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ESTUDIO SOBRE LA INSERCION DE LA GESTION AMBIENTAL EN LAS POLITICAS SECTORIALES BOLIVIA

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ESTUDIO SOBRE LA INSERCION DE LA GESTION AMBIENTAL EN LAS POLITICAS SECTORIALES

BOLIVIA

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TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN Y MARCO ANALÍTICO – CONCEPTUAL..............................4

II. DIAGNOSTICO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DE LOS SECTORES INDUSTRIAL Y ENERGETICO EN BOLIVIA.........................................................6

1. ASUNTOS ECONÓMICOS.......................................................................................6 Sector Industrial Manufacturero ..................................................................8 Sector Minero..................................................................................................11 Sector Energético ..........................................................................................11

2. ASUNTOS AMBIENTALES....................................................................................12 Sector Industrial Manufacturero ................................................................12 Sector Minero..................................................................................................15 Sector Energético ..........................................................................................17

III. ENTORNO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO DE LA GESTION AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA Y EL SECTOR ENERGÉTICO............................................20

1. ANTECEDENTES DEL ENTORNO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO – PERÍODO ANTES DE 1992 ........................................................................................................................20

Antecedentes Jurídicos ...............................................................................20 Antecedentes Institucionales .....................................................................23

2. EL NUEVO ENTORNO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA Y EL SECTOR ENERGÉTICO..............................................................23

La Regulación Ambiental Vigente .............................................................23 Las Nuevas Instituciones Ambientales ...................................................28

IV. POLÍTICA E INSTRUMENTOS DE INSERCIÓN DE LA GESTION AMBIENTAL...............................................................................................................31

1. INSTRUMENTOS DE COMANDO Y CONTROL.......................................................31 Reglamento General de Gestión Ambiental...........................................32 Reglamento de Prevención y Control Ambiental..................................33 Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA).....34 Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH) ..............35 Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos (RGRS)................36 Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP)..37

2. INSTRUMENTOS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL – EL IMPULSO DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL MEDIANTE INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES............................................................................................................................38 Convenios con los sectores .......................................................................38 Otros Convenios – Apoyo Internacional .................................................38 Organismos no gubernamentales.............................................................38

3. INCENTIVOS E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS....................................................40

V. SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA AMBIENTAL...................42

1. INVERSIONES AMBIENTALES DE LOS SECTORES...............................................42 2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN.................................................42

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La Opinión del Sector Privado ...................................................................44 3. COORDINACIÓN INTERSECTORIAL......................................................................45

Marco legal ......................................................................................................45 Foros para la Coordinación Interinstitucional.......................................46

4. LA COORDINACIÓN EN LA POLÍTICAS SECTORIALES ........................................47 Sector Industrial Manufacturero ................................................................47 Sector Minero..................................................................................................48 Sector Energético ..........................................................................................48

VI. SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL.....................................................50

VII. CONCLUSIONES, PRIORIDADES Y RECOMENDACIONES..........................51

1. CONCLUSIONES ..................................................................................................51 Conclusiones del Diagnóstico ...................................................................51 Conclusiones del Análisis sobre Inserción de la Gestión Ambiental............................................................................................................................55

2. METAS PRIORITARIAS Y RECOMENDACIONES ...................................................58

VIII. BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................68

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I. INTRODUCCIÓN Y MARCO ANALÍTICO – CONCEPTUAL Este estudio analiza la inserción de la política ambiental en las políticas sectoriales para el caso de Bolivia. Nuestro foco de interés son el sector industrial manufacturero, el sector minero y el sector energético. Bolivia tiene casi una década desde el establecimiento del nuevo marco institucional para la protección ambiental, y en este marco viene desarrollando un esfuerzo regulatorio dirigido a internalizar las metas ambientales en el desempeño diario de los diferentes actores sectoriales. La implementación de la política ambiental ha sido problemática en Bolivia gracias a la combinación de una normatividad compleja, en muchos casos alejada de la realidad del país y los sectores regulados, y a la carencia de recursos institucionales, económicos y humanos. Es necesario entonces realizar un alto en el camino para evaluar los resultados del proceso boliviano, identificar sus fortalezas y debilidades y proponer, a partir de este ejercicio, los correctivos necesarios para un mejor desempeño ambiental en el corto, mediano y largo plazo. Nuestro estudio parte de un diagnóstico de la problemática ambiental de los sectores, elaborado a partir de la revisión cuidadosa de la información secundaria disponible y de entrevistas abiertas con expertos y con actores del sector privado. Hemos incluido el sector minero por su importancia ambiental en el caso Boliviano. Este diagnóstico se presenta en la Sección II. La Sección III revisa el marco jurídico e institucional en el que se desenvuelve la gestión ambiental del país y de los sectores bajo estudio. Esta revisión nos da elementos adicionales para argumentar sobre la necesidad de reconocer las realidades del sector regulado en el proceso de diseño de la regulación. Nuestro análisis de la regulación está dirigido a identificar los elementocs que influyen, en una u otra dirección, sobre las decisiones de los sectores productivos en materia de inversión y gestión ambiental. Consideramos importante detectar los atributos de la regulación que pueden, de manera perversa, estar desincentivando el buen desempeño ambiental de la industria e incentivando la existencia y perpetuación de procesos contaminantes de producción. También nos interesa identificar las medidas regulatorias que efectivamente han inducido a un mejor desempeño ambiental de los sectores bajo estudio, pues es deseable que sus atributos sean tenidos en cuenta en el diseño de la política ambiental. La Sección IV hace un análisis de los instrumentos de política ambiental utilizados en Bolivia, distinguiendo tres categorías: instrumentos de comando y control, instrumentos voluntarios de gestión ambiental e instrumentos económicos. La Sección V revisa otros aspectos de la implementación de la política ambiental. En ella se analizan los mecanismos institucionales que han favorecido o dificultado el cumplimiento de la regulación y se analizan los procesos de coordinación institucionalmente previstos para concertar con los sectores regulados, diseñar regulación y consultar con las comunidades. Un aspecto central de nuestro estudio

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es el análisis de la aplicabilidad de las disposiciones de la ley, pues en el caso boliviano es evidente la desconexión entre la letra de la ley y la capacidad institucional y de recursos para implementarla en la práctica. La Sección VI hace un breve recuento de los sistemas de información ambiental con los que cuenta el país. Apoyados en este marco metodológico, nuestro propósito es identificar las prioridades de la gestión ambiental en los sectores bajo estudio. Nuestro análisis permite identificar las intervenciones que podrían subsanar las deficiencias institucionales, jurídicas, tecnológicas, financieras, o de otro tipo, que afectan el desempeño ambiental de los sectores bajo análisis. También permite identificar los recursos que se requieren para poder intervenir de manera efectiva. El resultado de nuestro ejercicio es una serie de propuestas de acción, concebidas con el objeto de contribuir simultáneamente al mejoramiento del desempeño ambiental y económico de los sectores bajo estudio. Nuestras conclusiones y recomendaciones se presentan en la Sección VII.

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II. DIAGNOSTICO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DE LOS

SECTORES INDUSTRIAL Y ENERGETICO EN BOLIVIA 1. Asuntos Económicos Bolivia está ubicada en el centro de Sur América. Tiene una extensión de 1.1 millones de kilómetros cuadrados. Tiene tres regiones geográficas: el altiplano, los valles interandinos y los llanos orientales. La mitad del país está cubierto de bosques. Bolivia es el tercer país más pobre de Sur América. Cerca de un 30% de la población es analfabeta. El 50% de la población urbana tiene necesidades básicas insatisfechas. Este indicador es del 90% para la población rural. Lo anterior no es independiente de los problemas que en materia ambiental ese país enfrenta, y determina las posibilidades institucionales y técnicas para resolverlos. Como ocurre en otras partes del mundo, son precisamente los más pobres los mas vulnerables a los impactos causados por el deterioro ambiental. La economía boliviana tuvo grandes reformas durante la última década. Se entró en un proceso de privatizaciones, se atrajo inversión extranjera, se avanzó significativamente hacia una mayor estabilidad económica. En la última década, Bolivia revirtió la tendencia recesiva de inicio de los años ochenta. La gráfica 1 muestra el comportamiento del PIB a partir del año de 1994 (pesos bolivianos de 1990).

Gráfica 1 - Producto Interno Bruto (PIB)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística La gráfica 2 ilustra el comportamiento de la tasa de crecimiento del PIB. Aunque esta variable presenta un comportamiento favorable hasta el año 1998, en los dos años siguientes el crecimiento económico alcanza niveles modestos. En 1999 estos solo alcanzaron el 0.4%.

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PIB

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Gráfica 2 - Tasa de crecimiento PIB (%).

Fuente: Instituto Nacional de Estadística En el año 2000, la economía muestra evidencias de recuperación. Ese año, el PIB creció en un 2.3%. Es decir fue más alto que el promedio de América Latina. Este repunte se ha relacionado principalmente con el crecimiento del sector hidrocarburos, específicamente con las exportaciones de gas natural.

Gráfica 3 - PIB por actividad económica

AGROPECUARIO14%

MINAS Y CANTERAS10%

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

16%

CONSTRUCCION 5%

ELECTRICIDAD GAS Y AGUA

2%COMERCIO8%

TRANSPORTE11%

SECTOR FINANCIERO13%

C. SERVICIO DOMESTICO

1%

B. SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES

PUBLICAS9%

SERVICIOS BANCARIOS IMPUTADOS

4%

RESTAURANTES Y HOTELES

3%

SERVICIOS COMUNALES,SOCIALES

Y PERSONALES4%

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

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1995 1996 1997 1998 1999 2000

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Sector Industrial Manufacturero La estructura del PIB continúa en el año 2000 sin cambios significativos con relación a 1996. En Bolivia, el sector de la industria manufacturera es el que hace los mayores aportes al PIB. Para 1998, ese aporte fue del 16%. Le siguen en orden de importancia el sector agropecuario (14%), el sector financiero (13%) y el sector de minas y canteras. Dentro de este último están los subsectores de hidrocarburos (petróleo y gas) y las explotaciones mineras. La gráfica 4 muestra el producto manufacturero dividido por sectores industriales. La industria de alimentos y bebidas y la industria de refinación de petróleo y sus derivados son dominantes. Entre ellos producen cerca del 70% del PIB manufacturero del país. Le siguen, en orden de importancia, las industrias de minerales no metálicos (5%) y el sector de metalúrgicas básicas con igual participación. Son importantes también el sector químico (4%) y el sector papel (3%). Los restantes sectores industriales como caucho, cueros, confecciones, textiles, automotriz, maquinaria, fabricación de muebles entre otros tienen participaciones menores del 3%.

Gráfica 4 - PIB manufacturero por sectores industriales (Código CIUU)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística La participación de los sectores manufactureros en el empleo y número de establecimientos se ilustra en la gráfica 5.

0.000.050.100.150.200.250.300.350.400.450.50

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Gráfica 5 - Participación porcentual de los sectores industriales en el empleo y en el número de establecimientos

Fuente: Instituto Nacional de Estadística De lejos, el principal generador de empleo es el de alimentos y bebidas (35%). Le siguen las industrias clasificadas como de minerales no metálicos (10%), confecciones y textiles (7%), metalúrgicas básicas (6%). Las industrias de impresión, curtiembres, y caucho y plásticos participan con el 5% cada una. Los demás sectores como automotriz, papel, refinación de petróleo, madera, muebles, químico y maquinaria participan con porcentajes menores al 3%. Similar comportamiento se advierte para la participación de los sectores industriales en el número de establecimientos. Durante el año 2000, el sector industrial manufacturero boliviano creció a una tasa promedio del 1.7%, inferior a la del 2.4% alcanzada en diciembre de 1999. El comercio interno se redujo en un 2% y las exportaciones industriales crecieron levemente en un 3%. La menor demanda de productos manufacturados en el mercado interno implicó para las empresas una acumulación inesperada de existencias, con el consiguiente perjuicio de no pago de obligaciones bancarias de corto y mediano plazo. El porcentaje de utilización de la capacidad instalada en las fábricas se redujo del 55% en 1999 a 46% durante el año 2000. La tabla 1 presenta la evolución de las exportaciones bolivianas para el período 1995 – 2000. La tabla 2 presenta la evolución del sector industrial manufacturero desagregada por subsectores para el mismo periodo. La información contenida en estas tablas corresponde a la industria registrada que maneja el Instituto Nacional de Estadística INE, y no incluye el sector informal.

0.000.050.100.150.200.250.300.350.40

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Establecimientos Empleo

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Tabla 1 – Evolución de las exportaciones en Bolivia, 1995-2000 (millones de US $)

1995 1996 1997 1998 1999(p) 2000(p)

Estaño 89.6 83.5 81.6 66.1 69.4 76.5 Plata 70.8 64.0 59.3 73.1 686.1 74.0 Zinc 151.3 151.7 200.0 158.2 154.3 170.5 Antimonio 12.4 9.6 8.9 6.5 3.6 1.8 Plomo 12.6 12.1 11.1 9.1 4.8 4.8 Oro 130.8 119.6 110.5 112.7 89.1 88.0 Gas Natural 92.4 94.5 69.9 55.5 35.5 121.4 Ganado 0.0 0.5 0.7 0.7 0.37 0.2 Soya 95.3 135.8 180.9 184.4 222.8 295.9 Café 16.9 16.5 26.0 15.0 13.8 10.4 Azúcar 16.8 27.9 22.1 23.6 9.2 7.2 Maderas 75.6 81.7 86.7 67.4 51.0 57.8 Cueros 12.3 12.2 14.8 11.3 12.4 23.0 Castaña 18.7 26.6 31.1 30.9 30.9 33.8 Algodón 30.0 31.3 39.3 15.5 19.8 10.6 Joyería 78.5 38.8 20.0 3.4 15.4 31.9 Otros 277.1 389.2 309.4 491.6 602.0 448.8 TOTAL 1,181.2 1,295.4 1,272.1 1,342.7 1,405.4 1,456.7

Fuente: Instituto Nacional de Estadística, INE

Tabla 2 – Crecimiento de la Industria Manufacturera en Bolivia, 1995-2000

1995 1996 1997 1998 1999(p) 2000(p) Alimentos, excepto bebidas 2.6 4.8 (0.3) 2.1 6.2 7.9 Bebidas 17.0 11.4 3.1 15.3 (6.2) (8.1) Tabaco 28.4 (16.1) 6.3 (4.4) (3.7) (0.2) Fabricación de textiles 3.0 (7.2) 80.9) (6.0) (13.2) 4.2 Prendas de vestir, excepto calzado 14.5 2.3 15.5 0.5 (5.6) 3.6 Industria del cuero, excepto calzado (14.0) 9.9 8.6 16.4 6.3 0.1 Calzado de cuero 21.5 9.3 10.7 11.9 (23.0) (4.0) Industria de madera, muebles y accesorios (2.1) (7.1) 0.6 (2.19 (5.7) 18.4 Imprentas, editoriales industrias conexas (4.6) (16.5) 20.6 24.3 39.1 22.3 Fab. De sustancias químicas industriales 12.5 (3.7) (1.9) 13.9 17.8 (4.4) Fab. De otros productos químicos 28.1 44.2 50.2 (1.3) 0.2 (7.2) Refinerías de petróleo 0.9 10.1 6.2 1.7 0.2 (10.1) Fab. De productos plásticos 11.3 15.7 6.8 0.4 17.8 (2.4) Fab. De vidrio y productos de vidrio 4.7 31.3 4.0 10.1 (17.2) 10.7 Fab. De productos de minerales no metálicos 12.1 (3.4) 7.7 6.2 5.2 (14.9) Inducías básicas de metales no ferrosos (23.5) (6.6) 16.1 (21.9) 2.9 4.0 Productos metálicos, maquinaria y equipo (1.5) (8.0) 1.1 2.2 (7.1) (14.4) Otras industrias manufactureras (5.8) (18.7) (27.1) (18.79 4.8 2.1 TOTAL 4.5 4.1 4.2 3.2 1.9 0.7

Fuente: Instituto Nacional de Estadística, INE

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Sector Minero Durante el año 2000 la producción minera creció en 1.93%. Las exportaciones ascendieron a $ US 428.8 millones. Esto significa un crecimiento del 7.1% con relación al año anterior. Esto como consecuencia de un importante aumento en la producción de zinc y de la recuperación del precio internacional. Los precios de la Plata y Estaño también presentaron tendencias favorables. Sector Energético Hidrocarburos El valor de la producción de petróleo crudo y gas creció aproximadamente en 50.000 millones de pesos bolivianos anuales entre 1994 y 1996. La gráfica 6 muestra el crecimiento del PIB del sector hidrocarburos entre 1994 y 1996.

Gráfica 6 - PIB sector hidrocarburos

Fuente: INE, Millones de pesos bolivianos 1990

Entre 1999 y 2000, la producción anual del gas natural creció en un 38%. El tamaño de las reservas de gas creció en ese mismo período de 8.8 trillones de pies cúbicos (TCF) a 32 TCF. En el año 2000 la producción de gas natural alcanzó 628 millones de pies cúbicos por día. Esto estuvo acompañado de un aumento en los precios internacionales. Gracias a esto, el valor de las exportaciones creció entre 1999 y 2000 en un 242%. Por otra parte, entre 1999 y el año 2000, la producción de petróleo cayó en 5.37%. Durante los últimos años, el Gobierno ha promovido una activa política para incentivar la participación del sector privado en el sector de hidrocarburos.

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Petróleo Crudo yGas Natural

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Sector Eléctrico La capacidad instalada en 1998 alcanzó 1,026.52 MW. Esto gracias a un crecimiento del 1.6% respecto al año anterior, relacionado con la expansión de las plantas hidroeléctricas de COBEE. El consumo de energía eléctrica entre 1999 y 2000 creció en un 3.34%. Recientemente, el gobierno ha buscado ampliar la cobertura de este servicio en las zonas rurales, ha buscado la integración energética con Brasil y la mayor participación del sector privado en el sector. 2. Asuntos Ambientales Sector Industrial Manufacturero Tanto en Bolivia como en Colombia, el sector manufacturero tiene una importante participación en el PIB nacional. Esta participación es mayor en Bolivia que en Colombia. Sin embargo, el tamaño de la industria colombiana, medido por su PIB es mas de 13 veces mayor que el de Bolivia. Esto, como se verá, tiene importantes consecuencias en cuanto al impacto ambiental de este sector en ambos países. La tabla 3 muestra esas diferencias.

Tabla 3 - PIB nacional y PIB manufacturero para Colombia y Bolivia (millones de US$)

Fuente: Dane, DNP, INE

Bolivia, alberga aproximadamente 13.400 establecimientos manufactureros. El 94% tiene menos de 10 empleados. Solamente alrededor de 1.400 de ellos tienen más de 5 empleados (ONUDI, 1994). El 80% de las industrias están en La Paz, el Alto, Santa Cruz y Cochabamba. La legislación ambiental Boliviana prevé estándares de emisión y de calidad ambiental. El monitoreo y el seguimiento del cumplimiento de estos estándares permitiría contar con información cuantitativa sobre el desempeño ambiental de los sectores regulados y sobre la calidad ambiental de las regiones, ciudades y ecosistemas. Sin embargo, la información con que se cuenta es escasa y principalmente de tipo cualitativo y descriptivo. Esto, en esencia, se relaciona con la carencia de recursos económicos, técnicos e institucionales suficientes para llevar a cabo programas de seguimiento y monitoreo ambiental y de recopilación y

PIB PIB MANUFACTURERO %COLOMBIA 106719 14940 14.03

BOLIVIA 7909 1107 16.04

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sistematización de la información. Actualmente, se desarrolla un proyecto de crédito de fortalecimiento institucional, con el BID, que incluye la elaboración de un diagnóstico ambiental, por regiones. La Paz alberga la mayor concentración poblacional e industrial del país. Sin embargo, los niveles de contaminación del aire son bajos comparados con los de ciudades de similar tamaño en los Estados Unidos. A pesar de lo anterior, cerca de las instalaciones industriales los niveles de contaminación del aire son altos (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, 1986). Existen en La Paz instalaciones industriales que emiten gases de arsénico, antimonio y anhídrido sulfuroso. La capacidad de las autoridades ambientarles para monitorear y controlar el problema es baja. Dada la altitud de las ciudades de El Alto y de La Paz, la incidencia de rayos ultravioleta es alta. En consecuencia, aunque no existen datos, es de esperar que la formación de contaminantes secundarios sea también alta. La mayor parte de las industrias manufactureras no se localiza en parques industriales con infraestructura adecuada para colectar y tratar vertimientos. En las ciudades de La Paz, El Alto y Cochabamba, la industria se encuentra espacialmente dispersa, en la vecindad de zonas comerciales y residenciales de las ciudades. En la ciudad de Santa Cruz existe un parque industrial con cerca de 200 industrias, principalmente agroindustrias. En este parque todos los vertimientos son tratados en una sola planta. En Bolivia predominan los procesos de transformación artesanal, con deficiencias tecnológicas. Por ejemplo, la industria ladrillera utiliza llantas, madera y aserrín de cueros como combustibles. Esto genera grandes emisiones de material particulado y humos en zonas residenciales. Los sectores de curtiembres, metalurgia, procesamiento de carnes, refinerías de azúcar, cerveceras, destilerías, fábricas de cemento y de ladrillos y textiles, emiten altas cargas de contaminación por unidad de producto. Sin embargo, se considera que dado el reducido tamaño del sector industrial en Bolivia, sus impactos ambientales son sólo localmente importantes. Por eso, los vecinos de estas industrias en las ciudades de Cochamaba, La Paz, Santa Cruz y El Alto, podrían estar siendo afectados. La contaminación causada por la industria manufacturera es evidente en los ríos que drenan las cuencas en que se ubican las ciudades de la La Paz1, Oruro2, Cochabamba3, y Santa Cruz4. Aunque no existen programas sistemáticos de monitoreo, se estima que el 50% de los vertimientos de las industrias que 1 Choqueyapu.

2 Lago Poopo.

3 Rio Rocha

4 Grande y Piraí

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descargan sus efluentes al Río Choqueyapu en la ciudad de La Paz, sobrepasan los límites permisibles y que el 83% descarga desechos sólidos a las aguas (MMM – SNMA, 1993). Se encontró que las aguas de los ríos que atraviesan a la ciudad de La Paz5 sobrepasan en uno o mas contaminantes los límites permisibles para agua potable y agua cruda. Aunque no se encontraron concentraciones elevadas de metales pesados (UMSA, 1992), en un sector de la ciudad de La Paz6 se encontró que la población tenia valores altos de arsénico en la orina. Esto se podría relacionar con la calidad de las fuentes de agua. Igualmente se han reportado valores altos de plomo en la sangre de los habitantes de un pueblo sobre el Río La Paz7. En el municipio de “El Alto”, cerca de la “La Paz”, se encuentran industrias que funden chatarra de bronce, latón, aluminio y hierro. También se funden baterías de plomo y zinc, y desechos de estaño. Los vertimientos y lodos de estas industrias contienen cantidades altas de arsénico y metales pesados. En ese municipio se han detectado niveles altos de Plomo en la sangre de menores. Los desechos sólidos de estos procesos industriales también contienen los mismos metales. En Bolivia, la industria del cemento causa importantes impactos negativos sobre la calidad del aire. Esto principalmente por la emisión de materiales particulados. Estas emisiones de polvo afectan la salud humana al producir diferentes enfermedades de tipo respiratorio, principalmente a la población infantil y a los ancianos. También afectan negativamente las actividades agrícolas y pecuarias del área de influencia. Se estima que la descarga de partículas a la atmósfera por una la planta de cemento en el Departamento de La Paz, puede alcanzar las 10.000 ton./año. Las descargas de la planta en Cochabamba alcanzan las 7.000 ton./año (MMM – SNMA, 1993). Se estima que en la ciudad de La Paz existen más de 60 curtiembres clandestinas altamente contaminantes. Ellas emiten a la atmósfera polvos, olores ofensivos y ruido; también emiten efluentes ácidos con altas concentraciones de metales pesados (Cromo) y DBO5. Además, generan desechos sólidos. Los vertimientos son descargados generalmente sin ningún tratamiento al río Choqueyapu. En Cochabamba, las 12 curtiembres que descargaban sus vertimientos sobre el río Rocha construyeron, por presión de los vecinos y por exigencia del Gobierno, sistemas de tratamiento de aguas residuales. Existe poca información sobre el desempeño ambiental de la industria de alimentos en Bolivia. Sin embargo se estima cerca del 50% de los vertimientos de origen industrial que recibe el río Choqueyapu en la ciudad de La Paz provienen de una industria cervecera. Otras industrias de alimentos tales como destilerías, 5 Rios Kaluyo, Chuquiaguillo e Irpavi.

6 Pura-Pura.

7 Huaricana

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frigoríficos plantas de producción de harina de huesos, fábricas de aceite comestible, moliendas de azúcar producen olores ofensivos (MMM – SNMA, 1993). La mayor parte de las industrias de la ciudad se ubican en la cercanía de Río Choqueyapu, y le descargan sus efluentes directamente, sin ningún tratamiento previo. En la ciudad de La Paz, y en Cochabamba, las fábricas de ladrillo causan deforestación, degradación y erosión del suelo, alteración del paisaje, inestabilidad de taludes. Adicionalmente generan humos, algunos de los cuales pueden ser tóxicos dado que utilizan como combustibles, además de maderas, llantas y aserrín de cuero con liberación de cromo (Benavides, 1994). La mayor parte de la industria química, de textiles y del papel está concentrada en las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba. Esta industria incluye a todas aquellas plantas que manufacturan productos químicos básicos, jabones, detergentes, explosivos, fármacos, tintas, pinturas, plásticos y gomas. También incluye el reciclaje de aceites lubricantes. A pesar del potencialmente alto impacto ambiental de varios de estros subsectores, no se cuenta con información sobre sus emisiones y vertimientos contaminantes. Los ingenios azucareros en Santa Cruz descargan altas cargas orgánicas que afectan el Río Piraí. El Bolivia no existen estrategias institucionales en marcha para la disposición segura de desechos tóxicos de origen industrial. Según la Organización Panamericana de la Salud, en la ciudad de La Paz se arrojan mensualmente, sin ningún control, 120 ton. de desechos tóxicos de origen industrial (La Prensa, 2000). Por otra parte se estima que la generación de residuos sólidos por la industria asentada en La Paz es de aproximadamente 100 toneladas diarias provenientes de aproximadamente 110 empresas (Escobar y otros, 1997).

Sector Minero Dada la importancia ambiental, económica y social de la minería en Boli via, se incluye una descripción de los principales impactos de este sub-sector industrial. En Bolivia, la minería se clasifica en mediana y pequeña. No existe minería estatal. La antigua empresa minera estatal COMIBOL entregó en concesión la operación de las minas al sector privado, o los trabajadores. COMIBOL actúa como administrador de las concesiones. En algunos casos, a la minería mediana se le ha incorporado capital extranjero y nuevas tecnologías. Esas empresas se dedican a la producción de zinc y de oro principalmente. La entrada de inversionistas privados y extranjeros ha mejorado el

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desempeño ambiental de esas explotaciones. Algunas de ellas tienen niveles de desempeño ambiental incluso más altos que los que la legislación nacional exige (Evia y otros, 1997). Las menos modernas, que funcionan principalmente con capital local, explotan estaño y antimonio. Los principales problemas ambientales de la mediana minería se relacionan con aglomeración de desechos de la minería (Mc. Mahon, 1999). Se han generado graves impactos sobre la calidad del agua, sobre el aire y sobre el suelo. Las acumulaciones de desechos, los rellenos y las fundiciones son fuentes potenciales de contaminación. De particular importancia es la producción de aguas ácidas que disuelven y transportan metales pesados como plomo, arsénico, cadmio y zinc que se constituyen en amenazas para la salud humana y el medio ambiente. Los impactos de estos drenajes ácidos, ricos en metales pesados, varían de acuerdo con su concentración, y de acuerdo con el caudal y temperatura del cuerpo receptor. Por su parte, la pequeña minería ha aumentado su participación en la producción de casi todos los minerales, con excepción del oro. Esta incluye a las cooperativas de trabajadores mineros, a la “minería chica” y a la minería informal. Los procesos de explotación de las cooperativas y de la “minería chica” son similares. En ambos casos existen deficiencias tecnológicas conducentes a impactos ambientales significativos. Ellas se diferencian en cuanto a su razón y organización social. Mientras la “minería chica” incluye a pequeños empresarios mineros privados, las cooperativas reúnen a grupos de trabajadores mineros, algunos de ellos son también campesinos agricultores. La pequeña minería incluye explotaciones principalmente de zinc, plomo, plata, estaño, antimonio, y oro. Con excepción de las explotaciones de oro, la pequeña minería está generalmente ubicada en las zonas altas del altiplano Bolivia Se caracteriza por la precariedad tecnológica de sus procesos y por la ausencia total de medidas para prevenir, mitigar y controlar el impacto ambiental. Las condiciones de salud ocupacional y de seguridad son igualmente precarias. Las tasas de mortalidad entre la población minera son relativamente altas. La esperanza de vida en algunas localidades mineras es solo de 40 años. Los impactos ambientales de la pequeña minería se relacionan principalmente con el manejo de los desechos y la generación de drenajes ácidos cargados de metales. Los desechos contienen ácido sulfúrico y otros compuestos tóxicos que se utilizan inadecuadamente en los procesos de concentración por flotación (Mc. Mahon, 1999). Esos procesos generan emisiones de ácido sulfúrico, xantato, kerosene. Estos compuestos invariablemente terminan contaminando las corrientes. Los desechos de las minas se han utilizado para la construcción de vías, áreas comunes y de recreación. En esos usos, esos materiales pueden seguir generando drenajes ácidos ricos en metales pesados, y pueden causar problemas de salud pública.

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Por el bajo caudal de las corrientes que drenan a las zonas mineras del altiplano, la descarga de efluentes cargados con metales pesados las ha convertido, con frecuencia, en densos flujos de lodos tóxicos. En esas condiciones, estas corrientes no pueden soportar ninguna forma de vida útil ni ser aprovechadas económicamente. Los procesos de trituración de minerales en las minas producen emisiones de partículas silico-alumínicas que causan silicosis. Esta es una enfermedad frecuente entre trabajadores mineros del país. Dado el gran número de este tipo de pequeñas explotaciones, el impacto ambiental agregado que todas ellas generan resulta muy significativo y desproporcionado en relación con su pequeña producción (Evia y otros, 1997). En las operaciones mineras que se han debido clausurar, las actividades y programas de cierre han sido deficientes. En consecuencia, el abandono de las minas se asocia con pasivos ambientales intergeneracionales de difícil solución. Por su parte, las explotaciones de oro aluvial se encuentran generalmente en la cuenca amazónica. Son dispersas, muy móviles y frecuentemente de difícil acceso. La extracción del oro implica la remoción de grandes volúmenes de material a lo largo de los cauces y riveras de los ríos. Los impactos ambientales más notables de este proceso son el aumento de la turbidez de las corrientes, la sedimentación de los cuerpos de agua, el deterioro de la vegetación riparia, el paisaje y los recursos hidrobiológicos, la alteración de los cauces, y la destrucción de suelos agrícolas fértiles. Este último impacto resulta ser de enorme importancia económica y social y fuente de conflictos entre los concesionarios mineros y los agricultores. Para separar el oro de los materiales inertes, se utiliza mercurio. Luego, este metal pesado se quema para evaporarlo. Parte del mercurio que se utiliza alcanza las corrientes de agua. Esto lleva a su acumulación a lo largo de las cadenas tróficas acuáticas, y a su eventual ingestión por parte de personas a través de la carne de pescado. La evaporación de este metal también facilita su entrada al organismo huma En ambos casos, los efectos pueden ser letales y se pueden generar problemas reproductivos graves. El 64% de las cooperativas y pequeñas empresas usan mercurio en sus operaciones (Evia y otros, 1997). El mercurio es principalmente emitido a la atmósfera lo que resulta peligroso para la salud de los mineros. Sector Energético De acuerdo con el Banco Mundial, la exploración y la producción de energía en Bolivia no genera problemas ambientales de importancia (Banco Mundial, 1997). Esto debido principalmente a la baja población y al bajo consumo per cápita de

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energía. El análisis de este sector se divide en dos secciones. La primera describe los principales impactos ambientales asociados a la explotación, transporte y refinación de energéticos fósiles. La segunda describe los impactos asociados a la generación de energía eléctrica. Hidrocarburos Para el Sector Hidrocarburos, en Bolivia se han elaborado Evaluaciones de Impacto Ambiental (EEIA) para los siguientes tipos de proyectos: Exploración Sísmica Perforación Exploratoria y/o Desarrollo Intervención de Pozos Tratamiento de Gas Natural Transporte de Gas Natural y Petróleo Durante la exploración se hacen perforaciones que generan lodos que pueden contener varios aditivos químicos y metales pesados. Durante la explotación ocurren derrames de petróleo. Los oleoductos deteriorados y los pozos abandonados también son fuente de petróleo y compuestos orgánicos diversos que contaminan aguas y suelos. En los oleoductos del campo Sanandita, 290 Km. al sureste de Tarija, se encontraron metales pesados, grasas y aceites que contaminaron los suelos y aguas y afectaron la fauna y la flora silvestre del Chaco (El deber, 22 Julio del 2000). Además, existe riesgo de incendio. Por ejemplo, en febrero de 2000 el pozo de gas Madrejones de Pluspetrol ardió sin control durante varios días (El Deber, 2000). Los impactos ambientales asociados al transporte de hidrocarburos se pueden dividir en dos grandes grupos. Aquellos que se generan durante la construcción de los ductos y los que se generan durante su operación. Entre los del primer grupo se distingue el fraccionamiento de ecosistemas. Estos son impactos particularmente relevantes en ecosistemas boscosos. En cuanto a los que se generan durante la operación, se destacan los escapes accidentales de petróleo. Estos frecuentemente han ocurrido por deficiencias en el mantenimiento. Los ríos Parapetí y Parotani, y sus recursos biológicos asociados han sido afectados por escapes de petróleo. Un derrame de petróleo sobre el río Desaguadero8 afectó severamente a los lagos Poopo y Uru Uru y a 80 mil hectáreas de pastizales. La refinación del petróleo es un proceso industrial que puede ser muy contaminante. El país cuenta con tres refinerías de petróleo que están ubicadas en Cochabamba, Santa Cruz y Sucre. Entre las tres refinerías tienen una capacidad

8 Pleoducto Sica Sica – Arica

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de 600.000 barriles por día y producen en su mayoría subproductos de refinación livianos, con bajo contenido de azufre. La refinería de Palmasola produce 690 m3/día de aguas residuales. Las descargas de compuestos orgánicos disueltos a un afluente del Río Grande alcanza los 149 Kg./ día, y las de petróleo y grasas llegan a cerca de 50kg/día. En la refinería de Valle Hermoso, que cuenta con sistemas de tratamiento de aguas residuales sus descargas contaminantes son menores. En cuanto a emisiones atmosféricas, se han detectado altas concentraciones de hidrocarburos y de solventes tales como el furfural, la metilketona y el tolueno (MMM – SNMA, 1993). Vale la pena indicar que en Bolivia no se le adiciona tetra-etilo plomo a la gasolina. Sector eléctrico La capacidad instalada del sistema energético de Bolivia es de 943 MW en 1996 (la de Colombia, para el mismo año, era mas de ocho veces mayor). El 67% de esa energía se genera en termoeléctricas (90% gas y 10% Diesel), el resto a través de hidroeléctricas. Los impactos ambientales que en Bolivia se han relacionado con la construcción y operación de proyectos de generación de energía hidroeléctrica son los que típicamente se relacionan con la construcción de caminos de acceso, construcción de las presas de regulación, la desviación de los cauces de los ríos, la inundación de extensas áreas, la construcción de casas de máquinas, y la instalación y montaje de centrales de generación. Normalmente se adelantan medidas de mitigación como la revegetalización de laderas. En cuanto desplazamiento de poblaciones, se tiene que la Planta del Takesi afectó a 200 personas. Se han generado impactos ambientales por la construcción de líneas de transmisión9. Entre ellos se destacan: la construcción de vías de acceso, la construcción y el montaje de la torre, remoción de vegetación a lo largo de la línea y el fraccionamiento de los ecosistemas boscosos. Tanto los sectores residenciales como los industriales consumen leña. Se debe anotar que en Bolivia, como en Colombia, la leña aún es una importante fuente de energía. En 1995, la leña representó el 9% de la energía total consumida en Bolivia. El principal impacto ambiental de este consumo se relaciona con el deterioro de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas.

9 Línea de Transmisión Santibáñez en Sucre. Se están evaluando los EIA para proyecto de electrificación de la Fase del Departamento de Cochabamba, Línea de Transmisión La Paz -Trinidad, y Línea de Transmisión Carrasco-Urubó (Solamente hay ficha ambiental).

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III. ENTORNO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO DE LA GESTION AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA Y EL SECTOR ENERGÉTICO

1. Antecedentes del Entorno Institucional y Jurídico – Período antes de

1992 Antecedentes Jurídicos El marco regulatorio estaba dado por la Ley General Forestal de 197410 y la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales de Caza y Pesca11. Esas regulaciones autorizaban al Centro de Desarrollo Forestal del Ministerio de Agricultura y Asuntos Campesinos (MACA)12 a administrar los bosques y la vida silvestre, clasificando los recursos naturales renovables como pertenecientes al sector agrícola. El Código de Salud de 197813 asignaba al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública la función de controlar todas las formas de contaminación del aire, agua y suelos. Estas leyes buscaron crear una capacidad institucional para regular y proteger el uso apropiado de los recursos naturales, pero sus disposiciones no llegaron a permitir un tratamiento global, coordinado y efectivo de los problemas ambientales. La normatividad vigente antes de la Ley 1333 de 1992, no fue producto de una visión global de los asuntos ambientales y de sus interrelaciones. Fue el producto de la suma de orientaciones y criterios sectoriales aislados dirigidos a la conservación y protección de ciertos bienes y recursos ambientales. La legislación era entonces dispersa. Salvo en lo relativo al manejo de la fauna silvestre y la administración de los recursos forestales, no existían autoridades competentes que velaran por el cumplimiento de la legislación. Sin embargo, esa autoridad carecía de los recursos y de la capacidad institucional necesaria para pode cumplir cabalmente con sus funciones. Más aun, fue señalada como una de las causas de la depredación de los recursos encomendados a su cuidado. Durante la legislatura de 1987, el Gobierno presentó a la consideración del Senado una ley de protección del medio ambiente y los recursos naturales. Sin

10 Decreto 22686

11 Decreto Ley 12301

12 El MACA era el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Actualmente hay dos Ministerios: el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR) y el Ministerio de Asuntos Campesinos Pueblos Indígenas y Originarios (MACPIO) que es un Ministerio sin cartera creado en el año 2000, como consecuencia de los conflictos con los campesinos y con la finalidad de atender sus demandas.

13 Decreto Ley 16629

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embargo, de manera simultánea, el partido de oposición presentó un proyecto de ley similar a la Cámara de Diputados. Esto llevó que estas iniciativas se anularan mutuamente. Hasta finales de los ochenta no existía en Bolivia legislación integrada para la conservación, la administración y el control del uso de los recursos naturales y ambientales. Sin embargo, existía una asombrosa cantidad de normas dispersas e inconexas que aludían a distintos temas relativos a la conservación y al manejo ambiental. En la tabla A1 del anexo se relaciona la legislación ambiental vigente en Bolivia en 1986. A comienzos de los 90, la creciente ocurrencia de desastres ecológicos en el mundo, las intensas negociaciones internacionales conducentes a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro en 1992, y la acción de los donantes internacionales y de la banca multilateral, incentivaron al gobierno boliviano a retomar el tema de la ley ambiental. El 13 de noviembre de 1990 la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Defensa Ecológica cuyo principal objetivo era promover el estudio y la evaluación de todas las actividades públicas y privadas que pudieran generar impactos ambientales negativos. Esta ley determinó “...necesario y obligatorio el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) para toda actividad pública o privada susceptible de provocar daños al medio ambiente, de acuerdo a criterio de la Autoridad Competente, la misma que queda facultada para exigir este requisito antes de autorizar su funcionamiento”. El mismo año, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Supremo 22884, mediante el cual se estableció una “pausa ecológica histórica” de 5 años. Durante este lapso no se otorgarían nuevas concesiones forestales. Este Decreto persiguió cinco objetivos fundamentales:

?? Promover la protección y el manejo de las especies y ecosistemas con fines productivos.

?? Promover el manejo adecuado de los bosques, con el fin de mantener y expandir la producción maderera.

?? Mantener la integridad de los ríos y arroyos, con fines de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

?? Fortalecer las instituciones de investigación y enseñanza. ?? Fomentar la conciencia ambiental.

Adicionalmente, con la finalidad de captar recursos económicos y científicos para aplicarlos a trabajos y proyectos de desarrollo sostenible, se creó el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA). En un principio esta entidad se creó como dependiente del Ministerio de Agricultura y Asuntos Campesinos. Posteriormente pasó a depender de la Presidencia de la República.

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En 1990 se reabrió el tema de la legislación ambiental con la presentación de un proyecto de ley. En Diciembre de 1990 la Comisión del Medio Ambiente de la Cámara de Diputados convocó a un foro en la ciudad de La Paz. En ese foro se concluyó: i. un 38% del territorio nacional boliviano sufría de erosión y no era apto para la producción agrícola, ii. el deterioro de los suelos cultivables estaba impidiendo un crecimiento agropecuario sostenible, y iii. la explotación legal e ilegal de los recursos naturales estaba contribuyendo al deterioro de los ecosistemas bolivianos. Siguiendo las recomendaciones del foro, se procedió a trabajar en la elaboración de una ley general de medio ambiente, enmarcada dentro de la descentralización administrativa. Se consultó a todos los sectores de la sociedad boliviana (empresarios, políticos, indígenas, campesinos, ONGs y otros) y de esta consulta surgió un proyecto de ley14. El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno a la consideración del Parlamento y aprobado en la legislatura 1991-1992. eventualmente, este proyecto de Ley se convertiría en la Ley 1333. Sector Industrial Manufacturero Antes de la Ley 1333 de 1992 no existía regulación de carácter sectorial. Los aspectos ambientales que tenían relación con daños cuantificables eran sancionados de acuerdo con las disposiciones de los Código Civil y Penal. Ocasionalmente, los proyectos sectoriales, por iniciativa propia, contrataban servicios de asesoría y consultoría ambiental con ONGs. Sector Minero Antes de la Ley 1333 no había regulación ambiental aplicable a este sector, Sin embargo, el Código Minero contenía algunos artículos con consideraciones ambientales. Algunas empresas mineras, por iniciativa propia, hacían inversiones para prevenir, mitigar y controlar sus impactos ambientales. Por ejemplo, durante la etapa de diseño la explotación minera Inti Raymi15 se identificaron los posibles impactos ambientales del proyecto y fueron incorporados al estudio de factibilidad. La

14 Este proceso fue financiado por USAID a través del proyecto PL-480, y tuvo un costo total de US$130,000.

15 La Empresa Minera Unificada S.A. se asoció en 1982 con Westworld Resources constituyéndose en Inti Raymi S.A.

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evaluación ambiental para este proyecto se elaboró de acuerdo con la Directiva Operacional del Banco Mundial. Sector Hidrocarburos Antes de la Ley 1333, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, era el dueño del sector. No había regulación ambiental. Sin embargo, YPFB tenía una instancia encargada de dictar normas internas que contemplaban aspectos ambientales. Las empresas no estatales se regían de acuerdo con estándares internacionales. En este sector, las normas de seguridad industrial tienen estrecha relación con asuntos ambientales. En esta medida se le daba atención, indirectamente, a los impactos ambientales. Antecedentes Institucionales Antes de la expedición de la Ley 1333 de 1992, en Bolivia existían una serie de instituciones que realizaban esfuerzos dispersos, puntuales y aislados para prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental. No existía una institución especializada en el manejo, control, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. En el Cuadro 2 del Anexo, se presenta una relación de las entidades gubernamentales, académicas y privadas que, en 1986, de un modo u otro, estaban vinculadas a la gestión ambiental y de los recursos naturales en Bolivia. 2. El Nuevo Entorno Jurídico e Institucional de la Gestión Ambiental en la

Industria y el Sector Energético La Regulación Ambiental Vigente La Constitución Política del Estado de Bolivia establece en su Artículo 136 que los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio de la Nación. Dispone, además, que el Estado establecerá las condiciones de dominio, concesión y adjudicación de los recursos naturales a particulares. Con esta disposición abre la puerta para que el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales puedan utilizar mecanismos de comando y control y de mercado en el manejo y uso de los recursos naturales. El marco legal vigente del sector medio ambiental boliviano esta constituido por las normas que se relacionan en la tabla 4:

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Tabla 4 - Legislación Boliviana en Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Nombre de la Norma

Rango y Número de la

Norma

Fecha

Ley del Medio Ambiente Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente Reglamento Ambiental para el sector Hidrocarburos Reglamento Ambiental para el sector Minero Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas de la Lucha contra la Desertificación y la Sequía Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA) Reglamentación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria – INRA Nueva Ley Forestal Reglamento de la Nueva Ley Forestal Reglamento General de Areas Protegidas Ratificación sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca Ratificación del Convenio sobre Diversidad Biológica Reglamento sobre Bioseguridad y Reglamento sobre Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos Ratifica la Convención Marco sobre el Cambio Climático Ley de Aguas Ley Modificatoria de la ley 2029 de octubre de 1999 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Ley 1333 DS 24176 DS 20335 DS 24782 Ley 1688 Ley 1715 DS 25763 Ley 1700 DS 24453 DS 24781 Ley 1255 Decreto Ley 12301 Ley 1580 DS 24676 Ley 1576 Ley 2066

Abril de 1992 Diciembre de 1995 Julio de 1996 Julio de 1997 Marzo de 1996 Octubre de 1996 Mayo de 2000 Julio de 1996 Diciembre de 1996 Julio de 1997 Julio de 1991 Marzo de 1975 Junio de 1994 Junio de 1997 Julio de 1994 Octubre de 1906 Abril de 2000

La Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos La Ley 1333 de abril de 1992 provee el marco regulatorio general para la protección y la conservación el medio ambiente y los recursos naturales. Hace referencia al “desarrollo sostenible” en los términos establecidos por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo de 1987. La Ley 1333 tiene un carácter híbrido en términos de los instrumentos de política ambiental que propone. Incluye un amplio espectro de mecanismos de comando y control y hace algunas menciones a instrumentos de mercado, sentando con ello la base para su desarrollo gradual en Bolivia.

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Vale la pena indicar que con posterioridad a la expedición de la Ley 1333 se promulgaron leyes relativas a la organización del Estado, la estructura del Poder Ejecutivo, el marco regulatorio de las superintendencias sectoriales, y la descentralización municipal. Esto hace que esa Ley ambiental no siempre sea armónica y que se encuentre desactualizada frente a esas nuevas leyes. Sin embargo, los decretos reglamentarios de la Ley 1333, y la normatividad sectorial, proveen un marco jurídico más específico y detallado para la gestión ambiental. Leyes y Reglamentos Específicos Relacionados con el Manejo de Recursos Naturales Existe en Bolivia una legislación amplia relacionada con el tema de los recursos naturales. Hay una Ley que establece el régimen de distribución y saneamiento de la propiedad agraria16 y que asigna derechos de propiedad sobre el recurso tierra. También hay una Ley Forestal17 que tiene por objeto incentivar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales. Esta Ley clasifica las tierras de acuerdo con sus características fisiográficas, para aprovechar su potencial, crea el marco institucional, y establece mecanismos de otorgamiento, control y fiscalización de derechos forestales. Para el manejo de los recursos hídricos existen la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario18, y la Ley de Aguas de 1906. El manejo de áreas protegidas está regulado mediante un reglamento general19 que crea un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y establece distintas categorías y planes de manejo para cada área. Además, existen distintos Decretos Supremos que regulan la explotación y aprovechamiento de ciertas especies en peligro20. Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM) Este reglamento está en proceso de elaboración. Se espera que será aprobado en los primeros meses del año 2002. Esta siendo elaborado por el Viceministerio de Industria y Comercio Interno, VICI, a través de su Unidad de Medio Ambiente. Es un esfuerzo apoyado por el Programa de Cooperación Danesa. Con el ánimo de contar con un reglamento verdaderamente aplicable y que reconozca las realidades económicas y tecnológicas del sector regulado, las

16 Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley 1715 de 1996

17 Ley 1700 de 1996

18 Ley 2066 del 2000

19 DS 24781

20 El DS 24529 determina el aprovechamiento sostenible de la vicuña.

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expectativas de los ciudadanos en materia de calidad ambiental, y las capacidades reales de las instituciones, se viene trabajando en su elaboración, desde el Viceministerio de Industria y Comercio Interno, coordinadamente con las autoridades ambientales, la sociedad civil y los representantes del sector industrial. Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos (RASH) La Ley 1333 de 1992 y sus reglamentos son aplicables al sector hidrocarburos. Así lo establece la Ley de Hidrocarburos21. Adicionalmente, Bolivia cuenta con una reglamentación específica para el Sector de Hidrocarburos. Se trata del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo en julio de 1996. Este Reglamento tiene como propósito establecer los límites y procedimientos específicos para la gestión y el manejo ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación e industrialización, transporte, comercialización, mercadeo y distribución de petróleo crudo y gas natural. A pesar de lo ambicioso de sus objetivos, en este reglamento existen vacíos. Por ejemplo, no se hace referencia a las redes de distribución de gas, ni se habla sobre aspectos de coordinación con otros sectores. Sus deficiencias motivaron una revisión que actualmente está en curso. También se ha elaborando un Plan de Acción Ambiental para el Sector de Hidrocarburos (PASH), que se publicará y estará disponible a principios de noviembre del 2001. Este trabajo se elaboró mediante un amplio proceso de consulta con diferentes instituciones, universidades, ONGs, y organizaciones base relacionadas con el sector. Ley de Electricidad (Ley 1604 de 1994) La Ley 1333 de 1992 y sus reglamentos son aplicables al sector eléctrico. No existe una reglamentación ambiental específica para este sector. Código de Minería 22 y Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM). El Código de Minería define como gestión ambiental el conjunto de acciones y procesos dirigidos a la protección del medio ambiente, desde el inicio hasta la conclusión de una actividad minera. De acuerdo con esa legislación, la gestión ambiental debe provenir del más alto nivel de decisión de las empresas, debe

21 Ley 1689 de 1996

22 Ley 1777 de 1997

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integrarse a los planes de producción y debe ser de conocimiento de todo el personal. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, RAAM, determina que el trámite para la obtención de Licencias Ambientales para actividades mineras nuevas y en curso se efectúe ante la autoridad ambiental competente nacional, excepto en los siguientes casos:

?? Actividades de prospección: la autorización es otorgada directamente por el Prefecto del Departamento en que esté ubicada la concesión minera. Requiere de la presentación de un formulario de Prospección Minera (PM).

?? Actividades de exploración: la autorización es otorgada directamente por el

Prefecto del Departamento en que esté ubicada la concesión minera. Requiere de la presentación de un formulario EMAP.

?? Actividades mineras menores con impactos ambientales conocidos no

significativos (AMIAC)23: la autorización es otorgada directamente por el Prefecto del Departamento en que esté ubicada la concesión minera, con la sola presentación del formulario EMAP.

El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, RAAM, también contempla un tipo de auditoría de aplicación exclusiva para el sector minero, que se conoce como la Auditoría Ambiental de Línea Base. Se trata de una forma de auditoría que permite identificar los daños ambientales producidos con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtención de la concesión minera, si ésta fuera posterior. El concesionario u operador minero no es responsable por las condiciones ambientales que identifique la Auditoría Ambiental de Línea Base, ni por la degradación de las mismas que pueda resultar de actividades mineras que cumplan con los límites permisibles vigentes. Una Licencia Ambiental en Minería tiene vigencia por tiempo indefinido, en tanto no se concluyan las actividades mineras aprobadas en la licencia ambiental. Puede, no obstante, ser revocada por infracciones administrativas. Se trata de una licencia que incluye en forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de protección ambiental legalmente establecidos para las actividades mineras. El concesionario u operador minero que realice actividades de exploración, y emprenda actividades de explotación, debe cerrar las áreas que no estuvieran incluidas en su programa de explotación, y presentar un informe de cierre. Así mismo, cuando concluya sus actividades de explotación debe cerrar y rehabilitar el área dentro de la cual desarrolló sus actividades. Siempre que sea posible, el

23 Son consideradas AMIAC las labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación minera con capacidad de extracción igual o menor a trescientas toneladas por mes.

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cierre y la rehabilitación del área debe ocurrir de manera simultánea con el desarrollo de las actividades de explotación. Finalmente, la ley contempla una serie de “acciones de post-cierre”. Tres años después del cierre y la rehabilitación, el concesionario u operador minero debe presentar a la autoridad ambiental un informe que detalle las acciones realizadas durante el cierre y rehabilitación y durante el post-cierre. Este deberá incluir una descripción del estado actual del área de las operaciones mineras y deberá contar con el dictamen favorable de un auditor independiente. Sus actividades mineras concluyen con la presentación del informe auditado. Las Nuevas Instituciones Ambientales En Bolivia ha habido en la última década una clara tendencia hacia la descentralización administrativa: Esta ha obligado a hacer cambios en la estructura del poder ejecutivo. La gestión ambiental no es ajena a esta tendencia. Es así como las responsabilidades en materia de gestión ambiental han sido repartidas entre los distintos niveles y sectores del Estado. Se han delegado facultades y poder de decisión desde el poder ejecutivo central hacia la administración departamental, los gobiernos municipales y la sociedad civil. Esto ha modificado el marco institucional inicialmente previsto por la Ley 1333 de 1992. La gestión ambiental está a cargo de entidades del gobierno central, departamental y municipal. Instituciones del Gobierno Central La Ley 1333 de 1992 creó la Secretaria Nacional de Medio Ambiente como organismo encargado de la gestión ambiental. Este depende de la Presidencia de la República. De acuerdo con esa Ley, el Secretario Nacional de Medio Ambiente tendría el rango de un Ministro de Estado, sería designado por el Presidente de la República y concurriría al Consejo de Ministros. Posteriormente, la Ley 1493 relativa a los Ministerios del Poder Ejecutivo, estableció que sería el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación la autoridad ambiental competente al nivel nacional. Luego, en 1997, mediante Decreto Reglamentario24 se creó el Viceministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. En 1998, este fue transformado en el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal25.

24 DS 24855

25 DS 25055

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Es entonces el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, MDSP, a través de su Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, el organismo gubernamental a cargo de la conservación del medio ambiente y de su calidad, y del manejo sostenible de los recursos naturales. Este Viceministerio tiene funciones de regulación, control, fiscalización, aprobación de licencias ambientales y documentos técnicos. Tiene además funciones de clasificación de tierras según su capacidad de uso mayor, evaluación del potencial forestal de las mismas, manejo y rehabilitación de cuencas, y conservación de la biodiversidad. El Servicio Nacional de Áreas Protegidas, SERNAP, está adscrito al MDSP. Todas las entidades mencionadas en este párrafo han sido víctimas de la inestabilidad que resulta de su politización. Esto ha debilitado su credibilidad. Como parte del Gobierno Central están también los Organismos Sectoriales Competentes (OSCs). Estos son organismos que formulan propuestas de política y planes sectoriales ambientales y participan en los procesos de revisión y evaluación ambiental conducentes al otorgamiento de licencias ambientales. Actualmente, los Organismos Sectoriales Competentes para el sector de hidrocarburos y energía y para el sector minero son el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y el Viceministerio de Minería, respectivamente. Ambos cuentan con unidades ambientales. Recientemente fue constituido el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables, SIRENARE, este opera bajo la tutela del MDSP. Su función es la de coordinar el funcionamiento de las Superintendencias Agraria y Forestal. Estas, a su vez, vigilan el cumplimiento de los regímenes legales de desarrollo sostenible correspondientes. Finalmente, en el caso de los recursos hídricos, el organismo regulador es la Superintendencia de Servicios Básicos, dependiente del Sistema de Regulación Sectorial, SIRESE. Instituciones Departamentales y Municipales De acuerdo con el Reglamento General de Gestión Ambiental es el Prefecto, a través de la instancia ambiental de su dependencia, la autoridad ambiental competente a nivel departamental. Los organismos prefecturales encargados de la gestión ambiental son las Direcciones de Recursos Naturales y Medio Ambiente. Entre las funciones de estas Direcciones se destacan al trámite de las Fichas Ambientales, el control ambiental, a nivel departamental, de las actividades relacionadas con la contaminación del medio ambiente y el uso de los recursos naturales. Esto mediante la ejecución de auditorías ambientales y de programas y proyectos para la prevención y el control de la calidad ambiental. Las responsabilidades de las Prefecturas en materia de gestión ambiental están definidas por ley. Sin embargo, el ejercicio de esas funciones ha sido precario. Parte de las dificultades para lograr una clara definición en cuanto a las competencias y al accionar de estas entidades se ha relacionado con la inmensa diversidad biofísica y cultural del territorio Boliviano. Esto por cuanto esa

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diversidad hace que las realidades y las prioridades de gestión ambiental varíen enormemente de una región a otra. Igualmente variables con las capacidades institucionales de las distintas prefecturas. Al nivel de los gobiernos municipales, el Reglamento General de Gestión Ambiental determina que es su responsabilidad dar cumplimiento a las políticas ambientales de carácter nacional y departamental. Compete a los municipios formular el Plan de Acción Ambiental Municipal, revisar las Fichas Ambientales y emitir informes sobre la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, revisar estos estudios y elevar informe al Prefecto para que emita la licencia respectiva. Deben además los municipios ejercer funciones de control y vigilancia al nivel local sobre las acciones que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales. Las tareas asignadas por la Ley en materia ambiental son abrumadoras frente a la limitada capacidad institucional y técnica de los municipios Bolivianos. Solo 14 de los 314 municipios cuentan con Unidades de Medio Ambiente, y ellas mismas acusan severas limitaciones para enfrentar las responsabilidades definidas en la Ley.

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IV. POLÍTICA E INSTRUMENTOS DE INSERCIÓN DE LA GESTION AMBIENTAL

1. Instrumentos de Comando y Control La mayor parte de los instrumentos de política ambiental en Bolivia son de comando y control y surgen de la reglamentación a la Ley 1333 de 1992. La Ley 1333 fue reglamentada mediante seis reglamentos aprobados en diciembre de 199526. Dos reglamentan los procesos de concesión de licencias o permisos ambientales:

?? Reglamento General de Gestión Ambiental ?? Reglamento de Prevención y Control Ambiental

Cuatro de esos reglamentos se relacionan con el control de la contaminación:

?? Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica ?? Reglamento en materia de Contaminación Atmosférica ?? Reglamento para Manejo de Sustancias Peligrosas ?? Reglamento de Residuos Sólidos

Tanto la Ley 1333 como sus reglamentos son disposiciones generales, no sectoriales, que establecen las condiciones, acciones y medidas específicas de control ambiental que una operación industrial debe cumplir y otorgan a las autoridades ambientales la facultad para regular, en coordinación con las autoridades sectoriales, los temas específicos no cubiertos por la legislación general. En uso de esa facultad, se han proferido el Reglamento Ambiental para el Sector Minero y el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos. Adicionalmente, existen leyes sectoriales que hacen referencia a la gestión ambiental de los sectores. Por ejemplo, el Código de Minería 27, trata temas relativos al control de la contaminación. Adicionalmente, los reglamentos de control de la contaminación y los sectoriales establecen un sistema de normas. Definen asuntos tales como los relativos al manejo sostenible de cuencas, los límites máximos permisibles de emisión, y vertimiento. Para asegurar su cumplimiento, se requieren inversiones por parte de la comunidad regulada, y de acciones de planificación, seguimiento y monitoreo por parte del Estado. En Bolivia, la capacidad institucional es claramente insuficiente para implementar a cabalidad los mecanismos de control ambiental que establece la legislación. El

26 D.S. 24176

27 Ley 1777 de marzo de 1997

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cumplimiento de los requisitos para la obtención de una licencia ambiental demandaría de una alta capacidad institucional por parte de las agencias nacionales y regionales responsables. La capacidad de esas entidades es muy limitada. Así mismo, no se cuenta con la dotación técnica los recursos humanos necesarios para el adelantar las tareas de seguimiento y monitoreo ambiental necesarias para verificar el cumplimiento de las regulaciones ambientales. La fiscalización del cumplimiento de la Ley en el sector minero, por ejemplo, que supone inspecciones, muestreos, y monitoreos, sólo se realiza en casos de emergencia ambiental, en algunos casos cuando se presentan denuncias de la comunidad. A pesar de las limitaciones, a septiembre del 2001 existían 157 empresas que contaban con sus Manifiestos Ambientales. Hay cientos de casos en proceso de trámite de Fichas, Manifiestos y Estudios de Evaluación de Impactos Ambientales.

Reglamento General de Gestión Ambiental Es un reglamento que regula la gestión ambiental dentro del marco establecido por la Ley 1333 de 1992. Se ocupa de los temas no desarrollados de forma especifica por los demás reglamentos de la Ley. Para efectos de este reglamento la gestión ambiental comprende:

?? La formulación y el establecimiento de políticas ambientales ?? Los procesos e instrumentos de planeación ambiental ?? El establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativa ?? La definición de competencias de las autoridades ambientales ?? Las instancias de participación ciudadana ?? La administración de recursos ?? El fomento a la investigación científica y tecnológica ?? El establecimiento de instrumentos e incentivos

Este reglamento determina el marco institucional para la gestión ambiental en Bolivia y las funciones de cada uno de los organismos que hacen parte de él, al nivel nacional, al nivel departamental y al nivel municipal. Igualmente, establece los deberes y derechos de las autoridades y de la ciudadanía en relación con la información ambiental y asigna al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación la responsabilidad de organizar un Sistema Nacional de Información Ambiental. Este estaría conformado por una red nacional a la que se integren las Prefecturas, los Gobiernos Municipales y entidades de planeación, académicas y de investigación. Su objetivo sería la organización, administración y sistematización de la información ambiental. Este reglamento se refiere a los instrumentos para la planeación ambiental. En particular, le asigna al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, MDSP, como ente rector del Sistema Nacional de Planificación, la responsabilidad de formular el Plan de Acción Ambiental Nacional. Esto a través de un proceso

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permanente y concertado de planeación integral, que involucre a los sectores público y privado. Este reglamento trata de los instrumentos normativos de la gestión ambiental. Establece que el MDSP formulará, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, instrumentos de regulación de alcance general. Ellos incluyen normas sobre calidad ambiental, sobre descargas de efluentes en los cuerpos de agua y de emisiones a la atmósfera, y normas ambientales de y para productos. Así mismo introduce los instrumentos de regulación de alcance particular, tales como la Ficha Ambiental, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, la Auditoría Ambiental, las Licencias y Permisos Ambientales. Señala este reglamento que corresponde al MDSP proponer los instrumentos económicos de regulación ambiental destinados a apoyar los objetivos de la Ley. Así mismo, le corresponde MDSP proponer la formulación de incentivos financieros, tributarios, legales e institucionales destinados a estimular la ejecución de programas de prevención y control de la contaminación. Otros aspectos de la gestión ambiental que se consideran en este reglamento son los que tienen que ver con participación de la comunidad, delitos ambientales, y sanciones. Reglamento de Prevención y Control Ambiental Este reglamento establece los mecanismos de control ambiental de las actividades productivas. Define las competencias de las distintas autoridades ambientales para el otorgamiento de los distintos tipos de autorizaciones ambientales; y delega en las prefecturas tareas de evaluación, licenciamiento y control ambiental de los sectores productivos. El sistema de control ambiental boliviano se basa en licencias o permisos ambientales. Dispone que cualquier actividad nueva debe presentar, antes de su inicio, una “Ficha Ambiental”. Esta presentación constituye el inicio del proceso de Evaluación Ambiental. Con base en el análisis de esta ficha, la autoridad ambiental competente clasifica los proyectos y define las necesidades de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. Estos estudios son requisito previo para la obtención de la Declaratoria de Impacto Ambiental, o Licencia Ambiental. La Declaratoria de Impacto Ambiental es un documento que expide la autoridad ambiental y que hace las veces de Licencia Ambiental, se otorga una vez se ha evaluado y aprobado el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta Declaratoria o Licencia, define las condiciones y estándares ambientales para la construcción y operación de los proyectos. La Declaratoria o Licencia Ambiental es la referencia técnico-legal para la calificación periódica del desempeño ambiental de los proyectos.

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Para las actividades existentes antes de la expedición de este reglamento, se previó la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Este es un documento expedido por la autoridad ambiental competente y permite la continuación de las actividades preexistentes. Este es in instrumento que tiene el carácter de una Licencia Ambiental, y fija las condiciones que deben cumplir esas actividades para continuar sus procesos productivos. Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica (RMCA) Este Reglamento dicta las disposiciones para la evaluación y el control de la contaminación atmosférica. Define los temas referidos a la administración de la calidad del aire, entendida como las acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica que deben realizar las diferentes instancias del Estado. Se refiere de manera expresa a la evaluación y control de la contaminación atmosférica en fuentes fijas, y establece que éstas no deben exceder los límites permisibles que especifiquen las Normas Técnicas de Emisión. Este reglamento asigna al MDSM la función de fijar las Normas Técnicas de Emisiones Vehiculares y de ocuparse de los aspectos concernientes al control de la calidad de los combustibles. Trata también lo relativo a la evaluación y control de ruidos y de olores contaminantes, y de la contaminación atmosférica en interiores. Señala que los planes urbano e industrial deben acogerse a estas disposiciones y estar enmarcados dentro de las políticas de planificación ambiental y de ordenamiento territorial existentes. Establece que el MDSP, las Prefecturas y los Gobiernos Municipales, deben vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de este reglamento. Esto mediante la realización de inspecciones en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes. Este Reglamento señala los estándares a los diferentes tipos de emisiones contaminantes. Esta reglamentación establece dos tipos de estándares: los relativos a la calidad del aire definidos como concentraciones de contaminantes atmosféricos durante un periodo de exposición establecido, y los de emisión. El reglamento incluye, además, un listado de contaminantes peligrosos. Este carece de valor normativo en la medida en que es sólo un enunciado referencial. Las autoridades ambientales Bolivianas responsables de hacer el seguimiento y el monitoreo al cumplimiento de los estándares de emisión y de inmisión contenidos en este reglamento, no cuentan la capacidad de hacerlo. El control de la presencia de gran parte de las sustancias listadas en este anexo demanda técnicas y equipos que no están no disponibles en el país. El control y el monitoreo ambiental no solo requiere de costosos equipos. Requiere también de una alta capacidad institucional (recursos humanos, procesos, sistemas de información y análisis, etc.). Este reglamento solo resulta, en el mejor de los casos, parcialmente aplicable en la medida en que no se cuenta con las capacidades constitucionales y técnicas necesarias para verificar su cumplimiento.

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De acuerdo con este reglamento, se consideran infracciones administrativas las contravenciones a las disposiciones en él contenidas. Competente a las autoridades ambientales sancionar esas infracciones. Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH) El RMCH es una norma que reglamenta la Ley 1333 del 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica. Es aplicable a toda persona natural o colectiva, pública o privada, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico. Este Reglamento define los lineamientos para la clasificación de los cuerpos de agua en relación con su aptitud de uso. Establece los limites máximos permisibles de vertimiento. Señala las responsabilidades de las autoridades ambientales competentes a nivel nacional, departamental, local y sectorial en materia de prevención y control hídrico. Define los procedimientos técnico-administrativos relativos a la implementación de esta regulación. Ordena a las autoridades ambientales la realización de actividades sistemáticas de seguimiento y monitoreo ambiental. Adicionalmente, es relevante destacar que este reglamento asigna a los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado y a las administraciones de parques industriales de jurisdicción municipal la tarea establecer convenios con las industrias, instituciones y empresas de servicio que descarguen sus aguas residuales en los colectores sanitarios de su propiedad o que estén bajo su control. Mediante tales convenios los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado asumen la responsabilidad del tratamiento de las aguas residuales. Asimismo, establece este reglamento que dichos convenios debe definir los métodos de cálculo de las tasas y tarifas por descargas de aguas residuales. La autorización para descargar efluentes en cuerpos de agua está incluida en la Declaratoria de Impacto Ambiental, DIA, en la Declaratoria de Adecuación Ambiental, DAA, y en el Certificado de Dispensación, o permiso de vertimiento. Las actividades que realicen este tipo de descargas están obligadas a presentar semestralmente un informe de caracterización de aguas residuales. Este debe ser emitido por un laboratorio autorizado por la autoridad ambiental competente. Este reglamento también estipula las condiciones para las descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado. De acuerdo con las disposiciones de este reglamento las autoridades a cargo de efectuar semestralmente el monitoreo de los cuerpos receptores y de las descargas de aguas residuales son el MDSP y los Prefectos. La descarga de aguas residuales a la intemperie o en cuerpos de agua estará sujeta a la

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autorización temporal o excepcional del Prefecto, previo el estudio correspondiente, y será controlada minuciosamente. Este reglamento recomienda el desarrollo de programas permanentes de control, reparación y rehabilitación de las redes de agua y desagüe, a fin de eliminar el riesgo de conexiones cruzadas y de colapso de instalaciones antiguas o en mal estado. Señala la obligación del MDSP de establecer un régimen especial de protección para las zonas pantanosas o “bofedales”. Esto con el objeto de garantizar la conservación de funciones ecológicas y de sus valores paisajísticos. Como en el caso de la reglamentación sobre emisiones a la atmósfera, gran parte de este reglamento es inaplicable. Por una parte, hasta la fecha no se ha realizado la clasificación de los cuerpos de agua. De esta clasificación depende la definición de los usos que se le podrían dar a los distintos recursos hídricos. En ausencia de esa definición el control de las actividades productivas no es posible. Por ejemplo, las actividades existentes a la fecha de promulgación del reglamento debían renovar su licencia ambiental, en lo relativo el componente agua. Sin embargo, esto no es posible en tanto los cuerpos de agua no estén clasificados. Igualmente, las actividades iniciadas con posterioridad a la fecha de promulgación del reglamento, requerirían para su funcionamiento de un Certificado de Dispensación, o permiso de vertimientos, o de la Declaratoria de Impacto Ambiental, DIA. Para obtenerlos, los cuerpos de agua deben estar clasificados. Otro factor que ha limitado el cumplimiento del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, RMCH, es la falta de laboratorios autorizados por el MDSP. A la fecha no hay en Bolivia laboratorios registrados autorizados para la caracterización de aguas residuales. Este hecho impide también el cumplimiento de la obligación de presentar informes semestrales sobre la calidad de los efluentes. Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos (RGRS) El RGRS reglamenta la Ley 1333 del 1992, en lo referente a los residuos sólidos. El reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de los residuos sólidos. Busca fomentar su aprovechamiento mediante su adecuada recuperación. El RGRS clasifica los residuos28, y establece algunas normas técnicas para su manejo. Delega en los organismos sectoriales competentes y en las autoridades municipales la reglamentación del manejo de los residuos voluminosos, los restos

28 Residuos domiciliarios, residuos voluminosos, residuos comerciales, de servicios, e institucionales, residuos procedentes de la limpieza de áreas públicas, residuos especiales (vehículos y electrodomésticos, neumáticos desechados, residuos sólidos sanitarios no peligrosos, animales muertos, escombros, jardinería, residuos industriales asimilables a domiciliarios, restos de mataderos, lodos, residuos agrícolas, ganaderos y forestales, y residuos peligrosos.

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de mataderos, los residuos de vehículos, electrodomésticos, neumáticos, escombros y lodos. Como los demás reglamentos técnicos, el RGRS determina las atribuciones y competencias de las diferentes instancias a nivel nacional, departamental, local y sectoriales. También se refiere a los derechos y obligaciones de los ciudadanos en esta materia. El reglamento no incluye regulación orientada a minimizar la producción de los distintos tipos de residuos, ni a incentivar su reciclaje y reutilización. Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) Este reglamento define las sustancias peligrosas29.Establece un régimen transitorio para su identificación a través de listas internacionales, e introduce el principio de manejo de sustancias peligrosas, desde su producción hasta su disposición final. Señala también los requisitos administrativos para manejar sustancias peligrosas, mediante licencias temporales. Este reglamento es confuso en cuanto a la definición de la instancia competente para la presentación de las pruebas necesarias para determinar el carácter tóxico de las sustancias. Por una parte atribuye esta función al MDSP y por otra, al Programa de Acción intersectorial para Sustancias Peligrosas. Este Reglamento señala que las empresas que a la fecha de su promulgación encontraran realizando actividades con sustancias peligrosas, deberían en un plazo de noventa días, presentar un memorial a la autoridad ambiental competente. Esto con el fin de obtener el registro y licencia de actividades con sustancias peligrosas. Esta obligación era irrealizable dentro del plazo concedido. Nunca se cumplió. Los requisitos que este reglamento exige para la licencia y el registro de actividades con sustancias peligrosas son iguales a los que se exigen para el trámite de la licencia ambiental. Sin embargo, en este caso se solicita, incluso, el curriculum vitae del personal técnico responsable de las actividades relacionadas con el manejo de sustancias peligrosas. A pesar de todo lo indicado en el reglamento, para obtener este registro y licencia para el desarrollo de actividades con sustancias peligrosas el Gobierno exige el cumplimiento de requisitos distintos a los establecidos en él. Entre esos nuevos requisitos están: i. un plan de seguridad e higiene industrial, ii. un manual de primeros auxilios, iii. un plan de prevención y protección contra incendios, iv. un reglamento interno de trabajo y v. una planilla de control diario de consumo de insumos en el proceso de producción.

29 Aquellas corrosivas, explosivas, inflamables, patógenas o bio-infecciosas, radiactivas, reactivas y toxicas.

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Finalmente, toda actividad que traslade sustancias peligrosas de un lugar a otro, debe contar con un Manifiesto de Transporte. Sin embargo, la legislación no define su contenido ni su propósito. Tampoco indica quién lo otorga, ni bajo que condiciones. 2. Instrumentos Voluntarios de Gestión Ambiental – El Impulso de la

Regulación Ambiental Mediante Instituciones no Gubernamentales Convenios con los sectores A la fecha se han suscrito los siguientes convenios entre el Gobierno y los sectores regulados:

?? Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Hacienda y la Cámara Nacional de Industrias, que creó en junio de 1998 un Comité Técnico Interinstitucional, para mejorar la gestión ambiental del sector industrial manufacturero.

?? Convenio interinstitucional firmado entre el Ministerio de Desarrollo

Sostenible y Planificación, el Ministerio de Desarrollo Económico y las empresas petroleras, para agilizar los trámites y procedimientos relacionados con la aprobación de la Ficha Ambiental.

Otros Convenios – Apoyo Internacional Hay varios donantes que trabajan en el campo de contaminación industrial, sin embargo la mayoría de los programas son pequeños y de alcance limitado. El BID, es un donante importante a nivel nacional y departamental. También Dinamarca ha venido cooperando con el desarrollo de Bolivia desde Julio de 1994. En diciembre de 1999 se firmó un Convenio de Cooperación Técnica entre el Reino de Dinamarca y la República de Bolivia, mediante el cual se crea el Programa de Cooperación Danesa al Sector de Medio Ambiente, PCDSMA. Organismos no gubernamentales

A partir de la promulgación de la Ley 1333 de 1992 han surgido varias instancias en el sector privado relacionadas con el medio ambiente:

?? La Cámara Nacional de Industrias y las Cámaras Departamentales han incorporado dentro su estructura unidades ambientales, que tienen como

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función principal proporcionar asistencia a sus asociados y enfrentar el tema de la información ambiental y tecnológica.

?? Las asociaciones de Pequeña Industria y la FEBOPI han introducido el tema ambiental en su agenda de trabajo.

?? De manera muy lenta se están implementando o adecuando laboratorios y acreditados mediante el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación, SNMAC.

?? El IBNORCA conjuntamente con otras instituciones ha dedicado esfuerzos a las posibilidades de incorporación de sistemas de gestión ambiental basados en las Normas ISO 14000.

?? Se encuentra en operación el Centro de Promoción de Tecnologías Sostenibles CPTS que trabaja vinculado a la CNI, que se describe en mayor detalle a continuación.

El Centro de Promoción de Tecnologías Sostenibles, CPTS El Centro de Promoción de Tecnologías Sostenibles (CPTS) es un organismo dependiente de la CNI y es cofinanciado por USAID, el Banco Mundial y el Secretariado de Estado para Asuntos Económicos de Suiza (SECO). Durante la gestión 2000-2001, también contó con el apoyo de la Agencia de Cooperación Danesa para el Desarrollo Internacional, DANIDA. Su misión es introducir la práctica generalizada de la Producción Más Limpia (PML) en Bolivia. Uno de los objetivos del CPTS es promover la creación de una demanda y una oferta de servicios de PML. Esto se lleva a cabo a través de diagnósticos y de eventos de capacitación. Otro de sus objetivos principales, que también se orienta en beneficio principalmente del sector industrial, es incentivar en el sistema bancario nacional la creación de una cartera de préstamos con tasas de interés muy competitivas para financiar los costos asociados a las prácticas de PML. Se espera que los préstamos sean pagados íntegramente con los ahorros económicos derivados de esas prácticas. Durante la gestión 2000 – 2001, el CPTS desarrolló las siguientes actividades:

?? Asistencia técnica al sector industrial ?? Programas de entrenamiento y capacitación ?? Fortalecimiento institucional ?? Constitución del Fondo Rotatorio para Producción Más Limpia para el

financiamiento de proyectos ?? Fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental (SIA) ?? Premio a la Ecoeficiencia ?? Revisión de disposiciones legales en los temas de agua y energía

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3. Incentivos e Instrumentos Económicos Gradualmente, en Bolivia se viene creando el marco legal para un mayor uso de instrumentos de mercado. Este viraje tiene que ver en parte con el interés de asignar los derechos de propiedad con mayor transparencia para atraer inversión extranjera. La Ley del Medio Ambiente, así como la Ley Forestal (1996), la Ley de Reforma Agraria, INRA (1996) y otras leyes sectoriales establecen y reconocen el uso de instrumentos e incentivos de mercado para la gestión ambiental. En la práctica, no obstante, no se han instrumentado en Bolivia los incentivos de mercado mencionados en las leyes y sus reglamentos. En lo que tendría que ver con los sectores industrial y energético, el Reglamento General de Gestión Ambiental reconoce como instrumentos económicos de gestión ambiental los cargos por la descarga de efluentes o emisiones y por la utilización de elementos dañinos. Igualmente incluye instrumentos modernos como los permisos negociables, los seguros ambientales, los depósitos reembolsables y las “boletas de garantía”. Estas últimas son pagos anticipados a la ejecución de una actividad potencialmente contaminante, reembolsables una vez se tomen las medidas apropiadas para prevenir el deterioro. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación es el encargado de proponer a los organismos sectoriales, públicos y privados, incentivos financieros, tributarios, legales e institucionales orientados al facilitar el cumplimiento de la gestión ambiental. El MDSP puede suscribir acuerdos con las asociaciones o gremios de los sectores productivos como mecanismos de concertación para establecer metas y plazos en torno a la aplicación de instrumentos económicos específicos de regulación ambiental e incentivos. Sin embargo, estos últimos no se han suscrito. El poco progreso que se ha realizado en la implementación de los instrumentos de mercado previstos en la legislación es el resultado de las serias limitaciones técnicas e institucionales. Ya que están previstos en la regulación, no se puede asumir que es consecuencia de una política explícita en contra de su desarrollo. Al igual que en otros países, en Bolivia funciona el Proyecto para la Prevención de la Contaminación Ambiental, conocido como EP3 y financiado por USAID. Este proyecto brinda asistencia técnica a las empresas productivas interesadas en la prevención de la contaminación ambiental. El programa, que se inició en 1996, es, en esencia, un mecanismo público para subvencionar la transformación de industrias privadas con el objeto de reducir sus externalidades negativas. Existen en Bolivia algunos ejemplos alentadores y promisorios de mecanismos de mercado que funcionan de manera espontánea. Uno de los ejemplos más

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significativos es el del mercado de desechos reciclables. Este es el caso del mercado informal del papel, el vidrio y el plástico. Estos mercados han surgido en respuesta a los precios relativos de los insumos para la producción. Existe una red informal de agentes que recogen estos desechos, los llevan los centros de acopio, los clasifican y empacan, y los transportan a los usuarios finales que con frecuencia son pequeñas industrias. Todo esto a través de redes privadas no reguladas.

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V. SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA AMBIENTAL 1. Inversiones Ambientales de los Sectores Se puede decir que hay inversiones ambientales en la medida en que la exigencia del Manifiesto Ambiental o la Ficha Ambiental (dependiendo del tipo de proyecto) involucra inversiones para minimizar los impactos negativos al medio ambiente. 2. Sobre el Cumplimiento de la Regulación A lo largo de este documento se viene señalando la inaplicabilidad de gran parte de las disposiciones de la legislación ambiental. Bien por falta de claridad en los procedimientos de sanción, o por ausencia de recursos económicos y humanos que permitan medir, evaluar y controlar el desempeño ambiental de los diversos agentes. A esto se suma, como veremos, la falta de incentivos económicos para la adecuación de los procesos productivos o para la implementación de medidas de mitigación de los impactos ambientales identificados. El resultado es que, aunque no existe información cuantitativa para sustentarlo, todo indicaría que el nivel cumplimiento de la regulación ambiental es limitado. La normatividad vigente considera instrumentos de gestión que introducen altos costos de transacción, tanto para el sector regulado como para el regulador. Las exigencias y la complejidad de los procedimientos para la obtención de licencias ambientales son excesivas y se traducen en altos costos de implementación y en demoras causadas por la debilidad institucional y por la confusión en la asignación de funciones de los entes reguladores. En los sectores minero e industrial existe una alta vulnerabilidad social que hace que la normatividad ambiental resulte casi inaplicable. El control ambiental de una concesión minera, sobre todo si se trata de una cooperativa o de la minería pequeña o informal no es posible. Esto dado el poco interés de las empresas y los precios de los minerales que las hace económicamente muy vulnerables. En Bolivia la mayoría de las actividades mineras e industriales son pequeñas y utilizan tecnologías rudimentarias. De una manera muy evidente, las dificultades para impulsar el cumplimiento de la legislación ambiental están asociadas con el hecho de que la normatividad misma no reconoce esas realidades. Adicionalmente, la legislación ambiental es poco aplicable en lo relativo al régimen de sanciones. Las sanciones e infracciones a la legislación son solo de carácter administrativo. No se prevén sanciones por el incumplimiento de lo referente a emisiones y vertimientos. La legislación no define los procedimientos de sanción, por lo tanto no se aplican.

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La legislación no define con suficiente precisión las responsabilidades ambientales de los diferentes niveles del estado. Existe poca claridad en cuanto a la competencias de los distintos niveles territoriales. Incluso, los límites de las competencias del Viceministerio de Medio Ambiente Recursos Naturales y Desarrollo Forestal son borrosos. La falta de claridad sobre temas de jurisdicción y responsabilidades, afecta la coherencia de las políticas ambientales y las estrategias de financiamiento. El marco legal establece funciones puramente enunciativas, sobre todo en el nivel municipal. Esto hace que el control ambiental de los proyectos y el desarrollo de acciones de prevención y control ambiental sean precarios. La legislación establece competencias en ocasiones duplicadas en el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, MDSP y en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, MAGDR. Mientras que el primero tiene competencias sobre la conservación, restauración y el desarrollo sostenible de los recursos naturales, el segundo la tiene sobre la explotación integral de los recursos naturales renovables. Las tareas de evaluación, seguimiento, monitoreo y control ambiental requieren de una capacidad técnica e institucional relativamente alta. Para la evaluación de estudios ambientales se necesita personal calificado y con acceso a sistemas de información y recursos técnicos. El seguimiento ambiental requiere de una capacidad adecuada para capturar datos, procesarlos e interpretarlos. Las instituciones públicas que tienen a su cargo la gestión ambiental son débiles en todos los niveles del Estado. Lo son en cuanto a la formación técnica de la mayoría de sus recursos humanos, lo son en cuanto a sus limitaciones económicas, y lo son en cuanto a la ausencia de instrumentos técnicos para el control y el monitoreo ambiental necesarios para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. En el nivel descentralizado esta debilidad institucional es mayor. Esta se refleja por el escaso número de municipalidades con unidades ambientales establecidas y por la debilidad institucional de las que existen. Es imposible para los municipios, dadas sus limitaciones institucionales, económicas y técnicas, desarrollar las evaluaciones ambientales, las inspecciones, el monitoreo, etc. que la Ley les delegó. Algunas de las tareas delegadas en materia ambiental a los municipios son acometidas cuado se presentan casos de emergencia. Adicionalmente, los Organismos Sectoriales, que también tienen, como se ha dicho, responsabilidades en materia del control ambiental de los agentes regulados, tienden a ser laxos a la hora de exigir el cumplimiento de la regulación ambiental a las actividades, obras o proyectos que ellos regulan. Esto es especialmente cierto cuando se trata de proyectos que generan altos beneficios económicos.

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La Opinión del Sector Privado A juicio de los sectores regulados, la mayor debilidad en la aplicación de la Ley 1333 de 1992 surge de la duplicidad de funciones. Con frecuencia las instancias gubernamentales cumplen roles que no les corresponden y dejan de cumplir las funciones para las cuales fueron diseñadas. Por ejemplo la Dirección General de Impacto, Calidad y Servicios Ambientales, DGICSA, es una instancia normativa que en la actualidad se dedica a la revisión de los proyectos sectoriales. Sin embargo, esta es una función, de acuerdo con la Ley, a cargo de las Unidades Medio Ambientales Sectoriales (UMAs). Esto ocurre, en parte, porque las UMAs no están conformadas en todos los Viceministerios, ni en todas las Prefecturas y Municipios. Es de conocimiento público que las instituciones que trabajan en gestión ambiental no están preparadas para asumir sus responsabilidades. Se conoce que las instituciones estatales (Ministerios, Viceministerios, Prefecturas y Municipios) carecen de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para cumplir con las funciones que la Ley les asignó, en particular las relacionadas con la evaluación, el seguimiento, el monitoreo y el control ambiental. Adicionalmente, considera el sector regulado que no hay suficiente cooperación interinstitucional entre el sector público y el privado; que hacen falta planes ambientales sectoriales; y que las actividades de planificación y el diseño de estrategias y de planes para desarrollar un trabajo, técnica y administrativamente coordinado, son precarias. Se considera que la capacitación de profesionales en temas ambientales y de planificación y manejo de recursos es aun insuficiente en todos los niveles. En cuanto a la legislación, la sensación general es que el marco regulatorio ambiental boliviano es incompleto y en algunos casos, contradictorio en cuanto no hay claridad, por ejemplo, con respecto a las funciones que deben cumplir las Unidades Sectoriales con relación a las Oficinas Ambientales de los Municipios,. La diversidad de jurisdicciones geográficas dentro del territorio boliviano dificulta la aplicación de un marco regulatorio ambiental único, que no considera la diversidad de las regiones. Adicionalmente, considera el sector regulado que la ausencia de términos de referencia para la elaboración de documentos e informes ambientales (como las Fichas Ambientales, los Manifiestos Ambientales y los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental) dificultan su utilización como instrumentos para la gestión ambiental. Otro aspecto relevante en cuanto a la percepción del marco regulatorio tiene que ver con el tema de la información ambiental. La carencia de datos e información confiable y oportuna, así como la carencia de sistemas de información que la procesen y administren, afecta negativamente el desarrollo de gestión ambiental.

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Esto en la medida en que, entre otras cosas, hace imposible un monitoreo adecuado. Industria La implementación de los reglamentos de la Ley 1333 se ha encontrado con una serie de limitaciones. Con referencia al sector de la industria manufacturera, por ejemplo, no se cuenta con información cuantitativa sobre su aporte contaminante al medio ambiente. Excepcionalmente, y a partir de denuncias específicas, se han identificado y cuantificado algunos problemas ambientales relacionados con el sector industrial. Ese es el caso de algunas curtiembres e ingenios azucareros. Sin embargo, el desempeño ambiental de la industria no se monitorea de forma sistemática. Los industriales piensan que la debilidad institucional en las regiones ha obligado, de hecho, a un sistema excesivamente centralizado en el MDSP, y que la legislación ambiental establece un sistema de gestión ambicioso, alejado de las posibilidades reales y de los recursos disponibles. Además, perciben vacíos en la reglamentación ambiental y la ausencia de incentivos para la implementación de procesos y tecnologías limpias. En lo referente al sector minero, las grandes debilidades del marco regulatorio ambiental tienen que ver con la falta de capacidad institucional para controlar y monitorear el desempeño y para facilitar la incorporación de tecnologías limpias. También está el problema de la remediación de los pasivos ambientales de empresas mineras que en la actualidad no están funcionando, pero siguen ocasionando daños ambientales. Existen pasivos ambientales de la época Colonial como el caso de Ingenios (Plantas de Procesamiento de Plata) en el Departamento de Potosí que afectan al río Pilcomayo y sus afluentes; y el efecto sobre la Cuenca Amazónica por la Explotación de Oro aluvial. Los mineros consideran que el Estado debería invertir en los procesos de reparación. La respuesta del sector minero a las disposiciones de la legislación ha sido lenta. Según el reglamento, las empresas mineras tenían plazo hasta Agosto del 2001 para presentar sus Manifiestos Ambientales. A la fecha no lo han hecho, y esto no ha tenido consecuencias para ellos. 3. Coordinación intersectorial Marco legal De acuerdo con el Reglamento General de Gestión Ambiental, el responsable de coordinar las relaciones intersectoriales es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, MDSP. El reglamento establece que el MDSP debe participar en la

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formulación de políticas, proyectos normativos, planes y programas de acción de los organismos públicos sectoriales, vinculados directa o indirectamente a la temática ambiental y/o a los recursos naturales. Para desarrollar esta labor de coordinación la ley ordenó la creación del Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), y señala al MDSP como responsable de los asuntos ambientales en ese Consejo. Esta sería la principal instancia de relación y coordinación intersectorial de la gestión ambiental. A la fecha, no obstante, este Consejo no ha sido creado, y no se piensa que vaya a ser creado en el corto plazo. De modo que en la práctica el papel del MDSP como ente coordinador se ha reducido a ocuparse de manera aislada de cualquier problema o proyecto de competencia multisectorial. El Reglamento General de Gestión Ambiental determina también que el MDSP, las Prefecturas y los Gobiernos Municipales son responsables de coordinar con los organismos sectoriales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, los asuntos de interés ambiental. Sin embargo, esta coordinación ha sido deficiente. Un ejemplo es el caso del Plan Ambiental para el Sector Hidrocarburos. Mientras ese Plan viene siendo elaborado por la Unidad de Medio Ambiente del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, SERNAP, considera que no ha sido informado pertinentemente sobre su avance. Esto no es deseable en la medida en que el SERNAP considera que el Plan no favorece la conservación de las áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales. Foros para la Coordinación Interinstitucional La Ley 1333 contempla la creación de Consejos Departamentales del Medio Ambiente (CODEMA). Estos serían espacios destinados a convocar a las instituciones regionales públicas, privadas, cívicas, empresariales y laborales en torno a la gestión ambiental. Los CODEMA serían los organismos de máxima decisión y consulta a nivel departamental en el marco de la política nacional del medio ambiente, y serían a la vez una instancia de trabajo conjunto entre el ámbito público y el privado. A la fecha estos consejos no operan. Existe un proyecto de reglamentación de la Ley 1333 de 1992, que es en el que se contempla la creación de los CODENA. Esta reglamentación precisaría las funciones y modo de operación de estos organismos.

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4. La Coordinación en la Políticas Sectoriales Sector Industrial Manufacturero Las principales instancias de coordinación sobre asuntos ambientales para el sector industrial manufacturero son los Gobiernos Municipales. En el caso específico de la ciudad de La Paz el Gobierno Municipal asume las funciones de Organismo Sectorial Competente. El mismo está a cargo de la revisión, evaluación y aprobación de licencias ambientales. Son los gobiernos municipales quienes, una vez aprobados los estudios ambientales (ya sea para actividades, obras o proyectos nuevos o para los que se encontraban en funcionamiento antes de la vigencia de los reglamentos), deben emitir un informe a la autoridad ambiental competente para recomendar que se otorgue la licencia ambiental. Actualmente las autoridades ambientales competentes son las Prefecturas de Departamento, a través de sus Unidades de Medio Ambiente. La coordinación entre municipios y prefecturas es aun muy deficiente. No existe un nivel realmente adecuado de acercamiento para dar soluciones a la problemática ambiental a nivel departamental. Con la implementación y aplicación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero, se espera que el Viceministerio de Industria y Comercio Interno, VICI,30 se constituya en el Organismo Sectorial Competente al nivel nacional, y reemplace en esta función a los Gobierno Municipales. Pero esto dependerá, en últimas, de que las actividades industriales puedan ser calificadas como actividades de prioridad nacional, como es el caso de los sectores de minería e hidrocarburos. De no ser así, los Gobiernos Municipales continuarán operando como OSCs (Organismo Sectorial Competente). Existen, muchos vacíos con respecto a las responsabilidades y atribuciones de cada uno de los organismos o sectores en materia ambiental, y esto ha llevado a que existan rivalidades entre las partes por “ganarse” el derecho a evaluar y fiscalizar a las industrias en el área ambiental. Esto constituye un problema serio, ya que la industria no sabe con claridad a quién acudir para tramitar sus respectivas licencias, o a quien le debe rendir informes sobre el cumplimiento de sus planes de adecuación ambiental. No existe ningún consejo, comisión o instancia especial que coordine a los entes gubernamentales a cargo de la política ambiental para el sector industrial en

30 Fuente: Cámara Nacional de Industria

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Bolivia. La fiscalización y control de las mencionadas entidades está a cargo de la Unidad de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República de Bolivia. Sector Minero El panorama con relación a la coordinación para efectuar acciones conjuntas es el mismo que el de los anteriores casos. No existe ninguna entidad explícitamente encargada de la coordinación. El Organismo Sectorial Competente a nivel nacional es la Unidad de Medio Ambiente del Viceministerio de Minería y Metalurgia. Esta Unidad evalúa, analiza y aprueba los proyectos e inversiones ambientales en el sector. Una vez más, el MDSP, a través de la Dirección General de Impacto, Calidad y Servicios Ambientales, DGICSA, es la autoridad ambiental a nivel nacional. Es esta Dirección coordina con las Prefecturas de Departamento lo relativo a la fiscalización o control ambiental de las empresas mineras. La Contraloría General de la República es la encargada de fiscalizar a las entidades de gobierno con relación a la buena ejecución de sus funciones. Sector Energético Como en el caso del sector industrial no existe ningún mecanismo de coordinación entre entes de gobierno 31. Pero, a diferencia del sector industrial, existe mayor voluntad de concertación entre las partes. La comunicación y la coordinación para la evaluación de proyectos ambientales, así como la fiscalización son funciones que se reparten entre el Organismo Sectorial Competente, OSC, y la Autoridad Ambiental Competente, AAC. Estas entidades asumen sus responsabilidades de acuerdo con lo que dispone la ley. Debido a que los proyectos de los sectores de Minería e Hidrocarburos son de prioridad nacional, la Unidad de Medio Ambiente del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos constituye el Organismo Sectorial Competente a nivel nacional. Esta Unidad coordina todas sus acciones con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, a través de su Dirección General de Impacto, Calidad y Servicios Ambientales (DGICSA) que asume las funciones de AAC a nivel nacional. La Unidad Ambiental del Viceministerio de Energía tiene también la responsabilidad de coordinar con las instituciones, organismos u entidades que

31 Fuente: Unidad de Medio Ambiente del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos

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puedan tener alguna injerencia o pueden aportar opiniones y comentarios sobre determinados proyectos. La evaluación de Fichas Ambientales, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, y Manifiestos Ambientales para el sector energético está a cargo de la Unidad Ambiental del Viceministerio de Energía. Esta emite el informe y hace recomendaciones a la Autoridad Ambiental Competente, AAC, sobre la viabilidad ambiental de los proyectos. Naturalmente, esta Unidad tiene más incentivos para pronunciarse positivamente sobre la viabilidad ambiental de los proyectos que en su contra. La fiscalización, es decir el seguimiento de la gestión y e desempeño ambiental de los proyectos, está también a cargo de la Unidad Ambiental del Viceministerio de Energía. Nuevamente, existen pocos incentivos para que esta Unidad adelante una gestión estricta de control ambiental sobre las actividades bajo su control. Sin embargo, en caso de ser requerido, la Dirección General de Impacto, Calidad y Servicios Ambientales, DGICSA, puede intervenir en los procesos de control y fiscalización. Ambos organismos son supervisados y fiscalizados por la Contraloría General de la República de Bolivia, a través de su Unidad de Medio Ambiente

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VI. SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL En Bolivia, los sistemas de información ambiental son inexistentes. Esto a pesar de que la Ley ordena su desarrollo. El Reglamento General de Gestión Ambiental señala al MDSP como responsable de organizar un Sistema Nacional de Información Ambiental conformado por una red a la que se integren las Prefecturas, los Gobiernos Municipales y entidades de planificación, académicas y de investigación. Este sistema de información serviría para organizar las metodologías de registro y recolección de información ambiental, recopilar, sistematizar y armonizar informes y medidas, distribuir y difundir la información obtenida, e interconectar los sistemas de información ambiental de los niveles nacional, departamental y municipal. Así mismo, el Reglamento dispone que los Prefectos, a través de las instancias ambientales de sus dependencias, organizarán centros departamentales de información ambiental encargados de recopilar información, registrar, organizar y actualizar los datos de los departamentos. Esto, como otras disposiciones de la legislación ambiental, no se ha implementado. En Bolivia, el manejo de la información nacional, departamental y municipal se encuentra en diferentes niveles de desarrollo. Aunque la tendencia en los últimos años es hacia la sistematización de la información, el uso de tecnología computarizada no es aún generalizado. Existen algunos sistemas de información concentrados en instituciones especializadas. Pero la evolución de los sistemas de información ambiental ha sido menos dinámica que en otros sectores. En Bolivia, algunas instituciones mantienen bases de datos con información relevante para la gestión ambiental. Sin embargo, entre ellas no es frecuente el intercambio de información. Con frecuencia se mantienen en distintas instituciones bases de datos que podrían ser complementarias, o que se duplican. Por problemas de logística, económicos o de estructura institucional, la comunicación y el intercambio de información relevante para la gestión ambiental no es fluida. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación mantiene una página Web como espacio para la divulgación de la legislación y las actividades relacionadas con el medio ambiente en Bolivia. La Dirección General de Impacto, Calidad y Servicios Ambientales DGICSA ha elaborado algunos boletines de divulgación, guías de inspección y manuales técnicos y ha puesto alguna información en discos compactos para el acceso del público. El sector industrial, tiene un organismo encargado de difundir las políticas institucionales y la visión del desarrollo industrial del gobierno a los industriales. Se trata de la Unidad Especializada de la Cámara Nacional de Industrias y de la Cámara de Industrias de La Paz.

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VII. CONCLUSIONES, PRIORIDADES Y RECOMENDACIONES 1. Conclusiones Antes de enunciar los desafíos y metas, es conveniente identificar las conclusiones del trabajo. Conclusiones del Diagnóstico Asuntos Económicos

?? La industria manufacturera es el sector que hace los mayores aportes al PIB de Bolivia (16%). El sub-sector de alimentos y bebidas que es el de mayor importancia representa el 45% del PIB manufacturero. El subsector de los minerales no metálicos aporta cerca del 5% al PIB manufacturero. Otros sub-sectores como los metalúrgicos básicos, el químico, y las industrias del papel, caucho y plásticos, curtiembres, confecciones, y textiles, hacen aportes menores al 3% del PIB manufacturero. Fuera de la refinación de petróleo, la actividades manufactureras en Bolivia las desarrollan pequeñas y medianas empresas. La mayoría de ellas se concentran en la ciudad de La Paz.

?? El sector de la industria minera es de gran importancia económica, social y

ambiental en Bolivia. Su importancia económica es creciente. En el año 2000 las exportaciones de este sector alcanzaron los 428 millones de dólares.

?? El sector de hidrocarburos, en su conjunto (petróleo y gas), ha crecido

durante los últimos años. Esto gracias al aumento en las reservas, la producción y los precios del gas, y al aumento en los precios internacionales del petróleo. La producción y el consumo de energía eléctrica en Bolivia también vienen aumentando durante los últimos años.

Asuntos Ambientales

?? Por su tamaño relativamente pequeño la actividad industrial y energética no parece generar impactos ambientales que vayan mucho más allá de su área de cercana influencia. Sin embargo, la economía Boliviana, y en particular estos dos sectores, han presentado durante los últimos años una positiva tendencia de crecimiento. Esto alerta sobre la importancia de desarrollar estrategias centradas en la modernización de los actuales procesos productivos y en la prevención de los nuevos problemas ambientales que puedan surgir como consecuencia de ese crecimiento.

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?? A pesar del avance en la legislación ambiental y organización institucional, Bolivia cuenta con muy poca información sobre emisiones industriales a la atmósfera, descargas hídricas, y generación de residuos sólidos y peligrosos. La falta de información afecta la identificación y priorización de estrategias y planes de acción, así como la aplicación de medidas de contención a la contaminación mediante incentivos económicos u otros instrumentos.

?? La industria manufacturera boliviana desarrolla una gran variedad de actividades en diferentes escalas, la mayoría en condiciones muy precarias, con graves implicaciones para el medio ambiente:

- La industria manufacturera se instala en áreas no destinadas ni

adecuadas para actividades industriales, carentes de las condiciones y servicios necesarios para proteger el medio ambiente. Especialmente la pequeña y mediana industria se encuentra asentada en áreas urbanas y esto hace difícil discriminar los impactos causados al medio ambiente por el sector. La administración de los sistemas de recolección de residuos sólidos y los sistemas de alcantarillado es común con el sistema doméstico y no existe reglamentación diferenciada.

- Se estima que una gran parte de la industria utiliza tecnología

obsoleta, con el correspondiente uso inapropiado de recursos, energía y materiales. No existen sin embargo estudios que establezcan los aspectos tecnológicos de la industria y su repercusión al medio ambiente.

- Una mínima cantidad de industrias ha realizado el proceso de

obtención de Licencias Ambientales y menor cantidad aún está implementado las medidas planteadas en sus planes. Los motivos van desde el desconocimiento de las obligaciones y la complejidad de los procedimientos, hasta la incapacidad técnica y económica para cumplir estas exigencias.

- La ausencia de supervisión de la calidad del aire, agua y suelo a

través del control de las emisiones de las plantas industriales, de las descargas hídricas y de la generación de residuos sólidos, impide el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1333.

- En Bolivia no se ha asimilado aún la relación entre la eficiencia

productiva, la competitividad y la protección al medio ambiente. Las deficiencias estructurales del sector acentuadas por aspectos coyunturales como la crisis económica, contribuyen a que la empresa industrial no pueda dedicar esfuerzos al proceso de adecuación ambiental.

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- La industria no ha incorporado los procesos de tratamiento de

efluentes, residuos y emociones, dentro su proceso productivo, considerando los mismos como separados y por lo tanto prescindibles en sus diagramas de flujo, balances másicos y análisis productivo.

?? El caso de la industria minera puede ser distinto en la medida en que

muchas de las corrientes de las zonas altas del altiplano Boliviano han sido severamente contaminadas con metales pesados. Dado que estas corrientes recorren las partes bajas del país, o entran en territorios de otras naciones, las externalidades ambientales negativas de la actividad minera se extienden a grandes distancias. Muchos de estos efectos negativos constituyen pasivos ambientales generados hace décadas, y siglos. En la mayoría de los casos ellos no están siendo remediados. Dado lo anterior, y dado el crecimiento reciente de la minería en los últimos años, el país tiene importantes retos tanto en materia de remediación como en materia de prevención ambiental.

?? En Bolivia no se monitorea y colecta sistemáticamente información que

permita conocer las descargas contaminantes del sector manufacturero ni su evolución en el tiempo. Esto impide conocer la dimensión del problema, determinar si se está cumpliendo o no con lo previsto en la legislación ambiental, y evaluar los efectos y la eficiencia de las políticas que se diseñen para controlar los problemas de contaminación. A pesar de la ausencia de información cuantitativa, la contaminación orgánica de los ríos que drenan las principales ciudades de Bolivia es evidente. Igualmente evidente es la contaminación del aire alrededor de algunas fábricas dentro de las ciudades. Mediciones ocasionales han evidenciado la presencia de metales pesados en algunas corrientes y en tejidos humanos.

?? En Bolivia predominan los procesos manufactureros artesanales. En ellos

se operan procesos ineficientes de transformación y uso de los insumos y de los recursos naturales. Por lo anterior, son procesos que emiten altas cargas contaminantes por cada unidad de producto.

?? A pesar de que los problemas de contaminación que genera el sector

manufacturero en Bolivia son solo localmente relevantes, los impactos sobre la salud de los habitantes de las principales ciudades (La Paz, El Alto, Cochabamba) podrían ser notables. Esto porque las industrias y talleres se encuentra distribuidos a lo largo y ancho de las ciudades, en el vecindario de áreas residenciales, y solo excepcionalmente se concentra en zonas industriales (Santa Cruz).

?? En el caso de la minería, como en el de la industria manufacturera, la

carencia de monitoreos ambientales sistemáticos no permite tener un

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diagnóstico preciso sobre la contaminación generada por este sector. Sin embargo, es evidente que las actividades mineras, que en la mayoría de los casos se relacionan con la explotación de metales, generan severos impactos ambientales. La alteración del paisaje y de la hidrología son evidentes, lo mismo que la destrucción de ecosistemas. Adicionalmente, se han detectado altas concentraciones de metales pesados como plomo arsénico, cadmio y zinc en los drenajes ácidos de las minas y los “ingenios”. En las zonas mineras las tasas de mortalidad son altas y las expectativas de vida cortas. Las actividades de cierre de las minas agotadas han sido deficientes lo que ha generado pasivos ambientales intergeneracionales que hoy nadie atiende.

?? En Bolivia ya no existe minería estatal. Existen minas “medianas” y

“pequeñas” de naturalaza privada o cooperativa. En algunos casos, la mediana minería ha incorporado capital extranjero y tecnologías eficientes de explotación y beneficio. En esos casos se desarrollan actividades orientadas a prevenir, mitigar y manejar los potenciales impactos ambientales. La pequeña minería la adelantan cooperativas de trabajadores o pequeños empresarios mineros. Este tipo de minería se localiza principalmente en las zonas altas del altiplano boliviano y se caracteriza por su precariedad tecnológica y la ausencia de medidas para prevenir, mitigar y controlar impactos ambientales.

?? Aunque el sector de Hidrocarburos (petróleo y gas), es importante para la

economía de Bolivia, es de dimensiones físicas comparativamente modestas. No es un sector que se asocia con la ocurrencia de problemas o eventos ambientales particularmente severos. Por su importancia económica y por la participación de empresas multinacionales en el desarrollo del sector, el gobierno adelanta algunas actividades de control ambiental y las empresas operan de acuerdo con sus estándares internacionales. Ocasionalmente ocurren derrames y se presentan otros problemas típicos de las actividades de explotación y el transporte. En los procesos de refinación del petróleo se presentan algunos problemas asociados a deficiencias tecnológicas del proceso.

?? La capacidad instalada del sistema energético de Bolivia es de 943 MW. El

67% corresponde a energía térmica (90% gas y 10% Diesel), el resto a hidroeléctrica. Dado que el gas es un combustible relativamente limpio, los problemas de contaminación del aire, localmente relevantes, son solo marginales. Como en el caso del sector de hidrocarburos, el sector energético, por su dimensión física comparativamente modesta, no se asocia con la ocurrencia de problemas ambientales particularmente severos. Durante la construcción de las hidroeléctricas y de líneas de transmisión se han presentado los problemas típicos asociados con la construcción de vías de acceso, el fraccionamiento de ecosistemas, la construcción de presas, la desviación de cauces, y la inundación. En 1995, la leña representó el 9% de la energía consumida en Bolivia.

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Conclusiones del Análisis sobre Inserción de la Gestión Ambiental Sobre el Marco Institucional y Jurídico

?? En Bolivia existe una amplia distancia entre la legislación y las regulaciones ambientales, y las realidades sociales, económicas, tecnológicas e institucionales del país. La legislación ambiental boliviana no reconoce esas realidades. Eso la convierte en una legislación inadecuada y altamente inoperante. Es una legislación concertada en los instrumentos de “comando y control”, es inflexible, no define con claridad los límites de la jurisdicción de las distintas instancias, deja amplios espacios para la discrecionalidad de los funcionarios del Estado, fija procedimientos complejos y al mismo tiempo imprecisos para la obtención de licencias y permisos ambientales, exige el cumplimiento de requisitos y estándares cuyo cumplimiento el Estado no tiene la capacidad de verificar, y no es fácil de interpretar ni siquiera por los parte de los funcionarios encargados de hacerla cumplir. Todo lo anterior afecta negativamente la credibilidad y la legitimidad en el sistema regulatorio y en las autoridades ambientales.

?? En la gran mayoría de los casos, las instituciones públicas en las cuales la

Ley y los reglamentos delegan responsabilidades en materia de administración de los recursos naturales y en materia de control y seguimiento ambiental, no cuentan con ninguna capacidad para desarrollar las tareas delegadas. En ciertas entidades del nivel nacional y en unas pocas del nivel territorial existe alguna capacidad institucional. Sin embargo, en todo caso, esa capacidad es claramente insuficiente para cumplir con las responsabilidades delegadas por la Ley y los reglamentos ambientales.

?? Antes de la expedición de la Ley 1333 de 1992, los temas relativos al

manejo de los recursos naturales estaban regulados principalmente desde los sectores agropecuario y forestal. Los relativos a la contaminación se regulaban desde el sector de la salud. Se trataba de un sistema regulatorio compuesto por numerosas normas inconexas sin una orientación definida que permitiera adelantar una gestión ambiental con propósitos claros. La legislación hacía una precaria definición de competencias. La escasa gestión ambiental de los sectores energético, minero e industrial la desarrollaban algunas empresas extranjeras que adoptaban sus propios estándares ambientales.

?? En 1992 fue sancionada la Ley 1333, o Ley de Medio Ambiente. Esta ley

incluye instrumentos regulatorios de “comando y control” principalmente y sienta las bases para el desarrollo gradual de incentivos económicos. Sin embargo, la gestión ambiental del gobierno se concentra en el uso de instrumentos inflexibles de “comando y control”. El gobierno no ha desarrollado ni promovido instrumentos e incentivos económicos para la gestión ambiental de los sectores objeto de este trabajo.

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?? La Ley 1333 ha sido reglamentada en lo relativo a la “Prevención y el

Control Ambiental”. Este es un reglamento que define las autoridades e instancias responsables y los procedimientos para obtener distintos tipos de licencias y autorizaciones ambientales. El reglamento asigna una serie de funciones en materia de evaluación, licenciamiento y control ambiental a varias entidades de los niveles municipal, regional y nacional. Sin embargo, la definición de competencias entre esas entidades es poco clara y difusa. En consecuencia, entre esas entidades son frecuentes las colisiones y conflictos de competencia. También son frecuentes los conflictos de interés. Esto en la medida en que entidades sectoriales del orden nacional tienen responsabilidades en materia de evaluación ambiental de proyectos. A esto se suma el hecho de que ninguna de las entidades a las que el reglamento asigna funciones en estas áreas tiene realmente la capacidades técnica, institucional y económica para desarrollarlas de manera medianamente solvente. Esta situación es más severa en los gobiernos departamentales y municipales que en las entidades del gobierno nacional; también es más severa en los viceministerios sectoriales con responsabilidades ambientarles que en el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Por todo lo anterior, el proceso de licenciamiento ambiental es largo, ineficiente, confuso, engorroso y costoso.

?? El reglamento de La Ley 1333 que define lo relativo al marco institucional

para la gestión ambiental asigna responsabilidades ambientales a las distintas entidades y niveles del Gobierno. A pesar de que el reglamento asigna funciones, evidentemente esa asignación no es clara. Esto lo evidencian los frecuentes problemas de coordinación, duplicidad y conflicto de competencias. Esto es problemático en la medida en que se emiten señales contradictorias y confusas a los agentes regulados. Además se generan innecesarios costos privados y riesgos de corrupción. El reglamento asigna a las distintas entidades funciones que no están en capacidad técnica, económica e institucional de cumplir. Por lo tanto no las cumplen. La debilidad institucional es más severa en los gobiernos departamentales y municipales que en las entidades del gobierno nacional; y más severa en los Viceministerios sectoriales que en el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Entre todas estas entidades existen problemas de coordinación y conflictos de competencia. En esencia se tiene un arreglo institucional débil e incapaz de asumir las funciones que se le asignan. Naturalmente, esto mina su credibilidad y legitimidad.

?? La reglamentación del la Ley 1333 incluye además normas para control de

la contaminación hídrica y atmosférica, y para el manejo de sustancias peligrosas de desechos sólidos. Estos reglamentos incluyen estándares ambientales, y estándares de emisión y vertimiento. Además listan todas aquellas sustancias que deben ser objeto de control. De acuerdo con esos reglamentos las distintas autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal deben adelantar actividades en materia de monitoreo y control

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de los distintos contaminantes. Sin embargo, ninguna de esas entidades tiene la capacidad institucional para hacerlo. Por lo tanto no existe monitoreo que permita conocer, vigilar y controlar los problemas de contaminación y exigir el cumplimiento de estas regulaciones. Como se carece de esta información, entonces se desconoce el nivel de desempeño ambiental de los distintos sectores, y no existe manera de evaluar la eficiencia y efectividad de las políticas públicas y de las inversiones privadas para atender los problemas de contaminación.

?? Con posterioridad a la promulgación de la Ley 1333 se han sancionado

nuevas Leyes relativas a la organización el Estado. Eso ha hecho que la Ley ambiental se encuentre desactualizada y no siempre sea armónica con los nuevos desarrollos. Aunque algunos decretos reglamentarios han subsanado parcialmente algunos de esos problemas, la existencia de una Ley Ambiental desactualizada genera no pocas confusiones, colisiones y conflictos entre las distintas entidades.

?? El sector de hidrocarburos cuenta con reglamentaciones sectoriales

específicas emitidas por la autoridad sectorial; no por la autoridad ambiental. El Código de Minas incluye algunas previsiones en materia ambiental; los sectores eléctrico e industrial no cuentan con ninguna de las anteriores. Esto evidencia, por lo menos, dos problemas. Por una parte, que unos sectores están más regulados que otros y que por lo tanto no se puede hablar de un tratamiento igualitario. Por otra parte, dado que estas regulaciones ambientales sectoriales son proferidas por las entidades públicas sectoriales correspondientes, y no por la autoridad ambiental nacional, se tiene un caso extremo de captura del regulador. Esto por cuanto, en esencia, es el sector regulado el que se auto regula.

Sobre el Impulso de Normas Ambientales En general, la gestión de las entidades ambientales del Gobierno se limita tratar de ejercer su autoridad mediante la aplicación de instrumentos de “comando y control”. Sin embargo, como se ha visto, las carencias institucionales han impedido que el Gobierno haya tenido éxito en este propósito y se supone (porque no se tienen ni datos, ni equipos para tomarlos, ni instituciones para administrarlos) que los niveles de cumplimiento de la legislación son muy bajos. A pesar de lo anterior, no se han hecho intentos para generar otros incentivos, distintos a los generados por el sistema de “comando y control”. Aunque la legislación prevé algunos incentivos económicos, y el desarrollo de acuerdos entre las autoridades ambientales y los sectores regulados, las autoridades ambientales no usan estos tipos de instrumentos.

?? Existe una iniciativa conjunta entre el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y la Cámara Nacional de Industrias mediante la cual se busca mejorar la eficiencia energética de los procesos industriales. Esta es

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una iniciativa ampliamente apoyada por donantes internacionales. Aún cuando las autoridades ambientales no tienen participación en ella, es un esfuerzo que puede generar claros beneficios ambientales. Esto en la medida en que promueve la adopción de procesos productivos limpios y eficientes en el uso del agua, los energéticos y los insumos industriales.

?? Generalmente, los organismos públicos sectoriales, que también tienen

responsabilidades en materia de promulgación de regulaciones ambientales y de evaluación y seguimiento ambiental de proyectos (algunos vice-ministerios), no tienen ni la capacidad ni los incentivos para buscar la inserción de consideraciones ambientales dentro de los procesos de planificación y gestión de esos proyectos. Por lo tanto no lo hacen.

?? Los mecanismos de coordinación previstos en la legislación para asegurar

la inserción de consideraciones ambientarles en las políticas sectoriales no operan. Este es el caso del “Consejo de Desarrollo Nacional” y de los “Consejos Departamentales de Medio Ambiente”. Por lo tanto no existe ninguna instancia formal para asegurar la inserción de las políticas ambientarles en las sectoriales.

?? En Bolivia no existen sistemas de información ambiental. Esto a pesar de

que la legislación lo prevé y asigna responsabilidades institucionales para su desarrollo y administración. La ausencia de estos sistemas limita la acción de las comunidades y demás grupos de interés en materia de fiscalización sobre el desempeño ambiental de los sectores productivos. Dificulta el acceso por parte de las distintas instancias del Estado a información que debe ser tenida en cuanta en los procesos de formulación de regulaciones y políticas públicas.

2. Metas Prioritarias y Recomendaciones Teniendo en cuenta las anteriores conclusiones, a continuación se plantean las metas prioritarias o desafíos que enfrenta el gobierno en relación con la gestión ambiental, y se formulan algunas recomendaciones de acción en relación con cada uno de ellos. La tabla A3 del Anexo presenta un resumen del contenido de esta sección. Desafío 1: Iniciar el desarrollo y la consolidación de un sistema de normas y de regulaciones ambientales adecuado a las realidades y necesidades del país. Es decir, un sistema que consulte, reconozca y atienda las realidades económicas, sociales y tecnológicas del país y de sus sectores productivos, y que efectivamente contribuya al mejoramiento del desempeño ambiental y de la rentabilidad y

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competitividad de los sectores productivos. Este un reto que implica acciones que se deben iniciar en el corto plazo y que se deben mantener en el largo plazo. Acciones de corto plazo:

?? La legislación ambiental boliviana, incluida la Ley 1333 y las anteriores, lo mismo que sus normas reglamentarias, debe ser integralmente revisada y evaluada a la luz de su viabilidad institucional y tecnológica, a la luz de su eficiencia económica, y a la luz de su equidad social. Este debe ser un proceso con amplia participación de los diversos grupos de interés, y suficientemente ilustrado por experiencias exitosas de gestión ambiental en países comparables.

?? Los resultados de la anterior revisión y evaluación deben dar lugar a la

elaboración de un proyecto de Ley Ambiental que efectivamente reconozca y atienda las realidades y necesidades económicas, sociales y tecnológicas del país y de sus sectores productivos.

?? El proyecto de Ley debe definir con claridad las competencias en materia

ambiental de los distintos niveles del estado. En esto se debe tener especial cuidado de:

- No asignar a las entidades responsabilidades y funciones que

actualmente no puedan acometer, o que razonablemente no puedan, en el mediano plazo, desarrollar la capacidad de acometer.

- Sólo asignar en las entidades del gobierno aquellas funciones que por razones constitucionales o económicas no pueden ser asumidas por el sector privado, o por los grupos sociales organizados.

- Evitar hacer delegaciones uniformes a todas las entidades regionales y municipales sin reconocer las diferencias que entre ellas existen en cuanto a su capacidad institucional. Para esto sería necesario prever mecanismos flexibles que permitan hacer delegaciones de acuerdo con la capacidad para recibirlas.

- Prever las instancias para dirimir las duplicidades y conflictos de competencia e interés que puedan encontrarse en el futuro, y los mecanismos jurídicos para darles solución.

?? El proyecto de Ley debe crear efectivas instancias para asegurar la

coordinación y armonía entre las políticas ambientales y las sectoriales. Por ejemplo:

- Se debe prever la participación del Ministro directamente responsable de coordinar la gestión ambiental en las instancias donde se discuten y aprueban las políticas públicas.

- Se debe prever la existencia de mecanismos de coordinación a nivel técnico para asegurar la armonía de las propuestas de política, y la inserción de las políticas ambientales en las sectoriales.

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- Se deben prever mecanismos formales efectivos para la consulta y participación de los distintos grupos de interés en el proceso de elaboración de las políticas y de las regulaciones ambientales, tanto en el ámbito regional como en el nacional.

?? Además, este proyecto de Ley debe sentar las bases y lineamientos

generales para el desarrollo posterior y gradual, mediante reglamentos, de nuevos instrumentos flexibles y por lo tanto más eficientes para incentivar el buen desempeño ambiental de los sectores productivos. Entre ellos:

- El mercado de cupos de vertimiento y emisión, - El cobro de tasas por la emisión, vertimiento o descarga de

sustancias contaminantes, y por el aprovechamiento de los recursos hídricos, forestales,

- La compensación de daños ambientales inevitables mediante mecanismos eficientes y socialmente legítimos.

- Un sistema tributario que incentive, de manera costo-efectiva, el mejoramiento del desempeño ambiental.

- Sistemas para la financiación de proyectos privados orientados simultáneamente al mejoramiento de la eficiencia productiva y del desempeño ambiental de las empresas.

?? Este proyecto de Ley debe sentar las bases para el desarrollo, mediante reglamentes posteriores, de un sistema de licenciamiento ambiental que:

- Promueva el desarrollo de Evaluaciones Ambientales Estratégicas,

sectoriales o regionales, - Defina de manera expresa los casos para los cuales la Licencia

Ambiental para proyectos aislados es inevitable. - Defina el contenido mínimo de los distintos tipos de estudios

ambientales de manera que se minimicen los espacios para la discrecionalidad de los funcionarios.

- Defina el proceso mediante el cual se elaboran y aprueban los términos de referencia para los estudios ambientales de los distintos tipos de proyectos sectoriales.

- Defina un proceso administrativamente sencillo para la obtención de las licencias ambientales.

- Exprese con claridad las responsabilidades y los derechos inherentes las licencias ambientales.

?? El proyecto de Ley debe trazar los lineamientos y procedimientos generales

de un régimen de sanciones para los infractores de la legislación ambiental. Se debe buscar que este régimen de sanciones:

- Sea ágil para evitar su evasión y altos costos de funcionamiento. - Sea transparente y prevea mecanismos de apelación para asegurar

que sea equitativo y justo.

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- Sea estricto de manera que se constituya en un verdadero desincentivo para la evasión y el incumplimiento de la legislación ambiental.

?? El proyecto de Ley debe ser armónico con la nueva legislación en materia

de organización del Estado y participación ciudadana.

?? El proyecto de Ley que se elabore debe ser presentado a consideración del parlamento. Debe existir amplia información sobre su contenido e implicaciones entre los distintos grupos de interés y ámbitos de la sociedad.

Acciones de mediano y largo plazo:

?? La Ley ambiental debe ser desarrollada gradualmente, mediante decretos reglamentarios. El proceso de reglamentación debe ser un proceso sostenido y permanente que permita, con la información que se recoja sobre la efectividad y eficiencia de las regulaciones emitidas, hacer las modificaciones que se encuentren necesarias. Para emprender este proceso de reglamentación es necesario:

- Prever las instancias y mecanismos de coordinación y consulta con

los distintos grupos de interés y el acceso a información sobre experiencias internacionales que puedan contribuir al diseño de regulaciones institucionalmente viables y económicamente eficientes, que reconozcan las realidades tecnológicas, institucionales, sociales y económicas del país, de sus regiones y de sus sectores productivos.

- Priorizar los aspectos de la Ley ambiental que por su importancia económica, social y ambiental deban ser reglamentados inicialmente, y diseñar una agenda priorizada para el posterior trabajo reglamentario.

- Diseñar indicadores, fácilmente medibles, para hacer el seguimiento y la evaluación de los efectos sociales, económicos y ambientales generados por el nuevo marco jurídico.

- Hacer los ajustes que periódicamente se encuentren necesarios para mejorar la efectividad y eficiencia de las regulaciones.

Desafío 2: Consolidar y fortalecer un sistema de instituciones y de relaciones de coordinación entre ellas, que permita que el Estado efectivamente asuma con solvencia las funciones y tareas que defina la Ley a que se aludió en el desafío 1. Este debe ser un sistema de instituciones armónico con la legislación vigente sobre organización del Estado. El nuevo arreglo institucional debe reconocer las capacidades institucionales reales de los municipios, las prefecturas y las entidades sectoriales del gobierno nacional. Este sistema de organizaciones debe

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además, de acuerdo con lo que la Ley indique, prever los espacios para la coordinación entre las distintas instancias y niveles del gobierno y entre ellas y los grupos y organizaciones sociales y económicas. Este es un reto que implica acciones que se deben iniciar en el corto plazo y que se deben mantener en el largo plazo. Acciones de corto plazo:

?? En armonía con la Legislación que se apruebe en el parlamento, se debe

desarrollar un proyecto de fortalecimiento institucional orientado a dotar a las distintas entidades y niveles del estado de las capacidades institucionales y técnicas necesarias para acometer con solvencia las funciones que esa Ley les asigne. Este proyecto de fortalecimiento debe incluir, por lo menos:

- Diseño de organizaciones y de plantas de personal que permitan a

las entidades responsables dar cumplimiento a los mandatos de la Ley.

- Diseño de procedimientos y procesos ágiles para adelantar las distintas funciones que la Ley prevea.

- Capacitación de funcionarios en las distintas áreas técnicas, administrativas, jurídicas, etcétera, de su responsabilidad.

- Desarrollo gradual de la capacidad de monitoreo ambiental en las entidades responsables de adelantarlo mediante la adquisición de equipos para la toma sistemática de datos.

- Instalación y desarrollo de sistemas para el análisis y la interpretación de los datos del monitoreo ambiental. Esto con el objeto de contar con información que permita diseñar políticas ambientales y reglamentaciones adecuadas, y hacerles seguimiento y evaluación.

- Montaje gradual de un sistema de información que atienda las necesidades en materia de información ambiental de los distintos niveles del gobierno, de la sociedad civil, y de los sectores productivos.

Acciones de mediano y largo plazo:

?? El fortalecimiento institucional debe ser un proceso continuo, no eventual. Cualquier organización o sistema de organizaciones que no desarrolle una capacidad interna para transformarse y asumir nuevas capacidades a medida que las condiciones del entorno van cambiando, pierde la posibilidad de prestarle a la sociedad los servicios que de ella se esperan. Por lo anterior, todos los esfuerzos que se acometan en el corto plazo en materia de desarrollo y fortalecimiento institucional deben mantenerse en el mediano y en largo plazo. Naturalmente, sería necesario ir modificando las

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prioridades y áreas de fortalecimiento de acuerdo con lo que las cambiantes circunstancias dicten.

Desafío 3: El Gobierno debe activamente buscar acuerdos con los distintos sectores productivos. Estos acuerdos se deben plasmar en agendas conjuntas de trabajo. Ellos deben buscar la internalización de las políticas y metas ambientales del gobierno en los procesos de planificación y gestión de los sectores. Deben buscar igualmente que esas metas ambientales sean alcanzadas a los menores costos, tanto para el Gobierno como para los sectores productivos. Los acuerdos deben buscar además que el mejoramiento en el desempeño ambiental de los sectores esté acompañado de un mejoramiento de su competitividad. El Gobierno debe comprometerse con los distintos sectores a mejorar la eficiencia de su gestión ambiental. Acciones de corto plazo:

?? El Gobierno debe identificar aquellos secto res o sub-sectores que por sus características o realidades tecnológicas, económicas, ambientales o sociales, resulten prioritarios para el logro de los objetivos del Gobierno en materia de calidad ambiental, equidad social y salud pública. En esta identificación y priorización se deben tener en cuenta asuntos como:

- La ubicación de las actividades productivas con respecto a

poblaciones y asentamientos humanos. - Los potenciales beneficios sociales, económicos y ambientales, y del

mejoramiento del desempeño ambiental de los distintos sectores o subsectores.

- Identificar las asociaciones de productores, agremiaciones, cooperativas, etcétera, que legítimamente representen los intereses de los sectores productivos identificados como prioritarios, identificar los incentivos y los desincentivos que ellos tendrían para acordar con el gobierno agendas conjuntas de trabajo. En esta identificación de organizaciones se deben tener en cuenta asuntos tales como:

- La legitimidad y el nivel de organización y cohesión de las organizaciones que agrupan a los productores.

- El nivel de educación de los miembros que esas asociaciones aglutinan. Entre menor sea su nivel de escolaridad y adiestramiento, mayores serán los beneficios que se obtengan de los acuerdos.

?? Adelantar las acciones necesarias para remover los desincentivos y crear o

potenciar incentivos que favorezcan el desarrollo coordinado de la agenda conjunta de trabajo. Entre los desincentivos que se deben remover y entre los incentivos que se deben promover están:

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- Desincentivos a remover: los que se derivan del temor a que el Gobierno conozca de cerca las realidades tecnológicas y ambientales de sus procesos productivos.

- Incentivos a promover: los relacionados con el mejoramiento de la rentabilidad y competitividad de los procesos como resultado de un mejor desempeño ambiental.

?? Acordar con los sectores identificados metas fácilmente verificables y

objetivamente cuantificables en materia de gestión y de desempeño ambiental. Estas pueden incluir, entre otras:

- Reducciones en las descargas y emisiones. - Mejoramiento de la imagen pública de las empresas. - Aumentos en la eficiencia en el uso de la energía y el agua. - Aumentos en la eficiencia en el uso de los insumos. - Disminuciones en los accidentes y enfermedades relacionados con

las actividades laborales.

?? Acordar con los sectores identificados mecanismos de coordinación, y sistemas de evaluación, ajuste y de verificación de los compromisos adquiridos. Estos pueden incluir, entre otros:

- Comités técnicos y operativos - Auditorias externas - Veedurías ciudadanas - Consultorias externas

?? Desarrollar y formalizar los acuerdos mediante instrumentos jurídicos.

Acciones de mediano y largo plazo: Una vez suscritos los acuerdos entre el gobierno y las organizaciones seleccionadas, se deben implementar y mantener en el tiempo los mecanismos de coordinación, y los sistemas de avaluación y ajuste de metas. Las metas se deben revisar periódicamente a la luz de la información que arrojen los monitoreos y a la luz de otros cambios sociales, tecnológicos, económicos, etc. que ameriten su modificación. Desafío 4: El Gobierno debe facilitar el acceso de los sectores industrial y minero a tecnologías limpias, eficientes en el uso de los insumos y los recursos naturales y energéticos. Estas tecnologías no sólo deben conducir al mejoramiento del desempeño ambiental de los procesos productivos, sino también al mejoramiento de su rentabilidad y competitividad.

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Acciones de corto plazo:

?? El Gobierno debe identificar aquellos sectores o sub-sectores que ofrezcan la oportunidad de lograr simultáneamente mejorías importantes en su desempeño ambiental y económico. Se debe dar prioridad a aquellos sectores o subsectores que:

- Estén generando efectos negativos sobre la salud de poblaciones y

asentamientos humanos. - Utilicen procesos de transformación altamente contaminantes e

ineficientes en la utilización de insumos, energía y agua. - Puedan lograr mejorías importantes en su desempeño económico y

ambiental mediante cambios fáciles de implementar, y de bajo costo, en sus procesos de transformación.

- Estén a cargo de personas con bajos niveles de educación y entrenamiento y que no puedan acceder a mejores tecnologías por otras vías.

?? El Gobierno debe promover, y facilitar, en coordinación con las ONGs,

agremiaciones de productores, municipalidades, etcétera, la creación de centros para la asistencia técnica y la transferencia de tecnología. Estos centros deben:

- Promover y facilitar, para los distintos sectores o subsectores

identificados, el acceso a tecnologías limpias y eficientes en el uso de los insumos y los recursos naturales y energéticos.

- Adelantar actividades de capacitación sobre temas tales como prevención de la contaminación, seguridad industrial y salud ocupacional, eficiencia energética, optimización del uso del agua, legislación ambiental, y reutilización de sub-productos y desechos.

- Desarrollar actividades de divulgación masiva sobre los beneficios económicos, ambientales y sociales de los procesos limpios de producción entre los productores.

- Brindar información sobre oportunidades de mercados, integración de cadenas productivas, etcétera.

?? En estrecha coordinación con el desarrollo de los centros para la asistencia

técnica y la transferencia de tecnología, el Gobierno debe facilitar la capacitación de consultores especializados en las distintas áreas relevantes para la gestión y manejo de procesos mineros, industriales y energéticos limpios.

?? Para facilitar la implementación de los proyectos de reconversión y

adecuación de procesos productivos que pueden generar simultáneamente beneficios ambientales y privados, el Gobierno debe facilitar y promover el desarrollo de líneas de crédito especializadas para su financiación.

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Acciones de mediano y largo plazo:

?? Los programas y las actividades técnicas y financieras dirigidas a facilitar el acceso de los productores de los sectores y subsectores identificados a tecnologías limpias, deben ser mantenidas en el tiempo. Para esto es necesario:

- El decidido compromiso del Gobierno, las ONGs, las entidades

territoriales, las agremiaciones y asociaciones de productores que participen en la implementación de los centros para la asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

- La comprensión por parte de los productores de las ventajas económicas de la utilización de tecnologías eficientes en el uso y transformación de insumos, energía y otros recursos.

- La certidumbre sobre los mecanismos de financiación para el funcionamiento, en el mediano y largo plazo, de los centros para la asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

- La certidumbre por parte del sector financiero sobre las bondades económicas y la viabilidad financiera de la reconversión de los procesos productivos.

Desafío 5: El Gobierno debe promover, en todas las regiones y ciudades, la participación de los ciudadanos en el control y seguimiento ambiental de las actividades productivas. Esto como una estrategia para reforzar sus esfuerzos en materia de control ambiental. En la medida en que el Gobierno logre promover la activa y efectiva participación de las comunidades en el control de los procesos productivos, logrará también ampliar su rango de influencia y alcanzar sus metas ambientales a menores costos. Con el mismo propósito, el Gobierno debe incentivar y facilitar la participación social en los procesos de planificación a nivel regional y sectorial, cuando estos puedan afectar la calidad ambiental y la oferta de los recursos naturales. Acciones de corto plazo:

?? La ley ambiental a que se aludió anteriormente cuando se trato el primer

desafío, debe armonizarse con la Ley de Participación Ciudadana. En esta nueva Ley se deben prever de manera expresa asuntos tales como:

- Los mecanismos de participación social dentro de los procesos de

licenciamiento ambiental y de elaboración de los planes de desarrollo, sectoriales y regionales, a nivel local y nacional.

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- El papel que juegan las opiniones expresadas por los ciudadanos a lo largo de los procesos de licenciamiento ambiental y de elaboración de los planes de desarrollo, sectoriales y regionales.

?? Facilitar el acceso de las comunidades, urbanas y rurales, a la información

necesaria para conocer y pronunciarse sobre la viabilidad ambiental de los proyectos y de los planes de desarrollo, sectoriales y regionales. Esto, entre otros medios, mediante:

- La edición en leguaje y formato apropiado de los resultados de los

estudios ambientales que se desarrollen y de las medidas previstas en ellos, para prevenir, mitigar y compensar los potenciales impactos.

- La divulgación, entre los grupos sociales interesados, a través de medios masivos de divulgación, de los resultados de los estudios ambientales y demás información que se considere relevante.

- Información directa a grupos sociales de interés por medio de talleres y programas comunitarios de capacitación.

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VIII. BIBLIOGRAFÍA Aguirre Carlos, et.al. “Innovation for Competitivity and Sustainable Development in Bolivia”. Bolivia. 66p. 1997-2002.

Boero Rojo Hugo. Bolivia Mágica Tomo III, Offset Color. La Paz - Bolivia. 354p.

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69

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Secretaría Nacional de Industria y Comercio. “Análisis Preliminar del Ultimo Proyecto de Reglamentos de la Ley N°1333 del Medio Ambiente y Consideraciones de la Unidad de Análisis de Políticas Económica (UDAPE) y el Sector Privado”. 13p. 1995. Seminario sobre acciones en el uso racional y conservación de la energía y en la protección del Medio Ambiente de los efectos de su uso. Misión de Cooperación Técnica Holandesa - Instituto de Energía - Academia Nacional de Ciencias de Bolivia. “Programas de Racionalización Energética en los países desarrollados y en los países vecinos”. La Paz – Bolivia. 5p. 1992. Seminario sobre acciones en el uso racional y conservación de la energía y en la protección del Medio Ambiente de los efectos de su uso. Misión de Cooperación Técnica Holandesa - Instituto de Energía - Academia Nacional de Ciencias de Bolivia. “Los conceptos de Gestión y de auditoría energéticas”. La Paz-Bolivia. 4p.1992. Seminario sobre acciones en el uso racional y Conservación de la energía y en la protección del Medio Ambiente de los efectos de su uso. Misión de Cooperación Técnica Holandesa - Instituto de Energía - Academia Nacional de Ciencias de Bolivia. “El problema del Uso Racional y de la conservación de la energía y de la protección del medio ambiente de los efectos de su uso”. 1992. 15p. La Paz-Bolivia. 1992. SONQOY Editores. Ley N°1333 del Medio Ambiente. Consideraciones de la Ley Medio Ambiental. Oruro–Bolivia. 110p. 1997. Unidad de Análisis de Políticas Económica (UDAPE). “Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza”. La Paz- Bolivia. 141p. 2001. Unidad de Análisis de Políticas Económica (UDAPE). “Lineamientos Básicos para la Regulación Ambiental en el sector Industrial Manufacturero”. 20p. 1997. Unidad de Análisis de Políticas Económica (UDAPE). Borrador “Estudio Medio Ambiental en Bolivia”. 36p. 2001. “Uso de Instrumentos Económicos en la Política Ambiental. Análisis de Casos para una Gestión Eficiente de la Contaminación en Chile ”. Capítulo 4. 99p. 1995. Viceministerio de Industria y Comercio Interno. Unidad de Medio Ambiente. Taller: Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero. Componente de Contaminación Hídrica. 200

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ANEXO

Tabla A1 – Regulación Ambiental vigente en Bolivia en 1986

Categoría Número Fecha Resumen Decreto 1825 Repartimiento de tierras en santa Cruz Decreto 1825 Instituye conocimiento del estado actual de la agricultura en el país Decreto 1825 Medidas de conservación y buen uso de las aguas D.S. 1832 Prohibe caza de Chinchillas D.S. 1850 Prohibe caza de Chinchillas D.S. 1863 Prohibe caza de Chinchillas Ley 1906 Prohibe caza de Chinchillas Ley 1920 Prohibe exportación de cueros de Chinchillas y fija impuestos Ley 1922 Modifica los impuestos que fija la Ley 07-02-1920 Ley 1928 Sanciones a la exportación de Chinchillas vivas D.S. 1939 Prohibe caza de vicuñas

D.L. 1939 Establece divisas a pagar por exportaciones de productos agropecuarios

D.L. 1939 Primera disposición legal que delimita zonas forestales, formas de exportación, premios a la reforestación y penalidades

D.L. 1939 Prohibe caza de animales que indica (perico y garza real)

D.L. 1940 Veda parcial a aves y prohibición terminante de pesca de peces que indica

D.S. 1940 Reserva fiscal de las lagunas de Alalay y Angostura D.S. 1940 Reserva fiscal de Cerro Tapilla para crianza de Chinchilla

D.S. 1941 Penaliza infracciones al D.S. de 02-08-1939. Establece gravámenes a la explotación de bosques

D.S. 1942 Crea el Parque Nacional Tuni-Condoriri D.L. 1945 Crea el parque nacional Sajama Mirikiri D.S. 1653 1949 Previene incendios forestales en praderas, bosques etc. D.S. 2191 1950 Prohibe exportación de lana de vicuña

D.L. 3612 1954 Crea División Forestal de Caza y Conservación de suelos. Reglamenta uso de recursos naturales

D.S. 3856 1954 Amplía D.S. 3612 de 22-01-1954 D.S. 4291 1956 Delitos contra la economía nacional D.S. 4309 1956 Crea parque Nacional Masalla Ley 1956 Eleva a rango de ley los D.S. 3612 y 3856 D.S. 5576 1960 Creación del Departamento de Edificaciones Sanitarias D.S. 5582 1960 Crea la Academia Nacional de Ciencias

D.S. 5643 1960 Dispone se dejen franjas de vegetación natural en áreas boscosas que se habiliten para labores agrícolas

D.S. 5665 1960 Prohibe la exportación de cuero crudo de Caimán

R.S. 98924 1960 Ratifica acuerdo para la creación del Instituto Forestal Latinoamericano

D.S. 5683 1961 Declara Reserva Fiscal la Ex Concesión Zabala de Bermejo

D.S. 5711 1961 Declara Reserva Fiscal los Yacimientos auríferos de Ayopaya y Chapare

D.S. 5744 1961 Crea Comisión de Agua Potable y Alcantarillado D.S. 5783 1961 Crea Departamento de organización de la Comunidad

D.S. 5912 1961 Reglamenta la caza del Caimán. Declara Reserva Nacional a las lagunas de Beni y Pando

D.S. 5987 1962 Reglamenta caza y exportación de Caimán D.S. 6045 1962 Crea el Parque Nacional Tunari D.S. 6455 1963 Crea el Parque nacional Cerro Comanche Ley 253 1963 Eleva a rango de Ley el D.S. 6045 de 30-03-1962

D.S. 6689 1964 Declara Zona Forestal de Reserva Fiscal la comprendida entre Santa Ana y Caranavi, en la Serranía Bella Vista

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Categoría Número Fecha Resumen D.S. 6883 1964 Prohibe la caza de algunas especies en zonas determinadas D.S. 6935 1964 Complementa D.S. 6883 D.L. 7226 1965 Indica los objetivos de la División Forestal D.L. 7401 1965 Crea el parque Nacional Isidro Secure D.L. 7442 1965 Encarga redactar ley de colonización D.L. 7443 1965 Modifica el D.S. 3612 R.S. 133225 1966 Prohibe la exportación de cueros de caimán sin curtir

D.L. 7784 1966 Modificatorias forestales, fija tasas forestales y de caza, destina recaudaciones para aprovechamiento de recursos naturales

D.S. 7807 1966 Crea el Parque Nacional de Las Barrancas

D.S. 8063 1967 Prohibe la comercialización de varias especies de mamíferos y aves

D.S. 8367 1968 Prohibe caza de felinos y exportación de vicuñas vivas

D.S. 8363 1968 Veda total de varias especies, regula comercio de animales, productos de caza y forestales

D.S. 8533 1968 Prohibe comercialización de vicuñas Ley 443 1968 Transfiere el Parque Nacional Tunari al Ministerio de Agricultura D.S. 8371 1968 Prohibe comercialización de vicuñas Convenio 9013 1969 Crea Guardia Forestal D.S. 9105 1970 Crea recursos económicos para Parques Nacionales D.S. 9141 1970 Crea Servicio Nacional de Recursos naturales D.S. 9320 1970 Aprueba reglamento de Guardia Forestal

D.S. 9328 1970 Reglamento de infracciones contra los recursos naturales, prohíbe la caza de especies

D.S. 10070 1972 Crea Reserva de Ulla D.S. 10125 1972 Transfiere Parque Nacional Mallasa a H. Alcaldía de la Paz D.S. 10127 1972 Crea comités de defensa de flora y fauna D.S. 279/72 1972 Veda de caimanes y lagartos

D.L. 10397 1972 Aprueba Ley de Organización y Procedimientos del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

R.M. 50972 1972 Prohibe exportación de cueros crudos de animales silvestres D.S. 11038 1973 Prohibe exportación de cueros silvestres crudos R.M. 337/73 1973 Administra y fiscaliza la pesca y la piscicultura R.M. 507 1973 Regula la caza de cerdos de monte y ciervos D.L. 11130 1973 Establece escala de precios para pesca y su comercialización D.S. 11238 1973 Prohibe caza de venado y guanaco D.S. 11239 1973 Crea Reserva nacional de Fauna Andina Eduardo Avaroa D.S. 11251 1973 Prohibe caza de aves que indica D.S. 11252 1973 Crea Reserva Nacional Amazónica Mapiri Heath D.S. 11253 1973 Prohibe caza de Avestruz y Ñandú D.S. 11254 1973 Crea la Reserva nacional de Tcnl. Germán Bush D.S. 11303 1974 Crea Reserva Nacional Yura R.M. 14316-74 1974 Crea el CDF, Ley Forestal Convenio 1974 Se firma convenio CITES suscrito por Bolivia en Suiza D.S. 12195 1975 Autoriza la exportación de cueros D.L. 12301 1975 Ley de vida silvestre, Parque Nacionales, caza y pesca D.S. 12721 1975 Crea el refugio silvestre Huancaroma O.M. 117/76 1976 Declara áreas de Forestación y las considera no edificables O.M. 0150/78 1978 Reglamento de usos del suelo y patrones de asentamiento R.M. (F) 210-70-78 1978 Crea el Refugio de vida silvestre Espíritu R.M. (F) 210-70-78 1978 Crea el refugio de vida silvestre San Rafael R.M. 210-87-78 1978 Autoriza a CDF establecer cuotas para fauna silvestre R.M. 210-4-79 1979 Reglamenta el D.S. 4065 D.S. 16464 1979 Ratifica Convención de Washington (CITES) D.S. 16574 1979 El Parque Nacional Tunari pasa a depender del CDF

D.S. 16605 1979 Veda total y prohíbe la comercialización de especies nativas de fauna silvestre en peligro de extinción

D.S. 16646 1979 Crea Parque Nacional Huanchaca

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Categoría Número Fecha Resumen D.S. 16647 1979 Eleva a D.S. la R.M. 210-4-79 R.S. 190835 1979 Crea Comité de Desertificación

R.S. 190826 1979 Crea el Comité de Coordinación Interinstitucional del Medio Ambiente CIMA

D.S. 16862 1979 Levanta toda veda para lagarto y forma comisión de estudio D.S. 17625 1980 Ratifica convenio de conservación y manejo de vicuña

D.S. 17815 1980 Instruye a industrias a solicitar autorización para el lanzamiento de residuos industriales en cuerpos de agua

D.S. 18313 1981 Amplía la Reserva Nacional de Fauna Andina Eduardo Avaroa, encarga su organización a INFOL

D.S. 18583 1981 Aprueba los lineamientos de política científica y tecnológica D.S. 210-58-81 1981 Suspende registro de comerciantes de fauna silvestre D.S. 19191 1982 Crea Estación Biológica Beni R.M. 538/83 1983 Realiza nuevo inventario de animales vivos R.M. 85/84 1984 Veda de un año a las exportaciones de fauna silvestre viva D.S. 20423 1984 Crea el Parque Nacional Amboró

R.M. 199371 1984 Crea Comisión de análisis de problemas de medio ambiente para causas minero metalúrgicas

R.M. 010 1985 Aprueba Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua

Tabla A2- Entidades vinculadas al manejo de los recursos ambientales de Bolivia en 1986

Institución Tipo de Institución Funciones

Fecha de

creación Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Dirección de Ciencia y Tecnología, DICYT

Gubernamental Encargada de desarrollar oficialmente la política ambiental del país. 1977

Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Comité Interinstitucional del Medio Ambiente, CIMA

Gubernamental

Coordinado por el DICYT. Encargado de elaborar el diagnóstico de la situación ambiental y sugerir la política ambiental a ser aprobada por el gobierno.

1979

Instituto Nacional de Preinversión, INALPRE – institución descentralizada del Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Gubernamental

Encargado de “normar, generar, promover, organizar, fomentar y orientar el proceso del planeamiento de la preinversión”

1974

Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado, CORPAGUAS

Gubernamental

Encargada de dictar la política general de abastecimiento de agua potable, construcción de redes de alcantarillado, y tratamiento de aguas, y de estudiar, proyectar y construir sistemas de abastecimiento de agua potable y desagües.

Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Servicio Nacional de Desarrollo Urbano, SENDU

Gubernamental

Encargado de fomentar la eficiencia de los gobiernos municipales y asistir a las entidades regionales y locales en el desarrollo urbano

1972

Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Instituto Nacional de Salud Ocupacional, INSO

Gubernamental

Encargado de centralizar, integrar y coordinar todos los recursos en materia de salud ocupacional, teniendo como organismos ejecutores a los departamentos de Salud Ocupacional de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

1962

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Institución Tipo de Institución Funciones

Fecha de

creación Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), entre otros. En 1979 la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar le asigna además las funciones de programar, investigar, evaluar riesgos de trabajo, y efectuar exámenes médicos a los trabajadores, entre otras. En 1981 la Resolución Ministerial 1215 transfiere al INSO a la Subsecretaría de Previsión Social

Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Departamento de Saneamiento Ambiental, DSA

Gubernamental

Encargado del control del saneamiento rural (de núcleos de menos de 2000 habitantes) y urbano del país. Inició labores en el área rural en 1968

Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, División de Epidemiología

Gubernamental

Ministerio de Educación y Cultura, Academia Nacional de Ciencias de Bolivia

Gubernamental

Encargada de fomentar la investigación, dignificar al científico y difundir su obra. Tiene a su cargo el Museo Nacional de historia Natural, La Estación Biológica Beni y el Centro de Datos para la Conservación

1960

División de Hidrobiología del Departamento de Biología de la Universidad Mayor de San Andrés

Universitaria Investigación en hidrobiología. Evaluación de los recursos hidro-biológicos del país.

1978

Instituto de Ecología del Departamento de Biología de la Universidad Mayor de San Andrés

Universitaria Estudio de los ecosistemas del país. 1978

Instituto de Geodinámica y Limnología

Universitaria Investigación. 1974

Instituto de Ingeniería Sanitaria Universitaria Enseñanza. Dispone de laboratorio equipado para determinar los niveles de contaminación del agua

1972

Instituto de Investigaciones Químicas

Universitaria Investigación sobre recursos naturales no renovables y contaminación.

1969

Instituto de Hidráulica e Hidrología Universitaria Investigación básica y aplicada en el área de recursos hídricos, apoyo a proyectos hídricos y enseñanza.

Sociedad Boliviana de Ecología, SOBE

Privada Investigación de ecología y recursos naturales

1960s

Prodefensa de la Naturaleza, PRODENA Privada

Encargada de la protección y conservación de la vida silvestre, y de la difusión sobre el tema.

Liga de Defensa del Medio Ambiente, LIDEMA Privada

Liga de instituciones pro defensa del medio ambiente (PRODENA, SOBE y otras)

1985

The Nature Conservancy Privada

Programa Internacional dirigido a potenciar la capacidad institucional de entidades académicas, gubernamentales y privadas en el manejo de los recursos naturales.

1985

Centro de Desarrollo Forestal, CDF Gubernamental

Velar por el cumplimiento y correcta aplicación de la Ley Ambiental, efectuar la clasificación de los bosques, velar por la conservación y protección de la fauna silvestre.

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Institución Tipo de Institución Funciones

Fecha de

creación fauna silvestre.

Instituto Nacional de Fomento Lanero, INFOL Gubernamental

Dependiente del MACA y El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Está encargado de capacitar a los campesinos en la crianza de camélidos y de la protección, la conservación y el desarrollo de la vicuña.

1977

Departamento de Suelos Gubernamental Dirigir, coordinar y ejecutar los planes de desarrollo agrícola del país. 1965

Centro de Desarrollo Pesquero Gubernamental Dependiente del MACA. Encargado de administrar, reglamentar y fiscalizar el aprovechamiento pesquero del país.

1984

Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria Gubernamental

Cooperar con los planes de desarrollo agropecuario establecidos por la política del MACA.

1975

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología Gubernamental

Dependiente del Ministerio de Comunicaciones y Transporte. Encargado de operar la red básica de meteorología del país.

Centro de Investigación y Aplicación de Sensores Remotos

Gubernamental Estudios multidisciplinarios sobre recursos naturales

1983

Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el departamento de Tarija

Gubernamental Habilitar, rehabilitar y recuperar tierras afectadas por la erosión en el departamento de Tarija

1978

Proyecto Capacidad de Uso Mayor de la Tierra, CUMAT

Privada, sin fines de lucro

Encargado de aplicar el estudio de la capacidad de uso mayor de la tierra en sectores de la llanura Chaco beniana, como respuesta al deterioro de los recursos renovables del país.

1984

Servicio Nacional de Aerofotogrametría, SNA Gubernamental

Realizar vuelos de reconocimiento aerotáctico estratégicos para la seguridad y defensa nacional, y ejecutar el levantamiento aerofotogramétrico del territorio nacional.

1976

Tabla A3 – Resumen de las metas prioritarias y de las acciones recomendadas

PRIORIDADES

ACCIONES DE CORTO PLAZO ACCIONES DE LARGO PLAZO

Iniciar el desarrollo y la consolidación de un sistema de normas ambientales que consulte, reconozca y atienda las realidades económicas, sociales y tecnológicas del país y de sus sectores productivos,

1. La legislación ambiental boliviana, incluida la Ley 1333 y sus normas reglamentarias, debe ser integralmente revisada a la luz de su viabilidad institucional y tecnológica, de su eficiencia económica, y de su equidad social. 2. El resultado de esta evaluación debe ser un proyecto de Ley Ambiental que reconozca y atienda las realidades y necesidades económicas, sociales y tecnológicas del país y de sus sectores productivos.

1. La Ley ambiental debe ser desarrollada gradualmente, mediante decretos reglamentarios. Para emprender este proceso de reglamentación es necesario: ?? Prever las instancias y

mecanismos de coordinación y consulta con los distintos grupos de interés y el acceso a información sobre experiencias

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PRIORIDADES

ACCIONES DE CORTO PLAZO ACCIONES DE LARGO PLAZO

3. El proyecto de Ley debe definir con claridad las competencias en materia ambiental de los distintos niveles del estado. En esto se debe tener especial cuidado de: ?? No asignar a las entidades responsabilidades y

funciones que no puedan acometer. ?? Sólo asignar a las entidades del gobierno las

funciones que por razones constitucionales o económicas no pueden ser asumidas por el sector privado, o por grupos sociales organizados.

?? Evitar hacer delegaciones uniformes a todas las entidades regionales y municipales sin reconocer las diferencias que existen entre ellas en cuanto a capacidad institucional.

?? Prever las instancias para dirimir las duplicidades y conflictos de competencia e interés que puedan encontrarse en el futuro, y los mecanismos jurídicos para darles solución

4. El proyecto de Ley debe crear instancias efectivas para asegurar la coordinación y armonía entre las políticas ambientales y las sectoriales: ?? Debe prever la participación del Ministro

directamente responsable de coordinar la gestión ambiental en las instancias donde se discuten y aprueban las políticas públicas.

?? Debe prever la existencia de mecanismos de coordinación técnica para asegurar la armonía de las propuestas de política y la inserción de las políticas ambientales en las sectoriales.

?? Debe prever mecanismos formales efectivos para la consulta y participación de los distintos grupos de interés en el proceso de elaboración de la regulación ambiental.

5. Este proyecto de Ley debe proveer los lineamientos generales para el desarrollo posterior y gradual de nuevos instrumentos flexibles y más eficientes para incentivar el buen desempeño ambiental de los sectores productivos. Debe: ?? Promover el desarrollo de Evaluaciones

Ambientales Estratégicas sectoriales y regionales.

?? Definir los casos para los cuales la Licencia Ambiental para proyectos aislados es inevitable.

?? Definir el contenido mínimo de los distintos tipos de estudios ambientales minimizando los espacios para la discrecionalidad de los funcionarios.

?? Definir el proceso mediante el cual se elaboran y aprueban los términos de referencia para los estudios ambientales de los distintos tipos de proyectos sectoriales.

internacionales que puedan contribuir al diseño de regulaciones institucionalmente viables y económicamente eficientes. ?? Priorizar los aspectos de la Ley

ambiental que por su importancia económica, social y ambiental deban ser reglamentados inicialmente, y diseñar una agenda de prioridades para el posterior trabajo reglamentario.

?? Diseñar indicadores de fácil medición para hacer evaluar los efectos sociales, económicos y ambientales del nuevo marco jurídico.

?? Hacer los ajustes periódicos que se encuentren necesarios.

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PRIORIDADES

ACCIONES DE CORTO PLAZO ACCIONES DE LARGO PLAZO

?? Definir un proceso administrativamente sencillo

para la obtención de las licencias ambientales. ?? Expresar con claridad las responsabilidades y

derechos inherentes a las licencias ambientales.

6. El proyecto de Ley debe trazar los lineamientos y procedimientos generales de un régimen de sanciones para los infractores de la legislación ambiental, que: ?? Sea ágil para evitar su evasión y altos costos

de funcionamiento. ?? Sea transparente y prevea mecanismos de

apelación para asegurar que sea equitativo y justo.

?? Sea estricto de manera que se constituya en un verdadero desincentivo para la evasión y el incumplimiento de la legislación ambiental.

7. El proyecto de Ley debe ser armónico con la nueva legislación en materia de organización del Estado y participación ciudadana. 8.Dado que el proyecto de Ley debe ser presentado a consideración del parlamento, debe existir amplia información sobre su contenido e implicaciones entre los distintos grupos de interés y ámbitos de la sociedad.

Consolidar y fortalecer un sistema de instituciones armónico con la legislación vigente sobre organización del Estado, y un sistema de relaciones de coordinación entre ellas, que permita que el Estado asuma de manera efectiva las funciones y tareas que le asigna la Ley y que reconozca la capacidad institucional real de los municipios, las prefecturas y las entidades sectoriales del gobierno nacional.

1. En armonía con la Legislación que se apruebe en el parlamento, se debe desarrollar un proyecto de fortalecimiento institucional orientado a dotar a las distintas entidades del estado de las capacidades institucionales y técnicas necesarias para acometer con solvencia las funciones que esa Ley les asigne. Este proyecto de fortalecimiento debe incluir, por lo menos: ?? Diseño de organizaciones y de plantas de

personal que permitan a las entidades responsables dar cumplimiento a los mandatos de la Ley.

?? Diseño de procedimientos y procesos ágiles para adelantar las distintas funciones que la Ley prevea.

?? Capacitación de funcionarios en las distintas áreas técnicas, administrativas, jurídicas, etcétera.

?? Desarrollo gradual de la capacidad de monitoreo ambiental en las entidades responsables, mediante la adquisición de equipos para la toma sistemática de datos.

?? Instalación y desarrollo de sistemas para el análisis y la interpretación de los datos del monitoreo ambiental.

1. El fortalecimiento institucional debe ser un proceso continuo, no eventual. Cualquier organización o sistema de organizaciones que no desarrolle una capacidad interna para transformarse y asumir nuevas capacidades a medida que las condiciones del entorno van cambiando, pierde la posibilidad de prestarle a la sociedad los servicios que de ella se esperan. Por lo anterior, todos los esfuerzos que se acometan en el corto plazo en materia de desarrollo y fortalecimiento institucional deben mantenerse en el mediano y en largo plazo.

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PRIORIDADES

ACCIONES DE CORTO PLAZO ACCIONES DE LARGO PLAZO

?? Montaje gradual de un sistema de información que atienda las necesidades de los distintos niveles del gobierno, de la sociedad civil, y de los sectores productivos en materia de información ambiental.

El Gobierno debe buscar activamente acuerdos con los distintos sectores productivos que plasmen agendas conjuntas de trabajo e internalicen las políticas y metas ambientales del gobierno en los procesos de planificación y gestión de los sectores. Los acuerdos deben buscar que el mejoramiento en el desempeño ambiental de los sectores vaya acompañado del mejoramiento de su competitividad.

1. El Gobierno debe identificar los sectores o sub-sectores que por sus características tecnológicas, económicas, ambientales o sociales, resulten prioritarios para el logro de los objetivos del Gobierno en materia de calidad ambiental, equidad social y salud pública. En esta identificación se deben tener en cuenta asuntos como:

?? La ubicación de las actividades productivas con respecto a poblaciones y asentamientos humanos. ?? Los potenciales beneficios sociales, económicos y ambientales, y del mejoramiento del desempeño ambiental de los distintos sectores o subsectores.

2. Identificar las asociaciones de productores, agremiaciones, cooperativas, etcétera, que legítimamente representen los interes es de los sectores productivos identificados como prioritarios, identificar sus incentivos y desincentivos para acordar con el gobierno agendas conjuntas de trabajo. En esta identificación de organizaciones se deben tener en cuenta asuntos como:

?? La legitim idad y el nivel de organización y cohesión de las organizaciones que agrupan a los productores. ?? El nivel de educación de los miembros que esas asociaciones aglutinan. ??

3. Adelantar las acciones necesarias para remover los desincentivos y crear o potenciar incentivos que favorezcan el desarrollo coordinado de la agenda conjunta de trabajo.

4. Acordar con los sectores identificados metas fácilmente verificables. 5.Acordar con los sectores identificados sistemas de evaluación de los compromisos adquiridos.

1. Una vez suscritos los acuerdos entre el gobierno y las organizaciones seleccionadas, se deben implementar y mantener en el tiempo los mecanismos de coordinación, y los sistemas de evaluación y ajuste de metas. 2. Las metas se deben revisar periódicamente a la luz de la información que arrojen los monitoreos y a la luz de otros cambios sociales, tecnológicos, y económicos, que ameriten su modificación.

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PRIORIDADES

ACCIONES DE CORTO PLAZO ACCIONES DE LARGO PLAZO

El Gobierno debe facilitar el acceso de los sectores industrial y minero a tecnologías limpias, eficientes en el uso de los insumos y los recursos naturales y energéticos. Estas tecnologías no sólo deben conducir al mejoramiento del desempeño ambiental de los procesos productivos, sino también al mejoramiento de su rentabilidad y competitividad.

1. Identificar los sectores o sub-sectores que ofrezcan la oportunidad de lograr simultáneamente mejorías importantes en su desempeño ambiental y económico. Se debe dar prioridad a los sectores o subsectores que:

?? Estén generando efectos negativos sobre la salud de poblaciones y asentamientos humanos. ?? Utilicen procesos de transformación altamente contaminantes e ineficientes en el empleo de insumos, energía y agua. ?? Puedan lograr mejorías importantes en su desempeño económico y ambiental mediante cambios fáciles de implementar, y de bajo costo en sus procesos de transformación. ?? Estén a cargo de personas con bajos niveles de educación y entrenamiento y que no puedan acceder a mejores tecnologías por otras vías.

2. El Gobierno debe promover, y facilitar, en coordinación con las ONGs, agremiaciones de productores y municipalidades, la creación de centros de asistencia técnica y transferencia de tecnología. Estos centros deben:

?? Promover y facilitar el acceso a tecnologías limpias y eficientes en el uso de los insumos y los recursos naturales y energéticos. ?? Adelantar actividades de capacitación sobre temas como prevención de la contaminación, seguridad industrial y salud ocupacional, eficiencia energética, optimización del uso del agua, legislación ambiental, y reutilización de sub-productos y desechos. ?? Desarrollar actividades de divulgación masiva sobre los beneficios económicos, ambientales y sociales de los procesos limpios de producción entre los productores. ?? Brindar información sobre oportunidades de mercados, integración de cadenas productivas, etcétera.

3. En coordinación con el desarrollo de estos centros, el Gobierno debe facilitar la capacitación de consultores especializados en las distintas áreas relevantes para la gestión y manejo de procesos mineros, industriales y energéticos limpios. 4. El Gobierno debe facilitar y promover el desarrollo de líneas de crédito especializadas para la financiación de proyectos de reconversión y adecuación de procesos productivos que generen simultáneamente beneficios ambientales y privados.

1. Los programas y las actividades técnicas y financieras dirigidas a facilitar el acceso de los productores a tecnologías limpias, deben ser mantenidas en el tiempo. Para esto es necesario:

?? El compromiso del Gobierno, las ONGs, las entidades territoriales, las agremiaciones y asociaciones de productores, que participen en la implementación de los centros de asistencia técnica y transferencia de tecnología. La comprensión por parte de los productores de las ventajas económicas de la utilización de tecnologías eficientes en el uso y transformación de insumos, energía y otros recursos. ?? La certidumbre sobre los mecanismos de financiación para el funcionamiento, en el mediano y largo plazo, de los centros de asistencia técnica y transferencia de tecnología. ?? La certidumbre por parte del sector financiero sobre las bondades económicas y la viabilidad financiera de la reconversión de los procesos productivos.

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PRIORIDADES

ACCIONES DE CORTO PLAZO ACCIONES DE LARGO PLAZO

El Gobierno debe promover, en todas las regiones y ciudades, la participación de los ciudadanos en el control y seguimiento ambiental de las actividades productivas. En la medida en que el Gobierno logre promover la participación de las comunidades en el control de los procesos productivos, logrará ampliar su rango de influencia y alcanzar sus metas ambientales a menores costos.

1. La ley ambiental debe armonizarse con la Ley de Participación Ciudadana. Se deben prever de manera expresa asuntos como:

?? Los mecanismos de participación social dentro de los procesos de licenciamiento ambiental y de elaboración de los planes de desarrollo, sectoriales y regionales, a nivel local y nacional. ?? El papel que juegan las opiniones expresadas por los ciudadanos a lo largo de los procesos de licenciamiento ambiental y de elaboración de los planes de desarrollo, sectoriales y regionales.

2. Facilitar el acceso de las comunidades urbanas y rurales a la información necesaria para conocer y pronunciarse sobre la viabilidad ambiental de los proyectos y de los planes de desarrollo, sectoriales y regionales. Esto, entre otros medios, mediante:

?? La edición en leguaje y formato apropiado de los resultados de los estudios ambientales que se desarrollen y de las medidas previstas en ellos, para prevenir, mitigar y compensar los potenciales impactos. ?? La divulgación, entre los grupos sociales interesados, a través de medios masivos de divulgación, de los resultados de los estudios ambientales y demás información que se considere relevante. ?? La información directa a grupos sociales de interés por medio de talleres y programas comunitarios de capacitación.