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UNIVESIDAD NACIONAL “FEDERICO VILLARREAL” ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSTGRADO PLAN DE TESIS LA TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA Y LA ACUSACION DIRECTA PRESENTADO POR: KATHERINE JUDITH PALOMINO CHEGNE k

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UNIVESIDAD NACIONAL

“FEDERICO VILLARREAL”

ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSTGRADO

PLAN DE TESIS

LA TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA Y LA ACUSACION

DIRECTA

PRESENTADO POR:

KATHERINE JUDITH PALOMINO CHEGNE

k

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INDICE

TITULO: TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA Y LA

ACUSACION DIRECTA EN EL PROCESO PENAL.

I. DESCRIPCION DEL PROBLEMA

1.1.-ANTECEDENTES.

1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.2.1 Problema General

1.2.2. Problema Específico

1.3.- FORMULACION DEL PROBLEMA

1.3.1. Problema General

1.3.2. Problema Específico

1.4.- OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

1.4.2. Objetivo Específico

1.5.- JUSTIFICACION DEL PROBLEMA

1.6.- IMPORTANCIA

II. MARCO TEORICO

2.2.- LA TERMINACION ANTICIPADA

2.3.- NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO DE TERMINACION

ANTICIPADA

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2.4.- CONCEPTO

2.5.- TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA

2.6.- LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LOS PLENOS

JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ

2.7.- TERMINACION ANTICIPADA EN LA PRACTICA GENERALIZADA DE

LA ACUSACION DIRECTA

2.8.- PRINCIPIOS DE ECONOMIA, CELERIDAD Y ELASTICIDAD

PROCESAL RESPALADAN LA TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA

INTERMEDIA

2.9.- PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA

2.10.1.- Solicitud

2.10.2.- Audiencia

2.10.3.- Recurso de Impugnación

III. HIPOTESIS

3.1.-Hipotesis General

3.2.-Hipotesis Específica

3.3.-Variables e Indicadores

1.3.4.- Variables Independientes

1.3.5.- Indicadores

1.3.6.- Variables Dependientes

1.3.7.- Indicadores

IV. METODO (Instrumento para la investigación, análisis de datoS)

4.1.- Metodologia empleada

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4.2.- Tipo de Investigación

4.3.- Diseño de la Investigación

4.5 Tecnicas e instrumentos de recolección

4.5.1. Técnicas

4.5.2 Instrumentos

4.6.- Población y Muestra de la Investigación

V. CRONOGRAMA DE LA INVESTIGACIÓN

VI. PRESUPUESTO DE LA INVESTIGACION

6.1.- Recursos Humanos

6.2.- recursos materiales

6.3.-Servicios

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

ANEXOS

1. MATRIZ DE CONSISTENCIA

2. ENCUESTA.

3. ENTREVISTA.

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LA TERMINACIÓNANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA Y ACUSACIÓN

DIRECTA EN EL PROCESO PENAL

AUTOR: KATHERINE PALOMINO CHEGNE

LUGAR DONDE SE VA DESARROLLAR LA TESIS

La Tesis se desarrollara en la Corte Superior de Justicia de Huaura.

I.-DESCRIPCION DEL PROBLEMA

1.1.-ANTECEDENTES

Para la elaboración del plan de tesis se ha efectuado visitas a la biblioteca de la

Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villareal, Universidad

Mayor de San Marcos y la universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con

resultados infructuosos. No existen tesis realizadas sobre el problema formulado en

nuestro proyecto de investigación.

1.2. DESCRIPCION DEL PROBLEMA

En el nuevo código Procesal Penal, el proceso especial de terminación anticipada

constituye una salida alternativa de solución de conflicto, siendo su naturaleza la de

ser una “Justicia negociada”, la misma que es beneficiosa para todos y se constituye

como una herramienta importante para acabar con la justicia tardía, ineficiente,

impredecible y lenta que no concede adecuada tutela judicial.

Este Proceso especial, parte del principio del consenso, lo que significa que el

proceso habrá cumplido su objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un

acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las

consecuencias accesorias a imponer.

El problema presenta cuando en la práctica judicial se celebra el proceso de

terminación anticipada en la etapa intermedia, pese a que el art. 468° numeral 1 del

nuevo código procesal penal lo prohíbe. Frente a ello, la propia Corte Suprema de

Justicia del Perú, a través de sus plenos jurisdiccionales no se ha puesto de

acuerdo, lo que ha generado más bien en obstáculos procesales.

Page 6: PLAN DE TESIS KATTY.docx

Como se recuerda, la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario N° 5-

2009/CJ-116, ha prohibido la incoación de la terminación anticipada en la etapa

intermedia, en tanto que en el Acuerdo Plenario N°6-2010/CJ-116, ha permitido que

el Fiscal discrecionalmente pueda suprimir la etapa de Investigación preparatoria,

mediante la utilización de la acusación directa para ingresar (por salto) a la etapa

intermedia. La aplicación de ambos acuerdos plenarias tendría como consecuencia

negativa que para un número considerable de casos (por ahora delitos de bagatela),

sea un imposible jurídico procesal que las partes puedan promover una terminación

anticipada, obligándolos a recomponer convencionalmente el conflicto recién en la

etapa final del juicio, en caso no proceder anteriormente un criterio de oportunidad

por observancia del principio de legalidad. Este obstáculo procesal insalvable

ocasionado por acuerdos plenarios, anotados, vulnera sin más los principios de

economía, celeridad y elasticidad procesal dirigidos a considerar al juicio en el actual

sistema acusatorio con tendencia adversaria, como una instancia de debate de

puntos controvertidos vinculados al hecho punible, la pena o la reparación civil,

contrario sensu, la plena coincidencia de aquellos en sintonía con los intereses de

los protagonistas principales (parte acusadora y acusada) del conflicto jurídico-

penal, debería no solo permitirse, sino incluso promoverse por el juez con miras a la

obtención de una solución oportuna, eficiente y justa, precisamente para la

celebración de la terminación anticipada en las etapas precedentes.

La bandera de protección al formalismo como fin en si mismo ( per se) que subyace

al Acuerdo Plenario 5-2009/CJ-116 en el extremo de prohibir la terminación

anticipada en la audiencia preliminar, curiosamente es desprotegido, desconocido e

incluso desechado en el Acuerdo Plenario 6-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de

noviembre del dos mil diez sobre acusación directa, en la que para validar la práctica

generalizada del Ministerio Publico de no formalizar la investigación preparatoria

para ingresar sin inconvenientes a la etapa intermedia con su acusación, ha

interpretado contra legem que la víctima puede solicitar su constitución en actor civil

cuando se le corre traslado de la acusación(directa) por el plazo de días como lo

prevé el articulo 350.1°, incisos g) y h) del CPP19 debiendo debatirse el mismo en la

audiencia preliminar (FJ. 13), lo cual contraviene el artículo 101° del CPP que

establece claramente que la constitución en actor civil deberá efectuarse “antes de la

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culminación de la investigación preparatoria. En el mismo sentido el acuerdo

plenario N°5-2011/CJ-116 de fecha seis de diciembre del dos mil once, ha reiterado

que la petición de constitución en actor civil solo puede ocurrir en la investigación

preparatoria propiamente dicha (FJ.17). Nótese la diferencia con la preclusión de la

terminación anticipada señalado por el artículo 468.1° del CPP hasta “Antes de

formularse acusación” Evidentemente los términos utilizados no son sinónimos, ni

tampoco tienen la misma significación temporal, el primero implica que vencido el

plazo de investigación preparatoria o dispuesta su conclusión por el fiscal queda

cerrada la posibilidad que el agraviado pueda constituirse en actor civil; en tanto que

el segundo permite la terminación anticipada hasta antes de la formulación oral de la

acusación escrita en la audiencia preliminar que de lugar a su control judicial formal

y sustancial y consiguiente expedición del auto de enjuiciamiento que traslada la

competencia del caso al juez de juicio.

1.3.- FORMULACION DEL PROBLEMA

1.3.1.-DEL PROBLEMA GENERAL O PRINCIPAL.

¿En qué medida para una eficaz simplificación procesal resulta

importante la celebración del proceso especial de terminación

anticipada en la etapa intermedia en los casos de acusación directa?

1.3.2.- DEL PROBLEMA ESPECÍFICO

¿Se vulnera el derecho del actor civil cuando se celebra el proceso de

terminación anticipada en la etapa intermedia en los casos cuando el

fiscal formula acusación directa?

¿Podrá formular oposición el actor civil cuando se celebra el proceso

de terminación anticipada en la etapa intermedia en los casos cuando

el fiscal formula acusación directa?

1.4.- OBJETIVOS

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1.4.1.-OBJETIVOS GENERAL

Investigar en qué medida para una eficaz simplificación procesal

resulta importante la celebración del proceso especial de terminación

anticipada en la etapa intermedia en los casos de acusación directa,

mediante un estudio técnico jurídico con la finalidad conocer la

importancia que tiene.

1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICO

Investigar si se vulnera el derecho del actor civil cuando se celebra el

proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia en los casos

cuando el fiscal formula acusación directa.}

Explicar si el actor civil podrá formular oposición cuando se celebra el

proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia en los casos

cuando el fiscal formula acusación directa.

1.5.- JUSTIFICACION

La terminación anticipada es un proceso penal especial que constituye una

forma de simplificación procesal. Es una institución que tiene como

característica el consenso y por tanto es uno de los exponentes de la justicia

penal negociada, tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de

investigación preparatoria.

JUSTIFICACIÓN TEORICO: Con la investigación se fortalecerá la teoria del

proceso especial de terminación anticipada celebrado en la etapa intermedia.

JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA: Sabemos que uno de los problemas latentes

del Sistema Judicial Peruano, es la lentitud en los procesos judiciales, el

proceso de terminación anticipada es una salida alternativa para dar solución

a ese largo proceso judicial, los logros de la investigación ayudarán a resolver

los procesos judiciales con rapidez y eficacia.

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JUSTIFICACIÓN METODOLOGICA: Metodológicamente se justifica al utilizar

los métodos tradicionales como el de análisis y síntesis, agregado a ello el

método tradicionales como el de análisis y síntesis, agregado a ello el método

de la observación ya que las circunstancias de nuestra investigación así lo

requieren.

Desde el punto de vista social, con la investigación se beneficiarán las

personas que tengan procesos judiciales en su contra.

1.6.-IMPORTANCIA

En una realidad compleja y cambiante, es importante realizar la investigación,

con la finalidad de explicar en qué médida para una eficaz simplificación

procesal resulta importante la celebración del proceso especial de terminación

anticipada en la etapa intermedia en los casos de acusación directa formulado

por el representante del Ministerio Público.

No solo se investigara los problemas formulados desde un punto de vista

teorico, sino mas bien, pondremos el acento en la práctica jurisdiccional

imperante, las decisiones de los juzgados de investigación preparatoria en los

procesos de terminación anticipada en la etapa intermedia, en la Corte

Superior de Justicia de Huaura.

II.-MARCO TEORICO

2.1.- LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

El origen de esta institución se encuentra en el derecho anglosajón en la figura del

Patteggiamento, que se incorporó al sistema jurídico peruano, mediante leyes

especiales posteriormente logrando su regulación en el Sistema Procesal.

En Inglaterra existe la figura del Plea Bargaining de la tradición jurídica anglosajona

es la posibilidad de concluir un proceso penal tras una negociación entre el fiscal y la

defensa, ratificada posteriormente por el operador judicial. El Patteggiamento es

básicamente la aplicación de la pena a instancia de las partes; ambas en la practica

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han permitido la conclusión de procesos penales contribuyendo a la descarga

procesal.

El Nuevo Código Procesal Penal peruano acogió en mayor medida la figura del

Patteggiamento o aplicación de la pena a instancia de las partes, denominándolo

terminación anticipada.

El Proceso de terminación anticipada tiene sus fuente legal nacional en el artículo 2°

de la ley 26320 del 02/06/94 y el artículo 20° de la ley 28008 del 18/06/03 (Ley de

los Delitos Aduaneros). Los artículos 468° al 471° de la Sección V del Codigo

Procesal Penal que sancionan el proceso especial de la terminación anticipada,

entraron en vigencia en todo el país el 01 de febrero del año 2006, conforme al

inciso 4 de la 1ra D.C y F del D. Leg. 957 y ratificado por el articulo 1° de la Ley N|°

28671 del (31/01/06) respectivamente.

2.2. NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

La terminación anticipada es un proceso penal especial que constituye una forma de

simplificación procesal como lo establece. Esta institución tiene como caracterisitica

el consenso y por tanto es uno de los exponentes de la justicia penal negocial que

en este caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de investigación

preparatoria. Como expresa PEDRO BUTRON, el objeto de la negociación entre los

sujetos procesales es la pena distinta a la prevista legalmente (…), por cuanto este

instituto debe respetar las fuentes mismas del principio de legalidad, en todas sus

dimensiones.

Dentro de la naturaleza de este procedimiento, también encontramos sustratos de

política criminal, ya que el principal objetivo es la consecución de una rápida y eficaz

justicia, con la debida observancia del principio de legalidad.

En este sentido, la terminación anticipada deberá entenderse como un consenso

entre fiscal y el imputado que supone la aceptación de los cargos, y su finalidad es

concluir el proceso de forma rápida, impidiendo así su prolongación; es decir, seguir

con la etapa intermedia y la de juzgamiento que incluye el juicio oral.

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Como presupuestos para su configuración, debe comprobarse en primer lugar la

responsabilidad del agente, la pena y la reparación civil. Comprender la importancia

de éste proceso especial, así como su finalidad y beneficio para los sujetos

procesales, permitirá identificar la naturaleza del mismo.

2.3. CONCEPTO

El proceso de terminación anticipada es un proceso especial y una forma de

simplificación procesal que se sustenta en el principio de consenso, es además uno

de los principales exponentes de la justicia penal negociada.

Consiste en el acuerdo entre el procesado y la fiscalía respecto de los cargos, la

pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias de ser el caso, conforme

al art.468° numeral 6 del código procesal penal, con admisión de culpabilidad de

algún o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la disminución

punitiva, de esta manera se pone en fin al proceso.

Para PEÑA CABRERA, el proceso de terminación anticipada toma lugar cuando el

imputado y el persecutor público convienen concluir por anticipado el conflicto, a

partir de un acuerdo consensuado sobre los cargos, la sanción y el monto

pecuniario. El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de

responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del

proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circusntancias del hecho

punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias.

De este modo se tiene que:

- Este es un procedimiento especial que se rige por sus propias disposiciones.

- Aparece como un mecanismo de simplificación de procedimiento, acorde con

las nuevas y contemporáneas corrientes doctrinales y legislativas.

- Se sustenta en el llamado Derecho Procesal Penal transaccional, que buscar

evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un

beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de

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consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria

del juez.

- Se trata de un típico procedimiento especial que propone una formula

simplificada que permite la conclusión consensuada del proceso penal

obviamente las restantes etapas procesales, para su restauración se requiere

de la previa formalización de proceso común constituyendo una variación ex

post del trámite procedimental que cobra autonomía.

- Esta fórmula procesal simplificada, se sustenta en el principio de consenso y

en la necesidad político criminal de eficacia a través de una resolución judicial

rápida de conflicto penal, que presentando el principio de legalidad se va dar

como consecuencia de una negociación entre el fiscal y la defensa, basada

en recíprocas concesiones, formula consensuada que se ve auspiciada por

sus consecuencias premiales.

- El proceso de terminación anticipada produce efectos tanto a favor del

sistema de justicia como del imputado.

A) La economía procesal en términos de ahorro en las etapas intermedia y de

juzgamiento, así como las actuaciones impugnatorias.

B) Evita los ejercicios negativos (estigmatización) de la publicidad del

juzgamiento, y

C) Eventualmente evita los efectos negativos de la prisión al posibilitar (en los

casos que la ley lo permite) acuerdos respecto a la suspensión de la

ejecución de la pena.

2.4. TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA

El artículo 468°.1 del código procesal penal, precisa que podrá celebrarse una audiencia de

terminación anticipada hasta antes de formularse acusación fiscal. En el mismo límite

temporal, se ubica el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio como lo precisa el

artículo 2° numeral 7 del mismo cuerpo normativo. No obstante lo expuesto, el articulo 350°

numeral 1 aclara que en plazo de diez días de notificada la acusación, los demás sujetos

procesales podrán instalar la aplicación de un “criterio de oportunidad”; sin embargo, el

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legislador no ha precisadosu contenido a efectos de poder incluir o no la terminación

anticipada del proceso contenido a efectos de poder incluir o no la terminación anticipada

del proceso como una especie del mismo, es mas no existe otra referencia normativa a

dicho término más que en el artículo anotado.

2.5. LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LOS PLENOS JURISDICCIONALES DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ

La Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario 5-2009/CJ-116, ha manifestado

categóricamente su disconformidad con la coacción de la terminación anticipada en la etapa

intermedia, con el argumento que “la terminación anticipada es un proceso especial sujeto a

sus propias reglas de iniciación y con su estructura singular- etapas propias y actuaciones

singulares no equiparables con el proceso común, basado en el principio estructural de

contradición y no en el consenso que informa al primero- (…), la audiencia especial y

privada esta sometida a determinadas pautas y ritos, muy distintos a los que rigen la

audiencia de control de la acusación, acto de postulación que, a mayor abundamiento, no

existe en la terminación anticipada” (FJ.17). En su fundamento jurídico 19 establece “que ls

terminación anticipada tiene “la función de acortar los tiempos procesales y evitar las etapas

procesales comunes intermedia y de enjuiciamiento”-

2.6. TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA PRACTICA GENERALIZADA Y LA

ACUSACIÓN DIRECTA

El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen

suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá

formular directamente acusación (artículo 336°.4 del CPP). Esta posibilidad de actuación

fiscal de inutilización del plazo de la investigación preparatoria, ha sido denominada en la

práctica forense como “acusación directa” o “Acusación por salto”. Esta no es un proceso

especial, como normatividad lo es el proceso inmediato (artículo 446° del CPP) o el proceso

de terminación anticipada (articulo 468 del CPP), entre otros. En palabras simples, la

“acusación directa” es la no utilización por el fiscal del plazo legal o convencional de

la investigación preparatoria, al haberse satisfecho en determinados casos

( generalmente delitos de bagatela), los requisitos habilitantes para formular directamente

una acusación, con la misma rigurosidad cognoscitiva, que si se hubiera recorrido la

investigación preparatoria propiamente dicha, requiriéndose en ambos supuestos el grado

de certeza positiva del fiscal sobre la existencia del evento delictivo y su vinculación con el

imputado, de cara a la obtención de una condena en la etapa de juzgamiento. La corte

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Suprema de Justicia en el Acuerdo plenario N° 6- 2010/CJ-116 de fecha dieciséis de

noviembre del dos mil diez, ha convalidado la práctica generalizada del Ministerio

Público de acusar directamente en cierta clase de delitos de baja penalidad, sin

necesidad de formalizar la investigación preparatoria.

Como se recuerda, la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario 5-2009/CJ-116, ha

prohibido la incoación de la terminación anticipada en la etapa intermedia, en tanto que en el

Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116, ha permitido que el Fiscal discrecionalmente pueda

suprimir la etapa de investigación preparatoria, mediante la utilización de la acusación

directa para ingresar ( por salto) a la etapa intermedia. La aplicación de ambos acuerdos

plenarios tendría como consecuencia negativa que para un número considerable de casos

(por ahora delitos de bagatela), sea un imposible jurídico procesal que las partes puedan

promover una terminación anticipada, obligándolos a recomponer convencionalmente el

conflicto recién en la etapa final de juicio, en caso no proceder anteriormente un criterio de

oportunidad por observancia del principio de legalidad. Este obstáculo procesal insalvable

ocasionado por los acuerdos plenarios, anotados, vulnera sin más los principios de

economía, celeridad y elasticidad procesal dirigidos a considerar al juicio en el actual

sistema acusatorio con tendencia adversarial, como una instancia de debate de puntos

controvertidos vinculados al hecho punible, la pena o la reparación civil, contrario sensu, la

plena coincidencia de aquellos en sintonía con los intereses de los protagonistas principales

(parte acusadora y acusada) del conflicto jurídico- penal, debería no solo permitirse, sino

incluso promoverse por el juez con miras a la obtención de una solución oportuna, eficiente

y justa, precisamente la celebración de la terminación anticipada en las etapas precedentes

(investigación e intermedia) cumple esa finalidad de evitar juicios innecesarios.

2.7. PRINCIPIOS DE ECONOMIA, CELERIDAD Y ELASTICIDAD PROCESAL

RESPALDAN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA

El Principio de economía procesal exige el ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero en las

actuaciones procesales con el propósito de lograr un proceso más eficaz. Se busca,

alcanzar, los fines del proceso con el menor uso de los recursos, ya sean humanos o

financieros o de otra índole. Al definirse el principio de economía procesal se destaca tanto

la relevancia del elemento “eficacia”, que bien puede ser rebautizado este principio como

“eficiencia procesal” o “buena gestión procesal” y bien puede resumirse en el aforismo

“máxima actividad procesal al menor costo temporal, material, organizativo posible”. En

suma, el principio de economía procesal procura básicamente la reducción de todo esfuerzo

innecesario que no guarde adecuada correlación con la necesidad que pretenda

Page 15: PLAN DE TESIS KATTY.docx

satisfacerse, pretende la simplificación y/o reducción de actos procesales, a fin de obtener

una decisión final en menor tiempo posible, con la aclaración que esta respuesta oportuna

debe producirse dentro del marco constitucional establecido por nuestro ordenamiento

jurídico y con respecto a los derechos fundamentales de los participes en el proceso.

El Principio de economía procesal ha sido reconocido en el articulo v del Titulo Preliminar

del Codigo Procesal Civil al establecer que el “proceso se realiza procurando que su

desarrollo ocurra en el menor numero de actos procesales. El juez dirige el proceso

tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las

actuaciones que lo requieran. La sala Suprema Civil se ha pronunciado por su aplicación al

proceso manifestando que “el principio de economía procesal esta edificado bajo tres

aspectos, de economía procesal con la finalidad de obtener una respuesta pronta por parte

del órgano jurisdiccional.

El Principio de elasticidad procesal también llamado principio de adaptabilidad del

procedimiento a las exigencias del proceso, consiste en que “el juez adecuara la exigencia

de las formalidades al logro de los fines del proceso” como establece el articulo IX del titulo

preliminar del Codigo Procesal Civil, el cual ha sido entendido por la Sala Suprema Civil en

sentido que el proceso no es un fin en si mismo, sino el medio para obtener un

pronunciamiento, y si bien las formalidades son imperativas, el juez debe actuar su

exigencia al logro de los fines del proceso” (Casación N° 975-97- Lima, El Peruano,

06/10/1998, p. 1794). Las normas procesales no pueden servir de sustento para la solución

de la Litis, pues no deciden el derecho, sino simplemente regulan la conducta de las partes

que interviene (Casación N° 1870-98- cono norte, El Peruano, 13/01/1999, p. 2463).

2.8. PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

El proceso de terminación anticipada atraviesa diversas etapas o fases, asi se establece en

el V Acuerdo plenario, que va desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada,

sin que para ello o para la continuación del referido proceso corresponda realizar diligencia

preliminar alguna o tomar una declaración al imputado, esta es la denominada “Fase inicial”,

hasta la realización de la audiencia respectiva que es la fase principal y por último la

consecuente emisión de la decisión resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del

acuerdo o sentencia anticipada “fase decisoria” Es claro, por lo demás, que la audiencia

preparatoria es privada, cuya justificación estriba en que es consecuencia del carácter de

publicidad relativa de la investigación preparatoria y constituye, desde la perspectiva del

Page 16: PLAN DE TESIS KATTY.docx

imputado, uno de los efectos benéficos de este proceso especial, que apunta a que su caso

no se ventile públicamente.

a) Este principio se aplica en la etapa de la investigación preparatoria

b) La Solicitud de terminación anticipada puede ser presentada por el fiscal, el

imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo provisional sobre la

pena y la reparación civil.

c) Esta solicitud debe ser presentada ante de que el fiscal presente el

requerimiento de acusación.

d) Una vez presentada la solicitud, deberá ser puesta en conocimiento de las

partes en un lapso de cinco días.

e) Luego de transcurrido ese plazo, se llevara a cabo la audiencia de

terminación anticipada, a la que obligatoriamente tienen que asistir el fiscal y

el imputado, acompañado por su abogado defensor. En la audiencia, las

partes expondrán sus argumentos y se llegará a un acuerdo.

f) El acuerdo será revisado por el juez de la investigación preparatoria, quien

deberá emitir sentencia en un plazo máximo de 48 horas.

2.9. AUDIENCIA

Es condición de la realización de la citada audiencia que la solicitud de terminación

anticipada pase el examen judicial de admisibilidad y procedencia. Además, el juez ha de

revisar si el imputado tiene debido conocimiento de los alcances y consecuencia del

acuerdo al que puede llegar; es, precisamente, el segundo paso de la audiencia,

inmediatamente después de la presentación de los cargos de fiscalía. El consentimiento del

imputado, visto el carácter dispositivo de la pretensión o los efectos que entraña, ha de ser

libre, voluntario; sin presiones o amenazas, informado, prestado con el auxilio de un

abogado defensor, y con pleno conocimiento de lo que hace o deja de hacer y a lo que se

somete una vez que acepta el acuerdo.

Conforme lo estipula el 468.4° Código Procesal Penal, presente los sujetos procesales

obligatorios, el fiscal presentara los cargos momentos en que el imputado podrá aceptarlos o

no, si lo acepta, será el momento en que el juez le hara conocer al imputado de la

Page 17: PLAN DE TESIS KATTY.docx

consecuencias del acuerdo, así como el de no poder controvertir su responsabilidad en otras

palabras deberá de explicarle en forma clara y precisa de los alcances de la forma como

puede terminar el proceso, e incluso por qué no, que de llegarse a un acuerdo o éste no sea

aprobado, la aceptación de cargos formulada por el imputado en éste proceso se tendrá

como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra; asi mismo habrá que ponerle en su

conocimiento, por ser utilizada en su contra; asimismo habrá que ponerle en su

conocimiento, por ejemplo el hecho de no llegar a un contradictorio pata examinar su

responsabilidad penal, esto resulta atendible pues solo tenemos elementos de convicción,

hay que entender que no estamos en un juzgamiento, por consiguiente no está permitida la

actuación de pruebas en la audiencia, seguidamente se le invitará a su pronunciamiento del

procesado como de los otros sujetos que hayan asistido de ocurrir la no aceptación del

imputado se dará por concluido el proceso.

III.-HIPOTESIS Y VARIABLES

3.1.- HIPOTESIS

1.3.1.-HIPOTESIS GENERAL

El Proceso especial de terminación anticipada celebrado en la etapa

intermedia en los casos de acusación directa resulta importante porque

estaría permitiendo lograr una efectiva simplificación del proceso penal.

1.3.2.-HIPOTESIS ESPECÍFICA

H.1 Cuando se celebra el proceso de terminación anticipada en la

etapa intermedia en los casos cuando el fiscal formula acusación

directa, no se estaría vulnerando el derecho del actor civil por cuanto

no se constituye o estando constituido no presenta oposición.

H.2 Cuando se celebra el proceso de terminación anticipada en la

etapa intermedia en los casos cuando el fiscal formula acusación

directa el actor civil podría formular oposición.

3.2.- VARIABLES E INDICADORES

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3.2.1.- VARIABLES INDEPENDIENTES

El proceso especial de terminación anticipada en la etapa intermedia

INDICADORES

La importancia proceso especial de terminación anticipada en

la etapa intermedia.

La terminación anticipada como una medidad de simplificación

procesal.

.2.2- VARIABLES DEPENDIENTES

La acusación directa

INDICADORES

Elementos de la acusación directa.

La Acusación directa y su relación con el derecho del actor

civil.

IV.-METODO (Instrumento para la investigación, análisis de dato)

En la Investigación se describirá y analizara las características de la celebración de

la terminación anticipada en la etapa intermedia en los casos cuando el fiscal

formula acusación directa, se explicara sus características mas importantes y la

importancia que tiene para una efectiva simplificación del proceso penal. Además,

describir en qué medida estas son celebradas en la fase intermedia del proceso

penal, que nos permitirá realizar un análisis lógico jurídico, presentando en cuadros

Page 19: PLAN DE TESIS KATTY.docx

estadísticos las sentencias dictadas por los juzgados de investigación preparatoria

de la Corte Superior de Justicia de Huaura. La Primera etapa comprenderá en hacer

un estudio minucioso de las diez sentencias de los juzgados de investigación

preparatoria en el periodo de la investigación.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

El tipo de investigación corresponde al jurídico formal y el nivel es descriptivo-

explicativo.

Es descriptiva, por cuanto tienen la capacidad de seleccionar las caracterisiticas

fundamentales del objeto de estudio y describe e interpreta sistemáticamente un

conjunto de hechos relacionados con el fenómeno de la investigación.

Es explicativo, porque requiere de la previsión de las características del estudio de

las sentencias de los juzgados de investigación preparatoria dictadas en los

procesos de terminación anticipada en la etapa intermedia a raíz de la acusación

directa formulado por el representante del Ministerio Público.

4.1.- DISEÑO DE LA INVESTIGACION

El estudio de la presente investigación planteada es no experimental de tipo

transversal. Es transversal, porque describe la situación en momento dado y

no requiere la observación de los sujetos estudiados durante un período de

tiempo, es decir, es adecuado para describir el estado del fenómeno

estudiado en un momento determinado.

4.3.- TECNICAS DE LA INVESTIGACION

La presente investigación materia del plan de tesis es eminentemente

descriptiva, explicativa, comparativa y correlacional.

TECNICAS

Page 20: PLAN DE TESIS KATTY.docx

Las técnicas que se utilizara en la investigación básicamente son

-Análisis documental

- Observación

INSTRUMENTOS

Los instrumentos correspondientes son:

- Guia documental

- Guía de Observación

4.1.- POBLACION DE LA INVESTIGACION

4.1.1.- TEMPORAL

El periodo que abarca esta investigación es de 12 meses (un año) que

comprende entre los años 2013 y 2014.

4.1.2.- ESPACIAL

El presente plan de estudio tendrá como espacio de investigación a la

Corte Superior de Justicia de Huaura donde se encuentra los

expedientes y sentencias que envuelve los casos materia del plan de

tesis.

4.1.3.- POBLACION O UNIVERSO

La investigación está dirigida a los operadores de la administración de

justicia y los justiciables de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

4.1.4.- MUESTRA DE LA INVESTIGACION

La muestra como extracto de la población comprenderá 10 sentencias

de los juzgados de investigación preparatoria de la corte superior de

Page 21: PLAN DE TESIS KATTY.docx

justicia de Huaura, emitidos en el periodo 2011 y 2013, en que se

utilizará el muestreo aleatorio simple.

V.-CRONOGRAMA DE LA INVESTIGAION

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA TESIS

ACTIVIDAD

TIEMPO

2014-2015

E F M A M J J A S O N D

1.- Elaboración del Plan de

Investigación

X

2.- Elaboración y prueba de

los instrumentos

X

3.- Recolección de los Datos X X

Page 22: PLAN DE TESIS KATTY.docx

4.- Tratamiento de datos X

5.- Análisis de las

informaciones

X

6.-Contrastación de hipótesis

y formulación de

conclusiones

X

7.- Formulación de

Propuestas y solución

X

8.- Elaboración del Informe

Final.

X

9.- Corrección del Informe

Final

X

10.- Presentación. X

11.- Correcciones. X

12.- Sustentación. X

VI.-PRESUPUESTO DE LA INVESTIGACION

RUBROS MONTOS (Soles)

RR.HH

Page 23: PLAN DE TESIS KATTY.docx

Investigador

Asesor de Tesis

Digitador

Encuestador

S/. 500,00

S/. 400,00

S/. 300,00

S/. 200,00

BIENES

Material de Escritorio

Bibliografía

S/. 300,00

S/. 400,00

SERVICIOS

Movilidad y refrigerio

Internet y computación

S/. 100,00

S/. 200,00

TOTAL S/ 2.400 ,00

VII.-REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. BUTRON VILAR, PEDRO, La conformidad del acusado en el

proceso penal. Madrid: MC GRAW HILL, 1988.

Page 24: PLAN DE TESIS KATTY.docx

2. NEYRA FLORES, JOSE ANTONIO, Manual del Nuevo Proceso

Penal y Litigación Oral. Lima: IDEMSA, 2010, ISBN 987-612-

4037-20-7.

3. PEÑA CABRERA, RAÚL, Terminación anticipada del proceso.

Lima: GRIJLEY, 1995.

4. RAMOS DÁVILA, LIZA. “LA FASE INTERMEDIA: La

implementación del CPP en Huaura, algunos problemas y

propuestas de solución” En instituto de Ciencia procesal penal,

2006 (Documento pdf)

5. REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL. La terminación anticipada en

el código Procesal Penal, Lima: Jurista Editores, 2009

6. RODRIGUEZ GARCÍA, NICOLAS. La justicia penal negocial.

Salamanca: Universidad de Salamanca, 1997. ISBN: 84-7481-

858-3

7. ROSAS YATACO, JORGE Derecho Procesal Penal, lima:

IDEMSA, 2004

8. SALAS BETTETA, CHRISTIAN. El Proceso Penal Común, Lima:

Gaceta Penal, 2011 ISBN 978-612081-82-8-

Page 25: PLAN DE TESIS KATTY.docx

MATRIZ DE CONSISTENCIA

PROBLEMA OBJETIVO HIPOTESIS VARIABLE INDICADORES

¿En qué medida para

una eficaz simplificación

procesal resulta

importante la celebración

del proceso especial de

terminación anticipada en

la etapa intermedia en los

casos de acusación

directa?

Investigar en qué medida para

una eficaz simplificación

procesal resulta importante la

celebración del proceso

especial de terminación

anticipada en la etapa

intermedia en los casos de

acusación directa, mediante un

estudio técnico jurídico con la

finalidad conocer la

importancia que tiene.

El Proceso especial de

terminación anticipada

celebrado en la etapa

intermedia en los casos

de acusación directa

resulta importante

porque estaría

permitiendo lograr una

efectiva simplificación

del proceso penal.

VI : El Proceso especial

de terminación anticipada

en la etapa intermedia

- La importancia proceso

especial de terminación

anticipada en la etapa

intermedia

- La terminación anticipada

como una medida de

simplificación procesal

Problema Especifico Objetivo especificos Hipótesis Secundarios

Page 26: PLAN DE TESIS KATTY.docx

P1¿Se vulnera el

derecho del actor civil

cuando se celebra el

proceso de terminación

anticipada en la etapa

intermedia en los casos

cuando el fiscal formula

acusación directa?

P2 ¿Podrá formular

oposición el actor civil

cuando se celebra el

proceso de terminación

anticipada en la etapa

intermedia en los casos

cuando el fiscal formula

acusación directa?

Investigar si se vulnera el

derecho del actor civil cuando

se celebra el proceso de

terminación anticipada en la

etapa intermedia en los casos

cuando el fiscal formula

acusación directa.

Explicar si el actor civil podrá

formular oposición cuando se

celebra el proceso de

terminación anticipada en la

etapa intermedia en los casos

cuando el fiscal formula

acusación directa.

H.1 Cuando se celebra

el proceso de

terminación anticipada

en la etapa intermedia

en los casos cuando el

fiscal formula acusación

directa, no se estaría

vulnerando el derecho

del actor civil por cuanto

no se constituye o

estando constituido no

presenta oposición.

H.2 Cuando se celebra

el proceso de

terminación anticipada

en la etapa intermedia

en los casos cuando el

fiscal formula acusación

directa el actor civil

podría formular

oposición.

VI: La Acusación Directa - Elementos de la acusación

directa.

- La acusación directa y su relación

con el derecho del actor civil.

Page 27: PLAN DE TESIS KATTY.docx