ley 4423-2011 defensa publica

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    : 1811 ..2011"

    p:o0ER LEG IS LATIVOI

    LEV N 4423ORGANICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA

    EL CONGRESO DE LA : NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DEI

    LEYTITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 10_- Naturaleza. Objetivo. EI Ministerio de la Defensa Publica, en adelantedenom inado "La Defensa Publica", es una persona jurfdica de derecho pubtlco que integrat r r .el Poder Judicial y goza de autonomfa normativa y funcional; asl como de autarquiafinanciera en la administraci6n de sus recursos.

    ISu funci6n es la de: e jercer la defensa de los usuarios de sus servicios y vigilar laetectiva aplicacion del debido proceso en el ambito de su competencia.Articulo 2._ Autonpmia. Autarqufa. Alcances. La autonornia normativa irnplicara

    I -la facultad de dictar normas reglamentarias para su orqanizacion y funcionamiento interno.,

    La autonomia tuncional slqnificara que los representantes de La Defensa Publica,desempefien sus cargos con independencia, libertad y responsabilidad.Su autarqufa flnanciera mplicara la administraci6n de las partidas especttlcas que

    Ise Ie asigna en el Presupuesto General de la Naci6n.I

    Articulo 3... Principios Especificos. LaDefensa Publica adecuara su actuaci6n alos siguientes principios especfficos que orientan todas sus actuaciones:I!

    1. lnteres prioritario. A traves de los orqanos correspondientes, fija las polltlcasgenerales, estableciendo los intereses prioritarios que guian la asignaci6n de sus recursos.I

    2. Unidad de Actuaclon. Cada uno de los representantes de la Detensa Publica,de acuerdo con la especltlcicao de sus funciones, responde al principia de unidad deactuaci6n y cuando actua representa a la instituci6nen su lnolvlstbludad, sin perjulcio de suresponsabilidad persona1.. . . . . . . , _ . . . . . . _ . . . .)3. lnteres predornlnante del asistido. LOS representantes de la Detensa PUblicaactuan en cada casa en favor de lOS intereses que les son contlados, procurance en su

    Icometido el resquardo d~1 debido proceso Y la justa aplicacion de la Ley. Ningunalnstruccion general 0 particular de un superior [erarqulco atecta al criterio profesional delDefensor PUbl iCO actuante durante el trarnite de un caso concreto.

    ..-

    4. Contldenctau os representantes Y funcionarios a Defensa PUbl ica seencuentran som idos a I , a 0 -n9acion de confidencialidad specto de la informaci6nconfiada por sus tido~ ~ rde con la etica profesional.

    ,~'

    N CR L -l. \.

    - - - - //

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    (( 'Bicentenario d e fa I e pe id en c iaPOCER LEGISLATIVO

    . a c i o n a l : 18112011 J J

    LEY N 44235. Intervenci6n Supletoria. La participaci6n de los Defensores Publicos cesacuando el asistido ejerce ~I derecho de designar un abogado de. su confianza 0 asume supropia defensa, en los casas y en la forma que las Leyes autorizan, salvo los casas deintervenci6n legal, exclusiva 0 promiscua previstas en el ordenamiento juridico.

    I

    I

    6. Competencia Resldual. Los Defensores Publicos intervienen en todo asuntojudicial cuando los lnteresados acreditan reunir las condiciones para acceder a dichoservicio, siempre que se trate de alguna cuesti6n que no sea atendida especialmente perotro sistema jurfdico gratuito.7. Gratuidad. Los servicios de la Defensa Publica son gratuitos para quienesacceden a los rnismos en 'las condiciones requeridas en la presente Ley y dernas normas

    reg lam entarias.Articulo 4.- Deber de Colaboraci6n. Los representantes de la Defensa Publica,podran pedir colaboraci6n a toda instituci6n, funcionario 0 autoridad del Estado, siem preque no violen el debido proceso y aquellos estan obligados a prestar colaboracion, dentrode los IImites legales y en e l termlno establecido en el requerimiento.

    IArticulo 5.- Capacitaci6n. La Defensa Publica prornovera la permanentecapacltaclon y especlalizacion de todos sus integrantes, a traves de programas destinadosa tal fin; cada uno de elias: tiene tanto el derecho a recibir la capacitaci6n establecida por elprograma como el deber 'de cumplir con las actividades generales y especlficas que sefijen.Articulo 6.- Comunicaci6n con el publico y control de gesti6n. La DefensaPublica rnantendra una comunicaci6n permanents con el publico, mediante practicas

    Isencillas y estandarizadas, con el obletlvo de conocer el grada de satistaccion del mismocon el servicio y de recibir las quejas que form ulen los usuarios.Articulo 7.- Informacion ciudadana. La Defensa Publica establecera y rnantendraprogramas de informacion at publico sobre los derechos de las personas, las garantfasconstitucionales y las condiciones y modos para acceder a los servicios de la institucion,Articulo 8.- Conv;enios. La Defensa Publica podra suscribir convenios con

    Colegios Profesionales, Unlversldades, Municipios, Organizaciones no Gubernamentales yotros entes publicos 0 privados para la realizaci6n de sus fines.I! .II

    I/I

    TITULO IIFUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA!IArticulo go._ Funciones Principales. La Defensa Publica tendra las siguientes_..Junciones principales:

    1~ Fijar las potlticas generales tendientes al resguardo del debido proceso y latJefensa en juicio de las personas Y lOS derechos conforme a la Constituci6n Nacional Y lasLeyes de la Republica. ;2. Propender la salvaguarda de lOS derechos humanos en 9 1 ambito de sucom petencia. ,/3. Asesorar, a. :, sentar Y defender gratuitamente a s personas flsicas quecarecen de recurso suflclentes para el acceso a la [urlsdicci r.n. Eiercera as) la tutela judicial etectiva :e es en condiciones de i9ualdad.I'i - ,.-

    -/N C R

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    __ _n ct a -2011JJPOCER LEGISLATIVO Paq, N 3/22

    LEV N 44234. Promover la cooperacion local, regional, naciona l e internacional para laIproteccion de los derechos humanos.

    I

    5. Procurar la conciliacion y aplicaci6n de med ics a ltern atlvos p ara la soluci6n decontlictos en los casas y materias que correspondan.. ,6. Presentar anuahnente un informe p ub lico sab re la gesti6n realizada.I7. Elaborar y p rese ntar a nua lm en te a la C orte Suprem a de Justicia su an tep royec to

    de p re supuesto .Articulo 10.- Funclones Accesorias. Para e l m e jo r cumplimiento de sus funciones,IIla Defensa Publica realizara las siguientes tareas:

    I

    1. Prornovera lnvesttqaclones vinculadas con el acceso a la justicia.I,

    2. Orqanlzara y rnantendra actual izado un banco de datos sabre fallosj urisprudenciales.

    3. Solicitara la cooperacion de instituciones de in ve stiq ac lo n, n ac io na le s yextranjeras, publicas y privadas, en lo s te mas d e su incumbe ncia, y cele brara co nven ios d ecapacitaci6n con los m tsrnos.

    II

    4. Propondra a las autoridades administrativas y judiciales las medidas deprotecci6n de derechos q ue co ns id ere o po rtu na s y necesar ias .!III

    5. Healizara intorrnes sabre la situaci6n de las prisiones, formulandorecomendaciones para su ,mejoramiento y p ro rnove ra la participacion de la comunidad en lareinserci6n social de los s anclonados pena lmen te .

    I

    TITULO IIIORGANIZACION

    CAPITULO IIArticulo 11.- Reglas Generales. Los integrantes de la Defensa Publica, sinIdistinci6n de jerarquias, observaran en el desernpeno de sus funciones los principios deapertura, especlalizacion.. trabajo en equipo y responsabilidad personal en los casas y

    50mpartida en relacion CO~ ~I re~ultado d e I~ ,ge sti6n d el 6rga na que in tegran ; todo e llo , e naras del logro de la mayor 'eficacia de la Iuncion,IArticulo 12.- lnteqraclon, LaDefensa Publica estara integrada por:

    1. Un Defensor Gerneral ."..

    2. LOS Oefensores Adjuntos.3. LOS Defensores Publicos.

    I4. LOS Fun .. nario~ y Auxlliares de la Oefensa PUblica.I /

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    I,,"

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    __encta ~2011J}POCER LEGISLATIVO pag. N 4/22

    LEV N 4423CAPITULO IIDEL DEFENSOR GENERAL

    Articulo 13.- Defensor General. Jerarqula. Requisitos. Elecci6n. Duraci6n.Reelecci6n y Remoclon. EI Defensor General es titular de la Defensa Publica y suautoridad se extiende a todo el territorio nacional.Para ser Defensor: General, se requiere nacionalidad paraguaya, edad mfnima detreinta y cinco aries, titulo de abogado, haber ejercido la protesion, la magistratura 0 lacatedra universitaria en materia jurfdica c omo rn tn lrn o par cinco afios: en forma coniunta,

    Iseparada 0 sucesivamente. Sera elegido y removido en la forma prevista para losmagistrados judiciales.IArticulo 14.- Atrib,uciones. Son atribuciones del Defensor General:

    1. Ejercer la representacion legal de la Defensa Publica.!I

    2. Ejercer la Superintendencia de la Defensa Publica, par sf mismo 0 par media delos orqanos correspondie:ntes, en todo el territorio de la Republica, con las potestadesadministrativas, reglamentarias y de contralor que les son atribuidas par la presente Ley,las demas Leyes dictadas .sobre la materia y el Reglamento Interno. ..IIII3. Disetiar la polltica general de la Defensa Publica para poner en ejercicio lasfunciones principales y accesorias enunciadas en esta Ley.III4. Dictar instrucciones generales y particulares para la organizaci6n de la DefensaPublica que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, a fin de optimizar losIresultados de la gesti6n Yi la observancia de los principios que rigen el funcionamiento delImismo. Dichas instrucciones seran publicas y no deberan referirse al trarnlte de causas enparticular.

    5. Adoptar y poner en ejecuci6n las directrices necesarias para la organizaci6n delas diversas dependencias de la Defensa Publica, las condiciones para acceder al servicio,los criterios para la asiqnacion y distribuci6n de los casas y, en general, cuanto seamenester para ta prestacion del servicio publico.

    7. Actuar ante los 6rganos jurisdiccionales en cumplimiento de cargas procesales y,en los casos que correspondan patrocinar los reclamos que los Defensores PubllcosI

    I I planteen ante los T rib una le s In te rn a cio na le s .

    6. Asegurar en todas las instancias y en todos los. procesos en que sea parte laDefensa Publica, ta deblda asistencia a los representados, pudiendo .intervenir de oficio,cuando a su criteria no se hubiera cumplido dicho presupuesto U otras razones que asf 1 0

    Iameritan. '//

    ~Jj1IIII,

    ~I

    I8. Fijar el horario de traba]o y el de atenci6n al PUbl iCO, en coordinaci6n con laorte suprema de Justicia.9. conceder vacaciones, perm isos Y licencias ordinarias a lOS D fensores Adjuntos,

    Defensores Publicos y a lOScomas funcionarios integrantes de la Def sa PUblica..I10. PIa ear a la Cort suprema de Justicia lOSconflict de competencias que 5e

    suscitan co uto/id : es del Poder .Judiclal 0 con IDS re ntes Poderes del Estado. & ,

    :.,N C R . . . r

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    POCER LEGISLATIVO pag. N 5/22LEY N 4423

    11. Celebrar convenios de cooperac i6n can instituc iones publlcas y privadas,I

    nacionales y extranjeras, para la capacitaci6n 0 la realizaci6n de investigaciones propias desus funciones en las condic iones previstas en el A rtic ulo 8 de l a p resente Ley.12. Promover la .utilizaci6n de centres de rnediacion, conciliaci6n, arbitraje ynegociaci6n de acceso voluntario.13. Designar, previa evaluaci6n de rneritos y aptitudes, a lo s fu ncion arios de laDefensa Publica de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y conforme a los

    Imecanismos establecidos en la presente Ley y el Reglamento Interno.14. Remitir a la Corte Suprema de Justicia y publicar anualmente la memoria de la

    I

    instituci6n en la que da cuenta de la labor realizada, el grado de cumplimiento de losobjetivos propuestos y los :resultadosobtenidos.15. Aceptar d on ac io ne s, (e ga do s y otras liberalidades y disponer su asignaci6nconforme a las necesidades de la instituci6n y en los rubros especlficos previstos en la

    p re se nte L ey y la Ley de Presupuesto General de la N aci6n .,

    16. P roveer todo 1 0 conducente para fa investigaci6n de la s faltas y sequncorresponda, imponer las sanciones disciplinarias que sean de su competencia; previasumario adm inistrativo.17. Remitir a la Corte Suprema de Justicia el anteproyecto del presupuestoanual delIMinisterio de la Defensa Publica.Articulo 15.- Reemplazo. En los casas de ausencia 0 impedimento del Defensor

    IGeneral, este sera ree rnp lazado in te ri namen te par el Defensor Adjunto que e l determine.En caso de inhabilidad 0 mue rte sera ree mpJaza do interinamente por uno de los

    IDefensores Adjuntos, en ~I orden establecido en el Articulo 18 de la p re sen te Ley.I

    Articulo 16.- Secr,taria General. Funciones. Requisitos. Deslqnaclon,Naturaleza del Cargo. EIDefensor General sera asistido par un Secretario General, quetendra par funci6n, la orqanizaclon de la oficina, la comunicaci6n de las ins truc cio ne s, lacustodia de los expedientes, documentos y archivos del despacho, la comunicaci6n a la'torte Suprema de Justicla de la inhab ilid ad 0 muerte del Defe ns or G e ne ra l y todas lasdernas labores administrativas que el Defensor General Ie asigne.

    La Secretarfa General estara a cargo de un a bo ga do , n omb ra do directamente par e lD e fe ns or Ge ne ra l y contara co n los a uxiliare s de secretarfa q ue s ea n n ec es ario s.I

    , La Secretarfa General es un cargo de confianza y sujeto a libre disposici6n. En elIeta administrativo de deslqnaclon de su titular, se debera mencionar expresamente elcaracter del cargo.I\ ~Articulo 17.- Asesorla. Remision. EI De fen so r General, dentro de lOS Ifmites que Iepermita el presupues: 0 d e . la instltuclon, contara con un cuerpo de asesores que colaborecon 91 en las d ive rsas ~.eas que a ca sus funciones YJcuando co ispond ie re, ejercer surepresentacion legal e ~_ s casas en ue la Defensa PUblica sea rte .

    N C R. . . .

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    _ . . 2 0 1 1 ' J1POCER LEGISLATIVO pag. N 6/22

    LEV N 4423CAPITULO III

    :DE LOS DEFENSORES ADJUNTOSIArticulo 18.- Dependencla Jerarqulca, Numero. Los Defensores Adjuntos tienenrango [erarqulco inm edia tarnente in ferio r a l D efensor G enera l. M ientras su nurnero no seaaumentado par Ley para abarcar las diversas areas jurisdiccionales, sera ejercido par losDefensores Adjuntos: a) e n el Fuero Civil y el de la Niiiez y la Adolescencia, b) en el FueroLaboral y el Contencioso Administrativo y c) en el Fuero Penal Ordinaria y el de Menores

    IInfractores de la Ley Penal.IIIArticulo 19.- Requisitos. Designaci6n. Duraci6n. Reelecclon y Remocion.jRemisi6n. Para ser Defensor Adjunto S8 requiere titulo de abogado, nacionalidadrparaguaya, edad minima de treinta arias y haber ejercido la protesion, una magistratura,

    funciones [udiclales, 0 la catedra universitaria en materia jurldlca como minima cinco aries:en forma conjunta, separada 0 sucesivamente. Sera elegido y removido en la formaIprevista para los maqlstrados judiciales.IIIArticulo 20.- Reenlplazo. En ca so d e a use nc ia , im p ed im e nto in ha bilid ad 0 muerted el D e fe ns or Adjunto, sera reem plazado interinam ente por su par. Si e llo no fuere posible,por el Defensor Publico de mayor anttquedad en el cargo, hasta tanto sea designado elnuevo Defensor Adlunto. EI reemplazante interino tendra las mismas atribuciones yobligaciones que el Defensor Adjunto .II

    Articulo 21.- Funclones del Defensor Adjunto en 10 Civil y de la Niiiez y laAdolescencia y del Defensor Adjunto en 10 Laboral y 10 Contencioso-Administrativo.Estos Defensores Adjunto$ te nd ra n la s siguientes funciones, respectivamente: .

    II1. Proveer 1 0 co nd uce nte a l orden y funcionam iento de la Defensa Publ ica en la sjurisdicciones de su cornpetencla . 'II.2. Disponer las rnedldas necesarias para dotar de asistencia legal 0 representaci6nIen las jurisdicciones de 54 competencia a quien 1 0 requiera e instar al cumplimiento eficazde ladefensa.,3. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes de los Defensores Publicos a suIcargo.,4. Requerir a los Detensores Publlcos informaciones peri6dicas para evaluar eldesarrollo de los procesosy para la elaboraci6n del informe anual.~~I

    I5. Coordinar y supervlsar a los Defensores Publlcos y funcionarios auxiliares a su. cargo, distribuyendo las: tareas del modo mas objetivo y equitativo para el mejordesenvolvimiento del servicio, en consonancia con las directivas emanadas del Defensori General.I

    - _ " " -

    I" ~ .. ..----. . . .~.. 6. ReSOlver las cuestiones que dentro de su area se susciten entre los Defensoresublicos y tuncionarios en rnaterla de atribuciones y competencia.

    I7. Inspeccionar perlodlcarnente las Detensorlas Publlcas en todo el territorio de laRepUblica. ,~8. Solicitar informes a las Instituciones de familia y afines donde IQ representaoosde la Oefensa PUblica s~ n alojados y en su caso, orde que 91 DefensorPUbliCO interviniente se co tituya en ichas sedes con el objeto de i peccionar su estadoy el respeto de su ,// \.

    N C R"

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    __ _n cta . . . . . . . . . . . 2 0 1 1 ' )PODER LEGISLATIVO Psg. N 7/22

    LEY N 44239. Formular al Defensor General recomendaciones que, per ser convenientes a u nmejor servicio de su area, amerita el dictado de instrucciones generales 0 particulares.

    I

    1O . Cooperar con ta D irecci6n de Adm inistraclon en las cuestiones relativas a laelaboraci6n y ejecuci6n del presupuesto de la Defensa Publica.11. Ejercer las otras funciones que Ie derive el Defensor Genera l .12. Cualquier otra estableclda en la Ley 0 el Reglamento Interno.Articulo 22.- Funciones del Defensor Adjunto en 10 Penal. EI Defe ns or A dju nto

    Ien 1 0 Penal tiene par funci6n:1. Proveer 1 0 conducente al buen orden y funcionamiento de la Defensa Publica en

    Ila jurisdicci6n Penal Ordinaria y de los Menores Infractores de la Ley Penal.I

    2. Disponer las medidas necesarias para dotar de asistencia legal 0 representaciona q uie ne s requieran de los;servicios de la Defensa Publica e insta aJ cumplimiento eficaz dela defensa penal. ;3. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes de los Defensores Publlcos a sucargo.

    !4. Coordinar y supervisar a los Defensores Publicos y funcionarios auxiliares a sucargo, distribuyendo las; tareas del modo mas objetivo y equitatlvo para el mejordesenvolvimiento del servicio, en consonancia con las directivas emanadas de laDefensorfa General.

    5. Resolver las cuestiones que dentro de su area se susciten entre los DefensoresIPubllcos y funcionarios en rnaterla de atribuciones y competencia.

    6. Requerir a los ,Defensores Publicos informaciones pertodicas para evaluar eldesarrollo de los procesos:y para la elaboraci6n del informe anual,II

    I7. Inspeccionar periodicarnente las Defensorfas Publicae en todo el territorio de laIRepublica. I8. Solicitar intormes a los establecimientos penitenciarios donde los representados

    -09'1 la Defensa Publica gu:ardan reclusi6n y en su caso, ordena que el Defensor Publicointerviniente se constituya en dicha sede para com unicar a su representado el estadoprocesal de su causa y verificar las condiciones en que cumple su reclusion.I

    I

    I9. Participar, cuando 5e requiera de su con cu rso, e n los Juicios Orales y Publicos.II.- I10. Formular at Defensor General recomendaciones que, por ser convenientes a unejor servicio de su area, amerita el dictado de instrucciones generales 0 particulares. ..

    ...'

    I11. Cooperar con ,a Direccion de Adrninistracion en las cuestiones rei vas a laelaboracion y ejecuci6n del presupuesto de la Defensa PU blica. . .., ... . _,

    N C R

    ,. I( ,

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    .--.2011 IIPOCER LEGISLATIVO pag. N 8/22

    LEY N 4423CAPITULO IV

    ,

    DE LOS DEFENSORES PUBLICOSArtIculo 23.- Contormacton. Deslqnaclon, EI cuerpo de Defensores Publlcos esta

    conformado par los aboqados designados para dicho cargo por la Corte Suprema deJusticia, previa selecci6n en ternas par el C on sejo de la Magistratura.Articulo 24.- Requisitos. Para ser Defensor Publico, se requiere edad minima deIveinte y cinco arias, titulo de abogado y ejercicio de la profesi6n, de una magistratura 0funciones judiciaies per eltermino de dos anos como minima.

    I

    Articulo 25.- Duraclon, Reelecci6n. Remoci6n. Remision. Seran asignados paralos fueros previstos en las Secciones contempladas en este Capitulo. En cuanto a laduraclon, reelecclon y rernoclon al cargo, riga 1 0 establecido para lo s Defensores Adjuntos.SECCION IDE LQS DEFENSORES PUBLICOS EN LO CIVIL

    I

    .Articulo 26.- Deberes y Atribuciones. Para el cumplimiento de su ministerio, elDefensor Publico en 1 0 Civ,il tiene las siguientes funciones y atribuciones:1. Ejerce la cetensa y repressntaclon en ju ic io com o actor 0 demandado de lo sbeneficiarios del sistema en las condiciones previstas en el Titulo VIII (Acceso a la.Jurlsdlcclon) de la presente Ley.2. Por deleqaclon.. promueve la acci6n civil para la reparacion 0 indemnizaci6n de

    Ilos darios y perjuicios causados per un hecho punible, en las condiciones previstas en elLibra Preliminar, Titulo ll, Capitulo I del C6digo de Procedimientos Penales.3. Con caracter prevlo a la promoci6n de un proceso y aun promovido este, en loscasas que corresponda, pnocura y facilita acuerdos extrajudiciales, intenta fa conciliaci6n y

    ,ofrece medias atternattvos a la soluci6n judicial de conflictos. En su caso, presenta a losjueces los acuerdos alcanzados para su homologaci6n.4. Contesta las consultas formuladas par personas carentes de recursos, lasasesora y en su caso, asurne la representaci6n judicial de las m ismas.

    I

    ~I

    I5. Arbitra los medics para hallar al demandado ausente. Cesa su intervenci6ncuando se Ie notifica personalmente que ha sido hallado, salvo que invoque y justifique serIbeneficiario del sistema contorrne 1 0 previsto par esta Ley y e l C6digo Procesal Civil.

    I

    L

    6. Interviene en el tuero de la N inez y de la Adolescencia en representaclon de lasrsonas beneficiarias del sistema en cuanto se trate del ejercicio de los derechos-----ivados de la patria potestad y para el regimen de relacionamiento [udlclal de lasersonas comprendidas en: el Artlculo 95 de la Ley NQ1680/01 uC6d iQo de la Nifiez Y de la

    Adolescencia", Sin perjuicio de la lntervenclon necesaria del Defensor de la Nlriez Y de laIAdolescencia.

    or.

    7. Tiene intervenci6n necesaria en todos lOS juicios donde Q iere devenir lainterdlcclon 0 inhabilitaci6rl de una persona. Asim ismo, interviene todos lOS asuntosIjudiciales que afecten a os incap s mayores de edad cuan no tengan curador 0cuando existan conflictos . interese entre lOS mismos. ~i ____....._

    N C R/

    r-/,L

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    9/22

    ( ( t jJ icentenar io ie fa I~~II

    -2011 J

    POCER LEGISLATIVO pag. N 9/22LEY N 4423

    8. En los m ismo s ca se s del numeral an te rio r, pe rc en forma autonorna y ejerciendola directa representacion de los mayores incapaces, peticiona las medidas que hagan a la1protecci6n de su persona 0 bienes, en los casos expresamente previstos en la Ley 0cuando aquellos carecieran de asistencia 0 representaci6n legal 0 resulte necesario suplirla inacci6n U oposicion de; sus representantes legales 0 de las personas que los tuvieren asu cargo par disposici6n [uclclal 0 de heche.

    I

    9. Solicita, la deslqnacion 0 remoci6n de curadores de los incapaces mayores deedad, y la tmposlcion de medidas para seguridad de sus bienes.I

    II1O . Formula ante las autoridades judiciales d en un cia s p ar malos tra tos a incapacesImayores de edad y promueve las acciones pertinentes.!

    11. Inspecciona los! establecimientos que tengan a su cargo incapaces mayores de. edad bajo su representaclon, intorrnandose de l tratamiento que se las da y denuncia a lasautoridades correspond ientes los abusos 0 defectos que adviertan , so lic itando sedispongan las medidas cor:respondientes.

    12. Convoca a S U , despacho a los parientes, curadores 0 encargados de losIincapaces mayores de edac y a cualquier persona cuando a su juicio sea necesario para eldesernpeno de su ministerio, a fin de pedir explicaciones 0 aclaraciones de denuncias porImalos tratos, 0 que par cualquier otra causa sean formuladas.I

    II,13. Se dirige a cualquier persona, autoridad 0 fu nc io na rio p ub lic o, solicitando

    informes 0medidas en interes de los incapaces mayores de edad., .II

    14. Vela per el buen desempefio de los guardadores y curadores de los incapacesmayores de edad. ',I15. Cita en su despacho a personas que puedan aportar elementos de juicio para el;desem pefio de su Mlnlsterlo,I

    16. Solicita de los: Registros u Oficinas Publlcas 0 Pnvacas , sin cargo alguno,testimonios, documentos yiactuaclones necesar ias para su gesti6n.

    17. Requiere la colaboraclon de la Policfa a los fines del cumplimiento de susfunc iones. I;I.

    18. Responde los pedidos de informes que Ie formula el Defensor General 0 eltensor Adjunto del area. I

    19 . C uando pretenda valerse de asistente que coopere con 91 en las tareasaccesorias, solicita al Juez: actuante su desiqnacion dando a conocer sus datos personalesIy expresando que asurnen la responsabilidad por su eleccion Yvigilancia.II

    I20. Ejerce la [etatura del despacho a su cargo.I

    Interno.i21. LOS dema deberes~,I

    atribuciones establecidos en la Ley y ReglamentoN C R ;,,,

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    10/22

    taenaa ...........011JJPODER LEGISLATIVO pag. N 10/22

    LEV N 4423SECCION II

    DE LOS DEFENSORES PUBLICOS DE LA NINEZ Y DE LA ADOLESCENCIAArticulo 27.- Deberes y Atribuciones. EI Defensor Publico de la Niiiez y laAdolescencia ejerce la detensa de los derechos y garantias de los nirios y adolescentes, deconform idad a las tunciones y atribuciones establecidas en los Articulos 162, 163 Y 164 Yconcordantes de la Ley N~ 1680/01 "C6digo de la Nifiez y de la Adoiescencia" en funci6n alPrincipio de Interes Superi,or de los mismos.

    IPara el cumptimiento de su ministerio, el Defensor Publico de la Niiiez y laIAdolescencia tiene las sig\iJientes funciones y atribuciones:II1. En los procesos de la [urlsdiccion especializada, podra intervenir en caracter de

    Defensor Tecnico en cuanto al ejercicio de la acclon, 0 en su caracter de DefensorContralor en cuanto a la observancla de los derechos y garantfas reconocidos en la Ley.2. Para el ejerciciq de su ministerio, el Defensor de la Niiiez yla Adolescencia, deconformidad a 1 0 dtspuesto en el Articulo 59 de la presente Ley, no requerira de latram itaci6n del beneficia d~ Litigar sin gastos, ya sea que intervenga en su rol de defensortecnico 0 contralor.3. En 1 0 pertinente, el Defensor de la Niiiez y de la Adolescencia esta sujeto a lasmismas facultades y obllqaclones impuestas a los Defensores Publlcos en 1 0 Civil, sin quetal rernision importe desatender el principia de interes superior del nino 0 adolescente aquien representa. '4. Los demas deberes y atribuciones establecidos en la Ley y el Reg[amentoInterno.

    I SECCION IIIDE LOS DEFENSqRES PUBLICOS EN LO LABORAL Y CONTENCIOSO ; ADMINISTRATIVOIArticulo 28.- EI Defensor Publico en 1 0 Laboral y 1 0 Contencioso - Administrativodefiende los derechos y qarantlas laborales del trabajador en relaci6n de dependencia, queIrequiere de sus servicios y l, es beneficiario del sistema, en las condiciones previstas en esta

    Ley y concordantes y tarnblen en 1 0 Contencioso - Adm inistrativo; tanto al trabajador enrelaci6n de dependencia como a toda persona que requiera y sea beneficiaria del sistema., I,Para el curnpllrnlento de tal fin, tiene lo s siguientes deberes yatribuciones:

    Ir 1. Velar per la observancia de los derechos y garantfas laborales consagradas parConstituci6n Nacional, Convenios Internacionales y dernas disposiciones normativas delIerecho Laboral. - , .

    / 2. Ejercer la representaci6n y defensa en juicio, como actor 0 demandado, de lasItrabajadores recurrentes, conform e a las Leyes Laborales d e fo nd o Y forma aplicables.!

    3. Ejercer la representaclon procesal de lOS trabajadores declarados ausentes enIDS juicios laborales. :

    trabajo, las docurequerir del ~m~i~~4. En lOS casas en: que reciba las denuncias por incumplimi to de las Leyes delfntervencion, debiendo

    N C R

    "fe al organa com petenteobre 1 0 actuado.

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    taenaa ......_..011 JJPOCER LEGISLATIVO Psg. N 11/22

    LEV N 44235. En el supuesto de que el denunciante sea un trabajador adolescente,

    desempeiia la representaclon legal y procesal del mismo, procurando materializar elprincipia del interes superior del adolescente.I

    II6. En 1 0 pertinente, esta sujeto a las m ismas Iacultades y obligaciones impuestas alos Defensores Publlcos en 1 0 Civil.

    7. Asesorar y asistir judicialmente, en el fuero contencioso-administrativo, a laspersonas amparadas ba]o el beneficia de litigar sin gastos sequn el C6digo Procesal Civil,los funcionarios y ernpleados publicos, beneficiarios del sistema, que sean dependientes dela Adm lnistracion Central, de los entes descentral izados, los Gobiernos Departamentales yMunicipales, sequn la Ley de la Funci6n Publica.8. Los dernas deberes y atribuciones establecidos en la Ley y el ReglamentoInterno.

    SECCION IVDE LOS DEFENSORES PUBLICOS EN LO PENALI

    Articulo 29.- Deberes y Alribuciones. EI Defensor Publico en 1 0 Penal ejerce laIdefensa de los lmputados, acusados y condenados en los procesos penales, sean~adolescentes 0mayores. En cada caso, 1 0 hara conforme a las prescripciones de esta ley ya las (eyes de fondo y forma que les son aplicables.I

    IPara el curnplimiento de ta l fin, t iene los siguientes deberes yatribuciones:I1. Vigilar per la estricta observancia de los derechos y garantfas reconocidos per lalegislaci6n a toda persona sornetida a enjuiciamiento penal.I

    2. En los procesos penales en que este involucrado un adolescente, ajusta suactividad defensiva a las. disposiciones del Libra V del C6digo de - la Niriez y de laAdolescencia, procurando rnaterlallzar el principia de interes superior del adolescente aquien representa. En tal caracter estim ula, en 1 0 posible, la intervenci6n de los padres,Itutores 0 responsables del mismo.

    3. Brindar una completa informaci6n a su defendido sabre el proceso instruido enI

    su contra, a fin de que este decida su defensa material. En los casas en que considere queIcorresponde la aplicaci6n qe institutos penales capaces de comprometer la responsabilidadpersonal del representado, ':desus bienes, de terceros, 0 que de cualquier manera impartencondicionam ientos U obllqaclones, el Defensor Publico esta obligado a explicarle lanaturaleza, fines, alcances:y efeetos, favorables y desfavorables de la instituci6n de que seItrate. '

    .- .. ._ ._ . . . . . . .I4. Cuando la naturaleza del hecho punible 1 0 admita, procura y facilita acuerdosextrajudiciales, intenta la conciliaci6n y ofrece medias alternativos a la soluci6n judicial delconflicto penal. En su caso, lOS hace valer ante lOS 6rganos judiciales correspondientes.

    5. Realizar, por 1 0 menos una vez al mes, visitas en lOS Institutos Penitenciarios 0Centros Educativos, en lOS que 9uardan reclusi6n sus asistidos, para: ..

    I8) Informarl sobre su si aclon jurrdica-procesal y coordi r sobre la estrategiadefensiva seoul i se UiJ{ '

    N C R

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    ' adona l : 1811 ...2011 JJPODER LEGISLATIVO pag. N 12122

    LEY N 4423b) Atender los reclamos de reclusos cuyas causas ca~r:1.Q~jQ el area de su

    competencia y en caso de que carezcan de defensor y de medios econornlcos parasolventar los gastos que demandan una defensa privada, ponerse a su oisposlcionpara ofrecerle servidio 9ratuito.c) Informarse d~ las condiciones en que se encuentran y del tratamiento quereciben y en caso de constatar secue las compatibles con torturas 0 tratosinhumanos, denunclar a las autoridades jurisdiccionales 0 administrativas,solicitando se dlsponqan la s urgentes medidas que correspondan.

    6. Nunca ejerce la representaci6n de quien pretende intervenir como vfctima 0querellante en el proceso penal, salvo la excepci6n prevista de esta Ley.I

    7. En 1 0 pertinente, esta sujeto a las mismas facultades y obligaciones impuestas alos Defensores Publicos en 1 0 Civil.I8. Los dernas deberes y atribuciones establecidos en la Ley y el ReglamentoInterno., CAPITULO V"DEL DEFENSOR COORDINADORII

    IArticulo 30.- Detensor Coordinador. En cada Circunscripci6n 0 Asiento judicial,con tres 0 mas Defensores Publlcos aslqnados, habra un Defensor Publico Coordinador, yIotro Vicecoordinador, denaminados en adelante "Coordinador y Vicecoordinador" elegidosIpar sus pares, par rnayorla simple 0 consenso. Duran un ana en el ejercicio de la funci6n ypueden ser reelegidos. En caso de impedimenta 0 ausencia del Coordinador, elVicecoordinador 1 0 reernplaza con las mismas atribuciones y obligaciones.

    Articulo 31.- Funclones, Adernas de las que Ie corresponden en su caracter deIDefensor Publico, tiene, len el ambito territorial asignado, los siguientes deberes yatribuciones:

    1. Servir de enlace directo con el Defensor General y en su caso con losDefensores Adjuntos, poniendo a su conocimiento los obs tacu los , inquietudes, cuestionesjurfdicas 0 administrativas que afecten al ambito territorial en que ejercen sus funciones.I2. Ser portavoz de las indicaciones e instrucciones emanadas del Defensor Generaly de los Defensores Adiuntos, proponiendo las posibles soluciones.

    ____ ...__ I

    ; 3. Coordinar y supervisar el trabajo de la s distintas oficinas y sus respectivosuncionarios, para el mejor pesenvolvimiento del servicio, en consonancia con las directivasema na da s d el Defensor General 0 de l De fenso r Adjunto en 1 0 Civil 0 Penal , segun el caso.I

    4. Ejercer, cuando I ; e s comisionado par el Defensor General, la 5uperintendenciasabre lOS funcionarios de 1 a 1 Defensa publica de su localidad 0Circunscripci6n.I

    5. Recepcionar las denuncias 0 quejas formuladas contra tos funcionarios 0I ,. /auxiliares de su localidad 0'clrcunscripcion y poner a conocimiento del efensor General.

    6. Dlrlqlr la inv............... inistrativa conforme a 1 0 pre sto en la presente Ley.7 . - - - - .

    N C R

    .,. . '--

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    I

    PODER LEGISLATIVO-2011)}pag. N 13/22

    LEY N 44237. Organizar reunlones de trabajo, at m enos una v~~ al ario, CO~. la s instituc~ones

    sistema judicial, e l reqir nen penite nc la rlo y la p ro teccton d: ' ? S derechos humanos paraactuaci6n de la Defensa Publica, informando y a t De fenso r General. ..

    I

    8. Las dernas atrlbuclones que Ie asigna la presente Ley y el Reglamento Interna.I

    , CAPITULO VIDE LOS FUNCIONARIOS;V AUXILIARES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICAArticulo 32.- Funclonarlos y Auxiliares. Los funcionarios y auxiliare~ .de laDefensa Publica se regira" por fa presente Ley, las normas pertinentes del C?~lgo de

    Orqanizaclon Judicial, las: Acordadas dictadas par la Cort~ Suprema .de Justicla y elReglamento Interno. Los rnlsmos tendran derecho a organl~~rse ~remlalmente para ladefensa de sus intereses y.seran considerados, a efectos adrnlnlstratlvos Y laborales, comointegrantes del Poder Judlclal.!I,La Defensa Publica e s t a compuesta par:III1. Los funcionarios de laDefensa Publica.~II2. Las instituciones auxlllares de la Justicia dependientes del Poder Judicial.

    SECCION IDE LOS FUNCIONARIOS

    Articulo 33.- Funclonarloe de la Defensa Publica. Son Jas perso nas nom bradasmediante acto adminlstrativo para ocupar de manera permanente un cargo previsto en elPresupuesto General de la ; Nacion, donde desarrollan tareas inherentes a fa funci6n de laDefensa Publica, en el QU ( 3 prestan sus servicios 0 aque llas contr atadas par un perfodopara el mismo eteeto. Operatlvamanta, responden a las instrucciones del titular deldespacho al cual estan adscriptas, sin perjuiCio de las facultades del Defensor General.Incluye a las personas que ;ejercen cargo de confianza.~

    , . ArtrCUI? 34.- CO~Plbsici6n. Facultad del Asistente. Rernlslon. Cada DefensorPublico tendra, como r rummo, un ASistente, un Dactil6grafo y un Ordenanza. En cadaCircunscripci6n Judicial hat?ra, par 1 0 menos, un Ujier Notificador de la Defensa Publica.\~IILos aslstentas, siernpre que sean abogados, podran intervenir en los aetosp rocesale s e n lo~ que el syperi~r jerarquico a quien asiste haya fundam-entado SU pefici6no .s ~ hay a e~p~dldo s ab re :el o oie to del acto; salvo en la audiencia prefiminar 0 cuando elMlnlsterlo Publico vaya a presentar una a cu sa ci6n . La s cemas fu nc io ne s s era n reguladas____.__ar e J Reglamento Interno. '. SECCION IIDE LAS I~STITUCIONES AUXILIARES DE LA JUSTICIA~t

    e~tablecldas e l' 91Codl90 pe OrganlzaClo~ ~udICial, en la presente LeY, en la s Acordadassigulentes:; ,

    .r~..

    . " ~Iqula ria Y otro s mismos, a requer;miento de lOS presentantes decua es ueron Inst,tuldos I NCR

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    taenaa -2011JJPOCER LEGISLATIVO Psg. N 14/22

    LEV N 44232. Ujieres Notificadpres y Oficiales de Justi cia depend ien tes de la Corte Suprema deJu~ti.cia,.para quienes corist l tuye c~r~a publica, privilegiada y gratuita, los mandamientos y

    notiticaclones en las cuales este interesada la Defensa Publica, sin perjuicio de laremuneraci6n que les pueda co rres po nd er e n las condic iones establecidas par Acordadade la Corte Suprema de Justlcia.,II

    TITULO IVREqLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO,I

    I. Articulo 36.- Prinqipios de Actuaci6n. Alcance. Los representantes de la DefensaPublica, en el ejercicio de sus funciones, no pueden ser impedidos nl coartados parninguna otra autoridad. Sus actividades se rigen con arreglo a los principios de legalidad,unidad de actuaci6n y dependencla [erarqulca en tanto sean compatibles con la misi6n queIe es atribuida, pero sin: sujeci6n a direct ivas que emanen de 6rganos ajenos a suestructura.

    ,Articulo 37.- lnstrucclones del Defensor General. Objeciones. Las objeciones alas instrucciones impartidas por el D efensor G enera l, son p lanteadas ante la CorteSuprema de Justicia, la que se expedira dentro de los tres dlas, recomendando mediantedictamen fundado al Defensor General su ratificaci6n, modificaci6n 0 revocaci6n. EIIdictamen no tiene caractervinculante y el Defensor General podra apartarse del mismo aunfundado en razones de oportunldad Y conveniencia.IArticulo 38.- tnstrucclones de Defensores Pliblicos. Los Defensores Publicos1im par ten al personal de su dependencia las instrucciones que consideran conven ientes alImejor servicio y ejercicio d$ sus funciones.II

    .Las instrucciones pueden efectuarse en forma escrita 0' p a r " cualquler mediaelectr6nico de transmlslon de la palabra. En caso de peligro en la demora, se impartenverbalmente 0 en forma teletonica,!

    , IArticulo 39.- Objeclones a las Instrucciones de Defensores Publlcos. Losfuncionarios 0 auxiliares que deban cumpl i r una orden emanada del Defensor Publico dequien depende 0 del Coordinador, en caso de considerarla improcedente 1 0 hacen saber aquien la hubiere em itido, a e te cto s d e que la ratifique 0 rectifique.IIRatificada la instrucclon cuestionada, pueden objetarla fundadamente per lossiguientes motivos: a) lIegaUdad; y b) Improcedencia.lI

    , Las objeciones son resueltas par el Defensor General 0, sequn corresponda, par elDefensor General Adjunto, !dentro del termino de tres dlas de su recepci6n. En caso de serconfirmada la instrucci6n objetada, el inferior [erarqulco debe cumplirla, pudiendo dejar a, salvo su discrepancia. II

    ~r.

    I

    IArtlcu 10 40.- Actos' procesales sujetos a plaza 0 urqentes, Cuando unastrucci6n objetada se retiere a un acto sujeto a un plaza 0 que no admita demora, elefensor 0 funcionario que: recibe la orden la cumple en nombre del superior que la emltio,sin perjuicio del trarnite de ta objeci6n.IIISi la instrucci6n obletaoa consiste en omitir un acto sujeto a Plaza 0 que no adm itedemora, el Defensor 0 tunclonarlo que la objeta actua bajo su exclusiva responsabilidad,

    Sin perjuicio del posterior deslstlmlento de la actividad cumplida.

    (

    IIArticulo 41.- Recursos. LOS Defensores Publlcos deberan inter oner lOS recursoslegales contra las resoluctones adversas a sus representados, con. lendolas sola.mentecuando juzgan que no e diciones objetivas de impug ilidad que autoncen apromoverlas 0 las mism s ~ean in nsistentes, inconveniente 0 potencialmente lesivas a

    lOS intereses que , L ~l

    JC .

    N C R

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    ( { f }J icentenar io a e fa ] ................,.,__ ~2011)}POOER LEGISLATIVO

    pag. N 15/22LEY N 4423

    Articulo 42.- Impulse Procesal. Los Defensores Publicos, cualquiera sea el fueroen que intervienen, deberan implementar los dlsposttlvos procesales tendientes acontrarrestar las demoras e n la realizaci6n de diligencias requeridas 0 en el dictado de lascorrespondientes resoluciones,

    I

    IArticulo 43.- Excusaclon, Los representantes de la Defensa Publica deberanexcusarse cuando existan lntereses contrapuestos graves, con el representado 0 de estosentre SI , que les impida desemperiar su labor en forma eficaz. Estas causales son deIinterpretaci6n restrictiva y : podran ser denunciadas par el representado. En cases decontroversia resolvera direbtamente la autoridad judicial ante la que actuan, salvo que estarequiera un dictamen previb deJ Defensor General.

    Articulo 44.- Inco~patibilidad. EI Defensor Publico no debe ejercer su Iuncion, afavor de una misma persona, en forma slrnultanea con un defensor particular. - .

    Articulo 45.- Visitas Carcelarias. Eximici6n. Para el cumplimiento del deber queel Articulo 29, numeral 5 i . que esta Ley asigna a los Defensores Publicos Penales, laautoridad penitenciaria asume el compromiso de ofrecer condiciones de maxima seguridad.Para el efeeto, debera disponer de una oficina destinada a la entrevista privada entre elasistido y el Defensor Publico.I

    En caso contrario, el Defensor Publico queda exim ido de esa obligaci6n debiendocomunicar inrnediatamente al Defensor General. Asimismo, cuando 1 0 requiera, deberaIponer a su disposici6n, los .datos registrales que sabre el asistido se tienen en la lnstltuclonpenitenciaria. 'IArticu 10 46.- Reemplazo. En caso de vacaciones, vacancias 0 perm isos ordinariosy solicitudes de permisos I 0 licencias extraordinarias de los integrantes de la DefensaPublica, el Defensor General desiqnara provisoriamente, mediante Resoluci6ndebidamente fundada en, razones impostergables del servicio y mientras duren lasvacaciones, vacancias 0 permlsos de la que se trate, al funcionario que reune lascondiciones exigidas para ~I titular.IITratandose de impedirnentos circunstanciales, se supliran automaticamente entre sf.

    Articulo 47.- Actuaclon Conjunta. Cualquier Defensor Publico podra solicitar lacooperaci6n de otro Defensor Publico, aun de diversa jerarqufa y asiento, para actuar.conjuntarnente en los [ulclos orates, siempre que cuente con la conformidad del requerido.

    IIArticulo 48.- Contr~cautela. Los Defensores Publicos, en el ejercicio de susfunciones, estan exceptuados de la prestaci6n de contracautelas, fianzas, cauciones realeso personates u otras afines.o condicionantes de medidas cautelares.I

    IfII

    \ ' ,.li fArticulo 49.- Costas e Indemniz8ciones. Las costas 0 indemnizaciones derivadase las actuaciones de los Defensores Publlcos en lo s procesos en que intervienen, seranabonadas por el prestatario del servicio, exceptuando 1 0 que pudiera haber correspondido aun profesional particular de::no se r Defensor PUbl iCO.

    TITULO VORGANO ADMINISTRATIVOArticulo 50_- Dlrecclon de Administracion. Administrador. Deslqnaclon.

    Naturaleza del cargo ~a e a PUblica sera administrada por la .Dlrecclon deAdrninistraclon; en ade nte denomi do "Administrador", que dependera frectamente delDefensor Gener -N CR //'

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    {(f}3icentenatio a e fa IndePOCER LEGISLATIVO

    pag. N 16/22LEY N 4423

    EI Administrador s era n omb ra do directamente p ar e l D efe ns or General.I

    IPara ser Adrninlstrador, S9 requiere nacionalidad paraguaya, edad minima de treintaaries, tftulo de Econornlsta, Licenciado en Ciencias Contables 0 Adrntnlstraclon deEmpresas, haber ejercido, omo mfnimo, la profesi6n durante cinco aries.En cuanto a la nat,uraleza del cargo, rige 1 0 dispuesto en el Artfculo 16, tercerparrato, de la presente Ley.':Articulo 51.- Administrador. Funciones Principales. EI Adm inistrador tendra lasfunciones siguientes:

    ,II1. Elaborar y proponer al Defensor General el anteproyecto del presupuesto anual

    del Ministerio de la Detensa Publica.i2. Programar y a utorlzar la s e rogacion es ord in arias, s alv o aque llas qu e el DefensorGeneral determine que requieran su autorizaci6n.

    !

    !3. Gestionar el cobra de los recursos propios de la Defensa Publica, preparar yejecutar las partidas especlales de los fondos propios.4. Proveer, previa: autorizaci6n del Defensor General, de las erogacionesnecesarias para afrontar lo s g as to s e xtra ord in ario s que demanden la s actividades de la

    1Defensa Publica.5. Controlar la e le cu clo n d e las partidas presupuestar ias de la Defensa Publica.

    ~III6. Coordinar tareas ic on la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Hacienda conla Contralorfa General de la Republica y con otras dependencias del Estado, vinculadas aIla ejecuci6n presupuestaria ..I

    I7. Realizar las tareas de administraci6n y organizaci6n de la Defensa Publica que Ieencomienda el Defensor General, y asesorarlo en todas las cuestiones administrativas yIfinancieras de la institucion.I

    II\ Articulo 52.- FunciQnes Accesorias. Recursos Materiales. EI Administrador

    orqanizara la distribuci6n :,Y utilizaci6n de los recursos materiales, de los medias deIcomunicaci6n y transporte. :JII.i~I....

    I..f~~.t..J..III,iII

    Mensualmente cada representante de la Defensa Publica presentara losrequerim ientos de recursos materiales y seran responsables de su buen usc y---tenimiento.EI Administrador elaborara y rnantendra actualizado el inventario de bienes de laefensa Publica y dara de baja aquellos que ya no sean utiles 0 se hayan deteriorado.Artlculo 53. personal Administrativo. Jefatura. La Defensa PUblica, con asiento

    len la capital, contara con el, personal administrativo necesario para el cumplimiento de susfunciones. I

    del Defensor Genesta LeY, la s dem ,EI Administrador sera el Jefe del plantel adm inistrativo, S in perjuicio ias tacultades

    N C R

    derechos, deberes y responsabilida s que Ie acuerda----Qlamento Interno.

    ..~/

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    17/22

    ( { ' 1 3 i c e n t e n a t r i o d e fa I~ .........011 J)POCER LEGISLATIVO

    Psg. N 17/22to LEY N 4423

    Articulo 54.- tncorporaclon. A los e fe cto s p re vis to s en la Ley NQ 2051/03 "DECONTRATACIONES PUB~ICAS", fa Defensa Publ ica se incorpora al articulo 1 Q , numeral"a" de Ja referida Ley.

    TITULO VISECCION IREGIMEN DISCIPLINARIOIArticulo 55.- De lo~ Deberes, Derechos y Responsabilidades. EI DefensorGeneral, los Defe ns ore s Adju nto s, lo s Defensores Publicos, los dernas funcionarios de laIDefensa Publica t ienen los derechos, deberes y responsabilidades que establecen laConstitucion Nacional, las L~yes U otros instrumentos normat lvos dictadas en consecuenciay las establecidas en el Reglamento Interno.II

    Articulo 56.- Faltas~Seran motive de sanci6n disciplinaria, las siguientes accionesI U om isiones. :

    I

    !!1. Realizar 0 partiqipar en un hecho punible, en ocasi6n del ejercicio de susfunciones, 0 con motive de estas, sin perjuicio de su responsabilidad penal;I

    2. Realizar 0 participar en un hecho punible doloso cuando como consecuenc ia delm ismo recaiga una sancion pena l con pena privativa de hbertad, sin perjuicio de suIresponsabilidad penal; I

    3. Aceptar ofrecim lento 0 promesas, recibir dadivas 0 cualquier regaio, por ejercer~las funciones de su cargo: 0 despues de ejercerlas, sin perjuicio de su responsabilidadpenal;

    4. Solicitar de los lit~gantes 0 de cualquier persona, dinero 0 promesas 0 cualquierremuneraci6n per ejercer 'a s fu nc io ne s de su cargo, aun en concepto de gastos, sinperjuicio de su responsabllldad penal;II

    II ~ 5. Ejercer la profesi6n de abogado, en cualquier jurisdicci6n, al margen de sus, fu ncio ne s, excepto cuando se trate de asuntos propios, del c6nyuge 0 conviviente, padres,Ihijos 0de las personas que estan bajo su guarda;!

    6. Tramitar asuntos:judiciales de terceros y coparticipar 0 tener empleo en estudiode abogado, escrlbano, procurador, contador 0martillero;III

    7. EI desernpeno d~ emple os p ub lic os 0 privados, salvo la s com isio nes d e e stu dio 0la docencia, en cuanto no':hubiere superposici6n horaria que afecte sustancialmente laocupaci6n eficiente del carqo:II

    II8. La practica de j4egos de azar prohibidos y la concurrencia habitual a lugaresdestinados a juegos de aza! legalmente habil i tados;jI

    I9. Participar de cualquler actividad polftica-partidaria, publicos 0 privados;Ii

    1o . Utllizaradm inis t rat ivas: su cargo para influenciar en otras autoridades judiciales 0 ...11. Faltar, Sin lustlncada, a sus otlctnas, lIegar ordin rarnente tarde, 0 nopermanecer en ell s en ell tie 0 previsto en el Reglamento In rna. Se exceptuan lOScasas en que 5 de tre ajo, esten efectuando sus funcl nes fuera de su oficina;/1 _,., .

    ~- I ,~ t I

    '- - ........ ~r ....N C R

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    { {'B i ce n te n a o o a e fa 1 - . . . . . . . _ . . _ _ _ _ . _ _ e n c . t a ~2011JJPODER LEGISLATIVO Psg. N 18/22

    LEV N 442312. Demora r lndebidarnents el d esp acho d e lo s a su nto s, ya sea pa r negligencia, par

    la s obligaciones legales 0de la s instrucciones;II13. Ejecutar hechos o incurrir en om isiones que tengan como consecuencia extraviarexpedientes, dificultar 0 dernorar el ejercic io de los derechos de los prestatarios de lainstituci6n;14. Ofender 0 denotar a los Iitigantes 0 cualquier otra persona que acuda a lasoficinas de fa Defensa Publlca 0 a las aud ien cia s de los Tribunales y no tratar a lo susuarios con el debido respeto:

    II ..

    15. No excusarse en.los casas en que tengan impedimento manifiesto;16. Injuriar 0 faltar grpvemente el respeto a sus supe rio res Ie rarqu icos ;I

    firme; 17 . Haber s ido dec larado litigante tem erario 0 de m ala fe p or re so lu ci6 n ju dic ia lII18. Haber sido declarada, en el proceso penal, abandonada la defensa por

    Iresoluci6n judicial firme;I

    19. Cometer, aetas de desacato contra sus super iores [erarquicos en el ejercicio desus func iones de contralor. :II

    I

    IArticulo 57.- Denuncia. Formalidades. Tramlte, Las denuncias contra unfuncionario de la Defensa Pubtica se reqiran par las mismas normas establecidas para losMag is t rados.

    TITULO VIICARRERA pEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICAIArticulo 58.- Nomb~amiento. Concurso. Inhabilidades. Juramento.funcionarios administrativos y a uxilia re s d e la Justicia que integren la lnstitucion,nom brados per e l Defensor Gene ra l, p re via c on cu rs o p ub lico d e o po sic i6 n.i

    L o s,seran

    ~. ,TITULO VIII

    I ACCESO A LA JURISDICCIONI

    IArticulo 59.- Escas~z de Recursos. A excepc i6n de los Fueros P enates, de laNifiez y la Adolescenc ia, lo s Defensores Publicos actuan en cal idad de apoderados 0,/ troc inantes de la s personas que acreditan n o c on ta r con medias econ6micos suficientes.. --- co 0 para ser asistidos par :u n abogado particu la r de confianza . - . ..I

    IArticulo 60.- Beneficiarios del Sistema. Seran beneficiarios del sistema de laIDetensa Publica: '1. LOS favorecidos ':con el Beneficio de Litigar Sin Gastos que opten serrepresentados por la Detensa PUbl i ca , a tenor d e 1 0 d is pu es to e n el Articulo 595 de t. ,C6d igoProcesal Civil; I

    3 . e edad en lOS casos sefialados R la Ley. ..t \I

    2. LOS d ec la ra do s a use nte s e n ju ic io ; y,

    NC R