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Francisco de Asís Muñoz C ollado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE GRANADA

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA

TENENCIA DE ANIMALES DE GRANADA

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NECESIDAD DE UNA ORDENANZA

• Dispersión legislativa: diversidad de normas, no de interés en su totalidad.

• Ofrecer un texto unificado.

• Adaptar la regulación a las necesidades del municipio

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ANTECEDENTES DE GRANADA

• Ordenanza de 1996, primera de la “era moderna”.

• Ordenanza de 2003 (aparecen los perros potencialmente peligrosos)

• Ordenanza aprobada por Pleno de Julio de 2014 (BOP 151 de 11 de agosto)

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NORMATIVA DE APLICACIÓN

• Declaración Universal de los Derechos de los Animales

• Tratados de la Unión Europea • Ley 11/2003 de 24 de noviembre de

Protección Animal • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad

animal • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el

Régimen Jurídico de la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

• Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

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NORMATIVA DE APLICACIÓNOtras disposiciones:

REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

DECRETO 42/2008,por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía

DECRETO 92/2005, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en Andalucía

Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Etc., etc.

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Objeto de la ordenanza

“La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de los animales domésticos, de compañía y de los considerados potencialmente peligrosos en el término municipal de Granada, para garantizar, de un lado el bienestar y protección de los mismos, y preservar, de otro, la salud, tranquilidad y seguridad de la ciudadanía frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de su tenencia, así como regular las condiciones que han de reunir las instalaciones o establecimientos que albergan a los animales en el término municipal de Granada”.

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Tres pilares

• bienestar y protección de los animales,

• la salud, tranquilidad y seguridad de la ciudadanía frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de su tenencia,

• las instalaciones o establecimientos que albergan a los animales

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Con esta norma se persigue: - el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, - garantizar una tenencia responsable, - la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos, - fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales, - preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas

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Problemas de la no aplicación de la ordenanza

Denuncias ciudadanas por molestias ocasionadas por los animales (dueños):

– Ladridos incontrolados– Suciedad por deposiciones– Olores

Agresiones y mordeduras de trascendencia sanitaria

Abandonos e incremento de animales vagabundosRebusca en basurasDestrozos de jardines y mobiliarioTransmisión de enfermedades

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Todo ello con una consecuencia:

€ Incremento de costes municipales €

Por controles veterinariosPor servicio de recogida callejeraPor servicio de alojamientoPor adopciones o sacrificios …

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LA ORDENANZATítulo I: Disposiciones generales

Título II Tenencia de animales 

Título III: De los establecimientos. 

Título IV. Asociaciones de protección y defensa de animales. 

Título V. Inspecciones, infracciones y sanciones. 

Disposición derogatoria. 

Disposición derogatoria.

Disposiciones finales 

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Título I: Disposiciones generales

Artículo 2. Exclusiones 

a) Los animales de renta b) Los dedicados a la experimentación.c) Las reses de lidia y demás ganado taurino.d) Los perros propiedad de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bomberos y equipos de rescate y salvamento, y empresas de seguridad autorizadas, en lo atinente a la regulación sobre animales potencialmente peligrosos.

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Título I: Disposiciones generales

Artículo 4. Deber de colaboración

1. Los propietarios o tenedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, asociaciones de protección y defensa de animales y los veterinarios identificadores, quedan obligados colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre animales relacionados con ellos. 

2. En los mismos términos quedan obligados los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas rústicas o urbanas, respecto de los animales que residan en los lugares donde presten servicio.

-Problemas de acceso a viviendas (orden judicial)-

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Título I: Disposiciones generales

Artículo 5. Definiciones

a) Adopciónb) Animal doméstico c) Animal de compañía d) Animal de compañía exóticoe) Animal de explotación f) Animal vagabundo y abandonado g) Animal perdidoh) Animal identificadoi) Animal salvaje en cautividad j) Animal potencialmente peligroso

k) Animal salvaje peligroso l) Centros de cría de animalesm) Entidades de protección y defensa de los animalesn) Espacios públicoso) Instalaciones de mantenimiento de animales de compañíap) Núcleo Zoológicoq) Perro potencialmente peligrosor) Perro guardiáns) Perro guía t) Registro Municipal de Animales u) Sacrificio eutanásico

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Título II. Tenencia de animales

Capítulo I: Protección animal

Capítulo II. De los animales de compañía

Capítulo III. De los animales peligrosos y potencialmente peligrosos

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Título II. Tenencia de animales

Artículo 7. Prohibiciones. 

Maltratar o agredir físicamente, mutilarlos, el sacrificio no eutanásico, suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos

El abandono

Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas, permanentemente atados o encadenados o en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos (balcones)

Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.

La venta ambulante y venderlos a menores de dieciséis años

Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque o para ejercer la mendicidad

Conducir animales vivos suspendidos de las patas o llevarlos atados a vehículos a motor o bicicleta

No facilitarles la alimentación necesaria

La lucha o peleas (perros, gallos)

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Título II. Tenencia de animales

Tenencia en espacios privados. 

Con carácter general, se admite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénicos-sanitarios para su entorno.

Los técnicos municipales mediante informe motivado podrán establecer limitaciones en cuanto al número de animales de la misma o distinta especie atendiendo a los criterios de superficie, hacinamiento, riesgo sanitario y reiteración de molestias o agresiones ocasionadas. 

En cualquier caso, en el supuesto de perros, el número total de los alojados en una vivienda particular no podrá superar los tres, salvo que la misma reúna las condiciones necesarias para albergarlos según se exponga en informe motivado que a tal fin emitirán de oficio, a petición de parte o denuncia, los Servicios Veterinarios Municipales. Excepción en caso de perros que se encuentren en período de cría (destete).

Texto de la anterior Ordenanza: “…la existencia de mas de 3 perros o gatos en una vivienda tendrá la consideración de centro de alojamiento animal…”

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Título II. Tenencia de animales

Condiciones de bienestar de los perros:Si éstos deben permanecer en el

exterior, contarán con habitáculos impermeables…

Si los perros deben estar temporalmente atados, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por 3 la longitud del animal, desde el morro al inicio de la cola, sin que pueda ser en ningún caso inferior a tres metros.

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Título II. Tenencia de animales

Artículo 10. Control sanitario

Es obligatoria la vacunación antirrábica para perros, gatos y hurones a partir de los 3 meses de edad de los animales (revacunaciones)

Es obligatoria la desparasitación de estos animales contra la equinococosis (anual)

Para perros diagnosticados de leishmaniosis se establece la obligación de ejecutar el tratamiento completo

 Las especies Psitaciformes (loros, cotorras,…), antes de su venta, recibirán un tratamiento específico preventivo contra Clamydophila psittaci de 45 días de duración.

Los tratamientos antes referidos serán realizados por personal veterinario autorizado quien expedirá una cartilla sanitaria (pasaporte)

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Título II. Tenencia de animales

El propietario o adquirente de perros, gatos o

hurones está obligado identificarlos e inscribirlos

en el Registro Municipal de Animales deCompañía

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

¿COMO SE CONTROLA ESTE CENSO?

Perros: 29.973 (12% de la población)Gatos: 2.501Hurones: 115Otros: 225Total: 32.814

Animales Potencialmente Peligrosos: 592(PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEÑO, TOSA-INU, AKITA-INU, DOBERMAN)

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

Antigua chapa y cartilla sanitaria

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

Problemas del antiguo sistema• Chapa fijada en el collar, por lo que se puede

perder, cambiar,…• La reseña del animal es fundamental para su

identificación, aunque existe margen de error.• La cartilla no siempre acompañaba al animal• Los responsables del registro eran los

Ayuntamientos, sin comunicación entre unos y otros.

Resultado: Sistema ineficaz. Perros no controlados.

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

Nuevo concepto de identificación animal (años 90):

Lo importante es que cada animal seaidentificado individualmente y de forma

fiable ypermanente.

Dos requisitos básicos: – Método de identificación– Base de datos

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

Método de identificación : • Aplicación sencilla, rápida e

indeleble.• Inviolable, fiable, estandarizado y

duradero.El "microchip" subcutáneo

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

El microchip es un elemento inerte y su implantación es totalmente inocua. La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. El transponder consta de unos elementos electrónicos que contienen una información en forma de código alfanumérico. Estos elementos van recubiertos por una cápsula de vidrio biocompatible que garantiza su inocuidad.

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CONTROL DE PERROS

Aplicadores

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

A la información almacenada en el microchip se accede mediante un lector.

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

El segundo requisito es la Base de Datos.

En Andalucía se creo hace mas de 15 años el

REGISTRO ANDALUZ DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL

-RAIA-

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

RAIA fue creado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

Hoy en día esta avalado por la Junta de Andalucía (Consejería de Justicia e Interior) mediante una encomienda de gestión.

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

CONSEJERIA DE GOBERNACIONDECRETO 92/2005, de 29 de marzo, por

el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Registro Central- Registro Municipal (convenios)

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DATOS DEL REGISTROa) Del animal:

- Nombre.- Especie y raza.- Sexo.- Fecha de nacimiento (mes y año).- Residencia habitual.

b) Del sistema de identificación:- Fecha en que se realiza.- Código de Identificación asignado.- Zona de aplicación.- Otros signos de identificación.

c) Del veterinario/a identificador:- Nombre y apellidos.- Número de colegiado y dirección.- Teléfono de contacto.

d) Del propietario/a:- Nombre y apellidos o razón social.- NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto.

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

DOCUMENTOS DE REGISTRO:

CERTIFICADOS

DOCUMENTO ANDALUZ DE IDENTIFICACION ANIMAL (DAIRA)

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DAIRA

El Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal en forma de tarjeta individualizada contendrá:

* Código de identificación, especie, raza, fecha de nacimiento, nombre,

* Nombre del propietario/a, dirección, localidad,

* Nombre del veterinario identificador, número de colegiado

* Número de teléfono para casos de extravío o sustracción.

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DAIRA

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

La garantía de funcionamiento de RAIA es que se mantiene por el trabajo de los veterinarios, a los que, antes o después, acuden los propietarios de los perros.

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IDENTIFICACIÓN Y CENSADO

NUEVO MÉTODO:Identificación mediante ADN o genotipadoEl ADN es una huella genética única e

imborrable. Complementaría la identificación con

microchip.Problemas: coste, tiempo de

identificación, toma de muestras de toda la población…

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Título II. Tenencia de animales

En espacios de uso publicoLos perros irán acompañados por su dueño o

persona responsable y conducidos mediante collar y correa o cadena

Los perros solamente podrán ir sueltos en zonas de expansión (27 en Granada)

Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o erráticos en espacios públicos, cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad (gatos y palomas)

Los que conduzcan animales están obligados a la recogida y limpieza de sus deyecciones

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Título II. Tenencia de animales

Regula lo relativo a animales potencialmente peligrosos:

- Condiciones para la tenencia- Licencia municipal de tenedor- Medidas de seguridad (correa de 1

metro, bozal)

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Título III: De los establecimientos

Capítulo I De los distintos tipos deestablecimientos que albergan animales. 

Capítulo II: Condiciones relativas aestablecimientos

Capítulo III. De las condiciones que debenreunir los consultorios, clínicas y hospitalesveterinarios. Centros de venta, adiestramientoy cuidado temporal de animales de compañía

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Título III: De los establecimientos

Tipología.

a) Centros de alojamiento y/o reproducción de animales de compañía, tales como criaderos, residencias, centros de adiestramiento, perreras, etc. 

b) Establecimientos de venta de animales de compañía. 

c) Circos, zoos ambulantes y similares. 

d) Clínicas, consultas y hospitales veterinarios.

e) Cualquiera otros en los que de forma ocasional o permanente se realicen actividades relacionadas con los animales definidos en la presente ordenanza.

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Título III: De los establecimientos

Contarán con servicio veterinario Están sometidos a “licencia”

municipal y Registro (autonómico y local)

Cumplirán unas condiciones mínimas: agua, lazaretos, recogida de estiércol, etc.

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Título IV. Asociaciones de protección y defensa de

animales Apartado novedoso (y breve)En el artículo 47 se reconoce el derecho de las

asociaciones a realizar campañas de sensibilización, programas de adopción de animales de compañía, programas de concienciación, a solicitar al Ayuntamiento que realicen inspecciones; prestarán su colaboración a los agentes de la autoridad, podrán realizar convenios.

Parece evidente. Es un “reconocimiento” público de su papel

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Título V. Inspecciones, infracciones y sanciones. 

Capítulo I. Inspección

Capítulo II: Infracciones y responsabilidad.

Capítulo III Sanciones

Capítulo IV. Procedimiento y competencia sancionadora

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Título V. Inspecciones, infracciones y sanciones

Habilita a la Inspección a recabar datos, a realizar las comprobaciones necesarias y, en situaciones de riesgo grave para la salud o seguridad pública, a los Veterinarios municipales o agentes de la autoridad a adoptar las medidas cautelares que consideren oportunas.

Clasifica las infracciones (leves, graves, muy graves)

Establece las sanciones y el procedimiento

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Título V. Inspecciones, infracciones y sanciones

Sanciones.1. Las infracciones serán sancionadas con multas de:

a) 75 a 500 euros para las leves.b) 501 a 2.000 euros para las graves.c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.

2.- Las infracciones referidas a animales potencialmente peligrosos serán sancionadas con multas de: a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.

3.- Las infracciones tipificadas según lo establecido en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, serán sancionadas con multa de:d) 150 a 750 euros para las leves.e) 751 a 1.500 euros para las graves.f) 1.501 a 3.000 euros para las muy graves.

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Disposiciones finales

Se aprueba la creación de una comisión de seguimiento

Establece posibilidad de desarrollo mediante instrucciones

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Hay otra ordenanza vinculada (que no se cita):

La Ordenanza FiscalContempla los costes o tasas del

servicio de recogida y alojamiento que se le cobran al propietario.

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TASAS

ORDENANZA FISCALEpígrafe 3 - Inspección y control sanitario de ganado y

animales de compañía y retirada de animales Recogida de animales a) Animal menor 35,59 €b) Équido 117,314 €Estancia de animales a) Gatos, hámster y otros. Cada día 2,67 €b) Perros. Cada día 5,38 €c) Équidos. Cada día 9,01 €

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TASAS

Epígrafe 5. Control de perros potencialmente peligrosos

1. Por inscripción en el Registro 16,22 €

2. Por obtención o renovación de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos 26,99 €

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CONCLUSIÓN

LA ORDENANZA:ES EL MÉTODO MAS EFICAZ PARA QUE

LA POBLACIÓN CONOZCA SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS ANIMALES

ES UN INSTRUMENTO IMPRESCINDIBLE PARA LOS SERVICIOS VETERINARIOS Y LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

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