ley de extinción de dominio mayo 2011

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LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Iniciativa de Ley No. 4021 Dictamen No. 03-2010 CLPC Decreto 55-2010 del Congreso 03/08/11 1 Decreto 55-2010

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Page 1: Ley de extinción de dominio mayo 2011

LEY DE EXTINCIÓN

DE DOMINIO

Iniciativa de Ley No. 4021 Dictamen No. 03-2010 CLPC

Decreto 55-2010 del Congreso

03/08/11 1Decreto 55-2010

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ANTECEDENTES

03/08/11 2Decreto 55-2010

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“Guatemala possesses many essential features of an ideal transshipment point: its location between the Andean producing countries and the U.S. market; easy accessibility by drug trafficking organizations (DTO) via air and sea; weak public institutions; endemic corruption; and vast ungoverned spaces along its borders. The situation in Guatemala contributes to over 60 percent of the cocaine trafficked to the United States being smuggled through Central America. Guatemala is also a minor producer of opium poppy for export to Mexico, as well as marijuana for domestic use.”

*2011 International Narcotics Control Strategy Report (INCSR)03/08/11 Decreto 55-2010 3

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03/08/11 4Decreto 55-2010

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Mario Ponce

Walter Oberdick

Cartel Sinaloa

Los ZetasLos ZetasJuan Ortíz

03/08/11 5Decreto 55-2010

Pineda yGarza

El Morado

El Chicharra

Chava

Mauro Ramirez

Otoniel Turcios

Otto Salguero

Linares

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17,742 kilos 10,547 kilos 10,821 kilos

Arzú Portillo Berger Colom

30,559 kilos

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03/08/11 7Decreto 55-2010

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Durante los últimos quince años, la incidencia criminal ha experimentado un crecimiento que guarda relación directamente proporcional con el crecimiento de la población, de manera que del año 1996 al 2010, su crecimiento fue de un 65.5%.

En el año 1996 se registraba 198.5 hechos delictivos por cada 100 mil habitantes; mientras que en el año 2010 la tasa fue de 232.7 hechos delictivos por la misma cantidad poblacional.

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Arzú Portillo Berger Colom

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03/08/11 10Decreto 55-2010

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ANTECEDENTES:

• La economía criminal en Guatemala crece por organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, crimen organizado, secuestro, extorsión, lavado de activos, trata de personas y otros delitos que generan ganancias financieras.

• Algunas estimaciones de 2009 calculan que llega a ser más del 10% del PIB (o sea más de Q.35,000,000,000,000.00). Es similar a lo que pagamos de impuestos cada año, y crece más rápido que la economía legítima.

• Los responsables del crimen organizado utilizan mecanismos ilegales mezclados con medios legales para transferencia de bienes, dineros, ganancias, frutos y productos de la criminalidad.

ANTECEDENTES

03/08/11 11Decreto 55-2010

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LA ECONOMIA DEL NARCOTRAFICO

03/08/11 12Decreto 55-2010

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Guatemala se escribe con zeta«Hubo un tiempo en el que los narcotraficantes guatemaltecos vivieron bajo un pacto de respeto. Un tiempo en el que eran casos contados los de ovejas negras que violaban el pacto. Una de esas ovejas descarriadas propició que las familias de la droga contrataran como sicario a ese grupo mexicano que ahora expande su control por el país. Agentes de inteligencia, militares, voces desde el interior del mundo del narcotráfico y un polémico Estado de Sitio señalan hacia el culpable de que en Guatemala la estabilidad entre criminales se rompiera: Los Zetas»

*El Faro.net 13 de marzo 201103/08/11 Decreto 55-2010 13

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• En contra de Delincuencia Organizada y delitos que generan mucho dinero

• En contra del fruto de las Actividades Ilícitas: Bienes

• Extinguir los Derechos sobre Bienes

• Ámbito jurisdiccional, ni penal ni civil

03/08/11 14Decreto 55-2010

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• La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de los bienes, ganancias, frutos, productos o permutas de origen o procedencia ilícita o delictiva a favor del Estado;

• El procedimiento exclusivo para su efectivo cumplimiento;

• La competencia y facultades de las autoridades para la ejecución de la ley;

• Los medios legales que permiten la intervención de las personas que se consideren afectadas por la aplicación de la presente ley.

OBJETO DE LA LEY:

03/08/11 15Decreto 55-2010

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BIENESSusceptibles de valoración económicaMuebles o inmueblesFungibles o no fungiblesTangibles o intangiblesAcciones, títulos y valoresDerecho real, principal o accesorioFrutos, ganancias, productosRendimientos o permutas

03/08/11 16Decreto 55-2010

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• La confiscación es un acto jurídico que implica la cesación del derecho adquirido en forma lícita sin ninguna compensación, por lo que se prohíbe constitucionalmente.

• La expropiación constituye un negocio jurídico impuesto por el Estado por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, que tiene por objeto la transferencia de dominio de bienes adquiridos en forma lícita, siguiendo un procedimiento específico determinado en la ley de la materia y previo pago de indemnización.

DIFERENTE A CONFISCACION O EXPROPIACION

03/08/11 17Decreto 55-2010

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d)Actividades ilícitas o delictivas: Se entenderán por actividades ilícitas o delictivas que darán lugar a la aplicación de la presente Ley, las acciones u omisiones tipificadas como delitos, cometidos por la delincuencia común o por la organizada, siguientes:

DEFINICIONES DE LA LEY:

03/08/11 18Decreto 55-2010

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• Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones delictivas; procuración de impunidad o evasión;

• Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos: lavado de dinero u otros activos.

c) Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de personas, transporte de ilegales;

d) Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;

e) Código Penal: Peculado; malversación; concusión; fraude; colusión; cohecho pasivo y activo, evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa, asesinato cuando se realice por precio, recompensa, promesa o ánimo de lucro; plagio o secuestro, estafa propia, cuando el agraviado sea el Estado; estafa mediante información contable, cuando el agraviado sea el Estado; trata de personas; extorsión; terrorismo; intermediación financiera; quiebra fraudulenta; fabricación de moneda falsa; alteración de moneda; introducción de moneda falsa o alteradas.

ACTIVIDADES ILICITAS Y DELICTIVAS

03/08/11 19Decreto 55-2010

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f) Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros: contrabando aduanero y de la defraudación aduanera.

g) Además:g.1) Conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia;g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional;g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito.

h) De los contenidos en la Ley de Armas y Municiones.

ACTIVIDADES ILICITAS Y DELICTIVAS

03/08/11 20Decreto 55-2010

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• La Acción de Extinción de Dominio NO se dirige contra las personas para sancionarlas penalmente ni para reclamar responsabilidades civiles por el delito, pues ello pertenece al ámbito del Derecho Penal.

• Esta acción se dirige exclusivamente contra la forma -ilícita o delictiva- de apropiación, disposición o de tráfico de bienes que provienen de actividades ilícitas o delictivas, o contra las ganancias derivadas de éstos.

FIN DE LA INICIATIVA DE LEY

03/08/11 21Decreto 55-2010

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• La institución de Extinción de Dominio debe entenderse como la pérdida o privación definitiva de los derechos reales y accesorios ilícitos o criminalmente adquiridos, a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular, poseedor, usufructuario, tenedor u otra forma relativa al derecho de dominio.

LA EXTINCION DE DOMINIO

03/08/11 22Decreto 55-2010

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EXTINCIÓN DE DOMINIO y PROPIEDAD PRIVADA

La Constitución Política de la República garantiza el derecho a la propiedad privada y a disponer libremente de sus bienes, pero lo condiciona a que se haga de conformidad con la ley.

Artículo 39. Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

03/08/11 23Decreto 55-2010

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• La figura del Comiso, regulada en el Código Penal como sanción penal accesoria, se dirige siempre contra la persona sometida a proceso penal y no contra el patrimonio delictivo. Además, éste se realiza dentro de un proceso penal y se declara hasta sentencia, lo que por lo general tarda años.

LIMITACION DEL PROCESO PENAL

03/08/11 24Decreto 55-2010

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Diferencia decomiso penal y de activos sin condena

Acción Decomiso penal

Contra la persona (in personam): parte del cargo penal contra una persona.

Comiso de activos sin condena

Contra la cosa (in rem): acción judicial instaurada contra la cosa.

¿Cuándo tiene lugar? Impuesto como parte de la sentencia en el caso penal.Requiere condena penal.

Instaurada antes, durante o después pero independiente del proceso penal o aun si no existe cargo penal en contra de la persona.

Probar la conducta ilegal Requiere condena penal. Tiene que establecerse la actividad criminal “más allá de toda duda razonable”, o convicción íntima”.

Condena penal no requerida. Tiene que establecerse una conducta ilegal con base en un estándar de prueba de “balance de probabilidades” (el estándar puede variar).

Vínculo entre los productos y la conducta ilegal

Basado en el objeto o en el valor. Basada en el objeto.

Decomiso Interés del defensor del decomiso en la propiedad.

Decomisar la cosa misma, independiente de la sentencia penal.

Jurisdicción Varía (criminal o civil). Varía (derecho penal o civil).03/08/11 25Decreto 55-2010

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El delincuente es un fugitivo o no se localiza y la condena penal no es posible.

El delincuente está muerto o muere antes de la condena. Con la muerte finalizan los procesos penales.

El delincuente es inmune al proceso penal.

El delincuente es tan poderoso que un proceso penal es improbable.

El delincuente es desconocido y se hallan los activos. Si el activo se deriva del crimen, el delincuente puede no estar dispuesto a recuperarlos por temor al proceso penal.

La propiedad la mantiene un tercero que no ha sido acusado de delito penal, pero sabe que la propiedad está contaminada.

Existe evidencia insuficiente para proseguir con un proceso penal.

La extinción de dominio es posible porque se trata de una acción in rem en contra de la propiedad, no de la persona, o no se requiere una condena penal, o ambas cosas.

RELEVANCIA DE EXTINCION DE DOMINIO

03/08/11 26Decreto 55-2010

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e) Fondos Derivados de la Administración de Justicia: Son fondos derivados de la administración de justicia, los dineros sobre los cuales recaiga pena de comiso en sentencia firme penal conforme a lo dispuesto en la presente ley y leyes penales correspondientes. La extinción de dominio declarada por los tribunales competentes no será considerada como pena y los bienes extinguidos no serán considerados Fondos Derivados de la Administración de Justicia y se destinarán de conformidad con lo previsto en la presente ley. En cualquier circunstancia los dineros o bienes extinguidos o sometidos a extinción de dominio serán considerados fondos derivados u originados de las actividades ilícitas o delictivas o de los actos, conductas, negocios, frutos o contratos de los cuales provienen o les dieron origen y sometidos a la presente ley.

DEFINICIONES DE LA LEY:

03/08/11 27Decreto 55-2010

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a) Nulidad Ab Initio. Se entenderá que la adquisición o disposición de los bienes o la constitución de patrimonio de origen ilícito o delictivo, a sabiendas de tal calidad o debiéndolo presumir razonablemente, constituye negocio jurídico contrario al orden público y a las leyes prohibitivas expresas o se han constituido en fraude a la ley. Los actos y contratos que versen sobre dichos negocios, en ningún caso constituyen justo título y son nulos ab initio.

El conocimiento o la presunción razonable sobre el origen ilícito o delictivo de los bienes se podrá inferir de los indicios o las circunstancias objetivas del caso.

b) Prevalencia. Las disposiciones contenidas en la presente ley, se aplicarán y se interpretarán de preferencia sobre las contenidas en cualquiera otra ley.

PRINCIPIOS DE LA LEY:

03/08/11 28Decreto 55-2010

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a) Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita o delictiva realizada en territorio nacional o en el extranjero.

b) Cuando exista incremento patrimonial de toda persona, individual o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de extinción de dominio en virtud de las actividades ilícitas o delictivas previstas en la presente ley, y dicha persona no pueda demostrar razonable y preponderamente que dicho incremento se debe a sus actividades o negocios lícitos anteriores a la acción de extinción de dominio, o de las personas que, a sabiendas o debiendo presumir razonablemente, hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos, o permutas provenientes, que se originen o deriven de actividades ilícitas o delictivas, en cualquier tiempo, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos.

CAUSALES DE PROCEDENCIA

03/08/11 29Decreto 55-2010

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c) Cuando los bienes o negocios de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas o delictivas, correspondan al objeto del delito o que se pueda demostrar preponderantemente que vayan a ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo.

d) Cuando los bienes, frutos, productos o ganancias de

que se trate, provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas o delictivas.

e) Cuando los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destino ilícito, no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.

… CAUSALES DE PROCEDENCIA

03/08/11 30Decreto 55-2010

Page 31: Ley de extinción de dominio mayo 2011

f) Cuando en un proceso penal, exista la información suficiente y probable de que los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas de que se trate provengan de actividades ilícitas o delictivas.

g) Cuando los derechos de que se trate recaigan sobre bienes o negocios de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar, encubrir, incorporar, o mezclar bienes de procedencia ilícita o delictiva.

h) Cuando se hayan abandonado los bienes, recursos, elementos y medios de transporte utilizados para la comisión de un hecho delictivo o actividad ilícita.

i) En los casos de presunción previstos en el artículo 46, Presunción, de la Ley contra la Narcoactividad, Decreto número 48-92 del Congreso de la República.

…. CAUSALES DE PROCEDENCIA

03/08/11 31Decreto 55-2010

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j) Cuando se trate de bienes de una sucesión hereditaria, si el causante adquirió dichos bienes por actividades ilícitas o delictivas.

k) En los casos de omisión o falsedad en la declaración jurada, prevista en el artículo 25, Declaración, de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República y sus reformas.

l) Por condena penal dictada en el extranjero por delito de

narcotráfico, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito o delincuencia organizada, cuando existan bienes o productos en el territorio nacional y la autoridad judicial competente del país de que se trate no los haya oportunamente reclamado, se declararán a favor del Estado de Guatemala. Procederá la declaración a favor de Estado extranjero cuando así lo pida una autoridad competente de otro país o un Organismo Internacional, conforme al artículo 8 de la presente ley.

…. CAUSALES DE PROCEDENCIA

03/08/11 32Decreto 55-2010

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• Jurisdiccional

• Carácter real

• Contenido Patrimonial

• Independiente de cualquier otro proceso

• Procedimiento autónomo

LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIONATURALEZA

Artículo 5. Naturaleza de la acción. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en la presente ley, independiente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos; o quien se ostente, se comporte o se diga propietario, a cualquier título, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, exentos de culpa o sin simulación del negocio. La extinción del derecho de dominio se ejercerá y sustanciará exclusivamente por las normas contenidas en la presente Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado de conformidad con las leyes penales de la República de Guatemala. Para investigar sobre las causales de extinción de dominio, ejercer la acción ante los tribunales competentes y decidir sobre la demanda, no será necesario el procesamiento penal ni resolución definitiva o previa de los jueces que conozcan el caso penal, ni otro requisito que no se encuentre señalado en la presente Ley.

03/08/11 33Decreto 55-2010

Page 34: Ley de extinción de dominio mayo 2011

Procede contra:• Quien aparezca como titular de cualquier

derecho real, de crédito, principal o accesorio• Cualquiera de los bienes descritos en la ley• Quien esté ejerciendo la posesión sobre los

bienes• Quien se ostente, comporte o se diga

propietario, a cualquier título

LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

NATURALEZA

03/08/11 34Decreto 55-2010

Page 35: Ley de extinción de dominio mayo 2011

Artículo 7. De la autonomía de la acción. La acción de extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal.

La muerte del titular del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos mencionados en la presente ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.

LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

DE LA NATURALEZA DE LA ACCION

03/08/11 35Decreto 55-2010

Page 36: Ley de extinción de dominio mayo 2011

Para los efectos de la presente Ley, se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes, dinero, productos, frutos o ganancias que hayan sido adquiridos o negociados, en cualquier tiempo, y que estén sometidos o puedan estar sometidos a la acción de extinción de dominio, la cual debe estar fundamentada de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente Ley, provienen de las actividades ilícitas o delictivas de que se trate.En materia de extinción de dominio, el Estado debe llegar a una inferencia razonable sobre el origen ilegal de los bienes y el eventual afectado debe proceder a ejercer su derecho de defensa mediante la oposición acompañada de los documentos que desee hacer valer para demostrar el origen lícito de sus bienes.

Las garantías del proceso penal no son extensivas al trámite de extinción de dominio, acá aplica el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual corresponde probar un hecho determinado, a quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo. No puede declararse la extinción de dominio en ausencia de prueba, o la derogación o anulación de los principios de la sana crítica. En el trámite de extinción de dominio no se aplica la presunción de inocencia.

PRESUNCION LEGAL

03/08/11 36Decreto 55-2010

Page 37: Ley de extinción de dominio mayo 2011

En el ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa, permitiendo a la persona que pudiera resultar afectada, presentar pruebas e intervenir en su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes, conforme a las normas de la ley.

El debido proceso para la aplicación de extinción de dominio esta contenido en la misma ley (Capítulos III y IV, en particular artículos 15 y 24). Las garantías del proceso penal no son extensivas al trámite de extinción de dominio.

LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Debido Proceso

03/08/11 37Decreto 55-2010

Page 38: Ley de extinción de dominio mayo 2011

Protección de DerechosArtículo 10. De la Protección de Derechos. Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos de los que pudieren resultar afectados:

2. Probar el origen lícito de su patrimonio o de los bienes cuya ilicitud se discuten.

3. Probar que los bienes de que se trate no se encuentran en las causales de acción de extinción de dominio contenidas en la presente ley.

4. Demostrar que, respecto de su patrimonio o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha dictado sentencia favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa o fundamento del proceso.

5. Toda persona que por las actividades ilícitas o delictivas, previstas en la presente ley, hubiere sido afectada en sus derechos o bienes, podrá reclamar como tercero interesado dentro del procedimiento de acción de extinción de dominio, y el juez o tribunal resolverá en la resolución definitiva conforme a la prueba correspondiente.

6. En los casos donde se presuma la existencia de bienes o derechos de la Nación se dará igualmente audiencia e intervención a la Procuraduría General de la Nación para los efectos legales que haya lugar y la presentación de la prueba correspondiente.

La decisión de sobreseimiento o la sentencia en proceso penal no causan cosa juzgada en el proceso de extinción de dominio, ni suspende la acción, el procedimiento o la resolución definitiva.

Para los efectos de los numerales que anteceden en el presente artículo, no se admitirá declaración jurada para acreditar la propiedad.

03/08/11 38Decreto 55-2010

Page 39: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• El Fiscal General del Ministerio Público, directamente o a través de sus Agentes Fiscales designados.

• Corresponde a los Tribunales Competentes según determine la Corte Suprema de Justicia, tramitar y proferir la resolución que declare la extinción de dominio.

LA ACCION DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

COMPETENCIA

03/08/11 39Decreto 55-2010

Page 40: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• INICIO DE LA ACCIÓN

• OMISIÓN O FALSEDAD

• COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

• INVESTIGACIÓN

03/08/11 40Decreto 55-2010

Page 41: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• DEBER DE COLABORACIÓN

• ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL

• OTRAS OBLIGACIONES

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Page 42: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• RETRIBUCIÓN A PARTICULARES: 5%

• ACCESO A INFORMACIÓN OFICIAL• SAT• SIB• REGISTRO DE LA PROPIEDAD• REGISTRO MERCANTIL• REG. PROPIEDAD INTELECTUAL• REG. GARANTIAS MOBILIARIAS• MUNICIPALIDADES• ENTIDADES PÚBLICAS

• MEDIDAS CAUTELARES

03/08/11 42Decreto 55-2010

Page 43: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• MEDIDAS CAUTELARES• DICTADAS POR JUEZ• ORDENADAS POR FISCAL GENERAL

•VENTA ANTICIPADA DE BIENES

03/08/11 43Decreto 55-2010

Page 44: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• PROTECCIÓN DE IDENTIDAD• DE AGENTES• DE TESTIGOS

• EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO

03/08/11 44Decreto 55-2010

Page 45: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO

03/08/11 45Decreto 55-2010

Page 46: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• EJERCICIO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO

03/08/11 46Decreto 55-2010

Page 47: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• ABANDONO DE LOS BIENES

• PLAZOS

• DEVOLUCIÓN DE BIENES

03/08/11 47Decreto 55-2010

Page 48: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• CAUSALES DE NULIDAD

• EXCEPCIONES E INCIDENTES

• ACUMULACIÓN

• SENTENCIA

• BIENES EN TIERRAS COMUNITARIAS

• BIENES POR VALOR EQUIVALENTE

03/08/11 48Decreto 55-2010

Page 49: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• CERTIFICACIONES• SAT• MP• MUNICIPALIDADES

• CREACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE BIENES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

03/08/11 49Decreto 55-2010

Page 50: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• Órgano adscrito a la Vicepresidencia de la República

• Personalidad jurídica propia

• Subordinada al Consejo se encuentra la Secretaría Nacional de Administración de Bienes.

ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y RECURSOS

Consejo Nacional de Administración de Bienes

03/08/11 50Decreto 55-2010

Page 51: Ley de extinción de dominio mayo 2011

INTEGRACIÓN:

• El Vicepresidente de la República, quien lo preside.

• Un Magistrado nombrado por la Corte Suprema de Justicia

• El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

• El Procurador General de la Nación.• El Ministro de Gobernación.• El Ministro de Defensa Nacional.• El Ministro de Finanzas Públicas.

El Secretario Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio.

Consejo Nacional de Administración de

Bienes

03/08/11 51Decreto 55-2010

Page 52: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

• CONTRATACIÓN

03/08/11 52Decreto 55-2010

Page 53: Ley de extinción de dominio mayo 2011

Si en resolución firme se ordenare la extinción del dominio a favor del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio de los bienes, la Secretaria podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, enajenarlos o subastarlos.

Asimismo podrá donarlos a entidades de interés público, pero prioritariamente a:

– Las Unidades Especiales del Ministerio de Gobernación, de

la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público cuando se trate de vehículos, equipos y armas que no sean de uso exclusivo del ejército.

– Al Ministerio de Defensa cuando se trate de bienes, equipos

o armas de uso exclusivo del ejército, naves marítimas o aeronaves de ala fija o rotativa, las cuales deben ser utilizadas en apoyo al Ministerio Público, al Ministerio de Gobernación y a la Policía Nacional Civil en la prevención y persecución de la delincuencia organizada.

– Al Organismo Judicial, en lo que corresponda.

DESTINO DE LOS BIENES EXTINGUIDOS

03/08/11 53Decreto 55-2010

Page 54: Ley de extinción de dominio mayo 2011

1. 20% para cubrir gastos de unidades de métodos especiales de investigación creadas en virtud de la Ley contra la Delincuencia Organizada, las fuerzas de tarea o unidades encargadas de la interceptación aérea o marítima de drogas.

3. 18% que serán fondos privativos del Ministerio Público y deberán ser invertidos en programas de protección de testigos, el cumplimiento de la ley y la investigación y juzgamiento de los delitos de Narcoactividad, Delincuencia Organizada y Lavado de dinero.

DESTINO DE DINEROS EXTINGUIDOS

03/08/11 54Decreto 55-2010

Page 55: Ley de extinción de dominio mayo 2011

3. 18% a fondos privativos del Ministerio de Gobernación para el entrenamiento y adquisición de equipo en apoyo directo a las unidades de investigaciones relacionadas con la Ley y para el Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Información Criminal de la Policía Nacional Civil.

4. 15% a fondos privativos de la Secretaria Nacional

de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, con destino exclusivo para cubrir los gastos de administración de bienes incautados y aquellos extinguidos hasta que proceda con su venta.

5. 25% para Fondos Privativos del Organismo Judicial

6. 2% para Procuraduría General de la Nación

DESTINO DE DINEROS EXTINGUIDOS

03/08/11 55Decreto 55-2010

Page 56: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• BIENES EXTINGUIDOS

• DESTRUCCION DE BIENES DETERIORADOS

• RÉGIMEN TRIBUTARIO

• INSCRIPCIÓN DE BIENES

03/08/11 56Decreto 55-2010

Page 57: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• PRENDAS O HIPOTECAS

• BIENES EN OPERACIONES CONJUNTAS

03/08/11 57Decreto 55-2010

Page 58: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• En los casos penales bajo investigación o procesamiento a la entrada en vigor de la presente ley, donde existan las causales determinadas en el artículo 4 de la ley, el Ministerio Público iniciará inmediatamente la investigación para el ejercicio de la acción de extinción de dominio.

• REGLAMENTACIÓN

DE LOS PROCESOS EN CURSO

03/08/11 58Decreto 55-2010

Page 59: Ley de extinción de dominio mayo 2011

Se incluyen disposiciones que permiten las reformas o derogatorias otras normas:

•Código Penal

•Ley contra el Lavado de Dinero y Otros Activos

•Ley contra la Narcoactividad

•Ley contra la Delincuencia Organizada

•Código de Notariado

•Código de Comercio

REFORMAS A OTRAS LEYES

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Page 60: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• AUTONOMÍA DEL DELITO

• LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

• AGENTES DE ADUANAS O DE LA PNC• DECLARACIÓN JURADA• ENTREVISTAS• REGISTROS

03/08/11 60Decreto 55-2010

Page 61: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• SIETE AÑOS HACIA ATRÁS CASO NARCOTRAFICO

• OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA

• BIENES INCAUTADOS

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Page 62: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• LEY CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA

• COMISO

• CÓDIGO DE NOTARIADO

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Page 63: Ley de extinción de dominio mayo 2011

• CODIGO DE COMERCIO• ACCIONES NOMINATIVAS

• SOCIEDADES ANÓNIMAS• SOCIEDADES EN COMANDITA

• AUMENTO CAPITAL SOC. ACCIONADAS

• PLAZO: 2 AÑOS

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03/08/11 64Decreto 55-2010

Page 65: Ley de extinción de dominio mayo 2011

¡MUCHAS [email protected]

Twitter: @mrayo

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