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PROTOCOLO DE ORIENTACION PSICOJURIDICA EN AUDIENCIAS DE INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL Y SENTENCIA LEY 975 DE 2005

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PROTOCOLO DE ORIENTACION PSICOJURIDICA

EN AUDIENCIAS DE INCIDENTE DE REPARACION

INTEGRAL Y SENTENCIA

LEY 975 DE 2005

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INDICE

Introducción………………………………………………………………………………………. 4

1. ¿En qué consiste el Incidente de Reparación Integral en la Ley

de Justicia y Paz?................................................................................6

1.1. Incidente de Reparación Ordinario………………………………………..6 1.2. Incidente de Reparación Excepcional…………………………………….10

2. ¿Quienes son los llamados al Incidente de Reparación Integral

y cómo se conoce esta información?................................................11

3. ¿Quienes son los intervinientes en la audiencia de Reparación

Integral………………………………………………………………………………………….12

4. ¿Las víctimas pueden participar activamente en la audiencia

de Incidente de Reparación Integral?...............................................15

5. ¿Cuáles son las fases del Incidente de Reparación Integral?.............17

6. ¿Que tipos de daño existen?..............................................................19

6.1 Perjuicios materiales…………………………………………………………………21

6.2 Perjuicios inmateriales……………………………………………………………..22

7. Importancia de establecer el nexo causal………………………………………..26

8. ¿En qué consiste la Sentencia?...........................................................27

8.1 Recursos ordinarios dentro del proceso de Justicia y Paz………….27

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ASPECTOS METODOLÓGICOS Y PEDAGÓGICOS PARA LA ORIENTACIÓN DE LAS VÍCTIMAS ANTE EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

1. Preparación ante la audiencia – Fase I ………………………………………………29

1.1 Orientación psicológica……………………………………………………………….29

1.2 Aspectos pedagógicos…………………………………………………………………31

1.3 Orientación jurídica………………………………………………………………….…33

1.4 Aspectos pedagógicos………………………………………………………….……..34

2. Durante la audiencia – Fase II ………………………………………………………….37

2.1 Orientación psicológica……………………………………………………………..37

2.2 Aspectos pedagógicos……………………………………………………………….38

2.3 Orientación jurídica…………………………………………………………………..38

2.4 Aspectos pedagógicos……………………………………………………………….39

3. Después de la audiencia – Fase III…………………………………………………….40

3.1 Orientación psicológica……………………………………………………………..40

3.2 Aspectos pedagógicos………………………………………………………………..42

3.3 Orientación jurídica……………………………………………………………………45

3.4 Aspectos pedagógicos………………………………………………………………..47

Anexo A………………………………………………………………………………………………..48

Bibliografía

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INTRODUCCION

La Defensoría del Pueblo consciente de la necesidad del acompañamiento a las víctimas del conflicto armado durante su participación en las diferentes etapas procesales de la ley 975 de 2005 (Ley de justicia y Paz), elaboró en el año 2010 el Protocolo de Orientación Psicojurídica en Audiencias1, el cual se encarga de proporcionar herramientas psicológicas y jurídicas a los equipos que desarrollan la estrategia Psicojurídica en las regionales de la Defensoría del Pueblo respecto de su rol de acompañamiento y asesoría a las víctimas que participan en este proceso judicial que se desarrolla en el marco de la Justicia Transicional.

El protocolo anteriormente referido, establece lineamientos a los abogados y psicólogos para el abordaje de las víctimas dentro de las distintas audiencias del proceso de justicia y Paz, explica diferentes situaciones a las cuales las víctimas se enfrentan durante su participación en el mismo, y contempla mecanismos que faciliten a los equipos Psicojurídico sobre la forma de contener y soportar a las víctimas y a sus familias.

En el proceso de su aplicación, se ha evidenciado, que si bien es cierto, todas las audiencias revisten de gran importancia, la ultima etapa o incidente de reparación integral , audiencia previa a la sentencia y finalización del proceso, requiere de un procedimiento o metodología particular de atención y orientación, por las implicaciones emocionales que esta etapa genera en las víctimas y por los resultados significativos que se pueden dar frente a las pretensiones de reparación, y, de la posible apelación y acción de revisión de dicha sentencia.

Lo anterior, ha conllevado a que la Delegada de orientación y asesoría a las víctimas del conflicto armado interno, anteriormente el Programa de Atención Integral a Víctimas, actualice las herramientas ya existentes, e incorpore un módulo de acompañamiento psicojurídico relativo a la orientación en este tipo de audiencias. 1 Protocolo de orientación Psicojurídica en audiencias. Ley 975 de 2005, Unidad de Atención integral a Víctimas, Defensoría del Pueblo, 2010.

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1. ¿EN QUE CONSISTE EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ?

El objetivo fundamental del Incidente de Reparación Integral está dirigido a que las pretensiones de reparación que las víctimas proponen conforme la magnitud del daño y la prueba del mismo, se intenten conciliar, se debatan probatoriamente y se decidan al final de la audiencia2.

La audiencia del Incidente de reparación es el escenario procesal para que las víctimas concreten sus aspiraciones reparatorias. El incidente de reparación Integral bajo el marco de la ley 975 de 2005 parte de la construcción teórica del incidente de reparación de la ley 906 de 20043 y puede ser de dos tipos:

1.1. INCIDENTE DE REPARACION ORDINARIO: Regulado por el artículo 23 de la ley 975 de 2005, donde se establece que en la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se ha logrado esclarecer la identidad de los posibles autores o partícipes de la conducta punible que generó los daños sufridos por la víctima se adelanta el incidente de reparación de acuerdo con lo previsto por el artículo 23 de la ley 975 el cual se describe a continuación.

“Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.

2 Daño y Reparación judicial en el ámbito de la Ley de Justicia y Paz. PROFIS CTZ pg. 153 3 Ley 906 de 2004. Artículo 103. Código de Procedimiento Penal.

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La sala examinará la pretensión y la rechazara si quien la promueve no es víctima o no esta acreditado el pago efectivo de los perjuicios y esta fuera la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley.

Admitidita la pretensión, la sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación, invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiera acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria.

Parágrafo primero. Exclusivamente para efectos de la conciliación prevista en este artículo, la víctima, el imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido el caso o el ministerio público, podrá solicitar la citación del Director de la Red Nacional de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Parágrafo segundo. No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento en que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral”.

Cuando las víctimas son menores de edad, no tienen que participar directamente, según lo descrito en el artículo 197 de la ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y Adolescencia, el Incidente de Reparación Integral se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el defensor de familia no lo hubieren solicitado.4

Por otra parte, es muy importante aclarar en el proceso de orientación que la audiencia del incidente de reparación inicia con la participación de las

4 Artículo 197 Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la adolescencia.

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víctimas o de sus representantes legales, y ellos expresarán de manera concreta lo que pretenden como reparación en una perspectiva integral.

En tal sentido, la reparación puede ser individual o colectiva, en ambos casos, se busca restituir, indemnizar, rehabilitar, a establecer las condiciones de no repetición de los hechos de violencia, y además, obtener el reconocimiento de la dignidad de la víctima, lo cual se logra a partir de la demostración de los hechos que causaron dalo a la dignidad de las víctimas y que por tanto, causaron agravio por la comisión de hechos delictivos, y se borren los efectos de éstos.

De otro lado, la reparación colectiva, según la ley 975 y su decreto reglamentario 3391 de 2005 considera además como medidas, subsidios en salud y educación para una comunidad en particular; creación de fondos para el desarrollo comunitario –vías de comunicación, acueductos, alcantarillado-; titulación masiva de tierras, etc., todas estas en consideración al impacto de los hechos de violencia en sujetos colectivos caracterizados por su pertenencia o identidad cultural, política o religiosos, o de sujetos colectivos reconocidos constitucionalmente, como es el caso de los grupos étnicos, o afrocolombianos, o comunidad gitanas.

Lo fundamental para que una reparación colectiva no sea concebida como una acción propia de los gobiernos en busca del desarrollo de sus comunidades, es que dichas acciones hagan parte de un proyecto político de reconocimiento público de una situación grave de violaciones a los derechos humanos; de reconocimiento público de la verdad judicial alcanzada con los procesos penales, y de reconocimiento público de la adopción de medidas para que no se repita la situación vivida.5

El artículo 15 del decreto mencionado, establece que son titulares de la obligación de reparación a las víctimas, los desmovilizados que sean declarados penalmente responsables, mediante sentencia judicial de las conductas punibles cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al 5 Guía de representación judicial de víctimas. Centro Internacional para la Justicia Transicional – ICTJ- Área de Justicia Defensoría del Pueblo - Dirección Nacional de Defensoría Pública, 2008.

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grupo armado organizado al margen de la ley, entendiendo por tal el bloque o frente respectivo, las cuales hayan causado un daño real, concreto y específico a víctimas de manera individual o en su condición de sujetos colectivos.

Subsidiariamente, y en virtud del principio de solidaridad, quienes judicialmente hayan sido calificados como integrantes del bloque o frente al que se impute causalmente el hecho constitutivo del daño, responden civilmente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del mismo.

Para que surja la responsabilidad solidaria, será necesario que se establezca el daño real concreto y específico, la relación de causalidad con la actividad del grupo armado y que se haya definido judicialmente la pertenencia de los desmovilizados al bloque o frente correspondiente, aunque no medie la determinación de responsabilidad penal individual.6

La audiencia del incidente de reparación se encabeza con la expresión de la petición de la víctima de obtener una reparación integral, vale la pena aclarar que para acreditar la condición de víctima, solo se requiere prueba sumaria, sin embargo, ya en este estado del proceso, las víctimas han sido reconocidas procesalmente, puesto que en la audiencia de legalización de cargos, se ha podido demostrar la relación de causalidad que indica una conducta delictiva, un daño ocasionado y una víctimas afectada.

En este tipo de audiencia, adquieren un valor fundamental la demostración del daño mediante pruebas que se incorporen por parte de los representantes de la víctimas, sin embargo, como nos encontramos en un proceso de justicia transicional, se han flexibilizado los medios probatorios de modo que dadas las dificultades de aportación y recaudo de las mismas, así como la garantía de los derechos de las víctimas, se encuentren medios probatorios a este tipo de procesos.

6 Idem

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Está contemplado que en la audiencia de reparación se busque la Conciliación, este término conforme a la ley 906 de 2004, art 103, constituye uno de los mecanismos de la justicia restaurativa a través de la cual víctima y ofensor acuden a un tercero imparcial a fin de lograr un acuerdo en que plasman compromisos orientados a superar el conflicto en que están involucrados; es importante clarificar que el proceso de conciliación no implica la renuncia a un derecho fundamental. En la etapa de conciliación con la víctima, el postulado solo puede comprometer sus propios recursos y no los fondos de reparación, ya que estos contienen también dineros provenientes del presupuesto nacional.

Es importante tener en cuenta que los efectos del incidente de reparación integral quedan en suspenso mientras se dicta sentencia, debido a lo resuelto en el fallo solo podrá ser impugnado posteriormente. 7 Así mismo, la naturaleza y el monto de la reparación tiene relación directa con los daños materiales y/o inmateriales que se hubieran causado, y serán tasados en proporcionalidad, y justicia, es decir, que no puede empobrecer a la víctima ni tampoco enriquecerla.8

1.2. INCIDENTE DE REPARACION EXCEPCIONAL: En los eventos en los cuales no fue posible por parte de las autoridades judiciales esclarecer la identidad de los autores o partícipes de los delitos, pero la víctima logró probar el daño sufrido como consecuencia del accionar de los grupos armados ilegales, el Tribunal ordenará la reparación con cargo al Fondo de Reparación que administra la Unidad Administrativa de atención y reparación que asume las funciones de Acción Social. Lo anterior es posible dado el principio contenido en la ley de justicia y paz, respecto de que la condición de la víctima se adquiere con independencia de la identificación,

7 Ibid 8 Citado en Patiño González, María Cristina “El derecho a la víctima a obtener reparación. Especial consideración a la Ley 975 de 2005” En: revista Pensamiento jurídico: No 17. Nov-Dic 2006. Comentarios sobre la Ley de Justicia y Paz. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia, p. 178. Citado en Daño y reparación judicial en el ámbito de la ley de Justicia y Paz.

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captura o condena al autor o autores del hecho criminal, de acuerdo con lo observado por el inciso tercero del artículo 5 de la ley 975.

En otras palabras, de manera subsidiaria y por el principio de solidaridad, deben responder en el marco de la reparación, los integrantes del grupo, frente o bloque al que se le haya imputado el hecho originador del daño, aunque no se haya determinado la responsabilidad penal individual, de conformidad con el artículo 15 del decreto 3391 de 2006, o del artículo 42 de la ley 975 de 2005. 9

Artículo 42. Deber general de reparar. Igualmente cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal beneficiarios por disposiciones de la presente ley, el tribunal directamente o por remisión de la unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de reparación.

2. ¿QUIENES SON LAS VICTIMAS QUE PARTICIPAN EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL Y COMO SE CONOCE ESTA INFORMACIÓN?

Las personas que tienen la posibilidad de participar efectivamente en el incidente de reparación integral, son las víctimas que están acreditadas, o que cuentan con la condición de víctima, y que en este estado del proceso, han sido reconocidas por el postulado, cuando se trata del incidente de reparación ordinario.

Las víctimas que son llamadas al incidente de reparación han recorrido un largo camino para llegar a esta etapa procesal que prácticamente es una de las últimas audiencias del proceso de justicia y paz, en ese orden de ideas, el postulado o el bloque debieron haber confesado los hechos en la versión

9 Guía de representación judicial de víctimas. Centro Internacional para la Justicia Transicional – ICTJ- Área de Justicia Defensoría del Pueblo - Dirección Nacional de Defensoría Pública, 2008.

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libre, han sido imputados, se les ha formulado cargos y los han aceptado; por tanto, si bien todas las víctimas acreditadas tienen como objetivo final llegar a esta etapa, no todas se encuentran al mismo tiempo u orden ya que en gran medida depende de la aceptación del postulado del hecho delictivo que se logra a partir de la investigación de la Fiscalía General de la Nación.

Para estos efectos, y convoca r a las víctimas a esta audiencia, de un lado, los datos son proporcionados por la Fiscalía General de la nación, o directamente los representantes judiciales de víctimas conocen la información, o en ocasiones la magistratura de Justicia y Paz también puede brindar la información de las víctimas que se dirigirán a estos incidentes de reparación integral.

3. ¿QUIENES SON LOS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA DE REPARACIÓN INTEGRAL?

Los intervinientes en la audiencia de incidente de reparación son los siguientes: El Magistrado de conocimiento asignado a Justicia y Paz, El Fiscal de la unidad nacional para la Justicia y Paz, el abogado defensor del postulado, el Procurador Delegado ante los tribunales de Justicia y Paz, el Procurador Judicial Encargado de la solicitud de la Reparación Colectiva, los Representantes de Víctimas, las Víctimas reconocidas y el Postulado.

Cada interviniente tiene un determinado rol:

1. Magistrado de conocimiento asignado a Justicia y Paz: Es el funcionario encargado de conocer, dar trámite y fallar el escrito de incidente de reparación presentado por el representante judicial de las víctimas o las víctimas si no se encuentran representadas por este.

2. Fiscal para la Unidad de Justicia y Paz: Es el encargado de adelantar las diligencias en razón a su competencia.

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3. Abogado defensor del postulado (puede ser abogado de confianza o asignado por la defensoría Pública), responsable de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa técnica del acusado.

4. Procurador Delegado antes los tribunales de Justicia y Paz: Velará por que las autoridades competentes brinden atención adecuada a las necesidades especiales de las mujeres, niñas y niños, adolescentes, personas discapacitadas o de la tercer edad que participen en el proceso de investigación y juzgamiento de los responsables de las conductas punibles a quienes se aplique la ley 975 de 2005, así como para el reconocimiento de las víctimas de las conductas punibles atentatorias contra la libertad, integridad y formación sexuales y adelantará las acciones requeridas para tales fines.10

5. Procurador Judicial encargado de la solicitud de reparación colectiva: Por disposiciones de la ley 1448 de 2011, la Procuraduría General de la Nación ha asumido la representación del daño colectivo en los procesos judiciales.

6. Representantes de las víctimas: La victima puede escoger un abogado de confianza o solicitar asignación al programa de representación judicial de defensoría pública; y su función fundamental es representar judicialmente los derechos e intereses de las víctimas. 7. Las víctimas: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 975 de 2005, “son aquellas persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer

10 Decreto 4760 de 2005, artículo 11 Participación de las víctimas en los procesos judiciales numeral 6.

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grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.

Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Así mismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.”

8. El (los) postulado(s): Son los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, y que ratifiquen en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de la ley 975 de 2005, previamente a la diligencia de versión libre, requiriéndose tal ratificación por escrito para hacerse parte y convertirse sujeto procesal del trámite regulado por la ley 975 de 2005.

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4. ¿LAS VÍCTIMAS PUEDEN PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL?

La participación de las víctimas durante el incidente de reparación es importante dado que es el escenario ideal en donde los representantes de las víctimas podrán plantear los daños causados por el hecho delictivo, las pretensiones de reparación que previamente haya podido analizar y conversar con éstas, y en este orden de ideas, la conciliación que dará pasó a la sentencia.

Las víctimas podrán ser llamadas a dar su declaración durante la audiencia y generalmente el magistrado proporciona un espacio para que las personas que deseen puedan intervenir, sin embargo, vale la pena aclarar que el objetivo de la participación de la víctima es diferente al de la versión libre, ya que en este punto se supone que la víctima ya conoce la “verdad” sobre los hechos ocurridos, y por tanto, ha tenido la oportunidad de preguntar al postulado todo lo relacionado con el delito.

Aun cuando se espera que la víctima ya conoce la verdad sobre los hechos, en muchas ocasiones ocurre lo contrario, ya que en las experiencias de los incidentes que han ocurrido hasta el momento, las víctimas no conocen o no han tenido la oportunidad de preguntar al postulado aspectos relacionados con el delito; este aspecto es vital para la orientación que los equipos psicojurídicos de la Defensoría del Pueblo proporcionan, ya que en la preparación a la víctima se debe aclarar este punto de forma clara para que no solo se comprenda a cabalidad el objetivo de esta audiencia, sino que a su vez, la víctima tenga la oportunidad de analizar si desea intervenir y de qué manera puede realizar esta participación.

Es importante orientar a la víctima sobre sus pretensiones de reparación en su concepto de integralidad, más allá de la medida de indemnización, por que cuando el representante judicial exponga en el incidente las aspiraciones de reparación de estas, muchas veces el magistrado, preguntará nuevamente a la víctima directamente, acerca de su deseo de reparación,

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para escuchar de ellas mismas el alcance y significado de la reparación. Este momento es fundamental, por que es el único en que la víctima tiene la posibilidad de expresar sus daños emocionales, familiares, sociales, económicos y de que manera podrían repararse todos los daños y perjuicios de ella, su familia e incluso su comunidad; este instante reviste de vital importancia y es relevante garantizarle a la víctima todo el acompañamiento y orientación para evitar al máximo su re victimización.

Recuerde que si se orienta un caso objeto de litigio de mujeres y en especial víctimas de delitos sexuales o menores de edad, puede acudir a lo referido en el artículo 8 de la ley 1257 de 2010, y solicitar que la persona exprese sus ideas libremente sin presencia del postulado.

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5. ¿CUALES SON LAS FASES DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL?

Las principales fases que se pueden evidenciar durante el incidente de reparación integral son las siguientes:

1. Presentación y apertura:

Se realiza la presentación de los intervinientes, las acreditaciones y se establece las representaciones de las víctimas, es decir, cada defensor público o particular refiere sus apoderados.

2. Presentación de las pretensiones de las víctimas tanto individuales como colectivas:

Se enuncian las pruebas que se presentarán en el desarrollo de la audiencia.

3. Evaluación de las pretensiones:

El magistrado acepta o rechaza las pretensiones, en esta fase se determina si la persona es víctima o no y que requiere como reparación integral.

4. Admisión de las pretensiones:

El magistrado admite las pretensiones de las víctimas y las pone en conocimiento de los postulados.

5. Conciliación:

El magistrado invita al ejercicio de conciliación, si hay acuerdo entre las partes se firma y se continua con la audiencia de sentencia; si no hay acuerdo, el magistrado dispone la práctica de las pruebas ofrecidas por víctimas y victimarios.

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6. Presentación de las pruebas:

Práctica de las pruebas tanto de víctimas como de victimarios.

7. Contradicción de pruebas:

Este es el momento en el que las partes pueden controvertir las pruebas.

8. Alegato de conclusión:

Las partes se contextualizan, se plantea la posición final de las víctimas con respecto a los hechos y lo que se quiere así como también las demás partes del proceso.

9. Fallo:

La Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y paz toma la decisión de fondo y la incorpora a la sentencia.

10. Sentencia:

Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal.

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6. ¿QUE TIPOS DE DAÑO EXISTEN?

Una consideración preliminar es que para el reconocimiento de la víctima en el proceso de Justicia y Paz debe tenerse en cuenta no sólo que el daño tienen como fuente un ilícito de carácter penal, sino que ese ilícito lo ocasionaron personas vinculadas a GAOML11 y durante su vinculación y con ocasión a la pertenencia a esos grupos, lo que determina unas condiciones de modo y tiempo en la ocurrencia del hecho que ha generado el daño.

En el marco jurídico del proceso de justicia y paz se exige que para que se dé la responsabilidad solidaria (art. 15 del decreto 3391 de 2005) es menester lo siguiente:

- Que se establezca el daño real, concreto y específico,

- Que haya relación de causalidad entre el daño y la actividad del grupo armado,

- Que se haya definido judicialmente la pertenencia de los desmovilizados al bloque o frente correspondiente.12

Para el objetivo de este capitulo es importante hacer una reflexión sobre la definición del daño: En el lenguaje corriente, Dañar, según el diccionario de la Lengua Española es “Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia o maltratar o echar a perder una cosa”.13

11 GAOML Grupo Armado Organizado al margen de la ley. 12 Guía de representación judicial de víctimas. Centro Internacional para la Justicia Transicional – ICTJ- Área de Justicia Defensoría del Pueblo - Dirección Nacional de Defensoría Pública, 2008. 13 Daño y Reparación judicial en el ámbito de la ley de Justicia y Paz, GTZ, Fiscalía General de la nación, Profis, 2010.pag 70.

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A nivel jurídico el daño es “la lesión de un derecho ajeno, consistente en el padecimiento moral y en la merma patrimonial sufrida por la víctima”.14

A nivel Psicológico es la “Perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima”.

Sea cual sea el punto de vista desde donde abordemos el daño, es importante acudir a lo que se reconoce en Derecho, ya que es en esos términos que debemos entenderlo, para así transmitirlo a las víctimas en el proceso de orientación:

En el ámbito del derecho, existen diferentes clasificaciones del daño, pero en general existen dos grandes categorías: Daño Material y Daño Inmaterial. Sin embargo, frente a los daños inmateriales es importante identificar la dificultad de clasificación y conceptualización, como es reconocido por González Medina (2009): “En otras latitudes se han desarrollado diferentes categorías de daño inmaterial” señalando que la “jurisprudencia francesa e italiana ha reconocido, por ejemplo, el daño a las condiciones de existencia y el perjuicio de agrado”. Es así como, “mientras el daño moral ha sido reconocido por las jurisdicciones penal, civil y contencioso administrativa, hasta el año pasado (2008) el daño a la vida de relación solo había sido explorado por la jurisdicción contencioso administrativa; en las restantes, esta categoría se indemnizaba como un todo dentro de la rúbrica de daño moral. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 13 de mayo de 2008, reconoció el daño a la vida de relación”.15

14 Fernando Hinestrosa, Tratado de las Obligaciones, Concepto, Estructura y Vicisitudes, Externado, Bogotá, 2000, pág. 94. Citado en Daño psicológico en Colpsicojuristas, Comisión Colombiana de Juristas. 15 Citado en Posibilidades y perspectivas para la reparación judicial de los daños psicosociales y en la salud mental. Ponencia de la Comisión Colombiana de Juristas en la lección inaugural de Facultad de Psicología de la Universidad Javeriana, sobre “El daño psicológico en las víctimas del conflicto armado”, 27 de julio de 2009.

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DAÑOS PATRIMONIALES,

MATERIALES U OBJETIVOS.

DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES O INMATERIALES

Daño Emergente Daño Moral

Lucro Cesante Daño a la vida de relación Daño Psicofisiológico

físicoPsicológico lesiones

Secuelas

6.1 PERJUICIOS MATERIALES O DAÑOS PATRIMONIALES, MATERIALES U OBJETIVOS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que “ El daño material supone la pérdida de los ingresos que habría percibido la víctima fallecida en su vida probable, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal directo con los hechos del caso”.16

Daño emergente: Entendido como la aminoración patrimonial directa que es consecuencia del daño. El Consejo de Estado como máxima instancia de la jurisprudencia contenciosa administrativa lo describe como los gastos que las víctimas o sus familiares tuvieron que realizar para afrontar los resultados del perjuicio sufrido y que, como consecuencia, se manifiestan en la pérdida patrimonial. Incluye los gastos que la víctima haya tomado de su patrimonio con anterioridad a la sentencia y los que se pueden requerir en el futuro.

16 Corte IDH Caso Canotral Huamani, citado en Daño y Reparación judicial en el ámbito de la ley de Justicia y Paz, GTZ, Fiscalía General de la nación, Profis, 2010.pag 132.

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Lucro Cesante: Es la pérdida de los réditos o frutos que generaría en el futuro el patrimonio si no hubiera sido afectado. El Consejo de Estado lo describe como hace referencia a lo que las víctimas o sus familiares dejaron de percibir en sus ingresos hasta el presente y en el futuro. Se trata de una ganancia frustrada en función del daño. Es decir, el lucro cesante se refiere a lo que se perdió porque se esperaba recibir y, a causa de la victimización, no fue posible.17

6.2. PERJUICIOS INMATERIALES, CONOCIDOS COMO DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES:

El Consejo de Estado ha dicho que “Son aquellos que, existiendo afectación de la persona humana, producen un impacto adverso en la esfera emocional, afectiva, sensorial, o espiritual de la misma” y destaca la imposibilidad de fijarles un equivalente exacto en dinero.18

Daño Moral: El daño moral ha sido entendido como toda modificación dolorosa del espíritu, consistente en profundas preocupaciones, o en estados de aguda irritación que afectan el honor, la reputación y el equilibrio anímico de las personas que incide en la aptitud del pensar, de querer o de sentir. El daño moral corresponde, por lo tanto a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo (Ghersi, 2002). Esta definición legal tiene implícito que el sufrimiento padecido por el delito no se prolonga en el tiempo, tiene un lapso de duración que no conduce a una condición patológica grave y que no impide a la persona el continuar con sus actividades normales.

La valoración de este tipo de daño corresponde a los jueces y no está sujeta a estrictos cánones indemnizatorios. Incluso, la asignación de la

17 Idem 18 Citado en Posibilidades y perspectivas para la reparación judicial de los daños psicosociales y en la salud mental. Ponencia de la Comisión Colombiana de Juristas en la lección inaugural de Facultad de Psicología de la Universidad Javeriana, sobre “El daño psicológico en las víctimas del conflicto armado”, 27 de julio de 2009.

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indemnización, que tiene un carácter resarcitorio, no significa que sea estrictamente proporcional a la magnitud del daño económico padecido. En la mayoría de los casos los jueces establecen el daño moral, sin que para ello requieran la presentación de un peritaje de orden psicológico, e incluso sin que la persona presente rasgos o comportamientos abiertamente evidentes del sufrimiento padecido, debido a que la dimensión del daño moral se contempla como inherente al hecho delictivo padecido. Esto es evidente en el caso del daño al buen nombre a la integridad y al honor.19

Es importante señalar que el Consejo de Estado en la Sección 3, sent. 18846 de marzo 26 de 2.008, CP Enrique Gil Botero, refieren que el daño moral se presume como se describe a continuación “El Consejo recordó que, en los procesos de responsabilidad, el perjuicio moral sufrido por los demandantes con el fallecimiento de la víctima directa, se presume siempre que se establezca el parentesco. La muerte de un pariente causa profundo dolor a los miembros del grupo familiar, y así lo señalan las reglas de la experiencia. Esta presunción solo cobijaba a los padres, a los hijos y a los cónyuges, pero el Consejo de Estado en 1992 refirió que el daño antijurídico inferido a una persona por acción u omisión de autoridad pública q genera dolor entre sus parientes hasta el 2 grado de consanguinidad y 3 civil (ascendientes, descendientes o colaterales)”.

Daño a la vida de relación: Hace referencia al rol de la persona dentro del conglomerado social, sus previsibles aspiraciones, expectativas y en general la manifestación de la potestad de conducir su vida de acuerdo con sus propios deseos; prueba del detrimento puede estar constituida por la profesión u oficio, todo lo cual se reconoce como el proyecto de

19 El daño psicológico y la violencia política desde una perspectiva Psicojurídica. Fernando Díaz Colorado. Revista electrónica Psicológica Científica.

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vida, el cual incide en el desarrollo y desenvolvimiento del ser humano hacia sus objetivos y aspiraciones de vida.20

Daño psicofisiológico: *Físico: Este tipo de daño consiste en aquellas situaciones de invalidez física, pérdida de funcionalidad de un órgano, de perturbación, en cuanto a entidad biológica.21 *Psicológico: El daño psicológico, se distingue del daño moral, en el sentido de que el primero requiere la presentación de una condición de carácter patológico; es decir constituye una enfermedad, que requiere ser diagnosticada por la medicina, la psicología o la psiquiatría. En la legislación colombiana la perturbación psíquica, señalada en el artículo 115 del Código Penal, es entendida como una afectación transitoria o permanente y se encuadra dentro de la categoría de las lesiones personales o daño a la salud. El daño psíquico debe probarse; es decir, resulta imprescindible la prueba pericial, Por ende el daño psíquico debe ser indemnizado como diferenciado del daño moral, pero se debe probar que el daño implica un desmedro grave en las aptitudes previas y en la consecuente incapacidad que la persona presenta.22 1. Lesiones Psíquicas: Se refiere a una alteración clínica aguda que sufre una persona como consecuencia de haber experimentado un suceso violento y que la incapacita significativamente para hacer frente a los requerimientos de la vida a nivel personal, social, familiar, laboral. Los peritos psicólogos lo analizan desde el nivel cognitivo, comportamental, y fisiológico. La lesión es medible con instrumentos, ejemplo estado de animo triste, deprimido, estrés postraumático, confusión en pensamientos, dificultad para tomar decisiones, dificultades para conciliar el sueño y para retomar la vida cotidiana.

20 Daño y Reparación judicial en el ámbito de la ley de Justicia y Paz, GTZ, Fiscalía General de la nación, Profis, 2010.pag 136. 21 Idem 22 El daño psicológico y la violencia política desde una perspectiva Psicojurídica. Fernando Díaz Colorado. Revista electrónica Psicológica Científica.

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2. Secuelas Emocionales: Las secuelas son conocidas como las cicatrices psicológicas, se refieren a una discapacidad permanente de la personalidad que llevan al menos 2 años y que llevan a un deterioro de la calidad de vida, ejemplo generación de rasgos de personalidad dependiente, los peritos psicológicos es importante que establezcan la curabilidad o incurabilidad de las lesiones y el nexo causal tanto de las lesiones y secuelas.23

23 ¿Como evaluar las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales en las víctimas de los delitos violentos?, Enrique Echeburúa, Psicopatología clínica, legal y forense, vol. 5, 2005, pág. 57-73.

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7. IMPORTANCIA DE ESTABLECER EL NEXO CAUSAL

Desde la perspectiva de la reparación en el marco de justicia y paz, el nexo causal es la relación que existe entre los hechos delictivos y el daño que debe ser reparado.

Para que un perjuicio sea reparado no es suficiente con la demostración de la existencia y ni siquiera de su cuantía, es necesario además, que se demuestre que tal perjuicio ha sido la ocasionado en medio del conflicto por un grupo armado organizado al margen de la ley y que éste se encuentre acogido ante la ley de Justicia y Paz.

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8. ¿EN QUÉ CONSISTE LA SENTENCIA?

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a un pleito (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En el caso de Justicia y Paz en el Artículo 24 de la ley 975 de 2005, respecto del Contenido de la sentencia, señala lo siguiente: “De acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación. La sala correspondiente se ocupará de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder a la pena alternativa”.

8.1. RECURSOS ORDINARIOS DENTRO DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ

El artículo 26 de la ley 975 regula la posibilidad que se tiene para entablar acciones encaminadas a la reconsideración de las decisiones proferidas mediante un fallo judicial; y así mismo, el artículo 62 establecer que en lo no previsto por las normas del código de procedimiento penal haciendo referencia al recurso de apelación, y la acción extraordinaria de revisión.

Es importante resaltar que, a diferencia de lo preceptuado por el artículo 181 de la ley 906 de 2004, el parágrafo 3 del artículo 26 de la ley de justicia y paz expresamente prohíbe el recurso de casación contra la decisión de segunda instancia, norma que fue objeto de estudio por la Corte Constitucional en su sentencia C-370 de 2006 , siendo declarada exequible .

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ASPECTOS METODOLOGICOS Y

PEDAGOGICOS PARA LA ORIENTACION

DE LAS VÍCTIMAS ANTE EL INCIDENTE DE

REPARACIÓN INTEGRAL

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1. PREPARACIÓN ANTE LA AUDIENCIA – FASE I

1.1. ORIENTACION PSICOLÓGICA

Previo a la audiencia de incidente de reparación, es común que las víctimas pasen por varias emociones, ya que se enfrentan a un escenario nuevo que será definitivo para el resultado de su reparación integral, por tal motivo es necesario que el Psicólogo (a) haga mención a estos sentimientos como por ejemplo: temor al fracaso, temor a la actitud del postulado, sentimientos de culpa, crisis emocionales, etc. que permita que las víctimas comprendan las emociones por las que probablemente pasarán y de esta manera se genere una preparación a tales sentimientos, reduciendo de esta manera la ansiedad que genera la incertidumbre sobre lo que ocurrirá dentro de la audiencia.

Un punto importante a tratar en la preparación es lo relacionado con la crisis, para tal fin se necesario remontarse al Protocolo de Orientación Psicojurídico en Audiencias, sin embargo, a continuación se ofrece un cuadro explicativo a nivel general frente a los efectos que causa una crisis:

Efectos cognitivos

Efectos emocionales

Efectos conductuales

Efectos psicosomáticos

Confusión Angustia Llanto Dolor de cabezaVisión de túnel Tristeza Alteración de

movimiento (manos, brazos, piernas)

Dificultad para respirar

Pensamiento disperso o dificultad para concentrarse

Enojo, irritabilidad

Taquicardia, tensión arterial alta o baja

Sensación de dificultad para consolidar información nueva

Miedo Trastornos gastrointestinales, de apetito y sueño

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Re experimentar o rememorar el evento crítico

Impotencia Temblor y sudoración

*El cuadro debe analizarse de manera vertical más no horizontal.

A continuación se ofrecen reflexiones generales sobre el manejo de la crisis:

Los ejercicios de respiración y/o relajación apoyan la preparación de las víctimas ante las situaciones de crisis, estos ejercicios pueden ser inducidos pero también se puede entrenar a la víctima a que ella misma los lleve a cabo en los espacios en que considere necesarios.

*Preparación individual de víctimas que van a intervenir en la audiencia:

En la experiencia de audiencias de incidentes de reparación integral, es probable que se cite o se llame a participar directamente a algunas víctimas, para tal fin, un aspecto que el Psicólogo debe analizar es la pertinencia para

Es posible prepararse

para la crisis, todo depende

de nosotros mismos y de la manera como lo afrontemos

Superar la crisis es un

proceso que requiere

tiempo, para superarla

necesitamos entender que

lo que sentimos es una reacción

normal.

Hablar y compartir

acerca de lo que nos ocurrió

ayuda a que superemos la crisis más rápidamente

El enojo es una reacción normal y encontrar un “culpable” frente a nuestro dolor, a veces hasta nos culpamos a nosotros mismos, pero esto NO nos ayuda a superar la crisis.

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la víctima, es decir, si ésta se encuentra fortalecida o preparada para afrontar esta situación, si ella desea participar, si no cuenta con riesgos médicos que puedan afectar su salud, evidentemente este análisis se puede llevar a cabo con los defensores públicos, ya que ellos en ocasiones proponen la participación de algunas de las víctimas que representan por ser casos emblemáticos, o sencillamente por considerar que es importante para el caso.

Este tipo de preparación es aconsejable realizarla de manera individual para poder realizar un trabajo conjunto frente a las dudas, expectativas y temores de la víctima a intervenir en la audiencia.

Para la preparación ante la audiencia es posible realizar el entrenamiento en relajación y ejercicios de respiración, también se puede realizar juegos de roles como ensayo frente a la situación de audiencia, en este sentido, el manejo de la voz y la preparación hacia posibles preguntas son aspectos que son necesarios abordar con la víctima.

En algunos casos es útil presentar pequeños apartes de video de audiencias de incidente en donde se presentan bloqueos emocionales durante la intervención de las víctimas y la necesidad del manejo del mismo.

1.2. ASPECTOS PEDAGÓGICOS

Sobre el trabajo psicológico es primordial que mediante imágenes de diferentes estados de animo, se contextualice a las víctimas sobre lo que ocurrirá durante la audiencia y las emociones que es probable que se experimenten, éste reconocimiento debe realizarse de una manera participativa y debe estar encaminado a los objetivos de la audiencia, es decir, la importancia de la fortaleza psicológica durante la participación en el incidente.

Las medidas de auto cuidado deben recalcarse y en lo posible generar conciencia mediante la participación de las víctimas, haciendo énfasis en el folleto de preparación Psicojurídica en audiencias, ya que algunos temas son de vital importancia si se desea asistir a un incidente de reparación integral.

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Algunos de los aspectos a resaltar son: el estado médico, participación de adultos mayores y menores de edad, mujeres embarazadas, etc. pues en estos casos la participación en el incidente debe ser limitada dependiendo de que esta situación constituya un riesgo físico o psicológico para quien asiste por el impacto de lo que ocurrirá en la audiencia.

Algunas de las recomendaciones que deben proporcionarse a las víctimas en la preparación frente a la audiencia son las siguientes:

-La noche anterior a la audiencia intenta descansar, duerme el tiempo suficiente, come liviano, no consumas bebidas alcohólicas pues esto definitivamente no te ayudara a sobrellevar la ansiedad y la tristeza.

-Deja todo preparado desde el día anterior (medicamentos si tomas y coméntanoslo cuando llegues a la audiencia), ponte ropa cómoda, dinero para comer o beber algo pues las jornadas son largas, lleva tu carnet de salud, cédula y documentos que consideres importantes.

-Si desear ir con alguien, ve acompañado de un adulto, por favor no lleves niños, pues ellos no están preparados para escuchar lo que se dirá en la audiencia.

-Sal de casa con el tiempo suficiente para que llegues puntual al inicio de la audiencia, ten en cuenta que ésta puede durar todo el día.

La preparación ante la audiencia se puede realizar en dos vías, individual o grupal, sin embargo el Psicólogo debe prestar especial atención a los casos que por lo que se ha evidenciado durante el taller, presentan mayor dificultad de asimilar emocionalmente la situación y a los cuales es necesario realizar un acompañamiento más profundo.

El manejo de las crisis es un tema importante dentro de la preparación frente al incidente, para tal fin se ha recomendado en el Protocolo de Orientación Psicojurídica en audiencias el aparte que hace referencia a los ejercicios de respiración: tensión – distención, o el entrenamiento en estrategias de relajación si la locación lo permite, para tal fin, el psicólogo esta en plena

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libertad de elegir los instrumentos mas oportunos para tal fin como por ejemplo música relajante, láminas, video, o instrucciones.

1.3. ORIENTACION JURIDICA:

El aprestamiento judicial consiste en orientar y preparar a la víctima frente al proceso judicial, esto con el objetivo de que se tengan los conocimientos básicos para poder afrontar una audiencia de incidente de reparación.

Algunos de los temas que deben ser clarificados dentro de esta etapa son:

-Etapas procesales por las cuales se ha pasado antes de llegar al incidente.

-Qué es una audiencia de incidente de reparación y cual es su objetivo.

-Cuales son las fases dentro de la audiencia.

-Quienes son los intervinientes de la audiencia de incidente de reparación.

-Participación de las víctimas

-Daño material e inmaterial

-Sentencia

-Es necesario que las víctimas reconozcan la función de su representante judicial y a su vez identifiquen claramente sus pretensiones así como también la importancia del acopio documental.

Vale la pena aclarar que es probable que en jornadas anteriores se haya realizado con el tiempo pertinente la entrevista personalizada del representante judicial con las víctimas para esclarecer las pretensiones de reparación dentro de la ley 975 de 2005, así como también el acopio documental de cada uno de los procesos que se van a tratar dentro del incidente de reparación integral. (Anexo A)

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1.4. ASPECTOS PEDAGOGICOS

Durante el aprestamiento judicial es necesario utilizar estrategias pedagógicas con el fin de que la víctima asimile de una manera sencilla el proceso de la audiencia.

Ya que esta información es en ocasiones novedosa vale la pena hacer énfasis en los conceptos y el lenguaje que se utiliza dentro del incidente (postulado, pretensiones, daño, etc.) para de esta manera lograr que la persona se familiarice con estos términos y pueda comprender de una manera clara lo que se va a tratar en la audiencia.

Para poder realizar una contextualización general de la Ley 975 de 2005 y las audiencias que han transcurrido hasta llegar a lo que es el incidente de reparación integral; la metodología pedagógica es sumamente importante para que las víctimas puedan asimilar de una manera rápida y sencilla las etapas procesales, para tal fin, es útil enmarcar a cada audiencia dentro de un escenario que la víctima pueda visualizar y reconocer según sus aspectos culturales, para esto, la creatividad y las regiones del país pueden ser una herramienta importante.

En algunos casos como en la Regional Cesar se han utilizado pies elaborados en material fomi, donde en cada uno se expone una etapa procesal y se realiza la analogía del “camino que se debe recorrer hasta la reparación”, en la Regional Choco se utilizan canoas que van dentro del rio y en una batea típica de la región está la reparación integral, en la Regional Antioquia se utilizan títeres para recrear el escenario de audiencia, etc.

Otro tipo de material visual que puede elaborarse con el fin de trabajar la audiencia de incidente podría ser:

-Láminas con fotografías o dibujos donde sea posible explicar los intervinientes del proceso y su ubicación.

-Videos o apartes de audiencias anteriores que permitan de una manera breve y clara realizar la explicación y visualización del incidente.

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Finalmente para poder abordar el tema del daño material e inmaterial, es necesario utilizar mecanismos creativos y de participación, para lograr que desde las mismas víctimas se pueda reconocer la afectación sufrida y así mismo, el facilitador proporcionar la categoría en la cual se enmarcaría este tipo de daño, construyendo sucesivamente una clasificación de los daños, tomando en cuenta también el lucro cesante y el daño emergente.

Los ejercicios de casos son un mecanismo apropiado para lograr claridad en este aspecto, mediante cada uno de los hechos delictivos teniendo especial énfasis en los que ha sufrido la comunidad objeto de esta preparación, se puede solicitar a los participantes que por grupos los identifiquen con el caso particular o tema que se menciona durante el taller y la posible medida de reparación que se desea, por ejemplo lesiones personales – rehabilitación, pérdida de bienes – restitución, desplazamiento – garantías de no repetición, etc. En este ejercicio es interesante no solo abordar en profundidad el tema de la indemnización económica, ya que esta es la medida más fácilmente identificable, sino también fortalecer las demás medidas es básico ya que estas en ocasiones no son tan claras para algunas personas y representan mayor grado de complejidad.

Dentro de la orientación jurídica es necesario desglosar las pretensiones de las víctimas y la importancia del acopio documental dentro del proceso, para tal fin un ejercicio práctico que se ha desarrollado para poder explicar este tema es el cuadro que se expone a continuación, donde con diferentes materiales se puede el abordar y proporciona un panorama amplio sobre el proceso interno que se surte la magistratura para poder llegar a la sentencia:

PEDIR PROBAR

CONCEDER / NEGAR

En este espacio mediante una manera gráfica es posible explicar las

De una manera gráfica se debe explicar a la víctima que se debe demostrar el daño

Se debe aclarar que dependiendo de varios factores como se ha mencionado en el

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pretensiones de la víctima, por ejemplo un dibujo de una casa si se desea restitución.

sufrido por el hecho delictivo o la existencia de los bienes, pues en un proceso judicial todo debe estar sustentado, por tal razón el acopio documental es de vital importancia, para explicar este punto es valioso por ejemplo mediante un dibujo de una escritura explicar la importancia documental.

cuadro, se puede llegar a la sentencia y obtener: todo, parte o nada, de lo que se ha solicitado como pretensiones, tener esta claridad conceptual facilita a las víctimas a no caer en la frustración al conocer los resultados.

Vale la pena resaltar que dentro de este segmento se debe dialogar con las víctimas claramente mediante un ejercicio de conciencia respecto a las pretensiones, si bien, los abogados deben explicar los documentos y su importancia, es necesario aclarar por ejemplo el instrumento de juramento estimatorio ya que si bien constituye una herramienta permitida por el código civil, es incierto el criterio del magistrado para darle valor a tal prueba.

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2. DURANTE LA AUDIENCIA – FASE II

2.1. ORIENTACION PSICOLOGICA:

Durante el desarrollo de la audiencia de incidente de reparación integral es común que las víctimas asistentes presenten momentos de crisis por diversos motivos, por tal razón el manejo de las situaciones emocionales es un tema importante y necesario a nivel psicológico que se debe tener en cuenta a la hora de realizar el acompañamiento durante el incidente de reparación.

La labor del psicólogo (a) debe estar orientada a varios objetivos:

-Controlar y orientar al ingreso de la audiencia a las víctimas que probablemente por su situación física o emocional su participación puede generar un riesgo para su salud (mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, niños, adolescentes y víctimas con condiciones médicas especiales) y proporcionar las indicaciones de auto cuidado necesarias de acuerdo a su estado.

-Realizar los primeros auxilios psicológicos en los casos en los que sea necesario, para tal fin, es importante que el psicólogo este alerta constantemente durante toda la audiencia para que tenga el panorama completo de los asistentes y así su actuación sea efectiva.

-Proporcionar acompañamiento y orientación constante a las víctimas que deseen participar públicamente durante la audiencia, así como también apoyar en la elaboración de la intervención verbal, ya que debido a la emocionalidad de la situación es confuso en ocasiones para las víctimas centrarse en lo que realmente sea importante exponer de acuerdo a los objetivos del incidente de reparación.

-Estar atento a los casos que debido al impacto emocional durante la audiencia presenten dificultades médicas que requieran de una remisión inmediata, así como también el psicólogo debe contextualizarse hasta donde

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sea posible de los centros asistenciales u hospitales que puedan proporcionar tal servicio.

-Proporcionar espacios de diálogo al finalizar la jornada, donde se compartan emociones, sentimientos y pensamientos, que permitan dar pautas efectivas para afrontar la situación vivida.

-Ofrecer a las víctimas orientación familiar respecto a la forma adecuada de comentar en su hogar lo ocurrido en la audiencia, ya que muchas de las víctimas son elegidas por el núcleo familiar para asistir a tales diligencias, al finalizar la audiencia la víctima debe dirigirse a su residencia y explicar lo ocurrido durante el incidente, en muchas ocasiones se encuentran menores de edad presentes, por lo que el manejo psicológico de la situación es de vital importancia para el bienestar emocional de la familia.

2.2. ASPECTOS PEDAGÓGICOS

El escuchar activamente y el dialogo abierto son mecanismos propios de esta etapa, ya que el objetivo es proporcionar recomendaciones y realizar intervenciones en crisis, por tal razón todas las herramientas que se consideren importantes en este punto son válidas.

2.3. ORIENTACIÓN JURIDICA:

El incidente de reparación integral cuenta con fases y terminología jurídica que como es apenas lógico resulta complejo entender, por tal razón, esta información si bien es cierto se ha explicado en ocasiones anteriores, resulta necesario aclarar constantemente para que los asistentes comprendan claramente lo que esta ocurriendo y a su vez tengan el espacio para poder esclarecer las dudas que se presenten durante la ocurrencia de la misma.

La labor del abogado debe estar enmarcada en orientar constantemente a los asistentes a la audiencia al inicio, durante y después de la jornada diaria. Al inicio de cada día se debe orientar sobre la etapa judicial que surtirá efecto en ese momento, esta orientación puede proporcionarse de manera colectiva; durante la jornada se deben aprovechar cada uno de los espacios

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que se proporcionan durante la audiencia o los recesos para contextualizar a las víctimas sobre lo que esta ocurriendo y “parafrasear” o “traducir” en términos coloquiales un breve resumen sobre lo que ha ocurrido; por último al finalizar la jornada, el abogado debe centrarse en aclarar las dudas que se han presentado a nivel general y particular, esto debe hacerse de manera colectiva con el grupo de asistentes como cierre del día de ser posible.

2.4. ASPECTOS PEDAGÓGICOS

El escuchar activamente y el dialogo colectivo son mecanismos propios de esta etapa, ya que las dudas que surjan sobre la audiencia de incidente son de interés común y por tal razón la exposición abierta de los temas.

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3. DESPUES DE LA AUDIENCIA – FASE III

3.1. ORIENTACION PSICOLOGICA:

Como se encuentra consignado en el Protocolo de Orientación Psicojurídica en Audiencias, el Psicólogo puede desarrollar sus acciones de una manera individual o colectiva dependiendo de la situación dentro del incidente de reparación.

En cualquiera de los dos abordajes sea individual o colectivo, es de vital importancia hablar sobre lo ocurrido durante el incidente de reparación integral, ya que de cualquier manera lo escuchado allí genera impactos en cada una de las víctimas y sus familias.

Quizás tres de los temas que son claves esclarecer en este punto son siguientes:

- La verdad judicial vs la verdad de las víctimas: En las audiencias de justicia es paz es común que las víctimas se sientan afectadas en su dignidad al escuchar los comentarios de los postulados sobre los hechos ocurridos, por tal razón, debatir entre los asistentes los diferentes tipos de verdad permite generar conclusiones valiosas en torno a la memoria histórica de las víctimas y de otra parte disminuir hasta donde sea posible la re victimización que conllevan los relatos y justificaciones de los postulados en torno a la ocurrencia de los delitos.

- Pretensiones frente al proceso: En este punto las víctimas han construido con apoyo de sus defensores públicos las perspectivas de reparación integral, para tal situación, han debido recorrer un largo camino demostrando las afectaciones o diferentes tipos de daños y así mismo la coherencia con la reparación individual y colectiva solicitada por las víctimas. Las pretensiones significan para las víctimas la reconstrucción de su vida de cara al proceso judicial, por tal razón las expectativas que de

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allí se generen deben ser claras y ajustadas a la realidad, ya que como se menciono en la primera parte, si bien las pretensiones es lo “deseable” necesariamente no quiere decir que sea lo que se vaya a obtener en la sentencia, y por ende, las víctimas deben estar preparadas para comprender el resultado.

- Proyecto de vida: Los hechos violentos ocurridos han obligado a las víctimas a cambiar su proyecto de vida, en algunos casos debido al homicidio o desaparición de un ser querido, el desplazamiento de la familia, lesiones incapacitantes que han generado un cambio, etc. El proyecto de vida por tales razones, ha debido reorganizarse o reproyectarse frente a la nueva realidad, sin embargo, muchas de las víctimas, familias y comunidades, esperan que con la reparación integral individual o colectiva se genere un cambio en sus vidas que los lleve a plantearse una nueva realidad, motivo por el cual este tema debe ser necesariamente abordado, para no generar falsas expectativas y generar frustración en caso de que la sentencia no sea satisfactoria para las víctimas. Como ejemplo es posible tomar la indemnización económica, en donde las personas esperan recibir un monto de dinero con el cual esperan llevar a cabo algunos proyectos, algunos de los cuales son iniciados sin aun tener la sentencia o sin conocer cuando será efectivo la entrega del dinero generando frustración e inconvenientes económicos a la víctima. Otro caso que podemos tomar es el de los familiares de los desaparecidos, los cuales anhelan el regreso del ser querido, por tal razón la pretensión común en estos casos es esperar a que éste regrese con vida o al menos encontrar sus restos, situación que en varios casos desafortunadamente no es posible, pues la víctima directa fue asesinada o es imposible recuperar su cuerpo. Las víctimas en estos casos esperan la sentencia para poder “reorganizar” su vida, realizar su proceso de duelo, darle una respuesta a sus familias, etc. y es allí donde los psicólogos deben estar prestos a

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exponer el marco de posibilidades dentro de la sentencia preparando a la víctima para el resultado final del proceso. 3.2. ASPECTOS PEDAGOGICOS

EJECICIO PRÁCTICO SOBRE VICTIMIZACIÓN – REPARACIÓN

-Materiales: Temperas, colores, marcadores, escharcha, pegante, figura en cerámica o en otro material (icopor, cartón, etc.) -Contextualización: El ejercicio debe realizarse de manera grupal en un espacio amplio que permita el libre desenvolvimiento de las víctimas con los materiales. Tenga en cuenta que la actividad que se describe a continuación puede modificarse de acuerdo al contexto en que se llevara a cabo. -Objetivo 1: Simular las condiciones de vida que se tenían antes del hecho victimizante.

METODOLOGIA CONSIGNA -Se deben organizar en círculos, los grupos deben ser de aproximadamente 5 personas. -Entrega de las figuras en cerámica o cualquier material. -Entrega de los materiales de forma grupal. -Se procede a la decoración de la figura de manera individual con los materiales entregados al grupo. -Se realiza una puesta en común sobre el significado de lo que cada uno plasmo en la figura, esto se lleva a cabo por grupos y debe

-Les vamos a regalar esta figura a cada uno de ustedes, lo deben decorar a su gusto utilizando los materiales que allí se entregaron en los grupos. -Al terminar de decorarlo, mírelo, admírelo, observe sus cualidades y piense en qué lugar de la casa lo va a ubicar o como lo va a utilizar.

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tener un facilitador para que fomente y guie la discusión en torno al tema. Reflexión: “Lo importante no es lo que han hecho de nosotros, lo importante es lo que nosotros hacemos con lo que han hecho de nosotros” Jean Paul Sartre. -Objetivo 2: Simular los efectos de la victimización.

METODOLOGIA CONSIGNA -Se solicita al participante que destruya lo que realizó la persona de su derecha y así sucesivamente.

-Ahora cada uno debe observar a su compañero y tomar su figura para romperla…..

Reflexión: ¿Qué sintió cuando estaba decorando la figura? ¿Qué sintió cuando su compañero destruyo su figura? -Objetivo 3: Simular los esfuerzos personales emprendidos para enfrentar los daños

METODOLOGIA CONSIGNA -Reconstruir la figura rota utilizando los materiales con que se decoro, esta tarea puede ser individual o en grupo.

-Ahora recoja los pedacitos de su figura e intente reconstruirla de la mejor manera posible con los materiales que usted desee, si usted quiere ayudarle a su compañero a arreglarlo puede hacerlo.

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Reflexión: ¿Cómo hizo para reconstruirlo? ¿Qué siente ahora que lo reconstruyo? ¿Usted encuentra algún parecido de este ejercicio con su vida y lo que ha ocurrido? ¿Al pensar en la reparación y la reconstrucción de la figura cual es su análisis? -Objetivo 4: Visualizar la resignificación de lo recibido como reparación para iniciar un nuevo proyecto de vida.

METODOLOGIA CONSIGNA -Unirse en un grupo grande de todos los asistentes para iniciar con el conversatorio general.

-El espacio tiene el fin de socializar lo que ocurrió al interior de los grupos y que conclusiones o reflexiones se han realizado.

Reflexión:

Durante el conversatorio los facilitadores debes estar prestos a guiar las reflexiones grupales, como consiguiente deben estar preparados para asumir todas las conclusiones del grupo aunque estas sean positivas o negativas, como ejemplo a continuación se exponen algunas consideraciones que son probables dentro del ejercicio:

-La figura nunca quedara igual. -El daño fue tan intenso que nada podrá repararse. -Ya no quiero a la figura por que no es igual a la anterior. -Los materiales que nos proporcionaron para reconstruir la figura no fueron suficientes para reparar el daño. -Después de decorar tanto la figura, de todo el esfuerzo y con lo que ocurrió, siento que ya no tiene el mismo valor de antes.

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-Me siento enojado (a) por que no pude reconstruir la figura. -No deseo arreglar la figura.

Algunas de las reflexiones que el facilitador puede analizar con el grupo pueden ser las siguientes:

-El ser humano y su capacidad de resiliencia, es decir, la posibilidad de adaptación a nuevas condiciones de vida y la resignificación del dolor. -Los recursos de afrontamiento que las personas, familias y comunidades poseen. -Las situaciones de la vida que son “controlables” y las que no, por tanto, las primeras pueden ser usadas en beneficio propio y las segundas aceptarlas y comprenderlas como un reto a superar. -El aprendizaje desde la perspectiva de las vivencias de los demás, la forma en que afrontan las dificultades. -El dolor no debe impedir el alcance de nuevos objetivos. -Rememorar lo ocurrido no desde el dolor y el daño, sino de cara al futuro. -Creación de nuevos esquemas mentales para la formulación de los proyectos de vida. -Romper el ciclo de dolor generacional que se produjo debido al hecho victimizante. -Analizar la reparación en su conjunto así como las expectativas que las víctimas poseen sobre ella. -Dialogar sobre la tolerancia ante la frustración y los posibles resultados de la reparación.

3.3. ORIENTACIÓN JURIDICA:

Debido a que en este último punto la siguiente audiencia es la sentencia, es necesario explicar a las víctimas, en qué consiste una sentencia, sus intervinientes, la participación de las víctimas (pasiva) y todo lo respectivo a la lectura de la misma.

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Generalmente es común que existan varias dudas en cuanto a la sentencia y al tiempo en el que se debe dar cumplimiento a la misma, así como también el interrogante de si la víctima no esta conforme con el resultado de la misma qué ocurre, por consiguiente es necesario a su vez proporcionar la explicación jurídica sobre la apelación de la sentencia en estos casos particulares.

Algunos elementos importantes para exponer ante las víctimas frente a los resultados de la sentencia son:

-Defensoría Pública presta un servicio de medios más no de resultados, es decir, su labor consiste en llevar el proceso hacia una reparación integral efectiva, sin embargo el resultado de la sentencia depende de diversos factores. -El resultado de la sentencia depende en gran medida de las pruebas que se presenten ante la magistratura, es decir, la sustanciación del caso (documentos probatorios) son aspectos claves que se tienen en cuenta. -La indemnización económica es un monto global para las víctimas indirectas reconocidas dentro del proceso (lo cual implica que la suma reconocida debe ser dividida entre las víctimas indirectas). -La reparación depende de la tasación del daño ocurrido como consecuencia del hecho victimizante, no obstante, para esta tasación debe tenerse en cuenta el principio general del derecho del enriquecimiento con justa causa lo cual implica que la indemnización a favor de la víctima no se puede constituir en causal de un enriquecimiento sin justa causa. -La magistratura realiza una valoración probatoria, esto es, analizar los valores generales por ejemplo en el caso de pérdida de bienes se tomara en cuenta el valor no solo el que la víctima considera sino el que la tasación concluye con base en un análisis del contexto y el tiempo. -Se debe recordar los elementos que pueden incidir en la decisión de la magistratura y a su vez los resultados que este análisis puede arrojar es

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decir el cuadro de la preparación donde se explican los factores de pedir, probar y conceder o negar y como resultado el obtener de las pretensiones todo, parte o nada. -Posterior a la sentencia si en conjunto las víctimas con sus defensores públicos concluyen que la decisión no es justa, se procederá a apelar el caso para que una instancia superior lo analice, esta apelación no se realiza en la lectura del fallo sino posteriormente en una audiencia interna. 3.4. ASPECTOS PEDAGOGICOS La explicación jurídica en este punto puede ir acorde a dos de los ejercicios que se plantean a continuación: a. El árbol:

En una cartulina se dibuja un árbol, aparte se elaboran frutos como pueden ser manzanas, posteriormente el facilitador inicia la explicación realizando una analogía entre las audiencias y el crecimiento del árbol desde la base hasta la copa en orden ascendente en donde al final se encontrarán los frutos los cuales son cada una de las medidas de reparación integral.

b. La balanza: El objetivo de la balanza es visibilizar los efectos de las pretensiones frente a la realidad de lo que puede suceder en la sentencia. Para este ejercicio se debe elaborar una balanza posteriormente se colocan en una parte de ella los hechos delictivos y en la otra parte las pretensiones, para dar lugar a la explicación de los factores externos que pueden afectar la decisión del tribunal.

*Los materiales a utilizar son los que se consideren convenientes.

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ANEXO A

A continuación se puede encontrar un diagrama de lo que ocurre dentro de la preparación al incidente de reparación integral, como se menciono con anterioridad la Defensoría del Pueblo lleva a cabo jornadas o circuitos en donde se cumplen varios objetivos previos a la realización del Incidente de Reparación Integral:

1. Preparación Psicojurídica ante el incidente de reparación integral. 2. Orientación psicojurídica frente a la ley y sus derechos como víctimas

dentro del proceso judicial. 3. Representación judicial de las víctimas que así lo deseen. 4. Sustanciación de los casos representados por la Defensoría del Pueblo. 5. Valoración de los daños sufridos por las víctimas representadas por la

Defensoría del Pueblo.

A estas jornadas o circuitos asisten las duplas psicojurídicas, psicólogos móviles, sustanciadores, peritos y representantes judiciales de víctimas.

Preparación audiencias

Psicólogos

Ingreso y filtro

Valoraciones daño - Peritos

Ubicación de las duplas psicojurídicas,

sustanciadores y los representantes

judiciales,

Preparación audiencias

Psicólogos

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Al iniciar la jornada se diligencia una ficha, en donde es posible identificar por cada uno de los servicios que la víctima ha pasado y cuales le falta por realizar:

FICHAJORNADA PREPARATORIA INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

NOMBRE: CÉDULA: TELEFONO: DIRECCIÓN: MUNICIPIO:

REPRESENTANTE JUDICIAL ASIGNADO AL CASO

SUSTANCIACION DEL CASO

SOLICITUD DE VALORACIÓN DEL DAÑO REALIZACIÓN DE VALORACIÓN DEL DAÑO

PREPARACIÓN PSICOJURIDICA DE AUDIENCIA INCIDENTE DE REPARACIÓN

La organización de las jornadas depende de el número de personas que asistan, generalmente se pretende que las víctimas vayan en un orden predeterminado y participen de todos los servicios que se ofertan, de esta manera, se optimiza el tiempo y los resultados en términos de efectividad, ya que generalmente las víctimas residen en municipios lejanos a la zona urbana lo que genera dificultades y limitaciones frente al tiempo que pueden permanecer en esta actividad.

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Los pasos de la jornada o circuito son los siguientes:

1. Ingreso, registro y entrega de la ficha en donde se orienta a la víctima, si ésta va por primera vez o ya cuenta con representante judicial asignado y se direcciona.

2. Si la cantidad de víctimas es numerosa, se procede a formar dos grupos en donde mientras uno se encuentra con su representante judicial, el segundo simultáneamente se acerca para asistir a la preparación del incidente, posteriormente se intercambian los grupos.

3. Entrevista personal del representante judicial con su representado, se establecen pretensiones, se realiza la sustanciación del caso, etc.

4. Si los representantes judiciales así lo consideran, las víctimas son remitidas para una valoración por los peritos que allí se encuentren.

5. Salida: se retoman las fichas con el fin de poder llevar un control sobre los asistentes al circuito y los servicios por los cuales pasó.

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BIBLIOGRAFIA

Leyes, Códigos y Decretos.

Artículo 197 Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la adolescencia.

Decreto 4760 de 2005, artículo 11 Participación de las víctimas en los procesos judiciales numeral 6.

Ley 906 de 2004. Artículo 103. Código de Procedimiento Penal.

Libros, revistas, ponencias, paginas web.

Centro Internacional para la Justicia Transicional – ICTJ- Área de Justicia Defensoría del Pueblo - Dirección Nacional de Defensoría Pública. (2008) Guía de representación judicial de víctimas. Colombia.

Díaz Colorado, F. (2011). El daño psicológico y la violencia política desde una perspectiva Psicojurídica. Revista electrónica Psicológica Científica. Vol. 13 ISSN: 2011 – 25 21. Colombia.

Echeburúa, E. (2005). Como evaluar las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales en las víctimas de los delitos violentos, Psicopatología clínica, legal y forense vol. 5 pág. 57-73. España.

PROFIS-GTZ-Fiscalía General de la Nación. (2010) Daño y Reparación judicial en el ámbito de la Ley de Justicia y Paz. Colombia.

Ponencia de la Comisión Colombiana de Juristas en la lección inaugural de Facultad de Psicología de la Universidad Javeriana, sobre “El daño psicológico en las víctimas del conflicto armado”, 27 de julio de 2009.

http://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial

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