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ANALISIS DE POLITICAS PÚBLICAS PROMULGADAS PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS y EL TERRITORIO DE LA POBLACION AFRO COLOMBIANA DESDE 1.993 – 2.007 MONOGRAFIA DE GRADO CESAR ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA —ESAP— ESPECIALIZACIÓN: DERECHOS HUMANOS BOGOTÁ D. C. NOVIEMBRE 2007

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ANALISIS DE POLITICAS PÚBLICAS PROMULGADAS PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS y EL TERRITORIO DE LA POBLACION AFRO

COLOMBIANA DESDE 1.993 – 2.007

MONOGRAFIA DE GRADO

CESAR ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA —ESAP— ESPECIALIZACIÓN: DERECHOS HUMANOS

BOGOTÁ D. C. NOVIEMBRE 2007

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CONTENIDO

pág.

1. LA AFROCOLOMBIANIDAD ........................................................................... 4 1.1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 4 1.2 APORTES DE ESTE PUEBLO EN EL ESTADO COLOMBIANO ........................... 5 1.3 EVOLUCIÓN JURÍDICA .............................................................................. 6 1.4 ORGANIZACIÓN ESTATA L ......................................................................... 7 1.5 EL LLAMADO BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD ...................................... 8 2. POLITICAS PÚBLICAS PARA LA POBLACION AFROCOLOMBIANA ..................... 9 3. LEY 70 DE 1993 O LEY AFROCOLOMBIANA...................................................11 3.1 DESCRIPCION LEGAL ................................................................................11 3.2 ANTECEDENTE SOCIALES..........................................................................12 3.3 ANTECEDENTES NORMATIVIDAD EXTERNOS..............................................13 3.4 LA LEY 70 DE 1993, ESTADO Y COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA .................14 3.5 ASPECTOS POSITIVOS LA LEY 70/93..........................................................15 3.5.1 Del espíritu de la Ley 70 de 1993 ............................................................15 3.5.2 Avances sobre la reglamentación de la Ley 70/93 ....................................15 3.5.3 Avances sobre el derecho al territorio ......................................................15

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3.5.4 Avances en materia de etnoeducación .....................................................17 4. SITUACION DE DERECHOS HUMANOS .........................................................19 4.1 DIAGNOSTICO GENERAL...........................................................................19 4.2 CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO .................................19 5. CONCLUSIONES .........................................................................................27 BIBLIOGRAFIA ...............................................................................................29

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1. LA AFROCOLOMBIANIDAD 1.1 INTRODUCCIÓN Este trabajo esta orientado a Analizar las políticas públicas y sus impactos en las comunidades afro colombianas, así mismo los crecientes niveles de violación de los derechos humanos del pueblo Afrocolombiano, se pretende demostrar que donde se encuentran las poblaciones afro colombiana, son los lugares donde existen los mas altos índices de necesidades básicas insatisfechas. En este trabajo se describe una serie de datos estadísticos, estructura estatal que permiten entender el funcionamiento del país, análisis de las principales políticas públicas, manifestaciones de discriminación racial mas relevantes, análisis sobre la aplicaciones de los compromisos del estado colombiano en el contexto de la comunidad de naciones, conclusiones y recomendaciones, algunas denuncias y respuestas recibidas del Estado,. Conforme al censo del 2005, la población Afro Colombiana es de 4´311,757 habitantes, equivalentes al 10.62% de la población total del país otros documentos oficiales señalan que esta población alcanza una cifra de 4´261,996 habitantes, que representan el 10.05% de la población Colombiana. El plan nacional de Desarrollo de la población Afro Colombiana indica que esta población representa el 26% del total de la población colombiana, es decir, el 10.05% millones de personas, la diferencia entre esta cifra y la resultante del censo del 2005 obedece, según el documento citado a que la pregunta de autoreconocimiento étnico no fue efectuada de manera apropiada ni se formuló a la totalidad de la población.- Este dato poblacional se halla además calculado según un porcentaje variable aplicado a los municipios con población afro colombiana. Esta población se encuentra concentrada en las zonas costera de la región pacifica (Departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) con un 41%, la región atlántica o Caribe (departamentos de Bolívar, Magdalena, Atlántica, Cesar, Sucre, Guajira y Córdoba) un 22% y un 1% en San Andrés Providencia y Santa catalina.- Respecto a la participación de la población afrocolombiana en cada región; en san Andrés representa el 47%, pacifica 40%; valle 22% y atlántica el 8%.- Respecto del área predominante de ocupación la mayoría vive en zonas urbanas (73%) concentrada en 6 ciudades, (Bogota, soacha, Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena)

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1.3 APORTES DE ESTE PUEBLO EN EL ESTADO COLOMBIANO La “invisibilización” de los aportes de los afrocolombianos en la construcción de este país ha sido un yerro histórico, puesto que es un hecho notorio su valía en lo cultural, deportivo, literario, productivo, en las diversas etapas de la vida nacional, entre otros aspectos, es así como los textos que narran la historia de este país desconocen el aporte de este pueblo, desde la colonización, la producción y su enorme participación en las luchas de independencia contra la dominación colonial. 1.- Gran parte de la actividad económica de la colonia estaba sustentada en el trabajo esclavo, que era el más importante y costoso factor de la producción en ese periodo. Sus amos los vinculaban a la minería, la ganadería, la artesanía, la agricultura, el comercio y el trabajo doméstico. Todas las minas, haciendas y trapiches empleaban de manera prioritaria trabajo esclavo.1 Los negros eran obligados a trabajar en jornadas hasta 16 horas diarias, bajo la constante vigilancia de los capataces hasta el limite de sus posibilidades biológicas; en las noches eran encerrados en cabañas, sin posibilidad de salir del área de confinamiento hasta la madrugada del día siguiente, cuando eran trasladados nuevamente a su sitio de trabajo. Se limitó las posibilidades de relación entre los esclavos, no permitiéndoles la realización de otras funciones que las necesarias para la supervivencia. 2.- Las rebeliones y el Cimarronaje: muchos cautivos se resistían a las crueles condiciones de la esclavitud y se escapaban de las minas y haciendas, formando palenques en lo profundo del monte, en donde formaban su propio gobierno y mantenían algunas de sus costumbres africanas. En el Periodo colonial hubo importantes rebeliones de la población esclava, entre las cuales se puede registrar las de Tadó en 1.728, Cali en 1.772 en Cartago en 1.785 y las de Cartagena en 1.799. El más famoso de los Palenques fue el de San Basilio, formado por esclavos que huían de Cartagena; otros conocidos fueron los del Norte del Departamento del Cauca y los del Patía. La República excluye de sus leyes la esclavitud y la discriminación racial negativa hacia los Afrocolombianos; pero, en la práctica se configuran en Colombia a partir de ese momento unas relaciones sociales a partir del color de la piel, que

1 JARAMILLO Uribe, Jaime, ensayos sobre la historia Nacional, Uda. Nal. Biblikoteca Universitaria de Colombia, Bogotá, 1968, pag.20.

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mantienen vigente la ideología que justificó y sustentó la esclavitud. La minería ocupo lugar predominante en el complejo económico del país, en la época de la colonia especialmente en el siglo XVIII cuando el oro alcanzaba el primer plano, en el cuadro de nuestras exportaciones y a Colombia se le conocía como zona minera por excelencia. Las compañías que crearon la riqueza de lo que es hoy Colombia, con la fuerza de trabajo afrocolombiano, fueron monopolizadas por la “internacional MIRRING CORPORTION” filiales de esta como la compañía minera del Choco Pacifico, la compañía minera del Nariño, la Gold Mines, la Pacific Metal, la Novita Mines la Chocó Pacífico laboro en el pacifico por 65 años continuo. Podemos decir que el mayor aporte nuestro es la gran riqueza cultural que le aportamos a la construcción de la nacionalidad Colombiana. En el siglo XIX Colombia pasa a ser un país exportador de banano, café y cuero para lo cual sigue jugando un papel preponderante la fuerza de trabajo de la población Afrocolombiana.2 1.4 EVOLUCIÓN JURÍDICA Del trato legal que el Afrocolombiano ha recibido en el país, podemos anotar como durante la época de la colonia, España a través de documentos, cédulas o decretos reales regulaba aspectos como ocupación, comercio, alimentos entre otros muchos aspectos de la trata esclavista. Así mismo como antecedentes más inmediatos tenemos los siguientes:

La Ley de Manumisión de Partos del 29 de Mayo de 1.821 que otorgaba la libertad a los esclavizados nacidos a partir de su promulgación, con la obligación para estos de prestar sus servicios al esclavista hasta cumplir la mayoría de edad, es decir los primeros favorecidos o manumisos fruto de esta norma comenzaron a aparecer hacia 1.839, luego de prepagar su libertad.

Ley de Abolición de la Esclavitud de mayo 21 de 1.851 que otorgó la

libertad absoluta a los Afrocolombianos, previo avalúo pericial del esclavo, para garantizar la indemnización de ley al ex-amo. Esa libertad para el afro sin tierras, educación, salud y en fin sin garantías lo obligó a vender su fuerza laboral al mas bajo costo del mercado, Otros emigraron masivamente hacia las costas, actitud o antecedente que mantuvo y mantiene empobrecida a esta comunidad hasta nuestros días, sumado a la masacre selectiva a la que fue

2 Libro JUICIO A LA NACIÓN, Jorge Tadeo Lozano.

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sometida su dirigencia militar luego de la guerra de independencia.3

Constitución política de 1.991 Finalmente como antecedentes más reciente jurídicamente hablando, encontramos el Artículo Transitorio 55 de la Constitución Nacional que consagra unos derechos muy específicos para la etnia afrocolombiana, que en su desarrollo legal en una regulación ampliada a la luz de la Constitución Política, arrojo como resultado la Ley 70 de 1993. 4

1.5 ORGANIZACIÓN ESTATAL Para efectos de este trabajo se manifiesta que Colombia presenta una organización estatal centralizada, bicameral (Senado de la República, integrado por 102 senadores, 100 de ellos con representación nacional y 2 de circunscripción espacial y cámara de representantes integrado con 165, con representación regional y 2 mas de circunscripción especial) su sede administrativa, económica y política es la ciudad de Bogota D.C. presenta una división del poder en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial, una alta concentración del poder en el ejecutivo. A pesar de la marcada diversidad cultural y regional, la administración pública del país se ha empeñado por un sistema centralista que atenta contra su propio desarrollo, entre otros múltiples factores. La organización territorial obedece a 32 departamentos y estos a su vez están integrados por 1.080 municipios, estas entidades territoriales eligen sus gobernantes por voto popular; Otra característica importante de aludir, es el hecho que se trata de un régimen reacio a cambios profundos, pese a su debilidad institucional manifiesta para responder eficazmente a las necesidades de su población. La Constitución Política de 1991 que reemplazo a la de 1886, nos presenta entre otras las siguientes nuevas instituciones: 3 A.T. 55 de la Constitución Política “dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente constitución, el congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el gobierno creara para tal efecto, una Ley que reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del pacifico, de acuerdo con sus practicas tradicionales de producción , el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que hará que demarcar la misma ley… en la comisión especial de que trata el inciso anterior, tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas… la propiedad así reconocida, solo será enajenable en los términos que señale la Ley… la misma ley establecerá mecanismos para la protección de la entidad cultural y los derechos de estas comunidades y para el fomento de su desarrollo económico y social…Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo, podrá aplicarse a zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto. Favorable de la Comisión Especial aquí prevista… Parágrafo 2°. Si el vencimiento del término señalado en este artículo, el Congreso no hubiere expedido la Ley a la que se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante normas con fuerza de Ley.

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Corte constitucional Defensoría del Pueblo Fiscalía General de la nación Consejo Superior de la Judicatura También se consagra y regula la valiosa herramienta de acción de tutela, la acción de tutela es otro de los mecanismos procesales del ordenamiento jurídico colombiano que puede ser ejercido por los ciudadanos para la protección de sus derechos. Creada por la Constitución Política de 1.991 y luego reglamentada por el Decreto Ley 2591 del mismo año, la tutela se ha convertido en la vía procesal más recurrida por parte de la ciudadanía, así como en el puente que más acerca sus necesidades de justicia ágil a una efectiva realización. Constituye en esa medida un acierto innegable de la nueva carta política. Conocida en otras países como acción de amparo, se otorgan dos cupos por circunscripción especial de comunidades negras en la cámara de representantes, y de invaluable valor es lo indicado en el articulo 7, que consagra el reconocimiento y protección de los grupos étnicos del país, entre otras novedades.5 1.6 EL LLAMADO BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Bajo el marco jurídico de la Constitución Política de 1991, los derechos humanos del pueblo afrocolombiano adquieren mayor visibilidad, pero esto por si solo no resuelve los problemas que afectan a esta comunidad, para el desarrollo de estos derechos ha sido fundamental el papel de la Corte Constitucional, Corporación que gracias a su copiosa jurisprudencia sobre los asuntos de los grupos étnicos soportada básicamente en la acción de tutela, ha generado una nueva manera de ver y de interpretar el derecho, esta revolución constitucional que en gran medida a favorecido a los sectores excluidos como el pueblo afrocolombiano, ha señalado el camino de reivindicaciones frente al estado, particularmente para la población victima del desplazamiento forzado, en donde están incluidos por supuesto miles de afrocolombianos, bajo los amparos de la Ley 387 de 1997, la sentencia unificadora de miles de tutelas T-025 y demás normas concordantes, las cuales se integran en el llamado bloque de constitucionalidad. En la jurisprudencia colombina se ha considerado últimamente que el bloque de constitucionalidad, en sentido lato, está integrado por la constitución y su preámbulo, los traslados internacionales de derechos humanos a que se refiere el artículo 93 del Estatuto superior, y en ocasiones por las leyes orgánicas y las leyes estatutarias. En un sentido estricto se reduce el bloque a la Constitución y a los tratados internacionales que consagran derechos humanos cuya limitación se encuentra prohibida aún durante los estados de excepción, es decir que, los tratados por el

4 Libro LA TUTELA JURÍDICA A LOS DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA EN COLOMBIA: Presente y futuro de esta problemática. Carolina Vergel Tovar. Facultad de Derecho Universidad Externado de Colombia.

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solo hecho de serlo no formarían parte del bloque y quedan excluidas aquellas normas internacionales distintas de los tratados y convenios de derechos humanos. Los principios de derecho internacional humanitario consagrados en los Convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos, hacen parte del ius cogens6 y tienen tal fuerza vinculante que forman parte del bloque de constitucionalidad. La jurisprudencia colombiana ha dado un paso muy avanzado al decir que los derechos sociales son derechos humanos y por consiguiente integran el bloque de constitucionalidad. Lo digno de resaltar es que al ubicar como derechos humanos a los derechos sociales, se rompe la camisa de fuerza de los teóricos liberales que sólo le daban el calificativo de derechos humanos a los derechos civiles y políticos. (T-568/99). En conclusión, podría decirse que el bloque es el elenco de todas las normas que prevalecen sobre las restantes leyes. O sea, normas que tienen un cierto carácter de supralegalidad, que tienen relevancia constitucional y cuya infracción puede fundamentar un juicio de constitucionalidad, es decir, que no son problema de mera legalidad. Muy a pesar de estos avances, la afrocolombianidad aun sigue en la lucha por superar los flagelos ya ilustrados, puesto que no esta de acuerdo con el trato que recibe del estado.

2. POLITICAS PÚBLICAS PARA LA POBLACION AFROCOLOMBIANA

En el marco de la Ley 70 de 1993 se inician una serie de acciones étnico territoriales en la Costa Pacífica colombiana, territorio privilegiado de la nueva legislación para “comunidades negras”, que es el término que se acuña para las poblaciones afrocolombianas de la Región Pacifica colombiano que llevan un período de tiempo de varias décadas habitando los ríos y las tierras agropecuarias del Pacífico desde el siglo XIX, después de la abolición de la esclavitud, y a lo largo del siglo XX. Los derechos étnico territoriales de las “comunidades negras” en la región del Pacífico se recogen así en la nueva legislación de la Ley 70. Al lado, del componente étnico-territorial la Ley 70 conllevó otros reconocimientos los cuales han sido desarrollados a través de una serie de documentos Conpes 5 Se entiende por ius cogens, según el artículo 53 de la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados, la regla aceptada y reconocida por la comunidad internacional, en su conjunto, como una norma que no permite ninguna excepción y que no puede ser modificada sino por una nueva norma de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Libro LECCIONES DE TEORÍA CONSTITUCIONAL de Oscar José Dueñas Ruíz. Ediciones Librería del Profesional.

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desde el año 1992. El énfasis de la mayor parte de estos documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social apunta a programas en la Costa Pacífica, el Urabá Antioqueño y Chocoano y el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con algunos componentes en programas educativos a escala nacional. 1) El Conpes 2589, titulado Plan Pacífico, como una nueva estrategia de

desarrollo sostenible para la Costa Pacífica colombiana. Cuya función era mejorar la calidad y el acceso a los servicios básicos en salud, educación, saneamiento básico, electrificación rural, telecomunicaciones y transporte. Este plan, cubrió 37 pequeños municipios de la Costa Pacífica y 3 ciudades: Quibdo, Tumaco y Buenaventura. El crédito del BID para este programa alcanzó los 35.3 millones de dólares.

2) El “Programa de apoyo para el desarrollo y reconocimiento étnico de las

comunidades negras”, consignado en el Conpes 2909 de 1997. 3) Posteriormente, en 1999, se plantearon propuestas de política con el fin de

mejorar las condiciones de vida de las comunidades negras del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Estas propuestas consignadas en el Documento Conpes 3058 “Estrategia del Gobierno Nacional para apoyar el desarrollo del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” de 1999. Se ejecutaron $ 41.121 millones, lo que significó un cumplimiento del 89% del plan propuesto. Principalmente estos recursos se destinaron a los sectores de educación, salud, agua potable y alcantarillado, residuos sólidos, vivienda, generación de empleo, convivencia, seguridad y participación ciudadana, fortalecimiento institucional, reubicación de familias y atención de población más necesitada. Posteriormente, en 2002 se asignaron recursos por $6.000 millones para el plan maestro de acueducto y alcantarillado y manejo de basuras. Por otro lado se invirtieron $3.073 millones de pesos en un programa de reubicación de familias que quisieran vivir en el continente.

4) En 2002 se llevaron a cabo dos programas: “Política para la Población

Afrocolombiana”, Conpes 3169 y el “Programa para la Reconstrucción y Desarrollo sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y medio Atrato”.

5) En época reciente, en 2004, se diseña un programa para lograr un mayor

acceso de la población Negra o Afrocolombiana, Palenquera y Raizal a los programas sociales del Estado. El resultado es la promulgación del documento Conpes 3310 “Política de acción afirmativa para la población negra o

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afrocolombiana”. Este se basa en una política de acción afirmativa dirigida a la población negra o afrocolombiana que habita el territorio nacional, con una focalización a los habitantes de los niveles 1 y 2 del Sisben y en la población desplazada. Esta política se desarrollaría en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 y el Conpes 3169 de 2002.

6) Por otro lado, las peores condiciones en términos económicos, sociales y

políticos, que históricamente ha presentado en el municipio de Buenaventura llevó al Gobierno Nacional a presentar estrategias para tal efecto; éstas se recogen en el documento Conpes 3410 del 2006 “Política de Estado para Mejorar las Condiciones de Vida de la Población de Buenaventura”. La propuesta se concentra en alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio; promover el desarrollo económico y la competitividad territorial; hacer de Buenaventura una ciudad amable; y fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia.

En conclusión en lo que tiene que ver con los Planes de Desarrollo Afrocolombianos la critica esta orientada a establecer que si bien es cierto el Gobierno Nacional a formulado dichos planes, estos han carecido de recursos en el presupuesto nacional para su implementación; en relación con los programas y los documentos Conpes anteriormente citados, se puede afirmar que la mayoría de los recursos que comprometen estos programas provienen de Organismos Multilaterales, en segundo lugar, el estudio anteriormente enunciado en este capitulo demuestra que estos programas poco han cambiado las condiciones de vida de estas comunidades.

3. LEY 70 DE 1993 O LEY AFROCOLOMBIANA

Desarrollos, Balance de otras leyes que afectan a estas comunidades; proyectos de Ley de Plan de Desarrollo, Ley Forestal y Desarrollo Rural entre otras. 3.1 DESCRIPCION LEGAL La principal política pública que existe en el país es esta norma y esta compuesta por VIII capítulos organizados de la siguiente manera: El capitulo primero, trata sobre el objeto, y las definiciones, conceptuales que

abordara la ley.

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El capitulo segundo, establece los principios, bases o espíritu de la norma. El capitulo tercero, consagra el reconocimiento, protección y reglamenta el

acceso a la propiedad colectiva de la tierra, para las comunidades negras. El capitulo cuarto, consagra aspectos sobre el uso de la tierra y la protección

de los recursos naturales y del ambiente. El capitulo quinto, consagra aspectos sobre los recursos mineros en tierras de

estas comunidades. El capitulo sexto, consagra aspectos sobre mecanismos para la protección y

desarrollo de los derechos y de la identidad cultural, con énfasis en la etnoeducacion.

El capitulo séptimo, consagra aspecto sobre desarrollo económico y social. Y el capitulo octavo, establece y/o consagra asuntos varios.

3.2 ANTECEDENTE SOCIALES La dignidad con que el Afrocolombiano a enfrentado su situación histórica en el país tuvo su máxima expresión material en la dinámica de los palenques que como faros de libertad y conciencia político-militar, de resistencia, Son la ilustración organizadas más inmediata de lucha por el respeto de su condición humana. Fruto de la presión de amplios sectores organizativos Afrocolombianos, se logro consagrar el A.T. 55 de la constitución política, el cual en su desarrollo legal arrojo como resultado la expiden de la ley 70 de 1993; En este proceso se destacaron algunos lideres como Carlos Rua, Carlos Rosero, Otilia Dueñas y los desaparecidos bajo circunstancias aun hoy sin esclarecer Eulides Blandon (Kunta Kinte) y Carlos Ramos, organizaciones cono la ACIA, -asociación integral del bajo atrato- hoy COCOMACIA (asociación de consejos comunitarios del atrato) través de un trabajo arduo que comprendió varios meses del año 1990, lograron incidir de manera tal que con la alianza del constituyente indígena Francisco Rojas Birry lograron se incluyera el articulo transitorio 55 de la constitución política que recoge de manera muy estrecha los interese de este pueblo; valga manifestar que el por entonces técnico de fútbol y personaje mas famosos de Colombia por esos tiempos, Francisco Maturana, fue electo a la asamblea nacional constituyente, dignidad a la cual renuncio, por lo cual los Afrocolombianos no tuvieron voceria directa en tale escenario político. En este contexto, para efectos de reglamentar el articulo transitorio 55 de la constitución política, que consagraba unos derechos para la afrocolombianidad, se conformo en el segundo semestre del año 1992, una comisión especial integrada por delegados de las principales entidades del estado y 12 miembros de los organizaciones campesinas rurales de la comunidad negra, de los departamentos de choco, Nariño, cauca y valle, quines luego de un arduo y dispar proceso de

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concertación produjeron la ley en comento. Así mismo, desde la óptica organizativa son de considerable importancia los sucesos de los paros cívicos del Chocó, el de Tumaco, Puerto Tejada, de los años 1987, 1989, 1988 y 1991 respectivamente, pues de esas reivindicaciones sociales reclamadas por esas regiones, nace una nueva dinámica reivindicativa, que se ve reflejada es el diálogo con el gobierno nacional, a través de los comités de paros, organizaciones cívicas y ONG'S afrocolombianas tales como: La Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumanguí, Asociación Campesina del Patía, la Organización de Barrios Populares (OBAPO), la Asociación de Campesinos Integrados del Atrato, la Organización Campesina del Bajo Atrato (OCABA), la Organización por los Derechos Humanos de los Afrocolombianos (Cimarrón), la Organización Proceso Nacional de Comunidades Negras (PCN), entre otras y la Parlamentaria Piedad Córdoba. En este contexto, para efectos de reglamentar el articulo transitorio 55 de la Constitución Política, que consagraba unos derechos para la afrocolombianidad, se conformo una comisión especial en el año de 1992, integrada por delegados de las principales entidades del estado y 12 miembros de los organizaciones campesinas rurales de la comunidad negra, de los departamentos de Choco, Nariño, Cauca y Valle del Cauca, quienes luego de un arduo y dispar proceso de concertación produjeron la ley 70 del 93. 3.3 ANTECEDENTES NORMATIVIDAD EXTERNOS En este contexto se pueden destacar pilares que sirven de soportes gruesos, entre las que se destacan los siguientes:

La declaración universal de los derechos humanos de la ONU. La ley 22 de 1.982: por medio de la cual se aprobó la convención internacional

sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, norma que entre otras señala al estado la necesidad de expedir una legislación especifica para combatir el racismo y sus diversas manifestaciones.

La ley 21 de 1.991. por la cual se aprobó el convenio 169 e la OIT sobre pueblos indígenas y tribales; fundamentalmente, reitera la obligación del estado para garantizar el disfrute de los derechos territoriales, económicos, de autodeterminación, equidad en el acceso a la educación, seguridad social y el empleo, entre otros.

El plan de acción de DURBAN; estrategia universal que compromete a los estados para aplicar políticas específicas en materia de acciones afirmativas para combatir el racismo, conductas derivadas y la xenofobia.

En este marco, es importante señalar que el estado ratifica cuanto tratado y/o

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convenio relacionado con los derechos de los grupos étnicos existente en el contexto de naciones, lo cual contrasta con la difícil realidad de estas comunidades, las cuales están muy lejos de disfrutar plenamente de condiciones dignas de vida, por el contrario sus índices de empobrecimiento crecen día a día.l7. En dialogo sostenido con el doctor PASTOR ELIAS MURILLO, subdirector de comunidades negras del ministerio del interior y de justicia, sobre el particular este manifiesta “paradójicamente en lugar de adoptar medidas de reparación y compensación en favor de esta población, que por tantos siglos había sido esclavizada, la ley de 1851 o de abolición de esclavitud, se ocupo de indemnizar al esclavista, generando las bases para perpetuar la inequidad, …con la expedición de la constitución política de 1991, el estado colombiano dio u salto hacia la inclusión de la población afrodescendiente, tras reconocer el carácter pluriétnico y multicultural de la nación” 3.4 LA LEY 70 DE 1993, ESTADO Y COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA

Sobre la base de los postulados del artículo primero de la Constitución Nacional al señalar los principios de democracia participativa y pluralista, los gobiernos caracterizan sus relaciones con los grupos sociales en términos de concertaciones, fruto de esa forma de diálogo nace la ley citada en el encabezado para dar cumplimiento a los mandatos del Art. 55 de la Constitución Nacional. El Gobierno del presidente Cesar Gaviria convocó a organizaciones rurales ribereñas, las cuales ni siquiera en el ámbito local eran peritas en el arte del diálogo y la concertación y de golpe se encontraron interlocutando con el poder central. La falta de experiencia en materia de negociación fue muy bien aprovechado por el gobierno experto en esta materia.

En dicha confrontación política los representantes de las comunidades negras enfatizaron sus estrategias en argumentos como:

Soportes culturales y cosmovisivos. Ilustración soportada en elementos históricos ancestrales, lobby institucional y

la estrategia del telegrama de sensibilización. Reuniones de sensibilización en universidades y otros espacios. Así las cosas

sucedió lo inevitable, nuevamente les fue arrebatada a esta comunidad otra oportunidad de conseguir a plenitud en franco diálogo con el estado, sus reivindicaciones étnicas.

6 Proyección del DANE para el año de 2.004

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3.5 ASPECTOS POSITIVOS LA LEY 70/93 3.5.1 Del espíritu de la Ley 70 de 1993 Este tópico se analizó a partir del siguiente criterio: "la ley teóricamente recoge el proyecto histórico de las comunidades afrocolombianas, porque está escrita para todos, pese a que el artículo transitorio 55 limitaba los destinatarios y porque está concebida en gran porcentaje por afrocolombianos... quienes lucharon para lograr que no se rompiera su grupo étnico, mediante el reconocimiento de unos derecho a una parte de este y la invisibilización para los restantes, así, los aspectos de territorio están dirigidos a las comunidades rurales ribereñas y zonas similares; en tanto que lo referente a otros derechos se contempla para el grueso de la comunidad negra..."8. De lo anotado se colige que los alcances jurídicos de la ley 70 de 1993, están orientados a cobijar a todas las personas pertenecientes a la etnia afrocolombiana, con la única excepción de los derechos territoriales frente a los cuales sus destinatarios están expresamente señalados en la norma en referencia. 3.5.2 Avances sobre la reglamentación de la Ley 70/93 A esta fecha los capítulos que falta por reglamentar de esta norma son los capítulos IV, V y VII, que consagran derechos sobre el uso de la tierra y la protección de los recursos naturales y del ambiente, los recursos mineros en tierras de estas comunidades y sobre desarrollo económico y social respectivamente. En este contexto, se puede agregar que de los desarrollos reglamentarios mas importantes se pueden destacar los logros que en el área de titulacion colectiva de tierras y etnoducacion se contiene en varios decretos que rigen estos aspectos. 3.5.3 Avances sobre el derecho al territorio La Ley 70 de 1993, a permitido ya el reconocimiento territorial de ciento cincuenta y cinco (155) títulos colectivos, con un área aproximada de cinco millones ciento setenta y siete mil seiscientas dos (5.177.602) hectáreas, que benefician a sesenta y dos mil cuatrocientas setenta y cuatro (62.474) familias, de los departamentos de Antioquia, Cauca, Choco, Nariño, Risaralda y Valle del Cauca. 9

7 ARAGÓN, Hamilson. Situación del Negro en Colombia; una mirada desde la perspectiva de la Ley 70 1993. 8 Información presentada en la Consultiva de Alto Nivel, realizada en la ciudad de Cartagena el 21 de Marzo del 2007, por INCODER.

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Estos territorios colectivos se encuentran amenazados por la falta de reglamentación de los capítulos IV, V, VII de la Ley 70 de las comunidades negras, especialmente el Capítulo Séptimo que ordena al Estado adoptar medidas especiales para garantizar a las comunidades negras el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo a los elementos de su cultura. 10 Estos territorios están sometidos a una gran presión por parte de los grupos de poder trasnacional y nacional, de un lado están presentes en ellos los grandes monocultivos de palma africana, empresas camaroneras y de otro lado están los cultivos ilícitos de coca; este contexto ha generado entre otras, desplazamientos forzados, los confinamientos y la llegada de la guerra a estas tierras con masacres como la de Bojaya departamento del Choco ocurrida el día 02 de mayo de 2.002, la cual arrojo la perdida de 119 vidas de personas afrocolombianas quienes se encontraban refugiados en una iglesia.11 (Ver Gráfico No. 2. y Gráfico No. 3)

GRAFICO No. 2

9 El Decreto 1745 de 1.995, regula los procedimientos para el reconocimiento de los derechos a la propiedad colectiva de comunidades negras, en este se establece que primero se debe constituir el Consejo Comunitario, que este estará integrado por una Asamblea General y una Junta, cuyo representante legal eleva ante el INCODER la petición de titulación colectiva del territorio del caso. Dicha junta tiene entre sus funciones dirigir y administrar el territorio atendiendo a los elementos de derecho propio de dicha comunidad. 10 Según cifras de CODHES para el año de 2.004 aproximadamente el 37% de los desplazados del país eran afrodescendientes.

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GRAFICO No. 3

Fuente: gráfico No. 2 y 3. INCODER: Instituto Colombiano de Reforma Agraria. 3.5.4 Avances en materia de etnoeducación Este aspecto a sido ampliamente desarrollado por el legislador colombiano, merecen cita especial los decretos: 804/95 sobre educación para grupos étnicos, el decreto 1627/96 que regula aspectos sobre el fondo de becas condonables para comunidades negras que administra el ICETEX, el decreto 1122/98 sobre la cátedra de estudios Afrocolombianos en todos los establecimiento de educación formal del país, y el decreto 3323/05 sobre el proceso de selección para docentes etnoeducadores Afrocolombianos. I. NORMAS QUE AFECTAN LA LEY 70 DE 1993. 1. Ley Forestal, Proyecto de Ley de Desarrollo Rural. 1.1 a falta de reglamentación de los capítulos IV, V y VII de la Ley 70 del 93, que es atribuida al Estado Colombiano después de transcurridos 14 años de dicha Ley.

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1.2 Ley Forestal: Este panorama se agrava con la sanción presidencial de las Ley 1021 del 2006 por la cual se expide la Ley General Forestal propuesta defendida por el Gobierno Nacional, los nuevos latifundistas interesados en la siembre de la Palma Africana, que como se demostró en el Uraba Chocoano, región donde despojaron con engaños y amenazas a los Afrocolombianos, poseedores de los títulos colectivos en los ríos Curbarado, Salaqui, Domingodo y Jiguamiando, con la colaboración del bloque Elmer Cárdenas de las autodefensas generando desplazamiento y muerte en dicho territorio, Esta ley establece la explotación comercial de los bosques por parte de empresarios privados y plantea la modalidad de los contratos de asociación entre empresarios privados y las comunidades, con las consiguientes desventajas para estas ultimas, debido a que la mayoría de los territorios colectivos se encuentran en medio del conflicto armado que vive el país, siendo sometidas estas comunidades a todo tipo de presiones por parte de los actores del conflicto. 1.3 Ley de Desarrollo Rural: El Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias a presentado al senado el proyecto de Ley 30 “Sobre Desarrollo Rural en Colombia” cuya principal intención es legalizar las ocupaciones de tierras de actores ilegales del conflicto armado, especialmente en los territorios Afrocolombianos e indígenas12 como lo denuncia actualidad étnica Agosto 11 de 2006, “…Así el articulo 157 establece una nueva prescripción adquisitiva de dominio que podríamos llamar súper-extraordinaria, que favorece a los poseedores de hecho con 5 años de ocupación. Esto es llevar al extremo la Ley 791 de 2002 (de Fernando Londoño Uribe), en la que aun se diferencia si el despojador no se ha dotado de un titulo y en ese caso la prescripción opera solo a los 10 año (en la Legislación anterior eran 20 años). Uno de los usos de la nueva prescripción especial será desde luego afirmar propiedad previa a las titulaciones que han hecho INCORA o INCODER especialmente en el caso de las empresas palmeras en la región afrocolombiana, en todo caso la nueva prescripción servirá como instrumento de legalización de desplazamiento y despojos” Como podemos ver tanto la Ley Forestal como el Proyecto de Desarrollo Rural que fue aprobada en el congreso de la Republica, atenta contra los derechos étnicos territoriales establecidos en la Ley 70.

11 Actualidad Étnica de Agosto 11 de 2006.

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4. SITUACION DE DERECHOS HUMANOS 4.1 DIAGNOSTICO GENERAL La Constitución Política de 1991,marcó un hito decisivo para los afrocolombianos y un ejemplo positivo para los pueblos del continente americano, puesto que junto con Brasil, EE.UU. Canadá y Colombia ha legislado para formalizar el reconociendo de una serie de derechos en favor de esta etnia. Por tanto este capitulo se circunscribe dentro del marco teórico de los derechos humanos. En este contexto este trabajo recoge la experiencia de los talleres realizados en las regiones y se atiene además al análisis expuesto sobre la situación estadística de la Afrocolombianidad que en detalle fue ilustrada anteriormente, de la cual se infiere la gran crisis humanitaria que atraviesa esta población; por tanto la información contenida en las cifras analizadas es la base que sustenta los desarrollos secuenciales de este estudio .13 4.2 CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO El Derecho Internacional reconoce que cierto grupo de personas tienen necesidades de protección diferenciales a raíz de sus situaciones especificas y en algunos casos, de vulnerabilidad manifiesta o de las inquietudes estructurales de la sociedad. Estas necesidades especiales de protección, han sido reiteradas por órganos de supervisión de los derechos humanos, como el comité de derechos humanos y el comité de derechos económicos sociales y culturales. En este sentido el derecho internacional reconoce la vulnerabilidad y las necesidades diferenciales de las victimas del desplazamiento interno forzado. 14 12 La Defensoría del Pueblo define estos derechos así “son todas aquellas facultades a atributos que le permiten a la persona reclamar lo que necesita para vivir de una manera digna” . Definición que puede explicarse como aquellos derechos necesarios que requiere una persona para vivir acorde a la sociedad en que se encuentra, por tanto el eje central de esta definición es la DIGNIDAD HUMANA, así pues los derechos humanos son invisibles e independientes entre sí, y su reconocimiento y aplicación deben ser integral. La misma publicación el la página 6 dice: “Los Derechos Humanos presentan los siguientes rasgos definitivos:

• Son generales, ecuménicos o universales, porque todas las personas tienen los mismos derechos independientes de su sexo, edad, posición social…

• Son preexistentes, porque han surgido con anterioridad al derecho positivo y a la Ley, porque aparecen con la persona y no son creados por actos de autoridad.

• Son limitados, porque en su ejercicio solamente se puede llegar hasta donde comienza los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.

• Son inviolables porque cuando alguien los vulnera o amenaza, comete un acto injusto. Revista “Su Defensor” . Defensoría del Pueblo. 14 de Septiembre de 1994. 14 Documento de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, CNOA, Bogotá, Febrero 7 de 2007, pag. 4.

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El pueblo colombiano ha padecido los rigores de la guerra desde su creación, pero el reciente conflicto armado, tuvo sus inicios en el año de 1948, con el asesinato del líder del partido liberal JORGE ELICER GAITAN, dando nacimiento a la violencia bipartidista (partidos liberal y conservador) periodo que terminó con un pacto nacional entre estos partidos acuerdo que fue denominado frente nacional, que consistió en la alternación en el poder, entre estos dos partidos, ampliando las desigualdades políticas, económicas, administrativas y sociales, que en la década del sesenta producto de la guerra fría y el triunfo de la revolución Cubana, dieron origen al nacimiento de las guerrillas de la FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) de arraigo campesino, expresión insurgente de mayor presencia en la geografía del país; el ELN (Ejercito de Liberación Nacional) grupo que nace inspirado por la revolución cubana y en sus inicios conformado por estudiantes universitarios y sacerdotes nacionales y extranjeros se constituye en la segunda fuerza insurgente del país; a comienzos de los años ochenta, nacen los primeros focos de grupos de autodefensas o paramilitares, que surgen como respuesta al accionar de los grupos insurgentes, contando en ciertas regiones del país con el auspicio de miembros de las fuerzas militares estatales y algunos sectores empresariales y el narcotráfico. En la actualidad el gobierno nacional viene en un proceso de dialogo y desmovilización con los paramilitares, y de acercamiento con el ELN, en estos momentos el grueso del conflicto armado se desarrolla entre el estado y las FARC. Causas del Desplazamiento Afrocolombiano: “Las causas directas de los desplazamientos forzados continua siendo las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y la infracciones al derecho internacional humanitario: según las estimaciones basadas en el testimonio de las personas desplazadas las amenazas y las ejecuciones sumarias continúan siendo importantes factores de desplazamiento forzado. La defensoría del pueblo señala además como factores de desplazamiento forzado los siguientes: el aislamiento de bastas regiones particularmente rurales,…. La presión en zonas de fronteras, y las amenazas cada vez más frecuentes a lideres de organizaciones de poblaciones desplazadas, con lo que se quebrantan los incipientes procesos organizativos” 15 Por la dimensión y la falta de una política adecuada para el tratamiento de las victimas pertenecientes a los grupos étnicos (afrocolombianos e indígenas) el desplazamiento forzado constituye una tragedia humanitaria de proporciones difíciles de medir, que somete a quienes lo sufren a condiciones extremas de pauperización, miseria y sufrimiento. 13 Defensoría del Pueblo 2005, citado supra en nota 12, pag. 100, parr. 4.1.1.

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Según datos de Codhes durante el primer semestre del 2006 por lo menos 112.099 personas, alrededor de 22.419 hogares fueron victimas de eventos de desplazamiento forzado que afectaron 463 municipios de 32 departamentos del país. Hay que reseñar que dentro de los departamentos en los cuales el desplazamiento forzado creció Nariño, Choco, Cauca, Valle del Cauca, son los departamentos que conforman la Costa Pacifica colombiana que es la región que tiene la mayor concentración de población afrocolombiana. Como lo manifiestan los datos de Codhes el desplazamiento afectó de manera grave y desproporcionada a minorías étnicas que constituyen el 12% del total de la población desplazada en el primer semestre de 2006. Alrededor de 5.773 personas pertenecientes a diversos pueblos indígenas y 8.038 persona afro descendientes, fueron desplazadas en hechos que prolonga el desalojo y el desarraigo de estas comunidades. Si bien este desplazamiento forzado tiene relación con el conflicto armado, son cada vez más evidentes los poderosos intereses que se ciernen sobre los territorios ancestrales y colectivos con fines de explotación de sus recursos naturales y su biodiversidad, mediante la implementación de macroproyectos e imposición ilícita de monocultivos, especialmente de palma aceitera y caucho. Es decir, con relación al desplazamiento forzado persiste en Colombia una crisis crónica y sostenida en el campo humanitario y de derechos humanos, porque se mantienen las causas que generan el destierro y porque las políticas de seguridad adoptadas por el gobierno nacional para frenar el éxodo de la población sigue siendo limitadas y contradictorias. La reelección presidencial ofrece nuevos interrogantes sobre la continuidad del desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y la construcción de una política pública que resuelva el “estado de cosas inconstitucional” declarado por la Cortes Constitucional. El reconocimiento de la dimensión real de la crisis es el primer paso para diseñar una política seria y sostenible. Hasta el momento el gobierno admite que entre el primero de enero de 1995 y el 30 de junio de 2005, un total de 1.877.328 personas desplazadas están inscritas en el Sistema Único de Registro (SUR). Según las mismas cifras oficiales, el 43.2% corresponde a personas desplazadas durante el primer cuatrienio del presidente Uribe, (2002-2006), es decir, 812.178. Desde que se inició la ejecución del Plan Colombia (2000) y según cifras gubernamentales, por lo menos 1.665.061 fueron desplazadas, es decir, el 88.6% del total de la población registrada oficialmente. Definir la dimensión del desplazamiento forzado es una prioridad para definir el

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universo de víctimas del conflicto armado interno para fines de verdad, justicia y reparación. El Sistema de Información sobre Desplazamiento Forzado y Derechos Humanos SISDHES, que opera CODHES desde 1995 y que recoge la cifra de la Conferencia Episcopal de Colombia del período 1985-1994, indica que alrededor de 3.832.527 personas han sido desplazadas en los últimos 20 años (primero de enero de 1985 y el 30 de junio de 2006) la ONU acaba de plantear en su informe del mes de junio de 2007, que la cifra de desplazados en Colombia alcanza un numero de 3.000.000 de desplazados, un millón mas de lo registrado el año anterior y un millón mas de las cifras registradas por el estado colombiano, según el organismo, tres de los trece millones de desarraigados internos que atendió el año pasado en todo el mundo son colombianos, esta cifra equivale al 23% del total, lo cual elevo al país al indeseable primer lugar en numero de desplazados atendidos por la ONU.( tomado del periódico el Tiempo edición del 20 de junio del 2007, Pág. 1-2) Independientemente que el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez insista de que el país no vive un conflicto armado, las cifras muestran el incremento de las acciones armadas, en este sentido es necesario resaltar que a pesar de la disminución de tomas a poblaciones y ataques a infraestructura, ha aumentado significativamente el número y duración de los combates y uso de armas no convencionales como las minas antipersonales y artefactos explosivos, que trasladan la dinámica del conflicto del escenario político al escenario de la confrontación militar, que a su vez tiene serias repercusiones sobre la población civil. A pesar de la negación del conflicto armado, durante el primer período presidencial de Álvaro Uribe aumento el número y la intensidad de los combates y enfrentamientos entre el Ejército Nacional y las guerrillas. Durante el período presidencial 2002-2006 se registró un promedio de 5.6 combates diarios, mientras que el periodo presidencial de Andrés Pastrana fue de 2.2 combates diarios y durante el mandato del presidente Ernesto Samper fue de 1.4 por día. Lo que quiere decir que en la administración del presidente Uribe se produjeron 8.001 combates, 149% más que lo 3.211 registrados durante el gobierno del presidente Pastrana y un 278% más que los 2.114 combates ocurridos en el cuatrienio presidencial de Ernesto Samper (Fundación Seguridad y Democracia). Para el primer período del gobierno Uribe los ataques de los grupos irregulares aumentaron en un 32% frente a la de Andrés Pastrana y en un 56% a la de Ernesto Samper. En total durante el período presidencial de Uribe se registraron 2.316 ataques, mientras que en el de Pastrana fueron 1.754 y en el de Samper 1.480.

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En conclusión, con el gobierno del presidente Uribe se multiplicó por cuatro el número de combates de la fuerza pública contra las guerrillas y en una proporción muy reducida contra las Autodefensas, en comparación con el número de ataques por iniciativa de los grupos insurgentes, lo que demuestra para algunos analistas el fortalecimiento de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional, lo que no significa que se este ganando la guerra en términos militares. Para el primer semestre del año 2006 las fuerza pública se enfrentó con la guerrilla en promedio seis veces por día. El principal aumento en los combates se presentaron contra la guerrilla de las FARC seguido del ELN en contraste hubo una reducción en los enfrentamientos entre Fuerzas Pública y las autodefensas y/o nuevos grupos armados debido al proceso de desmovilización colectiva y/o incertidumbre que ha generado la aparición de “nuevos” grupos armados al “servicio del narcotráfico”, que no cuenta como enfrentamientos con grupos paramilitares. En el caso concreto de la población afrocolombiana la mayoría de las violaciones de los derechos humanos en el pacifico y en el territorio de comunidades afrocolombianas están relacionadas con la defensa de los territorios colectivos, para nadie es un secreto que en pleno proceso de adjudicación de los primeros títulos colectivos en el Departamento del Choco “coincidió” con la entrada de los grupos paramilitares a la zona del Uraba Chocoano en el año 1996, produciendo el primer desplazamiento de población Afrocolombiana de los territorios colectivos de los ríos Salaqui, Truando y Jiguamiando, esta reseña histórica la retomamos para demostrar como la agudización del conflicto armado en los territorios colectivos afrocolombianos tienen que ver con la problemática que vive Colombia y por consiguiente afecta su territorio con el propósito de despojar a esta población de las tierras que ancestralmente le pertenecen, por lo anterior no es una coincidencia que hoy en Colombia los sitios en los que mayormente se a intensificado el conflicto armado y la siembra de coca y la palma “Africana” sea la región del Pacifico denuncia que fue ratificada en el foro inter-étnico por la vida realizado en el Municipio de Timbiqui – Cauca en el mes de octubre del 2006, con participación de todos los consejos comunitarios de la Región y los cabildos indígenas.16

14 El pasado 17 de Agosto los Obispos: Gustavo Girón Higuita; Obispo de Tumaco, Hernán Alvarado Solano; Obispo de Guapí, Hector Epalza Quintero; Obispo de Buenaventura, Alonso Llano Ruiz; Obispo de Itsmina y Fidel León Cadavid Marín ; Obispo de Quibdo, expresaban su preocupación sobre la violación a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que se viene presentando contra el pueblo Afrocolombiano e Indígena; los obispos en su comunicado señalaron muchas cosas que muestran la gravedad de la situación:

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Llamo la atención que el principal problema analizado en el foro, fue como el mismo Estado viola los derechos de la población afrocolombiana contemplados en normas jurídicas existentes, al otorgar licencia de explotación mineras en territorios colectivos desconociendo las normas que reglamentan la consulta previa a las comunidades contempladas en los decretos 1320 de 1998 (esto como producto de la falta de reglamentación del capitulo V de la Ley 70 sobre explotación minera), que reconoce la propiedad de estas comunidades y por lo tanto la necesidad de realizar antes de cualquier otorgamiento de concesión de explotación llámese minera o forestal la realización de la consulta a los dueños del territorio organizados en el consejo comunitario. El primer caso fue el enfrentamiento entre guerrilleros de las FARC y paramilitares de las AUC del Bloque Elmer Cárdenas en territorio Afro. En este caso la población civil quedó expuesta en medio del fuego cruzado campesinos, aserradores que se encontraban explotando la madera fueron víctimas de un secuestro masivo por parte de las FARC y luego aparecieron asesinados varios de ellos, esto último ocasiono un desplazamiento hacia el casco urbano del Municipio de Riosucio, las FARC, asesinaron a los campesinos acusándolos de colaboradores de los Paramilitares por que estos le regalaron unas motosierras para cortar la madera, denunciaron los obispos que en el mes de de junio de 2006, se presento una masacre de 11 persona Afro en el área rural de Satinga – Municipio de Olaya Herrera en Nariño, esto se debe presuntamente al impacto de los cultivos ilícitos presentes en la región. En el área del medio Atrato, Municipio de Bojada, se han presentado enfrentamientos entre las FARC y grupos de autodefensas causando desplazamientos de la población negra e indígena especialmente en los corregimientos de Ponque y Piedra Candela en el Río Bojaya. Terminan los Obispos haciendo unas recomendaciones: A la población civil que se mantenga en el ejercicio de la autonomía del conflicto armado, a la fuerza pública una mayor transparencia en su actuación para que se gane cada vez más el respeto de la sociedad, a las organizaciones de control del Estado a que actúen pronta y diligentemente según el mandato constitucional, de velar para que los funcionarios públicos cumplan con la protección, garantía y realización de los derechos humano. A los grupos paramilitares que asuman con honestidad el proceso de desmovilización, que no sigan haciendo acciones encubierta donde las victimas es la población civil y particularmente los más pobres. Que se dejen guiar por la aplicación de la justicia , la verdad y la reparación a fin de conciliar un proceso de paz, a la guerrilla de las FARC, que no involucre a la población civil en sus actos bélicos y que no dilate malos gestos para el inicio de un proceso de paz , justa y negociada. A la comunidad internacional de manera particular al sistema de naciones unidas para que siga apoyando los esfuerzos de nuestra sociedad para resistir a la prolongación de un conflicto armado que nos desangra. Las personas en situación de desplazamiento forzado son víctimas civiles del conflicto armado interno y la Ley 387 de 1997, además de reconocerlas, obliga al Estado a restituir sus derechos fundamentales conculcados antes y después de la salida involuntaria. También el Estado Social de Derecho tiene la obligación de concentrar la reparación de estas víctimas , aclarar la verdad de estos hechos que provocaron el destierro y el desarraigo, garantizar que estos hechos criminales no sigan en la impunidad y evitar que se repitan hacia el futuro.

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Para cumplir con estas obligaciones es necesario adoptar una política pública integral en función de la prevención de causas de desplazamiento, de la protección de las personas desplazadas o en riesgo de desplazamiento, de su atención integral, de la restitución de sus derechos y el restablecimiento de sus condiciones de vida alteradas y de la reparación por los daños causados. El hecho más relevante es la sentencia C-370 de 2005, relacionada con la Ley 975 de 2005, a través de la cual la Corte Constitucional precisa el alcance de los derechos y garantías en materia de justicia transicional para las victimas del conflicto armado interno. En segundo lugar, la Corte Constitucional expidió el auto 218 de 2006, de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 que declaró el estado de cosas inconstitucional y que ordenó al gobierno el desarrollo de una política pública, destinada a garantizar la realización efectiva de los derechos reconocidos a los desplazados. Este auto examina el cumplimiento de las órdenes establecidas a través de los autos de seguimiento No. 176, 177 y 178 de 2005 y su principal conclusión es que aun no se ha superado el estado de cosas inconstitucional ni se están tomando las medidas adecuadas para superarlo. Por último, este semestre se conformó la Comisión Civil de Seguimiento a la Sentencia T 025 y a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado como una instancia plural y diversa de la sociedad en el esfuerzo por superar el desplazamiento, justo cuando se producen nuevas protestas de la población afectada y nuevas propuestas de fortalecimiento de las organizaciones de personas en situación de desplazamiento. 17 El auto 218 muestra los problemas estructurales de la política pública para el

15 Entre las regulaciones establecidas por la Corte sobresalen las siguientes:

El tiempo de concentración de los grupos paramilitares no se contabiliza como parte de la pena alternativa.

La justicia cuenta con mayores tiempos y garantías para el desarrollo de los procesos judiciales. Los miembros de grupos armados que se sometan a la ley deberán confesar plenamente los crímenes

cometidos. Cuando se compruebe la ocurrencia de hechos delictivos no confesados, se aplica la pena principal y no el tratamiento alternativo que establece un incremento de hasta el 20% adicional a la pena alternativa, en casos de delitos no confesados durante el proceso judicial.

Se redefinen las condiciones del derecho a la reparación, ampliando las garantías para el acceso al universo de victimas.

Elimina la restricción que señalaba los bienes ilícitos como única fuente de reparación, Establece un criterio de reparación solidaria hacia el grupo armado, (cuando el responsable penal de

los crímenes no cuente con los recursos para reparar las víctimas. Determina la vigencia del derecho de reparación, aun cuando no haya condena penal del victimario,

lo cual establece una importante responsabilidad fiscal para el Estado.

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desplazamiento forzado y abre la posibilidad de nuevas experiencias de audiencia pública para examinar el informe que presentó el gobierno el 13 de septiembre de 2006, así como sobre los indicadores de seguimiento pensados desde un enfoque de realización de derechos. La sociedad colombiana y la comunidad internacional deben respaldar la gestión de la Corte en esta materia, porque con ello esta en juego la eficacia de la acción de tutela en Colombia, la existencia de una línea jurisprudencial garantista, que es producto del sistema de control constitucional independiente establecido en la Constitución de 1991 y, lógicamente, la suerte de los desplazados que es la misma suerte de Colombia como proyecto de nación.

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5. CONCLUSIONES

En general se pudo demostrar en este trabajo que en Colombia existe un

racismo estructural, y que el estado colombiano no ha elaborado una política pública tendiente a resolver de manera definitiva este flagelo; lo cual se evidencio en el Capitulo II “DISCRIMINACION RACIAL, POBREZA Y POLITICA PÚBLICA del presente del estudio, en el que se aborda con cifras estadistas la situación en que vive la población afrocolombiana, especialmente en materia de salud, educación, empleo y pobreza; ejemplo de estos, es la situación de la costa pacifica Colombia region que alberga el mayor numero de esta comunidad, la cual posee las peores condiciones de vida del país, esta 15 puntos por debajo el promedio nacional ( 62 frente a 77) entre 1997-.2003 los factores que se consideran para medir la calidad de vida cayeron, declive que estuvo jalonado principalmente por la infraestructura física de las viviendas, (-11%) servicios públicos, (-7%) tamaño y composición del hogar (-4%) y el factor que menos declino fue la educación (-0,8%) solamente se registraron avances en variables como combustible, con que cocinan, la escolaridad de los jefes de hogar y la de los mayores de 12 años. (tomado del libro “los Municipios colombianos hacia los objetivos de desarrollo del Milenio. Publicado en el año de 2003 )

El desarrollo para las Comunidades Afrocolombianas implica unas

trasformaciones en las relaciones de poder aumentando la participación de estas comunidades en las instancias de la administración pública y en las decisiones sobre los asuntos de la Nación.

El Desarrollo de este pueblo, debe estar dirigido a la valoración de lo propio al

fortalecimiento de la identidad cultural, de la autonomía y a la disminución del poder que ejerce otros grupos étnicos sociales sobre las comunidades afrocolombianas.

La Ley 70 de 1993 a sido pieza clave para el desarrollo del Proceso

Organizativo Afrocolombiano a partir de los niveles de autonomía y concertación. Por tanto el Estado debe garantizar su aplicación para fortalecer el desarrollo de la población Afrocolombiana.

Cabe agregar que la Ley 70/93 como instrumento político carece de capacidad

coercitiva para garantizar su cumplimiento y deja a voluntad de los funcionarios del Estado su aplicación con lo cual se afecta de manera negativa el ejercicio de los derechos contemplados en dicha ley; en igual sentido, desarrollos Legislativos como la ley foresta y el proyecto de ley de desarrollo

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rural afectan los derechos ya conquistados por este pueblo.

En materia de Conflicto Armado y Desplazamiento Forzado en Colombia, en referencia a la atención diferencial a las poblaciones en situación de desplazamiento no logra niveles básicos de prevención, sostenibilidad ni restablecimiento, todo el informe concuerda que es necesario la implementación de una política publica que garantice los derechos de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento forzado.

Con relación a lo político para la atención a las victimas del conflicto, y el

desplazamiento forzado es evidente que lo institucional por parte del gobierno colombiano en los últimos años, ha dependido de lo ordenado por la Corte Constitucional de acuerdo al fallo de la sentencia T-025 del 2004, lo que demuestra que no existe una política efectiva por parte del Estado.

Punto crítico a resaltar es que en los últimos 4 años como resultado de la

aplicación del Plan Colombia el conflicto armado y sus consecuencias se ha trasladado a la región pacifica, siendo esta la región con mayor población afrocolombiana.

Respecto a los temas de Género, Jóvenes y Niñez, es oportuno manifestar que

no existe respecto de esta población afrocolombiana, información estadística, ni oficial, ni privada, que permita realizar un análisis diferenciado, no obstante se puede inferir que su particular situación los coloca en estado de vulnerabilidad extrema, y para nadie es un secreto que en estos grupos poblacionales descansa la continuidad de los pueblos.

En relación con el Movimiento Organizativo cabe destacar que para su

fortalecimiento se hace necesario apalancar procesos de articulación que permita tener verdaderas organizaciones de base, tanto en lo urbano como en lo rural, esto implica la coordinación de las diferentes expresiones organizativas, consejos comunitarios, bancada de parlamentarios afrocolombianos, sociedad civil y las organizaciones existentes.

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