ley 19338 del sistema de defensa civil final
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LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL
Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), como parte
integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población,
previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su
rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que
sea su origen.
Artículo 2.- Son objetivos del Sistema Nacional de Defensa Civil:
a) Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud;
b) Proporcionar ayuda y encauzar a la población para superar las circunstancias
del desastre o calamidad;
c) Asegurar la rehabilitación de la población afectada;
d) Concientizar a la población en el rol de la Defensa Civil y su participación en
ella; y
e) Asegurar, además, en cualquier caso, las condiciones que permitan el
desenvolvimiento interrumpido de las actividades del país
Artículo 3.- Para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el Sistema Nacional de
Defensa Civil deberá:
a) Planear, coordinar y dirigir las medidas de previsión necesarias para evitar
desastres o calamidades y disminuir sus efectos;
b) Adoctrinar a la población sobre el comportamiento a seguir y las
responsabilidades por asumir en caso de desastres o calamidades;
c) Planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y
privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios
indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los
bienes;
d) Asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de
todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de
emergencia indispensables, de acuerdo a las circunstancias;
e) Asegurar la comunicación rápida y eficiente con las áreas del país y/o del
extranjero desde donde pueda llegar ayuda para los damnificados, verificando que
se haga efectiva en forma oportuna y adecuada;
f) Centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de Emergencia,
así como la que se envíe a otros países en casos similares;
g) Gestionar la dación de dispositivos legales o administrativos que juzgue
necesarios en apoyo de los planes de Defensa Civil; y
h) En cualquier caso, asegurar la máxima protección de la población contra la
acción de armas e ingenios de destrucción, socorriendo por todos los medios a las
víctimas y disminuyendo rápidamente las consecuencias, con el fin de garantizar
las condiciones necesarias para la actividad normal de todos los Órganos de
Dirección del País y el funcionamiento eficaz de la Economía Nacional.
Artículo 4.- El Sistema Nacional de Defensa Civil está constituido jerárquicamente
por:
a) El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
b) Las Direcciones Regionales de Defensa Civil.
c) Los Comités Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa
Civil.
d) Las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Sub-Regionales.
e) Las Oficinas de Defensa Civil Sectoriales, Institucionales y de las Empresas del
Estado.
f) Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales".
Artículo 5.- El Instituto Nacional de Defensa Civil es el Organismo central, rector y
conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de
la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa
Civil.
El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil depende del Presidente del Consejo
de
Defensa Nacional y es designado por el Presidente de la República, mediante
Resolución
Suprema que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros."
Artículo 6.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil:
a) Proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y políticas de Defensa
Civil, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad de la
población, de acuerdo con la política de Defensa Nacional.
b) Normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la
Defensa Civil.
c) Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la
población afectada por desastres. Para tales efectos, el INDECI podrá adquirir
bienes y contratar servicios y obras hasta por el monto fijado en la Ley Anual de
Presupuesto para las Adjudicaciones Directas de Obras, Bienes y Servicios.
Se considera Atención de Emergencia la acción de asistir a un grupo de personas
que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a
los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre.
Básicamente consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la
recuperación provisional de los servicios públicos esenciales."
d) Dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la
tranquilidad de la población.
e) Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa
Nacional en lo concerniente a Defensa Civil.
f) Asesorar al Consejo de Defensa Nacional en materia de Defensa Civil.
g) Propiciar la coordinación entre los componentes del Sistema de Defensa Civil,
con el objeto de establecer relaciones de colaboración con la Policía Nacional del
Perú en labores relacionadas con la vigilancia de locales públicos y escolares,
control de tránsito, protección de la flora y la fauna, atención de mujeres y
menores y demás similares.
Artículo 7.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es el máximo
organismo de decisión del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI. Como
tal orienta las actividades que realizan las Entidades Públicas y No Públicas y
supervisa las acciones que ejecutan los Organismos y Entidades, cualesquiera
sea su naturaleza, que reciban y/o administren fondos públicos y no públicos para
fines de Defensa Civil."
Artículo 8.- Los Sectores participan en las acciones de Defensa Civil ejecutando
Obras de Prevención, Obras por Peligro de Desastre Inminente, Acciones y Obras
de Emergencia y Rehabilitación; así como ejecutando obras y acciones en la
etapa de reconstrucción, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran Obras de
Prevención a las obras que cada Sector realiza dentro del ámbito de su
competencia, ante la presencia de un fenómeno natural repetitivo o
potencialmente dañino. Su ejecución se realiza en períodos de normalidad y con
financiamiento de sus respectivos presupuestos."
Artículo 9.- Los Comités Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales, se
constituyen y funcionan de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de
Defensa Civil - SINADECI."
Artículo 10.- Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, Sub-
Regionales y Locales, así como las Oficinas Sectoriales Institucionales y de las
Empresas del Estado, son integradores de la función ejecutiva del Sistema
Nacional de Defensa Civil y tienen como función básica las que se les asigne en el
Reglamento del SINADECI."
Artículo 11.- El Instituto Nacional de Defensa Civil constituye un Pliego
Presupuestal Autónomo, dentro del Sector Presidencia del Consejo de Ministros."
Son recursos del Instituto Nacional de Defensa Civil:
a) Las asignaciones del Tesoro Público que se consignan en el Presupuesto
General de la República.
b) Los aportes de los Organismos de Cooperación Nacional e Internacional.
c) Las donaciones y legados en dinero, bienes y materiales.
d) Los derechos que perciban por inspecciones técnicas de seguridad.
e) Los ingresos propios que se genere.
Artículo 12.- El Instituto Nacional de Defensa Civil constituye una Entidad
Perceptora de Donaciones Cívicas, deducibles y exentas del pago de impuesto a
la renta."
Artículo 13.- Las donaciones que reciba y las adquisiciones que efectúe el Instituto
Nacional de Defensa Civil quedan excluidas del pago de las tasas por derechos
regístrales, municipales, aduaneros y portuarios. El despacho de las mismas se
efectuará a mérito de la Resolución expedida por el Jefe del Instituto Nacional de
Defensa Civil."
Artículo 14.- Los contratos que celebre y las adquisiciones que realice el Instituto
Nacional de Defensa Civil quedan exonerados del impuesto a los bienes y
servicios que corresponda pagar a los sujetos pasivos del mismo".
Artículo 15.- Las reparticiones públicas y privadas están obligadas a prestar el
apoyo que les sea solicitado por el Comité Nacional de Defensa Civil, así como los
Comités Regionales, Departamentales, Provinciales y Distritales, para el
cumplimiento del presente Decreto Ley, dentro de las condiciones que fije el
Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los fondos con que cuenta actualmente el Auxilio Social de
Emergencia Regional (ASER), creado por Ley 14638, se transfieren al Comité
Nacional de Defensa Civil.
SEGUNDA.- El Jefe del Comité Nacional de Defensa Civil queda encargado de
organizar el Sistema a que se contrae el presente Decreto Ley, en coordinación
con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, debiendo presentar a
consideración del Ejecutivo el Proyecto de Reglamento correspondiente, dentro
del término de sesenta días computados a partir de la vigencia del presente
Decreto Ley.
TERCERA.- El INDECI establecerá las normas y procedimientos necesarios, para
la elaboración de un Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas que
utilicen fondoseconómicos y financieros para las acciones de Defensa Civil, así
como para su funcionamiento según sea el caso.
CUARTA.- El INDECI propondrá al Poder Ejecutivo un nuevo Reglamento de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el plazo de sesenta días
de promulgado el presente Decreto Legislativo, incluyendo las normas y
procedimientos para implementar lo señalado en el inciso g) del Artículo 6
modificado por el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
"PRIMERA.- Hasta que entre en vigencia la Ley Nº 26850, las adquisiciones de
bienes y la contratación de servicios y obras que realiza el INDECI, se sujetan a
las disposiciones contenidas en el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), el
Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) y el
Reglamento General de las Actividades de Consultoría (REGAC). Los bienes que
adquiera el INDECI para brindar apoyo inmediato a los damnificados son
adjudicados a título gratuito".
“SEGUNDA.- El Crédito Extraordinario Permanente y Revolvente que hace
referencia el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 092-96 se destinará para que
el INDECI realice acciones de atención de emergencia que demanden las zonas
en que se identifiquen los peligros, se determinen las vulnerabilidades y se
evalúen los riesgos que impliquen un desastre en contra de la población;
asimismo, para las acciones de educación y preparación de la población contra
desastres y capacitación a los órganos del SINADECI. El pago de amortizaciones,
intereses y otros gastos que se deriven del servicio de la deuda, serán asumidos
por el Tesoro Público”.
“TERCERA.- El Cumplimiento de los Dispositivos de Seguridad emanadas de las
Autoridades de Defensa Civil serán sancionadas de acuerdo al Reglamento.
"CUARTA.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI establecerá las normas
y procedimientos necesarios para la elaboración de un Registro Nacional de
personas naturales y/o jurídicas que utilicen fondos económicos y financieros para
las acciones de Defensa Civil, así como para su funcionamiento según sea el
caso".
"QUINTA.- El Instituto Nacional de Defensa Civil propondrá al Poder Ejecutivo un
nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Defensa Civil en el
plazo de 60 días de promulgado el presente Decreto Legislativo, incluyendo las
normas y procedimientos para implementar lo señalado en el inciso g) del artículo
2 modificado por el presente Decreto Legislativo".
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Para los fines del presente Decreto Ley, entiéndase que los términos
Emergencia y Auxilio Social tienen respectivamente el significado siguiente:
a. Emergencia: El estado de necesidad colectiva que afecte en su vida,
salud o económica a los habitantes de uno o más centros poblados, área
urbana o rural del territorio de la República, como consecuencia de daños
personales o materiales al país o a los bienes de uso público, producidos
por el hombre o la naturaleza y que por la magnitud de los daños y la
situación de los damnificados, haga indispensable la cooperación inmediata
del Estado para conjurar una crisis social.
b. Auxilio Social: La aportación que hace el Estado en bienes y/o servicios
con el carácter gratuito, para conjurar la crisis social consiguiente al estado
de necesidad colectiva de las personas que residen o se encuentran en una
razón de emergencia, declarada como tal en aplicación de la norma
precedente.
SEGUNDA.- El Estado en Emergencia será declarado por el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
estableciendo las zonas, plazos y exoneraciones y disponiendo que el INDECI
podrá recurrir al Crédito Extraordinario, Permanente y Revolvente con que cuenta,
por encima del monto autorizado en el inciso c) del Artículo 6 de la presente Ley."
TERCERA.- En los casos en que se requiera la rehabilitación económica y
reconstrucción de las áreas afectadas, se formularán y ejecutarán programas de
rehabilitación y reconstrucción, que variarán en función de las condiciones socio-
económicas de las áreas afectadas y de la magnitud de los daños producidos.
CUARTA.- Derógase la Ley 14638 y las disposiciones que se opongan al presente
Decreto Ley, a excepción del Decreto Ley 18306 sus ampliatorias y conexos.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de
mil novecientos setenta y dos.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL
DECRETO SUPREMO Nº 005-88-SGMD
TITULO I
DEL AMBITO
Artículo 1.- El presente Reglamento norma el funcionamiento del Sistema de
Defensa Civil con sujeción a las disposiciones del Decreto Ley N° 19338,
modificado mediante Decreto Legislativo N° 442, el cual en adelante se aludirá
como "La Ley".
TITULO II
DE LA NATURALEZA Y PRINCIPIOS
Artículo 2.- El Sistema de Defensa Civil es el conjunto interrelacionado de
organismos del Sector
Público y no Público, normas, recursos y doctrinas; orientados a la protección de
la población en caso de desastres de cualquier índole u origen; mediante la
prevención de daños, prestando ayuda adecuada hasta alcanzar las condiciones
básicas de rehabilitación, que permitan el desarrollo continuo de actividades de la
zona. Actúa en concordancia con la política y planes de la Defensa Nacional.
Artículo 3.- Para cumplir sus fines, el Sistema de Defensa Civil guía su
organización y funcionamiento por los principios siguientes:
a. Protección humanitaria: Sus actividades se orientan a aliviar el dolor o
sufrimiento del Ser
Humano ante los efectos de desastres.
b. Autoayuda: La ayuda surge de la propia población afectada aprovechando su
potencial oportuna y adecuadamente.
c. Supeditación al interés colectivo: Las necesidades de la población afectada
prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los
medios disponibles.
d. Convergencia de esfuerzos: A la zona afectada deben concurrir los recursos
materiales así como los esfuerzos de personas y organismos de modo racional
dependiendo del tipo de desastre.
e. Acción permanente y planificada. El país está amenazado por múltiples
fenómenos que causan desastres, lo que obliga a mantener un permanente
estado de alerta.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Artículo 4.- En aplicación de la Ley, orgánicamente el Sistema de Defensa Civil
está integrado por:
a. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) como organismo conductor.
b. Los Comités Regionales, Departamentales, Provinciales y Distritales de
Defensa Civil, como órganos jerarquizados.
c. Las Oficinas Sectoriales e Institucionales de Defensa Civil.
d. Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales.
CAPITULO I
DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 5.- El Instituto Nacional de Defensa Civil es el Organismo Central del
Sistema, encargado de la dirección, asesoramiento, planeamiento, coordinación y
control de las actividades de Defensa Civil.
Artículo 6.- Conforme a la Ley, son funciones del Instituto Nacional de Defensa
Civil:
a. Formular los objetivos y políticas de Defensa Civil, así como las previsiones y
acciones que garanticen la seguridad de la población y proponerlos para su
aprobación;
b. Orientar, coordinar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil.
c. Formular y emitir normas técnicas de Defensa Civil.
d. Dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil, en las fases de prevención,
emergencia y rehabilitación.
e. Participar de la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa
Nacional, en lo concerniente a la Defensa Civil.
f. Asesorar al Ministro de Defensa y por su intermedio al Consejo de Ministros, en
materia de Defensa Civil.
g. Orientar las acciones de Defensa Civil que realizan los organismos y entidades
públicas y no públicas.
h. Supervisar las acciones que ejecutan los organismos y entidades, cualesquiera
sea su naturaleza, que reciban fondos públicos para fines de Defensa Civil.
i. Realizar directamente o por convenio, estudios o investigaciones aplicadas
sobre la problemática de Defensa Civil.
CAPITULO II
DE LOS COMITES DE DEFENSA CIVIL
Artículo 7.- Los Comités de Defensa Civil son integradores de la función ejecutiva
del Sistema de
Defensa Civil. Tienen carácter Multisectorial y jurisdicción Regional,
Departamental, Provincial y Distrital sucesivamente.
Artículo 8.- Son funciones generales de los Comités de Defensa Civil en respectiva
jurisdicción territorial:
a. Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer
frente a los desastres o calamidades que les afecten.
b. Supervisar la administración y asegurar la utilización óptima de los recursos
públicos y/o no públicos disponibles, de acuerdo con las normas emitidas por el
INDECI.
c. Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños por
desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.
d. Supervisar los programas de Defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta
que existan las condiciones mínimas para el desarrollo ininterrumpido de
actividades en la zona.
e. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración de estados de emergencia
por desastres o calamidad pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
f. Mantener los canales de comunicación con los otros componentes del Sistema.
g. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye
medidas de prevención, emergencia y rehabilitación.
“Para efectos del inciso “e” del presente artículo corresponderá a los Comités de
Defensa Civil de los gobiernos locales, canalizar su solicitud a través del Comité
Regional de Defensa Civil respectivo (Consejo
Transitorio de Administración Regional - CTAR) el cual la evaluará y de considerar
su viabilidad la elevará al
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para su evaluación y trámite, previa
opinión de los Sectores comprometidos. La solicitud de la declaratoria del Estado
de Emergencia por peligro o desastres de cualquier índole, deberá contar con el
Informe de Evaluación de Daños emitido por la Dirección Regional
correspondiente del INDECI y de las demás entidades o sectores comprometidos.
Asimismo, deberá incluir los detalles de los requerimientos para la rehabilitación y
establecer el nivel de atención de la emergencia considerando los siguientes
niveles:
- NIVEL 1 : Para su control se requiere de los recursos normalmente disponibles
en una comunidad para hacer frente a la emergencia.
- NIVEL 2 : Para su control se requiere de la movilización de todos los recursos
locales, sin exceder su capacidad.
- NIVEL 3 : Para su control se requiere del apoyo externo al distrito o provincia
afectada.
- NIVEL 4 : Para su control se requiere de apoyo nacional.
De ser procedente la solicitud, el INDECI deberá remitir a la Presidencia del
Consejo de Ministros, el proyecto de Decreto Supremo que consigne el plazo, el
ámbito geográfico o circunscripción territorial comprendido en la declaratoria del
Estado de Emergencia, así como las entidades del Sector Público a las que se les
exonere de los procesos de selección en virtud de la emergencia, de acuerdo a las
normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, precisando las medidas
de excepción orientadas a superar en forma inmediata la amenaza o daños
ocasionados por los desastres, las que no excederán de sesenta (60) días.
Asimismo deberá adjuntar un Informe Técnico que recomiende las acciones para
afrontar el Estado de Emergencia." (1)(2)
(1) Párrafo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM
publicado el 22-05- 2001.
(2) Pàrrafos modificados por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM,
publicado el 14 Setiembre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Para efectos del inciso “e” del presente artículo corresponderá a los Comités de
Defensa Civil de los Gobiernos Locales, canalizar su solicitud a través del Comité
Regional de Defensa Civil respectivo, cuya presidencia está a cargo del Gobierno
Regional correspondiente, el cual la evaluará y de considerar su viabilidad la
elevará al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para su evaluación y
trámite, previa opinión de los Sectores comprometidos, y del Consejo Nacional del
Ambiente - CONAM en materia relacionada con el ambiente, en el marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La solicitud de la declaratoria del Estado
de Emergencia por desastres de cualquier índole o por peligro inminente de que
se produzcan, deberá contar con el Informe de Evaluación de Daños o de Riesgos
emitido por el Comité Regional de Defensa Civil y por las demás entidades o
sectores comprometidos, debiendo incluir los detalles de los requerimientos para
la rehabilitación de las zonas afectadas.
De ser procedente la solicitud, el INDECI deberá remitir a la Presidencia del
Consejo de Ministros, el proyecto de Decreto Supremo que consigne el plazo, el
ámbito geográfico o circunscripción territorial comprendida en la declaratoria del
Estado de Emergencia, precisando las acciones orientadas a superar en forma
inmediata la amenaza o daños ocasionados por los desastres, las que no
excederán de sesenta (60) días. Asimismo, deberá anexar un informe técnico que
recomiende las acciones para afrontar el Estado de Emergencia.”
Artículo 9.- En cada Región del país se constituye un Comité de Defensa Civil; su
sede será la del
Gobierno Regional. Estará presidida por el Presidente de la Asamblea Regional e
integrado por:
a. El Comandante de Armas de la Región.
b. El Director Regional de las Fuerzas Policiales.
c. Un representante por cada órgano de línea del Gobierno Regional, con
categoría no menor a
Director General.
d. Representantes de las organizaciones de promoción y/o bienestar social,
seguridad u otros vinculados directa o indirectamente con la Defensa Civil, que
determine el Consejo Regional, y
e. El Jefe de la Oficina Regional de Defensa Civil, que actuará como Secretario
Técnico.
Artículo 10.- Cada Gobierno Regional tiene la potestad de establecer Comités de
Defensa Civil para las Sub-Regiones y Microregiones que estime necesario. De
igual modo Oficina de Defensa Civil para cada jurisdicción si fuera necesario.
Artículo 11.- En cada Provincia y en cada Distrito del país se constituirán sendos
Comités de
Defensa Civil, con sede en la respectiva capital. Estarán presididos por el Alcalde
respectivo e integrados por:
a. El Sub Prefecto en la Provincia o el Gobernador en el Distrito
b. El Comandante de Armas de la jurisdicción.
c. Funcionarios del Sector Público titulares de las dependencias que actúan en la
jurisdicción.
d. Representantes de las organizaciones no públicas campesinas, laborales,
culturales o gremiales y las que realizan labores de bienestar.
e. El Jefe del órgano de Defensa Civil de la respectiva Municipalidad, que actúa
como Secretario
Técnico.
Artículo 12.- Las Brigadas Operativas son células básicas de Defensa Civil,
constituidas por la población organizada, para actuar en caso de desastres,
cubren las áreas especializadas de remoción de escombros, atención de primeros
auxilios, extinción de incendios, control de epidemias, instalación de refugios y
otras que defina el INDECI o determinen las circunstancias.
CAPITULO III
DE LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL
Artículo 13.- Conforme a la Ley, es obligatorio que cada Organismo del Sector
Público se ejerza la función de Defensa Civil. La jerarquía de la Unidad orgánica
que se constituya depende de la complejidad, cobertura y magnitud del organismo.
De modo general el presente Reglamento las denomina Oficinas.
Artículo 14.- Corresponde a las Oficinas de Defensa Civil las funciones siguientes:
a. Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en su organismo.
b. Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil.
c. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo
requiera.
d. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel.
e. Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en Defensa Civil
que está en su capacidad.
f. Aplicar en el área de su competencia las normas técnicas emitidas por el
INDECI.
g. Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa civil con organismos
Nacionales o
Extranjeros, previa la aprobación por el INDECI.
Artículo 15.- Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales actúan como Secretaría Técnica del respectivo Comité; como
tal tienen las funciones adicionales siguientes:
a. Proponer al Comité el Plan de Defensa Civil para su aprobación.
b. Llevar el Libro de Actas y el Archivo del Comité.
c. Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos.
d. Centralizar la información cursada al Comité por sus miembros y otros
organismos.
e. Garantizar la continuidad operativa del Comité.
f. Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de
Defensa Civil, por delegación del Presidente de Comité.
g. Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su
jurisdicción.
h. Centralizar la recepción y custodia de ayuda material y ejecutar el Plan de
distribución de ayuda en beneficio de los damnificados en caso del desastre.
TITULO IV
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE DEFENSA CIVIL
CONCORDANCIA: R.M. Nº 132-92-PCM
Artículo 16.- Con el objeto de instituir la participación especializada de personas
naturales o jurídicas, que operan en campos afines al propósito de Defensa Civil
se establecen los siguientes Consejos Consultivos: Central, Científico -
Tecnológico de Relaciones Internacionales e Interregional. Serán presididos por el
Jefe del INDECI actuando como Secretarios Técnicos funcionarios del mismo.
Artículo 17.- Corresponde al Consejo Consultivo Central proporcionar políticas,
pronunciarse sobre los proyectos de normas técnicas y analizar información
sectorial sobre disponibilidad de recursos para la Defensa Civil.
Artículo 18.- Corresponde al Consejo Consultivo Científico- Tecnológico proponer
e impulsar la investigación relacionada con la fenomenología de desastres y
pronunciarse sobre el empleo de nueva tecnología.
Artículo 19.- Corresponde al Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales
impulsar la captación de información sobre recursos de todo tipo para Defensa
Civil, ofertados por organismos extranjeros.
Artículo 20.- Corresponde al Consejo Consultivo Interregional coordinar las
actividades de carácter interregional, integrar la información, proponer normas
técnicas y evaluar las acciones de Defensa Civil realizadas en el ámbito de cada
Gobierno Regional.
Artículo 21.- Los Consejos Consultivos se constituyen a iniciativa del INDECI, el
mismo que regula la frecuencia de reuniones y mecanismos de funcionamiento.
TITULO V
DEL FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES
Artículo 22.- La representación de los organismos del Sector Público de una
jurisdicción en el seno del respectivo Comité de Defensa Civil, es obligatoria en
razón al cargo que ocupa y representatividad irrenunciable.
Artículo 23.- Los organismos del Sector Público representados en el Comité
comprometen sus actividades, la autoridad que les fue conferida, la capacidad
instalada y los recursos materiales aplicables a la Defensa Civil.
Artículo 24.- Son recursos materiales aplicables a la Defensa Civil, los siguientes:
locales, vehículos de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre,
equipo de ingeniería, combustibles, lubricantes, alimentos menores, semovientes,
medicinas, alojamiento, extintores,herramientas y otros que señale, mediante
resolución el INDECI, según tipos de desastres.
Artículo 25.- Los Organismos no públicos representados en el Comité de Defensa
Civil dejarán expresa constancia de los recursos que pueden comprometer.
Artículo 26.- Ocurrido un desastre o calamidad, el respectivo Comité de la zona
afectada establece la movilización inmediata de los recursos disponibles en su
jurisdicción, para eliminar o disminuir los riesgos y ayudar a los damnificados. Si
fueran insuficientes recurrirá a localidades aledañas o a los Comités Provincial,
Departamental o Regional sucesivamente.
Artículo 27.- Para coadyuvar en la Defensa Civil, el INDECI, dotará de materiales
básicos a almacenes en las diferentes sedes de los Comités del INDECI de
acuerdo a las prioridades que el mismo fije. Dichos almacenes serán
administrados por la Secretaría Técnica del respectivo Comité.
Artículo 28.- Los organismos públicos tienen derecho a recuperar los recursos
materiales destinados a la Defensa Civil. Si hubieren resultado dañados o
consumidos la restitución forma parte del Plan de Rehabilitación, sin gravar
económicamente a los beneficiarios y/o damnificados.
Artículo 29.- El INDECI tiene la capacidad de requerir a los organismos del Estado
para que, en cumplimiento de sus fines, adopten, con la anticipación suficiente,
medidas preventivas para casos de desastres, principalmente en fenómenos de
ocurrencia repetitiva o altamente previsibles.
Artículo 30.- El INDECI tiene la capacidad para intervenir directamente en
desastres de gran magnitud ya sea por la gravedad de los daños, su probable
extensión, probable repetición de riesgos, el mayor espacio territorial que abarque,
cuando hubiera desbordado las posibilidades regionales de atenuarlo o por
inminente incomunicación.
Artículo 31.- Cuando en caso de desastre el Jefe del INDECI, se traslade a la zona
afectada, automáticamente asume el comando de operaciones de Defensa Civil,
en coordinación estrecha con el Presidente del respectivo Comité.
Artículo 32.- El Sistema de Defensa Civil guía sus actividad permanentes mediante
el Plan Nacional, que abarca los campos funcionales de prevención, emergencia y
rehabilitación. Cada Organismo componente del Sistema prevee actividades
dentro de su propio campo de competencia funcional.
Artículo 33.- La Educación para la Defensa Civil es obligatoria en todos los niveles
y modalidades del Sistema Educativo. El INDECI coordinará con el Ministerio de
Educación y la Asamblea Nacional de Rectores para su efectiva aplicación.
Artículo 34.- El INDECI coordinará con los elementos del Sistema de Defensa
Nacional, los aspectos relativos a la Movilización. Cuando las circunstancias lo
requieran, el Gobierno decretará la movilización para atender las emergencias de
la Defensa Civil, el INDECI coordinará su aplicación de acuerdo a la Ley 23118.
Cuando la magnitud de la emergencia no requiera la participación del nivel
nacional, los Presidentes de los Comités Regionales de Defensa Civil, gestionarán
que se decrete la movilización en su ámbito o parte de él.
Artículo 35.- El INDECI coordinará con el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, la participación de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en la
Defensa Civil, de acuerdo con la Constitución Política del Estado.
Artículo 36.- Los Organismos Públicos y no públicos que presten servicios públicos
esenciales harán de conocimiento del Sistema de Defensa Civil las diferentes
áreas que, por la naturaleza del servicio que presta, deben ser consideradas como
críticas. Su utilización debe contar con la aprobación del INDECI.
Artículo 37.- El INDECI coordinará con el Instituto Nacional de Planificación, el
establecimiento de previsiones y medidas de Defensa Civil, a fin de que se
consideren en los Planes Nacionales de Desarrollo.
Artículo 38.- Los medios de comunicación juegan un rol trascendente en
operaciones de Defensa Civil, estimulando la conciencia colectiva, fortaleciendo
actitudes de ayuda mutua e informando con veracidad.
El Comité de la zona de desastre mantendrá estrecho vínculo con los medios de
comunicación para:
a. Evitar situaciones de alarma.
b. Informar a la población y dictar instrucciones.
c. Ceñirse a condiciones elementales de veracidad y objetividad.
d. Evitar la espectacularidad.
El INDECI coordinará con los medios de comunicación de amplitud Nacional,
Regional o Local, para lograr su apoyo permanente en acciones de prevención,
emergencia y rehabilitación.
Artículo 39.- Las radioemisoras y estaciones de televisión que operen en zonas de
desastre, obligatoriamente incluirán en su programación espacios para propalar
información y mensajes personales, en horarios fijos para optimizar la sintonía,
mientras dure la emergencia.
Artículo 40.- Los funcionarios y servidores del Estado que participen real y
efectivamente en
Brigadas Especializadas tienen derecho a licencia con goce de haber durante
períodos de entrenamiento o cuando intervengan en operaciones de Defensa Civil
en casos de desastre.
Artículo 41.- El INDECI está facultado a delegar en otros organismos la captación
directa de donaciones para la Defensa Civil, pero sólo mediante Resolución
Jefatural de dicho Instituto, puede acreditarse la recepción que ampare la
correspondiente deducción tributaria.
Artículo 42.- Mediante Convenios recíprocos y previa la aprobación del INDECI,
los organismos del Sistema procurarán el aporte del Sector no público para
facilitar las actividades de Defensa Civil en todas sus etapas.
Artículo 43.- Mediante normas técnicas el INDECI regula las inspecciones técnicas
de seguridad que realicen los diversos organismos del Sistema; las tarifas no
tienen fines de lucro.
CONCORDANCIAS: R.J. N° 419-2004-INDECI (Manual para la Ejecución de
Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil)
Artículo 44.- Las personas naturales y jurídicas están obligadas a acatar las
normas que sobre seguridad dispongan los organismos del Sistema de Defensa
Civil.
Artículo 45.- Los Radio-Aficionados que operan en el país están obligados a
prestar servicios en favor del Sistema de Defensa Civil de acuerdo a las normas
del INDECI.
Artículo 46.- El INDECI normará las actividades del Cuerpo General de Bomberos
en armonía con el Plan Nacional de Defensa Civil.
Artículo 47.- El INDECI coordinará y orientará a las Instituciones de Bienestar
Social cuyas actividades se relacionen con la Defensa Civil y las supervisará si
reciben fondos públicos para dicho fin.
Artículo 48.- La asistencia técnica internacional que requieran los organismos del
Sistema de Defensa Civil deberá ser coordinada con el INDECI a fin de formular
su programa que guarde armonía con las prioridades del Sistema de Defensa Civil
y facilite su tramitación.
Artículo 49.- Todos los convenios sobre actividades de Defensa Civil que
suscriban los Organismos del Sector Público serán remitidos al INDECI dentro de
los 15 días siguientes a su vigencia. El INDECI normará los casos que requieran
opinión previa favorable.
TITULO V
DEL REGIMEN ESPECIAL
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 50.- Constituyen infracciones a la Ley y al Reglamento del Sistema de
Defensa Civil, por parte de las personas naturales o jurídicas, el no acatamiento
de cualquiera de sus artículos o de las disposiciones de los órganos competentes
del SIDECI, en aplicación de las normas legales antedichas.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 51.- Los funcionarios o servidores del sector público que infrinjan el
presente Reglamento, serán pasibles de sanciones por falta grave de carácter
disciplinario, con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 52.- Las personas naturales y jurídicas que infrinjan el presente
Reglamento se harán acreedores a sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 53.- A efecto de lo dispuesto en el artículo 50 se establecen las siguientes
sanciones:
a. Personas Naturales:
Multa de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias vigentes, la fracción que se
aplique no podrá ser menor que la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria.
b. Personas Jurídicas:
Multa de dos a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
aplicación de la multa.
Artículo 54.- El pago de la multa no exime a las personas de la obligación de
cumplir lo dispuesto por el órgano competente del Sistema de Defensa Civil, de
persistir en el incumplimiento se procederá a la clausura, la demolición del local, u
otras acciones enmarcadas en el ordenamiento jurídico, según el caso.
Artículo 55.- A efecto de lo dispuesto en el artículo 53, por Resolución de la
máxima autoridad de cada entidad, se determinará el órgano competente para
aplicar las multas y el competente para resolver los recursos impugnatorios a que
se refiere el D.S. N° 006-SC de 11 de Nov. 67.
Artículo 56.- Las multas señaladas en el artículo 53, serán pagadas en el Banco
de la Nación y constituyen ingresos propios del INDECI para formar un fondo de
compensación cuyo uso será normado con Resolución Jefatural. Los organismos
competentes del SIDECI transcribirán a dicho Banco las Resoluciones consentidas
y ejecutoriadas a fin de que se proceda a su cobranza.
El cobro se hará por la vía coactiva cuando hubieran transcurrido treinta días
calendario a partir de la mencionada transcripción.
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Mientras se da cumplimiento a la Ley de Bases de Regionalización los
actuales Comités Regionales de Defensa Civil, cuya jurisdicción corresponde a las
Regiones Militares, continuarán ejerciendo sus funciones, con el apoyo de las
respectivas Secretarías Ejecutivas Regionales, dependientes del INDECI.
Segunda.- Entre tanto se crean las Regiones del país y se establezcan los
Gobiernos Regionales, la Coordinación Nacional del Sistema de Defensa Civil está
a cargo del Comité Nacional, presidido por el Jefe del INDECI e integrado por
funcionarios del más alto nivel con poder de decisión, en representación de:
a. Ministerio de Agricultura.
b. Ministerio de Economía y Finanzas.
c. Ministerio de Educación.
d. Ministerio de Energía y Minas.
e. Ministerio de Industria, Turismo, Comercio Interior e Integración.
f. Ministerio del Interior.
g. Ministerio de Pesquería.
h. Ministerio de la Presidencia.
i. Ministerio de Salud.
j. Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
k. Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
l. Ministerio de Vivienda y Construcción.
m. Comando Conjunto de la Fuerza Armada.
n. Concejo Provincial el Callao.
ñ. Consejo Provincial de Lima.
o. Corporación de Desarrollo del Callao.
p. Corporación de Desarrollo de Lima.
q. Instituto Nacional de Planificación.
r. Prefectura del Callao.
s. Prefectura de Lima.
t. Secretaría de Defensa Nacional y
u. Sistema Nacional de Comunicación Social.
Un funcionario del INDECI actuará como Secretario Técnico.
Tercera.- El Comité de Defensa Civil fenece en cuanto se constituyan los
Consejos Consultivos Central e Interregional a los que transferirá las funciones
respectivas.
Cuarta.- Las Oficinas de Defensa Civil de los Ministerios y Organismos con rango
Ministerial se desempeñarán como Oficinas Sectoriales coordinando todas las
actividades programadas por los organismos del Estado adscritos a su Sector y
por el propio Ministerio a nivel Nacional; entre tanto se materialice la transferencia
dispuesta por la Ley de Bases de Regionalización, normas complementarias y
conexas.
Quinta.- Continuarán en funcionamiento los Comités Departamentales de Defensa
Civil bajo la
Presidencia del Prefecto de Departamento e integrado por el Presidente de la
respectiva Corporación Departamental de Desarrollo y los representantes en la
jurisdicción de los organismos aludidos en los incisos "a" al "e" del artículo 9 del
presente Reglamento ejerce la Secretaría Técnica el Jefe de la Oficina de Defensa
Civil de la respectiva Corporación. Son funciones del Comité y de la aludida
Oficina las que establecen los artículos 8, 14 y 15 del presente Reglamento. Una
vez establecida la Región, cada Gobierno Regional en coordinación con el
INDECI, determinará el destino de éste Comité.
Sexta.- Los Comités Departamentales, Provinciales y Distritales, se instalarán en
un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la publicación del presente
Reglamento.
Sétima.- El INDECI en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas y la Secretaría de Defensa Nacional en el plazo de 180 días contados
desde la puesta en vigencia de este Reglamento, propondrá al Ministerio de
Defensa las altenativas para hacer posible que los ciudadanos en edad militar
cumplan su servicio en operaciones de Defensa Civil.