manual para la admin is trac ion de personal en la sep

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INDICECONTENIDO INTRODUCCION OBJETIVO MARCO LEGAL I. PRE-EMPLEO 1. RECLUTAMIENTO 2. SELECCION 3. CREACION DE PLAZAS 3.1 CRITERIOS GENERALES 3.2 CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS COMPENSADOS 3.3 CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS NO COMPENSADOS 3.4 DE LA ASIGNACION DEL NUMERO A CADA PLAZA CREADA II. EMPLEO 4. NOMBRAMIENTO 4.1 CRITERIOS GENERALES 4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTOS 5. CONTRATO POR HONORARIOS 6. INDUCCION 7. COMPATIBILIDAD, DE EMPLEOS Y COMISIONES 8. REGISTROS DE PERSONAL 24 24 27 30 32 33 34 13 14 17 17 19 21 21 PAG. 6 8 9

8.1 EXPEDIENTE 8.2 KARDEX 8.3 PLANTILLA DE PERSONAL 9. CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL 9.1 CAPACITACION 9.2 DESARROLLO DE PERSONAL 10.SERVICIOS AL PERSONAL 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6 10.7 10.8 10.9 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES REGISTRO DE FILIACION CREDENCIAL TIPO SEP CREDENCIAL DE IDENTIFICACION TIPO CARNET CREDENCIAL DE IDENTIFICACION PARA EL COBRO DE PENSION ALIMENTICIA TARJETA DE AFILIACION AL ISSSTE NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO SOLICITUD DEL DICTAMEN DE NO INHABILITACION PARA EL PERSONAL DE NUEVO INGRESO A LA SEP 10.10 HOJA UNICA DE SERVICIOS 10.11 CONSTANCIA DE SERVICIOS 10.12 CERTIFICACION DE CARTA PODER 10.13 CERTIFICACION DE SOLICITUDES DE PRESTAMOS ANTE EL ISSSTE (CORTO Y MEDIANO PLAZOS Y AUTOMOVIL) 10.14 CERTIFICADO DE ULTIMO PAGO

34 39 40 42 42 43 45 45 45 46 47 48 48 49 50 51 52 54 55 55 57

10.15 INFORME DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EL TRAMITE DE PENSION ALIMENTICIA 10.16 CONSTANCIAS DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 10.17 CONSTANCIA PARA EL COBRO DE SUBSIDIO DEL ISSSTE 10.18 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) 10.19 FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (FORTE) 11.PAGO DE REMUNERACIONES 11.1 11.2 11.3 PLANEACION DE LA FUNCION DEL PAGO CALENDARIZACION DEL PROCESO DE PAGO SOLICITUD, RECEPCION, GUARDA, DISTRIBUCION Y CONTROL DE LAS FORMAS DE CHEQUE BANCARIO Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS. CALIDAD DEL PAGO DE REMUNERACIONES UNIDAD PREVENTIVA DE PAGO REVISION Y GLOSA DE NOMINA DISTRIBUCION Y CONCILIACION DEL PAGO REGULARIZACION DEL PAGO CANCELACION DE CHEQUES BANCARIOS Y DE COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS.

57 58 59 59 60 61 61 62 62

11.4 11.5 11.6 11.7 11.8 11.9

65 70 72 73 76 78 85 86

11.10 RECUPERACIONES Y REINTEGROS 11.11 ENVIO DE INFORMACION PARA LA CONCILIACION Y CONSOLIDACION DEL PAGO 12.LICENCIAS 12.1 CRITERIOS GENERALES

103 103

12.2 12.3

CON GOCE DE SUELDO SIN GOCE DE SUELDO

106 108 109 110 111 111 111 112 112 113 115 119 119 120

13.PERMISO DE LACTANCIA 14.REANUDACION DE LABORES 15.CAMBIOS DE ADSCRIPCION 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 CRITERIOS GENERALES A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL MIXTA DE CAMBIOS INTERESTATALES POR PERMUTA POR REUBICACION O REASIGNACION DE PERSONAL TRANSFERENCIA DE PERSONAL COMISIONES INTERNAS O EXTERNAS

16.LIMITES DE AUTORIDAD PARA TRAMITAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL 16.1 16.2 CRITERIOS GENERALES CARTA DE LIMITES DE COMPETENCIA

17.PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS 17.1 17.2 17.3 17.4 17.5 PREMIO MAESTRO ALTAMIRANO PREMIO MAESTRO RAFAEL RAMIREZ ESTIMULOS Y RECOMPENSAS POR AOS DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION LINEAMIENTOS PARA SU OTORGAMIENTO RECONOCIMIENTO IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO AL DESEMPEO EN LA CARRERA MAGISTERIAL

126 126 126 126 127 129

17.6 17.7

ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA EL SERVIDOR PUBLICO DEL MES

129 130 131 131 133 134 134 135

18.PROMOCIONES 18.1 18.2 18.3 18.4 POR DICTAMEN ESCALAFONARIO POR ASIGNACION DE HORAS ADICIONALES POR CARRERA MAGISTERIAL POR OCUPAR PUESTO DE CONFIANZA, CON CAMBIO DE PLAZA

19.DE LA PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL MODELO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR 20.ACTA ADMINISTRATIVA 21. RESPONSABILIDADES III. POST-EMPLEO 22.BAJAS 23.PAGAS POR DEFUNCION IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 147

136 138

141 143

INTRODUCCION En la Secretara de Educacin Pblica, el sistema de administracin de personal, tiene caractersticas particulares que lo hacen diferente al de los dems sistemas de las otras dependencias del Gobierno Federal, principalmente por que en esta Dependencia se cuenta con cinco modelos de Administracin de Recursos Humanos; aunado a esto, habr tambin que considerar de manera especial las remuneraciones y prestaciones especficas que tiene asignado el personal, razones que hacen que su conocimiento y su adecuada aplicacin requiera de personal especializado. Los cinco modelos que integran el sistema de administracin de personal de la Secretara de Educacin Pblica son: I. II. III. IV. Docente de Educacin Bsica; Docente de Educacin Media Superior y Superior; Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin del Modelo Institucional de Puestos; Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin de los subsistemas de Educacin Media Superior y Superior; y V. Personal de Mandos Medios, Servidores Pblicos Superiores, y Homlogos a ambos. Con el propsito de estar acordes con el proceso de modernizacin educativa, y que las Unidades Administrativas de la Secretara cuenten con un instrumento actualizado para la operacin del sistema, la Oficiala Mayor por conducto de la Direccin General de Personal, se dio a la tarea de formular los presentes "Lineamientos Generales que Regulan el Sistema de Administracin de Personal", que establece entre otros aspectos la desconcentracin de funciones hacia las reas operativas, con la finalidad de hacer expedita la administracin de personal. El presente documento est estructurado por tres grandes apartados que son: Pre-empleo, Empleo y Post-empleo, y tiene como objetivo contribuir con las distintas reas administrativas, en el desarrollo de sus actividades bajo lineamientos claros y precisos, para ello se compilaron las disposiciones normativas que se han emitido en materia de administracin de personal desde 1980 a la fecha, actualizndolas conforme a las caractersticas vigentes en la Secretara. Para mantener permanentemente actualizados los presentes lineamientos, se ha diseado esta carpeta con hojas substituibles.

Por otra parte, para apoyar a las Direcciones de Personal y Unidades Administrativas en la operacin del sistema de administracin de personal se ha elaborado la normatividad complementaria en materia de las percepciones a que tiene derecho el trabajador, y de los descuentos que se le aplican, segn el modelo de administracin de personal al que pertenece, dicha normatividad se encuentra en los documentos siguientes: - Percepciones y Deducciones del Personal Docente y Directivo del Modelo de Educacin Bsica, - Percepciones y Deducciones del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin del Modelo Institucional de Puestos, - Percepciones y Deducciones del Personal Docente del Modelo de Educacin Media Superior y Superior y - Percepciones y Deducciones del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin del Modelo de Educacin Media Superior y Superior Estas disposiciones abrogan las establecidas en las circulares Nos. 24 y 24-1 de fechas 31 de julio de 1980 y 18 de marzo de 1981, respectivamente, as como a todas aquellas disposiciones que se opongan a las presentes normas; especficamente aqullas sealadas en el punto No. 2 de las disposiciones transitorias del presente documento, por lo anterior se solicita sea ampliamente difundido entre el personal de las Unidades Administrativas que participan en el proceso de administracin de personal, con la finalidad de propiciar canales de comunicacin ms amplios y fluidos que repercutirn en la eficiente administracin de los recursos humanos.

OBJETIVO

Integrar, con apego a las disposiciones legales en la materia, un marco normativo eficiente que regule, fortalezca, optimice y simplifique el Sistema de Administracin de Personal, dentro del mbito de responsabilidades que correspondan a cada Unidad Administrativa de la Secretara.

MARCO LEGAL Leyes y Reglamentos - Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Diario Oficial de la Federacin, 5 de febrero de 1917. - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Diario Oficial de la Federacin, 28 de diciembre de 1963. - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado. Diario Oficial de la Federacin, 27 de diciembre de 1983. - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. Diario Oficial de la Federacin, 31 de diciembre de 1982. - Ley de Premios, Estmulos y Recompensas. Diario Oficial de la Federacin, 31 de diciembre de 1975. - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal. Diario oficial de la Federacin, 31 de diciembre de 1976. - Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin Diario Oficial de la Federacin 31 de diciembre de 1985. - Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico. Diario Oficial de la Federacin 18 de noviembre de 1981. - Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin. Diario Oficial de la Federacin 25 de marzo de 1994. - Reglamento de Afiliacin, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE Diario Oficial de la Federacin 19 de noviembre de 1990. - Reglamento de Prestaciones Econmicas del ISSSTE Diario Oficial de la Federacin 28 de junio de 1989. - Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica Diario Oficial de la Federacin, 26 de marzo de 1994.

-

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin Pblica. Diario Oficial de la Federacin, 04 de enero de 1946

- Reglamento de Escalafn de los Trabajadores al Servicio de la Secretara de Educacin Pblica. Decretos y Acuerdos - Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin (aplicable en cada ejercicio). - Acuerdo Presidencial No. 754. Diario Oficial de la Federacin del 27 de marzo de 1947. - Acuerdo Presidencial No. 529. Diario Oficial de la Federacin del 28 de febrero de 1953. - Acuerdo por el que se instituye la medalla Maestro Rafael Ramrez. Diario Oficial de la Federacin del 28 de noviembre de 1973. - Acuerdo por el cual se faculta a la Secretara de Programacin y Presupuesto y al Departamento del Distrito Federal para que celebren respectivos convenios con la Aseguradora Hidalgo, S. A., a fin de establecer nuevas bases para el Seguro Colectivo de Vida para los Trabajadores del Estado. Diario Oficial de la Federacin del 7 de septiembre de 1978. - Acuerdo por el que se dispone que el conjunto de la documentacin contable, consistente en libros de contabilidad, registros contables y documentacin comprobatoria o justificatoria del ingreso y del gasto pblico de las dependencias y entidades de la administracin pblica federal constituyen el archivo contable gubernamental que deber guardarse, conservarse y custodiarse. Diario Oficial de la Federacin del 12 de noviembre de 1982. - Acuerdo que dispone las acciones concretas que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal debern instrumentar para la simplificacin administrativa a fin de reducir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos y trmites que se realizan ante ellas.

Diario Oficial de la Federacin del 8 de Agosto de 1984. - Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeo en la Carrera Magisterial. Diario Oficial de la Federacin del 12 de febrero de 1993. - Acuerdo por el que se faculta a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y al Departamento del Distrito Federal, para celebrar convenios con la Aseguradora Hidalgo, S. A., a fin de establecer nuevas condiciones de aseguramiento de los Servidores Pblicos. Diario Oficial de la Federacin del 11 de enero de 1993. - Nuevo Seguro Institucional de AHISA. Diario Oficial de la Federacin del 11 de enero de 1993. - Decreto por el que la Secretara de Programacin y Presupuesto formular el programa conforme al cual las Dependencias de la Administracin Pblica Centralizada, se responsabilizarn directamente de las funciones relacionadas con el pago por concepto de Remuneraciones a los Trabajadores adscritos a cada una de ellas. Diario Oficial de la Federacin del 23 de enero de 1981. - Decreto que crea la Orden Mexicana y condecoracin Maestro Altamirano. Diario Oficial de la Federacin del 16 de marzo de 1940. Legislacin Supletoria - Ley Federal del Trabajo Diario Oficial de la Federacin del 1 de mayo de 1917. - Cdigo Civil vigente para el D. F. Diario Oficial de la Federacin del 26 de marzo de 1928.

I.

PRE-EMPLEO

1. 1.1

RECLUTAMIENTO Es la accin que permite proveerse de candidatos internos y externos de la Institucin, con la finalidad de que ocupen una categora o puesto conforme a los requisitos del mismo, segn el conocimiento e inters que demuestre para que se integre al servicio de la Dependencia. Las fuentes de reclutamiento de personal podrn ser las siguientes: - Escuelas Normales Federales, Estatales y Particulares, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.8 de estos lineamientos - Instituciones de Educacin Media Superior y Superior - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin - Bolsas de trabajo de la Secretara - Otros.

1.2

1.3

Las Unidades Administrativas podrn establecer los mecanismos de reclutamiento que les permitan identificar oportunamente los candidatos para cubrir el servicio.

2.

SELECCION Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin.

2.1

La Seleccin es un proceso mediante el cual se analizan las cualidades, intereses, aspiraciones, capacidades y personalidad de los candidatos a un puesto, con base a los requerimientos del mismo y del medio ambiente de la Dependencia a fin de elegir a la persona ms idnea. Las Unidades Administrativas abrirn un expediente por cada candidato a ingresar a la Secretara, que contendr la siguiente informacin: a) Solicitud de empleo debidamente requisitada b) Examen de conocimientos c) Examen psicomtrico d) Examen mdico, practicado por el ISSSTE u otra institucin de carcter oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios) f) Resultados de la entrevista g) Informe de resultados

2.2

2.3

El candidato deber sujetarse al proceso de seleccin, a fin de determinar sus habilidades, conocimientos y experiencias, para ubicarlo en el puesto que se desea cubrir, conforme al perfil y requisitos consignados en el Catlogo Institucional de Puestos. Tomando en consideracin los resultados, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los puestos se seleccionar al candidato idneo para cubrir el servicio. Para el caso de los Subsistemas incorporados al Modelo de Educacin Media Superior y Superior, el proceso de seleccin de personal de apoyo y asistencia a la educacin, se realizar conforme a lo sealado en los Reglamentos o Condiciones Especficas de Trabajo correspondientes.

2.4

2.5

Para el Personal Docente. 2.6 El personal docente de Educacin Bsica ser seleccionado conforme a los requisitos y perfiles establecidos por cada nivel educativo. El proceso de seleccin del personal docente, para ser incorporado al Modelo de Educacin Media Superior y Superior, se realizar de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos o Condiciones Especficas de Trabajo que corresponda a cada Subsistema. La seleccin para incorporarse al servicio en la Secretara de Educacin Pblica, puede llevarse a travs de los siguientes mecanismos: a) Asignacin de nombramiento a Egresados Regulares de Escuelas Normales Federales: Consiste en la asignacin de plazas iniciales, conforme estn establecidas en el escalafn de la Secretara de Educacin Pblica vigente al momento del nombramiento, a maestros egresados regulares de las Escuelas Normales Federales. Los egresados de las Escuelas Normales Estatales y particulares, autorizadas expresamente por el Estado, podrn ser admitidos al servicio de la Secretara de Educacin Pblica, en igualdad de circunstancias que los maestros federales, siempre que los planes de estudio de aquellos planteles comprendan la misma preparacin acadmica. La Asignacin se realizar atendiendo a las necesidades del servicio, as como al promedio de calificaciones. b) Seleccin Libre: Es el mecanismo que permite a los servidores pblicos facultados de la Secretara de Educacin Pblica, seleccionar al personal en los trminos de los arts. 62 y 63 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso, as como de la preparacin acadmica necesaria para el desempeo de la funcin.

2.7

2.8

c) Propuesta Sindical: El artculo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, "las plazas de ltima categora de nueva creacin o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinin del sindicato, que justifique su ocupacin, sern cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes debern reunir los requisitos que para esos puestos seale cada una de las dependencias". Las propuestas de ingreso en plazas docentes iniciales de nueva creacin, debern ser presentadas por el Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, ante la Direccin General de Personal, al inicio de cada ciclo escolar y conforme a las fechas que se establezcan.

3. 3.1 3.1.1

CREACION DE PLAZAS CRITERIOS GENERALES Se entiende por creacin de plazas, el acto administrativo a travs del cual se autoriza la asignacin de un recurso presupuestal para el pago en una categora determinada. La creacin de Plazas se podr realizar a travs de los siguientes movimientos: creacin de plazas y creacin compensada y no compensada de plazas. a) Creacin de Plazas: Es el proceso administrativo que permite utilizar un recurso presupuestal para la creacin de plazas, destinadas a la atencin de nuevas necesidades. b) Creacin Compensada de Plazas: Es el proceso administrativo a travs del cual se autoriza la cancelacin de plazas con soporte presupuestal y la creacin de otras, cuyo costo total sea el mismo. c) Creacin no Compensada de Plazas: Es el acto administrativo por el que se autoriza la cancelacin de plazas con soporte presupuestal y la creacin de otras, cuyo costo presupuestal no es el mismo. Solamente se podr efectuar la creacin no compensada de plazas, cuando el costo de las plazas a cancelar, sea mayor que el costo de las plazas a crear, la diferencia que resulte deber de quedar como economa al presupuesto del captulo 1000 de Servicios Personales. Derivado de Programas Institucionales, excepcionalmente se podr autorizar la creacin de plazas en movimientos no compensados, cuando el costo de las plazas a cancelar sea inferior al de las plazas a crear, definiendo previamente la fuente de financiamiento, para llevar a cabo estos movimientos.

3.1.2

3.1.3

Las Unidades Responsables, por conducto de las Direcciones de Personal, debern remitir invariablemente, las solicitudes de movimientos de cancelacin-creacin de categoras y/o puestos, a la Direccin General de Personal, a efecto de que sta determine la procedencia o improcedencia del movimiento. No se podrn efectuar mediante el proceso de cancelacin-creacin, conversiones de puestos de Apoyo y Asistencia a la Educacin a plazas docentes o viceversa. No deber realizarse la cancelacin de plazas de categoras y/o puestos escalafonarios. La creacin de plazas deber responder necesariamente a los requerimientos del servicio debidamente justificados y a las caractersticas de las estructuras acadmicas y ocupacionales, determinadas para los Centros de Trabajo donde se requieran. La Direccin General de Personal, ser el nico conducto para realizar los movimientos de plazas y/o puestos que soliciten las Unidades Responsables, que pueden ser: - Cancelacin-creacin de plazas en movimientos compensados. - Cancelacin-creacin de plazas en movimientos no compensados.

3.1.4

3.1.5 3.1.6

3.1.7

3.2 3.2.1

CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS COMPENSADOS. Las Unidades Administrativas por conducto de la Direccin de Personal correspondiente debern realizar ante la Direccin General de Personal el trmite de creacin de plazas en movimientos compensados, debiendo verificar y validar que las propuestas cumplan con los requisitos siguientes: a) Las plazas a cancelar para apoyar las creaciones se encuentren identificadas en la base de datos con los status: 01 Activa o 02 Vacante. b) Las plazas a cancelar cuenten con soporte presupuestal. c) Los costos de las plazas a cancelar, sean igual o mayor al de las plazas a crear.

3.2.2

La cancelacin-creacin de plazas, proceder con categoras y/o puestos de la misma naturaleza y dentro del mismo techo financiero autorizado a cada unidad responsable y en el mismo programa y subprograma. No se podrn efectuar mediante el proceso de cancelacin-creacin, conversiones de puestos de Apoyo y Asistencia a la Educacin a plazas docentes o viceversa. Para la cancelacin-creacin se observar lo siguiente: a) La cancelacin-creacin nicamente proceder por causa justificada. b) La cancelacin-creacin podr realizarse por el siguiente motivo: - Personal Docente: por promocin. - Personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin: por compactacin de puestos. c) Las Unidades Administrativas, por conducto de las Direcciones de Personal, debern enviar la documentacin que justifique la cancelacin-creacin.

3.2.3 3.2.4

3.2.5

Para la creacin de plazas de mandos medios, servidores pblicos superiores y homlogos a ambos, se deber contar previamente con el dictamen de la estructura bsica y no bsica segn corresponda, por parte de la Comisin Interna de Administracin y Programacin, debiendo estar autorizada y registrada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Las Unidades Administrativas y las Direcciones de Personal, en ningn caso podrn otorgar efectos retroactivos a los movimientos de personal anteriores a la fecha de autorizacin de creacin de las plazas, as como a la fecha en que el trabajador efectivamente haya iniciado el desempeo de las funciones para las cuales fue designado. Las Unidades Administrativas, por conducto de las Direcciones de Personal, no incorporadas al Modelo de Educacin Media Superior y Superior deben solicitar a la Direccin General de Personal a ms tardar el da 31 de julio de cada ao los movimientos de cancelacin-creacin de plazas, en virtud del cierre del ejercicio del presupuesto. La Direccin General de Personal, tramitar ante la Direccin General de Recursos Financieros los casos de cancelacin-creacin. La Direccin General de Recursos Financieros no deber efectuar ningn movimiento de cancelacin-creacin de plazas sin el dictamen previo de la Direccin General de Personal. La Direccin General de Recursos Financieros enviar a la Direccin General de Personal, los oficios de afectacin presupuestal de cancelacin-creacin de categoras y/o puestos debidamente autorizados, as como los de los oficios de creacin de nuevos recursos que la Direccin General de Planeacin, Programacin y Presupuesto haya autorizado. La Direccin General de Personal, ser el conducto para dar a conocer a las Direcciones de Personal el resultado del trmite de cancelacin-creacin de plazas solicitado, a fin de que stas asignen el nmero correspondiente a las mismas y operen los movimientos en la base de datos, borrando en su caso las plazas canceladas y realizando las adecuaciones a los registros y controles del Techo Financiero de la Unidad responsable respectiva, informando a la Direccin General de Personal de las plazas canceladas y borradas de la base de datos.

3.2.6

3.2.7

3.2.8

3.2.9

3.2.10

3.2.11

Las Direcciones de Personal debern notificar a las Unidades Administrativas las plazas que fueron canceladas y borradas de la base de datos a fin de que no se genere ningn movimiento en las mismas. 3.2.12 Las plazas que hayan sido canceladas y borradas de la base de datos, por ningn motivo podrn ser utilizadas por las Unidades Administrativas y Direcciones de Personal ya que carecen de soporte presupuestal.

3.3. 3.3.1

CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS NO COMPENSADOS Adicionalmente a lo establecido en los puntos anteriores, tratndose de creacin de plazas de movimientos no compensados, se deber observar lo siguiente: a) En el caso de que los importes de la cancelacin sean menores que los de la creacin, las Unidades Administrativas sealarn en su solicitud, las plazas a cancelar e indicar la fuente de financiamiento para cubrir las diferencias o en su defecto de que partida del captulo 1000 (Servicios Personales), se toma la diferencia; la diferencia resultante se considerar como economa y la conservar la Direccin General de Recursos Financieros.

3.4. 3.4.1

DE LA ASIGNACION DEL NUMERO A CADA PLAZA CREADA Una vez que la Direccin de Personal reciba tanto la Afectacin Presupuestal y el Informe de Plazas debidamente autorizado por la Direccin General de Personal, proceder a asignar el nmero a las plazas creadas.

3.4.2

Las Direcciones de Personal debern instrumentar los mecanismos que le permitan llevar control sobre las plazas, independientemente del control que sobre esta materia tenga establecido la Direccin General de Personal. El nmero asignado a las plazas creadas ser comunicado a las Unidades Administrativas por la Direccin de Personal correspondiente, mediante el "Oficio de Asignacin del Nmero de Plaza", enviando copia del mismo a la Direccin General de Personal. El "Oficio de Asignacin del Nmero de Plaza", deber contener la siguiente informacin: Nombre de la unidad administrativa a la que se le autorizan las plazas. Nmero de Oficio de Afectacin Presupuestal. Nmero de Oficio de asignacin del nmero de plaza. Fecha. Unidad Responsable (3 Dgitos). Programa (2 Dgitos). Subprograma (2 Dgitos). Unidad (2 Dgitos). Sub-unidad (2 Dgitos). Vigencia. Categora o Puesto. Horas (3 Dgitos). No. de las Plazas de ______ a ______ (Diagonal 6 Dgitos). Total. (sumatoria) Deber indicarse si es un movimiento de: Cancelacin Creacin Firma del Director de Personal Correspondiente.

3.4.3

3.4.3

II. E M P L E O

4. 4.1 4.1.1

NOMBRAMIENTO CRITERIOS GENERALES Nombramiento es el acto de asignar una plaza al personal, expidiendo el documento denominado Formato Unico de Personal (F.U.P.) que formaliza la relacin de trabajo entre el Titular de la Secretara y el trabajador, el cual deber estar suscrito por las autoridades facultadas para proponer, autorizar y otorgar vigencia. Los nombramientos del personal podrn expedirse durante los siguientes periodos: a) Docente de Educacin Bsica: Durante el ciclo escolar fijado en el calendario escolar de cada ao lectivo, exceptuando tanto el periodo vacacional de primavera como el de invierno, y el receso escolar de fin de cursos. b) Docente de Educacin Media Superior y Superior: de enero a diciembre; exceptuando el periodo vacacional de primavera e invierno fijados en el calendario escolar de cada ao lectivo, as como durante el receso escolar de fin de cursos que fijen las autoridades de cada uno de los Subsistemas. c) De Apoyo y Asistencia a la Educacin: ubicado en centro de trabajo sustantivo de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) anteriores; d) Personal ubicado en Centro de Trabajo Administrativo: de enero a diciembre.

4.1.2

4.1.3

Los nombramientos surtirn efecto nicamente los das 1o. y 16 de cada mes, y no podr asignarse una retroactividad mayor a la fecha en que el trabajador inicie sus labores.

4.1.4

Para la asignacin de los nombramientos, las Unidades responsables y las Direcciones de Personal debern contar necesariamente con plazas vacantes con soporte presupuestal. Unicamente podr darse trmite a los nombramientos del personal que rena el perfil y los requisitos necesarios para la ocupacin de la categora y/o puesto objeto del nombramiento. Las remuneraciones que se asignen al personal, sern las consignadas para cada una de las categoras y/o puestos en los Catlogos y Tabuladores vigentes autorizados. El personal deber desempear sus funciones de acuerdo a la naturaleza de la categora y/o puesto que se le asigne. No se podrn asignar plazas docentes al personal que realice funciones administrativas. Las plazas docentes nicamente se podrn asignar al personal que cubra el perfil correspondiente y desempee su funcin frente a grupo.

4.1.5

4.1.6

4.1.7

4.1.8

No se podr dar posesin a un empleo en la Secretara, mientras el nombramiento o contrato por honorarios no haya sido autorizado y establecida la fecha de su vigencia, por lo tanto en ningn caso podr tener efectos retroactivos. Ningn servidor pblico podr autorizar o permitir el ingreso de aspirantes al servicio con carcter de "meritorio"; es decir, personas que sin nombramiento formalizado presten gratuitamente su servicio con la promesa o sin ella de otorgarles posteriormente el nombramiento. Todo aspirante a ocupar una categora y/o puesto en la Secretara, deber rendir la protesta de ley, manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitado, as como, si se encuentra o no desempeando otro empleo dentro de la misma o en otra Dependencia o Entidad del Gobierno Federal; en caso de encontrarse desempeando otro empleo, deber tramitar la compatibilidad de empleos correspondiente.

4.1.9

4.1.10

4.1.11

El personal que vaya a ocupar una categora y/o puesto de base, deber ser de nacionalidad mexicana y slo podr ser sustituido por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan realizar las funciones respectivas. Toda propuesta de nombramiento que se genere para los trabajadores de nacionalidad extranjera, deber acompaarse de la autorizacin de la Secretara de Gobernacin para trabajar en el Territorio Nacional. El nombramiento quedar insubsistente cuando el trabajador no se presente a tomar posesin del empleo que se le ha conferido, dentro de los cinco das naturales, si se trata de nuevo ingreso o ascenso, a partir de la fecha en que fue nombrado. Los plazos anteriores debern computarse a partir de la fecha en que se comunique oficialmente al trabajador su designacin. Todo nombramiento as como las dems incidencias de personal, que modifiquen las condiciones de la relacin laboral, debern tramitarse mediante el Formato Unico de Personal (F.U.P.), debiendo las Unidades Administrativas hacer entrega al trabajador de la copia correspondiente. El carcter del nombramiento, podr ser: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, para el personal de base. De conformidad con el artculo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, podrn expedirse nombramientos para el personal que ocupe un puesto de confianza.

4.1.12

4.1.13

4.1.14

4.1.15

4.1.16

4.1.17

4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTOTIPO DE NOMBRAMIENTO DEFINICION CRITERIOS PARA SU OTORGAMIENTO A) CUANDO SEA PLAZA DE BASE INICIAL DE NUEVA CREACIN O VACANTE DEFINITIVA SE OTORGA UNA ALTA INICIAL DURANTE LOS PRIMEROS 6 MESES DE SERVICIO. B) TRANSCURRIDOS LOS PRIMEROS 6 MESES DE SU INGRESO A LA SECRETARIA EN PLAZA DE BASE INICIAL DE NUEVA CREACION O VACANTE DEFINITIVA Y QUE NO TENGA NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE. SE LE ASIGNARA AL TRABAJADOR EN ALTA DEFINITIVA. C) CUANDO SE TRATE DE VACANTES DEFINITIVAS EN PLAZAS ESCALAFONARIAS EL MOVIMIENTO DEFINITIVO SE OTOGARA EN AQUELLOS CASOS QUE OBTENGAN PROMOCION DE ASCENSO MEDIANTE EL DICTAMEN QUE EMITA LA COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON O LA RESOLUCION DE LA COMISION DICTAMINADORA DE LOS PLANTELES DE MODELO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR LA ASIGNACION DE ESTE NOMBRAMIENTO DEPENDE DEL TITULAR DE LA SECRETARIA O LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA ELLO, QUIENES NOMBRARAN Y REMOVERAN LIBREMENTE EN CUALQUIER MOMENTO AL TRABAJADOR INTERINO CODIGO F.U.P BASE LEGAL

DEFINITIVO

ES AQUEL QUE SE EXPIDE EN FAVOR DE UN TRABAJADOR. PARA OCUPAR UNA PLAZA DE BASE INICIAL DE NUEVA CREACION O QUE HAYA QUEDADO DEFINITIVAMENTE VACANTE POR LAS CAUSAS SAALADAS EN LA LEY EL TRABAJADOR SERA INAMOVIBLE EN SU EMPLEO DESPUES DE 6 MESES DE SERVICIO SIN NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE

09 ALTA INICIAL

ART. 15 Y 16 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. ART. 6 DE LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

10 ALTA DEFINITIVA

10 ALTA DEFINITIVA

ART. 19 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

INTERINO

ES AQUEL QUE SE EXPIDE EN FAVOR DE UN TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE TEMPORAL QUE NO EXCEDA DE 6 MESES

20 ALTA INTERINA

ART.63 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ART.17 Y 18 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTOTIPO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DEFINICION ES AQUEL QUE SE OTORGA AL PERSONAL QUE CUBRE LAS VACANTES TEMPORALES MAYORES DE 6 MESES CRITERIOS PARA SU OTORGAMIENTO A) CUANDO LA PLAZA TENGA TITULAR, LA VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO, SE PODRA OTORGAR HASTA POR EL PERIODO POR EL QUE SE OTORGUE LA LICENCIA RESPECTIVA Y EN EN SU CASO LA PRORROGA. CODIGO F.U.P 95 ALTA PROVISIONAL BASE LEGAL ART.64 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ART.23 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. ART.20 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

B) CUANDO SE TRATE DE UNA VACANTE SIN TITULAR EN PLAZA ESCALAFONARIAS, LA VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL SE PODRA OTORGAR CON EFECTOS ABIERTOS Y HASTA QUE SE EXPIDA EL DICTAMEN DE LA COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON O EN SU CASO LA RESOLUCION DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DE LOS PLANTELES DEL MODELO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, SE ASIGNARA DE MANERA DEFINITIVA VA A QUIEN RESULTE BENEFICIADO. C) LAS PLAZAS ESCALAFONARIAS VACANTES SERAN OCUPADAS POR RIGUROSO ESCALAFON POR TAL MOTIVO, SI QUIEN DISFRUTA DE LA LICENCIA REANUDA AL SERVICIO AUTOMATICAMENTE SE CORRERA EN FORMA INVERSA EL ESCALAFON POR LO QUE EL ULTIMO TRABAJADOR DESIGNADO DEJARA DE PRESTAR SUS SERVICIOS SIN RESPONSABILIDAD PARA LA SECRETARIA.

4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTOTIPO DE NOMBRAMIENTO CONFIANZA DEFINICION ES AQUEL QUE SE OTORGA AL PERSONAL AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CRITERIOS PARA SU OTORGAMIENTO EL NOMBRAMIENTO PARA EL DESEMPEO DE PUESTO DE CONFIANZA SE OTORGA AL PERSONAL, CUYAS FUNCIONES ESTEN CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y CUYOS PUESTOS ESTAN ESTABLECIDOS EN EL CATALOGO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL DE MANDOS MEDIOS, SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES Y HOMOLOGOS A AMBOS. CODIGO F.U.P 96 ALTA EN CONFIANZA BASE LEGAL ART.5o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ART.4o. DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

5. 5.1

CONTRATO POR HONORARIOS La celebracin de contratos de honorarios por la prestacin de Servicios Profesionales, deber apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que dicte el Ejecutivo Federal. Los contratos por Honorarios a que se refiere este apartado, son aqullos que se soportan presupuestalmente con cargo a la partida 1201 "Honorarios y Comisiones" del Clasificador por Objeto del Gasto y solamente podrn celebrarse para la prestacin de Servicios Profesionales, por lo que no podr incorporarse por esta va personal para el desempeo de labores iguales o similares a las que realiza aquel personal que forma la plantilla de esta Secretara. La vigencia de los contratos de prestacin de servicios profesionales bajo el rgimen de honorarios, no exceder de un ao, ni podr abarcar dos ejercicios fiscales. Ninguna persona podr iniciar la prestacin del servicio, mientras el contrato de servicios profesionales no haya sido autorizado por los servidores pblicos facultados para ello; por lo cual la celebracin de ste, en ningn caso podr tener efectos retroactivos. Para la celebracin de contratos de prestacin de servicios profesionales, ser requisito indispensable que la unidad administrativa responsable cuente con disponibilidad presupuestal en la partida autorizada para tal efecto. Los contratos de prestacin de servicios profesionales, nicamente podrn ser autorizados por el C. Secretario del Ramo. Fungirn en calidad de testigos en el contrato de prestacin de servicios profesionales, los Subsecretarios o en su caso, los Directores Generales o los Titulares de las Unidades Administrativas equivalentes.

5.2

5.3

5.4

5.5

5.6

5.7

5.8

Para el trmite del pago a este personal, se elaborar el FUP en el cual los Subsecretarios o en su caso, los Directores Generales son los facultados para "proponer", y los Directores de Personal son los responsables de "otorgar la vigencia" a los mismos y autoriza el Titular de la Secretara de Educacin Pblica. Los contratos de prestacin de servicios profesionales que se celebren con extranjeros, se harn en casos excepcionales y slo para actividades especiales en las que no exista personal nacional capacitado. Cuando los prestadores de servicios sean extranjeros, debern presentar previamente a su contratacin, la autorizacin expedida por la Secretara de Gobernacin. La vigencia de los contratos para extranjeros deber limitarse al periodo de autorizacin concedido por la Secretara de Gobernacin, observndose, en todo caso, lo establecido en el punto 5.3 de este apartado. Los contratos de prestacin de servicios profesionales bajo el rgimen de honorarios, se regirn por las disposiciones aplicables del Cdigo Civil vigente para el Distrito Federal. No se debern cubrir pagos por conceptos de honorarios que rebasen los montos autorizados en la partida presupuestal, y en el puesto equivalente del Catlogo Institucional de Puestos de las funciones a desempear correspondiente, o bien, que en cualquier forma, supongan el incremento del nmero de los contratos autorizados en el ejercicio anterior.

5.9

5.10

5.11

5.12

5.13

5.14

La Secretara retendr invariablemente, de los honorarios que se paguen a los prestadores de servicios profesionales, las cantidades que resulten por aplicacin de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Slo sern reconocidos aquellos contratos por honorarios que se encuentren debidamente registrados ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico por conducto de la Direccin General de Recursos Financieros.

5.15

6. 6.1

INDUCCION Es la accin mediante la cual se proporciona al trabajador de nuevo ingreso, la informacin necesaria que le permita conocer e identificarse con el puesto, las actividades a desarrollar y los objetivos institucionales. Es responsabilidad de las Unidades Administrativas, dar a conocer a los trabajadores de nuevo ingreso sus derechos y obligaciones inherentes al puesto, as como las prestaciones, servicios e instrumentos necesarios que les permita conocer la organizacin y funcionamiento de su rea de adscripcin. Los jefes inmediatos, informarn las funciones del rea y actividades que deber desempear el trabajador en el empleo conferido; asimismo propiciarn la integracin de los trabajadores de nuevo ingreso al equipo de trabajo.

6.2

6.3

7. 7.1

COMPATIBILIDAD, DE EMPLEOS Y COMISIONES La Compatibilidad de Empleos es el documento en el que consta la autorizacin emitida por los servidores pblicos facultados en las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Federal, en favor de los trabajadores o profesionales, para desempear dos o ms empleos o para la prestacin de servicios profesionales mediante dos contratos de honorarios, cuyos sueldos u honorarios se cubran con presupuesto federal. Los aspectos normativos en materia de compatibilidad de empleos estn establecidos en el instructivo emitido por la entonces Secretara de Programacin y Presupuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del da 23 de julio de 1990. La Oficiala Mayor de la Secretara de Educacin Pblica, emiti el documento "Procedimiento para el Trmite de Certificacin y Autorizacin de Compatibilidad de Empleos", el cual contiene las reglas de compatibilidad para el personal de esta Dependencia.

7.2

7.3

8. 8.1 8.1.1

REGISTROS DE PERSONAL EXPEDIENTE. Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas, tendrn la obligacin de integrar, un expediente por cada trabajador, as mismo, son las responsables del uso, manejo, control, integracin y actualizacin de la informacin de los archivos del personal. La informacin que contengan los expedientes del personal slo se proporcionar cuando as lo requieran; el interesado, las autoridades administrativas que se relacionen con los procesos de Administracin de Personal (ISSSTE, FOVISSSTE, AHISA,...etc.), as como a las autoridades judiciales Queda estrictamente prohibido extraer, destruir o alterar la informacin contenida en los expedientes. El personal encargado del manejo, control y custodia de los expedientes, ser responsable por la prdida o deterioro parcial o total de los mismos. Para efectos de la integracin o actualizacin de expedientes y del archivo de personal, se debern considerar los documentos que se originen de las siguientes situaciones: a) El inicio de la relacin laboral, entre el trabajador y la Secretara. b) La generacin de documentos relacionados con las incidencias del personal, incluyendo los cambios de adscripcin, permutas, reubicaciones, reasignaciones, pensin, renuncia o muerte del trabajador, etc. c) La generacin de documentos que, sean expedidos por las autoridades competentes que afecten o modifiquen la situacin laboral del trabajador.

8.1.2

8.1.3

8.1.4

8.1.5

8.1.6

La documentacin mnima que deber contener un expediente personal, desde el inicio de la relacin laboral del trabajador con la Secretara, ser la siguiente: Solicitud de empleo Acta de Nacimiento (copia fotosttica). Filiacin (copia). Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (copia fotosttica) o en su caso comprobante de que est prestando el Servicio Militar, tratndose de varones mayores de 18 aos, y hasta los 40 aos de edad, despus de esa edad no ser obligatorio exigir dicho documento. Para los mayores de 16 y menores de 18 aos, la carta de consentimiento para laborar del padre o tutor. Certificado de examen mdico expedido por alguna institucin oficial de salud. Registro Federal de Contribuyentes (copia fotosttica). Copia del ttulo, Cdula Profesional o comprobante de estudios (Certificado de Estudios). Hoja Unica de Servicios en caso de haber laborado en otra Dependencia de la Administracin Pblica Federal. Copia del acuse de recibo de la declaracin de Situacin Patrimonial (si el puesto que ocupe el empleado lo requiere). En caso de tratarse de personas de nacionalidad extranjera, copia certificada de la autorizacin expedida por la Secretara de Gobernacin. En su caso, documentos que sealen la incorporacin de aquellas personas que por diversas causas, hayan sido transferidas a la S.E.P. de otras dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, en este caso se deber remitir el expediente del trabajador.

Nombramientos. - Formato Unico de Personal. - Contrato de honorarios (en su caso). Nota: Las copias sealadas debern estar previamente cotejadas con los originales y certificadas por cada unidad responsable. 8.1.7 Para efectos de la actualizacin permanente de expedientes a que se refiere el inciso b) del punto 8.1.6, a continuacin se describe la relacin de documentos que, junto con los sealados en el punto anterior, podrn estar contenidos dentro de aqullos, en funcin de las incidencias de personal y cambios de situacin registradas. - Desarrollo laboral. Copia de la Cdula de Incorporacin al FORTE. (En su caso). Acuse de recibo de credencial de identificacin como trabajador de la Secretara de Educacin Pblica. Oficios de cambios de adscripcin. Licencias con y sin goce de sueldo. Oficios de compactacin o conversin de plazas. Antecedente de modificacin al nombre(s) propio y al Registro Federal de Contribuyentes. Copias de solicitudes de servicios o prestaciones que haya requerido el trabajador. Avisos de cambios de domicilio y telfono del trabajador. Notas buenas y malas por desempeo y conducta en el trabajo. Crditos escalafonarios anuales de trabajo.

Dictmenes escalafonarios. Antecedentes de estmulos y premios otorgados. Copia de la(s) constancia(s) de capacitacin. Notificacin de reanudacin de labores. Descuentos de salarios por disposicin judicial (Pensin Alimenticia), responsabilidad oficial y pliego de responsabilidades. Oficios de autorizacin o rechazo de compatibilidad de empleos, expedido por la autoridad competente. Copia del formato de designacin de beneficiarios ante la Aseguradora Hidalgo, S.A. (AHISA). Copia de la designacin de beneficiarios del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). - Trmino de Relacin Laboral. Copia de Actas Administrativas por Abandono de Empleo y otras violaciones a las disposiciones laborales. Copia de laudos dictados por el H. Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje. Hoja de servicios. Certificado de ltimo pago. Baja definitiva (renuncia, solicitud de licencia prepensionaria, acta de defuncin, etc.) y certificaciones que la sustenten. 8.1.8 El archivo de expedientes personales, se organizar en dos secciones fundamentales: a) Seccin de archivo de "Activos", integrado por los expedientes del personal en servicio. b) Seccin de archivo de "Bajas", integrado por los expedientes del personal que haya causado baja definitiva por cualquier motivo. En este caso se conservarn los expedientes por un tiempo mximo de tres aos. Si al trmino de este lapso no se ha solicitado su cambio al archivo activo, se relacionarn y se enviarn al Archivo Final de la Secretara de Educacin Pblica.

8.1.9

Al detectarse documentos faltantes o bien, que los existentes se encuentren deteriorados o ilegibles, el Director de Personal y/o Titular de la Unidad Administrativa, deber solicitarlos al trabajador. En el caso del personal que reingrese a la Secretara de Educacin Pblica y su expediente se encuentre en el archivo de bajas de las Direcciones de Personal y/o de las Unidades Administrativas, o bien en el archivo final, se solicitar su traslado al lugar de adscripcin del trabajador, a efecto de formar uno solo. Si esto no es posible, se proceder a integrar uno nuevo, solicitando documentos al trabajador.

8.1.10

La documentacin integrada, se ordenar cronolgicamente de acuerdo a la fecha de su incorporacin y se numerar conforme al orden que le corresponda. La clasificacin de los expedientes, ser alfanumrica con base en la filiacin del trabajador. En las reas de archivo de las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas deber existir un registro de personal por Nivel Educativo donde se desempee. El registro se realizar con los siguientes datos: - Centro de Trabajo donde presta sus servicios el trabajador (clave C.T.). - Nmero de expediente del trabajador que deber corresponder a la filiacin del mismo. - Nombre(s) completo(s) del trabajador, iniciando con el apellido paterno.

8.1.11

8.1.12

8.1.13

- Fecha de ingreso a la Secretara de Educacin Pblica. 8.1.14 Cuando un trabajador cambie de adscripcin a un nivel educativo o unidad administrativa diferente, las Direcciones de Personal y/o Unidad Administrativa, debern enviar de inmediato el expediente del mismo. El envo del expediente se realizar nicamente cuando el rea de archivo y registro reciba el documento que respalde el cambio de adscripcin del trabajador, conjuntamente con la copia del Certificado de ltimo Pago. Si el rea de archivo recibe expedientes procedentes de otra u otras Unidades de Archivo de diferente adscripcin, se proceder a verificar que los trabajadores realmente estn adscritos en la misma, investigando en la ltima nmina emitida o bien, en la documentacin que respalde el movimiento. En caso de que la informacin comparada no coincida, se proceder a remitir el expediente a la Unidad que lo envi. Cuando se d el caso de que, an no coincidiendo la informacin, se conozca la ubicacin real del trabajador, se proceder a remitir el expediente a la unidad respectiva, notificando al rea de origen esta situacin. 8.1.16 Una vez que se haya verificado que los expedientes coinciden con la nmina, se proceder de la siguiente manera: Se verificar que dentro del expediente aparezca el documento comprobatorio del cambio, permuta, transferencia, reubicacin o reasignacin. Si no existiera el documento, se proceder a solicitarlo a la autoridad que remiti el expediente, o bien al propio trabajador. Una vez realizado lo anterior, se asignar el nmero al expediente, conforme a lo sealado en los presentes lineamientos.

8.1.15

8.2. 8.2.1

KARDEX Es el registro que permite conocer, en todo momento, la historia laboral del trabajador, as como de las plazas de la Unidad Administrativa, para apoyar la administracin de los recursos humanos y presupuestales. Todo movimiento e incidencia de personal, deber registrarse invariablemente en las tarjetas de "Control de Plazas". La tarjeta de Control Alfanumrico servir para registrar la historia laboral de cada uno de los trabajadores, hasta el trmino de su nombramiento. La tarjeta de Control de Plazas se deber utilizar para efectuar el registro de la creacin de las plazas, caractersticas de las mismas y personas que la han ocupado. Para efectuar los registros en dichas tarjetas, deber existir el F.U.P. que respalde el movimiento o incidencia de personal. A todo documento oficial que genere un movimiento o incidencia de personal, se le deber asentar la leyenda "Registrado", con la fecha y nombre del responsable de operar los registros de Control Alfanumrico y/o Control de Plazas. EL rea de Empleo y Remuneraciones en las Direcciones de Personal, ser la responsable de operar los Krdex. La integracin de tarjetas de Control de plazas del Krdex deber llevarse a cabo en orden presupuestal. La integracin de tarjetas de Control Alfanumrico, deber llevarse a cabo a travs de la filiacin de los trabajadores (Registro Federal de Contribuyentes).

8.2.2

8.2.3

8.2.4

8.2.5

8.2.6

8.2.7

8.2.8

8.2.9

8.2.10

Las Direcciones de Personal podrn llevar el control de el Krdex, apoyndose en equipos de procesamiento de datos (micro-computadoras).

8.3. 8.3.1

PLANTILLA DE PERSONAL Las plantillas de personal son aqullas que contienen el registro de los datos generales laborales del personal que se encuentre adscrito a un Centro de Trabajo. Las plantillas de personal debern estar conforme a la estructura ocupacional o acadmica que est autorizada para el Centro de Trabajo correspondiente. Las Unidades Administrativas, sern las responsables de la elaboracin y actualizacin de las plantillas de personal por Centro de Trabajo. La informacin mnima que deber contener la plantilla de personal ser: a) Nombre completo del trabajador (iniciando por el apellido paterno). b) Registro Federal de Contribuyentes del Trabajador (R.F.C.) con 13 posiciones. c) Clave(s) presupuestal(es) que ocupa el trabajador. d) Fecha de ingreso al Gobierno Federal y a la Secretara. e) Tipo de Nombramiento. f) Clave del Centro de Trabajo. g) Nombre de la Unidad Administrativa. h) Nombre de la Direccin, Subdireccin o Departamento, en Centro de Trabajo Sustantivo (Supervisin, Inspeccin y Escuela).

8.3.2

8.3.3

8.3.4

i) Denominacin y codificacin de la categora o puesto. j) Horario de labores. Para el caso de los planteles de Educacin Bsica, adicionalmente debern contar con los siguientes datos: k) Escolaridad. l) Materia que imparte, grados y grupos que atiende. 8.3.5 La elaboracin de las plantillas de personal, podrn llevarse a cabo a travs de equipos de procesamiento de datos (micro-computadoras).

9. 9.1. 9.1.1

CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL CAPACITACION Es el proceso de enseanza-aprendizaje aplicado de manera sistemtica y organizada, a travs del cual el personal de apoyo y asistencia a la educacin adquiere o actualiza conocimientos, desarrolla habilidades y modifica actitudes en funcin de objetivos definidos para el mejor desempeo de las funciones y actividades encomendadas. Para el personal docente, la capacitacin y desarrollo estar de acuerdo a los programas que para el efecto determinen las autoridades de las reas sustantivas respectivas.

9.1.2

Las Direcciones de Personal debern adoptar las medidas necesarias, con el propsito de que en sus respectivos mbitos, se proporcione este servicio al personal de manera permanente, con base en los lineamientos generales que sobre el particular emita la Direccin General de Personal y la propia Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. En cada Direccin de Personal, deber existir un rea especfica que proporcione a los trabajadores de Apoyo y Asistencia a la Educacin, los Servicios de Capacitacin y de difusin y extensin cultural. El nivel jerrquico de estas reas se determinar en estricto apego a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal dictadas por el Ejecutivo Federal. En los casos en que derivado de estas medidas no sea posible establecer un rea especfica para tales fines, se deber cuidar que la funcin se lleve a cabo invariablemente, pudindola ubicar en el rea de empleo y remuneraciones.

9.1.3

9.1.4

El proceso de capacitacin estar integrado por cuatro etapas que son:

a) Deteccin de necesidades, b) Elaboracin de programas, c) Implantacin de cursos, d)Evaluacin y seguimiento. 9.1.5 Con base en la deteccin de necesidades, las Direcciones de Personal debern programar la realizacin de acciones de capacitacin, las cuales se llevarn a cabo sobre la base de una jerarquizacin de dichas necesidades. Las acciones de capacitacin debern realizarse en las instalaciones de cada Direccin de Personal o en los lugares que stas determinen o que faciliten para tal fin otras Instituciones. Para tales efectos se debern tomar en cuenta los lineamientos, que emita la Direccin General de Personal. Con el propsito de fortalecer el proceso de capacitacin, cada rea encargada de esta funcin, deber considerar dentro de su programa anual, la formacin de instructores, lo cual le permitir incrementar su potencial en esta materia. Las Direcciones de Personal debern llevar un registro del personal capacitado, as como el historial que en esta materia vaya teniendo cada trabajador, debiendo agregar al expediente copia de las constancias o diplomas que se le otorguen. Asimismo, debern efectuar evaluaciones peridicas del proceso, aplicando cuestionarios a los capacitados y capacitadores para saber el grado de aprovechamiento de los cursos y preparar los informes que solicite la Direccin General de Personal, para su reporte a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

9.1.6

9.1.7

9.1.8

9.2 9.2.1

DESARROLLO DE PERSONAL Es el mecanismo participativo que con sentido educativo, cultural y recreativo, permite acrecentar al personal de apoyo y asistencia a la educacin el deseo de superacin individual, familiar y laboral, utilizando para ello su tiempo libre en forma sistemtica y organizada, mediante el desarrollo de los programas: Recreativos, Deportivos, y Talleres ocupacionales vinculados con la funcin del trabajador. Las Direcciones de Personal deben proporcionar los programas recreativos, deportivos y talleres ocupacionales a travs de sus reas de capacitacin. Las Direcciones de Personal y Unidades Administrativas promovern entre sus trabajadores dichos programas.

9.2.2

9.2.3

Corresponde a las Areas de Capacitacin de las Direcciones de Personal, establecer y mantener comunicacin con los organismos pblicos y privados involucrados en la prestacin de servicios socioculturales. Promover para el personal de Apoyo y Asistencia a la Educacin, as como para sus familiares, los servicios de educacin primaria, secundaria y preparatoria en su modalidad abierta, ya sea para iniciar o concluir sus estudios. Las Direcciones de Personal y Unidades Administrativas, debern promover entre sus trabajadores la integracin de crculos de estudio para su desarrollo.

9.2.4

9.2.5

10. 10.1. 10.1.1

SERVICIOS AL PERSONAL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES El Registro Federal de Contribuyentes es la inscripcin del personal obligado al pago del Impuesto Sobre la Renta, ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. A toda persona que ingrese a la Secretara de Educacin Pblica se le deber inscribir, si no lo ha estado antes, en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) debiendo tener una sola clave de registro. En la Secretara de Educacin Pblica, la inscripcin de los trabajadores al Registro Federal de Contribuyentes, se efectuar por las Direcciones de Personal, a travs de la incorporacin de stos al Sistema de Ahorro para el Retiro. Las Constancias del R.F.C. sern expedidas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Los lineamientos y requisitos para el trmite del R.F.C., se encuentran contenidos en la normatividad especfica emitida por la Direccin General de Personal.

10.1.2

10.1.3

10.1.4

10.1.5

10.2. 10.2.1

REGISTRO DE FILIACION Es el documento que identifica al trabajador al servicio del Estado por sus datos personales, caractersticas fsicas, huella digital, fotografa y firma a travs del cual se lleva un registro ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Las Unidades Administrativas y los Centros de Trabajo de las Areas Tecnolgicas debern realizar, en el mbito de su competencia, el trmite de filiacin de los trabajadores que ingresen al servicio, siempre y cuando stos no lo hayan efectuado con anterioridad.

10.2.2

10.2.3

La filiacin deber efectuarse antes que el trabajador tome posesin en la categora y/o puesto que vaya a ocupar. El personal que ocupe puestos, cuyo desempeo tiene responsabilidad directa en el manejo, vigilancia, guarda y custodia de fondos y valores, ser sujeto al trmite de reafiliacin, el cual consiste en refrendar su registro de filiacin, en cuanto a sus datos personales, caractersticas fsicas, huella digital, fotografa y firma. La reafiliacin del personal responsable del manejo, vigilancia, guarda y custodia de fondos y valores ser, en su caso, a partir de la fecha en que inicie dichas funciones. Con base en los lineamientos expedidos por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo de las Areas Tecnolgicas, debern solicitar al personal que tenga a su cargo funciones de manejo, vigilancia, guarda y custodia de Fondos y Valores, propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, copia de la documentacin correspondiente a su filiacin cada 3 aos, a partir de la fecha en que inici sus funciones en la plaza correspondiente para la actualizacin de registros mediante la reafiliacin del trabajador o antes si sus rasgos fsicos sufriesen cambios notables. Para llevar a cabo el trmite de la filiacin, se deber observar el documento denominado "Procedimiento para el Trmite de Filiacin".

10.2.4

10.2.5

10.2.6

10.2.7

10.3. 10.3.1

CREDENCIAL DE TIPO SEP Es el documento que se expide al personal de la Secretara de Educacin Pblica, una vez autorizado el nombramiento respectivo, para acreditarlo como trabajador de la misma. Toda persona que ingrese a la Secretara de Educacin Pblica, tendr derecho a que se le expida una identificacin, en el formato autorizado por la Direccin General de Personal, que lo acredite como trabajador de sta. Para realizar cualquier trmite dentro de la Secretara de Educacin Pblica, ser requisito indispensable identificarse con esta credencial, la cual tendr validez nicamente cuando est dentro del periodo de vigencia. El personal que tenga nombramiento interino (motivo 20) tendr derecho a que se le expida la Credencial de Identificacin Tipo SEP; al trmino del nombramiento, las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo de Areas Tecnolgicas debern solicitar su devolucin. Las Credenciales de Identificacin Tipo SEP, quedarn sin vigencia ante la Secretara al momento en que cause baja el trabajador; por lo que se le deber solicitar su devolucin, a efecto de proceder a su cancelacin. Las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo de las Areas Tecnolgicas, debern expedir la Credencial Tipo SEP al personal de nuevo ingreso, as como reexpedirla a peticin del trabajador, en caso de caducidad, cambio de categora o puesto, por prdida, extravo o robo.

10.3.2

10.3.3

10.3.4

10.3.5

10.3.6

10.4 10.4.1

.CREDENCIAL DE IDENTIFICACION TIPO CARNET Los Servidores Pblicos Superiores, Directores de Arrea y Homlogos a Ambos, as como el personal de la Unidad de Contralora Interna desde el nivel equivalente a Jefe de Departamento, tendrn derecho al otorgamiento de la Credencial de Identificacin Tipo Carnet. Las solicitudes de expedicin y reposicin de esta credencial, debern presentarse mediante oficio o memorndum suscrito por los Subsecretarios, Directores Generales o Directores de Personal, en su caso, dirigido a la Direccin General de Personal. La Direccin General de Personal, validar las solicitudes y ser el nico conducto para recabar la autorizacin y firma del C. Oficial Mayor. La Credencial Tipo Carnet ser elaborada por la Direccin de Personal de las reas de los CC. Secretario y Oficial Mayor, quien realizar la verificacin de los datos solicitados y registro correspondiente. Cuando el Servidor Pblico a quien se le expidi Credencial Tipo Carnet, deje de prestar sus servicios en la Secretara de Educacin Pblica, o se le asigne un puesto que no requiera de este tipo de identificacin, las Unidades Administrativas debern recoger la misma y hacerla llegar a la Direccin de Personal de las Areas de los CC. Secretario y Oficial Mayor, para que proceda a su cancelacin. En caso de extravo o robo de este tipo de identificacin, se deber proceder a levantar acta administrativa dentro de los 3 das hbiles siguientes, a efecto de deslindar las responsabilidades correspondientes.

10.4.2

10.4.3

10.4.4

10.4.5

10.4.6

10.4.7

Para refrendar la Credencial Tipo Carnet, el servidor pblico deber estar en funciones en el puesto por el cual se le expidi dicha identificacin, lo que deber comprobar mediante la presentacin del ltimo taln de cheque.

10.5. 10.5.1

CREDENCIAL DE IDENTIFICACION PARA EL COBRO DE PENSION ALIMENTICIA Es el documento que acredita a las personas que designe la autoridad judicial competente, para recibir el importe de la pensin alimenticia. Las Direcciones de Personal sern las responsables de autorizar y proporcionar a los interesados, la credencial de identificacin para el cobro de pensin alimenticia. La credencial de identificacin para el cobro de pensin alimenticia, slo se tramitar una vez cubiertos los requisitos siguientes: a) Orden del juzgado que lo acredite como beneficiario. b) 2 fotografas. c) Identificacin personal.

10.5.2

10.5.3

10.5.4

La vigencia de esta credencial, es de un ao natural renovable al vencimiento por un periodo igual, hasta en tanto no se determine la suspensin o cancelacin de la pensin por parte de la autoridad judicial competente.

10.6. 10.6.1

TARJETA DE AFILIACION AL ISSSTE El ISSSTE otorgar a los trabajadores y sus beneficiarios acreditados, una Tarjeta de Afiliacin que los identifique para tener acceso a los seguros, servicios y prestaciones que otorga el propio Instituto, de conformidad con la informacin de los avisos de inscripcin que proporcionen las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas y Centros de Trabajo de las Areas Tecnolgicas.

10.6.2

Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas y los Centros de Trabajo de Areas Tecnolgicas, sern los responsables de remitir a la Delegacin del ISSSTE correspondiente, los avisos de inscripcin para el trmite de la Tarjeta de Afiliacin, en un plazo no mayor de 30 das contados a partir de los efectos del nombramiento. Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas y los Centros de Trabajo de Areas Tecnolgicas, debern enviar a la Delegacin del ISSSTE que corresponda, las altas y bajas, as como las modificaciones que sobre el sueldo bsico se presenten. Para llevar a cabo el trmite de la Tarjeta de Afiliacin al ISSSTE, se deber observar lo sealado en el Reglamento de Afiliacin, Vigencia de Derechos y Cobranza, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 19 de noviembre de 1990 y el documento denominado "Lineamientos para Reportar, los Movimientos de Altas, Bajas y Modificacin de Percepciones del Personal de la Secretara de Educacin Pblica, para la Operacin del Sistema de Afiliacin, Vigencia de Derechos y Cobranza (A.V.C.) establecido por el ISSSTE.

10.6.3

10.6.4

10.7. 10.7.1

NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL El nuevo Seguro Institucional es una prestacin de carcter social que se instituy mediante el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 11 de enero de 1993, que tiene como propsito apoyar la economa del trabajador y de sus dependientes econmicos, en los casos de invalidez total y permanente o muerte de aqul.

10.7.2

Queda protegido por este Seguro todo el personal de la Secretara de Educacin Pblica, que tenga asignada cualquier categora o puesto, ya sea de base o confianza, y que cuente con nombramiento inicial, definitivo, provisional o interino. La proteccin prevista en el nuevo Seguro Institucional se otorga a los servidores pblicos aludidos, cualquiera que sea su sexo, edad, categora o puesto y sin necesidad de examen mdico, a partir de la fecha de ingreso consignada en el Formato Unico de Personal respectivo.

10.7.3

Unicamente queda excluido para la incorporacin al nuevo Seguro Institucional, el personal que presta sus servicios mediante contrato sujeto a la legislacin comn o que perciba sus emolumentos por Honorarios. Para llevar a cabo el trmite del Nuevo Seguro Institucional, se deber observar lo sealado en los documentos denominados "Lineamientos y Procedimientos para el Trmite y Operacin de Nuevo Seguro Institucional de la Aseguradora Hidalgo, S.A. (AHISA)", as como en los "Lineamientos y Procedimientos para el Trmite y la Operacin del Nuevo Seguro Institucional de la Aseguradora Hidalgo, S.A. (AHISA) en los Centros de Trabajo dependientes de los Subsistemas de Centros de Formacin para el Trabajo, Educacin Tecnolgica Agropecuaria, Ciencia y Tecnologa del Mar, Educacin Tecnolgica Industrial e Institutos Tecnolgicos".

10.7.4

10.8. 10.8.1

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO El Seguro Colectivo de Retiro, fue instituido mediante Acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 2 de enero de 1981, cuyo fin es proporcionar un apoyo econmico a los trabajadores que se retiren en forma definitiva del servicio activo por pensin o jubilacin, que otorga la Aseguradora Hidalgo, S.A. Quedarn protegidos por este seguro los trabajadores de la Secretara a la fecha que se les expida su nombramiento, cualquiera que sea la edad, sexo u ocupacin. Unicamente queda excluido de la prestacin de este Seguro, el personal que presta sus servicios mediante contrato sujeto a la legislacin comn o que perciba sus emolumentos por Honorarios. El importe de la prima a pagar se realizar de acuerdo con los montos que fije el Acuerdo Presidencial respectivo vigente. Las Direcciones de Personal, realizarn el descuento mediante el concepto 77 en forma quincenal, en el taln de cheque respectivo. El monto de la suma asegurada se otorgar conforme a los importes que se especifiquen en el Acuerdo Presidencial vigente, al personal que se encuentre en los siguientes casos: a) A los trabajadores y trabajadoras con 30 y 28 aos o ms de servicios respectivamente e igual tiempo de cotizacin al ISSSTE, que causen baja definitiva del servicio. b) A los trabajadores con 15 o ms aos de servicios e igual tiempo de cotizacin al ISSSTE y 55 aos de edad y que causen baja definitiva del servicio.

10.8.2

10.8.3

10.8.4

10.8.5

10.8.6

c) A los trabajadores que se retiren definitivamente del servicio despus de los 60 aos de edad y tengan un mnimo de 10 aos de servicio e igual tiempo de cotizacin al ISSSTE. d) A los trabajadores que causen baja definitiva del servicio, por incapacidad total y permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional (no importando los aos de servicios). e) A los trabajadores que se retiren a consecuencia de incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad no profesional, con un mnimo de 15 aos de servicios e igual tiempo de cotizar al ISSSTE sin tomar en cuenta la edad. 10.8.7 La documentacin requerida por AHISA para el cobro del Seguro Colectivo de Retiro es la siguiente: a) Solicitud de pago. b) Hoja(s) Unica(s) de Servicios y baja, expedida(s) por la(s) Dependencia(s) donde haya laborado el trabajador. c) Identificacin del asegurado. d) En su caso, acta de nacimiento o documento oficial comprobatorio de la edad. e) Dictamen mdico expedido por el ISSSTE, slo en caso de invalidez total y permanente. 10.8.8 No se cubrir el beneficio del Seguro Colectivo de Retiro al personal que disfrute de licencia prejubilatoria, sino hasta en tanto se d efectivamente la baja del servicio.

10.9.

SOLICITUD DEL DICTAMEN DE NO INHABILITACION PARA EL PERSONAL DE NUEVO INGRESO A LA SEP Las Direcciones de Personal debern reportar quincenalmente a la Direccin General de Informtica todos los movimientos que impliquen un "Nuevo Ingreso" (opcin 01), con los siguientes motivos: 09 "Alta Inicial", 95 "Alta Provisional" , 96 "Alta en Confianza" y 20 "Alta Interina Limitada", del personal que tenga un puesto o categora de cualquier nivel, de conformidad con la siguiente clasificacin: - Docente de Educacin Bsica. - Docente de Educacin Media Superior y Superior. - De Apoyo y Asistencia a la Educacin (Institucional de Puestos). - De Apoyo y Asistencia a la Educacin del Modelo de Educacin Media Superior y Superior. - Mandos Medios, Servidores Pblicos Superiores y Homlogos a ambos. - Personal contratado bajo el Rgimen de Honorarios.

10.9.1

10.9.2

El personal de nuevo ingreso a la Secretara de Educacin Pblica deber declarar, por escrito y bajo protesta de decir verdad, no estar inhabilitado por la Secretara de la Contralora General de la Federacin, para ocupar un empleo dentro de la Administracin Pblica Federal. Ser responsabilidad del Area de Empleo y Remuneraciones de las Direcciones de Personal, verificar que sean estrictamente movimientos de nuevo ingreso los que se reporten y estn debidamente identificados a travs del Formato Unico de Personal. Para llevar a cabo este trmite se deber observar el documento denominado "Criterios para la Solicitud del Dictamen de no Inhabilitacin para el Personal de Nuevo Ingreso a la Secretara de Educacin Pblica que emite la Secretara de la Contralora General de la Federacin".

10.9.3

10.9.4

10.10. 10.10.1

HOJA UNICA DE SERVICIOS Es el nico documento vlido, por medio del cual se proporciona informacin sobre la historia laboral del trabajador en la Secretara y no podr ser sustituido por ningn otro documento. La Hoja Unica de Servicios, se expedir para los siguientes trmites: a) Trmite de Pensiones e Indemnizacin Global. - Jubilacin - Retiro por edad y tiempo de servicios - Cesanta por edad avanzada - Invalidez - Recuperacin del Fondo de Pensiones ISSSTE - Riesgos de trabajo b) Pensiones por muerte del trabajador. - Viudez -Orfandad - Concubinato - Ascendencia c) Indemnizacin global. (cuando no se haya generado el derecho a una pensin) - Por baja del trabajador - Por defuncin

10.10.2

d) Para comprobar antigedad en el Gobierno Federal. e) Para tramitar Prstamos a Corto y Mediano Plazos ante el ISSSTE (Cuando el ISSSTE lo requiera). f) Para el cobro de los Seguros de Aseguradora Hidalgo, S.A. g) Regularizacin de aportaciones ante el ISSSTE. h) Obtencin de Crdito ante el ISSSTE y Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE). 10.10.3 Los Directores de Personal y/o Titulares de las Unidades Administrativas, sern responsables de elaborar y autorizar la Hoja Unica de Servicios o bien la autoridad en quien se delegue dicha funcin debiendo registrar su firma ante el ISSSTE. La informacin que contenga la Hoja Unica de Servicios, deber obtenerse directamente del expediente del trabajador, as como de los registros y tarjetas krdex correspondientes. Cuando el servidor pblico cause baja definitiva por cualquier motivo, su Direccin de Personal y/o Unidad Administrativa deber expedirle, cuando as lo solicite el trabajador, la Hoja Unica de Servicios. Se podr expedir la Hoja Unica de Servicios a los familiares del servidor pblico, de conformidad con lo que seala el Artculo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para hacer entrega de la Hoja Unica de Servicios, las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas debern solicitar la identificacin previa de los interesados, recabando el acuse de recibo.

10.10.4

10.10.5

10.10.6

10.10.7

10.11. 10.11.1

CONSTANCIA DE SERVICIOS Es el documento que tiene como finalidad certificar el(los) nombramiento(s), percepciones vigentes y antigedad del personal en el servicio. La Constancia de Servicios deber ser expedida a peticin escrita del interesado para los asuntos que requiera. Las Constancias de Servicios que sean solicitadas por los trabajadores, debern ser expedidas por los titulares de las Areas de Recursos Humanos en las Unidades Administrativas, los titulares de los Centros de Trabajo en Areas Tecnolgicas y titulares de los Centros de Estudio de Bachillerato. Los Titulares de las Areas de Recursos Humanos en las Unidades Administrativas, Titulares de los Centros de Trabajo en Areas Tecnolgicas y Titulares de los Centros de Estudio de Bachillerato que expidan constancias de servicios, falseando la informacin, se harn acreedores a las sanciones correspondientes, de acuerdo al marco normativo vigente en materia de responsabilidades. CERTIFICACION DE CARTA PODER Es el trmite que se realiza a peticin del trabajador para certificar que ste otorga a otra persona poder amplio y suficiente para efectuar diversos trmites, derivados de la relacin laboral en su nombre y representacin, ante esta Dependencia. Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas, los Centros de Trabajo de las Areas Tecnolgicas y los Centros de Estudio de Bachillerato, debern proporcionar el servicio de Certificacin de Carta Poder al personal de su adscripcin que lo solicite.

10.11.2

10.11.3

10.11.4

10.12. 10.12.1

10.12.2

10.12.3

La Carta Poder deber contener el nombre completo, R.F.C., datos laborales, domicilio particular del poderdante y del apoderado, firma de ambos, as como la descripcin detallada del trmite que se debe realizar, adems de la firma de dos testigos que validarn el poder, debiendo contar la carta poder con el visto bueno del Coordinador Administrativo o Jefe del Departamento de Recursos Humanos de su rea de adscripcin. Para llevar a cabo la certificacin de la Carta Poder, el apoderado presentar su identificacin personal de carcter oficial y la credencial del poderdante Tipo SEP., a efecto de validar la autenticidad de las firmas de ambos. La vigencia de la Carta Poder estar determinada por el motivo o circunstancia que origine su otorgamiento. En caso de que el poderdante expida una nueva Carta Poder a otra persona, la vigencia de la anterior quedar sin efectos cuando se trate de un mismo trmite.

10.12.4

10.12.5

10.12.6

10.13.

CERTIFICACION DE SOLICITUDES DE PRESTAMOS ANTE EL ISSSTE (CORTO Y MEDIANO PLAZOS Y AUTOMOVIL) Es el trmite que se realiza a peticin del trabajador, para comprobar ante ese Instituto, la(s) categora(s) o puesto(s) que tiene asignado(s), las remuneraciones que devenga mensualmente en la Secretara que son base de aportacin al Instituto y la antigedad en el servicio. Las Unidades Administrativas, el titular del Centro de Trabajo de las Areas Tecnolgicas y los titulares del Centro de Estudios de Bachillerato, sern responsables de certificar los datos solicitados por el ISSSTE, en los formatos denominados "Solicitud de Prstamo a Corto y Mediano Plazos y de Automvil", debiendo de registrar las firmas de los Servidores Pblicos facultados para ello ante el Instituto anualmente, o cuando existan cambios de funcionarios.

10.13.1

10.13.2

10.13.3

Para realizar el trmite de Certificacin de Solicitudes de Prstamo ante el ISSSTE, es indispensable que el trabajador tenga una antigedad mnima de un ao en el servicio activo dentro del Gobierno Federal, adems de presentar los siguientes documentos: Credencial actualizada de la Secretara de Educacin Pblica (copia). Copia del ltimo taln de cheque. REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRAMITE ANTE EL ISSSTE: Credencial actualizada de la Secretara de Educacin Pblica (copia). Copia del ltimo taln de cheque. Solicitud validada y certificada por el Titular del Area de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa de su Adscripcin. Copia de Hoja de Servicios (en caso de haber trabajado en otra dependencia). Comprobante de domicilio actualizado (el cual deber coincidir con el asentado en la solicitud). Copia del acta de Nacimiento en caso de ser el primer prstamo. Copia del R.F.C. en caso de ser el primer prstamo.

10.13.4

Se certificar la solicitud de prstamo al personal que posea nombramiento de base o confianza. Se excluye al personal que percibe emolumentos por contrato de honorarios. Cualquier alteracin en las solicitudes de prstamos, las invalida.

10.13.5

10.14. 10.14.1

CERTIFICADO DE ULTIMO PAGO Es el documento mediante el cual son consignadas las ltimas percepciones y deducciones mensuales del trabajador. El Certificado de Ultimo Pago, se deber otorgar cuando el trabajador cause baja de una Unidad Administrativa por transferencia presupuestal, as como de una unidad emisora del pago hacia otra. Las percepciones, descuentos personales y de Ley consignados en el certificado, servirn de base para efectuar la incorporacin de stos a la nmina de la Direccin de Personal, de la nueva adscripcin del trabajador. Las Unidades Administrativas, sern las responsables de emitir el certificado y de que los datos asentados en l sean los correctos, debiendo remitir copia del mismo a la Direccin de Personal correspondiente, anexando el Formato Unico de Personal que seale la baja por cambio de adscripcin. Una vez emitido el Certificado de Ultimo Pago, las Direcciones de Personal no debern emitir ningn pago ordinario en la plaza en la que el trabajador caus baja por cambio de adscripcin. La fecha de expedicin del Certificado de Ultimo Pago deber coincidir necesariamente, con la fecha de baja por cambio de adscripcin del trabajador.

10.14.2

10.14.3

10.14.4

10.14.5

10.14.6

10.15. 10.15.1

INFORME DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EL TRAMITE DE PENSION ALIMENTICIA Es el reporte que se realiza a peticin de las autoridades judiciales competentes, sobre el total de las remuneraciones y deducciones que percibe el trabajador en la Secretara.

10.15.2

Las Direcciones de Personal sern las encargadas de elaborar y de autorizar el informe del total de las percepciones y deducciones del trabajador. El informe del total de las percepciones y deducciones, deber tramitarse y hacerse llegar a la autoridad solicitante dentro del plazo que marque la propia autoridad judicial, basndose en la informacin de la ltima quincena de pago recibida por el trabajador a la fecha de solicitud, o en su caso, a la fecha que la propia autoridad competente seale.

10.15.3

10.16.

CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Es el documento que se debe proporcionar al personal de la Secretara, respecto de las remuneraciones gravables cubiertas y de las retenciones fiscales efectuadas en el ao calendario que corresponda. Los Servidores Pblicos que tienen obligacin de presentar Declaracin Anual del Impuesto Sobre la Renta, son aqullos que determine la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Constancia de Percepciones y Deducciones se deber proporcionar a ms tardar el 31 de enero de cada ao, por las Direcciones de Personal. En caso de que cause baja el personal antes de que se cumpla el ao calendario, la constancia de percepciones y deducciones se debe proporcionar durante el mes siguiente en que ocurra la baja, previa solicitud del interesado. Asimismo, se expedir a los trabajadores que lo soliciten por escrito, an cuando no estn obligados a presentar la Declaracin Anual. Esta constancia se debe emitir por persona y en caso de que cuente con dos o ms plazas, se deben sumar las percepciones gravables y las retenciones fiscales correspondientes de cada una de ellas.

10.16.1

10.16.2

10.16.3

10.16.4

10.16.5

En el caso de que el trabajador haya disfrutado de una licencia sin goce de sueldo o con goce de medio sueldo, se sumarn nicamente las percepciones gravables y retenciones del Impuesto Sobre la Renta que hayan ocurrido en el ao calendario de que se trate. La Constancia de Percepciones y Deducciones debe llevar la firma autgrafa del Director de Personal correspondiente o del Servidor Pblico en quien delegue dicha facultad. Las Constancias de Percepciones y Deducciones del I.S.R. para el Personal de Mandos Medios, Servidores Pblicos Superiores y Homlogos a ambos, se elaborarn conforme a los lineamientos que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para cada Ejercicio Fiscal.

10.16.6

10.16.7

10.17. 10.17.1

CONSTANCIA PARA EL COBRO DE SUBSIDIO DEL ISSSTE Es el documento mediante el cual se hace constar ante el ISSSTE, los datos personales y laborales del trabajador para efecto de que el ISSSTE le cubra el subsidio correspondiente, cuando ste se encuentre disfrutando de licencia sin goce de sueldo por incapacidad mdica de acuerdo con el Art. 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. La constancia la debern expedir y autorizar las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas de adscripcin del trabajador, previo registro de firma ante el ISSSTE, indicando en la misma el nombre completo del trabajador, filiacin, fecha de ingreso a la Secretara, categora(s) o puesto, sueldo mensual al inicio de la licencia, periodo de la licencia con goce de sueldo, medio sueldo o sin goce de sueldo y el nmero correspondiente del reporte mdico o aviso de licencia en la(s) categora(s) y/o puesto que desempeaba. La constancia para el cobro de subsidio se expedir a peticin del trabajador, cuando se encuentre incapacitado para laborar, despus de haber tenido licencia con goce de sueldo y medio sueldo y la misma se le prorrogue, sin goce de sueldo hasta acumular en conjunto 52 semanas, otorgndole un subsidio en dinero equivalente al 50% del importe del sueldo mensual cotizable que perciba el trabajador al ocurrir la incapacidad.

10.17.2

10.17.3

10.17.4

La persona encargada de autorizar las constancias para cobro de subsidio, ser la responsable y acreedora a las sanciones correspondientes, cuando altere u omita informacin.

10.18. 10.18.1

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) El Sistema de Ahorro para el Retiro, se otorga en favor de los trabajadores al Servicio de la Administracin Pblica Federal incorporados al rgimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Los lineamientos y requisitos del Sistema de Ahorro para el Retiro, se encuentran contenidos en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 4 de enero de 1993, y el documento denominado "Normas que regulan la Operacin y Control del Sistema de Ahorro para el Retiro (Subcuentas de Ahorro para el Retiro y Fondo de la Vivienda)".

10.18.2

10.19.

FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (FORTE) El establecimiento del Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretara de Educacin Pblica (FORTE), tiene por objeto brindar bienestar al personal, coadyuvando a mejorar sus condiciones de vida una vez que se hayan retirado del servicio activo.

10.19.1

10.19.2

La normatividad y los requisitos del Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretara de Educacin Pblica (FORTE), se encuentran contenidos en el documento denominado "Lineamientos Administrativos para la Instrumentacin del Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretara de Educacin Pblica en los Servicios Coordinados de Educacin Pblica en los Estados y Direcciones de Personal". Las Unidades Administrativas, con el propsito de acercar los servicios al personal, podrn delegar a los Centros de Trabajo los siguientes servicios: Registro de Filiacin Expedicin de Credencial tipo SEP Tarjeta de Afiliacin al ISSSTE (aviso de inscripcin) Nuevo Seguro Institucional (designacin de beneficiarios) Expedicin de Constancia de Servicios Certificacin de Carta Poder Certificacin de Solicitudes de Prstamos ante el ISSSTE

10.19.3

11. 11.1. 11.1.1

PAGO DE REMUNERACIONES PLANEACION DE LA FUNCION DEL PAGO Corresponder a las Direcciones de Personal instrumentar la planeacin del proceso del pago de remuneraciones que permita ejecutar oportuna y correctamente las acciones previas y posteriores al pago, as como definir criterios de programacin de recursos y optimizacin de los mismos. La planeacin en materia de pago deber efectuarse en forma anualizada y los programas que se deriven de sta se instrumentarn segn las necesidades propias de cada Unidad Administrativa. Los aspectos generales que debern contener la planeacin en el proceso del pago de remuneraciones son entre otros los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Actualizacin de los registros de plazas-presupuesto (krdex), con antelacin a los procesos de nmina. Fechas para la incorporacin de incidencias de personal, descuentos y retenciones a favor de terceros. Establecer fechas para el control y verificacin de la calidad del pago.. Depuracin de registros y archivos magnticos. Aplicacin de criterios normativos y medidas tcnico administrativas para la mejor operacin del pago. Procesos generales o especficos que modifiquen la nmina. Aplicacin de medidas de poltica salarial, tributaria y de bienestar social, que dicten las dependencias globalizadoras. Perodos quincenales para la atencin de reclamaciones de pago que enven las coordinaciones administrativas. Emisin, reexpedicin, reposicin, canje y cancelacin de cheques.

11.1.2

11.1.3

11.2. 11.2.1

CALENDARIZACION DEL PROCESO DE PAGO En la planeacin del pago de remuneraciones deber observarse el calendario de fechas lmite (Calendario de Pago), que contiene los procesos que inciden en el pago de remuneraciones en cada quincena. Dicho calendario observar en forma especifica los procesos previos y posteriores al pago de remuneraciones, las modificaciones de carcter general que inciden directamente en la nmina y como consecuencia, las posibles adecuaciones a los apoyos tcnicoadministrativos a que haya lugar. Las fechas programadas para los diversos procesos del pago, debern comprender das laborables e inhbiles, considerando la oportunidad de acceso y capacidad de los recursos tcnicos de informtica con que cuenten las Unidades Administrativas y las Direcciones de Personal. Las Direcciones Generales de Personal, Recursos Financieros e Informtica son las encargadas de la elaboracin del Calendario de pagos respectivo.

11.2.2

11.2.3

11.2.4

11.3.

SOLICITUD, RECEPCION, GUARDA, DISTRIBUCION Y CONTROL DE LAS FORMAS DE CHEQUE BANCARIO Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS. SOLICITUD DE LAS FORMAS DE CHEQUE BANCARIO Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS

11.3.1

Corresponde a las Direcciones de Personal, elaborar un programa semestral de requisicin y suministro tanto de las formas de cheque bancario como de los comprobantes de percepciones y descuentos, en el que se establezca con base en las necesidades de pago y en la plantilla de personal, el nmero de cheques y formas de comprobantes a utilizar en cada quincena, agregando un 1% como previsin para el caso de cheques o comprobantes inutilizados, por errores de impresin o corte segn corresponda, y otro porcentaje similar para la generacin de pago de pensin alimenticia y pagos de diferencias; dicho programa deber ser enviado a la Direccin General de Recursos Financieros, con tres meses de anticipacin al cierre del semestre.

11.3.2

La Institucin Bancaria correspondiente dotar a la Direccin General de Recursos Financieros, la cantidad de formas de cheque bancario estimadas para las Direcciones de Personal, a efecto de que pueda realizarse la distribucin respectiva. Dichas formas de cheque debern contar con las caractersticas que determine la Secretaria de Educacin Pblica, y las propias medidas de seguridad que determine la Institucin Bancaria para llevar a ca