lopez dorgia

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Electoral

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  • r ;

    T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    RECURSO DE REVISIN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

    EXPEDIENTE: SUP-REP-55/201 5 RECURRENTE: PARTIDO DE REVOLUCIN DEMOCRTICA

    LA

    TERCERO INTERESADO: JOAQUN LPEZ-DRIGA VELANDIA

    AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN

    MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LPEZ

    SECRETARIOS: ERNESTO CAMACHO OCHOA, JORGE ORANTES LPEZ, Y MARIO LEN ZALDVAR ARRIETA.

    Mxico, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil

    quince. r'l

    VISTOS, para Tesolver, los autos del expediente al rubro

    indicado, relativo al recurso de revisin del procedimiento

    especial sancionador interpuesto por el Partido de la Revolucin

    Democrtica, por conducto del ciudadano Pablo Gmez

    lvarez, en su carcter de representante propietario de ese

    instituto poltico ante el Consejo General del Instituto Nacional

    Electoral, a fin de impugnar la resolucin de treinta de enero de

    dos mil quince dictada por la Sala Regional Especializada del

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en el

    expediente registrado bajo la clave SRE-PSC-13/2015,

    correspondiente al procedimiento especial sancionador

    tramitado con la clave UT/SCG/PE/JLDV/CG/3/PEF/47/2015,

    por medio de la cual determin esencialmente: (i) no tener por

    acreditada la calumnia; () declarar responsable al Partido de la

  • SUP-REP-55/2015

    Revolucin Democrtica por la infracciri prevista en los

    artculos 443, prrafo 1, inciso n), de la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales en relacin con los

    artculos 247, prrafo 1, de la Ley General indicada y de los

    numerales 6 y 7 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos; \ (i) como consecuencia de lo anterior,

    amonestar pblicamente a ese instituto poltico, con motivo de

    la difusin en televisin del promocional identificado con la

    clave "RV0006-15" y ttulo "Queremos ser tu voz"; y, (iv)

    como efecto, mantener en definitiva fuera del aire el

    promocional denunciado.

    R ES U L T A N D O

    De las constancias del expediente y de las afirmaciones del

    recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes: r

    I. Antecedentes

    1. Hechos^ Del diez al quince de enero de dos mil quince, se

    difundi por televisin el promocional RV00006-15, titulado

    "Queremos ser tu voz.", dentro de la pauta otorgada al Partido

    de la Revolucin Democrtica para la difusin de propaganda

    de precampaa. Dicha difusin comprendi seis mil

    ochocientos seis (6,806) impactos a travs de seales de

    televisin abierta - y diversas repetidoras-, as como de

    televisin restringida. El contenido del promocional, cuadro a

    cuadro, es el siguiente:

    ^ Segn se tuvieron por probados durante la tramitacin del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-13/2015, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.

    2

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin SUP-REP-55/2015

    SALA S U P E R I O R

    Pasan los aos y a historia se re, ite.

    W - ' B f

    Pero no, lo que le repite, son los errores.

    Pero no, o que se repite son los errores

    En cambio hay cosas que no solo se repiten, siguen siendo lo mismo

    Nos dicen que la economa va mejor... Pero a ti, Por qu no te alcanza?

    X f * ^

    Tambin ros dicen que ia seguridad es un hecho

    Tambin nos dicen que ia seguridad es un hecho.

  • SUP-REP-55/2015

    Pero y Por qu nos fallan 22 mil?

    En el PRD somos muy conscientes de lo que no funciona en Mxico, " " " " " "

    w PRD I

    Por eso desde.hoy: "QUEREMOS SER TU VOZ"

    2. Presentacin del escrito de denuncia. El diez de enero de

    dos mil quince, el ciudadano Joaqun Lpez-Driga Veldia

    present queja contra el Partido de ja Revolucin Democrtica,

    cuyo contenido se resume a continuacin.

    El periodista expuso los hechos previamente narrados, a los

    cuales agreg que el siete de enero del presente ao, distintos

    integrantes del Partido de la Revolucin Democrtica

    difundieron a travs de la red social Twitter expresiones en

    contra de su persona^. Asimismo, aleg tres categoras

    diferentes de violaciones a sus derechos con motivo de la

    transmisin del promocional denunciado:

    ^ Denuncia coh solicitud de medidas cautelares, fojas 2 a 4.

  • cV

    T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D P P D K K / O D ' I K del Poder Judicial de la Federacin O W I T X t T . \ J I * /

    SALA S U P E R I O R

    1) Ataque a derechos de la persona. El promocional conllev

    trasgresiones a su imagen personal e integridad, derechos

    que se encuentran tutelados por los artculos 6 y 7

    constitucionales^.

    a) En cuanto al derecho a la imagen personal, el

    promocional: (i) emplea la imagen del periodista pese a

    que no autoriz ni consinti su uso, lo cual se traduce

    en una violacin al artculo 87 de la Ley Federal del

    Derecho de Autor, as como una afectacin regulada

    en los artculos 17, 18, 23 y 26 de la Ley de

    Responsabilidad Civil para la Proteccin al Derecho a la

    Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito

    Federal'^; y (ii) el mensaje que se transmite tiene un

    contenido netamente electoral, de modo que las

    consecuencias lesivas que de ste se desprenden

    deben ser sancionadas por las autoridades electorales.

    b) Respecto al derecho a la integridad personal, seal

    que: (i) el promocional no constituye un hecho aislado,

    sino que debe interpretarse en conjunto con las

    expresiones de odio emitidas en su contra por diversos

    integrantes del Partido de la Revolucin Democrtica,

    las cuales han sido reproducidas en diversos medios de

    comunicacin; y (ii) dichas expresiones han

    constituido incitaciones a la violencia, lo cual ha

    ^ Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 5 a 16. " Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 8 a 10. Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 10 y 11. Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 12 a 15.

  • SUP-REP-55/2015

    generado mensajes con amenazas que ponen en

    peligro su integridad^.

    2) Violacin a su libertad de expresin. La transmisin del

    promocional constituye un acto de intimidacin cuya

    finalidad es censurar la libertad de expresin del

    periodista, con lo cual se inhibira su trabajo informativo y

    el libre ejercicio del periodismo.

    3) Calumnia. La incorporacin de la imagen del periodista en

    el promocional constituye una calumnia, pues le estn

    imputando falsamente un delito, a saber, la desaparicin

    u homicidio de veintids mil personas.

    Asimismo, el promovente solicit como medida cautelar la

    suspensin inmediata de la difusin de su imagen en la

    transmisin del promocionaP. Por ltimo, ofreci diversas

    pruebas^ ^

    3. Secuela procesal que sigui la solicitud de medidas

    cautelares. El diez de ener de dos mil quince, la Comisin de

    Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emiti el

    acuerdo ACQyD-INE-3/2015, por medio del cual declar

    procedente la adopcin de las medidas cautelares solicitadas y,

    en consecuencia, orden la suspensin de la difusin del

    referido promocional.

    ' Denuncia con solicitud de medidas cautelares, foja 16. El periodista cit dos mensajes transmitidos por usuarios de redes sociales {Twitter, en particular). Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 16 y 17. Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 17 a 19.

    Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 19 a 21. " Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 21 y 22.

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    T R I B U N A L E L E C T O R A L Q I I P R P P del Poder Judicial de la Federacin \J\JW^ r \ l _ r \J\Jl Cm\J I \J

    SALA SUPERIOR

    Inconforme; el Partido de la Revolucin Democrtica plante

    recurso de revisin del procedimiento especial sancionador, el

    cual se registr bajo la clave de expediente SUP-REP-40/2015.

    Mediante resolucin del veintitrs de enero del ao en curso,

    esta Sala Superior revoc el acuerdo controvertido, para el

    efecto de que la Comisin de Quejas y Denuncias emitiera uno

    nuevo, debidamente fundado y motivado, en el que, con

    plenitud de atribuciones, se pronunciara sobre la medida

    cautelar solicitada, mantenindola en tanto se resolviera lo

    conducente.

    En cumplimiento a dicha sentencia, el veinticuatro de enero

    siguiente, la Comisin de Quejas y Denuncias emiti nuevo

    acuerdo en el que declar procedente la adopcin de medidas

    cautelares.

    Nuevamente inconforme con la determinacin que antecede, el

    veintisiete de enero de los corrientes, el Partido de la

    Revolucin Democrtica interpuso un segundo recurso de

    revisin del procedimiento especial sancionador, el cual se

    registr bajo la clave de expediente SUP-REP-50/201 5.

    4. Resolucin del procedimiento especial sancionador radicado

    en el expediente SRE-PSC-13/2015. El treinta de enero de dos

    mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal

    Electoral emiti resolucin en el procedimiento especial

    sancionador SRE-PSC-13/2015, por medio de la cual

    determin: (i) no tener por acreditada la calumnia; (ii) declarar

    responsable al Partido de la Revolucin Democrtica por la

  • SUP-REP-55/2015

    infraccin prevista en el artculo 443, prrafo 1, inciso n), de la

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en

    relacin con los artculos 247, prrafo 1, de la Ley General

    indicada, y 6 y 7 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos; (i) como consecuencia de lo anterior,

    amonestar pblicamente a ese instituto poltico, con motivo de

    la difusin en televisin del promocional identificado con la

    clave "RV00006-15" y ttulo "Queremos ser tu voz"; y, (iv)

    como efecto de lo anterior, mantener en definitiva fuera del

    aire el promocional denunciado. La Sala responsable sostuvo su

    falo con base en las siguientes consideraciones:

    En cuanto a los hechos, la Sala Regional tuvo por acreditadas:

    (i) la difusin del promocional "Queremos ser tu voz", el cual

    comprendi seis mil ochocientos seis (6,806) impactos del diez

    al trece de enero de dos mil quince, en seales de televisin

    abierta y diversas repetidoras, as como de televisin

    restringida; y (ii) la calidad de periodista de Joaqun Lpez-

    Driga Velandia^^.

    Sobre el fondo, la Sala Regional concluy que el contenido del

    mensaje visual del promocional rebasa el lmite a la libertad de

    expresin, en especfico los establecidos para la propaganda

    poltica y electoral, lo cual gener una afectacin para el

    promovente, en su calidad de periodista^^. Para ello, realiz las

    siguientes consideraciones:

    Sentencia reclamada, fojas 8 a 15. Sentencia reclamada, foja 17.

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  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    S A L A S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    1. Importancia de la labor periodstica y obligaciones del

    Estado mexicano para ttelarla^/^. Segn se desprende de

    diversas declaraciones y resoluciones emitidas por

    distintos rganos de proteccin de los derechos humanos

    de los sistemas interamericano y universal, as como de la

    Ley para la Proteccin de Personas Defensoras de

    Derechos Humanos y Periodistas, quienes ejercen el

    periodismo tienen una labor fundamental en el Estrado

    democrtico, por lo cual: (i) como consecuencia de su

    particular situacin de vulnerabilidad, gozan de una

    especial proteccin en el ejercicio de sus derechos

    humanos, especialmente por cuanto hace al desempe

    de su labor^; y (ii) el Estado debe reducir los factores d

    riesgo que favorezcan agresiones en su contra^.

    2. Uso injustificado de la imagen del periodista^^. Segn se

    advierte del anlisis del promocional, su contenido se

    encuentra dirigido a formular una crtica gubernamental,

    de modo que la inclusin de la imagen del periodista

    carece de relevancia, lo cual resulta contrario a la

    obligacin de proteccin que tiene el Estado mexicano

    respecto de quienes ejercen esa profesin, como el

    Sentencia reclamada, fojas 19 a 43, Sobre este punto, la Sala Regional describi los estndares que consider aplicables sobre el

    tema, as, destac qe la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha enfatizado que: (i los medios de comunicacin y los periodistas tienen proyeccin pblica y deben tolerar crticas sobre su labor; (iH la libertad de expresin se encuentra inescindiblemente ligada al pluralismo poltico, valor esencial del Estado democrtico; (iiij el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, esttica o decoro respecto a las expresiones; y (iv) el legislador local puede regular la propaganda electoral para evitar aqulla que no contribuya a un sano desarrollo en las contiendas electorales. En el mbito convencional o comunitario, resulta necesario entender la libertad de expresin a la luz de los artculos 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y 29 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Ver, sentencia reclamada, fojas 20 a 26

    Sentencia reclamada, fojas 26 a 32 ' ' Sentencia reclamada, fojas 34 a 43.

    9

  • SUP-REP-55/2015

    promovente, aun y cuando se encuentren sujetos a la

    crtica. Al respecto, el principio pro persona exige brindar

    a la labor periodstica responsable la mxima proteccin.

    Para reforzar lo anterior, la Sala responsable consider

    que si pretenda formularse una crtica a la labor del

    periodista, sta no result clara, directa y evidente. As,

    el promocional involucr al promovente con personajes y

    acciones con quienes no tena relacin que se

    desprendiera del contexto audiovisual.

    Lo anterior constituy una infraccin al artculo 247,

    prrafo 1, en relacin con el 443, prrafo 1, inciso n),

    ambos de la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales^. En efecto, pese a que el

    promovente tiene proyeccin pblica, el promocional lo

    incluye en una crtica ajena a sus actividades

    profesionales, que son las que le confieren esa

    publicidad^. En consecuencia, se debe mantener fuera

    del aire el promocional acreditado^.

    3. Inexistencia de calumnia^^ No se actualiza el concepto de

    calumnia previsto en el artculo 471, prrafo 2, de la Ley

    General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en

    atencin a que no se advierte en el promocional

    imputacin alguna que implique la comisin de un delito o

    Sentencia reclamada, foja 39. Sentencia reclamada, fojas 40 a 43. Sentencia reclamada, foja 43.

    ^^ Sentencia reclamada, fojas 43 a 46.

    10

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    de otro hecho, cuya falsedad haya sido conocida por el

    Partido de la Revolucin Dennocrtica.

    4. Otras alegaciones^^. La Sala Regional Especializada

    manifest que carece de competencia para pronunciarse

    respecto de las alegadas violaciones en materia de

    propiedad intelectual y responsabilidad civil.

    Adicionalmente, la Sala responsable calific la conducta

    infractora como leve, por lo cual impuso al partido poltico las

    siguientes sanciones: (i) amonestacin pblica; e (ii)

    interrupcin de la transmisin de la propaganda.

    Dicha resolucin se notific personalmente al Partido- de la

    Revolucin Democrtica el treinta y uno de enero del dos mil

    quince.

    5. Resolucin del recurso de revisin del procedimiento

    especial sancionador SUP-REP-50/2015, interpuesto contra el

    segundo acuerdo por el que se adoptaron medidas cautelares.

    Por su parte, el tres de febrero del presente ao, esta Sala

    Superior resolvi el desechamiento de plano de la demanda

    respectiva, debido a que concluy que el referido asunto qued

    sin materia, al operar un cambio de situacin jurdica con

    motivo de que la resolucin dictada el treinta de enero del ao

    en curso por Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral

    del Poder Judicial de la Federacin, en el expediente SRE-PSC-

    13/2015.

    ^^ Sentencia reclannada, foja 46.

    11

  • SUP-REP-55/2015

    II. Recurso De Revisin Del Procedimiento Especial Sancionador

    1. Escrito mediante el cual se interpuso Recurso de Revisin

    del Procedimiento Especial Sancionador. Disconforme con la

    resolucin que dict la Sala Regional Especializada en el

    expediente SRE-PSC-13/2015, el tres de febrero de dos mil

    quince, el Partido de la Revolucin Democrtica, por conducto

    del ciudadano Pablo Gmez lvarez, quien se ostent como su

    representante propietario ante el Consejo General del Instituto

    Nacional Electoral, present ante ese rgano jurisdiccional

    sealado como responsable, la demanda del presente recurso

    de revisin del procedimiento especial sancionador. El

    contenido de la accin en comento consiste, esencialmente, en

    lo siguiente:

    1) Dentro de su primer agravio, el partido poltico expuso lo

    siguiente:

    a) La sentencia carece de congruencia, pues se

    reclamaba la existencia de una calumnia, la cual

    motiv el otorgamiento de medidas cautelares, y

    finalmente se determin la configuracin de otro

    concepto distinto, descrito simplemente como una

    afectacin injustificada^^.

    ^^ Recurso de revisin, fojas 9 a 24.

    12

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    S A L A S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    b) La infraccin de carcter electoral por la cual se

    conden al partido poltico no existe en la legislacin

    electoral^"^.

    c) Se inventa un derecho de proteccin al periodista, el

    cual, sin mayor explicacin, se pone por encima de los

    derechos del partido poltico, violando as el derecho a

    la igualdad^^.

    d) De hecho, el nico ejercicio de libertad de expresin

    que se encuentra en entre dicho es el del partido

    poltico, el cual se est coartando sin que exista una

    causa legal expresa que lo permita^.

    2) En su segundo agravio, el partido consider lo siguiente:

    a) Resulta insostenible cualquier sancin que se le

    imponga por causas distintas a la calumnia, prevista en

    el artculo 41 constitucional, mxime a que fse

    precisamente esa figura la que motiv el otorgamiento

    de las medidas cautelares y a que la Constitucin no

    prev como lmite a la libertad de expresin el uso

    injustificado de imagen^^.

    b) El principio de progresividad tiene por efecto ampliar el

    contenido de los derechos, lo cual hizo el

    Constituyente ai eliminar como restriccin de la libre

    manifestacin de ideas el concepto de "denigrar a las

    instituciones", de modo que resulta invlida la

    Recurso de revisin, foja 20. Recurso de revisin, fojas 15 y 21. Recurso de revisin, foja 24. Recurso de revisin, fojas 25 a

    13

  • SUP-REP-55/2015

    imposicin de limitaciones no previstas en el texto

    constitucional, menos an las de reciente creacin^.

    c) El promocional contiene una crtica al promovente en

    atencin a que representa la imagen del principal

    programa noticioso en Mxico, el cual, a su vez,

    representa el monopolio informativo que sigue

    imperando^.

    d) En el SUP-REP-49/2015, la Sala Superior consider

    que el mismo promocional, ahora con las imgenes de

    Televisa y Telmex como empresas preponderantes,

    plantea como tema la falta de pluralidad en

    telecomunicaciones y. radiodifusin, a la vez que

    representa una expresin firme y crtica sobre

    cuestiones que son de inters nacional.

    2. Remisin del Recurso de Revisin del Procedimiento Especial

    Sancionador. El tres de febrero de dos mil quince se recibi en

    la Oficiala de Partes de esta Sala Superior, el oficio nmero

    TEPJF-SRE-SGA-167/2015, signado por el Secretario General

    de Acuerdos de la Sala Regional Especializada del Tribunal

    Electoral del Poder Judicial de la Federacin, mediante el cual

    remiti el expediente SRE-PSC-13/2015 con, entre otros

    documentos, la demanda original del recurso de revisin

    anotado en el punto que antecede y las respectivas

    constancias de trmite.

    Recurso de revisin, foja 33. Recurso de revisin, foja 35. Recurso de revisin, fojas 35 a 41.

    14

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    3. Integracin, registro y turno a Ponencia. Por acuerdo del tres

    del mismo mes y ao, el Magistrado Presidente de esta Sala

    Superior acord integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la

    Magistrada Mara del Carmen Alanis Figueroa el expediente

    SUP-REP-55/2015.

    4. Instruccin y formulacin del proyecto de sentencia. En su

    oportunidad, la Magistrada Instructora determin: (i) radicar el

    expediente anotado en su Ponencia; (ii) admitirlo al estimar

    satisfechos los requisitos para su procedencia; (iii) tener por

    rendido el informe circunstanciado; (iv) tener por presentado a

    quien solicit se le reconociera el carcter de tercero

    interesado; (v) al estimar que el expediente se encuentr

    debidamente integrado, cerrar la instruccin; y, (vi) formular el

    proyecto de resolucin que conforme a Derecho procede.

    5. Engros. Toda vez que en la votacin los magistrados

    rechazaron por mayora de votos las consideraciones del

    proyecto presentado por la magistrada Mara del Carmen Alanis

    Figueroa, y se determin que el magistrado Pedro Esteban

    Penagos Lpez realizara el engrose, se presenta en los trminos

    siguientes.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdiccin y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin ejerce

    jurisdiccin y esta Sala Superior es competente para conocer y

    resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en

    15

  • SUP-REP-55/2015

    los artculos 41, base VI, 99, prrafo cuarto, fraccin III, de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 186,

    fraccin X, y 189, fraccin XIX, de la Ley Orgnica del Poder

    Judicial de la Federacin; as como 3, prrafo 2, inciso f), 4,

    prrafo 1, y 109, prrafo 2, de la Ley General del Sistema de

    Medios de Impugnacin en Materia Electoral, por tratarse de un

    Recurso de Revisin del Procedimiento Especial Sancionador

    formulado a fin de impugnar la resolucin emitida el treinta de

    enero de dos mil quince por la Sala Regional Especializada del

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciri, en el

    expediente del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-

    13/2015.

    SEGUNDO. Estudio de procedencia de la demanda del recurso

    de revisin del procedimiento especial sancionador.

    Se tienen por satisfechos en el recurso de revisin del

    procedimiento especial sancionador en estudio, los requisitos

    de procedencia previstos en los artculos 7, prrafo 1; 9,

    prrafo 1; 13, prrafo 1; 45; 109: y 110, prrafo 1, de la Ley

    General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia

    Electoral, en los trminos siguientes:

    1. Forma. La demanda se present por escrito ante la autoridad

    responsable y, en la misma: (i) se hace constar el nombre del

    recurrente, su domicilio para or y recibir notificaciones, as

    como las personas autorizadas para ello; (ii) se identifica el

    acto impugnado y la autoridad responsable; (iii) se mencionan

    los hechos en que se basa la impugnacin; (iv) se exponen los

    16

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L 1 ^ I I P _ R F P - * ? ^ / ^ n 1 del Poder Judicial de la Federacin V i W T I X I I I ^

    SALA S U P E R I O R

    agravios que supuestamente causa el acto impugnado y los

    preceptos presuntamente violados; (v) se formula la precisin

    que estinria conveniente en torno a las pruebas; y, (vi) se hace

    constar el nombre y la firma autgrafa de quien promueve.

    2. Oportunidad. La demanda se present dentro del plazo de I

    tres das ja que se refiere el artculo 109, prrafo 3, de la Ley I

    General aplicable, en atencin a lo siguiente:

    I

    De conformidad con las constancias de autos, se tiene que el

    Partido de la Revolucin Democrtica fue notificado de la

    resolucin impugnada el treinta y uno de enero de dos mil I

    quince, pior lo que el plazo de tres das transcurri los da I

    primero, dos y tres de febrero siguientes. De acuerdo con e

    sello de recepcin asentado en el escrito inicial de demanda por

    la Sala identificada como responsable, dicho documento se

    present |a las veinte horas con diez minutos del tres de febrero

    de dos mil quince.

    En consecuencia, es dable concluir que el medio de

    impugnacin en estudio se plante oportunamente.

    3. Legitimacin y personera. Los requisitos sealados estn I

    satisfechos, toda vez que el recurrente es un partido poltico

    nacional quien promueve por conducto de su representante

    propietario acreditado ante el mencionado Consejo General,

    dado qud esa calidad fue reconocida por la Unidad Tcnica de

    lo Contencioso Electoral de la Secretara Ejecutiva del Instituto

    Nacional i Electoral, en trminos del Acta de Audiencia de

    17

  • SUP-REP-55/2015

    Pruebas,y Alegatos realizada el diecinueve de enero de dos mil

    quince.

    4. Inters jurdico. El recurrente impugna una determinacin de

    la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federacin, a travs de la cual se determin: (i)

    no tener por acreditada la calumnia; (ii) declarar responsable al

    Partido de la Revolucin Democrtica por la infraccin prevista

    en los artculos 443, prrafo 1, inciso n), de la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales en relacin con los

    artculos 247, prrafo 1, de la Ley General indicada y de los

    numerales 6 .y 7 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos; (iii) como consecuencia de lo anterior,

    amonestar pblicamente a ese instituto poltico, con motivo de

    la difusin en televisin del promocional identificado con la

    clave "RV00006-15" y ttulo "Queremos ser tu voz"; y, (iv)

    como efecto de lo anterior, mantener en definitiva fuera del

    aire el promocional denunciado.

    En ese orden de ideas, es inconcuso que quien promueve el

    presente medio de impugnacin cuenta con inters jurdico

    para plantearlo, porque controvierte la validez de una

    resolucin que, en su concepto, indebidamente determin su

    responsabilidad en la comisin de una falta electoral y,

    derivado de la misma, le impuso una sancin.

    5. Definitividad. El requisito en cuestin se considera colmado,

    en virtud de que la Ley General del Sistema de Medios de

    Impugnacin en Materia Electoral no prev algn otro recurso o

    18

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D D P D C K / O n i K del Poder Judicial de la Federacin | O W I " I X C . I " O O i l U I O

    SALA S U P E R I O R

    juicio quej deba ser agotado previamente a la tramitacin del

    presente ; recurso de revisin del procedimiento especial

    sancionadjor para alcanzar su respectiva pretensin.

    TERCERO. Alegatos del tercero interesado.

    Por su parte, se reconoce al ciudadano Joaqun Lpez-Driga I t

    Velandia el carcter de tercero interesado y, por ende,

    satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los

    artculos 17, prrafo 4, de la ley procesal en cita, en los

    trminos siguientes: i

    1. Forma-I La demanda se present por escrito ante la autoridad

    responsable y en el mismo: (i) se hacen constar el nombre d

    tercero interesado, su domicilio para or y recibir notificaciones

    as como las personas autorizadas para ello; (ii) se identifican el

    acto impugnado y la autoridad responsable; (iii) se mencionan

    los hechos en que basa su pretensin y las consideraciones por

    las cuales considera que debe confirmarse la resolucin que fue I

    impugnada; (iv) se formula la precisin que estima conveniente

    en torno las pruebas; y (v) se hace constar, tanto el nombre,

    como la firma autgrafa de quien promueve.

    2. Oportunidad. El escrito de tercero interesado se present

    dentro del plazo de setenta y dos horas, en atencin a lo

    siguiente:

    De conformidad con las constancias de autos, se tiene que la !

    autoridad} responsable fij y, con ello, publicit en los estrados

    de la Sala Regional Especializada el escrito de demanda del

    19

  • SUP-REP-55/2015

    presente medio de impugnacin planteado por el Partido de la

    Revolucin Democrtica, a las veintin horas con diez minutos

    del tres de febrero de dos mil quince.

    Por tanto, el plazo de setenta y dos horas transcurri de las

    veintin horas con once minutos del tres de febrero de dos mil

    quince a las a las veintin horas con diez minutos del seis de

    febrero.

    Ahora bien, de acuerdo con el sello de recepcin asentado en

    el escrito de tercero interesado por la sala identificada como

    responsable, dicho documento se present a las diecinueve

    horas con cincuenta y cinco minutos del seis de febrero de dos

    mil quince.

    En consecuencia, es dable concluir que el escrito de tercero

    interesado en estudio se plante oportunamente.

    3. Legitimacin y personera. Los requisitos sealados estn

    satisfechos, toda vez que el ciudadano Joaqun Lpez-Driga

    Velandia fue quien present la denuncia que dio lugar a la

    resolucin que, en la presente va, combate el partido.

    4. Inters legtimo. En adicin a la legitimacin antes

    verificada, el tercero interesado formul manifestaciones por

    las cuales consider que debe confirmarse la resolucin de la

    Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federacin, por lo cual, es inconcuso que cuenta

    con un inters legtimo en la causa derivado de un derecho

    incompatible con el que pretende el partido.

    20

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    CUARTO. Materia de anlisis.

    En la sentencia impugnada, la Sala Especializada: I

    I. Tuvo por acreditada una falta que consider prevista en

    los artculos 443, prrafo 1, inciso n), y 247, prrafo 1 de

    la Ley General de instituciones y Procedimientos

    Electorales, en relacin con los artculos 6 y 7 de la

    Constitucin, congruente con criterios comunitarios para 1 '

    favorecer la libertad en el ejercicio de la labor periodstica,

    por !o que determin: I

    I 1. En definitiva mantener fuera de! aire ei

    I promocional, porque no est protegido por la

    I libertad de expresin. 1

    i 2. Sancionar al Partido de la Revolucin

    I Democrtica con amonestacin pblica, a efecto de

    ! disuadir la posible comisin de conductas similares

    en el futuro. I

    II. o tener acreditado el ilcito de calumnia imputado al

    Partido de la Revolucin Democrtica. Por tanto,

    determina no imponer alguna consecuencia jurdica.

    En desacuerdo, los involucrados en la controversia pretenden: I

    1. Que se ordene nuevamente la transmisin del i

    promocional, luego de dejarse sin efectos la

    detrminacin de suspenderlo.

    21

  • SUP-REP-55/2015

    2. Por su parte, el tercero interesado, en lo conducente,

    plantea que dicho promocional debe mantenerse fuera del

    aire.

    Lo relativo a que no se demostr la infraccin de

    calumnia no est sujeto a controversia ante este Tribunal.

    En consecuencia, la materia a resolver es desde una doble

    perspectiva:

    A. Si el promocional est protegido por la libertad de

    expresin y, por tanto, si fue correcto suspender su

    difusin.

    B. Si la difusin del promocional constituye una infraccin

    administrativa electoral, por la cual deba sancionarse al

    partido.

    QUINTO. Estudio de fondo.

    El estudio se realiza en dos apartados conforme a lo precisado

    en el punto considerativo precedente.

    Apartado A: Decisin respecto a si el promocional est

    protegido por la libertad de expresin.

    En la sentencia impugnada se determin que la inclusin de la

    imagen del periodista Joaqun Lpez-Driga en el promocional

    no est protegida por la libertad de expresin y se confirm su

    suspensin definitiva.

    22

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    El Partido de la Revolucin Democrtica pretende que el

    promocional televisivo sea transmitido nuevamente, pues

    estima qiiie la decisin de la sala especializada que orden

    suspenderlo es indebida ya que est protegido por su libertad

    de expresin. I

    I

    !

    En tanto, el denunciante, tercero interesado en este recurso,

    estima que debe mantenerse fuera del aire el promocional o

    suspendida su transmisin. I

    I j

    En atencin a ello, el tema se analiza conforme al siguiente i

    marco normativo, hecho o promocional en cuestin, y

    valoracin correspondiente.

    Marco normativo: derecho de los partidos a difundir su

    propaganda en los lmites de la libertad de expresin. I

    Derecho a difundir propaganda en medios electrnicos. i

    Los partidos polticos tienen derecho a difundir su propaganda

    poltica y electoral a travs de los medios de comunicacin

    social, en los trminos y plazos que fijen la Constitucin y la I

    ley general, a travs del sistema cuyas bases estn en el

    artculo 41 constitucional. i ^

    Este artculo establece que los partidos polticos nacionales i I

    tendrn derecho al uso de los medios de comunicacin social

    de manera permanente, con la precisin de que en la

    23

  • SUP-REP-55/2015

    propaganda poltica o electoral que difundan debern

    abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

    Para garantizar que la propaganda se ajuste a la regularidad

    constitucional existen dos subsistennas:

    Por un lado, el referente al mbito de la libertad de propaganda

    poltica electoral, previsto en la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales, en el captulo que regula los

    alcances de las campaas electorales, porque, concretamente

    en el artculo 247, al desarrollar el principio constitucional

    citado, seala ciertos lmites en el sentido de que los mensajes

    que difundan los partidos polticos se ajustarn a lo dispuesto

    por el primer prrafo del artculo 6 de la Constitucin.

    Asimismo, que los partidos debern abstenerse de expresiones

    que calumnien a las personas.

    Lo anterior, a diferencia del rgimen punitivo o sancionador

    electoral, previsto en el Libro Octavo del mismo ordenamiento,

    que en el artculo 443, apartado 1, inciso j), establece el punto

    de partida de un catlogo enunciativo de infracciones, en el j

    cual expresamente como tipo sancionador la difusin de

    propaganda poltica o electoral que contenga expresiones que

    calumnien a las personas.

    En el entendido, desde luego, que ello no puede implicar una

    cesura previa, sino que, por un lado, la propaganda no

    amparada por la libertad de expresin debe ser rectificada, y

    24

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    por otro, si se actualiza la infraccin de calumnia o alguna otra i

    podr ser ^sancionada. I

    I Como puede advertirse, tanto el constituyente permanente

    I

    como el; legislador ordinario, han implementado en la i

    normatividad de la materia, diversos subsistemas destinados a

    establecer los lineamientos relacionados con la propaganda

    poltica y| electoral que realicen los partidos polticos y sus

    candidatos, con consecuencia muy distintas.

    Ahora bien, la propaganda electoral constituye una concrecin

    de la libertad de expresin, por ello resulta convenient

    referirnos' a su alcance.

    Libertad de expresin.

    En general, la libre expresin bajo cualquier medio es uno de !

    los pilares fundamentales para el Estado constitucional

    democrtico de derecho^\

    I j

    En el sistema mexicano, el artculo 6 de la Constitucin

    establece o reconoce la libertad fundamental de expresin.

    Dicho precepto seala que la manifestacin de las ideas no I

    ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino

    en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los

    ^^ Vase la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: LIBERTAD DE EXPRESIN Y DERECHO A LA INFORMACIN. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. Consultable en la pgina de internet: sjf.scjn.gob.mx

    25

  • SUP-REP-55/2015

    derechos de terceros, provoque algn delito, o perturbe el

    orden pblico.

    En trminos generales, la libertad de expresin se percibe en

    una doble dimensin: por un lado, individual y, por otro,

    colectiva, social, poltica o pblica^^.

    En su dimensin individual, la libertad de expresin se protege

    para asegurar a las personas espacios esenciales para su

    desarrollo individual, as como condicin para ejercer

    plenamente otros derechos fundamentales, como el de

    .asociacin, votar y ser votado, entre otros.

    En su dimensin colectiva, el derecho de expresin

    corresponde a una vertiente pblica, la cual rebasa la idea

    personal, para contribuir de manera esencial a la formacin y al

    mantenimiento de una opinin pblica libre, bien informada y,

    por tanto para la toma de decisiones de inters pblico, ms

    all del inters individual, por tanto, imprescindible para una

    democracia representativa^^.

    En atencin a ello, el espectro protector de la libertad de

    expresin es diverso, segn la dimensin en la que se ejerce:

    en la dimensin colectiva, existen expresiones que gozan de

    una proteccin ms amplia, como ocurre con las que se

    Vase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: LIBERTAD DE EXPRESIN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. Consultable en la pgina de internet: sjf.scjn.gob.mx ^^ Com referencia vase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: LIBERTAD DE EXPRESIN. DIMENSIN POLTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. Consultable en la pgina de internet: sjf.scjn.gob.mx

    26

  • A T &

    T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    presentan! en el contexto de cuestiones o personas polticas,

    pblicas o con proyeccin poltica, en cambio, en la dimensin t ' -

    individual,| el margen de proteccin del discurso es moderado

    cuando sentate de un inters meramente individual. !

    I

    Esto es, ;en el mbito pblico o poltico, la libre expresin,

    cualquiera que sea la concrecin, tiene un alcance y relevancia

    mayor que en la esfera y sobre aspectos privados.

    En esa direccin, en cuanto al inters pblico del discurso, la

    Corte Intramericana de Derechos Humanos^"^ ha considerad

    indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la i "

    libertad de expresin en el debate poltico que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarn un

    i I

    Estado, ya que al permitirse la circulacin libre de ideas e

    informacin planteada o respecto a los partidos contribuye a

    cuestionar e indagar sobre su capacidad e idoneidad, como

    condiciones para ejercer el derecho de sufragio de manera

    informada.

    Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al

    emitir lai opinin consultiva OC-5/85, hizo referencia a la

    ^^ 90. El Tribunal considera indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresin en el debate poltico que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarn un Estado.[,..] El debate democrtico implica que se permita la circulacin libre de ideas e infornnacin respecto de los candidatos y sus partidos polticos por parte de los medios de comunicacin, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinin o brindar inforrnacin. Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de |los candidatos, as como disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar. En este sentido, el ejercicio de los derechos polticos y la libertad de pensanniento y de expresin se encuentran ntimamente ligados y se fortalecen entre s. Vase el caso: Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.

    27

  • SUP-REP-55/2015

    estrecha relacin que existe entre democracia y libertad de

    expresin^^.

    En ese sentido, los mrgenes de la libertad de expresin, desde

    la perspectiva interamericana, privilegian aquella informacin

    que resulte til para forjar una opinin pblica e informada y

    nicamente aceptan las limitantes vlidas en una sociedad

    democrtica.

    En esa dinmica se inserta el estndar de relevancia pblica

    que identifica que las personas privadas con proyeccin pblica

    estn sujetas a un acentuado margen de aceptacin a la crtica,

    esto es, no estn exentos de ingresar al debate pblico;

    empero, su mbito de apertura no corresponde necesariamente

    a la intensidad que deben soportar los servidores pblicos,

    cuando el ejercicio de la libertad de expresin se dirige

    concretamente a sus actividades pblicas.

    En el mismo sentido, las expresiones qu refieran a un asunto

    o persona de naturaleza pblica deben valorarse en el marco

    del inters legtimo de la sociedad de mantenerse informada.

    Esto, precisamente, porque una opinin pblica informada

    constituye un instrumento imprescindible para conocer y juzgar

    ^^ [...] La libertad de expresin es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrtica. Es indispensable para la formacin de la opinin pblica. Es tambin conditio sine qua non para que los partidos polticos, los sindicatos, las sociedades cientficas y culturales, y en gerieral, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condicin para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones est suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no est bien informada no es plenamente libre".

    28

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    S A L A S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    la posicin del gobierno, de sus integrantes o de personas con

    trascendencia pblica^. I

    - i ,

    Como referencia, para el Tribunal Supremo de los Estados

    Unidos d Amrica, una democracia^ constitucional requiere de

    un debate "desinhibido, vigoroso y completamente abierto

    sobre os asuntos pblicos, y que puede incluir expresiones

    vehementes, custicas y algunas veces ataques severos hacia

    el gobierrp y funcionarios pblicos"^^.

    Incluso, ,en esa direccin tambin se ha orientado la

    jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    sobre el tema^. i

    En tanto,' en ese contexto jurdico nacional y comparado, este

    Tribunal Electoral tambin ha considerado ya en reiteradas i

    ocasiones, que las expresiones que se emiten en el contexto

    del proceso electoral deben valorarse con un margen ms

    amplio de tolerancia, para dar mayor cabida a juicios

    valorativps, apreciaciones o aseveraciones crticas^, y de igual

    Vase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: LIBERTAD DE EXPRESIN Y DERECHO /H LA INFORMACIN. SU PROTECCIN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA POLITICA Y ASUNTOS DE INTERS PBLICO. " Vase: New York Times Co. v. Sullivan U. S. 254 (1964) .

    Consultable en el caso Oberschiick v. Austr ia, fallado en 1991, y en el caso Lingens v. Austr ia, fal lado en 1996.

    Vase la i jurisprudencia de esta Sala Superior, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIN E INFORMACIN. SU MAXIMIZACIN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLT ICO. -E l artculo 6o. de la Const i tucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carcter de derecho fundamental la libertad de expresin e informacin, as como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, prrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Polticos y Civiles y 13, prrafo 1, de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurdico nacional en trminos de lo dispuesto por el artculo 133 del propio ordenamiento const i tucional . Conforme a los ci tados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra lmites en cuest iones de carcter objet ivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden pblico o salud pblica, al igual que otros de carcter subjet ivo o intrnseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputacin. En lo at inente al debate polt ico, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el rriargen

    29

  • SUP-REP-55/2015

    forma, ello debe ocurrir cuando el discurso se refiere a

    aspectos o personas de inters general, pblico, o con

    proyeccin pblica.

    Esto, en el entendido de que cuando el discurso se refiere a

    personas con proyeccin poltica, las expresiones o informacin

    en cuestin, debe estar vinculada con sus actividades.

    Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    precis, en los casos Herrera Ul/oa vs. Costa Rica y Kime! vs.

    Argentina, que ello obedece principalmente por el carcter de

    inters pblico que conllevan las actividades o actuaciones que

    realizan dichas personas, desde luego, sin que por ello se llegue

    al extremo de considerarlas privadas de derechos.

    Por tanto, que cuando el discurso se orienta a criticar a

    personas con proyeccin pblica, debe garantizarse la

    posibilidad de que exista un discurso fuerte y amplio en su

    contra, y el nivel de intromisin admisible ser mayor que

    cuando se dirige a personas con una proyeccin privada, desde

    luego, con la condicin fundamental de que el discurso se

    relacione con asuntos vinculados con su actividad pblica"^.

    de tolerancia frente a juicios vaorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de inters pblico en una sociedad democrtica. Bajo esa premisa, no se considera transgresin a la normativa electoral la manifestacin de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formacin de una opinin pblica libre, la consolidacin del sistema de partidos y el fomento de una autntica cultura democrtica, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadana en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.

    Vase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: LIBERTAD DE EXPRESIN. SUS LMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIN DUAL Y DEL ESTNDAR DE MALICIA EFECTIVA.

    30

  • fv> ...

    T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    Sobre el alcance de la libertad de expresin.

    Lo expuesto, al igual que opera con el resto de derechos

    fundamentales, no implica que la libertad de expresin sea

    absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los lmites

    expresos o sistemticos que se derivan, segn cada caso, a

    partir de su interaccin con otros elementos del sistema

    jurdico.

    As, el artculo 6 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos establece, que la libertad de expresin est

    limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos

    de terceros, la provocacin de algn delito, o la afectacin al

    orden pblico.

    Esto es, la propia norma fundamental del sistema jurdico

    mexicano establece lmites a la libertad de expresin, de

    manera que en su ejercicio no deben afectarse otros valores y

    derechos constitucionales, y ello tambin se lee en los

    instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y

    ratificados por el Estado mexicano.

    Asimismo, la Convencin Americana de Derechos Humanos'^\

    en el artculo 13, pargrafo 1, en relacin con el pargrafo 2

    del mismo articulo, y el artculo 11, pargrafos 1 y 2, luego de

    reconocer el derecho de expresin y manifestacin de las

    ideas, reitera como lmites: el respeto a los derechos, la

    Integrada a nuestro orden jurdico nacional , con fo rme a lo que establecen ios art culos 1 y 133 de la Cons t i tuc in .

    31

  • SUP-REP-55/2015

    reputacin de los dems, la proteccin de la seguridad

    nacional, el orden pblico, la salud o la moral pblicas, y el

    derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su

    dignidad.

    En suma, la libre manifestacin de las ideas es una de las

    libertades fundamentales de la organizacin estatal moderna.

    Sin embargo, como cualquier otro derecho, no tiene una

    naturaleza absoluta, sino que debe ejercerse bajo los lmites

    constitucionales de no atacar la moral, la vida privada, los

    derechos de terceros, provocar algn delito o afectar al orden

    pblico, o en el alcance que se define caso a caso cuando

    interacta con algn otro derecho.

    En el entendido, como se indic, que el contexto incide

    directamente en la apreciacin del ejercicio de la libertad de

    expresin, por lo que en los supuestos en los que la crtica,

    discurso, promocional, video, espectacular, o cualquier

    elemento de expresin auditivo, visual o de diversa naturaleza,

    en el que se materialice el ejercicio de la libertad de expresin,

    se oriente a cuestionar un asunto o persona de inters o con

    funciones pblicas, el margen de tolerancia ser mayor, con la

    condicin, en el caso de las personas de proyeccin pblica,

    que las manifestaciones estn orientadas a cuestionar la

    actividad propiamente pblica"^^.

    En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha concluido que existen, cuando menos, tres categoras de figuras pblicas: 1. Servidores pblicos, as como contendientes a cargos de eleccin popular (estas personas son quienes, por excelencia, han sido consideradas como figuras pblicas); 2. Personas con proyeccin pblica, quienes por su trascendencia econmica y su relacin social. En estos trminos, podra hablarse en realidad de su semipublicidad, pues se encuentra ms atenuada que la de quienes ejercen cargos pblicos o

    32

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    S A L A S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    Hechos o promocional en cuestin.

    El contenido de! promocional en cuestin, cuadro a cuadro, es

    el siguiente:

    Pasan los aos y la historia se repite.

    Pero no. lo qg s e tepl ie. son los e t io f es.

    Pero no, lo que se repite son los errores

    pretenden ejercer cargos de eleccin popular, y 3. Medios de connunicacln, considerados como figuras pblicas, mientras que las y los comunicadores y periodistas, como lderes de opinin, gozan tambin de proyeccin pblica respecto a aquello relacionado con sus actividades profesionales. Vase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: MEDIOS DE COMUNICACIN. SU CONSIDERACIN COMO FIGURAS PBLICAS A EFECTOS DEL ANLISIS DE LOS LMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIN y LIBERTADES DE EXPRESIN E INFORMACIN. CONCEPTO DE FIGURA PBLICA PARA EFECTOS DE LA APLICACIN DEL SISTEMA DE PROTECCIN DUAL.

    33

  • SUP-REP-55/2015

    En cambio hay cosas que no solo se repiten, siguen siendo lo mismo

    Noi kpn qwe la WoncHi/a va mr>f

    r.

    Pero a for cju im le alcana^

    Nos dicen que la economa va mejor... Pero a ti, Por qu no te alcanza?

    Tambin nos dicen que la seguridad es un hecho.:.

    Pero Por qu nos faltan 22 mil?

    En el PRO somos muy conscientes do lo que no funciona en Mxico, - - i ^ - - - - - .

    Por eso desde hoy:

    7 PRD "QUEREMOS SER TU VOZ

    Dicho promocional puede describirse de la siguiente manera:

    comprende diecisis cuadros, cada uno de los cuales

    corresponde a una imagen que va acompaada de una voz en

    off, la cual transmite un mensaje que tambin aparece en

    34

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    subttulos en la parte inferior de cada cuadro. La secuencia

    ntegra consiste en:

    Nmero de

    cuadro 1 a 4

    Contenido en imgenes

    Imgenes de diversas manifestaciones

    Contenido del mensaje

    Pasan los aos y la historia se repite

    Toma d protesta como Presidentes de Gustavo Daz Ordaz y Carlos Pero no, lo que se repite

    Salinas de Gortari son los errores

    Toma de protesta como Presidente de Enrique Pea Nieto

    Aparicin de Joaqun Lpez Driga Velandia en "El Noticiero"

    En cambio, hay cosas que no sol se repiten, siguen siendo lo mismo

    8 Aparicin de Luis Videgaray, Secretario de Hacienda y Crdito

    Pblico

    Nos dicen que la economa va mejor..

    Contina Luis Videgaray, Secretario Pero a ti, Por qu no te de Hacienda y Crdito Pblico alcanza?

    10 a 12 Imgenes sobre posibles hechos delictivos

    13 Aparicin de Miguel ngel Osorio Chong, Secretario de Gobernacin

    Tambin nos dicen que la seguridad es un

    hecho... Pero por qu nos faltan

    22 mil?

    14 Combinacin de las imgenes anteriores en un mosaico

    En el PRD somos muy conscientes de lo que no

    funciona en Mxico,

    15

    16

    Difuminacin del mosaico de imgenes

    Logo del PRD

    Por eso desde hoy:

    "QUEREMOS SER TU VOZ"

    35

  • SUP-REP-55/2015

    Esto es, dicho promocional, luego de mostrar hechos de

    protesta, muestra sucesivamente a expresidentes, al actual

    Presidente de la Repblica, y precisa: lo que se repiten son los

    errores, no la historia.

    Luego aclara: hay otras cosas que no slo se repiten, sino que

    siguen siendo lo mismo, a la vez que se muestra una imagen

    con el periodista Joaqun Lpez-Driga, en el programa de

    noticias que se transmite por televisin.

    Despus contina con sendas imgenes: del actual Secretario

    de Hacienda y Crdito Pblico, de hechos que parecen

    delictivos, y del Secretario de Gobierno, con frases en las que

    se cuestiona: si la economa va mejor, por qu a las personas

    no les alcanza el dinero? si ya existe seguridad, por qu nos

    faltan veintids mil personas? Por ltimo, el promocional seala

    que el Partido de la Revolucin Democrtica sabe lo que no

    funciona en Mxico y que quiere ser tu voz.

    Valoracin del caso o promocional en cuestin.

    Ahora bien, expuesto el contenido del promocional, se analiza

    concretamente la inclusin de la imagen del comunicador en el

    promocional en cuestin.

    En primer lugar, es importante precisar si el periodista puede

    considerarse una persona privada con proyeccin pblica, para

    determinar el margen de cuestionamientos que deben tolerarse,

    bajo la premisa ya expuesta de que se ensancha cuando se

    36

  • .muidos

    T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D P C D R R / O H ' I R del Poder Judicial de la Federacin O U " f x C W l O

    SALA S U P E R I O R

    trata de personas pblicas o las privadas con proyeccin

    pblica.

    El periodista Joaqun Lpez-Driga tiene proyeccin pblica,

    una vez considerados los elementos siguientes:

    Medio de difusin que emplea: el periodista utiliza

    semanalmente medios de comunicacin impresos, electrnicos,

    radio y televisin para la difusin de sus ideas.

    Alcance o tiraje: los medios de comunicacin en los cuale

    participa el periodista son de cobertura nacional. Incluso, er"

    algunos casos las transmisiones se reciben fuera del pas.

    Periodicidad con la cual tiene acceso al medio de comunicacin

    que emplea: el promovente accede semanalmente a todos los

    medios de comunicacin antes mencionados, siendo

    importante destacar que, por lo que hace a la radio y la

    televisin, sus apariciones son diarias de lunes a viernes. De

    hecho, en la televisin, su programa se difunde en el horario

    estelar nocturno, y es transmitido por la empresa declarada

    como agente econmico preponderante en el sector de la

    radiodifusin por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    Libertad editorial o tipo de periodismo que ejerce: el periodista

    normalmente se dedica a informar hechos noticiosos en sus

    programas de radio y televisin, aunque en ambos cuenta con

    espacios frecuentes para opinar, editorializar e incluso satirizar

    37

  • SUP-REP-55/2015

    ciertos hechos. Por otra parte, en medios impresos y

    electrnicos, su ejercicio es de opinin y anlisis crtico.

    Forma en la cual plasma sus expresiones: principalmente

    yerbal, ya sea a travs de la palabra escrita o a travs del uso

    directo de su voz.

    En atencin a ello, en principio, debe considerarse que el

    discurso o promocional en cuestin debe valorarse bajo un

    margen de tolerancia mayor, que si se expusiera cuestiones

    privadas.

    En segundo lugar, en cuanto al inters pblico sobre la materia,

    resulta incuestionable que el ejercicio de libertad de expresin

    que se analiza constituye una especie de discurso protegido, de

    hecho, del que goza de mayor proteccin: el discurso poltico y

    en especial en el marco de un proceso electoral.

    Adems, su contenido versa sobre temas considerados de

    inters pblico, pues se formulan diversas crticas en torno al

    desempeo profesional de figuras involucradas en la vida

    poltica del pas, as como sobre temas como la inseguridad y la

    economa.

    La satisfaccin de estos parmetros en principio conducira a

    estimar que la presencia del periodista y la crtica que puede

    recibir es amplia.

    38

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D D C D C C / O H ' I C del Poder Judicial de la Federacin O v J I " X L I " O O l I 9

    SALA S U P E R I O R

    No obstante, en tercer lugar, para determinar finalmente si la

    inclusin del periodista en el mensaje est amparada por la

    libertad de expresin, resulta necesario realizar el ltimo test:

    verificar si las expresiones, imgenes, discurso o el

    promocional visto globalmente, est vinculado u orientado a

    criticar la actividad que le da proyeccin pblica al

    comunicador Joaqun Lpez-Driga.

    Esto, porque, como se explic en la premisa normativa, para

    que el discurso crtico se considere maximizado

    preponderante sobre la imagen del comunicador y, por tant

    est protegido por la libertad de expresin, adems d

    observarse los primeros dos puntos expuestos, es

    imprescindible que las expresiones, discurso o promocional

    crtico se vincule o tenga por objeto cuestionar aquello

    relacionado con las actividades que le otorgan proyeccin

    pblica al periodista.

    Al respecto, este Tribunal considera que este requisito no se

    satisface y, por tanto, que la presencia del comunicador en el

    promocional en cuestin no est amparada por la libertad de

    expresin.

    En efecto, conforme a lo expuesto, resulta evidente que el

    promocional presenta una serie de imgenes de quienes han

    sido o son servidores pblicos, as como crticas sobre errores

    o situaciones en las que considera que la realidad es distinta a

    lo que se ha dicho, cuestionando la actuacin del gobierno, lo

    39

  • SUP-REP-55/2015

    cual, evidentemente, est amparado por la libertad de

    expresin, por el inters pblico que reviste este tipo de

    manifestaciones y por porque se refieren a servidores pblicos,

    a la vez que, entre dichas imgenes y expresiones, se inserta la

    del periodista Joaqun Lpez-Driga, sin razn, explicacin,

    vnculo, referencia o al menos una afirmacin, como si fuera un

    miembro ms de los gobiernos a los que se critica.

    Por tanto, en un anlisis intrnseco del promocional, resulta

    evidente que la libertad de expresin no ampara que en la

    difusin del promocional en cuestin se presente la imagen del

    periodista Joaqun Lpez-Driga, como parte de un grupo de

    personas a quienes se les cuestiona, por la actuacin que han

    tenido como miembros del gobierno, precisamente porque no

    forma parte del gnero juzgado por el promocional, ni se seala

    algn actuar indebido en su papel de comunicador, de manera

    que si bien el periodista, tambin tiene la calidad de persona

    con proyeccin pblica, por la influencia preponderante que

    ejerce en la sociedad y, por tanto, podra haber sido objeto de

    un discurso fuerte respecto al trabajo o actividad que

    desempean, en el promocional no aparece algn elemento que

    lo justifique.

    En efecto, el promocional presenta las imgenes de

    expresidentes as como del actual, las cuales relaciona,

    describe o califica como errores, y en trminos semejantes

    proyecta a los actuales Secretarios de Hacienda y Gobernacin,

    y los vincula con problemas econmicos y de seguridad, es

    40

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D D P D K K / O n i K del Poder Judicial de la Federacin O VJ T " I x C T " O O l I O

    SALA S U P E R I O R

    decir, se cuestiona a algunas personas que han sido o son los

    integrantes del gobierno, por el trabajo que han desempeado

    como tales.

    No obstante, en ese mismo promocional, sin que el periodista

    forme parte del gobierno, se incluye su imagen, como si su

    actividad fuera similar a la del resto de las personas que

    formaron o forman parte del gobierno y que presenta el spot, y

    no se le vincula de alguna manera, a travs de algn

    sealamiento visual o auditivo.

    Esto es, existe una constante de contenido en el mensa

    transmitido con palabras, las imgenes y el sonido, con I

    nica salvedad de la imagen del periodista, de quien no aparece

    o se advierte alguna referencia directa o indirecta que lo

    explique.

    En consecuencia, dicho promocional no debe considerarse

    protegido por la libertad de expresin, en la parte que presenta

    al periodista.

    Asimismo, cabe precisar que el anlisis contextual del spot

    televisivo en cuestin, tampoco se advierte alguna conexin

    entre una imagen del periodista y la del resto de las personas

    del gobierno sobre las cuales se ejerce la crtica.

    Ello, porque no se muestra la existencia de algn evento en

    virtud del cual exteriormente, ms all de los elementos

    41

  • SUP-REP-55/2016

    intrnsecos del mensaje, se pudiera justificar la presentacin del

    periodista como un elemento de crtica por la forma en la que

    desempea su actividad.

    En suma, al no advertirse elementos para sostener que el

    promocional implica alguna crtica, observacin u opinin

    respecto de la actividad del periodista, ms all de la inclusin

    de su imagen en un promocional dirigido a formular una crtica

    gubernamental, a acciones de gobierno o, cuando menos, a las

    gestiones de ciertos servidores pblicos de alto nivel con una

    sugerida incidencia en.distintos problemas que afectan a la vida

    nacional, debe concluirse que su difusin no est amparada por

    la libertad de expresin.

    Conclusin^

    Por tanto, se considera que carece de razn el Partido de la

    Revolucin Democrtica, en cuanto a que la presentacin del

    periodista en el promocional est amparada por la libertad de

    expresin y, en consecuencia, lo procedente es confirmar la

    determinacin de la Sala Regional Especializada, en la parte

    conducente a mantener, en definitiva, fuera del aire, el

    promocional denunciado.

    Todo lo expuesto, en el entendido de que esta decisin no

    implica la existencia de una especie de velo protector contra

    las crticas a periodistas en general, por el contrario reconoce

    expresamente esa posibilidad, especialmente por su carcter de

    42

  • i J m

    T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D D C D C C / O n - I C del Poder Judicial de la Federacin O U T " I x C I " O O / 4b V I O

    SALA S U P E R I O R

    personas privadas con proyeccin pblica, lo nico que

    determina, como en todas las decisiones que implican

    interaccin entre derechos humanos, sin prejuzgar sobre

    situaciones futuras, es que en el caso la presentacin del

    periodista en un promocional crtico de la actividad del

    gobierno, sin alguna referencia sobre su inclusin no est

    protegida por la libertad de expresin.

    Asimismo, esta decisin tampoco censura previamente o

    prejuzga sobre una forma o requisitos para cuestionar

    vlidamente a una persona o a un periodista, sino qu

    simplemente, conforme al criterio que regula el ejercicio de la

    libertad de expresin, en el sentido de que la crtica debe se

    realice sobre personas con proyeccin pblicas debe recaer

    sobre su actividad, al no advertir algn elemento en tal sentido,

    conduce a determinar la inclusin del periodista en el

    promocional como una persona ms del gobierno sobre las

    cuales se ejerce la libertad de crtica, no est amparada por la

    libertad de expresin.

    En consecuencia, lo procedente es confirmar la determinacin

    de la Sala Especializada de suspender definitivamente la

    transmisin del promocional en la versin que incluye al

    periodista en cuestin.

    43

  • SUP-REP-55/2015

    Apartado B: Decisin respecto a si constituye una infraccin

    administrativa electoral, por la cual deba sancionarse al Partido

    de la Revolucin Democrtica.

    En la sentencia impugnada, la Sala Especializada sancion al

    Partido de la Revolucin Democrtica con una amonestacin

    pblica, al considerarlo responsable de la violacin a lo que

    denomina, infraccin por la utilizacin injustificada de a imagen

    de! periodista, en su concepto, prevista en el artculo 443,

    prrafo 1, inciso n), en relacin con el artculo 247, prrafo 1,

    d la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

    y el artculo 6 de la Constitucin Federal.

    El Partido de la Revolucin Democrtica seala que esa

    conclusin es indebida, porque establece su responsabilidad a

    partir de una hiptesis no prevista en el sisterna jurdico.

    Es sustancialmente fundado el planteamiento del partido

    recurrente.

    Lo anterior, porque si bien este Tribunal ha reconocido que el

    principio de legalidad o tipicidad, que protege a las personas a

    efecto de que nicamente sean sancionados por las conductas

    previamente establecidas, en su aplicacin mutatis mutandis al

    sistema administrativo sancionador electoral, permite identificar

    las faltas o tipos administrativos sancionadores a partir de la

    violacin a una disposicin constitucional, legal o norma

    44

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    general reglamentaria^^, ello no autoriza la creacin de

    infracciones, que carezcan de elementos referenciados

    directamente en alguna de esas normas, porque la descripcin

    tpica debe estar expresamente prevista, como garanta

    fundamental para que las personas puedan prever y determinar

    una forma concreta si su actuacin es apegada a las normas,

    de manera que, como en el caso, la Sala Especializada no

    identifica y justifica los elementos del supuesto tipo

    sancionador de uso injustificado de a imagen y la disposicin

    concreta que los prev, lo procedente es dejar sin efectos

    sancin de amonestacin impuesta al Partido de la Revolucin

    Democrtica, mxime que se trataba de un deber fundamenta

    de la autoridad, considerando su naturaleza de autoridad

    sancionadora.

    IVIarco normativo.

    En efecto, esta Sala Superior ha considerado que, conforme al

    artculo 16 de la Constitucin, el principio de legalidad

    establece que toda infraccin debe preverse en forma previa y

    expresa en una ley.

    Esto, para que todas las personas puedan tomar consciencia de

    cules son las conductas ordenadas o prohibidas, as como las

    consecuencias jurdicas que provoca su inobservancia, lo cual

    da vigencia a los principios constitucionales de certeza y

    Como las previstas en los reglamentos que aprueba en ejercicio de su potestad reglamentaria el Instituto Nacional Electoral.

    45

  • SUP-REP-55/2015

    objetividad, a efecto de observar la llamada garanta de

    tipicidad.

    Ello, porque slo as puede garantizarse que las personas

    conozcan las posibles consecuencias de sus actos y, en estos

    trminos, gocen de la previsibilidad que debe entenderse

    implcita en los principios constitucionales de certeza y

    seguridad jurdica.

    En el entendido de que la aplicacin de dicho principio en

    materia administrativa electoral, a diferencia de la visin

    estrictsima que se impone en el derecho penal, requiere de la

    violacin a una disposicin constitucional, legal o norma

    reglamentaria general, en la cual se describa una conducta

    determinada, para considerarla como base de un tipo

    administrativo sancionador, que puede actualizarse en caso de

    violacin.

    No obstante, en observancia de la esencia del principio de

    legalidad, la identificacin de los elementos tpicos constituye

    un presupuesto esencial para reconocer la existencia de un tipo

    o falta administrativa.

    As, los rganos encargados de la imposicin de sanciones

    tienen el deber superior de garantizar que en el anlisis de los

    asuntos administrativos sancionadores, queden

    indefectiblemente identificados los elementos tipos de una

    infraccin y que los mismos aparezcan expresamente

    46

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D D C D t K . I 0 \ ^ C. del Poder Judicial de la Federacin O U ' I x C T i b U 1 9

    SALA S U P E R I O R

    referenciados en una norma jurdica, para considerar la

    existencia legtima de una infraccin, dado que bajo ninguna

    circunstancia estn autorizados para crear infracciones, con

    independencia de lo reprobable que parezca una conducta,

    precisamente en virtud del papel que tienen en un sistema

    democrtico.

    De otra manera, si se permite que los rganos encargados de

    pronunciarse sobre la actualizacin de una infraccin, la

    responsabilidad de una persona en su comisin y la

    determinacin de las consecuencias jurdicas, pueden

    identificar infracciones a partir de la interpretacin extensiv

    que se otorgue a una o varias disposiciones sin el concre

    sustento correspondiente, se les estara reconociendo la

    potestad de crear tipos sancionadores, cuando su papel en

    materia administrativa, como mximo debe limitarse a

    identificar las previsiones normativas violadas.

    Todo esto, precisamente, en observancia del ncleo esencial

    que subyace al principio de legalidad y de reserva de ley, cuya

    idea fundamental es que las faltas deben estar previa y

    expresamente en las normas, para garantizar la posibilidad de

    que las personas acten conforme a las mismas o tengan

    conocimiento de las consecuencias de su inobservancia.

    Hecho o resolucin en anlisis.

    En el caso, la Sala Especializada sancion al Partido de la

    Revolucin Democrtica con una amonestacin pblica, al

    47

  • SUP-REP-55/2015

    considerar que transgredi lo que considera una infraccin

    denominada utilizacin injustificada de la imagen del periodista.

    Segn la sala especializada, dicha infraccin est prevista en el

    artculo 443, prrafo 1, inciso n), en relacin con el artculo

    247, prrafo 1, de la Ley Genral de Instituciones y

    Procedimientos Electorales, as como el artculo 6 de la

    Constitucin"^"^, interpretados de conformidad con los criterios

    comunitarios que favorecen la labor periodstica"^^.

    "" Para ello, la Sala Especializada seala que: Efectivamente, el artculo 6 de la Constitucin Federal, dispone que la manifestacin de

    las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, salv en los supuestos antes referidos.

    El artculo 7 de la misma Constitucin Federal, establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, informacin e ideas, a travs de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas o de enseres y aparatos usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros medios y tecnologas de la informacin y corhunicacin encaminados a impedir la transmisin y circulacin de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusin, que no tiene ms lmites que los previstos en ese mismo ordenamiento.

    A su vez, el artculo 247, prrafo 1, de la de la Ley Electoral, dispone que la propaganda y mensajes qu en el curso de las precam'paas y canripaas electorales difundan los partidos polticos se ajustarn a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 6 de la Constitucin Federal. Cabe indicar, que si bien tal numeral se refiere precisamente al prrafo primero del artculo 6 de la Constitucin Federal, resulta igualmente evidente que la propaganda de los partidos polticos debe cumplir con la totalidad de los principios contenidos en dicho numeral y en el resto del texto constitucional, incluido e| artculo 7 de dicho ordenamiento.

    En el artculo 443, prrafo 1, inciso n), de la Ley Electoral, se dispone que constituyen infracciones de los partidos polticos a la referida Ley la comisin de cualquier otra falta de las previstas en el mismo ordenamiento, infraccin genrica en que pueden incluirse en general las violaciones a las reglas y principios en materia electoral.

    Por otra parte, en el artculo 41, base III, apartado C, de la Constitucin Federal, y en el artculo 443, prrafo 1, inciso j), de la Ley Electoral, se dispone que la propaganda poltica o electoral que difundan los partidos y candidatos debern abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, constituyendo una infraccin de los partidos polticos la difusin de sta.

    Asimismo, el artculo 471, prrafo 2, de la Ley Electoral, seala que se entender por calumnia la imputacin de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

    Igualmente, el artculo 25, numeral 1, inciso o) de la Ley General de Partidos Polticos establece como obligacin de stos abstenerse, en su propaganda poltica o electoral, de cualquier expresin que calumnie a las personas.

    As las cosas, esta Sala Especializada, en tanto rgano Judicial del Estado Mexicano, se encuentra obligada por los criterios comunitarios antes indicados, a realizar interpretaciones normativas que favorezcan la libertad en el ejercicio de la labor periodstica.

    Por lo misnho, los artculos 247, prrafo 1, y 443, prrafo 1, inciso n), de la Ley Electoral, deben ser interpretados de manera progresista, en trminos del artculo 1 de la Constitucin Federal en unin de los numerales 6 y 7 de ese mismo ordenamiento.

    48

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    Al respecto, los referidos numerales prevn como infraccin de

    los partidos polticos, la comisin de cualquier otra falta de las

    previstas en la ley y que la propaganda y mensajes que en el

    curso de las precampaas y campaas electorales difundan los

    partidos polticos se ajustarn a lo dispuesto por el primer

    prrafo del artculo 6 constitucional.

    A partir de estas disposiciones, la Sala responsable, mediante

    una interpretacin de las referidas disposiciones, seal que en

    armona con el artculo 1 constitucional, 19 del Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos y 13 de la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos, configura la

    infraccin que denomina difusin injustificada de a imagen del

    periodista en cuestin, por lo cual impuso una amonestacin

    pblica al partido ahora actor y orden se mantuviera la

    suspensin de la transmisin del promocional.

    En ese contexto, la Sala Especializada realiza un esfuerzo de

    interpretacin a efecto de definir que el partido cometi la

    infraccin de utilizacin injustificada de a imagen de!

    periodista, porque indebidamente se incluy su imagen en el

    promocional acreditado en que se hacen crticas

    gubernamentales que no tienen relacin con su profesin.

    Juicio.

    En atencin a ello, como se anticip, esta Sala Superior

    considera que en el caso se incumpli con el principio de

    tipicidad, porque el ejercicio de interpretacin que realiz Sala

    49

  • SUP-REP-55/2015

    Especializada resulta insuficiente para identificar cules son los

    elementos del tipo sancionador denominado uso injustificado

    de ia imagen de un periodista, ante lo cual no puede tenerse

    por demostrada la existencia de una infraccin.

    Lo anterior, como condicin fundamental, para garantizar la

    observancia del ncleo esencial que subyace a dicho principio

    de legalidad, que como se indic, impone que las personas

    conozcan exactamente cules son las conductas que puederi

    ser constitutivas de una infraccin, dado que en la resolucin

    revisada no se identifican dichos elementos.

    Adems, la propia Sala Especializada concluye expresamente

    que el promocional no ataca a! periodista dentro de! debate de

    ideas, sino que solamente se ocupa de su imagen, ante lo cual,

    resulta an ms imprecisa la identificacin de los elementos de

    la infraccin, pues sugiere: que la inclusin de la imagen de

    una persona sin criticarla directamente puede conducir a la

    actualizacin de un hecho ilcito.

    Por tanto, ante la falta de especificacin de los elementos

    integrantes de la infraccin con su referencia especfica a la

    disposicin que se considera infringida, lo procedente s dejar

    sin efectos la sancin impuesta al Partido de la Revolucin

    Democrtica.

    Adems, cabe precisar que no justifica la determinacin que se

    revisa, lo sealado por la Sala Especializada, en el sentido de la

    50

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    interpretacin para identificar el tipo sancionador se orienta por

    criterios y normas comunitarias.

    Lo anterior, porque la observancia de los criterios de

    interpretacin de la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos por parte de los rganos del Estado mexicano debe

    atender a la idea de maximizacin de los derechos, incluidos

    ciertamente de quien se dice ofendido, esto no debe llegar al

    grado de crear un tipo sancionador en perjuicio del derecho

    fundamental de quien est sujeto al procedimiento

    administrativo sancionador, porque una lectura integral de es

    postulado de seguimiento del derecho internacional vinculante

    debe contemplar tambin la maximizacin del derecho

    fundamental del denunciado de defensa y a un debido proceso.

    En especial, porque el procedimiento sancionador tiene por

    objeto fundamental determinar si el hecho denunciado debe ser

    sancionado, y la determinacin de una afectacin y posible

    reparacin a los derechos del periodista debe tener cabida en la

    instancia apropiada.

    Efectos.

    En atencin a todo lo expuesto, lo procedente es:

    1. Dejar firme la determinacin de que no se actualiz la

    infraccin de calumnia.

    51

  • SUP-REP-55/2015

    2. Confirmar la determinacin que suspende en definitiva la

    difusin del promocional, porque no ampara la presentacin de

    la imagen del periodista Joaqun Lpez-Doriga.

    3. Dejar sin efectos la amonestacin impuesta al Partido de la

    Revolucin Democrtica, porque si bien en esta ejecutoria se

    declara que no se justific su inclusin en el promocional, no

    se demostr la existencia de un tipo sancionador que,

    adicionalmente, conduce a la imposicin de ua sancin.

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se confirma la determinacin de que no se acredita

    l calumnia.

    SEGUNDO. Se deja sin efectos la declaracin de

    responsabilidad del Partido de la Revolucin Democrtica por la

    infraccin que la Sala Especializada denomin utilizacin

    injustificada de a imagen d un periodista y, por tanto, la

    amonestacin pblica a ese instituto poltico.

    TERCERO. Se confirma la determinacin de mantener fuera del

    aire el promocional denunciado.

    Notifquese: personalmente al recurrente en el domicilio que

    seal en su escrito inicial de demanda y al tercero interesado;

    por correo electrnico a la Sala Regional Especializada del

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, as como

    52

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L SUP-REP-55/2015 deP Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    a la Unidad Tcnica de lo Contencioso del Instituto Nacional

    Electoral y, por estrados a los dems interesados.

    Lo anterior, con fundamento en los artculos 9, prrafo 4, 26,

    27, 28, 29, 48 y 110 de la Ley General del Sistema de Medios

    de impugnacin en Materia Electoral, as como de conformidad

    con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General de la

    Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

    Federacin 4/2014, publicado en el Diario Oficial de la

    Federacin el veintids de octubre del dos mil catorce.

    Devulvanse los documentos que corresponda y, en su \

    oportunidad, archvese el expediente del presente recurso

    como asunto concluido.

    As, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la

    Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

    Federacin, en cuanto al resolutivo primero, por mayora de

    seis votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galvn

    Rivera; en cuanto al resolutivo segundo, por unanimidad de

    votos, y en cuanto al resolutivo tercero por mayora de seis

    votos, con el voto en contra del Magistrado Manuel Gonzlez

    Oropeza. Los Magistrados Mara del Carmen Alanis Figueroa,

    Flavio Galvn Rivera y Manuel Gonzlez Oropeza, emiten

    sendos, votos, particulares, que se anexan a la presente

    sentencia, en tanto que la mayora, de conformidad con el

    presente engrose, ante la Subsecretara General de Acuerdos

    en funciones, quien autoriza y da fe.

    53

  • SUP-REP-55/2015

    MAGISTRADO PRESID

    SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES

    i '^UFF^toR;. - , Rl, ^.SMIALOEA'CUERDUS

    54

  • T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin

    SALA S U P E R I O R

    SUP-REP-55/2015

    VOTO PARTICULAR OUE FORMULA LA MAGISTRADA MARA

    DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA, CON FUNDAMENTO EN LO

    DISPUESTO EN LOS ARTCULOS 199, FRACCIONES I, VI Y

    XV DE LA LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA

    FEDERACIN AS COMO 5 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL

    TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

    FEDERACIN, EN RELACIN CON LA SENTENCIA APROBADA

    POR LA MAYORA DE LOS INTEGRANTES DE LA SALA

    SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

    DE LA FEDERACIN, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON

    LA CLAVE SUP-REP-55/2015.

    Con el respeto que merece el criterio mayoritario y pese a que

    se aprobaron los puntos resolutivos que como ponente propuse

    en el proyecto de sentencia que resolvi el presente asunto,

    manifiesto mi disenso con las consideraciones con base en las

    cuales se dict la sentencia en el recurso de revisin del

    procedimiento especial sancionador previamente indicado. Por

    esta razn y dada la trascendencia jurdica del caso, se inserta

    a continuacin, como voto particular de la suscrita, el proyecto

    que fue rechazado, el cual es del tenor literal siguiente:

    "VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de revisin del procedimiento espcaj-sancionador interpuesto por el Partido de la Revolucin Denncrtica, por conducto del ciudadano Pablo Gmez

    ' lvarez, eri ' s carcter de representante propietario de ese institut"poltico ante el Consejo General del Instituto Nacional

    : Electoral,, a impugnar la resolucin de treinta de enero de dos mil quince dictada por la Sala Regional Especializada del f r i b u n a r Electoral del Poder Judicial de la Federacin en el expediente registrado bajo la clave SRE-PSC-13/2015, correspondiente al procedimiento especial sancionador

    55

  • -.i.-:

    SUP-REP-55/2015 SALA ?

    I.

    tramitado con la clave UT/SCG/PE/JLDV/CG/3/PEF/47/2015, por medio de la cual determin esencialmente: (i) no tener por acreditada la calumnia; (i) declarar responsable al Partido de la Revolucin Democrtica por la infraccin prevista en los artculos 443, prrafo 1, inciso n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relacin con los artculos 247, prrafo 1, de la Ley General indicada y de los numerales 6 y 7 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; (iii) como consecuencia de lo anterior, amonestar pblicamente a ese instituto poltico, con rriotivo de la difusin en televisin del promocional identificado con la clave "RV00006-15" y ttulo "Queremos ser tu