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Eval Antonio Araya Vega El tratado de la ley en Santo Tomás de Aquino: un capítulo de historia del Derecho Summary: This is a analysis of the treatise of law in the thought of the Aquinate. First it is analyzed the essence of the law, then the different types of law proposed by the author such as: natu- rallaw, human law, and the positive divine law. From the point of view of law this essay beco- mes important since it presents the most represen- tative doctrine of the Middle Ages and the reader will be able to plunge into the study of the influen- ce of the doctrineupon the contemporary judicial concepto It should be warned since now that this article could come up incomplete because of its specific theme. To get a whole comprehension of the doc- trine studied in this work it will be necessary to deal with, at least, other three basic themes like the one on liberty, on justice and on virtue. Resumen: Se realiza un análisis del tratado de la ley en el pensamiento del Aquinate. Primero, se analiza la esencia de la ley y, acto seguido, se consideran los diversos tipos de ley propuestas por el autor, a saber: ley eterna, ley natural, ley humana y ley divina positiva', Desde la óptica del Derecho, este trabajo pue- de ser importante, toda vez que, por su medio, se puede conocer la doctrina más representativa de la Edad Media y el lector podrá sondear la in- jluencia de ésta en el concepto jurídico contempo- ráneo. Se debe advertir desde ahora que, por su temá- tica específica, este artículo resultará incompleto. Para lograr una comprensión integral de la doc- trina estudiada será necesario abordar, al menos, otros tres temas esenciales: el de la libertad, el de la justicia y el de la virtud. 1. Sobre la esencia de la ley en general Como punto de entrada a la temática en cues- tión, interesa al Aquinate clarificar en qué sujeto reside y en qué potencia hallamos la ley. Dichas interrogantes obligan a introducir la reflexión en tanto la ley resulta constituída por la razón prácti- ca, mediante el acto del imperio, lo cual implica la noción previa de la voluntad (S. Th. 1-11-93ad. 3). Con el afán de precisar, es necesario indicar que la ley no es el acto de la razón, sino, el resul- tado de dicho acto, las proposiciones imperativas de ese acto. No debe confundirse la razón práctica con la especulativa, aún cuando, son una misma facultad (S. Th. 1, 79, 11). La práctica es aquella potencia racional en su función de aplicar la cien- cia a la operación y, por su medio, se dirige la eje- cución propiamente dicha. Sus tres actos son: con- sejo, juicio e imperio, que se refieren a los medios para alcanzar el fin gustado. Consejo, juicio, con- sentimiento y elección (estos dos últimos actos de la voluntad) no son más que preparación del impe- rium, donde se consuma la razón de acto humano, y que es el único acto de la razón que conlleva fuerza de obligación, el único que se impone. Por lo último, la ley, que se ordena a dirigir el acto humano ya consumado y conlleva natural- mente fuerza de obligación, tiene que ser producto del imperio de la razón práctica. Por su lado, la ra- zón especulativa es la razón, en cuanto se ocupa Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XXXV (85),127-134, 1997

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Page 1: El tratado de la ley en Santo Tomás de Aquino: un capítulo ...inif.ucr.ac.cr/recursos/docs/Revista de Filosofía UCR/Vol.XXXV/No... · Eval Antonio Araya Vega El tratado de la ley

Eval Antonio Araya Vega

El tratado de la ley en Santo Tomás de Aquino:un capítulo de historia del Derecho

Summary: This is a analysis of the treatise oflaw in the thought of the Aquinate. First it isanalyzed the essence of the law, then the differenttypes of law proposed by the author such as: natu-rallaw, human law, and the positive divine law.

From the point of view of law this essay beco-mes important since it presents the most represen-tative doctrine of the Middle Ages and the readerwill be able to plunge into the study of the influen-ce of the doctrineupon the contemporary judicialconcepto

It should be warned since now that this articlecould come up incomplete because of its specifictheme. To get a whole comprehension of the doc-trine studied in this work it will be necessary todeal with, at least, other three basic themes likethe one on liberty, on justice and on virtue.

Resumen: Se realiza un análisis del tratado dela ley en el pensamiento del Aquinate. Primero, seanaliza la esencia de la ley y, acto seguido, seconsideran los diversos tipos de ley propuestaspor el autor, a saber: ley eterna, ley natural, leyhumana y ley divina positiva',

Desde la óptica del Derecho, este trabajo pue-de ser importante, toda vez que, por su medio, sepuede conocer la doctrina más representativa dela Edad Media y el lector podrá sondear la in-

jluencia de ésta en el concepto jurídico contempo-ráneo.

Se debe advertir desde ahora que, por su temá-tica específica, este artículo resultará incompleto.Para lograr una comprensión integral de la doc-trina estudiada será necesario abordar, al menos,

otros tres temas esenciales: el de la libertad, el dela justicia y el de la virtud.

1. Sobre la esencia de la ley en general

Como punto de entrada a la temática en cues-tión, interesa al Aquinate clarificar en qué sujetoreside y en qué potencia hallamos la ley. Dichasinterrogantes obligan a introducir la reflexión entanto la ley resulta constituída por la razón prácti-ca, mediante el acto del imperio, lo cual implica lanoción previa de la voluntad (S. Th. 1-11-93ad. 3).

Con el afán de precisar, es necesario indicarque la ley no es el acto de la razón, sino, el resul-tado de dicho acto, las proposiciones imperativasde ese acto. No debe confundirse la razón prácticacon la especulativa, aún cuando, son una mismafacultad (S. Th. 1, 79, 11). La práctica es aquellapotencia racional en su función de aplicar la cien-cia a la operación y, por su medio, se dirige la eje-cución propiamente dicha. Sus tres actos son: con-sejo, juicio e imperio, que se refieren a los mediospara alcanzar el fin gustado. Consejo, juicio, con-sentimiento y elección (estos dos últimos actos dela voluntad) no son más que preparación del impe-rium, donde se consuma la razón de acto humano,y que es el único acto de la razón que conllevafuerza de obligación, el único que se impone.

Por lo último, la ley, que se ordena a dirigir elacto humano ya consumado y conlleva natural-mente fuerza de obligación, tiene que ser productodel imperio de la razón práctica. Por su lado, la ra-zón especulativa es la razón, en cuanto se ocupa

Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XXXV (85),127-134, 1997

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dueto de la razón común. Con ello, se completandos de los componentes causales de la ley, ya quela referida razón será, por su parte, la causa efi-ciente.

En este sentido nuestro autor es sapiente alcomplementar su pensamiento e indicar que sólola razón común o pública puede ser productora dela ley; con lo que se muestra plena confianza en elinterés colectivo y no así, para con la razón prácti-ca individual. La certeza manifiesta se basa en elsupuesto que la razón pública siempre mira recta-mente el bien común y es capaz de mover eficien-temente los actos humanos y los bienes particula-res a ese telos.

Las anteriores concepciones implican la nociónde fuerza coactiva moral, ya que la ley no sólo esuna proposición indicativa, sino, en esencia, impe-rativa. Dicha característica no debe confundirsecon la fuerza física. En este sentido el Aquinatevierte su criterio al indicar:

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del conocimiento -aprehensión- y de la considera-ción de la verdad.

En todo orden de cosas, manifiesta nuestro au-tor, la regla o medida es siempre aquel primerprincipio o causa de ese orden. Si la razón es ne-cesariamente la causa de los actos humanos encuanto tales, ella también es su regla. Consecuen-temente, la ley será la razón que mide y regula, osea, función directa y producto de la razón. Así,queda subrayado el intelectualismo jurídico pro-puesto y, de alguna manera, vigente hasta nuestrosdías:

La regla y medida de los actos humanos es la razón (... )ella constituye el primer principio de esos mismos ac-tos, puesto que a ella compete ordenar las cosas a su fin,que es el principio primero de operación (... ) en todogénero de cosa, lo que es primer principio es también laregla y medida (... ) la leyes algo propio a la razón (S.Th. 1-11,90, 1).

Además, teleológicamente debe señalarse quela leyes movida por un bien, igual que sucedesiempre en el accionar de las causas segundas'.Obviamente, ese bien debe guardar conformidadcon la naturaleza de la ley misma y, a la vez, conlos actos netamente humanos.

En este sentido es importante indicar que, acor-de con su momento histórico, la doctrina legal delAquinate se vincula estrechamente con una orien-tación religiosa, ya que, el referido bien, no seráotro que Dios mismo: objeto especificado de laley eterna, a su vez, supremo análogo y ejemplarmáximo de todas las leyes (Soria: 1980,21).

Desde la óptica antropológica tomista, la biena-venturanza será el bien común para todo ser hu-mano, es decir, bien común, en tanto comunidadde causa final, o sea, un fin último, único y co-mún, por ser, según nuestro autor, el fin excelsoque atrae a todas las personas (S. Th. 1-11,90, I ad2-3)3. En este respecto se indica:

Es necesario que la ley propiamente mire a aquel ordende cosas que conduce a la felicidad común (... ) consti-tuyéndose la ley ante todo por orden al bien común,cualquier otro precepto sobre un objeto particular notiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien co-mún (S. Th. 1-11,90, 1 ad. 1).

Así, legalmente, el bien común es la causa finalpretendida. Sin embargo, es indispensable subra-yar que no todo lo dirigido al bien común es ley,únicamente lo será, si dicho ordenamiento es pro-

Una persona no puede inducir eficazmente a la virtud;puede sólo amonestar; pero, si su amonestación no esentendida, no tiene la fuerza coactiva que debe tener laley para inducir eficazmente a la virtud (... ) y como es-ta fuerza coactiva la tiene únicamente la comunidad o lapersona pública a la que pertenece inflingir penas (... )legislar es exclusivo de la comunidad o de quien la re-presenta (S. Th. 1-11,90, 3 ad 2).

Otra de las cualidades de la leyes su necesariapromulgación, esto es, la presentación o manifes-tación ante los demás, ante la comunidad. Paraello, nuestro autor se basa en indicar que la ley,como imperio público que es, tiene necesidad demanifestarse a la comunidad para ser tal cual es.El imperio público sólo tiene razón de imperio, deintimidación, cuando se manifieste a los demás yesta manifestación le es, por tanto, esencial:

Para que la ley adquiera fuerza obligatoria, que es lopropio de la ley, se necesita su aplicación a los hombresque han de ser regulados. Tal aplicación se realiza cuan-do, mediante la promulgación, se pone en conocimientode aquellos hombres. Por eso, la promulgación es nece-saria para que la ley adquiera su vigor (S. Th. 1-11,90, lad4).

Con esto, tenemos los elementos esenciales dela ley planteados por Tomás de Aquino, rasgosque quedan plenamente sintetizados en la famosadefinición de ley moral, acuñada por él, y que a laletra indica: Lex nihil aliud est quam quaendam

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SANTO TOMÁS: EL TRATADO DE LA LEY 129

rationis ordinatio ad bonum commune, ad ea quidcuram communitatis habet, promulgata (S. Th. 1-11,90, 1 ad 4) 4.

D. Sobre las leyes en particular

a) La ley eterna: El Aquinate, como pensadorcristiano, no duda de la existencia de esta ley y,lo que es más, la entiende como el dictamen dela razón práctica de Dios, supremo ser que, enesta doctrina, es el que ordena todas las cosashacia el bien común, esto es, a sí mismo, últimofin por excelencia. De aquí que Gilson (1982,242) indique:

Santo Tomás habla de Dios como de un artista o artíficeque tiene una idea de la obra por realizar o crear y delos medios para hacerlo (... ) y la sabiduría divina,considerada como motor de todas las cosas de acuerdocon sus distintos fines, subordinados al fin de todo eluniverso creado -la comunicación de la perfección divi-na-, es la ley eterna.

Quizá sea esta la diferencia más sobresalientede la teoría legal del Aquinate con los plantea-mientos contemporáneos. La naturaleza ulterior detoda ley resulta divina, mientras que en la actuali-dad se la comprende, mayoritariamente, como deorigen socio-histórico.

El carácter de eternidad de la ley propuesta pornuestro autor, es posible porque las cosas que hade regir preexisten de algún modo en la mente di-vina, según se desprende de lo estudiado antes'.En este sentido indica:

(... ) todo el conjunto del Universo está sometido al go-bierno de la razón divina. Por consiguiente, esa razóndel gobierno de todas las cosas, existe en Dios como ensupremo monarca del Universo, tiene carácter de ley. Ycomo la razón divina no concibe nada en el tiempo, sinoque su concepción es eterna, por fuerza la ley de quetratamos debe llamarse eterna (S. Th., 1-11,90,3).

La ley eterna es la razón de la perfección de lascosas y, en tanto dirige los actos y movimientosde lo creado, resulta ser el plan o la razón de la di-vina sabiduría. Por tanto, en la doctrina que se es-tudia, esta leyes algo de la esencia de Dios, perte-neciente a su divino entendimiento: Y, según esto,la ley eterna no es otra cosa que la razón de la di-vina sabiduría en cuanto dirige todos los actos ymovimientos (S. Th. 1, 11,93, 1).

Otra característica de esta leyes su unitariedad,ya que se refiere a las criaturas no en sí mismas,sino en orden al bien común, único. Por esto, laley eterna es la razón del orden natural que colocaa todas las criaturas hacia el bien supremo o últi-mo fin.

Es importante destacar la diferencia entre loque nuestro autor llama providencia y ley eterna",Esta última es anterior y sirve de principio para laprovidencia. La ley eterna es como el principiouniversal; la providencia es su aplicación particu-lar. Por ello, mayor ha de ser la diferencia entre laley eterna y la gobernación divina, ya que ésta noes más que la ejecución concreta de los planes di-vinos de la providencia.

La concepción de Santo Tomás sobre la leyeterna queda sintetizada en la siguiente definicióndada por Soria: 1980, 80:

Dictamen imperativo de la sabiduría o razón divina,promulgado por Dios como principio supremo del Uni-verso, que dirige los actos y movimientos de todas lascriaturas hacia el bien común de todo el Universo, quees su orden total y en definitiva Dios mismo.

Esta ley, aparte de los componentes esencialesantes estudiados, posee tres características detalla-damente expuestas por nuestro autor. En primerlugar su cognoscibilidad (S. Th. 1-11,93, 2-6).

Se parte de la convicción que la criatura racio-nal puede conocer la ley eterna, aunque no siem-pre de la misma forma. Las cosas se conocen obien en sí mismas, o bien en sus efectos, en losque se encuentran ciertas semejanzas con las cosasmismas.

En esta doctrina, es menester exclusivo de Diosy de los bienaventurados, que ven a Dios en suesencia, conocer la ley eterna tal cual. El comúnde los seres humanos sólo la conocerán indirecta-mente.

La otra característica es la primacía ante todaslas otras leyes y, como tal, fuente de las mismas, ala manera que el fin es anterior a todas las otrascausas, aun cuando sea lo último que se logra.

Por consiguiente, toda ley verdadera se derivanecesariamente de la ley eterna en la medida enque participa de la recta razón.

Por último, la tercer característica es la exten-sión, tal que cubre todo lo creado, poniendo bajosu poder la totalidad. Esta extensión universal estáen estrecho contacto con la universalidad de laprovidencia divina.

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Así, divinizando su intelectualismo legal, elAquinate infiere que esta leyes el plan de la razónpráctica divina que dirige y gobierna todas las co-sas hacia su fin natural. Es la luz misma de la divi-na providencia, inseparable de su omnipotentebondad, con la que Dios dirige todos los actos ymovimientos de las criaturas. Es el orden que em-bebe maravillosamente el Universo, conduciéndo-10 con una suavidad insuperable hacia su fin. Unorden siempre presente y actuante, un orden racio-nal, inteligente e inteligible.

b) Ley natural: Una vez probada la existenciade la ley eterna y, entendida como la razón divinaen cuanto rige el universo y ordena las causas se-gundas su respectivo telos, según cada naturalezaespecífica, nuestro autor procede a tratar la ley na-tural, entendiéndola como inferida de la eterna.

Parte de la supuesta necesidad de que el ser hu-mano participe en forma activa en su ordenaciónhacia su propio y último fin, merced a su inteli-gencia y su libre albedrío; característica que lepermiten verterse sobre sí y crear, en cierto modo,su propio ordenamiento moral que 10 dirija y 10aproxime, cada vez más, a su fin.

Dicha participación es 10 que el Aquinate l1amaley natural, podría decirse que el1a es la participa-ción de la ley eterna en la naturaleza racional (S. Th.1-11,91, 2).

Planteado de otra forma y parafraseando a Gil-son (1982,243): el ser humano no puede aprehen-der la ley eterna en la mente de Dios, pero sí pue-de discernir las tendencias y necesidades funda-mentales de su propia naturaleza y, reflexionandosobre el1as, puede lIegar a conocer la ley natural omoral que contiene. La propiedad esencial de estaleyes el ser opus rationis, a modo de especie ex-presa, como una idea o más exacto aún: como pro-posición o enunciado, pues se trata del efecto dejuicios imperativos (Soria: 1980, 10).

Se tiene entonces que la ley natural consiste enlos enunciados o proposiciones primeras de la ra-zón práctica, que pueden conocerse bien sea enacto, o en tanto permanecen habitualmente en larazón. Equivalen a los primeros principios de larazón especulativa y, al igual que el1os, son evi-dentes por sí mismos al conocerse, por todos, na-turalmente desde el uso de la razón.

Tales enunciados, al tener el carácter de ley,elevan su rango, pasando a ser juicios imperativos,preceptos que mandan seguir lo intrínsecamentebueno y prohíben apetecer lo intrínsecamente ma-

10. Todo e110implica que sean proposiciones uni-versales y que se dirijan al bien común universal.

Además, dichas proposiciones son naturales, encuanto son producto natural de la razón humana,sin mediar trabajo o elaboración por parte del serhumano; es la misma naturaleza que los crea. Poresto el Aquinate se complace al decir que estosenunciados han sido dados mediatamente por elhacedor de la naturaleza. Consecuentemente, ad-quieren una serie de características importantísi-mas, entre el1as la inmutabilidad:

La ley natural es una participación de la ley eterna; poreso, es inmutable. Esta inmutabilidad la recibe de la in-mutabilidad y la perfección de la inteligencia divina,autora de la naturaleza (S. Th. I-II-9I, 1 ad 1).

El objetivo fundamental de esta ley natural,aún cuando no es cognoscible en primera instanciapara las personas que la consideran, es manifestar-les 10 que dice la ley eterna, haciendo eco de el1aen el interior humano. Por consiguiente, al ser unmodo de participación de la eterna, es necesaria-mente temporal y finita.

La ley eterna abarca todo 10creado y en 10que alser humano respecta, tanto su vida natural como lasobrenatural y, por ser la razón misma de Dios, es elalfa y el omega, el infinito y el eterno. Como se seña-ló en el apartado anterior, esta ley únicamente es cog-noscible por Dios y por los bienaventurados, pero lanatural es captada por todas las inteligencias in vía.

La ley natural abarca los principios primariosde la razón práctica y, también, los preceptos se-cundarios, o sea, las conclusiones próximas e in-mediatas inferidas de los principios anteriormen-te aprendidos por los seres humanos. Los precep-tos primarios son enunciados de la sindéresis,que es un hábito cuasi-innato, porque los crea in-mediatamente la inteligencia al aprehender losconceptos de bien y de mal, de los que se derivael primer principio práctico: bonum est facien-dum et malum est vitandum (S. Th. 1-11,94, 4-5 Y99,2 ad 2).

De este principio, supremo y generalísimo, sededucen todos los demás principios prácticos,que son, como él, completamente evidentes ypertenecientes a la ley natural. Estos principiosson los que expresan los fines primarios de la na-turaleza humana. Nuestro autor establece el or-den de el1os, atendiendo con tal ordenamiento lasdistintas inclinaciones naturales, y los sistemati-za en tres grupos:

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SANTO TOMÁS: EL TRA TAOO DE LA LEY 131

a- En el ser humano, en tanto a su naturaleza,existe una inclinación que le dicta su conserva-ción. De esta inclinación la razón práctica, conla sindéresis, abstrae y pronuncia inmediata-mente todos los preceptos que manden la vidae impidan lo contrario.

b- Por otro lado, existe una inclinación natural enel ser humano que lo induce a la unión de lossexos y todas las demás cosas que de aquí seinfieren. De aquí, la razón práctica abstrae to-dos los preceptos relativos al matrimonio.

Estos dos grupos de inclinaciones naturales nopertenecen a la ley natural, ya que existen en losseres inferiores, sino sólo cuando puedan y debanser regulados por la razón, lo que es igual a decirque, en cuanto al imperio de la razón y en virtudde los fines propios a que ésta los ordena, adquie-ren un carácter esencialmente humano, que pre-senta matices nuevos y virtualmente superiores:

Todas esta inclinaciones de cualquier parte de la natu-raleza, de la concupiscible y de la irascible, en cuantoregulada por la razón, pertenecen a la ley natural y (...) se refunden en los primeros preceptos (S. Th. 1-11-94,2 ad 2).

c- Este último grupo comprende aquellas exigen-cias naturales que inclinan al ser humano hacialos bienes propios y específicos de la naturale-za racional. El ser humano está naturalmenteatraído por el conocimiento de la verdad, labúsqueda de la virtud y a vivir en sociedad. Deaquí se abstraen, también por sindéresis, lospreceptos primarios que se refieren a la perfec-ción intelectual y moral del ser humano, biensea individual o socialmente.

Por su parte, el Aquinate señala cuatro comolas cualidades de esta ley, a saber: la unidad, todavez que aun cuando posee una gran cantidad depreceptos, no es más que una sola ley, con absolu-ta unidad, ya que dichos preceptos dependen delprimer principio y se unifican en el último fin: labienaventuranza (S. Th., 1-11,94, 4-6).

La segunda característica es la universalidad,comprendida en un doble sentido. La ley naturales una verdad válida universalmente en la medidaque es idéntica para todas las personas de todoslos lugares y de todos los tiempos, basado este ra-zonamiento en el hecho que la naturaleza es una y

la misma siempre. Sucede igual con la cognoscibi-lidad universal de esta ley, ya que todos los sereshumanos la conocen, al ser promulgada merced ala naturaleza racional.

La inmutabilidad es otra de sus características,toda vez que, aun cuando la ley cambia, ello suce-de en un nivel accidental y no sustancial. Loscambios generados se los explica por las adicionesgeneradas por las nuevas determinaciones toma-das en la ley humana o divina, lo que no conllevaun cambio de naturaleza de aquella ley supremaque analizamos.

A las anteriores tres cualidades, hay que sumar-les la indeLebilidad, ya que al estar indeleblementeen la mente humana y en el corazón, por su propiapromulgación, no necesita ponerse por escrito.

e) La Ley humana: con respecto de esta ley, San-to Tomás es contundente al afirmar que suexistencia no puede objetarse ya que se paten-tiza en la ley del Estado. Lo que más le intere-sa es lograr una explicación racional de ella yuna debida relación con las leyes anteriormen-te estudiadas.

Como se ha indicado antes, la ley eterna abarcala actividad de todos los seres, de aquí que sea laley universal por antonomasia. Por su parte, la leynatural participa, a medias e imperfectamente, deldictamen perfecto y universalísimo de la razón di-vina. El ser humano sólo participa de la ley eternabasado en una serie de principios comunes que,aunque básicos, no alcanzan a regir toda su activi-dad singular múltiple o cambiante, que debe estarsometida al dictamen de la ley eterna.

Indicado lo anterior, se hace necesario que larazón humana, partiendo de la ley natural, deter-mine las normas particulares que lleguen a regircon rectitud la acción concreta. Así, quedan justi-ficadas las leyes humanas, que han de ser inferidasa manera de conclusiones o determinaciones de laley natural:

Es necesario que la razón práctica llegue a obtener solu-ciones más concretas partiendo de los preceptos de laley natural como de principios generales e indernostra-bles. Estas disposiciones particulares de la razón prácti-ca reciben el nombre de leyes humanas cuando cumplentodas las demás condiciones que pertenecen a la natura-leza de las leyes (S. Th. 1-11,91, 3).

Aun cuando en la concepción antropológica yética del Aquinate el ser humano está inclinado

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naturalmente al bien y a la virtud, se hace necesa-ria la existencia de la ley humana, toda vez que di-cha inclinación no es suficiente, ni plena, ni vir-tuosa, ni permanente.

Además, no habría paz ni orden social, si lasrelaciones mutuas entre los individuos y el ordenal bien común, no fueren determinados claramentepor las leyes que la autoridad humana va creando,conforme con las necesidades y condiciones de lossujetos y del pueblo que gobierna. El poder coacti-vo externo de esta legalidad, es la muestra más pa-tente de su necesidad.

Quizá el punto clave y fundamental de la con-cepción tomista sobre la ley humana, es el que ha-ce referencia a su origen y fundamentación. El ori-gen condiciona todo el valor moral y jurídico, asícomo la obligatoriedad y extensión de las leyes hu-manas, las que dejan de ser legítimas cuando vancontra la ley natural o no se infieren de ella. Laley, para serio, tiene que ser justa y esto implica,en el nivel humano, la determinación por la razón.La ley natural es propiamente la primera regla dela razón, mediante la cual se determina la justiciade las cosas; por lo tanto, una ley humana es justasiempre y cuando se amolde a la ley natural.

No debe pensarse que la ley natural y la huma-na son dos principios normativos separados que seoponen entre sí, como dos relaciones completas eindependientes, cada una sin la otra. Se las debeentender como si la primera fuese la ley universaly, la segunda, sus determinaciones particulares.

La ley humana es la prolongación de la ley na-tural, vive con ella y constituye el principio únicode la actividad total del ser humano y, por consi-guiente, remotamente se sustenta en la ley eterna.La ley natural evidencia los principios universalesque responden a la naturaleza del ser humano y asus exigencias esenciales, en este sentido Beneto-110(1990, 26) es claro al indicar:

A somiglianza di Dio stesso, primo govematore, chi eser-cita i compiti lo fa mediante la legge. Tale legge, emana-ta dagli uomini che sono constituiti in autoritá, e dattalegge umana ed e partecipazione della legge naturale,cioe di quella legge che Dio ha impresso in ogni naturaconformemente alla sua essenza. La legge naturale, a suavolta, e participazione della legge eterna che e iI progettoesistente nella mente divina che ha presieduto a1lacrea-zione e assegnato a ogni cosa la sua finalitá especifica.

Por tanto, la ley humana dirige en la multitudde circunstancias y situaciones cambiantes de lavida, en donde, sin lugar a dudas, las exigencias

naturales admiten modos múltiples y muy diver-sos de relación, todos válidos para el derecho na-tural, a los cuales responden las determinacionesde la ley humana:

Los principios comunes de la ley natural no pueden seraplicados del mismo modo a todos los hombres, por lagran variedad de los asuntos humanos; y de aquí provie-ne la diversidad de las leyes positivas en los distintospueblos (S. Th. 1-11,95,3).

Nuestro autor destaca como esenciales tres ca-racterísticas de la ley que ahora estudiamos, ellasson: su dependencia con la ley eterna, su derivaciónde la ley natural y, por último, su relación con el finpropio al que tiende, o sea, el bien común civil'.

Según la amplia exposición realizada por elAquinate, cuyos aspectos centrales hemos intenta-do esclarecer en este apartado, la ley humana se lapuede definir como:

Las proposiciones universales de la razón práctica, deri-vados como conclusiones o como determinaciones de laley natural, enderezados al bien común de la sociedadcivil y promulgada por la prudencia gubernativa de lacomunidad política o de quien hace sus veces (S. Th. 1-11,95, 2 ad 3).

La ley humana es una ley moral y su materia sereduce a las realidades morales fundamentales,que son los vicios y las virtudes. En este sentido elAquinate resulta ponderado al indicar que esta leyno debe prohibir todos los vicios, ni exigir unavirtud (S. Th. 11-11,96, 2). Ella debe promover ám-bitos de tolerancia para con aquellos vicios o pe-cados que no afectan directamente la conservaciónde la vida social, los que serían prácticamente im-posible, y hasta perjudicial, hacerlos desaparecerde una gran parte de los componentes de la socie-dad (S. Th. 11-11,10, 11).

La ley humana se impone a una multitud dehombres de los que la mayoría son imperfectos enla virtud. Por eso, la ley humana no prohíbe todoslos vicios, de los que sólo se abstienen los virtuo-sos; sino sólo los más graves, de los que es posibleabstenerse a la mayor parte de la gente; y principal-mente los que redundan en perjuicio de los demás,sin cuya prohibición la sociedad humana no podríaconservarse. Así se prohiben el homicidio, el hurtoy otros vicios semejantes (S. Th. 1-11,96, 2)

d) Ley divina positiva: Haciendo oficio de teólogomás que de filósofo, Santo Tomás presenta la

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SANTO TOMÁS: EL TRATADO DE LA LEY 133

ley divina positiva como una verdad de fe, quese manifiesta en todos los libros de la sagradaescritura y en todos los documentos del magis-terio de la tradición eclesiástica católica.

En lo atinente a la necesidad de esta ley, diráque coincide substancialmente con el tema de lanecesidad de la revelación, ya que esta ley se damediante el acto de la revelación. Por consiguien-te, al analizar esta ley, se deben distinguir dos ni-veles: el sobrenatural y el natural-humano.

Recuérdese que en esta doctrina se parte de laconvicción teleológica de que el ser humano se or-dena hacia lo sobrenatural, por lo que resulta in-dispensable la existencia de una ley divina que sir-va para regular dicho ordenamiento. La ley divinapositiva responde a una necesidad absoluta y, decierto modo, condicional, en tanto supone el esta-do de elevación sobrenatural.

Las dos últimas leyes analizadas (la natural yla humana) no son suficientes para dirigir al serhumano a su fin: la bienaventuranza eterna. Pero,como este fin excede la proporción natural de lafacultad humana, según se estudió antes, se hacenecesaria la forma divina que dirigiera al hombrehacia ese excelso fin (S. Th. 1-Il, 91 4 ad 1 et cor-pus). Al ser esta ley plenamente del orden sobre-natural y regir una actividad esencialmente divi-na por participación, como es la vida de la graciay de las virtudes infusas, sólo puede emanar deDios mismo. La necesidad sobrenatural de estaley se encuentra al mismo nivel que la de la reve-lación divina, en lo concerniente a las verdadessobrenaturales.

En el orden natural, atendiendo al estado actualde naturaleza caída en que se encuentra la humani-dad, la ley divina positiva se hace necesaria paraque cada ser humano pueda realizar su vida moral,aun dentro de sus ámbitos naturales. Por tanto, exis-te una necesidad moral de la ley divina positiva.

En la teología cristiana se parte de la convic-ción que el pecado afecta el juicio humano, crean-do una gran falta de sociedad en las acciones delhombre y en su discernimiento, impidiendo que elser humano vea con claridad qué debe y qué nodebe hacer.

La ley divina positiva, le señalará al ser huma-no el bien y el mal. Por otro lado, la ley humanano alcanza más que la vida exterior del ser huma-no; pero la vida moral perfecta consiste principal-mente en lo interior, que sólo una ley divina puederegular con toda perfección.

Por último, como la ley humana no puede evi-tar todos los males prohibidos o castigados, se ha-ce necesaria la ley divina positiva, que desde arri-ba, evitando así los inconvenientes, prohíba todoslos pecados e imponga eficazmente su prohibición(S. Th., 1-11,91, 4).

Notas

1. Suma Teológica I-D, 90, está dedicada a la temáti-ca legal, en ella centrará su atención este artículo y respe-taremos la secuencia propuesta por el autor medieval.

2. Para mayor ilustración sobre la doctrina teleológi-ea del Aquinate se sugiere leer: Araya: 1993y 1994.

3. El concepto de bien común resulta importante en ladoctrina que estudiamos. Con un afán aclarador transcri-bimos la siguiente cita: "Bene cornune" e un'espresionegenerica per indicare il bene ultimo e perfetto delle crea-ture umane. "11bene della comuníta -afferrna S. Tomma-so- e piü talvolta si arnmette il male dell'individuo per elbene della cornunita" (De regimine principum, 1,9). E in-fatti la parte, in quanto tale, appartiene al tutto. E percío"anche la natura sacrifica la parte per salvare in tutto" (S.Th. 1-11,96,4).

11tutto, nell' ordine terreno, e costituito dal benecomune. Un bene che non e la somma dei beni possedutio prodotti individualmente, ma un bene nuovo e superio-re che scaturisce dal fatto che gli uornini vivono in socie-tá arrnonizzati e guidati dalla legge. E il bene del tutto,comune al tutto e alle partí, pur senza che abbia un'esis-tenza per sé, come anche la societa da cui scturisce nonha un'esistenza per sé (Benetollo: 1990,28-29).

4. La ley es una prescripción de la razón en orden albien común, promulgada por aquel que tiene el cuidadode la comunidad.

5. Marlasca:1985 resulta ilustrativo en lo que respec-ta al concepto de eternidad en la filosofía medieval y enpensamientodel Aquinate en particular.

6. Cfr. De Ver., V, I ad 6.7. Otras cualidades tales corno honestidad, justicia,

etc., son derivaciones de las tres citadas en el texto, por loque, sin dejar de ser importantes, no son medulares en es-te trabajo.

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Eva! Antonio Araya VegaSede de Occidente

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