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Perú 2020 | Español

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Pág. 2. HERNÁNDEZ & CÍA. ABOGADOS

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 03

1 - RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA 06

2 - ESTRUCTURAS CORPORATIVAS 10

3 - SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO 16

4 - ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR 24

5 - SISTEMA LABORAL PERUANO 30

6 - LITIGIO CIVIL Y ARBITRAL EN EL PERÚ 35

7 - SECTOR MINERO 40

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INTRODUCCIÓNEl crecimiento económico sostenido del Perú de las últimas tres décadas, sustentado en la implementación y el desarrollo de un marco económico y legal confiable, ofrece la estabilidad que todo inversionista extranjero necesita.

Esta estabilidad ha incentivado la inversión pública y privada, cuyo incremento se refleja en la proliferación de proyectos de inversión en diversos sectores económicos del país, así como en el aumento considerable de los ingresos para la pequeña, mediana y gran empresa.

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Pág. 4. HERNÁNDEZ & CÍA. ABOGADOS

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Este crecimiento sostenido, sin embargo, encontró una pausa este 2020. El mundo entero —y con ello sus economías— se paralizaron como consecuen-cia del covid-19, una pandemia que está poniendo a prueba a todo el sistema internacional y, en el caso del Perú, su fortaleza financiera y macroeco-nómica. En este contexto, las respuestas de apoyo y confianza de los inversionistas extranjeros han sido rápidas y claras, muestra del respeto ganado en estos años.

Hasta el momento el país ha respondido con fuerza desplegando toda su artillería económica, lo que ha incluido implementar programas de rescate multimillonarios líderes en la región. Tal es el caso de Reactiva Perú —de más de S/ 60,000 millones o USD 18,000 millones aproximadamente— y del Fondo Mipyme, así como del otorgamiento de bonos sociales, una emisión internacional de bonos soberanos por USD 3,000 millones a tasas históricas, un préstamo del Fondo Monetario In-ternacional por USD 11,000 millones, entre otras medidas de alivio económico que buscan contener los embates de esta pandemia.

Dejando de lado este paréntesis, debemos resaltar que, a la estabilidad macroeconómica lograda a la fecha y a su marco legal amigable a la inversión extranjera, se suma la inigualable riqueza natural del territorio peruano. Su largo litoral alberga uno de los mejores mares del mundo para la pesca; su terreno es ideal para la agroindustria; su sierra rica en minerales nos convierte en uno de los mayores productores de cobre, plata y

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oro del planeta; y su selva, aún por desarrollar, es cuna de recursos tan vastos como ella misma. Por todo lo anterior, el Perú se ha convertido en uno de los países por excelencia para invertir en Latinoamérica.

Para posicionarse en un mercado globalizado cada vez más competitivo y exigente de reglas de juego claras, ha formado alianzas comerciales y firmado tratados económicos como la Alianza del Pacífico —junto con México, Colombia y Chile—, así como distintos acuerdos bilaterales con países de los cinco continentes.

Este documento que hoy le ofrecemos ha sido elaborado por el equipo legal de Hernández & Cía. Abogados para presentar el marco legal general de varios de los aspectos esenciales que un inver-sionista extranjero debe considerar al momento de evaluar nuestra jurisdicción. Entre ellos, el régimen general de inversión extranjera, estruc-turas corporativas y societarias aplicables, y reglas tributarias, aduaneras y laborales requeridas para emprender negocios en el Perú. Además, inclui-mos una explicación general del sector minero y las principales reglas de resolución de conflictos.

Somos conscientes de que nuestro esfuerzo es aún pequeño y de que quedan varios sectores importantes por abordar. Por ello, nos compro-metemos a ampliar el contenido de esta guía en beneficio de sus lectores.

Para finalizar, es fundamental señalar que cada proyecto de negocio debe ser analizado de manera particular para determinar cuál es el marco legal idóneo para su óptimo desarrollo. En consecuencia, este documento no debe ser to-mado como una opinión legal, sino como una guía de negocios.

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RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

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RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Con el objetivo de atraer los recursos financieros y tecnológicos necesarios para explotar los vastos recursos naturales y las diversas potencialidades del país, el Perú ha establecido un marco legal atractivo para la inversión privada nacional y extranjera.

1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

La Constitución de 1993 incluye disposiciones sobre los principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión del sector privado y, particularmente, la inversión extranjera. Estas son algunas de ellas:

• Libre iniciativa privada ejercida en una economía social de mercado y pluralismo económico.

• Libertad para trabajar y para participar en negocios, comercio e industria.• Definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica. • Libre competencia y prohibición de cualquier práctica restrictiva y de

abuso de posición de dominio.• Libertad de contratar trabajadores. • Facultad del Estado para establecer garantías y otorgar seguridades.• Tratamiento igualitario para la inversión extranjera.• Posibilidad de someter controversias derivadas de relaciones contrac-

tuales con el Estado a arbitraje nacional o internacional. • Libre tenencia y disposición de moneda extranjera.• Inviolabilidad del derecho de propiedad y establecimiento de causas

excepcionales para las expropiaciones, previo pago en efectivo de una indemnización justipreciada; tratamiento igualitario en materia tribu-taria; y reconocimiento expreso de que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.

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RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

El Estado asegura estabilidad jurídica para los inversores extranjeros y para las personas jurídicas que reciban sus inversiones.

2. MARCO LEGAL

El marco legal que regula las inversiones extranjeras en el Perú se basa y está tratado de manera igualitaria a las inversiones nacionales. Las in-versiones extranjeras están permitidas, sin restricciones, en la mayoría de actividades económicas y no requieren autorización previa. La ad-quisición de intereses de los inversores nacionales está totalmente per-mitida a través de la bolsa de valores o de cualquier otro mecanismo.

En cuanto a la propiedad, las personas naturales o jurídicas extranjeras están en las mismas condiciones que las nacionales. Sin embargo, los extranjeros se encuentran prohibidos de adquirir minas, tierras, bosques, aguas, com-bustibles y fuentes de energía dentro de 50 kilómetros de las fronteras, salvo casos de necesidad pública expresamente declarada por el Gobierno.

La inversión extranjera puede existir en cualquier actividad generadora de ingresos establecida por ley, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

• Inversión extranjera directa, como aporte al capital de una empresa. • Contribuciones mediante contratos colaborativos. • Inversiones en bienes y propiedades localizadas en el territorio nacional. • Cartera de inversiones. • Contribuciones tecnológicas intangibles. • Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.

3. DERECHOS BÁSICOS DE LOS INVERSORES EXTRANJEROS

• Derecho a recibir un trato no discriminatorio en comparación con in-versores nacionales.

• Libertad de desarrollar actividades comerciales e industriales y llevar a cabo cualquier operación de importación o exportación.

• Derecho a expatriar utilidades o dividendos, previo pago de los tributos aplicables.

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RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

• Derecho a usar el tipo de cambio más favorable existente en el merca-do para cualquier operación cambiaria.

• Derecho a repatriar libremente el capital invertido en caso venta de ac-ciones, reducción de capital y liquidación parcial o total de inversiones.

• Acceso irrestricto a préstamos nacionales bajo las mismas condiciones que los inversores nacionales.

• Libre adquisición de tecnología y libre remesa de regalías.• Libertad de adquirir acciones de inversores nacionales.• Posibilidad de adquirir seguros para sus inversiones.• Posibilidad de suscribir convenios de estabilidad jurídica con el Estado

para asegurar sus inversiones en el país.

4. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

El Estado asegura estabilidad jurídica para los inversores extranjeros y para las personas jurídicas que reciban sus inversiones. Esto mediante la suscripción de convenios con calidad de contratos-ley sujetos a las disposiciones generales establecidas en el Código Civil.

a. Garantías otorgadas por el Estado para inversores extranjeros• Tratamiento igualitario, por el cual la legislación nacional no discrimina

a los inversores por su calidad de extranjeros. • Estabilidad de la tasa del impuesto a la renta vigente a la fecha de

cumplimiento del convenio.• Estabilidad de la regulación de libre tenencia de moneda extranjera y

remesas de utilidades, dividendos y regalías.

b. Garantías otorgadas por el Estado para personas jurídicas que reciban inversiones

• Estabilidad de la regulación de contratación laboral vigente a la fecha de cumplimiento del convenio.

• Estabilidad de la regulación de promoción de las exportaciones aplicable a la fecha de cumplimiento del convenio.

• Estabilidad de la regulación del impuesto a la renta.

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ESTRUCTURAS CORPORATIVAS2

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ESQUEMAS CORPORATIVOS MÁS UTILIZADOS

La Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887) regula los diferentes tipos de so-ciedades existentes en el Perú. Asimismo, regula otras entidades legales para canalizar inversión extranjera en el país, como son las sucursales y esquemas colaborativos similares al joint venture.

La sociedad anónima es la forma societaria más comúnmente utilizada en el Perú.

SOCIEDADES

De los tipos societarios regulados, las sociedades anónimas (S.A.) y las socieda-des comerciales de responsabilidad limitada (S.R.L.) son los tipos más utilizados por los inversionistas en el país.

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima es la forma societaria más comúnmente utilizada en el Perú y se caracteriza por la relevancia que otorga al capital social.

En una sociedad anónima, los accionistas efectúan aportes de capital a la socie-dad a cambio de acciones, y son estos aportes los que configuran los derechos de los accionistas frente a la sociedad. Asimismo, las sociedades anónimas se caracterizan por establecer una responsabilidad de los accionistas limitada al valor de sus aportes.

Las utilidades en las sociedades anónimas son distribuidas en calidad de di-videndos entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social, salvo pacto contrario en el estatuto social.

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La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. En ella los accionistas adoptan los acuerdos que la ley y el estatuto social les confieren. La administración de la sociedad anónima está a cargo del directorio y de la gerencia. Mientras que el primero es el encargado de establecer las políticas empresariales de la sociedad, la segunda es la encargada de ejecutar dichas políticas.

Las sociedades anónimas se dividen en tres modalidades: sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima cerrada y sociedad anónima abierta.

En el siguiente cuadro presentamos las características más relevantes de las distintas modalidades de sociedades anónimas.

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.)

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)

Número de accionistas

De 2 a 750. De 2 a 20. Más de 750.

Limitaciones a la libre transferencia de acciones

Pueden pactarse limitaciones (no absolutas) a la transferencia de acciones en el estatuto social o por convenios de accionistas.

Derecho de adquisición preferente (salvo que estatuto social establezca lo contrario) y otros que acuerden los accionistas.

No. Cualquier estipulación que limite la transmisibilidad de las acciones no es válida.

Administración Junta general de accionistas, directorio y gerencia.

Junta general de accionistas, directorio (opcional) y gerencia.

Junta general de accionistas, directorio y gerencia.

Auditoría externa anual

En caso lo establezca el estatuto, se acuerde por junta general de accionistas con el voto a favor del 10% de las acciones o así lo dispongan las normas sectoriales aplicables.

En caso lo establezca el estatuto o se acuerde por junta general de accionistas con el voto a favor del 50% de las acciones.

Obligatorio.

Listado en bolsa Opcional o en caso de ofertas públicas de instrumentos representativos de deuda.

No permitido. Obligatorio.

ESTRUCTURAS CORPORATIVAS

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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad comercial de responsabilidad limitada (S.R.L.) es una sociedad de personas en la que adquiere relevancia la identidad de los socios (figura similar a un partnership). El capital está dividido en participaciones y el número de socios no puede exceder los 20, los cuales no responden personalmente por las obligaciones de la sociedad.

La junta general de socios es el órgano supremo de la S.R.L. Es administrada por uno o más gerentes, quienes pueden o no tener la calidad de socios.

Las utilidades distribuibles en la S.R.L. son repartidas entre los socios en pro-porción a sus participaciones sociales.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

El proceso de constitución de una sociedad tiene una duración aproximada de diez días hábiles y consiste principalmente en: (i) la elaboración de la minuta cons-titución de la sociedad, en la que se incluye el pacto social y el estatuto social; (ii) el otorgamiento de la es-critura pública de constitución ante notario público; y, (iii) la inscripción de la sociedad en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

No hay un capital social mínimo requerido para la cons-titución de una sociedad. Este debe ser depositado en una entidad del sistema financiero, la cual emite un certificado que será insertado en la escritura pública de constitución.

PODERES

Si los accionistas que constituyen la sociedad son perso-nas jurídicas constituidas en el extranjero, será necesario que otorguen poderes a favor de un representante en el Perú para que este pueda suscribir los respectivos documentos de constitución de la sociedad.

Para estos efectos, los accionistas extranjeros deberán enviar al Perú, debidamente apostillados o siguiendo

ESTRUCTURAS CORPORATIVAS

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la correspondiente cadena de legalizaciones, los siguientes documentos:

i. Poderes otorgados de acuerdo con las formalidades de la ley del país de origen.

ii. Certificado de vigencia de sociedad emitido por la autoridad competente del país de origen.

iii. Declaración jurada de un funcionario del accionista donde acredite que los poderes han sido debidamente otorgados según las leyes del país de origen y los estatutos de la sociedad.

En caso de que los documentos enviados estén en un idioma distinto al cas-tellano, deberán ser traducidos por un traductor certificado en el Perú. Luego, serán presentados a la Sunarp para su inscripción.

SUCURSALES

Alternativamente a la constitución de una sociedad, los inversionistas extranjeros tienen la opción de establecer una sucursal en el Perú. Las sucursales carecen de personalidad jurídica independiente de la de su matriz, por lo que gozan de representación legal permanente y autonomía respecto de las actividades que la matriz le hubiese asignado.

La matriz responde por las obligaciones que asuma la sucursal en el Perú, sin caber pacto en contrario al respecto.

Alternativamente a la constitución de una sociedad, los inversionistas extranjeros tienen la opción de establecer una sucursal en el Perú.

El proceso para establecer una sucursal en el Perú demora aproximadamente 15 días hábiles y consta de lo siguiente:

i. El órgano competente de la matriz adopta el acuerdo de establecimiento de sucursal en el Perú. En este se debe, además, designar a uno o más repre-sentantes legales permanentes y establecer el capital asignado a la sucursal.

ii. El acuerdo de establecimiento de sucursal, junto con un certificado de vigen-

ESTRUCTURAS CORPORATIVAS

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cia de la sociedad emitido por la autoridad competente en el país de origen y copias del pacto social o de los estatutos vigentes, deben ser apostillados o debidamente legalizados y enviados al Perú.

iii. En caso de que los documentos enviados estén en un idioma distinto al castellano, deberán ser traducidos por un traductor certificado en el Perú.

iv. Se otorga la minuta de establecimiento de sucursal en el Perú, la cual se eleva a escritura pública ante notario público.

v. Se presentan los documentos a la Sunarp para la inscripción de la sucursal.

JOINT VENTURES

La figura del contrato de joint venture es comúnmente utilizada en el Perú por inversionistas interesados en asociarse con otros inversionistas para desarrollar un fin económico común por un periodo de tiempo determinado, sin perder autonomía e independencia.

Si bien los joint ventures no cuentan con una regulación específica en el Perú, son figuras flexibles que pueden fácilmente adaptarse a las necesidades de las partes en virtud de la libertad contractual imperante en nuestra legislación. Nuestra Ley General de Sociedades sí ha regulado dos tipos de contratos aso-ciativos específicos: el consorcio y la asociación en participación (AP).

Es importante resaltar que los contratos asociativos en el Perú no forman una persona jurídica distinta a los miembros que los conforman. Estos tienen la calidad de contratos y no de entidades jurídicas independientes.

ESTRUCTURAS CORPORATIVAS

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SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

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SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

1. PRINCIPALES IMPUESTOS EN EL PAÍS

IMPUESTO A LA RENTA

La legislación tributaria en Perú establece un impuesto a la renta general aplicable a las entidades y personas naturales que se consideren domici-liadas y no domiciliados en el país.

Los contribuyentes que se consideren domiciliados en el país están sujetos al impuesto a la renta (IR) por la totalidad de rentas gravadas que obtenga (fuente peruana o extranjera). En contraste, respecto de los contribuyen-tes no domiciliados en el país, sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el IR recae únicamente sobre sus rentas de fuente peruana.

Dentro del IR también existen algunos regímenes especiales, como el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial de Impuesto a la Ren-ta y el Nuevo Régimen Único Simplificado. Estos son aplicables siem-pre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la ley.

• Reglas de domicilio

Entidades: se consideran domiciliados en el país, entre otros, las socie-dades y demás personas jurídicas constituidas en el Perú, las sucursales, agencias y establecimientos permanentes de sujetos residentes en el exterior establecidos en el país.

Personas naturales: se consideran domiciliados en el país las personas de nacionalidad peruana con domicilio en el país y las personas de nacionalidad extranjera cuando hayan residido o permanecido en el país por un periodo mayor a 183 días calendario, durante un periodo cualquiera de 12 meses.

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• Base imponible

Entidades: el IR se impone sobre la utilidad contable del ejercicio ajustada en función a los ingresos no gravados y a los costos y gastos no deduci-bles, según la normativa fiscal. Dicha utilidad se reconoce de acuerdo con el criterio del devengado, salvo algunas excepciones.

Personas naturales: el IR se impone con reglas y tasas diferenciadas según los tipos de renta previstos para este tipo de sujetos (rentas de capitales, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera).

Sin perjuicio de lo anterior, resulta posible que las personas naturales obtengan rentas de tercera categoría por actividades empresariales sobre las cuales se aplican las reglas para entidades.

• Tasas del IR

Domiciliados

Persona jurídica Persona natural

Rentas de fuente peruana

29.5% • 5% sobre las ganancias de capital, intereses, rega-lías, entre otras rentas de capital.

• Entre 8% a 30% para las rentas de trabajo.

Rentas de fuente extranjera

• Entre 8% a 30% para las rentas obtenidas del exte-rior (*).

No domiciliados

Rentas de fuente peruana

Persona jurídica nodomiciliada

Persona natural nodomiciliada

Ganancias de capital Exonerada (**) o 5% (usando la Bolsa de Valores de Lima) o 30% (fuera de la Bolsa de Valores de Lima)

Exonerada (**) o 5% (usando la Bolsa de Valores de Lima) o 30% (fuera de la Bolsa de Valo-res de Lima)

Dividendos y otras formas de distribución

5% 5%

Intereses 30% o 4.99% si se cumplen ciertos requisitos

30% o 4.99% si se cumplen ciertos requisitos

Asistencia técnica 15% 24%

Servicios digitales 30% 24%

Regalías 30% 30%

Otras rentas 30% 30%

(*)Se aplicará la tasa del 6.25% para los valores enajenados por personas na-

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

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turales en el Mercado Integrado Latinoamericano constituido por las bolsas de valores de los mercados de Chile, Colombia, México y Perú.

(**) La exoneración sobre ganancias de capital supone el cumplimiento de los siguientes requisitos tratándose de acciones comunes y acciones de inversión, ADR o ETF y bonos convertibles en acciones:

1. La enajenación deberá realizarse a través de un mecanismo centra-lizado de negociación supervisado por la SMV (Bolsa de Valores de Lima).

2. En un periodo de 12 meses el contribuyente o sus vinculados no deben transferir la propiedad del 10% o más del total de valores emitidos por la empresa.

3. Los valores deberán tener presencia bursátil.

• Créditos sobre el IR

Las personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente extranjera podrán aplicar como crédito el IR pagado en el exterior.

En caso de que dicho impuesto corresponda a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, pueden deducir el IR paga-do o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el IR pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel.

Sin perjuicio de lo anterior, para las rentas atribuibles en virtud del Ré-gimen de Transparencia Fiscal Internacional se reconoce como crédito indirecto los impuestos pagados en el exterior por entidades controladas no domiciliadas.

• Compensación de pérdidas

Las personas jurídicas domiciliadas en el país pueden compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable según los siguientes sistemas:

a. Sistema A: compensar la pérdida en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores. El saldo que no resulte compensado una vez transcu-rrido ese lapso no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

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Como consecuencia de la pandemia del covid-19, excepcionalmente las pérdidas del ejercicio 2020 podrán ser compensadas en los cinco ejercicios inmediatos posteriores.

b. Sistema B: compensar la pérdida imputándola año a año hasta agotar su importe, contra el 50% de las rentas netas que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

• Cláusula antielusiva general y cláusulas antielusivas específicas

Bajo el ámbito de aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, la administración tributaria está facultada para combatir las conductas elusivas, entendidas como operaciones simuladas o fraudulentas que afectan principios constitucionales tales como el deber de solidaridad, capacidad contributiva, entre otros.

Asimismo, la legislación fiscal en el país contiene una serie de reglas antielusivas que son aplicables a supuestos específicos tales como reor-ganizaciones empresariales, operaciones de financiamiento, entre otras.

• Precios de transferencia

Las operaciones realizadas entre partes vinculadas y las operaciones realizadas desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición (paraísos fiscales) están sujetas a la normativa sobre precios de transferencia. Según ella, la subvaluación o sobrevalua-ción respecto al valor de mercado de sus operaciones debe ser ajustada para las partes intervinientes.

Asimismo, se regulan obligaciones formales en función al volumen de ingresos y operaciones de las empresas para la presentación del reporte local, reporte maestro y reporte país por país según las directrices pro-puestas por la OCDE.

• Incentivos especiales o preferenciales

Están vigentes varios incentivos especiales o preferenciales para las si-guientes industrias y/o territorios:

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• Minería e hidrocarburos: devolución anticipada del impuesto general a las ventas (IGV) a los titulares de la actividad minera y de hidrocarburos durante la fase de exploración, convenios de estabilidad tributaria, contabilidad en moneda extranjera, entre otros.

• Energía: depreciación acelerada para efectos del IR de hasta 20% para activos hidroeléctricos (proyectos de energía renovable), convenios de estabilidad tributaria, entre otros.

• Agricultura y agroindustria: tasa de IR reducida de 15% para negocios agrícolas.

• Inversión en la Amazonia: tasa de IR reducida de 0%, 5% o 10% (de-pendiendo de la actividad) para contribuyentes con domicilio en la Amazonía y que realicen ciertas actividades en dicho territorio. La adquisición de bienes y servicios realizada dentro del Amazonía no está sujeta al IGV.

• Inversión en zonas especiales de desarrollo (ZED): exoneración del IR y el IGV para contribuyentes con domicilio en la ZED y que realicen ciertas actividades en dicho territorio.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

El IGV es el impuesto indirecto al valor agregado que grava con la tasa del 18% las siguientes operaciones realizadas en territorio peruano: venta de bienes muebles en el país; prestación o utilización de servicios en el país; contratos de construcción; primera venta de inmuebles por el constructor; e importación de bienes.

A efectos de mantener la neutralidad del impuesto, el IGV pagado en la com-pra de bienes o servicios constituye un crédito fiscal que puede deducirse del impuesto que las empresas deben pagar por sus ventas (débito fiscal). Este impuesto se determina, declara y paga mensualmente.

Nótese que la exportación de bienes y servicios que cumplan con los requi-sitos determinados por la ley está exonerada del impuesto.

• Régimen de Recuperación Anticipada del IGV

Es un régimen especial que permite la devolución del IGV pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital, bienes

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

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intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción cuando se cumple con las siguientes condiciones:

• Que hayan sido empleados en la ejecución del proyecto previsto en el contrato de inversión suscrito con el Estado peruano. Este proyecto debe considerar una inversión no menor a los USD 5’000,000 (salvo proyectos del sector agrario) y requerir de una etapa preoperativa igual o mayor a dos años.

• Que los bienes, servicios y/o contratos de construcción se hayan ad-quirido durante la etapa preoperativa y directamente por el benefi-ciario del régimen.

Pueden acceder a este régimen las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier actividad económica generadora de renta de tercera categoría y que se encuentren en la etapa preoperativa

del proyecto.

2. OTROS TEMAS

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

Es un impuesto indirecto específico que grava la venta de determinados bienes como bebidas gasificadas y alcohólicas, cigarrillos y combustibles.

Su base imponible se calcula en función a tres sistemas: sistema al valor, sistema específico y sistema al valor según precios de venta al público. Se aplican tasas diferenciadas en función a la naturaleza de los bienes.

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

El ITAN es un impuesto al patrimonio que grava los activos netos que superen el valor de S/ 1’000,000 de sujetos que generan rentas de tercera categoría. Los montos pagados pueden ser utilizados como crédito respecto de otros tributos generados por el contribuyente.

La base imponible está constituida por el valor de los activos deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. La tasa aplicable es 0.4% sobre el exceso del valor de S/ 1’000,000.

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

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3. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI)

El Perú ha ratificado la vigencia de convenios que contemplan disposicio-nes para regular situaciones de doble o múltiple imposición entre países y establecen mecanismos para la colaboración entre las administraciones tributarias a fin de detectar supuestos de evasión fiscal.

Actualmente, el país mantiene CDI según el Modelo OCDE, que supone repartir la tributación aplicable entre el país de la fuente y el país de resi-dencia, así como fijar tasas máximas para determinados tipos de rentas. Tal es el caso de los CDI suscritos con Brasil, Chile, Canadá, Corea del Sur, México, Portugal y Suiza.

También está vigente el CDI suscrito con la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Bolivia), que determina la tributación exclusiva de las rentas en el país de la fuente (Decisión N.º 578).

4. ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

En función a la ratificación de la Convención sobre Asistencia Administra-tiva Mutua en Asuntos Tributarios, se regula la declaración jurada de bene-ficiario final, estándar común de reporte (Common Reporting Standard) y declaración informativa sobre trusts. Dichas declaraciones permiten el intercambio de información fiscal con administraciones tributarias de los países participantes.

La obligación sobre la presentación de dichas declaraciones se reguló se-gún lo siguiente:

• Declaración de beneficiario final: principales contribuyentes (PRICOS) al 30 de noviembre de 2019. Posteriormente aplicable a otros contribuyentes.

• Declaración Common Reporting Standard – CRS: instituciones financie-ras en julio de 2020 y abril de 2021.

• Declaración informativa sobre trusts: trustees al 31 de diciembre de 2016 y en enero de 2017.

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

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ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR

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COMERCIO EXTERIOR

El comercio exterior contribuye de manera impor-tante al crecimiento económico del Perú. Por ello, el Gobierno promueve e incentiva las operaciones de este sector, así como el intercambio comercial con los diferentes países vía la suscripción de acuerdos de promoción comercial, la aplicación de reglas del comercio mundialmente aceptadas y una estructura arancelaria con bajo nivel arancelario.

CONSIDERACIONES GENERALES

El Perú es parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organiza-ción Mundial de Aduanas (OMA) y participa en diversos foros multinacionales. El aplicar reglas de comercio usualmente aceptadas permite un mayor enten-dimiento en las relaciones entre privados y con las entidades públicas.

Es por ello que las mercancías que ingresan y salen del país se valoran en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (Acuerdo de Valoración), creado por la OMC. Además, se codifican siguiendo las disposiciones del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, creado por la OMA.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que el Perú ha suscrito los siguien-tes acuerdos comerciales:

• Organización Mundial del Comercio, APEC, Unión Europea, Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador), Mercosur (Argentina, Brasil Paraguay, Uruguay, Venezuela), Asociación Europea de Libre Comer-cio (Suiza, Islandia, Noruega, Liechtenstein), Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México), Estados Unidos de Norteamérica, México, China, Canadá, Japón, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Chile, Costa Rica, Canadá, Cuba, Australia y Honduras.

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Están pendientes de entrar en vigencia acuerdos comerciales con Guatemala, Brasil y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, y están en proceso de negociación acuerdos con El Salvador, Turquía y la India.

REGULACIÓN LOCAL

La Ley General de Aduanas del Perú regula el marco legal aplicable al ingreso y salida de las mercancías al país. Entre las disposiciones generales podemos señalar:

• Existen mercancías de libre ingreso o salida, así como restringidas o prohi-bidas, en función de la calificación que previamente le hayan otorgado las autoridades. Para superar las restricciones previstas se deben obtener las autorizaciones que dispongan las entidades competentes.

• Se requiere contar con RUC (Registro Único de Contribuyente), sean enti-dades domiciliadas o personas naturales.

• Cuando existen disposiciones específicas en los acuerdos de promoción comercial suscritos respecto de determinado tratamiento aduanero, pre-valecen tales disposiciones sobre la normativa local.

• Los beneficios previstos en los acuerdos de promoción comercial suscritos requieren que se cumplan con las reglas allí estipuladas para acceder a los tratos preferenciales.

• Se permite los envíos de entrega rápida transportados por las empresas que ofrecen este servicio (courier) y el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal.

• Existen zonas francas que incentivan la constitución o el establecimiento de las empresas en dichas áreas mediante un tratamiento aduanero y tributario particular que busca promover su desarrollo económico. En tales zonas se permite desarrollar diversas actividades industriales, agroindustriales, de maquila, de almacenamiento, embalaje y distribución, entre otros, para su posterior ingreso o salida del territorio nacional.

• La determinación de la base imponible de las mercancías se fija en función

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de su valor CIF (FOB más el seguro y el flete y, en determinados casos, algu-nos ajustes determinados en función del Acuerdo de Valoración de la OMC).

Existen zonas francas que incentivan la constitución o el establecimiento de las empresas en dichas áreas mediante un tratamiento aduanero y tributario particular que busca promover su desarrollo económico.

1. En cuanto al ingreso de mercancías al Perú

• Se han previsto diversos regímenes aduaneros para que las mercancías ingresen definitiva o temporalmente al país, disponiéndose diversas condi-ciones para el pago de impuestos de importación al momento de su ingreso o suspendiéndolos para un momento posterior, de ser el caso.

• Cuando las mercancías se destinan al consumo en el país, se aplican tres niveles de imposición arancelaria: 0%, 6% y 11%, además del IGV (18%). Cabe precisar que más del 70% de las mercancías está sujeto a la tasa arancelaria del 0%. Dependiendo de la naturaleza de las mercancías, podrían aplicar im-puestos adicionales, como el sistema de percepciones del IGV, con tasas del 10% cuando, entre otros casos, es primera importación; 5% a bienes usados o 3.5% en los demás supuestos. También el impuesto selectivo al consumo, derechos antidumping, derechos compensatorios y derechos variables.

• Cuando las mercancías ingresan temporalmente al país, sea solo para su uso o para su transformación y posterior retorno al extranjero, si bien no se exige el pago de impuestos por el periodo de tiempo que la norma autoriza su permanencia en el Perú, sí se requiere la presentación de una garantía por el importe de los tributos aplicables más intereses.

• Existe la posibilidad de ingresar la mercancía al Perú mediante el régimen aduanero de depósito aduanero, que permite la suspensión del pago de tributos por 12 meses para su posterior importación definitiva o reembarque con destino al exterior.

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• Recientemente se ha previsto la obligatoriedad de destinar las mercancías de importación definitiva a la modalidad de despacho anticipado. Ello implica presentar una garantía financiera y completar la declaración aduanera de mercancías antes de la llegada de la mercancía al país. Requiere obtener la disposición de la mercancía dentro de un plazo de 48 horas contadas desde el término de la descarga.

Cuando las mercancías se destinan al consumo en el Perú, se aplican tres niveles de imposición arancelaria: 0%, 6% y 11%, además del IGV (18%). Más del 70% de las mercancías está sujeto a la tasa arancelaria del 0%.

2. En cuanto a la salida de mercancías

• La exportación es libre de imposición tributaria.

• La exportación definitiva de mercancías permite el acceso a otros esquemas previstos por las normas como el drawback, reposición de mercancías en franquicia, así como la recuperación del saldo a favor del exportador.

• El drawback consiste, principalmente, en la devolución del 3% del valor FOB de exportación (con un límite del 50% del valor de producción de las mer-cancías), para quienes produzcan y exporten mercancías en las que hayan utilizado o consumido insumos que pagaron impuestos de importación.

• También se admite la exportación temporal de mercancías para su trans-formación en el exterior y posterior retorno al país sin considerarla como una importación definitiva.

3. Actores de comercio exterior

Los operadores de comercio exterior deben cumplir con un marco normativo que prevé el otorgamiento de autorizaciones para operar por parte de la autoridad aduanera. Esto supone cumplir con una serie de requisitos y obligaciones, así

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como la posibilidad de ser sancionados. Los importadores y exportadores son calificados como operadores intervinientes y, por lo tanto, no requieren de auto-rizaciones, pero también pueden ser sancionados por la autoridad aduanera.

En línea con la globalización de las operaciones de comercio exterior, la auto-ridad aduanera ha aprobado entregar una certificación como Operadores Eco-nómicos Autorizados (OEA) a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes. Esto busca facilitar sus operaciones y que accedan a beneficios de diversa naturaleza. La certificación OEA goza de reconocimiento en diversos países en virtud de los acuerdos de reconocimiento mutuo que se vienen sus-cribiendo, lo que constituye una ventaja para las entidades en sus operaciones de comercio exterior.

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SISTEMA LABORAL PERUANO

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RÉGIMEN LABORAL GENERAL

La contratación laboral en el Perú puede ejecutarse bajo las siguientes moda-lidades:

1. CONTRATACIÓN DIRECTA

• A plazo indeterminado: la duración de estos contratos es indefinida, por lo que no tienen un plazo de conclusión expresamente precisado. Este contrato no requiere ser formalizado por escrito, aunque su culminación sí demanda una causal específica prevista en la ley.

• A plazo fijo: se permite la contratación temporal de personal siempre que exista un motivo temporal que la justifique. La ley peruana establece como motivos las necesidades de mercado, el inicio o incremento de actividades, el inicio de una obra o servicio, entre otros. Se requiere de un contrato de trabajo por escrito.

• A tiempo parcial: la contratación a tiempo parcial es para los empleos con una jornada diaria que, en promedio, no alcance las cuatro horas. Debe ser formalizada por escrito y comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remuneración pactada puede ser inferior a la remuneración mínima vital.

2. CONTRATACIÓN INDIRECTA

• Intermediación laboral: bajo este esquema, una empresa de interme-diación destaca a su personal a la empresa usuaria para la prestación de servicios temporales, complementarios o especializados. La empresa de intermediación requiere la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Tercerización de servicios: bajo este esquema, la empresa contratante

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encarga a una empresa especializada (empresa de tercerización) una parte integral de sus actividades productivas. La empresa de tercerización debe contar con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales, así como ser responsable por los resultados de sus actividades y que sus trabajadores estén bajo su subordinación.

Se permite la contratación temporal de personal siempre que exista un motivo temporal que la justifique: necesidades de mercado, el inicio o incremento de actividades, el inicio de una obra o servicio, entre otros.

3. CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO

Las empresas pueden contratar a personal extranjero siempre que no exce-dan el 20% del número total de sus trabajadores y que sus remuneraciones no excedan el 30% del total de la planilla. Se podrá solicitar la exoneración de los porcentajes limitativos para casos particulares como los siguientes:

a. Personal profesional o técnico especializado.

b. Personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial.

c. Profesores.

El contrato de trabajo deberá ser celebrado por escrito, por un período máximo de tres años prorrogables. Requiere de aprobación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La aprobación del contrato por parte del ministerio no será necesaria ni serán aplicables los porcentajes limitativos en los casos en los que existan convenios internacionales para tal efecto: España, Argentina, Chile, Colom-bia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Ecuador y Bolivia. Solo se podrá dar inicio al contrato de trabajo una vez que el trabajador cuente con la visa de trabajo correspondiente.

SISTEMA LABORAL PERUANO

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4. JORNADA DE TRABAJO

• Jornada de trabajo ordinaria: es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Se podrán establecer jornadas atípicas y acumulativas.

• Horas extras: el tiempo laborado en sobretiempo acarrea el pago de horas extras con una sobretasa equivalente al 25% sobre el valor hora para las dos primeras horas y del 35% para las siguientes.

• Trabajo nocturno: el trabajador que labora entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima vital con una sobretasa del 35%.

5. BENEFICIOS

Concepto Beneficio Características

Remuneración mínima vital S/ 930 (USD 270)

• Aplica para los trabajadores que laboran más de cuatro ho-ras diarias en promedio.

• El importe se reajusta periódi-camente mediante disposición del Gobierno.

Asignación familiar S/ 93 (USD 27)

• Equivale al 10% de la remunera-ción mínima vital.

• Aplica para los trabajadores que tienen uno o más hijos menores de 18 años y es exten-dible hasta los 24 años si están cursando estudios superiores o universitarios.

Gratificaciones legales Equivalente a una remuneración men-sual por pago

• Debe ser pagada de manera semestral en los meses de julio y diciembre de cada año.

Bonificación extraordinaria 9% o 6.75% de la gratificación legal

• Debe ser pagada de manera semestral en los meses de julio y diciembre de cada año.

Compensación por tiempo de servicios (CTS)

Equivalente apro-ximadamente a una remuneración mensual

• Debe ser depositada de ma-nera semestral en mayo y en noviembre, en la entidad finan-ciera elegida por el trabajador.

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Concepto Beneficio Características

Vacaciones 30 días de descanso pagados

• Aplica para los trabajadores que laboran una jornada igual o superior a 4 horas y por cada año completo de servicios.

Utilidades Entre el 5% y 10% de las utilidades que genere el emplea-dor

• La empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio durante el año fiscal aplicable.

• El porcentaje por distribuir de-penderá de la actividad econó-mica de la empresa.

Seguro de Vida Ley Contratación de un seguro de vida

• La obligación surge desde el primer día de labores del traba-jador.

6. SEGURIDAD SOCIAL

Concepto Sujeto obligado Base de cálculo

Seguro social de salud (EsSalud)

Empleador La contribución asciende al 9% de las remuneraciones percibidas por el trabajador.

El empleador tiene la potestad de contratar una aseguradora privada (EPS) con la finalidad de brindar a los trabajadores una mejor cobertu-ra de salud. En este caso, la contri-bución se distribuye de la siguiente manera: 6.75% para EsSalud y 2.25% como crédito EPS.

Sistema privado de pensiones (AFP)

Trabajador Estos aportes se aplicarán úni-camente sobre la remuneración mensual en dinero percibida por el trabajador, con una tasa promedio de 13.3% (dependiendo de la AFP elegida por el trabajador).

Sistema nacional de pensiones (ONP)

Trabajador Estos aportes aplicarán sobre la re-muneración mensual del trabajador, sea en dinero o en especie, con una tasa de 13%.

SISTEMA LABORAL PERUANO

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LITIGIO CIVIL Y ARBITRAL EN EL PERÚ

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LITIGIO CIVIL Y ARBITRAL EN EL PERÚ

El litigio civil hace referencia a la serie de procedimientos para resolver disputas entabladas entre sujetos de derecho privado y entre sujetos de derecho privado y público, exceptuando el régimen procesal penal y laboral.

En el Perú, el litigio y la tutela jurisdiccional en general son manifestaciones del derecho al acceso a la justicia, donde dos o más entidades o sujetos pue-den llevar sus disputas a conocimiento de los órganos jurisdiccionales para la tutela del caso concreto. En este panorama, el litigio judicial civil es el sistema de jurisdicción por defecto establecido en la Constitución Política de 1993.

Siempre que los inversionistas o empresarios transnacionales deciden operar en territorio peruano, deben ser consideradas todas las potenciales controver-sias, conflictos o problemas que pueden afectar directa o indirectamente los emprendimientos, operaciones, terceros y a sus propios trabajadores. Estas disputas usualmente involucran materias de índole civil, constitucional, con-tencioso administrativo o actividades reguladas, comercial y de tributación nacional e internacional.

Tanto demandantes como demandados pueden procurar tutela judicial a lo largo de dos instancias judiciales y una instancia extraordinaria de competencia nacional.

Para interponer demandas ante las autoridades judiciales peruanas, los em-presarios deben tener acceso a patrocinio o representación legal por parte de abogados(as) que cuenten con una matrícula de habilitación profesional vigente. Esto permitirá cumplir con el requisito de capacidad postulatoria de las partes procesales.

Eventualmente, tanto demandantes como demandados pueden procurar

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tutela judicial a lo largo de dos instancias judiciales y una instancia extraordi-naria de competencia nacional. La primera instancia está compuesta, en su generalidad, por los juzgados especializados o de primera instancia, con com-petencia distrital de acuerdo con el distrito judicial conformado por cada uno de los departamentos territoriales del Perú. La segunda instancia la ejercen las cortes superiores especializadas en sus materias en el radio geográfico de los distritos judiciales. En este trámite puede afirmarse que se agotan las dos instancias o grados de jurisdicción garantizados por la Constitución Política de 1993. De manera extraordinaria, y solo para determinadas situaciones, procede el recurso de casación ante la Corte Suprema de la República, la cual es única, ostenta competencia nacional y está situada en la capital del país.

A nivel de reglamentación, el Código Procesal Civil de 1993 establece todas las reglas y procedimientos para materias civiles y sirve, a la vez, de forma referen-cial y subsidiaria al resto de legislaciones procesales que tratan otras materias sustantivas.

Cabe mencionar que, desde enero de 2020, todas las materias que involucran cuestiones controvertidas de naturaleza comercial y contencioso adminis-trativa a nivel judicial en el Distrito Judicial de Lima (capital de la República) están siendo desarrolladas por vía virtual. Esto a través del Expediente Judicial Electrónico y el uso de plataformas virtuales, en cumplimiento de deberes de eficiencia y oralidad en el nuevo modelo procesal civil peruano.

LITIGIO CIVIL Y ARBITRAL EN EL PERÚ

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ARBITRAJE

La Constitución Política de 1993 permite que las disputas entre sujetos domiciliados en el país o extranjeros no domiciliados, que involucren materias de índole privada o relativas a actividades reguladas por el Gobierno, puedan ser sometidas a arbitraje nacional o internacional.

Basada en el principio de autonomía de la voluntad, la Constitución de 1993 ofrece un sistema de solución alternativa de disputas. En él está comprendido el arbitraje como forma alternativa y subsidiaria para que las partes o sujetos puedan someter sus controversias a un tribunal arbitral, siempre que así lo ha-yan expresado y pactado en una cláusula arbitral independiente o contenida en cualquier contrato.

Cabe mencionar que durante los últimos diez años, el Perú ha experimentado un incremento exponencial en el uso del arbitraje para resolver sus conflictos. Las partes contratantes son incentivadas para poder acordar y pactar en sus contratos cláusulas arbitrales que les permitan resolver ciertas materias contro-vertidas, a excepción de aquellas que por normas de orden público solo pueden ser conocidas por las autoridades judiciales ordinarias.

A diferencia de otras regulaciones sobre materia arbitral a nivel regional, en el Perú el arbitraje es obligatorio como sistema de resolución de conflictos por de-fecto cuando surjan controversias relativas a licitaciones y contratación pública celebradas entre sujetos de derecho privado y entidades estatales. Tribunales arbitrales especializados en contrataciones públicas son los competentes para resolver estas disputas.

Cabe la posibilidad de impugnar o enfrentar un laudo arbitral emitido por cual-quier tribunal siempre y cuando no reúna o contenga en su parte considerativa o de fundamentación una respuesta a todas las alegaciones y pedidos de las partes, o si es que el arbitraje fue desarrollado sin mediar cláusula arbitral. La pretensión procesal conocida como anulación de laudo arbitral debe ser inter-puesta ante las cortes superiores.

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De acuerdo a la normativa que regula el arbitraje (Decreto Legislativo N.º 1071), la tutela judicial del arbitraje puede darse en dos supuestos: ante la existencia de un laudo arbitral considerado como inválido o nulo, y ante el incumplimiento del laudo por parte del sujeto vencido, mediante la acción judicial de ejecución de laudo arbitral.

Para la resolución de conflictos que involucran a sujetos no domiciliados en el marco de proyectos de inversión celebrados con el Gobierno peruano, la modali-dad del arbitraje sería la de arbitraje de inversión. Esta involucra el cumplimiento de tratados bilaterales o multilaterales que serán conocidos únicamente por centros internacionales de arbitraje.

Finalmente, si un sujeto no domiciliado en el Perú procura obtener tutela judicial en suelo patrio basado en la existencia de un laudo otorgado fuera del territorio nacional, el procedimiento de exequatur es el trámite que debe seguirse en concordancia con el Código Procesal Civil de 1993. Además, en cumplimiento del Tratado de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales emitidos en el extranjero, es posible reconocer y ejecutar un laudo dado fuera del Perú en suelo nacional, siempre y cuando sea por la vía del procedimiento de exequatur.

La tutela judicial del arbitraje puede darse en dos supuestos: ante la existencia de un laudo arbitral considerado como inválido o nulo, y ante el incumplimiento del laudo por parte del sujeto vencido, mediante la acción judicial de ejecución de laudo arbitral.

LITIGIO CIVIL Y ARBITRAL EN EL PERÚ

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SECTOR MINERO7

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El Perú es privilegiado geológicamente por la presencia de la Cordillera de los Andes a lo largo de su territorio. Aunque es un país mi-nero por excelencia y uno de los principales productores a nivel mundial, se considera que aún se mantiene subexplorado.

Los productos mineros representan más del 60% del total de exportaciones del país y la minería reportó más del 9% del producto interno bruto al año 2019.

Los productos mineros representan más del 60% del total de exportaciones del país y la minería reportó más del 9% del producto interno bruto a 2019. Dicho año, el Perú era el primer productor de oro en Latinoamérica y el sexto del mundo; el segundo productor de cobre de Latinoamérica y el segundo del mundo; el segundo productor de plata de Latinoamérica y el segundo del mundo; el primer productor de zinc de Latinoamérica y segundo del mundo; el primer productor de plomo de Latinoamérica y el tercero del mundo; el pri-mer productor de estaño de Latinoamérica y el cuarto del mundo; el segundo productor de molibdeno de Latinoamérica y el cuarto del mundo; el segundo productor de cadmio de Latinoamérica y el octavo del mundo; el primer pro-ductor de selenio de Latinoamérica y el décimo del mundo. El Perú tiene un sistema legal para el otorgamiento de derechos mineros muy sencillo y amigable, que otorga seguridad en el título a los inversionistas nacionales y extranjeros por igual. Además, cuenta con un marco regulatorio que brinda incentivos y estabilidad a los inversionistas para llevar a cabo ac-tividades mineras. Y, a través de sus entidades gubernamentales, ofrece a los inversionistas una amplia información geológica y de catastro a nivel nacional. Esto le ha permitido captar el interés de todas las grandes compañías mineras del mundo. Según información oficial, para fines de 2019 existían 639 minas operativas, 311 proyectos en exploración y 80 plantas de beneficio de minerales.

El sector minero se regula especialmente por la Ley Orgánica para el Aprove-chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Minería, la

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Ley de Catastro Minero Nacional y sus distintos reglamentos. Según ellas, son actividades mineras el cateo, la prospección, la exploración, la explotación, la labor general, el beneficio, la comercialización, el transporte minero y el alma-cenamiento de concentrados minerales.

Estas actividades pueden ser llevadas a cabo por personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, y se realizan a través del sistema de concesiones, a excepción de las actividades de cateo, prospección, comercialización y alma-cenamiento minero.

La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y a la ex-plotación de los recursos minerales concedidos, con las limitaciones que esta-blezca su título y siempre que el titular obtenga todos los permisos y licencias requeridos para iniciar actividades.

La concesión minera otorga al concesionario el derecho exclusivo de uso y disfrute del recurso natural concedido. Las concesiones mineras son por plazo indefinido y son irrevocables en tanto el titular cumpla con las obligaciones que emanen de la ley. El mineral extraído en la forma establecida en la ley es de dominio del titular del derecho concedido.

La concesión minera otorga al concesionario el derecho exclusivo de uso y disfrute del recurso natural concedido.

Las concesiones se extinguen por:

• Renuncia: cuando el concesionario renuncia de forma parcial o total al área otorgada en concesión.

• Abandono: cuando se incumple algunas de las normas del procedi-miento minero aplicable al título en formación.

• Caducidad: cuando no se cumple con las obligaciones que la ley ex-presamente exige para mantenerlas vigentes.

• Cancelación: cuando los petitorios o concesiones se superponen a derechos prioritarios, o cuando resultan inubicables.

• Nulidad: cuando se formula el petitorio de concesión por persona inhábil.

SECTOR MINERO

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El sector minero está dividido en estratos según el número de hectáreas que mantiene cada titular de la actividad y según la capacidad de procesamiento de su planta de tratamiento de minerales. Así, se con-sidera productor minero artesanal a quien posea, por cualquier título, hasta 1,000 hectáreas o tenga una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor a 25 toneladas métricas por día.

Es pequeño productor minero quien posea, por cualquier título, hasta 2,000 hectáreas o tenga una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor a 350 toneladas métricas por día.

Y están sujetos al régimen general todos los demás que no califiquen como productor minero artesanal o pequeño productor minero. Cada uno de estos estratos está sujeto a obligaciones distintas y está sometido a autoridades diferentes.

Respecto de las concesiones, se pueden celebrar todos los contratos admitidos por la legislación común. Son particulares al negocio minero los contratos siguientes, tal como los regula la ley minera:

a. Contrato de transferencia, por el que se transfieren las concesiones.

b. Contrato de opción, mediante el cual el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevo-cablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho dentro del plazo establecido.

c. Contrato de cesión minera, por el cual un concesio-nario entrega temporalmente su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a un tercero a cambio de una compensación.

d. Contrato de hipoteca minera, que permite cons-tituir un gravamen sobre concesiones inscritas en el Registro de Derechos Mineros correspondiente.

SECTOR MINERO

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CONCESIONES

• Concesión mineraLas concesiones mineras se clasifican en metálicas y no metálicas. Pueden tener una extensión de 100 a 1,000 hectáreas (salvo excepciones puntuales), y son un inmueble distinto y separado al predio que los alberga.

• Concesión de beneficio Otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.

• Concesión de labor general Otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más con-cesiones mineras de distintos titulares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción.

• Concesión de transporte mineroOtorga a su titular el derecho a instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo no convencional (fajas transportadoras, tuberías o cable ca-rriles) de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, una refinería o en uno o más tramos de esos trayectos.

OBLIGACIONES PARA MANTENER VIGENTES LAS CONCESIONES

a. Derecho de vigencia: en el régimen general de la actividad minera, a partir del año en que se realice el petitorio de concesión minera, el titular debe pagar el derecho de vigencia, que es de USD 3 por año y por hectárea solicitada u otorgada.

A partir del año en que se solicite una concesión de beneficio, el pago del derecho de vigencia se realizará en función de su capacidad instalada. Al solicitar una concesión de labor general o de transporte minero, el peti-cionario pagará por derecho de vigencia 0.003 % de una Unidad Impositiva Tributaria1 (UIT) por metro lineal de labor proyectada.

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1 La UIT para el año 2020 es de S/. 4,200.

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b. Amparo por trabajo o inversión: la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.

En el régimen general de la actividad minera, para sustancias metálicas la pro-ducción no podrá ser inferior al equivalente a una UIT por año y por hectárea otorgada. La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del décimo año, computado a partir del año siguiente en que se otorgó el título de concesión.

En caso de que no se inicie la producción de acuerdo con lo indicado en el acápite anterior, a partir del primer semestre del décimoprimer año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el titular deberá pagar una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea, hasta que se cumpla con la producción y/o inversión mínima anual. El porcentaje de la penalidad se incrementa al 5% a partir del vencimiento del décimoquinto año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de conce-sión minera, y al 10% a partir del vencimiento del vigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera. Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del trigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título, caduca la concesión minera.

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Sin perjuicio de lo anterior, el titular no pagará la penalidad si invierte no menos de diez veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión minera.

La omisión al pago del derecho de vigencia por dos años consecutivos o la omisión al pago de la penalidad por no haber alcanzado la inversión o la pro-ducción mínima anual por dos años consecutivos acarrearán la caducidad de la concesión minera.

PERMISOS PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPOTACIÓN MINERA, ENTRE OTRAS

Bajo el régimen general de la actividad minera se necesitan los siguientes per-misos, licencias y/o autorizaciones para llevar a cabo actividades de exploración y explotación minera2:

Permisos para llevar a cabo la actividad de exploración minera

1. Convenio de uso de terrenos superficiales para fines mineros.

2. Autorización para realizar proyectos de evaluación arqueológica.

3. Certificado de inexistencia de restos arqueológicos.

4. Certificación ambiental

Las actividades de exploración minera se clasifican en las categorías siguientes:

a. Categoría I: incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos leves. Para esta categoría corresponde la presentación de una Declara-ción de Impacto Ambiental (DIA).

La categoría I comprende proyectos que consideren (i) hasta 40 plata-formas de perforación; (ii) un área efectivamente disturbada de hasta 10 hectáreas considerando en conjunto plataformas, trincheras, insta-laciones auxiliares y accesos; y (iii) la construcción de túneles de hasta 100 metros de longitud, en conjunto, que no se ubiquen subyacentes a la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o manantiales

2 Dependiendo de las características de cada proyecto minero, no todos los permisos podrían serle aplicables.

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en temporadas lluviosas.

b. Categoría II: incluye los proyectos cuya ejecución puede producir impac-tos moderados. Para esta categoría corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).

La categoría II comprende proyectos que consideren (i) de 40 a 700 plataformas de perforación; (ii) un área efectivamente disturbada mayor a 10 hectáreas considerando en conjunto plataformas, trincheras, insta-laciones auxiliares y accesos; (iii) la construcción de túneles de más de 100 metros de longitud, en conjunto, que no se ubiquen subyacentes a la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o manantiales en temporadas lluviosas; y (iv) una planta piloto.

5. Autorización para el inicio de las actividades de exploración en concesiones

mineras metálicas y no metálicas.

6. Autorización para la elaboración de estudios para obtener licencia de uso de agua superficial o subterránea.

7. Licencia de uso de agua superficial o subterránea.

8. Autorización de uso de agua.

9. Autorización de vertimientos de aguas residuales industriales y domésticas.

10. Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas para vertimiento.

11. Certificado de operación minera para operaciones mineras metálicas y no metálicas.

12. Licencia de funcionamiento para polvorín.

13. Licencia de manipulador de explosivos.

14. Autorización eventual para uso de explosivos, insumos y conexos.

15. Registro para el control de bienes fiscalizados.

16. Registro de hidrocarburos como consumidores directos con instalaciones fijas o móviles.

Permisos para llevar a cabo la actividad de construcción/ampliación de instalaciones mineras y/o explotación minera

1. Convenio de uso de terrenos superficiales para fines mineros.

2. Autorización para realizar proyectos de evaluación arqueológica.

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3. Certificado de inexistencia de restos arqueológicos.

4. Estudio de impacto ambiental (EIA).

Estudio ambiental para las actividades de explotación, beneficio minero, labor general, transporte y almacenamiento de concentrados y/o activida-des conexas.

El EIA puede ser detallado cuando el proyecto pudiese generar impactos ambientales negativos significativos, o sería semidetallado cuando el pro-yecto pudiese generar impactos ambientales negativos moderados.

5. Autorización para el inicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación (incluye el plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas y no metálicas.

6. Autorización para la elaboración de estudios para obtener licencia de uso de agua superficial o subterránea.

7. Licencia de uso de agua superficial o subterránea.

8. Autorización de uso de agua.

9. Autorización de vertimientos de aguas residuales industriales y domésticas.

10. Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas para vertimiento.

11. Certificado de operación minera para operaciones mineras metálicas y no metálicas.

12. Licencia de funcionamiento para polvorín.

13. Licencia de manipulador de explosivos.

14. Autorización eventual para uso de explosivos, insumos y conexos.

15. Uso de ANFO para explotación subterránea.

16. Registro para el control de bienes fiscalizados.

17. Autorización de generación eléctrica.

18. Registro de hidrocarburos como consumidores directos con instalaciones fijas o móviles.

Todo titular de actividad minera está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera mediante el plan de cierre de minas. Deberá elaborarlo y presentarlo ante la autoridad competente dentro del primer año desde la aprobación de su estudio de impacto ambiental. Además, deberá implementar y constituir las garantías ambientales correspondientes a fin de mitigar los impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema

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circundante y la propiedad.

MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN MINERA

La legislación minera autoriza al Estado a celebrar convenios de estabilidad a los inversionistas que comprometan determinada inversión en proyectos y operaciones mineras mediante el cual les garantizará, entre otros:

a. Estabilidad tributaria: el inversionista quedará sujeto únicamente al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión que presente. No podrá aplicársele ningún tributo que se cree con posterioridad.

b. Estabilidad cambiaria: referida a la no discriminación respecto del tipo de cambio. Si existiera algún tipo de control o sistema de cambio diferencial, deberá otorgársele el mejor tipo de cambio para operaciones de comercio exterior.

c. Estabilidad administrativa: supone la estabilidad de los regímenes espe-ciales —cuando son otorgados— por devolución de impuestos, admisión temporal y otros similares.

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