el iva en mexico sus exencionesy diferentes tasas recaudacion.pdf

13
Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012 GCBF Vol. 7 No. 12012ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 980 EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MÉXICO, SUS EXENCIONES Y LAS DIFERENTES TASAS: FACTORES QUE AFECTAN LA RECAUDACIÓN Martha Sheila Gómez González, Universidad de Guadalajara Mónica Araceli Reyes Rodríguez, Universidad de Guadalajara RESUMEN Una de las características que más afectan el esquema tributario mexicano es la variedad de distorsiones que contempla, lo cual ha resultado en un sistema complicado y que disminuye la recaudación. Si bien es cierto que los impuestos al consumo son los más fáciles de recaudar, en el caso del IVA, sus diferentes tasas y exenciones son elementos que dificultan el cumplimiento tributario del mismo y originan como consecuencia evasión fiscal. México es uno de los países de América Latina que presenta los más bajos ingresos tributarios, en el caso del IVA se presenta una eficiencia recaudatoria muy por debajo del promedio, debido a la dispersión de tasas. Si se considera el establecer una sola tasa general para los diferentes productos y servicios se lograría un mayor cumplimiento y recaudación, incluso, contemplando una disminución de la tasa general que actualmente es del 16%. La eliminación de diversas exenciones y de la tasa 0% que hoy generan graves distorsiones al sistema tributario traería beneficios que alcanzarían para compensar en forma satisfactoria a los grupos de la población que podrían resultar perjudicados con la reforma. En el presente trabajo se realiza un análisis a las exenciones y las diferentes tasas de IVA existentes, a fin de determinar el efecto que éstos tienen en la recaudación. PALABRAS CLAVE: Exenciones, tasas, IVA, recaudación INTRODUCCIÓN México es de los países que tienen una menor recaudación de impuestos comparado con la mayoría de los países latinoamericanos. Con una carga tributaria de alrededor de 11% del PIB, México tiene una estructura tributaria similar a la de países que recaudan el doble. Las tasas del ISR y del IVA son equivalentes a las de países con grados de desarrollo similares. En materia de impuestos al consumo las exenciones y tratamientos especiales son comunes en el mundo. La principal diferencia entre México y el resto de los países de la OCDE estriba en las tasas preferenciales. Así, mientras aquí los tratamientos se encuentran concentrados en tasa cero o exención, en los países de dicha organización se canalizan por medio de tasas positivas. Esto impacta de manera importante la productividad del impuesto, ya que cuando la tasa preferencial es positiva, la recaudación se incrementa, la que al ser dividida sobre una tasa general, tiende a arrojar un indicador de eficiencia mayor. En México, como en la mayoría de los países de América y Europa, con los que se tiene más relación comercial y diplomática, existe un impuesto al consumo, llamado Impuesto al Valor Agregado, que en el

Upload: liz-larico

Post on 11-Nov-2015

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 980

    EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MXICO, SUS EXENCIONES Y LAS DIFERENTES TASAS: FACTORES QUE AFECTAN LA RECAUDACIN

    Martha Sheila Gmez Gonzlez, Universidad de Guadalajara Mnica Araceli Reyes Rodrguez, Universidad de Guadalajara

    RESUMEN

    Una de las caractersticas que ms afectan el esquema tributario mexicano es la variedad de distorsiones que contempla, lo cual ha resultado en un sistema complicado y que disminuye la recaudacin. Si bien es cierto que los impuestos al consumo son los ms fciles de recaudar, en el caso del IVA, sus diferentes tasas y exenciones son elementos que dificultan el cumplimiento tributario del mismo y originan como consecuencia evasin fiscal. Mxico es uno de los pases de Amrica Latina que presenta los ms bajos ingresos tributarios, en el caso del IVA se presenta una eficiencia recaudatoria muy por debajo del promedio, debido a la dispersin de tasas. Si se considera el establecer una sola tasa general para los diferentes productos y servicios se lograra un mayor cumplimiento y recaudacin, incluso, contemplando una disminucin de la tasa general que actualmente es del 16%. La eliminacin de diversas exenciones y de la tasa 0% que hoy generan graves distorsiones al sistema tributario traera beneficios que alcanzaran para compensar en forma satisfactoria a los grupos de la poblacin que podran resultar perjudicados con la reforma. En el presente trabajo se realiza un anlisis a las exenciones y las diferentes tasas de IVA existentes, a fin de determinar el efecto que stos tienen en la recaudacin. PALABRAS CLAVE: Exenciones, tasas, IVA, recaudacin INTRODUCCIN Mxico es de los pases que tienen una menor recaudacin de impuestos comparado con la mayora de los pases latinoamericanos. Con una carga tributaria de alrededor de 11% del PIB, Mxico tiene una estructura tributaria similar a la de pases que recaudan el doble. Las tasas del ISR y del IVA son equivalentes a las de pases con grados de desarrollo similares. En materia de impuestos al consumo las exenciones y tratamientos especiales son comunes en el mundo. La principal diferencia entre Mxico y el resto de los pases de la OCDE estriba en las tasas preferenciales. As, mientras aqu los tratamientos se encuentran concentrados en tasa cero o exencin, en los pases de dicha organizacin se canalizan por medio de tasas positivas. Esto impacta de manera importante la productividad del impuesto, ya que cuando la tasa preferencial es positiva, la recaudacin se incrementa, la que al ser dividida sobre una tasa general, tiende a arrojar un indicador de eficiencia mayor. En Mxico, como en la mayora de los pases de Amrica y Europa, con los que se tiene ms relacin comercial y diplomtica, existe un impuesto al consumo, llamado Impuesto al Valor Agregado, que en el

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 981

    caso mexicano, est compuesto por tres tasas, que varan dependiendo de la localizacin geogrfica y el tipo de artculo gravado, siendo estas tasas de 0%, 11% y 16%. Esta dispersin de tasas permite a algunos contribuyentes que comercializan artculos gravados con la tasa 0% o que realizan actividades en franja fronteriza (11%) y que erogan gastos gravados a la tasa de 16% que tengan cantidades importantes de IVA a favor el cual es susceptible de compensarse contra otros impuestos a cargo o incluso, pedirlo en devolucin. El presente estudio tiene como objetivo realizar un anlisis de los factores que afectan la recaudacin del Impuesto al Valor Agregado. Como tales se sealan las exenciones que se contemplan en la Ley as como las diferentes tasas aplicables segn la actividad que se realice. REVISIN LITERARIA El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto indirecto que grava el consumo de los contribuyentes; no repercute en forma directa sobre los ingresos, sino que en primera instancia incide en los costos y gastos de las empresas para ser trasladados al consumidor final a travs de los precios de los bienes o de los servicios. Olivera (2005) seala las siguientes caractersticas del Impuesto al Valor Agregado: Es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economa. Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del sujeto pasivo. Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en todas las etapas con cuotas uniformes, y

    existiendo algunas exenciones. Adems, tiene la posibilidad de computar como crdito fiscal el impuesto abonado en las compras.

    El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y, como en definitiva quien proporciona los fondos del impuesto es el consumidor final, se dice que el IVA es neutral para los sujetos pasivos del gravamen.

    Otra de las caractersticas es su fcil recaudacin, ya que el fisco puede efectuar controles cruzados entre los dbitos y crditos fiscales.

    Como desventaja, se plantea su regresividad: la incidencia del gravamen termina siendo mayor en los sectores de bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las clases de menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor proporcin en trminos relativos.

    Otra desventaja del IVA es que su recaudacin se complica en la etapa minorista, porque son mayores los niveles de evasin (los consumidores no reclaman las facturas).

    Ley del Impuesto al Valor Agregado en Mxico Seala Ayala (2001) que el IVA tuvo su antecedente ms prximo en el Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), implantado en el ao de 1948, cuyo propsito fue sustituir el impuesto general del timbre que resultaba obsoleto para gravar el comercio y la industria. El ISIM contemplaba en su inicio una sola tasa del 3% sobre el importe a la enajenacin; posteriormente, en 1971, se le incorpora la tasa especial del 10% aplicable a productos no necesarios; en 1973 se adopta la tasa del 4% que sustituye a la

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 982

    del 3%; en 1974 se incorporan las tasas del 5, 15 y 30% para automviles y, para 1978 se incluye la tasa del 7%. Hernndez (2000) menciona que las modificaciones realizadas a la Ley del IVA han servido para mantener de manera estable la recaudacin de ingresos obtenidos mediante este impuesto. Sin embargo, un elemento importante a destacar es que la productividad del impuesto, en los trminos expuestos por Trigueros y Fernndez (2001) no ha mostrado una mejora relevante. Una de las muchas propuestas para modificar y hacer ms eficiente el IVA consiste en la unificacin de las tasas y el abandono del rgimen de exencin. Hernndez y Zamudio (2004) mencionan que los regmenes de exenciones y tratamientos especiales son comunes en el mundo, pero que a diferencia de Mxico el resto de los pases de la OCDE manejan tratos preferenciales con tasas positivas, por lo que la productividad de su impuesto no se ve tan mermada como la nuestra; el autor menciona el caso de Corea que presenta tratamientos similares al caso de Mxico, pero su productividad es de 35%. Dentro de las polticas fiscales establecidas en Mxico ao con ao y con objeto del paquete econmico que se presenta cada ao, la Ley del Impuesto al Valor Agregado ha sufrido modificaciones, se presenta a continuacin la estructura general de la Ley del IVA que se encuentra vigente a la fecha (2011) la cual se presenta en la Tabla 1. Tabla 1: Estructura de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Captulos Contenido Artculos I Disposiciones generales 1 Al 7. II De la enajenacin 8 al 13 III De la prestacin de servicios 14 al 18-A IV Del uso o goce temporal de bienes 19 al 23 V De la importacin de bienes y servicios 24 al 28 VI De la exportacin de bienes o servicios 29 al 31 VII De las obligaciones de los contribuyentes 32 al 37 VIII De las facultades de las autoridades 38 al 40 IX De las participaciones de las Entidades Federativas 41 al 43 Esta tabla presenta la estructura de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2011. Esta Ley est integrada por nueve captulos, en donde se mencionan todos aquellos elementos tributarios que dan origen al nacimiento y pago del gravamen: sujetos, objeto, base, tasas perodos de imposicin; sin embargo a pesar de ser una Ley por el contenido de artculos, pequea, para su estudio, requiere adems de conocer el contenido de sus artculos, otras fuentes del conocimiento de tipo no fiscal y del mbito jurdico, entre otras. La dispersin de tasas y las exenciones Las principales caractersticas de la tasa 0% son las siguientes: - No se traslada el IVA a los clientes. - No hay que pagar IVA sobre los actos o actividades realizados al no existir un impuesto. - El IVA que les es trasladado a quienes realicen los actos o actividades es acreditable, lo cual permite

    acreditarlo, solicitarlo por devolucin o bien compensarlo.

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 983

    En lo que se refiere a las exenciones y a las actividades que la propia Ley seala como tal, e ingreso que deja de percibir la autoridad fiscal no se puede determinar ya que no se tiene un control sobre stas. Segn la Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe (CEPAL) (2006) la tendencia en las ltimas dos dcadas en los pases latinoamericanos ha sido de un crecimiento en la importancia del IVA en sus sistemas recaudatorios y un decrecimiento en los impuestos directos, por lo que se ha tratado de otorgar mayor homogeneidad a las tasas de IVA y reducir la cantidad de exenciones para conseguir mayor neutralidad. Seala que la tendencia en Latinoamrica es hacia la reduccin de la dispersin de las tasas de IVA. Serrano Mancilla (2003) seala que en un sistema fiscal con dispersin de tasas de IVA se tiene un problema de redistribucin con este impuesto, debido precisamente a que la variedad de tasas con el fin de gravar con una tasa menor a los productos considerados de primera necesidad no siempre beneficia a las personas de menores recursos. Elementos del Impuesto al Valor Agregado De acuerdo a la Ley del IVA vigente se presenta a continuacin un anlisis de los elementos de los impuestos: Sujeto: Conforme al Artculo 1 se encuentran obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas fsicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades establecidas por la Ley. Objeto: Son objeto de este impuesto las siguientes actividades: - Enajenacin de bienes - Prestacin de servicios independientes - Uso o goce temporal de bienes. - Importacin de bienes y servicios. - Exportacin de bienes y servicios. Base: Se considera como tal a los valores que sealan la Ley o a la contraprestacin pactada ms cualquier cantidad que se adicione, tambin establecida en la misma. Tasa: Para tales efectos la Ley en cuestin establece 3 diferentes tasas; 16% (tasa general), 11% tasa aplicable a los residentes en regin fronteriza que realicen las actividades gravadas establecidas y la tasa del 0% a los actos o actividades de enajenacin de animales, de medicinas de patente y productos destinados a la alimentacin, entre otros. Especficamente se mencionan a continuacin los requisitos y las actividades que se encuentran gravadas a la tasa 0% las cuales se sealan en el artculo 2 de la citada Ley: 1. Los actos o actividades objeto del impuesto se realicen por residentes en la regin fronteriza 2. Cuando la entrega material de los bienes o la prestacin de servicio se lleva a cabo en la citada regin

    fronteriza. 3. Cuando se trate de enajenacin de bienes inmuebles en la mencionada regin fronteriza.

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 984

    Para efecto de lo anterior, se considera regin fronteriza: - Franja fronteriza de 20 kilmetros paralela a las lneas divisorias internacionales del norte y sur del

    pas. - Todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los

    municipios de Caborca y de Cananea, Sonora. - La regin parcial de Sonora comprendida por los siguientes lmites: Al norte, la lnea divisoria

    internacional desde el cauce del Ro Colorado hasta el punto situado en esa lnea a 10 kilmetros al oeste del Municipio Plutarco Elas Calles. Del punto anterior, una lnea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilmetros al este de Puerto Peasco. Del punto anterior, siguiendo el cauce de ese ro, hacia el norte hasta encontrar la lnea divisoria internacional.

    Actividades: La Ley en cuestin grava las siguientes actividades: Enajenacin de: Medicinas de patente. Productos destinados a la alimentacin. Hielo. Maquinaria y equipo de molienda. Oro, joyas y arte, etc. Prestacin de servicios independientes: Destinados para actividades agropecuarias, directamente para agricultores y ganaderos. Los de pasteurizacin de leche. Los de sacrificio de ganado y aves de corral. Los de suministro de agua para uso domstico, entre otros. Uso o goce temporal de: Maquinaria a que se refiere el inciso e) de la fraccin I. Invernaderos hidropnicos y equipos. Exenciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado Conforme lo seala la Ley del IVA, por cada una de las actividades mencionadas en ley, existen actos o actividades por las cuales no se est obligado al pago de este impuesto, mencionadas a continuacin: Por enajenacin (Artculo 9.) No se pagar el impuesto en la enajenacin de los siguientes bienes: 1. El suelo. 2. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitacin. Cuando slo parte de

    las construcciones se utilicen o destinen a casa habitacin, no se pagar el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fraccin.

    3. Libros, peridicos y revistas, as como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. 4. Bienes muebles usados, a excepcin de los enajenados por empresas.

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 985

    5. Billetes y dems comprobantes que permitan participar en loteras, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, as como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    6. Moneda nacional y moneda extranjera, as como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carcter y las piezas denominadas onza troy.

    7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y ttulos de crdito, con excepcin de certificados de depsito de bienes cuando por la enajenacin de dichos bienes se est obligado a pagar este impuesto y de certificados de participacin inmobiliaria no amortizables u otros ttulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitacin o suelo. En la enajenacin de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenacin del bien que ampare el documento.

    8. Lingotes de oro con un contenido mnimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenacin se efecte en ventas al menudeo con el pblico en general.

    9. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importacin Temporal para Producir Artculos de Exportacin o al Decreto para el Fomento y Operacin de la Industria Maquiladora de Exportacin o un rgimen similar en los trminos de la Ley Aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o de autopartes .

    Por Prestacin de servicios (Artculo 15) 1. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del

    otorgamiento de crditos hipotecarios para la adquisicin, ampliacin, construccin o reparacin de bienes inmuebles destinados a casa habitacin, salvo aqullas que se originen con posterioridad a la autorizacin del citado crdito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.

    2. Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crdito, a los trabajadores por la administracin de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administracin, as como las dems disposiciones derivadas de stas.

    3. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

    4. Los de enseanza que preste la Federacin, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la Ley General de Educacin, as como los servicios educativos de nivel preescolar.

    5. El transporte pblico terrestre de personas, excepto por ferrocarril. 6. El transporte martimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin

    establecimiento permanente en el pas. 7. (Se deroga). 8. (Se deroga). 9. El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crdito a la vivienda que cubran el

    riesgo de incumplimiento de los deudores de crditos hipotecarios o con garanta fiduciaria para la

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 986

    adquisicin, ampliacin, construccin o reparacin de bienes inmuebles, destinados a casa habitacin, los seguros de garanta financiera.

    10. Por los que deriven intereses que: a) Provengan de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o

    goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se est obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

    b) Reciban o paguen las instituciones de crdito, las uniones de crdito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y prstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorizacin y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto mltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crdito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depsito por crditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; as como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crdito por dichas operaciones.

    c) Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratndose de crditos otorgados a personas fsicas que no gozaran de la exencin prevista en el inciso anterior.

    d) Provengan de crditos hipotecarios o con garanta fiduciaria para la adquisicin, ampliacin, construccin o reparacin de bienes inmuebles destinados a casa habitacin.

    e) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que rena los requisitos de deducibilidad en los trminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    f) Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

    g) Reciban o paguen las instituciones pblicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garanta incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley.

    h) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

    i) Deriven de ttulos de crdito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran pblico inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o de operaciones de prstamo de ttulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fraccin III del artculo 14-A del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    11. Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artculo 16-A del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    12. Los proporcionados a sus miembros como contraprestacin normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean nicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratndose de:

    a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes polticos legalmente reconocidos. b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen c) Cmaras de comercio e industria, agrupaciones agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, as como

    organismos que las renan.

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 987

    d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales. e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientficos, polticos, religiosos y culturales,

    a excepcin de aqullas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de stas representen ms del 25% del total de las instalaciones.

    13. Los de espectculos pblicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectculo no se ajuste a lo previsto en la fraccin VI del artculo 41 de esta Ley.

    14. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestacin requiera ttulo de mdico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas fsicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    15. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiologa, de laboratorios y estudios clnicos, que presten los organismos descentralizados de la Administracin Pblica Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.

    16. Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes: a) Por autorizar a terceros la publicacin de obras escritas de su creacin en peridicos y revistas,

    siempre que los peridicos y revistas se destinen para su enajenacin al pblico por la persona que efecta los pagos por estos conceptos.

    b) Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autora a que se refieren las fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artculo 13 y el artculo 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estn inscritas en el Registro Pblico del Derecho de Autor de la Secretara de Educacin Pblica.

    c) Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicar: 1. Cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseos o

    modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. 2. Cuando las contraprestaciones deriven de la explotacin de las obras escritas o musicales en

    actividades empresariales distintas a la enajenacin al pblico de sus obras o en la prestacin de servicios.

    Uso o goce temporal (Artculo 20) 1. (Se deroga). 2. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitacin. Si un inmueble tuviere

    varios destinos o usos, no se pagar el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitacin. Lo dispuesto en esta fraccin no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

    3. Fincas dedicadas o utilizadas slo a fines agrcolas o ganaderos. 4. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento

    permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los trminos del artculo 24 de esta Ley.

    5. Libros, peridicos y revistas. Importaciones (Artculo 25)

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 988

    1. Las que, en los trminos de la legislacin aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carcter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de trnsito o transbordo. Tampoco se pagar este impuesto por los bienes que se introduzcan al pas mediante el rgimen aduanero de recinto fiscalizado estratgico.

    2. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislacin aduanera. 3. Las de bienes cuya enajenacin en el pas y las de servicios por cuya prestacin en territorio nacional

    no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los sealados en el artculo 2-A de esta Ley.

    4. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federacin, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carcter general autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    5. Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibicin pblica en forma permanente.

    6. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importacin sea realizada por su autor.

    7. Oro, con un contenido mnimo de dicho material del 80%. 8. La de vehculos, que se realice de conformidad con el artculo 62, fraccin I de la Ley Aduanera,

    siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que seale la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico mediante reglas de carcter general.

    METODOLOGA En esta investigacin descriptiva y evaluativa; se realiza una recopilacin de informacin confiable y vlida que ha sido publicada por Dependencias Gubernamentales y por Organismos Internacionales.

    Para desarrollar las secuencias operativas de la investigacin, se realizaron los siguientes pasos:

    - Recopilacin del material bibliogrfico, histrico, legal y estadstico pertinente a los objetivos y fundamentos tericos del estudio, a la seleccin de informacin y a los antecedentes del marco terico.

    - Definicin de los aspectos metodolgicos pertinentes al desarrollo del estudio.

    - Anlisis estadstico y discusin de los resultados.

    RESULTADOS El Impuesto al Valor Agregado es el segundo impuesto ms importante en trminos de recaudacin, despus del ISR. De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio fiscal para 2011, el Estado espera recaudar en el ejercicio de 2011, la cantidad de 555 mil 677 millones de pesos, lo que representa el 3.9 por ciento respecto al PIB, y el 38% de sus ingresos tributarios. Mientras que el Impuesto Sobre la Renta representa el impuesto ms importante con una recaudacin estimada para el mismo ejercicio del 688 mil 965 millones de pesos, que representa el 47% del total de los ingresos tributarios.

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 989

    A continuacin se presenta la Tabla 2 la cual contiene los principales indicadores de recaudacin de IVA e ISR de Enero a Septiembre de 2011, la cual fue publicada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el Informe sobre la Situacin Econmica, las Finanzas Pblicas y la Deuda Pblica: Tabla 2: Ingresos del Sector Pblico (Tributarios) Enero a Septiembre 2011 Concepto Monto Tributarios 959,924.3 ISR + IETU + IMPAC + IDE 572,286.3 Impuesto Sobre la Renta 539,001.3 Impuesto Empresarial a Tasa nica 38,281.2 Impuesto al Activo -661.4 Impuesto a los depsitos en efectivo -4,334.8 Impuesto al Valor Agregado 379,155.8 Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios -49,232.5 Impuesto a la Importacin 19,373.3 Otros impuestos 38,341.4 Ingresos Tributarios del Sector Pblico. Cifras sealadas en millones de pesos. Se desprende de la Tabla 2 que el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado recaudado en el periodo de Enero a Septiembre de 2011 representa un 39.45% con relacin del total de los ingresos tributarios. De igual manera, se en Tabla 3 se seala el monto del ISR e IVA que le fue devuelto a los contribuyentes en el periodo de Enero a Septiembre de 2011, contenidos en el Informe Tributario y de Gestin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, correspondiente al tercer trimestre de 2011. Tabla 3: Monto del ISR e IVA Devuelto de Enero a Septiembre de 2011 Concepto Monto Impuesto Sobre la Renta 22,758.0 Impuesto al Valor Agregado 184,296.0 Total 207,054.0 Devoluciones de ISR e IVA del periodo de Enero a Septiembre 2011. Cifras sealadas en millones de pesos. Como puede observarse en la Tabla 3, el monto del IVA devuelto en el periodo que se seala representa el 19.19% del total de los ingresos tributarios, mientas que en relacin con el IVA recaudado corresponde a un 48.61%, lo cual indica que el costo de mantener las tasas 0 y 11% es alto. Mientras que el ISR devuelto en relacin al ISR recaudado ambos del mismo periodo representa el 4.22% CONCLUSIONES Una de las posibles razones de la recaudacin del IVA es la variacin de la tasa general (16%) a las tasas preferenciales (0% y 11%) y es precisamente al tipo de bienes a las que aplica esta tasa. En especial una buena proporcin de los bienes sujetos a la tasa 0% es producida en la informalidad, siendo un sector que en la mayor parte no contribuye al pago de impuestos, independientemente de las tasas. Considerando adems que gran parte de este sector enajena productos de contrabando y piratera, y siendo ilegales hace difcil pensar que contribuiran al pago del impuesto. Para quienes son contribuyentes la poca claridad que existe en la Ley del IVA origina que no sea fcil identificar la tasa a la cual se encuentran gravados los bienes y servicios que proporcionan, permitiendo adems la elusin fiscal, otro factor muy importante en la baja recaudacin.

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 990

    Por otro lado, el Impuesto al Valor Agregado que recauda la autoridad fiscal se ve afectado por la devolucin que del mismo realiza a los contribuyentes por tratarse de actividades gravadas a tasa 0 11%, sin considerar adems las actividades exentas o por las cuales no se tiene la obligacin de pagar el impuesto. El Estado debe considerar la no aplicacin de la tasa 0% en gran parte de los productos de la canasta bsica y los medicamentos, as como en las actividades primarias (agricultura, ganadera, silvicultura y pesca) ya que es a travs de este tipo de contribuyentes a quienes la autoridad fiscal les devuelve grandes cantidades de IVA. Si bien es cierto que la aplicacin de la tasa 0% a estos productos es para beneficiar a las clases sociales ms bajas en trminos econmicos, son stos quienes menores beneficios reciben en la prestacin de los servicios pblicos. Considerar una tasa general permitira una mayor recaudacin al tener una ley clara y sin tantas lagunas que permiten a los contribuyentes el no pagar el impuesto correctamente. E Estado debe valorar la aplicacin de una tasa general que incrementara la recaudacin y facilitara la fiscalizacin al ser ms eficiente. REFERENCIAS

    Ayala, J. (2001). Economa del Sector Pblico Mexicano (2 ed.). Mxico: Editorial Esfinge. Castelletti, B, (2009) Impuestos en Amrica Latina: importan la riqueza y la desigualdad? Francia: OECD CEPAL (2006) Sistemas tributarios y reformas en Amrica Latina, [Archivo en lnea], recuperado Octubre 28, 2011 a partir de http://www.eclac.org Hernndez, F. (2000). Los Impuestos en Mxico: Quin los paga y Cmo? En Programa de Presupuesto y Gasto Pblico. Mxico: Centro de Investigacin y Docencia Econmicas. Hernndez, F. y A. Zamudio (2004). Evasin Fiscal en Mxico: el Caso del IVA. [Archivo en lnea], Recuperado Octubre 23, 2011 a partir de ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/estudios_ef/eef_iva.pdf Informes sobre la Situacin Econmica, las Finanzas Pblicas y la Deuda Pblica. Tercer Trimestre de 2011. Anexos [Archivo en lnea], Recuperado Noviembre 1, 2011 a partir de http://www.shcp.gob.mx/documentos_recientes_bliblioteca/comunicado_135_2011.pdf Informe Tributario y de Gestin 2011, Tercer Trimestre [Archivo en lnea], Recuperado Noviembre 4, 2011 a partir de http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/informe2011t3/ Snchez, A. (2005). Aplicacin Prctica del Impuesto al Valor Agregado. Mxico: Editorial ISEF. Serrano Mancilla, A (2003) Reforma del Impuesto sobre el Valor Aadido: evaluacin del impacto redistributivo, pobreza y bienestar social, Tesis Doctoral, Espaa: Universidad Autnoma de Barcelona

  • Global Conference on Business and Finance Proceedings Volume 7 Number 1 2012

    GCBF Vol. 7 No. 1 2012 ISSN 1941-9589 ONLINE & ISSN 1931-0285 CD 991

    Trigueros, I. y A. Fernndez (2001). Anlisis Evaluacin y Propuesta para una Re-forma Tributaria, Una Agenda para las Finanzas Pblicas en Mxico. Mxico: ITAM. Ley del Impuesto al Valor Agregado (2011) Mxico: Editorial ISEF BIOGRAFA Martha Sheila Gmez Gonzlez, Profesora del Centro Universitario de la Costa Sur de la Universidad de Guadalajara de las Asignaturas de Impuestos IV y Contabilidad de Costos. La puede contactar en: Av. Independencia Nacional 151, Autln de la Grana Jalisco, Mxico, C.P. 48900. Email: [email protected] Mnica Araceli Reyes Rodrguez, Profesora del Centro Universitario de la Costa Sur de la Universidad de Guadalajara, Estudiante del Doctorado en Planeacin Estratgica en la Universidad Popular Autnoma del Estado de Puebla. La puede contactar en: Av. Independencia Nacional 151, Autln de la Grana Jalisco, Mxico, C.P. 48900. Email: [email protected]

  • Copyright of Global Conference on Business & Finance Proceedings is the property of Institute for Business &Finance Research and its content may not be copied or emailed to multiple sites or posted to a listserv withoutthe copyright holder's express written permission. However, users may print, download, or email articles forindividual use.