la candelaria (10) barrial parque de boston la candelaria (10) vecinal parque iglesia...

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163 La Candelaria (10) Barrial Parque de Boston La Candelaria (10) Ciudad Parque en el antiguo Cementerio de San Lorenzo La Candelaria (10) Vecinal Parque Iglesia Perpetuo Socorro La Candelaria (10) Ciudad Parque de los Pies Descalzos Laureles – Estadio (11) Ciudad Plazoleta Suramericana Laureles – Estadio (11) Ciudad Paseo Carlos E. Restrepo – Museo de Arte Moderno Laureles – Estadio (11) Barrial Primer Parque de Laureles Laureles – Estadio (11) Ciudad Plaza de Banderas La América (12) Barrial Parque La Floresta El Poblado (14) Zonal Parque Principal de El Poblado El Poblado (14) Zonal Parque Lleras Guayabal (15) Zonal Parque Cristo Rey Belén (16) Zonal Parque de Belén Zona urbana Corregimiento San Cristóbal Zonal Parque San Cristóbal Zona urbana Corregimiento San, Antonio de Prado Zonal Parque San Antonio de Prado En el artículo 64 del Decreto 409 de 2007, se propone la adecuación integral de las áreas cívicas y representativas establecidas, considerando aspectos tales como: la distribución espacial de las mismas, la disposición de las zonas verdes y arborización, las áreas de circulación peatonal y espacios de estar, el amoblamiento urbano, los usos del sector, los índices de construcción y ocupación, las alturas, los paramentos que las delimitan, los elementos de valor patrimonial del entorno, el paisaje urbano y la distribución equilibrada de la actividad económica informal de acuerdo con el carácter y la función de cada espacio, adicionalmente, se restringe la construcción y adecuación de estructuras, equipamientos, y escenarios deportivos y otros elementos que atentan contra estos valores o que desvirtúan y transforman su carácter, permitiendo solo la permanencia de las existentes hasta tanto se eliminen y se desplacen a sus áreas de influencia. Por otro lado, la política ambiental encaminadas a la preservación del espacio verde también toco la escala barrial y por ende los parques barriales existentes, mediante el Decreto Municipal

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La Candelaria (10) Barrial Parque de Boston

La Candelaria (10) Ciudad Parque en el antiguo Cementerio de San

Lorenzo

La Candelaria (10) Vecinal Parque Iglesia Perpetuo Socorro

La Candelaria (10) Ciudad Parque de los Pies Descalzos

Laureles – Estadio (11) Ciudad Plazoleta Suramericana

Laureles – Estadio (11) Ciudad Paseo Carlos E. Restrepo – Museo de Arte

Moderno

Laureles – Estadio (11) Barrial Primer Parque de Laureles

Laureles – Estadio (11) Ciudad Plaza de Banderas

La América (12) Barrial Parque La Floresta

El Poblado (14) Zonal Parque Principal de El Poblado

El Poblado (14) Zonal Parque Lleras

Guayabal (15) Zonal Parque Cristo Rey

Belén (16) Zonal Parque de Belén

Zona urbana

Corregimiento San

Cristóbal

Zonal Parque San Cristóbal

Zona urbana

Corregimiento San,

Antonio de Prado

Zonal Parque San Antonio de Prado

En el artículo 64 del Decreto 409 de 2007, se propone la adecuación integral de las áreas

cívicas y representativas establecidas, considerando aspectos tales como: la distribución

espacial de las mismas, la disposición de las zonas verdes y arborización, las áreas de

circulación peatonal y espacios de estar, el amoblamiento urbano, los usos del sector, los

índices de construcción y ocupación, las alturas, los paramentos que las delimitan, los

elementos de valor patrimonial del entorno, el paisaje urbano y la distribución equilibrada de la

actividad económica informal de acuerdo con el carácter y la función de cada espacio,

adicionalmente, se restringe la construcción y adecuación de estructuras, equipamientos, y

escenarios deportivos y otros elementos que atentan contra estos valores o que desvirtúan y

transforman su carácter, permitiendo solo la permanencia de las existentes hasta tanto se

eliminen y se desplacen a sus áreas de influencia.

Por otro lado, la política ambiental encaminadas a la preservación del espacio verde también

toco la escala barrial y por ende los parques barriales existentes, mediante el Decreto Municipal

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920 de 2010 “Por medio del cual se reglamenta el programa el barrio oxigena la ciudad” “la

ciudad reverdece los barrios” y amparado bajo el principio de la función ecológica de al

propiedad, se propone un proyecto de recuperación y mejoramiento paisajístico de los barrios

de la ciudad, estableciendo la restitución y compensación de cualquier zona verdes o cobertura

arbórea que se elimine por cualquier tipo de intervención urbana. Adicionalmente, El Plan

Maestro de Zonas Verdes del Área Metropolitana reconoce que estos espacios pueden

conformar redes locales en el marco de las redes ecológicas metropolitanas resaltando su

beneficio ambiental a nivel local.

Los anteriores instrumentos han representado un avance significativo en el reconocimiento y

protección de los parques barriales existentes, los cuales habían sido transformados física y

funcionalmente por los proyectos de movilidad y por el nuevo énfasis en al recreación activa

que lastimosamente los saturaron de escenarios deportivos, desvirtuando su carácter y valor

ambiental y patrimonial.

Imagen 138 Parque de Boston, Fuente: Trabajo de campo

Estas intenciones de conservación y protección se vieron condensadas finalmente en El Plan

Especial de Protección del Patrimonio cultural inmueble del Municipio de Medellín, adoptado

mediante el Acuerdo 23 de 2009, en este Plan, el espacio público natural y construido y el

patrimonio ecológico y paisajístico son considerados como componentes del sistema de

patrimonio cultural inmueble de la ciudad.

De igual forma se reconoce el valor histórico, urbanístico y cultural de algunas áreas de la

ciudad, definiendo unos “sectores de valor patrimonial” los cuales tienen relación con algunas

las centralidades zonales y barriales identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial,

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mediante unos criterios de manejo se propone el reconocimiento y valoración integral de su

conjunto, de su calidad ecológica, urbanística y paisajística, de su trazado, morfología predial,

volumetría, perfil urbano, vegetación significativa y otros hallazgos, constituyéndose en parte

integral del espacio público y ejemplos representativos de un momento importante de la historia

y el desarrollo del municipio. Entre estos se identifican: Aranjuez, Prado, Belén, Boston,

Laureles, Manrique, Centro tradicional, Miraflores, Robledo, Poblado, La Floresta, los Ángeles, y

el Salvador.

Imagen 139 Parques y plazas de valor histórico y cultural señaladas en naranja y en verde Espacios verdes urbanos de valor patrimonial, Acuerdo 23

de 2009, Fuente: Archivo digital DAPM

Adicionalmente, el parque barrial como tal es valorado mediante la categoría de Espacio

Público construido de valor patrimonial·, reconociendo su valor como espacio colectivo, donde

los ciudadanos se reconocen a sí mismos, ejercen rituales e interactúan con otros, dentro de

esta clasificación se incluyen las Áreas cívicas y representativas de valor patrimonial, y se

proponen varios criterios para su manejo buscando proteger y poner en valor sus atributos

históricos, culturales, paisajísticos y urbanísticos a través del mantenimiento y la recuperación

de la calidad del diseño urbanístico de estos espacios, eliminando los elementos que hayan

desfigurado sus características originales, preservando y recuperando la calidad de la

arborización de estos elementos, procurarando por su integración visual y paisajística con su

entorno y restaurarando los elementos arquitectónicos o estructurales que lo requieran, entre

otras propuestas. Se identifican los siguientes parques: Parque de Fátima, Parque de Boston,

Parque de Aranjuez Berlín, Parque de Campo Valdés, Parque de Villahermosa, Parque Obrero,

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Parque de Robledo, Parque de Belén, Parque del Poblado, Primer parque de Laureles,

Segundo parque de Laureles y Parque Lleras.

Imagen 140 Parque La Milagrosa, Fuente: DAPM (2005)

Se reconocen también como parte del patrimonio ecológico y paisajístico de al ciudad, como

espacios verdes urbanos de valor patrimonial, definiéndolos como “aquellos espacios verdes

urbanos con predominio de vegetación, que han sido construidos o intervenidos por el hombre,

que han sido determinantes en la conformación del territorio municipal y han cumplido un papel

destacado en el proceso de desarrollo urbanístico. Todos conservan una riqueza de especies

que contribuye a incrementar los índices de biodiversidad representativos del patrimonio natural

de la región, en el medio urbano; son propicios para albergar fauna, proporcionalmente a su

riqueza florística; constituyen hábitat ecológico de individuos vegetales con valor histórico y

cultural; contribuyen al amortiguamiento y regulación climática e hídrica de la ciudad”. Ofrecen

bienes y servicios ambientales que aportan al mejoramiento de la calidad de vida municipal y

pueden hacer parte de a red de espacios verdes de Valor e Interés Patrimonial de la ciudad.

Entre estos se propone el Parque de Robledo, Parque de Belén, Parque de Boston, Parque

Obrero, Parque la Floresta, Parque del Poblado, Primer Parque de Laureles, Parque Lleras,

Parque de Campo Valdez, Parque de Aranjuez y el Parque de Villa Hermosa.(Acuerdo 23 de

2009)

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Lastimosamente pese a todos los instrumentos desarrollados para la conservación los parques

barriales mas representativos de la ciudad, muchas intervenciones no consideran estos

parámetros o la misma comunidad todavía no es consciente de la importancia de reconvertir

estos espacios, devolviendo sus calidades urbanísticas y ambientales.

Un ejemplo de esto, es la recuperación del Parque La Milagrosa, proyecto inscrito dentro del

Plan Urbano Integral de la zona centro oriental de Medellín diseñado y ejecutado por La

Empresa de Desarrollo Urbano, EDU en el año 2010 y 2011. Este proyecto propuso el

mejoramiento y adecuación del parque tradicional, además del traslado del escenario deportivo

existente, con el fin de restituir las zonas verdes cumpliendo con la normativa vigente. En este

sentido, para la ejecución del proyecto, fue necesario plantear varias fases y en el momento el

traslado del escenario deportivo no ha sido posible , aunque la Administración Municipal está en

el en el proceso de búsqueda un lote dentro del área de influencia del parque para el relocalizar

el equipamiento la comunidad presenta cierta resistencia ya está totalmente apropiada de este

espacio.

Imagen 141 Propuesta de Intervención Parque La Milagrosa, retirando el escenario deportivo y restituyendo las áreas verdes, EDU, 2009. Fuente:

Archivo de proyectos digital DAPM

En cuanto a la generación de nuevos parques barriales, cuya construcción sea desestimulado

desde los años 60, remplazándolos por zonas verdes residuales, en los últimos años se ha

generado un avance significativo a través de la formulación de Planes Especiales y de algunos

Planes Parciales en la ciudad, los cuales se convierten en los nuevos barrios de Medellín.

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Ejercicios como el Plan Especial del Poblado realizado por el Departamento Administrativo de

Planeación en el 2005 donde se realizó una propuesta de “plan de estructura” propuso dotar la

zona de espacios públicos de ámbito de ciudad, zonal y barrial, el plan considera que el modelo

de urbanización afianzando en El Poblado en las últimas décadas se contrapone a la noción del

barrio tradicional, por lo que no presenta condiciones favorables para el encuentro y la

interacción barrial , adicionalmente debido a las características de la urbanización circundante,

que se autoabastecen de espacios comunes recreativos, se genera una gran indiferencia por el

espacio público circundante, lo que requiere un proceso educativo y cultural interesante de

valoración por lo público.

Imagen 142 Propuesta de espacio Público Plan Especial de Ordenamiento Zonal El Poblado,2005 Fuente: Archivo Digital DAPM

El Plan dentro de su propuesta define los parques barriales como el “Espacio público, con

presencia de vegetación, de tamaño variable, pero normalmente menor de una hectárea,

preferentemente circundado por calles, para garantizar su accesibilidad. Por sus condiciones de

localización y su jerarquía en la estructura urbana zonal, constituyen espacios que ofrecen

oportunidades de recreación, esparcimiento e intercambio social a escala barrial o ínter barrial.

Pueden contar con comercios o equipamientos de pequeña escala, orientados a promover y

animar su uso y contribuir a la seguridad”. (DAPM, 2005).

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Teniendo en cuenta lo anterior se proponen generar espacios públicos de proximidad a la

vivienda, dotados y con complementos de actividad que propicien el encuentro y el intercambio

comunitario y contribuyan a incrementar el carácter público del espacio zonal y la construcción

de comunidad barrial. En este sentido esta zona de la ciudad como otras, cuenta todavía con

manzanas de baja densidad que obedecen a viviendas unifamiliares con lotes de áreas

considerables, denominados “casa-lote” susceptibles de ser gestionadas como espacios

públicos y equipamientos, con diferentes escalas de cubrimiento. Por lo que se identifican como

lotes de oportunidades para la dotación de nuevos espacios públicos en la Comuna de El

Poblado. (DAPM, 2005)

Imagen 143 Estudio de morfologías y capacidad de soporte Plan Especial de Ordenamiento Zonal El Poblado,2005 Fuente: Archivo Digital DAPM

En este sentido, El Plan hace un ejercicio interesante sobre la capacidad de soporte de la

comuna y propone además de parques de ámbito metropolitano y de ciudad, parques de barrio

en Santa María de los ángeles, en el barrio la Aguacatala, Castropol, La Florida, entre otros.

En cuanto a los Planes Parciales, estos son un instrumento de planificación intermedia

mediante el cual se diseña la configuración de espacios públicos y privados, que permitirán la

aplicación de los instrumentos de gestión y ejecución asociada, propuesto por la Ley 388 de

1997, en Medellín ha sido un instrumento de planificación que ha buscado desarrollar las

disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial en sectores específicos de la ciudad. De

esta forma contribuyen a la aplicación de estrategias de gestión del suelo y financiación de

proyectos que se reflejan en el reparto equitativo de las cargas y beneficios, superando los

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desarrollos predio a predio, mediante la implementación de estrategias de integración del suelo,

generando procesos integrales donde se articulan las dimensiones física, social, económica y

ambiental y mejorando la productividad urbana con un adecuado aprovechamiento del suelo.

(DAP, 2011)

No obstante, su mayor beneficio radica en que permiten generar más y mejor espacio público,

que responda a las necesidades y estándares de la población moradora y futura, articulándose

a la estructura urbana existente en el ámbito local de la ciudad.

Según esto, el Plan parcial como instrumento integral de planificación, define la localización

óptima del suelo para equipamientos y espacios públicos correspondientes a las obligaciones

urbanísticas y constructivas definidas, así mismo propone la destinación específica de cada

área. En algunos casos el total de área a ceder no puede entregarse dentro del área del Plan

Parcial, no obstante la normatividad vigente garantiza que mínimo se debe dejar al interior del

Polígono el 50% de áreas destinadas para el cumplimiento de estas obligaciones y el otro 50%

podrán ser localizadas en la misma Comuna o Zona donde este se localice.

Imagen 144 Propuesta de Espacio Público Plan Parcial Simesa, Fuente: http://www.medellin.gov.co/irj/portal/medellin

Lo anterior garantiza que mediante una propuesta integral de modelo de ocupación y etapas de

ejecución se pueda generar el espacio público requerido para estos desarrollos, mediante la

gestión asociada del suelo es posible generar espacios significativos en área y calidad en el

ámbito de los nuevos barrios que se están consolidando.

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Ejemplo de esto es el Plan Parcial Simesa, polígono Z5_RED_7, adoptado mediante Decreto

124 de 2006, cuya propuesta de espacio público trata de un parque de carácter ambiental y

recreativo, de forma lineal, que involucra escenarios deportivos y morfológicamente dista mucho

del parque barrial , por lo menos se ha convertido en un espacio público de encuentro

significativo, que acompaña el entorno residencial y convoca tanto a sus residentes como a

otros habitantes de la ciudad, un gran avance considerando las zonas verdes residuales

generadas entre los años 80 y 90 del siglo XX.

Imagen 145 Parque Ciudad del Rio. Fuente: Archivo Digital DAPM

Otro ejemplo es el Plan Parcial Los Colores, polígono Z4_RED_4, adoptado mediante Decreto

2705 del 2005, el cual propone un parque de aproximadamente 5.000 m2 en el corazón del

desarrollo residencial.

Imagen 146 Propuesta de Espacio Público Plan Parcial Parque de los Colores, Fuente: http://www.medellin.gov.co/irj/portal/medellin