía en depósito comercial ca-
nario. NOTA: esta clave es nacional y únicamente debe utilizarse en
aduanas nacionales.
76 Despacho de entrada en depósito para exportación o en zona franca con prefinanciación, de productos o
mercancías destinados a ser exportados sin perfeccionar (Reglamento 565/80 del Consejo, apdo. 2 del ar-
tículo 5).
77 Despacho de entrada en depósito para exportación con prefinanciación, de productos transformados o
de mercancías obtenidas a partir de productos de base (Reglamento 565/80 del Consejo, apartado 2 del
artículo 4).
78 Despacho de entrada en zona franca de mercancía comunitaria salvo la acogida a prefinanciación de la
restitución.
91 Transformación bajo control aduanero.
00 En los restante supuestos, haya o no régimen aduanero precedente
Segunda Subcasilla.- Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información
adicional al régimen aduanero. NOTA: En el supuesto de que fuera necesario declarar además de un código co-
munitario, uno nacional, en el impreso se consignará este segundo en el recuadro inferior de la casilla 44.
38 (obligatoria) MASA NETA (kg.): se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto
de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
39 CONTINGENTE: se utiliza cuando el importador pide que se le apliquen los beneficios de un contingente. Se
115
Principales Documentos Importación y Exportación
indicará el valor de orden con que el contingente se identifica en el reglamento comunitario que le hayan estable-
cido.
40 DOCUMENTO DE CARGO/DOCUMENTO PRECEDENTE: se indicará, en su caso, la declaración inicial, si se
trata de una declaración complementaria al amparo de un procedimiento simplificado o el documento precedente
cuando la mercancía estuviera vinculada a un régimen aduanero anterior. Se identificará dicho documento me-
diante una codificación compuesta de tres elementos:
1º Según el tipo de documento:
Y Declaración inicial
Z Declaración de un régimen precedente
2º Según la clase de documento:
a) Declaraciones iniciales
380 --> Factura comercial u otro documento comercial admitido en sustitución de un DUA
CLE --> Domiciliación: inscripción en la contabilidad de existencias
b) Declaración de régimen precedente
DUA --> Declaración de importación o introducción
DUE --> Declaración de exportación o expedición
DVD --> DUA de vinculación a depósito
IDA --> Declaración de vinculación a depósito
TRS --> Declaración de transferencia
RUN --> Declaración de reconversión de unidades
3º La identificación del documento:
a) Declaraciones iniciales: la fecha de la operación o la fecha fin del periodo al que se refiera cuando la de-
claración sea recapitulativa.
b) Declaraciones de un régimen precedente: RRRRANNNNNNPPP (R código de recinto, A último dígito del
año, N número de la declaración, P partida de orden).
41 (condicional) UNIDADES SUPLEMENTARIAS: será de obligado cumplimiento esta casilla, cuando la parti-
da arancelaria que se expresó en la casilla 33, figure en el TARIC con código en la columna de unidades suple-
mentarias. Se configurará con la cantidad del artículo referido a su unidad, admitiéndose hasta tres decimales y,
seguidamente, el código de dicha unidad.
44 (obligatoria) INDICACIONES ESPECIALES. DOCUMENTOS PRESENTADOS, CERTIFICADOS Y AUTO-
RIZACIONES - COD.I.E.: se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación,
distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la
declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos
códigos de 5 caracteres.
b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección,
licencias, etc.), deben declararse:
• Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres
que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacio-
nal. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
• Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y
fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados
identificados mediante NRC).
116
Principales Documentos Importación y Exportación
c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras
casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las si-
guientes:
• Cuando se trate de una aduana marítima, deberá declararse el número del manifiesto de carga en
el que está previsto que salga la mercancía.
• En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se
basan.
• Cuando se trate de exportaciones realizadas por personas establecidas en otros Estados miembros,
se reseñara, en esta casilla, su NIF intracomunitario a efectos del IVA.
• Cuando se trate de la exportación de un producto que se hubiera acogido al régimen específico de
abastecimiento de Canarias o hubiera podido acogerse.
• Cuando, acogiéndose a la restitución a la exportación de PAT el interesado tenga un certificado ex-
pedido en euros, deberá consignarse la mención .... y el número de certificado.
• Cuando se trate de una solicitud del beneficio de la restitución, deberá incluirse el importe estima-
do de la restitución.
d) En el ámbito de la VEXCAN: los documentos, indicaciones, etc. exigidas por la Administración Tri-
butaria Canaria será codificadas mediante códigos de 4 dígitos que deberán comenzar por un “8”.
Cabe destacar:
• Cuando se trate de salidas de depósitos comerciales canarios, deberá incluirse la clave de docu-
mento “8001“ y el número de ficha o número depósito-ficha.
Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.
46 (obligatoria) VALOR ESTADÍSTICO: se indicará el valor estadístico de la mercancía, expresado en euros,
entendiendo por el mismo, el valor de las mercancías en el lugar y el momento en que abandonen el territorio de
la Península y Baleares, de las Islas Canarias o de Ceuta y Melilla. El valor de las mercancías se calculará tenien-
do en cuenta lo siguiente:
a) En caso de venta, a partir del importe facturado. En los demás casos, a partir del importe que se factu-
raría en caso de venta.
b) Debe incluir los gastos adicionales como transporte y seguros referentes a la parte del trayecto que
transcurra en el interior del territorio nacional. o, en caso de intercambios nacionales, el trayecto que
transcurra antes de salir de aquella parte del territorio nacional desde donde se expida la mercancía. No
incluye gravámenes de exportación, restituciones etc.
c) En caso de operaciones de perfeccionamiento, el valor estadístico se calculará como si dichas mercan-
cías hubieran sido producidas por entero en el país de perfeccionamiento.
47 (condicional) CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS/CLASE TRIBUTO/BASE IMPONIBLE/TIPO/IMPORTE/
MP: se rellenará en aquellos casos en que la mercancía esté sujeta a derechos de exportación (exacciones regu-
ladoras a la exportación, montantes compensatorios de adhesión a percibir a la exportación o expedición y mon-
tantes compensatorios negativos que deben percibirse en la expedición a otro Estado miembro o exportación a
un país tercero sin que se solicite el beneficio de la restitución).
49 (condicional) IDENTIFICACIÓN DEPÓSITO: siempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén
autorizado, se consignará el número de depósito o almacén autorizado, formado por el código iso-alfa 2 del Esta-
do miembro que lo autorizo (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8
dígitos).
B (condicional) DATOS CONTABLES: en el caso de ser necesaria la presentación de una garantía, se identifi-
cara ésta, en la casilla presente, mediante su número de registro.
50 (condicional) OBLIGADO PRINCIPAL Nº FIRMA: cuando se trate de exportaciones con salida indirecta
por otro Estado miembro, se podrá indicar en esta casilla el nombre y dirección de un intermediario establecido
en la circunscripción de la aduana de salida al que ésta devolverá el ejemplar nº 3 visado. En estos supuestos en
117
Principales Documentos Importación y Exportación
la casilla 44 deberá haberse incluido la mención “RET-EXP” (código 30400).
D (no se cubrirá por el declarante) CONTROL POR LA ADUANA. PARTIDA: es una casilla de uso exclusivo
de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de:
• LA ADMISIÓN DEL DOCUMENTO.
• LA FECHA DE ADMISIÓN.
• Y LA FIRMA DEL FUNCIONARIO.
54 (obligatoria) LUGAR Y FECHA: FIRMA Y NOMBRE DECLARANTE/REPRESENTANTE: además del lugar y
la fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y N.I.F. En caso de
ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y N.I.F.
E (no se cubrirá por el declarante) CONTROL POR LA ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: esta
casilla, al dorso del ejemplar nº 1, servirá para hacer constar por la Aduana, el reconocimiento relativo a la expe-
dición/exportación mediante la firma del funcionario y sello.
118
Principales Documentos Importación y Exportación
21
Autorización
Administrativa de
Exportación por
operación (AAE)
119
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen de las exportaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de destino de
dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las exportaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
En este caso es necesario, previa a la exportación, obtener la autorización del organo competente.
La AAE por operación solo se puede utilizar para una única exportación.
Emisores competentes
Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provincia-
les.
122
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Titular (Exportador)
Datos del titular de la exportación (Nombre o razón social, dirección, NIF). Hay un recuadro para el Nº Registro
de Exportador (solo se cumplimenta en el caso de que el titular haya obtenido previamente el número de registro
de exportador autorizado que otorga el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales)
2.- Número de operaciones financieras
3.– Número
4.- Aduana de despacho
Código de la aduana de exportación (cabe la posibilidad de transferirse a otra Aduana de exportación, el ejemplar
nº 3 titular dispone de una casilla en su parte posterior para ello)
5.- Comprador extranjero, domicilio y país
Nombre o razón social, domicilio y país del comprador extranjero
6.- Nombre y domicilio para notificaciones
Datos del titular (exportador) o de aquel que presente la AAE por cuenta del exportador (por ejemplo un Agente
de Aduanas o Transitario)
7.- Descripción resumida de la mercancía
8.- Plazo de validez
06 meses
9.- Código TARIC
Es el código o partida arancelaria de la mercancía descrita en la casilla 7, asignado por el Arancel Aduanero Co-
munitario (TARIC)
10.- Naturaleza de la transacción
Por lo general es con transmisión de la propiedad (1)
11.- Información adicional
12.- Cobro del valor
Esta casilla está relacionada con la casilla 10, si hay transmisión de la propiedad habrá cobro del valor (si)
13.- Condiciones de entrega (Incoterms)
Según lo establecidos entre comprador y vendedor
14.- Unidad de medida
A cumplimentar por la administración
15.- Clase moneda
El código de la divisa de la transacción.
16.- País de destino
Código del país de destino
123
Principales Documentos Importación y Exportación
17.- Cantidad total
En kg, metros, unidades, etc.
18.- Valor FOB (o análogo)
Valor FOB para exportaciones marítima o FCA para el resto de medios de transporte.
19.- Plazo de cobro
20.- Fecha del contrato
Fecha de la aceptación del pedido
21.- Valor de transacción
Valor total en función del Incoterm establecido
22.- Modalidad de la exportación
Por lo general es en firme (1)
23.- Comisiones a pagar
Si existe comisión a un intermediario
24.- Resolución
A cumplimentar por la administración
25.- Descripción de la mercancía
Descripción detallada de la mercancía
26.- Datos complementarios
27.- Firma y sello del titular
28.- Firma, fecha y sello de salida
A cumplimentar por la administración.
125
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen de las exportaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de destino de
dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las exportaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
Para ello es necesario, previa a la exportación, obtener la autorización.
Emisores competentes
Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provincia-
les.
130
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Titular (Exportador)
Datos del titular de la exportación (Nombre o razón social, dirección, NIF). Hay un recuadro para el Nº Registro
de Exportador (solo se cumplimenta en el caso de que el titular haya obtenido previamente el número de registro
de exportador autorizado que otorga el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales)
2.- Número de operaciones financieras
3.– Número
4.- Aduana de despacho
Código de la aduana de exportación (cabe la posibilidad de transferirse a otra Aduana de exportación, el ejemplar
nº 3 titular dispone de una casilla en su parte posterior para ello)
5.- Comprador extranjero, domicilio y país
Nombre o razón social, domicilio y país del comprador extranjero
6.- Nombre y domicilio para notificaciones
Datos del titular (exportador) o de aquel que presente la AAI por cuenta del exportador (por ejemplo un Agente
de Aduanas o Transitario)
7.- Descripción resumida de la mercancía
8.- Plazo de validez
06 meses
9.- Código TARIC
Es el código o partida arancelaria de la mercancía descrita en la casilla 7, asignado por el Arancel Aduanero Co-
munitario (TARIC)
10.- Naturaleza de la transacción
Por lo general es con transmisión de la propiedad (1)
11.- Información adicional
12.- Cobro del valor
Esta casilla está relacionada con la casilla 10, si hay transmisión de la propiedad habrá cobro del valor (si)
13.- Condiciones de entrega (Incoterms)
Según lo establecidos entre comprador y vendedor
14.- Unidad de medida
A cumplimentar por la administración
15.- Clase moneda
El código de la divisa de la transacción.
16.- País de destino
Código del país de destino
131
Principales Documentos Importación y Exportación
17.- Cantidad total
En kg, metros, unidades, etc.
18.- Valor FOB (o análogo)
Valor FOB para exportaciones marítima o FCA para el resto de medios de transporte.
19.- Plazo de cobro
20.- Fecha del contrato
Fecha de la aceptación del pedido
21.- Valor de transacción
Valor total en función del Incoterm establecido
22.- Modalidad de la exportación
Por lo general es en firme (1)
23.- Comisiones a pagar
Si existe comisión a un intermediario
24.- Resolución
A cumplimentar por la administración
25.- Descripción de la mercancía
Descripción detallada de la mercancía
26.- Datos complementarios
27.- Firma y sello del titular
28.- Firma, fecha y sello de salida
A cumplimentar por la administración.
133
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de
origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
Plazo de verificación, 5 días hábiles después de recepción.
Emisores competentes
Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provincia-
les.
136
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Importador
Datos del titular de la importación (Nombre o razón social, dirección, NIF).
2.- Número de operaciones financieras
3.– Número
4.- Aduna de despacho
Código de la aduana de exportación (cabe la posibilidad de transferirse a otra Aduana de exportación, el ejemplar
nº 3 titular dispone de una casilla en su parte posterior para ello)
5.- Proveedor
Nombre o razón social, domicilio y país del proveedor extranjero
6.- Nombre y domicilio para notificaciones
Datos del titular (importador) o de aquel que presente la NOPI por cuenta del exportador (por ejemplo un Agente
de Aduanas o Transitario)
7.- Descripción resumida de la mercancía
8.- Plazo de validez
06 meses
9.- Código TARIC
Es el código o partida arancelaria de la mercancía descrita en la casilla 7, asignado por el Arancel Aduanero Co-
munitario (TARIC)
10.- Información adicional
11.-
No se utiliza
12.- Peso neto (Kg.)
13.- Moneda de pago
Divisa utilizada en la compraventa
14.- Condiciones de entrega (Incoterms)
15.- Unidad de medida
A cumplimentar por la administración
16.- Valor total
El valor total factura
17.- Plazo de pago
18.- Cantidad total
Kg, mts., unidades, etc.
19.- Contravalor en Euros
137
Principales Documentos Importación y Exportación
20.- País de origen
País de origen de la mercancía
20.- Fecha del contrato
Fecha de la aceptación del pedido
21.- Número anterior
Casilla utilizada para la rectificación de una NOPI, donde se debe constar el número del la NOPI rectificada
22.- País de procedencia
Normalmente coincide con el país de origen
23.- Resolución
A cumplimentar por la Administración
24.- Observaciones
A cumplimentar por la Administración
25.- Descripción detalla de la mercancía
26.- Disponible
Casilla no utilizada
27.- Firma y sello del titular
28.- Firma, fecha y sello de salida
A cumplimentar por la Administración.
138
Principales Documentos Importación y Exportación
24
Autorización
Administrativa de
Importación (AAI)
139
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de
origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D).
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
Plazo Máximo 60 días a partir de su recepción, sin respuesta posterior expresa, se consideran desestimados.
Emisores competentes
Secretaría de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales
142
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Importador
Datos del titular de la importación (Nombre o razón social, dirección, NIF)
2.- Cupo Nº
Si la mercancía está sujeta a cupo se le asigna un número
3.- Número
4.- Número de operaciones financieras
5.- Aduana de despacho
Código de la aduana de importación (cabe la posibilidad de transferirse a otra Aduana de importación, el ejem-
plar nº 3 titular dispone de una casilla en su parte posterior para ello)
6.- Proveedor
Nombre o razón social, domicilio y país del proveedor extranjero
7.- Nombre y domicilio para notificaciones
Datos del titular (importador) o de aquel que presente la AAI por cuenta del importador (por ejemplo un Agente
de Aduanas o Transitario)
8.- Descripción resumida de la mercancía
9.- Plazo de validez
06 meses
10.- Posición estadística Numérica
Es el código o partida arancelaria de la mercancía descrita en la casilla 7, asignado por el Arancel Aduanero Co-
munitario (TARIC)
11 Información adicional
12.- Pago del valor
Esta casilla está relacionada con la casilla 13, si hay transmisión de la propiedad habrá cobro del valor (si)
13 Naturaleza de la transacción
Por lo general es con transmisión de la propiedad (1)
14.- Peso neto Kg.
15.- Moneda de pago
El código de la divisa de la transacción.
16.- Condiciones de entrega (Incoterm)
17.- Unidad de medida
Kg, metros, unidades…
18.- Valor total
19.- Plazos de pago
20.- Cantidad total
143
Principales Documentos Importación y Exportación
21.- Contravalor en euros
22.- País de origen
23.- Cantidad autorizada
Cantidad autorizada a importar
24.- Valor autorizado
En función de lo que se asigne en la casilla 23
25.- País de procedencia
Normalmente coincide con el país de origen
26.- Resolución
A cumplimentar por la Administración
27.- Observaciones
28.- Descripción detallada de la mercancía
29.- Datos complementarios
30.- Fecha y firma del titular
31.- Firma, fecha y sello de salida
A cumplimentar por la Administración
145
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Documento utilizado para acogerse a un contingente comunitario.
Emisores competentes
Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provincia-
les.
147
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Destinatario
Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador).
Dirección completa incluyendo código postal, población y país
Teléfono y Fax
Número de IVA
2.- Número de expedición.
No se rellena
3.- Periodo contingentario.
Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia
4.-Autoridad competente de expedición
No rellenar
5.- Declarante
Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede
ser el Agente de Aduanas o el Transitario.
6.- País de origen
Indicar el país de origen y su código numérico
7.- País de procedencia
Indicar el país de procedencia y su código numérico
8.- Último día vigencia
No se rellena
9.- Designación de la mercancía
Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la
terminología del arancel de aduanas.
10.- Código de la mercancía (NC)
Consignar el código arancelario a ocho dígitos.
11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente
Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuo-
ta.
12.- Fianza/garantía
En los casos que se exige una fianza.
13.- Menciones complementarias
No rellenar
14.- Visado de la autoridad competente
No rellenar
148
Principales Documentos Importación y Exportación
26
Declaración
complementaria a
la Licencia de
Importación
149
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Aportar datos complementarios a la licencia de importación.
Emisores competentes
Subdirección General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provin-
ciales
151
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Datos de identificación de la licencia de importación
Indicar los datos de identificación de la licencia de importación
2.- Reservado para la Administración
No rellenar
3.- Proveedor Extranjero
Indicar nombre o razón socia y dirección del proveedor extranjero
4.- Aduana y fecha prevista de despacho
Indicar la Aduana y fecha prevista del despacho de mercancía
5.- Valor CIF Euros
6.- Información Adicional
Utilizar este espacio para especificar los documentos que se adjuntan y sus números o cualquier información re-
querida por la Administración
7.- Certificación del declarante
Nombre y apellidos de la persona física que firma en nombre del destinatario titular de la licencia. La certificación
debe ser firmada por el propio importador o por una persona con suficiente poder de firma en la empresa.
153
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de
origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
Emisores competentes
Subdirección General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provin-
ciales
155
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Importador
Nombre, domicilio, ciudad, país, teléfono, Fax
y número de IVA intracomunitario
2.- Nº de Expedición
No rellenar
3.- Lugar y fecha previstos para la importación
4.- Autoridad Competente de expedición
No rellenar
5.- Declarante/representante
Datos del titular (importador) o de aquel que presente el documento por cuenta del importador (por ejemplo un Agente de
Aduanas o Transitario)
6.- País de origen
País de origen de la mercancía y su código numérico
7.- País de procedencia
País de procedencia de la mercancía y su código numérico
8.- Reservado a la Administración
No rellenar
9.- Designación de la mercancía
Descripción de la mercancía, valor unitario y condiciones d entrega (incoterm)
10.- Código de la mercancía NC
Código de ocho dígitos del Arancel Aduanero Comunitario
11.- Cantidad expresada en kilogramos netos o unidad complementaria
Kilos, metros, unidades...
12.- Valor CIF en frontera UE en Euros
Valor CIF de la mercancía en la Aduana de importación
13a.- Información adicional
Especificar los documentos que se adjuntan o cualquier información requerida por la Administración
13b.- Proveedor
Dirección
País
156
Principales Documentos Importación y Exportación
13c.- Licencia exportación
Cuando la concesión del Documento de Vigilancia está sujeto a la expedición de la licencia de exportación del proveedor ex-
tranjero
13d.- Contrato nº
Documento de aceptación del pedido y su fecha
14.- Reservado para la Administración
No rellenar
15.- Reservado para la Administración
No rellenar
16.- Nombre y apellidos de quién presenta el documento
(El importador o alguien con suficientes poderes)
157
Principales Documentos Importación y Exportación
28
Solicitud de
adjudicación de
contingente
cuantitativo de
importación
158
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de
origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
Emisores competentes
Secretaria de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales
161
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Destinatario
Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador).
Dirección completa incluyendo código postal, población y país
Teléfono y Fax
Número de IVA
2.- Número de expedición.
No se rellena
3.- Periodo contingentario.
Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia
4.-Autoridad competente de expedición
No rellenar
5.- Declarante
Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede
ser el Agente de Aduanas o el Transitario.
6.- País de origen
Indicar el país de origen y su código numérico
7.- País de procedencia
Indicar el país de procedencia y su código numérico
8.- Último día vigencia
No se rellena
9.- Designación de la mercancía
Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la
terminología del arancel de aduanas.
10.- Código de la mercancía (NC)
Consignar el código arancelario a ocho dígitos.
11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente
Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuo-
ta.
12.- Fianza/garantía
En los casos que se exige una fianza.
13.- Menciones complementarias
No rellenar
14.- Visado de la autoridad competente
No rellenar
162
Principales Documentos Importación y Exportación
29
Asignación de
contingente
arancelario de
importación
163
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de
origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
Emisores competentes
Secretaria de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales
165
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Destinatario
Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador).
Dirección completa incluyendo código postal, población y país
Teléfono y Fax
Número de IVA
2.- Número de expedición
No se rellena
3.- Periodo contingentario
Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia
4.- Autoridad competente de expedición
No rellenar
5.- Declarante
Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede
ser el Agente de Aduanas o el Transitario.
6.- País de origen
Indicar el país de origen y su código numérico
7.- País de procedencia
Indicar el país de procedencia y su código numérico
8.- Último día vigencia
No se rellena
9.- Designación de la mercancía
Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la
terminología del arancel de aduanas.
10.- Código de la mercancía (NC)
Consignar el código arancelario a ocho dígitos.
11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente
Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuo-
ta.
12.- Fianza/garantía
En los casos que se exige una fianza.
13.- Menciones complementarias
No rellenar
14.- Visado de la autoridad competente
No rellenar
166
Principales Documentos Importación y Exportación
30
Autorización
Administrativa
global de
exportación
167
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de
origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
Emisores competentes
Secretaria de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales
169
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Destinatario
Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador)
Dirección completa incluyendo código postal, población y país
Teléfono y Fax
Número de IVA
2.- Número de expedición
No se rellena
3.- Periodo contingentario
Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia
4.- Autoridad competente de expedición
No rellenar
5.- Declarante
Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede
ser el Agente de Aduanas o el Transitario.
6.- País de origen
Indicar el país de origen y su código numérico
7.- País de procedencia
Indicar el país de procedencia y su código numérico
8.- Último día vigencia
No se rellena
9.- Designación de la mercancía
Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la
terminología del arancel de aduanas.
10.- Código de la mercancía (NC)
Consignar el código arancelario a ocho dígitos.
11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente
Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuo-
ta.
12.- Fianza/garantía
En los casos que se exige una fianza.
13.- Menciones complementarias
No rellenar
14.- Visado de la autoridad competente
No rellenar
171
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de
origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
Emisores competentes
El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de
origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
173
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Destinatario
Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador).
Dirección completa incluyendo código postal, población y país
Teléfono y Fax
Número de IVA
2.- Número de expedición.
No se rellena
3.- Periodo contingentario.
Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia
4.-Autoridad competente de expedición
No rellenar
5.- Declarante
Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede
ser el Agente de Aduanas o el Transitario.
6.- País de origen
Indicar el país de origen y su código numérico
7.- País de procedencia
Indicar el país de procedencia y su código numérico
8.- Último día vigencia
No se rellena
9.- Designación de la mercancía
Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la
terminología del arancel de aduanas.
10.- Código de la mercancía (NC)
Consignar el código arancelario a ocho dígitos.
11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente
Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuo-
ta.
12.- Fianza/garantía
En los casos que se exige una fianza.
13.- Menciones complementarias
No rellenar
14.- Visado de la autoridad competente
No rellenar
174
Principales Documentos Importación y Exportación
32
Inscripción en
registro de
tecnologías de
doble uso (036)
175
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de
origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
La Solicitud de inscripción en el registro especial de exportadores de material de defensa y/o productos y tecno-
logías de doble uso (Modelo 036) es exclusiva para las productos de Materia del Defensa o Productos y Tecnolo-
gía de Doble Uso
Emisores competentes
Secretaria de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales
177
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Destinatario
Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador).
Dirección completa incluyendo código postal, población y país
Teléfono y Fax
Número de IVA
2.- Número de expedición
No se rellena
3.- Periodo contingentario
Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia
4.-Autoridad competente de expedición
No rellenar
5.- Declarante
Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede
ser el Agente de Aduanas o el Transitario.
6.- País de origen
Indicar el país de origen y su código numérico
7.- País de procedencia
Indicar el país de procedencia y su código numérico
8.- Último día vigencia
No se rellena
9.- Designación de la mercancía
Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la
terminología del arancel de aduanas.
10.- Código de la mercancía (NC)
Consignar el código arancelario a ocho dígitos.
11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente
Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuo-
ta.
12.- Fianza/garantía
En los casos que se exige una fianza.
13.- Menciones complementarias
No rellenar
14.- Visado de la autoridad competente
No rellenar
179
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Es un documento que demuestra el origen de la mercancía originarias de países beneficiarios del Sistema de Pre-
ferencias Generalizadas y es necesario en el momento del despacho de aduanas de importación para acogerse al
beneficio arancelario del SPG.
Emisores competentes
Cámaras de Comercio u Organismos Autorizados en países Beneficiarios del Sistema de Preferencias Generaliza-
das (SPG)
181
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Impreso utilizado en el Sistema de Preferencia generalizadas
2.- Exportador
Nombre, dirección completa y país
3.- Declaración del exportador
4.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
5.- Localidad y fecha
6.- Firma exportador
7.- Criterio de origen
8.- País de origen
9.- País de destino
10.- Peso bruto
11.- Marcas, números y descripción de la mercancía.
12.- Autoridad responsable del país de exportación
183
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Se presenta conjuntamente con el DUA de importación cuando el valor en aduana de las mercancías supera los
10.000 Euros.
Emisores competentes
El Sujeto pasivo (importador) o el declarante (agente de aduanas o transitario)
186
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Nombre y dirección del vendedor
2a.- Nombre y dirección del comprador
2b.- Nombre y dirección del declarante
3.- Condiciones de entrega
4.- Número y fecha de la factura
5.- Número y fecha del contrato.
6.- Número y fecha de cualquier resolución aduanera relativa a los apartados 7 a 9
7 (a) Existe vinculación entre comprador y vendedor en el sentido del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento
CEE 1224/80?
(En caso negativo pase al apartado 8)
7(b) ¿Ha influido la vinculación en el precio de las mercancías importadas?
7(c)¿Se aproxima mucho el valor de transacción de las mercancías importadas a algún valor de los mencionados
en la letra (b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1224/80?
8(a).- ¿Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, distintas de las que:
impongan o exijan la ley o las autoridades en la Comunidad
limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercancías, o
no afecten sustancialmente al valor de las mercancías?
8(b).-¿Depende la venta o el precio de condiciones o prestaciones, cuyo valor no pueda determinarse con rela-
ción a las mercancías objeto de valoración?
187
Principales Documentos Importación y Exportación
35
Solicitud de
gestión de un
depósito aduanero
188
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Son recintos situados en el territorio aduanero comunitario, especialmente habilitados por la Administración
Aduanera y sometidos a su control, para el almacenaje de mercancías objeto de comercio exterior, obteniendo
durante la permanencia en los mismos beneficios a efectos de aplicación de los derechos de aduana, exacciones
reguladoras agrícolas, restricciones cuantitativas y cualquier impuesto o medida de efecto equivalente.
Mercancías Permitidas:
No comunitarias, sin que estén sujetas a derechos de importación ni a medidas de Política Comercial.
Comunitarias para las que una normativa comunitaria especifica disponga, en razón de su inclusión en un
depósito aduanero, el beneficio de medidas relacionadas en principio con la exportación de mercancías.
También podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero mercancías no comunitarias sin ser almace-
nadas en un depósito aduanero.
Clases
Públicos: Que pueden ser utilizados por cualquier persona para depositar mercancías.
Privados: Reservados para el depósito de mercancías por parte del depositario.
La autorización solo se concederá a personas establecidas en la Comunidad.
La autorización tendrá duración ilimitada.
Plazo de permanencia de las mercancías
Ilimitado, salvo casos excepcionales y mercancías sometidas a la Política Agrícola Común con plazos específicos
determinados.
Beneficios
No percepción de impuestos a la importación durante la duración del régimen de deposito aduanero.
No aplicación de medidas de Política Comercial y Agrícola.
Devolución de imposición indirecta interior al incluirse en el régimen.
Pago anticipado de restituciones a la exportación.
Financiación racional del comercio exterior.
Almacenamiento sin impuestos.
Comercialización y distribución de grandes cantidades de mercancías.
Comercio en consignación.
Emisores competentes
La persona que desee gestionar un deposito aduanero deberá formular una solicitud sujeta a modelo ante la Au-
toridad Aduanera, (Departamento de Aduana e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria).
191
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Nombre y apellidos o razón social
No serán necesarios cuando la solicitud se presente en papel con membrete del solicitante, en el que figuren di-
chos datos.
2. Emplazamiento previsto que vaya a utilizarse como depósito aduanero o, si se solicita un depósito
de tipo E, indicación de las instalaciones de almacenamiento utilizadas por el solicitante
Mencionar, por orden de preferencia si procede, uno de los tipos previstos en el artículo 504.
3. Tipo de depósito deseado
4. Procedimientos que vayan a utilizarse:
a) para la inclusión de las mercancías en el régimen
b) para el despacho a libre práctica de las mercancías incluidas en el régimen
c) para la rexportación de las mercancías incluidas en el régimen
d) para el traslado eventual a otro depósito aduanero sin poner fin al régimen
Mencionar, según el caso:
-procedimiento normal de inclusión en el régimen
-uno de los procedimientos simplificados de inclusión
-procedimiento normal de liquidación
-uno de los procedimientos simplificados de liquidación
Estas indicaciones no son necesarias en la solicitud para un depósito del tipo D en lo que respecta al despacho a
libre práctica
5. Justificación económica de la necesidad de almacenamiento
6. Descripción de la contabilidad llevada o prevista y lugar en que se lleva
7. Duración media del almacenamiento
Únicamente cuando se trate de un depósito del tipo B, ya que este tipo de depósito se destina al almacenamiento
de mercancías durante un periodo de tiempo relativamente limitado, para no cargar excesivamente los costes
administrativos de control.
8. Naturaleza de las mercancías que se vayan a almacenar
9. Manipulaciones usuales previstas para las que se solicita una autorización general
10. Retiradas temporales previstas para las que se solicita una autorización general
11. Operaciones previstas en el depósito de:
a) perfeccionamiento activo
b) transformación en aduana
c) transformación de mercancías agrícolas antes de la exportación
12. Almacenamiento de mercancías comunitarias no incluidas en el régimen
13. Almacenamiento común previsto de distintas categorías de mercancías
192
Principales Documentos Importación y Exportación
Indicar, según el caso,
-Mercancías industriales de terceros países
-Mercancías agrícolas de terceros países
-Mercancías agrícolas comunitarias
-Mercancías industriales comunitarias
especificando en qué régimen se encuentran incluidas esas mercancías.
14. Sugerencia de aduana de control
15. Aplicación del procedimiento mencionado en el párrafo 2 apartado 4 del artículo 511 solicitado y
sugerencia de la aduana o aduanas de inclusión en el régimen
16. Documentos que se adjuntan
Por ejemplo, plano, descripción detallada de los emplazamientos destinados al almacenamiento de las mercan-
cías o de la contabilidad de existencias.
193
Principales Documentos Importación y Exportación
36
Modelo de
notificación de
concesión de un
depósito aduanero
194
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Son recintos situados en el territorio aduanero comunitario, especialmente habilitados por la Administración
Aduanera y sometidos a su control, para el almacenaje de mercancías objeto de comercio exterior, obteniendo
durante la permanencia en los mismos beneficios a efectos de aplicación de los derechos de aduana, exacciones
reguladoras agrícolas, restricciones cuantitativas y cualquier impuesto o medida de efecto equivalente.
Mercancías Permitidas:
No comunitarias, sin que estén sujetas a derechos de importación ni a medidas de Política Comercial.
Comunitarias para las que una normativa comunitaria especifica disponga, en razón de su inclusión en un
depósito aduanero, el beneficio de medidas relacionadas en principio con la exportación de mercancías.
También podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero mercancías no comunitarias sin ser almace-
nadas en un depósito aduanero.
Clases
Públicos: Que pueden ser utilizados por cualquier persona para depositar mercancías.
Privados: Reservados para el depósito de mercancías por parte del depositario.
La autorización solo se concederá a personas establecidas en la Comunidad.
La autorización tendrá duración ilimitada.
Plazo de permanencia de las mercancías
Ilimitado, salvo casos excepcionales y mercancías sometidas a la Política Agrícola Común con plazos específicos
determinados.
Beneficios
No percepción de impuestos a la importación durante la duración del régimen de deposito aduanero.
No aplicación de medidas de Política Comercial y Agrícola.
Devolución de imposición indirecta interior al incluirse en el régimen.
Pago anticipado de restituciones a la exportación.
Financiación racional del comercio exterior.
Almacenamiento sin impuestos.
Comercialización y distribución de grandes cantidades de mercancías.
Comercio en consignación.
Emisores competentes
La persona que desee gestionar un deposito aduanero deberá formular una solicitud sujeta a modelo ante la Au-
toridad Aduanera, (Departamento de Aduana e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria).
196
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Titular y número de identificación
2. Referencia de la solicitud
3. Aduana de control
4. Depósito o instalaciones de almacenamiento
5. Contabilidad de existencias
6. Fecha de entrada en vigor
7. Procedimientos aplicables
a la entrada
a la salida
8. Plazo para la presentación de la relación de existencias
9. Importe de la garantía o modalidades para la determinación de dicho importe
10. Mercancías admitidas
11. Coeficiente de pérdidas
12. Otras mercancías
13. Manipulaciones usuales
14. Retirada temporal. Objetivo. Manipulaciones
15. Otras operaciones autorizadas
16. Aplicación del procedimiento previsto en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 511 de acuerdo con las nor-
mas en el Anexo y designación de la(s) aduana(s) de inclusión
17. Otras disposiciones
18. Número de Anexos
19. Autoridad que expide la autorización
198
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Para hacer asequibles las operaciones con los productos de Impuestos Especiales, se estructura un régimen sus-
pensivo para que dichos productos cuando salen de las fábricas y van destinados a otra fábrica o depósito fiscal,
se incluyan en aquél régimen y no sea exigible el pago del impuesto, en tanto no se ultime el mismo.
La misma facilidad pueden disfrutarla los importadores se trasladarán desde la aduana comunitaria de importa-
ción hasta una fábrica o depósito fiscal circulando en régimen suspensivo de los impuestos especiales, que lleva
aparejado el régimen de depósito distinto del aduanero (es decir no exigible del IVA).
Un depósito fiscal es un lugar habilitado para almacenar, recibir y expedir, en régimen suspensivo, productos ob-
jeto de los impuestos especiales de fabricación.
Emisores competentes
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
200
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Titular
2. Aduana expedidora
3. Número de identificación del depósito aduanero
4. Las mercancías descritas en la casilla 5 se encuentran:
Sin exención, devolución o deducción de impuestos interiores
Con exención, devolución o deducción de impuestos interiores:
IVA
IIEE
Otros
5. Número de orden; marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos; cantidad y designación de las
mercancías
201
Principales Documentos Importación y Exportación
38
Solicitud de
Información
Arancelaria
Vinculante (IAV)
202
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Una IAV es un documento que expiden las autoridades aduaneras a petición suya, en el que se le indica una cla-
sificación para sus mercancías, que puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad
europea , en las condiciones que en el mismo se citan.
La información arancelaria vinculante se notifica por escrito al solicitante. Si transcurridos tres meses desde la
presentación de la solicitud de información, todavía no ha sido posible notificársela, se le informara indicando el
motivo del retraso y el plazo en el que se estima podrá efectuarse.
Para las autoridades aduaneras, información arancelaria es aquella que únicamente se refiere a la clasificación de
mercancías en una nomenclatura aduanera.
"Clasificar" es lo que usted hace cuando determina el código que corresponde a su mercancía en el Arancel Adua-
nero Común de la Unión Europea.
Este código está formado por grupos de números será parados, cuatro-dos-dos (p.ej. 8529.90.81) y dos dígitos
más si es a nivel Taric.
Si usted clasifica correctamente:
No pagará más que el importe exacto de los derechos arancelarios y del IVA.
Permitirá la buena gestión de las restituciones a la exportación de productos agrícolas, siempre que todas
las otras condiciones que debe cumplir dicha operación sean satisfechas.
Contribuirá a la exactitud de las estadísticas de los comercios de importación y de exportación.
Comprobará si necesita una licencia o permiso para la importación o la exportación.
Si usted clasifica incorrectamente:
Puede tener que pagar el importe de los derechos arancelarios y del IVA, más un interés de demora, como
resultado de haber aplicado, en los 3 años anteriores, un porcentaje distinto del que le correspondía .
Puede acarrearle la imposición de una sanción.
Sus mercancías pueden quedar retenidas en la Aduana o incluso pueden tener que ser reexpedidas a otro
lugar o ser abandonadas.
El responsable legal de que la clasificación de sus mercancías sea correcta es usted como importador o exporta-
dor, aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana.
Emisores competentes
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Agencia Tributaria)
205
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
CASILLA 1. Solicitante: (nombre y dirección completos)
(Obligatorio)
A los efectos de la información arancelaria vinculante, se entenderá por solicitante la persona que ha pedido a las
autoridades aduaneras información arancelaria vinculante. Rellene esta casilla antes de pasar a la casilla 2.
Nombre y dirección del solicitante: cinco líneas, con un máximo de 175 caracteres.
Número de teléfono: una línea, con un máximo de 25 caracteres.
Número de fax (facultativo): una línea, con un máximo de 25 caracteres.
Identidad aduanera (facultativo): indique su número específico de identidad expedido por la autoridad aduanera
(emplee una línea, con un máximo de 25 caracteres).
CASILLA 2. Titular: (nombre y dirección completos)
(Obligatorio)
A los efectos de la información arancelaria vinculante, se entenderá por titular la persona a cuyo nombre se
expida la información vinculante. Rellene esta casilla antes de pasar a la casilla 3.
Nombre y dirección del titular designado de la IAV: cinco líneas, con un máximo de 175 caracteres.
Número de teléfono: una línea, con un máximo de 25 caracteres.
Número de fax (facultativo): una línea, con un máximo de 25 caracteres.
Identidad aduanera (facultativo): indique su número específico de identidad expedido por la autoridad aduanera
(emplee una línea, con un máximo de 25 caracteres).
CASILLA 3. Agente o representante: (nombre y dirección completos)
(Facultativo)
Rellene esta casilla si desea designar a un agente o un representante de aduanas determinado para que se
encargue de presentar la IAV en nombre del titular en las operaciones de importación/exportación, en caso
contrario, deje la casilla en blanco y pase a la casilla 4.
Nombre y dirección del agente o del representante: cinco líneas, con un máximo de 175 caracteres.
Número de teléfono: una línea, con un máximo de 25 caracteres.
Número de fax (facultativo): una línea, con un máximo de 25 caracteres.
Identidad aduanera (facultativo): indique su número específico de identidad expedido por la autoridad aduanera
(emplee una línea, con un máximo de 25 caracteres).
CASILLA 4. Nueva expedición de una IAV
(Facultativo)
Actualmente, una IAV es válida durante 6 años. Si Vd. ya es titular de una IAV cuya validez caducó o está a
punto de caducar y la desea renovar, rellene esta casilla; en caso contrario, déjela en blanco y pase a la casilla 5.
Número de referencia de la IAV: indique la referencia de la IAV que el titular desearía renovar. Los dos
206
Principales Documentos Importación y Exportación
primeros caracteres indican el código ISO del país en que se ha expedido la IAV (en la nota a pie de página 1
figura la lista de los códigos ISO de país) y los 20 caracteres restantes constituyen la referencia específica
asignada por la autoridad aduanera competente.
Válida a partir del: indique la fecha de inicio de validez de la IAV mediante cuatro cifras para el año, dos cifras
para el mes y dos cifras para el día.
Código de la nomenclatura: utilice un máximo de 22 caracteres.
CASILLA 5. Nomenclatura aduanera
(Obligatorio)
Indique la nomenclatura con arreglo a la que deben clasificarse las mercancías poniendo una “X” sólo en una
casilla. Si dicha nomenclatura no es ninguna de las señaladas, indique la nomenclatura adecuada. Tenga en
cuenta que las IAV sólo pueden hacer referencia a una nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (SA).
CASILLA 6. Tipo de transacción
(Obligatorio)
Indique si su solicitud se refiere a una operación de importación o de exportación prevista realmente poniendo
una “X” sólo en una casilla.
CASILLA 7. Clasificación prevista
(Obligatorio)
Indique la posición o la subposición a que corresponden, en su opinión, las mercancías. Utilice un máximo de
22 caracteres.
CASILLA 8. Descripción de las mercancías
(Obligatorio)
Describa detalladamente las mercancías, de manera que puedan ser identificadas y pueda determinarse su
clasificación en la nomenclatura aduanera. Indique la composición de las mercancías y los métodos de análisis
utilizados para determinar dicha composición en caso de que la clasificación dependa de ese método. En esta
casilla puede redactar libremente, utilizando un máximo de 32.768 caracteres. Toda la información que el titular
considere confidencial deberá indicarse en la casilla 9.
CASILLA 9. Marca y otra información confidencial
(Facultativo)
Indique en esta casilla todos los datos que desee que se traten de manera confidencial, incluidos la marca y el
número de modelo de las mercancías.
En esta casilla puede redactar libremente, utilizando un máximo de 32.768 caracteres.
CASILLA 10. Muestras, etc.
(Facultativo)
Indique en esta casilla si facilita una descripción, catálogos, fotografías, muestras, u otros documentos que
puedan ayudar a las autoridades aduaneras al examinar su solicitud. Para ello, ponga una “X” en la casilla o las
casillas apropiadas.
Si facilita muestras, indique lo que debe hacerse con ellas una vez utilizadas poniendo una “X” en la casilla
207
Principales Documentos Importación y Exportación
apropiada.
CASILLA 11. Otras IAV ya expedidas y otras solicitudes de IAV
(Obligatorio)
Facilite datos sobre otras solicitudes de IAV realizadas por el titular en otras aduanas u otros Estados miembros,
así como sobre IAV ya expedidas en nombre del titular, respecto a mercancías idénticas o similares. Utilice otra
hoja si necesita más espacio.
País en que se ha presentado la solicitud: indique el código ISO de país (2 caracteres) (véase la nota a pie de
página 1).
Lugar en que se ha presentado la solicitud: indique el nombre de la aduana (35 caracteres como máximo).
Fecha de la solicitud: utilice 4 cifras para el año, 2 cifras para el mes y dos cifras para el día.
Referencia de la IAV: indique el número de referencia de la IAV. Los dos primeros caracteres indican el código
ISO del país en que se ha expedido la IAV y los 20 caracteres restantes constituyen la referencia específica
asignada por la autoridad aduanera competente.
Fecha de inicio de la validez: utilice cuatro cifras para el año, dos cifras para el mes y dos cifras para el día.
Código de la nomenclatura: utilice un máximo de 22 caracteres.
CASILLA 12. IAV expedidas a nombre de otros titulares
(Obligatorio)
Si tiene conocimiento de IAV expedidas a nombre de otros titulares respecto a mercancías idénticas o similares,
facilite detalles al respecto. Utilice otra hoja si necesita más espacio.
País expedidor: indique el código ISO de país (2 caracteres) (véase la nota a pie de página 1 que figura más
adelante).
Referencia de la IAV: Los dos primeros caracteres indican el código ISO del país en que se ha expedido la IAV y
los 20 caracteres restantes expresan la referencia específica asignada por la autoridad aduanera competente.
Fecha de inicio de la validez: utilice cuatro cifras para el año, dos cifras para el mes y dos cifras para el día.
Código de la nomenclatura: utilice un máximo de 22 caracteres.
CASILLA 13. Fecha y Firma
(Obligatorio)
Una vez haya comprobado que los datos facilitados en la solicitud son correctos y que la solicitud está
debidamente cumplimentada, fírmela y póngale fecha. Toda hoja adicional/suplementaria debe también llevar la
firma y fecha.
Indique su referencia: si tiene una referencia, indíquela utilizando una línea y un máximo de 35 caracteres.
Fecha: 4 cifras para el año, 2 cifras para el mes y 2 cifras para el día.
Nota de pie de página 1
Códigos ISO de país: AT = Austria, BE = Bélgica, DE = Alemania, DK = Dinamarca, ES = España, FI =
Finlandia, FR = Francia, GB = Reino Unido, GR = Grecia, IE = Irlanda, IT = Italia, LU = Luxemburgo, NL =
Países Bajos, PT = Portugal, SE = Suecia.
RESERVADO A LA ADMINISTRACIÓN
(Esta casilla está reservada a las autoridades aduaneras. No señale nada en ella).
208
Principales Documentos Importación y Exportación
COMUNIDAD EUROPEA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE (IAV)
1. Solicitante (nombre y dirección completos)
Número de teléfono:
Número de fax:
Identidad aduanera:
Reservado a la Administración
Número de registro:
Lugar de recepción:
Fecha de recepción Año Mes Día
Lengua de la solicitud de IAV:
Imágenes por explorar: Si n.. No
Fecha de expedición Año Mes Día
Agente expedidor:
Todas las muestras devueltas:
2. Titular (nombre y dirección completos) (Confidencial)
Número de teléfono:
Número de fax:
Identidad aduanera:
Nota importante
Al firmar la declaración, el solicitante se hace responsable de la exactitud y la debida cumplimentación de los da-
tos facilitados en el presente impreso y de cualquier otra hoja adjunta al mismo. El solicitante acepta que dichos
datos y, en su caso, cualquier fotografía puedan ser incluidos en una base de datos de la Comisión Europea.
3. Agente o representante (nombre y dirección completos)
Número de teléfono:
Número de fax:
Identidad aduanera:
4. Nueva expedición de una IAV
En caso de nueva expedición de una IAV, rellene esta casilla.
Número de referencia de la IAV: ……………………
Válida a partir del: Año Mes Día
Código de la nomenclatura:
6. Tipo de transacción
¿Se refiere la presente solicitud a una importación o exportación prevista?
Si No
5. Nomenclatura aduanera
Indique la nomenclatura con arreglo a la que deben clasificarse las mercancías:
Sistema armonizado (SA)
Nomenclatura combinada (NC)
209
Principales Documentos Importación y Exportación
TARIC
Nomenclatura de las restituciones
Otros (especifique):
7. Clasificación prevista
Indique donde están clasificadas las mercancías en su opinión.
Código de la nomenclatura: ………………………..
8. Descripción de las mercancías
Si es conveniente, indique la composición exacta de las mercancías, los métodos de análisis utilizados, el tipo de
proceso de fabricación empleado, el valor, incluidos los componentes, la utilización a que se destinan las mercan-
cías y la marca y, en su caso, la presentación en embalajes para la venta al por menor en el caso de surtidos de
mercancías (utilice otra hoja si precisa más espacio).
9. Denominación comercial y datos complementarios (Confidencial)
10. Muestras, etc.
Indique si facilita junto con su solicitud
Una descripción / Catálogos / Fotografías / Muestras / Otros
¿Desea que le sean devueltas las muestras? Si / No
Los gastos especiales realizados por las autoridades aduaneras para actividades de análisis, informes de expertos
o la devolución de muestras podrán cargarse al solicitante.
11. Otras solicitudes de IAV y otras IAV ya expedidas
Indique si ha solicitado o le han sido expedidas IAV respecto a mercancías idénticas o similares en otras aduanas
u otros Estados miembros.
Si / No En caso afirmativo, facilite datos al respecto e incluir copia de la IAV:
País en que se ha presentado la solicitud: País en que se ha presentado la solicitud:
Lugar en que se ha presentado la solicitud: Lugar en que se ha presentado la solicitud:
Fecha de la solicitud: Año / Mes / Día. Fecha de la solicitud: Año / Mes / Día
Referencia de la IAV: Referencia de la IAV:
Fecha de inicio de la validez: Año / Mes / Día. Fecha de inicio de la validez: Año / Mes / Día
Código de la nomenclatura: Código de la nomenclatura:
12. IAV expedidas a nombre de otros titulares
Indique si tiene conocimiento de IAV expedidas a nombre de otros titulares respecto a mercancías idénticas o
similares.
Si / No En caso afirmativo, facilite datos al respecto:
País expedidor: País expedidor:
Referencia de la IAV: Referencia de la IAV:
Fecha de inicio de la validez: Año / Mes / Día. Fecha de inicio de la validez: Año / Mes / Día
Código de la nomenclatura: Código de la nomenclatura:
13. Fecha y firma
Indique su referencia:
Fecha: Año / Mes / Día
Firma:
210
Principales Documentos Importación y Exportación
39
Certificado de
autenticidad de
uvas frescas de
mesa emperador
211
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de cali-
dad, tales como:
Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011
Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010)
Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni).
Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA.
Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110).
Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110).
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colom-
bia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC
240120)
Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)
Emisores competentes
United States, Department of Agriculture o sus oficinas autorizadas.
213
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Exportador
2.- Número
3.- Organismo emisor
4.- Destinatario
5.- Certificado de autenticidad uvas frescas de mesa "emperador"
6.- Medio de transporte
7.- Lugar de descarga
8.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos.
9.- Peso bruto
10.- Peso neto
11.- Peso neto (en letras)
12.- Visado del organismo emisor
214
Principales Documentos Importación y Exportación
40
Certificado para
las preparaciones
llamadas fondues
215
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de cali-
dad, tales como:
Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011
Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010)
Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni).
Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA.
Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110).
Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110).
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colom-
bia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC
240120)
Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)
Emisores competentes
Union suisse du commerce de fromage SA /Schweizerische Käse-Union AG / Unione swizzera per il commercio del
formaggio SA
217
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Exportador
2.- Destinatario
3.- Organismo Emisor
4.- Número y fecha de la factura
5.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos.
6.- Masa bruta
7.- Masa neta
8.- Visado del organismo emisor
9.- Reservado a las autoridades de Aduanas de la Comunidad
218
Principales Documentos Importación y Exportación
41
Certificado de
denominación de
origen de vino
Tokay
219
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de cali-
dad, tales como:
Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011
Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010)
Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni).
Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA.
Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110).
Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110).
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colom-
bia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC
240120)
Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)
Emisores competentes
Orszagos Borminosito Intezet Budapest, II, Frankel Leo Utca 1 (Institut national pour la qualification des vins)
221
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Exportador
2.- Destinatario
3.- Organismo emisor
4.- Medio de transporte
5.- Lugar de descarga
6.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos.
7.- Masa bruta
8.- Litros
9.- Litros (en letras)
10.- Visado del organismo emisor
11.- Reservado a las autoridades aduaneras de destino
222
Principales Documentos Importación y Exportación
42
Certificado de
autenticidad del
Bourbon Whisky
223
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de cali-
dad, tales como:
Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011
Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010)
Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni).
Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA.
Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110).
Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110).
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colom-
bia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC
240120)
Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)
Emisores competentes
Orszagos Borminosito Intezet Budapest, II, Frankel Leo Utca 1 (Institut national pour la qualification des vins)
225
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Remitente
2.- Destinatario
3.- Organismo emisor
4.- Medio de transporte
5.- Marcas y números
6.- Masa bruta
7.- Masa neta
8.- Número barriles
9.- Número de botellas
10.- Cantidad (litros)
11.- Observaciones
12.- Vista del Bureau of alcohol, tobacco and firearms
13.- Reservado a las autoridades de aduanas de la Comunidad
227
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de cali-
dad, tales como:
Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011
Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010)
Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni).
Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA.
Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110).
Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110).
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colom-
bia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC
240120)
Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)
Emisores competentes
Tobbaco Association of United States y sus oficinas autorizadas.
Directorate Gneral Food Production and Inspection, Agriculture Branch, Canadá o sus oficinas autorizadas.
Direction generale de la production et de l'inspection, section agriculture, Canadá o sus oficinas autoriza-
das.
Cámara de Tabaco de Salta o sus oficinas autorizadas (Argentina)
Cámara del Tabaco de Jujuy o sus oficinas autorizadas (Argentina)
Cámara de Comercio Exterior de Misiones o sus oficinas autorizadas (Argentina)
Tobacco development Board o sus oficinas delegadas (Bangladesh)
Carteira de Comercio Exterior do Banco do Brasil o sus oficinas delegadas (Brasil)
Shangai import and Export Commodity Inspection Bureau of the People's Republic of China o sus oficinas
autorizadas.
Superintendencia de Industria y Comercio o sus oficinas autorizadas (Colombia)
Office Korean Monopoly Corporation o sus oficinas autorizadas (Coreal del Sur)
Empresa Cubana del Tabaco (Cubatabaco) o sus oficinas autorizadas.
Philippine Virgina Tobacco Administration o sus oficinas autorizadas (Filipinas)
Dirección de Comercio Interior y Exterior del Ministerio de Economia o sus oficinas autorizadas.
(Guatemala)
229
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Exportador
2.- Destinatario
3.- Organismo emisor
4.- Medio de transporte
5.- Lugar de descarga
6.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos.
7.- Masa bruta
8.- Litros
9.- Litros (en letras)
10.- Visado del organismo emisor
11.- Reservado a las autoridades aduaneras de destino
231
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de cali-
dad, tales como:
Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011
Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010)
Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni).
Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA.
Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110).
Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110).
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colom-
bia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC
240120)
Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)
Emisores competentes
La Agencia Tributaria es el organismo público encargado de la gestión del sistema tributario estatal y del aduane-
ro, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya
gestión se le encomiende.
233
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Exportador
2.- Destinatario
3.- Organismo emisor
4.- Medio de transporte
5.- Lugar de descarga
6.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos.
7.- Masa bruta
8.- Litros
9.- Litros (en letras)
10.- Visado del organismo emisor
11.- Reservado a las autoridades aduaneras de destino
234
Principales Documentos Importación y Exportación
45
Solicitud de
autorización del
régimen de
transformación bajo
control aduanero
235
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Régimen que permite manipular mercancías transformándolas en su especie o estado, antes de pagar derechos o
impuestos, para después ser despachada en su nuevo estado.
Para toda clase de mercancías:
Transformación en muestras.
Reducción a desperdicios o desechos.
Destrucción.
Desnaturalización.
Recuperación de partes o elementos.
Separación y/o destrucción de partes averiadas.
Remedio de efectos de averías surgidas.
Manipulaciones usuales que no modifiquen la naturaleza de la mercancía.
Se concede la autorización aduanera previa solicitud presentada en la aduana correspondiente, pudiéndose exi-
gir, garantía por la Autoridad Aduanera, que cubra la diferencia de impuestos (derechos arancelarios, IVA,
IIEE...) entre los de la mercancía antes y después de ser transformada.
Emisores competentes
Aduana de Importación
237
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Solicitante
2. Régimen o regímenes aduaneros
3. Tipo de solicitud
4. Formularios complementarios
5. Lugar de llevanza y tipo de contabilidad/documentos contables
6. Plazo de validez de la autorización
7. Mercancías destinadas a su inclusión en el régimen aduanero
8. Productos compensatorios o transformados
9. Informaciones relativas a las actividades previstas
10. Condiciones económicas
11. Aduana(s)
12. Identificación
13. Plazo de ultimación (meses)
14. Procedimientos amplificados
15. Transferencia
16. Informaciones complementarias
238
Principales Documentos Importación y Exportación
46
Autorización de
transformación
bajo control
aduanero
239
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Régimen que permite manipular mercancías transformándolas en su especie o estado, antes de pagar derechos o
impuestos, para después ser despachada en su nuevo estado.
Para toda clase de mercancías:
Transformación en muestras.
Reducción a desperdicios o desechos.
Destrucción.
Desnaturalización.
Recuperación de partes o elementos.
Separación y/o destrucción de partes averiadas.
Remedio de efectos de averías surgidas.
Manipulaciones usuales que no modifiquen la naturaleza de la mercancía.
Se concede la autorización aduanera previa solicitud presentada en la aduana correspondiente, pudiéndose exigir
garantía por la Autoridad Aduanera, que cubra la diferencia de impuestos (derechos arancelarios, IVA, IIEE...)
entre los de la mercancía antes y después de ser transformada.
Emisión telemática admitida por BOE 24 de Julio 2003, tanto para RPP como RPA (Suspensión - Reintegro)
Emisores competentes
Aduana de Importación
241
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Nombre y apellidos o razón social
a) del titular de la autorización
b) del operador
2. Mercancías destinadas a sufrir las operaciones de transformación
a) denominación comercial y/o técnica
b) indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada
c) cantidades previstas
d) valor previsto
3. Productos transformados
a) denominación comercial y/o técnica
b) indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada
4. Coeficiente de rendimiento
5. Naturaleza de la operación u operaciones de transformación que vayan a efectuarse
6. Lugar en el que vaya a efectuarse la transformación
7. Plazo para asignar a las mercancías importadas un destino aduanero
242
Principales Documentos Importación y Exportación
47
Certificado de
importación de
productos
agroalimentarios
(AGRIM)
243
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de
origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D)
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén
expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
El certificado de Importación AGRIM es requerido para la importación de productos sujetos a la Política Agrícola
Común.
Emisores competentes
Secretaría de Estado de Turismo y Comercio (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Pro-
vinciales (Solicitud Telemática).
245
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Exportador
2.- Destinatario
3.- Organismo emisor
4.- Medio de transporte
5.- Lugar de descarga
6.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos.
7.- Masa bruta
8.- Litros
9.- Litros (en letras)
10.- Visado del organismo emisor
11.- Reservado a las autoridades aduaneras de destino
247
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Es un documento aduanero que permite la importación y exportación temporal sin pago ni afizanzamiento de de-
rechos aduaneros.
Estas mercancías tienen que ser reimportadas al país de origen en el plazo fijado (1 año).
Dado que no todos los países están adheridos al sistema ATA, es necesario consultar previamente.
Las Cámaras de Comercio son los organismos que deben cumplimentarlos.
Emisores competentes
Cámaras de Comercio
249
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Contendrán la siguiente información básica:
Número de orden: si en el mismo Cuaderno ATA figuran mercancías distintas, se ha de asignar un número
de orden a cada una de ellas.
Designación comercial de las mercancías.
Marcas y posibles números de la mercancía.
Nombre de la empresa solicitante del Cuaderno ATA
Peso o cantidad: en kg brutos
Valor comercial en el país de emisión del Cuaderno ATA.
País de origen.
251
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Es el documento que justifica la entrada de mercancías comunitarias en un Depósito Aduanero o Depósito Franco
para las operaciones asimiladas a la exportación.
Emisores competentes
Agente de Aduanas
253
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Contendrá:
Exportador: Nombre y domicilio
Registro: Del Depósito Aduanero o Depósito Franco
Agente de Aduanas: Identificación del código del Agente de Aduanas
Destinatario: Nombre y domicilio
País de destino:
Medio de transporte:
Forma de venta: en firme o consignación
Origen: País de origen de las mercancías
Marcas y nº
Nº y clases de bultos
Clase y variedad de las mercancías y tipo embalaje
Nº código Taric: Clasificación arancelaria de la mercancía
Cantidad/Peso bruto
Valor FOB divisas
Clase de divisa
255
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Documento que emite el Departamento de Adunas e II.EE conforme a la liquidación de los derechos e impuestos
generados a la importación de mercancías.
Una vez liquidado (plazo máximo treinta días habiles) debe quedar en poder del importador como comprobante
del pago de la deuda aduanera y documento contable del arancel e impuestos.
Hasta 2004 llamado L1.
Emisores competentes
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
257
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Importador:
Nombre y CIF del importador.
Aduana y nº de documento:
Aduana de importación y número del documento aduanero.
Agente:
Nombre y código del Agente de Aduanas
Nº de Liquidación:
Código de la Aduana, año y nº del documento
Partida Estadística:
Código Arancelario del producto de importación
Concepto: Arancel, Base, Tipo Cuota
IVA, Base, Tipo, Cuota
Fecha de contracción de la deuda aduanera
Último día de ingreso
Fecha de ingreso
258
Principales Documentos Importación y Exportación
51
Licencia de
exportación/
expedición de
material de defensa
y doble uso
259
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Someter las exportaciones de productos de doble uso, incluidos los equipos informáticos y las tecnologías, a un
control eficaz en el momento de su exportación de la Comunidad, con el fin de garantizar el respeto de los com-
promisos internacionales de la Unión Europea y los Estados miembros en materia de no proliferación. Este control
eficaz en el momento de la exportación de la Comunidad asegura la libre circulación de los productos de doble
uso en la Comunidad.
Se entiende por «producto de doble uso» todos los productos, equipos informáticos y tecnologías que puedan
destinarse a usos tanto civiles como militares.
El Reglamento en vigor es el (CE) n° 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un
régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso [Diario Oficial L 159
de 30.6.2000, Dictamen rectificativo: Diario Oficial L 176 de 15.7.2000].
Modificado por las siguientes medidas:
Reglamento 2432/2001/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2001 [Diario Oficial L 338 de 30.12.2001];
Reglamento 149/2003/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003 [Diario Oficial L 30 de 5.2.2003, Dictamen
rectificativo: Diario Oficial L 30 de 27.2.2003].
Emisores competentes
Secretaria General de Comercio Exterior o sus Delegaciones Provinciales.
261
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Exportador/Titular
Nombre y dirección del titular de la licencia. NIF
2.- Número de licencia
Número impreso por la Secretaria General de Comercio Exterior
3.- Plazo de validez.
Plazo por el que se solicita la licencia. El exportador/expedidor deberá tener en cuenta el plazo máximo estableci-
dos para cada licencia y productos.
4.- Punto de contacto
A cumplimentar por la Secretaria General de Comercio Exterior
5.- Destinatario
Nombre y dirección del destinatario de la mercancía
6.- Autoridad Emisora
Información impresa por la Secretaria General de Comercio Exterior
7.- Nombre, teléfono y domicilio para notificaciones (titular o agente/representante)
Nombre y dirección del titular de la licencia o del agente o representante que la solicita en su nombre.
8.- Comprador extranjero (si es diferente al destinatario)
Nombre y dirección del comprador si este fuese distinto al destinatario.
9.- Exportación en el marco de:
Si la mercancía a exportar ha siso bajo el Tráfico de Perfeccionamiento Activo, indicar el número de autorización.
10.- Usuario final
Nombre y dirección, en el caso que sea distinto al destinatario.
11.- País de la Unión Europea donde está o van a estar situados los productos.
12.- Aduana de despacho
13.- País de destino
14.- Descripción de la mercancía.
Descripción detallada
15.-Cóndigo de de las mercancías.
Código arancelario según TARIC
16.- Artículo y subartículo de Material de Defensa/Doble uso.
Indicar el número de artículo y subartículo de la Relación de Material de Defensa de los anexos del Reglamento
CE
17.-Valor total de transacción y moneda.
18.- Cantidad total y unidad de medida.
262
Principales Documentos Importación y Exportación
19.- Uso final
Uso final del producto
20. Cobro del valor
Si es o no una transacción comercial.
21.- Procedimiento de exportación Incoterms
El Incoterm de la compraventa
22.- Hojas complementarias
23.- Información adicional.
24.- Marca si es una licencia individual, global o una rectificación de una licencia individual o global
25.- Datos complementarios
Marcar si se adjunta algunos de los informes.
25B.- Firma y sello del titular
26.- A rellenar por la autoridad emisora.
263
Principales Documentos Importación y Exportación
52
Licencia de
transferencia de
material de defensa
y doble uso
264
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Someter las exportaciones de productos de doble uso, incluidos los equipos informáticos y las tecnologías, a un
control eficaz en el momento de su exportación de la Comunidad, con el fin de garantizar el respeto de los com-
promisos internacionales de la Unión Europea y los Estados miembros en materia de no proliferación. Este control
eficaz en el momento de la exportación de la Comunidad asegura la libre circulación de los productos de doble
uso en la Comunidad.
Se entiende por «producto de doble uso» todos los productos, equipos informáticos y tecnologías que puedan
destinarse a usos tanto civiles como militares.
El Reglamento en vigor es el (CE) n° 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un
régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso [Diario Oficial L 159
de 30.6.2000, Dictamen rectificativo: Diario Oficial L 176 de 15.7.2000].
Modificado por las siguientes medidas:
Reglamento 2432/2001/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2001 [Diario Oficial L 338 de 30.12.2001];
Reglamento 149/2003/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003 [Diario Oficial L 30 de 5.2.2003, Dictamen
rectificativo: Diario Oficial L 30 de 27.2.2003].
Emisores competentes
Secretaría General de Comercio Exterior o las Delegaciones Territoriales
266
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1.- Exportador/Titular
Nombre y dirección del titular de la licencia. NIF
2.- Número de licencia
Número impreso por la Secretaria General de Comercio Exterior
3.- Plazo de validez
Plazo por el que se solicita la licencia, no debe exceder de 3 años.
5.- Destinatario
Nombre y dirección del destinatario de la mercancía
6.- Autoridad Emisora
Información impresa por la Secretaria General de Comercio Exterior
7.- Nombre, teléfono y domicilio para notificaciones (titular o agente/representante)
Nombre y dirección del titular de la licencia o del agente o representante que la solicita en su nombre.
8.- Comprador extranjero (si es diferente al destinatario)
Nombre y dirección del comprador si este fuese distinto al destinatario.
10.- Usuario final
Nombre y dirección, en el caso que sea distinto al destinatario.
13.- País de destino
14.- Descripción de la mercancía
Descripción detallada
15.-Código de las mercancías
Código arancelario según TARIC
16.- Artículo y subartículo de Material de Defensa/Doble uso
Indicar el número de artículo y subartículo de la Relación de Material de Defensa de los anexos del Reglamento
CE 1334/2000 y sus sucesivas modificaciones.
17.-Valor total de transacción y moneda
17A.- Indicar el valor individual de la mercancía
18.- Cantidad total y unidad de medida
21.- Procedimiento de exportación Incoterms
El Incoterm de la compraventa
22.- Hojas complementarias
23.- Información adicional
24.- Casilla reservada a la Administración
267
Principales Documentos Importación y Exportación
25.- Datos complementarios
Marcar si se adjunta algunos de los documentos.
25B.- Firma y sello del titular
26.- A rellenar por la autoridad emisora
269
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Customs Invoice
Francés
Facture des Douanes
Finalidad
Es un documento que exigen las aduanas de algunos países (tales como EE.UU, Sudáfrica, etc.), con finalidad
informativa. En ocasiones puede llegar a sustituir a la factura comercial y a la factura consular.
Cumple el mismo propósito que la factura consular y se exigen por razones estadísticas. En ocasiones se sustitu-
ye por una factura emitida por el propio comprador y legalizada por el consulado del país del importador.
Existen dos modelos concretos, que varían según el destino de la mercancía: el modelo general y el CARICOM
(Mercado Común Caribeño).
El modelo general es utilizado por los países de la Commonwealth, Gambia, Samoa Occidental y las Islas Seyche-
lles. La modelo CARICOM es utilizada por Anguila, Bahamas, Antigua, Barbados y Jamaica. También existen paí-
ses que tienen un modelo propio como Canadá, Ghana, Malawi, Nigeria, Sierra Leona, Zambia y Papua-Nueva
Guinea.
Emisores competentes
El exportador
271
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
El contenido habitual de este tipo de documento incluye los siguientes detalles:
Lugar y fecha
Indicación de la naturaleza general de las mercancías
Nombre del vendedor
Nombre del comprador
Nombre del embarcador
País de origen
Marcas, números y tipo de bulto
Cantidad y descripción de las mercancías
Precio unitario de venta para el vendedor
Las observaciones que se consideren oportunas
272
Principales Documentos Importación y Exportación
54
Certificado de
exportación de
productos
agroalimentarios
(AGREX)
273
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Documento establecido por la legislación comunitaria, que tiene como una de sus finalidades más importantes su
utilización como instrumento de prefijación de las restituciones. Puede ir condicionado a la presentación de ga-
rantías que, en caso de no realizarse la exportación son ejecutadas.
Como todo documento administrativo, su emisión y funcionamiento está regulado por la normativa legal corres-
pondiente. En este caso, es la OM de 14 julio 1995 que, entre otras cosas, estipula:
"Undécima 2,3.- La tramitación de los documentos oficiales nacionales y de aquellas licencias de exportación co-
munitaria que sean emitidas en España, se iniciará mediante su presentación debidamente cumplimentados, en
el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior o en las Direcciones Territoriales o Provincia-
les de Economía y Comercio, o en las formas previstas en el párrafo 4 del Art. 38 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y de Procedimiento Administrativo común, salvo que las disposiciones
comunitarias prevean reglas específicas.
El Director General de Comercio Exterior pondrá fin a este procedimiento mediante Resolución, pudiendo delegar
dicha facultad conforme a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común"
"Séptima.- Las expediciones o exportaciones de determinadas incluidas en el régimen de libertad comercial, po-
drán ser sometidas a vigilancia previa.
En el anejo 1 de la presente Orden se establecen para las zonas a que se hace referencia en la instrucción cuarta,
las mercancías cuya expedición o exportación estará sometida a vigilancia previa.
Las expediciones o exportaciones de mercancías a que se refiere el apartado anterior requerirán, cuando se trate
de una medida de vigilancia nacional, la emisión del documento denominado Notificación Previa de Exportación,
que figura en el anejo III de la presente Orden, en aquellos casos en los que se establezcan medidas de vigilan-
cia comunitaria, del documento que estipule la normativa comunitaria que establezca dichas medidas".
El documento consta de cinco ejemplares, que tienen el siguiente destino:
Titular
Dirección General de Comercio Exterior
Servicio de Finanzas
Registro General
Solicitud
La normativa que lo regula, parte de la cual se expone con anterioridad, está recogida en las siguientes disposi-
ciones:
Reglamento (CEE) 2220/85
Reglamento (CEE) 1291/2000
OM de 14.JUL.95
OM de 26.02.86
Emisores competentes
Dirección General de Comercio Exterior
278
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Instrucciones para cumplimentación:
Casilla 1. Organismo emisor: nombre y domicilio
Casilla 2. Sello y perforación del organismo emisor
Casilla 4. Titular: nombre, domicilio completo y Estado miembro.
Casilla 5. Organismo emisor del extracto: nombre y domicilio
Casilla 7. País de destino: se indicará si es obligatorio o no
Casilla 8: Fijación anticipada solicitada: se indicará en la casilla sí o no.
Casilla 9. Licitación solicitada: se indicará en la casilla sí o no.
Casilla 10. Fecha de presentación del formulario
Casilla 11. Importe total de la garantía en moneda nacional.
Casilla 12. Último día de validez
Casilla 13. Producto que va a exportarse: descripción sucinta
Casilla 14. Denominación comercial
Casilla 15. Denominación según la nomenclatura combinada.
Casilla 16. Códigos de la NC
Casilla 17. Cantidad en números: masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad.
Casilla 18. Cantidad en letras: masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad.
Casilla 19. Tolerancia: % de exceso en su caso.
Casilla 20. Menciones especiales:
Casilla 21. Restitución válida
Casilla 22. Condiciones especiales
Casilla 23. Expedido en: firma y sello del organismo emisor
Casilla 24. Validez prorrogada hasta el ..........., inclusive para.............. Firma y sello del organismo emisor del certificado.
Casilla 27. Imputaciones: indicar en la parte 1 de la columna 29 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada
Casilla 28. Cantidad neta: masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad.
Casilla 29. En números
Casilla 30. En letras para la cantidad imputada.
Casilla 31. Documento aduanero: modelo y número o número del extracto y fecha de imputación.
Casilla 32. Nombre, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación.
Casilla 33. Se unirá a esta casilla el añadido, si lo hubiere.
280
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Quota Certificate
Finalidad
En determinadas mercancías, consideradas Comercio de Estado, se exige en ocasiones documentación que acre-
dite que se esta autorizado a importar y que esa expedición concreta está dentro de la cuota permitida.
Sucede, por ejemplo, con la importación de arroz en Taiwán.
Aunque no sea responsabilidad del exportador español, es interesante conocerlo porque en los contratos de com-
praventa, suele incluirse una cláusula que indica que queda todo sometido a la entrada “en cuota”. Por ello es
conveniente asegurarse de que el importador tiene la documentación en regla.
Emisores competentes
Ministerio de Finanzas, en nuestro caso de Taiwan
282
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Certificado de cuota para la importación de arroz
2. Periodo considerado para la cuota
3. Aduana de Keelung
4. Aduana de Taipei
5. Aduana de Taichung
6. Aduana de Kaohsiung
7. Clase de arroz
8. Producto a base de arroz
9. Cantidad de la cuota
10. Nombre del titular
11. Sello del titular
12. Número del certificado
13. Fecha de autorización
14. Fecha de caducidad
15. Condiciones adicionales, en su caso
16. Número del certificado
284
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Son los formularios mediante los que los residentes en España declaran los movimientos de dinero efectivo, che-
ques de viajero, o cheques personales y bancarios al portador, cuando cruzan cualquiera de las fronteras españo-
las.
El límite lo pone la cantidad de € 6.000,00 (antes, 1 millón de pesetas).
Emisores competentes
Declarante: el residente que transporta los fondos
Destinatario: Banco de España
286
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Incluirá, como información básica, los siguientes datos:
Nombre y domicilio completo del declarante
NIF del declarante
Importe del dinero declarado
Descripción del concepto del transporte de los fondos (únicamente para el caso de que el destino de los
fondos sea la formalización de inversiones).
Fecha y firma
287
Principales Documentos Importación y Exportación
57
Declaración de
proveedor para
productos
originarios a título
preferencial
288
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Las Declaraciones de Proveedor sirven como medio de prueba del origen comunitario de las mercancías a efectos
de la solicitud del EUR-1, la emisión de la declaración en factura o del formulario EUR-2.
La Declaración de Proveedor para productos que tienen el carácter de originarios a título preferencial está previs-
ta en el Reglamento (CE) Nº 1207/2001 del Consejo, relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedición
de los certificados de circulación de mercancías EUR-1, la extensión de las declaraciones en factura y de los for-
mularios EUR-2 y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado, para los intercambios
preferenciales entre la Comunidad y determinados países (con aquellos que existe Acuerdos Preferenciales).
La declaración del proveedor sirve a los exportadores como prueba del origen preferencial de los productos para
las solicitudes de expedición de los certificados EUR-1, la extensión de declaraciones en factura o formularios
EUR-2. Se incluye en la factura comercial de cada envío o en cualquier otro documento comercial que describa
las mercancías afectadas.
Las autoridades aduaneras podrán solicitar al exportador un certificado de información INF4 del proveedor, que
será expedido por las Aduanas del Estado Miembro donde esté establecido el proveedor.
El proveedor formalizará una declaración distinta para cada envío de mercancías, bien en la factura comercial
correspondiente a ese envío, bien anexa a ésta, o bien en un albarán o cualquier otro documento mercantil rela-
tivo al envío que especifique las mercancías consideradas de una manera suficientemente detallada para poder
identificarlas. Esta declaración podrá formalizarse en cualquier momento, incluso después de la entrega de las
mercancías.
Emisores competentes
Exportador/Proveedor.
290
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Se indicará claramente las mercancías a las que se hace referencia. En caso de que sólo se trate de una parte
de las mercancías enumeradas en el documento, deberán estar claramente indicadas o señaladas y estas preci-
siones deberán indicarse en el documento del siguiente modo:
"... enumeradas en la presente factura y señaladas ... son originarias de..."
2. Debe indicarse la Comunidad, país, grupo de países o territorio de origen de la mercancía.
3. Se indicará el país, grupo de países o el territorio con el que se mantienen acuerdos preferenciales y para el
que se utilizará la declaración.
4. Se cumplimentará únicamente en caso de que las mercancías tengan carácter de originarias a título preferen-
cial en el contexto de relaciones comerciales preferenciales con uno de los países mencionados en los artículos 3
y 4 del Protocolo de origen pertinente, con el cual sea aplicable la acumulación paneuromediterránea del origen.
En este sentido, cabe indicar que las reglas de Origen de la Comunidad indican que "en un Acuerdo de Libre Co-
mercio" la calificación de un producto como originario determina su acceso en condiciones preferenciales. Por
ello, las normas de origen preferenciales son más estrictas que las no preferenciales. Cada acuerdo preferencial
tiene sus propias normas de origen (recogidas en un protocolo independiente).
Los criterios de transformación suficiente para la determinación del origen de un producto se aplican en principio
a toda materia importada de un tercer país que se haya utilizado para la obtención del producto en el país de
exportación. Para favorecer la integración económica regional, los sistemas de acumulación del origen permiten,
sin embargo, no someter a estos criterios las materias originarias de países socios, con lo que se facilitan las po-
sibilidades de suministro a partir de estos países. Siempre que el producto terminado adquiera el carácter de ori-
ginario, se asigna éste a cualquiera de los países socios participantes en la operación, condorme a disposiciones
concretas:
la acumulación bilateral se produce entre dos socios y permite a un operador del país A utilizar materias
originarias del país B como si fueran originarias de A, y al contrario, ya que los criterios de determinación
del origen sólo se aplican a las mercancías no originarias; así, basta que la operación efectuada sea «más
que mínima» para conferir el origen de A; esta forma de acumulación se aplica en todos los acuerdos bila-
terales celebrados por la Comunidad (Chile, México, Sudáfrica, etc...), así como en sus regímenes prefe-
renciales autónomos (SPG, Balcanes occidentales, PTU).
la acumulación diagonal obedece al mismo principio (el carácter originario se asignará al país del grupo en
el que se efectuó una operación “más que mínima” y en el que se aportó mayor valor añadido), pero se
produce entre varios socios, como mínimo tres, que deben haber establecido entre ellos una red de acuer-
dos de libre comercio que contengan las mismas normas de origen; el prototipo de esta forma de acumula-
ción es la acumulación “paneuropea”, que asocia a la Comunidad, Turquía, Bulgaria, Rumanía, Islandia,
Noruega y Suiza (incluido Liechtenstein). Como una extensión de ésta, se decidió en 2002 la creación de la
acumulación “paneuromediterránea”, que incluye, además de los anteriores, a los países mediterráneos
(Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Siria) y a las
Islas Feroe. Para poner en marcha esta nueva zona de acumulación, todos los países miembros han susti-
tuido el protocolo de normas de origen de sus respectivos Acuerdos de Libre Comercio por el nuevo proto-
colo de origen paneuromediterráneo. La Comunicación de la Comisión Europea publicada el 2 de marzo de
2007 permite conocer entre qué países es de aplicación ya la acumulación diagonal paneuromediterránea y
desde qué fecha.
la acumulación regional SPG es una forma de acumulación diagonal que se produce en un grupo regional
de países beneficiarios (la ASEAN, por ejemplo) para conferir el carácter originario a productos que van a
exportarse a la Comunidad con el fin de beneficiarse de las preferencias generalizadas; en este caso, el
291
Principales Documentos Importación y Exportación
carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación más que mínima y en
el que se aportó un valor añadido al menos igual al valor en aduana de las materias originarias de los otros
países del grupo utilizadas en la fabricación.
la acumulación total, en cambio, se basa en una «acumulación de elaboraciones», determinándose el ca-
rácter originario del producto en referencia al conjunto de las elaboraciones o transformaciones efectuadas
en la zona que constituyen los países participantes en la acumulación; a tal efecto, las transformaciones
efectuadas en el país A se dan por efectuadas en el país B, cuando el producto no originario obtenido es
objeto de una nueva elaboración en B; este tipo de acumulación se encuentra, con variaciones, en el mar-
co de los regímenes preferenciales ACP (África, Caribe y Pacífico), PTU (Países y Territorios de Ultramar) y
EEE (el Espacio Económico Europeo constituye un único territorio en el seno del cual los productos pueden,
mediante la acumulación total, adquirir el carácter originario del Espacio Económico Europeo)."
5. Se indicará el lugar y fecha.
6. Nombre y cargo en la empresa.
7. Firma.
292
Principales Documentos Importación y Exportación
58
Declaración de
proveedor a largo
plazo de productos
originarios a título
preferencial
293
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Las Declaraciones de Proveedor sirven como medio de prueba del origen comunitario de las mercancías a efectos
de la solicitud del EUR-1, la emisión de la declaración en factura o del formulario EUR-2.
Cuando un proveedor abastezca asiduamente a un cliente determinado con mercancías cuyo origen vaya a ser el
mismo durante un largo período, podrá formalizar una única declaración que cubra los envíos posteriores de las
mercancías denominada "Declaración del proveedor a largo plazo".
Una Declaración del proveedor a largo plazo podrá formalizarse normalmente para un período de hasta un año a
partir de la fecha de presentación de la declaración. Las autoridades aduaneras podrán fijar las condiciones en las
cuales pueda contemplarse un período más largo.
El proveedor informará inmediatamente al comprador en caso de que la declaración de proveedor a largo plazo
ya no sea válida para las mercancías suministradas.
La Declaración de Proveedor para productos que tienen el carácter de originarios a título preferencial está previs-
ta en el Reglamento (CE) Nº 1207/2001 del Consejo, relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedición
de los certificados de circulación de mercancías EUR-1, la extensión de las declaraciones en factura y de los for-
mularios EUR-2 y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado, para los intercambios
preferenciales entre la Comunidad y determinados países (con aquellos que existe Acuerdos Preferenciales).
La declaración del proveedor sirve a los exportadores como prueba del origen preferencial de los productos para
las solicitudes de expedición de los certificados EUR-1, la extensión de declaraciones en factura o formularios
EUR-2. Se incluye en la factura comercial de cada envío o en cualquier otro documento comercial que describa
las mercancías afectadas.
Las autoridades aduaneras podrán solicitar al exportador un certificado de información INF4 del proveedor, que
será expedido por las Aduanas del Estado Miembro donde esté establecido el proveedor.
Emisores competentes
Exportador/Proveedor.
295
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Se indicará una descripción de los productos con carácter preferencial.
2. Se indicará la denominación comercial de los productos, tal como debe aparecer en la factura, por ejemplo,
indicando número del modelo, marca, partida arancelaria, etc.
3. Se debe indicar el nombre de la empresa a la que se están suministrando las mercancías objeto de la declara-
ción.
4. Debe indicarse la Comunidad, país, grupo de países o territorio de origen de la mercancía.
5. Se indicará el país, grupo de países o el territorio con el que se mantienen acuerdos preferenciales y para el
que se utilizará la declaración.
6. Se cumplimentará únicamente en caso de que las mercancías tengan carácter de originarias a título preferen-
cial en el contexto de relaciones comerciales preferenciales con uno de los países mencionados en los artículos 3
y 4 del Protocolo de origen pertinente, con el cual sea aplicable la acumulación paneuromediterránea del origen.
En este sentido, cabe indicar que las reglas de Origen de la Comunidad indican que "en un Acuerdo de Libre Co-
mercio" la calificación de un producto como originario determina su acceso en condiciones preferenciales. Por
ello, las normas de origen preferenciales son más estrictas que las no preferenciales. Cada acuerdo preferencial
tiene sus propias normas de origen (recogidas en un protocolo independiente).
Los criterios de transformación suficiente para la determinación del origen de un producto se aplican en principio
a toda materia importada de un tercer país que se haya utilizado para la obtención del producto en el país de
exportación. Para favorecer la integración económica regional, los sistemas de acumulación del origen permiten,
sin embargo, no someter a estos criterios las materias originarias de países socios, con lo que se facilitan las po-
sibilidades de suministro a partir de estos países. Siempre que el producto terminado adquiera el carácter de ori-
ginario, se asigna éste a cualquiera de los países socios participantes en la operación, conforme a disposiciones
concretas:
la acumulación bilateral se produce entre dos socios y permite a un operador del país A utilizar materias
originarias del país B como si fueran originarias de A, y al contrario, ya que los criterios de determinación
del origen sólo se aplican a las mercancías no originarias; así, basta que la operación efectuada sea «más
que mínima» para conferir el origen de A; esta forma de acumulación se aplica en todos los acuerdos bila-
terales celebrados por la Comunidad (Chile, México, Sudáfrica, etc...), así como en sus regímenes prefe-
renciales autónomos (SPG, Balcanes occidentales, PTU).
la acumulación diagonal obedece al mismo principio (el carácter originario se asignará al país del grupo en
el que se efectuó una operación “más que mínima” y en el que se aportó mayor valor añadido), pero se
produce entre varios socios, como mínimo tres, que deben haber establecido entre ellos una red de acuer-
dos de libre comercio que contengan las mismas normas de origen; el prototipo de esta forma de acumula-
ción es la acumulación “paneuropea”, que asocia a la Comunidad, Turquía, Bulgaria, Rumanía, Islandia,
Noruega y Suiza (incluido Liechtenstein). Como una extensión de ésta, se decidió en 2002 la creación de la
acumulación “paneuromediterránea”, que incluye, además de los anteriores, a los países mediterráneos
(Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Siria) y a las
Islas Feroe. Para poner en marcha esta nueva zona de acumulación, todos los países miembros han susti-
tuido el protocolo de normas de origen de sus respectivos Acuerdos de Libre Comercio por el nuevo proto-
colo de origen paneuromediterráneo. La Comunicación de la Comisión Europea publicada el 2 de marzo de
2007 permite conocer entre qué países es de aplicación ya la acumulación diagonal paneuromediterránea y
desde qué fecha.
la acumulación regional SPG es una forma de acumulación diagonal que se produce en un grupo regional
de países beneficiarios (la ASEAN, por ejemplo) para conferir el carácter originario a productos que van a
296
Principales Documentos Importación y Exportación
exportarse a la Comunidad con el fin de beneficiarse de las preferencias generalizadas; en este caso, el
carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación más que mínima y en
el que se aportó un valor añadido al menos igual al valor en aduana de las materias originarias de los otros
países del grupo utilizadas en la fabricación.
la acumulación total, en cambio, se basa en una «acumulación de elaboraciones», determinándose el ca-
rácter originario del producto en referencia al conjunto de las elaboraciones o transformaciones efectuadas
en la zona que constituyen los países participantes en la acumulación; a tal efecto, las transformaciones
efectuadas en el país A se dan por efectuadas en el país B, cuando el producto no originario obtenido es
objeto de una nueva elaboración en B; este tipo de acumulación se encuentra, con variaciones, en el mar-
co de los regímenes preferenciales ACP (África, Caribe y Pacífico), PTU (Países y Territorios de Ultramar) y
EEE (el Espacio Económico Europeo constituye un único territorio en el seno del cual los productos pueden,
mediante la acumulación total, adquirir el carácter originario del Espacio Económico Europeo)."
7. Se indicará las fechas entre las que tendrá validez la Declaración, no pudiendo exceder éstas los 12 meses.
8. Se indicará el lugar y fecha.
9. Nombre y cargo en la empresa.
10. Firma.
298
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Las personas físicas o jurídicas que quieran obtener el certificado de Operador Económico Autorizado deben pre-
sentar una solicitud para que las autoridades aduaneras estudien su caso concreto y establezcan si cumple con
los requisitos mínimos de fiabilidad. En caso afirmativo, se determinará el grado.
Quienes superan el procedimiento, obtienen el certificado de operador seguro y fiable para el resto de integran-
tes de la cadena logística en toda la Unión Europea.
El operador deberá elegir qué beneficios son los que demanda en sus relaciones con la aduana y, en base al estu-
dio de su posición, se determinará si se le puede otorgar el Certificado AEOC, AEOS o AEOF.
Además de la solicitud propiamente, el Reglamento 1875/2006 indica que deben adjuntarse, en forma de anexos,
los siguientes documentos:
Lista de los principales propietarios y accionistas, indicando sus nombres, apellidos y dirección, y su por-
centaje de participación. Lista de los miembros del consejo de administración. Debe indicarse si las autori-
dades aduaneras disponen de antecedentes sobre los propietarios debido a incumplimientos.
Persona responsable de los asuntos aduaneros en la empresa.
Descripción de las actividades económicas del solicitante.
Información detallada sobre la ubicación de las diversas sedes de la empresa del solicitante y de ellas. Es-
pecificación de si el solicitante y cada sede participa en la cadena de suministro: en su propio nombre y por
su propia cuenta; en su propio nombre y por cuenta de otra persona; no en el nombre y por cuenta de otra
persona.
Información detallada sobre si el solicitante tiene vínculos con las empresas donde se compran o a las que
se suministran las mercancías.
Descripción de las estructura interna de la empresa del solicitante. Se ruega adjuntar, si existe, documen-
tación sobre las funciones y competencias de cada departamento y cargo.
Número de empleados (total y por secciones)
Nombres y apellidos de los directivos principales (directores gerentes, jefes de sección, responsables de
contabilidad, jefe de la sección de aduanas, etc.). Descripción de los procedimientos seguidos cuando el
empleado competente está ausente, provisional o permanentemente.
Nombre y cargo en la empresa del solicitante con experiencia concreta en aduanas. Evaluación del nivel de
conocimiento de estas personas sobre el uso de la informática para la realización de trámites aduaneros y
comerciales y para el régimen aduanero pertinente y asuntos comerciales en general.
Acuerdo o desacuerdo con la publicación de la información contenida en el certificado OEA en la lista de
Operadores Económicos Autorizados.
Emisores competentes
Solicitantes del Certificado de Operador Económico Autorizado.
301
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
1. Solicitante:
Indique el nombre completo del operador económico solicitante.
2. Estatuto jurídico:
Indique el estatuto jurídico mencionado en el documento de constitución.
3. Fecha de constitución:
Indique numéricamente el día, mes y año de constitución.
4. Dirección del lugar de constitución:
Indique la dirección completa del lugar donde se constituyó la entidad, incluido el país.
5. Lugar donde se encuentra la sede social de la empresa:
Indique la dirección completa del lugar donde su empresa ejerce su actividad principal.
6. Persona de contacto:
Indique el nombre completo, los números de teléfono y fax y el correo electrónico de la persona de contacto de-
signada en su empresa a la que deban dirigirse las autoridades aduaneras al estudiar la solicitud.
7. Dirección postal:
Cumpliméntese solo en caso de que la dirección difiera de la dirección de constitución.
8, 9 y 10. Números de IVA, de identificación del operador y de registro legal:
Indique los números mencionados.
El número de identificación del operador es el número de identificación registrado por la autoridad aduanera.
El número de registro legal es el número de registro dado por la oficina de registro de la empresa.
Si los números coinciden, indique solo el número de IVA.
Si el solicitante no dispone de un “número de identificación del operador”, por ejemplo porque este no existe en
su Estado miembro, déjese en blanco.
11. Tipo de certificado solicitado:
Marque con una cruz la casilla pertinente.
12. Sector de actividad económica:
Describa su actividad.
13. Estado(s) miembro(s) donde se realizan actividades aduaneras:
Indique el código o códigos ISO-alfa 2 del país o países en cuestión.
14. Información de cruce de fronteras:
Indique los nombres de las aduanas normalmente utilizadas para el cruce de fronteras.
15. Simplificaciones o facilitaciones ya concedidas, certificados mencionados en el artículo 14 duode-
cies, apartado 4 del Reglamento:
En caso de simplificaciones ya concedidas, indique el tipo de simplificación, el régimen aduanero pertinente y el
número de autorización. El régimen aduanero pertinente debe indicarse mediante los códigos utilizados en las
302
Principales Documentos Importación y Exportación
subdivisiones segunda o tercera de la casilla 1 del documento único.
En caso de facilitaciones ya concedidas, indique el número del certificado.
En el supuesto de que el solicitante sea titular de uno o varios de los certificados mencionados en el artículo 14
duodecies, apartado 4, indique el tipo y el número de los certificados.
16, 17 y 18. Aduanas de documentación y contabilidad principal:
Indique las direcciones completas de las aduanas pertinentes. Si las aduanas tienen la misma dirección, cumpli-
mente sólo la casilla 16.
19. Nombre, fecha y firma del solicitante:
Firma: el signatario debe indicar su cargo. El signatario debe ser siempre la persona que representa al solicitante
en su totalidad.
Nombre y apellidos:
Nombre y apellidos del solicitante y sello del mismo.
304
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El Operador Económico Autorizado es una figura dentro de la cadena logística de operador “de confianza” dentro
del campo aduanero. Un Operador Económico es una persona que, en el marco de sus actividades profesionales,
efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera. Un operador económico autorizado será, por tanto, un
operador económico “de confianza” en toda la Comunidad para las operaciones aduaneras.
La “confianza” del OEA se traducirá en una serie de ventajas en todo el territorio aduanero. Dependiendo del ni-
vel de “confianza” que obtenga el operador, podrá acceder a un certificado diferente:
Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones (AEOC)
Certificado Operador Económico Autorizado Seguridad (AEOS)
Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones y Seguridad (AEOF)
El Certificado OEA demuestra que un operador cumple con todos los requisitos para poder beneficiarse de las
ventajas que supone estar certificado.
Las ventajas de que puede beneficiarse un Operador Económico Autorizado son:
1. AEOC:
a. Menor número de controles físicos y documentales
b. Prioridad en los controles
c. Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (despacho centralizado nacional)
d. Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados
2. AEOS:
a. Menor número de controles físicos y documentales
b. Prioridad en los controles
c. Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (despacho centralizado nacional)
d. Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos
e. Notificación previa de control físico
3. AEOF:
a. Menor número de controles físicos y documentales
b. Prioridad en los controles
c. Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (despacho centralizado nacional)
d. Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados
e. Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos
f. Notificación previa de control físico
Emisores competentes
Autoridades Aduaneras.
306
Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Número de certificado
El número de certificado comenzará siempre con el código ISO-alfa 2 del Estado miembro emisor, seguido por
una de las siguientes siglas:
AEOC para el Certificado OEA de simplificación aduanera,
AEOS para el Certificado OEA de protección y seguridad,
AEOF para el Certificado OEA de simplificación aduanera/protección y seguridad.
Estas siglas deben ir seguidas por el número de autorización nacional.
1. Titular del certificado OEA
Se indicará el nombre completo del titular, según lo indicado en la casilla 1 del formulario de solicitud del anexo 1
ter, el o los números de IVA indicado en la casilla 8 del formulario de solicitud, el o los números de identificación
del operador (si corresponde) indicado en la casilla 9 del formulario de solicitud y el número de registro legal in-
dicado en la casilla 10 del formulario de solicitud.
2. Autoridad emisora
Firma, nombre y sello de la administración aduanera del Estado miembro.
Si la estructura organizativa de administración aduanera así lo requiere, el nombre de la administración aduanera
del Estado miembro puede mencionarse en un nivel regional.
Referencia al tipo de certificado
Marque con una cruz la casilla pertinente.
3. Fecha de entrada en vigor del certificado
Indique el día, mes y año, de acuerdo con el artículo 14 octodecies, apartado 1.».