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HONORABlE CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAl DE PAlOS BlANCOS

NIT: 123129021 4ta. Sección - Provincia Sud Yungas

La Paz - Bolivia

·o 0 6 1 2 o 1 4 GOBIERNO ~~

AUTÓNOMO MUNICIPAL PALOS BLANCOS

LEY DE LA BANDERA Y EL ESCUDO MUNIClJ:'AL

EXPOSICIÓN DE MOTNOS La Constitución Política del Estado en su artículo 1, estableco::. "'Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente,

soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda

en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

En el artículo 269 parágrafos I, "Bolivia se organiza territorialmente en departamentos,

provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos."

En el artículo 272 se define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes

términos "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las

facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del

gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones".

En el artículo 302 se le otorga a los Gobiernos Autónomos Municipales 43 competencias exclusivas, así como también las competencias transferidas o delegadas.

Asimismo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" N° 031 en

su artículo 9 refiere el ejercicio de la autonomía municipal. En el artículo 33, establece la condición de autonomía municipal. Y en el artículo 12, en su parágrafo II. La autonomía organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La

organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

En el mru·co de sus competencias el Concejo Murúcipal de Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, ejerciendo su facultad legislativa, PLANTEA LA LEY DE LA BANDERA Y ESCUDO MUNICIPAL

· ·" . .-. ! ·'1 O ., ,. G081ERNO • LEY MUNICIPAL No U. Ü O 1 L ! ÁtJTÓNQMQ MUNICIPAL

PALOS BLANCOS

NAZARIO FREDDY ESCOBAR FERNANDEZ

Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PALOS BLANCOS: Ha sancionado, la presente Ley Autonómica Municipal de la Bandera y Escudo Municipal:

Plaza 20 de Junio

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NIT: 123129021 4ta. Sección - Provincia Sud Yungas

La Pa7 - Bolivia

LEY DE LA BANDERA Y EL ESCUDO MUNICIPAL

TITULO 1 CAPITULO UNICO

De los Símbolos Patrios del Municipio

Artículo 1. El Escudo y la Bandera, son los Símbolos Patrios del Municipio de Palos Blancos y deben ser venerados por todos los estantes y habitantes del Municipio y al mismo tiempo ser respetados por los ciudadanos de toda Bolivia.

La presente Ley es de orden público y regula características, difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera y los honores a esta última.

TITULOII CAPITULO PRIMERO

DE LA BANDERA MUNICIPAL

Artículo 2. La Bandera Municipal es la que adoptó el Municipio desde el momento de su fundación el 20 de Junio de 1961, formada por los colores Blanco y Verde en franjas unidas, iguales y horizontales, en el orden quequeda expresado, de superior a inferior.

El Color Blanco representa paz y armonía en todo ámbito, pureza del aire y el agua cristalina de nuestra región.

El Color Verde representa a la exuberante vegetación que cubre el suelo para mantener la fertilidad como tierra de buena calidad tanto en las serranías y llanuras.

La Bandera que usarán El Ejecutivo Municipal y todos los habitantes del Municipio de Palos Blancos, así como laque se enarbole en los Edificios Públicos Municipales, llevará el Escudo del Municipio

Artículo 3.El Ejecutivo Municipal queda autorizado para reglamentar la forma y d imensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Municipal, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias.

Artículo 4.Las banderas, estandartes, emblemas e insignias del Municipio se regirán, en cuanto a forma, uso y dimensiones, por la presente ley y su reglamento.

Artículo 5. La Bandera Municipal deberá enarbolarse:

1°.- En la Municipalidad durante las sesiones del Honorable Concejo Municipal, y en los edificios Municipales de los Distritos (Sub Alcaldías), mientras estén en actividad.

2°.- En las oficinas públicas municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y Municipal y las demás fechas en que por Resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.

3°.- En el Despacho del Ejecutivo Municipal, diariamente.

4°.- En las Unidades de la Policía Boliviana, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 6.Los Habitantes del Municipio y los extranjeros residentes en el Municipio de Palos Blancos enarbolarán la Bandera Municipal en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional yen aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes. En estos casos, así como en los días de sus Fiestas Patrióticas, los extranjeros residentes en el Municipio de Palos Blancos, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de Palos Blancos, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole.

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HONORABLE CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PALOS BLANCOS

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La Paz - Bolivia

Artículo 7. Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos antenores, el uso a e 1a Bandera Municipal o de sus colores no será permitido sino en los casos en que el Ejecutivo Municipal lo juzgue conveniente.

Artículo 8.En desfiles o manifestaciones patrióticas autorizados por el Ejecutivo, donde vaya la Bandera Municipal en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares y a la extrema derecha si son pares.

CAPITULO SEGUNDO

DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO

Artículo 9.El Escudo del Municipio llevará en su campo la Bandera de Bolivia y la Bandera Municipal con el Lema del Municipio "CUNA DE LA INTEGRACION"y el sol naciente que esta expresado en semicírculo, simbolizando un nuevo amanecer, un nuevo despertar y un buen día para nuestro diario vivir. Además en los antepasados del Municipio este era el Dios lnti. Asimismo El Escudo del Municipio esta divido en cuatro cuarteles:

a) El cuartel de la derecha del Escudo será amarillo y contendrá la figura de la torre petrolera que simboliza al Municipio como una zona potencial Agroindush·ial y petrolera y de d iferentes variedades de cítrico (naranja, limón, mandarinas, toronja) abasteciendo a 5 departamentos de Bolivia, y como principal mercado la ciudad de La Paz, estamos en pos de una industrialización para tener un mercado seguro y asimismo la industria, destaca la industrialización del cacao, cítrico y café, de hecho donde hay trabajo, hay industria, desarrollo, progreso y mejor condición de vida.

b) El cuartel de la izquierda será anaranjado y contendrá la Riqueza animal y el Bosque, simbolizando el ecosistema natural de toda la región del Municipio durante muchos años se viene concientizando la práctica de la conciencia ecológica en cuanto al cuidado de nuestros recursos naturales.

e) El tercer cuartel será azul, y contendrá el cielo, el rio y la riqueza vegetal, simbolizando a la atmósfera, la no contaminación al medio ambiente, preservar un aire puro y sano, La atmosfera nos bendice con lluvia para nuestras Plantas, alimenta a las vertientes y cuencas de agua d e donde captamos agua potable para las comunidades y simbolizando al rio mas grande de Bolivia que por razones de la naturaleza pasa por nuestro territorio apto para navegación y fomento al turismo.

d) El Cuarto cuartel será verde y contendrá el Cacao que simboliza al Municipio como una zona potencial en cuanto al cultivo del cacao orgánico con mercado seguro e indush·ializado, manteniéndose con precios estándares. Además a nivel Bolivia somos únicos productores que abastásemos al mercado nacional y mercado exterior; demostrando así a la capital agroecológica, porque e ella se destaca el sistema o manejo que se practica en cuanto al h·atamiento y cuidado de labores culturales sin el uso de productos químicos, preservación de los arboles en los alrededores de las vertientes y cuencas de agua, la reforestación dentro los cultivos con diferentes especies.

e) Tendrá una Pequeña Bolivia en la cual simboliza la unidad en el trabajo, en la industrialización, unidad familiar, a nivel comunidad, en su organización y sobre todo a nivel del Municipio de Palos Blancos.

f) El Escudo tendrá como símbolo de la abundancia, las figuras enlrelazadasde w1a rama de olivo a la izquierda y una rama de p atujú a la derecha atadas en la parte inferior por una cinta de la Whipala la cual simboliza la interculturalidad en el Municipio de Palos Blancos y las Banderas Verde y Blanco del Municipio de Palos Blancos y Roia Amarillo y Verde Bandera Nacional.

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HONORABLE CONCEJO GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PALOS BLANCOS

NIT: 123129021 4ta. Sección - Provincia Sud Yungas

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g) En la franja amarilla de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: "GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PALOS BLANCOS" en la parte inferior y en la Parte Superior "PALOS BLANCOS"

h) El Arco y las Lanzas simbolizan a nuestros antiguos guerreros

CAPITULO TERCERO

DEL USO Y DIFUSIÓN DEL ESCUDO MUNICIPAL

Artículo 10. Toda reproducción del Escudo Municipal deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo n inguna circunstancia.

1 Artículo 11. El Escudo Municipal sólo podrá figurar en los vehículos que usen el Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal, en el papel de las dependencias de los Organos Ejecutivo y Legislativo, así como de las Sub-Municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Municipal sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 9 y 10 de la presente Ley.

Artículo 12.El Escudo deberá colocarse en puesto de honor en todas las oficinas públicas n unicipales, en los establecimientos de la Policía Boliviana Nacional.

Artículo 13.- El Escudo del Municipio, se usará en la correspondencia y publicaciones Jficiales de los Órganos Ejecutivo y Legislativo del Municipio y en los demás casos en que lo autorice el Ejecutivo Municipal.

CAPITULO CUARTO

Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Municipal

Artículo 14. Previa autorización de la Secretaría de la Municipalidad, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Municipal sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Municipal.

Artículo 15.Corresponde a la Secretaría de la Municipalidad promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

Artículo 16.En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Municipal, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes.

Artículo 17.El 26 de abril se establece solemnemente como Día de la Bandera Municipal. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera MurúcipaL En esta fecha, los órganos del Gobierno Municipal realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera MunicipaL

Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Municipal, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley.

Artículo 18. Los honores a la Bandera Municipal se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

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Artículo 19.La Bandera Municipal saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especiat a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Ejecutivo Municipal o de una Autoridad del Estado Plurinacional de Bolivia o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o

símbolo alguno. Artículo 20. El saludo civil a la Bandera Municipal se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta.

Artículo 21.En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional y la Bandera Municipat a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos,

Las autoridades educativas Municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional y Municipal los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Municipal, se profundice en la enseñanza de la historia y significación

de los símbolos municipales. Artículo 22.La Bandera Municipal se izara diariamente en los edificios pertenecientes a la Municipalidad, en las Oficinas de los Órganos del Municipio, en la Policía Boliviana Nacional y en el asta monumental de la Plaza 20 de junio del Municipio de Palos Blancos

Artículo 23.Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fecha correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, e

donde fuere posible.

Artículo 24.En los términos del artículo 21 de esta Ley, la Bandera Municipal debe

izarse: a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

22 de enero

"Día del Estado Plurinacional"

26 de abril:

"Día de la Bandera Municipal de Palos Blancos"

20 de Junio

"Día del Colonizador"

21 de Junio

"Año nuevo Aymara"

lo. de mayo:

"Día del Trabajo"

06 De agosto:

"Aniversario de Fundación de Bolivia"

05 De octubre:

"Fiesta Patronal de Palos Blancos"

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17 de Octubre

"Día de la Bandera Nacional"

Artículo 25.En acontecimientos de excepcional importancia para el Municipio, el Ejecutivo Municipal podrá acordar el izamiento de la Bandera Municipal en días distintos a los señalados en el articulo anterior. Igual facultad se establece para los Sub Alcaldes de losDistritos, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 26. La Bandera Municipal será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

Artículo 27.Es obligatorio para todos los planteles educativos del Municipio, poseer una Bandera Municipal, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

Artículo 28. Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de otros lugares, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera Municipal ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas.

Artículo 29.Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

Artículo 30.Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura d el pecho, en posición vertical.

Artículo 31.En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.

Artículo 32. El vehículo que usen el Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal podrá llevar la Bandera Municipal

Artículo 33.Los particulares podrán usar la Bandera Municipal en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

Artículo 34.Los ejemplares de la Bandera Municipal destinados al comercio, deberán satisfacer las características d e diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 2

Artículo 35.La banda del Ejecutivo Municipal constituye una forma de presentación de la Bandera Municipal y es emblema del Órgano Ejecutivo, por lo que sólo podrá ser portada por el Ejecutivo Municipal, y tendrá los colores d e la Bandera Municipal en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color Blanco a la franja superior. Llevará el Escudo Municipal sobre los dos colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.

Este deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Órgano ejecutivo que sucesivamente la portará, descubierta en su totalidad, el Ejecutivo saliente y el entrante.

Artículo 36.El Ejecutivo Municipal portará la Banda Municipal en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

l.- En la transmisión del Poder del Órgano Legislativo y Ejecutivo;

II.- En la conmemoración de fechas especiales

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III.- Al recibir al Presidente del Estado Plurinacional y Ministros del Gobierno Autónomo Municipal Agroecológico Petrolero Industrial Palos Blancos.

Artículo 37.En la ceremonia de transmisión del Órgano Ejecutivo, una vez que el Ejecutivo entrante haya sido Posesionado con formalidad, el saliente entregará la Banda al Presidente del Concejo Municipal, quien la pondrá en manos del Ejecutivo Municipal para que éste se la coloque a sí mismo.

CAPITULO V

Disposiciones penales

Artículo 38.Quienes no cumplan la obligación de enarbolar la Bandera Municipal en las ocasiones fijadas por esta Ley, o la enarbolen sin la debida pulcritud, serán penados con multa de diez a cien bolivianos, o arresto proporcional que les impondrá la Autoridad Correspondiente de la respectiva localidad.

Artículo 39.El uso de escudos que no reúnan las condiciones de decencia requeridas, será castigado con multa hasta de cien bolivianos o arresto proporcional, que impondrá la primera Autoridad Correspondiente de la respectiva localidad.

Artículo 40.El que de alguna manera ultraje o menosprecie la Bandera, el Escudo será castigado de conformidad con la Ley.

En ningún caso se permitirá a los partidos u organizaciones políticas el uso de los símbolos Municipales en concentraciones públicas y en propaganda proselitista.

Artículo 41. El uso indebido de la Bandera, del Escudo será penado con multa de cien a mil bolivianos o arresto proporcional que impondrá la Autoridad Correspondiente de la respectiva jurisdicción.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 42.Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al serizada o arriada la Bandera Municipal, al paso d e ésta, o al ser tocado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda persona deberá estar de pie, inmóvil, y descubierta la cabeza.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA. Se abroga toda disposición legal contraria a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Palos Blancos a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil catorce.

Coria, Eusebio Janco,

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POR TANTO: EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONE LA LEY MUNICIPAL N2 001/2014 Y EL ART. 26 NUMERAL 3) DE A LEY 482; LA PROMULGO COMO LEY MUNICIPAL Nº 006/2014, PARA QUE SE TENGA Y CUMPLA EN TODA LA JURISDICCIÓN DE PALOS BLANCOS, PROVNCIA SUD YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

PALOS BLANCOS, 21 DE JULIO DE 2014