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DERECHOS BAJO LA LEY LANTERMAN El centro regional es su punto de partida Capítulo 3 Este capítulo explica: - Cómo solicitar servicios del centro regional. - Cómo recibirá los servicios. - Cómo hacer la transferencia a otro centro regional.

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DERECHOS BAJO LA LEY LANTERMAN

El centro regional es su punto de partidaCapítulo 3Este capítulo explica:

- Cómo solicitar servicios del centro regional.

- Cómo recibirá los servicios.

- Cómo hacer la transferencia a otro centro regional.

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Capítulo 3: El centro regional es su punto de partidaÍndice1. ¿Cuáles son las responsabilidades del centro regional?...........................3-1

2. ¿Cómo encuentra el centro regional a las personas con discapacidades de desarrollo?..........................................................................................................3-2

3. ¿Cómo refleja el centro regional la diversidad de la comunidad?.............3-3

4. ¿El centro regional tiene que proporcionar servicios sensibles a mi cultura?3-3

5. ¿Qué sucede si no hablo inglés?...............................................................3-4

6. ¿Tengo que llevar mi propio intérprete?....................................................3-4

7. ¿Qué sucede si no puedo ir al centro regional a causa de mi discapacidad?3-5

8. ¿Cómo solicito servicios del centro regional?............................................3-5

9. ¿A quién veré en el centro regional?.........................................................3-5

10. ¿Cuánto tiempo demorará concertar mi primera cita en el centro regional?3-5

11. ¿Qué debo llevar a mi reunión de admisión inicial?..................................3-6

12. ¿Qué sucede en la reunión de admisión inicial?.......................................3-6

13. ¿Cuánto tiempo dura el proceso de evaluación?.......................................3-7

14. ¿Qué es una evaluación?..........................................................................3-7

15. ¿Cómo decide el centro regional si cumplo con los requisitos para obtener servicios?...........................................................................................................3-8

16. ¿Cómo sabré si el centro regional decide que no cumplo con los requisitos?3-8

17. ¿Qué sucede si el centro regional decide que no cumplo con los requisitos ni para evaluación ni para servicios?.................................................................3-8

18. Si el centro regional decide que no cumplo con los requisitos, ¿puedo volver a solicitar servicios más adelante?..........................................................3-9

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19. ¿Qué sucede si el centro regional decide que cumplo con los requisitos para obtener servicios?......................................................................................3-9

20. ¿Qué es un coordinador de servicios?......................................................3-9

21. ¿Puedo cambiar de coordinador de servicios?........................................3-10

22. ¿Puedo seguir recibiendo servicios si me mudo?....................................3-10

23. ¿Cómo trabajan juntos el centro regional anterior y el centro regional nuevo cuando me mudo?............................................................................................3-11

24. ¿Cuál centro regional paga los servicios si nos mudamos?....................3-12

25. ¿Qué sucede si el centro regional nuevo y el centro regional anterior no están de acuerdo sobre la transferencia?........................................................3-12

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El centro regionalEste capítulo explica qué son los centros regionales y cómo usarlos. Aprenderá: Cómo solicitar servicios del centro regional, cómo recibirá los servicios, y cómo hacer la transferencia a otro centro regional.

Explicamos lo que dice la ley y las cosas importantes que debe saber

sobre el sistema de centros regionales. Esta información está basada en una ley estatal llamada Ley Lanterman de Servicios para las Discapacidades del Desarrollo (“Ley Lanterman”), que forma parte del Código de Bienestar e Instituciones de California.

También le informamos la sección exacta de esta ley estatal en la que se encuentra la información. Es posible que tenga que citar la ley para obtener los servicios que necesite. Cuando vea § 4512(a), por ejemplo, quiere decir que esa información proviene de la Ley Lanterman, sección (§) 4512, parte a.

If you want to read the Lanterman Act, go to: http://www.dds.ca.gov/Statutes/LantermanAct.cfm

1. ¿Cuáles son las responsabilidades del centro regional?

Los centros regionales prestan servicios a:

- Todos los que tienen una discapacidad de desarrollo.

- Todos los que se sospeche que tienen una discapacidad de desarrollo.

- Todos los que estén en riesgo de tener un hijo con una discapacidad de desarrollo.1

Los centros regionales tienen que:

- Encontrar e identificar a las personas que puedan necesitar servicios del centro regional.2

1 Los centros regionales también proporcionan servicios de intervención temprana a bebés y niños pequeños con discapacidades (desde el nacimiento hasta que cumplen los tres años) bajo la “Parte C” de la Ley Federal de Educación Especial, la Ley de Educación para las Personas con Discapacidades (IDEA). Este manual no abarca los servicios de la Parte C. Para obtener información sobre los servicios de la Parte C, consulte el Capítulo 12 sobre los Derechos y responsabilidades de la educación especial, Publicación 5040.01 de Disability Rights California. Puede descargar esta publicación en línea en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/504001SERR.htm2 § 4641.

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- Evaluar a las personas que solicitan servicios del centro regional para decidir si cumplen con los requisitos.3

- Referir a las personas en alto riesgo de tener un hijo con discapacidades de desarrollo a los Centros de recursos familiares para que les brinden servicios preventivos.4

- Coordinar servicios para todos los consumidores del centro regional.5

- Elaborar un Plan de programa individual (IPP) que tenga en consideración las necesidades y las opciones individuales de cada persona.6

- Verificar que el consumidor reciba todos los servicios y apoyos que figuren en su IPP.7

- Elaborar servicios y apoyos nuevos y supervisar la calidad de los servicios y apoyos que se proporcionen.8

2. ¿Cómo encuentra el centro regional a las personas con discapacidades de desarrollo?

Los centros regionales tienen que “encontrar casos”. Esto quiere decir que los centros regionales tienen que buscar activamente en la comunidad para encontrar a las personas que cumplan con los requisitos para obtener servicios. Para hacerlo, el centro regional trabaja con agencias de salud 3 §§ 4642, 4643.4 Código de Bienestar e Instituciones §§ 4435(d), 4435.1. Un niño que no cumple con los requisitos para recibir los servicios de inicio temprano a cargo del centro regional resulta elegible mediante un programa de prevención para bebés en riesgo si su historial genético, médico, de desarrollo o ambiental resulta predicativo de un riesgo sustancialmentemayor de discapacidades de desarrollo que el de la población general. Este programa proporcionará admisión, evaluación, administración del caso y derivación a agencias genéricas. Desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2012, el Programa de prevención se administrará por medio de los centros regionales para aquellos infantes y niños pequeños que reciben servicios mediante el Programa de prevención antes del 1.º de julio de 2011.3

Solo los bebés identificados como de alto riesgo que se encuentran en el programa de prevención desde antes del 1.º de julio de 2011 continuarán en el programa hasta alcanzar los 36 meses de edad, o por cumplir los requisitos para recibir servicios del centro regional en el marco del Programa de inicio temprano o la Ley Lanterman, o el 30 de junio de 2012, cualquiera que sea la fecha anterior.

Con vigencia desde el 1.º de julio de 2011, ningún niño será referido al programa administrado por el centro regional. Los infantes y niños pequeños en riesgo nuevos participarán en el Programa de recursos de prevención y de servicios de referencia (PRRS), que se administra por medio de los Centros de recursos familiares. Consulte la hoja informativan.º 9 de DRC, Programa de inicio temprano: transferencia al programa de prevención, en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/F05701.pdf5 §§ 4640.6(c), 4647.6 §§ 4646, 4646.5.7 §§ 4648, 4651 y muchas otras secciones en toda la ley.8 §§ 4647, 4648(d), 4648(e), 4648.1, 4651.

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pública, el Departamento de servicios sociales, distritos escolares y otras agencias estatales, locales y privadas en la zona.

Los pediatras y otros profesionales médicos a menudo recomiendan un centro regional a los padres de un niño con retrasos o discapacidades de desarrollo. No obstante, no necesita una recomendación de un médico para ir al centro regional. Todas las personas que creen que tienen una discapacidad de desarrollo tienen derecho a ser evaluadas por un centro regional.

3. ¿Cómo refleja el centro regional la diversidad de la comunidad?

Una manera en que la Ley Lanterman trata de asegurar que todas las partes de la comunidad reciban atención es haciendo que la Junta Directiva del centro regional represente a toda la comunidad de personas con discapacidades del desarrollo. Al menos el 25% de los integrantes de la junta tienen que tener discapacidades de desarrollo.

Al menos la mitad de los integrantes de la junta tienen que tener discapacidades de desarrollo o ser padres o tutores legales de personas con discapacidades de desarrollo.9 La Junta Directiva debe reflejar los antecedentes sociales, culturales y étnicos de la comunidad. La diversidad hace que sea más probable que todas las personas puedan obtener los servicios del centro regional que necesiten, independientemente de su raza, etnia, religión o ingreso.

4. ¿El centro regional tiene que proporcionar servicios sensibles a mi cultura?

Sí. Si desea que su centro regional tenga en consideración sus antecedentes culturales, hable con el coordinador de servicios sobre sus preferencias y valores. Un buen momento para hacerlo es cuando el coordinador de servicios esté reuniendo información sobre usted para planificar su IPP. Los centros regionales tienen que tener presente el estilo de vida y la cultura de usted y de su familia al planificar su IPP.10 Tienen que usar la información que usted les brinde sobre su cultura para ayudar a su equipo a crear un IPP que tenga en consideración su cultura, idioma y valores.

9 §§ 4625, 4622(e).10 § 4646.5(a)(1).

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Si su hijo es cliente de un centro regional, este tiene que asegurar que su hijo obtenga servicios que cumplan con las preferencias culturales, los valores y el estilo de vida de su familia.11

5. ¿Qué sucede si no hablo inglés?

La buena comunicación es muy importante. Si no habla inglés bien, le cuesta trabajo entender el inglés o se siente más cómodo hablando otro idioma, dígaselo a los miembros del centro regional lo antes posible y pídales que le proporcionen un intérprete para su primera reunión. El centro regional tiene que proporcionarle un intérprete para la reunión.

Si el centro regional toma una decisión con la que usted no está de acuerdo, y decide apelarla, el centro regional tiene que contratar y pagar a un intérprete, si lo necesita.12 También tiene derecho a que su IPP y otros documentos se traduzcan a su idioma y a tener un intérprete para las reuniones y conversaciones telefónicas.13

Puede usar el Suplemento T al final de este manual para informar al centro regional que necesita un intérprete o servicios de traducción. La contratación de estos servicios lleva tiempo, así que infórmelo lo antes posible. Si el centro regional se niega a traducir los documentos o a proporcionarle un intérprete, llame a Disability Rights California o a la Oficina de defensa de los derechos de los clientes (OCRA) para obtener más información sobre sus derechos.

6. ¿Tengo que llevar mi propio intérprete?

No. Usted puede llevar a un amigo o familiar que hable inglés para que le ayude. Sin embargo, el centro regional no puede exigir que usted lleve a un amigo en lugar de contratar un intérprete profesional.

Tiene derecho a pedir un intérprete para todas sus reuniones, si lo necesita. También tiene derecho a pedir al centro regional que traduzca los documentos sobre los que hable, para que usted los pueda entender.

11 § 4685(b)(4).12 § 4710.8(c).13 Código de Gobierno §§ 7290 et seq, §§ 11435.05, 11435.15, 11435.25(b); Código de Bienestar e Instituciones §§ 4502.1, 4646, 4646.5(a)(1), 4701 et seq; Código de Regulaciones de California, tít. 22, §§ 98210(a), (c), (d), 98211(c).

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7. ¿Qué sucede si no puedo ir al centro regional a causa de mi discapacidad?

Si no puede ir a las oficinas del centro regional a causa de su discapacidad, el centro regional lo tiene que visitar en su hogar. La ley federal (incluida la sección 504 de la Ley de Rehabilitación y sus reglamentaciones) garantiza su derecho a este tipo de modificación.14 Este derecho es aplicable a todas las agencias públicas que proporcionan beneficios o servicios, incluidas las de Servicios de apoyo en el hogar (IHSS), seguro social y otras agencias. Si es necesario, una agencia puede trabajar con usted por teléfono. También puede participar en audiencias y apelaciones por teléfono.

8. ¿Cómo solicito servicios del centro regional?

Primero, póngase en contacto con el centro regional local. Puede llamar, escribir o ir a sus oficinas. Después, haga una cita para su primera reunión. Esta reunión se denomina “admisión inicial”.

La recepcionista o el secretario de admisiones debe permitirle solicitar servicios del centro regional.

9. ¿A quién veré en el centro regional?

En su primera cita, se reunirá con un trabajador de admisiones. Es posible que también vea a otros miembros del personal del centro regional, como trabajadores sociales, psicólogos, profesionales de la salud y otros especialistas. Trabajan juntos en equipo en el proceso de admisión y evaluación. Este equipo, llamado equipo interdisciplinario o equipo ID, incluye como mínimo a un médico, un psicólogo y un coordinador de servicios.15

10. ¿Cuánto tiempo demorará concertar mi primera cita en el centro regional?

Después de que solicita servicios, el centro regional tiene que completar la “admisión inicial” dentro de los 15 días hábiles.16

14 29 U.S.C. § 794; 45 C.F.R. § 84.22(b).15 Código de Regulaciones de California, tít. 17, § 54001(b).16 § 4642.

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11. ¿Qué debo llevar a mi reunión de admisión inicial?

Presente fotocopias de cualquier tarjeta de beneficios de salud que demuestre que usted cumple con los requisitos para recibir los beneficios de salud, incluso cobertura de seguro de salud privada, planes de servicios de salud, tarjetas Medi-Cal, Medicare y TRICARE (para familiares de militares).17

Lleve también todos los datos que tenga de médicos, hospitales, clínicas de salud, escuelas y de todas las demás personas que conozcan bien a su hijo o a usted, o que conozcan bien sus antecedentes de desarrollo o los de su hijo.

Lleve también los nombres, las direcciones y los números de teléfono de sus médicos, psicólogos y otros profesionales de la salud. Esto puede ayudar a acelerar el proceso.

Vea el Suplemento E al final de este manual. Es una lista que le ayudará a llevar toda la información necesaria a su primera reunión.

12. ¿Qué sucede en la reunión de admisión inicial?

El centro regional le pedirá que llene formularios y firme permisos para poder acceder a sus datos.

El centro regional también debe brindarle información y orientación sobre los servicios del centro regional, los servicios de otras agencias, e información sobre la Junta local, Disability Rights California y la OCRA, incluidas las direcciones y los números de teléfono.18

Durante la primera reunión, el centro regional decidirá si es necesario realizar una evaluación formal de cumplimiento de requisitos. Es posible que le pidan más información. Si su discapacidad está claramente documentada, es posible que no necesite una evaluación formal.

17 §§ 4643, 4646.4 Si no cuenta con estos beneficios, el centro regional no puede utilizar este hecho para impactar negativamente en los servicios que usted puede o no puede recibir por parte del centro regional. Para los servicios del centro regional, las tarjetas deberán ser presentadas en el momento de evaluación o desarrollo, revisión programada o modificacióndel IPP. Consulte la hoja informativa n.º 6 de DRC, Utilización de servicios genéricos y seguro privado y requisitos para proporcionar copias de las tarjetas de beneficios de salud, en http://www.disabilityrightsca.org/pubs/F05401.pdf.18 § 4646(c).

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13. ¿Cuánto tiempo dura el proceso de evaluación?

Después de la primera reunión (llamada “admisión inicial”), el centro regional tiene 120 días para decidir si usted cumple con los requisitos para obtener servicios.19

El centro regional tiene solo 60 días para tomar una decisión, si:

- Una demora lo expondría a un riesgo innecesario para su salud y seguridad, o a un retraso significativo de su desarrollo mental o físico.

- Hay un riesgo inminente de derivación a un entorno más restrictivo (por ejemplo, de que trasladen a un niño fuera de su hogar familiar o de que deriven a una persona a un centro para el desarrollo).20

Después de la evaluación, si el centro regional decide que usted cumple con los requisitos para recibir servicios, tiene 60 días para completar su primer Plan de programa individual (IPP).21

14. ¿Qué es una evaluación?

A veces el centro regional necesita más información para decidir si usted cumple con los requisitos para obtener servicios, o para determinar cuáles servicios necesita y desea. Una evaluación es una manera de obtener información que ayude a decidir si cumple con los requisitos para recibir servicios por parte del centro regional. También podría tener una evaluación para decidir si cumple con los requisitos para obtener un servicio en particular.

Como parte de la evaluación, un equipo de trabajadores del centro regional, llamado equipo interdisciplinario (o equipo ID), analiza la información de registros e informes provenientes de médicos, psicólogos, escuelas, pruebas y entrevistas. También podrían solicitar que le hagan pruebas psicológicas o médicas formales.

19 § 4643(a).20 § 4643(a).21 § 4646(c).

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15. ¿Cómo decide el centro regional si cumplo con los requisitos para obtener servicios?

Vea el Capítulo 2 para obtener información detallada sobre la manera en que el centro regional decide si cumple con los requisitos para obtener servicios.

16. ¿Cómo sabré si el centro regional decide que no cumplo con los requisitos?

El centro regional tiene que enviarles a usted y a su representante, si tiene uno, una notificación por escrito, por correo certificado dentro de los 5 días posteriores a haber decidido que no cumple con los requisitos.22 El centro regional también tiene que enviarle un aviso si decide no hacer una evaluación.

17. ¿Qué sucede si el centro regional decide que no cumplo con los requisitos ni para evaluación ni para servicios?

Si el centro regional decide que usted no cumple con los requisitos ni para que reciba servicios ni para que le hagan una evaluación, tiene derecho a apelar.23

¡Importante! Si decide apelar, tiene que hacerlo dentro de los 30 días a partir de la fecha de la decisión del centro regional.24

La siguiente información le ayudará con la apelación:

- El Capítulo 2 de este manual contiene más información sobre los requisitos para recibir servicios del centro regional.

- El Capítulo 12 contiene una guía paso a paso para las apelaciones.

- El Suplemento S incluye los plazos de los pasos clave de una apelación. También explica cómo dar notificación de su apelación.

18. Si el centro regional decide que no cumplo con los requisitos, ¿puedo volver a solicitar servicios más adelante?

Sí. Si descubre datos u obtiene nueva información, como nuevos resultados de pruebas, puede volver a solicitarlos. El centro regional tiene que tener en

22 § 4710(e).23 § 4710.5(a).24 § 4710.5(a); vea el Capítulo 12 sobre “Disputas y apelaciones”.

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consideración la nueva información que les entregue, pero es posible que no hagan una evaluación completamente nueva.

19. ¿Qué sucede si el centro regional decide que cumplo con los requisitos para obtener servicios?

Primero, el centro regional completa su evaluación. Después, el centro regional tiene 60 días para finalizar su Plan de programa individual (IPP).25 El centro regional trabajará con usted y su familia (si corresponde) para elaborar su IPP.

Su IPP es muy importante, porque explica cómo obtendrá los servicios. Es similar a un contrato entre usted y el centro regional. Describe los servicios y apoyos que el centro regional le proporcionará o le ayudará a conseguir.

Para obtener más información sobre el proceso del IPP y cómo funciona, consulte el Capítulo 4.

20. ¿Qué es un coordinador de servicios?

Un coordinador de servicios es una persona muy importante. Es su contacto en el centro regional. A veces el coordinador de servicios se llama administrador de casos o Coordinador de programas del cliente (CPC). Su coordinador de servicios ayuda a elaborar su IPP y hace todo lo posible para garantizar que usted obtenga los servicios de otras agencias a los que tenga derecho.26 Es posible que tenga otros contactos en el centro regional, pero su coordinador de servicios es la persona con quien se pondrá en contacto con mayor frecuencia.

La Ley Lanterman establece que usted, un familiar o su tutor administrativo pueden hacer todas o algunas de las tareas del coordinador de servicios. Pero, antes de hacerlo, tiene que obtener la aprobación del director del centro regional. Si el director lo aprueba, el centro regional tiene que proporcionarle a usted, o a la persona que actúe como su coordinador de servicios, capacitación y ayuda permanentes.27

25 § 4646(c).26 § 4647.27 § 4647.

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21. ¿Puedo cambiar de coordinador de servicios?

Sí. Si no está complacido con el coordinador de servicios que le asignó el centro regional, puede pedir que le asignen otro. Debido a que la relación con su coordinador de servicios es tan importante, nadie puede seguir siendo su coordinador de servicios si usted no está de acuerdo.28 Si pide que le asignen otro coordinador de servicios, el centro regional tiene que asignarle uno nuevo. Si el centro regional desea cambiar de manera permanente el coordinador de servicios que le asignó, debe enviarle una notificación por escrito dentro de los 10 días hábiles posteriores.

22. ¿Puedo seguir recibiendo servicios si me mudo?

Sí. Una vez que usted es cliente de un centro regional, queda inscrito en el sistema de todo el estado. Si se muda a una parte del estado donde hay otro centro regional, recibirá los servicios en ese centro regional.29

Su nuevo centro regional también debe prestarle servicios, a menos que decida, después de haber hecho una evaluación completa, que la decisión del otro centro regional sobre su cumplimiento con los requisitos fue “claramente errónea” (equivocada).30 31

El nuevo centro regional no debe decirle que tiene que esperar para recibir servicios o que los clientes existentes tienen prioridad. Usted tiene el mismo derecho a recibir servicios y apoyos que cualquier otro cliente del nuevo centro regional, incluso si hay un desacuerdo sobre la transferencia de su caso.

Cuando se muda, su Plan de programa individual (IPP) permanece en efecto, con el mismo nivel de servicios y apoyos, hasta que usted esté de acuerdo 28 § 4647(b).29 § 4643.5(a).30 § 4643.5(b).31 En circunstancias inusuales, se podría mudar a una zona atendida por otro centro regional y seguir siendo cliente de su centro regional anterior. En el caso In the Matter of P.F. and D.B., OAH L-2001120516 y L- 2001120517, dos consumidores de un centro regional que se conocían desde hacía 35 años y que habían vivido juntos durante 8 años fueron forzados a mudarse a la zona de otro centro regional por el alto costo de la vivienda de la pareja en la zona del centro regional anterior. El juez de derecho administrativo decidió que la pareja no tenía que cambiar de centro regional. En el caso In the Matter of S.B., OAH L-1998080340, el juez de derecho administrativo falló que una mujer de 25 años de edad que había sido cliente de East Los Angeles Regional Center desde que tenía 4 meses de edad no tenía que ser transferida al Harbor Regional Center por el simple hecho de que se había mudado del hogar de su padre al hogar de su madre, en un punto que apenas pasaba el límite entre los dos centros regionales. El juez analizó lo que constituye la “comunidad” de la reclamante y decidió que la administración de su caso debía permanecer en East Los Angeles Regional Center.

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con un nuevo IPP. Si algunos de los servicios o apoyos que tenía antes de mudarse no se hallan disponibles en su nuevo centro regional, tiene que concertarse una reunión dentro de los30 días para acordar un nuevo IPP. Hasta que se apruebe el nuevo IPP, el centro regional tiene que brindarle los servicios y apoyos alternativos que mejor cumplan con los objetivos de su IPP en el entorno menos restrictivo posible.32

Para obtener más información sobre el proceso de planificación y el contenido del IPP, vea el Capítulo 4.

23. ¿Cómo trabajan juntos el centro regional anterior y el centro regional nuevo cuando me mudo?

Los centros regionales tienen que trabajar juntos para asegurar que su transición al nuevo centro regional ocurra sin problemas y que no haya demoras ni interrupciones en sus servicios y apoyos.33 El Departamento de servicios del desarrollo (DDS) estableció pautas que determinan que los centros regionales, los clientes, las familias y los proveedores de servicios deben trabajar juntos antes, durante y después de su traslado. (El Suplemento H al final de este manual explica las pautas del DDS).

¡Importante! Si planea mudarse, solicite a su centro regional una “reunión de planificación previa a la transferencia” lo antes posible. El centro regional actual, el centro regional nuevo y los proveedores de servicios participarán en esta reunión para decidir lo siguiente:

- Quién es responsable de las actividades específicas de la transferencia.

- Cuáles son las responsabilidades específicas.

- Cuándo se realizarán las actividades de la transferencia.

En otras palabras, la reunión de planificación permite garantizar que no

haya ninguna interrupción en los servicios y apoyos importantes, como la atención de enfermería, el apoyo de la conducta y los servicios de vida con apoyo.

Los centros regionales tienen que hacer un esfuerzo especial para encontrar ubicaciones fuera del hogar para niños y sus familias que se mudan porque no hay opciones disponibles cerca de su hogar. Por lo general, estos niños 32 § 4643.5(c).33 § 4643.5(c). Vea las pautas de transferencia en el Suplemento H.

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pasan a ser clientes del nuevo centro regional para hacer que la administración del caso sea más fácil. El centro regional no deberá evitar que se vuelva a trasladar a un niño cerca del hogar familiar simplemente porque “ya no es” un cliente del centro regional que se encuentra cerca del hogar. (Para informarse sobre las reglas que tiene que seguir su centro regional para encontrar una ubicación cerca del hogar familiar, consulte la pregunta 37 del Capítulo 7).

24. ¿Cuál centro regional paga los servicios si nos mudamos?

Su centro regional actual continuará pagando los servicios (y administrando su caso) hasta que:

- Tenga un nuevo IPP (o Plan de servicio familiar individual, IFSP, en el caso de niños menores de tres años).

- El nuevo centro regional proporcione sus servicios.

25. ¿Qué sucede si el centro regional nuevo y el centro regional anterior no están de acuerdo sobre la transferencia?

Los centros regionales deben tratar de resolver entre ellos todos los conflictos sobre la transferencia. Si no pueden hacerlo, el centro regional o usted (o su representante autorizado) pueden pedir ayuda al Departamento de servicios del desarrollo (DDS).

Póngase en contacto con el vicedirector de la División de apoyo y servicios comunitarios del DDS:

1600 9th Street, MS 3-24Sacramento, CA 95814Teléfono: (916) 654-2716

El DDS dará a cada centro regional 5 días hábiles para que explique su postura por escrito. Después, el vicedirector emitirá una opinión por escrito dentro de los 30 días de haber recibido la información necesaria.

Hasta que se resuelva el desacuerdo, su centro regional anterior (el original) deberá seguir pagando sus servicios y administrando su caso. En ningún momento se debe dejar de prestar servicios a un consumidor o una familia a causa de conflictos entre los centros regionals.

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