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MANUAL DEL USUARIO TASAS RETRIBUTIVAS PREÁMBULO: Las Tasas Retributivas (que se pagan hoy por los vertimientos directos a las fuentes de agua), basadas en el principio del que contamina paga, es uno de los principales instrumentos de política que ha favorecido la descontaminación. Su concepción y resultados han sido destacados en estudios realizados por el Banco Mundial (WB, 2000) y la CEPAL (Acquatella, 2001; Castro et al., 2002) sobre la aplicación de los instrumentos económicos para la gestión ambiental y se ha sugerido como una experiencia pionera en el mundo en desarrollo, susceptible de ser imitado por otros países. A principios del decenio del noventa, connotadas escuelas y centros de pensamiento económico y ambiental plantearon que los instrumentos económicos están llamados a sustituir a muchos de los denominados instrumentos de regulación directa (o la ecuación de norma – sanción); ellos constituirían una forma más eficiente del control de la contaminación tanto del punto de vista ambiental como económico. Sin embargo, pasada una década son contados los países en desarrollo que exhiben experiencias exitosas y suficientemente relevantes; el caso de Colombia es una de las pocas excepciones. El sistema de tasas retributivas en Colombia está basado en tres ventajas (Barde, 1991): un menor costo global de lucha contra la contaminación (ventaja económica); una incitación permanente a la reducción de emisiones (ventaja ambiental); y, por último, una fuente de recursos (ventaja financiera). La Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare (CORNARE) fue la primera entidad en el país en aplicar el nuevo sistema en abril de 1997 y su impacto se refleja en la disminución del impacto ambiental de la industria del oriente Antioqueño. El equipo de Cornare tasa los vertimientos de la industrias acuícola, avícola, floral, el parque industrial río Negro y el sector textil, además del municipal. Cabe destacar que las tasas retributivas han generado un importante ingreso para las autoridades ambientales que sustituye, paulatinamente, los aportes del Estado. De esta manera, el programa apoya la gestión de las autoridades en el recurso hídrico, incluyendo el monitoreo y control de los cuerpos de agua, incentiva inversiones en producción más limpia y genera y apalanca nuevos recursos para la inversión en plantas de tratamiento. Existen tres fuentes principales de contaminación del agua: las aguas negras domésticas, los efluentes industriales y la escorrentía por el uso del suelo. No es exagerado afirmar que el futuro de la calidad de las aguas de Colombia está profundamente ligado a la implementación integral de este instrumento.

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MANUAL DEL USUARIO TASAS RETRIBUTIVAS

PREÁMBULO: Las Tasas Retributivas (que se pagan hoy por los vertimientos directos a las fuentes de agua), basadas en el principio del que contamina paga, es uno de los principales instrumentos de política que ha favorecido la descontaminación. Su concepción y resultados han sido destacados en estudios realizados por el Banco Mundial (WB, 2000) y la CEPAL (Acquatella, 2001; Castro et al., 2002) sobre la aplicación de los instrumentos económicos para la gestión ambiental y se ha sugerido como una experiencia pionera en el mundo en desarrollo, susceptible de ser imitado por otros países. A principios del decenio del noventa, connotadas escuelas y centros de pensamiento económico y ambiental plantearon que los instrumentos económicos están llamados a sustituir a muchos de los denominados instrumentos de regulación directa (o la ecuación de norma – sanción); ellos constituirían una forma más eficiente del control de la contaminación tanto del punto de vista ambiental como económico. Sin embargo, pasada una década son contados los países en desarrollo que exhiben experiencias exitosas y suficientemente relevantes; el caso de Colombia es una de las pocas excepciones. El sistema de tasas retributivas en Colombia está basado en tres ventajas (Barde, 1991): un menor costo global de lucha contra la contaminación (ventaja económica); una incitación permanente a la reducción de emisiones (ventaja ambiental); y, por último, una fuente de recursos (ventaja financiera). La Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare (CORNARE) fue la primera entidad en el país en aplicar el nuevo sistema en abril de 1997 y su impacto se refleja en la disminución del impacto ambiental de la industria del oriente Antioqueño. El equipo de Cornare tasa los vertimientos de la industrias acuícola, avícola, floral, el parque industrial río Negro y el sector textil, además del municipal. Cabe destacar que las tasas retributivas han generado un importante ingreso para las autoridades ambientales que sustituye, paulatinamente, los aportes del Estado. De esta manera, el programa apoya la gestión de las autoridades en el recurso hídrico, incluyendo el monitoreo y control de los cuerpos de agua, incentiva inversiones en producción más limpia y genera y apalanca nuevos recursos para la inversión en plantas de tratamiento. Existen tres fuentes principales de contaminación del agua: las aguas negras domésticas, los efluentes industriales y la escorrentía por el uso del suelo. No es exagerado afirmar que el futuro de la calidad de las aguas de Colombia está profundamente ligado a la implementación integral de este instrumento.

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La concentración de desperdicios y de aguas negras domésticas generalmente se descarga en extensiones de aguas cercanas. A medida que se descompone, se va reduciendo el nivel de oxígeno del agua, esencial para la vida acuática y el equilibrio natural de los ecosistemas. Resulta casi obvio decir que el agua es fundamental para la vida y el desarrollo. Pero lo que resulta menos evidente es que se trata de un recurso natural renovable y eso significa que se debe preservar, cuidar y reproducir porque de otra manera se degrada, se contamina y se torna inaccesible, es decir, pierde la sustentabilidad. Es por ello que se requiere de proyectos alternativos que se orienten claramente a garantizar la recuperación de la sustentabilidad hídrica y busquen una relación de equilibrio con el medio ambiente. Alcanzar estos objetivos dependerá en gran medida de la capacidad de los actores para incorporar a sus intereses y objetivos nuevos proyectos que integren la satisfacción de las necesidades sociales, la viabilidad económica y el desarrollo sustentable. En comparación con el excesivo costo institucional de los programas norma-sanción de límites permisibles y soluciones al final del tubo, las tasas retributivas han reducido el costo de control de las autoridades ambientales. En Cornare, el costo de reducir un kilogramo de contaminación (incluidos costos administrativos, de laboratorio y monitoreo) antes de implementar las tasas retributivas era $164,7 por kilogramo de carga contaminante reducida. Al implementar las tasas retributivas el costo se redujo a $34,90 por kilogramo de carga contaminante reducida. Esto implica un alivio económico para las autoridades y la posibilidad de realizar una mayor y mejor gestión (CAEMA, 2001). ¿QUÉ ES LA TASA RETRIBUTIVA? Es el pago que deben hacer los usuarios por el servicio de utilizar el agua como receptora de los vertimientos, establecido por el Ministerio del Medio Ambiente con el propósito de desarrollar un proceso de gestión ambiental integral para fomentar la descontaminación de nuestras fuentes de agua, buscando la sostenibilidad de los recursos naturales del oriente antioqueño. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LA TASA RETRIBUTIVA? Todos los usuarios que arrojan sus desechos directamente a las fuentes hídricas. Entre los que pueden estar los municipios, las industrias, las empresas prestadoras de servicios públicos municipales, entre otros.

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¿QUÉ NORMATIVIDAD RIGE LA TASA RETRIBUTIVA? - Ley 99 de 1993 (Ley General del Medio Ambiente) - Decreto 1594 de 1984 (remoción carga contaminante) - Decreto 901 de 1997 (implementa la tasa retributiva - reformado por el

3100) - Decreto 3100 de 2003 (reglamenta la tasa retributiva con vertimientos

directos – anexo y actualizado con las nuevas disposiciones del 3440) - Decreto 3440 de 2004 (que modifica algunos artículos del 3100) Para obtener la calidad ambiental deseada por la sociedad al mínimo costo económico posible, la Ley 99 de 1993 y el decreto reglamentario 901 de 1997 (modificado por el 3100) introducen el uso de un instrumento económico: la Tasa Retributiva. El artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece las tasas retributivas y compensatorias, que se cobran por la utilización directa o indirecta del recurso o por la compensación de los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. Sin embargo el Decreto 3100 de 2003, sólo tiene en cuenta para el cobro de Tasa Retributiva a los vertimientos Directos. El decreto 3100 establece un mecanismo gradual, objetivo y sencillo. El corazón del sistema es la involucración sobre cuánto se debe reducir la contaminación total en su río. Fija un nivel mínimo de tasa inicial, una regla de incremento regional y un programa de seguimiento que mide los resultados de su aplicación en relación a la obtención de las metas ambientales convenidas por la comunidad regional. El Ministerio estableció una tarifa mínima, tomando en cuenta los costos de recuperación del recurso y un sistema de ajuste incremental para incentivar una reducción de la contaminación hasta alcanzar la meta concertada en cada región del país.

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¿CUÁL FUE EL DISEÑÓ QUE EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL LE DIÓ A LA TASA RETRIBUTIVA?

• La comunidad regional concerta la meta de reducción total del contaminante deseada para sus cuerpos de agua.

• Cada entidad regulada debe pagar la Tasa por el servicio de usar el río como basurero.

• La entidad regulada tiene flexibilidad total en su forma de reducir la contaminación, buscando minimizar sus costos.

• La tasa será implementada en forma gradual durante cinco años así: - Parte de una tasa mínima. - La autoridad ambiental incrementará la tasa anualmente (siempre

y cuando no se esté cumpliendo la meta). - La cantidad del incremento es clara y preestablecida por el

decreto. • Al alcanzar la meta regional de calidad ambiental preestablecida la

tasa no se podrá subir más. • Cada cinco años, la meta será re-evaluada por el comité de cuenca

regional para determinar si debe ser cambiado. Si los costos económicos han sido demasiado severos, la meta puede ser menos restrictiva. De manera contraria, si los costos han resultado bajos pero los impactos ambientales y sociales se han mantenido demasiado altos, el comité de la cuenca puede concertar una meta más rígida.

¿QUÉ PARÁMETROS SE TIENEN EN CUENTA PARA REALIZAR EL COBRO DE TASA RETRIBUTIVA? Según la Resolución 273 de abril 1 de 1997 del Ministerio del Medio Ambiente se determinó, con base en estudios técnicos, que los parámetros básicos para iniciar el cobro de la tasa retributiva son: la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST). ¿CÓMO SE CALCULA LA CARGA CONTAMINANTE DE ESTAS SUSTANCIAS? Ver el decreto 3100 de 2003 en su artículo 4to (anexo). Además, en el cálculo de carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos, se deberá descontar a la carga presente en el efluente las mediciones de la carga existente en el punto de captación del recurso, siempre y cuando el vertimiento sea a la misma fuente.

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¿CÓMO SE CALCULA LA EFICIENCIA DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES? Para evaluar el % de remoción de cada una de las sustancias objeto de análisis y que contempla el decreto 1594 de 1984 en su artículo 72 (anexo 2) se aplica la siguiente fórmula: CCE(kg/día) - CCS(kg/día) x 100 = Eficiencia (%) CCE(kg/día) CCE = Carga Contaminante de la sustancia en la Entrada del sistema. CCS = Carga Contaminante de la sustancia en la Salida del sistema. ¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO? Ver el decreto 3100 de 2003 en su artículo 16 (anexo). Para los municipios y usuarios prestadores del servicio de alcantarillado podrán hacer autodeclaraciones presuntivas de sus vertimientos (art.21/3100). En lo que se refiere a contaminación de origen doméstico, tomarán en cuenta para ello factores de vertimiento per cápita, para los contaminantes objeto de cobro. Por ejemplo, cuál es la carga contaminante (Cc) y el total del monto a pagar (MP) por tasa retributiva para un municipio con una población de 30.000 habitantes, y el cual tiene una cobertura de alcantarillado del 70%: Cc DBO= 30.000 habitantes x 0.70 x 0.045kg/hab/día x 365 días Cc SST = 30.000 habitantes x 0.70 x 0.0432kg/hab/día x 365 días Para obtener el monto a pagar se aplica la misma fórmula al de todos los demás usuarios (art. 16/3100): MP = Cc + Tm(tarifa mínima) + Fr (Factor regional) Las tarifas mínimas establecidas en la Resolución 372 de 1998 continuarán vigentes hasta tanto el Ministerio las modifique o sustituya (sólo se incrementa anualmente con el índice de precios al consumidor-IPC). La tarifa mínima para el 2004 con el IPC fue de: DBO: $79.09 SST: $33.86 La facturación que elabora Cornare se realiza año vencido FACTOR REGIONAL Es un factor que incide en la determinación de la tasa retributiva y está compuesto por un coeficiente de incremento de la tarifa mínima que involucra

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los costos sociales y ambientales de los daños causados por los vertimientos al valor de la tarifa de la tasa. Durante la vigencia del decreto 901(entre 1997 y 2003) el factor regional comenzó con un valor de 1 y se incrementaba cada semestre en 0.5 en caso de no cumplirse la meta semestral previamente concertada y llegó hasta valores de 7 en aquellas cuencas en las cuales no se cumplió dicha meta. Ya en el periodo de transición entre el decreto 901 de 1997 y el decreto 3100 de 2003, a los municipios y empresas prestadoras de servicios públicos se les fijó un factor regional igual a 1, mientras que a las demás empresas se les sostuvo el mismo factor regional en el que estaban al entrar en vigencia el decreto 3100 de 2003. A partir del año 2004 todas las empresas del sector privado empezaron con un factor regional de 1, en el momento en que se concertó la meta regional para el quinquenio 2004 - 2009; en lo que corresponde a las empresas del sector público debieron presentar un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos y de su cumplimiento dependerá que el factor regional permanezca en uno o se incremente por su incumplimiento. Este factor nunca podrá ser inferior a 1 ni mayor a 5.5. LA META DE DESCONTAMINACIÓN Es el compromiso que se establece entre la autoridad ambiental y los usuarios sujetos pasivos de la tasa de reducir la contaminación aportada a los ríos y quebradas de la región de Cornare. Este compromiso se evalúa anualmente y su incumplimiento ocasionará el aumento del factor regional de acuerdo con la fórmula propuesta en los arts. 15 y 16 del decreto 3100/03 - anexo. ¿QUÉ SE HACE CON LOS DINEROS RECAUDADOS? Los recaudos se destinarán exclusivamente a:

• Proyectos de inversión de descontaminación hídrica (ver su definición en el artículo 4 del decreto 3100/03 y que fue modificado por el decreto 3440/04 en su artículo 2).

• Monitoreo de calidad de aguas

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE ENTREGAR CADA USUARIO SUJETO AL PAGO DE TASA RETRIBUTIVA? Cada usuario debe entregar anualmente una autodeclaración sustentada con una caracterización representativa de sus vertimientos.

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CARACTERIZACIÓN DE LOS VERTIMIENTOS LÍQUIDOS Para qué se hace: • Para conocer la cantidad de carga contaminante que se esta vertiendo a las

aguas superficiales. • Conocer las eficiencias de los sistemas de tratamiento. • Conocer la calidad del agua de las corrientes superficiales. Planeación del monitoreo: • Por qué: Objetivos • Quién lo hace: Consultores, empresa, CAR. • Cuánto vale: Precios. • Dónde: Fuentes , canales, STAR. • Cómo: Tipo de muestreo (puntual o compuesto). • Qué se necesita: Personal, equipo, apoyo, transporte. • Análisis de las muestras: Laboratorio acreditado. • Cuándo: Fecha, período. • Qué se entrega: Informe final, anexos. ¿CÓMO SE REALIZA LA CARACTERIZACIÓN Y CUÁLES SON LOS ANÁLISIS QUE SE DEBEN EVALUAR? Las caracterizaciones deben ser compuestas y deben realizarse un en lapso no menor a cuatro(4) horas. Se debe definir en ese lapso de 4 horas, cada cuánto se va a tomar cada una de las muestras (alícuotas); por lo general se toman las alícuotas cada 20 ó 30 minutos (no debe ser mayor a 30 minutos). Cada frasco de alícuota debe estar debidamente enumerado (por ejemplo de 1 a 9 cuando se van a tomar las alícuotas cada 30 minutos y por un espacio de 4 horas; se deben diferenciar muy bien cuáles 9 van a ser para el punto de entrada y cuáles 9 para el punto de la salida del sistema de tratamiento). Cada vez que se tome una muestra alícuota se debe: • Purgar(juagar) el frasco que se va a utilizar para la toma de cada alícuota,

con el mismo líquido del vertimiento a caracterizar. • Aforar, esto es tomar el valor del caudal, donde si este es con vertedero

(formato anexo) se aplica la fórmula correspondiente a éste dependiendo de la altura que presente en ese instante; y si el aforo es volumétrico (formato anexo) el caudal se toma calculando el volumen de líquido tomado en un recipiente en un tiempo determinado; cuando el aforo es volumétrico, se debe aforar tres veces y promediarlos para obtener el valor de cada uno de los caudales; el valor reportado se debe dar en litros por segundo (l/s).

• Tomar el valor de la temperatura y registrarlo en el formato de los datos de campo (formato anexo).

• Tomar el valor de pH y registrarlo en el formato de los datos de campo.

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Cuando se hallan tomado todas las muestras, procedemos a realizar los respectivos cálculos para saber cuánto volumen o alícuota debemos sacar de cada frasco para realizar la composición de la muestra total, que en el laboratorio Censa de Cornare debe ser de un volumen de 3500 ml. y se aplica la siguiente fórmula: Va= Vt x Qi Qp x n Va= Volumen alícuota Vt = Volumen total a componer (4000ml) Qi = Caudal (l/s) (es cada uno de los caudales instantáneos) Qp= Caudal promedio(l/s) (que resulta de sumar y promediar todos los caudales instantáneos tomados). n = número de alícuotas Adicionalmente a esta muestra compuesta que va en un recipiente plástico debidamente marcado e identificado, se deben llevar 2 frascos de vidrio (para la entrada y la salida) que suministra el laboratorio para tomar las muestras donde se analizaran las grasas y aceites, éste frasco debe ser de vidrio y preparado con un líquido especial que prepara el laboratorio para las grasas no se peguen en las paredes del recipiente. Se debe tener en cuenta que este frasco no se purga (no juagar) ya que se estaría lavando el reactivo que se le adicionó en el laboratorio al frasco. La toma de esta muestra para los análisis de grasas y aceites se puede tomar puntual, o en varios instantes durante el periodo de muestreo. Finalmente se elaboran las remisiones para el laboratorio (las suministra el laboratorio) que van a acompañar las muestras, donde se detalla el sitio de muestreo, la clase de muestra, la fecha de recolección, los datos medidos en el campo, las observaciones adicionales del muestreo y los análisis que se van a solicitar; los parámetros que se deben analizar varían de acuerdo al origen de cada residuo, por ejemplo son diferentes los parámetros cuando se trata de agua residual doméstica a una industrial (parámetros anexos en: Términos de referencia para la presentación del informe de caracterización de vertimientos líquidos) ¿CADA CUÁNTO SE DEBE PRESENTAR EL INFORME DE CARACTERIZACIÓN PARA EL COBRO DE TASA RETRIBUTIVA? El usuario de tasa retributiva debe presentar anualmente a la Autoridad Ambiental Competente la información requerida, de no hacerlo, la Autoridad Ambiental podrá utilizar la información disponible del usuario para realizar el respectivo cobro. La fecha de inicio del cálculo anual es del 1ero. de enero de 2004, ya que anterior al decreto 3100 se realizaba semestralmente.

Elaboró: John Fredy Quintero Villada-Subdirección de Gestión Ambiental-CORNARE

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ANEXOS

DECRETO 3100

30/10/2003

(Contiene las modificaciones realizadas por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004)

por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como

receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales

y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA: CAPITULO I

Objeto y contenido Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las tasas retributivas

por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales. Artículo 2º. Contenido. El presente decreto contempla lo relacionado con el

establecimiento de la tarifa mínima y su ajuste regional; define los sujetos pasivos de la tasa, los mecanismos de recaudo, fiscalización y control, y el procedimiento de reclamación.

Artículo 3º. (MODIFICADO POR EL DECRETO 3440 DE OCTUBRE 21 DE 2004 EN SU ARTÍCULO 1 Y EL CUAL QUEDÓ ASÍ:) Del cobro de la Tasa Retributiva. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles.

CAPITULO II Definiciones

Artículo 4º. Para la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Carga contaminante diaria (Cc). Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentración de la sustancia contaminante, por el factor de conversión de unidades y por el tiempo diario de vertimiento del usuario, medido en horas, es decir:

Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24) donde: Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (kg/día) Q = Caudal promedio, en litros por segundo (l/s) C = Concentración de la sustancia contaminante, en miligramos por litro (mg/l) 0.0864 = Factor de conversión de unidades t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h) En el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia, objeto del cobro de la tasa

retributiva por vertimientos, se deberá descontar a la carga presente en el afluente las mediciones de la carga existente en el punto de captación del recurso siempre y cuando se capte en el mismo cuerpo de agua.

Caudal promedio (Q). Corresponde al volumen de vertimientos por unidad de tiempo durante el período de muestreo. Para los efectos del presente decreto, el caudal promedio se

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expresará en litros por segundo (l/s). Concentración (C). Es el peso de un elemento, sustancia o compuesto, por unidad de

volumen del líquido que lo contiene. Para los efectos del presente decreto, la concentración se expresará en miligramos por litro (mg/l), excepto cuando se indiquen otras unidades.

Consecuencia nociva. Es el resultado de incorporar al recurso hídrico una o varias sustancias contaminantes, que alteren las condiciones de calidad del recurso o que no puedan ser asimiladas por el mismo.

Factor Regional (Fr). Es un factor que incide en la determinación de la tasa retributiva y está compuesto por un coeficiente de incremento de la tarifa mínima que involucra los costos sociales y ambientales de los daños causados por los vertimientos al valor de la tarifa de la tasa.

Límites permisibles de vertimiento. Es el contenido permitido de un elemento, sustancia, compuesto o factor ambiental, solos o en combinación, o sus productos de metabolismo establecidos en los permisos de vertimientos y/o planes de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente decreto.

Los límites permisibles de vertimiento de sustancias, parámetros, elementos o compuestos fijados en los permisos de vertimiento o planes de cumplimiento determinarán la consecuencia nociva de dichos vertimientos.

Muestra compuesta. Es la integración de varias muestras puntuales de una misma fuente, tomadas a intervalos programados y por períodos determinados, las cuales pueden tener volúmenes iguales o ser proporcionales al caudal durante el período de muestras.

Muestra puntual. Es la muestra tomada en un lugar representativo, en un determinado momento.

Plan de Ordenamiento del Recurso. Plan en virtud del cual se establecen en forma genérica los diferentes usos a los cuales está destinado el recurso hídrico de una cuenca o cuerpo de agua, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

Período de descarga mensual (T). Corresponde al número de días durante el mes en el cual se realizan vertimientos.

Proyectos de inversión en descontaminación hídrica. (DEFINICIÓN MODIFICADA POR EL DECRETO 3440 DE OCTUBRE 21 DE 2004 EN SU ARTÍCULO 2 Y LA CUAL QUEDÓ ASÍ:) Son todas aquellas inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad físico-química y/o bacteriológica de los vertimientos o del recurso hídrico. Incluyen la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Igualmente, comprende inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y, hasta un 10%del recaudo de la tasa podrá utilizarse para la cofinanciación de estudios y diseños asociados a los mismos.

Punto de captación. Es el lugar en el cual el usuario toma el recurso hídrico para cualquier uso.

Punto de descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento, en el cual se deben llevar a cabo los muestreos y se encuentra ubicado antes de su incorporación a un cuerpo de agua.

Recurso. Se entiende como recurso todas las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas.

Tarifa de la tasa retributiva. Es el valor que se cobra por cada kilogramo de sustancia contaminante vertida al recurso.

Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la Autoridad Ambiental Competente a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, por la utilización directa del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

Usuario. Es usuario toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad produzca vertimientos puntuales.

Vertimiento. Es cualquier descarga final al recurso hídrico, de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales.

Vertimiento puntual. Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo, directamente o a

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través de un canal, al recurso. CAPITULO III

Cálculo de la tarifa de las tasas retributivas por vertimientos y de la tarifa regional

Artículo 5º. Tarifa mínima de la Tasa (Tm). El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá anualmente, mediante resolución, el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de remoción de las sustancias nocivas presentes en los vertimientos de agua, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado.

Parágrafo. Las tarifas mínimas establecidas en la Resolución 372 de 1998 continuarán vigente hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la modifique o sustituya.

Artículo 6º. (MODIFICADO POR EL DECRETO 3440 DE OCTUBRE 21 DE 2004 EN SU ARTÍCULO 3 Y EL CUAL QUEDÓ ASÍ:) Información previa al establecimiento de las metas de reducción. Previo al establecimiento de las metas de reducción en una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad Ambiental Competente deberá:

1. Documentar el estado de la cuenca, tramo o cuerpo de agua en términos de calidad. 2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que están

sujetos al pago de la tasa. Para cada usuario deberá conocer, ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada parámetro objeto del cobro de la tasa y el caudal del efluente.

3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Cumplimiento o Permiso de Vertimientos.

4. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada sustancia vertida al cuerpo de agua, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.

5. Establecer los objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativa o cuantitativa del recurso disponibles.

Artículo 7º. Meta global de reducción de carga contaminante. La Autoridad Ambiental Competente establecerá cada cinco años, una meta global de reducción de la carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 9º. Esta meta será definida para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante durante un año, vertida por las fuentes presentes y futuras.

Para la determinación de la meta se tendrá en cuenta la importancia de la diversidad regional, disponibilidad, costo de oportunidad y capacidad de asimilación del recurso y las condiciones socioeconómicas de la población afectada, de manera que se reduzca el contaminante desde el nivel total actual hasta una cantidad total acordada, a fin de disminuir los costos sociales y ambientales del daño causado por el nivel de contaminación existente antes de implementar la tasa. La meta global de reducción de carga contaminante de la cuenca, tramo o cuerpo de agua en forma conjunta con el avance en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos deberán contribuir a alcanzar los objetivos de calidad del recurso.

Artículo 8º. Metas individuales y sectoriales. Para el cumplimiento de la meta global de reducción de la carga contaminante de la cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad Ambiental Competente deberá establecer metas individuales de reducción de carga contaminante para entidades prestadoras de servicio de alcantarillado sujetas al pago de la tasa y usuarios sujetos al pago de la tasa cuya carga vertida sea mayor al 20% del total de carga que recibe el cuerpo de agua.

La Autoridad Ambiental Competente podrá establecer metas sectoriales de acuerdo con la actividad económica a la cual pertenezcan los demás usuarios del recurso sujetos al pago de la tasa.

Las metas individuales o sectoriales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual vertida. La suma de las metas individuales y/o sectoriales y las de los demás usuarios sujetos al pago de la tasa más la proyección de los vertimientos de los nuevos usuarios sujetos

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al pago de tasa deberá ser igual a la meta global de reducción de carga contaminante de la cuenca, cuerpo de agua o tramo.

Las metas individuales o sectoriales sólo podrán ser modificadas con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 11, salvo en los casos en que se demuestre un grave error de cálculo.

Parágrafo. Las metas individuales o sectoriales deberán establecerse durante el proceso referido en el artículo 9º. De no llegar a un acuerdo, las metas individuales o sectoriales las fijará la Autoridad Ambiental Competente con arreglo a lo establecido en el artículo 12 para usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa; y proporcionalmente a sus vertimientos en la línea base referida en el numeral 4 del artículo 6º, para los demás usuarios sujetos al pago de la tasa.

Artículo 9º. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de reducción. La Autoridad Ambiental Competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el artículo 7º:

a) El proceso de consulta y establecimiento de la meta de reducción, se iniciará formalmente mediante un acto administrativo, el cual deberá contener la duración y el procedimiento de consulta;

b) Durante la consulta los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la Autoridad Ambiental Competente propuestas de reducción de carga contaminante;

c) La Autoridad Ambiental Competente teniendo en cuenta el estado de deterioro del recurso, su objetivo de calidad y las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad, elaborará una propuesta de meta global de reducción de carga contaminante y las metas individuales o sectoriales asociadas;

d) El Director de la Autoridad Ambiental Competente presentará al Consejo Directivo un informe con la propuesta definitiva de meta global de reducción de carga y las metas individuales o sectoriales asociadas. El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva;

e) El Consejo tendrá 90 días calendario, a partir del momento de la presentación de la información, para definir las metas de reducción de carga contaminante para cada sustancia objeto del cobro de la tasa. Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director de la corporación procederá a establecerla, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo anterior.

Parágrafo. Para dar cumplimiento con los incisos d) y e) del presente artículo, las Autoridades Ambientales Competentes de los grandes centros urbanos y a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, presentarán la propuesta definitiva de meta global ante el Consejo Directivo o el Organismo que haga sus veces.

Artículo 10. Seguimiento y cumplimiento de la meta. Al final de cada período anual el Director de la Autoridad Ambiental Competente presentará al Consejo Directivo un informe, debidamente sustentado, sobre la cantidad total de cada parámetro contaminante objeto del cobro de la tasa, vertida al recurso durante el período, con el fin de que el Consejo analice estos resultados en relación con la meta establecida y, si es el caso, realice un ajuste a la tarifa, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del presente decreto. La Autoridad Ambiental Competente deberá divulgar el informe en los medios masivos de comunicación regional.

Artículo 11. Ajustes de metas. Los usuarios que viertan al mismo cuerpo de agua o tramo, por mutuo acuerdo, podrán modificar sus metas individuales o sectoriales siempre y cuando la suma de las metas ajustadas no altere la meta global de reducción de carga contaminante de la cuenca, cuerpo de agua o tramo al que correspondan. Los acuerdos se mantendrán vigentes durante el quinquenio.

Los acuerdos de ajustes en las metas sectoriales deberán ser registrados ante la Autoridad Ambiental Competente con el fin de verificar el cumplimiento de las metas y ajustar el factor regional.

Artículo 12. Meta de reducción para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado. Para efectos de establecer la meta individual de reducción de la carga contaminante, los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Plan de Saneamiento y Manejo de

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Vertimientos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que deberá contener las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos. Dicho plan contendrá la meta de reducción que se fijará con base en las actividades contenidas en el mismo. El cumplimiento de la meta se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. (El artículo 12 está reglamentado por la Resolución1433 del 13 de diciembre de 2004 - anexo)

Artículo 13. Tarifa Regional (Tr). La Autoridad Ambiental Competente establecerá la Tarifa Regional (Tr) para el cobro de la Tasa Retributiva (TR), con base en la Tarifa Mínima (Tm) multiplicada por el Factor Regional (Fr), así:

Tr = Tm x Fr Parágrafo. En la Tarifa Regional (Tr) queda incluido el valor de depreciación del recurso

afectado, tomando en cuenta los costos sociales y ambientales del daño manifestados en la meta de reducción de la carga contaminante. Así mismo, los costos de recuperación del recurso se reflejan en la Tarifa mínima (Tm).

Artículo 14. Aplicación del Factor Regional (Fr). La Autoridad Ambiental Competente evaluará anualmente, la relación entre la contaminación total de la cuenca, tramo o cuerpo de agua y el nivel de la tarifa cobrada, y ajustará el factor regional hasta lograr un nivel de tarifa regional que cause la reducción de la carga total contaminante hasta el nivel preestablecido para la meta de la cuenca, tramo o cuerpo de agua de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 15. Valor del factor regional. El factor regional empezará con un valor igual a uno (1) el cual se ajustará anualmente a partir de finalizar el segundo año y que se aplicará a los usuarios sujetos al pago de la tasa que no hayan cumplido con la meta de reducción en el cálculo del valor a pagar del año siguiente, de conformidad con la siguiente fórmula:

FR1 = FR0 + Cc – CcM

CcL - CcM Donde: FR1 = Factor regional ajustado. FR0 = Factor regional del año inmediatamente anterior Cc = Total de carga contaminante recibida por la cuenca, y vertida por los sujetos

pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo en el año inmediatamente anterior expresada en Kg/año; descontando la carga contaminante vertida de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa.

CcM = Meta global de carga contaminante para la cuenca, cuerpo de agua o tramo expresada en Kg/año; descontando la meta de reducción de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa.

CcL = Total de carga contaminante vertida por los usuarios sujetos al pago de la tasa a la cuenca, cuerpo de agua o tramo al inicio del quinquenio expresada en Kg/año; descontando la carga contaminante al inicio del quinquenio de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa.

Al finalizar el quinquenio, si se alcanzo la meta, el factor regional empezará en 1, de lo contrario iniciará con el valor con que terminó el quinquenio anterior. En todo caso, el valor del factor regional no será inferior a 1 y no superará el nivel de 5.5.

La anterior fórmula se volverá a evaluar al finalizar el segundo año del nuevo quinquenio actualizando las variables Cc(l) y Cc(m) con los valores que correspondan al nuevo quinquenio.

Parágrafo. Para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa, la evaluación de la meta individual se hará de acuerdo con el cronograma establecido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.

Artículo 16. Cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva. La Autoridad Ambiental Competente iniciará cobrando la tarifa mínima de la tasa retributiva y evaluará anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales.

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El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta sectorial o individual. Si se cumple con la meta respectiva, el factor regional aplicado al usuario será igual a 1; si se incumple, el valor del factor regional será el calculado conforme el artículo 15 del presente Decreto. El monto a cobrar por concepto de tasa retributiva será de conformidad con la siguiente fórmula:

MP = S Ci * Tmi * Fri

donde: MP = Total Monto a Pagar Ci = Carga contaminante de la sustancia i vertida durante el período de cobro Tmi = Tarifa mínima del parámetro i Fri = Factor regional del parámetro i aplicado al usuario. Si cumple con su meta

individual o sectorial es igual a 1; si incumple es calculado de acuerdo al artículo 15.

N = Total de parámetros sujetos a cobro Artículo 17. Sustancias contaminantes objeto del cobro de tasas retributivas. El

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá las sustancias, parámetros, elementos que serán objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos y los parámetros de medida de las mismas.

CAPITULO IV Sobre el recaudo de las tasas retributivas

Artículo 18. (MODIFICADO POR EL DECRETO 3440 DE OCTUBRE 21 DE 2004 EN SU ARTÍCULO 4 Y EL CUAL QUEDÓ ASÍ:) Sujeto pasivo de la tasa. Están obligados al pago de la presente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales. Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 113 del Decreto 1594 de 1984 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 19. Competencia para el recaudo. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, son competentes para recaudar la tasa retributiva reglamentada en este decreto.

Artículo 20. Destinación del recaudo. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa.

Artículo 21. Información para el cálculo del monto a cobrar. El sujeto pasivo de la tasa retributiva presentará anualmente a la Autoridad Ambiental Competente, una autodeclaración sustentada con una caracterización representativa de sus vertimientos, de conformidad con un formato expedido previamente por ella.

La Autoridad Ambiental Competente utilizará la autodeclaración presentada por los usuarios sujetos al pago de la tasa, para calcular la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro de la tasa, correspondiente al período sobre el cual se va a cobrar.

El usuario deberá tener a disposición de la Autoridad Ambiental Competente las caracterizaciones en que basa sus autodeclaraciones, para efectos de los procesos de verificación y control que esta realice o los procedimientos de reclamación que interponga el usuario. Así mismo, la Autoridad Ambiental Competente determinará cuándo un usuario debe mantener un registro de caudales de los vertimientos, de acuerdo con el método de medición que establezca.

Parágrafo 1º. (MODIFICADO POR EL DECRETO 3440 DE OCTUBRE 21 DE 2004 EN SU ARTÍCULO 5 Y EL CUAL QUEDÓ ASÍ:) Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al pago de la tasa, podrán hacer autodeclaraciones presuntivas de sus vertimientos. En lo que se refiere a contaminación de origen doméstico, tomarán en cuenta para ello factores de vertimiento per capita, para los contaminantes objeto de cobro. Estos valores serán establecidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y

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Estudios Ambientales - IDEAM. Con relación a la contaminación de origen industrial, se deberán tener en cuenta las caracterizaciones representativas de los vertimientos que hagan los usuarios con mayor carga a la doméstica. Mientras el IDEAM establece los factores domésticos de vertimiento per cápita, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar factores determinados a partir de caracterizaciones realizadas con base en muestreos anteriores, o bien utilizando caracterizaciones obtenidas para municipios de similares condiciones socioeconómicas.

Parágrafo 2º. La falta de presentación de la autodeclaración, a que hace referencia el presente artículo, dará lugar al cobro de la tasa retributiva por parte de la Autoridad Ambiental Competente, con base en la información disponible, bien sea aquella obtenida de muestreos anteriores, o en cálculos presuntivos basados en factores de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados.

Artículo 22. Muestreo. Los métodos analíticos utilizados para la toma y análisis de las muestras de vertimientos, base de la caracterización a que hace referencia el artículo anterior, serán establecidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM. En ausencia de estos se aplicarán los métodos establecidos en el Capítulo XIV del Decreto 1594 de 1984, o normas que lo modifiquen o sustituyan.

La Autoridad Ambiental Competente precisará para cada fuente contaminadora el procedimiento para llevar a cabo los muestreos. Para tal efecto, se especificarán, para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa, por lo menos los siguientes aspectos:

a) Volumen total de la muestra, tipo de recipiente a utilizar, método de preservación de la misma y tiempo máximo de conservación;

b) Tipo de muestra, si debe ser puntual o compuesta; para el primer caso, la hora de toma de la muestra; y para el segundo caso, si la muestra se integra con respecto al caudal o al tiempo; la periodicidad de toma de muestras puntuales y el tiempo máximo de integración;

c) Número de días de muestreo; d) Especificaciones generales para llevar a cabo el aforo de los caudales de vertimientos. Artículo 23. Análisis de las muestras. La caracterización a que se refieren los artículos

anteriores, deberá ser adelantada por laboratorios debidamente normalizados, intercalibrados y acreditados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1600 de 1994, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1º. En tanto se conforman los servicios de laboratorio para apoyar la gestión e información ambiental de que trata el Decreto 1600 de 1994, estos deberán estar autorizados ante alguna Autoridad Ambiental Competente para definir la caracterización exigida para el cobro de las tasas retributivas.

Parágrafo 2º. En tanto se establezcan los métodos de análisis físicos, químicos y biológicos de las muestras de que trata el Decreto 1600 de 1994, se aplicarán los métodos consignados en el Decreto 1594 de 1984 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 24. Verificación de las autodeclaraciones de los usuarios. Los usuarios sujetos al pago de la tasa podrán ser visitados en cualquier momento por la Autoridad Ambiental Competente, con el fin de verificar la información suministrada. De la visita realizada se levantará un acta.

La renuencia por parte de los usuarios a aceptar la visita, dará lugar a la aplicación de las normas policivas correspondientes.

Los resultados de la verificación que realice la Autoridad Ambiental Competente deberán ser dados a conocer por escrito al usuario en un plazo no mayor de un (20) días hábiles contados desde la fecha de la realización de la visita.

Cuando los resultados del proceso de verificación sean favorables al usuario, la Autoridad Ambiental Competente procederá a hacer los ajustes del caso en el mismo plazo señalado en el inciso anterior.

Si los resultados del proceso son desfavorables al usuario, la Autoridad Ambiental Competente efectuará la reliquidación del caso. Contra el acto administrativo de reliquidación procederá el recurso de reposición.

Artículo 25. Programa de Monitoreo de las Fuentes Hídricas. Las Autoridades Ambientales Competentes deberán efectuar Programas de Monitoreo de las fuentes hídricas en por lo menos, los siguientes parámetros de calidad:

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DBO, SST, DQO, OD, Coliformes Fecales y pH. Los resultados del programa de monitoreo deberán ser reportados anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y ser publicados por las respectivas Autoridades Ambientales Competentes en medios masivos de comunicación.

Artículo 26. (MODIFICADO POR EL DECRETO 3440 DE OCTUBRE 21 DE 2004 EN SU ARTÍCULO 6 Y EL CUAL QUEDÓ ASÍ:) Forma de cobro. La tasa retributiva se causará mensualmente por la carga contaminante total vertida, y la cobrará la Autoridad Ambiental Competente mediante factura, cuenta de cobro, o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que ésta determine.

Artículo 27. Período de cancelación. Las facturas de cobro de las tasas retributivas deberán incluir un período de cancelación mínimo de 30 días contados a partir de la fecha de expedición de la misma, momento a partir del cual las Autoridades Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.

CAPITULO V< o:p> Procedimiento de reclamación

Artículo 28. (MODIFICADO POR EL DECRETO 3440 DE OCTUBRE 21 DE 2004 EN SU ARTÍCULO 7 Y EL CUAL QUEDÓ ASÍ:) Presentación de reclamos y aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritas con relación al cobro de la tasa ante la Autoridad Ambiental Competente. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de cobro. Los reclamos y aclaraciones serán resueltos de conformidad con el derecho de petición previsto en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. La presentación de reclamo o aclaración por parte del usuario sujeto al pago de la tasa, no lo exime de la obligación del pago correspondiente al período cobrado por la Autoridad Ambiental Competente. Mientras se resuelve el reclamo o aclaración presentado por el usuario, el pago se hará con base en las cargas contaminantes promedio de los últimos tres períodos de facturación. Al pronunciarse la Autoridad Ambiental competente sobre el reclamo presentado por el usuario, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al usuario en la siguiente factura, según sea el caso.

Artículo 29. Recursos. Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o aclaración procede el recurso de reposición.

CAPITULO VI Régimen de transición y disposiciones finales

Artículo 30. Obligatoriedad de los límites permisibles. En ningún caso el pago de las tasas retributivas exonera a los usuarios del cumplimiento de los límites permisibles de vertimiento. Los límites permisibles de vertimiento de las sustancias, parámetros, elementos o compuestos, que sirven de base para el cobro de la tasa retributiva son los establecidos por la Autoridad Ambiental Competente en los respectivos permisos de vertimiento y/o planes de cumplimiento, cuando a ello haya lugar, de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. En ambos casos la tasa retributiva se cobrará por la carga contaminante vertida al recurso y autorizada en el permiso o plan de cumplimiento.

El recaudo de estas tasas se hará sin perjuicio de la imposición de medidas preventivas o sanciones a que haya lugar, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

Parágrafo. Para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos hará las veces del respectivo Plan de Cumplimiento.

Artículo 31. (MODIFICADO POR EL DECRETO 3440 DE OCTUBRE 21 DE 2004 EN SU ARTÍCULO 8 Y EL CUAL QUEDÓ ASÍ:) Reporte de actividades. Con el propósito de evaluar la efectividad de las Tasas Retributivas en el marco de las estrategias regionales de control de la contaminación hídrica, las Autoridades Ambientales Competentes deberán recolectar, consolidar y analizar la información relacionada con la aplicación del instrumento económico, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución 0081 de 2001 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique o sustituya. Con base en la información mencionada en el inciso anterior, las Autoridades Ambientales competentes deberán remitir semestralmente, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un informe con los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa respecto de

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la efectividad de la aplicación de la Tasa Retributiva en el área de su jurisdicción. Dichos informes deberán reportarse con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de las fechas mencionadas, e incluirán, como mínimo, información sobre: número total de vertimientos puntuales identificados al final del semestre; número total de vertimientos puntuales sujetos al cobro de la tasa retributiva al final del semestre; total de carga contaminante de los parámetros objeto de cobro vertidos durante el semestre; total de facturación generada durante el semestre; total de recaudo de cobro de tasa retributiva durante el semestre; estado de la calidad de los cuerpos receptores al final del semestre; inversión durante el semestre del valor recaudado por tasa retributiva; análisis comparativo con los resultados de semestres anteriores; avance en el cumplimiento de las metas de reducción de carga contaminante. Parágrafo: Con el propósito de establecer la línea base para la evaluación regional y nacional del programa de Tasas Retributivas, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las Autoridades Ambientales Competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un primer informe que contenga la evaluación semestral respectiva, para el período considerado desde el momento en que se implementó el Programa en su respectiva área de jurisdicción y con corte a 30 de junio de 2004.

Artículo 32. Recuperación de costos. De conformidad con el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarías del servicio público de alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá las fórmulas tarifarías que permitan a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios recuperar los costos por concepto de tasas retributivas y los asociados con el monitoreo y seguimiento de sus usuarios, teniendo en cuenta las políticas tarifarias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 33. (MODIFICADO SÓLO EL INCISO 1 DE ESTE ARTÍCULO POR EL DECRETO 3440 DE OCTUBRE 21 DE 2004 EN SU ARTÍCULO 9 Y EL CUAL QUEDÓ ASÍ:) Disposición Transitoria. Las Autoridades Ambientales Competentes tendrán un plazo de 2 años contados a partir del 30 de octubre de 2004, para adoptar la nueva metodología de cobro expuesta en este decreto. Durante dicho plazo el factor regional no se incrementará. Al comienzo del primer período de cobro con las modificaciones establecidas en el presente Decreto, el factor regional iniciará con un valor de 1.

Parágrafo. A partir de la expedición de este Decreto el valor del factor regional aplicado a las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado sujetas al pago de la tasa será igual a uno (1). Una vez presentado el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos el factor regional se ajustará de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Decreto.

La no presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos, dentro de los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se considerará como un incumplimiento del mismo y se aplicarán los incrementos en el factor regional calculados de conformidad con los artículos 15 y 16 del presente decreto.

Artículo 34. Acuerdos de Pago. Las Autoridades Ambientales Competentes podrán celebrar acuerdos de pago con municipios y usuarios prestadores del servicio de alcantarillado por concepto de tasas retributivas en relación con deudas causadas entre el 1° de abril de 1997 y la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 35. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto 901 de 1997.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural,

Cecilia Rodríguez González Rubio.

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RESOLUCIÓN 143313/12/2004

por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de

Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades contenidas en los numerales 2.10. 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece en los artículos 79, 89 y 95 8, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, el deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del ambiente; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa retributiva deberán presentar a la autoridad ambiental competente el plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual deberá contener las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos. Dicho, plan contendrá la meta, individual de reducción de carga contaminante de los usuarios mencionados que se fijará por la autoridad ambiental competente, cuyo cumplimiento se evaluará de acuerdo con los compromisos establecidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos; Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 del Decreto 3100 de 2003, para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, el PSMV hará las veces, del respectivo Plan de Cumplimiento; Que por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente.

El Plan deberá formularse teniendo en cuenta la información disponible sobre calidad y uso de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, los criterios de priorización de proyectos definidos en el Reglamento Técnico del sector RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya y lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Territorial, POT. Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial. El Plan será ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias.

Parágrafo. Para la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes, el PSMV, hará parte de la respectiva Licencia Ambiental.

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Artículo 2°. Autoridades Ambientales Competentes. Son autoridades competentes para aprobar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, las siguientes: 1. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. 2. Las Unidades Ambientales Urbanas, de los Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes. 3. Las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002. Artículo 3°. Horizonte de Planificación. La proyección del plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se realizará para un horizonte mínimo de diez años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el mismo, en las fases de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año). Artículo 4°. Presentación de información. Las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias. que requieran el PSMV, presentarán ante la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, como mínimo la siguiente información: ▪ Diagnóstico del sistema de alcantarillado, referido a la identificación de las necesidades de obras y acciones con su orden de realización que permitan definir los programas, proyectos y actividades con sus respectivas metas físicas. El diagnóstico incluirá una descripción de las infraestructuras existente en cuanto a cobertura del servicio de alcantarillado (redes locales), colectores principales, número de vertimientos puntuales, Corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural. interceptores o emisarios finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente: ▪ Identificación de la totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias y de las respectivas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. ▪ Caracterización de las descargas de aguas residuales y caracterización de las corrientes. tramos o cuerpos de agua receptores, antes y después de cada vertimiento identificado. .Documentación del estado de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir de la información disponible y de la caracterización que de cada corriente. tramo o cuerpo de agua receptor realice la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, al menos en los parámetros básicos que se señalan en el artículo 6° de la presente resolución. ▪ Proyecciones de la carga contaminante generada, recolectada. transportada y tratada, por vertimiento y por corriente, tramo o cuerpo de agua receptor, a corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año). Se proyectará al menos la carga contaminante de las sustancias o parámetros objeto de cobro de tasa retributiva.

▪ Objetivos de reducción del número de vertimientos puntuales para el corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año), y cumplimiento de sus metas de calidad que se propondrán como metas individuales de reducción de carga contaminante.

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▪ Descripción detallada de los programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones en las fases de corto, mediano y largo plazo, para los alcantarillados sanitario y pluvial y cronograma de cumplimiento de la norma de vertimientos. Cuando se cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deberá indicar y programar las acciones principales para cubrir incrementos de cargas contaminantes causados por crecimientos de la población, garantizar la eficiencia del sistema de tratamiento y la calidad definida para el efluente del sistema de tratamiento.

▪ En los casos en que no se cuente con sistema o sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deberán indicar las fechas previstas de construcción e iniciación de operación del sistema de tratamiento.

▪ Formulación de indicadores de seguimiento que reflejen el avance físico de las obras programadas y el nivel de logro de los objetivos y metas de calidad propuestos, en función de los parámetros establecidos de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. Parágrafo 1°. Las metas individuales deberán medirse por indicadores que reflejen el impacto de las acciones en el estado del recurso hídrico. Para ello, se deberán incorporar como mínimo los siguientes indicadores: volumen total de agua residual generada en el área de actuación de la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, volumen de agua residual colectada, cantidad de carga contaminante asociada por vertimiento, volumen total de las aguas residuales que son objeto de tratamiento señalando el nivel y eficiencia del tratamiento efectuado, nivel de carga contaminante removida, número de vertimientos puntuales eliminados y número de conexiones erradas eliminadas. Parágrafo 2°. En caso que la persona prestadora del servicio que requiera el PSMV no presente el estudio en el plazo a que se refiere el presente artículo, la autoridad ambiental competente podrá requerirlo sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Artículo 5°. Evaluación de la Información y Aprobacíón del PSMV. Una vez presentada la información, la autoridad ambiental competente dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para solicitar al prestador del servicio, información adicional en caso de requerirse.

La persona prestadora del servicio, dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para allegar la información requerida.

Recibida la información o vencido el término de requerimiento, la autoridad ambiental competente decidirá mediante Resolución motivada la aprobación o no del PSMV, en un término que no podrá ser mayor de 60 días hábiles.

El PSMV contendrá el nombre e identificación del prestador del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias y los requisitos, condiciones, términos y obligaciones que debe cumplir durante la vigencia del mismo. Parágrafo: Las actividades de evaluación de la información del PSMV serán objeto de cobro, cuando no haga parte de la Licencia Ambiental.

Artículo 6°. Seguimiento y Control. El seguimiento y control a la ejecución del PSMV se realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, para lo cual la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, entregará los informes correspondientes.

Los programas de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, con respecto a los cuales se haya establecido el PSMV, los realizará la autoridad ambiental competente, en función de los usos esperados, los objetivos y las metas de calidad del recurso, y de la meta de reducción individual establecida con base en el

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comportamiento de al menos los siguientes parámetros: DBO5¿ DQO, SST, Coliformes Fecales, Oxígeno Disuelto, y pH.

Artículo 7°. Régimen de transición. Las solicitudes de Plan de Cumplimiento que se encuentran en trámite continuarán con el régimen establecido en las normas vigentes al momento de su presentación, salvo que el prestador solicite expresamente la aplicación del régimen previsto en la presente resolución.

Artículo 8°. Medidas Preventivas y Sancionatorias. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente resolución conllevará la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar en los términos del artículo 85 de la Ley 99 de 1993. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2004. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.

Decreto 1594 de 1984

CAPITULO VI DE LAS NORMAS DE VERTIMIENTO

Artículo 72: Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas: Referencia: Usuario Existente / Usuario Nuevo (Entiéndese por usuario nuevo aquella cuya actividad se inicie después de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto) pH: 5 a 9 unidades / 5 a 9 unidades Temperatura: < 40ºC / < 40ºC Material flotante: Ausente Grasas y aceites: Remoción > 80% en carga / Remoción > 80% en carga Sólidos suspendidos, domésticos o industriales: Remoción > 50% en carga / Remoción > 80% en carga Demanda bioquímica de oxígeno: Para desechos domésticos: Remoción > 30% en carga / Remoción > 80% en carga Para desechos industriales: Remoción > 20% en carga / Remoción > 80% en carga Carga máxima permisible (CMP), de acuerdo con lo establecido en los [Artículos 74 y 75 del presente Decreto]. Parágrafo: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992. De acuerdo con las características del cuerpo receptor y del vertimiento, la EMAR decidirá cuál o cuáles de las normas de control de vertimiento señaladas en este artículo podrán excluirse.

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Formulario de Autodeclaración

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INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO DE AUTODECLARACION Y REGISTRO DE CONSUMO DE AGUA Y VERTIMIENTOS

1. TIPO DE USUARIO Indicar el tipo de usuario de acuerdo a la clasificación presentada: Hay usuarios como empresas, que pueden ser 2 tipos de usuarios, sea en cuanto a captación o a vertimientos, se deben señalar las necesarias. INDUSTRIAL: Incluye todas las Industrias pertenecientes al sector secundario de la Economía (procesos manufactureros o de transformación) y a los grandes productores del sector pecuario. AGRÍCOLA: Uso agrícola, agroindustrial (floricultivos), drenaje, riego propiamente dicho. PECUARIO: Demanda de pequeños y medianos productores del sector pecuario (excluye la actividad acuícola o piscícola). DOMÉSTICO: Incluye las parcelaciones y en general los proyectos urbanísticos que no están conectados a las redes de acueducto y/o alcantarillado, o usuarios individuales. E.S.P.: Entidad Prestadora del Servicio de Acueducto y Alcantarillado, o Municipio cuando ésta no exista. OTRO, CUÀL?: Determinar cuál (Ej: recreativo, piscícola, ornamental, generación hidroeléctrica, etc.) 2. INFORMACION GENERAL DEL USUARIO El usuario deberá suministrar la siguiente información: Razón Social: Anotar el nombre de la Empresa o del establecimiento comercial tal como aparece registrada en la Cámara de Comercio, nombre del representante legal, el NIT ó RUT, la actividad económica a la que se dedica, la dirección de la Empresa con los respectivos números telefónicos y del fax, así como la dirección donde la Corporación enviaría la correspondencia. Código CIIU: Este es un código a escala mundial que se le asigna a cada proyecto económico según su actividad, literalmente traduce: Código Internacional de Industrias Unificado, adoptado por la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial “ONUDI”. En el número de empleados se anota el total y se discrimina con los turnos con que cuente la empresa. El número de habitantes por municipio debe ser discriminado en lo urbano y rural. 3. LOCALIZACION DEL USUARIO EN EL RECURSO Y TIPO DE USO 3.1 NOMBRE DE LA CUENCA (Y/O TRAMO) Y FUENTE DONDE SE CAPTA EL AGUA Diligenciar un formulario POR CADA FUENTE OTORGADA en la concesión de aguas 3.2 NOMBRE DE LA CUENCA (Y/O TRAMO) Y FUENTE DONDE SE DESCARGAN LOS VERTIMIENTOS

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Diligenciar un formulario POR CADA VERTIMIENTO. En cuanto a los vertimientos, se debe determinar el número total de descargas de aguas residuales que genera la empresa; para identificar cada uno de ellos se debe anotar el número o el nombre con el que se conoce cada vertimiento (cuando haya más de uno). Anotar qué clase de vertimiento es el que se genera, si es Agua Residual Doméstica (ARD), o Agua Residual Industrial (ARI), o ambos si se presentan las dos (recuerde que se debe diligenciar un formulario por cada descarga final al recurso hídrico, y no sobre el sistema interno). Se debe especificar el tipo de receptor de los vertimientos, es decir, finalmente cuál es el destino último de esta clase de residuos líquidos. Se debe anotar, en el período de descarga los días en los cuales se generó vertimientos en el Período reportado; además de las horas vertidas en las 24 horas del día. Si se cuenta con permiso de vertimientos, se debe anotar el número de la Resolución con que CORNARE lo otorgó, además de la respectiva fecha de vencimiento. Además de la(s) fuente(s) de donde se vierte, debe especificarse el nombre de la cuenca o tramo; y que en nuestra jurisdicción el territorio esta divido en: • CUENCA RÍO NEGRO: - Tramo I: Río Pantanillo desde su nacimiento hasta la represa La Fe. - Tramo II: Desde represa La Fe hasta el barrio El Porvenir. - Tramo III: Desde el barrio El Porvenir hasta puente de la Feria. - Tramo IV: Desde puente de la Feria hasta la industria Sancela. - Tramo V: Le corresponde únicamente a Textiles Rionegro. - Tramo VI: Le corresponde únicamente a Riotex. - Tramo VII: Río Negro sector Belén. - Tramo VIII: Río Negro desde recibir la Quebrada La Marinilla hasta su desembocadura en

el embalse. - Tramo IX: Quebrada La Pereira desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río

Negro. - Tramo X: Quebrada Cimarronas desde su nacimiento hasta descarga de aguas residuales

del municipio de El Carmen de Viboral. - Tramo XI: Quebrada Cimarronas después de la descarga del municipio de El Carmen de

Viboral hasta la descarga de aguas residuales de la Corporación La Cimarrona (quebrada Cascajalito).

- Tramo XII: Desde la Quebrada La Mosca Alto de La Virgen hasta puente barrio San Antonio del municipio de Guarne.

- Tramo XIII: Desde la Quebrada La Mosca puente barrio San Antonio del municipio de Guarne hasta la desembocadura de esta quebrada.

- Tramo XIV: Quebrada La Brizuela desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Quebrada La Mosca.

• CUENCA DEL RÍO NARE: - Tramo I: Desde inicio embalse de El Peñol hasta después del municipio de Alejandría. - Tramo II: Le corresponde a la jurisdicción de los municipios de Santo Domingo y San

Rafael. • CUENCA BUEY ARMA:

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- Tramo I: Río Piedras. - Tramo II: Río Buey Arma. • CUENCA RÍO SAMANÁ NORTE: Le corresponde a la jurisdicción de los municipios de San Carlos, San Francisco, San Luís, Granada y Cocorná. - TRAMO RÍO NUS: Le corresponde a la jurisdicción del municipio de San Roque. - TRAMO RÍO SAMANÁ SUR: Le corresponde a la jurisdicción de los municipios de Argelia y Nariño. - TRAMO RÍO MAGDALENA: Le corresponde a la jurisdicción de los municipios de Puerto Triunfo (a excepción de los centros poblados de Doradal, Estación Cocorná, Las Mercedes y otros similares en posición geográfica que pertenecen a la cuenca del río Claro - Cocorná Sur) y la jurisdicción del centro poblado de San Miguel del municipio de Sonsón. • CUENCA RÍO CLARO - COCORNÁ SUR: Le corresponde a la jurisdicción de los Centros Poblados y similares en posición geográfica de El Prodigio (municipio de San Luís), Jerusalén (municipio de Sonsón) y Doradal, Estación Cocorná y Las Mercedes (municipio de Puerto Triunfo). En cuanto al tipo de descargas, tiene cuatro posibilidades de clasificación, estas son a saber: - Descarga periódica regular: Esta ocurre cuando la descarga de aguas residuales es

intermitente, pero su volumen es constante y una variación regular en el tiempo, en dicho caso se deberá dar la siguiente información: Número de veces al mes que se hace la descarga, tiempo en minutos utilizados para evacuar la descarga y el volumen de agua por cada descarga.

- Descarga periódica irregular: Esta ocurre cuando la descarga de aguas residuales es

intermitente y además no es constante con el tiempo, en dicho caso se deberá dar la siguiente información: Número promedio de veces al mes en que se hace la descarga, tiempo promedio en minutos utilizados para evacuar la descarga y el volumen de agua por cada descarga.

- Descarga irregular: Esta ocurre cuando la descarga de aguas residuales presenta

variaciones extremas en su composición y además no es constante con el tiempo, en dicho caso se deberá registrar el tiempo efectivo en horas durante la cual se hace la descarga.

- Descarga Continua: Esta ocurre cuando la descarga de aguas residuales es constante

con el tiempo, en dicho caso se deberá registrar el tiempo efectivo en horas durante la cual se hace la descarga.

Se debe anotar, en el período de descarga los días al año en los cuales se generó vertimientos; además de las horas vertidas en las 24 horas del día.

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Si se cuenta con permiso de vertimientos, se debe anotar el número de la Resolución con que CORNARE lo otorgó, además de la respectiva fecha de vencimiento. Registrar el caudal promedio vertido al año, y que resulta de promediar los datos medios mensuales (registrados en el ítem 4) o de la información que se tenga disponible. Si la fuente hídrica donde realiza los vertimientos es la misma de donde de donde se capta el agua, se debe señalar en el espacio respectivo. 4. INFORMACIÒN DE CONSUMOS DE AGUA (TASAS POR USO) 5. PARA CONSUMOS DE AGUA El formato esta diseñado para obtener el volumen total de consumos de agua en M3, el volumen total se define como la suma de la captación del mes a reportar, separado por uso y relacionado con la fuente hídrica citada en el numeral 3. Los volúmenes totales reportados equivalen al Consumo total captado en el mes. En la casilla de usos especificar el volumen captado por cada uso asignado en la concesión de aguas. - En el número de empleados se anota el total y se discrimina con los turnos con que cuente

la empresa. - El número de habitantes por municipio debe ser discriminado en lo urbano y rural. Módulo de consumo por unidad de producción: Es la cantidad de agua que gasta el usuario por el producto que es elaborado (Litros / unidad de producto terminado) 6. PARA VERTIMIENTOS DE AGUA El cuadro esta diseñado para obtener volumen total de vertimientos de agua en M3, el volumen total se define como la suma de vertimientos del mes a reportar. Nota: anexar el registro soporte de lectura de consumos y vertimientos con el cual que se construyo el dato reportado. La información solicitada en el numeral 4 será utilizada en la facturación de las tasas reglamentadas con el Decreto 155 de 2004, en el cálculo del Factor de Costo de Oportunidad (Fop), por lo que se hace necesario los volúmenes captados y vertidos totales. 5. SISTEMAS DE MEDICIÓN Especificar el Tipo de Equipo de Medición instalado en su empresa, Marca Modelo, Diámetro, Fecha de Instalación, Capacidad, Horas de Bombeo Diarias, Fecha de Mantenimiento y/o Calibración y empresa que lo realiza. 6. INFORMACIÓN DE VERTIMIENTOS (TASAS RETRIBUTIVAS) El cuadro esta diseñado para obtener la información mensual del año inmediatamente anterior a la presentación de esta autodeclaración y la del presente año, en cuanto a los siguientes parámetros: Q: Caudal (promedio mensual en Litros/segundo)

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DBO5: Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días (promedio mensual en miligramos por litro -mg/L, así como en kilogramos por día -kg/día) SST: Sólidos Suspendidos Totales (promedio mensual en miligramos por litro -mg/L, así como en kilogramos por día -kg/día) Tiempo de descarga: Indicar el número de días al mes durante el cual se están realizando las descargas (días/mes) El cálculo deberá hacerse con base a las concentraciones reportadas por el laboratorio y los aforos realizados en el punto de la descarga ya sean de origen industrial, doméstica o combinada. Información adicional para los municipios y/o Empresas de Servicio Público E.S.P.: Indicar la cobertura del servicio de alcantarillado tanto en porcentaje como en número de habitantes servidos (no el número de usuarios o conexiones). Adicionalmente cuando se cuente con Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR, informar la cobertura en porcentaje como el número de habitantes que atiende, así como las horas al día que funciona la PTAR. 7. OBSERVACIONES Las observaciones a que haya lugar en cualquiera de los ítems, se pueden anotar en este numeral y/o se puede anexar a la presente autodeclaración los documentos que sean necesarios para aclarar cualquier información solicitada. 8. LEGALIZACIÓN Anotar el nombre del representante legal del usuario, además registrar la fecha de diligenciamiento, anotando el día, mes y año, y la firma del representante legal con la cédula de ciudadanía. NOTAS: 1. El Formulario debe ser diligenciado completamente, si se omite cualquier clase de

información, ésta debe ser justificada en el campo de las observaciones (se pueden utilizar hojas adicionales).

La presente Autodeclaración se deberá enviar previamente a los correos electrónicos [email protected], [email protected] y [email protected] , según los tiempos estipulados para cada instrumento económico.

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ASUNTO:

INTERESADO:MUNICIPIO: VEREDA:

GEORREFERENCIACIÓN: X= Y = Z = PLANCHA:NOMBRE DE LA CORRIENTE:

SITIO DE AFORO:

FECHA: MES: AÑO:

HORA: INICIO : FINAL:

LECTURA DE MIRA : INICIO : FINAL:

ESTADO DEL TIEMPO ANTES DEL AFORO (lluvia/verano 8 dias antes) :

LECTURA LAMINA DE AGUA :

FUNCIONARIO(S):

TIPO VERTEDERO FORMULA VERTEDERO LONGITUD CRESTA (L) CABEZA HIDRAULICA (H) CAUDAL (Q) CAUDAL (L/S)

AFORO CON VERTEDERO

OBSERVACIONES :

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Volumen (L)

Tiempo (Seg)

Caudal (L/Seg)

Volumen (L)

Tiempo (Seg)

Caudal (L/Seg)

10

11

12 12

10

11

OBSERVACIONES:

Caudal Promedio: L/Seg.

AFORO VOLUMÉTRICO

Nombre del Usuario:Municipio:Fecha:HoraRealizado por:

7

13

8

9

6

5

4

3

2

1

Entrada Salida

Alicuota HoraDatos de la muestra Caudal

Promedio L/Seg

Alicuota HoraDatos de la muestra Caudal

Promedio L/Seg

5

6

Caudal Promedio: L/Seg.

7

13

8

9

3

4

1

2

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X: Y:

MuestraNro.

Hora PH(unidad)

Altura(cm)

Temperatura(oC)

Caudal(l/s)

Alicuota (Va)(ml)

Observaciones

123456789

10111213

FT SC 14

Va = Vt x Qi Vt = Volumen mínimo a tomar (3500ml) Números de turnos: ____________________

Qp x n Qi = Caudal (l/s) Jornada Laboral Diaria (horas) ___________

Qp = Caudal Promedio (l/s) Jornada laboral mensual (días) __________

n = Número de alicuotas Período de muestreo de ______ hasta ______Producto terminado __________ en ( )

Descripción del sistema de tratamiento de aguas residuales:

Muestra Tomada por:

DATOS DE CAMPO RECOLECCIÓN

DE MUESTRAS COMPUESTAS

NOMBRE INDUSTRIA: MUNICIPIO:COORDENADAS GEO: VEREDA:PUNTO DE MUESTREO: CUENCA:

FECHA MUESTREO:

TOTAL

CORRIENTE RECEPTORA: ECUACIÓN VERTEDERO:

MINIMOMAXIMOPROMEDIO

SISTEMA DE AFORO:

CENSA

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CARACTERIZACIÓN DE VERTIMIENTOS LÍQUIDOS

El muestreo de las aguas residuales y las corrientes receptoras de vertimientos líquidos, constituye uno de los aspectos fundamentales en todo programa que tenga como objetivo disminuir el grado de contaminación del recurso hídrico. Los resultados de un programa de muestreo son la base del diseño de los sistemas de tratamiento, la verificación del cumplimiento de la normatividad existente, el avance del programa de tasas retributivas y/o la implementación de un sistema de gestión ambiental. Muestreos incorrectos producen resultados incoherentes que llevan a diseños o toma de decisiones erradas. El conocimiento y cumplimiento de algunos conceptos básicos, permiten evaluar acertadamente el impacto causado por la descarga de aguas residuales, que brindan herramientas para dar solución a esta problemática ambiental. La caracterización de vertimientos líquidos tiene como objeto evaluar las sustancias contaminantes que un proyecto o usuario determinado están vertiendo al recurso hídrico. Es importante que esta se realice con personal idóneo, que conoce el objeto, los requerimientos de muestreo, la medición de parámetros de campo y el análisis acertado de la información. Los informes de caracterización se requieren en la Corporación para evaluar la carga contaminante a facturar por tasas retributivas, verificación de las normas de vertimiento establecidas en el decreto 1594 de 1984, de usos del agua y residuos líquidos, así como la ley 373/97 de ahorro y uso eficiente del agua. Es importante que se cumpla con las siguientes especificaciones en cuanto a las características del muestreo, instalación de dispositivo aforo, parámetros a evaluar, presentación del informe de caracterización y personal idóneo para la realización de muestreos. 1. PERSONAL IDÓNEO PARA REALIZAR LOS MUESTREOS Es recomendable que las personas contratadas para la realización de los muestreos sea idóneo, con perfil y experiencia sanitario o ambiental (Ingeniero (a) o Tecnólogo (a) en Saneamiento u otro perfil con la certificación respectiva. 2. REQUISITOS DE LOS LABORATORIOS QUE REALIZAN LOS ANÁLISIS Los laboratorios que realizan los análisis deben estar acreditados en la Norma ISO 17025 “Requisitos generales de competencia de laboratorios de ensayo y calibración” por el IDEAM. Así mismo deben anexar los resultados de laboratorio, copias de las cartas de control con los respectivos límites de control, límites de detección, resultados de participación en ejercicios de intercalibración, incertidumbre de los análisis para los parámetros analizados, certificados de calibración de los equipos de medición que así lo requieran. 3. CARACTERÍSTICAS DEL MUESTREO Para la realización de los muestreos se deben seguir las disposiciones establecidas en el Instructivo de recolección de muestras, disponible en la página Web de Cornare: www.cornare.gov.co en la ruta Servicios Ambientales/CENSA/Requisitos para la Prestación de los Servicios/ Instructivo de recolección de muestras de agua. 3.1 Aguas de Abasto • Cuando es proveniente de una fuente superficial o subterránea, la caracterización puede

ser puntual o compuesta, con las mediciones de campo de pH, temperatura y caudal. • Cuando el agua de consumo es proveniente de un acueducto, no es necesario realizar

caracterización del abasto.

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3.2 Aguas Residuales

3.2.1 Aguas Residuales Industriales: Realizar el muestreo compuesto (tomando las alícuotas en forma proporcional al caudal, tal como se plantea en el manual del CENSA, por lo tanto se requiere de dispositivo de aforo de caudal) durante toda la jornada laboral. Tomado alícuotas cada 20 o 30 minutos como mínimo.

3.2.2 Aguas residuales domésticas: Realizar el muestreo durante un período mínimo de 4 horas que incluya horas pico y tomando alícuotas cada 20 o 30 minutos. Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas-PTARD Municipales deben tener un período de muestreo de mínimo 18 horas, excepción de aquellas que reciben los vertimientos de los mataderos, en donde hay que realizar un muestreo en toda la jornada de sacrificio; o muestreo de la PTARD municipal durante 24 horas, que incluya los vertimientos del matadero.

Tanto en la caracterización de aguas residuales domésticas como industriales, se debe efectuar medición en el campo de pH, temperatura y caudal.

Si existe planta de tratamiento de las aguas residuales, realizar caracterización compuesta en la entrada y salida del sistema, con el objetivo de evaluar las eficiencias de remoción, según el Decreto 1594/84 de usos del agua y residuos líquidos. 4. PARÁMETROS A ANALIZAR 4.1 Aguas de Abasto • Oxígeno Disuelto (OD) Solidos Suspendidos Totales (SST), Sólidos totales (ST), Demanda

Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), además de los datos de pH, temperatura y Caudal.

4.2 Aguas Residuales Domésticas (A.R.D) pH, Temperatura, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Totales (ST), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Grasas y Aceites, Detergentes (cuando es una planta de tratamiento de agua residual municipal). 4.3 Aguas Residuales Industriales (A.R.I): Se establecen los parámetros a analizar de

acuerdo con las actividades industriales en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD PARÁMETROS A ANALIZADOS

Producción de vinos pH, Temperatura, DBO5, DQO, sólidos totales, Sólidos Suspendidos Totales, Sustancias Activas al Azul de Metileno

Producción de Lácteos y sus derivados

pH, Temperatura, DBO5, DQO, Sólidos totales, sólidos suspendidos, Grasas y Aceites, Sulfuros, Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM).

Elaboración de Salsas, productos congelados y alimentos preparados para animales.

pH, Temperatura, DBO5, DQO, Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites, Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM)

Plantas de Beneficio de Animales

PH, Temperatura, DBO5, DQO, Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites, Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM)

Curtido y Preparado de cueros

pH, Temperatura, DBO5, DQO, Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites, Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM), Sulfuros, Cromo hexavalente, Cromo Total ,

Hilatura y Acabado de Fibras Textiles

pH, Temperatura, DBO5, DQO, Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos, Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM), Fenoles, Plomo, Cromo VI, Cadmio, Zinc, Niquel, Cobre.

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ACTIVIDAD PARÁMETROS A ANALIZADOS Elaboración Salsas y productos congelados

pH, Temperatura, DBO5, DQO, Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites, Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM)

Fundición y fabricación derecipientes de aluminio

pH, Temperatura, DBO5, DQO, Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites, Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM), Aluminio, Grasas y Aceites.

Beneficio de minerales no metálicos (ejemplo explotación y beneficio de caolín, carbonatos, material de arrastre)

pH, Temperatura, DBO5, DQO, Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites.

Elaboración de partes dentales y anestésicos

pH, Temperatura, DBO5, DQO, Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos, Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM), Fenoles, Grasas y Aceites

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos

pH, Temperatura, DBO5, DQO, SST, ST, Cianuros, Plomo, Cromo Hexavalente (Cr+6), Cadmio, Zinc, Níquel, y Cobre.

Sector Minero (ejemplo explotación de oro)

pH, Temperatura, DBO5, DQO, SST, ST, Sólidos Sedimentables, Mercurio, Cianuro.

4.4 Aguas Residuales Agroindustriales Acá están clasificadas las aguas agroindustriales de los cultivos de flores: Los tres plaguicidas que en mayor porcentaje fueron utilizados en el último semestre y que tengan mayor categoría toxicológica (deben anexar la relación de la cantidad de plaguicidas utilizados en el periodo), además de DBO5, DQO, Sólidos Totales, Sólidos Suspendidos Totales. 4.5 Lixiviados de rellenos sanitarios pH, Temperatura, DBO5, DQO, ST, SST, Sólidos Suspendidos volátiles, Cobre, Cadmio, Zinc, Plomo, Mercurio, Níquel, Nitrógeno total, Nitrógeno Amoniacal, Nitratos, Nitritos, 5. PRESERVACIÓN DE LA MUESTRA La preservación adecuada de una muestra es necesaria para mantener sus características entre la hora de toma de esta y el análisis posterior en el laboratorio. Para preservar una muestra antes de ser llevada al laboratorio se requiere por lo menos que sea refrigerada y durante el muestreo se mantenga a la sombra. Algunos parámetros como sulfuros, Cianuros, grasas y aceites, Oxígeno Disuelto, entre otros, requieren recipientes y preservantes específicos para la recolección de la muestra, por lo tanto se debe informar al laboratorio sobre el análisis de estos parámetros con el fin de suministrar los recipientes adecuados. 6. INFORME DE CARACTERIZACIÓN El informe de caracterización deberá contener como mínimo los siguientes ítems: • Información general de la empresa: Razón social, localización, número de empleados (total

y por jornada), número de turnos, jornada laboral diaria y mensual. • Descripción del proceso productivo definiendo las principales materias primas utilizadas y

las cantidades, al igual que las cantidades de los productos y subproductos terminados. Esta información puede ser detallada mes a mes o realizar un promedio para el año. Para el día de la caracterización se tomará el dato de las materias primas utilizadas y el producto terminado obtenido durante la jornada laboral de la misma fecha.

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• Sistema de abastecimiento: Nombre de la fuente, caudal otorgado, consumo diario en litros, porcentaje utilizado para consumo industrial y doméstico.

• Descripción de los Sistemas de Tratamiento de aguas residuales existentes, determinando cantidades, tipos de sistemas, disposición y localización.

• Datos de campo. • Descripción del proceso de toma de muestras, período del muestreo, método de aforo

empleado, frecuencia de la toma de muestras y los datos de campo correspondientes a Temperatura, pH y Caudal (Indicar las alícuotas tomadas a partir de los caudales registrados)

• Reporte de los resultados del laboratorio donde se analizaron las muestras, anexando los documentos especificados en el numeral 2 “Requisitos de los laboratorios que realizan análisis” de los términos de referencia.

• Análisis e interpretación de resultados • Cálculo de las cargas contaminantes (presentar la variación de caudal y carga durante el

muestreo). • Conclusiones y recomendaciones sobre la eficiencia de la PTAR. • Anexo en original de los datos y observaciones obtenidas en el trabajo de campo. Al informe de caracterización se le debe anexar el formulario de auto declaración de los vertimientos líquidos y la relación de los caudales vertidos durante el año en evaluación. Aura E. Gómez/John F. Quintero.

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IMPLEMENTOS PARA LA CARACTERIZACIÓN DE VERTIMIENTOS

Los siguientes implementos de trabajo, son los mínimos necesarios para realizar una caracterización compuesta de vertimientos líquidos en 2 puntos (entrada y salida del sistema de tratamiento) con una duración de 4 horas, tomando alícuotas cada 20 minutos. 2 Hojas de Remisión 28 Frascos Alícuotas 2 Fisicoquímicos 2 Grasas y Aceites 2 Pares de guantes 1 pHmetro (opcional sería 1 termómetro y 1 caja de cinta de pH) 1 Balde (para aforo volumétrico) 2 Probetas 1 Nevera 1 Frascos Agua destilada Secadores 1 Cronómetro (para aforo volumétrico) Cinta de enmascarar Hielo Los laboratorios que analicen las muestras deben estar inscritos ante Cornare y contar con el proceso de normalización y acreditación por parte del IDEAM. El Laboratorio de Cornare (CENSA) cuenta con esta acreditación y entre sus servicios está el de suministrar los anteriores implementos a sus usuarios para facilitar la toma de muestras. Además de los anteriores implementos de laboratorio, se debe tener: Tabla portapapeles. Lapicero (que no sea de tinta mojada). Hojas con el formato de datos de campo (anexo). Hojas con el formato de aforo (volumétrico o con vertedero) (anexo). Calculadora.

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