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UNIVESIDAD NACIONAL
“FEDERICO VILLARREAL”
ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSTGRADO
PLAN DE TESIS
LA TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA Y LA ACUSACION
DIRECTA
PRESENTADO POR:
KATHERINE JUDITH PALOMINO CHEGNE
k
INDICE
TITULO: TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA Y LA
ACUSACION DIRECTA EN EL PROCESO PENAL.
I. DESCRIPCION DEL PROBLEMA
1.1.-ANTECEDENTES.
1.2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.2.1 Problema General
1.2.2. Problema Específico
1.3.- FORMULACION DEL PROBLEMA
1.3.1. Problema General
1.3.2. Problema Específico
1.4.- OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
1.4.2. Objetivo Específico
1.5.- JUSTIFICACION DEL PROBLEMA
1.6.- IMPORTANCIA
II. MARCO TEORICO
2.2.- LA TERMINACION ANTICIPADA
2.3.- NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO DE TERMINACION
ANTICIPADA
2.4.- CONCEPTO
2.5.- TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA
2.6.- LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LOS PLENOS
JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ
2.7.- TERMINACION ANTICIPADA EN LA PRACTICA GENERALIZADA DE
LA ACUSACION DIRECTA
2.8.- PRINCIPIOS DE ECONOMIA, CELERIDAD Y ELASTICIDAD
PROCESAL RESPALADAN LA TERMINACION ANTICIPADA EN LA ETAPA
INTERMEDIA
2.9.- PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
2.10.1.- Solicitud
2.10.2.- Audiencia
2.10.3.- Recurso de Impugnación
III. HIPOTESIS
3.1.-Hipotesis General
3.2.-Hipotesis Específica
3.3.-Variables e Indicadores
1.3.4.- Variables Independientes
1.3.5.- Indicadores
1.3.6.- Variables Dependientes
1.3.7.- Indicadores
IV. METODO (Instrumento para la investigación, análisis de datoS)
4.1.- Metodologia empleada
4.2.- Tipo de Investigación
4.3.- Diseño de la Investigación
4.5 Tecnicas e instrumentos de recolección
4.5.1. Técnicas
4.5.2 Instrumentos
4.6.- Población y Muestra de la Investigación
V. CRONOGRAMA DE LA INVESTIGACIÓN
VI. PRESUPUESTO DE LA INVESTIGACION
6.1.- Recursos Humanos
6.2.- recursos materiales
6.3.-Servicios
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ANEXOS
1. MATRIZ DE CONSISTENCIA
2. ENCUESTA.
3. ENTREVISTA.
LA TERMINACIÓNANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA Y ACUSACIÓN
DIRECTA EN EL PROCESO PENAL
AUTOR: KATHERINE PALOMINO CHEGNE
LUGAR DONDE SE VA DESARROLLAR LA TESIS
La Tesis se desarrollara en la Corte Superior de Justicia de Huaura.
I.-DESCRIPCION DEL PROBLEMA
1.1.-ANTECEDENTES
Para la elaboración del plan de tesis se ha efectuado visitas a la biblioteca de la
Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villareal, Universidad
Mayor de San Marcos y la universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con
resultados infructuosos. No existen tesis realizadas sobre el problema formulado en
nuestro proyecto de investigación.
1.2. DESCRIPCION DEL PROBLEMA
En el nuevo código Procesal Penal, el proceso especial de terminación anticipada
constituye una salida alternativa de solución de conflicto, siendo su naturaleza la de
ser una “Justicia negociada”, la misma que es beneficiosa para todos y se constituye
como una herramienta importante para acabar con la justicia tardía, ineficiente,
impredecible y lenta que no concede adecuada tutela judicial.
Este Proceso especial, parte del principio del consenso, lo que significa que el
proceso habrá cumplido su objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un
acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las
consecuencias accesorias a imponer.
El problema presenta cuando en la práctica judicial se celebra el proceso de
terminación anticipada en la etapa intermedia, pese a que el art. 468° numeral 1 del
nuevo código procesal penal lo prohíbe. Frente a ello, la propia Corte Suprema de
Justicia del Perú, a través de sus plenos jurisdiccionales no se ha puesto de
acuerdo, lo que ha generado más bien en obstáculos procesales.
Como se recuerda, la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario N° 5-
2009/CJ-116, ha prohibido la incoación de la terminación anticipada en la etapa
intermedia, en tanto que en el Acuerdo Plenario N°6-2010/CJ-116, ha permitido que
el Fiscal discrecionalmente pueda suprimir la etapa de Investigación preparatoria,
mediante la utilización de la acusación directa para ingresar (por salto) a la etapa
intermedia. La aplicación de ambos acuerdos plenarias tendría como consecuencia
negativa que para un número considerable de casos (por ahora delitos de bagatela),
sea un imposible jurídico procesal que las partes puedan promover una terminación
anticipada, obligándolos a recomponer convencionalmente el conflicto recién en la
etapa final del juicio, en caso no proceder anteriormente un criterio de oportunidad
por observancia del principio de legalidad. Este obstáculo procesal insalvable
ocasionado por acuerdos plenarios, anotados, vulnera sin más los principios de
economía, celeridad y elasticidad procesal dirigidos a considerar al juicio en el actual
sistema acusatorio con tendencia adversaria, como una instancia de debate de
puntos controvertidos vinculados al hecho punible, la pena o la reparación civil,
contrario sensu, la plena coincidencia de aquellos en sintonía con los intereses de
los protagonistas principales (parte acusadora y acusada) del conflicto jurídico-
penal, debería no solo permitirse, sino incluso promoverse por el juez con miras a la
obtención de una solución oportuna, eficiente y justa, precisamente para la
celebración de la terminación anticipada en las etapas precedentes.
La bandera de protección al formalismo como fin en si mismo ( per se) que subyace
al Acuerdo Plenario 5-2009/CJ-116 en el extremo de prohibir la terminación
anticipada en la audiencia preliminar, curiosamente es desprotegido, desconocido e
incluso desechado en el Acuerdo Plenario 6-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de
noviembre del dos mil diez sobre acusación directa, en la que para validar la práctica
generalizada del Ministerio Publico de no formalizar la investigación preparatoria
para ingresar sin inconvenientes a la etapa intermedia con su acusación, ha
interpretado contra legem que la víctima puede solicitar su constitución en actor civil
cuando se le corre traslado de la acusación(directa) por el plazo de días como lo
prevé el articulo 350.1°, incisos g) y h) del CPP19 debiendo debatirse el mismo en la
audiencia preliminar (FJ. 13), lo cual contraviene el artículo 101° del CPP que
establece claramente que la constitución en actor civil deberá efectuarse “antes de la
culminación de la investigación preparatoria. En el mismo sentido el acuerdo
plenario N°5-2011/CJ-116 de fecha seis de diciembre del dos mil once, ha reiterado
que la petición de constitución en actor civil solo puede ocurrir en la investigación
preparatoria propiamente dicha (FJ.17). Nótese la diferencia con la preclusión de la
terminación anticipada señalado por el artículo 468.1° del CPP hasta “Antes de
formularse acusación” Evidentemente los términos utilizados no son sinónimos, ni
tampoco tienen la misma significación temporal, el primero implica que vencido el
plazo de investigación preparatoria o dispuesta su conclusión por el fiscal queda
cerrada la posibilidad que el agraviado pueda constituirse en actor civil; en tanto que
el segundo permite la terminación anticipada hasta antes de la formulación oral de la
acusación escrita en la audiencia preliminar que de lugar a su control judicial formal
y sustancial y consiguiente expedición del auto de enjuiciamiento que traslada la
competencia del caso al juez de juicio.
1.3.- FORMULACION DEL PROBLEMA
1.3.1.-DEL PROBLEMA GENERAL O PRINCIPAL.
¿En qué medida para una eficaz simplificación procesal resulta
importante la celebración del proceso especial de terminación
anticipada en la etapa intermedia en los casos de acusación directa?
1.3.2.- DEL PROBLEMA ESPECÍFICO
¿Se vulnera el derecho del actor civil cuando se celebra el proceso de
terminación anticipada en la etapa intermedia en los casos cuando el
fiscal formula acusación directa?
¿Podrá formular oposición el actor civil cuando se celebra el proceso
de terminación anticipada en la etapa intermedia en los casos cuando
el fiscal formula acusación directa?
1.4.- OBJETIVOS
1.4.1.-OBJETIVOS GENERAL
Investigar en qué medida para una eficaz simplificación procesal
resulta importante la celebración del proceso especial de terminación
anticipada en la etapa intermedia en los casos de acusación directa,
mediante un estudio técnico jurídico con la finalidad conocer la
importancia que tiene.
1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICO
Investigar si se vulnera el derecho del actor civil cuando se celebra el
proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia en los casos
cuando el fiscal formula acusación directa.}
Explicar si el actor civil podrá formular oposición cuando se celebra el
proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia en los casos
cuando el fiscal formula acusación directa.
1.5.- JUSTIFICACION
La terminación anticipada es un proceso penal especial que constituye una
forma de simplificación procesal. Es una institución que tiene como
característica el consenso y por tanto es uno de los exponentes de la justicia
penal negociada, tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de
investigación preparatoria.
JUSTIFICACIÓN TEORICO: Con la investigación se fortalecerá la teoria del
proceso especial de terminación anticipada celebrado en la etapa intermedia.
JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA: Sabemos que uno de los problemas latentes
del Sistema Judicial Peruano, es la lentitud en los procesos judiciales, el
proceso de terminación anticipada es una salida alternativa para dar solución
a ese largo proceso judicial, los logros de la investigación ayudarán a resolver
los procesos judiciales con rapidez y eficacia.
JUSTIFICACIÓN METODOLOGICA: Metodológicamente se justifica al utilizar
los métodos tradicionales como el de análisis y síntesis, agregado a ello el
método tradicionales como el de análisis y síntesis, agregado a ello el método
de la observación ya que las circunstancias de nuestra investigación así lo
requieren.
Desde el punto de vista social, con la investigación se beneficiarán las
personas que tengan procesos judiciales en su contra.
1.6.-IMPORTANCIA
En una realidad compleja y cambiante, es importante realizar la investigación,
con la finalidad de explicar en qué médida para una eficaz simplificación
procesal resulta importante la celebración del proceso especial de terminación
anticipada en la etapa intermedia en los casos de acusación directa formulado
por el representante del Ministerio Público.
No solo se investigara los problemas formulados desde un punto de vista
teorico, sino mas bien, pondremos el acento en la práctica jurisdiccional
imperante, las decisiones de los juzgados de investigación preparatoria en los
procesos de terminación anticipada en la etapa intermedia, en la Corte
Superior de Justicia de Huaura.
II.-MARCO TEORICO
2.1.- LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
El origen de esta institución se encuentra en el derecho anglosajón en la figura del
Patteggiamento, que se incorporó al sistema jurídico peruano, mediante leyes
especiales posteriormente logrando su regulación en el Sistema Procesal.
En Inglaterra existe la figura del Plea Bargaining de la tradición jurídica anglosajona
es la posibilidad de concluir un proceso penal tras una negociación entre el fiscal y la
defensa, ratificada posteriormente por el operador judicial. El Patteggiamento es
básicamente la aplicación de la pena a instancia de las partes; ambas en la practica
han permitido la conclusión de procesos penales contribuyendo a la descarga
procesal.
El Nuevo Código Procesal Penal peruano acogió en mayor medida la figura del
Patteggiamento o aplicación de la pena a instancia de las partes, denominándolo
terminación anticipada.
El Proceso de terminación anticipada tiene sus fuente legal nacional en el artículo 2°
de la ley 26320 del 02/06/94 y el artículo 20° de la ley 28008 del 18/06/03 (Ley de
los Delitos Aduaneros). Los artículos 468° al 471° de la Sección V del Codigo
Procesal Penal que sancionan el proceso especial de la terminación anticipada,
entraron en vigencia en todo el país el 01 de febrero del año 2006, conforme al
inciso 4 de la 1ra D.C y F del D. Leg. 957 y ratificado por el articulo 1° de la Ley N|°
28671 del (31/01/06) respectivamente.
2.2. NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
La terminación anticipada es un proceso penal especial que constituye una forma de
simplificación procesal como lo establece. Esta institución tiene como caracterisitica
el consenso y por tanto es uno de los exponentes de la justicia penal negocial que
en este caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de investigación
preparatoria. Como expresa PEDRO BUTRON, el objeto de la negociación entre los
sujetos procesales es la pena distinta a la prevista legalmente (…), por cuanto este
instituto debe respetar las fuentes mismas del principio de legalidad, en todas sus
dimensiones.
Dentro de la naturaleza de este procedimiento, también encontramos sustratos de
política criminal, ya que el principal objetivo es la consecución de una rápida y eficaz
justicia, con la debida observancia del principio de legalidad.
En este sentido, la terminación anticipada deberá entenderse como un consenso
entre fiscal y el imputado que supone la aceptación de los cargos, y su finalidad es
concluir el proceso de forma rápida, impidiendo así su prolongación; es decir, seguir
con la etapa intermedia y la de juzgamiento que incluye el juicio oral.
Como presupuestos para su configuración, debe comprobarse en primer lugar la
responsabilidad del agente, la pena y la reparación civil. Comprender la importancia
de éste proceso especial, así como su finalidad y beneficio para los sujetos
procesales, permitirá identificar la naturaleza del mismo.
2.3. CONCEPTO
El proceso de terminación anticipada es un proceso especial y una forma de
simplificación procesal que se sustenta en el principio de consenso, es además uno
de los principales exponentes de la justicia penal negociada.
Consiste en el acuerdo entre el procesado y la fiscalía respecto de los cargos, la
pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias de ser el caso, conforme
al art.468° numeral 6 del código procesal penal, con admisión de culpabilidad de
algún o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la disminución
punitiva, de esta manera se pone en fin al proceso.
Para PEÑA CABRERA, el proceso de terminación anticipada toma lugar cuando el
imputado y el persecutor público convienen concluir por anticipado el conflicto, a
partir de un acuerdo consensuado sobre los cargos, la sanción y el monto
pecuniario. El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de
responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del
proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circusntancias del hecho
punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias.
De este modo se tiene que:
- Este es un procedimiento especial que se rige por sus propias disposiciones.
- Aparece como un mecanismo de simplificación de procedimiento, acorde con
las nuevas y contemporáneas corrientes doctrinales y legislativas.
- Se sustenta en el llamado Derecho Procesal Penal transaccional, que buscar
evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un
beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de
consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria
del juez.
- Se trata de un típico procedimiento especial que propone una formula
simplificada que permite la conclusión consensuada del proceso penal
obviamente las restantes etapas procesales, para su restauración se requiere
de la previa formalización de proceso común constituyendo una variación ex
post del trámite procedimental que cobra autonomía.
- Esta fórmula procesal simplificada, se sustenta en el principio de consenso y
en la necesidad político criminal de eficacia a través de una resolución judicial
rápida de conflicto penal, que presentando el principio de legalidad se va dar
como consecuencia de una negociación entre el fiscal y la defensa, basada
en recíprocas concesiones, formula consensuada que se ve auspiciada por
sus consecuencias premiales.
- El proceso de terminación anticipada produce efectos tanto a favor del
sistema de justicia como del imputado.
A) La economía procesal en términos de ahorro en las etapas intermedia y de
juzgamiento, así como las actuaciones impugnatorias.
B) Evita los ejercicios negativos (estigmatización) de la publicidad del
juzgamiento, y
C) Eventualmente evita los efectos negativos de la prisión al posibilitar (en los
casos que la ley lo permite) acuerdos respecto a la suspensión de la
ejecución de la pena.
2.4. TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA
El artículo 468°.1 del código procesal penal, precisa que podrá celebrarse una audiencia de
terminación anticipada hasta antes de formularse acusación fiscal. En el mismo límite
temporal, se ubica el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio como lo precisa el
artículo 2° numeral 7 del mismo cuerpo normativo. No obstante lo expuesto, el articulo 350°
numeral 1 aclara que en plazo de diez días de notificada la acusación, los demás sujetos
procesales podrán instalar la aplicación de un “criterio de oportunidad”; sin embargo, el
legislador no ha precisadosu contenido a efectos de poder incluir o no la terminación
anticipada del proceso contenido a efectos de poder incluir o no la terminación anticipada
del proceso como una especie del mismo, es mas no existe otra referencia normativa a
dicho término más que en el artículo anotado.
2.5. LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LOS PLENOS JURISDICCIONALES DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ
La Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario 5-2009/CJ-116, ha manifestado
categóricamente su disconformidad con la coacción de la terminación anticipada en la etapa
intermedia, con el argumento que “la terminación anticipada es un proceso especial sujeto a
sus propias reglas de iniciación y con su estructura singular- etapas propias y actuaciones
singulares no equiparables con el proceso común, basado en el principio estructural de
contradición y no en el consenso que informa al primero- (…), la audiencia especial y
privada esta sometida a determinadas pautas y ritos, muy distintos a los que rigen la
audiencia de control de la acusación, acto de postulación que, a mayor abundamiento, no
existe en la terminación anticipada” (FJ.17). En su fundamento jurídico 19 establece “que ls
terminación anticipada tiene “la función de acortar los tiempos procesales y evitar las etapas
procesales comunes intermedia y de enjuiciamiento”-
2.6. TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA PRACTICA GENERALIZADA Y LA
ACUSACIÓN DIRECTA
El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen
suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá
formular directamente acusación (artículo 336°.4 del CPP). Esta posibilidad de actuación
fiscal de inutilización del plazo de la investigación preparatoria, ha sido denominada en la
práctica forense como “acusación directa” o “Acusación por salto”. Esta no es un proceso
especial, como normatividad lo es el proceso inmediato (artículo 446° del CPP) o el proceso
de terminación anticipada (articulo 468 del CPP), entre otros. En palabras simples, la
“acusación directa” es la no utilización por el fiscal del plazo legal o convencional de
la investigación preparatoria, al haberse satisfecho en determinados casos
( generalmente delitos de bagatela), los requisitos habilitantes para formular directamente
una acusación, con la misma rigurosidad cognoscitiva, que si se hubiera recorrido la
investigación preparatoria propiamente dicha, requiriéndose en ambos supuestos el grado
de certeza positiva del fiscal sobre la existencia del evento delictivo y su vinculación con el
imputado, de cara a la obtención de una condena en la etapa de juzgamiento. La corte
Suprema de Justicia en el Acuerdo plenario N° 6- 2010/CJ-116 de fecha dieciséis de
noviembre del dos mil diez, ha convalidado la práctica generalizada del Ministerio
Público de acusar directamente en cierta clase de delitos de baja penalidad, sin
necesidad de formalizar la investigación preparatoria.
Como se recuerda, la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario 5-2009/CJ-116, ha
prohibido la incoación de la terminación anticipada en la etapa intermedia, en tanto que en el
Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116, ha permitido que el Fiscal discrecionalmente pueda
suprimir la etapa de investigación preparatoria, mediante la utilización de la acusación
directa para ingresar ( por salto) a la etapa intermedia. La aplicación de ambos acuerdos
plenarios tendría como consecuencia negativa que para un número considerable de casos
(por ahora delitos de bagatela), sea un imposible jurídico procesal que las partes puedan
promover una terminación anticipada, obligándolos a recomponer convencionalmente el
conflicto recién en la etapa final de juicio, en caso no proceder anteriormente un criterio de
oportunidad por observancia del principio de legalidad. Este obstáculo procesal insalvable
ocasionado por los acuerdos plenarios, anotados, vulnera sin más los principios de
economía, celeridad y elasticidad procesal dirigidos a considerar al juicio en el actual
sistema acusatorio con tendencia adversarial, como una instancia de debate de puntos
controvertidos vinculados al hecho punible, la pena o la reparación civil, contrario sensu, la
plena coincidencia de aquellos en sintonía con los intereses de los protagonistas principales
(parte acusadora y acusada) del conflicto jurídico- penal, debería no solo permitirse, sino
incluso promoverse por el juez con miras a la obtención de una solución oportuna, eficiente
y justa, precisamente la celebración de la terminación anticipada en las etapas precedentes
(investigación e intermedia) cumple esa finalidad de evitar juicios innecesarios.
2.7. PRINCIPIOS DE ECONOMIA, CELERIDAD Y ELASTICIDAD PROCESAL
RESPALDAN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA ETAPA INTERMEDIA
El Principio de economía procesal exige el ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero en las
actuaciones procesales con el propósito de lograr un proceso más eficaz. Se busca,
alcanzar, los fines del proceso con el menor uso de los recursos, ya sean humanos o
financieros o de otra índole. Al definirse el principio de economía procesal se destaca tanto
la relevancia del elemento “eficacia”, que bien puede ser rebautizado este principio como
“eficiencia procesal” o “buena gestión procesal” y bien puede resumirse en el aforismo
“máxima actividad procesal al menor costo temporal, material, organizativo posible”. En
suma, el principio de economía procesal procura básicamente la reducción de todo esfuerzo
innecesario que no guarde adecuada correlación con la necesidad que pretenda
satisfacerse, pretende la simplificación y/o reducción de actos procesales, a fin de obtener
una decisión final en menor tiempo posible, con la aclaración que esta respuesta oportuna
debe producirse dentro del marco constitucional establecido por nuestro ordenamiento
jurídico y con respecto a los derechos fundamentales de los participes en el proceso.
El Principio de economía procesal ha sido reconocido en el articulo v del Titulo Preliminar
del Codigo Procesal Civil al establecer que el “proceso se realiza procurando que su
desarrollo ocurra en el menor numero de actos procesales. El juez dirige el proceso
tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las
actuaciones que lo requieran. La sala Suprema Civil se ha pronunciado por su aplicación al
proceso manifestando que “el principio de economía procesal esta edificado bajo tres
aspectos, de economía procesal con la finalidad de obtener una respuesta pronta por parte
del órgano jurisdiccional.
El Principio de elasticidad procesal también llamado principio de adaptabilidad del
procedimiento a las exigencias del proceso, consiste en que “el juez adecuara la exigencia
de las formalidades al logro de los fines del proceso” como establece el articulo IX del titulo
preliminar del Codigo Procesal Civil, el cual ha sido entendido por la Sala Suprema Civil en
sentido que el proceso no es un fin en si mismo, sino el medio para obtener un
pronunciamiento, y si bien las formalidades son imperativas, el juez debe actuar su
exigencia al logro de los fines del proceso” (Casación N° 975-97- Lima, El Peruano,
06/10/1998, p. 1794). Las normas procesales no pueden servir de sustento para la solución
de la Litis, pues no deciden el derecho, sino simplemente regulan la conducta de las partes
que interviene (Casación N° 1870-98- cono norte, El Peruano, 13/01/1999, p. 2463).
2.8. PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
El proceso de terminación anticipada atraviesa diversas etapas o fases, asi se establece en
el V Acuerdo plenario, que va desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada,
sin que para ello o para la continuación del referido proceso corresponda realizar diligencia
preliminar alguna o tomar una declaración al imputado, esta es la denominada “Fase inicial”,
hasta la realización de la audiencia respectiva que es la fase principal y por último la
consecuente emisión de la decisión resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del
acuerdo o sentencia anticipada “fase decisoria” Es claro, por lo demás, que la audiencia
preparatoria es privada, cuya justificación estriba en que es consecuencia del carácter de
publicidad relativa de la investigación preparatoria y constituye, desde la perspectiva del
imputado, uno de los efectos benéficos de este proceso especial, que apunta a que su caso
no se ventile públicamente.
a) Este principio se aplica en la etapa de la investigación preparatoria
b) La Solicitud de terminación anticipada puede ser presentada por el fiscal, el
imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo provisional sobre la
pena y la reparación civil.
c) Esta solicitud debe ser presentada ante de que el fiscal presente el
requerimiento de acusación.
d) Una vez presentada la solicitud, deberá ser puesta en conocimiento de las
partes en un lapso de cinco días.
e) Luego de transcurrido ese plazo, se llevara a cabo la audiencia de
terminación anticipada, a la que obligatoriamente tienen que asistir el fiscal y
el imputado, acompañado por su abogado defensor. En la audiencia, las
partes expondrán sus argumentos y se llegará a un acuerdo.
f) El acuerdo será revisado por el juez de la investigación preparatoria, quien
deberá emitir sentencia en un plazo máximo de 48 horas.
2.9. AUDIENCIA
Es condición de la realización de la citada audiencia que la solicitud de terminación
anticipada pase el examen judicial de admisibilidad y procedencia. Además, el juez ha de
revisar si el imputado tiene debido conocimiento de los alcances y consecuencia del
acuerdo al que puede llegar; es, precisamente, el segundo paso de la audiencia,
inmediatamente después de la presentación de los cargos de fiscalía. El consentimiento del
imputado, visto el carácter dispositivo de la pretensión o los efectos que entraña, ha de ser
libre, voluntario; sin presiones o amenazas, informado, prestado con el auxilio de un
abogado defensor, y con pleno conocimiento de lo que hace o deja de hacer y a lo que se
somete una vez que acepta el acuerdo.
Conforme lo estipula el 468.4° Código Procesal Penal, presente los sujetos procesales
obligatorios, el fiscal presentara los cargos momentos en que el imputado podrá aceptarlos o
no, si lo acepta, será el momento en que el juez le hara conocer al imputado de la
consecuencias del acuerdo, así como el de no poder controvertir su responsabilidad en otras
palabras deberá de explicarle en forma clara y precisa de los alcances de la forma como
puede terminar el proceso, e incluso por qué no, que de llegarse a un acuerdo o éste no sea
aprobado, la aceptación de cargos formulada por el imputado en éste proceso se tendrá
como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra; asi mismo habrá que ponerle en su
conocimiento, por ser utilizada en su contra; asimismo habrá que ponerle en su
conocimiento, por ejemplo el hecho de no llegar a un contradictorio pata examinar su
responsabilidad penal, esto resulta atendible pues solo tenemos elementos de convicción,
hay que entender que no estamos en un juzgamiento, por consiguiente no está permitida la
actuación de pruebas en la audiencia, seguidamente se le invitará a su pronunciamiento del
procesado como de los otros sujetos que hayan asistido de ocurrir la no aceptación del
imputado se dará por concluido el proceso.
III.-HIPOTESIS Y VARIABLES
3.1.- HIPOTESIS
1.3.1.-HIPOTESIS GENERAL
El Proceso especial de terminación anticipada celebrado en la etapa
intermedia en los casos de acusación directa resulta importante porque
estaría permitiendo lograr una efectiva simplificación del proceso penal.
1.3.2.-HIPOTESIS ESPECÍFICA
H.1 Cuando se celebra el proceso de terminación anticipada en la
etapa intermedia en los casos cuando el fiscal formula acusación
directa, no se estaría vulnerando el derecho del actor civil por cuanto
no se constituye o estando constituido no presenta oposición.
H.2 Cuando se celebra el proceso de terminación anticipada en la
etapa intermedia en los casos cuando el fiscal formula acusación
directa el actor civil podría formular oposición.
3.2.- VARIABLES E INDICADORES
3.2.1.- VARIABLES INDEPENDIENTES
El proceso especial de terminación anticipada en la etapa intermedia
INDICADORES
La importancia proceso especial de terminación anticipada en
la etapa intermedia.
La terminación anticipada como una medidad de simplificación
procesal.
.2.2- VARIABLES DEPENDIENTES
La acusación directa
INDICADORES
Elementos de la acusación directa.
La Acusación directa y su relación con el derecho del actor
civil.
IV.-METODO (Instrumento para la investigación, análisis de dato)
En la Investigación se describirá y analizara las características de la celebración de
la terminación anticipada en la etapa intermedia en los casos cuando el fiscal
formula acusación directa, se explicara sus características mas importantes y la
importancia que tiene para una efectiva simplificación del proceso penal. Además,
describir en qué medida estas son celebradas en la fase intermedia del proceso
penal, que nos permitirá realizar un análisis lógico jurídico, presentando en cuadros
estadísticos las sentencias dictadas por los juzgados de investigación preparatoria
de la Corte Superior de Justicia de Huaura. La Primera etapa comprenderá en hacer
un estudio minucioso de las diez sentencias de los juzgados de investigación
preparatoria en el periodo de la investigación.
TIPO DE INVESTIGACIÓN
El tipo de investigación corresponde al jurídico formal y el nivel es descriptivo-
explicativo.
Es descriptiva, por cuanto tienen la capacidad de seleccionar las caracterisiticas
fundamentales del objeto de estudio y describe e interpreta sistemáticamente un
conjunto de hechos relacionados con el fenómeno de la investigación.
Es explicativo, porque requiere de la previsión de las características del estudio de
las sentencias de los juzgados de investigación preparatoria dictadas en los
procesos de terminación anticipada en la etapa intermedia a raíz de la acusación
directa formulado por el representante del Ministerio Público.
4.1.- DISEÑO DE LA INVESTIGACION
El estudio de la presente investigación planteada es no experimental de tipo
transversal. Es transversal, porque describe la situación en momento dado y
no requiere la observación de los sujetos estudiados durante un período de
tiempo, es decir, es adecuado para describir el estado del fenómeno
estudiado en un momento determinado.
4.3.- TECNICAS DE LA INVESTIGACION
La presente investigación materia del plan de tesis es eminentemente
descriptiva, explicativa, comparativa y correlacional.
TECNICAS
Las técnicas que se utilizara en la investigación básicamente son
-Análisis documental
- Observación
INSTRUMENTOS
Los instrumentos correspondientes son:
- Guia documental
- Guía de Observación
4.1.- POBLACION DE LA INVESTIGACION
4.1.1.- TEMPORAL
El periodo que abarca esta investigación es de 12 meses (un año) que
comprende entre los años 2013 y 2014.
4.1.2.- ESPACIAL
El presente plan de estudio tendrá como espacio de investigación a la
Corte Superior de Justicia de Huaura donde se encuentra los
expedientes y sentencias que envuelve los casos materia del plan de
tesis.
4.1.3.- POBLACION O UNIVERSO
La investigación está dirigida a los operadores de la administración de
justicia y los justiciables de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
4.1.4.- MUESTRA DE LA INVESTIGACION
La muestra como extracto de la población comprenderá 10 sentencias
de los juzgados de investigación preparatoria de la corte superior de
justicia de Huaura, emitidos en el periodo 2011 y 2013, en que se
utilizará el muestreo aleatorio simple.
V.-CRONOGRAMA DE LA INVESTIGAION
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA TESIS
ACTIVIDAD
TIEMPO
2014-2015
E F M A M J J A S O N D
1.- Elaboración del Plan de
Investigación
X
2.- Elaboración y prueba de
los instrumentos
X
3.- Recolección de los Datos X X
4.- Tratamiento de datos X
5.- Análisis de las
informaciones
X
6.-Contrastación de hipótesis
y formulación de
conclusiones
X
7.- Formulación de
Propuestas y solución
X
8.- Elaboración del Informe
Final.
X
9.- Corrección del Informe
Final
X
10.- Presentación. X
11.- Correcciones. X
12.- Sustentación. X
VI.-PRESUPUESTO DE LA INVESTIGACION
RUBROS MONTOS (Soles)
RR.HH
Investigador
Asesor de Tesis
Digitador
Encuestador
S/. 500,00
S/. 400,00
S/. 300,00
S/. 200,00
BIENES
Material de Escritorio
Bibliografía
S/. 300,00
S/. 400,00
SERVICIOS
Movilidad y refrigerio
Internet y computación
S/. 100,00
S/. 200,00
TOTAL S/ 2.400 ,00
VII.-REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. BUTRON VILAR, PEDRO, La conformidad del acusado en el
proceso penal. Madrid: MC GRAW HILL, 1988.
2. NEYRA FLORES, JOSE ANTONIO, Manual del Nuevo Proceso
Penal y Litigación Oral. Lima: IDEMSA, 2010, ISBN 987-612-
4037-20-7.
3. PEÑA CABRERA, RAÚL, Terminación anticipada del proceso.
Lima: GRIJLEY, 1995.
4. RAMOS DÁVILA, LIZA. “LA FASE INTERMEDIA: La
implementación del CPP en Huaura, algunos problemas y
propuestas de solución” En instituto de Ciencia procesal penal,
2006 (Documento pdf)
5. REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL. La terminación anticipada en
el código Procesal Penal, Lima: Jurista Editores, 2009
6. RODRIGUEZ GARCÍA, NICOLAS. La justicia penal negocial.
Salamanca: Universidad de Salamanca, 1997. ISBN: 84-7481-
858-3
7. ROSAS YATACO, JORGE Derecho Procesal Penal, lima:
IDEMSA, 2004
8. SALAS BETTETA, CHRISTIAN. El Proceso Penal Común, Lima:
Gaceta Penal, 2011 ISBN 978-612081-82-8-
MATRIZ DE CONSISTENCIA
PROBLEMA OBJETIVO HIPOTESIS VARIABLE INDICADORES
¿En qué medida para
una eficaz simplificación
procesal resulta
importante la celebración
del proceso especial de
terminación anticipada en
la etapa intermedia en los
casos de acusación
directa?
Investigar en qué medida para
una eficaz simplificación
procesal resulta importante la
celebración del proceso
especial de terminación
anticipada en la etapa
intermedia en los casos de
acusación directa, mediante un
estudio técnico jurídico con la
finalidad conocer la
importancia que tiene.
El Proceso especial de
terminación anticipada
celebrado en la etapa
intermedia en los casos
de acusación directa
resulta importante
porque estaría
permitiendo lograr una
efectiva simplificación
del proceso penal.
VI : El Proceso especial
de terminación anticipada
en la etapa intermedia
- La importancia proceso
especial de terminación
anticipada en la etapa
intermedia
- La terminación anticipada
como una medida de
simplificación procesal
Problema Especifico Objetivo especificos Hipótesis Secundarios
P1¿Se vulnera el
derecho del actor civil
cuando se celebra el
proceso de terminación
anticipada en la etapa
intermedia en los casos
cuando el fiscal formula
acusación directa?
P2 ¿Podrá formular
oposición el actor civil
cuando se celebra el
proceso de terminación
anticipada en la etapa
intermedia en los casos
cuando el fiscal formula
acusación directa?
Investigar si se vulnera el
derecho del actor civil cuando
se celebra el proceso de
terminación anticipada en la
etapa intermedia en los casos
cuando el fiscal formula
acusación directa.
Explicar si el actor civil podrá
formular oposición cuando se
celebra el proceso de
terminación anticipada en la
etapa intermedia en los casos
cuando el fiscal formula
acusación directa.
H.1 Cuando se celebra
el proceso de
terminación anticipada
en la etapa intermedia
en los casos cuando el
fiscal formula acusación
directa, no se estaría
vulnerando el derecho
del actor civil por cuanto
no se constituye o
estando constituido no
presenta oposición.
H.2 Cuando se celebra
el proceso de
terminación anticipada
en la etapa intermedia
en los casos cuando el
fiscal formula acusación
directa el actor civil
podría formular
oposición.
VI: La Acusación Directa - Elementos de la acusación
directa.
- La acusación directa y su relación
con el derecho del actor civil.