instructivo para pago de tasas judiciales

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INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES

Colegio Público de Profesionales en Ciencias Criminalísticas y Criminología de la Provincia

de Corrientes

Page 2: Instructivo para pago de tasas judiciales

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INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES

Corrientes, Junio de 2015

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TASAS JUDICIALES

Según el Acuerdo N° 28/2014 dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, se dispuso una actualización en las tasas de justicias. A continuación se transcribe el art. 6° del mencionado acuerdo:

SEXTO: Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2927 de fecha 10 de octubre de 2014, por el que se dispuso la actualización de las Tasas de Justicia previstas en el art. 2° incs. 1, 2, 3 y 4 de la ley 4484, de acuerdo a lo requerido por este Superior Tribunal de Justicia por Acdo. Ext. N° 8/14. Y Considerando: La necesidad de publicar el texto completo del nuevo orden del Anexo V del RAF, para su mejor comprensión y aplicación de acuerdo a los nuevos montos; Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Disponer, a partir del 27 de octubre de 2014, la actualización de las tasas previstas en el art. 2° incs. 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 4484, de acuerdo a los valores establecidos por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 2927 de fecha 10 de octubre de 2014 y que conforman los títulos I, II y III del Anexo V del Reglamento de Administración Financiera. 2) Ordenar publicar como Anexo del presente, el texto completo con los nuevos valores y de acuerdo al nuevo orden establecido por Acdo. Extraordinario N° 8/14.

A continuación se transcribe el Anexo V del Reglamento de Administración Financiera:

ANEXO V DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Aprobado por Acuerdo Ext. N° 16/02 y conforme el nuevo orden establecido por Acdo. Ext. N° 8/14). I. TASA PROPORCIONAL DE JUSTICIA (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 1°) Además de las tasas para las actuaciones judiciales, los juicios que se inicien ante las autoridades judiciales, por sumas de dinero o valores económicos o en los que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, estarán sujetos al pago de una tasa cuyo monto será: a) Si los valores son determinados o determinables, el quince por mil (15‰). Tasa mínima, pesos doscientos ($200,00). b) Cuando los valores son indeterminables, pesos doscientos ($200,00). En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación de la tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. c) Las actuaciones judiciales que a continuación se indican, estarán sujetas a las siguientes tasas: 1. Del veinte por mil (20‰): Juicios sucesorios, testamentarios, inscripción de declaratorias, testamentos e hijuelas y exhortos de extraña jurisdicción que se refieran a esos mismos supuestos. En estos casos se tomará en cuenta para la liquidación de las tasas el valor fiscal de los bienes ubicados en jurisdicción de la Provincia. 2. Del diez por mil (10‰): Desalojos, cuando exista contrato, sobre el valor que resulte de multiplicar el alquiler mensual por la cantidad de meses pactados. 3. Del diez por mil (10‰): Desalojos, donde no exista contrato, sobre el total de la valuación fiscal del inmueble en cuestión al momento del inicio del juicio. 4. Del diez por mil (10‰): Otras actuaciones no contempladas en los incisos precedentes. 5. Pesos doscientos cuarenta ($240,00) en la tramitación de exhorto de extraña jurisdicción que se diligencia ante la Justicia de Primera Instancia, salvo los previstos en el inciso c). 6. Pesos ciento veinte ($120,00): (a) En los juicios de expedición de segundo testimonio. (b) En los incidentes que se planteen nulidades, actuaciones realizadas en juicio ante la Justicia Letrada. (c) En los pedidos de venia matrimonial supletoria ante la Justicia. (d) En los incidentes en los que se plantea nulidad de actuaciones realizada ante la Justicia de Paz. 1 Aclaratoria: - Cuando se tramiten varias sucesiones en un mismo expediente, la tasa de justicia se abonará sobre el haber de cada una de ellas. - Cuando por ampliación posterior, acumulación de acciones o reconvención, aumente el valor cuestionado se pagará o se completará la tasa de justicia hasta el importe que corresponda. - Respecto de los exhortos, oficios, mandamientos y cédulas que se formulan en el marco de la Ley N° 2 2.172, provenientes de Tribunales de otras Provincias de la Justicia Federal y de la Justicia Nacional, corresponde abonar: i) la tasa proporcional de justicia de $240,00; y ii) la tasa general de actuación judicial según el grado del tribunal al que se dirige el requerimiento: de $200,00 si lo es ante el Superior Tribunal de Justicia o sus dependencias; de $100,00 ante los demás Tribunales y de $25,00 ante la Justicia de Paz, a lo que se deberá adicionar, en su caso, la tasa diferencial para actuaciones en épocas de feria judicial y con habilitación de días y horas. - Las comunicaciones entre Jueces de las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia están exentas de la tasa (conf.Acdo. N° 10/02 Pto. 9°, Acdo. N° 18/02 Pto. 22° y Acdo. N° 30/04 Pto.15°). II. TASA GENERAL DE ACTUACIÓN JUDICIAL (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 2°) A. La tasa general de actuación judicial, sin perjuicio de la sobretasa de actuación que por retribución de servicios

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especiales corresponda, debe ser abonada por cada parte con su primera presentación: a) Pesos veinticinco ($25,00) por todo expediente iniciado ante la Justicia de Paz. b) Pesos cien ($100,00) por todo expediente iniciado ante los demás Tribunales. c) Pesos doscientos ($200,00) por todo expediente iniciado ante el Superior Tribunal de Justicia. B. Tendrán una sobretasa fija de actuación: a) De pesos cincuenta ($50,00): 1) Cada aceptación de cargo pericial, por peritos ofrecidos por las partes en juicio. 2) Los oficios de embargos librados a los organismos públicos o privados y los de inhibición a los registros públicos. 3) Los poderes y autorizaciones otorgados ante los tribunales. 4) Por cada oficio librado al Archivo General de los Tribunales. b) De pesos treinta ($30,00): 1) Por cada foja de los certificados de actuación, testimonio o constancia judicial. 2) Por cada foja de exhortos librados por los jueces recabando la traba de embargos e inhibiciones, a jueces u otras autoridades de la jurisdicción extraña a la Provincia. c) La certificación y/o fotocopia autenticada requerida ante la Justicia de Paz, está exenta de la sobretasa fija de actuación. III. TASAS CORRESPONDIENTES A ARCHIVO DE TRIBUNALES (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 3°) Corresponde la tasa de: a) Pesos diez ($10,00) por cada copia simple que se expida de documentos, escrituras o partes de expedientes archivados, debiendo abonar pesos diez ($10,00) por cada foja. b) Pesos cincuenta ($50,00) por los certificados que expida el archivo y por las anotaciones marginales ordenadas por los Jueces con referencia a documentos existentes en el archivo. c) Pesos quince ($15,00) por las revisaciones de documentos, protocolos y expedientes que se efectúen en los archivos de los Tribunales. IV. TASA DIFERENCIAL (Acuerdo Extraordinario N° 16/02) La tasa proporcional de justicia, la tasa general, las sobretasas y aranceles determinados en montos fijos, se elevarán: a) Al triple en actuaciones cumplidas en épocas de feria judicial; b) Al doble en todos los casos de actuaciones cumplidas con habilitación de días y horas inhábiles. V. SERVICIOS DE SUPERINTENDENCIA a) Arancel de inscripción de la Matrícula de Profesionales Auxiliares de la Administración de Justicia (Ley 4.484 Art. 2° inc. 9°): pesos cuatrocientos ($400,00). b) Por pedido de informe a la Mesa Receptora Informatizada: pesos cien ($100,00). En caso de informes múltiples, se abonará el primer informe pesos cien ($100,00), recargándose pesos treinta ($30,00) cada informe a partir del segundo. 2 Aclaratoria: - Los recursos de queja por apelación denegada interpuestos ante las Cámaras y Superior Tribunal de Justicia, en cuanto a su encuadramiento fiscal, deben ser considerados como primera presentación y abonarse la tasa general de actuación judicial prevista para todo expediente iniciado ante el Superior Tribunal de Justicia (Ley N° 4.484 Art. 2° Inc . 2°, conf. Acdo. N° 28/02 Pto. 24°, b). c) Por pedido de informes fuera del trámite de una causa judicial a la Oficina de Estadísticas y Fichero Universal: pesos cien ($100,00), como así también a otras áreas, dependencias u oficinas del Poder Judicial. d) Por certificaciones generales expedidas por la Secretaría Administrativa u otras áreas administrativas del Poder Judicial en el marco de su competencia: pesos cincuenta ($50,00), con excepción de los pedidos de magistrados, funcionarios y empleados, vinculados con su relación de empleo judicial, que están exentos de todos arancel. e) Por venta Boletín Judicial o Publicaciones del Poder Judicial (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 11°) 1) Acuerdo (ejemplar simple): $20,00 2) Acuerdo (ejemplar certificado): $50,00 3) Boletín Jurisprudencia, Boletín Judicial, Memoria:$100,00 4) Servicio de información jurisprudencia, doctrina (por foja) $30,00 f) Por actualización de capital: pesos ciento cincuenta ($150,00). g) Por fotocopias, ampliaciones, reducciones y/o cualquier sistema de reproducción (Ley 4.484 Art. 2° inc. 12°) 1) Copia simple: $0,50 2) Ampliaciones: $2,00 3) Reducciones: $1,20 VI. ARANCELES (Ley N° 4.420) a) Aranceles cobrados por el Instituto Médico Forense: 1) Por solicitud de extracción de muestras para estudios de ADN: pesos ciento cincuenta ($150,00) por extracción. 2) Por estudios realizados por el Laboratorio del Instituto Médico Forense: pesos ciento cincuenta ($150,00) por estudio. 3) Por pericias médicas por expedientes de la Justicia Federal y otros Organismos: pesos mil ($1.000,00) por pericia. 4) Por Juntas Médicas para empleados públicos de otros organismos: pesos mil ($1.000,00) por junta. 5) Por autopsias solicitadas por otros Organismos: pesos dos mil ($2.000,00) por autopsia. 6) Por exhumaciones para toma de muestras de ADN solicitadas por otros Organismos: pesos dos mil ($2.000,00) por exhumación. b) Aranceles cobrados por el Servicio Social Forense por solicitudes de otros Organismos: pesos mil ($1.000,00) por estudio socio ambiental y sondeo vecinal. c) Aranceles cobrados por el Cuerpo de Psicología Forense por solicitudes de otros Organismos: pesos mil ($1.000,00) por Perfil Psicológico. VII. RECURSOS ESTABLECIDOS POR EL CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL Y POR EL CÓDIGO PROCESAL LABORAL (Ley N° 3.540 y modif.): a) Art. 279 (CPCC) Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley: $4.000,00 b) Art. 287 (CPCC) Recurso de Nulidad Extraordinario: $4.000,00

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c) Art. 297 (CPCC) Recurso de Revisión: $4.000,00 d) Art. 272 (CPCC) Queja por Denegación de Recursos ante el S.T.J.: $4.000,00 e) Art. 104 (CPL) Recurso de Inaplicabilidad de Ley: $4.000,00 f) Art. 98 (CPL) Queja por Denegación de Recurso de Inaplicabilidad de Ley g) o Doctrina Legal: $4.000,00 VIII. MULTAS LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 6°, Decreto Ley N° 26/00 y modif.) a) Art. 23° Inc. 15°: Hasta un treinta por ciento ( 30%) de la retribución que efectivamente perciba mensualmente el Magistrado de que se trate. b) Art. 23° Inc. 17°: Entre un cinco por ciento (5% ) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad. c) Art. 33° Inc. e): Entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad. d) Art. 34° Inc. c): Entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad. e) Art. 48° Inc. d): Que no exceda de pesos mil setecientos ($1.700,00). f) Art. 116°: Entre pesos noventa ($90,00) y hasta pesos nueve mil ($9.000,00). g) Art. 117°: De pesos diecisiete mil doscientos ($ 17.200,00). h) Art. 118°: De pesos tres mil cuatrocientos ($3.400) a pesos diecisiete mil doscientos ($17.200,00). IX. MULTAS CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA (Ley 4.484 Art. 2° inc. 7°) Tomando como base la retribución del Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad: a) Art. 29°: Recusación maliciosa: hasta un veinticinco por ciento (25%). b) Art. 45°: Temeridad o malicia: entre un diez por ciento (10%) y un cincuenta por ciento (50%). c) Art. 128°: Devolución de expedientes: medio por ciento (0,50%) por cada día de retardo. d) Art. 130°: Pérdida de expedientes: entre el diez por ciento (10%) y el cuarenta por ciento (40%). e) Art. 145°: Notificación por edictos (falsa afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia): hasta veinticinco por ciento (25%). f) Art. 167°: Demora en pronunciar sentencia (falta de comunicación o de pronunciamiento en el plazo fijado): hasta el quince por ciento (15%) de la remuneración básica del Juez de que se trate. g) Art. 329°: Responsabilidad por incumplimiento (distintos supuestos): hasta un cincuenta por ciento (50%). h) Art. 399°: Retardo de informe: por día de retardo entre el uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%). i) Art. 431°: Audiencia (incomparecencia injustificada del testigo): hasta un diez por ciento (10%). j) Art. 436°: Testigo imposibilitado de comparecer (causal de enfermedad no justificada): hasta un diez por ciento (10%). k) Art. 446°: Interrupción de la declaración (testimonial): hasta un cinco por ciento (5%). l) Art. 640°: Incomparecencia injustificada del alimentante: hasta un cuarenta por ciento (40%). X. MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 8°) a) Art. 115°: Hasta tres mil cuatrocientos (3.400,0 0) pesos. b) Art. 331°: De trescientos cuarenta (340) a tres mil cuatrocientos (3.400) pesos. c) Art. 549°: De trescientos cuarenta (340) a tres mil cuatrocientos (3.400) pesos. d) Art. 598°: De trescientos cuarenta (340) a tres mil cuatrocientos (3.400) pesos. XI. OTROS RECURSOS (Ley 4.420 Art. 8°) Conforman también recursos del Poder Judicial, los ingresos derivados de los siguientes actos, cuyos montos se determinarán en cada caso en el marco del instrumento respectivo: a) La venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Provincia. b) La venta de efectos secuestrados en causas penales que no puedan o que no hayan podido entregarse a sus dueños. c) La venta de objetos decomisados, material de rezago, publicaciones y cosas perdidas. d) La venta de bienes o materiales en desuso. e) Otros recursos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia o por leyes especiales. XII. EXENCIONES Respecto de los recursos contemplados en el Art. 2° Inc. 1°, 2° y 3° de la Ley 4.484, las exenciones serán las que establece el Código Fiscal en su art. 238°: “ARTÍCULO 238°: Estarán exentos del pago de los gravámenes del Capítulo III del presente Título: a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas; b) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral; c) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes; d) Las correspondientes al otorgamiento de cartas de pobreza, las que eximirán del pago de gravámenes ante cualquier fuero. En las actuaciones administrativas para acreditar la extrema pobreza será suficiente presentar constancia expedida por autoridad policial con al aval de dos testigos; e) Los escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional en las que no se ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de los gravámenes del Capítulo III del presente Título, a cargo del condenado, y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la resolución definitiva; f) Las copias de cédulas de notificación que se dejen en el domicilio de los litigantes; g) Las promovidas para informaciones relacionadas con las leyes de enrolamiento; h) El

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Estado Provincial condenado en costas en los juicios de apremio previstos en el presente Código; i) Los recursos de habeas corpus, habeas data y las acciones de amparo cuando no fueran denegadas; j) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas y las atinentes al estado y capacidad de las personas.” (Acdo. N° 14/12 Pto. 18°). XIII. OBLIGADOS Y RESPONSABLES. FORMA Las tasas y aranceles serán abonadas por el actor y/o su representante legal, por quien reconviniere o promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, y las multas por quien resultare responsable. Los depósitos se realizarán en la forma determinada por Acuerdo Extraordinario Nº 04/14 y/o en la forma que para cada caso determine el Superior Tribunal de Justicia. XIV. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LAS TASAS Y ARANCELES La tasa judicial debe ser integrada al promoverse la demanda o iniciarse la acción y, en su caso, al contestarse la demanda. Se tomará como base el capital reclamado y actualizado a la fecha de presentación del escrito que la promueve, siempre que no se trate de valor indeterminable. No se practicará ninguna diligencia sin la debida acreditación del pago de las tasas previstas. Previo a la primera providencia deberá practicarse por Secretaría la planilla de reposición correspondiente en caso de que no hubiere sido depositada la suma correcta, así como la actualización del capital reclamado si este no ha sido tenido en cuenta en la presentación, con respectiva planilla de reposición correlativa. Para cualquiera de estos supuestos y en las oportunidades fijadas, deberá informar la Secretaría y, en ese caso, practicarse las planillas indicadas. No podrá aprobarse u homologarse ningún convenio ni librarse ningún cheque, sin que previamente estén correctamente abonadas las tasas de justicia y aranceles correspondientes. Las actuaciones judiciales no serán elevadas al superior sin el previo pago de las tasas que a la fecha de elevación corresponda satisfacer. Los jueces no dictarán sentencia mientras no estén abonados las tasas judiciales y aranceles correspondientes a las actuaciones producidas en los juicios. No se archivará ningún expediente sin previa certificación por el Secretario de las respectivas instancias de haberse satisfecho íntegramente la tasa de justicia o existencia de exención en su caso. Los Jefes de Archivo deberán notificar al Juzgado de origen si del expediente surgieran incumplimientos, a cuyo efecto procederán a la devolución de los autos. XV. RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES Son responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente reglamento los Jueces, Secretarios, Prosecretarios, Jefes de Archivo, Jefes de Bibliotecas, Jefes de otras oficinas y demás funcionarios que tengan a su cargo el contralor de la percepción de los tributos y aranceles, siendo solidariamente responsables con los sujetos pasivos de los gravámenes por incumplimiento total o parcial por omisión en la exigencia de tributos de actos o actividades gravadas. XVI. COBRO COMPULSIVO DE LAS TASAS JUDICIALES. PROCEDIMIENTO Cuando deba ejecutarse compulsivamente la tasa judicial y todo otro crédito correspondiente al patrimonio del Poder Judicial, se realizará por el procedimiento para los juicios de apremio que establece el Código Fiscal de la Provincia. El cobro compulsivo se hará conforme lo previsto por el Decreto Provincial N° 1015/04 y Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia. XVII. MULTAS. PAGO. PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO. Las multas deberán pagarse dentro de los diez (10) días de la notificación de la resolución que fijó su monto; vencido este plazo, se elevarán las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para que por Secretaría Administrativa, se proceda a determinar el monto de la multa, a intimar su pago o en su defecto, a iniciar las acciones legales correspondientes, a cuyo fin la copia autenticada de la resolución es título ejecutivo.

La funcionalidad para la Liquidación de Tasas Judiciales está disponible para los siguientes Usuarios:

Contribuyentes que poseen Clave de Acceso Virtual: que podrán generar las liquidaciones desde la opción de “Liquidación de Tasas” ubicado en el menú Usuarios Registrados.

Agentes del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes: que ingresarán desde un menú de acceso y uso exclusivo denominado Poder Judicial.

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Para ello, los operadores deberán oprimir el botón

Seguidamente deberán ingresar los datos de Usuario y Contraseña y presionar el botón Entrar.

Los Agentes del Poder Judicial, accederán a la funcionalidad desde el menú Poder Judicial.

Este menú especialmente diseñado para los mencionados usuarios, permitirá que los operadores realicen:

Liquidaciones de Tasas Judiciales y Consulta de Tasas Judiciales

Liquidación de Tasas Judiciales

Una vez dentro de la opción, deberá seleccionar con una tilde: Tasas Judiciales, tal como se expone a continuación:

Aclaración: Para poder generar Tasa Judiciales es requisito necesario poseer el número de CUIT del Contribuyente / Iniciador del expediente judicial.

Al colocar la tilde, en Tasas Judiciales, se desplegará en primer término el ítem:

Datos del Expediente Judicial, donde el usuario deberá seleccionar una Localidad, con el botón de selección ubicado en el extremo derecho del

campo Localidad

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En segundo término deberá seleccionar el Organismo en el que se encuentra el expediente judicial con el botón ubicado en el extremo

derecho del campo que lleva el mismo nombre , tal como se muestra a continuación:

Nótese que los Organismos se encuentran ordenados alfabéticamente para facilitar su búsqueda. Los Usuarios, también podrán acortar la búsqueda, ingresando las primeras letras del nombre del Organismo.

Una vez elegido el Organismo, deberá completar los siguientes campos (sin formato específico):

Tipo de Expte.: con la nomenclatura habitual utilizada.

Ejemplo: C01: C= CIVIL 1º INTANCIA - 01= corresponde al NUMERO DE JUZGADO

EXP: Expediente principal civil de capital

PEX: Expediente principal penal de capital

Nº Expte.: con el número de expediente asignado por el Poder Judicial.

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Sufijo: que corresponda al expediente a liquidar

Es importante aclarar que los campos Tipo de Expte. y Sufijo no son campos obligatorios, a excepción del campo Nº Expte. que no podrá dejarse en blanco.

Si se omite integrar el dato Nº Expte., el sistema emitirá el siguiente

mensaje , impidiendo continuar con la liquidación de la tasa.

Una vez integrado el dato obligatorio o todos los datos requeridos, deberá oprimirse el botón

A continuación se ejemplifica la generación de la tasa para el expediente judicial Nº15119.

Al oprimir el botón Buscar Datos Expediente la funcionalidad recupera la información de los datos ingresados, que puede visualizarse seguidamente:

En la sección denominada Carátula el sistema exhibe un detalle de los expedientes existentes que concuerdan con los parámetros ingresados, tal como se muestra en la pantalla siguiente.

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El usuario deberá seleccionar con una tilde el que desee y seguidamente oprimir el botón

Con esta acción, la funcionalidad posibilitará al Usuario elegir el Tipo de Tasa de la lista desplegable que contiene el campo en el extremo derecho del

mismo , tal como se muestra en la siguiente impresión de pantalla. Nótese que los trámites se encuentran ordenados alfabéticamente para facilitar su búsqueda. Los operadores, también podrán acortar la búsqueda, ingresando las primeras letras del nombre del trámite.

Una vez seleccionado el Tipo de Tasa, el sistema posibilita al Usuario seleccionar un Subtipo de Tasa de la lista desplegable que contiene el campo.

A continuación se otorga un ejemplo de lo expuesto:

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Dependiendo de la selección efectuada (Tipo y Subtipo de Tasa), la funcionalidad podrá completar en forma automática los campos que se mencionan a continuación o bien solicitará la integración de los mismos.

Cantidad Documento Monto Fijo Imponible Monto Imponible Alícuota

Para otro tipo de tasas, el sistema solicitará al usuario la integración de los datos considerados obligatorios para la liquidación, como por ejemplo:

Monto Imponible y Alícuota

A continuación se brinda un ejemplo, en la que la funcionalidad completó en forma automática el Monto Fijo Imponible que corresponde a la tasa elegida y colocó en el campo Importe Total, el valor total de lo que debe abonarse.

Con el botón se posibilita al usuario que genere otra liquidación, exhibiendo el Detalle de Tasas Liquidadas al pie de la pantalla:

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Si el operador necesita generar más liquidaciones, deberá seleccionar una nueva tasa y subtipo de tasa e integrar los campos relacionados. Luego debe oprimir el botón Agregar Nueva Liquidación.

Si por el contrario, el operador decidiera quitar del detalle de tasas liquidadas una tasa en especial, deberá colocar una tilde en el campo ubicado a la derecha del

importe, y presionar el botón . De esta forma el sistema automáticamente eliminará la liquidación seleccionada.

A continuación se brinda un ejemplo del funcionamiento del mencionado botón:

Una vez que se han seleccionado las tasas que se desean abonar, el operador

deberá oprimir el botón ubicado en el extremo inferior izquierdo de

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la pantalla.

Esta acción provocará que el sistema despliegue el ítem Contribuyente / Iniciador.

En este campo, el usuario deberá ingresar el dato CUIT del Contribuyente y presionar el botón

La funcionalidad se comportará de la siguiente manera:

Si la CUIT se encuentra registrada, recuperará los datos del Contribuyente colocando Razón Social y DNI del mismo, tal como se muestra en la siguiente impresión de pantalla:

Si la CUIT no existe en la base de datos, el sistema exhibirá el mensaje que se puede observar en la siguiente impresión de pantalla:

El operador deberá oprimir el botón para insertar los datos del Contribuyente en un nuevo registro, tal como se exhibe a continuación:

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Una vez ingresado los datos, deberá presionar botón Guardar ubicado en el extremo inferior.

Una vez ingresados los datos, del ítem Contribuyente / Iniciador, deberá oprimirse el botón Generar Tasa:

Presionando el botón , el sistema emitirá la tasa por el valor total generado por duplicado:

Un cupón para el Contribuyente Un cupón para el Juzgado

El mencionado cupón contiene los siguientes datos:

La Identificación del trámite La identificación del operador Los datos del expediente judicial El detalle de la liquidación El monto total a abonar Normas que se relacionan con la liquidación de la tasa de justicia: número

de acordada del Superior Tribunal que aumenta el valor de las tasas de justicia (Decreto 2540/2012).

A continuación se brinda un ejemplo de generación de tasas judiciales, donde se puede observar el detalle de la liquidación y el cupón de pago emitido por el sistema.

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Consulta y reimpresión de Tasas Judiciales

Esta opción de menú posibilitará que los Agentes del Poder Judicial:

Consulten las liquidaciones que generaron para sus correspondientes

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Localidades/Organismos Reimpriman las tasas judiciales generadas en sus correspondientes

Localidades/Organismos, se encuentren abonadas o no. Exporten la información en formato Excel.

Para ello deberán ingresar en la opción Poder Judicial – Consulta de Tasas Judiciales, tal como se muestra a continuación:

Una vez dentro de la opción, al pie de la pantalla, los usuarios podrán consultar todas las liquidaciones generadas, ordenadas por identificación de trámite, tal como se muestra en la siguiente impresión:

Los datos que se podrán observar son los siguientes:

Id de trámite: es el número de identificación, se lo puede observar también en la parte superior derecha del cupón de pago.

Tipo expediente – Número - Sufijo: de acuerdo a la nomenclatura habitual utilizada.

CUIT: Clave única de identificación tributaria del Contribuyente. Fecha de pedido es igual a la fecha de liquidación. Estado: muestra si la tasa se encuentra abonada o no. Importe total del cupón.

Ver el detalle de tasa: desde el ícono Marcar: si figura tildado, significa que algún agente judicial realizo la

marca.

Se podrá realizar búsquedas más personalizadas ingresando datos en el buscador tal como se ejemplifica a continuación:

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Si el usuario oprime el ícono , el sistema muestra el detalle de la tasa.

Esta pantalla recupera datos del aviso de vto. Si la tasa estuviera pagada exhibirá además los datos del pago.

Si la parte de abajo está incompleta significa que la tasa no está abonada. La funcionalidad posibilita también imprimir el cupón de la tasa que se consulta.

A continuación se puede observar un ejemplo de la tasa que recupera el sistema:

La funcionalidad permite además exportar los datos en formato de planilla de cálculo-Excel, oprimiendo

El sistema mostrará la siguiente impresión de pantalla, en la que podrá Abrir o Guardar los datos.

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Si oprime Guardar, deberá seleccionar el destino que se le dará al Listado de Tasas.

Al oprimir Abrir, el sistema emitirá el siguiente mensaje, en el que se deberá oprimir SI.

El sistema mostrará el listado, tal como se ejemplifica a continuación:

Además podrá consultar información de acuerdo a los siguientes parámetros de búsqueda (búsquedas independientes):

Por localidad y Organismo Por fecha de liquidación Por fecha de pago Por tipo y subtipo de tasa Por estado Por marca

Búsqueda por Localidad y Organismo: colocando una tilde en el

recuadro , el sistema en forma automática habilitará la posibilidad de seleccionar una localidad desde la flecha ubicada en el extremo derecho del campo que contiene la lista desplegable de localidades. De no colocar la tilde, no podrá efectuar selección alguna.

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Seleccionada la localidad deseada, el sistema en forma automática habilita el campo Organismo para que el usuario efectúe la selección del mismo, tal como se muestra a continuación.

Seleccionado un Organismo, el usuario deberá oprimir el botón Buscar, tal como se muestra a continuación:

Oprimiendo el botón Buscar, el sistema recupera la información al pie de la pantalla, tal como se muestra en el ejemplo siguiente:

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Buscar por fecha de Liquidación: Colocando una tilde en el recuadro , el sistema recupera todas las liquidaciones efectuadas con los parámetros de fecha ingresadas por el usuario.

Campo Desde: El sistema solo recuperará liquidaciones que se hayan efectuado por web. No recuperará datos de liquidaciones realizadas con anterioridad a la puesta en vigencia de la aplicación. Este campo puede ser modificado por el usuario.

Campo Hasta: el sistema en forma automática colocará la fecha del día de la consulta, pudiendo el usuario modificar la misma insertando la fecha que desea consultar.

Una vez ingresado los datos de búsqueda, el usuario deberá oprimir el

botón para que el sistema exhiba los datos al pie de la pantalla. En todos los casos recuperará tasas abonadas y no abonadas.

Buscar por fecha de Pago: Colocando una tilde en el recuadro , el sistema recupera las liquidaciones abonadas en un rango de fecha ingresado por el usuario.

Campo Desde: El sistema solo recuperará liquidaciones abonadas, cuya liquidación se hayan efectuado por web. No recuperará datos de liquidaciones

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abonadas realizadas con anterioridad a la puesta en vigencia de la aplicación. Este campo puede ser modificado por el usuario.

Campo Hasta: el sistema en forma automática colocará la fecha del día de la consulta, pudiendo el usuario modificar la misma insertando la fecha que desea consultar.

Una vez ingresado los datos de búsqueda, el usuario deberá oprimir el

botón para que el sistema exhiba los datos al pie de la pantalla. En todos los casos recuperará solo tasas abonadas.

Buscar por Estado: Colocando una tilde en el recuadro , el sistema muestra por defecto marcada ambas opciones. El usuario deberá eliminar la que no desea utilizar, destildando la opción.

En la siguiente impresión de pantalla se ejemplifica la búsqueda por tasas abonadas (se destilda la opción de No abonadas).

Seguidamente se oprime el botón para que el sistema recupere los datos deseados, tal como se muestra a continuación:

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Buscar por Marca: Esta búsqueda recupera datos de todas las liquidaciones generadas que hayan sido marcadas o no por algún agente judicial. Por defecto posee marcada ambas opciones.

Colocando una tilde en el recuadro , el usuario deberá eliminar la que no desea utilizar, destildando la opción.

Se ejemplifica a continuación la búsqueda de liquidaciones que poseen marca

Oprimiendo el botón el sistema recupera las tasas generadas que poseen marca, se encuentren ellas abonadas o no, tal como se muestra a continuación:

Buscar por Tipo de Tasa/ Subtipo de Tasa: colocando una tilde en el

recuadro , el sistema en forma automática habilitará la posibilidad de

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seleccionar un tipo de tasas desde la flecha ubicada en el extremo derecho del campo que contiene la lista desplegable de tipos de tasas. De no colocar la tilde, no podrá efectuar selección alguna.

Seleccionado el tipo de tasa, el sistema en forma automática habilita la posibilidad de seleccionar el Subtipo de Tasa para que el usuario efectúe la selección del mismo, tal como se muestra a continuación:

Oprimiendo el botón Buscar el sistema recupera la información de tasas generadas se encuentren ellas abonadas o no, tal como se muestra en el ejemplo siguiente: