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  • 8/18/2019 Manual Profe Maturana

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    DERECHO PROCESAL ORGANICO

    PROFESOR MATURANA

    La Jurisdicción

    Eduardo CoutureLa jurisdicción es: “la función pública, realizada por los órganos competentesdel Estado, con las formas requeridas en la ley, en virtud de la cual, por acto

    de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus

    conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con

    autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”

    Son ee!entos de su de"inición#a) Es una función pública.b) Realizada por los órganos competentes del estado (tribunales).c) Se cumple mediante el proceso.d) Su objetivo Es decidir conflictos controversias de relevancia jur!dica.f) su finalidad última es la cosa juzgada.g) tiene un origen constitucional.g) La sentencia "ue se dicte es eventualmente factible de ejecución# por parte deltriunfador 

    Caracter$sticas de a Jurisdicción#a) La jurisdicción es un poder deber del Estado.El art. 76 CPR prevé expresamente que corresponde el ejercicio de la función

     jurisdiccional exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

    Sin embargo# la jurisdicción tambi$n importa un deber para los órganos delEstado.

     %s! lo se&al el art. ' *R: +(,) Reclamada su intervención en forma leal y enneocios de su competencia! no podr"n excusarse de ejercer su autoridad! ni a#n

     por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos sometidos a su decisión$. En

    el mismo sentido el art. %& inc.' C().b) La jurisdicción tiene un origen constitucionalc) La jurisdicción es una función públicad) La jurisdicción es un concepto unitarioe) El ejercicio de la jurisdicción es eventual: a "ue es la regla general de "ue ellasea cumplida por sus destinatarios.f) Su ejercicio corresponde e-clusivamente a los tribunales establecidos por la le

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    g) La jurisdicción es indelegable) La jurisdicción es improrrogablei) La parte de jurisdicción "ue corresponde a cada juez es su competencia

     j) La jurisdicción debe ser ejercida a trav$s del debido proceso./) La jurisdicción se ejerce para resolver asuntos del orden temporall) La jurisdicción como función pública "ue emana de la soberan!a se debe ejercer 

    dentro del territorio de la Repúblicam) La jurisdicción resuelve conflictos a trav$s de sentencias "ue tienen la eficaciade cosa juzgada# de eventual posibilidad de ejecución

    Los !o!entos %urisdiccionaes#!on las etapas que se deben contemplar dentro de un debido proceso, al ser 

    "ste el único medio a trav"s del cual la jurisdicción puede v#lidamente

    ejercerseLos momentos jurisdiccionales son: el conocimiento# el juzgamiento la ejecuciónde lo juzgado# los cuales se encuentran contemplados en los arts. ' *R 012.

    La "ase de conoci!ientoomprende conocer las pretensiones de parte del actor de las alegaciones#e-cepciones defensas "ue frente a ellas puede acer valer el demandado# larealización de la actividad probatoria para acreditar los ecos en los cuales ellasse sustentan.

    La "ase de %u&'a!ientoEs la m3s relevante caracteriza la misión del juez. 4mplica refle-ión# estudio an3lisis del material de eco de dereco necesario para adoptar una decisión#an3lisis "ue se manifiesta o e-terioriza en el acto o declaración de voluntad "ue esla sentencia.

    La "ase de e%ecuciónSu e-istencia est3 suboordinada al contenido de la sentencia en cuanto funciona

    si $sta es de condena normalmente re"uiere coerción# del au-ilio de la fuerzapública. Si la resolución ordena pagar una suma de dinero# se embargan bienesdel deudor "ue se subastan para entregar al acreedor el producido del remate# etc.Los art. ' inc. 5 6 de la onstitución el art. 00 12 "ue abilitan a lostribunales ordinarios para impartir órdenes directas a la fuerza pública para acer ejecutar sus resoluciones# sin "ue la autoridad re"uerida pueda diferir el mandato

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     judicial# ni calificar su fundamento# oportunidad# justicia legalidad# "ue es lo "uese denomina potestad de imperio.

    Los $!ites de a %urisdicciónSe entiende por l!mites de la jurisdicción: “los diversos factores que delimitanel ejercicio de la función jurisdiccional”

    Cases de $!itesa( En atención a tie!)o# en general el ejercicio de la jurisdicción es perpetua. Lae-cepción lo constituen los 3rbitros los tribunales unipersonales de e-cepción.7ebe tenerse tambi$n presente "ue en la actualidad rige respecto de las personasdesignadas para ejercer la función jurisdiccional un l!mite de edad de '8 a&os.

    *( En atención a es)acio: pueden ser internos o e-ternos:*+,a+, E-ternos: corresponden a los dem3s poderes del estado# dado "ue elart!culo 6 del 12# ordena a los tribunales no inmiscuirse en otras funciones o

    atribuciones "ue las conferidas e-presamente por este código# as! como tambi$nest3n constituidos por el territorio de la república# sin perjuicio de e-istir unprincipio de e-traterritorialidad# contemplado por el art!culo del ot.*+,*+, Internos# conformados por los factores de competencia absoluta relativa#esto es# cuant!a# materia# fuero territorio.

    Los e.ui/aentes %urisdiccionaesSe entiende por e"uivalente jurisdiccional: “todo acto que son haber emanadode la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce

    una sentencia para los efectos de la solución del conflicto”

    Son e"uivalentes jurisdiccionalesEn 9ateria ivil:0. transacción;. conciliación5. avenimiento6. sentencia e-tranjera previo e-e"uatur En materia penal:0. sobreseimiento definitivo

    ;. acuerdos reparatorios5. suspensión condicional del procedimiento.

    a( La transacción# * contrato por el cual las partes ponen t"rmino a un litigio pendiente o preveen un litigio eventual” # es un e"uivalente jurisdiccional por cuanto de acuerdo al art. ;6< produce el efecto de cosa juzgada de últimainstancia# por ello puede oponerse por v!a de e-cepción para "ue se dicte un

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    fallo por un tribunal en oposición a lo establecido en ella. En relación a la acciónde cosa juzgada# sólo producir3 sus efectos si es celebrada por escritura pública#puesto "ue no aparece mencionada como uno de los t!tulos ejecutivos del art. 656*.

    Caracter$sticas#

    0. debe versar sobre derecos de car3cter disponibles.;. es e-trajudicial5. es un contrato6. produce efecto de cosa juzgada.8. es indispensable las concesiones rec!procas.

    *( La conciiación: no esta definida por lo "ue podemos decir "ue es + el acto jurídico procesal por el cual las partes a instancias de un juez que conoce de

    un litigio, logran durante su desarrollo ponerle fin de mutuo acuerdo” El actade conciliación se estima como sentencia ejecutoriada para todos los efectos

    legales# art. ;' *. En consecuencia produce efecto de cosa juzgada es t!tuloejecutivo perfecto# art. 656 *.

    Caracter$sticas#0. siempre es judicial;. es obligatoria en los juicios civiles en los "ue sea legalmente admisible latransacción# salvo en ciertos juicios especiales# es obligación del juez una vezacotados los tr3mites de discusión# citar a las partes a conciliación. (art!culo ;;del *)5. produce efecto de cosa juzgada6. debe recaer sobre derecos de car3cter disponibles.

    c( E a/eni!iento# a diferencia de los anteriores# no esta definida ni tratada por ellegislador# solo menciona el * "ue el acta de avenimiento pasada ante tribunalcompetente produce el t$rmino del proceso efecto de cosa juzgada. %dem3s escontemplada como t!tulo ejecutivo# art. 656 *. *or lo "ue podemos definirlacomo “acto por el cual las partes de un litigio de mutuo acuerdo ponent"rmino al conflicto sometiendo dicho acuerdo ante la aprobación del juez 

    que conoce del litigio 

    d( La sentencia e-tran%era#  siempre "ue cumpla con el re"uisito previo dee-e"uatur ante la orte suprema según los arts. ;6; siguientes *. En materiapenal ello se rige por las reglas establecidas en el art. 5 ** 05 =**.

    Los actos %udiciaes no contenciosos

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    El %rt. >0' * los define como: +!on actos judiciales no contenciososaquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se

     promueve contienda alguna entre partes”

    Caracter$sticasa) En ellos no se promueve conflicto algunos entre partes.

    b) Si a la solicitud presentada se ace oposición por leg!timo contradictor# se ar3contencioso el negocio se sujetar3 a los tr3mites del juicio "ue corresponda.c) =o se considera el fuero personal de los interesados para establecer lacompetencia del tribunal.d) Su conocimiento corresponde a los jueces letrados en primera instancia.e) El juez competente para conocer de ellos en razón del elemento territorio es el"ue cumple con la regla especial# a falta de ella la general del domicilio delinteresado.f) En cuanto a su tramitación debe aplicarse el procedimiento especial.g) Se aplica el procedimiento in"uisitivo.

    ) El tribunal aprecia conforme a un sistema de apreciación prudencial no legalde la prueba.i) La sentencia definitiva debe reunir las especificaciones del art. >; * proceden los recursos de apelación casación por las reglas generales.

     j) Las sentencias definitivas no producen cosa juzgada# sino "ue el desasimientodel tribunal para "ue modifi"ue su resolución.

    LAS ATRI0UCIONES O FACULTADES CONE1ASSon “atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional quese radican en los tribunales, por mandato de la $%& o la ley”

    El art. 5 12 se refiere a ellas: +Los tribunales tienen# adem3s# las facultadesconservadoras# disciplinarias económicas "ue a cada uno de ellos se asignan enlos respectivos t!tulos de este ódigo?.

    a+ Las "acutades conser/adoras“!on aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto de la

    $onstitución en el ejercicio de la función legislativa y por la protección y 

    amparo de las garantías y derechos que se contemplan en la $onstitución”

    Ejemplos: 4naplicabilidad por inconstitucionalidad# recurso de protección

    *+ Las "acutades disci)inarias“!on aquellas conferidas a los tribunales para velar por mantener y 

    resguardar el correcto y normal funcionamiento de la actividad 

     jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que

    incurrieren los diversos funcionarios como los particulares que intervinieren

    o asistieren a los tribunales”

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    Ejemplos: La "ueja disciplinaria# El recurso de "ueja.

    c+ Facutades econó!icas“!on aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de

    la función jurisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas

    a permitir cumplir con la obligación de otorgar una pronta y cumplida

    administración de justicia en toso el territorio de la &epública”, arts '( y ')$*+

    Ejemplos: %utos acordados internos e-ternos.

    La Co!)etenciaonceptoEl art -. $*+ define la competencia como/ “0a competencia es la facultad 

    que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha

    colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”

    Esta definición se critica por cuanto da a entender "ue es un prerrogativa "ue la

    competencia solo puede tener por fuente la le# por lo "ue podemos decir comodefinición correcta +poder deber "ue tiene cada juez o tribunal para conocer de losnegocios "ue la le# las partes u otro juez a colocado en la esfera de susatribuciones?.Casi"icacióna+ En cuanto a a deter!inación de tri*una co!)etenteLa co!)etencia a*souta es: +a"uella "ue persigue determinar la jerar"u!a deltribunal# dentro de la estructura jer3r"uica piramidal de ellos# "ue es competentepara conocer de un asunto espec!fico?.La co!)etencia reati/a es: a"uella "ue determina cual tribunal dentro de una

     jerar"u!a es competente para conocer de un asunto espec!fico?.

    *+ En cuanto a a inter/ención de a /ountad de as )artes en adeter!inación de a co!)etencia en#La co!)etencia natura es# +a"uella "ue se asigna por la le a un determinadotribunal para el conocimiento del asunto?.La co!)etencia )rorro'ada es# +a"uella "ue las partes e-presa o t3citamenteconfieren a un tribunal# "ue no es el naturalmente competente para elconocimiento de un asunto# a trav$s de la prórroga de la competencia?.

    c+ En cuanto a ori'en de a co!)etencia en#La co!)etencia )ro)ia es#  +a"uella "ue naturalmente o por voluntad de laspartes en virtud de la prórroga de la competencia corresponde a un tribunal para elconocimiento de un asunto por la aplicación de las reglas de la competenciaabsoluta o relativa?.

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    La co!)etencia dee'ada es# +a"uella "ue posee un tribunal "ue no conoce delasunto# para la realización de diligencias espec!ficas# por ab$rsela delegado paraese sólo efecto el tribunal "ue posee la competencia propia?.El medio a trav$s del cual se realiza la delegación es el e-orto# "ue son: +lascomunicaciones "ue el tribunal "ue conoce de una causa dirige a otro tribunal#nacional o e-tranjero# para "ue practi"ue u ordene practicar determinadas

    actuaciones judiciales dentro de su territorio jurisdiccional?.

    d+ En cuanto a a e-tensión de a co!)etencia .ue )oseen os tri*unaes)ara e conoci!iento de os )rocesos en#La co!)etencias co!2n es#  +a"uella "ue permite a un tribunal conocer indistintamente de toda clase de asuntos# sean civiles# contenciosos o nocontenciosos o penales.La co!)etencia es)ecia es# +a"uella "ue faculta a un tribunal ordinario para elconocimiento de determinadas causas civiles o criminales?.

    e+ En cuanto a n2!ero de tri*unaes )otencia!ente co!)etentes )araconocer de un asunto en:La co!)etencia )ri/ati/a es# +a"uella en "ue de acuerdo a la le e-iste un solotribunal competente para conocer del asunto# con e-clusión de todo otro tribunal?.La co!)etencia acu!uati/a es#  +a"uella en "ue de acuerdo a las reglas decompetencia "ue establece la le# e-isten dos o m3s tribunales potencialmentecompetentes para conocer del asunto# pero previendo cual"uiera de ellos en elconocimiento del asunto cesa la competencia de los dem3s para conocer elasunto por el sólo ministerio de la le?.

    "+ De acuerdo a a instancia en .ue e tri*una )osee co!)etencia )araconocer de un asunto  0a instancia es “cada uno de los grados de conocimiento y fallo quecorresponde a un tribunal para la resolución del asunto, pudiendo avocarse

    al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho y de derecho que

    configuran el conflicto” 7e acuerdo a ello puede clasificarse la competencia en:a( De 2nica instancia# cuando no procede el recurso de apelación en contra de lasentencia "ue se debe dictar para su resolución.

    *( De )ri!era instancia: para el conocimiento de un asunto cuando esprocedente la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia "uese debe dictar para su resolución.c( De se'unda instancia: para el conocimiento de un asunto cuando seencuentra conociendo el recurso de apelación interpuesto en contra de unaresolución pronunciada por el tribunal de primera instancia.

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    '+ En cuanto a a !ateria ci/i res)ecto de a cua se e-tiende a co!)etenciaen# competencia civil contenciosa competencia civil no contenciosa# según sepromueva o no conflicto entre partes.

    3+ En cuanto a destinatario de as re'as de co!)etencia7esde este punto de vista puede clasificarse en: objetiva subjetiva.

    La co!)etencia o*%eti/a es# +a"uella "ue determina el órgano jurisdiccional "uedebe conocer el asunto en virtud de las reglas de la competencia absoluta relativa?.La co!)etencia su*%eti/a o "unciona es# +a"uella "ue determina la posibilidadde actuar de la persona misma del juez para la resolución de un asunto# por no ser este parte del proceso a resolver (impartialidad) o carecer de la absolutaindependencia para resolver (imparcialidad)?.E@: 4mplicancias recusaciones.

    Las re'as 'eneraes de a co!)etencia

      Son +os )rinci)ios *4sicos .ue esta*ece e e'isador res)ecto de aco!)etencia 5 .ue de*en a)icarse sin i!)ortar a naturae&a de asunto 5 acase o %erar.u$a de tri*una .ue de*e conocer de 67+ Est3n contenidas en losart!culos 0

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    a. % partir de la resolución +instrúase sumario?: es una de las tesis.b. % partir de la resolución del auto de procedimiento: es la otra.En el En el nuevo sistema procesal penal: la radicación sólo puede producirse apartir de la formalización de la investigación a "ue se refiere el art. ;;A =**.

    E-ce)ciones a a re'a de a radicación

    a) El compromiso por el "ue las partes entregan la decisión del asunto a un juez3rbitro.b) La acumulación de autosc) Las visitas e-traordinarias por el cual el 9inistro Bisitador se constitue en eltribunal de primera instancia es una e-cepción a la regla de la radicación. (*ero noes una e-cepción por cuanto no e-iste una sustitución de un tribunal por otro.

    b). La re'a de 'rado o %erar.u$a %rt!culo 00< 12: +Cna vez fijada con arreglo a la le la competencia de un juezinferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto# "ueda

    igualmente fijada la del tribunal superior "ue debe conocer del mismo asunto ensegunda instancia?.En el nuevo sistema procesal penal# la regla del grado o jerar"u!a sólo recibeaplicación respecto de los jueces de garant!a en las resoluciones "ue sonapelables#

    c(+, La re'a de a e-tensión %rt!culo 000 12: +El tribunal "ue es competente para conocer de un asunto lo esigualmente para conocer de todas las incidencias "ue en $l se promuevan.Lo es tambi$n para conocer de las cuestiones "ue se susciten por v!a dereconvención o de compensación# aun"ue el conocimiento de estas cuestiones#atendida su cuant!a# ubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaranpor separado?.

    d(+, Re'a de a )re/ención o ine-cusa*iidad %rt!culo 00; 12: +Siempre "ue según la le fueren competentes para conocer deun mismo asunto dos o m3s tribunales# ninguno de ellos podr3 e-cusarse delconocimiento bajo el prete-to de aber otros tribunales "ue puedan conocer del

    mismo asuntoD pero el "ue aa prevenido en el conocimiento e-clue a losdem3s# los cuales cesan desde entonces de ser competentes?.

    e(+, Re'a de a e%ecución %rt!culo 005 inc.0 12: +La ejecución de las resoluciones corresponde a lostribunales "ue las ubieren pronunciado en primera o en única instancia?.

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    E-cepciones "ue posee dico principio general (ojo preguntado)a) En el nuevo sistema penal# la ejecución de las sentencias penales de lasmedidas de seguridad previstas en la le procesal penal ser3 de competencia del

     juzgado de garant!a "ue ubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal.b) En el nuevo proceso penal# la ejecución de la parte civil de la sentenciadefinitiva dictada en el proceso penal# no debe ser ejecutada ante los tribunales

    penales# sino "ue ante el juzgado de letras civil "ue fuere competentec) Los tribunales "ue conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de losrecursos de apelación# de casación o de nulidad contra sentencias definitivaspenales# ejecutar3n los fallos "ue dicten para su sustanciación.

    Re'as es)eciaes de a co!)etencia

    A+ Re'as de a co!)etencia a*souta# a"uellas "ue determinan la jerar"u!a deltribunal "ue es competente para conocer de un asunto determinado?.

    Caracter$sticasa) Son de orden público.b) Son irrenunciables.c) =o procede la prórroga de competencia.d) *uede debe ser declara de oficio la incompetencia por el tribunal.e) =o e-iste plazo para "ue las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal.

    Ee!entos o "actores de co!)etencia a*soutaSon elementos de la competencia absoluta la cuant!a# la materia# el fuero o lapersona# por la entrada en vigencia gradual de la le procesal penal# el factor tiempo para a"uellas materias.

    8+, La cuant$aEn asuntos ci/ies#El art. 008 12 se&ala lo "ue entiende por cuant!a: 9En os asuntos ci/ies acuant$a se deter!ina )or e /aor de a cosa dis)utada+ En os )enaes sedeter!ina )or a )ena .ue e deito e/a consi'o7

    En asuntos Penaes#ueron derogadas las normas relativas a la cuant!a rigiendo en el nuevo procesopenal# las siguientes reglas:0. faltas sancionables con multa: procedimiento monitorioF conoce juzgado degarant!a.;. faltas no sancionables con multa o con penas restrictivas de libertad nosuperior a 860 d!as: procedimiento simplificadoF conoce juez de garant!a.

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    5. ciertos simples delitos previo acuerdo entre fiscal e imputado: procedimientoabreviado ante juez de garant!a.6. delitos de acción penal privada: ante juez de garant!a.8. delitos de acción penal pública o acción penal pública previa instanciaparticular: conoce por regla general el tribunal de juicio oral en lo penal.

    Re'as )ara deter!inar a cuant$a en os asuntos ci/iesElla a perdido importancia sólo influe para determinar instancia. Lacompetencia en función de la cuant!a est3 entregada únicamente a los tribunalesletrados# los cuales deben conocer en única instancia si la cuant!a es inferior a 0<C29# o en primera instancia si es maor# art. 68 nG 0 ; 12.Las reglas para determinar la cuant!a son las siguientes:

    a+ Deter!inación de a cuant$a en asuntos no susce)ti*es de a)reciación)ecuniaria se reputar3n de maor cuant!a los negocios "ue versen sobre

    materias "ue no est$n sujetas a una determinada apreciación pecuniaria. 2alesson# por ejemplo.0.H Las cuestiones relativas al estado civil. .;.H Las relativas a la separación de bienes5.H 2odas las relativas a materias sucesoria.6.H =ombramiento de tutores curadores.Los numerales 0G# ;G 6G a no se aplican por"ue son materias propias decompetencia de 2ribunales de amilia.8.H El dereco al goce de los r$ditos de un capital acensuado# .H 2odas las cuestiones relativas a "uiebras a convenios entre el deudor losacreedores?.

    *+ Deter!inación de a cuant$a en asuntos susce)ti*es de a)reciación)ecuniaria art$cuo 88: 5 ss+ De COT+Ia "ue distinguir:a). Si el demandante acompa&a con documentos su pretensión: Si el demandanteacompa&are documentos "ue sirvan de apoo a su acción en ellos aparecieredeterminado el valor de la cosa disputada# se estar3 para determinar lacompetencia a lo "ue conste de dicos documentos.

    b). Si el demandante no acompa&a con documentos su pretensión# se debedistinguir si se trata de una acción personal o real:a) %cción personal: se determinar3 la cuant!a de la materia por la apreciación "ueel demandante iciere en su demanda.b) %cción real: si es real entran a jugar una serie de reglas:i. a "ue estarse a la apreciación de las partes bien sea e-presa o t3cita cuandoel demandado no rebate la cuant!a.

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    ii. Si no a acuerdo entre las partes: el juez debe determinar la cuant!a mediantela apreciación pericial.

    Mo!ento en .ue se deter!ina a cuant$aLa cuant!a se determina al tiempo de presentarse la demanda.Cna vez "ue la cuant!a "ueda determinada ella no puede alterarse por causa

    sobreviviente. (%rt!culo 0;> 0;A del 12)

    Re'as es)eciaes )ara a deter!inación de a cuant$a ;art$cuos 8

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    >+, E "uero o )ersona# Es 9a.ue ee!ento de a co!)etencia a*souta .ue !odi"ica adeter!inación )re/ia de a %erar.u$a de un tri*una en ra&ón de a cuant$a 5!ateria )ara conocer de un asunto )or e-istir a inter/ención de una )ersonaconstituida en di'nidad7+=o es un beneficio para la persona "ue lo goza# sino "ue es una garant!a para la

    persona "ue no cuenta con $l# al pensar el legislador "ue un tribunal superior esm3s independiente en sus decisiones. %s! se mantiene una relativa igualdad antela le.

    Casi"icación de "uero*uede clasificarse en fuero maor o menor.Fuero !a5or# (art!culo 8< 12) por $ste# se eleva el conocimiento de un asunto"ue# en un principio# estaba entregado a un juez de letras al de un tribunalunipersonal de e-cepción.*ersonas investidas de fuero maor:

    0. presidente de la república;. e- presidentes de la república.5. 9inistros de Estado.6. Senadores 7iputados8. 9iembros de los 2ribunales Superiores de @usticia. ontralor Jeneral de la República.'. omandantes en @efe de las uerzas %rmadas>. Jeneral 7irector de arabineros de ileA. 7irector Jeneral de la *olic!a de 4nvestigaciones de ile0

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    0. @efe del Ej$rcito# de la %rmada de la uerza %$rea;. el Jeneral 7irector de arabineros5. los 9inistros de la orte Suprema o de alguna orte de %pelaciones# losiscales de estos tribunales# los jueces letrados6. p3rrocos vicep3rrocos8. cónsules generales# cónsules o vicecónsules de las naciones e-tranjeras

    reconocidas por el *residente de la República. orporaciones fundaciones de dereco público o de los establecimientospúblicos de beneficencia.

    Materias en .ue no o)era e "uero %rt. 055 12 se&ala dicas materias# las "ue son:a) los juicios de minas.b) los juicios posesorios.c) los juicios sobre distribución de aguas.d) las particiones.

    e) en los "ue se tramiten breve sumariamente.f) el "ue tengan los acreedores en el juicio de "uiebra ni el de los interesados enlos asuntos no contenciosos.g) Los procedimientos seguidos por faltas o contravenciones.) en los dem3s "ue determinen las lees.

    0+ Las re'as de a co!)etencia reati/a# +las "ue persiguen establecer# dentrode la jerar"u!a a determinada por las reglas de la competencia absoluta# eltribunal espec!fico dentro de esa jerar"u!a "ue va a conocer del asunto?.Ee!ento o Factor de co!)etencia reati/a#El factor o regla de competencia relativa es el territorio el cual se considera co!oe u'ar "$sico .ue considera a e5 )ara deter!inar a co!)etencia de untri*una o *ien e u'ar "$sico donde ocurre e 3ec3o .ue a e5 considera)ara deter!inar a co!)etencia de tri*una+

    Re'as de a co!)etencia reati/a en os asuntos contenciosos ci/iesIa "ue distinguir:a) Si e-iste prórroga de competencia: se debe estar a ella.

    b) % falta de ella# se debe estar a las disposiciones especiales establecidas en el12# para efectos de lo cual debemos distinguir naturaleza de la acción:

    acción mueble: ser3 competente el juez del domicilio deldemandado.

    acción inmueble: ser3 competente el juez de $l lugar donde seencuentran ubicados los inmuebles# si fuesen variosinmuebles# ser3 competente cual"uier juez de los lugares

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    donde $stos se encuentran ubicados# pero el "ue primero previeneen el conocimiento del asunto# e-clue al resto.

    acción mi-ta: entendiendo por tal a"uella "ue reclama tantomuebles como inmuebles# se aplica la regla anterior.

    c). inalmente si no se pueden aplicar las reglas anteriores: se aplica la reglaresidual del art!culo 056 12: +En general# es juez competente para conocer de

    una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso el del domicilio deldemandado o interesado# sin perjuicio de las reglas establecidas en los art!culossiguientes de las dem3s e-cepciones legales?.

    La )rórro'a de a co!)etencia ;art$cuo 8?8 COT(9Es e acuerdo e-)reso o t4cito de as )artes en /irtud de cua@ en a )ri!erainstancia de os asuntos contenciosos@ .ue se tra!itan ante os tri*unaesordinarios@ otor'an co!)etencia a un tri*una .ue no es e natura )araconocer de 6@ en ra&ón de ee!ento territorio7+

    Casi"icacióna+, e-)resa# Se prorroga la competencia e-presamente cuando en el contratomismo o en un acto posterior an convenido en ello las partes# designando contoda precisión el juez a "uien se someten. (%rt!culo 0> 12)

    *+, t4cita: el demandante prorroga t3citamente cuando presenta su demanda antetribunal incompetente# el demandado prorroga t3citamente cuando no alega laincompetencia dentro de la oportunidad procesal (e-cepción dilatoria dentro delt$rmino del emplazamiento)

    Re.uisitos )ara a )rocedencia de a )rórro'a de a co!)etenciaa) debe tratarse de un asunto civil contencioso.b) debe tratarse de competencia relativa.c) sólo procede entre tribunales ordinarios de igual jerar"u!a.d) sólo procede en primera instancia.

    E"ectos de a )rórro'a de a co!)etencia

    a) Cn tribunal "ue no era competente para conocer de un asunto en virtud delelemento territorio pasa a ser competente para conocer de $l.b) Los efectos de la prórroga son relativos# sólo afecta a las partes "ue anconcurrido a otorgarla# m3s no de otras personas como los fiadores o codeudores.

    Re'as es)eciaes de a co!)etencia reati/a

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    (%rt!culo 05A a 06> del 12).a. Barias obligaciones "ue deben cumplirse en distintos lugares: ser3 competentepara conocer del juicio el juez del lugar en "ue se reclame el cumplimiento decual"uiera de ellas.b. 7emandado con dos o m3s domicilios: ser3 competente el juez de cual"uierade ellos.

    c. *ersonas jur!dicas: uando el demandado fuere una persona jur!dica sereputar3 por domicilio# para el objeto de fijar la competencia del juez# el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporación o fundación.K si la persona jur!dica demandada tuviere establecimientos# comisiones u oficinas"ue la representen en diversos lugares como sucede con las sociedadescomerciales# deber3 ser demandada ante el juez del lugar donde e-ista elestablecimiento# comisión u oficina "ue celebró el contrato o "ue intervino en eleco "ue da origen al juicio.d. %cciones posesorias: ser3 competente el juez de cual"uiera de los territoriosdonde se encuentren situados los inmuebles.

    e. @uicios de aguas: Ser3 juez competente para conocer el de la comuna oagrupación de comunas en "ue se encuentra el predio del demandado.f. @uicios ereditarios: Ser3 juez competente para conocer el juez del últimodomicilio del causante.Re'as )ara deter!inar a co!)etencia reati/a en os asuntos ci/ies nocontenciososa) Si a regla especial a "ue estarse a ella.b) % falta de ella# regla general: domicilio del demandado.Re'as es)eciaes(%rt!culos 06> a 088 12)a. %suntos contenciosos en materia sucesoria: el juez del último domicilio delcausante.b. =ombramiento de tutores curadores: el del domicilio del pupilo.c. 9uerte presunta: el del último domicilio "ue el desparecido aa tenido.d. %utorización de gravar enajenar bien ra!z: el del el lugar donde $ste seencuentre situado.

    Re'as de a co!)etencia reati/a en os asuntos )enaesEn el nuevo proceso penal los delitos contra la seguridad del Estado perpetrados

    fuera del territorio de la República# su investigación ser3 dirigida por el fiscaladjunto de la Región 9etropolitana# "ue sea designado por el fiscal regional dedica región.Deitos co!etidos dentro de territorio nacionaEn el antiguo procedimiento era menester distinguir entre la comisión de un solodelito o varios si estos eran cone-os o incone-os# sin embargo en el nuevo

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    proceso penal no se ace ninguna distinción entre delitos de acuerdo a sugravedad# ni se contempla la e-istencia de delitos cone-os.*ara ello se deben seguir las reglas del nuevo art. 08A 12: +Si en ejercicio de lasfacultades "ue la le procesal penal confiere al 9inisterio *úblico# $ste decidiereinvestigar en forma conjunta ecos constitutivos de delito en los cuales# deacuerdo al art!culo 08' de este ódigo# correspondiere intervenir a m3s de un juez

    de garant!a# continuar3 conociendo de las gestiones relativas a dicosprocedimientos el juez de garant!a del lugar de comisión del primero de los ecosinvestigados.En el evento previsto en el inciso anterior# el 9inisterio *úblico comunicar3 sudecisión en cada uno de los procedimientos "ue se seguir3n en forma conjunta#para lo cual solicitar3 la citación a una audiencia judicial de todos los intervinientesen ellos. El o los jueces de garant!a inibidos ar3n llegar copias de los registros"ue obraren en su poder al juez de garant!a al "ue correspondiere continuar conociendo de las gestiones a "ue diere lugar el procedimiento.Sin perjuicio de lo previsto en los incisos precedentes# si el 9inisterio *úblico

    decidiere posteriormente separar las investigaciones "ue llevare conjuntamente#continuar3n conociendo de las gestiones correspondientes los jueces de garant!acompetentes de conformidad al art!culo 08'. En dico evento se proceder3 delmodo se&alado en los incisos segundo tercero de este art!culo?.En el caso de este sistema ser3 necesario aplicar las normas de distribución decausas cuando se determine "ue es competente un juzgado de garant!asintegrado por m3s de un juez.

    La acu!uación de autos en !ateria )enaEn el nuevo sistema procesal penal# todas estas reglas relativas a acumulación competencia relativa fueron derogadas# aplic3ndose el art. 08A 12 antesse&alado.

    Las re'as de distri*ución de causas 5 e turno+a"uellas "ue nos permiten determinar el tribunal "ue luego de aplicadas lasreglas de la compendia absoluta relativa va a conocer del asunto# cuandoe-istan en el lugar dos o m3s tribunales competentes?.

    Re'as de distri*ución de causas en os asuntos ci/ies

    Ellas son:a+ En os asuntos ci/ies contenciosos0G Si los jueces de letras son de lugares "ue no son asiento de orte de

     %pelaciones se aplica la regla del turno de acuerdo a los incisos 0G# ;G 6G del art.0'8 12: +En las comunas o agrupaciones de comunas en donde ubiere m3s deun juez de letras# se dividir3 el ejercicio de la jurisdicción# estableci$ndose un turno

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    entre todos los jueces# salvo "ue la le ubiere cometido a uno de ellos elconocimiento de determinadas especies de causas.El turno se ejercer3 por semanas. omenzar3 a desempe&arlo el juez m3santiguo# seguir3n desempe&3ndolo todos los dem3s por el orden de suantigedad.Lo dispuesto en este art!culo no se aplicar3 a los juzgados de garant!a ni a los

    tribunales de juicio oral en lo penal# "ue se regir3n por las normas especiales "uelos regulan?.;G Si los jueces de letras son de lugares "ue son asiento de ortes de %pelacionesse aplica la regla de distribución de causas de acuerdo al art. 0' 12: +En loslugares de asiento de orte en "ue ubiere m3s de un juez de letras en lo civil#deber3 presentarse a la secretar!a de la orte toda demanda o gestión judicial "uese iniciare "ue deba conocer alguno de dicos jueces# a fin de "ue se designe el

     juez a "uien corresponda su conocimiento.

    *+ Re'as de distri*ución de causas en os asuntos ci/ies no contenciosos

    Respecto a estos asuntos siempre debe aplicarse la regla del turno# art. 0'A 12.En el territorio jurisdiccional de la orte de %pelaciones de Santiago# de acuerdocon el precepto citado# e-isten 8 juzgados de turno# por lo "ue se podr!a ocurrir ante cual"uiera de ellos. Sin embargo# de acuerdo al %uto %cordado de 0AA0#todas las demandas de asuntos no contenciosos# deber3n ser ingresas por losinteresados a la oficina de distribución de causas. En consecuencia# continúaaplic3ndose la regla del turno entre estos 8 juzgados# pero respecto de ellos operala regla de distribución de causas.

    c+ Tra!itación de os e-3ortosLos e-ortos nacionales se rigen por la regla del turno.

    Re'as de distri*ución de causas de os asuntos )enaes %ntiguamente deb!a distinguirse si se iniciaba por "uerella o de oficio# en el nuevoproceso penal# la distribución de causas entre los jueces de juzgados de garant!a tribunales orales# se realizar3 de acuerdo a un procedimiento objetivo general#"ue deber3 ser anualmente aprobado por el comit$ de jueces del juzgado apropuesta del presidente# o sólo por este último según corresponda# art. 08# 0' ;5 letra a 12.

    Las contiendas 5 cuestiones de co!)etenciaSon cuestiones de co!)etencia# 9cuando una de as )artes en e )rocesoreca!a !ediante a )ro!oción de un incidente a inco!)etencia de tri*una)ara conocer de asunto7+Son contiendas de co!)etencia# 9cuando se suscita un con"icto entre dos o!4s tri*unaes@ en e cua uno de eos sostiene )oseer co!)etencia )ara

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    conocer de un deter!inado asunto con e-cusión de os otros .ue est4nconociendo de 6 ;contienda )ositi/a( o en e cua nin'uno de tri*unaes .uese encuentran en conoci!iento de os antecedentes esti!a )oseer co!)etencia )ara conocer de un asunto ;contienda ne'ati/a(7+

    Cuestiones de Co!)etencia

    Las cuestiones de competencia se pueden verificar a trav$s de dos v!as: la declinatoria de competencia la inibitoria de competencia# a tratadas.

    Paraeo entre in3i*itoria 5 decinatoria+

    4nibitoria de competencia 7eclinatoria de competencia4ncidente especial 4ncidente especial

     %nte 2ribunal ompetente %nte el tribunal incompetente

    4ncidente ordinario *revio especial pronunciamiento7a a lugar contienda (eventual) no da a lugar a contienda

    Las contiendas de co!)etencia ;art$cuo 8B 5 ss+(Entre tri*unaes ordinariosa) Si los tribunales en conflicto tiene un superior común: la contienda es resueltapor el tribunal superior común.

    b) Si los tribunales en conflicto son de distinta jerar"u!a: la contienda es resueltapor el superior de a"u$l "ue tenga jerar"u!a m3s alta.c) Si los tribunales en conflicto dependieren de diversos superiores# iguales en

     jerar"u!a: la contienda es resuelta por el superior del tribunal "ue ubiereprevenido en el asunto.d) Los jueces 3rbitros tendr3n como superior para estos efectos la respectivaorte de %pelaciones.

    Entre tri*unaes es)eciaes@ o entre 6stos 5 os tri*unaes ordinariosa) 7ependientes ambos de la misma orte de %pelaciones: es resuelta por ella.

    b) 7ependientes ambos de distintas ortes de %pelaciones: es resuelta por lacorte "ue sea superior jer3r"uico de a"u$l "ue aa prevenido en el asunto.c) Si no pueden aplicarse las reglas precedentes# resolver3 la orre Suprema.

    Entre as autoridades )o$ticas o ad!inistrati/as 5 os tri*unaes de %usticiaResuelve la orte Suprema o el Senado# según lo a visto.

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    2odas las contiendas de competencia ser3n falladas en única instancia# art. 0A;12.

    Los r'anos Jurisdiccionaes

    Se 3a de"inido tri*una co!o# 9e ór'ano )2*ico esta*ecido en a e5@ )ara

    os e"ectos de e%ercer a "unción %urisdicciona@ a tra/6s de de*ido )roceso7+

    Casi"icaciones8+, En atención a su ór*ita de co!)etencia.a) Los tribunales ordinarios (%rt!culo 8G 12)son:

    jueces de letras los tribunales unipersonales de e-cepción las ortes de %pelaciones la orte Suprema 2ribunal de @uicio 1ral en lo *enal

    @ueces de Jarant!a.b) Los tribunales especiales son:Los tribunales especiales "ue forman parte del *oder @udicial son

    - 2ribunales de amilia

    - @uzgados Laborales

    - 2ribunales 9ilitares en tiempo de paz.

     %"uellos "ue no forman parte del *oder @udicial son- @uzgados de *olic!a Local

    - 7irector del Servicio de 4mpuestos 4nternos

    - la I. omisión Resolutiva de la Le %ntimonopoliosc) Los tribunales arbitrales son a"uellos jueces nombrados por las partes o por laautoridad judicial en subsidio# para la resolución de un asunto litigioso# art. ;;;12.

    +, En atención a su )re)aración t6cnica.a) Los tribunales o jueces legos son a"uellos en "ue la función jurisdiccional esejercida por abogados.b) Los tribunales de jurados se integran por un grupo de personas# elegidas entrelos ciudadanos# por lo general legas en dereco# el cual.

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    c) Los tribunales de escabinos se caracterizan por la intervención de jueces legos#elegidos por los ciudadanos.d) Los tribunales o jueces letrados o t$cnicos son a"uellos en "ue la función

     jurisdiccional es ejercida por jueces "ue necesariamente re"uieren poseer el t!tulode abogado.La totalidad de los jueces ordinarios "ue e-isten en nuestro pa!s revisten el

    car3cter de letrados.

    +, En atención a tie!)o .ue os %ueces duran en sus "unciones.a) 2ribunales perpetuosb) 2ribunales temporales: sólo ejercen su ministerio por un per!odo de tiempolimitado.

    +, En atención a su naci!iento 5 duración "rente a a co!unidad.a) Los tribunales comunes o permanentes.b) Los tribunales accidentales o de e-cepción. Ej: ministro de corte de

    apelaciones.

    :+, En atención a a !isión .ue cu!)en en a tra!itación 5 "ao+a) @uez substanciador# tramitador o instructor.b) @uez sentenciadorc) @uez 9i-to: a"uellos "ue cumplen con ambas funciones.

    =+, En atención a u'ar en .ue e%erce su "unción+a) 2ribunales sedentarios. En nuestro pa!s# los tribunales tienen el car3cter desedentarios.b) 2ribunales ambulantes.

    ?+, En atención a su %erar.u$a+a) 2ribunales superiores de @usticia.b) 2ribunales inferiores de justicia

    B+,En atención a a e-tensión de a co!)etencia .ue )oseen.a) Los tribunales de competencia común.b) Los tribunales de competencia especial.

    8+, En atención a a instancia en .ue resue/en e con"icto.a) 2ribunales de única instancia#b) 2ribunales de primera instanciac) 2ribunales de segunda instancia

    88+, En atención a a "or!a en .ue resue/en e con"icto.

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    a) 2ribunales de 7ereco.b) 2ribunales de E"uidad.

    0ases de e%ercicio de a %urisdicción

    9Son todos a.ueos )rinci)ios esta*ecidos )or a e5 )ara e adecuado 5e"iciente "unciona!iento de os ór'anos %urisdiccionaes?.

    8+, 0ase or'4nica de a e'aidadLa legalidad como base para el ejercicio de la función jurisdiccional# "ue aparececontemplada en la *R en el 12# puede ser apreciada desde tres puntos devista:

     %. Legalidad en un sentido org3nicoEste principio indica "ue sólo en virtud de una Le se pueden crear 2ribunales. Elart. '5 inc.0 *R establece: Mla facultad de conocer de las causas civiles

    criminales# de resolver de acer ejecutar lo juzgado# pertenece e-clusivamente alos tribunales establecidos por la leM.

    N. Legalidad en sentido funcional7e acuerdo a este principio# los 2ribunales deben actuar dentro del marco "ue lesfija la le deben fallar los conflictos d3ndole a ella la correspondiente aplicación.

    . Legalidad en el sentido de garant!a constitucionalEn este sentido# el principio de la legalidad importa la igualdad en la protección delos derecos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional.(%rt!culo 0A =o.5)

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    *oder @udicial para los efectos de construir el juicio lógico sentencia "ue a deresolver el conflicto sometido a su decisión.

    + 0ase de a ina!o/iidadLa independencia del juez "ueda asegurada de un modo pr3ctico con el principiode la inamovilidad judicial# la cual impide "ue un @uez o 9agistrado pueda ser 

    privado del ejercicio de su función# bien sea de manera absoluta o limitada encuanto al tiempo# lugar o forma en "ue se realiza# si no es con sujeción a lasnormas establecidas por la Le.*ero la inamovilidad# no es absoluta es limitada por la responsabilidad# lo "ue esratificado por el art. '' *R: +los jueces permanecer3n en sus cargos durante subuen comportamiento (,)?.orma de poner t$rmino a la inamovilidada) El juicio de amovilidad:Este procedimiento# regulado en los arts.55> 55A 12 a dejado de tener aplicación pr3ctica# toda vez "ue e-isten dos posibilidades m3s "ue lo suplen con

    creces.Se&ala el art.55> del .1.2. "ue Mlos 2ribunales Superiores instruir3n el respectivoproceso del amovilidad# procediendo de oficio o a re"uisición del oficial delministerio público del mismo tribunal. La parte agraviada podr3 re"uerir al tribunalo al ministerio público para "ue instaure el juicio e instaurado# podr3 suministrar elementos de prueba al referido ministerioM.7e los juicios de amovilidad corresponde conocer a las ortes de %pelacionescuando se trate de jueces de letras# art.5# =G6# letra McM 12D al *residente de laorte de %pelaciones de Santiago cuando se trate de los ministros de la orteSuprema art.80# =G0 12# al *residente de $ste último tribunal cuando se tratede los ministros de las ortes de %pelaciones# art.85# =G0 12.Este juicio se tramita como procedimiento sumario# art.55A# inc.0 12# oendo al

     juez inculpado al ministerio público# fall3ndose apreciando la prueba de acuerdoa las reglas de la sana cr!tica conjuntamente con la culpabilidad del juez. Lasortes de %pelaciones deben designar# en cada caso# a uno de sus ministros para"ue forme proceso lo tr3mite asta dejarlo en estado de sentencia# art.55A# inc.;12.2oda sentencia absolutoria en los juicios de amovilidad debe ser notificada al fiscalde la orte Suprema# a fin de "ue# si lo estima procedente# entable ante el 2ribunal

    Supremo# el o los recursos correspondientes# art.55A# inc.5 12.b) La calificación anual:Este es un procedimiento indirecto por el cual un juez "ue# gozando deinamovilidad# a sido mal calificado es removido de su cargo por el solo ministeriode la le.: M El funcionario "ue figure en la lista 7eficiente o# por segundo a&oconsecutivo# en lista ondicional# una vez firma la calificación respectiva# "uedar3removido de su cargo por el solo ministerio de la le. En tanto no "uede firme la

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    mencionada calificación# el funcionario "uedar3 de inmediato suspendido de susfunciones?# art.;'> bis 12.c) La remoción acordada por la orte Suprema:Se&ala el art.''# inc.5G *R "ue Men todo caso# la orte Suprema por re"uerimiento del *residente de la República# a solicitud de parte interesada# o deoficio# podr3 declarar "ue los jueces no an tenido buen comportamiento # previo

    informe del inculpado de la orte de %pelaciones respectiva# en su caso# acordar su remoción por la maor!a del total de sus componentes. Estos acuerdos secomunicar3n al *residente de la República para su conocimientoM.

    + 0ase de a res)onsa*iidadEs)ecies de res)onsa*iidad

     %) Responsabilidad común: es la consecuencia de actos u omisiones "ue el juezrealiza en su car3cter de individuo particular no como funcionario del orden

     judicial. En todos a"uellos casos en "ue se trate de acer valer esta clase deresponsabilidad se produce# en virtud del fuero# una alteración de las reglas de

    competencia. En el nuevo sistema procesal penal no e-istir3 tal fuero.N) Responsabilidad disciplinaria: es la consecuencia de actos "ue el juez realizacon falta o abuso# incurriendo en indisciplina o faltando al orden interno del *oder @udicial. Ka se an visto las formas de acerla valer.) Responsabilidad pol!tica: proviene de una abstención afectando únicamente alos tribunales superiores de @usticia# por la causal del art.6># =G; letra c) *R:notable abandono de sus deberes.El concepto amplio# configura "ue el notable abandono de deberes "uecomprende no sólo la infracción de deberes de car3cter meramente adjetivos oadministrativos# sino "ue tambi$n la infracción de deberes sustantivos por parte delos magistrados# a "ue de seguir la tesis restrictiva se "uitar!a efectividad a laacusación. *or otra parte# mientras algunos consideran "ue comprende tantoacciones como omisionesD otros sostienen "ue sólo se pena $stas últimas#obviamente# siempre "ue $stas sean notables# manifiestas.7) Responsabilidad ministerial: Es la consecuencia jur!dica de actos oresoluciones "ue los jueces pronuncian en el ejercicio de sus funciones.

     % esta categor!a de responsabilidad se refiere el art. ' *R# complementado por los arts. 5;6 ss. 12# ;;5 ss. * ;5 ss. **.El art.5;6 del .1.2. e-pl!cita el precepto constitucional al decir: MEl coeco# la

    falta de observancia en materia sustancial de las lees "ue reglan elprocedimiento# la denegación la torcida administración de justicia # en general#toda prevaricación o grave infracción de los deberes "ue las lees imponen a los

     jueces# los deja sujeto al castigo "ue corresponda según la naturaleza o gravedaddel delito# con arreglo a lo establecido en el ódigo *enal. Esta disposición no esaplicable a los miembros de la orte Suprema en lo relativo a la falta de

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    observancia de las lees "ue reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegaciónni a la torcida administración de la justiciaM.El conocimiento de los asuntos en "ue se pretende acer efectiva laresponsabilidad civil o criminal ministerial de los jueces se radica en ministros defuero. En efecto# de acuerdo al art.8< =G6 12# un ministro de la orte de

     %pelaciones respectiva conoce en primera instancia Mde las acusaciones o

    demandas civiles "ue se entablen contra los jueces de letras para acer efectiva laresponsabilidad criminal o civil resultante del ejercicio de sus funcionesministerialesM.*or su parte# el art.80 =G; 12 entrega al conocimiento del *residente de la ortede %pelaciones de Santiago Mlas acusaciones o demandas civiles "ue se entablencontra uno o m3s miembros de la orte Suprema o contra su fiscal para acer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempe&o de susfuncionesM. inalmente# toca conocer de tales acusaciones o demandas civilesentabladas con igual finalidad en contra de uno o m3s miembros o fiscales de lasortes de %pelaciones# al *residente de la orte Suprema# art.85 =G; 12.

    En el nuevo sistema procesal penal no e-istir3 este fuero.

    Res)onsa*iidad )ena !inisteriaElla deriva de la comisión de ciertos delitos por parte del juez en el ejercicio de suministerio# es m3s en los arts.;;5 ss. *# se contemplan una serie de figurasdelictivas "ue sólo pueden ser cometidas por personas "ue tengan la calidad defuncionarios.Esta responsabilidad no puede ser e-igida directamente# sino "ue es menester efectuar un procedimiento de calificación previa# denominado "uerella decap!tulos.Res)onsa*iidad ci/i !inisteria7e toda acción penal deriva una acción civil. En tal situación se a puesto el art.5;8 12 al se&alar "ue Mtodo juez delincuente ser3# adem3s# civilmenteresponsable de los da&os estimables en dinero "ue con su delito ubiere irrogadoa cual"uiera persona o corporacionesM. En segundo lugar# como un resguardodoble en beneficio del afectado# el art.5;inc.0 12# establece una responsabilidad civil emanada de un cuasidelito: MLamisma responsabilidad afectar3 al juez si el da&o fuere producido por uncuasidelitoM.

    :+ TerritoriaidadEl principio de la territorialidad consiste en "ue cada tribunal ejerce sus funcionesdentro de un territorio determinado por la le.Se encuentra establecido en el art. ' 12: MLos tribunales sólo podr3n ejercer supotestad en los negocios dentro del territorio "ue la le les ubiererespectivamente asignadoM.

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    Sin embargo e-isten e-cepciones establecidas en la le:a) %ctuaciones @ueces de Santiago: los jueces iviles de la Región 9etropolitanaen caso "ue se les fije un territorio jurisdiccional e-clusivo dentro de ella.b) 4nspección personal del tribunal.c) %ctuaciones de juez del crimen "ue conoce delitos ejecutados en variascomunas.

    d) E-ortos.

    =+ Jerar.u$a o 'radoLos tribunales tienen una estructura piramidal# "ue en su base tiene a los juecesordinarios de menor jerar"u!a (@ueces de Jarant!a# jueces de tribunal oral en lopenal @ueces de Letras) va subiendo asta llegar a la cúspide# donde seencuentra la orte Suprema.

    ?+ Pu*icidadEl art. A 12 se encarga de establecer el principio de la publicidad respecto de losactos de los tribunales: Mlos actos de los tribunales son públicos# salvo lase-cepciones e-presamente establecidas por la leM.

    Casos de secreto en nuestra e'isación=uestro legislador a establecido el secreto absoluto en los siguientes casos:a) El Sumario riminal por crimen o simple delito de acción penal pública# en elantiguo proceso penal.En el nuevo proceso penal# la regla es el secreto de la investigación respecto deterceros ajenos al procedimiento.b) Los acuerdos de los tribunales colegiados

    *or otra parte# nuestro legislador a establecido entre otros los casos de secretorelativo siguientes:a) ausas de nulidad de matrimonio divorcio.b) 7iligencias probatorias en el plenario criminal# en el antiguo proceso criminal#cuando su publicidad fuere peligrosa para las buenas costumbres. En el nuevo

    sistema procesal penal la regla general es la publicidad del juicio oral.c) Libro de distribución de causas.d) Las sesiones tribunales colegiados para la calificación de los funcionarios.e) %dopción.

    B+ Sedentariedad# 4mporta "ue los tribunales deben ejercer sus funciones en unlugar fijo determinado.

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    Iace e-cepción a esta regla# el art.. ;0 % 12 "ue permite a los tribunales oralesen lo penal funcionar en localidades situadas fuera de su lugar de asientocuando se necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal deconformidad a criterios de distancia# acceso f!sico dificultades de traslado de"uienes intervienen en el proceso.

    8+ Pasi/idadEste principio se encuentra establecido en el inciso 0 del art.0< 12: Mlostribunales no podr3n ejercer su ministerio sino a petición de parte salvo en loscasos en "ue la le les faculte para proceder de oficioM.Este principio de ejercicio de la jurisdicción guarda estreca relación con elprincipio formativo del procedimiento denominado MdispositivoM# el "ue consiste en"ue la intervención del juez# tanto en el inicio como en general durante el juicio# seencuentra condicionada a la actuación re"uerimiento de las partes# es decir# "ueel impulso procesal radica en las partes.omo contrapartida al principio dispositivo# se encuentra el principio in"uisitivo# el

    cual# implica "ue el juez se encuentra obligado a iniciar de oficio el procedimiento realizar dentro de $ste todas las investigaciones tendientes a determinar losecos# teniendo las partes una intervención limitada con el car3cter decoaduvantes de $l# si se puede as! decir.En nuestro dereco# e-iste una primac!a de la pasividad de los tribunales de laaplicación del principio dispositivo en el procedimiento# aun"ue no alcanza# aún enmateria civil# las caracter!sticas de regla general "ue se le pretende dar.

    8+ Ine-cusa*iidadEste principio se encuentra consagrado# con rango constitucional# en el inc.; delart. '5 *R: Mreclamada su intervención en forma legal en negocios de su

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    competencia# no podr3 e-cusarse de ejercer su autoridad# ni aún por falta de le"ue resuelva la contienda o asunto sometido a su decisiónM. En iguales t$rminos elart. 0< inc.; 12.

    8+ GratuidadEste principio de la gratuidad comprende dos aspectos:

    a) Las partes no remuneran directamente a las personas "ue ejercen la actividad jurisdiccional# puesto "ue ellos revisten el car3cter de funcionarios públicos.b) Las partes deben contar con asesor!a judicial dentro del proceso para "uee-ista igualdad en la protección de los derecos.Este aspecto se encuentra consagrado constitucionalmente en el art.0A =G5#incisos 0 a 5 *R.Los medios legales "ue e-isten para brindar esta asistencia jur!dica gratuita sonlos "ue siguen:a) Los abogados de turno.b) La asesor!a jur!dica de las orporaciones de %sistencia @udicial o de otras

    instituciones públicas o privadas "ue ofrecen tal asistencia gratuita# reconocidaspor elódigo 1rg3nico de 2ribunalesc) El privilegio de pobreza.d) *ara efectos del nuevo sistema procesal penal cabe mencionar la 7efensor!a*enal *ública.

    Los Tri*unaes Ordinarios

    Los Jueces de Garant$aSon tribunales ordinarios# generalmente colegiados en cuanto a su composición#pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento# letrados# de dereco permanentes# "ue ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación decomunas conocen en única o primera instancia e-clusivamente de todos losasuntos penales "ue se rigen por el nuevo ódigo *rocesal *enal. Su superior 

     jer3r"uico es la orte de %pelaciones respectiva.

    Re.uisitosLos jueces de garant!a tienen la misma categor!a "ue los jueces de letras en

    consecuencia para su nombramiento deben regir los mismos re"uisitos "ue paraellos.

    No!*ra!iento

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    Los jueces de garant!a se designan conforme al procedimiento general de los jueces de letras# salvo las normas de e-cepción "ue se contemplan en el art!culo0G transitorio de la Le 0A.8.

    Caracter$sticasa) Son tribunales ordinarios.

    b) Son tribunales generalmente colegiados en cuanto a su composición# pero "ueactúan resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.c) Son tribunales letradosd) Son tribunales de dereco.e) Son permanentes.f) Son responsables civil# criminal disciplinariamente en el desempe&o de suscargos.g) Su territorio o radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas.) se clasifican en jueces de garant!a de comunas o agrupación de comunas# decapital de provincia de asiento de orte de %pelaciones.

    ) 2ienen como superior jer3r"uico a la orte de %pelaciones respectiva.

    Co!)etenciaa) %segurar los derecos del imputado dem3s intervinientes en el proceso penal#de acuerdo a la le procesal penal.b) 7irigir personalmente las audiencias "ue procedan# de conformidad a la leprocesal penal.c) 7ictar sentencia# cuando corresponda# en el procedimiento abreviado#simplificado# monitorio de acción penal privada.d) ejecutar las condenas criminales las medidas de seguridad# resolver lassolicitudes reclamos relativos a dica ejecución# de conformidad a la le procesalpenalD g) onocer resolver todas las cuestiones asuntos "ue este ódigo la leprocesal penal les encomienden.

    Los Tri*unaes de Juicio Ora en o PenaSon tri*unaes ordinarios@ coe'iados en cuanto a su co!)osición 5"unciona!iento@ etrados@ de derec3o 5 )er!anentes@ .ue e%ercen sus

    "acutades so*re una co!una o a'ru)ación de co!unas 5 conocen en 2nicainstancia e-cusi/a!ente de todos os asuntos )enaes .ue se ri'en )or enue/o Códi'o Procesa Pena+ Su su)erior %er4r.uico es a Corte deA)eaciones res)ecti/a.

    Re.uisitos

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    Los jueces de los tribunales de juicio oral# al igual "ue los jueces de garant!a#tienen la misma categor!a "ue los jueces de letras# se aplica respecto de ellostodo lo se&alado precedentemente respecto de los jueces de garant!a en cuanto asus re"uisitos nombramiento.

    Caracter$sticas

    a) Son tribunales ordinarios.b) Son tribunales colegiados# en cuanto a su composición funcionamiento.En cuanto a su composición# el número de jueces "ue componen cada tribunal de

     juicio oral en lo penal var!a desde un m!nimo de tres jueces asta un m3-imo deveintisiete jueces según el tribunal de juicio oral en lo penal "ue se trate# art. ;012.En cuanto al funcionamiento del tribunal de juicio oral# ellos funcionar3n en una om3s salas integradas por tres de sus miembros.La distribución de las causas entre las diversas salas se ar3 de acuerdo a unprocedimiento objetivo general "ue deber3 ser anualmente aprobado por el

    comit$ de jueces del tribunal# a propuesta del juez presidente.Las decisiones de los tribunales orales en lo penal se regir3n# en lo "ue no resultecontrario a las normas de este p3rrafo# por las reglas sobre acuerdos del 12.c) Son tribunales letrados.d) Son tribunales de dereco.e) Son permanentes.f) Son responsables civil# criminal disciplinariamente en el desempe&o de suscargos.g) 2ienen como superior jer3r"uico a la orte de %pelaciones respectiva.

    Co!)etenciaa) onocer juzgar las causas por crimen o simple delito# salvo a"uellas relativasa simples delitos cuo conocimiento fallo corresponda a un juez de garant!aDb) Resolver# en su caso# sobre la libertad o prisión preventiva de los acusadospuestos a su disposición.c) Resolver todos los incidentes "ue se promuevan durante el juicio oral# d) onocer resolver los dem3s asuntos "ue la le procesal penal lesencomiende.

    Estructura or'4nica de os tri*unaes de %uicio ora en o )ena 5 %u&'ados de'arant$a

    Co!it6 de Juecesa) Sólo en los juzgados de garant!a en los "ue sirvan tres o m3s jueces# b) En todo tribunal oral en lo penal# sin importar su composición.

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    Co!)osición de Co!it6 de Juecesa) En a"uellos juzgados o tribunales compuestos por cinco jueces o menos# elcomit$ de jueces se conformar3 por todos ellos.b) En a"uellos juzgados o tribunales conformados por m3s de cinco jueces# elcomit$ lo compondr3n los cinco jueces "ue sean elegidos por la maor!a deltribunal# cada dos a&os.

    Facutades de Co!it6 de Juecesa) %probar el procedimiento objetivo general de distribución de causas a "ue serefieren los art!culos 08 0' 12.b) 7esignar# de la terna "ue le presente el juez presidente# al administrador deltribunal.c) alificar anualmente al administrador del tribunalDd) Resolver acerca de la remoción del administradorDe) 7esignar al personal del juzgado o tribunal# a propuesta en terna deladministradorD

    f) onocer de la apelación "ue se interpusiere en contra de la resolución deladministrador "ue remueva al subadministrador# a los jefes de unidades o a losempleados del juzgado o tribunalDg) 7ecidir el proecto de plan presupuestario anual "ue le presente el juezpresidente# para ser propuesto a la orporación %dministrativa del *oder @udicial# ) onocer de todas las dem3s materias "ue se&ale la le.

    El @uez *residente del omit$ de @ueces %l juez presidente del comit$ de jueces le corresponder3 velar por el adecuadofuncionamiento del juzgado o tribunal.En el cumplimiento de esta función# tendr3 los siguientes deberes atribuciones:a) *residir el comit$ de juecesDb) Relacionarse con la orporación %dministrativa del *oder @udicial en todas lasmaterias relativas a la competencia de $staDc) *roponer al comit$ de jueces el procedimiento objetivo general a "ue serefieren los art!culos 08 0' 12.d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgadoDe) %probar los criterios de gestión administrativa "ue le proponga el administrador 

    del tribunal supervisar su ejecuciónDf) %probar la distribución del personal "ue le presente el administrador del tribunalDg) alificar al personal# teniendo a la vista la evaluación "ue le presente eladministrador del tribunalD) *resentar al comit$ de jueces una terna para la designación del administrador del tribunalDi) Evaluar anualmente la gestión del administrador#

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     j) *roponer al comit$ de jueces la remoción del administrador del tribunal.

    La or'ani&ación ad!inistrati/a de os %u&'ados de 'arant$a 5 de ostri*unaes oraes en o )enaLos juzgados de garant!a los tribunales orales en lo penal se organizar3n enunidades administrativas para el cumplimiento eficaz eficiente de las siguientes

    funciones:0. Sala# "ue consistir3 en la organización asistencia a la realización de lasaudiencias.;.%tención de público# destinada a otorgar una adecuada atención# orientación einformación al público.5. Servicios# "ue reunir3 las labores de soporte t$cnico de la red computacionaldel juzgado o tribunal# de contabilidad de apoo a la actividad administrativa del

     juzgado o tribunal# la coordinación abastecimiento de todas las necesidadesf!sicas materiales.6. %dministración de causas.

    8.%poo a testigos peritos.

    Los Jueces de LetrasSon tribunales ordinarios# unipersonales# letrados# de dereco permanentes# "ueejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas conocen enprimera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales# siendodepositarios de la generalidad de la competencia. Su superior jer3r"uico es laorte de %pelaciones respectiva.7ico tribunales dejaran de tener competencia en materia penal respecto de losecos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistemaprocesal penal# los "ue ser3n de competencia de los jueces de garant!a de lostribunales en lo penal.

    Re.uisitosa) Ser ileno.b) 2ener el 2!tulo de abogado.c) Iaber cumplido satisfactoriamente el programa para formación para postulantesal Escalafón *rimario del *oder @udicial.

    d) 2ener la e-periencia profesional o funcionaria re"uerida por la lee) trat3ndose de abogados ajenos a la administración de justicia# se re"uerir3 unejercicio m!nimo de la profesión de 8 a&os.

    No!*ra!iento

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    Los jueces de letras son designados por el *residente de la República de unaterna propuesta por la orte de %pelaciones de la jurisdicción respectiva# art.'8 del*R ;>612.En la confección de las ternas debe respetarse la carrera funcionaria# as! como lose&alan los arts. '8 *R art. ;>6# ;>6 bis ;>0 12.

    Caracter$sticas+a) Son tribunales ordinarios.b) Son tribunales unipersonales.c) Son tribunales letrados.d) Son tribunales de dereco.e) Son permanentes.f) Son responsables civil# criminal disciplinariamente en el desempe&o de suscargos.g) Su territorio o radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas.

    Co!)etenciaa) ompetencia en razón del elemento cuant!a.MATERIA CIILC=4% 4nstancia:a. ausas civiles cua cuant!a no e-ceda de 0< C29.(Cnidades2ributarias 9ensuales.)b. ausas de comercio cua cuant!a no e-ceda de 0< C29.*R49ER%a. ausas civiles de comercio cua cuant!a e-cede de 0< C29.b. ausas del 2rabajo de 9enores cuo conocimiento no corresponda a los

     juzgados de Letras del 2rabajo 9enores respectivamente.onocer de todos los actos judiciales no contenciosos cual"uiera sea su cuant!a#salvo designación de curador %d litem "ue puede efectuarla el tribunal "ue conocede las causas.

    b) ompetencia en razón de la materiaEn primera instancia:

    a) ausas de 9inas cual"uiera sea su cuant!a.b) 7e las causas del trabajo de menores# cuando no e-istieren en el lugar 

     juzgados de letras del trabajo de menores.c) @uicios de Iacienda.d) @uicios *osesorios.e) @uicios de distribución de aguas.

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    f) @uicios de "uiebras cuestiones relativas a convenios entre el deudor losacreedores.g) @uicios sobre derecos de goce de r$dito sobre capital acensuado.

    c( Co!)etencia en ra&ón de "uero o )ersonaLos @ueces de Letras tienen competencia en primera instancia para conocer en

    razón de la calidad o estado de los litigantes# de las causas civiles de comercio#de cuant!a inferior a 0< C29.# en "ue sean partes o tengan inter$s las personas"ue enumera el art. 68 =G; letra g) del 12 ( fuero menor )

    Los Tri*unaes Uni)ersonaes de E-ce)ción

    Son integrantes de los tribunales ordinarios# unipersonales# letrados# de dereco accidentales# "ue ejercen sus facultades en primera instancia conociendo de losasuntos "ue las lees les encomienden. Son designados nominativamente por lale unidos al cargo "ue se desempe&a (*residente de la orte de %pelacionesde Santiago *residente de la orte Suprema)# o según un turno. (9inistro de laorte de %pelaciones respectiva o 9inistro de la orte Suprema). Su territoriocoincide con el del tribunal al "ue pertenecen sus superiores jer3r"uicos losindica la le en cada caso.

    Los Tri*unaes Uni)ersonaes de E-ce)ción .ue esta*ece e COT son#0) Cn 9inistro de orte de %pelaciones#;) Cn 9inistro de orte Suprema#5) El *residente de la orte de %pelaciones de Santiago 6) El *residente de la orte Suprema.

    ompetencia de un 9inistro de orte de %pelacionesonoce en *rimera instancia:

    a) 7e las causas por delitos contra la Le de Seguridad del Estado# cuando $stosson cometidos e-clusivamente por civiles# art.8< =G 0 12.b) 7e los delitos contra la Seguridad 4nterior del Estado atentados o desacatoscontra la autoridad# cuando $stos sean cometidos e-clusivamente por civiles# art.8< =G 0 12.

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    c) 7e los delitos contra la Seguridad 4nterior del Estado sedición o mot!ntipificados en los 2!tulos 4B B *3rrafo 4 del Libro 444 del ódigo de @usticia 9ilitar#cuando $stos sean cometidos e-clusivamente por civiles# art.8< =G 0 12.La competencia de las letras a# b c se encontrar3 derogada cuando comience aregir el nuevo sistema procesal penal.d) 7e las causas civiles en "ue sean parte o tengan inter$s las autoridades

    pol!ticas# diplom3ticas eclesi3sticas "ue enumera el art. 8< del 12 en su =G;e) 7e las demandas civiles "ue se entablen en contra de los jueces de letras paraacer efectiva la responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funcionesministeriales.g) 7e los dem3s asuntos "ue otras lees le encomienden# art.8< 12.

    ompetencia de un 9inistro de la orte Supremaonoce en *rimera instancia: art. 8; 12:

    a) 7e las causas "ue se promovieren entre la orporación de Bentas del Salitre Kodo (ovensa) las empresas aderidas a ella. En segunda instancia# ella esconocida por el *leno de la E-cma. orte.b) 7e los delitos de jurisdicción de los tribunales cilenos# cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado.c) 7e la e-tradición pasiva.d) 7e los dem3s asuntos "ue otras lees le encomienden.

    ompetencia del *residente de la orte de %pelaciones de Santiago onoce enprimera instancia de# art. 80 12:a) Las causas sobre amovilidad de los 9inistros de la orte Suprema# b) 7e las demandas civiles "ue se entablan contra uno o m3s miembros de laorte Suprema o contra su iscal para acer efectiva su responsabilidad por actoscometidos en el desempe&o de sus funciones.

    ompetencia del *residente de la orte Supremaonoce en primera instancia# art. 85 12:a) 7e las causas sobre amovilidad de los ministros de la orte de %pelacionesDb) 7e las demandas civiles "ue se entablen contra uno o m3s miembros o fiscales

     judiciales de la orte de %pelaciones para acer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempe&o de sus funcionesDc) 7e las causas de presas dem3s "ue deban juzgarse con arreglo al 7ereco4nternacionalDd) 7e los dem3s asuntos "ue otros lees entreguen a su conocimiento.

    Las Cortes de A)eaciones

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    Las ortes de %pelaciones son tribunales ordinarios# colegiados# letrados# dedereco permanentes# "ue ejercen sus funciones dentro de un territorio "ue esnormalmente una Región o parte de una Región son depositarias de la casitotalidad de la competencia de segunda instancia# conociendo adem3s en únicainstancia o primera instancia de los dem3s asuntos "ue las lees les

    encomienden.Est3n compuestas por un número variable de jueces llamados 9inistros# uno delos cuales es su *residente a 0' ortes de %pelaciones en todo el pa!s. Sonsuperiores jer3r"uicos de los @ueces de Jarant!a# de los 2ribunales de juicio oralen lo penal de los @ueces de Letras dependen de la orte Suprema.

    Re.uisitos )ara ser Ministro o Fisca de una Corte de A)eaciones0) Ser cileno.;) 2ener t!tulo de abogado.5) Iaber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser 9inistro

    de orte de %pelaciones.6) *oseer determinada e-periencia funcionaria. En ningún caso podr3 ser ministrode orte de %pelaciones "uien no aa desempe&ado efectiva continuamente lafunción de juez letrado por un a&o a lo menos# art. ;85 12.*or otra parte# deben reunirse adem3s los otros dos re"uisitos comunes "ueestablece el art. ;8< 12.

    No!*ra!ientoLos 9inistros de las ortes de %pelaciones son designados por el *residente de laRepública de una terna confeccionada para tal efecto por la orte Suprema# art.'8 *R ;>6 12.La formación de ternas se rigen por los arts. del 12 a vistos.

    Caracter$sticasa) Son tribunales ordinarios.b) Son tribunales colegiados# compuestos por un número variable de miembrosllamados

    9inistros.c) Son tribunales letrados de dereco.d) Son tribunales permanentes# puesto "ue sus miembros permanecen en el cargomientras dure su buen comportamiento.e) Ejercen sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional# "uegeneralmente es una Región o parte de una Región. %ctualmente a 0' ortes

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    de %pelaciones# con el territorio jurisdiccional "ue en cada caso se indica# "uelos indicadas en el art. 88 12.f) 2iene la plenitud de la competencia en segunda instancia# pues la le les asignael conocimiento de los recursos de apelación "ue se deduzcan en contra de lasresoluciones dictadas por los jueces de letras.g) Son tribunales de competencia común# pues conocen indistintamente de causas

    iviles#Laborales# de 9enores# *olic!a Local riminales.) Sus miembros est3n afectos a responsabilidad criminal# civil disciplinaria pol!tica.

    Or'ani&aciónLas ortes de %pelaciones tienen una organización administrativa m3s completa"ue los jueces de letras# puesto "ue poseen un personal compuesto de 9inistros#iscales# Relatores# Secretarios 1ficiales de Secretar!a.Los Ministros tienen el rango precedencia correspondiente a su antigedad en

    la categor!a correspondiente del escalafón art. 8' inc.; 12.Las Cortes de A)eaciones son regidas por un *residente. Sus funciones duranun a&o contado desde el 0G de 9arzo son desempe&adas por los miembros deltribunal turn3ndose cada uno por orden de antigedad en la categor!a delcorrespondiente escalafón#art. 8' inc.0 12.Los Fiscaes Judiciaes son los funcionarios judiciales "ue ejercen el 9inisterio*úblico ante los tribunales colegiados.Los Reatores  son los funcionarios encargados de efectuar al tribunal unae-posición metódica sistem3tica del contenido del e-pediente llamada relación#"ue permite a $ste resolver adecuadamente las causas sometidas a suconocimiento.Los Secretarios  son funcionarios encargados de dar fe de las resolucionese-pedidas por el 2ribunal velar por el buen funcionamiento de la Secretar!a# sinperjuicio de otras funciones "ue la le les se&ale en asuntos espec!ficos como losdel trabajo.Los 1ficiales de Secretar!a cumplen funciones subalternas (corresponden al oficial0G subrogar al Secretario).El número de funcionarios de cada orte es variable# según la aplicación de los

    arts. 8# 8># 8A < 12.

    E "unciona!iento de as Cortes de A)eacionesFunciona!iento ordinario 5 e-traordinarioEl 12 distingue entre el funcionamiento en *leno en SalaD adem3s elfuncionamiento ordinario e-traordinario# gener3ndose est$ último según si e-isteo no retardo. (Se entiende "ue a retardo cuando dividido el total de las causas

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    en estado de tabla de las apelaciones "ue deban conocerse en cuenta# inclusivelas criminales# por el número de Salas# el cuociente es superior a ciento# conformea la regla del art. ; 12).En "unciona!iento ordinario@ las ortes trabajan en *leno. %ún cuando estaregla se enuncia como general# ella en la practica constitue la e-cepción# dado"ue en el funcionamiento ordinario solo funcionan en *leno las ortes de

     %pelaciones de 4"ui"ue#opiapó# ill3n# *uerto 9ontt# oiai"ue *unta %renas. Las dem3s funcionanen salas compuestas por tres 9inistros# a e-cepción de la primera de cuatro#sorteados anualmente.

    En e "unciona!iento e-traordinario# las ortes de %pelaciones sesionandividi$ndose en Salas de tres miembros cada una. *ara los efectos de completar el número de tres miembros# las Salas se integran con sus iscales @udiciales con los abogados integrantes (art.;). Las salas en las ortes de %pelaciones nopueden funcionar con maor!a de abogados integrantes.

    El "uórum necesario para el funcionamiento del *leno es# como lo e-presa elart.'# Mla maor!a absoluta de los miembros "ue se componga la orteM. Encambio# con arreglo al mismo precepto legal# Mlas Salas no podr3n funcionar sin laconcurrencia de tres jueces como m!nimoM. En todo caso# la Sala representa a laorte en los asuntos "ue conoce de acuerdo a lo previsto en el inc.; del art. del12.

    Materias .ue son de conoci!iento de as Saas !aterias .ue son deconoci!iento de Peno+

     %. El conocimiento de los asuntos jurisdiccionales propiamente tales correspondea las Salas sin otra e-cepción "ue las siguientes: a) Los juicios de amovilidadseguidas en contra de los jueces de letras b) Los recursos de apelación#casación en la forma las consultas "ue inciden en los juicios de "ue conoce enprimera instancia el *residente de la orte de %pelaciones de Santiago# puescorresponde al *leno pronunciarse sobre tales recursos consultas.N. En cambio# con arreglo a lo prescrito en el art. 12 el conocimiento de losasuntos disciplinarios# administrativos económicos corresponde al *leno# sinotras e-cepciones de las siguientes: a) Los recursos de "ueja son conocidos fallados por las Salas# sin perjuicio de "ue la aplicación de medidas disciplinarias

    le corresponde al *leno# b) la aplicación de medidas disciplinarias por faltascometidas mientras las salas est3n en funciones# corresponde a esas mismassalas.

    Co!)etenciaEN UNICA INSTANCIA

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    a) Recurso de casación en la forma.b) 7e los recursos de nulidad.c) 7e los recursos de "ueja "ue se deduzcan en contra de jueces de letras# juecesde *olic!a local# jueces 3rbitros# órganos "ue ejerzan jurisdicción dentro de suterritorio jurisdiccional.d) 7e la e-tradición activa.D

    e) 7e las solicitudes "ue se formulen# de conformidad a la le procesal# paradeclarar si concurren las circunstancias "ue abilitan a la autoridad re"uerida paranegarse a proporcionar determinada información# siempre "ue la razón invocadano fuere "ue la publicidad pudiere afectar la seguridad nacionalDf) Recursos de ecoDg) Recusaciones contra jueces de letras# uno de sus ministros peritosnombrados por ella (art. ;

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    La !anera co!o as Cortes de A)eaciones conocen 5 resue/en os asuntosso!etidos a su decisiónEs menester distinguir si el asunto sometido a la decisión de la orte re"uiere o node tramitación antes de ser resuelto.8+, Si e asunto re.uiere de tra!itación antes de ser resuelto# dica tramitacióncorresponder3 a la llamada MSala 2ramitadoraM# "ue es la *rimera Sala cuando la

    orte se componga de m3s de una Sala# art. '< inc.0 12# en cuenta "ue debeser dada por el secretario. Las resoluciones "ue se dicten para dar cursoprogresivo a los autos# sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entrepartes# el inciso ;G del art. '< 12 autoriza "ue ellas sean dictadas por un sólo9inistro.

    12.La resoución en cuenta significa "ue proceder3 a fallarlos con la cuenta "ueles d$ el Secretario o Relator# sin "ue e-ista fijación de la causa en tabla alegatode abogados.La resoución )re/ia /ista de a causaM significa "ue proceder3 a fallarlos luego"ue se cumplan ciertos actos "ue en su conjunto reciben la denominación deMvista de la causaM (omo la Relación "ue debe acer el relator los alegatos "uepueden acer los abogados). En consecuencia# la tramitación del asunto sometidoa la decisión de la orte debe necesariamente concluir con una resolución "ueordena Mdese cuentaM o con una resolución "ue ordena Mautos en relaciónM.

    Materias .ue de*en /erse en cuenta o )re/ia /ista de a causaEl 12 no da normas precisas# limit3ndose a lo dico en el art. >.*ero de conformidad a una interpretación sistem3tica podemos concluir "ue sever3n en cuenta:a) La apelación de toda resolución "ue no sea sentencia definitiva se ver3 encuenta# a menos "ue cual"uiera de las partes# dentro del plazo para comparecer en segunda instancia solicite alegatos.b) La consulta de la sentencia definitiva en el juicio de Iacienda se ve en cuenta

    para el solo efecto de ponderar si esta se encuentra ajustada a dereco# art.'80inc.; *.

    La /ista de a causaLa vista de la causa est3 regulada en los arts.0; a 0 ;;; a ;5< *.La vista de la causa es un tr3mite complejo# pues est3 compuesto de varios actos# son los siguientes:

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    a) La notificación de las resoluciones "ue ordenan traer los autos en relaciónDb) La fijación la colocación material de la causa en tabla.c) El anuncio de la iniciación de la vista de la causa propiamente talDd) La relaciónD f) Los alegatos.

    a( La noti"icación de decreto .ue !anda traer os autos en reación# Laresolución "ue conclue la tramitación de un asunto ante una orte de %pelaciones puede ser a"uella "ue ordena traer los autos en relación# sicorresponde el tr3mite de la vista de la causa. Esta resolución debe ser notificadaa las partes. % partir de ese momento el asunto "ueda Men estado de tabla?.

    *( La "i%ación de a causa en ta*aLos asuntos "ue "ueden en Mestado de tablaM deben ser incluidos en ellas para losefectos de su vista# según el orden de la conclusión de su tramitación no segúnel orden de su ingreso a la orte de %pelaciones)# art. 0; *. Se consideran

    e-pedientes en estado de relación a"uellos "ue aan sido previamente revisados certificados al efecto por el relator "ue corresponda# art. A 12.El mismo art!culo 0; establece una serie de e-cepciones "ue configuran lasdenominadas Mcausas "ue gozan de preferenciaM# estas son:0. deserción de recursos;. depósito de personas5. alimentos provisionales6. competencia# acumulaciones# recusaciones# desaucio# juicios sumarios ejecutivos# etc.)8. las "ue el tribunal fundado en circunstancias calificadas decida darlespreferencia.. %dem3s# los recursos de apelación en los cuales se ubiere concedido ordende no innovar.'. recurso de "ueja

    Con"ección 5 contenido#orresponde al *residente de la orte de %pelaciones formar la tabla para lasemana siguiente# reservando necesariamente un d!a para la vista de las causascriminales o aplicar otras normas similares para otros asuntos como los de *olic!a

    Local o 2rabajo.E-cepcionalmente no se sortean las causas radicadas como los recursos deamparo# las apelaciones "ue se deduzcan en un mismo proceso respecto de laresolución auto de procesamiento de cual"uiera de los inculpados# de laresolución "ue no da lugar a pronunciarlo# o "ue acoge o recaza la petición demodificarlo o dejarlo sin efecto# las apelaciones o consultas relativas a la libertadprovisional de los inculpados o procesados# cuando una Sala aa conocido por 

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    primera vez de estos recursos# apelaciones o consultas# pues en tales casos estosasuntos deben verse precisamente por dica Sala.Ser3n agregadas e-traordinariamente a la tabla ciertos asuntos relativos arecursos de amparos# protección# apelación a prisión preventiva etc.

    Contenido de a Ta*a#

    i) individualizar las causas con el nombre de las partes en la forma comoaparece en la car3tula del e-pedienteDii) se&alar el d!a en "ue debe verse iii) el número de orden "ue le corresponde (en la pr3ctica se suele agregar 

    en la tabla el número de la Sala ante la cual se ar3 la vista de la causa#el nombre del Relator "ue tendr3 a su cargo la relación# e inclusomediante abreviaturas la materia de la vista de la causa).

     %dem3s# los relatores# en cada tabla# deber3n dejar constancia de lassuspensiones solicitadas por alguna de las partes o de común acuerdo de lacircunstancia de aberse agotado o no el ejercicio de tal dereco.

    c( La instaación de tri*una+ E retardo o a sus)ensión de a /ista de acausaLa vista de la causa debe acerse en el d!a en el orden establecido en la tabla#para cuo efecto es menester "ue previamente se instale el 2ribunal. Lainstalación del 2ribunal debe acerla el *residente de la orteD "ui$n debe acer llamar# si fuere necesario# a los funcionarios "ue deban integrar cada Sala. El*residente debe levantar un acta de instalación en la "ue se&alar3 el nombre delos ministros asistentes de los inasistentes# art. A< nG; 12.

    Retardo de a /ista de a causaEl retardo puede producirse por la e-istencia de causas "ue tengan preferenciapara verse antes o cuando alguno de los abogados tienen otra vista ocomparecencia. Las causas "ue tienen preferencia para verse antes son a"uellascua vista "uedó interrumpida en el d!a anterior "ue en consecuencia debecontinuarse el d!a siguiente# las llamadas Mcausas agregadasM# esto es# lascausas "ue gozan de una preferencia especial "ue permite "ue sean agregadaspara su vista con antelación a la tabla ordinaria en los primeros lugares (como esel caso de libertad provisional# del recurso de amparo del recurso de protección).

    Sus)ensión de a /ista de a causa7e conformidad al %rt.08 *. Sólo podr3 suspenderse en el d!a designado alefecto la vista de una causa# o retardarse dentro del mismo d!a:0.H *or impedirlo el e-amen de las causas colocadas en lugar preferente# o lacontinuación de la vista de otro pleito pendiente del d!a anteriorD

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    ;.H *or falta de miembros del tribunal en número suficiente para pronunciar sentenciaD5.H *or muerte del abogado patrocinante# del procurador o del litigante "uegestione por s! en el pleito.6.H *or muerte del cónuge o de alguno de los descendientes o ascendientes delabogado defensor# ocurrida dentro de los oco d!as anteriores al designado para

    la vista.8.H *or solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo losprocuradores o los abogados de ellas. El dereco a suspender no proceder3respecto del amparoD.H *or tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a "ue asistir enel mismo d!a ante otro tribunal.'.H *or ordenarlo as! el tribunal# por resolución fundada# al disponer la pr3ctica dealgún tr3mite "ue sea estrictamente indispensable cumplir en forma previa a lavista de la causa.

    Sus)ensión de a /ista en e nue/o )roceso )enaEn el nuevo proceso penal# el art. 58 =** establece la proibición desuspender la vista de la causa de un recurso por falta de integración del tribunal.

     %l efecto# se se&ala "ue no podr3 suspenderse la vista de un recurso penal por falta de jueces "ue pudieren integrar la sala. Si fuere necesario# se interrumpir3 lavista de recursos civiles para "ue se integren a la sala jueces no inabilitados. Enconsecuencia# la audiencia sólo se suspender3 si no se alcanzare# con los jueces"ue conformaren ese d!a el tribunal# el m!nimo de miembros no inabilitados "uedebieren intervenir en ella.

    d( E anuncioEl art.05 * e-ige "ue llegado el momento en "ue debe iniciarse la vista de lacausa# se anuncie ese eco mediante la colocación en un lugar conveniente elrespectivo número de orden# el cual se mantendr3 fijo asta "ue se pase a otroasunto.

    d( La reaciónCna vez anunciada la causa# debe procederse a su relación. on todo# el Relator debe cumplir previamente con ciertas obligaciones "ue le impone la le:

    a) 7ebe dar cuenta al 2ribunal de todo vicio u omisión sustancial "ue notare en elproceso.c) 7ebe dar cuenta al tribunal de las faltas o abusos "ue pudieran dar lugar alejercicio de las facultades disciplinarias del tribunal.

     % continuación# el Relator debe acer la relación de la causa al tribunal# esto es#debe acer una +e-posición oral sistem3tica para informar suficientemente altribunal del asunto "ue debe resolverse?. =o se permitir3 el ingreso a la sala de

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    los abogados una vez comenzada la relación. Los ministros podr3n durante larelación# formular preguntas o acer observaciones al relator# las "ue en casoalguno podr3n ser consideradas como causales de inabilidad.En el nuevo proceso penal# debemos recordar "ue no se cont