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La ONU, por dentro A. VIÑAL CASAS Ministro Plenipotenciario. Antigwo Miembro de la Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas, Relator de la Sena Comisión de la Asamblea General y Relator del Comité Especial para Mejorar la Eficacia del Principio de la No Utilización de la Fuerza en las Relaciones Internacionales «The incoming Labor government then asked me whether 1 would like to come to New York as the British ambassador to the United Na- tions. 1 must say that 1 did not know a great deal about the UN. (...). 1 went to see a former British ambassador to the UN, who will be name- less here, and 1 said, «Well, telí me what it’s like». And he said «(...) You can’t be certain about precisely what it does, who it does it, how it does it, or indeed sometimes why it does it. But if it ceased to exist, the world would surely be a more sinful place» (Ivor Richard, «Diplomacy in an Interdependent World», Tite Changing United Nations. Options for tite United Stat es, New York, 1977, p. 1). INTRODUCCIÓN La cita que precede esta Introducción, y según la cual, al enjuiciar la la- bor de las Naciones Unidas, uno no puede estar seguro acerca de qué hace, quién lo hace, cómo lo hace o, incluso, a veces, por qué lo hace, no es sino fiel trasunto del sentimiento que evoca el papel jugado por la Organización Cuadernos de 1-listoria Contemporánea, n. 0 17, Servicio de Publicaciones. Universidad Complutense, Madrid, 1995

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Page 1: La ONU, por dentro · destinadas al mantenimiento de la paz, gastos para cuyo cobro no había, al decir de la Unión Soviética, base legal ni jurídica alguna, por tratarse de operaciones

La ONU, por dentro

A. VIÑAL CASASMinistro Plenipotenciario.Antigwo MiembrodelaMisión Permanente

deEspañaantelas NacionesUnidas,RelatordelaSenaComisiónde la AsambleaGeneraly Relatordel ComitéEspecialparaMejorar

la Eficaciadel Principiodela No Utilización dela Fuerzaenlas RelacionesInternacionales

«The incomingLabor governmentthen askedme whether1 wouldlike to cometo New York as theBritish ambassadorto theUnited Na-tions. 1 mustsay that 1 did not know a greatdeal aboutthe UN. (...). 1went to seea formerBritish ambassadorto the UN, who will be name-lesshere,and1 said,«Well, telí me what it’s like». And hesaid «(...) Youcan’tbe certainaboutpreciselywhat it does,who it does it, how it doesit, or indeedsometimeswhy it doesit. But if it ceasedto exist,theworldwould surelybe a more sinful place» (Ivor Richard,«Diplomacyin anInterdependentWorld», Tite ChangingUnitedNations.Optionsfor titeUnitedStates,NewYork, 1977,p. 1).

INTRODUCCIÓN

La cita queprecedeestaIntroducción,y segúnla cual, al enjuiciarla la-borde las NacionesUnidas,unono puedeestarseguroacercade quéhace,quiénlo hace,cómo lo haceo, incluso, aveces,por qué lo hace,no essinofiel trasuntodel sentimientoqueevocael papeljugadopor la Organización

Cuadernos de 1-listoria Contemporánea, n.0 17,ServiciodePublicaciones.

UniversidadComplutense,Madrid, 1995

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en las relacionesinternacionales,a caballoentrela incertidumbrey la espe-ranza, como consecuenciade las importantes limitaciones institucionalesexistentesensuestructuraorgánicay ensusfunciones~.

A ello no es ajeno,en efecto,el tipo de organizaciónpropuestopor lasDeclaraciones2 y Conferencias que sentaronlas basesde la Carta de lasNacionesUnidas y del Estatutodel Tribunal Internacionalde Justicia, asícomotampocoel sistemaprevistopor la Cartay elEstatutoy, enúltima ins-tancia, la prácticadesarrolladaa lo largo de los añospor los órganosenlosquerecaela responsabilidadenel mantenimientode lapaz y la seguridadin-ternacionales.

Estapráctica,en concreto,a raízdelos cambiosproducidosen la estruc-tura depodermundial,con la desaparicióndela Unión Soviéticay el lideraz-go de los EstadosUnidos,ha traído consigodeterminadasreformastácitasde la Carta,al asignaral Consejode Seguridadpoderesdistintosa losprevis-tos enlos artículos24.2y 39 y siguientesde aquélla“, y provocando—o evi-denciado—comoresultadode ello unacrisisconstitucional,más agudasi ca-be,dela Organización~.

En este sentido,no puedepasarsepor alto el hechode que estacrisisguarderelacióndirectaconladistribucióndelpoderpolítico dentro del sis-temade NacionesUnidas,y afectetanto a las relacionesdel Consejode Se-

1 A pesardetodo, no puededejarde reconocerse,comoel propio Ivor Richardhace,losimportantesresuitadosalcanzadospor lasNacionesUnidasen lo quese hadadoen llamar lascuatro«D», estoes, la Descolonización,ios DerechosHumanos,el Desarrolioy ei Desarme:Vid Ivor Richard,Art. Cje., PP.2 y Ss.

2 La CartadelAtlántico, de14 deagostode 1941;la DeclaracióndeiasNacionesUnidas,de 1 deenerode 1942;y la DeclaracióndeMoscú,de1 denoviembrede 1943.

La ConferenciadeDumbartonOaks,del 21 deagostoal 7 deoctubrede 1944;la Confe-renciade Yalta,del 4 al 11 defebrerode 1945; y la ConferenciadeSan Francisco,del 25 deabril al 26 dejunio de1945.

4 Martin C. OrtegaCarcelén,La ReformadelaCartadelasNacionesUnidas:algunaspro-puestasinstitucionales,RevistaEspañoladeDerechoIneernacional,vol. XLIIi-1991, núm. 2, ju-lio-diciembre,Pp. 390-391. TambiénW. Michael Reisman,Ihe Constitutional Crisis in theUnited Nations,AmericanJoarnalof InternationalLaw, vol. 87, january 1993,núm. 1, pp. 83y ss.

Esta crisisconstitucionalno es,desdeluego, nueva,puesarrancadelos problemasderi-vadosde la financiaciónde los gastosocasionadospor las operacionesdelasNacionesUnidasdestinadasal mantenimientode la paz,gastosparacuyo cobro no había,al decirde la UniónSoviética,baselegal ni jurídica alguna,por tratarsede operacionesllevadasa caboviolandodisposicionesfundamentalesde la Carta: Vid J. A. Carrillo Salcedo,La crisis constitucional delas Naciones Unidas, Madrid, 1966,PP. 13 y 14.

Incluso podríaconsiderarsecomoun antecedentedeestacrisis, si no el primero,si el másimportante,la adopciónde la Resolución377 (y), másconocidacomo«Unión pro paz», en laque la AsambleaGeneral,al aprobaruna seriede recomendacionespidiendo a los Estadosmiembrosqueproporcionenayudaa Coreadel Sur,searroga,enopinión de la Unión Soviéti-ca, facultadesque enprincipio correspondenal ConsejodeSeguridad:Vid ManuelMedina, LaOrganización de las Naciones Unidas, Madrid, 1974,p. 24.

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guridadcon la AsambleaGeneralcomo alas relaciones,dentro del prime-ro de estosórganos,de los Miembrospermanentescon los Miembros queno lo son,y a lasde unosy otrosconel SecretarioGeneral6

Así las cosas,al estudiarel interior de la Organización,auncuandore-sultaimprescindiblealudir a susMiembros,a susOrganosy, eventualmen-te, a sus Organismosy Agencias especializadas,no lo es menoshacerloigualmentea la forma cómo cadauno de ellos percibe las competenciasque le encomiendala Cartaen materiade prohibición del usode la fuerza,arreglo pacífico de controversiao seguridadcolectiva,y cómo las desarro-lla luego a travésde los Reglamentosdel consejoy de la Asamblea,espe-cialmente.

A nuestrojuicio, estapercepcióny concreción,que handadoorigen ano pocas controversiasa lo largo de los últimos años, que en algunoscasosinclusohantenido que ser resueltas,de acuerdocon lo previsto enel artículo38 del Estatuto,por el Tribunal Internacionalde Justicia~, ofre-cen unavisón muchomás dinámicay mucho más viva de ese «lugarpeli-groso»en el que, al decir de algunoscomentaristas,se ha convertido laONU»

Por último, un cuadrocomo ésteno quedaríacompleto si no tuviéra-mosen cuentaa las MisionesPermanentesante las NacionesUnidas, ins-trumentospor medio de los cualeslos Estadosmiembroscanalizansuspo-líticas exteriores,de caráctermultilateral la mayoría de los casos,perotambién,enocasiones,de carácterbilateral, enlos diversosperíodosde se-

6 RobertW. Grcgg,The Apportioning of Political Power, Tite ChangingUnitedNations.OptionsfortheUniteáStates,NuevaYork, 1977,p. 69.

Así, entreotrassentencias,Certain Expensesof the UnitedNations(Article 17, Para-graph 2, of the Charter),1962 iGl Rep.,151, 163 (Advisory Opinion of July 20). Vid, a esterespceto,Amerashingue,The United NationsExpensesCase-AContribution to the Law ofInternational Organization, Tite Indian Jaurnal of InternationalLaw, vol. IV, núm. 2, april1964.pp. 177 y ss. Asimismo,Thierry, L’Avis Consultatifde la Cour InternationaledeJusti-ce sur CertainsDépensesdesNationsUnies(art. 17, par.2, de la Charte),AnnaaireFrancaisdeDroit International,1962,pp. 247 y 22.

También,más recientemente,Questionsof Interpretationand Appiication of the 1971Montreal ConventionArising from theAcrial Incidení at Lockerbie (Libya y. UK; Libya y.

US.),ProvisionalMensures,1992¡CRep. 3,114 (Ordersof apr. 14).8 La consideraciónde la ONU comoun «lugarpeligroso»,enespecialparalos intereses

americanos,por la «tiraníade la mayoría>,fue atribuida al embajadorDaniel Patrick Moyni-ham: Vid David A. Kay, The United Nationsand United StatesForeignPolicy, Tite GitangingtinitedNation& Op¡ionsfor tite UnitedSietes,NuevaYork, 1977, p. II. A ello tal vez no fueronajenaslasdeclaracionesdelpropioMovniham,recogidasluegoenun libro dedicadoal desem-peáodesu puestocomoEmbajadoramericanoante lasNacionesUnidas,titulado A DangerousPlace, Boston, 1978. y aclaradasposteriormente:Vid. Daniel P. Moyniham,«JoiningIhe Jae-kals; The US. at theUN 1977-1980,CommentaryVolumeSeventy-One,NumberTwo, Fe-bruary ¡981,p. 25, afirmandoquelo quea su juicio eraun «lugarpeligroso»erael mundoengeneral,y no NacionesUnidasenparticular.

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sionesde la AsambleaGeneral, ordinarios, extraordinarioso de emergen-cia ».

LOS MIEMBROS

En 1945,cuandose fundaronlas NacionesUnidas,éstassólo contabancon 51 Estadosmiembros(la Unión Soviéticay susdosRepúblicasFedera-das deUcraniay Bielorrusia,entreellos) y constituíanunaorganizacióninte-restatalde cortefundamentalmenteoccidental.Esta tendencia,que a duraspenassemantuvohasta1955,se rompió definitivamenteen 1960,al produ-cirsela emancipaciónde la mayoríadelas coloniasafricanas.

En la actualidad,tras la admisiónde Palao,envirtud de lo establecidoenel art. 4 de la Carta,el númerodeEstadosmiembrossehaincrementadohas-ta llegara 185, y el funcionamientodetodosellos,en el senode la Organiza-ción, searticulapor mediode bloquesy grupos,si bienen estosúltimosaños,con la desaparicióndc la UniónSoviética,iyacótnentada,los ptitletós hkncedidocierto protagonismoa los segundos.

Así y todo, no cabedejarde señalarla importanciaquelos bloqueshantenido tradicionalmenteen el funcionamientode la Organizacióny, en con-creto,en algunode susOrganos,como la AsambleaGeneraly el ConsejodeSeguridad.En ambos,en efecto,los bloquesoccidental,socialistay neutralis-ta, con sus diferenciasde ideología,objetivosy actitudes,han dejadosu im-pronta en numerosascuestionesrelativasal desarme,a los derechoshuma-nos,a la descolonizacióny a la ayudaaldesarrolloit)

Hastasudesintegración,la actuaciónde los mismosimpusounasrígidaspautasde comportamientoa los queformabanpartedeellos, rotasenocasio-nes por paísesque aspiraron,a pesarde dicho encuadramientoformal, amantenerunacierta independenciaen suacciónexterior,como sucedióconFranciadentro del bloqueoccidental,y Yugoslaviay Albania dentrodel blo-quesocialista.

Ademásde estosbloques,quemostraronunamayorbeligerancia,si cabe,en los trabajosde determinadasComisionesde la AsambleaGeneral,comola Primera, Especialy Cuarta, las de mayorcontenidopolítico, otros, comoel Norte y el Sur, tuviron asimismo una destacadapresencia.Ahora bien,estos,a diferenciade los anteriores,prestarongeneralmentemayoratencióna la labor de otras Comisiones,como la Segunda,la Terceray la Cuarta,declarocorteeconómicoy social.

Segúnalgunasestimaciones,alrededordel 70 % del tiempo de los diplomáticoses em-pIcadoen cuestionesmultilalerales,y sólo un 30 % en bilaterales: Vid. Ivor Richard,art. cil.,p. 4.

Manuel Medina.op. cii., p. 57.

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A suvez, en la Sexta,la mástécnicade todaslas Comisiones,por supre-ferentededicacióna temasde carácterjurídico, la actuaciónde los bloquesseha producidohabitualmentede formamás matizada,salvoen las laboresdel ComitéEspecialdela Cartadelas NacionesUnidasy del fortalecimientodel papeldela Organizaciónit, o enlas del ComitéEspecialparamejorarlaeficaciadel principio de la no utilizaciónde la fuerzaenlas relacionesinter-nacionales12

Al margen de los bloques que acabamosde mencionar,los Estadosmiembrosse reunenen gruposgeográficosque,de acuerdocon «afinidadesregionalesmás específicas»13, actúancon regularidaden las tareas de laAsambleaGeneraly del Consejode Seguridad,adoptandoactitudescomu-nesenalgunoscasos,y que sonlos de Africa, Asia, EuropaOriental,Améri-caLatinay Caribey EuropaOccidentaly otrosEstadosi4

A esterespecto,sin embargo,convieneponerde relieve,en primer lugar,que EstadosUnidosno forma partede ningunodeellos, peroque asisteencambio,en calidadde observador,a las sesionesdel europeooccidental,lle-gandoinclusoenalgunasComisiones,como la Sexta,a actuarcomoportavozde aquél; y, en segundolugar,queJapón,quetambiénparticipacomoobser-vador en el europeooccidental,en realidad es miembro de pleno derechodel asiático.

Una situaciónparecidaa la deJapónes la de Turquía,queconcurreporigual a las reunionesde los gruposeuropeooccidentaly asiático,aunqueaefectoselectoralesesconsideradaúnicamentecomomiembrodel primero,alcontrariodelo queles sucedea Estonia,Israel,Esloveniay Uzbekistan,que,

Vid A. Viñal Casas,El ComitéEspecialde la Cartade las NacionesUnidasy del forta-lecimiento del papel de la Organización, Revista Española de Derecho Internacional, vol.XXXIII, núm. 1,1981,pp. 101-109;A. Viñal Casas,El Comité Especialde la Carta delasNa-cionesUnidasy del fortalecimientodel papelde laOrganización(II), RevistaEspañoladeDere-cito Internacional, vol. XXXV, núm. 2,1983,pp. 447-454;A. Viñal Casas,El Comité Especialde la Cartade las NacionesUnidasy del fortalecimientodel papelde la Organización,RevistaEspañola de Derecho internacional(I1I), vol. XXXVI, núm. 1, 1984,pp. 79-91.

Así, entreotros muchosdocumentosen los queaparecedeforma destacadael papelju-gadopor el bloquesocialista,y enconcretopor la Unión Soviética,a cuya iniciativa sedebiólacreaciónde esteComité Especial, cabríacitar dos,en los que esteautor,por su condición derelator de dichoComitéy de la SextaComisión,tuvo que dar fe de los trabajosdeambos;Do-cumentosoficialesde la AsambleaGeneral, trigésimosextoperíododesesiones,suplementonúm.41 (A/36/4 1); y también,informedel Comité Especial para mejorar la eficacia del principio de lano utilización de la fuerza en las relaciones internacionales, informe de la Sexta (‘omisión (A/36/649).

“ ManuelMedina,op. ch., p. 58.14 En el Grupo deAfrica sehallanintegrados53 Estados,trasla recienteincorporaciónde

Africa del Sur;enel deAsia, sin contarPalao,47; enel de Europa oriental, sumamenteafectadoensu composiciónpor la desapariciónde la Unión Soviética,la escisiónde Checoslovaquiayla situacióndeYugoslavia,20; en el deAmérica Latina y Caribe, 33; y enel deEuropa occiden-taly otrosEstados,al queseacabade unir Andorra,26: vid New ZealandMinistry of ForeignAffairs, UnUedNationsHandbook,Wellington, 1994,PP. 18 yss.

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con arreglo a losdatosdequedisponemosal díade hoy, no estánincorporadosa ningúngrupo,lo mismoquela SantaSedey Suiza,quecontinúanmantenien-do su «status»deobservadores>5

La pertenenciaa cualquierade estosgruposesdoblementeimportante:porun lado, por las posibilidadesquedichapertenenciaabrea suscomponentes,ala horade coordinarposicionesen temasde interéscolectivo, o de salvaguar-darías,al amparodel propio grupo,en temasde interésindividual; y, por otro,por las opcionesqueofrece,de acuerdoconla rotaciónexistenteentrey dentrode cadagrupo,parapresentaro presentarsecomo candidatosen las eleccionesdelosórganosprincipalesy secundarios.

En cualquier caso, el entramadode bloquesy grupos no concluye aquí,pues,ademásde losya citados,habríaqueseñalarotros,como el grupode paí-sesno alineados,el grupode los 77, los gruposbasadosen acuerdosy organiza-cionesde cooperacióneconómicao losgruposdepaisesqueutilizan cualquierade los idiomasoficialesdela Organizacióncomo idiomasde trabajoo incluso,en algunaconferenciao reunión,el grupodeamigosdel presidente16,

LOS ÓRGANOS

Las NacionesUnidas,como todaorganización,actúana travésde órganos,queen estecaso,y segúnestableceel articulo 7 de la Carta,son de dos clases:principalesy secundarios.Los primerossonseis:la AsambleaGeneral,el Con-sejo de Seguridad,el ConsejoEconómicoy Social, el Consejode Administra-ción Fiduciaria,el Tribunal Internacionalde Justiciay la Secretaria;los segun-dos, en cambio, no tienen un número determinado,pudiendo ser creados,cuandoseestimenecesario,por losórganosprincipales17

1. La AsambleaGeneral, esaespeciede «parlamentomundial»al decirdeunosautores18, o, máscríticamente,de «ilusorioparlamentodel hombre»al de-cir de otros 19, esel órganodeliberantepor excelenciade las NacionesUnidas,

5 Vid.NewZealandMinistryofForeignAffairs,op. cft,p. 19.

<~ Estegrupo, enalgunaconferencia,como la Iii Conferenciade las EstadosUnidos sobre

el Derechodel Mar, queconcluyó con la adopciónde la ConvencióndeMonlego Bay el 10 dediciembredc 1982,cobró una virtualidadespecial: Vid JoséA. PastorRidruejo, Curso de Dere-elio Internacional Público y Organizaciones Internacionales, cuarta edición, Madrid, 1992, p.360.

7 Esto no obstante,el Comité Especialde la Carta de las NacionesUnidas y del fortaleci-miento del papel de la Organizaciónestudiaría,en su tercerperíodode sesiones,del 27 de fe-brero al 24 de marzo de 1978, una propuestade Méjico paraestablecerun limite al númeromaximo de órganossubsidiariosque pudierancrear los órganos principales: Vid A/AC.182/WG/3.

‘< ManuelMedina,op. cit., p. 59.>5 William F. Buckiey, Jr., UnitedNagionsJournal. .4 delegatesodyssey, NuevaYork, 1974,

PP.254-55.

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siendosuscometidosprincipales,deacuerdoconlos artículos10. 11 y 13 de laCarta, discutir cualesquieraasuntoso cuestionesdentrode los límites de estaúltima, debatirtodacuestiónrelativaal mantenimientode la pazy seguridadin-ternacionalesy promoverestudiosparafomentarla cooperacióninternacional.

Al llevar a caboestasfunciones,la AsambleaGeneralpodráhacerreco-mendacionessobretalesasuntoso cuestionesa losEstadosmiembros,al Con-sejo de Seguridad,o a éstey aquéllos,conla únicaexcepcióndelo dispuestoenel artículo 12.1 dela Carta,queexpresamenteprohíbea la AsambleaGeneralhacerrecomendacionesal Consejode Seguridadacercade controversiaso si-tuacionessobrelas que ésteesté deliberando,salvo,claro está,que el propioConsejodeSeguridadselaspida 20

Al margende estasfunciones,la AsambleaGeneralposeeotras relaciona-dasconel exameny aprobacióndel presupuestodela Organización,la eleccióny nombramientode determinadoscargosy puestosde la misma (como losmíembrosno permanentesdel Consejode Seguridad),la intervenciónen elarreglo pacífico de controversias,la solicitud de dictámenesal Tribunal Inter-nacionalde Justiciao la preparaciónde Conveniosinternacionalesquese so-metenluego a la adopciónde los Estadosmiembros (arts. 17, 23, 35, 96 y105.3,respectivamente,dela Carta).

Ahorabien,la cuestiónmásproblemáticaresidesindudaalgunaen delimi-tar el alcancey contenidode las competenciasde la AsambleaGeneralen elcampodel mantenimientodela pazy la seguridadinternacionales,y decoordi-narluego éstasconlas del ConsejodeSeguridadenestemismocampo,puestalcuestiónha sido objetofrecuentede conflictosentreambosOrganosy entrelosEstadosmiembros,como lo demostróen sudía la adopciónde la resolución377 (y), «Unión pro Paz»,por la AsambleaGeneral,el 3 de noviembrede1950,conocasióndel conflicto deCorea2>

En estesentido,y aun cuandolas competenciasde la AsambleaGeneralparecenestarlimitadasporlas disposicionesdela propiaCarta,como el artícu-lo 12.1, al queacabamosde hacerreferencia,y, especialmente,el articulo 11.2,queestableceque«todacuestión(relativaal mantenimientodela pazy la segu-ridad internacionales)con respectoa la cual se requieraaccíonserareferidaalConsejode Seguridadpor la AsambleaGeneralanteso despuésde discutir-ía» 22, lo cierto es quesiguensiendoun temasujetoa debatedespuésdetantosanos.

20 Sobreel valor jurídico de estasrecomendacionesy, en general,sobreel carácterprelegis-lativo de las mismas vid Gregorio GarzónClariana,El Valor Jurídicode las Declaracionesdela Asamblea General de las’Naciones Unidas. 1 Valor Probatorio. Las Competenciasde laAsamblea,Revista Jurídica de Cataluña,núm. 3, julio-septiembre1973,pp. 612 y ss. Contra Os-car Schachter,United Nations Law, American Journal of International Law, january 1994, vol.88,p. 18.

2< Vid Supra,notanúm. 5.22 El subrayadoesnuestro.

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Es más,si examinamosel artículo 39 de la Carta,queprevé,como conti-nuaciónde lo dispuestoen el artículo 11.2, ya citado,queel ConsejodeSe-guridaddeterminarála existenciade todaamenazaala paz,quebrantamientode la paz, actode agresióny harárecomendacioneso decidirá quémedidasserántomadasdeconformidadcon losartículos41 y 42 paramantenero res-tablecerla pazy seguridadinternacionales,observamosqueel debateseagu-dizaaún,agravándoseconél la crisis constitucionaldela Organización.

En este contexto, las posicionesextremas han venido históricamentemarcadas,por un lado,por la Unión Soviética,al afirmar reiteradamentequeel único órganoautorizadoparamantenero restablecerla pazy seguridadin-ternacionaleses el Consejode Seguridad23, y, por otro, por PaísesBajos,Australia y Rumania,entreotros Estadosmiembros,al sostenerque la res-ponsabilidaddel Consejode Seguridades principal mas no exclusiva24,

como ha sostenidotambiénel Tribunal Internacionalde Justiciaal interpre-tarel artículo24 dela Carta25

Así las cosas,la polémicaha osciladoentrela carenciade competenciaspor partede la AsambleaGeneralen relación con el mantenimientode lapazy la seguridadinternacionales,o en la admisiónde éstasúnicamenteconcarácter«subsidiario»,«residual»o «secundario»,al haber reservadoexpresa-menteel artículo 24 de la Cartala respondabilidad«primordial»al ConsejodeSeguridadconTespeetoatal mantenimientodela pazy seguridadinterna-cionales.

A pesarde esta reservaexpresa,la tradicional inaccióndel ConsejodeSeguridaden la materia26, consecuenciadel derechode veto de los miem-brospermanentes,unida a la dificultad paraampliar las competenciasde laAsambleaGeneralen el campode la paz y la seguridadinternacionales,hallevado a algunosautoresaponeren dudala existenciadel sistemadeseguri-dadcolectivatal y como estáconcebidopor la Carta27, y a otrosaconsiderarque la AsambleaGeneraltiene ahoratodavíamenospoderquehaceuna odosdécadas28

Seacomo fuere, lo queresultaevidenteesque,al cabode unoscincuentaañosde suentradaen vigor, la Carta,vistaslas diferenciasentreel mundoenquefue redactaday el mundoen quees aplicada,debeserconsideradahoy

23 Memotandumdel Gobiernode la URSSrelativo a ciertasmedidasencaminadasa robus-tecerla eficaciade lasNacionesUnidasentaprotecciónde lapaz y laseguridadinternaciona-les,A/5721 /, de13 dejulio de1964,citadopor1. A. Carrillo Salcedo,op. cit, <op. 15-16.

24 J. A. Carrillo Salcedo,op. cii., pp. 18 y 19. También,Traian Chebeleu,Role of the UNGeneralAssemblyin Ihe Settlementof InternationalDisputes.SomeRomanianProposals,Re-yac Rou,nainedfitudesInternationales,XV Année, 5 (55), 1981,Pp.446 y ss.

25 Vid Supranotanum. 7.26 Inacciónquebradaenalgunoscasos,como Kuwait, Somaliay, másrecientemente,Haití,

másrecobradaenotros,como Bosnia.27 1. A. Carrillo Salcedo,op. cd, p. 28.

W. Michael Reijman, Art cit., p. 96.

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másquenuncacomo un procesoconstituyenteabierto, quedebedar lugaraunarevisiónponderadatanto de las funcionesy competenciasde los órganosprincipalescomo delas relacionesinstitucionalesentrelos mismos.

2. A diferencia de la Asamblea General, integrada por todos losEstadosmiembrosy basadaenel principio de igualdaddevoto, el ConsejodeSeguridadsóloestácompuestopor quincemiembros,cincopermanentesconla facultadde veto, y diezno permanentes,elegidospor la AsambleaGeneralpor un periodo de dos años,renovándosepor mitad en añosalternos,deacuerdocon la siguientedistribucióngeográfica:cinco afro-asiáticos,uno eu-ropeooriental,doslatinoamericanosy doseuropeosoccidentales.

A diferenciatambiénde la AsambleaGeneral,quese reúneanualmente,enperiodo ordinariode sesiones,segúnprevé el artículo 1 de su Reglamen-to, el tercermartesde septiembre,y ocasionalmenteenperíodosextraordina-rios o de emergencia,el Consejode Seguridadse reúnedeformacasiperma-nente, bajo una presidenciaque turna por orden alfabético inglés y unasecretariaque ostentade oficio el SecretarioGeneral,lo mismo que en laAsambleaGeneral.

El ámbitode actuacióndel Consejo,en reunionesperiódicaso no perió-dicas29 estácircunscritofundamentalmenteal campodel mantenimientodela pazy seguridadinternacionales,aunqueenalgún otro, como la admisiónyexpulsiónde miembros, la suspensiónde la cualidad de estos últimos, elnombramientodel SecretarioGeneraly la elecciónde miembrosdel Tribu-nal Internacionalde Justicia,suscompetenciassonconcurrentescon lasde laAsambleaGeneral.

Por otra parte,dicho ámbito de actuación,en particular,por su impor-tancia,en los asuntosrelativosal mantenimientode la pazy seguridadinter-nacionales,estácaracterizadopor un peculiarsistemade votaciones,del quesu rasgomássignificativo es quetodacuestiónqueno seade procedimientohabráde adoptarsepor una mayoríacualificadade nuevemiembros,inclu-yendo los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes(artículo27.2 dela Carta).

Esteprocedimientode votación,restringidoúnicamentepor lo estableci-do enel artículo27.3de la Carta,segúnel cual, enlas decisionestomadasenvirtud del capítuloVI y del artículo52.3, esdecir, lasrelativasal arreglopací-fico de controversias,la parteen unacontroversiase abstendráde votar, opor la prácticade queunaabstención,o un votoen ausenciade un miembropermanente,hande considerarseválidos,ha sido uno de los más criticadosdela Organización.

29 A tenorde lo dispuestoenel artículo4 desu ReglamentoProvisional,quetodavíaconti-

núavigente,las reunionesperiódicassecelebrarándosvecesal año,mientrasquelasno perió-dicastendránlugara iniciativadel presidenteo decualquierEstadomiembrodel Consejo,se-gún establecenlos artículos1 y 2 respectivamente.

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Estascríticas,llevadasa cabo,fundamentalmente,en el senodel ComitéEspecialde la Carta de las NacionesUnidasy del fortalecimientodel papeldela Organización,por partede algunospaisesno alineados,seconcretaronen unaseriede propuestastendentesa fortalecerel papelde la AsambleaGeneralenel mantenimientode la pazy seguridadinternacionales,examinaresferasen las que no se aplique la regla de la unanimidady desarrollarlasresponsabilidadesdel SecretarioGeneralen el mareodel articulo 99 de laCarta3~.

La reacciónde la Unión Soviética y de Franciafue totalmentenegati-va 31, y lo fue no sóloa estaspropuestas,como cabíaesperar,sino tambiénaotras,de EstadosUnidosy el ReinoUnido, que,aunqueen aparienciainten-taronlimitar el uso del desarrollodeveto por partede los miembrosperma-nente,en el fondo mantuvieronintacto dicho privilegio, al menosen susas-pectosesenciales.

Así, EstadosUnidos propusoestablecerun mecanísmoconsultivo delConsejodeSeguridadqueintervinieseenlas crisis antesdequeéstasestalla-sen32, y el ReinoUnido, másmatizadamente,quelos miembrospermanentesexaminasensi hayesferasque decomúnacuerdopudiesentratar comoasun-to de procedimientoy en las cuales,deconformidadcon lo reguladoenel ar-tículo 27.2dela Carta,pudieranabstenersedeutilizar el derechodeveto ‘~.

Entre la presiónde esospaisesno alineados,las reservasdela Unión So-víética y Franciay los intentos, más formales que sustantivos,de Estados

3<> Entre estospaisesse encontrabanArgelia, Congo,Egipto, Ghana,Irán,Kenia, Nigeria,Rumania,Ruanda,SierraLeona,Túnez,Yugoslaviay Zambia: Vid A/AC.182/WG/46/Rev.2y A. Viñal Casas,El ComitéEspecialde la CartadelasNacionesUnidas y delFortalecimientodel Papelde la Organización(111), RevistaEspañoladeDerechoInternacional,vol. XXXVI, núm.1,1984,p. 88.

31 A lo largo de diversosperíodosde sesionesdel Comité Especialde la Carta de las Na-cionesUnidas y del Fortalecimientodel Papelde la Organización,en concretodel cuartoalseptimo,ambosinclusive,a los que asistimoscomo miembrodela Delegaciónespañola,pudi-moscomprobarlo irreductiblede la posicióndela Unión Soviéticay, en particular,deFranciaenestamateria.

A juicio deFrancia,habíatresartículosen la Cartaque eranabsolutamenteintocables:el27, que consagrala reglao principio de la unanimidad;el 53, que prevéla aplicacióndemedi-dascoercitivascontraEstadosenemigos,esdecir,contra todo Estadoquedurantela SegundaGuerraMundial hayasido enemigodecualquierade lossignatariosdeestaCarta (pár. 2); y el107, que disponeque ningunadisposiciónde la Carta invalidaráo impedirá cualquieracciónejercidao autorizadacomo resultadode la SegundaGuerraMundial con respectoa dichosEstadosenemigos.

En lasnumerosasreunionesque mantuvimosduranteaquellosperíodosdesesionescon losdelegadosfranceses,en especialconM. Noél Museux, Director adjunto de AsuntosJurídicosenel Quai D’Orsay, y M. JeanClaudePiris, Asesorjurídico dela Misión PermanentedeFran-cia ante las NacionesUnidas, la posición desu paíssemantuvoentodo momentofirme sobreesteparticular,piezamaestradelapolítica exteriorfrancesaenNacionesUnidas.

32 A/AC.182/WG/23.“ A/AC.182/WG/37.

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Unidosy ReinoUnido de contemporizarcon las reivindicacionesde lospri-meros,Japónsugirió la posibilidad de que la regla de la unanimidadno seaplicasea ningunaresoluciónrelativaal establecimientoy al envio de misio-nes de determinaciónde hechos< mas dichasugerenciacorreríaal final lamismasuertequelas anteriores.

Aunque enunaprimera instanciaesto no hubiesesido así, los requisitosexígidospor los artículos108 y 109.2dc la misma,en el sentidode que,paraquepuedanentrarenvigor las reformasa la Carta,esnecesarioel voto delasdos terceraspartesde los miembrosde la AsambleaGeneral,incluyendoatodoslos miembrospermanentesdel Consejode Seguridad,hubieranllevadoal fracasoestainiciativa deJapón,por no hablarya de lasdelos paisesno ali-neados.

Porello, no esextrañoque lósmiembrospermanentes,acuciados,en ma-yor o menorgrado,por el resto de losmiembrosde la Organización,no ha-yan tenido el menor reparo en aceptarla existenciade un comité como elComitéEspecialde la Cartadelas NacionesUnidasy del fortalecimientodelpapelde la Organización,ya citado,que les hapermitido controlardeformagradualel más mínimo intentopara modificar las disposicionesde la Carta,accediendoa que dicho Comitéconsideraselos aspectosmenosconflictivosdela actualdistribucióndepoderen elsenodela Organización~.

3. El ConsejoEconómicoy Social(ECOSOC)es un órganode carácterconsultivo, cuyasfuncionesconsisten,según estableceel artículo 62 de laCarta, en hacero iniciar estudiose informes sobrecuestioneseconómicas,sociales,culturales,educativas,sanitariasy otras conexas,pudiendodirigirrecomendacionesa la AsambleaGeneral,a los Estadosmiembrosy a susOr-ganismosy Agencias especializadascon respectoa asuntosde su compe-tencia.

En la actualidad,soncincuentay cuatrosusmiembros,tras dosamplia-ciones,la primeraen 1963,al pasarde los dieciochoinicialmenteprevistosaveintisiete,y la segundaen 1971,al elevarseestaúltima cifra a los cincuentay cuatroanteriormentecitados.En estaúltimaampliación,la AsambleaGen-ral decidió, además,la siguientedistribución geográfica:catorceafricanos,once asiáticos,diez latinoamericanos,trece europeooccidentesy seis euro-peosorientales.

Habitualmente,el ConsejoEconómicoy Social celebradosperíodosdesesionesanualesdeun mesde duración,uno en NuevaYork y otro en Gine-bra, siendosusórganossubsidiarios,quese reúnena intervalosregulares,losquellevan a cabola laborpermanentedel Consejo.Entre ellos, hayseis Co-

~ A/AC.182/WG¡44/Rev.1.“ Vid, sobreesteparticular, la Resoluciónde la AsambleaGeneral48/36,de9 dediciembre

de1993, relativaal Informedel ComitéEspecialdela Cartade lasNacionesUnidasy del fortale-cimientodepapeldela Organizacton.

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misionesorgánicas36, cinco Comisionesregionales~ seis Comitésperma-nentes38 y diversosorganismos,igualmentepermanentes,que seocupandetemascomo la prevencióndel delito y la luchacontrala delincuencia,la pla-nificación del desarrollo,etc.

Ademásde lo queantecede,el Consejoprestaespecialatencióna las re-lacionescon lasorganizacionesno gubernamentales,con las quepuedecele-brar consultassobreasuntosque seande su interésy de competenciadelConsejo,segúnrecogeel artículo 71 de la Carta. Hay más de seiscientasor-ganizacionesno gubernamentalesa las que sc les ha concedidoel carácterconsultivoy que,por ostentaresteúltimo, puedenenviarobservadoresa lasreunionespúblicasdel Consejoy de susórganossubsidiarios.

4. Al establecerel régimeninternacionalde administraciónfiduciaria,la Cartacreóel Consejode AdministraciónFiduciaria, queactúabajo la auto-ridad de la AsambleaGeneral,y que,enla actualidad,estáintegradopor sólocinco Estados,todosellosmiembrospermanentesdel Consejode Seguridad,aunquesóloen uno,EstadosUnidos,concurrela condiciónde Estadoadmi-nistrador,con lo cual quedarota la paridadexigida por el artículo86 de laCartaentremiembrosadministradoresy losqueno lo son.

Los objetivosdcl régimeninternacionaldeadministraciónfiduciariacon-sistentes,básicamente,a tenorde lo dispuestoen el articulo 76 de la Carta,en promoverel adelantode los habitantesde los territorios en fideicomisoysu desarrolloprogresivohaciael gobiernopropio o la independencia,estánprácticamentealcanzados,al quedartan sólo uno de los onceterritorios fi-deicomitidosiniciales, el territorio fiduciario de las Islasdel Pacifico, admi-nísttadopúrtósEgtadóáUñidbjsi

5. El Tribunal InternacionaldeJusticia es el órganojudicial principal delas NacionesUnidas,segúnel artículo92 de la Carta,y estafunción del Tri-bunal Internacionalcobra una relevanciaespecialen el ámbito del articulo33 deestaúltima, al citarse,expresamente,entrelos diversosmediosde arre-glo pacifico de controversias,el arreglojudicial, luego desarrolladocon másprecisiónen el propio Estatutodel Tribunal,queformaparteintegrantede laCarta.

~> ComisióndeEstadística,ComisióndePoblación,ComisióndeDesarrolloSocial,Comi-sión deDerechosHumanos,Comisiónde la CondiciónJurídicay Social de laMujer y ComisióndeEstupefacientes.

“ Comisión EconómicaparaAfrica (CEPA),con sedeen Addis Abeba(Etiopía); Comi-sión Económicay Social paraAsia y Pacífico, con sede en Bangkok (Tailandia); ComisiónEconómicapara Europa (CEPE), con sede en Ginebra(Suiza); Comisión EconómicaparaAméricaLatina y el Caribe(CEPAL), con sedeenSantiago(Chile); y la Comisión EconómicaySocialparaAsia, consedeenBagdad(Irak).

~> Comitédel Programay de la Coordinación,Comité deRecursosNaturales,ComitéEn-cargadode las Organizacionesno Gubernamentales,Comité de Negociacionescon los Orga-nísmos Intergubernamentales,Comité de EmpresasMultinaciunalesy Comisión de Asenta-mientosHumanos.

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Ahorabien,al lado de estafunciónjudicial existeotrade carácterconsulti-vo, previstaen el artículo96 de la Cartay 65.1 del Estatuto,quepuedesersoli-citadapor la AsambleaGeneral,por el Consejode Seguridado, incluso, conautorizaciónde aquélla,por los otros órganosde las NacionesUnidasy los or-ganismosespecializados,y sobrecuyo alcance,vinculanteo no, la doctrinasehalladividida ~

El Tribunalestácompuestopor quinceJueces,nombradospor laAsambleaGeneraly el ConsejodeSeguridad,a título individual, por un períodode nueveaños40• La elecciónse lleva a caboa partir de unalista de candidatospropues-tos por los gruposnacionalesdel Tribunal Permanentede Arbitraje entreper-sonasque,de acuerdocon lo previstoen el articulo 2 del Estatuto,gocendeal-ta consideraciónmoral y reúnanlas condicionesrequeridasparael ejerciciodelas másaltas funcionesjudiciales,o seanjurisconsultosdereconocidacompe-tenciaenmateriade Derechointernacional.

Al abordarla actuacióndel Tribunal,hay queteneren cuenta,primero,quesólo los Estadospodránserpartesen casosanteél (articulo 34 del Estatuto);segundo,quela competenciadel Tribunalseextiendea todoslos litigios quelaspartesle sometany atodoslos asuntosespecialmenteprevistosenla Cartao enlos Tratadosy Convencionesvigentes(artículo 36.1 del Estatuto);y, tercero,quelosEstadospartesenel Estatutopodránreconoceren cualquiermomento,respectoa cualquierotro Estadoquetambiénlo haga,la jurisdicciónobligatoriadel Tribunal (artículo36.2del Estatuto).

Estaactuación,como acabamosde ver, enlo tocantea asuntosde caráctercontencioso,estácondicionadapor el hechode quelas parteshayanaceptadosu jurisdicción,bien medianteloscorrespondientesTratadoso Convencionescomoen los casosdel PersonalDiplomático y Consularde los EstadosUnidosen Teherán41 o delas ActividadesMilitares y Paramilitareseny contraNicara-gua42, bien mediantela cláusulaopcionaldel articulo38 delEstatuto.

Al decidir,enfin, sobrelas controversiasquele seansometidas,el Tribunalaplicarálas fuentesde Derechointernacionalprevistasen el artículo38 del Es-tatuto, esto es, las Convencionesinternacionales,la costumbreinternacional,los principiosgeneralesde derechoreconocidospor las Nacionescivilizadasylas decisionesjudicialesy las doctrinasde los publicistasde mayorcompeten-cia, asícomo,ensucaso,la equidad,si laspartesasílo acuerdan.

El recientecasoLockerbie“~ dio origena queuno de los Juecesdel Tribu-nal, el polacoManfred Lachs,recientementefallecido, llegaraa consideraral

~ GuenterWeissberg,The Role of the InternationalCourt of Justicein the UnitedNationsSystem:The First OuarterCentury,en Tite Future of tite International Court of Justice,EditedbyLeo Gross,NuevaYork, 1976,Pp. 133 y ss.

40 Hastala fecha,el únicoJuezdenacionalidadespañolahasido FedericodeCastroy Bravo.~ UnitedStatesDiplomatieandConsularStaffin Tehran(US.y. Irán), 1980 ¡Ci Rep.3.42 Military andParamilitaryActivities in andagainstNicaragua(Nicar.v.U.S.),1986I~JRep.14.<> VidSupranota núm. 7.

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Tribunal como el guardiánde la legalidadde la Comunidadinternacional,asignándoleun papelprotectorde la legalidaddela Carta,papelque,a juiciode algunosautores,por no estarprevisto en la propiaCarta,traeríaconsigoímportantesimplicacionesconstitucionalesinternacionales‘~“.

Ello no es sinoconsecuenciade las tensionessubyacentesentretodoslos ór-ganosprincipales,asícomo del intentopor partedeéstosde adaptarlas funcio-nesy poderesprevistosen la Cartaa otros más en consonanciacon los actual-mentedemandadospor unaComunidadinternacionalenpermanenteevolución.Ahorabien, un procesodeestanaturaleza,posibletal vez en el terrenofáctico,chocaenel teóricoconlo dispuestoenlosartículos108 y 109 de laCarta.

6. La Secretaríaestácompuestapor un SecretarioGeneraly por el perso-nal querequierala Organización:el primero es nombradopor la AsambleaGe-nerala recomendacióndel Consejode Seguridad,mientrasque el segundolo espor el SecretarioGeneral,de acuerdocon las reglasestablecidaspor la Asam-bleaGeneral,atendiendoal más alto gradode «eficacia,competenciae integri-dad»y teniendoen cuentael criterio de la másampliarepresentacióngeográficaposible.

Entre sus muchasfunciones,el SecretarioGeneralpuedellamar la aten-ción del Consejode Seguridadrespectode cualquierasuntoque, en su opi-nión, puedaponeren peligro el mantenimientode la pazy la seguridadinter-nacionales,y es precisamenteen estafunción, previstaen el artículo 99 de laCarta, y que se sitúa a mitad de camino entre lo administrativoy lo político,en donde resideuna posiblefuerzaexpansivadel papeldel SecretarioGene-ral, tan discutibleparalos miembrospermanentes.

Por otra parte,entre las competenciaseconómicas,destacanlas de pre-parar el proyectode presupuestode la Organización,así como el control degastos e ingresos,que atraviesandesdehaceaños una crisis que podríamosconsiderarendémica,y que, en consecuencia,estánafectandoseriamenteelfuncionamientodetodoel sistema.

El personaldela Secretaría,integradopor másde 25.000hombresy muje-res, repartidosen la sedede NuevaYork y en las oficinasy centrosde todoelmundo,se ocupa,entreotraslabores,de administrarlas operacionesde mante-nimientode la paz;organizarconferenciasinternacionalessobreproblemaseco-nómicosy socialesmundiales;prepararestudiossobretemascomo derechoshu-manos,desarmey desarrollo;traduccióny distribucióndedocumentos,etc.

LAS MISIONES

Las representacionesdiplomáticasacreditadasantelas NacionesUnidasdesempeñanfuncionessimilaresa las delas EmbajadasacreditadasanteGo-

~> Vid W. Michael Reisman,art. cd, p. 94.

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biernosextranjeros,peroa diferenciade éstasno se llamanEmbajadas,sinoquese llamanMisiones,lo mismo, mutatismutandis,queotrasrepresentacio-nesdiplomáticasacreditadasanteotrasorganizacionesinternacionales,o in-cluso ante la propiaOficina de las NacionesUnidaspara Europa,con sedeen Ginebra“~.

EstasMisionessehallansituadaspor reglageneralen las inmediacionesdel llamado «distrito de sede»de la Organización,concedidopor el Gobier-no americanoalas NacionesUnidasen virtud delo dispuestoen el Acuerdode 26 dejunio de 1947,y segúnel cual aquélreconocea éstasla tenenciain-definidade unazonadela ciudaddeNuevaYork, la queestádelimitadapre-cIsamentepor las calles42 y 47, PrimeraAveniday Franklin DelanoRoo-seveltDrive (FDR).

A fin de desempeñarsusfunciones,los representantesde los Estadosmíembrosgozande un régimende inmunidadesy privilegios equivalentealrégimengeneralde inmunidadesy privilegiosdiplomáticos,quecomprende,entreotros, losde inmunidaddejurisdicción, inviolabilidad de la correspon-dencia,de la valija, etc., y quees objeto deexamenperiódicoen el ComitédeRelacionescon el PaísAnfitrión, bien paraexigir sucumplimiento,bien paradenunciarsusabusos.

En estecontexto,unade las críticasmáshabitualespor partede EstadosUnidos,en tanto quepaísanfitrión, haciéndoseecodel malestarexistentea ve-cesen la comunidadneoyorquina,esel impagopor algunasMisioneso por al-gunosrepresentantesde los alquileresde los localeso viviendasrespectivos,oel elevadonúmerode multaspor aparcamientosindebidoso infraccionesdetráfico, cuestiónestaúltimaa la quedichacomunidad,por evidenteslimitacio-nesenel espaciodisponibleen Manhattan,esespecialmentesensible.

A su vez, los Estadosmiembrossuelenhacerhincapiéen cuestionesqueafectandemaneraparticularasusinmunidadesy privilegios y que,ensuopi-nión, interfierencon el cumplimientode sustareas,talescomo las citacionesa juicio, como testigoso comoinculpados,por partede los Tribunalesameri-canos,sin teneren cuentalas normas reguladorasdel régimende inmunida-desy privilegiosanteriormentecitado; el irregularo anormalfuncionamientode los serviciospúblicos; o la comisión de actosqueviolen la seguridaddelasMisionesy supersonal46~

Al margende ello, el trabajoen las Misiones se lleva a cabotomandocomo referenciainevitable,por un lado,los programasdelos órganosprinci-palesy secundariosde la Organización,y, por otro, las instrucciones,envIa-daspor suspropiosGobiernos,en formadeÓrdenes,procedentes,vía valija,

~ Así, estasúltimas, a título deejemplo,sedenominanDelegacionesPermanentesantelosOrganismosInternacionales.

~> Vid, a esterespecto,la Resoluciónde la AsambleaGeneral48/35,de9 dediciembrede1993, relativaal Informedel ComitédeRelacionesconel PaísAnfitrión.

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de las distintascapitales,y queen ocasiones,por la dinámicade dichospro-gramas,hay queir actualizandodía a día,horaa hora,minuto a minuto,me-diantefaxes,telexeso conferenciastelefónicas.

A tal efecto,dicho trabajo,especialmenteen las Misionesgrandeso me-dianas,como la española,se halla dividido de acuerdocon la propiaestruc-tura orgánicade las NacionesUnidas,convistasa obtenerla mayor raciona-lidad en el funcionamientointerno delas mismas,el mayoraprovechamientoen las funcionesdesu personaly la mayorespecializaciónen la labor de esteúltimo, circunstanciaséstasqueno siemprese danen cambio,por la escasezde efectivos,en las Misionespequeñas,quese ven así obligadasa multiplicarla polivalenciade susmiembros.

En concreto,enel casoespañol,estadivisión de trabajo,durantelos pe-ríodos de sesionesde la AsambleaGeneral,especialmente,es coordinadapor el propio Embajador-RepresentantePermanente,en reunionesmatuti-nasen las quese pasarevistaal ordendel día delas distintasComisiones,seintercambianpuntosde vistasobrelascuestIonesmascontrovertidasy sere-cuerdanlas instruccionesrecabadasal Ministerio o enviadasporesteúltimo.

Estasreuniones,sobretodoen losprimerosañosdela transicióndemocráti-ca, en losquela política exteriorespañolafuecambiandopocoapocodepropó-sitosy principios 4~, dieron lugara no pocosdebatescolectivosy a frecuentesin-satisfaccionespersonales48, al no resultar fácil, al menos en ciertos casosindividuales,asimilardichoscambiosy ponerlosluegoen práctica,ejecutandolasinstruccionesrecibidaso recabando,ensu caso, unamodificacióndelasmismas.

Seacomo sea,esetrabajosueledesarrollarse,duranteel periodo ordina-rio de-laA&atnblea neral,—q-uecomicnza-invariablementeeltereermartesde septiembre,segúndispone el artículo 1 de su Reglamento,y dura hastabien entradoel mes de diciembre,e inclusoseprolongaaveces,excepcional-mente,hastael mes de enero,en múltiples sesionesde mañana,tardey no-che,enlas salas,formalmente,o enel barde delegados,oficiosamente.

Estasúltimas,quetanto hancontribuido,por desgracia,a trivializar la la-bor diplomática,puedenllegara tener,sin embargo,una importanciacapitalen el desarrollode algunosacontecimientos.Así, el «encuentropor casuali-dadmejor planeadodela Historia»,en 1949,en el bardel antiguoedificio deNacionesUnidas,en LakeSuccess,entrelos delegadosamericanoy soviéti-co, Jessupy Malik, ayudó a abrir un periodo de negocíacíonessecretasquellevaronal levantamientodel bloqueodeBerlín ‘~.

“‘ Vid FranciscoAldecoaLuzarraga,«La transicióny la redefinicióndela política exteriorespañola>,en La Política Exterior Españolaen el SigloXX, cordinador:R. Calduch, Madrid,1994, pp. 157-168.También,Celestinodel Arenal, La política exterior de España hacia Iberoa-mérica, Madrid; 1994,pp. 69404~

~ Vid A. Viñal Casas,SalvadordeMadariagay la política y el servicioexterior españoles,enSalvadorde Madariaga 1886-1986, Editor: CésarAntonioMolina, La Coruña,1986,p.116.

~> ManuelMedina,op. cit., p. 99.

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En estoscontactosoficiososy, más particularmente,en las sesionesfor-males,hay un aspectodestacable,querevelala íntima conexiónexistenteen-tre política y derecho,y es la forma, o mejor las formas, mediantelas cualesseadoptanlas decisioneso resolucionescorrespondientes.Entreéstas,cabesenalar,por unaparte, la votación ~Oy el consenso51; y, por otra, la ausenciade votacióny la unanimidad.Unas y otras,fruto de la negociacióny el com-promiso,influyen avecesde maneradecisivasobreel alcancey contenidodelos instrumentosadoptados52•

Al margende los contactosoficiosos y de las sesionesformales,existenotrasreuniones,que puedencelebrarseo no en el edificio de NacionesUni-das,y queguardanrelación conlos bloquesy gruposa los quehemoshechoreferenciaanteriormente.Este otro tipo de reuniones,en especiallas de losgruposgeográficos,o las delos gruposbasadosen acuerdosy organizacionesdecooperacióneconómica,como la Unión Europea,formanparteasimismodel trabajocotidianode lasMisiones.

En esasreuniones,quesuelentenerlugar a primerahorade la mañana,antesde las deNacionesUnidas,o a última horade la tarde,al término deéstas,se persiguenobjetivosmuy diversos,tales como el intercambiode in-formación,la coordinacióndeposicionesenmateriasconcretas,la seleccióndecandidatosrepresentativosde los respectivosgrupos,el desarrollode ini-ciativascomuneso el análisisdel funcionamientointerno delos propiosgru-pos.

Al final de todo ello se informa al Ministerio de AsuntosExteriores,enunatareaque pareceno concluir nunca,puesa esainformaciónconcretadaen Despachossigue la recepciónde instruccionesen forma de órdenes;a

5<> En cuestionesimportantes,las decisionesde la AsambleaGeneralse tomarán,segúnelartículo83 de su Reglamento,por el voto deunamayoríade dos tercios de los miembrospre-sentesy votantes;en otrascuestiones,segúnel articulo 85 de dichoReglamento,por mayoríade los miembrospresentesy votantes.

5’ Resolucióndela AsambleaGeneral2837 (XXVI), de 17 dediciembrede 1971, por laque seapruebanlas conclusionesdel Comité Especialparala racionalizaciónde los procedi-mientosy la organizaciónde la AsambleaGeneral,creadoen virtud de la Resolución 2632(XXV), de9 denoviembrede 1970, y seincorporancomoAnejo Val ReglamentodelapropiaAsambleaGeneral.

En el párrafo 104 dedichoAnejo,sealudeal consenso,especificandoque«la adopcióndedecisionesy deresolucionespor consensoesconvenientecuandocontribuyea resolverdema-neraeficaz y duraderalas diferenciasy, por lo tanto, a reforzar la autoridadde las NacionesUnidas»,y añadiendoque «esteprocedimientono deberestringir eí derechodetodo Estadomiembroa exponerplenamentesuspuntosdevista».

52 Así, JuanAntonio Carrillo Salcedo,enel prólogo a la obra deElisa PérezVera, Nacio-«esUnidasy losprincipios de la coesistenciapacífica,Madrid, 1973, p. 12,al analizarla Declara-cion relativaa los principiosdederechointernacionalreferentesalasrelacionesdeamistady ala cooperaciónentrelos Estadosdeconformidadcon la Cartade lasNacionesUnidas,observaqueestaDeclaración«esunaobradecompromiso,un texto nacidodela transaccióny elabora-do enunaatmósferatensa,por lo quesu equilibrio esinestable».

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éstassiguen,sin solucióndecontinuidad,la celebraciónde nuevasreuniones,y a éstas,como la nochesigueal día, la información materializadaen Despa-chos,a la que,a suvez, siguela recepciónde instruccionesen formade Or-denes,y asísucesivamente.

A esterespectoexiste,en el ánimo de todo diplomático,un sentimientoqueafectapor igual a la labor de las NaejonesUnidasy a Ja de lasMisiones,y es la falta de unacomunicaciónefectivacon el público en generalacercadeunay otra. En estesentido,pareceinnegablequela opinión públicatieneunaimagennegativadelas actividadesde la Organización~ y, por extensión,delas de las Misionesacreditadasanteellas,y que,pesea todo, no resultafácildemodificar.

CONCLUSIONES

Al hablarde las NacionesUnidas no hay que perderde vista,enprimerlugar, queson,como Kurt Waldheimreconocíahaceaños,unared deseguri-dad en épocasde peligro,o un centrodeesfuerzosa largo plazo,destinadoaresolverlos apremiantesproblemasde un mundoen transición ~, limitado,cabría añadir,por el carácterinterestatalde su composición,lo cual reduceconsiderablementesucapacidaddeactuación.

Porotraparte, la posibilidaddeampliaresacapacidadchocafrontalmen-te, como hemosvisto, con las disposicionesde la Cartaque regulanla reglade la unanimidady que,por la rigidezdesu formulación,producenuna«cris-talizacióndcl derechodelas NacionesUnidas,convirtiéndoloen unacamisade fuerzaque impide el desarrollode la Organizacióny lleva a producirundesfaseentrela Organizacióny la vida internacional,empujándolaa la inefi-caciay quizása la desaparición»~.

Si nos atenemosa estaafirmación,que refleja, efectivamente,unareali-dad insoslayable,consecuenciade la divergenciaexistenteentrela sociedadínternaeionalde 1945 y la actual, así comode la evidenteinadecuaciónentreun instrumentopensadoparaaquéllaperoimplementadoen cambioen ésta,no resultafácil hacercompatible la voluntad de los miembrospermanentesconlas aspiracionesdelos queno lo son.

La voluntadde aquélloschoca,en efecto,con la de éstos,puesmientrasparaunosla Cartaesun documentointocable,paraotroséstasólotienesen-tido en la medidaen queseadecúea las necesidadesde nuestrotiempo,una

“ J. A. Carrillo Salcedo,TextosBásicosdeNacionesUnidas,Madrid, 1982,p. 25.~ Memoriadel SecretarioGeneralsobrelalabor de la Organización,DocuníentosOficiales

dela Asamblea General,TrigésimoSegundoPeriododeSesiones,Suplemento núm. 1 ~A/32/l).~ Modesto SearaVázquez, Tratado General de la Organización internacional, México,

1974,p. 446.

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de las cuales,tal vez la más importante,a su juicio, es la democratizacióndetodo el sistemadelas NacionesUnidas.

Esta aspiración,legítimacomo es, sin duda,afectaríaa las basesmismasde dicho sistema,el Consejode Seguridad,en general,y el principio o la re-gla de la unanimidad,en particular,convirtiendolas NacionesUnidasen unaorganizaciónde característicasmuy distintas a la que actualmenteconoce-mos,y tal vezmáslimitadaaúnen sucapacidaddeacción.

Esta suertede cuadraturadel círculo en la que nos movemos,que haceque,si no se cambianla estructuray funcionamientoactuales,la Organiza-cion estécondenadaa la parálisis,y que, si se cambian,tambiénlo esté,nosobliga, peseatodo, a retomarla idea,expuestalíneas atrás,de considerarlaCartamáscomo un procesoabiertoquecomoun documentocristalizado.

En este sentido,las NacionesUnidas podríandar cabida,con los cam-bios formalesque ello implica, a una mayor representaciónde los Estadosmiembrosen el Consejode Seguridad,conla creación,en su caso,de la cate-goríademiembrossemipermanentes,y a unaregulaciónmásflexible del usodel derechode veto,como se intentó,en sudía,en el ComitéEspecialde laCartade las NacionesUnidasy del fortalecimientodel papelde la Organiza-clon.

Asimismo, y sin necesidadde otrastransformacionesde mayorenverga-dura, podríandesarrollarse,sin llegar a forzar excesivamentela interpreta-ción de las actualesdisposicionesde la Carta, las competenciaspotencialesde la AsambleaGeneral,del Consejode Seguridady del SecretarioGeneral,tal y como se havenido haciendo,no siemprecon igual fortunao con igualacuerdo,enalgunosdelos casosquehemosvisto.

A ello cabríaañadir,por último, la convenienciade facilitar un mayorco-nocimiento del interior dela Organizacióna terceros,ya seaa personasfísi-caso a personasjurídicas,particularesu oficiales,conel fin de sensibilizarala opinión públicasobreJa labor de la Organización,de tal formaqueaqué-lla, a su vez, puedallegara influir sobrela actuaciónde los Gobiernosen lasNacionesUnidasconla esperanzapuestaen poderrenovardíaa día los pro-pósitos,principiosy estructuraquehacenposiblesu funcionamiento.