el concepto de voluntad general

8
¿Cómo crítica Schumpeter la teoría de la voluntad general? Problemas y soluciones para la realización de la voluntad general: una perspectiva comparada con Jean Jacques Rousseau Maria Corrales Pons Lenguaje Político Máster en Liderazgo Democrático y Comunicación Política

Upload: maria-corrales-pons

Post on 18-Jan-2016

38 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Comparativa entre el concepto de voluntad popular para Rousseau y para Schumpeter.

TRANSCRIPT

Page 1: El concepto de voluntad general

¿Cómo crítica Schumpeter la teoría de la voluntad general?

Problemas y soluciones para la realización de la voluntad general: una

perspectiva comparada con Jean Jacques Rousseau

Maria Corrales Pons

Lenguaje Político

Máster en Liderazgo Democrático y Comunicación Política

Page 2: El concepto de voluntad general

Este ensayo tiene la voluntad de comparar la crítica al concepto de voluntad general

acuñada por Schumpeter en su libro Capitalismo, socialismo y democracia con la

definición propuesta por Jean Jacques Rousseau en su Contrato Social. En este sentido,

lo que pretendo argumentar es que ambos autores coinciden en ver los problemas que

imposibilitan la definición de una voluntad general, pero que, mientras que Schumpeter

se dedica simplemente a estudiar la realidad más superficial y concluye en que ésta no

es viable, Rousseau se centra en las condiciones necesarias para la realización de la

voluntad general que, plantea, deben ser acuñadas en el marco hipotético de un contrato

social inicial.

La voluntad general es un término acuñado, principalmente, por el filósofo de lengua

francesa Jean Jacques Rousseau en su célebre libro “El contrato social”. Para este autor,

el contrato social inicial en una sociedad establece una suerte de persona colectiva con

voluntad propia a la que llama voluntad general. En este sentido, vale la pena

diferenciar que, para Rousseau, la voluntad general no es lo mismo que la voluntad de

todos, es decir, no se corresponde con la suma de las voluntades individuales. De este

modo, a diferencia de los utilitaristas a quiénes Schumpeter se dirige especialmente en

su crítica, para Rousseau, lo que hace que la voluntad general sea general no es el

número de votos de los individuos, sino el interés común que les une.

En este sentido, Rousseau defiende la existencia de un interés común bajo el argumento

de que fue precisamente este reconocimiento de un interés mutuo el que llevó a los

humanos a organizarse en base a unos grupos y no en otros. Así, este autor define en el

Capítulo I del Contrato social que “si la oposición de los intereses particulares ha hecho

necesario el establecimiento de las sociedades, el acuerdo de estos mismos intereses es

la que lo ha hecho posible. Esto es lo que hay de común en estos diferentes intereses

Page 3: El concepto de voluntad general

que forman el vínculo social; y si no existiese un punto en el cual se armonizasen todos

ellos, no hubiese podido existir ninguna sociedad” (Rousseau, 1992: 57).

Sobre esta idea de la existencia de un interés común, en la que se basa el concepto de

voluntad general, es precisamente contra la que Schumpeter desarrolla su crítica. En

primer lugar, tal como explica Joaquín Abellán en su texto “Democracia en

Schumpeter”, la idea de un interés común o un bien común para este autor debe ser

“fácilmente definible y mostrable a cualquiera con argumentos racionales” para que sea

capaz de actuar como “guía para poder responder a todas las cuestiones que se

plantearan en cada situación social y para evaluar las medidas a tomar en cada

momento”.

En base a estos criterios necesarios, Schumpeter argumenta que los hechos sobre los

cuales un individuo debe interpretar su voluntad no son “directamente accesibles de

igual forma para todos” (1999: 323) y que, por tanto, no todo el mundo va a tener claros

sus intereses. En esta definición del interés de uno, el autor norteamericano apunta a la

“gran influencia de la propaganda y otros medios de persuasión” que considera cruciales

en esta construcción de las voluntades hasta el punto en que, asegura, son los

productores de esta propaganda los que dictan la voluntad. Por si fuera poco, el autor

estadounidense establece que, aunque todos los individuos pudieran acceder de igual

forma a los hechos no habría consenso puesto que, no sólo podría haber personas que

tuvieran intereses contrapuestos al bien común, sino que, además, considera que “las

voluntades están muy divididas” y, por este motivo, “para los distintos individuos y

grupos, el bien común ha de significar necesariamente cosas diferentes” (1999: 323).

Bajo este argumento, es cuando podemos empezar a discernir cómo Rousseau veía los

mismos problemas para la realización de la voluntad general que Schumpeter y qué

Page 4: El concepto de voluntad general

condiciones se debían dar en el pacto social inicial para que su ideal fuera realizable.

Para el autor suizo, el primer criterio imprescindible para la formación de la voluntad

popular era la igualdad:

“Lo que prueba que la igualdad de derecho y la noción de justicia que produce se

derivan de la preferencia que cada uno se da y, por consiguiente, de la naturaleza del

hombre; que la voluntad general, para ser verdaderamente tal, debe serlo en su objeto

tanto como en su esencia; que debe partir de todos, para aplicarse a todos, y que pierde

su natural rectitud cuando tiende a algún objeto individual y determinado, porque

entonces, juzgando de lo que nos es extraño, no tenemos ningún verdadero principio de

equidad que nos guíe” (Rousseau, 1992: 63).

Aunque en el Contrato Social Rousseau no llega a definir de forma concreta qué

entiende por igualdad, sí podemos entrever a partir de sus anteriores trabajos como en

El tratado sobre el origen de la desigualdad entre los hombres que este criterio se

enmarca dentro de la igualdad económica e igualdad de información y conocimientos.

Es decir, bajo una perspectiva similar a los principios marxistas posteriores, el autor de

habla francesa entendía que la desigualdad económica provocaba grupos sociales

distintos con intereses diferentes o incluso antagónicos que imposibilitaban esa

tendencia hacia el interés colectivo. Además, en su argumentación vemos cómo

considera que para llegar a desgranar cuál era la voluntad general es necesario que

todos los ciudadanos partan de un mismo acercamiento a la información.

Asimismo, el autor francés, igual que Schumpeter, también entiende que en una

sociedad donde existan facciones y propaganda será muy difícil o imposible llegar a

concebir la voluntad popular guiada por el interés común. De este modo, en el Capítulo

III del Segundo Tratado del Contrato Social, Rousseau escribe que “nunca se corrompe

al pueblo; pero frecuentemente se le engaña, y solamente entonces es cuando parece

querer lo malo” (1992: 60). Seguidamente, el autor concluye en el mismo capítulo que

Page 5: El concepto de voluntad general

“cuando se desarrollan intrigas y se forman asociaciones parciales […] la voluntad de

cada una de estas asociaciones se convierte en general, con relación a sus miembros, y

en particular con relación al Estado” y afirma pues que “para poder fijar bien el

enunciado de la voluntad general” no debe haber “ninguna sociedad parcial en el

Estado” y cada ciudadano debe “opinar exclusivamente por él mismo” (Rousseau, 1992:

61).

Siguiendo con la crítica de Schumpeter al concepto de voluntad popular, tal como

describe Abellán, el autor estadounidense considera que la publicidad política “tiene

consecuencias mayores que las que se producen con la publicidad económica” ya que,

asegura, “muchas decisiones de enorme trascendencia se toman de modo que el público

no puede experimentar con ellas con tranquilidad y con un coste moderado” cosa que

provoca que “las propuestas políticas sean menos fáciles de interpretar”.

En este sentido, podemos ver cómo en Rousseau se proponen los mecanismos para

evitar esa necesidad de publicidad política. La publicidad o propaganda puede emanar,

por un lado, de una facción política, cosa que ya hemos visto que, para Rousseau, es un

principio incompatible con el de la voluntad popular y el bien común. No obstante, hay

otro principio que permite la elaboración de dicha propaganda en nuestro sistema actual

que es el de la representación ya que no puede existir una necesidad de efectuar

propaganda efectiva para asegurar votantes o seguidores sin que exista la voluntad de

representar a una facción o al todo. De este modo, para Rousseau, la representación

también resulta un principio incompatible para el ejercicio de la voluntad popular:

“Digo, pues, que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, no

puede enajenarse jamás, y el soberano, que no es sino un ser colectivo, no puede ser

representado más que por sí mismo: el poder es susceptible de ser transmitido, mas no

la voluntad” (Rousseau, 1992: 57).

Page 6: El concepto de voluntad general

Finalmente, Schumpeter establece que, a pesar de la propaganda y de las voluntades

contrapuestas, el ciudadano individual sí es consciente de sus propios intereses en el

ámbito de su vida diaria guiada por la experiencia. En este sentido el autor afirma que el

individuo “comprende las cosas que conciernen directamente a él, a su familia, a sus

negocios, a sus aficiones, a sus amigos y enemigos, a su municipio o barrio, a su clase,

iglesia, sindicato o a cualquier otro grupo social del que sea un miembro activo, esto es,

las cosas que están bajo su observación personal, las cosas que le son familiares

independientemente de lo que le diga su periódico, las cosas en las que puede influir

directamente o puede dirigir y por las que desarrolla la especie, de responsabilidad

engendrada por toda la relación directa entre la línea de conducta seguida y sus efectos

favorables o desfavorables” (1999: 331).

Según el mismo argumento de Schumpeter por el cual el ciudadano es capaz de

discernir los efectos favorables o desfavorables de los hechos en los que “puede influir

directamente” o sobre los que tiene “una responsabilidad engendrada”, podríamos

concluir que esta capacidad podría existir respecto a los asuntos políticos más amplios si

se dieran estos dos criterios que se resolverían al darse un modelo democrático

participativo en los que todo el colectivo tuviera esa capacidad de influencia y esa

responsabilidad sobre sus opiniones o actos.

Una vez más, Rousseau coincide con Schumpeter cuando dice que “juzgando de lo que

nos es extraño, no tenemos ningún verdadero principio de equidad que nos guíe”. De

este modo, al igual que los defensores del concepto de democracia republicana, el autor

francés apunta que “lo que generaliza la voluntad es menos el número de votos que el

interés común que los une” y apela a los valores de la “armonía admirable del interés y

de la justicia” que, en su opinión, “es lo que da a las deliberaciones comunes un carácter

de equidad” (Rousseau, 1992: 64).

Page 7: El concepto de voluntad general

De este modo, vemos cómo los dos autores plantean y describen los mismos problemas

en la realización del concepto de voluntad general. En este sentido, ambos coinciden en

que existe la división de voluntades por intereses distintos que Rousseau pretende

solucionar a través de la igualdad económica y de información y conocimientos con un

presupuesto de valores comunes que guían la deliberación hacia el interés común. Del

mismo modo, el autor de lengua francesa rechaza las facciones para el complimiento de

dicha voluntad así como la representación de ésta que son las condiciones necesarias

para que se dé la propaganda política que Schumpeter plantea como creadora real de las

voluntades. Asimismo, vemos cómo ambos coinciden en que sólo se puede llegar a

discernir entre los efectos favorables o desfavorables de una decisión o acto cuando el

ciudadano está familiarizado con éste hecho y tiene una responsabilidad sobre dicha

decisión.

Finalmente, me gustaría incluir dos vacíos a explorar en ambas exposiciones para un

debate o investigación posterior. Por un lado, la incapacidad de Rousseau para plantear

cómo se llega a los criterios que él considera imprescindibles para la realización de la

voluntad general más allá de un hipotético contrato social que nunca se dio ni se dará.

Por otro, el ver qué pasaría si los criterios de responsabilidad y conocimiento de la

experiencia que Schumpeter estima como necesarios para discernir entre los efectos

perjudiciales o positivos de una decisión se dieran también en el ámbito político a través

de una mayor capacidad de decisión de la ciudadanía en base a los asuntos públicos.

Page 8: El concepto de voluntad general

Bibliografía

ABELLÁN, J. “Democracia en Schumpter”

ROUSSEAU, Jean Jacques. Contrato Social. Madrid, Espasa Calipe, 1992.

SCHUMPETER, Joseph A.: “La teoría clásica de la democracia”. En: SCHUMPTER,

Joseph A. Capitalismo, socialismo y democracia. Barcelona, Folio, 1984, pp. 321-342