plan general municipal de briñas · 2013. 8. 8. · enero 2013 diligencia: el presente documento...

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Plan General Municipal de Briñas MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA NORMAS URBANÍSTICAS PROGRAMA DE ACTUACIÓN Y ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO DILIGENCIA: el presente documento fue APROBADO PROVISIONALMENTE por segunda vez por el Pleno de la Corporación Municipal de Briñas el día El Secretario: EQUIPO REDACTOR: Borja López Rodríguez Francisco José Fernández Rocío Marzo Martínez José Antonio Bustillo ARQUITECTO, DIRECTOR DEL TRABAJO ABOGADO ARQUITECTA BIÓLOGO TRAMITACIÓN: Excelentísimo Ayuntamiento de Briñas - ENERO 2013 -

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  • Plan General Municipal de Briñas

    MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA

    NORMAS URBANÍSTICAS

    PROGRAMA DE ACTUACIÓN Y ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

    DILIGENCIA: el presente documento fue APROBADO PROVISIONALMENTE por segunda vez por el Pleno de la Corporación Municipal de Briñas el día

    El Secretario:

    EQUIPO REDACTOR:

    Borja López Rodríguez Francisco José Fernández Rocío Marzo Martínez José Antonio Bustillo ARQUITECTO, DIRECTOR DEL TRABAJO

    ABOGADO ARQUITECTA BIÓLOGO

    TRAMITACIÓN:

    Excelentísimo Ayuntamiento de Briñas

    - ENERO 2013 -

  • Plan General Municipal de Briñas

    MEMORIA

    DILIGENCIA: el presente documento fue APROBADO PROVISIONALMENTE por segunda vez por el Pleno de la Corporación Municipal de Briñas el día

    El Secretario:

    - ENERO 2013 -

  • Plan General Municipal de Briñas – 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL MEMORIA

    ENERO 2013 DILIGENCIA: el presente documento fue APROBADO PROVISIONALMENTE por segunda vez por el Pleno de la Corporación Municipal de Briñas el día

    El Secretario:

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    Índice 1 MEMORIA INFORMATIVA....................................................................................................................... 4

    1.1 Síntesis de la Información básica.......................................................................................................................4 1.1.1 Información del territorio ................................................................................................................................4 1.1.2 Información socio-económica......................................................................................................................9 1.1.3 Información del medio urbano ...................................................................................................................12 1.1.4 Planeamiento y afecciones.........................................................................................................................15

    1.2 Diagnóstico del municipio a partir de la fase de información...................................................................18 1.2.1 Modelo territorial. ...........................................................................................................................................18 1.2.2 Modelo urbano. .............................................................................................................................................19 1.2.3 Planeamiento anterior. .................................................................................................................................19

    1.3 Resultado del proceso de consultas ambientales y exposición pública del documento aprobado inicialmente.........................................................................................................................................................................20

    1.3.1 Alegaciones ....................................................................................................................................................20 1.3.2 Informes de organismos sectoriales............................................................................................................35 1.3.3 Otros cambios introducidos en el documento para aprobación provisional. ..................................54

    1.4 Contestación al acuerdo de 30 de noviembre de 2012 de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja sobre el Documento aprobado provisionalmente ..................................55

    1.4.1 Dirección General de Urbanismo y Vivienda ...........................................................................................55 1.4.2 Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja. .............................................................................57 1.4.3 Dirección General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja.................................58 1.4.4 Dirección General Urbanismo y Vivienda (Ordenación del Territorio). ...............................................59

    2 MEMORIA JUSTIFICATIVA .................................................................................................................... 62 2.1 Justificación del cumplimiento de los artículos 61 y siguientes de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. ..................................................................................................................................62

    2.1.1 Art. 61 LOTUR. ..................................................................................................................................................62 2.1.2 Art. 62 LOTUR. ..................................................................................................................................................62 2.1.3 Art. 63 LOTUR. ..................................................................................................................................................62 2.1.4 Art. 64 LOTUR. ..................................................................................................................................................62 2.1.5 Art. 65 LOTUR. ..................................................................................................................................................63 2.1.6 Art. 66 LOTUR. ..................................................................................................................................................63 2.1.7 Art. 67 LOTUR. ..................................................................................................................................................64 2.1.8 Art. 68 LOTUR. ..................................................................................................................................................64 2.1.9 Art. 69 LOTUR. ..................................................................................................................................................64 2.1.10 Art. 70 LOTUR. ..................................................................................................................................................64 2.1.11 Art. 71 LOTUR. ..................................................................................................................................................64 2.1.12 Art. 72 LOTUR. ..................................................................................................................................................64 2.1.13 Art. 73 LOTUR. ..................................................................................................................................................64

    2.2 Objetivos específicos del Plan General Municipal .......................................................................................65 2.2.1 Objetivos específicos en suelo urbano......................................................................................................65 2.2.2 Objetivos específicos en suelo urbanizable..............................................................................................65 2.2.3 Objetivos específicos en suelo no urbanizable ........................................................................................65

    2.3 Justificación de las determinaciones adoptadas. .......................................................................................66 2.3.1 Clasificación del suelo y Modelo territorial ...............................................................................................66 2.3.2 Estructura general ..........................................................................................................................................66 2.3.3 Suelo urbano...................................................................................................................................................68 2.3.4 Suelo urbanizable...........................................................................................................................................71 2.3.5 Suelo no urbanizable.....................................................................................................................................72 2.3.6 Viviendas .........................................................................................................................................................74 2.3.7 Infraestructuras y servicios. ...........................................................................................................................74 2.3.8 Adecuación al planeamiento supramunicipal, afecciones y riesgos. ................................................76 2.3.9 Disposición transitoria sobre la vigencia del Plan ....................................................................................79

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    2.4 Cuadros de superficies. .....................................................................................................................................79 3 APÉNDICE ............................................................................................................................................. 81

    3.1 Documentos que componen el Plan General Municipal...........................................................................81 3.2 Equipo de trabajo...............................................................................................................................................82

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    1 MEMORIA INFORMATIVA

    1.1 Síntesis de la Información básica.

    1.1.1 Información del territorio

    1.1.1.1 Encuadre geográfico Briñas es un municipio situado en las faldas meridionales del Toloño, en la Rioja Alta, distante 43 kilómetros de Logroño y 4 kilómetros de Haro. La superficie del término municipal es de 2,43 kilóme-tros cuadrados, y la altitud del núcleo urbano es de 455 metros. El municipio pertenece al partido judicial de Haro.

    Briñas se encuentra rodeado por dos municipios: el municipio de Haro por el Oeste y el Sur, del cual se separa principalmente por el río Ebro; y el municipio de Labastida (Álava), que lo rodea por el Norte y el Este.

    Localización de Briñas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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    1.1.1.2 Topografía. La topografía es de predominio llana. La situación al norte de las estribaciones de los montes Oba-renes, y del río Ebro al sur, hace que todo el municipio presente un relieve con pendiente suave, donde las cotas más altas son de aproximadamente 650 metros y las más bajas, de 450.

    1.1.1.3 Geología. Según la información facilitada por el Gobierno de La Rioja, en Briñas aparecen:

    Litología Geología Hectáreas Areniscas; limos y arcillas rojas Mioceno 216.666

    Gravas; arenas; limos y arcillas Cuaternario indiferen-ciado 23.061

    Los materiales paleozoicos se sitúan en las proximidades del río Ebro y los más viejos aparecen fue-ra de la zona de depósitos aluviales.

    Mapa litológico. Cartografía Temática del Gobierno de La Rioja

    1.1.1.4 Edafología. Los tipos de suelos, de acuerdo a la clasificación de la Soil Taxonomy, son aridisoles orticos y la asociación Camborthid.

    Estos suelos se caracterizan por ser representativos de las regiones áridas. Casi siempre presentan régimen de humedad arídico.

    En cuanto a los horizontes diagnósticos, el epipedón es, en la inmensa mayoría de los casos, ócri-co; y de los subsuperficiales aparecen ya horizontes evolucionados como el argíllico, nátrico y muy frecuentemente presentan horizontes producidos por la acumulación de sales (cálcico, yésico, sálico) y a veces con cementaciones (petrocálcico...). El perfil es de tipo ABC (ABtC; ABwC; ABtCk;...). Son de colores claros, con bajos contenidos en materia orgánica, de espesores delga-dos a medios, reacción alcalina a neutra, suelos saturados, de texturas gruesas y con baja activi-dad biológica.

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    La alteración y la distribución de sales en el perfil, junto a un régimen de humedad deficitario en agua útil durante largos períodos al año, pueden ser las características más representativas de estos suelos.

    1.1.1.5 Climatología. El alejamiento de las influencias mediterráneas, la cercanía al Cantábrico, así como la proximidad a sistemas montañosos y a cursos fluviales determinan las condiciones climáticas.

    La temperatura media anual es de 12,6 ºC, siendo enero el mes más frío con temperaturas medias en torno a 5 °C y el más caluroso agosto con 20,6 °C de media.

    Recoge 504 mm de precipitación total anual, siendo mayo el mes más lluvioso con 58 mm.

    Al anochecer es común que aparezcan vientos de componente norte. Pero también son frecuen-tes vientos del este, noroeste, suroeste y sureste.

    En invierno son muy habituales las nieblas, causadas por la acumulación de aire frío en el valle con clima calmado, acompañado de aire caliente que pasa sobre los Montes Obarenes, lo que pro-voca que el aire del valle se condense pudiendo durar la niebla varios días si se mantienen esas condiciones.

    El riesgo de nevadas es bajo.

    1.1.1.6 Hidrografía. La red hidrográfica principal está compuesta exclusivamente por el río Ebro. Es tal su importancia, a nivel municipal, que resta importancia a los demás, máxime si se tiene en cuenta que el resto de la red la componen pequeños arroyos, de entre los que únicamente cabe citar el del Prado. Este último no pasa por el núcleo ni por sus proximidades.

    El río Ebro bordea el municipio por dos lados: al sur y al oeste. El núcleo urbano está apostado jun-to al río en su margen izquierda al sur del municipio.

    Briñas está situada sobre una masa de agua subterránea denominada Laguardia, y reúne las si-guientes características según información facilitada por la CHE:

    “Se reconocen dos acuíferos: las areniscas del Mioceno y el Cuaternario aluvial.

    Los depósitos cuaternarios son de muy escasa entidad. En general están constituidos por los depósitos de fondo de valle y retazos de glacis y terrazas desconectados de la red fluvial. La zona de más desa-rrollo aluvial se localiza en el entorno del Ebro, si bien en este tramo las terrazas son de escasa entidad y en muchos casos desconectadas del cauce.

    Las areniscas de Mioceno constituyen un acuífero de media-baja permeabilidad, cuya extensión abarca toda la masa de agua subterránea. A él se asocian las lagunas de Carralogroño y Carrraval-seca (incluidas en el convenio Ramsar). Se trata de pequeñas áreas endorreicas, eventualmente inun-dadas con aguas de origen mixto.

    Sus mejores propiedades hidráulicas se asocian a la zona de alteración superficial.

    La recarga se produce por infiltración de las precipitaciones. La zona de recarga está formada por los afloramientos permeables.

    La descarga se realiza hacia los ríos y barrancos que avenan la zona.

    En líneas generales, la permeabilidad media-baja del sustrato hace a esta masa poco vulnerable a la contaminación.

    La presión con más relevancia real es la agricultura, mayoritariamente de viñedos en secano.

    Algunos municipios de esta zona realizan vertidos sin depurar (Labastida, Oyón, Viana). Existen además vertidos industriales, fundamentalmente de bodegas. Por tanto este impacto se produce aguas debajo de Briñas.

    El grado de conocimiento de las presiones es adecuado, no se considera que la masa esté en riesgo.”

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    La extensión de este acuífero ocupa todo el municipio.

    1.1.1.7 Calidad del suelo En cuanto a la calidad de los suelos por su potencial productivo agrícola, según la Soil Fertility Ca-pability Classification (FCC), el municipio presenta tres clases principales:

    - Clase I Laboreo permanente intenso. Sin o con ligeras limitaciones permanentes. Sin riesgos de erosión. Suelos excelentes. Profundos. Fértiles. Relieve casi plano. De fácil laboreo: abo-nado, rotación, aplicación de caliza, etc. Muy buenos rendimientos con casi todos los cul-tivos.

    - Clase V No laboreo. Pastoreo controlado. Con limitaciones permanentes por: encharca-mientos, pedregosidad, o causas climáticas. Relieve plano. Ligeros riesgos de erosión.

    - Clase VIII No laboreo. No pastoreo. No silvicultura. Solo para uso de la fauna silvestre, para esparcimiento (reservas naturales)

    Los usos del suelo, según estudios publicados por el “Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE)” están dirigidos principalmente al aprovechamiento agrícola:

    Has Usos 27 Asociación [50% Matorral, 50% Pastizal] 12 Cursos de agua

    11 Mosaico irregular [60% Cultivos herbáceos distintos del arroz secano, 40% Asociación (50% Matorral, 50% Pastizal)]

    24 Mosaico irregular [75% Viñedo secano, 15% Asociación (50% Matorral, 50% Pastizal), 5% Cultivos herbáceos distintos del arroz secano y 5% Huerta familiar (90% Cultivos herbáceos distintos del arroz regadío regado, 10% Frutales no cítricos regadío regado )]

    81 Mosaico irregular [90% Viñedo secano, 5% Cultivos herbáceos distintos del arroz secano, 5% Matorral]

    La asociación matorral-pastizal se concentra en la parte norte del término municipal.

    “Cursos de agua” se refiere en su totalidad a la parte del Ebro situado dentro de los límites del mu-nicipio.

    1.1.1.8 Riesgos naturales y tecnológicos El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluye a Briñas de-ntro de las zonas de riesgo de inundación. No en vano la información contenido en el último estu-dio de inundabilidad realizado en la zona incluye algunas zonas urbanas del núcleo dentro de la zona abarcada por la lámina de inundación de 500 años.

    A esta circunstancia ha contribuido en gran medida la construcción de una central hidroeléctrica, el Molino de Suso, aguas debajo de Briñas, en el término municipal de Labastida, Álava, que ha introducido cambios en la dinámica fluvial. Uno de esos cambios ha sido una recrecida de la lá-mina de agua del Ebro a su paso por Briñas de unos 2 metros, para permitir un salto en la central de 3,45 m, y que en su momento supuso la anegación permanente de parte del territorio situado en orilla del río y la pérdida de vegetación de ribera.

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    Alcance de la lámina de inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años en el núcleo urbano. SITEBRO

    1.1.1.9 Vegetación Según la clasificación de Rivas Martínez, en Briñas, se dan las características necesarias para el desarrollo de dos series de vegetación:

    - Serie alpina pirenaica central silicícola de Carex curvula (Gentiano alpinae-Cariceto curvu-lae sigmetum). Pastizales alpinos acidófilos.

    - Serie mesomediterranea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum). Encinares.

    La primera de ellas se distribuye en la mitad septentrional del municipio, de mayor altitud. De la segunda no hay elementos que indiquen su pertenencia a la asociación.

    El bosque ribera está dominado mayoritariamente por choperas a lo largo del Ebro y alguna pe-queñísima mancha junto al Arroyo del Prado.

    No hay árboles catalogados como singulares en el territorio de estudio.

    1.1.1.10 Fauna El río Ebro, a su paso por Briñas, está considerado como zona de interés para la protección de vi-són europeo.

    A parte de eso, su situación, próxima a la sierra, hace que Briñas pueda ser considerada área de campeo para la rica avifauna de la zona montañosa situadas al norte y declaradas ZEPA: Sierras de Álava y Obarenes-Sierra Cantabria.

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    1.1.1.11 Paisaje Todo el término municipal está incluido dentro de la misma unidad de paisaje, Ribera de Haro, de escasa calidad y elevada fragilidad.

    No hay paisajes ni singulares, ni sobresalientes, conforme a la clasificación dada en el estudio reali-zado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes.

    1.1.1.12 Usos del suelo y asentamiento de población El asentamiento de población de Briñas, dado lo escaso de su término municipal, ocupa una pro-porción apreciable del mismo, situándose en la zona centro-sur, entre la ribera del Ebro y la carre-tera LR-124, con algunas zonas situadas al norte de esta carretera. La topografía sobre la que se asienta es ligeramente inclinada hacia el Sur, hacia el río, presentando algunos descensos abrup-tos en el casco tradicional, en las cercanías del río.

    El resto del municipio se reparte entre los usos agrarios, el monte bajo, alguna superficie forestal y el espacio ocupado por la lámina de agua del propio río Ebro, como ya se ha indicado en apar-tados anteriores. No existen construcciones de importancia fuera del núcleo urbano, salvo alguna vivienda unifamiliar y algún pabellón agrícola de dimensiones reducidas, por lo que no existen tendencias a formar nuevos núcleos de población.

    1.1.2 Información socio-económica

    1.1.2.1 Población e indicadores demográficos. De acuerdo con las cifras oficiales de población del año 2010, el número de habitantes del muni-cipio de Briñas asciende a 252 habitantes (revisión del padrón de habitantes municipal, 20 de no-viembre de 2010), siendo 124 de ellos varones, y los restantes, 128, mujeres.

    La evolución demográfica del municipio a lo largo del siglo pasado muestra un descenso global importante. Este descenso es característico en las dos primeras décadas del siglo XX, para luego remontar algo en las décadas de 1920 y 1930. Sin embargo a partir de ese momento se vuelve a producir un descenso muy fuerte en los años 40, 50, y 60; un ligero aumento de población en los 70 y de nuevo pérdidas de población hasta principios de los 90, donde se alcanza la población más baja de Briñas de que se tiene registro, de tan sólo 191 habitantes.

    A partir de entonces la situación ha mejorado sensiblemente, con un avance global hasta la ac-tualidad, aunque con algunos años de pérdida de población (2005 y 2010).

    Año Población Variación población intercensal (%)

    1900 442 … 1910 356 -19,46 1920 289 -18,82 1930 348 20,42 1940 373 7,18 1950 348 -6,70 1960 279 -19,83 1970 230 -17,56 1981 255 10,87 1991 191 -25,10 2003 220 15,18

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    Año Población Variación población intercensal (%)

    2004 226 2,73 2005 223 -1,33 2006 251 12,56 2007 252 0,40 2008 260 3,17 2009 260 0,00 2010 252 -3,08

    Total 1900-2010 -42,99

    Evolución demográfica de Briñas: Población de hecho años 1900 - 2010. Fuente: INE, Go-bierno de La Rioja y Caja España. Elaboración propia.

    Respecto a los indicadores de estructura demográfica, el municipio de Briñas presenta caracterís-ticas de una población madura:

    - Estructura de población con el 79,70 % por debajo de 65 años (21,9% por debajo de 19 años).

    - Índices de dependencia (61,5%) superiores a la media regional (48,3%) y alta longevidad.

    - Según la composición por segmentos de edad, los intervalos de edad que recogen más población están comprendidos entre 45 y 49, seguido de los 40 a 44 años. La población en edad laboral suma el 60,50% de la población total. Por tanto, menos de la mitad de la po-blación depende directamente de aquellos en edad laboral.

    - Escasa maternidad, (25,80%), y limitada tendencia a nuevos nacimientos (123,1%), aunque por encima de la media regional (109,50%).

    1.1.2.2 Proyección demográfica. Para la realización de la proyección demográfica del municipio de Briñas se han utilizado los datos disponibles de los padrones municipales de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

    Se han realizado proyecciones para los años 2014 y 2024, cuyos registros basan su metodología en un ritmo de crecimiento constante, que se ha fijado en un 5% anual.

    Población 2006 Población

    2007 Población

    2008 Población

    2009 Población

    2010 Proyección

    2014 Proyección

    2024

    Población proyectada 251 252 260 260 252 306 499

    Proyección de población. Fuente: Ayto. Briñas. Elaboración propia.

    Contemplando la desviación y error de la proyección a futuro, se prevé que para el año 2.014 en el municipio de Briñas podrían vivir 306 habitantes; diez años después estas cifras proyectadas lle-gan a 499. De este modo, en 2.017 Briñas alcanzaría el umbral de 355 habitantes, cifra que no se registraba desde el Censo de 1.950.

    1.1.2.3 Actividades económicas. Briñas es un municipio con una interesante y equilibrada distribución de los sectores económicos. De acuerdo al empleo generado, el sector servicios tiene el peso más importante, como se apre-cia en el cuadro adjunto, gracias a la existencia de varios establecimientos hosteleros dedicados al turismo y a los residentes vacacionales. Seguidamente se distribuye el resto del empleo entre el

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    sector agrario y el industrial, aunque se trata fundamentalmente de una industria vinícola, lo que la vincula fuertemente al sector primario.

    Tasas de actividad en el municipio de Briñas (2007). Fuente: Página web Caja España.

    La agricultura es prácticamente la actividad principal del sector primario, siendo la ganadería casi inexistente. La viticultura ocupa el 44% de la superficie del término municipal (103 Has), si bien buena parte de las explotaciones propiedad de los agricultores de Briñas se encuentran fuera de su término municipal, principalmente en Labastida, debido a la exigua superficie del término mu-nicipal de Briñas. También existen cultivos de cereales (unas 18 Has) y algunas huertas de poca entidad. El resto del término municipal está ocupado por vegetación arbustiva (50 Has) y forestal (4 Has), sin olvidar que el espacio urbanizado ocupa un porcentaje importante de la superficie del municipio.

    Las actividades industriales se refieren íntegramente a la existencia de bodegas elaboradoras de vino, actividad muy relacionada con la explotación del territorio y, también, con la actividad turís-tica gracias al interés que el mundo del vino despierta, siendo Briñas un pueblo especialmente característico en este sentido.

    Y en relación con lo anterior, pero también con su importante patrimonio edificado, cultural y pai-sajístico, Briñas ha experimentado un importante desarrollo turístico. Así, existen 2 hoteles y varias casas rurales, además de 2 restaurantes y varias cafetería-bar. También hay que destacar la pre-sencia en Briñas de la Residencia de verano de la BBK, con capacidad para cerca de 300 niños.

    Por tanto, podemos decir que Briñas es un municipio con una favorable distribución de la activi-dad económica, no ligada en exclusiva a la agricultura, sino que dispone de condiciones ade-cuadas para aprovechar también el recurso turístico.

    1.1.2.4 Vivienda. Según datos del Censo de viviendas de 2001, existían en Briñas 168 viviendas, de las cuales 89 tie-nen carácter secundario, lo que muestra que es mayor la población estacional que la permanen-te. El número de viviendas desde entonces ha aumentado en unas 30 unidades, si bien no hay datos sobre si tienen carácter principal (sin duda, algunas lo serán, puesto que ha aumentado la población empadronada desde 2001) o secundario.

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    1.1.3 Información del medio urbano

    1.1.3.1 Descripción general del núcleo urbano El núcleo urbano de Briñas se ubica en la zona centro-sur del término municipal, formando un solo conjunto, si bien pueden apreciarse zonas diferenciadas dentro del mismo:

    - Un casco tradicional estrechamente emplazado entre el río Ebro y la carretera autonómi-ca LR-124.

    - Hacia el Oeste, del mismo lado de la carretera mencionada que el casco tradicional, se extiende una urbanización de viviendas unifamiliares conocida como el “Portal de La Rio-ja”.

    - Formando una charnela entre estas dos zonas se sitúan tres bloques residenciales de cinco alturas, de fuerte impacto arquitectónico.

    - Al norte de la carretera LR-124 se ubican tres núcleos urbanizados: por un lado, junto a la intersección entre las carreteras LR-124 y N-124, una residencia infantil de verano de gran-des dimensiones; y por otro, sendas zonas de bodegas tradicionales ubicadas en elevacio-nes que antaño tuvieron continuidad con el suelo urbano, pero que fueron cercenados por la construcción de la carretera LR-124.

    - Por último, cabe mencionar la existencia de algunas viviendas unifamiliares en torno a la carretera LR-124 en dirección a Labastida, principalmente entre la orilla del Ebro, muy cer-cano en este punto, y la propia carretera.

    1.1.3.2 Desarrollo Histórico de la Población. Desde la más remota antigüedad Briñas ha sido habitada por el hombre al encontrarse a orillas del Ebro y a menos de 2 Km. de un paso natural (las Conchas de Haro) donde el Ebro corta la ca-dena montañosa de la Sierra del Toloño que se prolonga desde los Pirineos (punto geográfico ya descrito por Ptolomeo en el siglo II), dando lugar a un paso en llano, que comunica las Vasconga-das con La Rioja.

    A falta de un estudio preciso y en profundidad de la zona que tratamos, no hay testimonios sufi-cientes que den a conocer de una manera cierta quiénes fueron los primitivos habitantes y los diversos pueblos que tomaron por escenario estas tierras montañosas, pues las sucesivas invasiones fueron borrando las improntas que dejaron a su paso, si exceptuamos algún yacimiento arqueoló-gico como los de El Calvario I y II de la edad del Bronce.

    No obstante, es posible que la villa tenga un origen romano. De hecho, Govantes, en su “Diccio-nario Histórico sobre La Rioja” (1842), nos explica que en el antiguo pueblo de Dondón o Dondone y Briñas se situaba la mansión romana de Deobriga, mansión que se encontraba a orillas del Ebro en el Itinerario Antonino de Astorica a Burdigalam (Astorga a Burdeos) por donde debieron llegar las primeras semillas que dieron lugar a las primeras vides riojanas.

    Documentalmente, sin embargo, existen referencias de la existencia de Briñas, al menos desde el año 1047, año en el que D. Sancho Fortúñez hizo donación al monasterio de Leire del lugar de Ororbia y la villa de Briñas. También se hace mención a Briñas en 1072, en concreto, con la dona-ción de la villa de Tondón (o Dondon) hecha a San Salvador de Leire por los Reyes D. Sancho de Peñalén y Dª Placencia, al delimitar el término de esta villa hoy desaparecida.

    Por lo demás, Briñas se convirtió con el tiempo en aldea dependiente de Haro cuando se repobló esta villa, formando uno de sus barrios, lo que le permitió gozar de sus fueros francos. Sin embargo, el 21 de septiembre de 1632, se hizo villa independiente fruto de su pujanza económica, lo que hizo que la pequeña nobleza local levantara sus casas de nueva planta y en un lenguaje barroco cuya singular fisonomía es prácticamente la que hoy vemos en la localidad.

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    Dice Govantes que Briñas es “un pueblo rico”, aunque a mediados del siglo XIX, Madoz nos cuen-ta que disponía solo de 90 casas, Ayuntamiento de local reducido, en el que se hallaba el mesón, y la escuela de primeras letras, dotada de 1.700 reales anuales, a la que asisten 34 niños y 21 niñas.

    Finalmente, la historia del siglo XX es pareja a la del resto de ámbito rural riojano. Así, Briñas man-tiene su población tradicional, relativamente escasa, hasta la década de los sesenta, pero a partir de esa fecha comienza un éxodo similar al ocurrido en otros municipios de la comarca, algo ate-nuado por su creciente carácter turístico de segunda residencia.

    1.1.3.3 Usos urbanos del suelo. El uso mayoritario del suelo urbano de Briñas es el residencial, seguido con un volumen mucho menor por los usos de bodegas, alojamientos hosteleros o vacacionales (entre los que se puede incluir la residencia de la BBK) y equipamientos diversos (iglesia, Ayuntamiento, hogar de 3ª edad, frontón, etc). Prácticamente son los únicos usos que se dan en el suelo urbano, si exceptuamos algún pabellón agrícola aislado. A diferencia de otros municipios con un carácter más rural, en Briñas no hay una coexistencia de viviendas y almacenes agrícolas –o ambos usos vinculados en la misma edificación–, lo que sin duda se debe a una marcada tendencia a potenciar el sector turístico y a la impresionante calidad del conjunto tradicional.

    1.1.3.4 Edificaciones y ambiente urbano. El parque edificado de Briñas tiene características diferentes según las zonas que describimos an-teriormente:

    - Dentro del casco tradicional predomina la tipología de edificio entre medianeras forman-do manzanas, de dos o tres alturas generalmente. La mayoría de estas edificaciones son anteriores al siglo XX, con muros de piedra y estructura interior de madera. Anteriormente cumplían todas las funciones que requerían sus habitantes, desde el espacio vividero al almacenaje de productos agrícolas, pasando por la guarda de animales. Sin embargo, su uso se limita en la actualidad al de vivienda, con algunos espacios destinados a hostelería. Las edificaciones más recientes se han adaptado a la tipología y características tradicio-nales (con buena fortuna, salvo casos muy puntuales), pero empleando sistemas construc-tivos modernos.

    Cabe destacar que un buen número de estas edificaciones tradicionales disponen de ca-lados subterráneos en la roca que sirve de base y cimentación al casco histórico de Briñas. Estos calados son, de hecho, el más que probable origen del asentamiento.

    - Marcadamente diferente son las edificaciones residenciales unifamiliares que caracterizan el Portal de La Rioja y la salida hacia Labastida. Se trata de edificaciones exentas de una o dos plantas, rodeadas de jardines privados de gran extensión y con una considerable va-riedad de estilos y materiales. La regularidad de las calles, la presencia importante de ve-getación y la escasa altura edificada mitigan en cierta medida la imagen caótica del conjunto de viviendas derivado de su muy diversa factura y aspecto exterior.

    - Existen también edificaciones de pequeño tamaño para el acceso a calados subterráneos en varias zonas de Briñas. Algunas de ellas tienen cierta calidad constructiva, pero en su mayor parte presentan un pobre aspecto, de aire “provisional”. Conviven en estas zonas con las chimeneas de ventilación de los calados, buena parte de las cuales están ejecu-tadas en piedra, creando un paisaje de singular belleza.

    - En las últimas décadas se han construido varias bodegas de elaboración de vino en Briñas, todas ellas dentro de la zona urbana. Estas edificaciones se han insertado con desigual for-tuna en la trama urbana (a una de ellas nos referiremos más adelante), con problemas de adaptación al entorno debido a su gran tamaño.

    - Por último, existen edificaciones de gran tamaño que también impactan en la imagen de Briñas. Así, la residencia de verano de la BBK supone un complejo aislado e independiente

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    formalmente del resto de la población, si bien esta separación física mitiga su impacto. Al-go parecido puede decirse del Hotel al Nororeste del Portal de La Rioja, de altura impor-tante pero separado del núcleo tradicional. Otras edificaciones, sin embargo, suponen un impacto negativo en el casco tradicional. Nos referimos en concreto a los tres bloques re-sidenciales de 5 alturas situados entre el Portal de La Rioja y el Casco, y a la pared y cubier-ta del frontón, que tapona la vista del núcleo tradicional desde la carretera LR-124.

    De lo dicho anteriormente se puede concluir que el ambiente urbano es bueno en términos gene-rales y excepcional dentro del núcleo urbano –especialmente junto al río Ebro–. El paisaje circun-dante y la vegetación ya desarrollada de las zonas residenciales unifamiliares contribuyen a inte-grar las edificaciones recientes, no suponiendo una merma importante del conjunto. Cabe tan sólo lamentar los bordes de la antigua N-232a (actual LR-124) a su paso por el núcleo urbano, ca-rretera que al ser ejecutada generó un profundo corte en la trama urbana y en la topografía. Además, junto a esta carretera se ubican las edificaciones más disonantes.

    1.1.3.5 Comunicaciones urbanas. La red viaria de Briñas presenta características muy distintas en función de la zona:

    - La red viaria del casco tradicional es irregular, tanto en su trazado como en su anchura. En ocasiones, la escasez de anchura o la fuerte pendiente hacen muy difícil el paso de vehí-culos a motor. No obstante, en general ofrece espacios suficientes para el paso de vehícu-los, incluso de carga, hasta las zonas centrales del casco. El trazado viario tradicional no puede –ni debe– ser variado o enmendado, pues se corre el riesgo de destruir el valor pai-sajístico y patrimonial que es precisamente uno de los encantos de Briñas (y una fuente de ingresos gracias al turismo).

    - Por el contrario, la zona del Portal de La Rioja se caracteriza por un viario ortogonal y de anchura suficiente para la escasa densidad de viviendas de la zona.

    - En las zonas más periféricas del núcleo urbano, como pueden ser las zonas de bodegas al norte de la LR-124 o las viviendas unifamiliares al Este, las edificaciones se apoyan en los caminos rurales o, como en el último caso, en la propia carretera nacional.

    Así, a efectos de comunicaciones interiores el principal problema de Briñas –por no decir el único– es la barrera que supone la carretera LR-124, puesto que separa las zonas situadas al norte del resto del núcleo. Y no es que haya sido anterior la carretera a las zonas urbanas: los calados y al-gunas bodegas ya existían antes de que se produjera el corte que supuso la construcción de la N-232a (actual LR-124). La peligrosidad de la carretera impide una segura y sencilla conexión entre ambos lados de la misma.

    1.1.3.6 Equipamientos. Briñas es un municipio que tiene un aceptable nivel de equipamientos para su tamaño. Dispone de los equipamientos básicos y habituales: iglesia, ayuntamiento (recientemente reformado y am-pliado), consultorio, frontón, hogar de la 3ª edad, cementerio e incluso báscula municipal. No dis-pone de colegio, si bien la cercanía de Haro permite que los niños puedan formarse sin desplaza-mientos importantes.

    Existen también numerosos equipamientos privados, principalmente la residencia de verano de la BBK, o numerosas piscinas particulares, pero no están abiertos al público. En este sentido, es un objetivo del Ayuntamiento dotarse de una piscina pública.

    1.1.3.7 Servicios básicos. En los planos de la serie 4 se señala el trazado actual de las infraestructuras básicas de Briñas, de acuerdo con los datos facilitados por la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja y el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

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    Las redes de servicio existentes alcanzan a prácticamente todas las edificaciones del suelo urba-no. Existen algunos casos puntuales de falta de conexión con la red de saneamiento, pero todas las edificaciones en uso cuentan con abastecimiento de agua, incluso algunas situadas fuera del suelo urbano.

    Respecto a la red de abastecimiento, cabe señalar lo siguiente:

    La red de abastecimiento abarca a todas las edificaciones existentes en suelo urbano, sin que puedan apreciarse otros problemas que los derivados del funcionamiento habitual de este tipo de redes: roturas puntuales o deficiencias por deterioro de conducciones anticuadas.

    En algunos casos, la red discurre por propiedades privadas, si bien se trata de terrenos urbaniza-bles o rústicos, por lo que su desarrollo y ejecución vendrá a resolver este problema.

    El depósito municipal que da presión a la red se sitúa al Noroeste de la residencia de verano de la BBK. Tiene una capacidad de 200.000 litros, suficiente para las necesidades actuales.

    Como se explica más adelante, la captación de agua está próxima a cambiar, sustituyendo las captaciones existentes en la actualidad en Salinillas (fuera del término municipal) por la conexión al subsistema Oja-Tirón (previsto para otoño de 2012).

    Respecto a la infraestructura de saneamiento, se ha puesto en funcionamiento recientemente una nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) con capacidad suficiente para las necesidades actuales y futuras. Esta EDAR está alejada del núcleo urbano, por lo que no presenta-rá problemas de olores para la población.

    La red de saneamiento de Briñas se conecta a la EDAR mediante una estación de bombeo situa-da en el lugar donde se realizaba antaño el vertido al Ebro. Es necesario este bombeo para elevar las aguas residuales a la mayor cota en que se emplaza la EDAR.

    En cuanto a la red de saneamiento propiamente dicha, da servicio a la mayor parte de edifica-ciones del suelo urbano, excepción hecha de la bodega Heredad Baños Bezares, que tiene su propio permiso de vertido al Ebro, y algunas viviendas situadas en el extremo Este, que deberán conectarse a la red. Tampoco tienen servicio de abastecimiento algunos calados y bodegas tra-dicionales por no necesitarlos.

    En algunos casos, la red de saneamiento discurre fuera del suelo urbano, como por ejemplo el caso singular de la conducción que llega hasta la residencia de verano de la BBK, que atraviesa propiedades particulares, o la tubería que sirve al Portal de La Rioja por el Suroeste, situada en suelo urbanizable.

    1.1.4 Planeamiento y afecciones

    1.1.4.1 Introducción En este capítulo analizaremos tres cuestiones distintas:

    - planeamiento anterior (vigente hasta la aprobación definitiva del presente Plan General Municipal).

    - planeamiento supramunicipal

    - afecciones de legislaciones sectoriales de carácter territorial

    1.1.4.2 Planeamiento anterior. El Plan General Municipal vigente en el momento de la redacción del presente Plan se aprobó definitivamente el 10 de abril de 2006, y se publicó en el Boletín Oficial de la Rioja (BOR) de fecha 1 de junio de 2006. Dicho Plan General se redactó en cumplimiento de la Ley 10/98, de 2 de julio, de ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que ha sido sustituida por la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR).

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    Posteriormente, en el BOR de fecha 3 de junio de 2009, se publicó la Resolución nº 76/2009, de 25 de mayo, del Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del fallo dictado en sentencia de 21 de abril de 2008, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el recurso nº 410/2006, sentencia que venía a anular parte del Plan anterior en los siguiente términos:

    "Fallamos: Que estimamos el presente recurso y anulamos la actuación administrativa objeto del mismo, a que se contrae la presente litis, dejando sin efecto la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Briñas por no ajustarse a derecho el contenido del Plan General Municipal en cuanto a la calificación del uso industrial y de almacenes como característico para la zona de ordenación IV, de aplicación al ámbito comprendido entre la Calle Solana, Niño Jesús, San Marcelo, manzana ca-tastral 38670, dejando sin efecto también para dicha zona sus parámetros de altura máxima, edifica-bilidad 1 m2/m2 y ocupación del 70%, y declarando también contraria a derecho la actuación ad-ministrativa en lo relativo a la zona V, en cuanto califica como compatible el uso industrial y de al-macenes y fija una edificabilidad máxima de 1,5 m2/m2 y ocupación del 70 por ciento. Sin condena en costas.

    Así por nuestra Sentencia, de la que se llevará literal testimonio a los autos, y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

    Esta sentencia ha limitado la ejecutividad del anterior Plan General Municipal, por cuanto ha sido interpretada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en términos res-trictivos, impidiendo cualquier modificación del mismo que no tenga por objeto el cumplimiento de la citada sentencia. No obstante, ello no fue impedimento para que se aprobara definitiva-mente el 13 de marzo de 2009 la Modificación puntual del Plan General Municipal para amplia-ción del Ayuntamiento, publicándose en el BOR el 30 de marzo de 2009.

    Sin embargo, sí fue denegada la aprobación definitiva de otra modificación puntual que afecta-ba a diversas zonas del municipio, con el motivo de que no se daba cumplimiento íntegro a la sentencia. Tras varios intentos de solucionar la cuestión por medio de modificaciones puntuales del Plan General Municipal anterior, se acordó con la Dirección General de Política Territorial proceder a la revisión del Plan General Municipal, para resolver estos problemas y abordar los cambios ne-cesarios en otras zonas que no fueron correctamente tratados por el Plan General Municipal ante-rior. Además, de esta forma se adapta el planeamiento a la Ley 5/2006 de Ordenación del Territo-rio y Urbanismo de La Rioja.

    A continuación resumimos las características principales del Plan General Municipal anterior:

    a) clasificación del suelo: se establecen algunas categorías de suelo no urbanizable de especial protección y se delimita el suelo urbano y dos sectores de suelo urbanizable delimitado. El resto es considerado suelo urbanizable no delimitado.

    b) suelo no urbanizable: existen dos planos de clasificación del suelo no urbanizable, con cuatro categorías: protección a las vías de comunicación; a las masas arbóreas; a riberas y cauces; y a los lugares históricos o artísticos.

    c) suelo urbanizable: se delimitan dos sectores, el SUD R-1, ubicado entre la carretera N-124, y la urbanización “El Portal de La Rioja”, que cuenta con una superficie de 5,8 Ha, uso residencial, y una densidad de 15 viviendas por Hectárea, con una edificabilidad bruta de 0,2 m2t/m2s; y el SUD I/N-1, ubicado al otro lado de la LR-124 frente al núcleo tradicional, que cuenta con una superficie de 1,6 Ha, uso de Industrial-Almacenes, y una edificabilidad bruta de 0,6 m2t/m2s.

    d) suelo urbano: El anterior Plan General Municipal de Briñas clasifica como suelo urbano el núcleo tradicional; el denominado “Portal de La Rioja”, y una serie de terrenos que se encuentran entre ambos y que se encuentran edificados parcialmente; el Plan vigente clasifica asimismo como ur-banos una serie de terrenos ubicados al otro lado de la carretera, consistentes en las instalaciones de la BBK, dos zonas con edificaciones consolidadas, y un ámbito de crecimiento destinado a uso industrial y almacenes.

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    e) zonas de ordenación: El Plan General Municipal anterior fue profuso en la delimitación de zonas de ordenación:

    - Zona I (Residencial); se califican así la mayor parte de las parcelas que conforman en nú-cleo tradicional de Briñas. Las condiciones de edificación que regula en esta zona el pla-neamiento vigente son de ocupación total, y alturas de Volumen Existente, Edificación Exis-tente, o señalamiento en cifra (10,5 m., 7,5 m., etc.).

    - Zona II (Residencial Baja Densidad I); Se califican dos ámbitos, uno al oeste del núcleo tra-dicional (ocupación máxima del 40 %, edificabilidad máxima de 0,6 m2t/m2s, y altura máxima 7,5 m.), y otro al este del mismo, junto a la carretera (ocupación máxima del 30 %, edificabilidad máxima de 0,5 m2t/m2s, y altura máxima 7,5 m.).

    - Zona III (Residencial Baja Densidad II); Se califican así las parcelas del “Portal de La Rioja”, y unas viviendas ubicadas al este del núcleo, junto a la carretera. Se establece para ellas una ocupación máxima del 30 %, una edificabilidad de 0,5 m2t/m2s, y una altura de corni-sa que oscila entre los 7 y los 7,5 m.

    - Zona IV (Industrial y almacenaje); se califica de esta forma una zona de calados tradicio-nales ubicada en el núcleo urbano, que cuenta con un espacio sobre rasante de gran va-lor cultural, etnográfico y paisajístico (la mencionada sentencia TSJR 107/08 anula en esta zona de ordenación el uso característico industrial y de almacenes, así como los paráme-tros de altura máxima, edificabilidad y ocupación máxima, por considerarlos excesivos e inadecuados en el entorno en que se sitúa esta zona de ordenación).

    - Zona IV-B (Industrial y almacenaje. Naves); Se califican dentro de esta zona unos terrenos sin edificar, destinados a cultivo de viñas, que se ubican al otro lado de la carretera. Las condiciones que establece el planeamiento son de ocupación máxima 80 %, edificabili-dad 1,5 m2t/m2s, y altura de cornisa 7 m.

    - Zona V (Residencial de núcleos consolidados); Se califican de esta forma dos asentamien-tos ubicados al otro lado de la carretera, frente al núcleo tradicional de Briñas; y una par-cela ubicada al suroeste del núcleo tradicional, junto al río Ebro. Se regulan con uso carac-terístico residencial y compatibles industrial, almacenaje, comercial, dotacional, y agrope-cuario; con una edificabilidad de 1,5 m2t/m2s, ocupación del 70 %, y altura de cornisa 7,5 m (también se refiere a esta zona de ordenación la sentencia TSJR 107/08).

    - Zona VI (Residencial y dotacional I); se establece esta calificación para los terrenos donde se ubica la residencia de BBK, con una regulación de ocupación máxima 70 %, edificabili-dad 1 m2t/m2s, y altura máxima permitida de 12 metros para usos deportivos, y 10 para el resto de usos.

    - Zona VII (Residencial y dotacional II); se califica de esta forma la parte de la parcela don-de se ubica un hotel, al Noroeste del Portal de La Rioja.

    - Zona de Uso Complementario; el plan general vigente únicamente califica como uso complementario la parte interior de dos manzanas ubicadas al norte del núcleo tradicio-nal, junto a la carretera.

    - Recreo y expansión. Parques; espacios que destina el plan vigente a las zonas de esparci-miento de uso y dominio público.

    - Zona libre de uso y dominio privado; se califican de esta forma parte de las parcelas aso-ciadas a la Zona I con la que se regula el núcleo tradicional, y que están destinados a jar-dines.

    - Uso Dotacional; calificación que se asigna a las parcelas dotacionales públicas y privadas del núcleo urbano de Briñas.

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    f) Gestión: el anterior Plan General Municipal delimita 6 Unidades de Ejecución, todas ellas por el sistema de Cooperación. En 4 de las unidades delimitadas se especifica que resulta innecesaria la reparcelación, que se delimitan sólo a efectos de urbanización.

    g) Patrimonio: el catálogo de elementos protegidos del Plan anterior incluye buena parte de las edificaciones del casco tradicional, así como algunos elementos puntuales y yacimientos arqueo-lógicos.

    1.1.4.3 Planeamiento supramunicipal. No existe en la actualidad planeamiento de carácter supramunicipal que afecte al municipio. El Plan Especial de Protección del Medio Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R.) no incluye terrenos de Briñas entre sus espacios catalogados. No obstante, hay que señalar que la Directriz de Protección del suelo no urbanizable de La Rioja, en su versión aprobada inicialmente, proponía proteger los viñedos de Briñas, cuestión a la que nos referiremos más adelante.

    1.1.4.4 Afecciones. Se ha encontrado una serie de afecciones de legislaciones o normativas sectoriales que deben tenerse en cuenta en Briñas:

    - Carretera nacional N-124.

    - Carretera autonómica LR-124 (antigua N-232a, recientemente cedida al Gobierno de La Rioja).

    - Conducciones de agua potable.

    - Línea eléctrica de alta tensión.

    - Oleoducto.

    - Cauces de agua (el río Ebro).

    - Yacimientos arqueológicos y patrimonio cultural.

    Estas afecciones se describen con mayor precisión en la Memoria Justificativa.

    1.2 Diagnóstico del municipio a partir de la fase de información.

    El diagnóstico se estructura en tres apartados, correspondientes al Modelo territorial, al Modelo Urbano –ambos apartados referidos a la realidad existente-, y al Planeamiento anterior, puesto que uno de los objetivos de este nuevo Plan es solucionar algunos aspectos del plan anterior que no han funcionado satisfactoriamente.

    1.2.1 Modelo territorial. El término municipal de Briñas tiene una superficie muy reducida, por lo que su territorio es escaso. No obstante, debemos señalar algunos aspectos significativos del mismo por su calidad:

    - El río Ebro se constituye en una oportunidad única para la calidad ambiental y paisajística del municipio, que puede y debe ser aprovechada.

    - El paisaje de viñedos que se implanta mayoritariamente en el territorio de Briñas es, al igual que el río, otro atractivo paisajístico y ambiental de gran valor.

    - Por último, también son destacables las primeras estribaciones del Toloño que se sitúan en el extremo Noreste del término municipal, que ofrecen un telón de fondo de gran belleza.

    - Todo esto se beneficia de un escaso nivel de edificación en el suelo no urbanizable, de-jando un paisaje razonablemente libre de impactos antrópicos.

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    Sin embargo, existen otros elementos del territorio cuya huella es más negativa sobre el municipio, principalmente las siguientes infraestructuras:

    - Líneas de Alta Tensión, que atraviesan el municipio al norte del mismo, y que suponen un impacto en ese paisaje de viñedo y montañoso de gran valor.

    - Las infraestructuras viarias de carreteras también suponen un impacto en el pequeño terri-torio de Briñas, en el que cobran una gran presencia.

    1.2.2 Modelo urbano. Se resumen a continuación los aspectos fundamentales del diagnóstico del núcleo urbano de Briñas:

    - Cuenta con un grado de edificación alto, que conforma un núcleo urbano relativamente compacto, delimitado pro el río Ebro y las infraestructuras viarias de carreteras. Existen de-sarrollos urbanos al otro lado de la carretera LR-124, pero no se trata de edificaciones dis-persas, sino de asentamientos compactos: los tradicionales de bodegas, y la residencia de la BBK.

    - En el núcleo urbano de Briñas se diferencian con claridad las diferentes zonas que lo con-forman: el casco tradicional, de gran calidad arquitectónica; los nuevos desarrollos resi-denciales, entre los que destaca la urbanización de viviendas unifamiliares de “El Portal de la Rioja” , que se trata de una urbanización de baja densidad de calidad, con vivienda unifamiliar y espacios libres privados que cuentan con vegetación, de forma que la urbani-zación no supone un impacto negativo para el suelo urbano, como puede suceder en otros ejemplos de desarrollos de vivienda unifamiliar; y los asentamientos tradicionales de bodegas.

    - La edificación mantiene un buen estado generalizado, lo que demuestra un interés de los habitantes en mantener el patrimonio familiar. No se observan demasiadas ruinas ni edifi-cios en mal estado, lo cual permite que el núcleo se perciba como habitable y vital.

    - El núcleo urbano de Briñas cuenta con una adecuada red de servicios urbanos que alcan-zan la mayor parte de las edificaciones.

    - La estructura viaria es regular en los nuevos crecimientos, y más irregular en el casco tradi-cional, aunque sin problemas graves de accesibilidad, mientras que por otro lado otorga un ambiente urbano característico e interesante.

    - La topografía algo accidentada sobre la que se asienta parte del casco tradicional tiene la ventaja de ofrecer buenas vistas y soleamiento a las edificaciones, pero a su vez presen-ta el inconveniente de dificultar el trazado viario, por las elevadas pendientes de algunos tramos.

    - Briñas cuenta con una red de espacios libres públicos suficientes, que en muchos casos cuentan con interés paisajístico, como los situados en torno a la ribera del río Ebro, y con in-terés cultural, como los existentes en torno a la iglesia.

    - Briñas cuenta con equipamientos dotacionales suficientes para un municipio de estas ca-racterísticas.

    1.2.3 Planeamiento anterior.

    1.2.3.1 Suelo Urbano Respecto al suelo urbano clasificado en el Plan General anterior, cabe destacar que no resulta aceptable conforme a los criterios de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en base a la actual legislación vigente en materia de suelo. Por tanto, el suelo urbano del

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    nuevo Plan General debe adaptarse a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley 5/2006 de Ordena-ción del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

    Por otra parte, mencionar que la calificación de suelo urbano contenida en el planeamiento an-terior es compleja, con 12 zonas diferenciadas; de esta forma, el objetivo del nuevo plan es simpli-ficar la zonificación, unificando ámbitos de ordenación que tengan características comunes, en aras de establecer una ordenación más sencilla y equitativa.

    Además de ello, se proponen modificaciones de la ordenación prevista en el Plan General vigen-tes, en aras de adecuarlo a la realidad existente, y a la Sentencia del TSJR 107/08.

    Respecto a la gestión del suelo urbano, el anterior Plan General Municipal delimita 6 Unidades de Ejecución, todas ellas por el sistema de Cooperación, lo que se revisa en el nuevo plan general, debido a que la LOTUR da preferencia al sistema de Compensación.

    1.2.3.2 Suelo Urbanizable Como se ha mencionado anteriormente, el Plan General Municipal vigente clasifica dos sectores de suelo urbanizable delimitado: El SUD R-1, ubicado entre la carretera N-124, y la urbanización “El Portal de La Rioja”; Y el SUD1/N-1, ubicado al otro lado de la LR-124 frente al núcleo tradicional.

    Por último, el Plan General Municipal anterior clasifica la mayor parte del término municipal de Briñas como Suelo Urbanizable No Delimitado, estableciendo una serie de condiciones para la delimitación de sectores, y una regulación del suelo en tanto en cuanto no se delimiten dichos sectores.

    1.2.3.3 Suelo No Urbanizable El Plan General Municipal vigente de Briñas contiene dos planos de Clasificación del Suelo, que el nuevo Plan General Municipal propone unificar, manteniendo la clasificación del suelo en un úni-co plano, de forma que en el otro figuren las Afecciones.

    Por otra parte, el Plan General Municipal vigente clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección a Riberas y Cauces no sólo los cauces principales de agua, sino barrancos existentes en el término municipal de Briñas. El nuevo Plan General propone clasificar como Suelo No Urbani-zable Especial Protección de Cauces únicamente los cauces principales de agua.

    Por último, el planeamiento anterior clasifica la mayor parte del término municipal de Briñas como Suelo Urbanizable No Delimitado, lo que no se considera adecuado mantener en el nuevo Plan General, para adaptarlo a la legislación vigente en materia de suelo, y a la realidad de un muni-cipio que cuenta con terrenos de valor agrícola, paisajístico y cultural que se deben preservar.

    1.3 Resultado del proceso de consultas ambientales y exposición pública del documento aprobado inicialmente.

    En el Boletín Oficial de La Rioja número 2, de 4 de Enero de 2012, se publicó la aprobación inicial del Plan General Municipal y el Informe de Sostenibilidad Ambiental del municipio de Briñas, que se sometieron a información pública por un plazo de 45 días, contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio. Se recibieron alegaciones e informes de organismos sectoriales relati-vos al contenido de dicho documento. En los siguientes apartados se reproducen las contestacio-nes a dichos informes, así como los cambios que han originado en el presente documento.

    1.3.1 Alegaciones El 21 de Enero de 2012 se realizó una sesión informativa sobre el contenido del Plan General Muni-cipal en el Ayuntamiento de Briñas, a las 8 de la tarde. También se atendieron consultas particula-res de todos aquellos ciudadanos que lo solicitaron el día 26 de Enero, en horario de mañana y de

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    tarde, con el fin de contestar a sus dudas sobre las determinaciones del Plan y para facilitar la elaboración de alegaciones.

    Se presentaron un total de 18 alegaciones dentro del plazo de 45 días establecido y otras 4 ale-gaciones fuera de plazo.

    A continuación se detallan las alegaciones recibidas y su contestación técnica.

    1.3.1.1 Alegación primera. Escrito presentado en el Ayuntamiento de Briñas con fecha de entrada de 5 de Febrero de 2012.

    El alegante no está conforme con la calificación del solar correspondiente a la Travesía de la Ca-lle Real nº1, de extensión 147 m2, como “zona verde privada” y solicita que se declare “zona ur-bana construible”, ya que el solar lo permite y las características de la vivienda colindante lo po-drían requerir en el futuro.

    Contestación: El documento de Aprobación Inicial calificó como zona verde privada dicha super-ficie para asegurar el soleamiento de las viviendas colindantes a que hace referencia el alegante. Sin embargo, puesto que dichas viviendas son de su propiedad y, precisamente, solicita poder construir en la parcela para poder ampliarlas en el futuro, no hay inconveniente en admitir la pro-puesta.

    1.3.1.2 Alegación segunda. Escrito presentado en la Oficina General de Registro del Gobierno de La Rioja con fecha de en-trada de 6 de Febrero de 2012.

    La alegación solicita que la ejecución del epígrafe 3.1.4. Adecuación Paseo del Ebro contemple y de prioridad a la reparación de los daños provocados por las obras del Paseo sobre la propiedad de los alegantes situada en calle Solana 17. La alegación se completa con una exposición sobre el origen de los desperfectos en dicha propiedad, así como los diversos problemas posteriores pa-ra su reparación.

    Contestación: El epígrafe 3.1.4. Adecuación Paseo del Ebro del Estudio Económico Financiero y Programa de Actuación se refiere a la adecuación de la ribera del Ebro en la zona Este del núcleo urbano, con el fin de dar continuidad al paseo existente a partir de la zona en que se ubica la estación de bombeo de saneamiento. Por tanto, la actuación se propone en una zona situada en el otro extremo del núcleo urbano respecto a la propiedad de los alegantes, que no está afecta-da por la actuación. No obstante, debido a los informes de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, los terrenos en los que se preveía la ampliación del paseo han pasado a ser Suelo No Urbanizable Especial de Protección, por lo que se ha eliminado del Plan la previsión de continuar el paseo del Ebro hacia el Este.

    1.3.1.3 Alegación tercera. Escrito presentado en la Oficina General de Registro del Gobierno de La Rioja con fecha de en-trada de 6 de Febrero de 2012.

    La alegación tiene por objeto solicitar la asignación de una altura edificable de 7,5 metros a la parcela edificable situada en calle Solana 17, en sustitución de la altura edificable asignada por el Plan General Municipal aprobado inicialmente, que es de 4,5 metros. Se justifica la solicitud en que el edificio que existía en dicha parcela constaba de dos plantas sobre la calle Solana, además de otra bajo rasante. Se aportan dos planos y una fotografía en la que se aprecia el edificio desapa-recido.

    Contestación: Proponemos mantener el criterio del Plan General Municipal anterior, que señalaba la altura de 4,5 metros sobre la rasante de la calle Solana, habida cuenta de que ya no existe el edificio y que no es posible apreciar su altura por la fotografía aportada. Tampoco es fiable el nº de plantas que según los alegantes tenía el edificio original, puesto que las alturas de plantas de

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    los edificios de esa época podían ser menores que las actuales, pudiendo no llegar en conjunto a los 4,5 metros de altura. Por otro lado, la parcela tiene superficie suficiente para edificar una vi-vienda y, además, tiene la posibilidad de disponer de una planta más bajo la rasante de la calle Solana pero con apertura de luces hacia el paseo del Ebro, situado varios metros más abajo. En conclusión, no vemos motivos para cambiar el criterio del Plan General Municipal anterior.

    1.3.1.4 Alegación cuarta. Escrito presentado en la Oficina General de Registro del Gobierno de La Rioja con fecha de en-trada de 6 de Febrero de 2012.

    La alegación solicita que sea corregido el Plan General Municipal aprobado inicialmente en cuanto a la calificación como viario público de parte de la propiedad de los alegantes situada en calle Niño Jesús nº 3, modificando dicha calificación a espacio libre privado.

    Se aporta numerosa documentación justificativa del título de propiedad de la parcela, que fue obtenido en pública subasta organizada por el Ayuntamiento de Briñas, anterior propietario de los terrenos.

    Contestación: El Plan General Municipal aprobado inicialmente ha optado por mantener la orde-nación del Plan General Municipal anterior, que ya calificaba como viario público la misma super-ficie de terreno. Entendemos apropiado el criterio de mejorar la accesibilidad del esa zona califi-cando como viario público el acusado remate triangular de la parcela, puesto que, a parte de tener escaso uso para el propietario (de hecho, la entrada a la parcela está retranqueada, de-jando dicho terreno fuera del cerramiento de la propiedad), resulta perjudicial para el espacio público de la zona en caso de que por parte de la propiedad se decidiera cerrar el triángulo. Así, entendemos más favorable, incluso para los intereses del propietario, mantener la calificación de viario público para este pequeño terreno, ya que no tiene valor de uso para el propietario y, de esta forma, pasará a formar parte del espacio público de Briñas, correspondiendo su conserva-ción y mantenimiento al Ayuntamiento. Por supuesto, el Ayuntamiento deberá obtener el terreno privado calificado como público de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en caso de que no ostente la titularidad del mismo.

    1.3.1.5 Alegación quinta. Escrito presentado en la Oficina General de Registro del Gobierno de La Rioja con fecha de en-trada de 6 de Febrero de 2012.

    La alegación solicita que se corrija la calificación de viario público dada a la superficie situada delante de los calados de la calle San Marcelo, números 3 y 3A, y se sustituya por la calificación de Espacio Libre Privado, puesto que según los alegantes, dicho espacio es de propiedad priva-da.

    Se adjunta numerosa documentación con la que pretende probarse la titularidad privada del terreno en cuestión, así como una amplia explicación sobre los antecedentes que justifican la ale-gación.

    Contestación: El Plan General Municipal anterior calificaba los terrenos alegados como viario pú-blico y el nuevo Plan General Municipal aprobado inicialmente mantiene dicha calificación. Pro-ponemos mantener la calificación de viario público, independientemente de de la titularidad ac-tual de los terrenos, cuestión que no entramos a valorar. Consideramos que es más adecuado para la ordenación de la zona mantener la pequeña plaza pública que permite apreciar los ac-cesos a los calados, los cuales están incluidos en el Catálogo de Protección del Plan. En caso con-trario, si dichos terrenos estuvieran calificados como espacio libre privado, podrían ser cerrados y vallados por los propietarios, impidiendo la visión de los accesos a los calados y limitando la acce-sibilidad de la plazuela propuesta. Además, el calado situado en el nº 3A de la calle se quedaría sin acceso desde vial público.

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    En cuanto a la titularidad de los terrenos, en caso de que se compruebe que son de propiedad privada tal como señalan los alegantes, el Ayuntamiento de Briñas deberá obtener los terrenos de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en la Ley 5/2006 de Ordenación del Territo-rio y Urbanismo de La Rioja. Pero no por ello debe eliminarse un vial público necesario para asegu-rar la accesibilidad y la visibilidad del patrimonio cultural.

    1.3.1.6 Alegación sexta. Escrito presentado en el Ayuntamiento de Briñas con fecha de entrada de 7 de Febrero de 2012.

    El alegante propone mantener el edificio existente en su parcela (ref. 3868018WN1136N0001H2) en la ordenación del Plan General Municipal, ya que tiene más de un 60% de piedra de sillería y po-dría conservarse en una futura rehabilitación.

    Contestación: Tal como señala el alegante, existe una edificación en parte derruida en el interior de la parcela de referencia que ha sido calificada por el Plan General Municipal aprobado ini-cialmente como espacio libre privado. Sin embargo, tras una visita posterior, consideramos que es posible rehabilitar la construcción, por lo que proponemos modificar las calificaciones y edificabi-lidades en la parcela para posibilitar dicha rehabilitación.

    1.3.1.7 Alegación séptima. Escrito presentado en el Ayuntamiento de Briñas con fecha de entrada de 9 de Febrero de 2012.

    La alegación solicita que la edificabilidad en suelo rústico sea la misma que había en el Plan de Urbanismo anterior, por ser un beneficio para los agricultores que quieran construir en el futuro.

    Contestación: A pesar de que, tal como señalan los alegantes, se han reducido las edificabilida-des para algunos usos en suelo no urbanizable, el informe del Servicio de Urbanismo del Gobierno de La Rioja recibido indica que no está justificado el señalamiento de edificabilidades por encima de 0,30 m2/m2 en suelo no urbanizable. Por ello, no es posible aumentar la edificabilidad, sino que por el contrario nos vemos obligados a reducirla hasta dicho límite en el caso de dos usos: “cons-trucciones destinadas a primera transformación de productos agrícolas” y “Bodegas”.

    1.3.1.8 Alegación octava. Escrito presentado en la Oficina General de Registro del Gobierno de La Rioja con fecha de en-trada de 9 de Febrero de 2012.

    La alegación tiene por objeto, en palabras de los alegantes:

    - Denunciar y solicitar la retirada o desconexión de una tubería de saneamiento que, pro-cedente de una vivienda cercana, circula a cielo abierto por una parcela sin uso y conec-ta con una arqueta aérea y utiliza un tramo de una red privada perteneciente a los ale-gantes, antes de verter a la red municipal en la calle Solana. Indican además que el traza-do de dicha tubería no figura en los planos de servicios del Plan General Municipal expues-to a información pública.

    - Conocer como está resuelta la conexión del nuevo saneamiento prevista en el Plan Gene-ral Municipal con la red existente en la calle Solana, teniendo en cuenta la falta de caída entre dicha nueva red y la existente. Se indica también que la red existente dibujada en el plano es mayor de la realmente ejecutada.

    - Reclamar el cambio de calificación del trozo de la parcela 222 que figura calificada como viario público, corrigiendo la calificación por la de zona verde o espacio libre público o zo-na de parque y jardines.

    A continuación, la alegación concreta los extremos sobre los que manifiestan disconformidad y solicitan correcciones y aclaraciones:

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    1º la información del plano 4c del Plan General Municipal aprobado inicialmente señala como existente una red de saneamiento que en realidad acaba varios metros antes.

    2º solicitan se elimine o se desconecte la canalización de saneamiento procedente del chalé cer-cano que se conecta a su red privada.

    3º solicitan información sobre la solución técnica para conectar la red de saneamiento prevista con la existente en la calle Solana, dada la pendiente negativa.

    4ª Rechazan la clasificación como viario público de parte de la parcela 222 de propiedad muni-cipal que siempre ha sido y figurado como zona verde, señalando que carece de justificación ceder parte de una zona verde para facilitar un tercer acceso a un particular que ya dispone de otros dos.

    Asimismo solicitan ser informados de las posibles afecciones a la calle Solana y camino de Haro, derivado de la construcción de la red de saneamiento prevista en el Plan y, finalmente, solicitan la desconexión de la red de saneamiento procedente del chalé cercano que accede a la red mu-nicipal a través de Solana 20 y la reposición de la ladera municipal a su estado previo.

    Contestación: En principio, la alegación trata distintos temas que tienen cierta relación por la co-incidencia espacial sobre los mismos terrenos. Mientras algunos de estos temas tienen relación con las determinaciones del Plan General Municipal, otros atañen a cuestiones administrativas o a so-luciones técnicas concretas de las redes de servicio de Briñas que no puede resolver el Plan Gene-ral Municipal. Por tanto, a continuación contestamos a las alegaciones relativas a determinacio-nes del Plan General Municipal:

    Sobre la red de saneamiento del Plan General Municipal.

    El Plan General Municipal, por su carácter “general”, señala las ampliaciones necesarias de la red de saneamiento para servir a todas las parcelas del suelo urbano que sean edificables, pero no establece su diseño concreto, sus dimensiones o su capacidad, pues estas cuestiones serán objeto de proyecto posterior que concrete estos extremos. Así, los planos de la serie 4 del Plan General Municipal se limitan a indicar a qué parcelas debe extenderse la red existente.

    Por otro lado, esta propuesta parte de la red existente, que se ha tomado de la Encuesta de In-fraestructuras Locales que facilitó la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja. El Plan General Municipal no pretende establecer el trazado concreto, los planos incluyen en la leyenda la siguiente anotación: “el trazado señalado en los planos no indica la posición del servi-cio dentro del vial. Únicamente es indicativo de la existencia o la previsión de servicios en dicho vial”. Por tanto, no debe entenderse el plano de servicios (nº 4) del Plan General como un plano técnico sobre la configuración de las redes de servicio, sino que tan sólo pretende indicar qué zonas tienen servicios y en cuales hay que ejecutarlos.

    Por estos motivos, la solución técnica concreta de la situación descrita en la alegación no es obje-to del Plan, sino que deberá concretarla el correspondiente proyecto de obras. A pesar de la pen-diente negativa de la calle Solana en dicho punto, existen soluciones técnicas para que, en el caso de que la tubería de saneamiento existente quede a una cota mayor que la nueva co-nexión, pueda realizarse.

    En definitiva, no puede aportarse la información solicitada por los alegantes sobre la solución téc-nica concreta que se ejecutará para ampliar la red de saneamiento en la calle Solana, pues no es parte del objeto del Plan General Municipal. Basta indicar que es posible realizar la conexión.

    Sobre la calificación como viario público.

    Tal como señala la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, todos los te-rrenos edificables situados en suelo urbano consolidado deben disponer de acceso desde la tra-ma viaria del municipio. Esta norma viene siendo interpretada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en el sentido de que todas las parcelas deben contar con ade-

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    cuada conexión con el viario público, sin que pueda realizarse el acceso a las parcelas a través de zonas verdes. Por tanto, el señalamiento de un vial público para acceder a la parcela catastral 3867053WN1136N0001AZ es obligado.

    Así, el cumplimiento de la legislación es claro, sin que sean necesarias más justificaciones: no pro-poner un acceso a la parcela supone una infracción de la normativa urbanística. Además, esta cuestión es independiente de la existencia de infracciones urbanísticas en la parcela o de si dicha parcela está contigua a otras parcelas del mismo propietario.

    Por otra parte, se reclama que la zona delantera de la parcela debe ser enteramente zona verde, aludiendo, entre otros motivos, a que así estaba indicado en el planeamiento anterior. Esta afir-mación es falsa, pues el Plan todavía vigente califica los terrenos como zona IV “Industrial y de Almacenaje”, sin que exista calificación alguna de zona verde. Es precisamente el nuevo Plan General Municipal el que, por primera vez en esta zona, califica un espacio libre público destina-do a zona verde, en toda la extensión posible una vez garantizado el acceso a la parcela priva-da. Debemos puntualizar que el acceso se ha situado en la parte más alejada de la propiedad de los alegantes, que así pueden disfrutar de la zona verde pública junto a su parcela.

    Sobre las cuestiones que no son objeto del Plan General Municipal.

    Como ya hemos indicado, la alegación incluye cuestiones que no son objeto de las determina-ciones del Plan General Municipal, por lo que no procede contestación alguna respecto a las mismas.

    Tan solo se puede indicar, sobre el restablecimiento de la situación previa en la parcela en la que se produjo una infracción urbanística, que el nuevo documento de Plan General Municipal incor-pora una disposición transitoria que suspende la vigencia del nuevo Plan en la zona hasta que se restaure la legalidad urbanística, disposición incorporada por indicación del Servicio de Urbanismo del Gobierno de La Rioja.

    En cuanto a la existencia de una tubería de saneamiento sin soterrar, el Plan General Municipal aprobado inicialmente establece en el artículo 35 de las Normas Urbanísticas las condiciones que deben cumplir la red de saneamiento, entre las que se incluye la condición de que deben estar enterradas. Así, al menos en lo que respecta al Plan General Municipal aprobado inicialmente, que es sobre lo que podemos contestar, no se permiten tuberías de saneamiento a cielo abierto, debiendo estar obligatoriamente enterradas. Estas disposiciones entrarán en vigor tras la publica-ción de la aprobación definitiva del Plan, correspondiendo a los titulares de la conducción respe-tar la normativa urbanística.

    1.3.1.9 Alegación novena. Escrito presentado en el Ayuntamiento de Briñas con fecha de entrada de 9 de Febrero de 2012.

    El alegante solicita que sea respetado el cobertizo situado en la parte trasera de su casa, reco-giendo en el Plan General Municipal la edificabilidad necesaria para el mismo.

    Contestación: los terrenos en los que se sitúa el cobertizo están calificados como espacio libre pri-vado, por lo que existe una pequeña edificabilidad para usos como el de cobertizo. Sin embargo, se ha podido comprobar que el cobertizo existente supera la edificabilidad de la zona, por lo que siendo la intención de este Plan General Municipal respetar las edificaciones existentes, se propo-ne modificar la ordenación de dicha zona, calificando las edificaciones existentes como “casco tradicional”, con una limitación de altura de 3 metros, con el fin de que puedan mantenerse las edificaciones ya existentes.

    1.3.1.10 Alegación décima. Escrito presentado en la Oficina General de Registro del Gobierno de La Rioja con fecha de en-trada de 13 de Febrero de 2012.

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    Se exponen las siguientes alegaciones:

    Primera.- Que se ha calificado incorrectamente como sistema general de espacios libres públicos parte de los terrenos de su propiedad situados en la parte trasera del edificio de Bodegas y Viñe-dos Ibarloza, por lo que se solicita un cambio de calificación a espacio privado.

    Segunda.- Que contemplando la posible ampliación del negocio de la Bodega en el terreno libre privado situado a la entrada desde la carretera, solicita que se considere como edificable el 50% aproximadamente de dicho terreno, con una altura de construcción equivalente a planta baja más dos alturas.

    Tercera.- Que se modifique el límite del suelo urbano en la parte trasera de la Bodega para permi-tir el uso del terreno como área auxiliar del negocio, para aperos, equipos auxiliares y subproduc-tos de la producción.

    Se adjunta plano con indicaciones gráficas de las alegaciones expuestas.

    Contestación:

    1.- Efectivamente, tal como indica el alegante, se ha calificado como espacio libre público unos terrenos que son privados, sin que sea necesario obtener los mismos para mejorar las zonas verdes de la zona, por lo que se procederá a corregir el error, calificando la parte privada como espacio libre privado.

    2.- Respecto a la solicitud de ampliar la zona edificable en el frente de la Bodega actual, conside-ramos que puede admitirse un incremento de la edificabilidad, pero con menor altura de la solici-tada, ya que la altura máxima de referencia empleada en la zona “Bodegas” es de 7 metros para las futuras edificaciones, sin que esté justificado hacer una excepción. Por otro lado, hay que se-ñalar que, según datos catastrales, la Bodeg