ley fundamental-capítulo ii
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Esta es la Ley Fundamental de Educación en Costa RicaTRANSCRIPT
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Ley Fundamental de Educación
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CAPÍTULO IDe los fines
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Artículo 1°.- Todo habitante de la República tiene derecho a laeducación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en laforma más amplia y adecuada.
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Artículo 2.Fines de
la ley:
La formación deciudadanosamantes de suPatria.
Contribuir aldesenvolvimientopleno de lapersonalidadhumana.
Formar ciudadanos para una
democracia en que se concilien los
intereses del individuo con los de la comunidad.
Conservar y ampliar la
herencia cultural.
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:
El mejoramiento de la salud mental, moral y física delhombre. El desarrollo intelectual del hombre y sus valoreséticos, estéticos y religiosos.
La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas
La transmisión de los conocimientos y técnicas.
Desarrollar aptitudes.El desenvolvimiento de la capacidad productora y dela eficiencia social.
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CAPITULO IIDel Sistema Educativo
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Artículo 7°. Niveles de la educación:
Educación Pre-escolar
Educación Media
Educación Superior
Educación Primaria
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Artículo 11. El Estado organizará y patrocinará laeducación de adultos para eliminar el analfabetismo yproporcionar oportunidades culturales.
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Artículo 12. La educación pre-escolar tiene por finalidades:
1. Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico armónico.2.Fomentar la formación de buenos hábitos.
3.Estimular y guiar las experiencias infantiles.4.Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación.
5.Facilitar la expresión del mundo interior infantil.6.Estimular el desarrollo de la capacidad de observación.
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Artículo 13. La educación primaria tiene por finalidades:
Estimular el desenvolvimiento de la personalidad del niño.
Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades quefavorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia.
Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social.
Capacitar para la vida del trabajo.
Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos.
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Artículo 14. La Enseñanza Media tiene por finalidades:
Contribuir a la formación de la personalidad.
Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar losvalores éticos, estéticos y sociales.
Preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable dela libertad.
Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitanorientarse hacia algún campo de actividadesvocacionales o profesionales.
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a) Un primer ciclobásico con un plancomún, de carácterformativo, en el quese impartapreferentementeeducación general.
a) b) Un segundo cicloque continúe losestudios generalesiniciados en elprimero y queintensifique eldesarrollo de losintereses ynecesidades de loseducandos.
Artículo 16.- coordinarlos planes de estudios yla distribución dematerias, la educaciónmedia comprenderá dos
ciclos:
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De la Educación Técnica:
Artículo 17.- Laenseñanza técnica seofrecerá a quienesdesearen hacer carrerasde naturalezavocacional o profesionalde grado medio paraingresar a las cuales serequiera haberterminado la escuelaprimaria o una parte dela secundaria.
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Artículo 18.- El plan de estudios comprenderá tres tipos de cursos y actividades:
Cursos Generales.
Cursos Vocacionales.
Actividades de valor
social, ético y estético.
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Artículo 19.- La Universidad de Costa Rica es unainstitución de cultura superior que goza deindependencia en el desempeño de sus funcionesy de plena capacidad jurídica para adquirirderechos y contraer obligaciones, así como paradarse su organización y gobierno propios.
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Artículo 21.- Correspondeexclusivamente a laUniversidad de Costa Ricaautorizar el ejercicio deprofesiones reconocidas en elpaís.
Artículo 20.- Los títulos queotorgue la Universidad deCosta Rica serán válidos parael desempeño de lasfunciones públicas en quelas leyes o los reglamentosexijan preparación especial.
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De los Servicios Especiales:
Artículo 22.- Elsistema deeducaciónasegurará aleducando:
Un servicio de orientación educativa.
Un servicio social.
Un servicio de atención de su
salud.
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Bibliografía
Ministerio de Educación Pública. Ley Fundamental de Educación. Costa Rica.