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Incidencia y Consecuencias
Incidencia y Consecuencias
Valoración del Daño Corporal e
Hipoacusia Postraumática en
PERSONAL DE NAVEGACION AEREA
Autor:
Dra. Laura Teresa Maciá Quintana.
Master de Valoración del Daño Corporal
A.M.E. – Las Palmas de Gran Canaria
Incidencia y Consecuencias
Latigazo Cervical- Hipoacusia Neurosensorial /
Vacío legal
Nexo causal en Pericial Médica.
“En las ciencias empíricas basadas en la observación,
el incremento de conocimientos obligan en múltiples
ocasiones, a modificar el concepto que se tenía de un
fenómeno determinado”
(Método de valoración del Daño
Corporal)
Incidencia y Consecuencias
Latigazo Cervical - Hipoacusia Neurosensorial /
Vacío legal
Nexo causal en Pericial Médica.
Incidencia y Consecuencias
FASE FACTOR MOVIMIENTO
ACELER. DURACION ACELER. CABEZA-CUELLO
Fase 1 - 0-60 mseg. - O G - Reposo.
Fase 2 - 0-120 mseg. - 0.3 G - Elevación de la cabeza, flexión del cuello /
extensión de Columna.
Fase 3 - 120-200 mseg. - 4,3 G - Extensión del cuello.
Fase 4 - 200-300 mseg. - 2,8 G - Hiperextensión de la cabeza y cuello.
Fase 5 - 300-400 mseg. - 1.0 G - Cabeza hacia delante /flexión de cuello (whiplash).
Fase 6 - + de 400 mseg - 0,8 G - Poca flexión, retroceso a la posición inicial
En el Latigazo Cervical, el
biomecanismo de la lesión está en
relación directa con la aceleración
del impacto y
está clasificado
en 6 fases:
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Severy, utilizando muñecos
demostró que en un alcance
a 24 km/h, la cabeza adquiría
una aceleración igual a 10 G,
lo que equivaldría a una
aceleración de 100 m/seg 2.
El concepto de “TRAUMATISMO A BAJA
VELOCIDAD” es aquel daño que se produce en
un impacto a velocidad en torno a 20 kilómetros
por hora, sometiendo el organismo a fuerzas de
aceleración y desaceleración (delta V).
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Detalle del Oído
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Importancia del mecanismo vascular en la hipoacusia
postraumática
Patogenia: Mecanismo vascular (Krogdhal y Torgersen)
Estudios anatómicos y radiológicos
demuestran que la rotación con
hiperextensión máxima simultánea de la
cabeza, bloquea el arco de entrada de la
arteria vertebral entre C2 y agujero occipital
en el lado opuesto al de la rotación por
compresión del músculo escaleno anterior,
obstruyendo más del 50% del flujo
sanguíneo.
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Explicación de la hipoacusia neurosensorial.
“El receptor auditivo se puede ver afectado por múltiples patologías, entre
las que se encuentran la neurotoxicidad y la ototoxicidad.
La neurotoxicidad es un proceso ligado a un incremento en la liberación
del neurotransmisor exitatorio glutamato por parte de las células
ciliadas internas y asociado a fenómenos hipóxicos cocleares o de
trauma acústico. Este aumento de glutamato inicia una serie de
procesos de activación de las fibras aferentes del tipo I del ganglio
espiral coclear que finaliza con la muerte de la fibra nerviosa.”
Incidencia y Consecuencias
Factores a tener en cuenta
Los mecanismos indirectos de la columna cervical pueden
provocar lesiones sin contacto (sin impacto de la cabeza), o con
contacto (hiperflexión, hiperextensión, inclinación lateral y
compresión axial).
Gargan y Bannister, en 1996, presentan una clasificación clínica de
las lesiones y las dividen en cuatro tipos:
TIPO A, sin síntomas. TIPO B, si presentan síntomas leves que no interfieren con el trabajo o el ocio. TIPO C, cuando limitan el ocio y el trabajo, pero se controla con analgésicos,
fisioterapia u ortesis. TIPO D, cuando el dolor es continuo y precisa analgésicos, con incapacidad
para el trabajo.
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Deslizamiento del sonido en la rampa timpánica
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Ubicación de las frecuencias
en el esquema coclear
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Imagen audiométrica en el Latigazo cervical.
DATOS DEL PACIENTE
Sexo: Varón
Edad: 29 Años
Puesto:
Ldo. Ciencias de la
Educación Física
CAUSA Accidente de Trafico.
Golpe Frontal.
- Mayo 2002 -
Incidencia y Consecuencias
Imagen audiométrica en el Latigazo cervical.
DATOS DEL PACIENTE
Sexo: Varón
Edad: 23 Años
Puesto:
Peón de la Construcción
CAUSA Accidente de Trafico.
Impacto Posterior.
- Junio 2005 -
Incidencia y Consecuencias
Imagen audiométrica en el Latigazo cervical.
DATOS DEL PACIENTE
Sexo: Varón
Edad: 34 Años
Puesto:
Peón Agrícola
CAUSA Accidente de Trafico.
Impacto Lateral.
- Noviembre 2004 -
Incidencia y Consecuencias
Imagen audiométrica en el Latigazo cervical.
DATOS DEL PACIENTE
Sexo: Varón
Edad: 37 Años
Puesto:
Construcción
CAUSA Impacto frontal por
despiste.
Se encontraba
acostado en asiento
trasero con la cabeza
hacia el conductor
- Marzo 2008 -
Incidencia y Consecuencias
Imagen audiométrica en el Latigazo cervical.
DATOS DEL PACIENTE
Sexo: Mujer
Edad: 33 Años
Puesto:
Administrativo
CAUSA
Impacto posterior
- Junio 2004 -
Incidencia y Consecuencias
Imagen audiométrica en el Latigazo cervical.
DATOS DEL PACIENTE
Sexo: Hombre
Edad: 32 Años
Puesto:
Monitor Deportivo
ExJugador Boley
CAUSA
Impacto posterior
- Junio 2004 -
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29 a. – Licd. Ed Física
Golpe FRONTAL
23 a. – Peón Construcc.
Impacto POSTERIOR
34 a. – Peón Agrícola.
Impacto LATERAL
37 a. – Construcción
Golpe FRONTAL
33 a. – Administrativo.
Impacto POSTERIOR
32 a. – Monitor Deportivo
Impacto POSTERIOR
Imagen audiométrica en el Latigazo cervical por
Accidente de Trafico.
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Imagen audiométrica Perdida Auditiva por Ruido
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Evolución típica audiométrica: BILATERAL
.
1ª Fase: Recuperable al cesar la exposición. Pérdida de hasta 40 dB en
la zona de 4.000 Hz. Siempre se valoran las pérdidas con relación a la
audiometría base).
Imagen audiométrica de lesión por ruido.
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2ª Fase: Pérdida de 20-30 dB en la zona de 4.000 Hz principalmente
(pero puede afectar a las tres frecuencias vecinas 3.000 y 6.000 Hz);
recupera la caída en la frecuencia 6.000 Hz, es lo que llamamos escotoma
traumático tipo 1, la capacidad conversacional queda intacta.
Imagen audiométrica de lesión por ruido.
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3ª Fase: Presenta dificultades para escuchar relojes y timbres.
Disminuye 40 dB en las frecuencias 4.000 ó 6.000 Hz.
El escotoma se profundiza y se transforma en cubeta traumática.
Imagen audiométrica de lesión por ruido.
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4ª Fase: Pérdida que afecta a frecuencias conversacionales: sordera
social. Se evidencia una falta de recuperación en la frecuencia
superior y afectación de frecuencias graves, el gráfico audiométrico
se parece más a una recta ascendente.
Imagen audiométrica de lesión por ruido.
Incidencia y Consecuencias
Imagen audiométrica de lesión por ruido.
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Criterios de Enfermedad Profesional.
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el
Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad
Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE núm. 302
de 19 de diciembre.
ANEXO 1. CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Anexo 1. Grupo 2.
Enfermedades profesionales con relación a las principales actividades capaces de producirlas.
Grupo 2 -- Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
Agente A -- Hipoacusia o sordera provocada por ruido:
Subagente 01 -- Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz,
. bilateral simétrica e irreversible.
Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente
. (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios, especialmente:
Actividad 04, código 2A0104 - Trabajos de control y puesta a punto de motores
de aviación, reactores o de pistón.
Actividad 07, código 2A0107 - Tráfico aéreo (personal de tierra, mecánicos y
personal de navegación, de aviones a reacción, etc.)
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En España se sigue el modelo propuesto por la Clasificación
Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la
OMS, dividido en tres apartados:
- El baremo de tercera persona.
- La valoración de la discapacidad y el grado de minusvalía.
- El baremo de movilidad.
En el Real Decreto1971/1999 de 23 de diciembre, (B.O.E. 26 de
enero de 2000) se estable los criterios técnicos para el análisis
de la discapacidad y el grado de minusvalía, anexos I, II y III. Los
baremos que fijan estos criterios se publican en dos tiempos, la
primera parte el 26 de enero de 2000 y el resto el 13 de marzo de
2000.
La posibilidad de valoración del grado de minusvalía
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En el anexo I-A, se tipifica la deficiencia
auditiva para las frecuencias
conversacionales, (500, 1000, 2000 y 3000
Hz)
En el anexo I-B, sobre los baremos de
factores sociales complementarios (Factor
familiar, factor económico, factor laboral,
factor cultural, factor entorno).
En el anexo II, se incluye el baremo que
determina la necesidad de asistencia de otra
persona para llevar a cabo las actividades
de la vida diaria teniendo en cuenta entre
otras, la capacidad de comunicación
La posibilidad de valoración del grado de minusvalía
Incidencia y Consecuencias
VALORACIÓN DE LAS LESIONES CAUSADAS A LAS PERSONAS
EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN a partir de la ley 34/2003.
¿Qué es lo que NO VALORA la tabla VI?:
- Los daños económicos.
- El importe de cada <<punto>> que se valora a través de la tabla III, al tratarse
de un importe establecido por puntos no puede utilizarse factores de corrección
clínicos para conseguir un determinado <<importe final>>.
- La trascendencia de la edad en el nivel de indemnización que se valora a través
de la tabla III.
- La valoración de la indemnización de la eventual concurrencia de secuelas.
- El perjuicio debido a la pérdida o alteración de la actividad laboral (apartado
primero.7 del anexo), ya que constituye un concepto expreso a través de las
<<lesiones permanentes que contribuyan a una incapacidad para la ocupación
o actividad habitual de la víctima>> de la tabla IV.
- Las circunstancias personales, familiares o excepcionales que
puedan servir para la exacta valoración del daño causado.
Incidencia y Consecuencias
MENOSCABO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Se considera INVALIDEZ PERMANENTE (IP) la
situación del trabajador que, después de haber
estado sometido al tratamiento prescrito y de
haber sido dado de alta médicamente, presente
reducciones anatómicas o funcionales graves,
susceptibles de determinación objetiva y
previsiblemente definitivas, que disminuyan o
anulen su capacidad laboral
La Ley General de Seguridad Social dedica a la Invalidez
el título V del capítulo II (arts. 134 a 152).
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LA NORMATIVA JAA. Comentarios sobre la pérdida de la audición
inducida por el ruido.
Los cambios permanentes del umbral se
caracterizan por el denominado <<descenso del
ruido>> máximo a 4000 ó 6000 Hz.
Si se encuentra en primera instancia, hay que
plantearse el pronóstico de la pérdida de audición.
Cuando ésta es inducida por el ruido, es el
resultado de exposiciones al ruido influidas por
una predisposición hereditaria. La exploración
física debería, si es posible, impedir la
selección de los sujetos muy sensibles al
ruido para la profesión de piloto, o al menos se
les alertará sobre la posibilidad de que el
ambiente ruidoso del vuelo pueda dañar su
audición hasta un grado que podría causar la
pérdida de la licencia en una etapa posterior de su
carrera.
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Ante cualquier signo de la pérdida de la audición inducida por
ruido, se debe interrogar detalladamente al aspirante sobre sus
exposiciones pasadas al mismo. Si esta exposición es
despreciable, se considerará que el sujeto es muy sensible al
ruido. Si la pérdida de la audición es pronunciada, pero la
audición se encuentra aún dentro de los límites requeridos JAR-
FCL 3.235(a),(c),(d) y JAR-FCL 3.335 (a) y (b), debido a la
configuración de alta frecuencia de las pérdidas de audición
inducidas por el ruido, se debe valorar el rechazo o exención en
base a la norma JAR-FCL 3.230. Es importante darse cuenta de
que se ha demostrado que la pérdida neurosensorial de la
audición es superaditiva, es decir, que la existencia previa de una
pérdida neurosensorial de la audición de cualquier origen hace
que el oído sea particularmente mucho más sensible al deterioro
de la audición inducida por el ruido. En todos los casos de
pérdida de audición inducida por el ruido en los jóvenes se darán
instrucciones y orientaciones sobre el uso de protectores de
la audición cuando se exponen a ruidos de cualquier origen
en su vida privada o profesional.
LA NORMATIVA JAA.
Incidencia y Consecuencias
La mayoría de los PILOTOS PROFESIONALES expuestos al ruido del
avión durante décadas acuden ellos mismos con su pérdida de audición
de alta frecuencia más o menos pronunciada. DEBE DARSE
INSTRUCCIONES A ESTOS PILOTOS PARA QUE UTILICEN
PROTECTORES EXTERNOS de la audición del tipo acolchado
siempre que estén fuera del avión, en la pista de estacionamiento o
cerca de otro avión.
Han demostrado que son sensibles a
ruido y la progresión casi inevitable de
su pérdida de audición sólo se
puede retrasar con la protección
adecuada. Además, deben ser
conscientes de las exposiciones al
ruido en su vida privada y protegerse
también en esa situación.
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JURISPRUDENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 49/2002.
Esta Sentencia, hace referencia al “lucro cesante” y la aplicación
de baremos contenidos en la Ley 30/1995
Derechos fundamentales a los que se refiere principalmente
la Sentencia y doctrina aplicada.
Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art.24.1
CE): vulneración por la aplicación del factor de corrección
correspondiente del ap. B de la tabla V del Anexo de la Ley
30/1995 que impidió la reparación íntegra del daño ocasionado
(lucro cesante a causa de la inactividad profesional de un
taxista víctima de una imprudencia) STC 181/2000.
La aplicación automática de los baremos contenidos en la tabla V apartado
B del Anexo de la Ley 30/1995 vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva en la medida en que impida la reparación íntegra de los perjuicios
causados.
Incidencia y Consecuencias
Conclusiones a las que llega la STC
FUNDAMENTOS JURIDICIOS
…derecho a la igualdad ante la ley (SSTC 181/2000 y 242/2000)
“ el tratamiento diferenciado establecido en la Ley 30/1995 no
Introduce Desigualdad alguna entre las personas, ya que, de
Un lado, la diversidad jurídica de regímenes en materia de
Responsabilidad civil no se articula a partir de categorías de
personas o de grupos de las mismas, sino en atención
exclusivamente al específico ámbito o sector de la realidad
social en el que acaece la conducta o actividad productora del
daño; y, de otro, el diverso tratamiento jurídico que dicha Ley
efectúa entre los daños corporales o personales, a los que se
somete a una cuantía resarcitoria máxima y, los daños en las
cosas, cuya reparación no está sujeta a límites cuantitativos,
no infringe el principio de igualdad, ya que la regulación legal
se aplica por igual a todas las personas y, en todas las
circunstancias, sin que se constate la presencia de factores
injustificados de diferenciación entre colectivos diversos (…)”
(F.J.2).
Incidencia y Consecuencias
Conclusiones a las que llega la STC
FUNDAMENTOS JURIDICIOS
…derecho a la igualdad ante la ley (SSTC 181/2000 y 242/2000)
“ la aplicación automática de los baremos contenidos en la tabla V
apartado B del Anexo de la Ley 30/1995, vulnera este derecho en
la medida en que impida la reparación íntegra de los perjuicios
causados, siempre que se acrediten perjuicios superiores derivados
de daños de carácter personal, determinantes de <<incapacidad
temporal>> y, en la medida en que tengan <<su causa exclusiva en
una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada,
imputable al agente causante del hecho lesivo>>” (F.J.3).
Incidencia y Consecuencias
Puntualizaciones y comentarios sobre el “Vacío Legal”
1ª) El latigazo cervical puede ir
acompañado de un escotoma, o caída de
una frecuencia aguda (4000 ó 6000 ciclos
por segundos), cuantificable desde el
momento en que se produce y valorable a lo
largo del tiempo. Suele ser monoaural y,
cuando es binaural no cumple los criterios de
simetría de la lesión producida por ruido.
2ª) EL ESCOTOMA, constituye una
secuela permanente e irreversible, que
puede ir acompañado o no de otros
síntomas.
Normalmente pasa desapercibido para el
interesado.
Incidencia y Consecuencias
3ª) No debemos olvidar que el escotoma, se agrava cuando
sobrevienen situaciones de riesgo con traumatismos de menor
intensidad del que lo que originó inicialmente y que el personal de
aeronaves, está sometido a ruido y vibraciones en su jornada laboral
habitual.
Puntualizaciones y comentarios sobre el “Vacío Legal”
La lesión es SUPERADITIVA y a
partir de cierto grado va a interferir
con la seguridad del vuelo.
4º. La hipoacusia neurosensorial
en un Piloto y en un Controlador de
Transito Aéreo podría ser valorada
en su grado de minusvalía cuando
afecte a las frecuencias
conversacionales.
Incidencia y Consecuencias
5.- La ASIMETRIA o afectación monoaural,
constituye la UNICA DIFERENCIA en la
pérdida de frecuencias agudas, entre el
origen de la lesión por ruido y el origen de
la lesión como secuela postraumática, ya
que el patrón que sigue la evolución de la
lesión auditiva son iguales “apertura en
campana”.
6.- La asimetría es la diferencia fundamental
para que no sea catalogada como
enfermedad profesional, aunque en
realidad causa las mismas limitaciones en la
valoración de la aptitud para la licencia de
vuelo.
7.- La NO APTITUD, acorta la vida laboral de
estos profesionales.
Puntualizaciones y comentarios sobre el “Vacío Legal”
Incidencia y Consecuencias
8.- No he encontrado una Sentencia específica
en la que se reconozca el “lucro cesante”
cuando a un piloto de aeronaves o a un
controlador de tránsito aéreo, se le DENIEGA la
licencia que le acredita para el desarrollo de su
actividad profesional, por la pérdida de audición
que se inicia con un Latigazo Cervical.
¿ RECOMENDARLE QUE CAMBIE DE OFICIO ?
9.- Comentario: Hay compañías
aseguradoras que no consideran la
existencia se secuelas neurosensoriales en
un latigazo cervical, evitando su exploración
y, todavía menos, que sean permanentes.
¿Qué hacemos con un trabajador de esta
profesión al que le dan un golpe en el
vehículo y, al cabo de pocos años se le
deniega la licencia profesional por no
superar las pruebas auditivas?
Incidencia y Consecuencias
¡Muchas Gracias!
Autor: Dra. Laura Teresa Maciá Quintana.
Master de Valoración del Daño Corporal
A.M.E. – Las Palmas de Gran Canaria
Latigazo Cervical /
Hipoacusia Neurosensorial /
Vacío legal Nexo causal en Pericial Médica.
Incidencia y Consecuencias
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Universidad Politécnica de Barcelona. Jornada “Whiplash, ingeniería y medicina en el estudio del
síndrome del latigazo cervical” – impacto a poca velocidad-. 23 enero 2003.
Aso Escario J. y Cobo Plana J.A. Valoración de las lesiones causadas a las personas en accidentes
de circulación a partir de la ley 34/2003. Capítulo 6, Valoración de las secuelas permanentes. 2006.
ELSEVIER-MASSONS.
Borobia C. Valoración del Daño Corporal. Legislación, metodología y prueba pericial médica. Cap.24.
Concepto, definición y antecedentes históricos. 2006 MASSON,S.A.
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Gargan MF, Bannister GC. The spine-cervical. En: Foy MA, Fagg PS, ed. Medicolegal reporting in
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Manual de medicina aeronáutica. Ministerio de Fomento. 2004.
Incidencia y Consecuencias
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Miralles Marrero RC, Rull Bartolomeu M. Valoración del Daño Corporal en el aparato locomotor. Cap.
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Navas Molinero C. Síndrome del Latigazo Cervical (Cervical Whiplash) y Vértigo Cervical. Fundación
Hospital Alcorcón. Servicio de ORL. Madrid.
ORDEN FOM/2418/2007, de 25 de julio, por la que se determinan los Requisitos médicos necesarios
para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de Controlador
de Tránsito Aéreo.
Pera Bajo F.J. y col. Evolución de los esguinces cervicales estudiados en la Clínica Médico Forense
de Madrid en relación al grado de severidad, a la etiología y al sexo. Revista de la Escuela de Medicina
Legal. Septiembre 2006
Pérez Pineda B., García Blázquez y col. Manual de Valoración y Baremación del Daño Corporal.
Duodécima edición: mayo 2002. Biblioteca COMARES de Ciencia Jurídica.
Real Decreto 1971/ 1999 de 23 de diciembre, que establece los criterios técnicos para el análisis de la
discapacidad y grado de minusvalía
.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de Seguridad
Social. BOE 154, de 29-06-1994.
Incidencia y Consecuencias
BIBLIOGRAFÍA Resolución de 7 de enero de 2007, de las Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e
incapacidad temporal que resulta de aplicar durante 2007, el sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a personas en accidentes de circulación.
Sentencia del Tribunal Constitucional 49/2002, de 25 de febrero (BOE núm.80, de 03 – 04 -
2002).Recurso de amparo 651/99. Otorga el amparo. Ponente: Magistrado Dña.María Emilia Casas
Baamonde.
Síndrome del Latigazo Cervical. - http://www.ortoinfo.com