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EDITORIAL

En el dictamen de los diputados a la iniciativa de reformas a los diversos ordenamientosfiscales, se menciona que, como resultado de la aplicación de la nueva Ley del ISR y delimpuesto sustitutivo del crédito al salario a partir del 1o. de enero de este año, se logró unimportante avance luego de colocar al ISR en un nivel competitivo frente al exterior, aleliminar tratamientos diferenciales y preferenciales, los cuales, además de afectar el nivelde recaudación integral, generaban inequidad entre los contribuyentes. Igualmente, eldocumento citado señala la necesidad de efectuar algunas adecuaciones, a fin de queestas disposiciones sean más claras respecto a las obligaciones fiscales de loscontribuyentes, así como resolver ciertas fallas e imprecisiones que se han venidodetectando a lo largo de este primer año de vigencia de la ley.

Por ello, algunas de las reformas están encaminadas a corregir aspectos de la Ley delISR, así como del impuesto sustitutivo del crédito al salario, con lo que los legisladoresesperan dotar a estos ordenamientos de mayor precisión y claridad, lo cual, en su opi-nión, redundará en beneficio de los contribuyentes; sin embargo, si se considera que elISR es la principal fuente de recaudación tributaria en el país, se observará que estas re-formas no sólo son convenientes para los contribuyentes, sino necesarias para un siste-ma tributario sano.

Tal afirmación puede comprobarse con algunas situaciones ocurridas durante el pre-sente ejercicio respecto de algunas reformas que fueron controvertidas en la SupremaCorte de Justicia de la Nación(SCJN), y que dieron lugar a decisiones favorables para loscontribuyentes; por ejemplo, la declaración de inconstitucionalidad de la fracción XI delartículo 109 de la Ley del ISR, la cual prevé una exención para los bonos otorgados a lostrabajadores de la Federación y las entidades federativas, así como del impuesto suntua-rio, que al crearlo, no se atendió al proceso legislativo previsto en la Constitución, asícomo diversos casos relativos al impuesto sustitutivo del crédito al salario, que hasta lafecha se encuentran en proceso de solución en la SCJN.

Este tipo de eventualidades resta eficacia a la recaudación de impuestos, pues cuan-do existe una resolución favorable para el contribuyente, la autoridad debe devolver lo re-caudado o bien dejar de recaudar el impuesto a aquel que promovió la controversia antela corte; y esto no sólo implica costos administrativos y de defensa para las autoridadeshacendarias, dado que el estrago más grande es la percepción de que las disposicionestributarias no son consistentes, por lo que su estabilidad y aplicabilidad están en funciónde los recursos con que cuente el contribuyente para apelarlas.

Lo anterior dimensiona la importancia de reformas bien sustentadas en el fondo y conuna formación apegada a los principios constitucionales; esperamos que el próximo año,el esfuerzo y compromiso de los legisladores respecto a las reformas fiscales seapalpable, y no se repitan los episodios que este año presenciamos en materia fiscal. Estees uno de nuestros deseos, pero el más importante, querido lector, es seguir contandocon el favor de su preferencia durante todo el 2003: reciba un fuerte abrazo y los mejoresvotos de parte de todos los que participamos en esta su revista.

FISCAL

COLABORACIONES

� La extinción de obligaciones

en la Ley del IVA

CPC J. Antonio Morfin Villalpando

CPC J. Santos Vera Perales

CPC Ignacio Javier Chávez Borrego A12

TALLER DE PRACTICAS

� Riesgos y beneficios por considerar

al cierre del ejercicio fiscal para 2002

� Marco teórico A19

� Casos prácticos

� Acumulación de intereses

moratorios derivados del

incumplimiento de obligaciones A38

� Disminución de un crédito

deducido por incobrable,

del valor del activo del

ejercicio de 2002 A40

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Avances de la reforma fiscal 2003.

Con dictamen A42

� Comentarios a la Décima Primera

Resolución de modificaciones

a la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2002-2003 A48

� La SHCP publica nuevos

formatos fiscales A48

� Compendio histórico de

disposiciones fiscales publicadas

en 2002

(Primera parte)

� Decretos A49

� Reglas y otras resoluciones A52

� Tratados para evitar la doble

imposición e impedir la evasión

fiscal en materia de ISR A54

� Leyes A55

� Sentencia A55

� Resolución de facilidades

administrativas A56

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Instituciones de enseñanza que

no fueron creadas mediante

decreto presidencial o por ley A58

� Tratamiento fiscal de los

impuestos pagados con motivo

de la adquisición de terrenos,

para efecto de los impuestos

sobre la renta y al activo A59

� ¿Puede presentarse una

declaración en lunes, si es

viernes el último día de pago

conforme al decreto publicado

en el DOF el 31 de mayo de 2002? A60

� Si un residente en territorio

nacional enajena acciones a un

residente en el extranjero,

¿puede dictaminarse la operación

para efectuar un pago

provisional menor? A60

TESIS SELECTAS

� La SCJN declara inconstitucional

el procedimiento para determinar

el subsidio acreditable anual

de 2001, establecido en el

Decreto por el que se reforma

el artículo 80-A de la Ley del ISR A62

INDICADORES A64

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

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LEGAL-EMPRESARIAL

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� La SCJN declarainconstitucional el cobrode permisos para sorteosotorgados por la Segob B1

� Norma relativa al sistemageneral de unidadesde medida B1

� Reformas mercantilesaprobadas por la Cámarade Senadores del Congresode la Unión B2

COMERCIO EXTERIOR

TALLER DE PRACTICAS

� Puntos relevantes respectoa la importación temporal aterritorio nacional, de vehículosde procedencia extranjera B3

DISPOSICIONES AL DIA

� Quinta Resolución demodificaciones a las Reglasde carácter general enmateria de comercioexterior para 2002-2003 B8

INDICADORES B10

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� Descripción de puestos,una herramienta eficaz en las relacioneslaborales C1

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Retención de cuotas obrerasdel IMSS para el 2003

� Marco teórico C6

� Casos prácticos

� Determinación de lascuotas obreras que lospatrones retendrán a los trabajadores a suserviciodurante enero de 2003C8

� Determinación de lascuotas obreras que lospatrones retendrán a los trabajadores a suservicio, correspondiente a enerode 2003C13

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Nuevas reglas para quelas Siefore inviertanlos fondos para el retiro C18

� Oficialmente, se publicanlas reformas a la Ley del SAR C18

� Cómo obtener recursos de la subcuenta devivienda C19

� La SHCP otorga autorizacióna Salud Inbursa para funcionarcomo ISES C19

INDICADORES C20

JURIDICO-FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

� Las preguntas másfrecuentes en materiadel delito de defraudaciónfiscal. Resuelva sus dudas D1

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Síntesisejecutiva

FISCALRIESGOS Y BENEFICIOS POR CONSIDERAR AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL PARA 2002

En el taller de este número encontrará una recopilación de los aspectos que consideramos de mayor interés parapreparar la información al cierre del ejercicio fiscal de 2002, la cual incluye disposiciones relativas a las leyes de losimpuestos sobre la renta, al activo, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, así como al Código Fiscalde la Federación.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

LA EXTINCION DE OBLIGACIONES EN LA LEY DEL IVA

A partir del presente ejercicio, tanto la causación como el acreditamiento del IVA están sujetos al cobro o pago de lacontraprestación.

Al respecto, en la regla 11.5 de la Resolución Miscelánea se considera que la extinción de obligaciones se asimila al cobropara efectos de la causación del impuesto, no para su acreditamiento, lo cual provoca falta de simetría fiscal en los actosde causación-acreditamiento del IVA, y por tanto, origina confusión y transgrede el espíritu inicial de la Ley del IVA. En rela-ción con este tema, los contadores J. Antonio Morfin Villalpando, J. Santos Vera Perales e Ignacio Javier Chávez Borrego,miembros de ANEFAC Guanajuato, efectúan un análisis, mismo que encontrará en la presente edición.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

COMPENDIO HISTORICO DE DISPOSICIONES FISCALES PUBLICADAS EN 2002(PRIMERA PARTE)

Mediante un cuadro esquemático, se realizó una recopilación de las disposiciones fiscales publicadas en el DOF duran-te el periodo comprendido de diciembre de 2001 a noviembre de 2002, las cuales, a fin de facilitar su consulta, se clasifi-caron en diversos apartados: decretos, reglas y otras resoluciones, tratados para evitar la doble imposición e impedir laevasión fiscal en materia de ISR, leyes, sentencia, Resolución de facilidades administrativas, Resolución MisceláneaFiscal, y acuerdos. Cabe señalar que, dada la extensión de este material, los últimos dos apartados serán publicados enlas próximas ediciones.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

AVANCES DE LA REFORMA FISCAL 2003. CON DICTAMEN

A efecto de que nuestros lectores se mantengan al día respecto al proceso legislativo que están verificando los diversosordenamientos que comprenderá la reforma fiscal para 2003, en esta edición se abordan en forma breve, los principalespuntos que se sabe han sido aprobados en el Congreso de la Unión, ya sea en la Cámara de Diputados o en la deSenadores.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

LA SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL SUBSIDIOACREDITABLE ANUAL DE 2001, ESTABLECIDO EN EL DECRETO POR EL

QUE SE REFORMA EL ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL ISR

Recientemente, la SCJN declaró inconstitucional el procedimiento establecido en el artículo segundo del Decreto por elque se reforma el artículo 80-A de la Ley del ISR, para determinar el subsidio acreditable anual correspondiente a 2001.En esta publicación encontrará los puntos que tomó en consideración el alto tribunal para declarar dicha inconstitucio-nalidad, así como el texto íntegro de la tesis correspondiente.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

3a. decena Diciembre-2002 A9

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a las siguientes consultas planteadas por nuestros lectores:

1. Instituciones de enseñanza que no fueron creadas mediante decreto presidencial o por ley.

2. Tratamiento fiscal de los impuestos pagados con motivo de la adquisición de terrenos, para efecto de los impuestossobre la renta y al activo.

3. ¿Puede presentarse una declaración en lunes, si es viernes el último día de pago conforme al decreto publicado en elDOF el 31 de mayo de 2002?

4. Si un residente en territorio nacional enajena acciones a un residente en el extranjero, ¿puede dictaminarse laoperación para efectuar un pago provisional menor?

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIALREFORMAS MERCANTILES APROBADAS POR LA CAMARA

DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION

El pasado 3 de diciembre, la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales,entre los que destacan la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio y la Ley de Institucio-nes de Crédito. Esta iniciativa fue presentada por el Ejecutivo Federal para dar mayor seguridad jurídica a las institucio-nes financieras, en cuanto a la recuperación de garantías y en la agilización de juicios mercantiles, a fin de estimular elcrédito bancario.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

PUNTOS RELEVANTES RESPECTO A LA IMPORTACION TEMPORALA TERRITORIO NACIONAL, DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Por las fiestas decembrinas, muchos mexicanos que viven en el extranjero vienen al país para visitar a sus familiares opara vacacionar, trayendo consigo vehículos en los que se transportaron.

Para evitar que estas personas tengan problemas al entrar a territorio nacional, específicamente en las aduanas de Mé-xico, se comentan algunos aspectos importantes que deben considerarse al importar temporalmente vehículos de pro-cedencia extranjera.

En esta revista, se analizan aspectos relacionados con la importación temporal de vehículos de procedencia extranjera,a fin de que los interesados conozcan los trámites, los lugares en que se deben efectuar, los derechos que deberán pa-gar y demás obligaciones relacionadas con dicha importación.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIALDESCRIPCION DE PUESTOS, UNA HERRAMIENTA EFICAZ EN LAS RELACIONES LABORALES

La descripción de puestos es una actividad que interviene en el control de las empresas, sirviendo además como res-paldo para solucionar los conflictos entre el empleador y los trabajadores, derivados de la falta de comunicación y de uninadecuado establecimiento de las funciones, actividades y tareas desempeñadas por cada trabajador.

Para realizar el procedimiento de descripción de puestos, es necesario un análisis acerca de las actividades que se de-sempeñan en cada uno, para lo cual se deben efectuar una serie de cuestionamientos con objeto de establecer un per-fil, y así poder describirlo correctamente.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

RETENCION DE CUOTAS OBRERAS DEL IMSS PARA EL 2003

En términos del artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen que realizar el cálculo de las cuo-tas obrero-patronales, y enterarlas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación.

Así, para dar cumplimiento a tal obligación cada empleador deberá realizar, en primera instancia, la retención respecti-va a cada uno de sus trabajadores, mediante nóminas o listas de raya, a efecto de integrar el importe que se enterará enforma conjunta con los aportes patronales.

No obstante, aun cuando con el Sistema único de autodeterminación, el procedimiento de cálculo y entero de las cuo-tas se ha simplificado, se considera que el empleador debe conocer el proceso a efecto de comprobar que el sistemarealiza correctamente la aplicación de la actualización de las cuotas de financiamiento del seguro de enfermedades ymaternidad y las relativas a los límites de cotización. De ahí que en esta edición se incluyan dos casos prácticos paraejemplificar el cálculo de la retención de las cuotas obreras.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

COMO OBTENER RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA

Cuando se deja de trabajar y no se han utilizado los recursos de la subcuenta de vivienda para la aplicación del créditoInfonavit, surge la duda sobre cómo obtenerlos; al respecto, se indica cómo se puede recuperar el saldo de esa sub-cuenta, así como el trámite por realizar y los documentos requeridos por las administradoras de fondos para el retiropara la entrega de dichos recursos.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES EN MATERIA DEL DELITO

DE DEFRAUDACION FISCAL. RESUELVA SUS DUDAS

Cuando una persona incumple sus obligaciones fiscales, se produce en ella una responsabilidad que señala el deberde reparar los daños por la conducta antijurídica; asimismo, conduce a la aplicación de sanciones que tienen un carác-ter penal o privativo de la libertad, o bien administrativo, que consiste en la imposición de una multa.

Esta diferencia en las responsabilidades que deben asumir las personas que incurren en alguna clase de incumplimien-tos o conductas antijurídicas, genera entre los particulares una serie de dudas e interrogantes, que en muchos casos seresuelven en forma equivocada, ya que pueden existir conductas que provocan una responsabilidad administrativa(multa), pero que no encuadran como una conducta delictiva. En cambio, hay casos en que el sujeto debe responderde las dos formas; al respecto, en la presente edición, mediante un cuestionario se da respuesta a las principales dudasen materia del delito de defraudación fiscal.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

3a. decena Diciembre-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

Colaboraciones

La extinción de obligaciones en la Ley del IVA

� CPC J. Antonio Morfin VillalpandoCPC J. Santos Vera PeralesCPC Ignacio Javier Chávez BorregoANEFAC Guanajuato

En el ejercicio de 1980 entró en vigor la Ley del Impuesto

al Valor Agregado, ley que se encuentra aún vigente para

el ejercicio de 2002, en razón de que no ha sido abroga-

da por parte del Congreso de la Unión, sino solamente

ha registrado modificaciones por medio de reformas, de-

rogación de artículos o bien incorporación de nuevos.

Esta ley tiene una estructura de notoria técnica legislati-

va, toda vez que su lectura ofrece un orden lógico nece-

sario que cualquier ley requiere para su entendimiento;

así, podemos encontrar la síntesis y el análisis perfecta-

mente aplicados, pues definen de manera clara los ele-

mentos del impuesto al valor agregado.

El índice general se compone de nueve capítulos, como

sigue:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. De la enajenación.

Capítulo III. De la prestación de servicios.

Capítulo IV. Del uso o goce temporal de bienes.

Capítulo V. De la importación de bienes y servicios.

Capítulo VI. De la exportación de bienes o servicios.

Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes.

Capítulo VIII. De las facultades de las autoridades.

Capítulo IX. De las participaciones a las entidades fede-

rativas.

Destaca de la ley que hasta el 31 de diciembre de 2001 el

impuesto se causaba (momento en que se genera la

obligación de pago) de manera general cuando ocurrían

las siguientes situaciones:

1. En el caso de enajenación de bienes, al sucedercualquiera de las siguientes situaciones: a) cuando

se enviara el bien, a falta de envío, cuando seentregara materialmente; b) al recibir el pago parcialo total; y c) al expedir el comprobante correspon-diente.

2. En el caso de la prestación de servicios y el uso ogoce temporal de bienes, al ocurrir lo siguiente: a) secobraran o fueran exigibles las contraprestaciones; yb) al expedir el comprobante correspondiente.

No obstante lo anterior, a partir del 1o. de enero de 2002,

la ley no registró modificaciones, sino que éstas se efec-

tuaron a través de la incorporación de una disposición

transitoria de la Ley de Ingresos de la Federación (situación

carente de técnica jurídica), estableciéndose reformas sus-

tanciales al esquema de operación y procedimiento para la

determinación y momento de causación del impuesto,

mismas que dejan sin efecto para el ejercicio de 2002 las

disposiciones establecidas en el texto de la ley.

Al efecto, el artículo séptimo transitorio quedó estructu-

rado de la siguiente manera:

Fracción I. Momento de causación del IVA y reglas es-

peciales para intereses.

Fracción II. Requisitos adicionales para el acredita-

miento.

Fracción III. Momento en que procede la retención del

impuesto.

Fracción IV. Anticipos y depósitos, son formantes del

valor de los actos que se realicen y reglas especiales

para el pago con cheque y otros títulos.

Fracción V. Reglas para devoluciones, bonificaciones y

descuentos.

Fracción VI. Reglas específicas para factoraje finan-

ciero.

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Fracción VII. Lineamientos para la expedición de com-

probantes.

Fracción VIII. Referencias a la Ley del Impuesto sobre la

Renta abrogada.

Fracción XI. Disposiciones que pierden vigencia.

Fracción XII. Actos realizados en 2001 con efectos en

2002.

Fracción XIII. Reglas para enajenaciones a plazo e inte-

reses.

Fracción XIV. Causación del IVA por obras ejecutadas

parcialmente en 2001.

Las modificaciones descritas presentan fundamental-

mente, la sustitución de los momentos de causación del

IVA establecidos en su respectivo ordenamiento legal, al

reconocer como único momento de causación, cuando

se cobren efectivamente las contraprestaciones que le

dan origen.

Lo anterior tiene ventajas y desventajas que debemos

reconocer, como es el hecho de diferir el pago del im-

puesto hasta que se generen los flujos correspondientes

por los cobros efectuados, pero también es de observar-

se el aumento de controles para determinar en qué mo-

mento se tiene derecho a acreditar el impuesto

(problema de control administrativo y de interpretación).

Problemática en la aplicación de la Ley de Ingresos

Las reformas fiscales mencionadas en los antecedentes

han generado una serie de confusiones afectas a inter-

pretación, así como una incongruencia en la aplicación

de las normas incluidas en la disposición transitoria de la

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y, por consiguien-

te, representan una inseguridad jurídica para los contri-

buyentes, por lo que a continuación se enumeran las

principales:

1. Uno de los problemas más importantes es definir elconcepto de efectivamente cobrados o pagados,aun incluyendo la regla de la Resolución Miscelánea,cuando se trate de pagos efectuados con cheque.También y como parte de este mismo tema, el artícu-lo transitorio, fracción IV, establece el caso de pagosefectuados con otros títulos de crédito, a los cualesles da el tratamiento de garantía de pago, pero nocomo pago de las propias contraprestaciones.

2. Para el caso de las importaciones de bienes o servi-cios, la fracción I, segundo párrafo, señala que elmomento de causación será cuando se pague la

contraprestación que corresponda. Lo anterior re-sulta muy diferente a lo que la ley establece, puesésta señala en general como momento de pagocuando se interna al país el bien de que se trate (pa-sar por aduana), y no cuando las partes que inter-vienen en el contrato pagan la contraprestación deque se trate.

3. Para el caso de certificados de participación inmo-biliaria, el momento de causación será cuando elcertificado se transfiera. Al respecto, aquí encon-tramos que no se señala el significado de transferir,porque la transferencia no necesariamente significao es sinónimo de enajenación.

4. La dificultad administrativa para el caso de que loscontribuyentes reciban anticipos o depósitos acuenta de la contraprestación.

5. No se encuentra una razón para que la disposicióntransitoria establezca una distinción entre el mo-mento de causación del IVA para diversos actos(flujo de efectivo) y el caso de los intereses.

6. En relación con actos de factoraje financiero, se in-volucra para el control del IVA efectivamente cobra-do o pagado al acreedor o deudor originales y alenajenante y adquirente de la cartera, lo que produ-ce una carga administrativa muy importante.

7. La expedición de comprobantes resulta un proble-ma administrativo demasiado complicado, particu-larmente cuando los actos se pactan con pagos enparcialidades.

8. El artículo transitorio no aborda el tema de transac-ciones en moneda extranjera, lo que produce unaserie de interpretaciones respecto a la naturalezade la utilidad o pérdida en cambios que se relacio-nan con los momentos de causación del impuesto.

Respecto a todos estos tópicos es necesario analizar sus

alcances y consecuencias; sin embargo, por razones de

importancia el objeto de este estudio es ver de manera

concreta la problemática expuesta en el numeral 1 de

esta sección, relativo al momento de causación del

impuesto y al del acreditamiento del mismo, así como la

interpretación que debemos dar a las distintas formas

de liberar obligaciones, lo que no resulta muy claro en la

LIF y en la Resolución Miscelánea vigentes a partir de

junio de 2002, como se abordará a continuación.

I. Extinción de obligaciones

Muchas son las formas de extinción de las obligaciones,

pero analizaremos las más comunes dentro de la

legislación y la doctrina, como son:

3a. decena Diciembre-2002 A15

Fiscal

Pago. Del verbo pagar, el cual a su vez deriva del latín pa-care. Pago es sinónimo de cumplimiento de las obliga-ciones. Por cumplimiento de una obligación se entiendeel efectuar la prestación a que está obligado el deudorfrente al acreedor y es la forma natural de extinguir unaobligación.

Dación de pago. Es un convenio mediante el cual unacreedor acepta recibir de su deudor, como cumplimien-to de su crédito, un objeto distinto del que se le debe, yes considerado como especie de pago.

Compensación. Palabra que deriva del latín compensa-tionis, que es acción y efecto de compensar. A su vez,compensar (compensare) deriva de los vocablos cum,con, y pensare, pesar; es decir, pesar con. Es el equili-brio entre dos obligaciones que se extinguen recíproca-mente si ambas son del mismo valor, o sólo hasta dondealcance la menor, si son de cantidades diferentes.

Confusión. Del latín confusio, acción y efecto de confun-dir. Es el modo de extinguir las obligaciones por unión delas dos calidades, acreedor y deudor en una misma per-sona.

Renuncia. Significa dimisión o dejación voluntaria deuna cosa que se posee, o del derecho a ella (de un dere-cho de índole patrimonial y género).

Remisión. Acto en el cual el acreedor dimite voluntaria yunilateralmente al derecho de exigir total o parcialmentea su deudor, el pago de la prestación debida (especie dela renuncia).

Novación. Del latín novatio-onis de novare, que significahacer de nuevo, renovar. Forma de extinguir una obliga-ción por la creación de una nueva.

Prescripción negativa. Liberación al deudor de susobligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo ybajo las condiciones que establece la ley.

Caducidad. Es la sanción que se pacta o se impone porla ley, a la persona que dentro de un plazo convencionalo legal no realiza voluntaria y conscientemente la con-ducta positiva u omisiva, según el caso, para hacer quese mantenga vivo un derecho sustantivo o procesal.

Transacción. Deriva del latín transactio, que significaconcluir un negocio o prevenir una controversia presen-te o futura.

Término extintivo. Acontecimiento futuro de realizacióncierta, del cual depende la exigibilidad o la resolución dederechos y obligaciones.

Obligación natural. Es la que se da por una relación jurí-dica y en virtud de la cual el acreedor no tiene los medioslegales coactivos para exigir de su deudor el crédito,sino que únicamente el deudor lo cumple de manera vo-luntaria.

Por lo antes mencionado, no queda la menor duda queni la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ni la Ley de In-gresos, considera otras formas de extinguir obligacionesdiferentes a la generación de flujos de efectivo.

II. ¿Solución a través de la Miscelánea?

Tal y como se ha comentado, la omisión grave que hizoel legislador al no considerar las otras formas de extin-guir las obligaciones trató de solucionarse por parte dela autoridad administrativa mediante la regla 11.15 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2002.

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

PRESCRIPCION NEGATIVA

EXTINCION DE

OBLIGACIONES

NOVACION

CADUCIDAD

TRANSACCION

OBLIGACION NATURAL

TERMINO EXTINTIVO

DACION DE PAGO

PAGO

COMPENSACION

CONFUSION

REMISION

RENUNCIA

Independientemente de los conceptos que tanto hancuestionado a la Resolución Miscelánea en razón de suámbito de validez, es interesante analizar la disposiciónen comento, ya que precisamente, en este dispositivo re-glamentario es la única parte donde se menciona el tra-tamiento que para efectos del IVA tiene la extinción deobligaciones.

La citada regla señala textualmente:

11.15 Para los efectos previstos en la fracción I del ar-ticulo Séptimo Transitorio de la LIF para el ejerciciofiscal de 2002, se entiende que se han cobrado efec-tivamente las contraprestaciones cuando el interésdel acreedor queda satisfecho mediante cualquierforma de extinción de las obligaciones que den lugara las contraprestaciones.

Es menester decir que la Resolución Miscelánea está inva-diendo esferas jurídicas que no le corresponden, toda vezque impone momentos de causación diferentes a los seña-lados expresamente por el legislador en el artículo séptimotransitorio de la LIF. Por lo anterior, válidamente, el contri-buyente puede hacer caso omiso de dicha regla adminis-trativa y atender sólo a los conceptos de cobro y pago.

Por otra parte, tal y como puede apreciarse, la regla con-sidera expresamente, el aspecto del cobro, señalando laaplicación de la regla sólo en la fracción I del artículo sép-timo transitorio de la LIF, la cual se refiere única y exclu-sivamente al momento de causación del IVA cuando setraslada, ya que esta fracción no se refiere a cuando setiene derecho a acreditar.

I. En sustitución de lo previsto en los artículos 11, 17,22 y demás correlativos de la Ley, el impuesto se cau-sará en el momento en que se cobren efectivamentelas contraprestaciones y sobre el monto de cada unade ellas.

Sin embargo, es de hacer notar que la regla no prevé laposibilidad de que al extinguir obligaciones en forma di-versa al pago pueda efectuarse el acreditamiento del im-puesto referido. El acreditamiento conforme a las nuevasreglas para el ejercicio 2002 se establece en la fracción IIdel artículo séptimo transitorio de LIF, el cual se reprodu-ce a continuación:

II. Para los efectos del artículo 4o., el acreditamientosólo procederá cuando el impuesto al valor agregadotrasladado a los contribuyentes haya sido pagado, yen su caso, las adquisiciones efectivamente paga-das.

En resumen, cuando en una operación se extingue laobligación, este acto es diferente al pago; por tanto, elacreedor deberá considerar que la contraprestación hasido cobrada y entonces causará el IVA correspondien-te, en tanto que el deudor no podrá acreditar el IVA correla-tivo, toda vez que el mismo no ha sido pagado, dejando almismo en un estado de incertidumbre jurídica, pues: a) la

obligación ha quedado extinta y, por tanto, satisfecha; b) lamisma ya no podrá ser “pagada”; y c) el IVA trasladado (yque el deudor ha causado y, por tanto, obligado al pago)no podrá ser acreditado.

Lo anterior provoca una manifiesta asimetría fiscal, tra-tándose de contraprestaciones, las cuales se extinguenpor medios diferentes al pago, ya que por una parte, elcontribuyente que traslada el impuesto lo causará en elmomento en que su interés como acreedor quede satis-fecho al efectuarse la extinción de la obligación; sin em-bargo, el deudor no podría considerar acreditable elimpuesto, pues la contraprestación no ha sido pagada,sino que la misma se ha extinguido, conceptos que,como mencionamos antes, son diferentes.

Dicha situación no sucedía hasta 2001, dado que preci-samente cada una de las partes causaba el impuesto y laotra lo acreditaba, pues el momento de causación eradistinto al cobro o el pago.

Ya se ha comentado acerca de que la intención de la au-toridad administrativa era precisamente normar tanto elaspecto de causación del impuesto como el del acredita-miento, pero cabe recordar que conforme al artículo 5o.del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fis-cales que establezcan cargas a los particulares son deaplicación estricta; por tanto, la extinción de obligacio-nes en forma diferente al pago, no existe para efectos dela causación y acreditamiento del IVA.

Conclusiones

Derivado de todo lo expuesto, podemos llegar a las si-

guientes conclusiones:

1. A partir de 2002, tanto la causación como el acredi-tamiento del IVA están sujetos al pago (flujo de efec-tivo), excepto en los casos que señala el artículoséptimo transitorio de la LIF (por ejemplo, factorajefinanciero).

2. Existen otras formas de extinguir obligaciones, dife-rentes al pago, las cuales no fueron consideradaspor el legislador en la Ley de Ingresos de la Federa-ción.

3. La regla 11.15 de la Resolución Miscelánea conside-ra que la extinción de obligaciones se asimila al co-bro para efectos de la causación del impuesto, nopara su acreditamiento.

4. La falta de simetría fiscal en los actos de causación-acreditamiento del IVA provoca confusión y trans-grede el espíritu inicial de la Ley del IVA.

5. La autoridad fiscal debería permitir que la extinciónde obligaciones fuese equiparable al cobro y alpago, y expresarlo en forma clara mediante la Reso-lución Miscelánea.

6. La regla 11.15 de la Resolución Miscelánea indicaotras formas de extinción.

3a. decena Diciembre-2002 A17

Fiscal

Taller de

prácticas

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

En el presente taller se abordan los principales aspectos por consi-

derar para preparar la información al cierre del ejercicio fiscal de

2002, con objeto de que los encargados de dicha tarea no omitan

detalles que puedan ocasionarles problemas a futuro, así como

para que aprovechen los beneficios y opciones que otorgan las dis-

posiciones fiscales. La temática de este taller considera disposicio-

nes de las leyes de los impuestos sobre la renta, al activo, al valor

agregado, especial sobre producción y servicios, así como del Códi-

go Fiscal de la Federación.

Los comentarios se complementan con casos prácticos que ilustran

los puntos que consideramos de interés, y que se refieren a los

siguientes aspectos:

1. Acumulación de intereses moratorios derivados del incumpli-miento de obligaciones.

2. Disminución de un crédito deducido por incobrable, del valordel activo del ejercicio de 2002.

Riesgos y beneficios por consideraral cierre del ejercicio fiscal para 2002

Marco teórico

A fin de que las personas morales que tributen en el régi-

men general de la Ley del ISR, cuenten con una guía de

apoyo que les proporcione los principales puntos que

deben tomar en cuenta al preparar el cierre del ejercicio

fiscal de 2002, relativos a los impuestos sobre la renta, al

activo, al valor agregado y al especial sobre producción

y servicios, así como al Código Fiscal de la Federación,

en la presente edición se comentan los aspectos que, en

nuestra opinión, pueden beneficiarlos fiscalmente,

evitarles problemas a futuro o ahorrarles trabajo admi-

nistrativo.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Ingresos exentos por dación en pago oadjudicación

De acuerdo con el artículo segundo, fracción XLVIII, de

las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, las perso-

nas morales no pagarán este impuesto por los ingresos

que obtengan por la enajenación de inmuebles, certifica-

dos de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomi-

sario que recaigan sobre inmuebles, que realicen como

dación en pago o adjudicación fiduciaria, a contribuyen-

tes que por disposición legal no puedan conservar la

propiedad de esos bienes o derechos, siempre que:

1. La dación en pago o adjudicación fiduciaria derivede un crédito obtenido antes del 1o. de enero de2002.

2. Quien efectúe la enajenación no deduzca el saldopendiente de deducir del bien de que se trate.

3. En el documento que se levante ante fedatario públi-co, se manifieste el monto original de la inversión delbien y/o la parte aún no deducida, sin actualización,así como la fecha de adquisición. Asimismo, el ad-quirente deberá indicar en dicho documento quecumplirá con lo establecido en el artículo segundo,fracción L, de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR.

Deudas perdonadas que no se consideran ingresos

acumulables

Según el artículo segundo, fracción XLVI, de las disposi-

ciones transitorias de la Ley del ISR, las personas mora-

les no considerarán ingresos acumulables para efectos

de este impuesto, el importe de las deudas perdonadas

como resultado de reestructuración de créditos o de

enajenación de bienes muebles e inmuebles, certifica-

dos de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomi-

sario que recaigan sobre inmuebles, por dación en pago

o adjudicación judicial o fiduciaria, cuando se trate de

créditos otorgados por contribuyentes que por disposi-

ción legal no puedan conservar los bienes recibidos,

siempre que cancelen, en su caso, el interés que se hu-

biera deducido para efectos de dicho gravamen por las

deudas citadas, y además:

1. Se trate de créditos otorgados hasta el 31 de diciem-bre de 1994, aun cuando hubieran sido reestructura-dos posteriormente con la única finalidad de ampliarel plazo de vencimiento o las condiciones de pagodel préstamo original, sin implicar en forma algunaun aumento en el saldo que a la fecha de reestructu-ración tuviera el préstamo reestructurado.

2. Existan registros en la contabilidad de la instituciónque hubiera otorgado el crédito que demuestren loanterior.

3. Los contribuyentes presenten las declaracionescomplementarias que correspondan, derivadas dela cancelación de los intereses que se hubieran de-ducido.

4. Los contribuyentes disminuyan el importe de lasdeudas perdonadas, contra las pérdidas que se de-terminen de acuerdo con el artículo 61 de la Ley delISR.

3a. decena Diciembre-2002 A19

Fiscal

Plazo para reinvertir las cantidades recuperadaspor pérdidas por caso fortuito o de fuerza mayor

En el artículo segundo, fracción XI, de las disposiciones

transitorias de la Ley del ISR, se indica que las personas

morales que hayan sufrido la pérdida de bienes por caso

fortuito o de fuerza mayor, que no se reflejen en el inven-

tario, durante el ejercicio de 2000, y por ello hubieran

recuperado algún importe para resarcir el daño corres-

pondiente, podrán reinvertir esa cantidad en la adquisi-

ción de bienes de naturaleza análoga a los que

perdieron, o en liquidar pasivos contraídos por su adqui-

sición, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, a fin de

no acumularla a los demás ingresos.

Ganancia por pago en especie

En términos del artículo 20, fracción II, de la Ley del ISR,

las personas morales que transmitan la propiedad de

bienes distintos de mercancías, materias primas,

productos semiterminados o terminados, por pago en

especie, deberán acumular la ganancia que resulte de

acuerdo con lo siguiente:

1. Considerarán ingreso el valor que según el avalúopracticado por persona autorizada por las autorida-des fiscales, tenga el bien de que se trate a la fechaen que se transmita la propiedad.

2. Al ingreso determinado conforme al punto anterior,se le podrán restar las deducciones que para el casode enajenación permite la ley de la materia, siempreque se cumplan los requisitos que para ello se esta-blecen en la misma.

3. Cuando el importe del ingreso sea mayor que las de-ducciones correspondientes, la diferencia será la ga-nancia acumulable.

Asimismo, si los contribuyentes pagan una deuda con

mercancías, materias primas, productos semitermina-

dos o terminados, el total del ingreso a que se refiere el

punto 1 anterior, se considerará ganancia.

Acumulación de ingresos tratándose decontribuyentes que proporcionan el servicioturístico de tiempo compartido

Las personas morales que proporcionan el servicio turís-tico de tiempo compartido mediante el otorgamiento deluso o goce temporal de bienes inmuebles o la prestaciónde servicios de hospedaje, deben tomar en cuenta que laregla 3.4.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002, publicada el 17 de octubre del mismo año, permite

acumular los ingresos que obtengan por esas activida-des, en la medida en que las contraprestaciones seanexigibles, se consignen en los comprobantes que se ex-pidan o se cobren efectivamente en el periodo de que setrate, lo que suceda primero, siempre que ejerzan estaopción respecto de la totalidad de los contratos celebra-dos y las contraprestaciones derivadas de los mismos.Cabe señalar que esta opción es válida en todo el ejerci-cio, y su aplicación está condicionada al registro previodel contrato respectivo ante la Procuraduría Federal delConsumidor, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Fe-deral de Protección al Consumidor.

Ingresos obtenidos en territorios con regímenesfiscales preferentes

Cuando las personas morales mantengan inversiones

en territorios con regímenes fiscales preferentes, debe-

rán pagar el ISR correspondiente a los ingresos grava-

bles, observando al respecto lo establecido en el artículo

213 de la ley que regula a este impuesto, así como en las

reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Cancelación de créditos o deudas contratadosantes del 1o. de enero de 2002

El artículo segundo, fracción XXI, tercer párrafo, de las

disposiciones transitorias de la Ley del ISR, indica que,

cuando las personas morales hubieran contratado un

crédito o una deuda, antes del 1o. de enero de 2002, y

después de esta fecha cancelen la operación de la cual

derivan, deberán cancelar el componente inflacionario

de dicho crédito o deuda, correspondiente al periodo

comprendido desde el mes en que se contrataron y has-

ta el 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con los artícu-

los 7o.-B de la Ley del ISR vigente hasta el año anterior y

7o.-C de su reglamento. Al componente inflacionario

que resulte de la cancelación, se le dará el tratamiento si-

guiente:

Cuando derivede un crédito

Cuando derivede una deuda

1. Se adicionará a los de-

más ingresos acumulables

del contribuyente; o

2. Se disminuirá de la pérdi-

da fiscal del ejercicio en el

que se cancele.

1. Se disminuirá de los

ingresos acumulables; o

2. Se adicionará a la pérdi-

da fiscal del ejercicio en que

se cancele.

Este procedimiento es independiente del cálculo del

ajuste anual por inflación que se determine con base en

el artículo 47 de la Ley del ISR.

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Acumulación y deducción de intereses devengados

De acuerdo con los artículos 20, fracción X, y 29, fracción

IX, de la Ley del ISR, a partir de este ejercicio las personas

morales acumularán y deducirán los intereses a favor o a

cargo, respectivamente, conforme se devenguen. Es de

señalar que el artículo 9o. del mismo ordenamiento

establece lo que debe entenderse como intereses para

los efectos de la ley, quedando comprendidos, entre

otros, los siguientes:

1. La ganancia y pérdida cambiarias;

2. Los premios de reportos o de préstamos de valores; y

3. El pago de comisiones por motivo de apertura o ga-rantía de créditos.

Tratamiento fiscal de los intereses moratorios

Los contribuyentes que durante el presente ejercicio fis-

cal hayan efectuado operaciones de las cuales deriven

intereses moratorios por el incumplimiento de obligacio-

nes, deberán acumularlos o deducirlos, según corres-

ponda, con base en lo siguiente:

Tratamiento que se le dará a los intereses

Desde el mes en que seincurrió en mora, y hasta

el tercer mes siguiente

A partir del cuarto messiguiente a aquel en el que

se incurrió en mora

Se acumularán o deducirán,

según el caso, conforme se

devenguen.

Se acumularán o deducirán

los efectivamente cobrados

o pagados, respecti-

vamente.

Cabe señalar que los co-

bros o pagos de los intere-

ses moratorios que se

realicen después del tercer

mes siguiente a aquel en

que se incurrió en mora,

sólo podrán acumularse o

deducirse cuando el monto

cobrado o pagado, según

se trate, rebase el importe

de los intereses moratorios

devengados en los tres me-

ses siguientes a la fecha en

que se incurrió en mora.

Intereses moratorios generados antes del 1o. deenero de 2002

Conforme al artículo segundo, fracción XXI, de las dispo-

siciones transitorias de la Ley del ISR, las personas mo-

rales que antes del 1o. de enero de 2002 hubieran

pactado operaciones de las cuales hayan derivado inte-

reses moratorios, deberán acumularlos o deducirlos con

base en lo siguiente:

Intereses moratoriosdevengados a favor

Intereses moratoriosdevengados a cargo

Los intereses moratorios de-

vengados a favor antes del

1o. de enero de 2002, que

no se hubieran acumulado

por no haber sido efectiva-

mente percibidos, se acu-

mularán cuando se expida

el comprobante que los am-

pare o se perciban en efecti-

vo, bienes o servicios, lo

que ocurra primero.

Cabe señalar que esto no

será aplicable tratándose de

las operaciones siguientes:

1. Las contratadas con per-

sonas físicas que no reali-

cen actividades

empresariales.

Los intereses moratorios de-

vengados a cargo antes del

1o. de enero de 2002, que

no se hubieran deducido en

el momento en que se de-

vengaron, se deducirán has-

ta que se paguen.

2. Las efectuadas con resi-

dentes en el extranjero.

3. Las realizadas con perso-

nas morales que cumplan

sus obligaciones fiscales en

términos del título III de la

Ley del ISR.

Por último, estos contribuyentes deben considerar que el

componente inflacionario de los créditos y de las deudas

de los que deriven dichos intereses, se calcularán de

acuerdo con el artículo 7o.-B de la Ley del ISR vigente

hasta el año anterior, desde el mes en que se generaron y

hasta diciembre de 2001. El resultado obtenido se suma-

rá o restará, según el caso, del monto del ajuste anual por

inflación acumulable o deducible, según corresponda.

Documentación comprobatoria que reúnarequisitos fiscales

En el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR se señala

que, para que las personas morales puedan deducir las

erogaciones que efectúen, deberán comprobarlas con

3a. decena Diciembre-2002 A21

Fiscal

documentación que reúna los requisitos que indiquen

las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domi-

cilio de quien la expida, así como de quien adquirió el

bien de que se trate o recibió el servicio. Asimismo,

conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del CFF, para

poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los

comprobantes, quien los utilice deberá cerciorarse de

que el nombre, denominación o razón social y clave del

Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en

los mismos son los correctos, así como verificar que el

comprobante contiene los datos previstos en el artículo

29-A del mismo código. De esta manera, conforme a los

artículos 29 y 29-A del CFF, y las reglas 2.4.7 y 2.4.19 de

la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los requisitos

que los comprobantes deben reunir son los siguientes:

1. Contener impreso el nombre, denominación o razónsocial, domicilio fiscal y clave del registro federal decontribuyentes de quien los expide. Tratándose decontribuyentes que tengan más de un local o esta-blecimiento, deberán señalar en los mismos el domi-cilio del local o establecimiento en el que se expidenlos comprobantes.

2. Contener impreso el número de folio.

3. Lugar y fecha de expedición.

4. Clave del registro federal de contribuyentes de lapersona a favor de quien se expiden.

5. Cantidad y clase de mercancías o descripción delservicio que amparen.

6. Valor unitario consignado en número e importe totalconsignado en número o letra, así como el monto delos impuestos que en términos de las disposicionesfiscales deban trasladarse, en su caso.

7. Número y fecha del documento aduanero, así comola aduana por la cual se realizó la importación. Lo dis-puesto en este numeral sólo se hará constar en elcomprobante cuando se trate de ventas de primeramano de mercancías de importación.

8. Fecha de impresión y datos de identificación del im-presor autorizado.

9. Contener impresa la vigencia para la utilización delos comprobantes, que no podrá ser mayor de dosaños.1 y 2

10. Cédula de identificación fiscal, que en el caso de per-sonas físicas deberá contener la CURP, salvo en lossupuestos en que se haya obtenido mediante el trá-mite de reexpedición de cédula de identificación fis-cal en donde previamente se haya presentado avisode apertura de sucesión; o cédula de identificaciónfiscal provisional reproducida en 2.75 por 5 cm, con

una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Cabe señalarque sobre la impresión de la cédula no podrá efec-tuarse anotación alguna que impida su lectura.

11. La leyenda “la reproducción no autorizada de estecomprobante constituye un delito en los términos delas disposiciones fiscales”, con letra no menor detres puntos.

12. RFC, nombre, domicilio y, en su caso, número telefó-nico del impresor, así como la fecha en que se inclu-yó la autorización correspondiente en la página deInternet del SAT,3 con letra no menor de tres puntos.

13. La leyenda “Número de aprobación del Sistema deControl de Impresores Autorizados”, seguida del nú-mero generado por el sistema.

Notas1. La vigencia será aplicable sólo a personas morales quetributen en el régimen general o en el simplificado de la Leydel ISR; así como a personas físicas que realicen activida-des empresariales o profesionales, excepto aquellas quese dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, gana-deras o silvícolas.2. De lo dispuesto en el artículo décimo sexto transitorio dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, se interpretaque las personas morales podrán deducir los comproban-tes que amparen servicios profesionales expedidos porpersonas físicas, aun cuando no contengan impresa la vi-gencia. Esta facilidad será aplicable únicamente en dichoejercicio.3. Sólo los comprobantes que se imprimieron a partir del 6de marzo de 2002, deben señalar la fecha en que se incluyóla autorización del impresor en la página de Internet del SAT.

Por otro lado, el artículo 31, fracción XIX, de la Ley del

ISR, establece ciertos requisitos adicionales relaciona-

dos con la documentación comprobatoria de las deduc-

ciones, los cuales se resumen a continuación:

1. La documentación deberá reunirse a más tardar eldía en que el contribuyente deba presentar su decla-ración; y

2. La fecha de expedición del comprobante que ampa-re un gasto deducible, deberá corresponder al ejer-cicio en el que pretenda efectuarse la deducción.1

Nota1. La regla 3.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002, indica que, tratándose de gastos deducibles porconcepto de servicios públicos o contribuciones locales ymunicipales, cuya documentación comprobatoria se expi-da después de la fecha en que se prestaron los servicios ose causaron las contribuciones, los mismos podrán dedu-cirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvierono se causaron, aun cuando la fecha del comprobante res-pectivo sea posterior, siempre que se cuente con la docu-mentación comprobatoria a más tardar el día en el que elcontribuyente deba presentar su declaración.

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Según las reglas 2.4.5 y 2.4.17 de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal para 2002, no se requerirá la expedición de

comprobantes impresos por establecimientos autoriza-

dos, y, por ende, dichos documentos no deberán reunir

los requisitos citados antes, en los casos siguientes:

1. Cuando se celebre contrato de obra pública.

2. Si se trata del pago de contribuciones federales, es-tatales o municipales.

3. En las operaciones que se celebren ante notario, y sehagan constar en escritura pública.

4. En el caso del pago de salarios, y en general por laprestación de un servicio personal subordinado, asícomo de aquellos que la Ley del ISR asimila a estosingresos.

5. Cuando se trate de comprobantes de líneas aéreas yde agencias de viajes.

6. En el caso de estados de cuenta bancarios, por lascomisiones o cargos derivados del cobro de che-ques.

Finalmente, dentro de las cuentas contables que por lo

general manejan los contribuyentes, destacan las que se

refieren a los “gastos por comprobar” o “deudores diver-

sos”, que en muchas ocasiones se tienen consideradas

erogaciones que corresponden al ejercicio fiscal en cur-

so y que en la mayoría de los casos no se deducen, ya

sea por descuido o porque no se recabaron en tiempo y

forma los comprobantes que las soportan. Por tanto, re-

comendamos solicitar a las personas que integran el

saldo de estas cuentas, entreguen los citados compro-

bantes para deducirlos en este año.

Medios de pago de las erogaciones superiores a$2,000.00

Un requisito que las personas morales deben tener pre-

sente, es el contenido en la fracción III del artículo 31 de

la Ley del ISR, la cual establece que, cuando los pagos

de las deducciones rebasen un monto de $2,000.00, és-

tos deberán liquidarse con cualquiera de las formas si-

guientes:1

1. Con cheque nominativo.2 y 3

2. Con tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

3. A través de los monederos electrónicos que al efectoautorice el Servicio de Administración Tributaria.

Notas1. Las erogaciones que deban efectuarse por la prestaciónde un servicio personal subordinado, no quedarán sujetasa este requisito.2. Cuando se expida un cheque nominativo, éste deberáser de la cuenta del contribuyente y contener su clave delRFC, así como en el anverso del mismo la expresión “paraabono en cuenta del beneficiario”.3. Los pagos que deban efectuarse con cheque nominati-vo, podrán realizarse mediante traspasos de cuentas eninstituciones de crédito o casas de bolsa.

Registro contable de las deducciones

De acuerdo con los artículos 31, fracción IV, de la Ley del

ISR, y 16 de su reglamento, para que proceda la deduc-

ción de las erogaciones, éstas deberán estar registradas

en contabilidad, incluso a través de cuentas de orden.

Para cumplir con lo anterior, se recomienda contabilizar

adecuadamente las partidas que tengan efectos fiscales

cuya deducción se pretenda llevar a cabo en el presente

ejercicio. Algunos ejemplos de estos conceptos son los

siguientes:

1. Deducción actualizada de inversiones.

2. Ajuste anual por inflación deducible.

Entero de las retenciones de ISR

El artículo 31, fracciones V y XIX, de la Ley del ISR, indica

que, cuando las personas morales tengan obligación de

efectuar retenciones de este impuesto, para que proce-

da la deducción de la erogación de la cual proceden, las

mismas deberán enterarse en los plazos que al efecto

establezcan las disposiciones fiscales.

La regla 3.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2002 dispone que los contribuyentes que no hayan ente-

rado dichas retenciones en los plazos correspondientes,

pero las paguen en forma espontánea a más tardar en la

fecha en que deban presentar la declaración del ejerci-

cio, debidamente actualizadas y con los recargos res-

pectivos, no considerarán incumplido este requisito.

Por esta razón, recomendamos a los contribuyentes que

no hayan efectuado y/o pagado retenciones de ISR

correspondientes a periodos anteriores, las enteren es-

pontáneamente a más tardar en la fecha en que deban

presentar la declaración del ejercicio, para que no peli-

gre la deducción respectiva.

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Pagos que deberán estar efectivamente erogadosen el ejercicio fiscal de 2002, para que proceda ladeducción

No hay que olvidar que de acuerdo con el artículo 31,

fracción IX, de la Ley del ISR, para que proceda la deduc-

ción de los pagos que a continuación se mencionan,

éstos deberán estar efectivamente erogados en el ejerci-

cio de 2002. Los pagos son los relativos a:

1. Ingresos que correspondan a personas físicas;

2. Ingresos de personas morales que tributen en el ré-gimen simplificado; y

3. Donativos.

Estos conceptos se considerarán efectivamente eroga-

dos cuando hayan sido pagados en efectivo, cheque gira-

do contra la cuenta del contribuyente, mediante

traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas

de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Plazo máximo para reunir los requisitos de lasdeducciones

De acuerdo con el artículo 31, fracción XIX, primer párra-

fo, de la Ley del ISR, para que las personas morales pue-

dan aplicar las deducciones que hayan realizado

durante el presente ejercicio, deberán reunir los requisi-

tos que para cada caso en particular establezca dicho or-

denamiento, en la fecha en que se lleven a cabo las

operaciones correspondientes o a más tardar el 31 de di-

ciembre de 2002.

Deducción de mercancías, materias primas,productos semiterminados o terminados,adquiridos en el extranjero

Para que los contribuyentes deduzcan las compras de

mercancías, materias primas, productos semitermina-

dos o terminados, procedentes del extranjero, deberán

reunir los requisitos señalados en el artículo 31, fracción

XV, de la Ley del ISR. Los requisitos son los siguientes:1

1. Comprobar que se cumplieron los requisitos legalespara su importación definitiva.2

2. Tratándose de adquisiciones sujetas al régimen deimportación temporal, sólo podrán deducirse hastael momento en que se retornen al extranjero en tér-minos de la Ley Aduanera.2

3. En el caso de adquisiciones sujetas al régimen dedepósito fiscal, de acuerdo con la Ley Aduanera,sólo podrán deducirse cuando el contribuyente lasenajene, las retorne al extranjero o las retire del de-pósito fiscal para importarlas definitivamente.2

4. Cuando el contribuyente mantenga las adquisicio-nes fuera del país, excepto las afectas a un estableci-miento permanente que tenga en el extranjero, ladeducción procederá hasta el momento en que lasenajene o las importe.

Notas1. La regla 5.5.1 de las Reglas de Carácter General en Ma-teria de Comercio Exterior para 2002, establece algunasopciones para deducir ciertas adquisiciones.2. El importe deducible de las adquisiciones de mercan-cías, materias primas, productos semiterminados o termi-nados, en ningún caso podrá ser superior a su valor enaduanas.

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobrecompras, efectuadas en ejercicios posteriores

Con fundamento en el artículo 29, fracción II, de la Ley

del ISR, para deducir las compras de mercancías, mate-

rias primas, productos semiterminados o terminados,

las personas morales deberán restar el monto de las de-

voluciones, descuentos y bonificaciones, que sobre las

mismas efectúen o reciban, inclusive en ejercicios poste-

riores.

De esta forma, cuando las devoluciones, descuentos o

bonificaciones que se efectúen o reciban, según el caso,

correspondan a mercancías, materias primas, produc-

tos semiterminados o terminados, adquiridos en el ejer-

cicio de 2002, deberán disminuirse de las compras

realizadas en este año. Es importante considerar esta si-

tuación, ya que si, por ejemplo, un contribuyente efectúa

una compra en diciembre de 2002, pero recibe un des-

cuento de esa operación en el año 2003, dicho descuen-

to deberá restarse del monto de las adquisiciones de

2002.

No obstante, de acuerdo con el artículo 13-A, fracción II,

del Reglamento de la Ley del ISR,1 cuando se efectúe una

devolución o reciba un descuento o bonificación después

de febrero de 2003, relativos a mercancías, materias pri-

mas o productos semiterminados o terminados, adquiri-

dos en 2002, el importe de la devolución, descuento o

bonificación podrá aplicarse en el ejercicio en que se efec-

túe o reciba, en lugar de hacerlo en el año en que se realizó

la compra de que se trate, siempre que se reúnan los requi-

sitos siguientes:2

3a. decena Diciembre-2002 A25

Fiscal

1. El monto de dichas devoluciones, descuentos o bo-nificaciones, en caso de aplicarse en el ejercicio enque se efectuó la adquisición, no modifique en másde 10% el coeficiente de utilidad calculado en térmi-nos del artículo 14 de la Ley del ISR, que se esté utili-zando para calcular los pagos provisionales delejercicio en que se realice la devolución, el descuen-to o la bonificación; y

2. El monto de las devoluciones, descuentos o bonifi-caciones que se efectúen, en caso de aplicarse en elejercicio en que se realizaron las adquisiciones, notenga como consecuencia calcular la utilidad fiscal,en lugar de la pérdida fiscal determinada.

Notas1. Conforme al artículo segundo, fracción II, de las disposicio-nes transitorias de la Ley del ISR, el Reglamento de la Ley del ISRdel 29 de febrero de 1984 continuará aplicándose en lo que nose oponga a la nueva ley y hasta en tanto se expida un nuevo re-glamento.

2. Tratándose de descuentos o bonificaciones que se recibanpor pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previa-mente fijados por el proveedor, esta opción podrá ejercerse in-dependientemente de que se satisfagan los requisitos que semencionan.

Deducción de terrenos para contribuyentesdedicados a realizar preponderantementedesarrollos inmobiliarios

La regla 3.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2002, establece la opción a los contribuyentes que se

dediquen preponderantemente para realizar desarrollos

inmobiliarios, de deducir el monto original de la inversión

de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran,

siempre que reúnan los requisitos siguientes:

1. Los terrenos se destinen a la realización de desarro-llos inmobiliarios, a más tardar en el ejercicio siguien-te a aquel en que se adquieran.

2. Los ingresos acumulables correspondientes al ejer-cicio inmediato anterior, provengan de la realizaciónde desarrollos inmobiliarios en cuando menos el90%.

3. Al momento de la enajenación del terreno, se consi-dere ingreso acumulable el valor total de la enajena-ción, en lugar de la ganancia a que se refiere elartículo 20, fracción V, de la Ley del ISR.

4. El monto original de la inversión de los terrenos no seincluya en la estimación de los costos directos e indi-rectos a que se refiere el artículo 36 de la Ley del ISR.

5. En la escritura pública en la que conste la adquisi-ción de los terrenos, se asienten las declaracionesque haga el contribuyente o su representante legal,de lo siguiente:

a) Que el monto original de la inversión del terrenode referencia, se deducirá en el ejercicio en quese adquiera; y

b) Que al momento de la enajenación del terreno,se considerará ingreso acumulable el valor totalde la enajenación, en lugar de la ganancia a quese refiere el artículo 20, fracción V, de la Ley delISR.

Deducibilidad de inventarios tenidos al 31 dediciembre de 1986 o 1988

Según la regla 3.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2002, los contribuyentes que hubieran aplicado lo

indicado en la regla 106 de la Resolución que establece

reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal

para el año de 1993, publicada en el DOF el 19 de mayo

del mismo año, efectuarán la deducción conforme a lo si-

guiente:

1. La deducción se realizará en los 30 ejercicios si-guientes al terminado el 31 de diciembre de 1992.

2. La deducción que se aplicará en cada ejercicio seráel equivalente al 3.33% del monto de la deducciónque les corresponda de acuerdo con la regla 106 dela Resolución Miscelánea Fiscal para 1993, actuali-zado desde diciembre de 1986 o de 1988, según elcaso, y hasta el último mes de la primera mitad delejercicio por el que se efectúe la deducción.

Deducibilidad del importe de las semillas, frutosoleaginosos y diversos productos

El artículo tercero transitorio de la Primera Resolución de

modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para

2002, publicada el 19 de junio del mismo año, otorga la

opción a los contribuyentes de deducir el importe del in-

ventario de las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal

crudo, trigo molido y consumido, algodón despepitado

en hueso o en pluma, que tuvieran al 31 de mayo de

2002, siempre que estos bienes los utilicen para producir

aceites, grasas vegetales, pastas para alimentos balan-

ceados, harina, galletas, pastas o pacas de algodón

para su posterior enajenación, y hayan aplicado lo dis-

puesto en la regla 3.6.5 de la Resolución Miscelánea Fis-

cal vigente hasta el 31 de mayo de 2002.

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Deducibilidad del crédito al salario

De acuerdo con el artículo tercero, párrafos séptimo y

octavo, de las disposiciones transitorias de la Ley del

ISR, y la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2002, las personas morales que hubieran optado

por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario,

que a su vez sólo acrediten contra el ISR a cargo o del re-

tenido a terceros el excedente de dicho crédito en com-

paración con el impuesto sustitutivo, podrán considerar

gasto deducible la cantidad que de ese crédito no acre-

ditaron contra tales conceptos, y hasta por el importe del

impuesto sustitutivo del crédito al salario causado en el

ejercicio.

Deducibilidad del impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios

El 1o. de enero del presente ejercicio entró en vigor un

nuevo impuesto cuyo objeto es gravar la enajenación de

bienes y prestación de servicios suntuarios, cuando se

lleven a cabo en territorio nacional con el público en ge-

neral. Así, de acuerdo con la regla 12.1 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes que

causen ese gravamen deberán trasladarlo en los com-

probantes correspondientes, sólo cuando no se cum-

plan los requisitos que la misma regla indica. Además,

las personas morales a las que se les traslade este im-

puesto, podrán acreditarlo contra el ISR, IVA e IA a car-

go, en la proporción en que la erogación de la cual derive

sea deducible.

Esta regla sólo limita el acreditamiento del impuesto a la

venta de bienes y servicios suntuarios, pero no su de-

ducción.

Deducibilidad del impuesto sustitutivo del crédito alsalario

Los contribuyentes que hayan optado por pagar el im-

puesto sustitutivo del crédito al salario, podrán acreditar

todo el crédito al salario que entreguen a sus trabajado-

res en efectivo, contra el ISR a cargo o el retenido a terce-

ros. En este caso, por ningún motivo, dicho crédito

podrá considerarse una erogación deducible.

Por otro lado, las disposiciones fiscales que regulan el

impuesto sustitutivo, no impiden que el que lo pague lo

deduzca como gasto para efectos del ISR. Por ello, en

nuestra opinión, en este supuesto las personas morales

podrán deducir el total del impuesto sustitutivo del crédi-

to al salario causado en el ejercicio.

Requisitos para deducir honorarios ogratificaciones de administradores, consejerosy otros

De acuerdo con el artículo 31, fracción X, de la Ley del

ISR, para deducir los pagos por concepto de honorarios

o gratificaciones a administradores, comisarios, directo-

res, gerentes generales o integrantes del consejo directi-

vo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole,

deberán reunirse los requisitos siguientes:

1. Que se determinen en cuanto al monto total y per-cepción mensual o por asistencia, afectando en lamisma forma los resultados del contribuyente.

2. Que el importe anual establecido para cada personano sea superior al sueldo anual devengado por elfuncionario de mayor jerarquía de la sociedad.

3. Que el importe total de los honorarios o gratificacio-nes establecidos no sea superior al monto de lossueldos y salarios anuales devengados por el perso-nal del contribuyente.

4. Que su importe no exceda de 10% del monto total delas otras deducciones del ejercicio.

Deducibilidad de los recargos efectivamentepagados

El artículo 32, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del

ISR señala que los recargos sólo podrán deducirse

cuando hayan sido efectivamente pagados, inclusive

mediante compensación.

Deducibilidad de viáticos y gastos de viaje

Cuando por la naturaleza de las operaciones las perso-

nas morales incurran en el pago de viáticos o gastos de

viaje, de acuerdo con el artículo 32, fracción V, de la Ley

del ISR, para que proceda su deducción, deberán reunir-

se los requisitos siguientes:

1. Ser destinados al hospedaje, alimentación, transpor-te, uso o goce temporal de automóviles y pago de ki-lometraje.

2. Ser aplicados fuera de una franja de 50 kilómetrosque circunde el establecimiento del contribuyente.

3a. decena Diciembre-2002 A27

Fiscal

3. Que las personas a favor de las cuales se realicen los

gastos, tengan relación de trabajo con el contribuyen-

te, en términos del capítulo I, del título IV de la misma

ley, o le estén prestando servicios profesionales.

4. En el caso de viáticos que se destinen a la alimenta-

ción, sólo podrán deducirse hasta los montos si-

guientes:1 y 2

a) $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando seeroguen en territorio nacional.

b) $1,500.00 diarios por cada beneficiario, cuandose eroguen en el extranjero.

5. Los viáticos destinados al uso o goce temporal de

automóviles y gastos relacionados, sólo serán dedu-

cibles hasta por un monto de $850.00 diarios,2

cuando se eroguen en territorio nacional o en el ex-

tranjero, y siempre que se acompañe a la documen-

tación que los ampare la relativa al hospedaje o

transporte.

6. Los viáticos destinados al hospedaje en el extranjero

sólo serán deducibles hasta por un monto de

$3,850.00 diarios,2 y siempre que a la documenta-

ción que los ampare se acompañe la relativa al trans-

porte.

Notas1. Para deducir el importe de estos gastos, los contribuyen-tes deberán acompañar adicionalmente a la documenta-ción que los ampare, la relativa al hospedaje o transporte.Cuando sólo se acompañe la relativa al transporte, la de-ducción de los gastos de alimentación únicamente proce-derá si el pago se efectúa con tarjeta de crédito de lapersona que realiza el viaje.2. Cifras vigentes para todo el ejercicio de 2002.

Gastos aduanales

Cuando las personas morales, para la importación de

mercancías, contratan los servicios de un agente adua-

nal, generalmente éste incluye en sus comprobantes la

relación de los gastos en que incurrió para realizar dicha

labor, los cuales paga por cuenta del contribuyente. De

tal forma que para deducir los gastos registrados en esta

cuenta, es preciso que todos los comprobantes fiscales

estén a nombre del contribuyente, ya que así lo dispone

el artículo 32, fracción XXI, de la Ley del ISR, y la regla

3.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Presentación de declaraciones complementariaspor la enajenación de bienes nuevos de activo fijo alos que se aplicó la deducción inmediata con baseen el decreto del 24 de diciembre de 1996

De acuerdo con la regla 10.4 de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal para 1997, las personas morales que hayan

efectuado la deducción inmediata de inversiones de bie-

nes nuevos de activo fijo en términos del Decreto por el

que se otorgan estímulos fiscales en diversas contribu-

ciones (DOF 24/XII/1996), y hayan enajenado uno de

esos bienes antes de que transcurriera el plazo en el que

debieron conservarlo –plazo menor entre cinco años o el

periodo de vida útil del bien–, presentarán declaración

complementaria de ISR por el ejercicio fiscal de 1997, y

por los ejercicios siguientes transcurridos hasta su ena-

jenación, determinando el ISR del ejercicio y calculando

la deducción por dicho bien, sin aplicar la deducción in-

mediata de éste.

Estimación de costos

Los contribuyentes que realicen obras consistentes en

desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, o

celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de

bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, así

como los prestadores del servicio turístico del sistema

de tiempo compartido, deben considerar la opción esta-

blecida en el artículo 36 de la Ley del ISR, la cual consiste

en deducir las erogaciones estimadas relativas a los cos-

tos directos e indirectos que correspondan a las obras o

a la prestación del servicio de que se trate, en lugar de las

indicadas en los artículos 21 y 29 del mismo ordena-

miento, siempre que se apeguen a lo siguiente:

1. Determinarán un factor de deducción total, dividien-do la suma de los costos directos e indirectos esti-mados al inicio del ejercicio, o de la obra o de laprestación del servicio de que se trate, entre el ingre-so total que corresponda a dicha estimación en lamisma fecha.

2. Las erogaciones estimadas cuya deducción se pue-da efectuar en el ejercicio, se determinarán por cadaobra o inmueble del que deriven los ingresos por laprestación de servicios, multiplicando los ingresosacumulables en cada ejercicio que deriven de laobra o de la prestación del servicio, por el factor dededucción total antes determinado.

No deberán considerarse dentro de la estimación delos costos directos e indirectos, la deducción de in-versiones ni las erogaciones que la Ley del ISR asimi-le a salarios, ni los correspondientes a gastos de

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

operación y financieros, ya que estos conceptos sededucirán en los términos señalados en la referidaley.

3. Los contribuyentes dedicados a prestar el servicioturístico de tiempo compartido, podrán considerardentro de la estimación de los costos directos e indi-rectos, la deducción de inversiones correspondien-tes a los inmuebles destinados a la prestación dedicho servicio.

Al final de cada ejercicio, los contribuyentes deberán

calcular el factor de deducción total conforme a lo dis-

puesto en el punto 1 anterior, por cada obra o por cada

inmueble del que deriven los ingresos por la prestación

de servicios de tiempo compartido, según el caso, con

los datos que tengan a esa fecha. Este factor se compa-

rará al final de cada ejercicio con el factor utilizado en el

propio ejercicio y en los ejercicios anteriores, que corres-

ponda a la obra o a la prestación del servicio de que se

trate. Si de la comparación resulta que el factor de de-

ducción que corresponda al final del ejercicio de que se

trate es menor que cualquiera de los anteriores, el contri-

buyente deberá presentar declaraciones complementa-

rias; al respecto, utilizará este factor de deducción

menor y modificará el monto de las erogaciones estima-

das deducidas en cada uno de los ejercicios de que se

trate.

Por último, si de la comparación anterior resulta que el

factor de deducción total al final del ejercicio es menor en

más de 5% al que se hubiera determinado en el propio

ejercicio o en los anteriores, se pagarán, en su caso, los

recargos que correspondan.

Deducibilidad de automóviles

Para el presente ejercicio fiscal, las personas morales

que realicen inversiones en automóviles, de acuerdo

con el artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR, sólo po-

drán deducirlas hasta por un monto de $200,000.00, con

independencia de la categoría a la que pertenezcan para

efectos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Te-

nencia o Uso de Vehículos.

Por otro lado, los gastos relacionados con inversiones

parcialmente deducibles, podrán deducirse en su totali-

dad, ya que actualmente la Ley del ISR no contiene limi-

tante alguna al respecto.

Deducción de inversiones efectivamente pagadas

De acuerdo con los artículos 39, fracción III, y 42, frac-

ción VII, de la Ley del ISR, la deducción de inversiones en

regalías sólo procederá cuando estén efectivamente pa-

gadas.

Facilidad para enajenantes de bienes inmueblesubicados en el Centro Histórico de la ciudad deMéxico

Con base en el Decreto por el que se otorgan estímulos

fiscales y facilidades administrativas para el rescate del

Centro Histórico de la ciudad de México, publicado en el

DOF el 8 de octubre de 2001, así como en el Decreto por

el que se modifica el diverso por el que se otorgan estí-

mulos fiscales y facilidades administrativas para el res-

cate del Centro Histórico de la ciudad de México,

publicado en el DOF el 4 de abril de 2002, las personas

morales que enajenen bienes inmuebles ubicados en los

perímetros “A” y “B” del Centro Histórico de la ciudad de

México, para ser objeto de restauración o rehabilitación,

podrán considerar que el costo comprobado actualiza-

do de adquisición del bien inmueble de que se trate será

de cuando menos el 40% del monto de la enajenación. A

fin de aprovechar correctamente la facilidad antes co-

mentada, deberán cumplirse los requisitos establecidos

en los citados decretos.

Activos que dejen de ser útiles para la actividad

Los contribuyentes deberán evaluar lo dispuesto en el

artículo 37, penúltimo párrafo, de la Ley del ISR, dado

que establece la opción de dar de baja las inversiones

cuando dejen de ser útiles para obtener ingresos, pues

esto permite deducir en el ejercicio la parte pendiente de

depreciar actualizada. En caso de que se tome esta op-

ción, se deberá mantener sin deducción un peso en los

registros contables. Sin embargo, esto no podrá aplicar-

se en inversiones parcialmente deducibles ni en las no

deducibles.

Deducción inmediata de inversiones en bienesinmuebles ubicados en el Centro Histórico de laciudad de México

De acuerdo con el Decreto por el que se otorgan estímu-

los fiscales y facilidades administrativas para el rescate

del Centro Histórico de la ciudad de México, publicado

en el DOF el 8 de octubre de 2001, así como en el Decre-

3a. decena Diciembre-2002 A29

Fiscal

to por el que se modifica el diverso por el que se otorgan

estímulos fiscales y facilidades administrativas para el

rescate del Centro Histórico de la ciudad de México, pu-

blicado en el DOF el 4 de abril de 2002, las personas mo-

rales tienen la opción de efectuar la deducción en forma

inmediata y hasta por el 100% de:

1. Las inversiones que se realicen en bienes inmueblesubicados en los perímetros “A” y “B” del Centro His-tórico de la ciudad de México.

2. Las reparaciones y adaptaciones a dichos inmue-bles que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo,cuando aumenten la productividad, la vida útil o per-mitan darle al citado activo un uso diferente al queoriginalmente se le hubiera dado.

Finalmente, para la correcta aplicación de esta opción de-

berá observarse lo dispuesto en los decretos referidos.

Deducción inmediata de inversiones en bienesnuevos de activo fijo, efectuadas en Campeche yYucatán, así como en determinadas zonas delestado de Quintana Roo

Conforme al artículo segundo del Decreto por el que se

otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los

contribuyentes de los estados de Campeche, Yucatán y

de las zonas afectadas en el estado de Quintana Roo,

por el huracán Isidore, publicado en el DOF el 1o. de no-

viembre de 2002, las personas morales que tengan su

domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro esta-

blecimiento en los estados de Campeche o Yucatán, así

como en los municipios de Lázaro Cárdenas, José María

Morelos y Felipe Carrillo Puerto, del estado de Quintana

Roo, podrán deducir en forma inmediata las inversiones

en bienes nuevos de activo fijo que realicen, siempre que

cumplan las reglas siguientes:

1. Los bienes nuevos de activo fijo, cuya deducción sepretenda llevar a cabo en forma inmediata, debenser aquellos a los que se refiere el artículo 220 de laLey del ISR.

2. Las inversiones deberán efectuarse en esas entida-des, durante el periodo comprendido entre el 1o. deseptiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003.

3. La deducción se efectuará al 100% sobre el montooriginal de la inversión del bien de que se trate, en elejercicio en que se adquiera.

4. Los bienes de activo fijo deberán utilizarse en formapermanente en dichas entidades.

Amortización de pérdidas fiscales

El artículo segundo, fracción V, de las disposiciones

transitorias de la Ley del ISR, señala que los contribuyen-

tes que hubieran sufrido pérdidas fiscales antes del 1o.

de enero de 2002, que no hubiesen sido disminuidas en

su totalidad, podrán amortizarlas contra la utilidad obte-

nida en el presente ejercicio, siempre que su aplicación

se efectúe en términos del título II, capítulo V, del mismo

ordenamiento, considerando únicamente el saldo pen-

diente de disminuir al 31 de diciembre de 2001.

Para amortizar las pérdidas es necesaria su actualiza-

ción, la cual se realizará aplicando lo establecido en el ar-

tículo 61 de la Ley del ISR. Lo señalado en este numeral

se puede resumir de la manera siguiente:

1. El factor de actualización correspondiente a las pér-didas que se actualizan por primera vez, será el si-guiente:

INPC del último mes del ejercicio enque ocurrió la pérdida

(÷) INPC del primer mes de la segunda mitaddel ejercicio en que ocurrió la pérdida

(=) Factor de actualización de pérdidasocurridas en un ejercicio fiscal

2. El factor de actualización correspondiente a las pér-didas de ejercicios anteriores ya actualizadas pen-dientes de aplicar contra utilidades, será el siguiente:

INPC del último mes del ejercicio inmediatoanterior a aquel en que se aplicará

(÷) INPC del mes en que se actualizó porúltima vez

(=) Factor de actualización de pérdidas deejercicios anteriores ya actualizadaspendientes de aplicar

3. Adicionalmente, las pérdidas de ejercicios anterio-res ya actualizadas pendientes de aplicar se podránactualizar con el factor siguiente:

INPC del último mes de la primera mitaddel ejercicio en el que se aplicará

(÷) INPC del mes en que se actualizópor última vez

(=) Factor de actualización adicional

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Tasa aplicable para el cálculo del ISR anual

Según los artículos 10, primer párrafo, y segundo, frac-

ción LXXXII, primer párrafo, de las disposiciones transi-

torias de la Ley del ISR, para determinar el impuesto

anual de 2002, las personas morales deberán aplicar al

resultado fiscal obtenido la tasa de 35%.

Acreditamiento del ISR pagado al distribuirdividendos

El artículo segundo, fracción X, de las disposiciones

transitorias de la Ley del ISR, otorga la posibilidad a las

personas morales que hubieran tomado la opción de

efectuar la deducción inmediata de activos fijos en el

ejercicio inmediato anterior a aquel en que hayan distri-

buido dividendos, y como consecuencia de ello hubie-

ran pagado el impuesto que establecía el artículo 10-A

de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de

1998, de acreditar dicho pago contra el ISR a cargo del

ejercicio de 2002. Los contribuyentes que ejerzan esta

opción estarán a lo siguiente:

1. El monto total del impuesto por acreditar en los ejer-cicios siguientes será la diferencia entre la deduc-ción inmediata y la que se hubiera realizado entérminos del artículo 41 de la Ley del ISR vigente has-ta el 31 de diciembre de 2001, correspondiente a losmismos activos.

2. El monto que podrá acreditarse en cada ejercicioserá el equivalente al ISR que corresponda pagar enel mismo como consecuencia de la no deducibilidadde las inversiones de los activos referidos.

3. Cuando el contribuyente aplique el acreditamiento,disminuirá de la utilidad fiscal neta calculada deacuerdo con el artículo 88 de la Ley del ISR, una can-tidad equivalente a la que resulte de dividir el montoacreditado entre el factor de 0.5385.

Reducción del ISR para editores

El artículo segundo, fracción LXVII, de las disposiciones

transitorias de la Ley del ISR, establece una reducción de

40% sobre el ISR a cargo del ejercicio de 2002, para los

contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición

de libros. Se considera que los contribuyentes se

dedican exclusivamente a la edición de libros, cuando

los ingresos por estas actividades representen cuando

menos el 90% de sus ingresos totales; sin embargo, los

contribuyentes dedicados a la edición de libros que no

realicen exclusivamente esta actividad, podrán aplicar

dicha reducción siempre que cumplan los requisitos que

señala el artículo 9o. del Reglamento de la Ley del ISR.

Acreditamiento del ISR retenido por el cobro deintereses

Conforme al artículo segundo, fracción LXXII, segundo

párrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del

ISR, cuando a las personas morales les efectúen reten-

ciones de este gravamen por el pago de intereses, po-

drán acreditarlas contra el impuesto a cargo del ejercicio

2002.

Crédito fiscal contra el ISR o el IA por gastos einversiones en investigación y desarrollo detecnología

De acuerdo con el artículo 219 de la Ley del ISR, las per-

sonas morales que en el presente ejercicio realicen pro-

yectos en investigación y desarrollo tecnológico, podrán

gozar de un estímulo fiscal, consistente en aplicar un cré-

dito fiscal de 30% contra el ISR o IA a cargo, en la decla-

ración del ejercicio en el que se haya determinado este

crédito por gastos e inversiones en investigación y desa-

rrollo de tecnología. Para la correcta aplicación del cita-

do estímulo, deberá observarse lo dispuesto en el

artículo 17, fracción IX, de la Ley de Ingresos de la Fede-

ración para 2002.

Acreditamiento contra el ISR o IA por concepto degastos realizados en el pago de servicios por el usode la infraestructura carretera de cuota

El artículo 17, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Fe-

deración para 2002, otorga un estímulo a las personas

morales dedicadas exclusivamente al transporte terres-

tre de carga o pasaje, que utilicen la Red Nacional de Au-

topistas de Cuota, consistente en permitir acreditar los

gastos que realicen en el pago de los servicios por el uso

de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del

gasto total erogado por este concepto, contra el ISR o el

IA. Para la correcta aplicación de este estímulo, deberá

cumplirse con lo dispuesto en el referido artículo.

Es de observar que lo antes señalado también es aplica-

ble al transporte privado de carga, de pasajeros o al

transporte turístico público o privado, efectuado por

empresas a través de carreteras o caminos del país.

3a. decena Diciembre-2002 A31

Fiscal

Ley del Impuesto al Activo

Contribuyentes exentos del pago del impuesto alactivo causado en el ejercicio fiscal de 2002

Según el artículo primero del Decreto por el que se exime

del pago de los impuestos que se mencionan y se otor-

gan facilidades administrativas a diversos contribuyen-

tes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las

personas morales que reúnan los requisitos que a conti-

nuación se indican, estarán exentas totalmente del pago

del IA causado durante el presente ejercicio fiscal. Los

requisitos son los siguientes:

1. Que en el año de 2001 sus ingresos totales no hubie-ran excedido de $14’700,000.00; y

2. Que el valor de sus activos en ese ejercicio, calcula-do en términos de la Ley del IA, no haya excedido dela cantidad antes señalada.

Sin embargo, de acuerdo con la regla 14.1 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2002, las personas morales

que gocen de esta exención estarán obligadas a calcular

el IA que hubieran causado durante el mismo año, en tér-

minos de la ley de la materia, y anotarán en el renglón re-

lativo a cantidad a pagar un cero (0).

Activos que no se considerarán para determinar elIA del ejercicio

De acuerdo con los artículos 4o. de la Ley del IA, y 17,

fracción V, de la Ley de Ingresos de la Federación para

2002, los contribuyentes, al calcular el valor de sus acti-

vos en el presente ejercicio, no deberán considerar los

conceptos siguientes:

1. Las acciones emitidas por personas morales resi-dentes en México.

2. Las cuentas por cobrar a cargo de socios o accionis-tas residentes en el extranjero, ya sea personas físi-cas o sociedades.

3. Los pagos provisionales, los saldos a favor de contri-buciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.

4. Las cuentas por cobrar derivadas de contratos quecelebren los contribuyentes con organismos públi-cos descentralizados del gobierno federal, respectode inversiones de infraestructura productiva destina-da a actividades prioritarias, autorizada por la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público, en términos delartículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

Asimismo, las reglas 4.3 y 4.4 de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal para 2002 señalan que los conceptos que a

continuación se relacionan, podrán no considerarse

para determinar el impuesto correspondiente. Dichos

activos son los siguientes:

1. Las cuentas por cobrar derivadas de créditos para la-bores del campo que otorguen los ingenios azucare-ros y los beneficiadores o exportadores de café, apersonas físicas o morales cuyas tierras se dediquenal cultivo de la caña de azúcar o de café, respectiva-mente, con recursos proporcionados por FinancieraNacional Azucarera, SNC, las instituciones integran-tes de la Banca de Desarrollo, la Banca Múltiple o porel Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC.

2. Tratándose de contribuyentes que reciban créditosotorgados por el sistema financiero para llevar acabo desarrollos inmobiliarios de viviendas de inte-rés social en terrenos de su propiedad, podráncalcular el IA correspondiente a estos terrenos, apartir del tercer año siguiente a aquel en el que se ob-tengan los créditos.

Deudas y otros conceptos que pueden restarse dela base para determinar el IA

Conforme al artículo 5o. de la Ley del IA, las personas

morales podrán deducir del valor del activo del ejercicio

de que se trate, un promedio de deudas, siempre que:

1. Estén a favor de personas físicas que realicen activi-dades empresariales o de personas morales, y seancontribuyentes de dicho gravamen.

2. Sean contratadas con empresas residentes en elpaís o con establecimientos permanentes ubicadosen México de residentes en el extranjero, siempreque se trate de deudas no negociables. Podrándeducirse las deudas negociables en tanto no se lenotifique al contribuyente la cesión del crédito co-rrespondiente a estas deudas a favor de una empre-sa de factoraje financiero, y aún no habiéndoselenotificado la cesión, el pago de la deuda se efectúe adicha empresa o a cualquier otra persona no contri-buyente de este impuesto.

3. En ningún caso, se consideren las deudas contrata-das con el sistema financiero o con su intermedia-ción.

Por otro lado, con fundamento en el artículo 13, segundo

párrafo, del Reglamento de la Ley del IA, cuando las per-

sonas morales que realicen actividades empresariales,

para efectos del ISR, hayan deducido en el presente ejer-

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

cicio el importe de un crédito incobrable, podrán deducir

del valor del activo del mismo año, el valor promedio del

crédito incobrable.

Opción para calcular el promedio de los activosfinancieros y deudas

Los contribuyentes deben tener presente la opción con-

tenida en la regla 4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2002, la cual consiste en determinar el promedio de

los activos financieros, excepto acciones, y de las deu-

das, para efectos del cálculo del IA del ejercicio, con

base en lo siguiente:

1. Sumarán los saldos de los activos financieros o delas deudas, según se trate, que tengan al último díade cada uno de los meses del ejercicio.

2. La suma de los activos financieros o de las deudas sedividirá entre el número de meses del ejercicio.

3. El resultado que se obtenga conforme a lo anteriorserá el promedio de los activos financieros o de lasdeudas, según corresponda.

Cabe señalar que las personas morales que ejerzan esta

opción no podrán variarla en los ejercicios siguientes.

Por último, de acuerdo con los artículos 2o., fracción I, de

la Ley del IA, 46, fracción I, de la Ley del ISR, y segundo,

fracción LXIV, de las disposiciones transitorias de la mis-

ma ley, para determinar el promedio de los activos finan-

cieros derivados de operaciones contratadas con el

sistema financiero o con su intermediación, los contribu-

yentes, invariablemente, deberán aplicar el procedi-

miento señalado con antelación.

Facilidad para determinar el IA de bienes inmueblesubicados en el Centro Histórico de la ciudad deMéxico, respecto de los cuales se estén realizandoobras de restauración o rehabilitación

Según el Decreto por el que se otorgan estímulos fisca-

les y facilidades administrativas para el rescate del Cen-

tro Histórico de la ciudad de México, publicado en el

DOF el 8 de octubre de 2001, así como el Decreto por el

que se modifica el diverso por el que se otorgan estímu-

los fiscales y facilidades administrativas para el rescate

del Centro Histórico de la ciudad de México, publicado

en el DOF el 4 de abril de 2002, las personas morales que

tengan inmuebles de su propiedad ubicados en los perí-

metros “A” y “B” del Centro Histórico de la ciudad de Mé-

xico, por los cuales se estén realizando obras de

restauración o rehabilitación, podrán determinar el valor

de esos activos con base en lo siguiente:

1. Calcularán el valor del bien de que se trate conformeal procedimiento previsto en el artículo 2o., fracciónII, de la Ley del IA.

2. Dicho valor se multiplicará por el factor de 0.1.

3. La cantidad que resulte conforme al punto anterior,será la que el contribuyente podrá utilizar para deter-minar el impuesto correspondiente a esos activos.

Finalmente, para la correcta aplicación de esta facilidad,

los contribuyentes deberán apegarse a los lineamientos

establecidos en los referidos decretos.

Determinación del valor del activo para efectos delIA, tratándose de inmuebles de almacenesgenerales de depósito

El artículo 17, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Fe-deración para 2002, indica la facilidad para los almace-nes generales de depósito de determinar el valor de losinmuebles de su propiedad, destinados al almacena-miento, guarda o conservación de bienes o mercancías,para efectos de la Ley del IA, multiplicando el valor queresulte de acuerdo con el artículo 2o., fracción II, de eseordenamiento, por el factor de 0.2.

Opción para calcular el IA del ejercicio

Las personas morales, al momento de calcular el IA, pue-den evaluar la opción contenida en el artículo 5o.-A de laley de la materia, la cual permite determinar el impuestodel ejercicio considerando el que resulte de actualizar elque hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inme-diato anterior. Sin embargo, también deben tener pre-sente que, una vez ejercida esta opción, el impuestocorrespondiente a los ejercicios siguientes se cubrirácon base en la misma, incluso cuando se trate del perio-do de liquidación.

Reducciones del impuesto al activo

Se deben considerar las reducciones que se le pueden

aplicar al impuesto al activo.

Con base en el artículo 2o.-A de la Ley del IA, cuando en

un ejercicio los contribuyentes de ISR tengan derecho a

la reducción de este impuesto, podrán reducir el IA del

ejercicio en la misma proporción en que se reduzca el

ISR a cargo.

3a. decena Diciembre-2002 A33

Fiscal

Residentes en México dedicados al transporteaéreo o marítimo, a través de aviones oembarcaciones que tengan concesión o permisodel gobierno federal para ser explotadoscomercialmente

El artículo 17, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Fe-

deración para 2002, otorga un estímulo fiscal a este tipo

de contribuyentes, como sigue:

1. En el caso de aviones o embarcaciones arrendados,acreditarán contra el IA a cargo, el ISR que hubieranretenido de aplicar la tasa de 21%, en lugar de 5%que establece el artículo 149 de la Ley del ISR (consi-deramos que se refiere al artículo 188), a los pagospor el uso o goce de estos bienes, siempre que hu-bieran efectuado la retención y entero de este últimoimpuesto, y que los aviones o embarcaciones seanexplotados comercialmente por el arrendatario en latransportación de pasajeros o bienes.

2. En el caso de aviones o embarcaciones propiedad delcontribuyente, el valor de los activos que se determinede acuerdo con el artículo 2o., fracción II, de la Ley delIA, se multiplicará por el factor de 0.1, tratándose deaviones, y por el factor de 0.2, si se trata de embarca-ciones; el monto que resulte será el que se utilizarápara determinar el impuesto de esos bienes.

Estos contribuyentes no podrán reducir del valor del acti-

vo del ejercicio, las deudas contratadas para la obten-

ción del uso o goce o la adquisición de los aviones o

embarcaciones, ni aquellas que se contraten para finan-

ciar el mantenimiento de los mismos, por los que se apli-

que el citado estímulo.

Acreditamiento adicional contra el impuesto alactivo

Los contribuyentes no deben perder de vista que podrán

acreditar contra el IA del ejercicio de 2002, la diferencia

que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos

anteriores, y hasta por el monto que no se hubiera acre-

ditado previamente, del ISR causado menos el IA causa-

do, siempre que este último sea menor y ambos sean del

mismo ejercicio.

La diferencia que podrá acreditarse conforme a lo ante-

rior se actualizará por el periodo comprendido desde el

sexto mes del ejercicio al que corresponda el pago del

impuesto sobre la renta, hasta el sexto mes del ejercicio

por el que se efectúe el acreditamiento, con base en lo

previsto en el artículo 17-A del CFF.

Devolución o compensación del IA pagado en losdiez ejercicios inmediatos anteriores

Con fundamento en el artículo 9o. de la Ley del IA y la re-

gla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, si

en el presente ejercicio fiscal las personas morales

obtuvieron un ISR anual mayor que el IA del mismo año,

tienen las opciones siguientes:

1. Podrán solicitar la devolución del impuesto al activopagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores.Para ello, tomarán en cuenta los aspectos siguientes:

a) Este derecho existirá cuando en cualquiera delos diez ejercicios inmediatos anteriores, el con-tribuyente hubiera calculado el IA en mayorcuantía al ISR del mismo ejercicio.

b) La devolución sólo surtirá efectos sobre las canti-dades efectivamente pagadas que no se hubie-ran devuelto con anterioridad.

c) En ningún caso, la devolución podrá exceder dela diferencia entre el ISR y el IA determinados enel presente ejercicio.

d) La cantidad por la que se solicite la devolución seactualizará por el periodo comprendido desde elsexto mes del ejercicio en que se pagó el IA, has-ta el sexto mes del ejercicio de 2002, de acuerdocon lo previsto en el artículo 17-A del CFF.

e) Si el contribuyente no solicita la devolución en unejercicio, pudiéndolo haber hecho, perderá elderecho de hacerlo en ejercicios posteriores.

2. Podrán compensar las cantidades que conforme alpunto anterior tengan derecho a solicitar en devolu-ción, contra el ISR a cargo de la declaración del ejer-cicio de 2002, o contra los pagos provisionales quede este impuesto les corresponda efectuar en el añosiguiente.

Presentación de declaraciones complementariaspor la enajenación de bienes nuevos de activo fijo alos que se aplicó la deducción inmediata con baseen el decreto del 24 de diciembre de 1996

De acuerdo con la regla 10.6 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 1997, las personas morales que hayanefectuado la deducción inmediata de inversiones de bie-nes de activo fijo en términos del Decreto por el que seotorgan estímulos fiscales en diversas contribuciones(DOF 24/XII/1996), y hayan enajenado uno de esos bie-nes antes de que transcurriera el plazo en el que debieronconservarlo, presentarán declaración complementaria deIA por el ejercicio fiscal de 1997, y por los siguientes ejer-cicios en que hayan reducido el IA determinado, calcu-

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

lando el impuesto del ejercicio que corresponda, sinconsiderar el efecto que haya tenido en él la deduccióninmediata del bien.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Contribuyentes exceptuados de identificar el IVAacreditable

Con fundamento en el artículo 4o. de la Ley del IVA, para

determinar el impuesto acreditable, los contribuyentes

tendrán obligación de identificarlo; sin embargo, como el

procedimiento resulta complejo y laborioso, la regla 5.2.1

de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, otorga la

opción de quedar liberados de dicha obligación a los con-

tribuyentes que durante los ejercicios de 1999, 2000 y

2001, hayan realizado actos o actividades por los que hu-

bieran estado obligados al pago del impuesto, o a los que

les hubiera sido aplicable la tasa de 0%, que obtengan un

factor de acreditamiento (de acuerdo con la fracción III del

mismo artículo) idéntico a 1 en tales ejercicios, y estimen

que en cada uno de los pagos provisionales de 2002, en

el ajuste al impuesto correspondiente a los pagos provi-

sionales y en el propio ejercicio de 2002, obtendrán tam-

bién un factor de acreditamiento idéntico a 1.

IVA retenido efectivamente enterado

Las personas morales que en términos del artículo 1o.-Ade la Ley del IVA, estén obligadas a efectuar la retencióndel impuesto que se les traslade, deberán enterar el IVAretenido, conjuntamente con el pago provisional que co-rresponda al periodo en que efectúen la retención, es de-cir, a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo enque hubieran efectuado la retención.

Por otro lado, el artículo 4o., séptimo párrafo, inciso c, de

la misma ley, señala que el IVA retenido podrá acreditar-

se, siempre que se entere en los términos y plazos pre-

vistos en el citado ordenamiento.

Cabe señalar que el artículo séptimo, fracción III, de las

disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Fe-

deración para 2002, indica que la retención se efectuará

en el momento en el que se pague el precio o contra-

prestación correspondiente, y sobre el monto de lo efec-

tivamente pagado. Asimismo, la regla 5.2.3 de la

Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo año, esta-

blece que el IVA retenido se acreditará en la declaración

de pago provisional siguiente a la declaración en la que

se haya efectuado el entero de la retención.

Por ello, recomendamos a las personas morales que ha-yan efectuado retenciones de IVA en el presente ejerci-cio, revisen si enteraron en tiempo el IVA retenido, aefecto de saber si procedía su acreditamiento.

Tratamiento de los saldos a favor de ejerciciosanteriores no acreditados ni solicitados endevolución

De acuerdo con el artículo 5o., antepenúltimo párrafo, in-

ciso c, de la Ley del IVA, para calcular el impuesto del

ejercicio, los contribuyentes deberán adicionar al monto

del impuesto acreditable de 2002, el saldo a favor del im-

puesto al valor agregado reflejado en la declaración

anual del ejercicio inmediato anterior, siempre que no se

haya solicitado su devolución con anterioridad. Así, al in-

corporarse este saldo al monto del IVA acreditable de

2002 y formar parte del IVA del ejercicio, no podrá solici-

tarse su devolución como un saldo a favor del ejercicio

inmediato anterior, sino como uno correspondiente al

ejercicio fiscal que se cierra, en su caso.

Acreditamiento y devolución de saldos a favor

Según el artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA,

cuando los contribuyentes tengan un saldo a favor de

este impuesto reflejado en cualquiera de las declaracio-

nes de pagos provisionales correspondientes al segun-

do semestre de 2002, o al ajuste de estos pagos, podrán

solicitar su devolución o realizar su acreditamiento, con

base en lo siguiente:

Contribuyentes querealicen pagos

provisionales mensuales

Contribuyentes querealicen pagos

provisionales trimestrales

DevoluciónAcredita-miento

DevoluciónAcredita-miento

Podrán solici-

tar su devolu-

ción, siempre

que sea so-

bre el total del

saldo a favor

y la solicitud

se efectúe a

más tardar en

el mes si-

guiente al del

cierre del

ejercicio (ene-

ro de 2003).

Podrán acre-

ditarlo, siem-

pre que el

acredita-

miento se

efectúe a

más tardar

en la declara-

ción corres-

pondiente al

último mes

del ejercicio

(diciembre

de 2002).

Podrán solici-

tar su devolu-

ción, siempre

que sea so-

bre el total del

saldo a favor

y la solicitud

se efectúe a

más tardar en

el mes si-

guiente al del

cierre del

ejercicio (ene-

ro de 2003).

Podrán acre-

ditarlo, siem-

pre que el

acredita-

miento se

efectúe a

más tardar

en la declara-

ción corres-

pondiente al

último trimes-

tre del ejerci-

cio (octubre -

diciembre de

2002).

3a. decena Diciembre-2002 A35

Fiscal

Estímulo fiscal a los contribuyentes cuya actividadsea la enajenación de libros, periódicos y revistas

Conforme al Decreto por el que se otorga un estímulo

fiscal en el impuesto al valor agregado a las personas

dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y

revistas, publicado en el DOF el 26 de junio de 2002, y las

reglas 15.1 y 15.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

el mismo año, las personas morales cuya actividad sea la

enajenación de libros, periódicos y revistas, que hayan

editado ellas mismas, podrán considerar acreditable el

impuesto al valor agregado que les hubieran trasladado o

que hubiesen pagado con motivo de la importación de

bienes o servicios, identificado con las erogaciones por

concepto de adquisiciones de materias primas y

productos terminados o semiterminados, así como con

los gastos, inversiones e importaciones, destinadas a la

realización de dicha actividad. Los contribuyentes que estén

en posibilidad de aplicar este estímulo, deberán acatar los

demás requisitoscontenidosen losordenamientos citados.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios

Acreditamiento del IEPS por adquisiciones dediesel para consumo final, contra el ISR, IVA e IA

En el artículo 17, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresosde la Federación para 2002, y en la regla 11.6 de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para el mismo año, se indica quelos contribuyentes que adquieran diesel para su consu-mo final como combustible, de maquinaria fija de com-bustión interna, maquinaria de flama abierta olocomotoras, podrán acreditar el IEPS que Petróleos Me-xicanos y sus organismos subsidiarios hayan causadopor la enajenación de este combustible, contra el ISR a sucargo o las retenciones del mismo impuesto efectuadas aterceros, así como contra el IA e IVA. Esta facilidad es apli-cable con independencia del sector al que pertenezcanlos contribuyentes; sin embargo, deberán observarse lasdisposiciones contenidas en los ordenamientos aludidos.

Acreditamiento del IEPS por adquisición de dieselmarino especial, contra el ISR, IVA e IA

Conforme al Decreto que otorga un estímulo fiscal a los

contribuyentes que adquieran diesel marino especial,

para su consumo exclusivo como combustible en em-

barcaciones destinadas al desarrollo de las actividades

propias de la marina mercante, publicado en el DOF el

27 de mayo de 2002, las personas morales que adquie-

ran diesel marino especial para utilizarlo exclusivamente

como combustible en embarcaciones destinadas al de-

sarrollo de la marina mercante, distintas a las que gozan

del estímulo a que se refiere el artículo 17, fracciones VI y

VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, po-

drán acreditar contra el ISR e IVA, o las retenciones de

estos impuestos efectuadas a terceros, así como contra

el IA, un monto equivalente al IEPS que Petróleos Mexi-

canos y sus organismos subsidiarios hayan causado por

la enajenación del diesel. A fin de aplicarse correctamen-

te este acreditamiento, deberán cumplirse los requisitos

señalados en el decreto referido.

Acreditamiento del IEPS por adquisición de dieselpara uso automotriz en vehículos destinados altransporte, contra el ISR, IVA o IA

Con base en el artículo 17, fracción X, de la Ley de Ingre-sos de la Federación para 2002, y las reglas 11.5 y 11.6de la Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo año,las personas morales que adquieran diesel para su con-sumo final y que sea para uso automotriz en vehículosque se destinen exclusivamente al transporte público depersonas o carga a través de carreteras o caminos, po-drán acreditar contra el ISR o las retenciones de este im-puesto efectuadas a terceros, así como contra el IA o elIVA, el 25% del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus or-ganismos subsidiarios hayan causado por la enajena-ción del diesel.

Cuando los contribuyentes adquieran el diesel en esta-ciones de servicio del país, podrán optar por acreditar unmonto equivalente a la cantidad que resulte de multipli-car el precio de adquisición del diesel en las estacionesde servicio que conste en el comprobante correspon-diente, incluido el impuesto al valor agregado, por el fac-tor que para el mes en que se adquiera el diesel dé aconocer la SHCP.

Los contribuyentes que estén en posibilidad de aplicar

este acreditamiento, deberán cumplir con los demás re-

quisitos que señalan los referidos ordenamientos.

Cabe observar que lo señalado antes también es aplicable

al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte

turístico público o privado, efectuado por empresas a

través de carreteras o caminos del país.

Código Fiscal de la Federación

Compensación de saldos a favor

Los contribuyentes que determinen impuestos federales

a cargo en la declaración anual del presente ejercicio,

deberán verificar si tienen saldos a favor de contribucio-

nes pagadas en periodos anteriores. De ser así, deben

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

considerar la opción de compensarlos, debidamente ac-

tualizados. Las personas morales que elijan esta opción,

quedarán a lo siguiente:

1. Compensación de saldos a favor de la misma na-turaleza. De acuerdo con el artículo 23, primer párra-fo, del CFF, los contribuyentes podrán compensarlos saldos a favor de contribuciones federales, con-tra las cantidades que tengan a cargo por adeudopropio o por retención a terceros, siempre que am-bas deriven de una misma contribución, incluyendosus accesorios.

2. Compensación de saldos a favor de naturalezadistinta. Con fundamento en el artículo 23, segundopárrafo, del CFF, y la regla 2.2.11 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002, las personas moralesque dictaminen sus estados financieros para efectosfiscales, podrán compensar el saldo a favor que ten-gan en cualquier impuesto federal, excepto el causa-do por operaciones de comercio exterior, contra elISR, IA o el IVA a cargo, determinado en la declara-ción del ejercicio, siempre que cumplan las demásobligaciones que dicha regla establece.

Asimismo, conforme a la regla 2.2.12 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002, las empresas que llevena cabo actividades de maquila en términos de losdecretos para el fomento y operación de la industriamaquiladora de exportación, publicados en el DOF el22 de diciembre de 1989, el 1o. de junio de 1998, el 30de octubre y 31 de diciembre de 2000, así como lasempresas que cuenten con programas de importacióntemporal para producir artículos de exportaciónautorizados por la Secretaría de Economía y todas lasempresas que en el ejercicio fiscal de 2001, cuandomenos el 75% de sus ingresos acumulables para losefectos de la Ley del ISR hayan provenido de laexportación de bienes, podrán compensar lascantidades determinadas a su favor en las decla-raciones de pagos provisionales del IVA o, en sucaso, en la del ajuste a los pagos provisionales dedicho impuesto, contra el ISR que resulte a su cargo olas retenciones efectuadas a terceros en lasdeclaraciones de pagos provisionales o contra el IA asu cargo en las citadas declaraciones.

3. Aviso que deberá presentarse. La regla 2.2.9 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2002 indica quelos contribuyentes que opten por compensar saldosa favor, deberán presentar el formato 41, “Aviso decompensación”, acompañado de los anexos que acontinuación se describen, según el caso, corres-pondientes a la forma oficial 32, “Solicitud de devolu-ciones”. Los anexos son los siguientes:

a) Anexos 1 y 2, cuando se trate de la compensa-ción de saldos a favor de IVA; y

b) Anexo 3, en el caso de compensaciones del IA.

4. Fecha de presentación del aviso. Quienes efectúenla compensación de un saldo a favor, deberán pre-sentar ante la Administración Local de Asistencia alContribuyente, la Administración Local de GrandesContribuyentes o ante la Administración Central deGrandes Contribuyentes, según corresponda, el avi-so respectivo, de acuerdo con los plazos siguientes:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Día siguiente a lapresentación de ladeclaración en que

hubieren efectuado lacompensación

1 y 2 Sexto día hábil siguiente

3 y 4 Séptimo día hábil siguiente

5 y 6 Octavo día hábil siguiente

7 y 8 Noveno día hábil siguiente

9 y 0 Décimo día hábil siguiente

Amnistía fiscal

El artículo segundo, fracciones VII y VIII, de las disposi-ciones transitorias del CFF para 2001, prevé una amnis-tía fiscal que consiste en limitar el ejercicio de lasfacultades de la autoridad para determinar contribucio-nes omitidas de ejercicios fiscales anteriores a 2000,siempre que el contribuyente declare correctamente susobligaciones correspondientes a los ejercicios de 2000al 2003. Sin embargo, la autoridad podrá ejercer sus fa-cultades de revisión y comprobación, dado que sólo seencuentra limitada para determinar, en su caso, el crédi-to fiscal.

La amnistía no será aplicable tratándose de las personas

morales siguientes:

1. Las que componen el sistema financiero.

2. Las que consoliden su resultado fiscal, en términosde la Ley del ISR, incluidas aquellas que hubieranconsolidado su resultado fiscal antes del 1o. de ene-ro de 2001.

3. Las que celebren operaciones con partes relaciona-das en el extranjero.

Finalmente, la amnistía tampoco será aplicable respecto

de contribuciones retenidas o que debieron retenerse,

aportaciones de seguridad social, contribuciones que se

causen por la importación de bienes, así como de los

impuestos sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o

uso de vehículos.

3a. decena Diciembre-2002 A37

Fiscal

Casos prácticos

CASO 1

Acumulación de intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el título II de la Ley del ISR desea determinar el monto de los intereses moratorios que

deberá acumular a los demás ingresos que obtuvo en el ejercicio de 2002, derivados de un préstamo que efectuó a una

sociedad civil que tributa en el mismo régimen.

DATOS

Del préstamo

� Monto del préstamo $100,000� Fecha en que se realizó el préstamo 31 de agosto de 2001� Número de pagos pactados 12� Exigibilidad de los pagos Ultimo día de cada mes� Fecha en que debió haberse efectuado el

último pago 31 de agosto de 2002� Tasa de intereses moratorios 8% sobre el monto del préstamo, por

cada mes o fracción de mes de retraso

De los intereses moratorios

� Importe pagado por concepto de intereses moratorios $28,500� Fecha en que se pagaron los intereses moratorios 31 de diciembre de 2002

DESARROLLO

1. Cálculo de los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a la fecha en que el deudor incurrió enmora.

Fecha a partir de la cual se devenganlos intereses moratorios

Fecha del tercer mes siguiente aaquel en que el deudor incurrió en mora

1o. de septiembre de 2002 30 de noviembre de 2002

Importe de los intereses moratorios devengados por cada meso fracción de mes $8,000

(x) Número de meses 3

(=) Intereses moratorios devengados en los tres meses siguientesa la fecha en que el deudor incurrió en mora $24,000 1

Nota1. Este importe ya fue acumulado por el contribuyente, dado que es a partir del cuarto mes cuando deben acumularse los intereses mo-ratorios efectivamente cobrados.

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

2. Determinación de la diferencia entre los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a la fecha enque el deudor incurrió en mora, y el importe pagado por los mismos.

Importe pagado por concepto de intereses moratorios $28,5001

(–) Intereses moratorios devengados en los tres meses siguientesa la fecha en que el deudor incurrió en mora 24,000

(=) Interés moratorio que deberá acumularse $4,5002

Nota1. De acuerdo con la fracción X del artículo 20 de la Ley del ISR, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se percibandespués del tercer mes siguiente al que el deudor incurrió en mora, cubren en primer término los intereses moratorios devengados enlos tres meses siguientes al que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto de lo percibido exceda al monto de los intereses morato-rios devengados acumulados.2. Los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en que los efectivamente cobrados excedan al monto delos intereses moratorios acumulados en los primeros tres meses del ejercicio.

3. Determinación de los intereses moratorios devengados a partir del cuarto mes siguiente a la fecha en que el deudorincurrió en mora.

Importe total devengado de los intereses moratorios a la fecha de pago $32,0001

(–) Intereses moratorios devengados en los tres meses siguientesa la fecha en que el deudor incurrió en mora 24,000

(=) Intereses moratorios devengados a partir del cuarto mes siguientea la fecha en que el deudor incurrió en mora $ 8,000

Nota1. Se determina de los $8,000.00 que se genera de interés moratorio mensual, por los 4 meses transcurridos desde la fecha en que de-bio efectuarse el pago y hasta que este se realizó.

4. Determinación del monto de los intereses moratorios que el contribuyente deberá acumular en la declaración anual delejercicio de 2002.

Intereses moratorios devengados en los tres meses siguientesa la fecha en que el deudor incurrió en mora $24,000

(+) Intereses moratorios cobrados a partir del cuarto mes siguiente a la fechaen que el deudor incurrió en mora, que deberán acumularse a los demásingresos que obtuvo el contribuyente 4,500

(=) Monto de los intereses moratorios que el contribuyente deberá acumular en ladeclaración anual del ejercicio de 2002 $28,500

COMENTARIO

Se ejemplificó el procedimiento que deberán seguir las personas morales que reciban ingresos por concepto deintereses moratorios, para determinar el importe que de los mismos deberán acumular a los demás ingresos queobtengan en el ejercicio de que se trate.

Los intereses moratorios generados durante los primeros tres meses siguientes a la fecha en que el deudor incurrióen mora, se acumularán conforme se devenguen; sin embargo, los cobros que se realicen después de dichoperiodo se acumularán cuando el monto cobrado rebase el importe de los intereses moratorios devengados en lostres meses siguientes a la fecha en que se dio la mora, y hasta por la cantidad en que exceda.

Por último, es de observar que, si en el presente caso práctico el importe pagado por el deudor hubiera sido inferioral monto de los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a la fecha en que incurrió en mora, lacantidad que el contribuyente acumularía por tales conceptos sería idéntica al monto de los intereses moratoriosdevengados en ese periodo.

FUNDAMENTO

Artículo 20, fracción X, de la Ley del ISR.

3a. decena Diciembre-2002 A39

Fiscal

CASO 2

Disminución de un crédito deducido por incobrable, del valor del activo del ejercicio de 2002

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea determinar el importe que podrá disminuir

del valor del activo del ejercicio de 2002, correspondiente a un crédito deducido por incobrable para efectos de dicho

ordenamiento.

DATOS

Del crédito incobrable

� Importe del crédito deducido por incobrable $66,000� Fecha a partir de la cual se consideró el crédito para efectos del IA 14 de enero de 2002� Mes en el cual se cancela el crédito por incobrable Diciembre de 2002

Del impuesto al activo del ejercicio de 2002

� Suma del promedio de los activos $20’500,000� Promedio de deudas $16’000,000� Tasa del impuesto 1.8%� ISR acreditado del ejercicio $63,900

DESARROLLO

1. Cálculo del valor promedio del crédito deducido por incobrable, que se disminuirá del valor del activo del ejercicio de2002.

a) Determinación del valor total del crédito deducido por incobrable, desde el mes en que se consideró para efectos delIA, hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se canceló.

MesImporte

($)

Enero 66,000

Febrero 66,000

Marzo 66,000

Abril 66,000

Mayo 66,000

Junio 66,000

Julio 66,000

Agosto 66,000

Septiembre 66,000

Octubre 66,000

Noviembre 66,000

Diciembre 0

Valor total del crédito deducido por incobrable, desde el mes en que se considerópara efectos del IA, hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se canceló 726,000

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

b) Determinación del valor promedio del crédito deducido por incobrable, que se disminuirá del valor del activo del

ejercicio de 2002.

Valor total del crédito deducido por incobrable, desde el mes en que seconsideró para efectos del IA, hasta el mes inmediato anterior a aquelen el que se canceló $726,000

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Valor promedio del crédito deducido por incobrable, que se disminuirá delvalor del activo del ejercicio de 2002 $60,500

2. Determinación del impuesto al activo a cargo en la declaración anual de 2002.

Suma del promedio de los activos $20’500,000

(–) Promedio de deudas 16’000,000

(=) Valor del activo del ejercicio de 2002 $4’500,000

(–) Valor promedio del crédito deducido por incobrable, que se disminuirá delvalor del activo del ejercicio de 2002 60,500

(=) Base del impuesto al activo $4’439,500

(x) Tasa del impuesto 1.8%

(=) Impuesto al activo del ejercicio de 2002 $79,911

(–) ISR acreditado del ejercicio 63,9001

(=) Impuesto al activo a cargo en la declaración anual de 2002 $16,011

Nota1. El contribuyente ejerció la opción de efectuar pagos provisionales conjuntos, conforme al artículo 7o.-A de la Ley del IA.

COMENTARIO

Se indicó la mecánica que, en nuestra opinión, las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley delISR, que para efectos de este ordenamiento hubieran aplicado la deducción de un crédito incobrable, deberánseguir para determinar el importe que de este concepto podrán disminuir del valor del activo del mismo ejercicio enque se haya hecho la deducción.

El importe que se podrá disminuir será el valor promedio de dicho crédito, correspondiente al periodo comprendidodesde el mes en que se incluyó en la base para determinar el IA, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que secanceló por incobrable.

Es de destacar que esta opción sólo podrán ejercerla los contribuyentes que realicen actividades empresariales(comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas).

FUNDAMENTO

Artículo 13, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del IA.

3a. decena Diciembre-2002 A41

Fiscal

Informaciónde trascendencia

Avances de la reforma fiscal 2003.Con dictamen

Ley del Impuesto sobre la Renta

El pasado 9 de diciembre, fue aprobado en la Cámara deDiputados, con 403 votos a favor, 5 en contra y 2 absten-ciones, el proyecto de decreto que establece, reforma,adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley delImpuesto sobre la renta y del impuesto sustitutivo delcrédito al salario, mismo que fue turnado a la Cámara deSenadores para los efectos constitucionales.

Entre los aspectos aprobados de reforma a la Ley delISR, destacan los siguientes:

Personas morales. Disposiciones generales

1. Eliminar el acreditamiento del impuesto sobre la rentapagado por la sociedad residente en el extranjero quedistribuya dividendos a otra sociedad residente en elextranjero, si esta última, a su vez, distribuye los divi-dendos a la persona moral residente en México.

2. Precisar el concepto de lo que debe considerarseprevisión social.

Personas morales régimen general

1. Permitir el acreditamiento del ISR pagado como con-secuencia de la distribución de dividendos, en elejercicio en el que se lleve a cabo la distribución,contra el ISR anual; y el remanente que en su caso re-sulte, contra el ISR del ejercicio y los pagos provisio-nales de los dos ejercicios siguientes.

2. Establecer que para efectos del cálculo del coefi-ciente de utilidad, los contribuyentes deban aumen-tar o disminuir , según se trate, de la utilidad o pérdi-da fiscal que se considere para determinar elcoeficiente de utilidad, los conceptos de deduccióno acumulación que tengan un efecto fiscal distinto alque tenían en el ejercicio al que corresponda el coefi-ciente.

3. Permitir la amortización total de la pérdida fiscal deejercicios anteriores pendiente de aplicar, contra lautilidad fiscal determinada para efecto de los pagosprovisionales.

4. Establecer que los contribuyentes sujetos a unprocedimiento de concurso mercantil, puedan dis-minuir el monto de las deudas perdonadas confor-me al convenio suscrito con sus acreedores reco-nocidos, en los términos establecidos en la Ley deConcursos Mercantiles, de las pérdidas pendien-tes de disminuir que tengan en el ejercicio en elque dichos acreedores les perdonen las deudas ci-tadas.

5. Precisar la mecánica para determinar el costo fiscal delas acciones para el caso de su enajenación, el cual seobtendrá considerando entre otros cálculos, la compa-ración del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta almomento de la adquisición de las acciones, contra elmismo saldo al momento de enajenarlas.

6. Establecer que los pagos realizados a sociedades oasociaciones civiles que obtengan ingresos por laprestación de servicios personales independientes opor el servicio de suministro de agua para uso do-méstico o de recolección de basura, puedan dedu-cirse cuando sean efectivamente erogados.

7. Precisar cuándo debe entenderse como “efectiva-mente erogado” un pago efectuado con cheque. Asi-mismo, establecer que cuando los pagos se efec-túen por este medio, la deducción proceda en elejercicio en que el mismo se cobre, siempre que en-tre la fecha consignada en la documentación com-probatoria que se haya expedido y la fecha en queefectivamente se cobre el cheque no hayan transcu-rrido más de cuatro meses.

8. Señalar los requisitos que se deben cumplir para queproceda la deducción de los gastos de previsión so-cial. En el caso de las aportaciones a los fondos deahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, ade-más de ser generales, el monto de las aportacionesefectuadas por el contribuyente sea igual al montoaportado por los trabajadores, la aportación del con-tribuyente no exceda de 13% del salario del trabaja-dor, sin que en ningún caso dicha aportación excedadel monto equivalente a 1.3 veces el salario mínimogeneral del área geográfica que corresponda al tra-

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

bajador, elevado al año, y siempre que se cumplanlos requisitos de permanencia que se establezcan enel Reglamento de la Ley del ISR.

9. Incorporar al texto de ley la posibilidad de que loscontribuyentes puedan deducir el monto del créditoal salario que absorbieron.

10. Limitar la deducibilidad de los gastos e inversiones,para establecer que éstos sean deducibles en la pro-porción que representen los ingresos exentos res-pecto del total de los ingresos del contribuyente.

11. Precisar que los gastos realizados en automóvilessólo se deduzcan en la proporción que represente elmonto original de la inversión deducible, respectodel valor de adquisición de los mismos.

12. Establecer que los consumos en bares y restauran-tes que no cumplan con los requisitos de viáticos, se-rán gastos no deducibles.

Personas morales régimen simplificado

1. Establecer en qué casos debe considerarse que doso más personas no son partes relacionadas tratán-dose de personas morales del régimen simplificadoque se dediquen a los servicios de autotransporte decarga o de pasajeros.

2. Precisar el límite de exención del pago de ISR de laspersonas morales del régimen simplificado que sedediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, sil-vícolas o pesqueras.

Personas morales con fines no lucrativos

1. Señalar que las instituciones creadas por decretopresidencial o por ley, cuyo objeto social sea la ense-ñanza, sean personas morales con fines no lucrati-vos.

2. Considerar a las sociedades o asociaciones civiles,organizadas sin fines de lucro que se constituyan yfuncionen en forma exclusiva para la realización deactividades de investigación o preservación de la flo-ra o fauna silvestre, terrestre o acuática, sean perso-nas morales con fines no lucrativos.

3. Eliminar la obligación para los sindicatos obreros ylos organismos que los agrupen, de llevar contabili-dad y expedir comprobantes.

4. Establecer un nuevo tratamiento fiscal para los inte-grantes o accionistas de las sociedades de inversiónen instrumentos de deuda a que se refiere la Ley deSociedades de Inversión, así como de aquellas quetengan inversiones en instrumentos cuyos rendi-mientos se asimilen a intereses.

Personas físicas. Disposiciones generales

1. Precisar que los contribuyentes del régimen de pe-queños no deberán cumplir las obligaciones esta-blecidas en el artículo 106, referentes a operacionescon partes relacionadas.

2. Precisar que están exentas de impuesto las indemni-zaciones sólo por riesgos de trabajo.

3. Limitar la exención por concepto de jubilaciones,pensiones, haberes de retiro, seguros de retiro, asícomo las pensiones vitalicias u otras formas de reti-ro, al señalar que para determinar tal exención seconsidere la totalidad de las pensiones y de los ha-beres de retiro pagados al trabajador, independien-temente de quien las pague.

4. Eliminar la exención del impuesto a las gratificacio-nes que se otorguen anualmente o con diferente pe-riodicidad a la mensual, a los trabajadores al serviciode la Federación y de las entidades federativas, encualquier momento del año de calendario, siempreque sean de carácter general, incluyendo, entreotras, al aguinaldo y a la prima vacacional.

5. Establecer en qué casos están exentas de impuestolas cantidades que paguen las instituciones de segu-ros a sus asegurados o beneficiarios por seguros desupervivencia y de vida.

6. Incorporar a la ganancia por la enajenación de accio-nes en bolsas de valores ubicadas en países con losque México tenga celebrado un tratado para evitar ladoble tributación, y a la ganancia acumulable obteni-da en operaciones financieras derivadas de capitalque se liquiden con la entrega de las acciones, comoingresos exentos de ISR.

7. Precisar que los ingresos por derechos de autor es-tarán exentos de impuesto hasta el equivalente deveinte salarios mínimos generales del área geográfi-ca del contribuyente elevados al año.

8. Limitar los ingresos exentos por concepto de previ-sión social.

Personas físicas. Ingresos por salarios

1. Corregir el encabezado de la cuarta columna de latabla de subsidio del artículo 114 de la Ley del ISR,para quedar como sigue: “Por ciento sobre el im-puesto marginal”.

2. Precisar que el empleador podrá acreditar contra elISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantida-des que entregue a sus trabajadores por conceptode crédito al salario.

3. Establecer que los contribuyentes que opten por nopagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario,

3a. decena Diciembre-2002 A43

Legal-EmpresarialFiscal

enteren un monto equivalente al crédito al salariomensual que hubieran calculado conforme a la tablacontenida en el artículo 115 de la Ley del ISR, sin quedicho monto exceda del impuesto sustitutivo del cré-dito salario causado en el mes de que se trate.

4. Incluir un nuevo procedimiento para el cálculo delimpuesto anual de salarios.

5. Eliminar la obligación para los empleadores de pre-sentar ante el IMSS, con copia para la SHCP, la nómi-na de los trabajadores que tengan derecho al créditoal salario.

6. Derogar la obligación para los retenedores de pagarmensualmente a los trabajadores en nómina separa-da y en fecha distinta a la que se paga el salario, elmonto del crédito al salario previamente autorizadopor la SHCP.

Personas físicas con actividades empresariales yprofesionales

1. Permitir a los contribuyentes que presten serviciosprofesionales, cuyos ingresos en el ejercicio inme-diato anterior no hayan excedido de $840,000.00, dededucir las erogaciones efectivamente realizadas enel ejercicio, por la adquisición de activos fijos, gastoso cargos diferidos, excepto automóviles, terrenos yconstrucción.

2. Precisar el momento en que se deberán considerarefectivamente erogados los pagos efectuados concheque. Asimismo, señalar que cuando los pagos seefectúen con cheque, la deducción se realice en elejercicio en que éste se cobre, con la condición deque entre la fecha consignada en el comprobante fis-cal y la fecha en que efectivamente se cobre el che-que no transcurran más de cuatro meses.

3. Establecer que quienes presten únicamente servi-cios profesionales, lleven un solo libro de ingresos,egresos y de registro de inversiones y deducciones.

4. Indicar que los contribuyentes del régimen interme-dio de las actividades empresariales efectúen unpago mensual de 5% sobre su utilidad fiscal, a la enti-dad federativa donde obtengan sus ingresos.

5. Incrementar a $1’750,000.00 el límite de ingresospara poder tributar en el régimen de pequeños con-tribuyentes.

6. Obligar a los pequeños contribuyentes a presentaruna declaración informativa de los ingresos obteni-dos en el ejercicio inmediato anterior a más tardar el15 de febrero de cada año.

7. Establecer que los contribuyentes del régimen depequeños determinen su impuesto aplicando la tasa

que les corresponda, entre el 0.50 y el 2%, conformea la tabla que contenida en el artículo 138.

8. Efectuar por parte de contribuyentes que tributen enel régimen de pequeños, pagos provisionales men-suales definitivos a las entidades federativas en don-de obtengan sus ingresos, siempre que estas enti-dades celebren convenio de coordinación paraadministrar el impuesto.

9. Incorporar una nueva mecánica para la determina-ción del impuesto cuando los pequeños contribuyen-tes obtengan más de 20% de los ingresos por enaje-nación de mercancías de procedencia extranjera.

Otros aspectos aplicables a personas físicas

1. Señalar que los contribuyentes que enajenen terre-nos, construcciones o terrenos y construcciones,efectúen un pago por cada operación, aplicando latasa de 5% sobre la ganancia obtenida, el cual se de-berá enterar mediante declaración que se presenta-rá ante las oficinas autorizadas de la entidad federati-va en la cual se encuentre ubicado el inmueble deque se trate.

2. Precisar cuándo se considerará que una deducciónse erogó efectivamente, en el caso de que se paguecon cheque. Asimismo, establecer que los pagosque se realicen mediante este medio serán deduci-bles en el ejercicio en que se cobre el cheque, siem-pre que no hayan transcurrido más de cuatro mesesentre la fecha del comprobante que ampare la de-ducción y el cobro del cheque.

3. Establecer que las personas físicas que sean em-pleadores no puedan deducir las cantidades de cré-dito al salario que entreguen a sus trabajadores; asi-mismo, se indica el mecanismo y los supuestos enlos que sí se podrá efectuar tal deducción.

4. Indicar que podrán considerarse deducciones per-sonales los intereses reales que provengan de crédi-tos hipotecarios que se contraten con cualquiera delos integrantes del sistema financiero.

5. Señalar que sólo cuando la inflación observada acu-mulada desde la fecha en la que se actualizaron porúltima vez las cantidades establecidas en monedanacional de las tarifas del ISR y tablas de subsidio ycrédito al salario, exceda de 10%, las mismas se ac-tualizarán a partir de enero siguiente conforme alprocedimiento indicado.

Residentes en el extranjero

1. Indicar el supuesto en el que existe fuente de riquezaen territorio nacional, tratándose de contratos de fle-tamento.

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

2. Exentar del impuesto a los ingresos percibidos porresidentes en el extranjero por la enajenación de ac-ciones de sociedades de inversión de renta variable.

3. Considerar el supuesto de que los residentes en elextranjero perciban ingresos por utilidades distribui-das por personas morales residentes en el país.

Empresas multinacionales

Incorporar al texto de ley diversas disposiciones relativasa las maquiladoras, que se encuentran previstas actual-mente en disposiciones transitorias.

Estímulos fiscales

Establecer que cuando el monto del crédito fiscal porproyectos en investigación y desarrollo tecnológico seamayor que el impuesto causado en el ejercicio, el rema-nente se aplique en los diez ejercicios inmediatos si-guientes.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario

1. Incrementar de 3 a 4% la tasa del impuesto sustituti-vo del crédito al salario

2. Aclarar que los contribuyentes que no paguen el im-puesto sustitutivo deben cumplir con los requisitosadministrativos del manejo del crédito al salario,para que pueda acreditarse el excedente del créditoal salario sobre dicho impuesto.

Aprobación en el senado

Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta edición, lasComisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y deEstudios Legislativos recibieron el dictamen aprobadopor la Cámara de Diputados, por lo que senadores inte-grantes de estas comisiones realizaron diversos trabajosa efecto de revisar su contenido, con objeto de expresarsus observaciones y comentarios.

Derivado de lo anterior, hicieron manifiesta la necesidadde aprobar el dictamen; no obstante, también estimaronconveniente efectuar diversas modificaciones, como lassiguientes:

1. Especificar el cálculo que corresponda al impuestode los dividendos o utilidades distribuidos, en elcaso de personas morales que se dediquen exclusi-vamente a actividades agrícolas, ganaderas, pes-queras o silvícolas.

2. Eliminar el supuesto de considerar ingreso o deduc-ción la diferencia de inventarios cuando el inventariofinal sea mayor que el inicial, o cuando el inicial seamayor al final, respectivamente, tratándose de con-tribuyentes dedicados a la ganadería.

3. Ajustar los términos para las deducciones corres-pondientes a las prestaciones de previsión socialotorgadas a los trabajadores no sindicalizados.

4. Mantener la redacción vigente, relativa a las deduc-ciones de 25% de consumos en restaurantes.

5. Incrementar a $300,000.00 el monto de deducibili-dad para la inversión en automóviles.

6. Garantizar la confidencialidad de la información quepresenten las instituciones del sistema financiero.

7. Eliminar la obligación de informar los ingresos exen-tos o no acumulables.

8. Mantener la exención de ingresos por gratificacionesanuales en beneficio de los trabajadores al serviciodel Estado, limitándolo a aquellos que se encuentrensujetos a condiciones generales de trabajo.

9. Incrementar de 50 a 100 pesos, el monto respectodel cual los pequeños contribuyentes quedan libera-dos de la obligación de expedir comprobantes.

10. Incentivar la contratación de las personas con capa-cidades diferentes, mediante un estímulo para lospatrones, relativo a deducir el 20% del salario que lepaguen al trabajador.

Al ser sometido este proyecto al pleno de la Cámara deSenadores, el mismo fue aprobado con 92 votos a favory 4 abstenciones, por lo que se procedió a enviarlo a laCámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en elartículo 72, inciso e, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

El 11 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó en logeneral, con 439 votos en pro y 7 abstenciones, el pro-yecto de decreto por el que se reforman, adicionan y de-rogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto alValor Agregado.

El dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores paralos efectos constitucionales y, entre los aspectos que in-cluye, destacan los siguientes:

1. Incorporar al texto de la Ley del IVA las disposicionesreferentes al flujo de efectivo que durante 2002 se en-contraban en el artículo séptimo transitorio de la Leyde Ingresos de la Federación.

2. Establecer que en todos los casos los contribuyen-tes tengan obligación de efectuar pagos mensuales,mismos que tendrán el carácter de definitivos.

3. Eliminar la obligación de calcular el ajuste de los pa-gos provisionales del IVA, así como de formular de-claración anual de este gravamen.

3a. decena Diciembre-2002 A45

Legal-EmpresarialFiscal

4. Fijar el procedimiento que deberán seguir los contri-buyentes para determinar el factor de acreditamien-to, durante el año de calendario en el que inicien lasactividades por las que deban pagar el IVA.

5. Establecer, en forma permanente, que los serviciosde suministro de agua para uso doméstico estaránafectos a la tasa de 0%.

6. Indicar los casos en que los autores no tendrán obli-gación de pagar el IVA.

7. Establecer la aplicación de la tasa de 0% en enajena-ciones de libros y periódicos, con lo cual la intenciónes gravar a la tasa de 15% la enajenación de revistas.

Cabe señalar que a la fecha de cierre de la presenteedición, este dictamen fue aprobado en el pleno de laCámara de Senadores, por unanimidad, con 99 votos afavor y ninguno en contra; por lo que se turnó al EjecutivoFederal para sus efectos constitucionales.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios

El 10 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó en logeneral, con 327 votos en pro, 86 en contra y 6 absten-ciones, el proyecto de decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Este dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores paralos efectos constitucionales, e incluye, entre otros, aspec-tos por tomar en consideración los siguientes:

1. Exentar del impuesto la enajenación de cualquiertipo de bienes que se encuentren sujetos al régimenaduanero de recinto fiscalizado estratégico.

2. Exentar del impuesto la importación de los bienesque se introduzcan al país mediante el régimenaduanero de recinto ficalizado estratégico.

3. Mantener el impuesto de 20% para refrescos endul-zados con materiales distintos al azúcar de caña.

4. Mantener el impuesto a la enajenación de aguas mine-ralizadas y rechazar la propuesta del Ejecutivo de gra-var la enajenación de aguas naturales, siempre que supresentación sea en envases menores de diez litros.

5. Gravar los servicios de Internet comercial con 10%de IEPS.

6. Exentar del pago del IEPS a los radiolocalizadores ya las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipula-das bajo el sistema de prepago y cuyo monto seaigual o menor a $3.50 por minuto de tiempo aire.

7. Indicar que también procede el acreditamiento delimpuesto pagado por la importación de tabacos la-brados, gasolina y diesel.

8. Establecer como requisito para que el impuesto tras-ladado sea acreditable, que los bienes que se enaje-nen no hayan modificado su estado, forma o compo-sición, excepto por bebidas alcohólicas a granel o desus concentrados.

9. Incorporar la exención del impuesto a la enajenaciónde bebidas alcohólicas al público en general para suconsumo en el mismo lugar o establecimiento, siem-pre que se realice exclusivamente en botellas abiertas.

10. Incorporar la obligación de expedir comprobantescon el traslado en forma expresa y por separado delIEPS por la enajenación de los bienes a que se refie-ren los incisos G y H de la fracción I del artículo 2o. dela Ley del IEPS, así como de asegurarse que los da-tos relativos al nombre, denominación o razón socialde la persona a favor de quien se expidan, corres-pondan con el registro con el que dicha personaacredite que es contribuyente del citado impuesto.

A la fecha de cierre de este número, el presentedictamen fue aprobado en el pleno de la Cámara deSenadores, con 102 votos a favor, 6 abstenciones y 3 envotos en contra; por lo que fue turnado al EjecutivoFederal para sus efectos constitucionales.

Ley de Ingresos de la Federación para 2003

El 11 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó en logeneral, con 457 votos a favor, 4 en contra y 7 abstencio-nes, el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de 2003.

Este dictamen fue turnado a la Cámara de Senadorespara los efectos constitucionales y, entre los aspectosque incluye, se encuentran los siguientes:

1. Establecer como tasa máxima de recargos para elpago de créditos fiscales en el ejercicio fiscal de2003, la de 1.5% mensual.

2. Incorporar al 0.5% la tasa de retención de ISR porconcepto de intereses pagados por las institucionesque comprenden el sistema financiero.

3. Derogar el impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios.

4. Incluir diversos estímulos fiscales referentes a lasleyes del ISR, IA y IEPS.

A la fecha de cierre de esta edición, en la Cámara de Se-nadores se aprobó en lo general y en lo particular elproyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para elejercicio fiscal de 2003. Asimismo, se aprobó la adición deun artículo transitorio al dictamen de referencia, por lo quefue devuelto a la Cámara de Diputados para efectos de lodispuesto en el artículo 72, inciso e, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

La SHCP publica nuevos formatos fiscales

En el anexo 1 de la Décima Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,publicada el 13 de diciembre pasado, se dieron a conocer los formatos fiscales siguientes:

� 32. Solicitud de devolución.

� 41. Aviso de compensación.

� Anexo 1 de los formatos 32 y 41. Determinación del saldo a favor de IVA.

� Anexo 2 de los formatos 32 y 41. Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (Art. 9 LIMPAC).

� Anexo 3 de los formatos 32 y 41. Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (Controladoras y controladas).

� Anexo 4 de los formatos 32 y 41. Crédito Diesel.

� Anexo 5 de los formatos 32 y 41. Saldo a favor de IEPS.

� Anexo 6 de los formatos 32 y 41. Desglose del IEPS acreditable.

� 13. Declaración del ejercicio. Personas físicas.

� Anexo 1 de la forma fiscal 13. Retenciones, pagos efectuados por terceros y deducciones personales.

� Anexo 2 de la forma fiscal 13.

� Anexo 3 de la forma fiscal 13. Actividades empresariales y profesionales.

� 13-A. Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.

� Anexo 1 de la forma fiscal 13-A. Retenciones, pagos efectuados por terceros y deducciones personales.

� 18. Declaración del ejercicio. Personas morales.

� 19. Declaración de consolidación.

� 20. Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado.

� Anexo 1 de la forma fiscal 20. Información de los integrantes.

� 21. Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos.

Las formas oficiales 13, 13-A, 18, 19, 20 y 21, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2003 y deberán ser utilizadaspor los contribuyentes para cumplir sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio de 2002.

Comentarios a la Décima Primera Resoluciónde modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002-2003

El pasado 13 de diciembre de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF, la Déci-ma Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mediante la cual se adi-cionó la regla 2.1.15 en la que se indica que para efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal dela Federación, se considera periodo de vacaciones generales del SAT el comprendido a partir del 20 de diciem-bre de 2002 y hasta el 6 de enero de 2003, inclusive.

Asimismo, se modificaron los anexos siguientes:

� Anexo 1. Formas oficiales aprobadas.

� Anexo 7. Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.

� Anexo 11. Catálogo de claves de marcas de los productos.

� Anexo 14. Donatarias autorizadas.

� Anexo 18. Tablas para el pago del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes.

� Rubro A. Tabla integrada por rangos de ingreso para el pago del segundo semestre de 2002.

� Rubro B. Tabla integrada por rangos de ingresos para el pago correspondiente al ejercicio de 2002.

Cabe señalar que esta resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 14 dediciembre de 2002.

Compendio histórico de disposicionesfiscales publicadas en 2002

(Primera parte)

Con la finalidad de que nuestros lectores identifiquen las principales disposiciones fiscales publicadas en el Diario Ofi-cial de la Federación (DOF), por el periodo comprendido de diciembre de 2001 a noviembre de 2002, ponemos a su al-cance los siguientes cuadros esquemáticos:

Decretos

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Decreto por el que se adiciona el

artículo 163 a la Ley del Impuesto

sobre la Renta.

Se adicionó el artículo 163 a la Ley del ISR, conforme

al cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyen-

tes del ISR por los proyectos en investigación y desa-

rrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consis-

tente en aplicar un crédito fiscal de 30%, en relación

con los gastos e inversiones en investigación o desa-

rrollo de tecnología, siempre que los gastos e inversio-

nes no se financien con recursos provenientes del fon-

do a que se refieren los artículos 27 y 108, fracción VII,

de la misma ley.

13-XII-01 14-XII-01

Decreto por el que se reforma el

Reglamento Interior de la Secreta-

ría de Hacienda y Crédito Público.

Se reformaron, adicionaron y modificaron diversas dis-

posiciones del Reglamento Interior de la SHCP, con-

forme a las cuales se establece la competencia de

nuevas unidades administrativas.

24-XII-01 25-XII-01

Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas dis-posiciones de la Ley Federal deDerechos.

Se reformaron, adicionaron y modificaron diversas dis-posiciones de la Ley Federal de Derechos para el ejer-cicio fiscal de 2002.

1-I-02 1-I-02

Fe de erratas al Decreto de presu-puesto de egresos de la Federa-ción para el ejercicio fiscal 2002,publicado el 1o. de enero de 2002.

Se efectuaron diversas correcciones a cifras y referen-cias.

17-I-02 18-I-02

Decreto por el que se exime del

pago de los impuestos que se indi-

can y se amplía el estímulo fiscal

que se menciona.

Los puntos por destacar de este decreto son los si-

guientes:

1. Se exime totalmente a los contribuyentes del pago

del IEPS que se cause por importar o enajenar deter-

minados productos.

2. Se reduce de 60 a 50% la tasa del IEPS en bebidas

alcohólicas de 20° GL.

3. Se incrementa de $4 a $6 por kilo, el estímulo fiscal

a los productores de agave.

4. Se exenta del pago del IVA que se cause por el ser-

vicio o suministro de agua para uso doméstico.

5. Se exime del pago del impuesto a la venta de bie-

nes y servicios suntuarios, a los residentes del estado

de Baja California y franja fronteriza.

5-III-02 6-III-02

3a. decena Diciembre-2002 A49

Legal-EmpresarialFiscal

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Decreto por el que se expide la

Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores

Públicos, y se reforman la Ley Or-

gánica de la Administración Públi-

ca Federal y la Ley de Coordina-

ción Fiscal.

Conforme al artículo tercero del decreto, se reformó el

artículo 46, último párrafo, de la Ley de Coordinación

Fiscal, según el cual, las responsabilidades adminis-

trativas, civiles y penales en que incurran los servido-

res públicos federales o locales por el manejo o apli-

cación indebidos de los recursos de los fondos a que

se refiere este capítulo, serán determinadas y sancio-

nadas por las autoridades federales o locales, según

corresponda conforme a las etapas que señala este

artículo, de acuerdo con sus propias legislaciones.

13-III-02 14-III-02

Decreto por el que se condonan

recargos y multas a los contribu-

yentes que se indican.

Se condonaron recargos y multas causados por el

pago extemporáneo del impuesto sobre tenencia o

uso de vehículos correspondiente al ejercicio fiscal de

2002, siempre que los contribuyentes hubieran efec-

tuado el pago correspondiente en el periodo compren-

dido del 4 al 30 de abril de dicho año.

4-IV-02 5-IV-02

Decreto por el que se modifica el

diverso por el que se otorgan estí-

mulos fiscales y facilidades admi-

nistrativas para el rescate del Cen-

tro Histórico de la ciudad de

México, publicado el 8 de octubre

de 2001.

De los estímulos establecidos en el decreto, destacan

los siguientes:

1. Opción de calcular el ISR efectuando la deducción

en forma inmediata y hasta por el 100% de las inver-

siones realizadas en bienes inmuebles ubicados en

los perímetros “A” y “B” del Centro Histórico de la ciu-

dad de México, así como de las reparaciones y adap-

taciones de bienes inmuebles.

2. En la enajenación de inmuebles en estas zonas,

cuyo objeto sea la restauración o rehabilitación, se

otorgan facilidades administrativas respecto al costo

comprobado actualizado de adquisición del inmueble.

3. Se otorga un estímulo fiscal en el IA, por los inmue-

bles propios ubicados en los perímetros “A” y “B” del

Centro Histórico.

4-IV-02 5-IV-02

Decreto por el que se modifica el

Reglamento del Código Fiscal de

la Federación.

Entre las modificaciones, destaca lo siguiente:

1. Reformas relativas a las disposiciones que regulan

al dictamen realizado por contador público autorizado.

2. Lineamientos de los avalúos.

3. Requisitos de la contabilidad relativos a bienes ad-

quiridos o producidos, así como a los destinados a la

donación o destrucción.

4. Adición de requisitos en los comprobantes que am-

paren donativos.

21-V-02 22-V-02

Decreto por el que se otorga un

estímulo fiscal a los contribuyentes

que adquieran diesel marino espe-

cial, para su consumo exclusivo

como combustible en embarcacio-

nes destinadas al desarrollo de las

actividades propias de la marina

mercante.

Los puntos importantes del decreto son los siguientes:

1. El estímulo fiscal consiste en permitir el acredita-

miento de un monto equivalente al IEPS que Pemex y

sus organismos subsidiarios hayan causado en el ejer-

cicio fiscal de 2002, por la enajenación de diesel mari-

no que adquieran los contribuyentes, contra el ISR e

IVA, ya sea del propio o a terceros, así como contra el

IA, tanto en pagos provisionales como en la anual.

27-V-02 28-V-02

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

2. El monto del IEPS debe constar en forma expresa ypor separado en un comprobante fiscal.

3. El acreditamiento debe efectuarse a más tardar enla fecha en que se tenga obligación de presentar la de-claración del ejercicio de los impuestos sobre la renta,al valor agregado o al activo.

4. El estímulo no aplica a los contribuyentes que go-cen del acreditamiento del IEPS, conforme a las frac-ciones VI y VII del artículo 17 de la Ley de Ingresos dela Federación para 2002.

Decreto por el que se exime delpago de los impuestos que semencionan y se otorgan facilida-des administrativas a diversos con-tribuyentes.

Los puntos importantes de este decreto son los si-guientes:

1. Se indica exención en el pago del IA.

2. Se permite que ciertos contribuyentes realicen el se-gundo pago provisional de manera trimestral.

3. Se otorga la facilidad de presentar pagos provisio-nales después del día 17, tanto a personas físicascomo a morales, con algunas salvedades.

4. Se exenta del pago del impuesto a la venta de bie-nes y servicios suntuarios al calzado cuyo precio seahasta de $2,000.00, así como las prendas de vestircuyo precio sea hasta de $1,000.00.

31-V-02 1-VI-02

Decreto por el que se reforma la

Ley Federal de Derechos.

Se adicionó a la Ley Federal de Derechos un último

párrafo en sus artículos 20, 22 y 23, para especificar

que los derechos que se obtengan por los conceptos

que señalan las fracciones de los artículos indicados,

se destinarán a la integración del fondo a que se refie-

re la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio

Exterior Mexicano.

4-VI-02 5-VI-02

Decreto por el que se otorga un

estímulo fiscal en el impuesto al

valor agregado a las personas de-

dicadas a la enajenación de libros,

periódicos y revistas.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes cuya

actividad sea enajenar libros, periódicos y revistas que

ellos mismos editen, consistente en una cantidad igual

al IVA que no puedan acreditar y que les hubiera sido

trasladado, o que hayan pagado en la importación de

bienes o servicios.

Asimismo, posteriormente, el SAT daría a conocer las

reglas para su aplicación.

26-VI-02 27-VI-02

Decreto por el que se reforma el

Reglamento Interior de la Secreta-

ría de Hacienda y Crédito Público.

Se reformaron, adicionaron y derogaron diversos

artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, a fin de determinar la

competencia de ciertos organismos.

31-VII-02 1-VIII-02

Decreto por el que se condonan

los recargos y multas correspon-

dientes a los pagos provisionales o

definitivos que se indican, corres-

pondientes al mes de julio de

2002.

Debido a que el nuevo esquema de pagos provisiona-

les mediante Internet o en ventanilla bancaria generó

problemas en los sistemas de recepción de las institu-

ciones bancarias, se expidió este decreto con objeto

de condonar multas y recargos a los contribuyentes

que por tal situación no pudieron presentar en tiempo

la declaración de julio.

La disposición se aplicó exclusivamente en pagos

presentados a más tardar el 26 de agosto de 2002.

22-VIII-02 23-VIII-02

3a. decena Diciembre-2002 A51

Legal-EmpresarialFiscal

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Decreto por el que se otorgan losbeneficios fiscales que se mencio-nan, a los contribuyentes de losestados de Campeche, Yucatán yde las zonas afectadas en el esta-do de Quintana Roo, por el hura-cán Isidore.

De los puntos importantes destaca la exención de la obli-gación de efectuar pagos provisionales del ISR, corres-pondientes a los meses de septiembre a diciembre, al ter-cer y cuarto trimestres o al segundo semestre, de 2002,según el caso, por los ingresos obtenidos por los contri-buyentes personas morales del régimen general de la Leydel ISR, y las personas físicas que tributen en términos delos capítulos II y III, del título IV de la misma, con domiciliofiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento,en los estados de Campeche, Yucatán o en las zonasafectadas del estado de Quintana Roo, siempre que los in-gresos correspondieran a su domicilio fiscal, agencia, su-cursal, o cualquier otro establecimiento ubicado en dichasentidades federativas o zonas afectadas.

1-XI-02 2-XI-02

Reglas y otras resoluciones

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Reglas generales para la aplica-ción del estímulo fiscal a la investi-gación y desarrollo de tecnología ycreación y funcionamiento del Co-mité Interinstitucional.

Los puntos más importantes de las reglas aplicables alos proyectos de investigación y desarrollo de tecnologíaefectuados en el ejercicio de 2001, son los siguientes:

1. Creación y funcionamiento del comité.

2. Del procedimiento para la aplicación del estímulo.

3. Del cálculo del estímulo fiscal por los proyectos a lainvestigación y desarrollo de tecnología.

4. De la autorización para aplicar el estímulo fiscal.

5. Obligaciones de los contribuyentes.

21-XII-01 22-XII-01

Anexo único a las Reglas generalespara la aplicación del estímulo fiscala la investigación y desarrollo detecnología y creación y funciona-miento del Comité Interinstitucional.

Se expidió el presente anexo, para dar cumplimiento alo dispuesto en el artículo 163 de la Ley del ISR, en re-lación con el numeral 1 de la fracción IX del artículo 15de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejerci-cio fiscal de 2001.

21-XII-01 22-XII-01

Resolución de carácter generalmediante la cual se prorroga elplazo establecido en el inciso b delartículo tercero transitorio del De-creto por el que se reforma el artí-culo 80-A de la Ley del Impuestosobre la Renta publicado el 29 denoviembre de 2001.

Se establece que para efectos de lo dispuesto en el in-ciso b del artículo tercero transitorio del decreto men-cionado, el pago del ISR correspondiente a las reten-ciones no efectuadas, se pudo realizar a más tardar el15 de diciembre de 2001.

6-XII-01 7-XII-01

Resolución de carácter generalmediante la cual se dan a conocerlas tarifas y tabla de subsidio apli-cables a los contribuyentes a quese refiere la fracción LXXXIII del ar-tículo segundo de las disposicio-nes transitorias de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, publicadasel 1o. de enero de 2002.

Mediante esta resolución se dio a conocer lo siguien-te:

1. El primer pago provisional trimestral que debieronpresentar los contribuyentes señalados en la fracciónLXXXIII del artículo segundo de las disposiciones tran-sitorias de la Ley del ISR, debió comprender los ingre-sos y deducciones desde el inicio del ejercicio hasta el31 de marzo de 2002.

16-IV-02 17-IV-02

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

2. La tarifa y tabla aplicables para el trimestre enero-

marzo de 2002 para los contribuyentes de los regíme-

nes de las personas físicas con actividades empresa-

riales y profesionales, intermedio de las personas físi-

cas con actividades empresariales, y de los ingresos

por arrendamiento y en general por otorgar el uso o

goce temporal de bienes inmuebles.

3. La tarifa integrada para el trimestre enero-marzo de

2002 aplicable a los contribuyentes señalados en el

punto anterior, siempre que reciban exclusivamente di-

chos ingresos.

Resolución de carácter general

mediante la cual se dan a conocer

las formas oficiales R-1, Solicitud

de Inscripción al Registro Federal

de Contribuyentes, y R-2, Avisos al

Registro Federal de Contribuyen-

tes, así como sus anexos 1 al 9.

Para dar cumplimiento al artículo 31, tercer párrafo, del

CFF, respecto a la presentación de declaraciones o

avisos y expedición de constancias que prevean las

disposiciones fiscales, éstas deberán ser aprobadas y

publicadas en el DOF a más tardar un mes antes de la

fecha en que los contribuyentes estén obligados a utili-

zarlas; al respecto, el SAT dio a conocer las siguientes

formas oficiales:

1. R-1 “Solicitud de Inscripción al Registro Federal de

Contribuyentes”.

2. R-2 “Avisos al Registro Federal de Contribuyentes.

Cambio de situación fiscal”.

3. Sus anexos 1 al 9.

21-V-02 17-VI-02

Reglas generales para la aplica-

ción del estímulo fiscal a la investi-

gación y desarrollo de tecnología y

creación y funcionamiento del Co-

mité Interinstitucional.

El objeto de estas reglas es dar cumplimiento a lo dis-

puesto en el artículo 219 de la Ley del ISR y en el inci-

so a de la fracción IX, del artículo 17 de la Ley de In-

gresos de la Federación para 2002; de lo más

relevante cabe señalar:

1. Creación y funcionamiento del comité.

2. Procedimiento para la aplicación del estímulo.

3. Cálculo del estímulo fiscal por los proyectos de in-

vestigación y desarrollo de tecnología.

4. Autorización para aplicar el estímulo fiscal.

5. Obligaciones de los contribuyentes.

25-XI-02 26-XI-02

Anexo único a las Reglas Genera-

les para la aplicación del estímulo

fiscal a la investigación y desarrollo

de tecnología y creación y funcio-

namiento del Comité Interinstitucio-

nal.

Este anexo da cumplimiento a lo dispuesto en el artí-

culo 219 de la Ley del ISR y en el inciso a de la frac-

ción IX, del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Fe-

deración para el ejercicio fiscal de 2002.

El anexo señala que los rubros de gasto e inversión

que se consideran elegibles para el otorgamiento del

estímulo fiscal, son los relacionados directa y exclusi-

vamente con el desarrollo y ejecución de proyectos de

investigación y desarrollo tecnológico, propios del

contribuyente y orientados al desarrollo de productos,

materiales y/o procesos de producción que represen-

ten un avance científico o tecnológico.

25-XI-02 26-XI-02

3a. decena Diciembre-2002 A53

Legal-EmpresarialFiscal

Tratados para evitar la doble imposición e impedir la evasiónfiscal en materia de ISR

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Decreto promulgatorio del Conve-nio entre los Estados Unidos Mexi-canos y Rumania para evitar la do-ble imposición e impedir la evasiónfiscal en materia de impuestos so-bre la renta y el capital, suscrito enla ciudad de México, el veinte dejulio de dos mil.

1. Las notificaciones a que se refiere el artículo 30 delconvenio, fueron intercambiadas en la ciudad de Bu-carest, el 13 de julio y el 15 de agosto de 2001.

2. Cada uno de los estados contratantes debe notificaral otro el incumplimiento de los procedimientos exigi-dos por su legislación para la entrada en vigor del pre-sente convenio.

3. El convenio entrará en vigor en la fecha de recep-ción de la última notificación.

4. Las disposiciones del convenio surtirán sus efectos:

a) En relación con los impuestos retenidos en la fuen-te, por las rentas exigibles, a partir del primer día delmes de enero del año siguiente a la fecha en que elconvenio entre en vigor.

b) En relación con otros impuestos, a partir del primerdía del mes de enero del año siguiente a la fecha enque el convenio entre en vigor.

12-XII-01 15-VIII-01

Decreto promulgatorio del Conve-

nio entre los Estados Unidos Mexi-

canos y el Gran Ducado de Lu-

xemburgo para evitar la doble

imposición y prevenir la evasión

fiscal en materia de impuestos so-

bre la renta y sobre el capital, fir-

mado en la ciudad de Luxembur-

go, el siete de febrero de dos mil

uno.

1. Las notificaciones a que se refiere el artículo 30 del

convenio, fueron intercambiadas en las ciudades de

Bruselas y Luxemburgo, el 13 de julio y el 27 de di-

ciembre de 2001, respectivamente.

2. Los estados contratantes deben notificar por escri-

to, mediante vía diplomática, el cumplimiento de los

procedimientos requeridos por su legislación para la

entrada en vigor del presente convenio.

3. El convenio tiene vigencia a partir de la fecha de re-

cepción de la última notificación, y sus disposiciones

se aplican:

a) Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a

partir del primer día de enero del año de calendario si-

guiente a aquel en que entre en vigor.

b) Respecto de otros impuestos sobre la renta, e im-

puestos sobre el capital, por los impuestos exigibles

en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del pri-

mer día del mes de enero del año calendario siguiente

a aquel en que entre en vigor el presente convenio.

6-II-02 27-XII-01

Decreto promulgatorio del Conve-

nio entre el gobierno de los Esta-

dos Unidos Mexicanos y el gobier-

no de la República de Polonia para

evitar la doble imposición e impe-

dir la evasión fiscal en materia de

impuestos sobre la renta, firmado

en la ciudad de México, el treinta

de noviembre de mil novecientos

noventa y ocho.

1. El 30 de noviembre de 1998, en la ciudad de Méxi-

co, el plenipotenciario de los Estados Unidos Mexica-

nos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó el

referido convenio, cuyo texto en español consta en la

copia certificada adjunta.

2. El convenio fue aprobado por la Cámara de Sena-

dores del Congreso de la Unión, el 26 de abril de 1999

(DOF 26/V/1999).

3. Las notificaciones a que se refiere el artículo 28 del

convenio, se efectuaron en la ciudad de Varsovia, el

1o. de junio de 1999 y el 28 de agosto de 2002.

18-X-02 28-VIII-02

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Decreto por el que se aprueba elConvenio entre los Estados UnidosMexicanos y la República Checapara evitar la doble imposición yprevenir la evasión fiscal en mate-ria de impuestos sobre la renta ysobre el patrimonio, firmado en laciudad de México, el cuatro deabril de dos mil dos.

Convenio aprobado por la Cámara de Senadores delCongreso de la Unión, en ejercicio de la facultad quele confiere el artículo 76, fracción I, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

13-XI-02 No aplicable

Leyes

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Ley de Ingresos de la Federación

para el ejercicio fiscal de 2002.

Destaca la creación del impuesto a la venta de bienes

y servicios suntuarios, así como diversas regulaciones

a la Ley del IVA.

1-I-02 1-I-02

Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios.

Se reformaron, adicionaron y derogaron algunos ar-tículos de la Ley del IEPS para el ejercicio fiscal de2002, en donde se incorporan nuevos objetos de esteimpuesto.

1-I-02 1-I-02

Presupuesto de egresos de la Fe-deración para el ejercicio fiscal2002.

Se dio a conocer el presupuesto de egresos de la Fe-deración para el ejercicio fiscal de 2002.

1-I-02 1-I-02

Ley del Impuesto sobre la Renta. Se publicó la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta

para el ejercicio fiscal de 2002, en la cual se crearon

nuevos regímenes de tributación, así como la creación

del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

1-I-02 1-I-02

Fe de erratas a la Ley del Impuesto

Sobre la Renta, publicada el 1o. de

enero de 2002.

Se aclara que el Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos decreta, mediante el artículo prime-

ro, la expedición de la Ley del Impuesto sobre la

Renta.

24-I-02 25-I-02

Sentencia

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Sentencia relativa a la controversia

constitucional 32/2002, promovida

por la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, en contra

del titular del Poder Ejecutivo Fe-

deral.

El Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación declaró la invalidez de los artículos pri-

mero y segundo transitorio del Decreto por el que se

exime del pago de los impuestos que se indican y se

amplía el estímulo fiscal que se menciona, expedido

por el presidente de la República (DOF 5/III/02).

17-VII-02 16-VII-02

3a. decena Diciembre-2002 A55

Legal-EmpresarialFiscal

Resolución de facilidades administrativas

Disposición publicadaen el DOF

Principales especificacionesde la publicación

Fechas

De publicaciónen el DOF

De iniciode vigencia

Anexo 3 de la Resolución de Facili-dades Administrativas en el Régi-men Simplificado para el segundotrimestre de 2001.

Tabla trimestral de factores de reducción para los pe-queños contribuyentes dedicados a la agricultura, ga-nadería, pesca y silvicultura, correspondiente al perio-do abril-junio de 2001.

28-XII-01 29-XII-01

Anexo 4 de la Resolución de Facili-dades Administrativas en el Régi-men Simplificado para el segundotrimestre de 2001.

Tabla trimestral de impuesto sobre la renta para pe-queños contribuyentes dedicados a la agricultura, ga-nadería, pesca y silvicultura, correspondiente al perio-do abril-junio de 2001.

28-XII-01 29-XII-01

Anexo 5 de la Resolución de Facili-dades Administrativas en el Régi-men Simplificado para el tercer tri-mestre de 2001.

Tabla trimestral de factores de reducción para los pe-queños contribuyentes dedicados a la agricultura, ga-nadería, pesca y silvicultura, correspondiente al perio-do julio-septiembre de 2001.

28-XII-01 29-XII-01

Anexo 6 de la Resolución de Facili-dades Administrativas en el Régi-men Simplificado para el tercer tri-mestre de 2001.

Tabla trimestral de impuesto sobre la renta para pe-queños contribuyentes dedicados a la agricultura, ga-nadería, pesca y silvicultura, correspondiente al perio-do julio-septiembre de 2001.

28-XII-01 29-XII-01

Anexo 7 de la Resolución de Facili-dades Administrativas en el Régi-men Simplificado para el cuarto tri-mestre de 2001.

Tabla trimestral de factores de reducción para los pe-queños contribuyentes dedicados a la agricultura, ga-nadería, pesca y silvicultura, correspondiente al perio-do octubre-diciembre de 2001.

28-XII-01 29-XII-01

Anexo 8 de la Resolución de Facili-dades Administrativas en el Régi-men Simplificado para el cuarto tri-mestre de 2001.

Tabla trimestral de impuesto sobre la renta para pe-queños contribuyentes dedicados a la agricultura, ga-nadería, pesca y silvicultura, correspondiente al perio-do octubre-diciembre de 2001.

28-XII-01 29-XII-01

Anexo 9 de la Resolución de Facili-dades Administrativas en el Régi-men Simplificado para 2001.

Tabla anual de Factores de Reducción para los Peque-ños Contribuyentes dedicados a la agricultura, gana-dería, pesca y silvicultura, correspondiente al ejerciciode 2001.

28-XII-01 29-XII-01

Anexo 10 de la Resolución de Faci-

lidades Administrativas en el Régi-

men Simplificado para 2001.

Tabla Anual de Impuesto sobre la Renta para Peque-

ños Contribuyentes dedicados a la agricultura, gana-

dería, pesca y silvicultura, correspondiente al ejercicio

de 2001.

28-XII-01 29-XII-01

Resolución de Facilidades Admi-

nistrativas para los sectores de

contribuyentes que en la misma se

señalan para 2002.

Se publicó la Resolución de facilidades administrati-

vas, en la cual se dieron a conocer una serie de bene-

ficios de comprobación, así como facilidades adminis-

trativas para los siguientes sectores:

1. Primario.

2. Autotransporte terrestre de carga federal.

3. Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.

4. Autotransporte terrestre de carga de materiales o

autotransporte terrestre de pasajeros urbano y subur-

bano.

12-IV-02 13-IV-02

Primera Resolución de Modifica-

ciones a la Resolución de Facilida-

des Administrativas para los secto-

res de contribuyentes que en la

misma se señalan para 2002.

Se reformaron diversas reglas relativas a la aplicación

de los estímulos fiscales previstos en el artículo 17,

fracciones VII y X de la Ley de Ingresos de la Federa-

ción para 2002, los cuales se podrán acreditar contra

el IVA a cargo.

31-VII-02 1-VIII-02

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Consultas

de nuestros

lectores

Instituciones de enseñanza queno fueron creadas mediantedecreto presidencial o por ley

Laboro como contador general deuna persona moral cuya actividades la enseñanza a nivel preparato-ria, con autorización de validez ofi-cial de estudios por parte de la SEP,y que tributa conforme al título III“Del régimen de las personas mora-les con fines no lucrativos” de la Leydel ISR.

Su representante legal me comentóque la escuela fue creada en 1996 yno mediante decreto presidencial,tal como lo señala la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002, vigen-te a partir del 1o. de junio; por elloignoro si puedo seguir tributando enel título III.

Lector de Cd. Victoria, Tamaulipas

� Pregunta

¿Las instituciones de enseñanzaque no fueron creadas mediante de-creto presidencial o por ley, puedenseguir tributando como personasmorales con fines no lucrativos?

� Respuesta

El artículo 95, fracción X, de la Leydel ISR, establece lo siguiente:

95. Para los efectos de esta Ley,se consideran personas morales

con fines no lucrativos, ademásde las señaladas en el artículo102 de la misma, las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Sociedades o asociaciones decarácter civil que se dediquen ala enseñanza, con autorización ocon reconocimiento de validezoficial de estudios en los términosde la Ley General de Educación.

No obstante, en la regla 3.9.4 de laResolución Miscelánea Fiscal para2002 se indica que las institucionesdedicadas a la enseñanza podránaplicar lo dispuesto en la fracción Xdel artículo 95 de la Ley del ISR,siempre que cuenten con autoriza-ción o con reconocimiento de vali-dez oficial de estudios en términosde la Ley General de Educación yque su creación sea mediantedecreto presidencial o ley.

Como podrá observarse, la regla ci-tada establece como requisito paraque las instituciones dedicadas a laenseñanza puedan tributar en eltítulo III, el que se hayan creado me-diante decreto presidencial o porley; sin embargo, es importante citarparte del texto de la exposición demotivos de la iniciativa de reformafiscal para 2003, que presentó elEjecutivo al Congreso de la Unión elpasado 5 de noviembre, en el quese establece lo siguiente:

En el artículo 95 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, se estable-cen diversas asociaciones y so-

ciedades que podrán considerar-se personas morales con fines nolucrativos para efectos fiscales.

En la fracción X del referido artícu-lo, se incluye a las sociedades oasociaciones de carácter civil quese dediquen a la enseñanza conautorización o con reconocimien-to de validez oficial de estudiosen los términos de la Ley Generalde Educación.

Sin embargo, en la práctica exis-ten entidades dedicadas a la en-señanza que no están constitui-das como sociedades o asocia-ciones civiles, sino que soncreadas por Leyes o Decretos yque de acuerdo a lo dispuesto enla citada fracción X del artículo 95no pueden ser consideradascomo personas morales no lucra-tivas, lo que ha generado un ses-go en perjuicio de dichas institu-ciones, no obstante que tienenlos mismos fines que las socieda-des y asociaciones civiles regula-das en el precepto legal en cita.

Ahora bien, debido a que el siste-ma fiscal debe ser equitativo, enesta Iniciativa que se somete aconsideración de ese H. Congre-so de la Unión, se plantea la posi-bilidad de incorporar a aquellasinstituciones educativas creadaspor Decreto presidencial o porLey, que tengan por objeto la en-señanza.

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Así, conforme a la iniciativa fiscalpara el año próximo, existe la pro-puesta de reformar el artículo 95,fracción X, de la Ley del ISR, paraque quede de la siguiente manera:

95. Para los efectos de esta Ley,se consideran personas moralescon fines no lucrativos, ademásde las señaladas en el artículo102 de la misma, las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Sociedades o asociaciones decarácter civil que se dediquen ala enseñanza, con autorización ocon reconocimiento de validezoficial de estudios en los términosde la Ley General de Educación,así como las instituciones crea-das por decreto presidencial opor ley, cuyo objeto sea la ense-ñanza.

Por lo anterior, en nuestra opinión,existe un error de redacción en laregla 3.9.4. citada, ya que creemosque lo que en realidad quiso expre-sar es que las instituciones dedica-das a la enseñanza podrán aplicarlo dispuesto en la fracción X del artí-culo 95 de la Ley del ISR, siempreque cuenten con autorización o conreconocimiento de validez oficial deestudios en términos de la Ley Ge-neral de Educación, o en su caso,que su creación sea mediantedecreto presidencial o ley, criterioque se confirma con lo indicado enla iniciativa de reforma fiscal para2003.

Tratamiento fiscal de losimpuestos pagados con motivo dela adquisición de terrenos, paraefecto de los impuestos sobre larenta y al activo

Soy subcontador de una personamoral que tributa en el régimen ge-neral de la Ley del ISR y que el pa-sado mes de febrero llevó a cabo laadquisición de un terreno, pagandopor ello el impuesto sobre adquisi-ción de bienes inmuebles.

A fin de determinar el valor prome-dio del terreno, para efectos del cál-

culo del impuesto al activo delejercicio, se debe tomar como refe-rencia el monto original de la inver-sión de aquél, mismo que de acuerdocon la citada ley es el que la Ley delImpuesto sobre la Renta define oconsidera como tal; sin embargo,para el caso de adquisición de terre-nos, no se qué tratamiento debe dár-sele al impuesto efectivamentepagado con motivo de la adquisicióndel inmueble.

Lector de Durango, Durango

� Pregunta

¿Qué tratamiento fiscal correspondea los impuestos pagados con motivode la adquisición de terrenos, paraefectos de los impuestos sobre larenta y al activo?

� Respuesta

En efecto, en la fracción III del segun-do párrafo del artículo 2o. de la Leydel Impuesto al Activo se señala lo si-guiente:

III. El monto original de la inversiónde cada terreno, actualizado en lostérminos del artículo 3o. de estaLey, se dividirá entre doce y el co-ciente se multiplicará por el númerode meses en que el terreno hayasido propiedad del contribuyenteen el ejercicio por el cual se deter-mina el impuesto.

Por otro lado, el artículo 14 de la leyen cita indica:

14. Para los efectos de esta Ley, seconsidera establecimiento perma-nente, acciones, sistema financie-ro, monto original de la inversión,activo fijo y gastos y cargos diferi-dos los que la Ley del Impuesto so-bre la Renta define o consideracomo tales.

De esta forma, en el segundo párrafodel artículo 37 de la Ley del ISR sedispone:

El monto original de la inversióncomprende, además del precio delbien, los impuestos efectivamente

pagados con motivo de la ad-quisición o importación del mis-mo a excepción del impuesto alvalor agregado, así como laserogaciones por concepto dederechos, cuotas compensato-rias, fletes, transportes, aca-rreos, seguros contra riesgos enla transportación, manejo, comi-siones sobre compras y honora-rios a agentes aduanales.(…)

Asimismo, en el artículo 38 de laLey del ISR se hace señalamientoexpreso de lo que se considera in-versión, en los siguientes térmi-nos:

38. Para los efectos de esta Ley,se consideran inversiones losactivos fijos, los gastos y cargosdiferidos y las erogaciones reali-zadas en periodos preoperati-vos, cuyo concepto se señala acontinuación:

Activo fijo es el conjunto de bie-nes tangibles que utilicen loscontribuyentes para la realiza-ción de sus actividades y que sedemeriten por el uso en el servi-cio del contribuyente y por eltranscurso del tiempo. (…)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se puede observar, el terre-no no puede ser catalogado comoinversión, ya que no reúne el requi-sito de demeritarse por el uso otranscurso del tiempo para consi-derarse como activo fijo, por loque, en nuestra opinión, es unaimprecisión señalar “monto originalde la inversión de cada terreno”,cuando para efectos de la Ley delISR, el terreno no es consideradoinversión; por tanto, a nuestro jui-cio, el impuesto pagado por la ad-quisición del inmueble sería unapartida deducible para efectos delISR, tipificándose como “gasto”, yen cuanto al impuesto al activo, noformaría parte del valor del inmue-ble.

3a. decena Diciembre-2002 A59

Fiscal

¿Puede presentarse unadeclaración en lunes, si es viernesel último día de pago conforme aldecreto publicado en el DOF el 31de mayo de 2002?

Me dedico a prestar servicios deasesoría fiscal en forma indepen-diente. Por la mayoría de mis clien-tes, se tomó la opción de efectuar elpago provisional conforme al artícu-lo cuarto del Decreto por el que seexime del pago de los impuestosque se mencionan y se otorgan faci-lidades administrativas a diversoscontribuyentes (DOF 31/V/02), quepermite presentar las declaracionesdespués del día 17, considerando elsexto dígito numérico del RFC.

Entre mis clientes está una personamoral que tributa en el régimen ge-neral de la Ley del ISR, y que segúndicho decreto, le corresponde pre-sentar el 20 de diciembre (viernes)el pago provisional de noviembre;sin embargo, pretendo presentareste pago el 23 de diciembre.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Es correcto que se presente unadeclaración el lunes, si es viernes elúltimo día de pago conforme al de-creto publicado en el DOF el 31 demayo de 2002?

� Respuesta

El Decreto por el que se exime delpago de los impuestos que se men-cionan y se otorgan facilidades ad-ministrativas a diversoscontribuyentes (DOF 31/V/02), seña-la en su artículo cuarto que los con-tribuyentes que conforme a lasdisposiciones fiscales debanpresentar declaraciones provisiona-les o definitivas de impuestos fede-rales a más tardar el día 17 del messiguiente al periodo al que corres-ponda la declaración, ya sea por im-puestos propios o por retenciones,podrán presentarlas a más tardar

el día que a continuación seindica, considerando el sexto dígitonumérico del Registro Federal deContribuyentes (RFC), de acuerdocon lo siguiente:

Sexto dígitonumérico dela clave del

RFC

Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un díahábil.

3 y 4 Día 17 más dos díashábiles.

5 y 6 Día 17 más tres díashábiles.

7 y 8 Día 17 más cuatrodías hábiles.

9 y 0 Día 17 más cinco díashábiles.

Lo anterior no será aplicable aciertos contribuyentes que en elmismo decreto se mencionan.

Por otra parte, el penúltimo párrafodel artículo 12 del CFF dispone que,cuando el último día del plazo o enla fecha determinada, las oficinasante las que se vaya a hacer el trá-mite permanezcan cerradas duranteel horario normal de labores o setrate de un día inhábil, se prorrogaráel plazo hasta el siguiente día hábil.Lo anterior es aplicable inclusivecuando se autorice a las institucio-nes de crédito recibir declaraciones.También se prorrogará el plazo has-ta el siguiente día hábil, si esviernes el último día del plazo enque se deba presentar la declara-ción respectiva, ante las institucio-nes de crédito autorizadas.

Se entiende entonces que, si esviernes el último día de pago, seprorrogará el plazo hasta el siguien-te día hábil (lunes); sin embargo,desde que se publicó el decreto, laautoridad ha dado a conocer endiversos medios informativos elcalendario para el pago de declara-ciones, y se ha seguido el criteriode que sea viernes el último día depago.

Por lo anterior, sería conveniente to-mar en cuenta el criterio de la auto-ridad, a efecto de que no existainseguridad jurídica para los contri-buyentes.

Si un residente en territorionacional enajena acciones a unresidente en el extranjero, ¿puededictaminarse la operación paraefectuar un pago provisionalmenor?

Laboro como encargada de audito-ría en una firma de contadores pú-blicos dedicada a dictaminarestados financieros para efectos fis-cales. Recientemente, uno de losaccionistas de una sociedad mer-cantil constituida conforme a lasleyes mexicanas, a la cual le propor-cionamos nuestros servicios, noscomentó que venderá parte de susacciones a un residente en el ex-tranjero.

Al revisar las disposiciones fiscalesvigentes, encontramos que, cuandolos contribuyentes perciben estetipo de ingresos, deberán acumular-los en términos del título IV, “De laspersonas físicas”, capítulo IV, “Delos ingresos por enajenación debienes”, de la Ley del ISR; sinembargo, no sabemos si puededictaminarse la operación a fin derealizar un pago provisionalmenor al 20%.

Lectora de Atizapán de Zaragoza,Edomex

� Pregunta

Si un residente en territorio nacionalenajena acciones a un residente enel extranjero, ¿puede dictaminarsela operación para efectuar un pagoprovisional menor?

� Respuesta

El artículo 154, cuarto párrafo, de laLey del ISR, señala lo siguiente:

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

154. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la enajenación deotros bienes, el pago provisionalserá por el monto que resulte deaplicar la tasa del 20% sobre elmonto total de la operación, yserá retenido por el adquirentesi éste es residente en el país oresidente en el extranjero conestablecimiento permanente enMéxico, excepto en los casos enlos que el enajenante manifiestepor escrito al adquirente queefectuará un pago provisional me-nor y siempre que se cumpla conlos requisitos que señale el Re-glamento de esta Ley. En el casode que el adquirente no sea re-sidente en el país o sea resi-dente en el extranjero sin esta-blecimiento permanente en Mé-xico, el enajenante enterará elimpuesto correspondiente me-diante declaración que presen-tará ante las oficinas autoriza-das dentro de los quince díassiguientes a la obtención del in-greso. No se efectuará la reten-ción a que se refiere este párrafotratándose de enajenación de ac-ciones de las sociedades de in-

versión en instrumentos de deu-da, en cuyo caso se estará a lodispuesto en los artículos 103,104 y 105 de esta Ley. En el casode enajenación de acciones a tra-vés de Bolsa Mexicana de Valoresconcesionada en los términos dela Ley del Mercado de Valores, seestará a lo dispuesto en el artículo60 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, el artículo 126 del Regla-mento de la Ley del ISR, dispone:

126. Para los efectos del cuartopárrafo del artículo 103 de la Ley,tratándose de enajenación deacciones, el adquirente podráefectuar una retención menor al20% del total de la operación,siempre que se dictamine la ope-ración relativa por contador públi-co registrado, y se cumplan los si-guientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como cabe apreciar, cuando laspersonas físicas enajenen acciones,deberán efectuar un pago provisio-nal equivalente al 20% del ingresototal obtenido por la venta, que será

retenido y enterado por la personaque las adquiera, siempre que estaúltima, para efectos fiscales, residaen México o en el extranjero, perocuente con un establecimientopermanente ubicado en territorionacional.

Si el adquirente es residente en elextranjero sin establecimiento per-manente ubicado en México, el ena-jenante no tendrá la opción deefectuar un pago provisional menory, por tanto, deberá enterar unacantidad equivalente al 20% del in-greso obtenido, sin deducción algu-na, dentro de los quince díassiguientes a la fecha de su obten-ción.

En conclusión, el enajenante estaráen posibilidad de dictaminar laoperación, y de esta maneraefectuar un pago provisional menoral que le corresponda de aplicar elreferido porcentaje, sólo si eladquirente, residente en elextranjero, cuenta con estableci-miento permanente ubicado enterritorio nacional. En casocontrario, no podrá ejercer laopción.

3a. decena Diciembre-2002 A61

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presentesección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), conel destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

Tesisselectas

La SCJN declara inconstitucional el procedimientopara determinar el subsidio acreditable anualde 2001, establecido en el Decreto por el que sereforma el artículo 80-A de la Ley del ISR

El artículo 80-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de di-

ciembre de 2001 fue reformado mediante decreto publi-

cado en el DOF del 29 de noviembre de ese año. La

reforma obedeció a la declaración de inconstitucionali-

dad del quinto párrafo de dicho artículo, según la cual la

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conside-

ró que el ordenamiento violentaba el principio de propor-

cionalidad tributaria consagrado en la fracción IV del

artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Uni-

dos Mexicanos, al establecer un mecanismo de cálculo

de ISR a cargo de los trabajadores conforme al cual se

tomaban en cuenta como signo de capacidad contributi-

va las cuotas del IMSS e Infonavit que los empleadores

pagan, en virtud de que estas cuotas no representan un

beneficio directo e individual, sino que se destinan a

crear y mantener un sistema de seguridad social que be-

neficia a los trabajadores en general.

Las tesis mediante las cuales la SCJN declaró la inconsti-

tucionalidad referida se emitieron en sesión del pleno de

ese alto tribunal, el 23 de octubre de 2001; cabe señalar

que el texto íntegro de las mismas puede consultarse en

la sección “Tesis selectas” de nuestra edición 271, co-

rrespondiente a la primera decena de noviembre de

2001.

Derivado de lo anterior, se publicó el Decreto por el que

se reforma el artículo 80-A de la Ley del ISR, a fin de que

los empleadores no incluyeran en el cálculo de la pro-

porción del subsidio las cuotas pagadas al IMSS e Info-

navit; sin embargo, aunque el decreto entró en vigor a

partir del día siguiente al de su publicación, se otorgó la

opción de aplicarse para el cálculo del subsidio acredita-

ble a partir del 1o. de octubre de 2001, y en su segundo

artículo transitorio se estableció un procedimiento para

determinar el subsidio acreditable anual del ejercicio de

2001, el cual considera la inclusión de las cuotas del

IMSS e Infonavit para los primeros nueve meses del ejer-

cicio y su exclusión en los últimos tres.

Recientemente, la SCJN declaró inconstitucional el pro-

cedimiento establecido en el citado artículo transitorio,

pues incluye una circunstancia que ya se había estable-

cido como violatoria del principio de proporcionalidad

tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31

constitucional. A continuación, se transcribe la tesis an-

tes comentada:

RENTA. EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO

DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL

QUINTO PARRAFO DEL ARTICULO 80-A DE LA LEY

DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL

VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO,

TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALI-

DAD TRIBUTARIA AL CONSIDERAR PARA EFECTOS

DEL CALCULO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE

ANUAL, RESPECTO DE ENERO A SEPTIEMBRE DE

DOS MIL UNO, LAS CUOTAS PATRONALES PAGA-

DAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SO-

CIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA

VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. El TribunalPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es-tableció en la tesis P. XXII/2001, publicada en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaEpoca, Tomo XIV, octubre de 2001, página 24, que elartículo 80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, transgrede el principio de proporcionali-dad tributaria al considerar a las cuotas patronales pa-gadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Insti-tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, para efectos de reducir el subsidio acre-ditable y, por ende, incrementar la obligación tributariaa cargo de los trabajadores. En esa tesitura, si el artícu-

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

lo segundo transitorio del decreto de veintiocho de no-viembre de dos mil uno por el que se modifica el quintopárrafo del citado artículo 80-A prevé un mecanismocomplejo al tenor del cual, para realizar el cálculo delsubsidio acreditable anual el patrón debe considerarlas cuotas de seguridad social únicamente respecto delos primeros nueve meses del año y, en cambio, para lacuantificación del subsidio correspondiente a los tresmeses restantes, no debe incluir dichas cuotas, tal for-ma de disponer sobre las referidas aportaciones de se-guridad social transgrede el citado principio tributarioconsagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, yaque éstas no reflejan la capacidad contributiva de lostrabajadores, dado que tienen como finalidad financiarun sistema de seguridad social que tiende a velar por lasociedad en su conjunto y no representan un beneficioespecífico e individualizado a favor de éstos.

Amparo en revisión 191/2002. Servicios Monteblanco,SA de CV. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro

votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Gui-llermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Ce-tina.

Nota: La tesis P. XXII/2001 citada, aparece publicadacon el rubro: “RENTA. EL ARTICULO 80-A, PARRAFOQUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO FEDERAL RELATI-VO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONA-LIDAD TRIBUTARIA AL CONSIDERAR A LAS CUOTASPATRONALES PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANODEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADO-RES, PARA EFECTOS DE REDUCIR EL SUBSIDIOACREDITABLE Y, POR ENDE, INCREMENTAR LA OBLI-GACION TRIBUTARIA A CARGO DE LOS TRABAJADO-RES.”.

Tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,novena época, tomo XVI, octubre de 2002, página 472.

3a. decena Diciembre-2002 A63

Legal-EmpresarialFiscal

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

02 354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190 360.6690 (1)

Nota1. A partir de julio de 2002, por disposición del Banco de México, cambia el año base para la determinación del INPC, pues éste será2002=100. Para conocer el valor de los índices publicados hasta el mes de junio de 2002 en relación con los dados a conocer a partir de juliodel mismo año, véase la tabla con cifras base 2002=100 en la página siguiente.

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 2002=100)

3a. decena Diciembre-2002 A65

Fiscal

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.012956 0.012887 0.013012 0.013108 0.013067 0.013067 0.012887 0.012887 0.012625 0.012736 0.012680 0.012611

53 0.012514 0.012417 0.012486 0.012528 0.012708 0.012653 0.012820 0.012778 0.012875 0.013056 0.012874 0.012874

54 0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982

55 0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396

56 0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491

57 0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576

58 0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262

59 0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254

60 0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137

61 0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074

62 0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670

63 0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710

64 0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775

65 0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909

66 0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448

67 0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.021755

68 0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283

69 0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368

70 0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465

71 0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678

72 0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105

73 0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898

74 0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674

75 0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159

76 0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171

77 0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776

78 0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736

79 0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499

80 0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700

81 0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790

82 0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398

83 0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.56760

84 0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337

85 0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930

86 1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436

87 3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880

88 9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630

89 12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319

90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605

91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101

92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740

93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721

94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605

95 29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471

96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514

97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240

98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.195

99 78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581

00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248

01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354

02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458

Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52

FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01

MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82

ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86

MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02

JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37

JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56

AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05

SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17

OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89 5.48

NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58 5.37

DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 Diciembre 3.00 2.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.141.43

1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.760.95

3a. decena Diciembre-2002 A67

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC1 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160 9.3542 9.7148 9.9568 9.7861 9.9193 10.2299 10.1552 10.1193

2 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049 9.3720 9.7148 9.9283 9.8769 9.9109 10.1573 10.1552 10.1465

3 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 9.8769 9.9187 10.1248 10.1552 10.1036

4 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 9.4170 9.6398 9.9670 9.8769 9.9789 10.1398 10.1992 10.1421

5 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468 9.4170 9.7060 9.9502 9.8412 10.0154 10.1398 10.1820 10.2287

6 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468 9.4978 9.7345 9.9502 9.7928 10.0086 10.1398 10.2099 10.2452

7 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468 9.4913 9.7760 9.9502 9.7473 10.0086 10.1840 10.1698 10.2452

8 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 9.7760 9.9034 9.7348 10.0086 10.2154 10.2428 10.2452

9 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217 9.4170 9.7760 9.9223 9.7335 9.9621 10.1575 10.2428 10.2724

10 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552 9.7335 9.9605 10.2048 10.2428 10.1852

11 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 9.4463 9.6993 9.8338 9.7335 9.9511 10.2195 10.2953 10.1744

12 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771 9.4463 9.6607 9.7979 9.7640 9.9654 10.2195 10.3334 10.1744

13 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771 9.5102 9.7035 9.7979 9.8402 10.0023 10.2195 10.3447 10.1785

14 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771 9.4933 9.6532 9.7979 9.9512 10.0023 10.1592 10.2787 10.1785

15 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 9.6532 9.7072 9.9668 10.0023 10.1084 10.2092 10.1785

16 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182 9.1714 9.4717 9.6532 9.7522 9.9292 10.0023 10.0683 10.2092

17 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345 9.9292 9.9674 10.0757 10.2092

18 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 9.4863 9.6078 9.6468 9.9292 9.9658 9.9988 10.2484

19 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733 9.2345 9.4863 9.6258 9.6462 9.8643 10.0116 9.9988 10.1760

20 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742 9.2345 9.4710 9.6983 9.6462 9.7747 10.0628 9.9988 10.1760

21 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742 9.2345 9.4910 9.7676 9.6462 9.7713 10.0628 9.9842 10.1635

22 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 9.7676 9.7053 9.7854 10.0628 9.9383 10.0874

23 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707 9.2663 9.5245 9.7676 9.6285 9.8388 10.2265 9.9723 10.0874

24 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130 9.8388 10.3578 10.0079 10.0874

25 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 9.5165 9.9360 9.7018 9.8388 10.2425 9.9468 10.1333

26 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298 9.3528 9.5165 9.8203 9.7158 9.8488 10.2565 9.9468 10.1065

27 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243 9.3528 9.5585 9.9998 9.7158 9.8267 10.1667 9.9468 10.1535

28 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243 9.3528 9.5700 9.9615 9.7158 9.8543 10.1667 9.9816 10.1496

29 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243 9.3196 9.5586 9.9615 9.7652 9.8990 10.1667 10.0003 10.1193

30 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243 9.3542 9.6134 9.9615 9.6944 9.9193 10.1767 10.1593 10.1193

31 9.1692 9.1974 9.0243 9.7148 9.7410 9.9193 10.2263

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2001 y 2002)Fecha de publicación en el DOF

Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 9.2250 9.2000 8.4500 8.0500 9.7500 7.8500 9.2000 8.49502 9.3000 8.0000 7.3500 6.7750 9.5500 8.0200 7.5500 9.1000 7.85003 8.9000 8.0250 7.3500 6.9900 8.0500 9.4500 7.5000 9.0350 7.85004 8.4200 7.8000 9.2500 8.4000 7.4250 7.9000 9.2750 7.6000 8.9150 8.4700 7.88005 9.3750 8.2200 8.2600 7.4750 7.8900 8.8500 7.9500 7.8000 8.4600 7.97506 9.0500 8.2500 9.1500 8.2100 7.4500 7.9750 7.8500 7.9200 8.4300 8.05007 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 8.2250 7.5000 8.3000 7.6250 8.7500 8.35008 8.9000 7.6500 8.5500 8.2000 7.3000 7.6000 8.6500 7.5000 8.8800 8.41509 8.9000 7.6500 7.1200 7.5500 8.5300 7.3500 7.8650 8.9000 8.2900

10 8.4000 7.7000 6.9500 7.7550 8.3000 8.3550 7.8000 9.1000 8.350011 8.1500 7.8900 8.4000 8.2000 6.9200 8.2000 8.3400 7.7200 9.0400 8.6000 8.540012 9.0500 9.1700 8.0900 6.8500 8.0900 8.2600 7.3000 7.6850 8.850013 9.2000 7.9650 9.3000 8.0900 7.9200 8.2000 7.4000 7.7500 8.8500 8.450014 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 8.3800 7.9500 8.0000 7.5150 8.9000 8.720015 9.0000 7.9850 9.4000 8.7500 6.8500 7.9250 8.1650 7.5350 8.8300 8.360016 8.8400 7.7000 6.5000 7.9400 8.1450 7.5900 8.680017 7.2500 7.6700 6.3500 7.7400 7.9750 8.0900 7.8500 8.600018 7.2500 7.5500 9.4000 8.9750 6.4500 7.8500 7.8900 7.8800 8.4650 8.320019 8.9900 7.2100 9.3650 8.8000 6.4300 7.7500 7.9400 7.6750 8.0500 8.310020 7.3650 9.1900 8.8600 7.7200 7.8850 7.6000 8.450021 9.1400 8.0250 7.5000 9.1300 7.7500 8.1400 7.6400 8.4100 8.210022 8.8300 7.5500 8.9950 8.7500 6.4500 7.9000 8.0000 7.5750 8.2500 7.950023 8.7500 7.9000 6.4100 7.9000 7.9000 7.5750 9.6500 8.230024 7.9150 8.0650 6.3600 7.9000 9.0500 7.8000 10.0750 8.310025 8.1500 8.8500 8.8150 6.3500 9.6000 7.8500 9.9500 8.2500 7.950026 8.5000 7.9750 8.5800 8.5600 6.5800 9.0800 7.7800 7.5750 9.8900 7.990027 8.1500 7.9450 8.3000 8.4500 7.9000 10.2000 7.6000 9.3000 8.040028 8.1500 7.9000 8.2500 8.4500 7.9000 9.9600 7.5500 8.3400 7.965029 8.6500 8.3500 6.6000 7.8500 7.7500 7.6250 8.3000 7.890030 8.8000 8.7500 6.5650 7.9500 7.7000 7.6000 9.1750 8.400031 7.9000 9.2900 8.1500 7.7000 8.5700

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)

Hasta$555,000

De más

de $555,000 a

$1’090,000

De másde $1’090,000 a$1’718,000

De másde $1’718,000En adelante

Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2002(DOF 10/VII/2002)

Hasta

$562,000

De más

de $562,000 a

$1’104,000

De más

de $1’104,000 a

$1’740,000

De más

de $1’740,000

En adelante

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2002(DOF 17/X/2002)

Hasta

$568,000

De másde $568,000 a$1’117,000

De másde $1’117,000 a$1’760,000

De másde $1’760,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán los

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002

Enero 1.34 1.03 15/I/2002

Febrero 1.54 1.19 29/I/2002

Marzo 0.53 0.41 19/II/2002

Abril 1.93 1.48 26/III/2002

Mayo 1.12 0.86 25/IV/2002

Junio 0.89 0.69 28/V/2002

Julio 1.45 1.11 20/VI/2002

Agosto 1.16 0.89 30/VII/2002

Septiembre 1.39 1.07 *

Octubre 1.20 0.92 26/IX/2002

Noviembre 1.00 0.77 24/X/2002

Diciembre 1.24 0.95 26/XI/2002

* Las tasas de recargos correspondientes a septiembre de 2002, se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzasdel Distrito Federal (www.finanzas.df.gob.mx), ya que a la fecha de cierre de la presente edición, no fueron publicadas en la GacetaOficial de esa entidad.

País Mone-das

Jun Jul Ago Sep Oct Nov

AfricaCentral Franco 0.00148 0.00149 0.00149 0.00150 0.00149 0.00151

Albania Lek 0.00713 0.00726 0.00714 0.00720 0.00722 0.00724

Alemania Marco ��� 0.51006 0.50025 0.50393 0.50352 0.50424 0.50756

AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180

ArabiaSaudita Riyal 0.26664 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665

Argelia Dinar 0.01296 0.01299 0.01301 0.01264 0.01301 0.01292

Argentina Peso��� 0.26316 0.27322 0.27663 0.26882 0.28209 0.28612

Australia Dólar 0.56180 0.54400 0.55060 0.54300 0.55450 0.56110

Austria Chelín ��� 0.07250 0.07110 0.07163 0.07157 0.07167 0.07214

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65252 2.65245 2.65259 2.65259 2.65259 2.65259

Barbados Dólar 0.50251 0.50251 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000

Bélgica Franco ��� 0.02473 0.02425 0.02443 0.02441 0.02445 0.02461

Belice Dólar 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761

Bermuda Dólar 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100

Bolivia Boliviano 0.13964 0.13829 0.13725 0.13630 0.13507 0.13471

Brasil Real 0.34758 0.30604 0.32118 0.26004 0.27012 0.27782

Bulgaria Lev 0.49783 0.51883 0.49493 0.49988 0.50571 0.50571

Canadá Dólar 0.65751 0.63131 0.64115 0.63044 0.63857 0.63837

Chile Peso 0.00143 0.00143 0.00140 0.00134 0.00136 0.00142

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081

Colombia Peso��� 0.41674 0.37915 0.36826 0.35252 0.35965 0.35907

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.83022 0.83857 0.83368 0.81599 0.81867 0.82799

Costa Rica Colón 0.00278 0.00276 0.00274 0.00271 0.00269 0.00266

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.13298 0.13231 0.13245 0.13168 0.13244 0.13387

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.21535 0.21621 0.21739 0.21528 0.21528 0.21587

El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27225 0.27225 0.27225 0.27226 0.27225

Eslovaquia Corona 0.02242 0.02229 0.02258 0.02325 0.02365 0.02362

España Peseta ��� 0.00600 0.00588 0.00592 0.00592 0.00593 0.00597

Estonia Corona 0.06285 0.06315 0.06281 0.06245 0.06300 0.06356

Etiopía Birr 0.11979 0.11976 0.11983 0.11767 0.11745 0.11743

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03178 0.03170 0.03170 0.03158 0.03146 0.03137

Fidji Dólar 0.47300 0.46390 0.46760 0.46350 0.47130 0.47130

Filipinas Peso 0.01987 0.01953 0.01932 0.01907 0.01884 0.01865

Finlandia Marco ��� 0.16778 0.16456 0.16577 0.16563 0.16587 0.16696

Francia Franco ��� 0.15208 0.14916 0.15025 0.15013 0.15035 0.15134

Ghana Cedi��� 0.12632 0.12012 0.12016 0.12041 0.12085 0.12048

GranBretaña Libra 1.53700 1.56540 1.55270 1.56370 1.56000 1.55200

Grecia Dracma��� 0.00293 0.00287 0.00289 0.00289 0.00289 0.00291

Guatemala Quetzal 0.12590 0.12787 0.12851 0.12892 0.12968 0.13169

Guyana Dólar 0.00557 0.00557 0.00557 0.00561 0.00561 0.00561

Haití Gourde 0.03637 0.03636 0.03573 0.03510 0.03173 0.02772

Honduras Lempira 0.06099 0.06068 0.06034 0.06001 0.05969 0.05946

Hong Kong Dólar 0.12822 0.12821 0.12821 0.12821 0.12822 0.12823

Hungría Forint 0.00404 0.00403 0.00400 0.00402 0.00407 0.00418

India Rupia 0.02047 0.02053 0.02061 0.02067 0.02067 0.02072

Indonesia Rupia ��� 0.11574 0.10959 0.11280 0.11094 0.10846 0.11134

Irak Dinar ��� 3.21130 3.24359 3.20718 3.20307 3.19183 3.21750

País Mone-das

Jun Jul Ago Sep Oct Nov

Irlanda Punt ��� 1.26669 1.24231 1.25145 1.25044 1.25222 1.26047

Islandia Corona 0.01145 0.01175 0.01135 0.01147 0.01137 0.01163

Israel Shekel 0.20695 0.21209 0.21436 0.20640 0.20907 0.21487

Italia Lira ��� ��� 0.51522 0.50530 0.50902 0.50861 0.50933 0.51269

Jamaica Dólar 0.02069 0.02058 0.02011 0.02043 0.02037 0.02012

Japón Yen 0.00844 0.00832 0.00847 0.00820 0.00814 0.00817

Jordania Dinar 1.41844 1.41844 1.41844 1.41044 1.40924 1.40924

Kenya Chelín 0.01269 0.01271 0.01271 0.01266 0.01256 0.01248

Kuwait Dinar 3.31400 3.31807 3.31400 3.30830 3.31016 3.31411

Líbano Libra ��� 0.66050 0.66050 0.66094 0.66094 0.66050 0.66291

Libia Dinar 0.79504 0.81044 0.79974 0.80991 0.80160 0.81288

Lituania Litas 0.28124 0.28607 0.28406 0.28304 0.28485 0.28801

Luxemburgo Franco ��� 0.02473 0.02425 0.02443 0.02441 0.02445 0.02461

Malasia Ringgit 0.26316 0.26319 0.26312 0.26316 0.26319 0.26316

Malta Lira 2.36967 2.36742 2.36518 2.36742 2.38265 2.39636

Marruecos Dirham 0.09404 0.09402 0.09352 0.09318 0.09365 0.09457

Nicaragua Córdoba 0.07013 0.07008 0.06969 0.06911 0.06897 0.06873

Nigeria Naira 0.00835 0.00725 0.00741 0.00786 0.00785 0.00763

Noruega Corona 0.13304 0.13144 0.13281 0.13505 0.13430 0.13655

NuevaZelanda Dólar 0.49010 0.47080 0.46765 0.47075 0.48265 0.49570

Países Bajos Florin��� 0.45269 0.44398 0.44725 0.44688 0.44752 0.45047

Pakistán Rupia 0.01669 0.01679 0.01685 0.01691 0.01699 0.01718

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.17335 0.14184 0.16059 0.16266 0.15406 0.14940

Perú Nvo. Sol 0.28516 0.28313 0.27643 0.27422 0.27743 0.28403

Polonia Zloty 0.24699 0.24007 0.24111 0.24080 0.24676 0.24992

Portugal Escudo ��� 0.00498 0.00488 0.00492 0.00491 0.00492 0.00495

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.03360 0.03247 0.03226 0.03224 0.03186 0.03221

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.09656 0.09881 0.09409 0.09478 0.09911 0.10782

Rep. deYemen Rial ��� 0.00573 0.00568 0.00568 0.00567 0.00567 0.00606

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00295 0.00296 0.00296 0.00282 0.00264 0.00246

RepúblicaDominicana Peso 0.05587 0.05587 0.05587 0.05587 0.05587 0.05175

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.12500 0.12516 0.12484 0.12775 0.12469 0.12500

Rumania Leu ��� 0.02994 0.03047 0.03010 0.03026 0.02984 0.02977

Singapur Dólar 0.56591 0.56697 0.57151 0.56211 0.56427 0.56738

Siria Libra 0.01939 0.01939 0.02048 0.02048 0.02046 0.01938

Sri-Lanka Rupia 0.01040 0.01041 0.01041 0.01039 0.01039 0.01036

Suecia Corona 0.10873 0.10530 0.10669 0.10793 0.10898 0.11033

Suiza Franco 0.67186 0.67517 0.66658 0.67852 0.67746 0.67435

Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02401 0.02380 0.02369 0.02303 0.02311 0.02305

Taiwán Dólar 0.02990 0.02973 0.02933 0.02869 0.02885 0.02873

Tanzania Chelín 0.00106 0.00105 0.00104 0.00103 0.00102 0.00101

Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.16420 0.16722 0.16393 0.16313 0.16234

Turquía Lira ��� 0.00063 0.00059 0.00061 0.00060 0.00060 0.00064

Ucrania Hryvna 0.18766 0.18765 0.18765 0.18763 0.18761 0.18760

Uruguay Peso 0.05385 0.03980 0.03717 0.03604 0.03711 0.03690

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.99760 0.97840 0.98560 0.98480 0.98620 0.99270

Venezuela Bolivar 0.00075 0.00075 0.00071 0.00068 0.00070 0.00076

Vietnam Dong ��� 0.06549 0.06528 0.06524 0.06519 0.06510 0.06503

Yugoslavia Dinar ��� 0.01589 0.01653 0.01622 0.01621 0.01600 0.01649

A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2002)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.

Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,765.00a $5,295.00

De $1,805.00a $5,414.00

De $1,846.00a $5,537.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00a $ 1,532.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’567,184.00

De $ 784.00a $ 1,567.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,248.00a $ 4,496.00

De $ 2,299.00a $ 4,597.00

De $ 2,351.00a $ 4,702.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,918.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,567.00ni mayor de $3,918.00

b)En los demás documentos

De $ 450.00a $ 1,049.00

De $ 460.00a $ 1,073.00

De $ 470.00a $ 1,097.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

De $ 9,228.00a $ 18,456.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

De $ 1,795.00a $ 5,386.00

De $ 1,836.00a $ 5,508.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

De $ 8,977.00a $ 17,953.00

De $ 9,180.00a $ 18,361.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 722.00a $ 9,023.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 738.00a $ 9,228.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 722.00a $18,046.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 738.00a $18,456.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,765.00a $ 13,531.00

De $ 6,917.00a $ 13,834.00

De $ 7,074.00a $ 14,148.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

De $ 7,395.00a $ 14,790.00

De $ 7,563.00a $ 15,126.00

e)En los demás documentos

De $ 723.00a $ 2,315.00

De $ 740.00a $ 2,366.00

De $ 756.00a $ 2,420.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

De $ 541.00a $ 1,805.00 por

cada uno

De $ 554.00a $ 1,846.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 26.00a $ 44.00

De $ 27.00a $ 45.00

De $ 28.00a $ 46.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 88.00a $ 176.00

De $ 90.00a $ 180.00

De $ 92.00a $ 185.00

3a. decena Diciembre-2002 A71

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 353.00

a $ 883.00De $ 361.00

a $ 902.00De $ 369.00

a $ 923.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

De $ 2,219.00a $ 7,395.00

De $ 2,269.00a $ 7,563.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 638.00a $ 1,915.00

De $ 653.00a $ 1,958.00

De $ 667.00a $ 2,002.00

g)En los demás casos

De $ 318.00a $ 868.00

De $ 325.00a $ 888.00

De $ 332.00a $ 908.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 706.00

a $ 17,651.00De $ 722.00

a $ 18,046.00De $ 738.00

a $ 18,456.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

De $ 9,228.00a $ 18,456.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 883.00a $ 5,295.00

De $ 902.00a $ 5,414.00

De $ 923.00a $ 5,537.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

De $ 11,528.00a $ 46,113.00

De $ 11,790.00a $ 47,159.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

De $ 1,805.00a $ 5,414.00

De $ 1,846.00a $ 5,537.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 250.00a $ 333.00

De $ 256.00a $ 341.00

De $ 262.00a $ 349.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

De $ 34,228.00a $ 102,684.00

De $ 35,005.00a $ 105,015.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

De $ 5,414.00a $ 18,046.00

De $ 5,537.00a $ 18,456.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 16.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $67,253.00a $89,671.00

De $68,760.00a $91,680.00

De $70,321.00a $93,761.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $22,946.00a $35,301.00

De $23,460.00a $36,092.00

De $23,992.00a $36,911.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,295.00a $17,651.00

De $5,414.00a $18,046.00

De $5,537.00a $18,456.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,295.00a $12,355.00

De $5,414.00a $12,632.00

De $5,537.00a $12,919.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $44,127.00

a $88,253.00De $45,115.00

a $90,230.00De $46,139.00

a $92,278.00

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

De $ 6,527.00a $ 13,053.00

De $ 6,675.00a $ 13,349.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

De $ 40,110.00a $ 80,220.00

De $ 41,020.00a $ 82,041.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

De $ 5,230.00a $ 8,717.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

De $ 5,230.00a $ 8,717.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

De $ 8,524.00a $ 17,048.00

De $ 8,717.00a $ 17,435.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

De $ 65,266.00a $ 130,531.00

De $ 66,747.00a $ 133,494.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

De $ 7,832.00a $ 14,358.00

De $ 8,010.00a $ 14,684.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 770.00a $ 7,693.00

De $ 787.00a $ 7,866.00

De $ 805.00a $ 8,044.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 164.00a $ 3,847.00

De $ 168.00a $ 3,933.00

De $ 172.00a $ 4,022.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 164.00a $ 3,077.00

De $ 168.00a $ 3,146.00

De $ 172.00a $ 3,217.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00a $ 1,827.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’334,944.00.

De $ 934.00a $ 1,869.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

De $ 9,345.00a $ 53,398.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 469.00a $ 6,153.00

De $ 479.00a $ 6,291.00

De $ 490.00a $ 6,434.00

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’334,944.00.De $ 934.00a $ 1,869.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

De $9,345.00a $53,398.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

De $ 1,574.00a $ 7,866.00

De $ 1,610.00a $ 8,044.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

De $ 3,609.00a $ 18,046.00

De $ 3,691.00a $ 18,456.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

De $ 7,218.00a $ 72,184.00

De $ 7,382.00a $ 73,823.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 502.00a $ 8,369.00

De $ 513.00a $ 8,557.00

De $ 525.00a $ 8,751.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 335.00a $ 6,696.00

De $ 342.00a $ 6,846.00

De $ 350.00a $ 7,001.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 883.00a $ 2,648.00

De $ 902.00a $ 2,707.00

De $ 923.00a $ 2,768.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 164.00a $ 7,693.00

De $ 168.00a $ 7,866.00

De $ 172.00a $ 8,044.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 33.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

De $ 261,063.00a $ 522,126.00

De $ 266,989.00a $ 533,978.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

De $ 3,423.00a $ 51,342.00

De $ 3,500.00a $ 52,507.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,767.00

a $ 38,301.00De $ 13,053.00

a $ 39,159.00De $ 13,349.00

a $ 40,048.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 51.00a $ 103.00

por cada chequeno devuelto

De $ 53.00a $ 105.00

por cada chequeno devuelto

De $ 54.00a $ 108.00

por cada chequeno devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $51.00a $103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $53.00a $105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $54.00a $108.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 228.00 y de$ 679.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

3a. decena Diciembre-2002 A75

Fiscal

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Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,348.00a $ 33,478.00

De $ 3,423.00a $ 34,228.00

De $ 3,500.00a $ 35,005.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 51.00a $ 103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 53.00a $ 105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 54.00a $ 108.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

De $ 9,023.00a $ 27,069.00

De $ 9,228.00a $ 27,684.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 770.00a $ 31,864.00

De $ 787.00a $ 32,578.00

De $ 805.00a $ 33,318.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

De $ 1,711.00a $ 42,785.00

De $ 1,750.00a $ 43,756.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

De $ 70,523.00a $ 94,031.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

De $ 3,916.00a $ 6,527.00

De $ 4,005.00a $ 6,675.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 40.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o

precinto

De $ 27.00 a $ 67.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor

de $ 54,138.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 55,367.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,537.00 ni mayor

de $ 55,367.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

De $ 25,571.00a $ 59,666.00

De $ 26,152.00a $ 61,021.00

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscalesAsentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

De $ 70,523.00a $ 94,031.00

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

De $ 18,046.00a $ 36,092.00

De $ 18,456.00a $ 36,911.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 161.00a $ 1,614.00

De $ 164.00a $ 1,650.00

De $ 168.00a $ 1,687.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2002

Abril 3.34%

Mayo 3.33%

Junio 3.32%

Julio 3.26%

Agosto 3.21%

Septiembre 3.24%

Octubre 3.12%

Noviembre 3.09%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2002

Marzo 6.54%

2002

Marzo 6.46%

Abril 5.46% Abril 5.81%

Mayo 5.71% Mayo 5.78%

Junio 6.15% Junio 5.74%

Julio 6.37% Julio 5.73%

Agosto 5.81% Agosto 5.72%

Septiembre 5.97% Septiembre 5.59%

Octubre 6.47% Octubre 5.54%

Noviembre 6.38% Noviembre 5.50%

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

3a. decena Diciembre-2002 A79

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene, 12/Feb y

5/Jul/2002

Artículo Concepto

ISR�

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00

42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00

42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00

133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00

139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene, 12/Feb y

5/Jul/2002

Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.00�

971,742.00�

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular

250.00

40.00

200.00

LIF

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �

Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $4.00

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Jun/2002 Jul/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF18/Ene, 12/Feb y

5/Jul/20025/Jul

y 9/Ago/2002

Artículo Concepto

CFF

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00 1’334,944.00

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo

222.00

34,813.00

228.00

35,603.00

LIF

17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

640.28

1,280.58

6,752.28

12,800.54

654.82

1,309.65

6,905.56

13,091.11

1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienes yservicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles. Por otro lado, el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002, establece que no se causará ese gravamen en la enajenación de calzado, nien la de prendas de vestir de piel, siempre que el precio correspondiente no rebase $2,000.00 y $1,000.00, respectivamente.9. De conformidad con el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en elDOF del 5 de marzo de 2002, vigente hasta el 15 de julio del mismo año, la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365 3.112603 3.116970 3.129511 3.143066 3.153450 3.167745 3.184878 3.202207

2 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923 3.113536 3.117502 3.130241 3.143321 3.153937 3.168786 3.185552 3.203504

3 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481 3.114470 3.118034 3.130971 3.143576 3.154424 3.169827 3.186225 3.204803

4 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039 3.115404 3.118566 3.131701 3.143832 3.154911 3.170868 3.186899 3.206102

5 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598 3.116338 3.119098 3.132431 3.144087 3.155398 3.171909 3.187573 3.207401

6 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156 3.117272 3.119631 3.133161 3.144342 3.155885 3.172951 3.188246 3.208701

7 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715 3.118207 3.120163 3.133892 3.144597 3.156372 3.173993 3.188921 3.210002

8 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273 3.119141 3.120695 3.134623 3.144853 3.156860 3.175036 3.189595 3.211303

9 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832 3.120077 3.121228 3.135354 3.145108 3.157347 3.176079 3.190269 3.212604

10 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391 3.121012 3.121760 3.136085 3.145364 3.157834 3.177122 3.190944 3.213906

11 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297 3.120494 3.121985 3.136431 3.145675 3.158079 3.177325 3.191176 3.214515

12 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203 3.119976 3.122210 3.136777 3.145987 3.158324 3.177528 3.191408 3.215124

13 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110 3.119458 3.122435 3.137123 3.146299 3.158569 3.177731 3.191641 3.215732

14 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017 3.118940 3.122661 3.137469 3.146611 3.158814 3.177934 3.191873 3.216341

15 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924 3.118422 3.122886 3.137815 3.146923 3.159059 3.178137 3.192105 3.216950

16 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831 3.117905 3.123111 3.138162 3.147235 3.159304 3.178340 3.192338 3.217560

17 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739 3.117387 3.123336 3.138508 3.147547 3.159549 3.178544 3.192570 3.218169

18 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647 3.116870 3.123561 3.138854 3.147859 3.159794 3.178747 3.192803 3.218778

19 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555 3.116352 3.123786 3.139201 3.148171 3.160039 3.178950 3.193035 3.219388

20 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464 3.115835 3.124011 3.139547 3.148483 3.160284 3.179153 3.193268 3.219998

21 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372 3.115318 3.124236 3.139894 3.148795 3.160529 3.179356 3.193500 3.220607

22 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281 3.114801 3.124461 3.140240 3.149107 3.160774 3.179559 3.193733 3.221217

23 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191 3.114283 3.124687 3.140587 3.149420 3.161019 3.179763 3.193965 3.221827

24 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100 3.113766 3.124912 3.140933 3.149732 3.161265 3.179966 3.194198 3.222437

25 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010 3.113250 3.125137 3.141280 3.150044 3.161510 3.180169 3.194430 3.223047

26 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019 3.107941 3.113781 3.125866 3.141535 3.150530 3.162548 3.180841 3.195725

27 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577 3.108873 3.114312 3.126594 3.141790 3.151017 3.163587 3.181514 3.197020

28 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134 3.109805 3.114844 3.127323 3.142045 3.151503 3.164626 3.182186 3.198316

29 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692 3.110738 3.115375 3.128053 3.142300 3.151990 3.165665 3.182859 3.199612

30 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250 3.111670 3.115907 3.128782 3.142555 3.152477 3.166705 3.183532 3.200909

31 3.055273 3.066435 3.087807 3.116438 3.142811 3.152963 3.184205

3a. decena Diciembre-2002 A83

Fiscal

A8

4Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

SEGUNDO SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

PRIMER SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,531.38 352.35

1,531.39 2,254.86 352.20

2,254.87 2,297.02 352.20

2,297.03 3,006.42 352.01

3,006.43 3,062.72 340.02

3,062.73 3,277.13 331.09

3,277.14 3,849.02 331.09

3,849.03 4,083.64 306.66

4,083.65 4,618.85 281.24

4,618.86 5,388.68 255.06

5,388.69 6,158.47 219.49

6,158.48 6,390.86 188.38

6,390.87 En adelante 153.92

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00

53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de

subsidio sobre impuesto marginal”.

Notas1. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.3. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

ARRENDAMIENTO1

PRIMER SEMESTRE DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

SEGUNDO SEMESTRE DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTO

MARGINAL �

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00

53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO)2 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Notas

1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la

columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

3a. decena Diciembre-2002 A87

Fiscal

TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00

55,166.77 160,827.30 13,884.99 34.00

160,827.31 En adelante 49,809.54 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

ARRENDAMIENTO1

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,288.32 0.00 50.00

1,288.33 10,934.82 19.32 50.00

10,934.83 19,216.95 501.66 50.00

19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00

22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00

26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00

53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00

85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,288.32 0.00 3.00

1,288.33 10,934.82 38.64 10.00

10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00

19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00

22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00

26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00

53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00

157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

1. Conforme a la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el títulode la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 4,333.40 0.00 50.00

4,333.41 36,780.36 65.00 50.00

36,780.37 64,638.14 1,687.40 50.00

64,638.15 75,139.02 4,054.98 50.00

75,139.03 89,961.92 5,367.92 50.00

89,961.93 181,440.24 7,739.44 40.00

181,440.25 285,974.78 19,814.78 30.00

285,974.79 En adelante 30,477.24 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 4,333.40 0.00 3.00

4,333.41 36,780.36 129.96 10.00

36,780.37 64,638.14 3,374.66 17.00

64,638.15 75,139.02 8,110.60 25.00

75,139.03 89,961.92 10,735.80 32.00

89,961.93 181,440.24 15,479.08 33.00

181,440.25 528,951.48 45,666.92 34.00

528,951.49 En adelante 163,820.62 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

NOVIEMBRE DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 4,772.59 0.00 50.00

4,772.60 40,508.04 71.59 50.00

40,508.05 71,189.20 1,858.42 50.00

71,189.21 82,754.34 4,465.95 50.00

82,754.35 99,079.54 5,911.96 50.00

99,079.55 199,829.16 8,523.83 40.00

199,829.17 314,958.25 21,823.00 30.00

314,958.26 En adelante 33,566.10 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 4,772.59 0.00 3.00

4,772.60 40,508.04 143.13 10.00

40,508.05 71,189.20 3,716.68 17.00

71,189.21 82,754.34 8,932.61 25.00

82,754.35 99,079.54 11,823.87 32.00

99,079.55 199,829.16 17,047.88 33.00

199,829.17 582,560.58 50,295.25 34.00

582,560.59 En adelante 180,423.80 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

OCTUBRE DE 2002

Informaciónde trascendencia

3a. decena Diciembre-2002 B1

La SCJN declara inconstitucional el cobro de permisospara sorteos otorgados por la Segob

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 5o. dela Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS), por los cobros que la Secretaría de Gobernación (Segob) realiza porotorgar permisos para juegos, sorteos y concursos, ya que la ley no señala la tasa que se deberá aplicar a cadacaso, siendo de forma discrecional para funcionarios de la Segob y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co la aplicación de estos cobros.

Cabe mencionar que el artículo 5o. de la LFJS establece el cobro para los eventos siguientes:

1. Sorteos en general;

2. Loterías instantáneas o “raspaditos”;

3. Eventos de autofinanciamiento;

4. Carreras de caballos; y

5. Peleas de gallos.

En virtud de que el citado artículo no determina el procedimiento de cálculo o la tasa que se deberá cobrar poresos juegos y sorteos, se impide a los gobernados conocer con certeza la cuantía de la obligación tributaria, loque viola el principio de legalidad establecido en el artículo 34, fracción I, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Norma relativa al sistemageneral de unidades de medida

Mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de noviembre pasado, la Secretaría de Economía (SE)dio a conocer la Norma oficial mexicana (NOM), con la clave NOM-008-SCFI-2002, “Sistema general de unida-des de medida”.

La elaboración de esta NOM se basó principalmente en las resoluciones y acuerdos que sobre el Sistema inter-nacional de unidades se han llevado a cabo en la Conferencia General de Pesas y Medidas hasta la 21a. Con-vención realizada en 1999.

El estándar prevé las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del sistema internacional yotras unidades fuera de éste, que en su conjunto, constituyen el Sistema general de unidades de medida, utiliza-do en los diferentes campos de la ciencia, tecnología, industria, educación y comercio.

La vigilancia de la NOM estará a cargo de la SE, por conducto de la dirección general de normas y de la Procura-duría Federal del Consumidor.

Su vigencia iniciará a partir del 26 de enero de 2003; es decir, 60 días naturales siguientes a su publicación en elDOF; y cancelará a la actual NOM-008-SCFI-1993, “Sistema general de unidades”.

Legal-Empresarial

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Reformas mercantiles aprobadas por la Cámarade Senadores del Congreso de la Unión

La Cámara de Senadores aprobó el 3 de diciembre de 2002, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal de-nominada “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Opera-ciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valo-res, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Institucionesde Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito”; para dar mayor seguri-dad jurídica a las instituciones financieras, en cuanto a la recuperación de garantías y en la agilización de juiciosmercantiles, con el objeto de agilizar el financiamiento bancario.

Entre las disposiciones que se aprobaron, a continuación se presentan las siguientes.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

De las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se enfatiza sobre la redefinición de la pren-da sin transmisión de posesión, para la cual se establece que el acreedor dará su consentimiento sobre la dispo-sición del bien dado en garantía.

Asimismo, se fortalece la figura del fideicomiso de garantía, y se establecen sanciones para suspender las activi-dades de aquellas instituciones que lo constituyan sin observar las reglas que emita el Banco de México.

Código de Comercio

De acuerdo con la iniciativa aprobada por el Senado, se reforman diversas disposiciones en materia de procedi-miento de los juicios ejecutivos mercantiles.

Otra de las modificaciones en materia del procedimiento judicial de ejecución de garantías establece que tratán-dose de créditos de vivienda por un monto inferior a 100 mil unidades de inversión (UDI’s), el acreedor podrá dis-poner libremente de los bienes objeto de garantía cuando su valor sea igual al monto del adeudo, y conservarálas acciones que en derecho le corresponda, hasta por un monto equivalente a la diferencia entre el valor de losbienes y el valor del avalúo original de los mismos.

Ley de Instituciones de Crédito

Entre las modificaciones se prevé que las instituciones de crédito podrán contratar con terceros e incluso conotras instituciones de crédito, la prestación de los servicios necesarios para su operación.

También, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constitu-yen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades primarias,industrial, comercial o de servicios. Estas hipotecas constituidas sobre las unidades, deberán comprender la con-cesión o autorización respectiva; además, podrán comprender el dinero en caja de la explotación y los créditos afavor de la empresa originados por sus operaciones.

Cabe señalar, que afortunadamente la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados –comentada en la edi-ción pasada de esta revista– respecto a la eliminación de cargos superiores a 10 salarios mínimos generalesvigente en el Distrito Federal por expedir cheques sin fondos o sobregiros, establecidos en el artículo 106, frac-ción XIV, de la Ley de Instituciones de Crédito, no prosperó, en virtud de que alentaba al fraude o al financiamien-to ilícito para una empresa o un particular.

Es importante resaltar que la propuesta aprobada por la Cámara de Senadores, además señala reformas, en elmismo sentido a la Ley del Mercado de Valores; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Segu-ros; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cré-dito, a favor de la recuperación de garantías por las instituciones financieras.

Taller

de prácticas

Puntos relevantes respecto a la importacióntemporal a territorio nacional, de vehículos

de procedencia extranjera

A continuación, se analizan aspectos relacionados con

la importación temporal de vehículos de procedencia ex-

tranjera, a fin de que los interesados conozcan los trámi-

tes, lugares en que éstos se deben hacer, los derechos

que deberán pagar y las demás obligaciones relaciona-

das con la importación temporal de vehículos al territorio

nacional.

Aspectos generales

Lugares en los que se puede realizar el trámite

Los trámites para importar temporalmente vehículos se

realizarán ante los módulos de Banco Nacional del Ejér-

cito, Fuerza Aérea y Armada (Banjército) autorizados.

Personas que podrían realizar la importacióntemporal de vehículos

Las personas que podrán realizar la importación tempo-

ral de vehículos son:

1. Extranjeros con calidad migratoria de inmigrantesrentistas o de no inmigrantes (excepto tratándosede refugiados y asilados políticos), turistas y visitan-tes locales;

2. Mexicanos con residencia en el extranjero o queacrediten estar laborando en el extranjero por másde un año, siempre que comprueben mediante do-cumentación oficial la calidad migratoria que los au-torice para tal fin; y

3. Las misiones diplomáticas, consulares extranjeras ylas oficinas sede o representación de organismosinternacionales, así como los funcionarios y em-pleados del Servicio Exterior Mexicano.

Vehículos que podrán ser importados temporalmen-

te al territorio nacional

Las autoridades aduaneras autorizan la importación

temporal de vehículos automotores con capacidad de

hasta tres y media (3.5) toneladas. Asimismo, se puede

realizar la importación temporal de una embarcación,

casa rodante o motocicleta, junto con el vehículo que las

remolque.

Plazos autorizados para importar temporalmente

vehículos

Las disposiciones aduaneras señalan diversos plazos

en los que podrán permanecer legalmente en territorio

nacional los vehículos importados temporalmente, de

acuerdo con lo siguiente:

1. En el caso de extranjeros, por el plazo que dure sucalidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en loscasos siguientes:

a) Los vehículos propiedad de extranjeros que seinternen al país con calidad de inmigrantes ren-tistas o de no inmigrantes, excepto tratándosede refugiados y asilados políticos, siempre quese trate de un solo vehículo; y

b) Los vehículos que importen turistas y visitanteslocales, incluso que no sean de su propiedad yse trate de un solo vehículo.

2. En el caso de mexicanos residentes en el extranjero,será hasta por seis meses, improrrogables, en cadaperiodo de 12 meses, y que se trate de un solovehículo.

3a. decena Diciembre-2002 B3

Comercio Exterior

3. En el caso de diplomáticos, el plazo autorizado parala importación temporal de vehículos de misionesdiplomáticas, consulares extranjeras y de las ofici-nas sede o representación de organismos interna-cionales, así como de los funcionarios y empleadosdel Servicio Exterior Mexicano, será hasta por seismeses para importación en franquicia diplomática.

4. Vehículos remolcados. En el caso de que se importetemporalmente, junto con el vehículo, un remolquede embarcación, casa rodante o una motocicleta, elplazo autorizado será hasta por seis meses.

Si se pretende dejar la embarcación o casa rodantepor un plazo mayor, se deberá presentar ante laaduana correspondiente (según la circunscripciónen donde se encuentren ubicadas las mismas), losformatos oficiales, según se trate:

a) Solicitud de autorización de importación tempo-ral de casas rodantes; y

b) Solicitud de autorización de importación tempo-ral de embarcaciones.

Asimismo, se presentará la autorización temporal devehículos que se hubiesen utilizado, para el efecto deque la citada aduana cancele exclusivamente la auto-rización de la importación temporal de la embarca-ción o casa rodante en este último documento.

Trámites que se deben realizar parala importación temporal de vehículos

Requisitos que se deben cumplir para el trámitede importación temporal de vehículos

El importador deberá acudir al módulo de Banjército que

opera el Programa de importación temporal de vehícu-

los, ubicado dentro de la circunscripción de la aduana

por donde ingresa al país y llenar el formulario denomi-

nado “Solicitud de importación temporal”.

A la solicitud mencionada, se deberá acompañar la si-

guiente documentación en original y copia:

1. Documentación que acredite su calidad migratoriao su legal residencia en el extranjero:

a) Para el caso de extranjeros. Identificación oficialy la documentación expedida por el Instituto Na-cional de Migración que acredite su calidad mi-gratoria, vigentes; y

b) Para el caso de mexicanos. El documento queacredite su residencia permanente en el extran-jero o la documentación oficial que compruebe

la calidad migratoria que lo autorice para laboraren el extranjero por más de un año.

2. El documento que acredite la legal propiedad delvehículo, carta de crédito o carta-factura otorgadapor la negociación o institución que corresponda, siel vehículo no ha sido pagado en su totalidad; cuan-do éste sea arrendado, presentará el contrato, elcual estará a nombre del interesado y señalará lascaracterísticas del vehículo; o en el caso de vehícu-los propiedad de personas morales, se requerirá eldocumento que acredite la relación laboral del inte-resado con la persona moral, independientementede acreditar la legal propiedad del vehículo a nom-bre de la empresa.

3. Declaración, bajo protesta de decir verdad, en lacual manifieste que retornará el vehículo al extranje-ro en el plazo autorizado, y que se abstendrá de co-meter actos o de incurrir en omisiones que configu-ren infracciones o delitos por indebida utilización odestino del vehículo.

El interesado podrá realizar el trámite correspondienteaunque el documento que acredite la propiedad delvehículo se encuentre a nombre de su cónyuge, ascen-diente o descendiente, que deberá demostrar con la do-cumentación legal correspondiente, como acta dematrimonio, acta de nacimiento, etcétera.

Garantía que se debe constituir y comisión que sepagará por la prestación del servicio de Banjército

El interesado en realizar la importación temporal de un

vehículo de procedencia extranjera deberá presentar la soli-

citud de importación temporal del vehículo ante la aduana

de entrada, anexando un escrito en el cual se declarará, bajo

protesta de decir verdad, el compromiso del importador de

retornar el vehículo dentro del plazo autorizado y de no reali-

zar actos u omisiones que constituyan infracciones o de-

litos, por el indebido uso o destino del mismo.

Por otro lado, el importador garantizará el pago de los cré-

ditos fiscales que pudieran ocasionarse por no retornar al

extranjero el vehículo en el plazo autorizado o por haber

cometido alguna de las infracciones señaladas en las

leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo, por

la cantidad correspondiente, de acuerdo con el año-mo-

delo del vehículo, conforme a la tabla siguiente:

Año y modelodel vehículo

Importe de la garantía endólares de los EUA

1999 hasta 2002 400

1994 hasta 1998 300

Modelos anteriores 200

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Finalmente, el importador deberá pagar en el Banjército

una cantidad equivalente en moneda nacional a 22 dóla-

res de los Estados Unidos de América (EUA), para cubrir

el trámite por la importación temporal de vehículos.

Cuando se realice el pago señalado, con tarjeta bancaria

internacional de crédito o débito, expedida con su nom-

bre en el extranjero, no será necesario constituir la ga-

rantía mencionada en el párrafo anterior.

Funciones del Banjército

El Banjército está autorizado a realizar las funciones

siguientes:

1. Recibir en efectivo la garantía y el pago por concep-to de trámite por la importación temporal;

2. Generar los documentos que amparan la importa-ción temporal de vehículos;

3. Cancelar la garantía, y en su caso;

4. Devolver el monto del depósito, siempre que seretorne al extranjero el vehículo dentro del plazoestablecido.

Lugares en los que pueden realizar los trámitesde importación temporal de vehículos, los mexi-canos residentes en el extranjero o turistas

Los mexicanos residentes en el extranjero o turistas, pue-

den tramitar la importación temporal de vehículos en los

módulos ubicados en los consulados mexicanos en Chi-

cago, Illinois; en Dallas y Houston, Texas; en Los Angeles,

San Bernardino y Sacramento California; y en Salt Lake

City, Utah.

Si algún importador realiza sus trámites en cualquiera de

los módulos mencionados, en lugar de constituir la garan-

tía mencionada, sólo deberá cubrir con la tarjeta de crédito

o débito internacional, un pago equivalente a 35.20 dólares

de los EUA, a favor del Banjército por concepto de trámite

por la importación temporal de vehículos.

Forma en que se deben computar los plazosde legal permanencia, en territorio nacionalde los vehículos importados temporalmente

Los importadores del vehículo deberán presentarse ante

el módulo del Banjército, ubicado en la aduana de sali-

da, con su vehículo, para que registren, en la solicitud de

importación temporal correspondiente, las fechas en las

que el vehículo sale del territorio nacional o ingresa al

mismo, durante un periodo de 12 meses.

El periodo de 12 meses no se entenderá como un año de

calendario y se computará a partir de la fecha de entrada

al país del vehículo de que se trate; asimismo, la importa-

ción temporal del vehículo será por 180 días, consecuti-

vos o no, de estancia efectiva en el territorio nacional.

La persona que goce de una prórroga, respecto a su cali-

dad migratoria, conforme lo señala la ley en esta materia,

podrá prorrogar en los mismos términos el plazo para re-

tornar sus vehículos. Para estos efectos, no se requerirá

obtener prórroga del plazo ante las autoridades aduane-

ras, pudiéndose acreditar la prórroga del plazo de per-

manencia legal del vehículo en territorio nacional, con el

documento oficial que emita la autoridad migratoria, pro-

rrogando al importador su estancia en el país.

Con el fin de que no se hagan efectivas las garantíasotorgadas en los términos antes mencionados, si secuenta con una prórroga de calidad migratoria, deberápresentar personalmente el interesado, en cualquiera delas 48 aduanas del país, un escrito (en formato libre) enel cual se dé un aviso de la prórroga de la calidad migra-toria, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel enque se haya otorgado. Al aviso se anexará copia de laprórroga, así como de la solicitud de importación tempo-ral del vehículo.

Este aviso también puede ser enviado por mensajería a

las dependencias siguientes:

1. Administración General de Aduanas; y

2. Administración Central de Planeación Aduanera, ubi-cada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso,Col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, códigopostal 06300, México, DF.

Emisión del permiso de importación temporalde vehículos por parte de Banjército

El Banjército podrá emitir el permiso de importación tem-

poral en dos tantos: uno para el importador, y otro para

Banjército.

Asimismo, emitirá un holograma: en tres tantos, uno pa-

ra el importador, otro para Banjército, y el tercero para la

Administración General de Aduanas.

Documentos que debe firmar el importadorde vehículos

El importador firmará la documentación siguiente:

1. Permiso de importación temporal de vehículos;

2. Carta promesa de retorno, impresa al reverso delpermiso de importación temporal de vehículos; y

3a. decena Diciembre-2002 B5

Comercio Exterior

3. En su caso, el recibo en que conste el pago del de-pósito en efectivo.

Procedimiento que debe seguir el importador, unavez que Banjército entregue el permiso de importa-ción temporal y el holograma respectivo

Banjército entregará al importador el permiso de impor-

tación temporal del vehículo, el holograma para que se

adhiera en el parabrisas del vehículo importado tempo-

ralmente y, en su caso, el recibo del depósito en efectivo

y comprobante del pago de la comisión por concepto de

servicio.

El holograma se proporcionará a cada vehículo cuya im-

portación se promueva, aunque vaya acompañado de

un remolque, motocicleta, embarcación o casa rodante,

caso en el cual se asentará en el permiso de importación

temporal los datos de los bienes remolcados.

Es importante que los vehículos importados temporal-

mente ostenten el holograma respectivo, en virtud de

que el personal de la aduana en el límite de la franja o re-

gión fronteriza (garita aduanal), verificará que los vehícu-

los cuenten con su holograma respectivo, el cual tendrá

que estar adherido al parabrisas del mismo.

En caso de que el vehículo importado temporalmente no

cuente con el holograma respectivo, se requerirá al conduc-

tor del automóvil que presente el permiso de importación

temporal de vehículos, holograma y la documentación co-

rrespondiente.

En caso de detectar alguna irregularidad, se procederá a

iniciar el Procedimiento administrativo en materia adua-

nera, independientemente de las acciones legales en

materia penal que procedan.

De no existir irregularidad, se le indicará al conductor del

vehículo que se someta al sistema automatizado, en el

entendido de que sólo cuando el resultado sea rojo

podrá exigírsele que presente la documentación del

vehículo para su revisión, así como para verificar si porta

mercancías, cuyo valor excedan la franquicia a que tiene

derecho.

Retorno de los vehículos importadostemporalmente

Requisitos

En todos los casos, se deberá presentar el vehículo im-

portado temporalmente ante el módulo de Banjército en

el que se realizó el trámite por primera vez, antes de re-

tornar al extranjero, para registrar el retorno del vehículo

importado temporalmente y, en su caso, solicitar la de-

volución del depósito correspondiente.

Verificación del vehículo importado temporalmente

Banjército solicitará la presentación del permiso de im-

portación temporal del vehículo objeto del retorno y, en

su caso, el recibo del depósito en efectivo constituido, a

fin de proceder a la verificación de los documentos; pos-

teriormente, se retirará del parabrisas del vehículo el ho-

lograma correspondiente, y se leerá el código de barras

de éste, mediante una pistola lectora para revisar nueva-

mente que los datos de los documentos presentados

por el importador, coincidan con los registrados en el

Sistema Automatizado de Importación Temporal de

Vehículos (SAITEV).

En caso de detectarse irregularidades en la verificación

de los datos, se notificará al administrador de la aduana

para dar inicio al procedimiento correspondiente.

Emisión del comprobante de retorno

En caso de no existir irregularidades, el personal del mo-

dulo de Banjército realizará el registro del vehículo en el

SAITEV, expidiendo un comprobante de retorno en dos

ejemplares, uno para el importador y otro para Banjército.

Documentos que debe firmar el importador

El importador firmará la documentación siguiente:

1. Comprobante de retorno; y

2. En su caso, comprobante de devolución del depósi-to en efectivo.

Banjército entregará los comprobantes de retorno y, en

su caso, de devolución del depósito en efectivo.

Procedimiento que se debe seguir en caso de norealizar el retorno del vehículo importadotemporalmente

En caso de que no se pueda retornar al extranjero el

vehículo importado temporalmente, se deberá presentar

un escrito dirigido al administrador de la aduana por la que

ingresó el vehículo, manifestando las características del

mismo, número de holograma, fecha del ingreso y venci-

miento del permiso de importación temporal, anexando los

documentos que se indican según sea el caso:

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Robo del vehículo importado temporalmente

En el caso de que el vehículo importado temporalmente

haya sido robado, deberá presentar la documentación

siguiente:

1. Copia certificada del acta de robo presentada antela Agencia del Ministerio Público, correspondienteal lugar donde ocurrió el robo; y

2. Documentación que compruebe que se pagaron losimpuestos al comercio exterior y el cumplimiento delas obligaciones en materia de regulaciones y res-tricciones no arancelarias, así como de los pagospor concepto de trámite por la importación temporaldel vehículo y de la garantía dependiendo del año.

Pérdida total por accidente del vehículo importadotemporalmente

En el caso de pérdida total por accidente del vehículo im-

portado temporalmente, se presentará la documenta-

ción siguiente:

1. Copia del aviso presentado ante la AdministraciónGeneral de Auditoría Fiscal Federal, en el cual se de-fina el destino que se le quiera dar a los restos delvehículo (destrucción o donación a favor del fisco fe-deral), en donde conste el sello de que fue recibidopor dicha autoridad, en un término no mayor de dosdías contados a partir del día siguiente al del acci-dente;

2. Copia de la resolución emitida por la AdministraciónLocal Jurídica que corresponda, mediante la cual se

autoriza la destrucción o donación del vehículo acci-dentado; y

3. Copia certificada del acta de hechos levantada antela autoridad competente.

Donación del vehículo importado temporalmente

Copia de la resolución emitida por la Administración Lo-

cal Jurídica, mediante la cual se autoriza la donación del

vehículo importado temporalmente.

Prórroga a la importación temporal de vehículos

La persona que goce de una prórroga, respecto a su cali-

dad migratoria, conforme lo señala la ley en esta materia,

podrá prorrogar en los mismos términos el plazo para re-

tornar sus vehículos. Para estos efectos, no se requerirá

obtener prórroga del plazo ante las autoridades aduane-

ras, pudiéndose acreditar la prórroga del plazo de per-

manencia legal del vehículo en territorio nacional, con el

documento oficial que emita la autoridad migratoria, pro-

rrogando al importador del vehículo, su estancia en el

país.

Con el fin de que no se hagan efectivas las garantías

otorgadas en los términos antes mencionados, se debe-

rá presentar personalmente, en cualquiera de las 48

aduanas del país, un escrito (en formato libre) en el cual

se avise de la prórroga a la calidad migratoria, dentro de

los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se haya

otorgado.

3a. decena Diciembre-2002 B7

Comercio Exterior

Disposicionesal día

Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de caráctergeneral en materia de comercio exterior para 2002-2003

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de laLey Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscalde la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio deAdministración Tributaria y 4o., fracción XVII, del Regla-mento Interior del Servicio de Administración Tributaria, elServicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LASREGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR PARA 2002-2003

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones y adi-ciones a la Resolución que establece las Reglas de ca-rácter general en materia de comercio exterior para2002-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 31 de mayo de 2002:

A. Se reforman las siguientes reglas:

� 1.5.2., primer párrafo.� 2.7.2., numeral 2.� 3.2.6., la tabla de su numeral 2.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

� 2.7.2., con un último párrafo.� 2.7.3., con un último párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.5.2. Quienes tengan en su poder mercancías que, conanterioridad al 1o. de enero de 2001, hubieran ingresadoa territorio nacional bajo el régimen de importación tem-poral, podrán optar por retornarlas virtualmente hasta el31 de diciembre de 2002, siempre que no se trate de con-tenedores y cajas de trailers.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.7.2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, ensu caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de películavirgen o video cassettes; material fotográfico impreso ofilmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocali-zador; una máquina de escribir; un equipo de cómputoportátil nuevo o usado, de los denominados laptop, no-tebook, omnibook o similares; una copiadora o impreso-

ra portátiles, ya sean nuevas o usadas. En el caso deequipo de cómputo, copiadora e impresora, no serequerirá contar con el permiso previo de importación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Durante el periodo comprendido entre el 1o. de diciem-bre de 2002 y el 10 de enero de 2003, los pasajeros denacionalidad mexicana provenientes del extranjero quearriben al país por vía terrestre y acrediten con la docu-mentación migratoria correspondiente su residencia enel extranjero, podrán introducir las mercancías a que serefiere el segundo párrafo de esta regla, hasta por un va-lor de 300 dólares de los Estados Unidos de América osu equivalente en otras monedas extranjeras.

2.7.3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Durante el periodo comprendido entre el 1o. de diciem-bre de 2002 y el 10 de enero de 2003, los pasajeros po-drán introducir las mercancías a que se refiere el primerpárrafo de esta regla, hasta por un valor de 3,000 dólaresde los Estados Unidos de América o su equivalente enotras monedas extranjeras. No se estará obligado aacreditar el cumplimiento de regulaciones y restriccio-nes no arancelarias cuando se trate de bienes de usopersonal en cantidades no susceptibles de comerciali-zación, siempre que no se trate de regulaciones en mate-ria de sanidad animal y vegetal, salud pública, medioambiente y seguridad nacional.

3.2.6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Año y modelodel vehículo

Importe de la garantía endólares de los EUA

1999 hasta 2003 400

........................... ...........

........................... ...........

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Transitorio

Unico. La presente resolución entró en vigor el día 1o. dediciembre de 2002.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección

México, DF, a 27 de noviembre de 2002.- El Presidentedel Servicio de Administración Tributaria: Rubén AguirrePangburn. Rúbrica.

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

B1

0Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2002 1o. de julio-31 de diciembre de 2002

Fecha de publicación en el DOF 1o. de marzo y 31 de mayo de 2002 22 de julio de 2002

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’265,481.00 $1’299,159.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $169.00 por operación $173.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión de la patente aduanal

Fracción VII La omisión no exceda $91,497.00 La omisión no exceda $93,931.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,614.00 a $6,535.00 $2,684.00 a $6,709.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro del

recinto fiscal$3,164.00 a $4,218.00 $3,248.00 a $4,331.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción V $39,213.00 a $52,284.00 $40,256.00 a $53,675.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $1,582.00,

por la presentación extemporánea$2,165.00 a $2,707.00, en caso de omisión y $1,083.00 a $1,624.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $915.00 a $1,307.00 $939.00 a $1,342.00

Fracción III $1,581.00 a $2,635.00 $1,623.00 a $2,705.00

Fracción IV $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00

Fracción V $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00

Fracción VI $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00

Fracción VIII $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción IX $105,457.00 a $158,185.00 $108,263.00 a $162,395.00

Fracción X $1,307.00 a $1,961.00 $1,342.00 a $2,013.00

Fracción XI$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,

por la presentación extemporánea$4,026.00 a $5,368.00, en caso de omisión y $2,013.00 a $3,355.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00

Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas

con las obligaciones de llevar contabilidad

Fracción I $63,234.00 a $84,312.00 $64,917.00 a $86,556.00

Fracción II $105,390.00 a $158,085.00 $108,194.00 a $162,292.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,218.00 a $5,273.00 $4,331.00 a $5,413.00

Fracción II $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción IV $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00

Fracción V $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00

Fracción VI $39,213.00 a $58,819.00 $40,256.00 a $60,385.00

Fracción VIII $21,091.00 a $42,183.00 $21,653.00 a $43,305.00

Fracción X $52,284.00 a $71,890.00 $53,675.00 a $73,803.00

Fracción XI $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00

Fracción XII Ver Ley Aduanera$25,665.00 a $51,331.00 por cada periodo de 90 días o fracción que transcurra desde lafecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad

Fracción I $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00

Fracción II $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación

Fracción I $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00

Fracción II $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00

Fracción III $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00

Fracción IV $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00

Fracción II $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00

Fracción III $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto y el valor en aduana

$31,637.00 a $42,183.00 $32,479.00 a $43,305.00

Taller

de prácticas

Descripción de puestos, una herramientaeficaz en las relaciones laborales

En ocasiones, algunas empresas no formalizan ciertos

aspectos que sirven como respaldo para manejar las re-

laciones laborales; es decir, el soporte documental que

funciona como prueba para dirimir una controversia en-

tre empleador y trabajadores.

Un instrumento para resolver tal conflicto, es utilizar la

descripción de puestos en la organización, con este pro-

cedimiento se pueden especificar de manera clara las

funciones, actividades y tareas que debe desempeñar

cada miembro de la empresa.

El análisis o descripción de puestos, significa establecer

el nombre del puesto, las actividades a realizar y diferen-

ciarlas de puestos similares existentes en otras empre-

sas, ya que al fijar las funciones, se prevé que no ocurran

dificultades posteriores.

Concepto de descripción de puestos

La descripción de puestos. Es una actividad relacionada

con el área de recursos humanos para llevar el control de

los trabajadores, en cuanto a las habilidades, experien-

cia, estudios y otros factores que dependerán de las ne-

cesidades de cada empresa.

Para tener el control se analizan diferentes factores co-

mo son:

1. Conocimientos. Es la información técnica con la que

debe contar la persona que va a ocupar determinado

puesto, con el fin de que pueda desempeñar las activida-

des y en dado caso resolver cualquier contingencia que

pueda surgir. La forma más utilizada para comprobar

que la persona posee el conocimiento, es mediante la

exhibición de certificados de estudios y aplicación de

exámenes donde se evalué y verifique dicho nivel.

2. Experiencia. Es el grado de práctica en determinado

campo del conocimiento aplicando las ideas y la obser-

vación. Para evaluar el nivel de experimentación que

requiere el puesto, se evalúa la complejidad de los pro-

cesos y el peso de las decisiones que pueda tomar. La

forma utilizada para averiguar el nivel de experiencia que

tiene el prospecto para cubrir el puesto, es a través de la

aplicación de exámenes, en donde se establezca un es-

cenario parecido al que podría enfrentarse dentro de la

organización y ver la solución que podría dar ante tal si-

tuación.

3. Habilidades. Es la capacidad para desempeñar acti-

vidades específicas con eficacia y eficiencia. Para co-

nocer el nivel requerido para el puesto, es necesario

evaluar la destreza y el manejo de diferentes máquinas y

herramientas según sea el caso. La manera para recono-

cer si éste cumple con el nivel de práctica requerido, es a

través de la aplicación de un examen donde se pueda

verificar la pericia con la que maneje determinados ins-

trumentos.

Necesidad de contar con la descripción de puestos

El artículo 25, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo

(LFT) dispone que el escrito en el que consten las condi-

ciones de trabajo deberá contener el (los) servicio(s) que

deban prestarse, los que se determinarán con la mayor

precisión posible. Esta formalidad, regularmente, se fija

en el contrato individual de trabajo.

Sin embargo, en ocasiones es difícil desglosar las activida-

des en ese escrito, ya que al momento de la contratación,

la persona no conoce la estructura de la organización; y

por tanto, hasta que se involucre por medio de la induc-

ción sabrá como interactuar en su puesto.

Por lo anterior surge la necesidad de contar con un catálo-

go de descripción de puestos para dar la especificación a

la categoría del puesto, y de esta forma el nuevo emplea-

do pueda involucrarse en el proceso e interacción con los

3a. decena Diciembre-2002 C1

Laboral

demás puestos, ya sea en forma horizontal con otras

áreas, ascendente al jefe inmediato y en caso de tener

subordinados descendente.

Fundamento legal de la equidad y competitividadde los salarios

La descripción de puestos es de gran utilidad en las rela-

ciones laborales, porque funciona como soporte en la

toma de decisiones del área de recursos humanos y de

la dirección de la empresa, en el sentido de tener por es-

crito las actividades que desempeña cada miembro y

con la valuación adecuada en el establecimiento de la

equidad interna y la competitividad externa de los suel-

dos y salarios pagados, según el puesto de que se trate.

En cuanto a la equidad interna, se puede tomar como re-

ferencia lo que menciona el artículo 86 de la LFT que a la

letra dice: “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jor-

nada y condiciones de eficiencia también iguales, debe

corresponder salario igual”.

De lo anterior se infiere que el punto de partida para reali-

zar la descripción de puestos y la valuación de los mis-

mos, es considerar lo aludido en el referido artículo 86 de

la LFT, y así comenzar a analizar las funciones y activida-

des realizadas por la persona que se desempeña en de-

terminado puesto.

El punto de referencia para lograr la competitividad ex-

terna con respecto a los sueldos que perciben trabaja-

dores de otras empresas, se puede verificar cuando la

empresa tiene celebrado un contrato-ley; por lo siguien-

te, el artículo 412 de la LFT señala, dentro del contenido

de éste, la fijación de los salarios; por tanto, para el área

de recursos humanos es más fácil establecer el paráme-

tro del monto a pagar por cada puesto, ya que en ese

contrato se fija lo mínimo que puede percibir por catego-

ría un trabajador.

Para las empresas que no cuentan con un contrato-ley,

pueden investigar el monto que se paga en otras del mis-

mo giro, para establecer un estándar y de esa manera se

pueda competir en sueldos y salarios, logrando así la

equidad interna y competitividad externa.

Asimismo, la descripción del puesto sirve para diferen-

ciar a los trabajadores de confianza de los que no lo son,

pues la confianza no se debe otorgar a la persona sino al

puesto dada su naturaleza y actividades o funciones que

vaya a desempeñar, tal como se observa en el artículo

9o. de la ley laboral.

Además con el establecimiento de esa categoría al mo-

mento de rescindir un trabajador por pérdida de la con-

fianza, aunque no se trate por alguna de las causas justi-

ficadas a que se refiere el artículo 47 de la LFT, también

procede ésta como justificada.

La descripción de puestos como soportepara resolver conflictos laborales

En ocasiones algunos trabajadores no cumplen con las

instrucciones respecto de las actividades a realizar du-

rante la jornada de trabajo, bajo el argumento de que no

corresponden dichas actividades al puesto por el que

fueron contratados. En ese caso el patrón ante esa nega-

tiva del trabajador puede aplicar lo establecido en el

artículo 47, fracción XI, de la LFT, y rescindirlo sin res-

ponsabilidad por haber desobedecido a él o sus repre-

sentantes.

Con la descripción de puestos, en caso de que el trabaja-

dor se presente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

(JCA) para interponer una demanda, en contra del patrón

por despido injustificado, este último contará con la prue-

ba que le es requerida en caso de controversia, mencio-

nada en el artículo 784, fracción IV, de la ley laboral.

Otro aspecto, en el que puede ser útil este documento, es

para definir qué puesto es susceptible de ser cubierto por

otro de acuerdo con el escalafón con el que se cuente en

la empresa. Para tal caso, se tendrá que observar además

las aptitudes del prospecto, así como la capacitación ob-

tenida y la antigüedad que tenga en la empresa.

Como se ha observado la descripción de puestos es una

herramienta útil para el área de recursos humanos, ya

que a través de este procedimiento se tienen administra-

tivamente controlados los puestos, y se cuenta con el

respaldo de pruebas para resolver algunos conflictos

dentro de las relaciones laborales de la empresa.

Para verificar como se aplica una descripción de puestos

a continuación se analiza dicho procedimiento:

1. Primero es necesario investigar con precisión las fun-ciones que se realizan en el puesto, a través de uncuestionario, para establecer un perfil del puesto;

2. Enseguida con la información obtenida se le da vali-dez a través de un comité ejecutivo, formado conmiembros de las diferentes áreas funcionales de laempresa, para que la descripción sea objetiva; y

3. Finalmente, el proceso de descripción termina conel catálogo de puestos, en el que se incluye el análi-sis de funciones, actividades y tareas de toda la es-tructura organizacional.

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Cuestionario de funciones que realiza un gerente de ventas

Con la información obtenida ahora se procede a diseñar la descripción del puesto, analizando la interacción que tienecon otros puestos, los objetivos y las principales funciones atendiendo el proceso administrativo, para clasificar las acti-vidades de acuerdo con la planeación estratégica de la empresa, organización, estilo de dirección, control, así comopolíticas y misión establecidas.

3a. decena Diciembre-2002 C3

Laboral

Objetivo. Conocer de manera detallada las funciones generales y especificas que debe desempeñar la persona

encargada de administrar las ventas de la empresa:

1. ¿Cuántos departamentos tiene a su cargo? _______________________________________________________

2. ¿Cuál es la meta de ventas nacionales? ___________________________________________________________

3. ¿A cuántos países se exportan los productos? _____________________________________________________

4. ¿De cuántas personas se conforma la fuerza de ventas? ___________________________________________

5. ¿Qué tipo de ventas se utiliza?__________________________________________________________________

6. ¿Se abastece oportunamente el producto? ________________________________________________________

7. ¿Qué canales de distribución se utilizan? ________________________________________________________

8. ¿Se desarrollan nuevos mercados? ______________________________________________________________

9. ¿Qué reportes se utilizan para informar a la gerencia general? ________________________________________

10. ¿Cómo se mide el desempeño de los subordinados? _______________________________________________

11. ¿Con que puestos se tiene comunicación directa para poder realizar las actividades? ___________________

12. ¿Qué estrategias se utilizan para realizar un servicio posventa? ____________________________________

13. ¿Cómo se motiva a la fuerza de ventas? _________________________________________________________

14. ¿Se gestionan incentivos para premiar el desempeño de la fuerza de ventas? __________________________

15. ¿Se hacen juntas semanales para vigilar el cumplimiento de metas de los grupos de venta? ______________

Diseñado por:

_____________________

Revisado por:

_______________________

Autorizado por:

_______________________

Formato de descripción del puesto

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Nombre de la empresa___________________________________________________ Fecha ______________________

Responsable de recursos humanos ___________________________________________________________________

Puesto: gerente de ventas

Objetivo general:

• Desarrollar y administrar la fuerza de ventas, a través de planes y fijación de metas en forma diaria, semanal y men-sual.

Objetivos específicos:

• Diseñar el plan de ventas diario.

• Vigilar el cumplimiento de las metas semanales y mensuales de la fuerza de ventas.

• Fijar las políticas y procedimientos de venta.

• Motivar a la fuerza de ventas para el cumplimiento de sus objetivos.

• Entrenar a los nuevos agentes de ventas.

• Acompañar a la fuerza de ventas en la apertura de nuevos mercados.

• Entregar en tiempo los pedimentos del extranjero.

• Informar a los clientes internos y externos de modificaciones en las políticas de ventas.

Requisitos para cubrir el puesto

• Contar con título de la licenciatura en administración o mercadotecnia.

• Hablar, redactar y leer en inglés en un porcentaje de 80% como mínimo.

• Experiencia mínima de dos años en ventas y exportaciones.

• Manejar programas de bases de datos y estadísticos.

• Edad de 25-40 años.

• Estado civil indistinto.

• Disponibilidad para viajar.

Especificaciones del puesto

Jefe inmediato Gerente general

Departamentos controlados Departamento de ventas al mayoreo

Departamento de ventas al menudeo

Departamento de exportaciones

Aréas con las que se relaciona Recursos humanos

Finanzas

Producción

Como conclusión, es necesario destacar que cualquier

herramienta que funcione para tener el control sobre los

procedimientos del personal siempre es redituable, y si

además sirve como prueba para resolver conflictos ante

controversias laborales que pudieran suscitarse dentro

de las relaciones entre empleador y trabajadores, pues

que mejor.

Sin embargo, hay empresas que no establecen ningúntipo de control como el analizado en este taller; y por tan-to, cuando se ven inmersos en algún conflicto no cuentancon las pruebas necesarias para resolverlo directamentecon los trabajadores, lo que los obliga a recurrir ante lasJCA, donde se llevan a cabo laudos extenuantes y costo-sos, cuando pudo preverse esa situación con un controladecuado.

3a. decena Diciembre-2002 C5

Laboral

Funciones que desempeña

Planeación

Fórmula planes de trabajo de la fuerza de ventas.

Fija las metas de los agentes de ventas.

Elabora el presupuesto de gastos de venta.

Diseña planes de incremento de ventas.

Coordina la distribución del producto en ventas nacionales y exportaciones.

Desarrolla planes de motivación para la fuerza de ventas.

Realiza el pronóstico de ventas.

Conforma planes de expansión dentro del mercado.

Organización

Desarrolla profesionalmente a los agentes de ventas.

Diseña programas de inducción y capacitación enfocadas a las técnicasde ventas y la relación con las políticas de la empresa.

Elabora material de apoyo para la fuerza de ventas.

Vigila que se respete la estructura organizacional.

Conforma los equipos de trabajo de acuerdo con la planeación.

Fija los horarios de las reuniones con los grupos de trabajo.

Define el proceso para lograr el cierre de ventas.

Fórmula los programas de promoción hacia los clientes.

Dirección

Asigna a los agentes de ventas a los diferentes mercados donde secomercializan los productos.

Vigila la actuación de la fuerza de ventas frente a los clientes.

Segmenta los territorios de ventas.

Acompaña a los equipos en la realización de las primeras ventas.

Fija las compensaciones de acuerdo con la potencialidad de los puntos deventa.

Control

Evalúa el desempeño de los agentes de ventas.

Supervisa el cumplimiento de los objetivos individuales y de grupo.

Pide reportes de las actividades realizadas por los agentes de ventas.

Elabora gráficas y estadísticas para comparar los resultados históricos.

Realiza los informes de los objetivos alcanzados.

Observaciones

Gerente de recursos humanos

___________________

Gerente general

__________________________

Presidente del Comité Ejecutivo

______________________

Tallerde prácticas

Retención de cuotas obreras del IMSS para el 2003Marco teórico

El derecho que tienen los trabajadores para recibir pro-

tección a la salud, durante el ejercicio de sus activi-

dades, dentro del centro laboral, conduce a fincar una

obligación más para el sector patronal, pues tendrá que

procurar y garantizar este derecho a través de los orga-

nismos de seguridad social que al efecto señala el

gobierno federal, como lo es el Instituto Mexicano del

Seguro Social (IMSS).

Así, el IMSS es el encargado de garantizar la protección

a la salud de los trabajadores, mediante el otorgamiento

de la asistencia médica y las prestaciones en dinero que

comprende cada ramo de seguro (riesgos de trabajo,

enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, ce-

santía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestacio-

nes sociales), previsto en la Ley del Seguro Social (LSS).

De esta manera, los recursos que emplea el IMSS para

otorgar tales servicios derivan del financiamiento que

junto con el gobierno federal realizan los patrones y traba-

jadores en la proporción que les corresponde aportar, ya

que las tasas de financiamiento aplicables a cada ramo

de seguro, se encuentran específicamente separadas en

la LSS.

De ahí que los patrones, de acuerdo con los artículos 15,

fracción III; y 39 de la LSS, se encuentren obligados a

determinar las cuotas obrero-patronales y enterar su im-

porte a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente al

de causación.

Así, en la actualidad con apoyo del Sistema único de

autodeterminación (SUA), el cálculo y entero de cuotas

al IMSS, así como las aportaciones y amortizaciones al

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-

bajadores se realiza con facilidad y mayor certeza, ya

que la actualización de las cuotas de financiamiento y de

los límites establecidos para efectos de cotización, que

señalan los artículos decimonoveno y vigésimo quinto

transitorios de la LSS, publicada en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) del 21 de diciembre de 1995, se apli-

can automáticamente en el sistema.

Sin embargo, debe considerarse que la aplicación de las

disposiciones transitorias conlleva a realizar cambios en

el descuento a los trabajadores por concepto de contri-

buciones de seguridad social.

Para tal efecto, el patrón tendrá que realizar la retención

correspondiente, a través de las nóminas o listas de ra-

ya, ya que por medio de ésta se constituirá el importe to-

tal que se deberá enterar en forma conjunta con las

cuotas patronales al IMSS, según lo señala el artículo 38

de la LSS, al expresar lo siguiente:

El patrón, al efectuar el pago de salarios a sus trabaja-dores, deberá retener las cuotas que a éstos les co-rresponda cubrir.

De esta manera, al recaer en el patrón la obligación de

retener las cuotas, se alude que será él quien responda

ante las consecuencias que deriven por no efectuar la

retención o el entero, en su carácter de responsable so-

lidario, tal y como lo señala el artículo 6o., párrafo quinto,

del Código Fiscal de la Federación, que a la letra ex-

presa:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de contribuciones que se deben pagar me-diante retención, aun cuando quien deba efectuarla noretenga o no haga pago de la contraprestación relativa,el retenedor estará obligado a enterar una cantidadequivalente a la que debió haber retenido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el artículo 38, segundo párrafo, de la LSS

aclara que “cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo

podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones sema-

nales acumuladas quedando las restantes a su cargo”.

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

No obstante, por disposición expresa en los artículos 23,

segundo párrafo; y 36 de la LSS, existen dos casos en

que se exceptúa al patrón de realizar la retención de las

cuotas obreras, que son los siguientes:

1. Cuando el contrato colectivo de trabajo señale pres-taciones iguales a las establecidas por la LSS, ejem-plo: subsidios por incapacidad; y

2. Cuando el trabajador obtenga como pago el salariomínimo general.

Así, aun cuando el SUA realiza el cálculo de manera

automática, resulta indispensable conocer las tasas de

financiamiento aplicables a cada seguro, para identificar

la certeza del procedimiento, pues en el caso del seguro

de enfermedades y maternidad, las tasas de financia-

miento se actualizan año con año, por lo que de no ajus-

tar, desde el 1o. de enero, la retención de cuotas a los

efectos del artículo decimonoveno transitorio de la LSS,

se podría incurrir en errores que afectarían los intereses

del trabajador y de la propia empresa.

Cabe señalar que el proceso de modificación, se inició el

1o. de enero de 1999 como consecuencia del diferimien-

to de seis meses realizado en las fechas, los plazos, pe-

riodos y bimestres, previstos en los artículos transitorios

de la LSS, por disposición del decreto respectivo, publi-

cado en el DOF el 21 de noviembre de 1996.

Este proceso se resume como sigue:

1. El incremento de la tasa de 13.90% aplicable sólo alpatrón como cuota fija por los trabajadores en 65centésimas de punto porcentual, se inició el 1o. deenero de 1999 y continuará cada año hasta 2008. Apartir del 1o. de enero de 2003, se aplicará la tasa de17.15%.

2. A diferencia de la disposición anterior la cuota adi-cional, aplicable al excedente de tres salarios míni-mos generales vigentes en el Distrito Federal(SMGVDF), inició con un proceso decreciente, deacuerdo con lo siguiente:

a) Para el patrón, 49 centésimas de punto porcen-tual (la cuota inicial fue de 6.00%), de ahí que:

Fecha del cambio Tasa de financiamiento

1o. de enero de 1999 5.51% (6.00%-0.49%)

1o. de enero de 2000 5.02% (5.51%-0.49%)

1o. de enero de 2001 4.53% (5.02%-0.49%)

1o. de enero de 2002 4.04% (4.53%-0.49%)

A partir del 1o.de enero de 2003 3.55% (4.04%-0.49%)

b) Para el trabajador 16 centésimas de punto por-centual; la cuota inicial fue de 2.00% y la dismi-nución opera de la forma siguiente:

Fecha del cambio Tasa de financiamiento

1o. de enero de 1999 1.84% (2.00%-0.16%)

1o. de enero de 2000 1.68% (1.84%-0.16%)

1o. de enero de 2001 1.52% (1.68%-0.16%)

1o. de enero de 2002 1.36% (1.52%-0.16%)

A partir del 1o. de enerode 2003 1.20% (1.36%-0.16%)

Por tanto, a continuación se presentan dos casos prácti-

cos para ejemplificar el procedimiento aplicable en la re-

tención de la cuota obrera.

3a. decena Diciembre-2002 C7

Seguridad Social

Casos prácticos

CASO 1

Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán a los trabajadores a su servicio durante enerode 2003

PLANTEAMIENTO

La empresa “Manufacturas Galván, SA de CV” requiere conocer el monto que retendrá a sus trabajadores por conceptode cuotas obreras por enterar al IMSS, correspondientes a la primera quincena de enero de 2003.

DATOS

Generales

� Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF supuesto) $42.15

� Salario máximo de cotización para el seguro de enfermedadesy maternidad (25 SMGVDF: $42.15 x 25) $1,053.75

� Salario máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida,y para losramos de cesantía en edad avanzada y vejez (20 SMGVDF: $42.15 x 20) $843.00

Porcentajes de descuento de los trabajadores

� Seguro de enfermedades y maternidad:

� Prestaciones en especie-cuota adicional (artículo 106, fracción II, de la LSS),diferencia del SMG-3 SMGVDF, nuevo porcentaje, vigente a partir del1o. de enero actual (artículo decimonoveno transitorio: 1.36-0.16%) 1.20%

� Prestaciones en especie-pensionados (artículo 25 de la LSS) 0.375% del SBC

� Prestaciones en dinero (artículo 107, fracción II, de la LSS) 0.250% del SBC

� Seguro de invalidez y vida (artículo 147 de la LSS) 0.625% del SBC

� Ramos de cesantía en edad avanzada y vejez(artículo 168, fracción II, de la LSS) 1.125% del SBC

Del trabajador “A”

� Salario diario $160.00

� Factor de integración para el segundo año de trabajo conprestaciones mínimas de ley 1.0466

� Salario diario integrado reportado al IMSS $167.46

� Días trabajados en la quincena 8

� Inasistencias justificadas (incapacidad número 95426125) 5

� Inasistencias injustificadas (faltas) 2

Del trabajador “B”

� Salario diario $350.00

� Factor de integración para el primer año de trabajo conprestaciones mínimas de ley 1.0452

� Salario diario integrado reportado al IMSS $365.82

� Días trabajados en la quincena 14

� Inasistencias (faltas) 1

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Del trabajador “C”

� Salario diario $525.00

� Factor de integración para el cuarto año de trabajo conprestaciones mínimas de ley 1.0493

� Salario diario integrado reportado al IMSS $550.88

� Días trabajados en la quincena 15

Del trabajador “D”

� Salario diario $1,250.00

� Factor de integración para el quinto año de trabajo conprestaciones mínimas de ley 1.0506

� Salario diario integrado reportado al IMSS $1,313.25

� Días trabajados en la quincena 12

� Inasistencias justificadas (incapacidad número 83246523) 3

DESARROLLO

1. Determinación de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

a) Cálculo del salario base de cotización (SBC) para el seguro de enfermedades y maternidad.

Salario diariointegrado

Mayor omenor que

Salario máximo decotización en el

seguro deenfermedadesy maternidad1

SBC para el segurode enfermedades y

maternidad

Trabajador “A” $167.46 < $1,053.75 $167.46

Trabajador “B” $365.82 < $1,053.75 $365.82

Trabajador “C” $550.88 < $1,053.75 $550.88

Trabajador “D” $1,313.25 > $1,053.75 $1,053.75

Nota

1. El artículo 28 de la LSS señala como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF. Por ello, el salario diario integrado de

los trabajadores que exceda este límite, se ajustará al importe equivalente a 25 veces el SMGVDF tanto para presentar el aviso al IMSS como para deter-

minar la base de cotización, correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad, según se indica en el caso del trabajador “D”.

b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota

adicional).

Trabajador

“A”

Trabajador

“B”

Trabajador

“C”

Trabajador

“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $167.46 $365.82 $550.88 $1,053.75

(–) Importe de tres SMGVDF ($42.15 x 3) $126.45 $126.45 $126.45 $126.45

(=) Excedente de tres SMGVDF $41.01 $239.37 $424.43 $927.30

(x) Días por considerar en la quincena 101 151 15 121

(=) SBC quincenal $410.10 $3,590.55 $6,366.45 $11,127.60

(x) Porcentaje (artículo 106, fracción II, de la LSS)2 1.20% 1.20% 1.20% 1.20%

(=) Cuota obrera para el seguro de enfermedadesy maternidad (prestaciones en especie-cuotaadicional) $4.92 $43.08 $76.40 $133.53

3a. decena Diciembre-2002 C9

Seguridad Social

Notas

1. De conformidad con el artículo 31, fracción I, de la LSS cuando existan ausencias del trabajador durante periodos menores de ocho días consecutivos

o interrumpidos, se pagará por dichos lapsos sólo el seguro de enfermedades y maternidad, por lo que sólo podrán ser descontadas las ausencias cu-

biertas con incapacidad como en el caso de los trabajadores “A” y “D”.

2. De acuerdo con el artículo decimonoveno transitorio, párrafo segundo, de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, la tasa de 2.00% a que se re-

fiere el artículo 106, fracción II, del mismo ordenamiento se reducirá a 0.16% cada año. Tales modificaciones comenzaron en 1999 y terminarán en 2008,

de conformidad con el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS, vigente a partir del

1o. de junio de 1997, el cual señala que los artículos transitorios relacionados con la entrada en vigor de dicha ley, se extenderán por un periodo de seis

meses para guardar congruencia con el nuevo ordenamiento puesto en práctica.

c) Cálculo de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-pensionados).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $167.46 $365.82 $550.88 $1,053.75

(x) Días por considerar en la quincena 10 15 15 12

(=) SBC quincenal $1,674.60 $5,487.30 $8,263.20 $12,645.00

(x) Porcentaje para prestacionesen especie-pensionados(artículo 25 de la LSS) 0.375% 0.375% 0.375% 0.375%

(=) Cuota obrera para el seguro de enfermeda-des y maternidad (prestaciones enespecie-pensionados) $6.28 $20.58 $30.99 $47.42

d) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en dinero).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $167.46 $365.82 $550.88 $1,053.75

(x) Días por considerar en la quincena 10 15 15 12

(=) SBC quincenal $1,674.60 $5,487.30 $8,263.20 $12,645.00

(x) Porcentaje (artículo107, fracción II, de laLSS) 0.25% 0.25% 0.25% 0.25%

(=) Cuota obrera para el seguro deenfermedades y maternidad(prestaciones en dinero) $4.19 $13.72 $20.66 $31.61

e) Cálculo del total de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

Cuota obrera para el seguro de enfermeda-des y maternidad (prestaciones en espe-cie-cuota adicional) $4.92 $43.08 $76.40 $133.53

(+) Cuota obrera para el seguro de enfermeda-des y maternidad (prestaciones en espe-cie-pensionados) $6.28 $20.58 $30.99 $47.42

(+) Cuota obrera para el seguro de enfermeda-des y maternidad (prestaciones en dinero) $4.19 $13.72 $20.66 $31.61

(=) Total de cuotas obreras para el seguro deenfermedades y maternidad $15.39 $77.38 $128.05 $212.56

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

2. Determinación de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

a) Cálculo del salario diario de cotización para el seguro de invalidez y vida.

Salario diariointegrado

Mayor omenor que

Salario máximo de co-tización para el seguro

de invalidez y vida1

SBC para el segurode invalidez y vida

Trabajador “A” $167.46 < $843.00 $167.46

Trabajador “B” $365.82 < $843.00 $365.82

Trabajador “C” $550.88 < $843.00 $550.88

Trabajador “D”2 $1,313.25 > $843.00 $843.00

Notas

1. El artículo vigesimoquinto transitorio, párrafo segundo, de la LSS, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, determina que a partir de la entrada

en vigor de tal ordenamiento, el límite del SBC para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de

15 veces el SMGVDF, y que aumentará en un salario mínimo por año subsecuente hasta llegar a 25 en 2007. El 1o. de julio de 2002, se incrementó a 20

veces el SMGVDF, proporción en que permanecerá hasta el 30 de junio próximo.

2. El salario diario integrado de los trabajadores que exceda el límite establecido en dicho artículo, se ajustará al importe equivalente a 20 veces el SMGVDF,

como se indica en el caso del trabajador “D”.

b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de invalidez y vida $167.46 $365.82 $550.88 $843.00

(x) Días por considerar en la quincena 81 141 15 121

(=) SBC quincenal $1,339.68 $5,121.48 $8,263.20 $10,116.00

(x) Porcentaje (artículo 147 de la LSS) 0.625% 0.625% 0.625% 0.625%

(=) Cuota obrera para el seguro deinvalidez y vida $8.37 $32.00 $51.64 $63.23

Nota

1. Según el artículo 31 de la LSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales en este seguro por inasistencias injustificadas; es decir, faltas

(trabajadores “A” y “B”) o por incapacidades médicas expedidas por el IMSS (trabajadores “A” y “D”).

3. Cálculo de la cuota obrera para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

a) Determinación del SBC diario para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Salario diariointegrado

Mayor omenor que

Salario máximo decotización para losramos de cesantíaen edad avanzada

y vejez1

SBC para los ramosde cesantía en edad

avanzada y vejez

Trabajador “A” $167.46 < $843.00 $167.46

Trabajador “B” $365.82 < $843.00 $365.82

Trabajador “C” $550.88 < $843.00 $550.88

Trabajador “D” $1,313.25 > $843.00 $843.00

Nota

1. De acuerdo con el artículo vigesimoquinto transitorio de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, el salario máximo de cotización para los ramos

de cesantía en edad avanzada y vejez se ubica desde el pasado 1o. de julio en 20 veces el SMGVDF. Por ello, si el salario diario integrado del trabajador

supera el límite de cotización establecido para tales modalidades, el primero se ajustará al segundo como en el caso del trabajador “D”.

3a. decena Diciembre-2002 C11

Seguridad Social

b) Cálculo de la cuota obrera para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para los ramos de cesantía enedad avanzada y vejez $167.46 $365.82 $550.88 $843.00

(x) Días por considerar en la quincena 81 141 15 121

(=) SBC quincenal $1,339.68 $5,121.48 $8,263.20 $10,116.00

(x) Porcentaje (artículo 168, fracción II,de la LSS) 1.125% 1.125% 1.125% 1.125%

(=) Cuota obrera para los ramos decesantía en edad avanzada y vejez $15.07 $57.62 $92.96 $113.81

Nota

1. De conformidad con el artículo 31 de la LSS, las ausencias de los trabajadores por faltas injustificadas o incapacidades médicas expedidas por el

IMSS no son sujetas de cotización en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

4. Determinación del total de cuotas por retener, correspondientes a la primera quincena de enero de 2003.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

Cuotas obreras para el seguro deenfermedades y maternidad $15.39 $77.38 $128.05 $212.56

(+) Cuota obrera para el seguro deinvalidez y vida $8.37 $32.00 $51.64 $63.23

(+) Cuota obrera para los ramos decesantía en edad avanzada y vejez $15.07 $57.62 $92.96 $113.81

(=) Total de cuotas obreras por retener,correspondientes a la primera quince-na de enero de 2003 $38.83 $167.00 $272.65 $389.60

COMENTARIO

Este caso práctico señala las modificaciones previstas en el artículo decimonoveno transitorio de la LSS, publicadael 21 de diciembre de 1995, sobre las tasas aplicables al seguro de enfermedades y maternidad, ya que tales ade-cuaciones se aplicarán a partir del 1o. de enero de 2003.

Asimismo, se ejemplifica el procedimiento a seguir con trabajadores que durante el periodo quincenal de laborespresentan ausencias justificadas e injustificadas.

Se recomienda poner atención a las adecuaciones referidas, pues en tanto no se modifique el SUA, el sistema se-guirá tomando, para efectos de cotización en el seguro de enfermedades y maternidad como máximo de incidenciaspor concepto de ausencias injustificadas 14 días, y no siete como lo señala actualmente el artículo 31, fracción I, de laLSS.

FUNDAMENTO

Artículos 25, 28, 31, 38, 106, 107, 147, 168 y decimonoveno transitorio de la LSS, publicada el 21 de di-ciembre de 1995; así como segundo del decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo

primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995 y dado a conocer el 21 de noviem-bre de 1996 en el DOF, y el acuerdo número 692/99 tomado por el Consejo Técnico en sesión celebra-

da el 1o. de diciembre de 1999 y publicado el 26 de enero de 2000.

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

CASO 2

Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán a los trabajadores a su servicio, correspondien-

te a enero de 2003

PLANTEAMIENTO

La empresa “Galaxia Luminosa, SA” está interesada en conocer el monto que retendrá a sus trabajadores por concepto

de cuotas obreras del IMSS, correspondientes a enero de 2003.

DATOS

Generales

� SMGVDF supuesto $42.15

� Salario máximo de cotización para el seguro de enfermedadesy maternidad (25 SMGVDF: $42.15x25) $1,053.75

� Salario máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida,y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (20 SMGVDF: $42.15x20) $843.00

Porcentajes de descuento de los trabajadores

� Seguro de enfermedades y maternidad:

� Prestaciones en especie-cuota adicional (artículo 106, fracción II,de la LSS), diferencia del SMG-3 SMGVDF, nuevo porcentaje,vigente a partir del 1o. de enero actual (artículo decimonovenotransitorio: 1.36-0.16%) 1.20%

� Prestaciones en especie-pensionados (artículo 25 de la LSS) 0.375% del SBC

� Prestaciones en dinero (artículo 107, fracción II, de la LSS) 0.250% del SBC

� Seguro de invalidez y vida (artículo 147 de la LSS) 0.625% del SBC

� Ramos de cesantía en edad avanzada y vejez(artículo 168, fracción II, de la LSS) 1.125% del SBC

Del trabajador “A”

� Salario diario $530.00

� Factor de integración para el segundo año de trabajo conprestaciones mínimas de ley 1.0466

� Salario diario integrado reportado al IMSS $554.70

� Días trabajados en el mes 31

Del trabajador “B”

� Salario diario $350.00

� Factor de integración para el cuarto año de trabajo con prestacionesmínimas de ley 1.0493

� Salario diario integrado reportado al IMSS $367.26

� Días trabajados en el mes 24

� Inasistencias injustificadas 7

3a. decena Diciembre-2002 C13

Seguridad Social

Del trabajador “C”

� Salario diario $210.00

� Factor de integración para el tercer año de trabajo con prestacionesmínimas de ley 1.0479

� Salario diario integrado reportado al IMSS 220.06

� Días trabajador en el mes 28

� Inasistencias justificadas (incapacidad número 964238516) 3

Del trabajador “D”

� Salario diario $42.15

� Factor de integración para el primer año de trabajo con prestacionesmínimas de ley 1.0452

� Salario diario integrado reportado al IMSS $44.06

� Días trabajados en el mes 31

DESARROLLO

1. Determinación de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

a) Cálculo del SBC para el seguro de enfermedades y maternidad.

Salario diariointegrado

Mayor omenor que

Salario máximo decotización en el

seguro de enferme-dades y maternidad1

SBC para el segurode enfermedades

y maternidad

Trabajador “A” $554.70 < $1,053.75 $554.70

Trabajador “B” $367.26 < $1,053.75 $367.26

Trabajador “C” $220.06 < $1,053.75 $220.06

Trabajador “D” $44.06 < $1,053.75 $44.06

Nota

1. El artículo 28 de la LSS señala como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF. El salario diario integrado de los traba-

jadores que exceda dicho límite, se ajustará al importe equivalente a 25 veces el SMGVDF tanto para presentar el aviso al IMSS como para calcular la

base de cotización, correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad.

b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota

adicional).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $554.70 $367.26 $220.06 $44.06

(–) Importe de tres SMGVDF ($42.15x3) $126.45 $126.45 $126.45 $126.45

(=) Excedente de tres SMGVDF $428.25 $240.81 $93.61 $0.00

(x) Días por considerar en el mes 31 311 282 31

(=) SBC mensual $13,275.75 $7,465.11 $2,621.08 $0.00

(x) Porcentaje (artículo 106, fracción II,de la LSS)3 1.20% 1.20% 1.20% 1.20%

(=) Cuota obrera para el seguro de enfer-medades y maternidad (prestacionesen especie-cuota adicional) $159.31 $89.58 $31.45 $0.00

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Notas

1. De acuerdo con el artículo 31, fracción I, de la LSS cuando existan ausencias del trabajador durante periodos menores de ocho días consecutivos o

interrumpidos se pagará por dichos lapsos sólo el seguro de enfermedades y maternidad, pues sólo podrán ser descontadas las ausencias cubiertas

con incapacidad (trabajador “B”).

2. Según el artículo 31, fracción IV, de la LSS no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro, en

caso de ausencias amparadas con incapacidades médicas expedidas por el IMSS (trabajador “C”).

3. Según el artículo decimonoveno transitorio, párrafo segundo, de la LSS publicada el 21 de diciembre de 1995 la tasa de 2.00%, a que se refiere el ar-

tículo 106, fracción II, del mismo ordenamiento, se reducirá 0.16% cada año. Tales modificaciones comenzaron en 1999 y terminarán en 2008, de acuer-

do con el artículo segundo del decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS, vigente desde el 1o. de julio de

1997, el cual establece que los artículos transitorios relacionados con la entrada en vigor de la LSS, se extenderán por un periodo de seis meses para

guardar congruencia con el nuevo ordenamiento puesto en práctica.

c) Cálculo de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-pensionados).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $554.70 $367.26 $220.06 $44.06

(x) Días por considerar en el mes 31 31 28 31

(=) SBC mensual $17,195.70 $11,385.06 $6,161.68 $1,365.86

(x) Porcentaje para prestaciones en espe-cie-pensionados (artículo 25 de la LSS) 0.375% 0.375% 0.375% 0.375%

(=) Cuota obrera para el seguro de enfer-medades y maternidad (prestacionesen especie-pensionados) $64.48 $42.69 $23.11 $5.12

d) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en dinero).

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de enfermedadesy maternidad $554.70 $367.26 $220.06 $44.06

(x) Días por considerar en el mes 31 31 28 31

(=) SBC mensual $17,195.70 $11,385.06 $6,161.68 $1,365.86

(x) Porcentaje (artículo107, fracción II,de la LSS)

0.25% 0.25% 0.25% 0.25%

(=) Cuota obrera para el seguro deenfermedades y maternidad(prestaciones en dinero) $42.99 $28.46 $15.40 $3.41

e) Cálculo del total de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

Cuota obrera para el seguro de enfer-medades y maternidad (prestacionesen especie-cuota adicional) $159.31 $89.58 $31.45 $0.00

(+) Cuota obrera para el seguro de enfer-medades y maternidad (prestacionesen especie-pensionados) $64.48 $42.69 $23.11 $5.12

(+) Cuota obrera para el seguro de enfer-medades y maternidad (prestacionesen dinero) $42.99 $28.46 $15.40 $3.41

(=) Total de cuotas obreras para el segurode enfermedades y maternidad $266.78 $160.73 $69.96 $8.53

3a. decena Diciembre-2002 C15

Seguridad Social

2. Determinación de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

a) Cálculo del salario diario de cotización para el seguro de invalidez y vida.

Salario diariointegrado

Menorque

Salario máximo decotización para el

seguro de invalidezy vida1

SBC para el segurode invalidez y vida

Trabajador “A” $554.70 < $843.00 $554.70

Trabajador “B” $367.26 < $843.00 $367.26

Trabajador “C” $220.06 < $843.00 $220.06

Trabajador “D” $44.06 < $843.00 $44.06

Nota

1. El artículo vigesimoquinto transitorio, párrafo segundo, de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, determina que a partir de la entrada en vigor

de este ordenamiento, el límite del SBC para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15 ve-

ces el SMGVDF y aumentará en un salario mínimo por año subsecuente, hasta llegar a 25 en 2007. El 1o. de julio de 2002, se incrementó a 20 veces el

SMGVDF, proporción en que permanecerá hasta el 30 de junio próximo. El salario diario integrado de los trabajadores que exceda el límite establecido

en dicho artículo, se ajustará al importe equivalente a 20 veces el SMGVDF.

b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para el seguro de invalidezy vida

$554.70 $367.26 $220.06 $44.06

(x) Días por considerar en el mes 31 241 281 31

(=) SBC mensual $17,195.70 $8,814.24 $6,161.68 $1,365.86

(x) Porcentaje (artículo 147 de la LSS) 0.625% 0.625% 0.625% 0.625%

(=) Cuota obrera para el seguro deinvalidez y vida $107.47 $55.09 $38.51 $8.54

Nota

1. Según el artículo 31 de la LSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales en este seguro por inasistencias injustificadas; es decir, faltas

(trabajador “B”) o por incapacidades médicas expedidas por el IMSS (trabajador “C”).

3. Cálculo de la cuota obrera para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

a) Determinación del SBC diario para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Salario diariointegrado

Menorque

Salario máximo decotización para losramos de cesantíaen edad avanzada

y vejez1

SBC para los ramosde cesantía en edad

avanzada y vejez

Trabajador “A” $554.70 < $843.00 $554.70

Trabajador “B” $367.26 < $843.00 $367.26

Trabajador “C” $220.06 < $843.00 $220.06

Trabajador “D” $44.06 < $843.00 $44.06

Nota

1. De acuerdo con el artículo vigesimoquinto transitorio de la LSS, el salario máximo de cotización para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez

se sitúa desde el pasado 1o. de julio en 20 veces el SMGVDF. Por ello, si el salario diario integrado del trabajador supera el límite de cotización estableci-

do para tales modalidades, el primero se ajustará al segundo.

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

b) Cálculo de la cuota obrera para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

SBC para los ramos de cesantía enedad avanzada y vejez $554.70 $367.26 $220.06 $44.06

(x) Días por considerar en el mes 31 241 281 31

(=) SBC mensual $17,195.70 $8,814.24 $6,161.68 $1,365.86

(x) Porcentaje (artículo 168, fracción II,de la LSS) 1.125% 1.125% 1.125% 1.125%

(=) Cuota obrera para los ramos decesantía en edad avanzada y vejez $193.45 $99.16 $69.32 $15.37

Nota

1. Conforme al artículo 31 de la LSS, las ausencias de los trabajadores debidas a faltas injustificadas o a incapacidades médicas expedidas por el IMSS

no son sujetas de cotización en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

4. Determinación del total de cuotas por retener, correspondientes a enero de 2003.

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Trabajador“D”

Cuotas obreras para el seguro deenfermedades y maternidad $266.78 $160.73 $69.96 $8.53

(+) Cuota obrera para el seguro deinvalidez y vida $107.47 $55.09 $38.51 $8.54

(+) Cuota obrera para los ramos decesantía en edad avanzada y vejez $193.45 $99.16 $69.32 $15.37

(=) Total de cuotas obreras por retener,correspondientes a enero de 2003 $567.70 $314.98 $177.79 $0.001

Nota

1. Tratándose de trabajadores con salario mínimo, en términos del artículo 36 de la LSS corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada

para éstos; por tanto, en el caso del trabajador “D” no se retendrá el importe de las cuotas obreras.

COMENTARIO

En el caso práctico se ejemplifica el procedimiento de retención mensual, por lo que contiene los cambios previs-tos en la reforma a la LSS, publicada el 20 de diciembre de 2001, en relación al procedimiento a seguir con trabaja-dores que durante el mes de labores presentan inasistencias injustificadas.

Se incluyeron las modificaciones a las tasas aplicables al seguro de enfermedades y maternidad, previstas en el ar-tículo decimonoveno transitorio de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, en virtud de que su aplicación ini-ció el 1o. de enero de 2003.

Respecto al tratamiento de las inasistencias, es recomendable poner atención ya que en tanto no se modifique elSUA, el sistema seguirá tomando para efectos de cotización en el seguro de enfermedades y maternidad, comomáximo de incidencias por concepto de ausencias injustificadas 14 días, y no siete como lo señala actualmente elartículo 31, fracción I, de la LSS.

FUNDAMENTO

Artículos 25, 28, 31, 38, 106, 107, 147, 168 y decimonoveno transitorio de la LSS, publicada el21 de diciembre de 1995, así como segundo del decreto por el que se reforma el párrafo primero

del artículo primero transitorio de la LSS, dado a conocer el 21 de noviembre de 1996 y elacuerdo número 692/99 tomado por el Consejo Técnico en sesión celebrada el 1o. de diciembre

de 1999, publicado el 26 de enero de 2000.

3a. decena Diciembre-2002 C17

Seguridad Social

Informaciónde trascendencia

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Oficialmente, se publican las reformas a la Ley del SAR

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 10 de diciembre último, en el Diario Oficial de la Fe-deración (DOF), el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro(LSAR); esto es, después de dos meses de haber sido aprobada por la Cámara de Senadores.

El decreto publicado entró en vigor el pasado 11 de diciembre; es decir, al día siguiente al de su publicación en elDOF, con excepción de lo previsto en el artículo 74, en lo que se refiere a las aportaciones complementarias, asícomo lo previsto por los artículos 74 bis a 74 quinquies –los cuales permiten la apertura de una cuenta individual atrabajadores no afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social– que entrarán en vigor el día siguiente a la fechaen que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el DOF un acuerdo mediante elcual haga del conocimiento público la existencia de sistemas operativos que harán posible la aplicación concretade tales preceptos, y que se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mis-mos.

Los detalles de la reforma serán comentados artículo por artículo en la “Guía de cambios” que se incluirá en lapróxima edición, correspondiente a la primera decena de enero de 2003.

Nuevas reglas para que las Siefore inviertanlos fondos para el retiro

El 29 de noviembre último la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, mediante la circular Consar15-8, las modificaciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarselas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefore).

La circular establece la forma en que las Siefore podrán invertir los recursos de las cuentas individuales. Así éstaspodrán actuar conforme a lo siguiente:

1. Hasta el 100% de su activo total en instrumentos emitidos o avalados por el gobierno federal o el Banco deMéxico (Banxico);

2. Hasta el 100% de su activo total en instrumentos emitidos por empresas privadas denominados en Unidadesde inversión (UDIS) o en moneda nacional cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la varia-ción de las UDIS o del Indice Nacional de Precios al Consumidor, emitidos por cualquier persona distinta algobierno federal o el Banxico y en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito yentidades financieras, que tengan grado de inversión AAA;

3. Hasta el 35% de su activo total en los instrumentos antes referidos, pero que sólo cuenten con un grado deinversión AA; y

4. Hasta el 5% de su activo total en los mismos instrumentos con grado de inversión A.

Ahora bien, en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de banca múltiple o por entidadesfinancieras, la inversión no podrá ser en su conjunto mayor al 10% del activo total de la Siefore, y respecto a la in-versión en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes, podrá serconjuntamente hasta de 10% del activo total de la Siefore, siempre que se encuentren inscritos en el RegistroNacional de Valores.

Finalmente, el grado de inversión que requerirán las instituciones de crédito y entidades financieras serádeterminado por las calificadoras internacionales Fitch México, Moody’s y Standard & Poor’s.

3a. decena Diciembre-2002 C19

Seguridad Social

La SHCP otorga autorización a Salud Inbursapara funcionar como ISES

En el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) dio a conocer la autorización otorgada a Salud Inbursa, SA, mediante oficio 366-IV-5111.-731.1/323607,para que funcione como institución de seguros especializada en salud (ISES).

La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades,en el ramo de salud.

Dicha institución se sujetará a las leyes generales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de so-ciedades mercantiles, de salud, y a las reglas de operación en el ramo de salud; así como a las demás que lesean aplicables.

Cabe señalar que ésta es la cuarta autorización que otorga la SHCP, por lo que aún quedan pendientes 10 ISESpara obtener su autorización correspondiente.

Las tres anteriores autorizaciones se otorgaron a Compañía Plan Seguro; Médica Integral GNP y Preventis, SA,Grupo Financiero BBVA-Bancomer.

Cómo obtener recursos de la subcuenta de vivienda

Cuando en la vida laboral no se ha utilizado el crédito que otorga el Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores (Infonavit) para la adquisición, construcción, reparación, ampliación y mejora de habita-ciones o el pago de pasivos, surge la inquietud de cómo recuperar los recursos aportados al instituto.

En el artículo 141, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo se menciona que cuando el trabajador deje de estarsujeto a una relación laboral y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega deltotal de los depósitos que se hubieran hecho a su favor, atendiendo lo establecido en la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfo).

Sin embargo, en el artículo 40 de la Linfo, se determina que cuando los fondos de la subcuenta de vivienda no ha-yan sido aplicados para amortizar algún crédito otorgado por el Infonavit, esos recursos serán transferidos a lasAdministradoras de fondos para el retiro (Afore) para la contratación de la pensión o en su caso, la entrega al ase-gurado.

Con lo anterior, se concluye que la única forma de recuperar los recursos aportados al Infonavit, es cuando entérminos de la Ley del Seguro Social (LSS) no se cumplan los requisitos para obtener la pensión, ya sea por inva-lidez, cesantía en edad avanzada o vejez, ya que cuando sí se cumplan éstos, el saldo de la subcuenta de vivien-da se toma en cuenta para la contratación de la renta vitalicia.

Otra forma de obtener tales recursos, es cuando se adquiere el derecho a disfrutar de una pensión bajo el régi-men de la LSS de 1973, y queda un remanente en la cuenta individual del trabajador.

El trámite a realizar, para estos casos, es dirigirse a las oficinas delegacionales del Infonavit en cada entidad fe-derativa, a efecto de solicitar la transferencia de los recursos registrados en la subcuenta de vivienda a la Aforecorrespondiente, ya sea para la contratación de la renta vitalicia o el retiro del total de los recursos.

Para retirar los recursos de vivienda, una vez traspasados los fondos del Infonavit a la Afore donde se esté inscri-to, es necesario acudir a esta última institución para pedir la devolución de los recursos en una sola exhibición, através de la solicitud de disposición de recursos, presentándola en original y copia; además de la constanciasuscrita por el patrón, en la que haga saber que el trabajador ha adquirido el derecho a disfrutar una pensión enlos términos del plan de pensiones de 1973; así como copia de cualquier documento que acredite el registro deltrabajador en la Afore e identificación oficial (credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Fede-ral Electoral, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, etcétera).

Después de haber realizado dicho trámite, la Afore entregará los fondos al trabajador o a sus beneficiarios, se-gún sea el caso.

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

15-III, LSS y 113,114,RACERF

IVNo determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 9o., RACERF

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RACERF señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 8o., RACERF

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

83, LSS; 26 y 75, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 16,RACERF

XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

15-I y 34, LSS y 53 al56, RACERF

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS; 23 y 170,RACERF

X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS;10 y 16, RACERF

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS;12,16 y 113, RACERF

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.5072, LSS; 32-V,

RACERFXV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RACERF.

III

15-I, LSS; y 12,RACERF

INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 45,RACERF

II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 154, 161 y162, RACERF

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RTC,el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 184 al 188 del RACERF.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 189, párrafo segundo, RACERF).

LSS. Ley del Seguro Social.RACERF. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscali-zación.RSM. Reglamento de Servicios Médicos.RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF. Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-

ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo

primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por

un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-

minar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en

0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el

que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los

artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-

gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3a. decena Diciembre-2002 C23

Seguridad Social

FACTORES DE ACTUALIZACION Y TASAS DE RECARGOS PARA EL PAGO

EXTEMPORANEO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS

(Aplicable a enteros mensuales que se efectúan entre el

18 de diciembre de 2002 y el 17 de enero de 2003)

Enteromensual deaportación

Factor deactualización

% deRecargos

moratorios

Factorintegrado

1997

Noviembre 1.6172 133.17 2.7708

Diciembre 1.5949 130.68 2.6791

1998

Enero 1.5609 128.20 2.5620

Febrero 1.5341 126.46 2.4741

Marzo 1.5163 126.02 2.4271

Abril 1.5022 124.80 2.3769

Mayo 1.4904 122.49 2.3160

Junio 1.4730 120.04 2.2412

Julio 1.4589 117.50 2.1731

Agosto 1.4450 115.25 2.1104

Septiembre 1.4219 112.59 2.0228

Octubre 1.4019 109.59 1.9382

Noviembre 1.3774 106.59 1.8456

Diciembre 1.3446 103.59 1.7375

1999

Enero 1.3115 100.59 1.6307

Febrero 1.2941 97.59 1.5570

Marzo 1.2822 94.67 1.4961

Abril 1.2706 91.67 1.4354

Mayo 1.2630 88.67 1.3829

Junio 1.2547 85.82 1.3315

Julio 1.2465 82.82 1.2789

Agosto 1.2395 79.82 1.2289

Septiembre 1.2276 76.82 1.1706

Octubre 1.2199 73.82 1.1204

Noviembre 1.2092 71.12 1.0692

Diciembre 1.1972 68.20 1.0137

2000

Enero 1.1813 65.97 0.9606

Febrero 1.1709 63.96 0.9198

Marzo 1.1645 62.49 0.8922

Abril 1.1579 60.42 0.8575

Enteromensual deaportación

Factor deactualización

% deRecargos

moratorios

Factorintegrado

Mayo 1.1535 58.27 0.8256

Junio 1.1468 56.27 0.7921

Julio 1.1423 53.84 0.7573

Agosto 1.1361 51.45 0.7206

Septiembre 1.1278 49.14 0.6820

Octubre 1.1201 46.84 0.6448

Noviembre 1.1106 44.78 0.6079

Diciembre 1.0987 42.56 0.5663

2001

Enero 1.0927 40.34 0.5335

Febrero 1.0934 38.51 0.5145

Marzo 1.0865 35.85 0.4760

Abril 1.0810 32.85 0.4361

Mayo 1.0786 30.55 0.4081

Junio 1.0760 28.24 0.3799

Julio 1.0788 25.82 0.3573

Agosto 1.0725 23.72 0.3269

Septiembre 1.0626 20.94 0.2851

Octubre 1.0578 19.66 0.2658

Noviembre 1.0538 18.68 0.2506

Diciembre 1.0524 17.06 0.2319

2002

Enero 1.0427 15.51 0.2044

Febrero 1.0434 13.72 0.1866

Marzo 1.0381 13.10 0.1741

Abril 1.0325 10.88 0.1448

Mayo 1.0304 9.59 0.1292

Junio 1.0254 8.55 0.1131

Julio 1.0224 6.88 0.0927

Agosto 1.0186 5.56 0.0752

Septiembre 1.0125 3.95 0.0525

Octubre 1.0080 2.57 0.0339

Noviembre 1.0000 1.43 0.0143

C24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Taller

de prácticas

Las preguntas más frecuentes en materiadel delito de defraudación fiscal

Resuelva sus dudas

El sistema jurídico, en materia tributaria, señala los deberesu obligaciones sustantivos o formales a cargo de los suje-tos del crédito fiscal (contribuyentes), asi como de otraspersonas, responsables solidarios, funcionarios públi-cos, notarios, etc. Las obligaciones sustantivas o princi-pales son las que generalmente tienen como contenido uobjeto una prestación fiscal como es el pago de impues-tos. En cambio, las formales tienen como objetivo ase-gurar, controlar y comprobar el cumplimiento de lasprimeras, destacando dentro de éstas, la presentaciónde avisos, declaraciones o información, entre otras.

Por tanto, la infracción es cualquier violación de las obli-gaciones de carácter formal o sustantivo, que puedetener una persona, para con la administración. Dicha in-fracción puede ser de dos diferentes especies que son eldelito y la infracción.

El incumplimiento de cualquiera de esas obligacionesy la consiguiente infracción de los preceptos, es lo quegenera a cargo de los sujetos una responsabilidad fis-cal que importa la obligación de reparar los daños porla conducta antijurídica. El ejemplo más representa-tivo de esta responsabilidad se encuentra previsto enel artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF),que establece el deber de pagar recargos por la faltade pago dentro de los plazos señalados en las disposi-

ciones legales. Asimismo, la responsabilidad fiscal tam-bién acarrea la aplicación de sanciones que puedentener un carácter penal o privativo de la libertad o admi-nistrativo que se traduce en la imposición de una multa.

Sin embargo, en algunos casos la responsabilidad fiscalsólo se limita a la obligación de reparar los daños y so-portar la imposición de una multa; pero en otros casos, elincumplimiento de éstas también pueden generar la apli-cación de una pena corporal, por encuadrar el sujetoresponsable en el delito de defraudación fiscal o susequiparables.

Esta diferencia, en las responsabilidades –que debenasumir las personas que incurren en alguna clase de in-cumplimientos o conductas antijurídicas– genera entrelos particulares una serie de dudas e interrogantes, queen muchos casos se resuelven en forma equivocada, yaque pueden existir conductas que acarrean una respon-sabilidad administrativa (multa), pero que no encuadrancomo una conducta delictiva. En cambio, existen casosen que el sujeto debe responder de las dos formas.

Por tal motivo, se ha elaborado un sencillo cuestionariopara dar respuesta a las principales dudas, en materiadel delito de defraudación fiscal.

3a. decena Diciembre-2002 D1

Jurídico-Fiscal

1. ¿Quién comete el delito de defraudación fiscal?

Con base en lo dispuesto en el artículo 108 del CFF, el delito de defrau-

dación fiscal lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento

de errores omite, total o parcialmente, el pago de alguna contribución u

obtiene un beneficio indebido, con perjuicio del fisco federal.

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

2. ¿El delito de defraudación fiscal es del fue-ron federal o del común?

Este delito es del fuero federal por dos causas pre-vistas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación y que son:

a) Estar previsto en una ley federal; y

b) Ser la Federación el sujeto pasivo.

3. ¿Del tipo descrito en el artículo 108 del CFF,cuáles son los elementos constitutivos de esedelito?

Tres son los elementos constitutivos del delito:

a) El uso de engaños o el aprovechamiento deerrores;

b) La omisión total o parcial del pago de algunacontribución o para obtener un beneficio inde-bido; y

c) El perjuicio al fisco federal.

Por tanto, se deben dar, precisamente, esos ele-

mentos para que exista el delito de defraudación

fiscal, ya que si uno de ellos falta, éste no existe.4. ¿Para incurrir en el delito de defraudaciónfiscal se requiere una conducta dolosa o inten-cional?

El Código Penal Federal establece que delito es el

acto u omisión que las leyes penales sancionan.

Para tal efecto, los delitos pueden ser intenciona-

les y obra intencionalmente el que conociendo las

circunstancias del hecho típico quiere o acepta el

resultado prohibido por la ley.

El delito de defraudación fiscal se comete realizan-

do la conducta que la ley describe, de manera in-

tencional o dolosa (acto u omisión).

Para que una persona cometa dicho delito requie-

re de una intención de engañar o de aprovecharse

del error, para dejar de pagar lo debido al fisco fe-

deral u obtener un beneficio indebido.

Por tanto, no es un delito que pueda cometerse a

través de la imprudencia o de la culpa, es necesa-

riamente de intención, productora del perjuicio patri-

monial al erario. Sin el perjuicio, éste no se da y entre

aquél y la conducta del engaño o del aprovecha-

miento del error tiene que haber un nexo causal; sin

el cual, el delito tampoco existe.

5. ¿Se comete defraudación fiscal cuando seomite pagar el ISR o IVA?

No necesariamente, para encuadrar en el delito de

defraudación fiscal, previsto en el artículo 108 del

CFF, se deben dar todos los elementos. En este

caso, se acreditará que la omisión, en el pago de

impuestos, fue producto del engaño o el aprove-

chamiento de errores. Debe haber un nexo entre

el perjuicio patrimonial (dejar de pagar) y la con-

ducta del engaño o el aprovechamiento del error.

6. ¿El que hace deducciones o acreditamien-tos equivocados, comete el delito de defrauda-ción fiscal?

No, las simples omisiones o deducciones que sehagan indebidamente, pero sin engaño o aprove-chamiento de error para perjudicar al fisco, noconstituyen el delito de defraudación fiscal.

7. ¿El delito de defraudación fiscal lo cometeexclusivamente la persona que realiza la con-ducta o hecho descrito en el artículo 108 delCFF?

El artículo 95, fracciones I a VII, del CFF responsa-biliza de la defraudación fiscal a quienes:

a) Conciertan su realización;

b) Realizan la conducta o el hecho descritos en laley;

c) Cometen conjuntamente el delito;

d) Se sirven de otra persona como instrumentopara realizarlo;

e) Inducen a otro dolosamente a cometerlo;

f) Ayudan, dolosamente, a otro para su comi-sión; y

g) Auxilian a otro después de su ejecución, cum-pliendo una promesa anterior.

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

8. ¿Cuando una persona moral incurre en eldelito de defraudación fiscal, quién asume laresponsabilidad penal?

Las personas morales o jurídicas actúan a través

de sus órganos representativos, que pueden re-

caer en un administrador único, en un consejo de

administración y en los directores o gerentes.

Por tanto, en la defraudación fiscal aunque ésta se

hace respecto de las deudas de una persona mo-

ral y en beneficio de ella, quien comete el delito no

es la persona moral sino la física que forma parte

de los órganos de representación y a quien se le

atribuyen los engaños o se aprovecha de errores,

para omitir el pago de contribuciones u obtener un

beneficio indebido.

9. ¿Son las autoridades fiscales las que resuel-ven si una persona cometió un delito de defrau-dación fiscal?

No, en los términos del artículo 21 de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos

(CPEUM), la imposición de las penas por la comi-

sión de un delito es propia y exclusiva de las au-

toridades judiciales. Estas sólo pueden aplicar

multas o arrestos hasta por 36 horas.

10. ¿Qué intervención tienen las autorida-des fiscales en materia del delito de defrau-dación?

El delito de defraudación fiscal, de acuerdo con

los artículos 92, fracción I; y 108, del CFF, se persi-

gue mediante la querella de la autoridad hacenda-

ria o sea, que no es un delito que se persigue de

oficio sino que se requiere la voluntad expresa de

la víctima o sujeto pasivo, que es el fisco federal.

Sin esa querella necesaria, el procedimiento penal

no se puede ni siquiera iniciar, por disposición de

los artículos 16 de la CPEUM y del Código Federal

de Procedimientos Penales, que disponen medu-

larmente que no puede librarse ninguna orden de

aprehensión o detención, sin que preceda denuncia,

acusación o querella de un hecho determinado que la

ley castigue con pena corporal. Los funcionarios

encargados de practicar diligencias de policía

judicial actuarán, tratándose de delitos que sólo

puedan perseguirse por querella, si ésta ha sido

formulada.

La Procuraduría Fiscal de la Federación es quien

formula, por parte de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) la querella ante la

Procuraduría General de la República, y ésta es

quien a través del ministerio público federal

ejercita la acción penal ante un juez de Distrito

para que libre la orden de aprehensión e instruya

el proceso penal.

11. ¿En un proceso penal, a quién le corresponde la carga de la prueba por lacomisión del delito de defraudación fiscal?

Con base en el principio de derecho penal reconocido en la CPEUM, en el sentido deque el inculpado se presume inocente, a menos de que se pruebe lo contrario, la car-ga de la prueba respecto de la existencia de los elementos constitutivos del delito lecorresponden a la autoridad que ejercitó la acción penal (ministerio público).

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

12. ¿La facultad que señala el artículo 42 delCFF para que las autoridades comprueben lacomisión de un delito fiscal, constituye una in-vasióndefacultadespropiadelministeriopúbli-co federal?

De la interpretación sistemática y armónica de lo

dispuesto en los artículos 72, 92 y 93 del CFF, en

relación con el diverso artículo 42, del propio orde-

namiento, se advierte que la frase “comprobar la

comisión de los delitos fiscales”, a que alude este

último y que desde el punto de vista gramatical

coincide con la actividad que realizan las autorida-

des fiscales, pero referida y encaminada única y ex-

clusivamente a sus facultades de comprobación

fiscal, no invade las facultades que el artículo 21 de

la CPEUM otorga al ministerio público para la in-

vestigación y persecución de los delitos que sólo a

él le incumbe.

Ello es así, porque la comprobación de la comi-

sión de delitos fiscales debe entenderse como el

aviso que se da al citado representante social para

que, en su caso, inicie la averiguación previa, la-

bor que no podría llevar a cabo si la autoridad ha-

cendaria, previamente, no ejerce sus facultades

de comprobación fiscal, entre ellas, la de verificar

la comisión de delitos fiscales que llegare a adver-

tir, facultad que no es autónoma sino accesoria de

la determinación de créditos fiscales. En conse-

cuencia, debe decirse que la facultad que se otor-

ga a las autoridades fiscales para comprobar la

comisión de delitos fiscales, no invade las faculta-

des conferidas al ministerio público en el precepto

constitucional de referencia, ya que aquella se en-

cuentra vinculada con la comprobación del cum-

plimiento de disposiciones fiscales y sólo permite

que la autoridad, sin quebrantar los requisitos for-

males o de procedimiento contemplados en el

CFF, separe aquellos datos o documentos que a

su juicio resultan pertinentes para proceder penal-

mente en contra de los sujetos que cometan in-

fracciones a las normas fiscales respectivas, a

través de la formulación de la querella, o declara-

toria de perjuicios, según el delito de que se trate.

13. ¿Quésucedesiunapersonaincurreenunaconducta que claramente encuadra en el delitode defraudación fiscal y después procede alcumplimiento espontáneo de las obligacionesomitidas?

Con base en lo dispuesto en el artículo 108 del

CFF, las autoridades fiscales no formularán que-

rella si quien hubiera omitido el pago total o

parcial de alguna contribución u obtenido el

beneficio indebido conforme a este artículo, lo

entera espontáneamente con sus recargos y

actualización antes de que las autoridades fisca-

les descubran la omisión o el perjuicio, o antes de

que medie requerimiento, orden de visita o cual-

quier gestión notificada por la misma, tendiente a

la comprobación del cumplimiento de las dispo-

siciones fiscales.

14. ¿Se puede iniciar un procedimiento penalpor defraudación aunque las autoridades fisca-les no hayan determinado un crédito fiscal?

Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 92, fracción I, del CFF para procederpenalmente por la posible comisión de un delitofiscal, es necesario que la SHCP formule querella,tratándose, entre otros, de los hechos que impli-can la probable comisión del delito de defrauda-ción fiscal, también lo es que si durante la prácticade una visita de inspección, la citada dependenciatiene conocimiento de hechos que pueden confi-gurar esa conducta delictiva, aquella podrá pre-sentar la querella respectiva sin necesidad deescuchar previamente al visitado o de que se hayadeterminado el crédito fiscal con motivo de dichavisita, pues si en términos de lo previsto en el ar-tículo 21 de la CPEUM compete al ministerio públi-co la persecución de los delitos, y a la autoridadjudicial, su sanción mediante la imposición de laspenas, resulta inconcuso que la autoridad hacen-daria no tiene el deber de brindar al particular,antes de la formulación de la querella, la posibili-dad de desplegar su defensa, ofreciendo pruebasque desvirtúen los hechos en que se funde, puesen ella no se resolverá sobre la existencia o no delilícito.

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

15. ¿Si la persona sujeta a un procedimientopenal procede al pago de las contribucionesadeudadas conjuntamente con sus accesorios,las autoridades judiciales deben dar por con-cluido ese procedimiento?

No, el artículo 92 del CFF permite que la SHCP

pida el sobreseimiento de los procesos penales,

cuando el procesado ha pagado las contribucio-

nes, sanciones y los recargos debidos o esos cré-

ditos han quedado garantizados a satisfacción de

la secretaría.

Sin embargo, la ley fiscal señala ese sobresei-

miento como una opción de la SHCP, por lo cual

ésta puede libremente ejercitarla o no, hasta an-

tes de que el ministerio público federal formule

conclusiones en el proceso penal.

Desafortunadamente, en la mayoría de los casos

en que se inician procesos penales, las autorida-

des fiscales tienen como política no solicitar los

sobreseimientos de los procesos penales a pesar

del pago u otorgamiento de la garantía, por parte

del contribuyente.

Por esa razón, al enjuiciado por un delito fiscal le

quedan nada más pagar o garantizar para obte-

ner del juez la condena de una pena mínima de

prisión que le permita recuperar su libertad o la

defensa de su proceso, para que se le absuelva

por la inexistencia de la defraudación o por algún

otro elemento, como el de la prescripción.

16. ¿Cuándo prescribe la acción penal en eldelito de defraudación fiscal?

En los artículos 7o., fracción I; y 102, fracción I, del

Código Penal Federal, se señala que el delito es

instantáneo cuando la consumación se agota en

el mismo momento en que se han realizado todos

sus elementos constitutivos, y que el plazo para la

prescripción se contará a partir del momento en

que se consumó el delito, si fuere instantáneo.

El delito de defraudación fiscal se consuma ins-

tantáneamente al causarse al fisco federal el per-

juicio por el engaño o aprovechamiento del error,

y desde entonces comienza a correr el término de

la prescripción para su persecución.

Ese término está en el artículo 100 del CFF, que di-

ce “que la acción penal en los delitos fiscales per-

seguibles por querella de la SHCP prescribe en

tres años contados a partir del día en que dicha

secretaría tiene conocimiento del delito y delin-

cuente y si no tiene conocimiento en cinco años,

que se computarán a partir de la fecha de la comi-

sión del delito”.

17. ¿Qué sanción se impone al que comete eldelito de defraudación fiscal?

El delito de defraudación fiscal se sanciona con laspenas siguientes:

a) Con prisión de tres meses a dos años, si el mon-to de lo defraudado no excede de $620,525.00(cifra vigente durante 2002);

b) Con prisión de dos a cinco años, si el monto delo defraudado excede de $620,525.00 (cifravigente durante 2002), pero sin exceder de$930,787.00 (cifra vigente durante 2002); y

c) De tres a nueve años, si el monto excede deesta última cantidad.

Cuando no se puede determinar la cuantía de loque se defraudó, la pena será de tres meses a seisaños de prisión.

18. ¿El delito de defraudación fiscal puede sercalificado?

Sí, el delito de defraudación fiscal es calificadocuando se origine por:

a) Usar documentos falsos;

b) Omitir expedir reiteradamente comprobantespor las actividades que se realicen, siempreque las disposiciones fiscales establezcan laobligación de expedirlos;

c) Manifestar datos falsos para obtener de la au-toridad fiscal la devolución de contribucionesque no le correspondan;

d) No llevar los sistemas o registros contables aque se esté obligado conforme a las disposi-ciones fiscales o asentar datos falsos en di-chos sistemas o registros; y

e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

19. ¿Una persona procesada por el delito dedefraudación fiscal goza del beneficio de lalibertad bajo caución?

El artículo 20, fracción I, de la CPEUM dispone queen todo juicio del orden criminal el inculpado ten-drá la garantía de ser inmediatamente puesto enlibertad provisional bajo caución, siempre que nose trate de delitos graves, en los que la ley prohíbaconceder ese beneficio.

Al respecto, el artículo 399 del Código Federal deProcedimientos Penales dispone que todo incul-pado tiene derecho a ser puesto en libertad provi-sional, siempre que cumpla ciertos requisitos,dentro de los que se destaca que el delito no secalifique como grave en los términos del artículo194 del citado código.

Para tal efecto, el artículo 194 califica como un de-lito grave, que afecta de manera importante los va-lores fundamentales de la sociedad al delito dedefraudación fiscal, cuando el monto de lo defrau-dado exceda los $620,525.00 (cifra vigente duran-te 2002), y se trate de delitos que se considerencomo calificados. En otras palabras, se goza de lalibertad provisional:

a) Cuando el monto de lo defraudado es igual oinferior a $620,525.00 (cifra vigente durante2002), sin importar que sea o no calificado; y

b) Cuando el monto de lo defraudado es superiora $620,525.00 (cifra vigente durante 2002),pero no se considera como delito calificado.

La caución puede consistir en depósito en efecti-vo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formal-mente constituido.

20. ¿Sobre que conceptos se determina o cuan-tifica el monto de la caución que deberá otorgar-se para gozar del beneficio de la libertad provi-sional?

Para conceder la libertad provisional, el monto de lacaución comprenderá, en su caso, la suma de lascontribuciones adeudadas, incluyendo actualiza-ción y recargos generados hasta la fecha en que sepromueve la libertad provisional.

21. ¿La caución que se otorga para gozar de lalibertad provisional sustituye en su caso la ga-rantía del interés fiscal, para suspender el pro-cedimiento administrativo de ejecución?

No, la caución que se otorga no sustituye a la ga-

rantía del interés fiscal. Sin embargo, en caso de

que el inculpado hubiere pagado o garantizado el

interés fiscal a entera satisfacción de la SHCP, la

autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá

reducir hasta en un 50% el monto de la caución,

siempre que existan motivos o razones que justifi-

quen dicha reducción.

22. ¿Cuál es la diferencia entre el delito de de-fraudación, previsto en los artículos 108 y 109del CFF?

Del texto de los artículos 108 y 109 del CFF, se des-prende que el primero describe el delito genérico dedefraudación fiscal mediante una conducta. En cam-bio, en la descripción del tipo contenido en el artículo109 del propio ordenamiento, se equipara al mismodelito de defraudación fiscal, pero se especificanuna serie de conductas a ejecutar o de omisiones, ta-les como:

a) Consignar en las declaraciones que presentepara efectos fiscales, deducciones falsas o ingre-sos acumulables menores a los realmente obte-nidos o determinados conforme a las leyes. En lamisma forma será sancionada aquella personafísica que perciba dividendos, honorarios o engeneral preste un servicio personal independien-te o esté dedicada a actividades empresariales,cuando realice en un ejercicio fiscal erogacionessuperiores a los ingresos declarados en el propioejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal elorigen de la discrepancia en los plazos y confor-me al procedimiento señalado en la Ley del Im-puesto sobre la Renta;

b) Omitir enterar a las autoridades fiscales, dentrodel plazo que la ley establezca, las cantidadesque por concepto de contribuciones hubiere re-tenido o recaudado;

c) Beneficiarse sin derecho de un subsidio o es-tímulo fiscal;

d) Simular uno o más actos o contratos obteniendoun beneficio indebido con perjuicio del fiscofederal; y

e) Ser responsable por omitir presentar, por másde doce meses, la declaración de un ejercicioque exijan las leyes fiscales, dejando de pagar lacontribución correspondiente.

D12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

23. ¿Una sentencia que declara la nulidadde la resolución que determina el crédito fis-cal es suficiente para desvanecer los datosen la causa penal que se sigue por defrauda-ción fiscal?

El hecho de que una Sala Regional del Tribunal Fe-

deral de Justicia Fiscal y Administrativa declare la

nulidad del crédito fiscal determinado a cargo de

una persona, es insuficiente para que el juez que

conoce de la causa penal que se sigue en su contra

por el delito de defraudación fiscal previsto y san-

cionado por el artículo 108 del CFF, declare pro-

bado el incidente de desvanecimiento de datos,

promovido por el inculpado con apoyo sólo en

aquella resolución; máxime si la nulidad se hizo de-

pender de una violación formal, pues ello implica

que la reposición del procedimiento de comproba-

ción fiscal ordenada, es sólo para determinados

efectos; y sobre todo, si el auto de formal prisión

dictado en contra del quejoso, se apoyó en diver-

sos datos que demuestran la conducta delictiva de

referencia.

Asimismo, porque la citada disposición no esta-

blece como elemento del delito de defraudación

fiscal, la existencia de una determinación del cré-

dito fiscal en cantidad líquida, sino señala que

comete éste, quien con uso de engaños o aprove-

chamientos de errores, omita total o parcialmente

el pago de alguna contribución u obtenga un be-

neficio indebido con perjuicio del fisco federal.

24. ¿Si la sentencia resuelve que la personacometió el delito de defraudación fiscal, se apli-ca la sanción privativa de la libertad y además lasanciónpecuniariapara lareparacióndeldaño?

En el delito de defraudación fiscal, por disposiciónexpresa del artículo 94, no se condena a la sanciónpecuniaria porque las autoridades administrativas,con arreglo a las leyes fiscales, son las que debenhacer efectivas las contribuciones omitidas, los re-cargos y las sanciones administrativas correspon-dientes.

25. ¿Las personas sentenciadas por el delitode defraudación fiscal, pueden gozar de algu-nos de los beneficios que gozan los sentencia-dos?

Los sentenciados por defraudación fiscal, podrángozar de la substitución, de la conmutación de lasanción o de cualquier otro beneficio previsto enel Código Penal Federal, siempre que se cumplanlos supuestos siguientes:

a) No se trate del delito de defraudación fiscal,sancionado con prisión de tres a nueve añosde prisión; y

b) Se compruebe que los adeudos fiscales estáncubiertos o garantizados a satisfacción de laSHCP.

c) Se cumplan los requisitos señalados en el Có-digo Penal Federal.