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REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL CPCC NICANOR CARRION SEGOVIA

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Page 1: Regimen Laboral en Cc 2014

REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL

CPCC NICANOR CARRION SEGOVIA

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Salario de operarios creció 79.10%

El aumento salarial acumulado de un operario de construcción civil en el período 2004 - 2013 significó un crecimiento de 79.10%

En ese período la inflación acumulada sólo fue de 32.27%.

se acordó brindar un aumento general sobre el jornal básico consistente en 3.50 nuevos soles para operarios, 2.50 para oficiales y 2.20 para peones, representa un incremento de 7.20%, 6.10% y 5.91%, superior a la inflación de 2.47%

En breve se aprobará el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, Este registro nacional dará la oportunidad de verificar quiénes son los trabajadores de construcción civil. Hay un plazo de 60 días para su reglamentación e implementación y para definir un aplicativo informático para que sea en todo el país.

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CATEGORIAS

Operarios. Se consideran dentro de esta categoría a:

Los albañiles (de ladrillos, de edificaciones). Los carpinteros (encofradores de estructuras de

concreto).

• Los fierreros (maestros, fierreros, montadores de vigas metálicas, etc)

Los pintores (empapeladores, de construcción y conservación)

Los electricistas y gasfiteros (maestros gasfiteros, tuberos, etc.)

Los plomeros, los almaceneros, chóferes y mecánicos.

Los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios (de mezcladoras, concreteras, cincheras, obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, aire acondicionado y ascensores) y demás trabajadores calificados y especializados en un rama del sector.

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Oficiales o ayudantes.

Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones señaladas en el punto anterior para operarios, pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad.

También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil. R.M. del 05.01.56.

Peones.

Son los trabajadores no calificados que por esta razón son ocupados, indistintamente, en cualquiera de las tareas de la industria de la construcción siempre que ésta sea manual.

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APORTACIONES A ESSALUD

El aporte por la afiliación a ESSALUD es del 9% de la remuneración asegurable.

El pago es cargo del empleador. A continuación se detalla la tasa de contribución.

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CONTRATACIÓN DEL SCTR.

Además de la cobertura que cubre EsSalud o las entidades de prestadadoras de Salud (EPS),

también hay coberturas que cubren las Compañías de Seguros, el seguro complementario de Trabajo de Riesgo otorga a sus trabajadores las siguientes

coberturas:

SCTR Salud.- La cobertura de Salud, la cual es ofrecida por EsSalud o las entidades prestadoras de

Salud (EPS) O Cías de seguros.

SCTR Pensiones.- La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, se puede contratar

con la ONP o con las compañías de Seguros.

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ESSALUD-VIDA

TRABAJADORES CON DERECHOLos empleadores de la construcción contratarán la POLIZA DE

SEGURO DE ESSALUD+VIDA, por un monto de S/. 5.00 nuevos soles mensuales, para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) cuando el costo de la obra sea

mayor a 250 UIT (R.M. N° 259-2008-TR, 25/08/08)

REMUNERACIÓN ASEGURABLEEl aporte de ESSALUD VIDA es un monto único de S/. 5.00 que paga

el empleador, no es parte de las remuneraciones percibidas.

BENEFICIARIOSLos beneficiarios al seguro de ESSALUD VIDA es potestativo de cada

trabajador, normalmente recae sobre la familia más cercana.BENEFICIOS

Muerte e invalidez permanente del titular x accidente S/. 60 000Invalidez permanente parcial del titular hasta S/. 45 000Muerte o invalidez permanente del cónyuge, hasta S/. 30 000

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JORNAL LEGAL DE TRABAJO RÉGIMEN CONSTRUCCIÓN CIVILJORNADA ORDINARIA

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Convenio N° 1 de la OIT – Ratificado por R.L. N° 10195-08.11.45.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornada de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no podrá superar el máximo de la jornada ordinaria. D.L. 854 de 01.10.96.

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El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal, no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa.

En este caso el promedio de las horas trabajadas en el ciclo o período correspondiente, no podrá exceder de los límites máximos previstos por la ley. D.S. N° 006-97-TR-10.10.97.

JORNAL LEGAL DE TRABAJO RÉGIMEN CONSTRUCCIÓN CIVIL JORNADA ORDINARIA

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Casos especiales por jornada, horario, turno y trabajo en sobretiempo Turno corrido

Diurno

El artículo 18° de la Resolución Ministerial N° 480 (20.03.64) estableció que los trabajadores de construcción civil que laboren en turnos corridos diurnos, percibirán un salario equivalente a ocho horas y media de labor por cada jornada de ocho horas de trabajo con un descanso intermedio de media hora par la ingesta de sus alimentos.

Nocturno

Los trabajadores que laboren en el turno de noche, es decir a partir de las 11pm., percibirán en cambio, una bonificación del 20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de ocho horas diarias. No percibirán la media hora de salario otorgada a los trabajadores del turno corrido diurno, dado que en su caso, el refrigerio deberá ser tomado dentro de la jornada nocturna. Así lo señalan en el artículo 7° de la Resolución Sub Directoral N° 16/72-SDNC (05.04.72) y artículo 6° de la Resolución Directoral N° 100-72-DPRTESS (13.04.72)

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Horas extras En horario partido

Hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11pm.Si la labor no supera las diez horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que ésta se preste antes de las 11pm., cada hora de labor extraordinaria será remunerada con una sobretasa del 60% sobre el valor de la hora ordinaria.

Después de la décima hora y hasta las 11pm.Si la labor supera las diez horas, incluida la labor ordinaria, y se realiza antes de las 11pm, ésta será remunerada con una sobretasa del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.Después de las 11pm.En los casos en los que la jornada extraordinaria tenga lugar luego de las 11pm., la remuneración correspondiente a dicha labor será la fijada en forma convencional, según lo establecido en el punto 3 del Acta del 2 de junio de 1946, aprobada por el D.S. (14.07.1946) y en el punto 1 del pacto del 08.05.1951.

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GuardianesEl artículo 5° del Decreto Legislativo N° 854 (01.10.96) señala que no se encuentran sujetos a las normas sobre jornada máxima los trabajadores no sometidos a fiscalización inmediata y los que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Por tanto, la labor que realicen los guardianes de construcción civil que exceda de 8 horas no constituirá labor en sobretiempo hasta un máximo de 12 horas, límite establecido jurisprudencialmente. Pasado este límite sí se considerará labor en sobretiempo la labor realizada por los guardianes en cuestión, debiéndose remunerar ésta con una sobretasa mínima del 25% sobre el valor de la hora de labor correspondiente según el turno en que laboró el trabajador.

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GRATIFICACIONES

Para el pago de Aguinaldo por Fiestas Patrias se dividen: cuarenta (40) jornales entre los siete (7) meses del año de enero a julio creando 7 sétimas partes. (Comprende jornales y reajustes vigentes en cada ocasión). (R.S.D. N° 711-75 y R.S.D. N° 367-85, R.S.D. N° 258-77-911000/15-03-77, Reglamento R.S.D. N° 531-81-91000/24-07-81, R.D. N° 777-DR-Lima, 08-07-87 y Pactos Colectivos de 13-08-93 y 21-07-94).Para el pago de Aguinaldo por Navidad se dividen: cuarenta (40) jornales entre los cinco meses de agosto a diciembre, creando 5 quintas partes. En ambas oportunidades sean en Fiestas Patrias o Navidad, también podrán pagarse antes que se cumplan dichas fechas (pago anticipado), sean por días, semanas, meses, incluyendo los domingos y feriados.

Estas gratificaciones no son monto computables para el pago de vacaciones, indemnizaciones ni otros derechos D.L. N° 650-91 (C.T.S.). Para ambas gratificaciones, solo los trabajadores que hayan laborado en una misma obra durante siete o cinco meses calendarios completos, percibirán el íntegro de las gratificaciones de Fiesta Patrias o Navidad.

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

El régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la CTS.

El citado 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades.

El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo.

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VACACIONES

Para el cálculo del pago vacacional se comprende el jornal básico y los reajustes sumados estos se pagará el 10%.

ASIGNACIÓN ESCOLAR

Treinta (30) jornales al año del salario básico por escolaridad para cada hijo menor de 18 años. Se dividen estos salarios entre los 12 meses ó 365 días ó 52 semanas del año, se pagará el resultado incluyendo los días domingo y feriados.

El monto comprende tanto los jornales básicos como las cláusulas de reajuste que estén en vigor y se aplican de acuerdo a cada categoría. Esta bonificación no es monto computable para el pago de Vacaciones, indemnizaciones ni otros derechos D.L. N° 650-91 (CTS). (Véase los calculados en el cuadro de asignación por escolaridad. R.S.D. N° 531-81-911000 de 24-07-91 y R.D. N° 777-87-DR de 08-07-87).

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Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra y para tener derecho a ella éste debe cumplir con los siguientes requisitos:Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o básica se extiende hasta los 21 si siguen estudios técnicos o superiores.

Acreditar ante el empleador, en cualquier momento mientras esté vigente la relación laboral, la filiación y la edad de sus hijos mediante la o las partidas de nacimiento respectivas, así como la condición de estudiantes de éstos, con el o los documentos otorgados por la Autoridad de Educación correspondiente.

En los casos en que se haya pagado asignación escolar al trabajador y éste no hay cumplido con las obligaciones antes mencionadas, los montos que le hayan sido otorgados en calidad de tales durante la relación laboral, le serán descontados de su liquidación de beneficios sociales.R.S.D. N° 711-75-911000 (23.04.75); R.S.D. N° 531-81-911000 (24.07.81) y R.S.D. N° 479-82-911000 (16.08.82)

ASIGNACIÓN ESCOLAR

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DOMINICALEl salario dominical comprende en su monto la bonificación por alimentación, la cantidad que corresponde al reajuste por costo de vida, las bonificaciones otorgadas por turnos y del jornal básico que señala la Ley. (Art. 14° de D.S. de 27-04-49, R.S. de 26-05-62 y R.S.D. N° 023-65).

FERIADOSLos trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su regulación se rige igual a los días de descanso semanal obligatorio, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.

El trabajo efectuado en días feriados no laborable sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%. No se considera que se haya trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Siempre que el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe de pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal. (Reglamento sobre descanso D.S. N° 012-92-TR).

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BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (BUC)

La BUC equivale a un determinado porcentaje de la remuneración básica percibida por los trabajadores de construcción civil. Para su cálculo no debe tomarse en cuenta el jornal dominical ni de las demás bonificaciones. Estas bonificaciones se pagarán con los porcentajes de:

Operario en General 32%, Oficial 30% Peón 30%.

Especialistas en Soldadura y electromecánica 5% adicional.

La BUC se otorga por día laborado y no es computable para el pago de las gratificaciones ordinarias, la asignación por escolaridad, la compensación vacacional, la CTS, ni la participación en las utilidades

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BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACION (BAE)

La BAE equivale a un determinado porcentaje de la remuneración básica percibida por los trabajadores de construcción civil. Para su cálculo no debe tomarse en cuenta el jornal dominical ni de las demás bonificaciones. Estas bonificaciones se pagarán con los porcentajes de:

Operario operador de equipo mediano: 8% del J. Básico

Operario operador de equipo pesado: 10% del J.Básico

Operario electromecánico: 15% del jornal básico.

Los topógrafos: 9% de su jornal básico.

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OTRAS BONIFICACIONES

Derecho de Altura: Establece una bonificación por trabajo en altura (a partir del ras del suelo), en las labores de revestimiento de fachadas en la siguiente forma: 7% del salario básico más reajustes por cada 4to. piso, a partir del 4to. piso. Esta bonificación no se considera para los efectos del pago de los beneficios sociales. (Art. 17° de la R.M. 480-64)Andamios: Extiéndase la bonificación por altura establecida por Resolución Ministerial N° 480 de 20 de marzo de 1964, para toda labor que se efectúe en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso, inclusive que comprenda los trabajos de andamio, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y otros molduras que deban forjarse desde el exterior y el encofrado de aleros. (Art. 5° de la R.M. N° 918-65)

Tanques: Tienen el derecho a la bonificación por altura los obreros que realizan trabajos en tanques elevados a partir de los cinco (5) metros de altura y los que efectúan labores en andamios en interiores con los mismos riesgos de los trabajos en exteriores. (Art. 6° de la R.M. N° 983-65, R.M. N° 072 de 04-02-67 y R.S.D. N° 604-75 de 08-04-75)Tendido de cables en torres, montaje de estructuras metálicas, puentes a partir de 5 metros

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Bonificación por Altitud:

Esta bonificación es para quienes trabajen en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, ascendente a S/. 1.00 de nuevos soles, por día laborado. Esta bonificación se paga al trabajador independientemente de su lugar de procedencia. Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. (Exp.45767-2009-MTPE/2/12.210)

Bonificación por Contacto Directo con Agua: Los trabajadores de construcción civil gozarán de una bonificación de veinte por ciento (20%) sobre el salario básico más reajustes cuando laboren en contacto directo con el agua; trabajos tales como: en fundaciones, en ríos y en todos aquellos trabajos en que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor. (Art. 5° de la R.M. 480 de 20-03-64, Art. 4° de la R.M. N° 072 de 04-02-67)

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Bonificación por Aguas Servidas : La bonificación por contacto directo con el agua. se extiende la bonificación del 20% sobre el jornal básico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas, con las mismas condiciones para la bonificación por contacto directo con el agua.)

Bonifi cación por riesgo de trabajo bajo la cota ceroLa bonifi cación por riesgo de trabajo bajo la cota cero, para trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, se eleva a S/. 1.90 diarios.

Movilidad, Pasajes Urbanos: La bonificación acumulada de movilidad (6 pasajes urbanos diarios por día efectivamente laborado), cualquiera sea la categoría del trabajador, se continuará otorgando conforme a los dispositivos legales que la rigen. Resolución Sub Directoral N° 193-91-ISD-NEC de 19-06-90 por R.S.D. N° 251-87-ISD.

Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social que reciban los trabajadores.

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Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

Contribuciones a ESSALUD(Seguro de Salud)

Contribuciones a la oficina de Normalización Provisional (ONP), bajo el Decreto Ley No 19990.

Primas de ESSALUD + VIDA (R.M. 214-2007-TR del 10/08/07) cuando la obra es mayor a 250 UIT.

Costo Mensual S/. 5.00

Aportaciones a las Administradoras de Fondo de Pensiones AFPs

TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES

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CONDICIONES DE TRABAJO:

SEGURO DE VIDALos empleadores de la construcción contratarán la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD-VIDA, por un monto de S/. 5.00 nuevos soles mensuales, para cada uno de sus trabajadores por contrato vigente adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT

BECA POR ESTUDIOSLas partes convienen en solicitar al Servicio Nacional de Capacitación – SENCICO, el otorgamiento de medias becas a los hijos de los trabajadores de la construcción a nivel nacional, menores de 25 años, en los cursos o carreras de nivel técnico y superior que dicho organismo dicte.

CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIONSencico, subsidia los cursos de capacitación en un 90% con los aportes de las constructoras, anualmente debería destinar el 20% de lo recaudado.

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PAGO TOTAL DE GRATIFICACIONES Y OTROS POR DESCANSO MÉDICO

Los empleadores convienen en computar para el cálculo de los abonos, las Gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, indemnización, vacaciones y Asignación Escolar, los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con un límite que no supere los sesenta (60) días al año.

ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES:

ASIGNACIÓN POR SEPELIOLas partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo es de 1UIT, siempre y cuando el costo de la obra sea igual o mayor a 350 UIT.

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CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO Y SUS REQUISITOS FORMALES

PARA LA VALIDEZ

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada.

En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.

Su duración será la necesaria para terminar la obra. D.S. N° 001-96-TR. y R.M. N° 136-2001-TR

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Requisitos formales para la validez de los contratos:

Todos los contratos y sus modalidades deben constar necesariamente por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.

Una copia de los contratos será presentada a la AAT dentro de los quince (15) días naturales de su celebración para efectos de su conocimiento y registro R.M. N° 136-2001-TR.

Los constructores de obras, así como los contratistas en su caso, incluirán en los contratos que celebren cláusulas que garanticen el goce de los beneficios sociales de los obreros que trabajan con intermediarios o sub-contratistas. (R.S. N° 18 D.T. de 08-11-54).

Como las obras son de duración temporal a los trabajadores de construcción civil no se les aplica las normas sobre el periodo de prueba

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CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTRATACIÓN?

POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD

Orígen: Inicio de una actividad empresarial, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.Duración máxima: tres (03) años.Art. 57 del D.S. Nº 003-97-TR.

POR NECESIDAD DE MERCADO

Orígen: Atender incrementos coyunturales de la producción, origen en variaciones sustanciales de la demanda aún en labores ordinarias. El incremento es temporal e imprevisible, se excluye las variaciones de carácter ciclico o de temporada.Duración máxima: cinco (05) años.Art. 58 del D.S. Nº 003-97-TR

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POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL

Orígen: Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y toda variación tecnológica en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.Duración máxima: dos (02) años.Art. 59º del D.S. Nº 003-97-TR.

PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO

Objeto previamente establecido y de duración determinada.Duración: La que resulte necesaria, pudiéndose celebrar las renovaciones que resulten necesarias.

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CONTRATO OCASIONAL

Orígen: Atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de Trabajo.Duración máxima: seis (06) meses.Art. 60 del D.S. Nº 003-97-TR

CONTRATO DE SUPLENCIAOrígen: Sustituir a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo está suspendido.Duración: La que resulte necesaria según la cirscuntancia.

CONTRATO DE EMERGENCIA Cubrir las necesidades originadas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia

DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

i) Si el trabajador continua laborando luego del vencimiento del contrato, o las prórrogas exceden el límite;

ii) Si en los contratos de obra determinada o servicio específico, el trabajador continúa prestando servicios, luego de concluida la obra sin que haya sido renovado;

iii)  Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajador continúa laborando;

iv) Si se demuestra la existencia de simulación o fraude al D.S. Nº 003-97-TR, entonces, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada.

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CAUSAS DE DESPIDO

Dentro del régimen especial de Construcción Civil, las causas de despido difieren con la del régimen laboral común de la actividad privada. Las causas de despido en el sector Construcción Civil son:

Despido por término de labor o de obraEsta clase de despido debe cumplir con los siguientes requisitos:

Debe darse al cierre de la semana laboral, solo de esta manera se podrá despedir sin aviso previo.

No requiere formalidad alguna.

Puede darse sólo cuando el trabajador haya concluido la labor para la que fue contratado.

Infracción que comete el trabajador en los deberes esenciales que emanan del contrato como:

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Despido por falta grave. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo.

La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de la labor.

La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador.

El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.

La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador.

El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.

El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario.

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Despido por falta grave.

Prohibición de despido de trabajadores enfermos.Los trabajadores enfermos no podrán ser despedidos mientras se encuentren recibiendo alguna de las prestaciones que por riesgo de enfermedad otorgan los regímenes de seguridad social que administra ESSALUD. Estos trabajadores podrán ser sólo reemplazados por otros mientras se reintegran a sus labores.

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MICROEMPRESA

VENTAS ANUALESHasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas

Tributarias (UIT) (*) S/. 570 000 

PEQUEÑA EMPRESA

VENTAS ANUALESHasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas

Tributarias (UIT) (*)

(*) Monto de la UIT para el 2013 es de S/. 3,800 nuevos soles.

S/. 6 460 000

CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS:

Las MYPES deben reunir las siguientes características recurrentes:

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MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración Mínima Vital (RMV) Remuneración Mínima Vital (RMV)

Jornada de trabajo de 8 horas Jornada de trabajo de 8 horas

Descanso semanal y en días feriados Descanso semanal y en días feriados

Remuneración por trabajo en sobretiempo Remuneración por trabajo en sobretiempo

Descanso vacacional de 15 días calendarios Descanso vacacional de 15 días calendarios

Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)

Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD

Cobertura Previsional Cobertura Previsional

Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios

(con un tope de 90 días de remuneración)

Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios

(con un tope de 120 días de remuneración)

  Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)

Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad)

Derecho a participar en las utilidades de la empresa

Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.

Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.

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•RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA: El Régimen semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas.

•La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.

•Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.

•El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA.

ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:

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SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:• Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter

voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias. • Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los

trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional.

• El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año.

• Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.

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SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.

• Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).

• Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

• El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.

• Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.

• Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan:

1.Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y

2.Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.

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SALARIOS Y BONIFICACIONES ACTUALIZADOS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL (Desde el 1° de Junio del 2013 al 31 de Mayo del 2014)

OPERARIO OFICIAL PEÓN

Jornal Básico 52.10 44.10 39.40Un Sexto de Dominical 8.68 7.35 6.57BUC 16.67 13.23 11.82Bonif. Por Alt. 7% (cada 4to. Piso) 3.65 3.09 2.76Feriados no laborables 3.36% 1.75 1.48 1.32Bonif. Uso/Overol (R.S.D. 450-90) 0.92 0.92 0.92Pasaje Urbano 6x 1.20 7.20 7.20 7.20Asignación Escolar (2 hijos) 8.68 7.35 6.57Aguinaldo/de Navidad 13.62 11.53 10.30Vacaciones 10% 5.21 4.41 3.94Liquidación CTS 15% 7.82 6.62 5.91Seguro Social 9% 8.67 7.26 6.48SCTR-Salud 1.30% 1.25 1.05 0.94SCTR-Pensiones 1.40% 1.35 1.13 1.01

Costo Diario 137.57 116.71 105.13Costo H/H 17.20 14.59 13.14

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gracias

Page 42: Regimen Laboral en Cc 2014

Calcular el costo de la mano de obra semanal:

1 Operario (48 Hs.)

1 Oficial (48 Hs.)

1 Peon (48 Hs.)

Operarios: 02 Hijos, Oficiales y Peones 01

Hijo.

Jornal Básico 52.10 44.10 39.40Dominical

BUC 32% 30% 30%

Pasaje UrbanoAsignación Escolar 30 jb

Gratif. de Navidad 40 jb

Vacaciones

Liquidación CTS

Essalud 9%

SCTR-Salud 1.30%SCTR-Pensiones 1.40%