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1 INFORME DE AUDITORIA. A LA COMISION INTERVENTORA NORMALIZADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Perú 169, Capital Federal. En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 24.156, se procedió a efectuar un examen en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con el objeto indicado en el apartado siguiente. I.- OBJETO. Auditoría de gestión de la prestación de internación geriátrica, brindada a partir del 12 de marzo de 1997. II.- ALCANCE DEL EXAMEN. El examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución 145/93, dictada en base a las facultades conferidas por el artículo 11, inciso d) de la Ley 24.156.-, habiéndose practicado entre otros, los siguientes procedimientos: 1. Recopilación y análisis de las normas internas que rigen en el organismo auditado, relacionadas con el objeto de la auditoría. 2. Análisis de actas de directorio. 3. Estudio del contrato de prestaciones gerontológicas de fecha 30-6-97 celebrado entre el Instituto y la Federación de Asociaciones y Cámaras de Establecimientos Geriátricos de la

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INFORME DE AUDITORIA.

A LA COMISION INTERVENTORA NORMALIZADORA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Perú 169, Capital Federal.

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Constitución

Nacional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 24.156, se procedió a

efectuar un examen en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, con el objeto indicado en el apartado siguiente.

I.- OBJETO.

Auditoría de gestión de la prestación de internación geriátrica, brindada a partir del

12 de marzo de 1997.

II.- ALCANCE DEL EXAMEN.

El examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Externa de la

Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución 145/93, dictada en base a las

facultades conferidas por el artículo 11, inciso d) de la Ley 24.156.-, habiéndose practicado entre

otros, los siguientes procedimientos:

1. Recopilación y análisis de las normas internas que rigen en el organismo auditado,

relacionadas con el objeto de la auditoría.

2. Análisis de actas de directorio.

3. Estudio del contrato de prestaciones gerontológicas de fecha 30-6-97 celebrado entre el

Instituto y la Federación de Asociaciones y Cámaras de Establecimientos Geriátricos de la

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República Argentina (FEGERA) y contratos posteriores de 27-7-98 y 25-3-99.

4. Evaluación de la prestación geriátrica en veintitrés (23) establecimientos geriátricos, nueve

(9) de la Sucursal VI (Capital); cinco (5) de la Sucursal XV (Santa Fe); tres (3) de la

Sucursal XIV (Entre Ríos); dos (2) de la sucursal X (Lanús); dos (2) de la Sucursal VIII

(San Martín); y dos (2) de la Sucursal XXIX (Morón), totalizando 1441 camas en total.

5. Estudio de la cuenta corriente y pagos realizados a la Federación de Asociaciones y Cámaras

de Establecimientos Geriátricos de la República Argentina (FE.GE.RA.).

6. Análisis de las auditorías efectuadas por el Instituto.

g) Estudio de las normas aplicables contenidas en el Manual de Normas y Criterios para la

Garantía de la Calidad Prestacional.

Las tareas de auditoría fueron realizadas entre el 1/9/99 y el 29/2/2000.

III.- ACLARACIONES PREVIAS.

1.- Objeto y organización del ente auditado.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por

ley 19.032 tiene como objeto principal la prestación de servicios médicos asistenciales de los

jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, por sí

o por intermedio de terceros, pudiendo también prestar otros servicios, destinados a la

promoción y asistencia social de los afiliados, encontrándose dentro de estos últimos, la

internación geriátrica.

Para el desarrollo de su labor el organismo se encuentra organizado en dos ámbitos

funcionales. El primero corresponde a la actividad central y está constituido por el Directorio, la

Presidencia y sus Gerencias, órganos actualmente intervenidos por el Poder Ejecutivo Nacional,

y las áreas jerárquicamente dependientes, a quienes les corresponde la fijación de las políticas y

3

administración general operativa y financiera del sistema. El segundo desarrolla la actividad

periférica o descentralizada y se conforma por las 35 Sucursales, agencias y corresponsalías del

Instituto, distribuidas en todo el país, las cuales se vinculan en forma directa con el afiliado y los

prestadores locales, con estos últimos sólo en lo atinente a los aspectos operativos.

Por su parte la Gerencia de Atención de la Salud, por intermedio de la Subgerencia

de Prestaciones Sociales, es la responsable de la prestación objeto de auditoría.

2.- Antecedentes de la prestación de internación geriátrica.

El Instituto presta el servicio de internación geriátrica a sus afiliados que por razones

socio económicas no pueden acceder por sí a este beneficio.

Anteriormente este servicio era contratado directamente por el Instituto con los

establecimientos geriátricos privados, en el marco del régimen de la Resoluciones 1261/93 y

554/96, bajo las dos (2) modalidades, la de “Residencias para Adultos Mayores” (RAM) y la de

“Residencias Para Adultos Mayores con Asistencia Psiquiátrica.” (RAMP), diferenciándose esta

última de la primera por requerir un profesional médico con especialidad psiquiátrica en forma

permanente. En junio de 1997 el Instituto contaba con 759 establecimientos contratados y 7

establecimientos propios, para ambas modalidades, distribuidos en todo el país.

El 30 de junio de 1997 el Instituto dejó de contratar con los efectores individuales y

formalizó un único Contrato de Prestaciones Gerontológicas a nivel nacional, con la Federación

de Asociaciones y Cámaras de Establecimientos Geriátricos de la República Argentina

(FEGERA), asociación de segundo grado sin fines de lucro conformada por asociaciones de

establecimientos geriátricos con fecha 12 de mayo de 1997 y aprobada su personería jurídica por

Resolución de la IGJ de fecha 23-7-97, para prestar los siguientes módulos: a) Internación

Geriátrica (módulo principal con establecimientos RAM y RAMP); b) Centro de Día (media

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jornada o jornada completa); y c) Atención Domiciliaria.

Dicho convenio, con vigencia a partir del 1° de julio siguiente, previó que la

FEGERA preste inicialmente servicios con 421 de los establecimientos geriátricos que ya lo

hacían para el Instituto, con la posibilidad de solicitar la inclusión de nuevos establecimientos en

la red de prestadores, reservándose el organismo el derecho de aceptar o denegar tales

inclusiones y disponer la baja de los establecimientos que no cumplieran con las condiciones

exigidas.

El precio del servicio se acordó en pesos diez millones seiscientos mil ($ 10.600.000)

para el primer mes; pesos diez millones quinientos mil ($ 10.500.000.-) para el segundo; pesos

diez millones cuatrocientos mil ($ 10.400.000.-) para el tercero y pesos diez millones trescientos

mil ($ 10.300.000.-) para cada uno de los meses subsiguientes. Es decir que tomando este último

importe el Instituto invirtió aproximadamente la suma de $ 123.600.000.- anuales en el

programa.

Por su parte la FEGERA se obligó a prestar el módulo de internación geriátrica a

diecisiete mil doscientos (17.200) beneficiarios como cifra mínima inicial, acordándose que esta

base mínima podría ser incrementada en un 20%, reconvirtiéndose con autorización del Instituto

una prestación de internación por dos ambulatorias (Centro de Día y Atención Domiciliaria).

Cabe aclarar que la internación también comprende:

a) Atención médica primaria y de enfermería. A este efecto se facultó a los médicos de los

establecimientos geriátricos a solicitar a los efectores del Instituto la realización de prácticas

de atención de la salud y traslados. Para los casos de trastornos de conducta, se previó la

consulta o atención psiquiátrica a través de los efectores del Instituto, pudiéndose trasladar al

afiliado a un establecimiento RAMP.

b) Medicamentos: Su provisión en forma total, a excepción de oncológicos,

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inmunoestimulantes, para HIV, factores de coagulación, insulinoterapia, medicamentos

asociados a tratamientos de hemodiálisis, elementos de contraste y pañales.

c) Asistencia preventivo social: Consistente en el desarrollo de actividades y trabajo social,

dirigidos a la prevención, asistencia y promoción bio-psíquico social, mediante personal

profesional.

d) Alimentación.

e) Peluquería, pedicuría y servicio de lavandería.

A su vez el Instituto se reservó el derecho de auditoría y supervisión de todas las

obligaciones asumidas por el prestador, en base a normas de supervisión operativa que se

anexaron al contrato.

Este contrato, que tuvo sucesivas renovaciones hasta que fue rescindido el 29/2/2000

por Resolución N° 077/2000 INSSJP, en el ínterin fue modificado con fecha 25 de marzo de

1999 y con efectos a partir del 1° de abril siguiente, disminuyéndose el precio mensual de la

prestación a $ 9.270.000.- con una correlativa disminución del módulo de internación geriátrica

a 15.480 beneficiarios.

3.- Opinión del organismo.

Mediante Nota N° 3029/00-DI el organismo envió sus comentarios sobre el proyecto

de informe de auditoría, los que fueron tenidos en cuenta para la emisión del presente.

IV.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.

1.- Aspectos contractuales y financieros.

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1.1.- Se observa una diferencia de $ 600.000.- que surge entre el precio convenido

para las tres primeras cuotas del contrato inicial con la FEGERA ($ 10.600.000; $ 10.500.000 y

$ 10.400.000 ) y el precio mensual corriente del servicio por $ 10.300.000.- para el resto del

contrato. De las actas de directorio no surgen elementos que permitan inferir a qué causa

obedeció el pago de esta diferencia.

1.2.- Según los valores del contrato celebrado con la FEGERA, cada afiliado

internado tiene un costo promedio para el Instituto de $ 598,84.- mensuales.

De las actas de directorio respectivas no surge la existencia de estudios de costos que

respalden este valor. Como referencia, para ponderar la razonabilidad de dicho importe, se

recurrió a un análisis de costos del servicio desagregado por provincia, realizado en noviembre

de 1996 por el Departamento Costos y Estudios de Mercado del Instituto, el que determinó que

el costo unitario promedio mensual de la internación geriátrica a nivel nacional era de $ 714,02

incluido ingresos brutos, y de $ 821,12 para los establecimientos con atención psiquiátrica (15%

adicional), sumas que variaban en más en zonas desfavorables (con un plus del 20 al 25%).

Teniendo en cuenta los referidos valores y que el contrato con la FEGERA eliminó el

plus por zona desfavorable y el adicional por asistencia psicogeriátrica, conceptos antes

abonados por el Instituto, transfiriendo a la FEGERA parte de la actividad administrativa del

Instituto (trato, relación contractual y pago a los efectores, contabilidad de la ocupación de las

camas, centralización del seguro de mala praxis y cierta actividad de control) desde una

perspectiva económica, los valores del contrato fueron favorables al Instituto.

De todas maneras el sistema es insuficiente para dar cobertura a la totalidad de los

afiliados que necesitan de este servicio, toda vez que se verifica demanda insatisfecha.

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1.3.- El contrato con la FEGERA no previó sanciones, compensaciones pecuniarias u

otros efectos, para ésta y los establecimientos geriátricos, en aquellos casos en que se detecten

incumplimientos prestacionales. Como consecuencia de ello la actividad de control del Instituto

que sobre los establecimientos realizan las Sucursales y la Gerencia de Control Prestacional se

vio limitada como herramienta correctiva

1.4. La atención médica primaria a que están obligados proporcionar los

establecimientos geriátricos suple la actividad del médico de cabecera del I Nivel de Atención

Médica. No obstante, no se descuenta de las cápitas de los respectivos prestadores médicos el

valor equivalente por este servicio, determinándose en $ 2,35.- el valor individual del mismo

para las prestaciones médicas de Capital Federal (contrato con Agrupación Salud Integral).

1.5.- Mediante Acta Acuerdo de fecha 27-7-98 el Instituto se obligó a pagar a la

FEGERA la suma de $ 600.- por cada cama ocupada a partir del junio de 1998 por los internados

Pensionados No Contributivos, quienes a esa fecha ocupaban 1795 camas, determinándose así un

precio inicial mensual de $ 1.077.000.- a favor de la Federación. Por este convenio el Instituto

pagó a la FEGERA por el período junio a octubre de 1998 el importe de $ 5.383.200.-. A partir

de noviembre pasaron a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la

Nación.

La exclusión de los Pensionados No Contributivos, incorporándolos a un régimen

contractual propio, y el carácter retroactivo del referido acuerdo (dos meses), refleja un

desequilibrio a partir de junio de 1998 en la relación camas contratadas / camas ocupadas, según

la información estadística proporcionada por el organismo.

A partir de la transferencia de los pensionados a la Secretaría de Desarrollo Social en

noviembre de 1998 la subprestación disminuye, observandose un aumento progresivo en la

ocupación de las camas hasta la firma del convenio de fecha 25 de marzo de 1999 que redujo a

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15.480 las camas contratadas, donde se verifica un descenso hasta alcanzar los nuevos niveles

acordados.

El siguiente cuadro ilustra sobre la evolución de las camas en el periodo de ejecución

agosto de 1997 a agosto de 1999 y su resultado final, en el que se observa que el desfasaje

producido en la relación camas contratadas / camas ocupadas, derivado de la exclusión de los

Pensionados No Contributivos, no llegó a compensarse:

MES CAMASCONTRATADAS

CAMASOCUPADAS

RESULTADO

Ago-97 17200 17273 73Sep-97 17200 17283 83Oct-97 17200 17341 141Nov-97 17200 17434 234Dic-97 17200 17415 215Ene-98 17200 17168 -32Feb-98 17200 17035 -165Mar-98 17200 17005 -195Abr-98 17200 16984 -216May-98 17200 17364 164Jun-98 17200 15405 -1795Jul-98 17200 15332 -1868

Ago-98 17200 15400 -1800Sep-98 17200 15424 -1776Oct-98 17200 15440 -1760Nov-98 17200 16225 -975Dic-98 17200 16246 -954Ene-99 17200 16274 -926Feb-99 17200 16304 -896Mar-99 17200 16361 -839Abr-99 15480 16216 736May-99 15480 16112 632Jun-99 15480 15809 329Jul-99 15480 15657 177

Ago-99 15480 15441 -39-11452

(En el periodo junio/octubre-98 se descontaron las camas ocupadas por los Pensionados No Contributivos.)

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No se obtuvo evidencia que el Instituto haya tomado medidas tendientes a corregir o

compensar la subprestación verificada.

1.6.- Se observa un progresivo proceso de diferimiento del pago a los prestadores

primarios (establecimientos geriátricos), con la correlativa carga financiera que ello apareja,

situación que pone en riesgo la calidad y continuidad de la prestación geriátrica al afiliado.

Cabe señalar al respecto que hasta 1993 el Instituto abonaba a los establecimientos

geriátricos por mes adelantado. A partir de la Resolución N° 1261/93 INSSJP se dispuso el pago

por mes vencido. Posteriormente, con la firma del contrato con la FEGERA, además de

instaurarse el paso del pago previo a la gerenciadora, se verifica a partir de junio de 1999 un

paulatino retraso del Instituto en el pago, con lo cual a principios de diciembre de ese año habían

establecimientos geriátricos con los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre impagos,

más la deuda consolidada del año 1996 prevista en el Decreto N° 925/96.

1.7.- Existen marcados desequilibrios económicos en la retribución a los efectores

individuales, situación que pone en riesgo a los afiliados internados en los establecimientos más

afectados, por la mayor posibilidad de un deterioro de la calidad prestacional. Este aspecto no

fue objeto de seguimiento o control por el Instituto.

En este sentido se comprobó diferencias en los valores pagados por la FEGERA a los

distintos establecimientos no justificadas en la prestación. Por ejemplo, al Hogar Geriátrico

Estancia del Sol (RAMP) se le liquidaba $ 810.- mensuales por cama, contra $ 650.- asignados al

Hogar Sagrada Familia (también RAMP), no obstante que la calidad prestacional que se observó

en este último era superior. También se verificó en los establecimientos visitados el pago de

valores disímiles entre establecimientos RAM ($ 520.- y $ 660.- mensuales por cama) no

justificados en pautas prestacionales objetivas. Hubo geriátricos que llegaron a cobrar por cama

10

$ 375 mensuales (Residencia Despertar) y $ 410 (Hogar Bethel), ambos de Guaymallén,

Mendoza.

También se constató la aplicación de descuentos del 10,50% al 12,96% sólo a

algunos establecimientos. Así, el ya citado Hogar Geriátrico Estancia del Sol (RAMP) en agosto

de 1999, no sufrió ningún descuento, mientras que al Hogar Artigas se le descontó el 12,96%. La

FEGERA fundamentó estos débitos selectivos en las órdenes de pago, en el convenio

modificatorio celebrado entre el Instituto el 1-4-99, mediante el cual se disminuyó en un 10,5%

el precio mensual del convenio, pero omitiéndose considerar que también disminuyeron en la

misma proporción las camas mínimas comprometidas, con lo cual el valor promedio de la cama

mensual ocupada no debió modificarse.

Con respecto a la relación contractual de la FEGERA con los efectores, ésta se rige

por un acta de adhesión mediante la cual la Federación se compromete a transferirles, de los

fondos percibidos, una suma de dinero por cada prestación de internación efectivamente

brindada y a mes vencido, previa presentación por parte del prestador de un listado analítico de

las brindadas, pero sin especificarse valores, alícuotas, ni montos o mecanismos de distribución

o informativos que permitan a los establecimientos conocer si lo que reciben es equitativo o

correcto en función de lo que cobra la FEGERA. De lo percibido, al efector se le retiene de cada

nota de crédito el 3% del valor de todas las prestaciones, para afrontar los gastos de

administración y gestión del sistema.

2.- Aspectos prestacionales.

2.1.- Las exigencias de estructura y equipamiento de los establecimientos geriátricos

previstas en las guías de evaluación del Instituto, fueron diseñadas desde la perspectiva de una

gran urbe como Buenos Aires, y suelen no adecuarse a la realidad del resto del país. No obstante

resultan importantes como guía y meta de permanente mejoramiento de los establecimientos. En

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este sentido se señalan aspectos no contemplados en las mismas a considerar para su inclusión en

el futuro:

• No se requiere que los establecimientos tenga cohesión interna entre sus partes, tal es el

caso por ejemplo de la relación “comedor - cocina” o “cocina-despensa”. De igual forma

ocurre con aquellas tareas que responden a circuitos funcionales, tales como los procesos

de lavado de ropa.

• Los requisitos exigidos para las escaleras y rampas de los establecimientos geriátricos en

las planillas de evaluación de planta física del Instituto, no se ajustan a las prescripciones

del Dto. 914/97, reglamentario de la ley N° 22.431 modificada por su similar N° 24.314.

• Es insuficiente la relación de 2 m2 totales por internado exigida para el área social, tanto

del sector estar-comedor como áreas descubiertas, teniendo en cuenta que en este

porcentaje concurren las visitas y el personal del establecimiento y asistencial.

• Para los requerimientos de artefactos de cocina, heladeras y lavaderos, subsiste el criterio

de “artefactos familiares”, siendo hoy más apropiado establecer exigencias con criterios

industriales o comerciales.

• Son insuficientes las comodidades exigidas para las áreas del personal de los

establecimientos, principalmente las de vestuarios, sanitarios y comedor.

• Los requisitos de habitabilidad relacionados con la calefacción, refrigeración y ventilación,

deben ser más precisos, estableciéndose pautas indicativas de temperatura, humedad

ambiente y volúmenes mínimos de renovación de aire en los ambientes.

• En materia de iluminación subsiste el criterio de medición en unidades de consumo

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“watts”, siendo conveniente en la actualidad establecer la exigencia de unidades de

iluminación en “lux” indicando valores apropiados para planos de lectura, sanitarios,

trabajo y tránsito por circulaciones de los afiliados.

2.2.- No existe un cuerpo normativo único de normas o guías destinadas a la

evaluación de los establecimientos geriátricos, detectándose como vigentes y aplicables en

distintos sectores del Instituto tres (3) ordenamientos con finalidad y características parecidas:

Las Normas de Supervisión Operativa acordadas contractualmente entre el Instituto y la

FEGERA; las Planillas de Evaluación de la Resolución N° 554/96; y las Normas y Criterios

Vinculados a la Calidad Prestacional y Atención de la Salud, aprobadas por Acta del Directorio

N° 35 de fecha 21-7-98.

Por otra parte, estas normas o guías de evaluación y control no son suficientes para

garantizar la íntegra calidad prestacional, dado que enfocan el examen esencialmente en base a la

estructura de los establecimientos, aspectos administrativos, recursos humanos, registros

médicos históricos y situación social, pero no establecen mecanismos que permitan evaluar el

proceso y la calidad de la atención prestacional. Por ejemplo, no contemplan el control y

seguimiento particular de la evolución del afiliado en los aspectos social, médico y psíquico, a

partir de en 1998 y 1999, respectivamente, por la Gerencia de Auditoría Interna. No obstante no

existen constancias de evaluaciones del rendimiento del sistema y la efectividad de sus controles,

su situación y expectativas de evolución determinadas al tiempo del ingreso al sistema.

2.3.- No se obtuvo evidencia que el Instituto haya evaluado la gestión del prestador

principal (la FEGERA) en la administración general del sistema. Según los antecedentes

proporcionados, las auditorias realizadas por la Subgerencia de Control Prestacional fueron

siempre realizadas al efector particular. El área de Prestaciones Geriátricas de la Subgerencia de

Prestaciones Sociales fue auditada en sus aspectos administrativos y operativos mediante dos

auditorías realizadas en 1998 y 1999, respectivamente, por la Gerencia de Auditoría Interna. No

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obstante no existen constancias de evaluaciones del rendimiento del sistema y la efectividad de

sus controles, aplicando un enfoque institucional integral.

2.4.- Los establecimientos RAMP son insuficientes para atender a los afiliados

internados con trastornos psíquicos de importancia, situación que derivó en la internación de un

número significativo de los mismos en los establecimientos RAM. Los porcentajes respectivos

comprobados en las zonas evaluadas son los siguientes:

Capital Federal 17%Gran Buenos Aires 28%Santa Fe 23%Entre Ríos 20%

Promedio: 22%

Cabe señalar que durante la ejecución del contrato se produjo una disminución

general de establecimientos, en la que los RAMP disminuyeron en menor medida, un 7,04% con

relación al 16,42% de los RAM. No obstante los primeros siguen siendo insuficientes.

La situación expuesta afecta la calidad de vida y salud psicofísica de los afiliados

internados sanos, al tener que convivir en un medio con hábitos y conductas propias de personas

con desequilibrios mentales de significación.

2.5.- Los establecimientos RAM albergan también una apreciable cantidad de

personas semidependientes y dependientes totales. Los porcentajes comprobados de estos

últimos fueron los siguientes:

Capital Federal 30%Gran Buenos Aires 37%Santa Fe 32%Entre Ríos 37%

Promedio: 34%

14

Este tipo de internados necesita la atención de más personal y con mayor

especialización que lo usualmente requerido para atender autoválidos, con lo cual no se satisface

la adecuada atención de los dependientes y a la vez resulta afectado el medio y la atención de los

autoválidos.

2.6.- En los establecimientos RAMP visitados, se comprobó que los pacientes

psiquiátricos reciben tratamiento sólo farmacológico. Se observa la ausencia de tratamientos

alternativos no farmacológicos tendientes a la protección, recuperación y rehabilitación de la

salud mental de los residentes.

2.7.- Se verificó que el área profesional preventivo-social de los establecimientos

visitados cumple en general con su cometido.

Sin embargo se observó en la mayoría de los geriátricos que las acciones realizadas

por el área citada no son suficientes para fortalecer el escaso vínculo existente entre los afiliados

y su familia.

El Hogar Sagrada Familia (RAMP) trata de revertir este problema mediante la

creación de una Comisión de Familiares, fomentando todo tipo de actividades de acercamiento

de tipo social con la participación de la familia del internado.

En el mismo sentido también resulta una experiencia positiva la implementación de

los denominados Centros de Día. Estos nuevos establecimientos de un menor costo para el

Instituto, preservan el vínculo familiar, son una buena solución ante la imposibilidad de los

familiares de brindar cuidados al anciano durante el día y útiles como centro de recuperación,

aunque se observan pocos establecimientos de este tipo. En la visita realizada el establecimiento

Pascual Palma de la Ciudad de Paraná, se comprobó buena calidad prestacional y resultados.

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2.8.- El Instituto no reglamentó ni estableció en el contrato celebrado con la

FEGERA, los requisitos que deben cumplir las historias clínicas llevadas por los médicos de los

establecimientos geriátricos, observándose falta de homogeneidad en las mismas.

Lo expuesto dificulta al propio Instituto el control de la evolución de la salud de los

afiliados internados, y a los prestadores de los distintos niveles de atención médica el

conocimiento de los antecedentes clínicos.

2.9.- El tratamiento de la salud de los afiliados internados se encuentra afectado por

atrasos superiores a treinta días en consultas con especialistas o prácticas ambulatorias del I y II

nivel de atención médica, observándose casos de significativa demora. Por ejemplo el de una

afiliada internada en la Residencia Geriátrica del Norte, con cien (100) días sin poder acceder al

control médico de la evolución de una fractura para obtener el alta, ante lo cual el

establecimiento no la autorizaba a deambular. A su vez un establecimiento de Paraná, Entre

Ríos, tuvo que solicitar autorización de la Sucursal para medicar y colocar vías parenterales por

falta de cama en el Nivel II de atención médica. Para superar esta situación otro de los

establecimientos visitados contrataba a su costo en forma particular, las prácticas de radiología y

laboratorio.

Independientemente de los citados casos, de esta circunstancia se extrae como

conclusión que ante contingencias de esta naturaleza, los afiliados internados en los

establecimientos geriátricos, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad que el resto

de los afiliados, por su dependencia exclusiva del sistema y la carencia de sostén y ayuda

familiar.

2.10.- En cuanto a la calidad prestacional del sistema en general, a nivel nacional, se

observa:

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2.10.1.- En Capital Federal y Gran Buenos Aires, se apreció en los establecimientos

visitados una buena calidad prestacional, verificándose como únicos desvíos relevantes los

siguientes:

• En el establecimiento Geriátrico San José SRL, Lanús, existe una importante

desorganización en las historias clínicas, éstas carecen de un orden lógico, sin separación de

la historia psiquiátrica de la clínica, sin actualizaciones o resumen del estado, las

indicaciones no están desagregadas y los resultados de los análisis clínicos no se vuelcan.

• El establecimiento Geriátrico Larrea, de Capital, no verifica los requerimientos edilicios

exigidos por el Instituto al tener dos pisos altos por escalera y carecer de ascensor.

• El Hogar Geriátrico Estancia del Sol, de Morón, no cumple en sus habitaciones con el cubaje

exigido por el Instituto, con lo cual a cada habitación le sobra el equivalente a una cama.

Esto afecta la calidad de vida de sus internados.

2.10.2.- En el ámbito de las sucursales del interior por el contrario, se evidencia una

disminución de la calidad prestacional, aunque en general el sistema se mantiene en niveles

aceptables. Por lo tanto, los desvíos que se observaron fueron de mayor entidad, citándose por su

relevancia los siguientes:

• En el establecimiento La Casa Feliz, de Recreo, Santa Fe, la cocina del establecimiento

carecía de mosquiteros, observándose gran cantidad de moscas y falta de resguardo

apropiado de los alimentos que se manifestó eran para el día siguiente. Los residuos estaban

almacenados inadecuadamente, generando olores desagradables y proliferación de bacterias e

insectos.

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Se observó también la existencia de un pasillo con la puerta abierta, que conduce a una

pileta de natación carente de protección, lo que constituye un factor de peligro para los

residentes.

• En la Residencia Geriátrica El Paraíso, de Santo Tomé, Santa Fe, se visualizó a los residentes

en malas condiciones de higiene, dos de los cuales con trastornos motores en miembros

superiores e inferiores se hallaban expuestos al aire libre en una jornada superior a los 30

grados, a expensas de los abundantes insectos voladores.

Por la arquitectura del establecimiento, el traslado de los alimentos al comedor se realiza por

el exterior y no se cuenta con equipamiento gastronómico adecuado para facilitar su traslado.

• El establecimiento San Pablo de la Ciudad de Santa Fe posee una planta física adecuada para

establecimiento geriátrico, pero su equipamiento y atención se encuentra por debajo de los

mínimos prestacionales básicos.

Se comprobó en él la falta de detectores de humo y gases en dependencias de cocina y

habitaciones, iluminación de emergencia insuficiente en circulaciones, y ausencia de barrales

de seguridad en algunos sanitarios, estado general de abandono, falta de higiene y

mantenimiento de los sanitarios, fuertes olores amoniacales en las habitaciones, derivados de

la orina, que evidencian falta de mantenimiento de colchones y ropa de cama, insectos en

dependencias de la cocina, desorganización administrativa y contable, y atraso en los legajos

de personal e historias clínicas.

Se observó un alto porcentaje de pacientes psiquiátricos (36%) y dependientes totales (20%),

con una dotación de enfermería insuficiente.

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Todos estos aspectos en su conjunto permiten calificar a este establecimiento como de alto

riesgo para los afiliados.

2.10.3.- Las auditorías realizadas a establecimientos geriátricos en todo el país por la

Subgerencia de Control Prestacional del Instituto durante en el lapso enero a agosto de 1999,

también muestran una mejor calidad prestacional en Capital Federal y Gran Buenos Aires, donde

la mayoría de los establecimientos fueron calificados como “Buenos”.

En el interior predominan los establecimientos calificados como “Regulares”,

comprobándose en el ámbito de algunas sucursales la existencia en la red prestacional de

establecimientos calificados como “Malos” (por ejemplo en Rosario, La Rioja, Catamarca, Río

Negro, Tierra del Fuego y Concordia).

V.- RECOMENDACIONES.

Se formulan a la institución las siguientes:

1. Analizar si se encuentra debidamente justificado el pago de la suma de $ 600.000.- a favor de

la FEGERA a través del contrato celebrado, resultante de la diferencia entre el precio

convenido con esta Federación para las tres primeras cuotas del contrato inicial ($

10.600.000.-; $ 10.500.000.- y $ 10.400.000.-) y el precio mensual corriente del servicio,

fijado en $ 10.300.000.- para el resto del contrato.

2. Establecer si la atención médica prestada a los afiliados internados en las Residencias para

Adultos Mayores cubre la prestación a cargo del médico de cabecera, en cuyo caso

corresponderá instrumentar el débito del valor equivalente, de las cápitas de los respectivos

prestadores médicos.

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3. Realizar un análisis integral de la ejecución de los convenios con la FEGERA, a efectos de

definir el alcance del perjuicio económico sufrido por el Instituto como consecuencia de la

subprestación del servicio. En este análisis también se deberá establecer la responsabilidad

interna y los cursos de acción a seguir para obtener el reintegro o resarcimiento por parte de

la Federación y los responsables de la situación generada.

4. Regularizar las demoras verificadas en los pagos a los prestadores, ajustando los plazos a lo

estipulado por contrato.

5. Establecer una participación más activa del Instituto en la observación y seguimiento de la

distribución de los fondos a los efectores particulares por parte de las entidades que los

agrupan masivamente o gerencian sus intereses, dado que los primeros son quienes en

definitiva prestan el servicio directo al afiliado, previniéndose de esa forma distorsiones

económicas en la distribución, que puedan poner en riesgo la prestación a los internados.

6. Incorporar en las futuras guías de evaluación de la planta física de las Residencias para

Adultos Mayores que el Instituto ponga en vigencia o acuerde con los prestadores, los

requisitos que se sugieren tener en cuenta en el punto 2.1. del Capítulo IV del presente

informe, y demás prescripciones que establece la ley 22.431, sus modificaciones y

reglamentación aplicable.

7. Fijar como obligatorio la aplicación de un único cuerpo normativo destinado a la evaluación

de los establecimientos geriátricos, a efectos que las distintas dependencias y Sucursales del

Instituto apliquen en forma uniforme las mismas herramientas y criterios de control.

8. Establecer normas de control interno del sistema, que prevean el seguimiento particular

periódico y sistematizado de la evolución del afiliado en sus aspectos social, médico y

psíquico, a partir de su situación y expectativas de evolución previamente establecidas como

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meta al momento de su ingreso al sistema. Por su inmediatez este control debe estar a cargo

de las Sucursales.

9. Realizar en forma periódica, auditorías o evaluaciones integrales del sistema en su conjunto,

focalizando el análisis en el rendimiento general del sistema y desempeño de las áreas

sustantivas que lo administran y controlan. Este control apunta a la información de las

máximas autoridades del organismo para la toma de decisiones.

10. Adecuar la proporción de establecimientos RAMP a la demanda de esta clase de residencias,

a efectos de revertir a corto plazo la tendencia a internar afiliados con afecciones

psiquiátricas en los establecimientos RAM. Se tratará también en los casos que sea posible

de reubicar a los internados que se encuentran en esta situación.

11. Sin perjuicio de los tratamientos en base a farmacología, el organismo debe promover la

atención de los internados psiquiátricos con tratamiento alternativos no farmacológicos, en

aquellos casos en que la patología y perspectivas de evolución del paciente lo posibilite.

12. Exigir como rutina a los efectores el desarrollo de acciones tendientes a fortalecer el vínculo

de los internados con su familia, por intermedio del área social.

13. Fijar normas que establezcan criterios científicos y estandarizados para las historias clínicas

que llevan los establecimientos geriátricos.

14. Establecer un sistema de atención prioritaria para la atención médica en los servicios de

diagnóstico del Nivel I y prestaciones de los Niveles II y III, para los afiliados internados en

establecimientos geriátricos.

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15. Exigir a los establecimientos Geriátrico Larrea, de Capital; San José SRL de Lanús; Estancia

del Sol de Morón; La Casa Feliz, de Recreo; El Paraíso, de Santo Tomé; y San Pablo de la

Ciudad de Santa Fe, la regularización de los aspectos observados.

16. Fortalecer los controles y seguimientos a las Residencias Para Adultos Mayores del interior

del país con la participación coordinada de la Sucursales, tendientes al mejoramiento o

paulatino reemplazo de aquellos establecimientos que verifican regular o mala situación.

17. Estudiar los resultados obtenidos en los establecimientos con la modalidad Centro de Día con

la finalidad de promover los mismos si fueran satisfactorios.

18. Analizar la posibilidad de establecer una tercera categoría de establecimientos geriátricos

que presten servicio de internación especializada para personas que ingresan al sistema con

dependencia física total. Estos establecimientos podrían a su vez ser utilizados para la

recuperación de afiliados que deban internarse en forma temporaria por minusvalías en

tratamiento.

BUENOS AIRES,