civil resumen el dolo como vicio de la voluntad

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  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    El dolo como vicio de la voluntad

    Concepto: Art. 44 inc. Final El dolo consiste en la intención positiva de inferirinjuria a la persona o propiedad de otro.

    Se ha entendido que hay un concepto unitario de dolosiempre va a ser unaconducta maliciosa.

    El dolo en materia civil opera en 3 materias:

    El dolo vicio del consentimientose en!a"a a una persona para que contrate#de no ha$er ha$ido dolo# la otra persona no ha$r%a contratado.

    El dolo como a!ravante de la responsa$ilidad del deudor en el momento delcumplimiento del contratosur!en o$li!aciones para am$as partes# y una delas partes inclumple con sus o$li!aciones con dolo. &or ejemplo en unacompraventa# si yo ten!o que entre!ar la cosa# y en ve' de hacerlo la quemo

    (inclumplo con la o$li!ación y adem)s hay intención de perjudicar al otro*

    Art. +,,-. Si no se puede imputar dolo al deudor# sólo es responsa$le de losperjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato pero sihay dolo# es responsa$le de todos los perjuicios que fueron una consecuenciainmediata o directa de no ha$erse cumplido la o$li!ación o de ha$ersedemorado su cumplimiento. /a mora producida por fuer'a mayor o casofortuito no da lu!ar a indemni'ación de perjuicios. /as estipulaciones de loscontratantes podr)n modi0car estas re!las.

    Si no pudiere imput)rsele dolo al deudorsólo es responsa$le de los perjuicios

    previstos.

    &ero si hay dolo de$e responder de los perjuicios previstos e imprevistos.

    El dolo como requisito de responsa$ilidad e1tracontractual

    Art. 22-4. /as o$li!aciones que se contraen sin convención# nacen o de la ley#o del hecho voluntario de una de las partes. /as que nacen de la ley see1presan en ella. Si el hecho de que nacen es l%cito# constituye uncuasicontrato. Si el hecho es il%cito# y cometido con intención de da"ar#constituye un delito. Si el hecho es culpa$le# pero cometido sin intención de

    da"ar# constituye un cuasidelito. En este t%tulo se trata solamente de loscuasicontratos.

    Art. 23+4. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido da"o aotro# es o$li!ado a la indemni'ación sin perjuicio de la pena que le impon!anlas leyes por el delito o cuasidelito.

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    Art. 232. &or re!la !eneral todo da"o que pueda imputarse a malicia one!li!encia de otra persona# de$e ser reparado por sta.

    Elementos constitutivos de dolo:

    5intención positiva5: 1 lo tanto hay dolo cuando hay una maquinación de una de

    las partes $uscando perjudicar a otra persona.

    /iteralmente dice que de$e ser una intención positiva# pero una a$stención t$puede constituir dolo# en el caso que esa a$stención produ'ca perjuiciosconcretos.

    +* 6ntención de causar un perjuicio

    2* 7e$e estar encaminado a da"ar

    Requisitos para que el dolo vicie el consentimiento.

    Art. +4,-. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes# y cuando además aparece claramente que sin él no hubierancontratado (determinante*

    El dolo de$e ser determinante: de no ha$er e1istido el dolo no se hu$ierecele$rado el contrato# ya que es la ppl causa que induce a la otra parte acontratar.&ara que el dolo sea determinante es necesario: 8ue las maquinaciones o mentiras hayan o$tenido su 0n (hacer

    caer en error a la otra parte*. 8ue este error le haya llevado a esa manifestación.

    &or ejemplo o$tener sólo condiciones 9 ventajosas para la persona de la cualprovino el dolo. El ne!ocio se i$a a cele$rar i!ual# 1 lo tanto el dolo no esdeterminante# pero lo hu$o. El dolo sirvió para que la persona que lo hi'o#cele$rara el contrato en condiciones 9 ventajosasdolo incidental.

    El dolo de$e ser o$ra de una de las partes: Si el dolo es o$ra de untercero (el deudor cele$ra un mutuo con el $anco# el que le pide de!arant%a un 0adoreste cele$ra el contrato de 0an'a con el $anco# es eltercero.* El deudor va a en!a"ar al tercero# diciendo que ten%a parapa!ar# pero en vd no. Aqu% es perjudicado el tercero# y el dolo viene del

    deudor ppl. ;o se puede pedir la nulidad de la 0an'a 1 parte del 0ador.&ero se puede ejercer una acci9on de perjuicios en contra del deudor.Art. +,,- inc 2: En los dem)s casos el dolo da lu!ar solamente a laacción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fra!uado oque se han aprovechado de l

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    Si no cumple con cualquiera de esos requisitosser) un dolo incidentalnolle!a a constituir un vicio de la voluntad. &or ejemplo o$tener sólo condiciones9 ventajosas para la persona de la cual provino el dolo. El ne!ocio se i$a acele$rar i!ual# 1 lo tanto el dolo no es determinante# pero lo hu$o. El dolo sirviópara que la persona que lo hi'o# cele$rara el contrato en condiciones 9

    ventajosas.

    El dolo incidental no es vicio de la voluntad# pero es un hecho il%cito i!ual. &orlo tanto ha$r) que plicar lo que dice el Art. +4,- inc 2

    En los dem)s casos el dolo da lu!ar solamente a la acción de perjuicios contrala persona o personas que lo han fra!uado o que se han aprovechado de lcontra las primeras por el total valor de los perjuicios# y contra las se!undas

    hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.

    7olo incidental: el dolo no alcan'a para que no se cele$re el ne!ocio# secele$ra i!ual# pero una de las partes o$tiene condiciones 9 ventajosasel doloda lu!ar solamente a la acción de perjuiciosda lu!ar a la indemni'ación deperjuicios.

    El dolo y los ne!ocios unilaterales:

    =&uede o no puede ha$er dolo> ? S%. Como en un testamento.

    @na persona otor!ó un testamento# y un asi!natario o un tercero lo en!a"ausando mecanismos fraudulentos para que el testador le asi!ne una parte desus $ienes.

    El dolo vicia el consentimiento# pero no se e1i!e el requisito de que sea o$ra deuna de las partes.

    Solo requisitodolo sea determinante.

    &rue$a del dolo

    El dolo en el juicio de nulidad va a tener que ser pro$ado (se de$en pro$ar los

    hechos# ojo que el derecho no se prue$a*.

    Art. +4,. El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos porla ley. En los dem)s de$e pro$arse.

    Art. B. /a $uena fe se presume# e1cepto en los casos en que la ley esta$lecela presunción contraria. En todos los otros la mala fe de$er) pro$arse.

    7olo es sinónimo de mala f.

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    /a $uena fe se presume# y la mala fe hay que pro$arla.

    Art. +-. 6ncum$e pro$ar las o$li!aciones o su e1tinción al que ale!a aqullaso staquien ale!ue la e1istencia de dolo de$e pro$arlo.

      /as prue$as consisten en instrumentos pD$licos o privados# testi!os#

    presunciones# confesión de parte# juramento deferido# e inspección personaldel jue'.

    &ro$ar todos los requisitos de arri$a1

    =Cómo lo prue$o>

    Art. +-. 6nc 2: /as prue$as consisten en instrumentos pD$licos o privados#testi!os# presunciones# confesión de parte# juramento deferido# e inspecciónpersonal del jue'.

    uramento deferido: est) dero!ado t)citamente.

    Art. 34+ C&C: informe de peritos

    Excepcionalmente el dolo se presume Art. B inc 0nal: &ero el error enmateria de derecho constituye una presunción de mala fe# que no admiteprue$a en contrario.

    Sanción del dolo:

    Nulidad relativa: cuando es determinante# principal y es o$ra de una de laspartes el dolo es vicio del consentimiento y como tal la sanción ser) la nulidadrelativaArt. +-2 inc 3: Cualquiera otra especie de vicio produce nulidadrelativa# y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

    /a voluntad nació# pero nació viciada.

    Si el dolo fue incidental nom)s y no incidental# o no fue o$ra de una de laspartesda lu!ar a indemni'ación de las partes pq constituye un il%cito civil

    Si el dolo es vicio del consentimiento#= puedo yo demandar adem)s de lanulidad relativa# la indemni'ación de perjuicios>

    5S%# s% se puede# son acciones distintas pero se fundan en los mismos hechos 1lo tanto puedo pedir nulidad relativa 1 una parte y adem)s demandar laindemni'ación de perjuicios.

    Siempre cuando hay dolo se puede demandar perjuicios# lo que pasa es que sies o$ra de una de las partes y adem)s es determinante puedo adem)sdemandar la nulidad.

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    Si el dolo no fue o$ra de unas de las partes# o $ien el dolo fue incidental sólopuedo demandar indemni'ación de perjuicios.

    El dolo proviene de la otra parte y es determinante: nulidad relativa 9indemni'ación de perjuicios

    El dolo proviene de la otra parte pero es incidental: indemni'ación deperjuicios en contra de la otra parte

    El dolo no proviene de la otra parte (de un tercero* pero es determinante:indemni'ación de perjuicios en contra del tercero.

    /a fuer'a como vicio de la voluntad

    Es la presión física o psicológica que se ejerce en contra de una persona con el

    objeto de que dicha persona mani!este su voluntad"

    Fuer'a f%sica; constituye vicio de la voluntad# pq si hay fuer'a f%sicasimplemente no hay voluntad y por lo tanto al ha$er falta de voluntadnulidada$soluta o ine1istencia (ya que se omitió un requisito de la e1istencia*.

    Fuer'a moralconstituye vicio de la voluntad.

    Es una amena'a a la persona f%sica o moral# a su patrimonio.&uede ocasionar un da"o 1 lo tanto t$ se puede pedir indemni'ación deperjuicios (todo da"o de$e ser reparado Art. 232. &or re!la !eneral tododa"o que pueda imputarse a malicia o ne!li!encia de otra persona# de$e serreparado por sta.*

    (El error no constituye un il%cito civil# el dolo y la fuer'a s%*.

    /a fuer'a# cuando vicia la voluntad# !enera la nulidad relativa delne!ociosanción.

    Ge!lamentación de la fuer'a :

    Art. +4,. /a fuer'a no vicia el consentimiento# sino cuando es capa' deproducir una impresión fuerte en una persona de sano juicio# tomando encuenta su edad# se1o y condición. Se mira como una fuer'a de este !nerotodo acto que infunde a una persona un justo temor de verse e1puesta ella# suconsorte o al!uno de sus ascendientes o descendientes a un mal irrepara$le y!rave. El temor reverencial# esto es# el solo temor de desa!radar a las

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    personas a quienes se de$e sumisión y respeto# no $asta para viciar elconsentimiento.

    Art. +4,. &ara que la fuer'a vicie el consentimiento no es necesario que laejer'a aquel que es $ene0ciado por ella $asta que se haya empleado la fuer'apor cualquiera persona con el o$jeto de o$tener el consentimiento.

    En materia de testamento:

    Art. +BB. El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuer'a#es nulo en todas sus partes.

    /ey de matrimonio civil:

    Art. - nH3:

    3H Si ha ha$ido fuer'a# en los trminos de los art%culos +4, y +4, del Códi!oCivil# ocasionada por una persona o por una circunstancia e1terna# que hu$ieresido determinante para contraer el v%nculo.

    Gequisitos de la fuer'a para que vicie la voluntad:

    Gravedad de la fuerza

     #rt" $%&'" (a fuer)a no vicia el consentimiento sino cuando es capa) de

     producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio tomando en

    cuenta su edad sexo y condición"

    Ser) !rave cuando sea capa' de producir una impresión fuerte en una persona

    de sano juicio# tomando en cuenta su edad# se1o y condición

    en la personaque hace la manifestación de voluntad.

    El acto de amena'a es su0ciente para atemori'ar a la parte que va a ne!ociary o$li!arla as% a manifestar una volutad.

    /a fuer'a en Chile tiene car)cter su$jetivo# pq toma en cuenta ciertascondiciones# se de$en ir anali'ando caso a caso las situaciones si concurren ono los requisitos de !ravedad para que haya fuer'aedad# se1o y condición

    /a !ravedad =de$e e1istir al momento de la cele$ración al contrato oposteriormente>

    7e$e ser al momento de cele$rar el contrato# aun cuando se trate de unaamena'a que se concrete con posterioridad a la cele$ración del acto jur%dico# loque importa es que esa amen'a se haya producid al momento de cele$rar elcontrato.

    &uede que el da"o se produ'ca con posterioridad# no al momento de lacele$ración del ne!ocio.

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    Es necesario que la fuer'a sea so$re el otro contratante o puede ser tam$inso$re un tercero que se vea amena'ado

     #rt" $%&'* Se mira como una fuer)a de este género todo acto que infunde a

    una persona un justo temor de verse expuesta ella su consorte o alguno de

    sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave"

    ;o solamente la fuer'a puede recaer so$re el otro contratante# sino que t$so$re un tercero (consorte5conyu!e# ascendientes# descendientes*.

    =8u pasa con el conviviente>

    Se mira como una fuer)a de este génerose dan ejemplos# no es ta1ativa# 1 lotanto se pueden incluir otras personas.

     Iemor reverencial:

    El sólo temor de desa!radar a al!uien no constituye fuer'a.

     #rt" $%&' inc +* El temor reverencial esto es el solo temor de desagradar a las

     personas a quienes se debe sumisión y respeto no basta para viciar el

    consentimiento"

    El temor reverencial no es causa de nulidad del contrato.

    Determinante

    /a fuer'a de$e estar encaminada a o$tener la manifestación de voluntad.

    Si el o$j de la fuer'a es otro# y se produce el da"o sólo ha$r) indemni'ación deperjuicios.

    Injusta

    7e$e ser una fuer'a il%cita# contraria al derecho# ile!%tima.

    Jay casos de fuer'a que se ajustan al derechosi un cliente le de$e a una$o!ado sus honorarios# y el a$o!ado lo amena'a que le pa!ue los honorarios.El cliente no podr%a ale!ar la nulidad del contrato# pq de no e1istir la amena'ano ha$r%a pa!ado.

    ,-e quién debe provenir la fuer)a.

    Art. +4,. &ara que la fuer'a vicie el consentimiento no es necesario que laejer'a aquel que es $ene0ciado por ella $asta que se haya empleado la fuer'apor cualquiera persona con el o$jeto de o$tener el consentimiento.

    &or lo tanto puede provenir de un tercero.

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     parte debe dar o hacer a su ve)  y si el equivalente consiste en unacontingencia incierta de ganancia o pérdida# se llama aleatorio.

    Si yo le di!o a una persona te compro toda la cosecha de papas de este a"o#en +BB millones. K el invierno fue muy duro# y salieron muy pocas papas. 7e$opa!ar i!ual# hay una !rave desproporción pero no hay lesión.

    ;o todo ne!ocio conmutativo da lu!ar a la lesión# ya que la lesión no es unvicio de la voluntad de car)cter !eneral. /os si!uientes casos de ne!ociososconmutativos hay lesión:

    Compraventa:

    Art. +--. El vendedor sufre lesión enorme# cuando el precio que reci$e esinferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende y el comprador a suve' sufre lesión enorme# cuando el justo precio de la cosa que compra esinferior a la mitad del precio que pa!a por ella. El justo precio se re0ere al

    tiempo del contrato.

    Art. +-+. ;o ha$r) lu!ar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventasde $ienes mue$les# ni en las que se hu$ieren hecho por el ministerio de la

     justicia.

    Jay lesión en chile cuando se trata de compra venta de $ienes inmue$les (de$ienes ra%ces*.

    Gespecto de $ienes mue$les no hay lesión.

    &ermuta:

    Art. +BB. /as disposiciones relativas a la compraventa se aplicar)n a lapermutación en todo lo que no se opon!a a la naturale'a de este contratocada permutante ser) considerado como vendedor de la cosa que da# y el justoprecio de ella a la fecha del contrato se mirar) como el precio que pa!a por loque reci$e en cam$io.

    En la permuta de $ienes ra%ces hay lesión.

    Aceptación de una asi!nación hereditaria:

    Art. +234. /a aceptación# una ve' hecha con los requisitos le!ales# no podr)rescindirse# sino en el caso de ha$er sido o$tenida por fuer'a o dolo# y en el delesión !rave a virtud de disposiciones testamentarias de que no se ten%a noticiaal tiempo de aceptarla.

    Esta re!la se e1tiende aun a los asi!natarios que no tienen la li$readministración de sus $ienes.

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    &artición de $ienes:

    Art. +34-. L/as particiones se anulan o se rescinden de la misma manera yse!Dn las mismas re!las que los contratos.

    /a rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en m)s

    de la mitad de su cuota.M

    Se entiende por lesión !rave la que disminuyere el valor total de la asi!naciónen m)s de la mitad.

    El causante ha$%a dejado una comunidad hereditaria a sus 3 hijos los queten%an i!uales partes. El partidor le dejo los $ienes a uno solo.

    Clausula penal:

      Art. +,44. Cuando por el pacto principal una de las partes se o$li!ó a pa!aruna cantidad determinada# como equivalente a lo que por la otra parte de$eprestarse# y la pena consiste asimismo en el pa!o de una cantidaddeterminada# podr) pedirse que se re$aje de la se!unda todo lo que e1ceda alduplo de la primera# incluyndose sta en l.

    Anticresis:

    Art. 243,. /a anticresis es un contrato por el que se entre!a al acreedor unacosa ra%' para que se pa!ue con sus frutos.

    Art. 2443. /as partes podr)n estipular que los frutos se compensen con losintereses# en su totalidad# o hasta concurrencia de valores.

    /os intereses que estipularen estar)n sujetos en el caso de lesión enorme a lamisma reducción que en el caso de mutuo.

    Nutuo:

    Art. 22B. El inters convencional no tiene m)s l%mites que los que fuerendesi!nados por ley especial salvo que# no limit)ndolo la ley# e1ceda en unamitad al que se pro$are ha$er sido inters corriente al tiempo de laconvención# en cuyo caso ser) reducido por el jue' a dicho inters corriente.

    Solo en estos casos que esta$lece la ley hay lesión.

    jo que no siempre cuando haya lesión va a ha$er nulidad relativa.

    LS E!IGE"#IS $R%I&LRES $R L E!%ERI'RI(#I)" DE L*'L&"%D

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    CA&AC67A7:

    (Antes estudiamos la capacidad de !oce como un atri$uto de la personalidad*

    Ahora capacidad de ejercicio.

    Capacidad: /a aptitud le!al para ser titular de derechos y poderlos ejercer pors% mismo# sin el ministerio o autori'ación de otra persona.

    #apacidad de ejercicio: /a aptitud que tiene una persona para poder ejercersus derechos por s% mismo y sin el ministerio o autori'ación de otra persona.

    /a capacidad de ejercicio es la re!la !eneral# y la e1cepción es la incapacidadde ejercicio.

    Art. +44. Ioda persona es le!almente capa'# e1cepto aquellas que la leydeclara incapaces.

    6ncapacidades de ejercicio:

    +solutas: Son las que impiden la cele$ración de un ne!ocio jur%dico $ajotoda circunstancia. ;o puede concluir v)lidamente nin!Dn ne!ocio jur%dico pors% mismo. Si lo cele$ra es nulo a$solutamente.

    Art. +-2 inc 2: Jay asimismo nulidad a$soluta en los actos y contratos depersonas a$solutamente incapaces.

    &odr) intervenir pero mediante su representante le!al# o su tutor o curador#pero no por s% solo.

    @n ni"o de 2 a"os podr%a ser persuadido# carecen de voluntad.

    Art. +44. Son a$solutamente incapaces los dementes# los impD$eres y lossordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

    Sus actos no producen ni aun o$li!aciones naturales# y no admiten caución.

    Art. +4B. /as o$li!aciones son civiles o meramente naturales.

    Civiles son aquellas que dan derecho para e1i!ir su cumplimiento.

    ;aturales las que no con0eren derecho para e1i!ir su cumplimiento# pero quecumplidas# autori'an para retener lo que se ha dado o pa!ado en ra'ón deellas.

    =8uines son incapaces a$solutos> (ojo peli!ro muy pre!untado*

    Art. +44. Son a$solutamente incapaces los dementes# los impD$eres y lossordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

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    57ementes

    Es toda persona privada del uso de la ra'ón.

    @n psiquiatra va a decir que la demencia es un tipo de enfermedad mental.

    /a pala$ra demente ser%a una pala$ra tcnica de una ciencia o arte y hay quedarle el sentido que le den los que profesan esa ciencia o arte.

    Si tuviramos que interpretar la e1presión demente tendr%amos que hacerlo deacuerdo a lo que dicen los mdicos. K quedar%a limitada solo a una clase deenfermedad mentalquedar%a limitado el campo de la demencia.

    Art. 2+. /as pala$ras tcnicas de toda ciencia o arte se tomar)n en el sentidoque les den los que profesan la misma ciencia o arte a menos que apare'caclaramente que se han tomado en sentido diverso.

    7ementetoda persona que se encuentre privada del uso de la ra'ón.

    ;o hay que darle el sentido que le dan los mdicos.

    /a persona demente carece de la li$re voluntad de querer o$li!arse (carece devoluntad* y para ser responsa$le en los actos que cele$ra.

    jo peli!ro pre!unta$le:

    El demente es a+solutamente incapaz por el sólo ,ec,o de serdemente# 1 lo tanto no es necesario que el demente se encuentre declaradoen interdicción para cali!carlo de incapa)"

    / además esa demencia debe existir al tiempo de la celebración del negocio

     jurídico"

    =Cómo sa$emos si la persona era demente o no al momento de la cele$racióndel ne!ocio jur%dico># -u/ importancia tiene la declaración deinterdicción0

    Es importante para efectos pro$atorios. (Iiene importancia no para considerarque esa persona es demente sino que para efectos pro$atorios*

    Art. 4,. /os actos y contratos del demente# posteriores al decreto de

    interdicción# ser)n nulos aunque se ale!ue ha$erse ejecutado o cele$rado enun intervalo lDcido.

     K por el contrario# los actos y contratos ejecutados o cele$rados sin previainterdicción# ser)n v)lidos a menos de pro$arse que el que los ejecutó ocele$ró esta$a entonces demente.

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    6nciso +: Si una persona antes de ha$erse cele$rado el ne!ocio jur%dico ha$%asido declarada en interdicción el ne!ocio ser) nulo. &orque lo cele$ro unapersona a$solutamente incapa'# no por el decreto de interdicciónsirve parapro$ar que la persona era demente.

    6nciso 2: Cele$ro un contrato el +ro de Septiem$re 2B+, y es declarado eninterdicción el , de Septiem$re 2B+,. /a declaración de interdicción esposterior a la cele$ración del ne!ocio# pero es pro$a$le que cuando la personacele$ró el ne!ocio ya haya estado demente. /o que hay que pro$ar es quecuando se cele$ró el ne!ocio la persona t$ esta$a demente. Aqu% se solicitar)la nulidad del contrato# pq cuando se cele$ró el contrato la persona esta$adementeno se requiere la declaración de interdicción para que a esa personala consideremos demente# ya que el demente es incapa' por el solo hecho deser demente. =Cómo pro$amos que la persona esta$a demente al momento dela cele$ración de contrato> 6nforme de peritos: se le consulta a un psiquiatra./a demencia tiene que ha$er estado declarada 1 lo tanto prueba de

     presunción: para pro$ar mediante testigos que antes de la cele$ración delne!ocio la persona ya se encontra$a con pro$lemas mentales.

    Entonces se presume que si ates de la cele$ración del contrato la persona yase encontra$a con pro$lemas mentales y que despus de la cele$ración deeste es declarado en interdicción# entonces presumo que al momento de lacele$ración del contrato la persona esta$a demente.

    56mpD$eres

    Art. 2. /l)mase infante o ni"o todo el que no ha cumplido siete a"os impD$er#el varón que no ha cumplido catorce a"os y la mujer que no ha cumplido doceadulto# el que ha dejado de ser impD$er mayor de edad# o simplementemayor# el que ha cumplido dieciocho a"os y menor de edad# o simplementemenor# el que no ha lle!ado a cumplirlos.

    6mpD$er: mujer menor de +2# hom$re menor de +4

    &ara pro$ar: certi0cado de nacimiento.

    Se entiende que las mujeres alcan'an un !rado de madure' antes que los

    hom$res.

    5Sordomudos que no puedan darse a entender claramente

    Antes dec%a Lsordomudos que no puedan darse a entender por escritoM

    @n sordomudo puede darse a entender mediante len!uaje de se"asah% ser%aa$solutamente capa'.

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    Si no puede declarar su voluntad (requisitos de la voluntad es que seadeclarada*a$solutamente incapa'.

    SA;C6; E; CAS 7E 8@E @; ;EOC6 @GP76C SEA CE/EQGA7 &G @;A

    ⪖A AQS/@IANE;IE 6;CA&AR.

    Art. +-2 inc 2: Jay asimismo nulidad a$soluta en los actos y contratos depersonas a$solutamente incapaces.

    Sanciónnulidad a$soluta.

    Relativas

    Art. +44 inc 3: Son tam$in incapaces los menores adultos y los disipadoresque se hallen $ajo interdicción de administrar lo suyo. &ero la incapacidad delas personas a que se re0ere este inciso no es a$soluta# y sus actos puedentener valor en ciertas circunstancias y $ajo ciertos respectos# determinados porlas leyes.

    50enores adultosvarones mayores de +4 pero menores de +-. Nujeresmayores de +2 pero menores de +-.

    5-isipadores declarados en interdicciónlos que dilapidan sus $ienes# lospródi!os. @na persona que !asta 9 de lo que !ana. 7e$e ser declarado eninterdicción.

    El demente era a$solutamente incapa' por el solo hecho de ser demente.

    Se $usca a travs del decreto de interdicción que esa persona no administresus $ienes.

    El decreto de interdicción se inscri$e en el conservador de $ienes ra%ces.

    El decreto de interdicción en el caso del demente sirve solo para efectospro$atorios. En cam$io# aqu% con la declaración de interdicción se cali0ca a unapersona como incapa'.

    Sanción: nulidad relativa.

    &orque se omitió un requisito relacionado con el estado o calidad de las partes(Art. +-+ y +-2*

    @n acto cele$rado por un relativamente incapa' puede lle!ar a tener valoryaque pueden o$rar de 2 formas: representados o puede o$rar por el su!uardador (caso del disipador declarado en interdicción*.

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    &ueden o$rar por s% solos# tam$in# siempre y cuando sean autori'ados 1 su!uardador o su representante le!alde$en cumplirse con las formalidadesha$ilitantes.

    Gespecto de los menores adultos# en al!unos casos pueden o$rar sin ser niautori'ados ni representados: (e1cepción*

    Art%culo 2,4. ;o se podr)n enajenar ni !ravar en caso al!uno los $ienes ra%cesdel hijo# aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial# ni susderechos hereditarios# sin autori'ación del jue' con conocimiento de causa.

    Art%culo 2,+. El hijo se mirar) como mayor de edad para la administración y!oce de su peculio profesional o industrial# sin perjuicio de lo dispuesto en elArt%culo 2,4.

    ;o requieren la autori'ación de su representante le!al para enajenar un $ienmue$le que hayan adquirido pertenecientes a su peculio profesional o

    industrial.

    &ero no respecto de $ienes ra%ces.

    Especiales

    Art. +44 inc 0nal: Adem)s de estas incapacidades hay otras particulares queconsisten en la prohi$ición que la ley ha impuesto a ciertas personas paraejecutar ciertos actos.

    Son prohi$iciones que la ley esta$lece respecto de ciertas personas y para lacele$ración de ciertos actos.

    Entre ellos no pueden cele$rar contratos de compraventacónyu!es:

    Art. + Es nulo el contrato de compraventa entre cónyu!es no divorciadosperpetuamente# y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.

    Art. +-. Al empleado pD$lico se proh%$e comprar los $ienes pD$licos oparticulares que se vendan por su ministerio y a los jueces# a$o!ados#procuradores o escri$anos los $ienes en cuyo liti!io han intervenido# y que sevendan a consecuencia del liti!io aunque la venta se ha!a en pD$lica su$asta.

    Art. 4+2 inc 2: &ero ni aun de este modo podr) el tutor o curador comprar$ienes ra%ces del pupilo# o tomarlos en arriendo y se e1tiende esta prohi$icióna su cónyu!e# y a sus ascendientes o descendientes.

    Sanción: depende.

    Esto nos lleva a revisar las clasi0caciones de las leyes

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    Art%culo +. /a ley es una declaración de la voluntad so$erana que# manifestadaen la forma prescrita por la Constitución# manda# proh%$e o permite.

    5/eyes imperativas

    5/eyes prohi$itivas

    5/eyes permisivas

    Cual es la sanción en el caso de infrin!irse una ley prohi$itiva# permisiva oimperativa.

    $ro,i+itiva: la sanción

    nulidad a$soluta (siempre*.

    Art. +B. /os actos que proh%$e la ley son nulos y de nin!Dn valor salvo encuanto desi!ne e1presamente otro efecto que el de nulidad para el caso decontravenciónlos actos que la ley proh%$e son nulos (pero =qu nulidad>*

    Art. +4. Jay asimismo o$jeto il%cito en las deudas contra%das en jue!o dea'ar# en la venta de li$ros cuya circulación es prohi$ida por autoridadcompetente# de l)minas# pinturas y estatuas o$scenas# y de impresoscondenados como a$usivos de la li$ertad de la prensa y !eneralmente en todocontrato prohi$ido por las leyes hay o$jeto il%cito en todo contrato prohi$ido

    por la ley (o sea el contrato de compraventa reali'ado entre cónyu!es tieneo$jeto il%cito*.

    Art. +-2. /a nulidad producida por un o$jeto o causa il%cita# y la nulidadproducida por la omisión de al!Dn requisito o formalidad que las leyesprescri$en para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a lanaturale'a de ellos# y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutano acuerdan# son nulidades a$solutas. Jay asimismo nulidad a$soluta en losactos y contratos de personas a$solutamente incapaces. Cualquiera otraespecie de vicio produce nulidad relativa# y da derecho a la rescisión del acto ocontrato. (Si un ne!ocio se reali'a con un o$jeto il%citonulidad a$soluta*.

    Gelacionadas esas 3 disposicionesen el caso que se infrin!a una leyprohi$itiva: nulidad a$soluta.

    /as normas imperativas  permiten cele$rar ciertos actos o contratoscumpliendo con ciertos requisitos o formalidades.

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    Art. 4+2. &or re!la !eneral# nin!Dn acto o contrato en que directa oindirectamente ten!a inters el tutor o curador# o su cónyu!e# o cualquiera desus ascendientes o descendientes# o de sus hermanos# o de sus consan!u%neoso a0nes hasta el cuarto !rado inclusive# o al!uno de sus socios de comercio#podr) ejecutarse o cele$rarse sino con autori'ación de los otros tutores o

    curadores !enerales# que no est)n implicados de la misma manera# o por el jue' en su$sidio.

    5&ara que se puede cele$rar el ne!ocio entre esas personas se requiere que seautori'ado por el tutor o curador o por el jue' en su$sidio.

    5;o est) prohi$iendo de manera a$soluta.

    =8u pasa si se cele$ra un contrato sin que sea autori'ado por ejemplo por el jue' en su$sidio>

    /a sanción cam$ia:

    Si el requisito se ha$%a esta$lecido en relación a la naturale'a del acto:sanciónnulidad a$soluta

    Si el requisito omitido esta$a esta$lecido en relación al estado o calidad de laspersonas que lo ejecutan o acuerdan: sanción nulidad relativa.

    El caso del Art. 4+2nulidad relativa (era un requisito esta$lecido en relaciónal estado o calidad de las partes*.

    Art. 4+2 inc 2: &ero ni aun de este modo podr) el tutor o curador comprar$ienes ra%ces del pupilo# o tomarlos en arriendo y se e1tiende esta prohi$icióna su cónyu!e# y a sus ascendientes o descendientes

    Sancióna$solutaporque es una norma prohi$itivacuando es prohi$itiva nohay duda de que hay nulidad a$soluta.

    /A FGNA E; E/ ;EOC6:

    /a re!la !rl es que los ne!ocios sean consensuales.

    &ero hay ciertos casos en que la ley e1i!e el cumplimiento de ciertasformalidades# para diferentes aspectos (se e1i!e que el consentimiento se

    e1teriorice de cierta forma*.

    7iversas clases de formalidades (no son requisitos de e1istencia ni de valide'#sólo cuando la ley lo esta$lece creo =>*

    Ja$ilitantesse e1i!en para dar protección a las personas incapaces. Sellaman as% pq ha$ilitan al incapa'# a su representante# o a determinadapersona para cele$rar un determinado ne!ociola que se esta$lece en

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    el art. 4+2 inc +: se requer%a que sea necesaria la autori'ación de losotros !uardadores o del jue' en su$sidio. =8u pasa si no autori'a el jue'y 1 lo tanto se incumple con la formalidad ha$ilitante>5 sanción nulidadrelativa pq se omitió un requisito esta$lecido en consideración al estadoo calidad de la persona.

    v%a de prue$a son aquellas que e1i!e el le!islador para acreditar en juicio la cele$ración de un determinado ne!ocio.

    Art. +B-. ;o se admitir) prue$a de testi!os respecto de una o$li!aciónque haya de$ido consi!narse por escrito.Art. +B. 7e$er)n constar por escrito los actos o contratos quecontienen la entre!a o promesa de una cosa que val!a m)s de dosunidades tri$utarias.

     Ko quiero vender mi auto que vale , millones# si lo vendo no es necesario

    que lo otor!ue por escritura pD$lica. &orque el Art. +-B+ que se re0ere ala compraventa dice que la escritura pD$lica solo se e1i!ir) cuando setrate de $ienes ra%ces. K el auto es un $ien mue$le# por lo tanto la ventade un auto es consensual.El auto vale 9 de 2 unidades tri$utarias. &ero i!ual la venta del auto queno conste por escrito vale# pero el pro$lema es qu pasa si el compradorno me pa!a# y no ten!o contrato escrito# no se admitir) prue$a detesti!os respecto de una o$li!ación que haya de$ido consi!narse porescrito./a sanciónen este caso hay inadmisi$ilidad de prue$ano se podr)pro$ar.

    /a venta es v)lida pero no podr pro$ar la venta mediante testi!os.

    v%a de pu$licidadson aquellas e1i!idas por el le!islador para darnoticia a ciertas personas interesadas que se han cele$rado ciertosne!ocios jur%dicos. Su o$jetivo es prote!er a los terceros que puedenverse afectados por los efectos de un determinado ne!ocio.Art. +B2. /a cesión no produce efecto contra el deudor ni contraterceros# mientras no ha sido noti0cada por el cesionario al deudor oaceptada por ste.

     Ko le presto plata a uan +.BBB.BBB# uan tiene que pa!arme el +ro dediciem$re del 2B+,. Cuando yo le preste el dinero no ten%a pro$lemas

    económicos# pero resulta que hoy + de octu$re no ten!o dinero. Korespecto de uan ten!o un derecho personal o crdito# =yo ten!opropiedad so$re ese crdito>5 S%. &or lo tanto# =yo podr%a vender esecrdito a un tercero> (ceder el crdito*5S%. Entonces yo le cedo a &edro elcrdito# &edro me pasa el millón de pesos a m%# y entonces =quin va aser el acreedor de juan ahora> ?&edro# pq yo le ced% el crdito a &edro./le!a el +ro de diciem$re y &edro le dice a uan que le pa!ue el millón depesos# pq yo le ced% el crdito a &edro. uan puede decir que no ten%a

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    noticias de eso# que el ne!ocio que cele$ramos &edro y yo le esinoponible. Se omitió un requisito de formalidad.Art. +B2 mientras no ha sido noti!cada por el cesionario al deudor oaceptada por éste"

     Iendr%a que ha$er noti0cado a uan. K ah% se ha$r%a cumplido con la

    formalidad 1 v%a de pu$licidad./a sanción es al inoponi$ilidad: si!ni0ca que el acto no va producirefectos respecto de terceros# el acto vale pero no produce efectosrespecto de terceros.

    /as solemnidades:

    Son formalidades e1i!idas por el le!islador para manifestar la voluntad.

    En los casos en que la ley e1i!e la solemnidad la voluntad sólo se puedemanifestar cumplindose con la respectiva solemnidad.

    Si se incumple la solemnidad

    se entiende que la voluntad no fuemanifestadanulidad a$soluta.

    Art. +-B+ inc 2: /a venta de los $ienes ra%ces# servidum$re y censos# y la deuna sucesión hereditaria# no se reputan perfectas ante la ley# mientras no seha otor!ado escritura pD$lica.

    Si yo quiero vender un $ien ra%'# la venta de$e hacerse necesariamentemediante escritura pD$lica.

    Sanciónsi se omite una solemnidad e1i!ida por la leynulidad a$soluta.

    &q se omitio un requisito de e1istencia# y pq incluso si consideramos que lasolemnidad no es un requisito autónomo de$iera quedar incluido dentro de lavoluntad# y resulta que cuando se omitio la voluntadse omite un req dee1istencianulidad a$soluta.

    &uede ocurrir que la solemnidad adole'ca t$ de un vicio de nulidadque seanula;@/67A7 GEF/EA (nulidad de la solemnidad reTeja en el ne!ocio*.

    Se cele$ró un contrato de compraventa so$re un $ien ra%'# por escriturapD$licahasta aqu% todo v)lido. /o suscri$imos ante un notario pD$lico y elcontrato dice lo s!te: En chill)n + de octu$re

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    (Cap%tulo 6: /a manifestación de la voluntad*

    Cap%tulo 66: El o$jeto

    Es otro requisito del ne!ocio jur%dico# es un requisito de existencia.

    El o$jeto l%cito es un requisito de valide) .

    Se encuentra re!ulado del art +4B al +4.

    Art. +4B. Ioda declaración de voluntad de$e tener por o$jeto una o m)s cosasque se trata de dar# hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenenciapuede ser o$jeto de la declaración.

    &odr%amos concluir que el o$jeto del ne!ocio jur%dico es la cosa que se trata dedar# hacer o no hacer. Jay que distin!uir entre el o$jeto del ne!ocio jur%dico#o$jeto de la o$li!ación y el o$jeto de la prestación.

    QEI 7E/ ;EOC6 @GP76C:

    Son los derechos y obligaciones que de él emanan"

    QEI 7E /A Q/6OAC6U;:

    Son las prestaciones de las partes"

    QEI 7E /A &GESIAC6U;:

    1na o 2 cosas que se trata de dar hacer o no hacer .

    El art. +4B est) haciendo referencia al o$jeto de la prestación.

     I$ se ha indicado que el o$jeto del ne!ocio es la materia so$re la cual versa elne!ociolos intereses re!ulados

    GE8@6S6IS 7E/ QEI:

    El o$jeto de$e ser determinado o determina$le:7eterminado: por ejemplo cele$ro un ne!ocio con # el o$jeto delne!ocio es el autopatente# color# marca# modelo# etc.7etermina$le: la determinación pueda hcaerse 9 adelante# al tiempo del

    cumplimiento. Si vale pero siempre y cuando en el contrato seesta$le'can las condiciones para determinarlo. El mismo ne!ocio de$econtener los datos necesarios para que se pueda determinar conposterioridad.Art. +4+. ;o sólo las cosas que e1isten pueden ser o$jetos de unadeclaración de voluntad# sino las que se espera que e1istan pero esmenester que las unas y las otras sean comercia$les# y que estndeterminadas# a lo menos# en cuanto a su !nero.

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    /a cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato 0je re!las oconten!a datos que sirvan para determinarla.

    /a determinación puede ser espec%0ca o !enrica:Espec%0ca: si la determinación del o$jeto se esta$lece de forma precisay que nos permita distin!uir el o$jeto de otro.Oenrica: cuando recae so$re cosas de un !nero determinado. Si yovendo ,B sacos de papas o ,B vacas. En cam$io# si yo di!o le vendovacas# pq no est) determinada la cantidad. Es necesario que sedetermine el !nero y la cantidad.

    El o$jeto de$e ser posi$le:A lo imposi$le nadie est) o$li!ado# de forma que un ne!ocio jur%dicocuyo o$jeto sea imposi$le no tiene valide'. Ie vendo una estrella./a imposi$ilidad a la cual se re0ere la ley se trata de una imposi$ilidada$soluta.Cosas que no e1istan al momento de la declaración de voluntad# pero

    que se espera ra'ona$lemente que e1istan# pueden ser o$jeto dene!ociación y por lo tanto pueden constituir un ne!ocio (imposi$ilidadrelativa*:Art. +-+3. (a venta de cosas que no existen pero se espera que existanse entenderá hecha bajo la condición de existir salvo que se e1prese locontrario# o que por la naturale'a del contrato apare'ca que se compróla suerte.Como la compraventa en verde (se vende una casa que no e1isteenese momento no hay o$jeto# pero dps va a e1istir la casa*.

    6mposi$ilidad por causas naturales o causas jur%dicas:;aturales: te vendo una estrellaur%dica: hay ciertos ne!ocios que simplemente no se pueden cele$rarporque no hay o$jeto posi$le en forma jur%dica. (no puede ha$er unahipoteca so$re un $ien mue$le*6mposi$ilidad perpetua o temporal:perpetua: no hay nin!una posi$ilidad de que haya ne!ociotemporal: puede ser v)lido el ne!ocio# a menos que la prestaciónrequiera ser cumplida en el acto o en un tiempo determinado que e1piraantes de hacerse posi$le la referida prestación.

    Cuando el ne!ocio recae so$re una cosa que no e1iste# pero se espera que

    e1iste se ha$la de negocio so+re cosa futura:

    5Condicional: se concluye $ajo la condición que la cosa e1ista# de modo que lae0cacia del ne!ocio queda remitida al momento en que la condición de$acumplirse: si en tal instante la cosa e1iste#el ne!ocio produce todos sus efectosnormales pero si en esa oportunidad la cosa no e1iste# el ne!ocio deja detener e0cacia y perece. ;o es en tal caso nulo# sino ine0ca'. sea# el ne!ocio

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    nace v)lidamente# pero no lle!a a producir efectos 1 no e1istir la cosa de laque depend%a la prestación.

    Como en la compraventa: Art. +-+3. /a venta de cosas que no e1isten# pero seespera que e1istan# se entender) hecha $ajo la condición de e1istir# salvo quese e1prese lo contrario# o que por la naturale'a del contrato apare'ca que secompró la suerte.

    5&uro y simple: En este caso el o$jeto del ne!ocio ha quedado precisado en elmomento de la declaración de voluntad# y las partes se atinen a lo que elfuturo les depare. Como por ejemplo si al!uien vende desde ya la cosecha detri!o del pró1imo a"o sin m)s# el ne!ocio no est) sujeto a condición al!una# yel resultado pr)ctico para cada parte depender) solamente de cómo lle!ar ae1istir la cosa en el futuro. Se trata de un ne!ocio aleatorio.

    Art. +44+. El contrato oneroso es conmutativo# cuando cada una de las partesse o$li!a a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otraparte de$e dar o hacer a su ve' y si el equivalente consiste en unacontin!encia incierta de !anancia o prdida# se llama aleatorio.

    6/6C6I@7 7E/ QEI (impoooooo*

    Jay quienes lo de0nen como el contrario al orden pD$lico# o $ien comoprohi$ido 1 la ley.

    ;uestro Códi!o se"ala las situaciones en las que hay o$jeto il%cito.

    ctos contrarios al derec,o p1+lico:

    Jay un o$jeto %licito en todo lo que contraviene al derecho pD$licochileno.Art. +42. Jay un o$jeto il%cito en todo lo que contraviene al derechopD$lico chileno. As% la promesa de someterse en Chile a una jurisdicciónno reconocida por las leyes chilenas# es nula por el vicio del o$jeto.El derecho pD$lico es !eneralmente imperativo. Iodo lo contrario a l esnulo.As%# es nula la cl)usula contractual que e1i!e a una de las partes lao$li!ación de a$stenerse a perpetuidad de desarrollar determinadone!ocio# porque vulnera las normas constitucionales consa!ratorias delorden pD$lico económico reco!idas en los art. + nH+ y 2+.

    Derec,o a suceder por causa de muerte:Art. +43. El derecho de suceder por causa de muerte a una personaviva no puede ser o$jeto de una donación o contrato# aun cuandointerven!a el consentimiento de la misma persona.En Chile# la sucesión en los $ienes de una persona solo puede serre!ulada por la ley o por el causante en su testamento# y se ha prohi$idola llamada sucesión contractual que e1ist%a anti!uamente.

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    7e esta forma# se mantiene la revoca$ilidad esencial del testamento#porque de otro modo# al permitirse la intervención de terceros# no setratar%a de un acto unilateral# sino $ilateral y podr%a as% hacerseinmuta$le la voluntad del disponente sin el acuerdo de esos terceros.&ero la prohi$ición tiene ciertos l%mites. 7esde lue!o se admite el

    llamado pacto a no mejorar (art. +2B4* que implica convenir en vida unalimitación a la li$ertad del testador para disponer de la asi!naciónfor'osa constituida por la cuarta de mejoras (pre!untar*

    Art%culo +2B4. Si el difunto hu$iere prometido por escritura pD$lica entrevivos a su cónyu!e o a al!uno de sus descendientes o ascendientes# quea la sa'ón era le!itimario# no donar# ni asi!nar por testamento parteal!una de la cuarta de mejoras# y despus contraviniere a su promesa# elfavorecido con sta tendr) derecho a que los asi!natarios de esa cuartale enteren lo que le ha$r%a valido el cumplimiento de la promesa# aprorrata de lo que su infracción les aprovechare Cualesquiera otras

    estipulaciones so$re la sucesión futura# entre un le!itimario y el que lede$e la le!%tima# ser)n nulas y de nin!Dn valor.

    Art. +43 inc 2: /as convenciones entre la persona que de$e unale!%tima y el le!itimario# relativas a la misma le!%tima o a mejoras# est)nsujetas a las re!las especiales contenidas en el t%tulo 7e lasasi!naciones for'osas.Este art%culo se re0ere a ne!ocios que recaen so$re el derecho mismo asuceder por causa de muerte# es decir# so$re el derecho a ser heredero ole!atario.

    As% el códi!o re!ula la llamada Lcesión de derechos hereditariosM# quees un ne!ocio jur%dico perfectamente v)lido. &or otra parte# la muerte deuna persona puede ser condición para que opere un cierto ne!ocioporejemplo los se!uros de vida

    #ondonación del dolo futuro:Es tam$in nulo# 1 o$jeto il%cito# el ne!ocio jur%dico que conten!a unarenuncia a la acción persecutoria de un posi$le dolo.Art. +,,-. Si no se puede imputar dolo al deudor# sólo es responsa$le delos perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo delcontrato pero si hay dolo# es responsa$le de todos los perjuicios que

    fueron una consecuencia inmediata o directa de no ha$erse cumplido lao$li!ación o de ha$erse demorado su cumplimiento. /a mora producidapor fuer'a mayor o caso fortuito no da lu!ar a indemni'ación deperjuicios. /as estipulaciones de los contratantes podr)n modi0car estasre!las.

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    Art. +4,. El pacto de no pedir m)s en ra'ón de una cuenta apro$ada#no vale en cuanto al dolo contenido en ella# si no se ha condonadoe1presamente. /a condonación del dolo futuro no vale.

    #asos del art. 2344:Jay tam$in o$jeto il%cito en las deudas contra%das en jue!os de a'ar.

    Art. +4. Jay asimismo o$jeto il%cito en las deudas contra%das en jue!ode a'ar# en la venta de li$ros cuya circulación es prohi$ida por autoridadcompetente# de l)minas# pinturas y estatuas o$scenas# y de impresoscondenados como a$usivos de la li$ertad de la prensa y !eneralmenteen todo contrato prohi$ido por las leyes.En principio el jue!o es il%cito. &ero se admiten estos cuando intervienela fuer'a o la destre'a:Art. 223. Sin em$ar!o de lo dispuesto en el art%culo 22B# producir)nacción los jue!os de fuer'a o destre'a corporal# como el de armas#

    carreras a pie o a ca$allo# pelota# $olas y otros semejantes# con tal queen ellos no se contraven!a a las leyes o a los re!lamentos de polic%a. Encaso de contravención desechar) el jue' la demanda en el todo.

    /a jurisprudencia se ha encar!ado de precisar que Llos jue!os il%citos sonlos de a'ar# o sea# aquellos en el acontecimiento incierto dependee1clusivamente de la causalidad o caso fortuitoM.;o o$stante# con el o$jeto de aprovechar los $ene0cios económicos queal!unas formas de jue!o producen y para o$jetivos sociales# el le!isladorha permitido e1presamente ciertas modalidades de jue!os de a'ar.El ejemplo 9 caracter%stico es la /oteria de Concepción./o mismo puede decirse de los diversos casinos e1istentes y de loshipódrmos y apuestas en !eneral.

    Enajenación de cosas indicadas por el art. +44:Enajenar una cosa equivale a traspasar o transmitir a otro el derecho dedominio o constituir una limitación del mismo so$re la cosa (sentidoamplio*Enajenar es transferir el dominio de una cosa (sentido restrin!ido*El sentido dado por Andrs Qello fue el amplio# ya que# para l# Lsi la leyordenase que no pueden enajenarse los $ienes ra%ces del pupilo sinautori'ación de la justicia# de$er%a e1tenderse esta prohi$ición a la

    hipoteca# pq esta equivale a una enajenación condicionalMEn Chile el solo contrato no trans0ere el dominio ni nin!Dn derecho real#pues el sistema para que uno de esos derechos pase de titular en titularrequiere de un t%tulo y un modo de adquirir el derecho.Cuando se trata de la adquisición del dominio en un inmue$le# no $astael contrato de compraventa sino que es menester todav%a proceder a lainscripción de dicho contrato en el re!istro conservatorio de $ienesra%ces.

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    Cuando una persona desea constituir a favor de un $anco o de unaasociación de ahorro y prstamo una hipoteca para !aranti'ar el pa!o deun prstamo# de$er) suscri$ir con la institución un contrato de hipotecaque de$er) inscri$irse t$ en el re!istro conservatorio de $ienes ra%ces.Nientras ello no se ha!a# no hay enajenación# pq el solo t%tulo no es

    su0ciente.&or lo tanto# =el sólo contrato !enera enajenación>;o pq de$e operar el modo de adq# si no lo hay no hay o$jeto il%cito.

    Art. +44. Jay un o$jeto il%cito en la enajenación:+. De las cosas que no est5n en el comercio

    Cosa incomercia$le es la que no es suscepti$le de ser o$jeto de unaconvención.Art. +-+B. &ueden venderse todas las cosas corporales o incorporales#cuya enajenación no est prohi$ida por ley.Se trata de cosas que# por su naturale'a# no pueden ser comerciadas.E1isten numerosas cosas o $ienes que no pueden ser o$jeto de

    comercio# es decir# de transferencia de titular. El ejemplo usual es elde las cosas comunes a todos los hom$res# de que ha$la el art. ,-,CC (como el alta mar*# cosas consa!radas al culto divino (art. ,-CC*# los $ienes nacionales de uso pD$lico# como las calles# pla'as#puentes y caminos pD$licos (art. ,- CC*.Art. ,-. Se llaman $ienes nacionales aquellos cuyo dominiopertenece a la nación toda. Si adem)s su uso pertenece a todos losha$itantes de la nación# como el de calles# pla'as# puentes ycaminos# el mar adyacente y sus playas# se llaman $ienes nacionalesde uso pD$lico o $ienes pD$licos.

    /as cosas incomercia$les no se pueden vender# no se pueden adquirirpor prescripción adquisitiva pq son incomercia$les.

    2. De los derec,os o privilegios que no pueden transferirse aotra personaEstos son los derechos personalísimos. &or ejemplo el derecho delpadre de mantener una relación directa y re!ular con el hijo. ;opuede enajenar ese derecho.El derecho del hijo para pedir alimentos# no puedo transferir esederecho.5/os derechos personal%simos son incomercia$les.

    3. De las cosas em+argadas por decreto judicial6 a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello uicio ejecutivo: o$tener el cumplimiento for'ado de la o$li!ación#cuando la o$li!ación conste en un t%tulo ejecutivo# y siempre que eldeudor no haya cumplido en forma voluntaria.Ne compr un dpto# y le ped% un prstamo al $anco# y este me prestóel dinero para que me compre el dpto# para !aranti'ar esa deuda con

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    el $anco le dej en hipoteca el dpto.# ese mutuo y la hipoteca constanen una escritura pD$lica que fue inscrita en el re!istro de hipotecas y!rav)menes del conservador de $ienes ra%ces./a o$li!ación si consta# en la misma escritura./a o$li!ación no est) cumplida aDn# pq terminar de pa!ar el 2B2B.Si el deudor deja de pa!ar las cuotas# el $anco va a iniciar un juicioejecutivo. /a o$li!ación consta$a en el t%tulo ejecutivo.El juicio ejecutivo se inicia con la demanda ejecutiva# y como lao$li!ación constaordena em$ar!o del dpto.El receptor em$ar!ar) el $ien (es ministro de f*.Se Ltoman los $ienesM del deudor y se le priva de ellos alpropietarioponindose en poder de un depositario. &ero!eneralmente el depositario puede ser el mismo deudor.El deudor se!uir) viviendo en el dpto.$jetivo del em$ar!oasegurar el pago de la obligación.7esde que se produce el em$ar!o el propietario  pierde su capacidad

     para enajenar . Esto porque si se enajena la enajenación ser) nula# pq

    adolece de o$jeto il%cito.Cuando el deudor est) em$ar!ado# si no pa!ase le rematar) el$ien.

    LNedidas precautoriasM esta$lecidas en el C&C.Art. 2B (2-B*. &ara ase!urar el resultado de la acción# puede eldemandante en cualquier estado del juicio# aun cuando no estcontestada la demanda# pedir una o m)s de las si!uientes medidas:  +a. El secuestro de la cosa que es o$jeto de la demanda  2a. El nom$ramiento de uno o m)s interventores  3a. /a retención de $ienes determinados y

      4a. (a prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienesdeterminados.

    Art. 2. /a prohi$ición de cele$rar actos o contratos podr)decretarse con relación a los $ienes que son materia del juicio# ytam$in respecto de otros $ienes determinados del demandado#cuando sus facultades no ofre'can su0ciente !arant%a para ase!urarel resultado del juicio.

    &ara que los o$jetos que son materia de juicio se considerencomprendidos en el nDmero 4 del +44 ser) necesario que el tri$unal

    decrete la prohi$ición respecto de ellos.Art. 2 (2-*. Cuando la prohi$ición recai!a so$re $ienes ra%ces seinscri$ir) en el re!istro del Conservador respectivo# y sin esterequisito no producir) efecto respecto de terceros.  Cuando verse so$re cosas mue$les# sólo producir) efecto respectode los terceros que ten!an conocimiento de ella al tiempo delcontrato pero el demandado ser) en todo caso responsa$le defraude# si ha procedido a sa$iendas.

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     Ko cele$ro un contrato de compraventa# le compro mi dpto. a lainmo$iliaria y no el deje nada en !arant%a# pero le quede adeudando+B millones. K yo deje de pa!arle el precio al $anco# el $anco no tienet%tulo ejecutivo pero s% me puede demandar la resolución del contrato

    por el no pa!o del precio

     este es un juicio que no es ejecutivo.El comprador podr%a antes de iniciar el juicio# pedir una medidaprecautoria con el o$jeto de que me impidan a mi cele$rar actos ocontratos en relación con el dpto. pq el deudor vende antes elinmue$le.Se ha indicado que la e1presión em$ar!o hay que tomarla en unsentido amplio# y no solo se limitar%a al em$ar!o que se produce en el

     juicio ejecutivo# sino que t$ se e1tender%a a otras 0!uras del derechoprocesal que tienen por o$jeto ase!urar el resultado del

     juiciomedida precautoria de cele$rar actos o contratos.Si se decreta una medida precautoria de prohi$ición de cele$rar

    actos o contratos# y esta persona respecto de la cual se decreto estamedida enajena el $ien precautariadoel contrato ser) nulo pqha$r%a o$jeto il%cito.

    /A &GJ6Q6C6U; 7E E;AE;AG (medida precautoria* E/ ENQAGO/ I6E;E 8@E 7ECGEIAG E/ @ERVVVVEsto pq las partes por el ppio de autonom%a de la voluntad puedenesta$lecer cl)usulas de no enajenar# por ej yo le vendo mi dpto. a

     uan $ajo la condición de que el no la enajene 1 2B a"osclausula0jada 1 las partes.Si uan antes de los 2B a"os enajena el $ien: /o que produce el

    incumplimiento de una o$li!ación de no hacer es !enerarresponsa$ilidad contractual  indemni'ación de perjuicios. ;o hayo$jeto il%cito. Ka que la prohi$ición de enajenar la de$e esta$lecer el

     jue'.

    $u+licidad del em+argo:El $anco me em$ar!ó el dpto# el receptor y yo sa$emos# el resto notiene por qu sa$er. K yo le quiero vender i!ual a &edro el dpto.&edro de$e recurrir al re!istro conservatorio de $ienes ra%ces.Art. ,3. &ueden inscri$irse:+H Ioda condición suspensiva o resolutoria del dominio de $ienes

    inmue$les o de otros dH reales constituidos so$re ellos2H Iodo !ravamen impuesto en ellos que no sea de los mencionadosen lso nDmeros +H y 2H del art%culo anterior# como las servidum$res.El arrendamiento en el caso del art%culo +2 del CC y cualquiera otroacto o contrato cuya inscripción sea permitida por la ley34 todo impedimento o prohibición referente a inmuebles sea

    convencional legal o judicial que embarace o limite de cualquier 

    modo el libre ejercicio de enajenar"

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    Son de la segunda clase el embargo cesión de bienes secuestro

    litigio etc"

    Se inscri$e el em$ar!o en el Ge!istro conservatorio de $ienesra%cesesta es una medida de pu$licidad.Si estoy interesada en comprar un $ien inmue$le# lo primero eso$tener un certi0cado del conservador de $ienes ra%ces. Nedemostrar) a nom$re de quien est) inscrito el inmue$le# si tiene unahipoteca constituida a su favor o si el $ien est) em$ar!ado.

    Art. 2 C&C(2-*. Cuando la prohi$ición recai!a so$re $ienes ra%cesse inscri$ir) en el re!istro del Conservador respectivo# y sin esterequisito no producirá efecto respecto de tercerosel em$ar!omientras no est inscrito no afectar) al tercero que adquirió# respectodel tercero no es nulo.  Cuando verse so$re cosas mue$les# sólo producir) efecto respecto

    de los terceros que ten!an conocimiento de ella al tiempo delcontrato pero el demandado ser) en todo caso responsa$le defraude# si ha procedido a sa$iendas.

    Si cuando el tercero compró no esta$a inscrito el $ien em$ar!ado en elconservatorio de $ienes ra%ces# le es inoponi$le.

    Art. 4,3. C&C (4,*. Si el em$ar!o recae so$re $ienes ra%ces o derechosreales constituidos en ellos# no producir) efecto al!uno le!al respecto deterceros# sino desde la fecha en que se inscri$a en el respectivo re!istroconservatorio en donde estn situados los situados los

    inmue$les

    medida de pu$licidad.

    Si hay inscripción del em$ar!o y con posterioridad vende el due"o delinmue$le un tercero y el tercero quiere inscri$ir el dominio de la cosa asu nom$re# el acreedor se puede oponer ya que el $ien est)em$ar!ado medida de protección al acreedor./a enajenación ser) nulase prote!e al tercero t$.

    Enajenaciones forzadas:Es aquella que se hace por el ministerio de la justicia.Como en el rematese entiende que el jue' cuando ordena a remate eldps va a comparecer como vendedor en representación del deudor. sea# el jue' que ordenó el remate del inmue$le va a ser el representantele!al del deudor# para los efectos de suscri$ir la escritura.El comprador es el tercero que se adjudicó el inmue$le en el remate.En Chile una cosa que est) em$ar!ada puede ser nuevamenteem$ar!adareem$ar!o&or ejemplo al!uien le de$e BB.BBB al $anco#y no pa!a# el $anco em$ar!ar) el dpto. que vale +BB millones# el deudorpodr%a ha$er hipotecado t$ a otro $anco el dpto.# 1 lo tanto es deudor de

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    otro $anco t$# y t$ le dejó de pa!ar a este Dltimo $anco. Este $anco t$puede em$ar!ar el dpto. pq la plata del producto del remate puedealcan'ar para todos.Art. ,2-. C&C (,,B*. Cuando la acción del se!undo acreedor se dedu'caante diverso tri$unal# podr) pedir se dirija o0cio al que est conociendo

    de la primera ejecución para que reten!a de los $ienes reali'ados lacuota que proporcionalmente corresponda a dicho acreedor.  Si e1iste depositario en la primera ejecución# no valdr) elnom$ramiento en las otras ejecuciones.

    Jay 2 em$ar!os so$re el $ien# y el primero que em$ar!ó quiere que lesaquen a remate la cosa# quiere que le pa!uen la deuda.El otro que ten%a em$ar!o so$re la cosa quiere el poder rematar.Si se puede enajenarse en forma v)lida en caso de que e1ista otroem$ar!o so$re la cosano hay o$jeto il%cito.

    =Cómo enajenar v)lidamente una cosa em$ar!ada>Art. +44. Jay un o$jeto il%cito en la enajenación:+. 7e las cosas que no est)n en el comercio2. 7e los derechos o privile!ios que no pueden transferirse a otrapersona3. -e las cosas embargadas por decreto judicial a menos que el jue) loautorice o el acreedor consienta en ello4. 7e especies cuya propiedad se liti!a# sin permiso del jue' que conoceen el liti!io.

    /o puedo hacer con autori'ación del jue' o con consentimiento deacreedor.

    Autori'ación de jue':/a enajenación de una cosa em$ar!ada puede hacerse v)lidamente si elmismo jue' que decretó el em$ar!o o prohi$ición la autori'a.7icha autori'ación de$e ser previa a la enajenación.&odr%a dar su autori'ación si de$e Dnicamente a + $anco# y le de$e solo2 millones# si sacan a remate el inmue$le le pa!aran B millones. &ero silo autori'an a enajenar el inmue$le puede venderlo en 2BB millones.Consentimiento del acreedor:El acreedor que inicio el juicio ejecutivo puede autori'ar la enajenación#pero esta autori'ación de$e ser previa.

    4. De especies cu7a propiedad se litiga6 sin permiso del juez queconoce en el litigio.Aquella cuyo dominio es o$jeto de un liti!io (juicio*.&or ejemplo en una acción reivindicatoria que se discute quien es eldue"o de una cosaaqu% hay una cosa liti!iosa y 1 lo tanto no sepuede enajenar.

     Caso especial de la compraventa:

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    /a compraventa no es un acto de enajenación# sino que es solo un t%tuloque ha$ilita a la enajenación# la que se perfecciona con la tradición quees el modo y que en el caso de inmue$les# se reali'a mediante lainscripción del contrato en el re!istro de $ienes ra%ces.Art. -. Se efectuar) la tradición del dominio de los $ienes ra%ces por la

    inscripción del t%tulo en el Ge!istro del Conservador.7e la misma manera se efectuar) la tradición de los derechos deusufructo o de uso constituidos en $ienes ra%ces# de los derechos deha$itación o de censo y del derecho de hipoteca.Acerca de la tradición de las minas se estar) a lo prevenido en el Códi!ode Niner%a.

    &ero en una disposición# el art. +-+B# viene a introducir una pertur$aciónen la ló!ica del sistema.Art. +-+B. &ueden venderse todas las cosas corporales o incorporales#cuya enajenación no est prohi$ida por ley.

     Iomando pie a esta re!la un sector de nuestra doctrina a$undante jurisprudencia sostienen que aunque la venta no es enajenación# detodas formas el solo contrato de compraventa de al!unas de las cosasprevistas en el art. +44 adolece de o$jeto il%cito# aunque no se hayahecho todav%a la tradición.

    Caso particular de la promesa de venta:Este caso ocurre cuando al!uien se o$li!a a cele$rar un contratofuturono se est)n o$li!ando a pa!ar el precio ni a entre!ar la cosa#sino que la Dnica o$li!acióncele$rar el contrato en el futuro./as partes convienen cele$rar# 9 adelante y en condiciones que all% se

    0jan# un determinado contrato. /a promesa# en consecuencia# no es unacto de enajenación# pq lo prometido es la cele$ración de un contrato#que s% podr) ser t%tulo de enajenación (como la compraventa por ej*. &orla promesa misma lo que el acreedor o$tiene no es el dominio o underecho real so$re una cosa. 7icho contrato !enera la o$li!ación decele$rar 9 adelante otro ne!ocio que podr) ser t%tulo de enajenación.Se puede cele$rar un contrato de promesa si por ejemplo actualmentehay un pro$lema con la propiedad y no se puede dar cumplimiento a lao$li!ación de entre!a de la cosa entonces se cele$ra un contrato depromesa para que la compraventa se cele$re una ve' que ya no e1istanlos inconvenientes.

    8uiero comprar una casa que ya est) hecha# pero aDn no sale elpermiso municipal para poder vivir en la casa. Entonces se cele$ra uncontrato de promesa# entonces una ve' que se d el permiso municipalcele$raremos la compraventa.El contrato de promesa no es un t%tulo para enajenara lo Dnico que seo$li!an las partes a cele$rar un ne!ocio futuro# la compraventa s% lo es(es un t%tulo traslaticio de dominio*. Compraventa 9tradiciónWEnajenación.

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    En principio si se puede celebrar contrato de promesa de compraventa

    sobre alguna de las cosas que se indican en el art" $%'% # pq el contratode promesa no es un t%tulo para transferir el dominio# sólo crea lao$li!ación de cele$rar un ne!ocio futuroes una o$li!ación de hacer(cele$rar el contrato prometido*.

    &or re!la !rl# en Chile# el contrato de promesa no valeArt. +,,4. (a promesa de celebrar un contrato no produce obligaciónalguna salvo que concurran las circunstancias si!uientes:+.a 8ue la promesa conste por escrito2.a 8ue el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaranine0caces3.a 8ue la promesa conten!a un pla'o o condición que 0je la poca de lacele$ración del contrato

    4.a 8ue en ella se especi0que de tal manera el contrato prometido# quesólo falten para que sea perfecto# la tradición de la cosa# o lassolemnidades que las leyes prescri$an. Concurriendo estascircunstancias ha$r) lu!ar a lo prevenido en el art%culo precedente.

    L8ue el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaranine0cacesMSi el contrato prometido es el de una compraventa# pero qu pasa sicele$ra un contrato de compraventa so$re al!una de las cosas del art+44nulo# esto 1 el art. +-+B. K 1 lo tanto el contrato de compraventaso$re al!unas de las cosas del art. +44 es ine0ca' y 1 lo tanto nopodr%an# en principio# cele$rarse contratos de promesa de compraventaso$re al!una de las cosas que all% se indican.7e acuerdo al 2.a relacionado con el art. +-+B y lo que indica el art.+44 que indica los casos en que hay o$jeto il%cito en la enajenación./a consecuencia propia de la nulidad es la de hace el ne!ocio ine0ca'.As%# pues# si se trata de una promesa de compraventa que verse so$reuna cosa de aquellas que el Art. +44 impide enajenar# sur!en dudasso$re la valide' de la promesa misma# como si se promete vender ycomprar una cosa que est) em$ar!ada por decreto judicial.7esde lue!o que la cuestión queda reducida a situaciones que recai!an

    so$re los 2 Dltimos nHs del art. +44# pq en cuanto a los 2 primeros esclaro que no aca$e la venta# pues se trata de cosas que no son propiasde ne!ocios jur%dicos. ;o puede# pues# prometerse la venta de cosasincomercia$les y de derechos personal%simos. /a venta de ellos no esposi$le# es ine0ca' y lue!o la promesa de compraventa t$ lo ser)# aconsecuencia de ser nula la venta.Eu!enio Xelasco dice que lo anterior es correcto respecto de las cosas delos nDmeros + y 2 del art. +44# pero no respecto de los nDmeros 3 y 4.

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    En los cuales si se puede cele$rar contrato de promesa de compraventa#pq esos contratos no son ine0caces si se cumple con los requisitosesta$lecidos 1 la ley. K adem)s pq qu pasa si estamos ante un $ienem$ar!ado> ;i el jue' ni el acreedor en su$sidio autori'an laenajenación# no se puede enajenar la cosaha$r%a o$jeto il%citono se

    podr%a cele$rar ese contrato de compraventa# siento ine0ca'. 5ero se hadicho que la ine!cacia del contrato prometido no tiene que veri!carse

    en el momento en que se celebra la promesa sino que debe veri!carse

    al celebrarse el contrato prometido. &odr%a ocurrir que yo cele$ro uncontrato de promesa so$re un $ien em$ar!ado y la promesa va a serv)lida siempre y cuando a!re!ue el requisito esta$lecido en el nDmero 3del +,,4 Ko cele$ro un contrato de promesa de compraventa sujeto ala condición de que la compraventa se va a cele$rar una ve' que se alceel em$ar!oah% no hay o$jeto il%cito pq la cosa deja de estarem$ar!adapq el que vende le terminó de pa!ar la deuda alacreedorse li$era el !ravamen.Si no se al'a el em$ar!o# y se remata el dptono se podr) cele$rarcontrato prometido

    Art. +,,3. Si la o$li!ación es de hacer y el deudor se constituye en mora#podr) pedir el acreedor# junto con la indemni'ación de la mora#cualquiera de estas tres cosas# a elección suya:+.a 8ue se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido2.a 8ue se le autorice a l mismo para hacerlo ejecutar por un tercero ae1pensas del deudor3.a 6ue el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de lainfracción del contrato.

    ;o se podr) cumplir con la o$li!ación de cele$rar el contrato (o$li!aciónde hacer*indemni'ación de perjuicios.

    Caso de la adjudicación:&ara ha$lar de adjudicación hay que ha$lar de comunidad# que escuando dos o 9 personas son propietarias en comDn de una cosasepodr%a ori!inar con una herencia: &edro era due"o de un fundo de +BBhect)reas. K ten%a 4 hijostienen una comunidad so$re el fundo.

     I$ se podr%a ori!inar cuando 4 personas compran en conjunto un fundode +BB hect)reas.Cuando varias personas poseen derechos cuotativos so$re una misma

    cosa# nin!una de ellas es due"a de toda la cosa o de parte precisa deella# sino que en conjunto son due"os del total y cada uno es due"o deuna cuota so$re el derecho que se ejerce so$re la cosa.;in!una puede decir trat)ndose de un inmue$le# que cierta parte delpredio le pertenece. Ial es el concepto de comunidad pro5indiviso denuestra le!islación.El le!islador es contrario a la indivisiónla indivisión no es una situacióndesea$le. &or ello el art. +3+ se"ala que cualquier comunero podr)

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    /a adjudicación a uno de los comuneros se practicó el 3B de enero del2B+,# este comunero es due"o de la totalidad.Es due"o de la totalidad desde que se produjo la apertura de lasucesión# pq se ha entendido que la adjudicación tiene un efectodeclarativoque nunca hu$o comunidad.

    &or eso la adjudicación no constituye enajenación.Si el $ien esta$a em$ar!ado y el jue' partidor se lo enajenó a un terceroen una venta privada que hi'o elsi hay o$jeto il%citohu$o una simplecompraventa se!uida de tradición (el tercero no era comunero# y 1 lotanto si hay o$jeto il%cito*.

    Capitulo 666: /a causa en el ne!ocio jur%dico

    /a causa es un requisito de existencia del ne!ocio jur%dico.

    /a causa lícita es un requisito de valide)" 

    Art. +44,. 5ara que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de

    voluntad es necesario*

    +. que sea le!almente capa'

    2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adole'cade vicio

    3. que recai!a so$re un o$jeto l%cito

    %" que tenga una causa lícita"

    Art. +4. ;o puede ha$er o$li!ación sin una causa real y l%cita pero no es

    necesario e1presarla. /a pura li$eralidad o $ene0cencia es causa su0ciente.Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato y por causail%cita la prohi$ida por ley# o contraria a las $uenas costum$res o al ordenpD$lico.

    ;oción jur%dica de causa y el rol de la causa.

    &ara ello diferentes doctrinas:

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     #sí la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe carece de

    causa y la promesa de dar al!o en recompensa de un crimen o de un hechoinmoral# tiene una causa il%citano importa el motivo personal. Siempre quehaya una promesa de dar al!o en pa!o de una deuda que no e1istecarece decausa siempre.

    2* Ieor%as anticausalistas:

    &retenden la eliminación de la causa como un elemento del negocio jurídicolacausa no es un requisito de e1istencia.

    Critican a la teor%a cl)sica:

    &orque es iló!icapq la idea de causa se usa en un variado sentido.

    En los contratos +ilaterales# se!Dn la doctrina cl)sica# causa era laobligación de cada parte tiene por causa la obligación de la otra"

    7icen que es iló!ico# pq en realidad en los contratos $ilaterales la causa sur!een el momento en que el ne!ocio produce sus efectos# m)s que en el momentodel nacimiento.

    En la compraventa la causa (doctrina cl)sica*causa era la o$li!ación depa!ar el precio por parte del comprador era la causa de la o$li!ación por partedel vendedor de entre!ar la cosa. &ara esta doctrina la causa es un requisito dee1istencia por lo tanto la causa de$e estar presente al momento de lacele$ración del ne!ocio.

    &ero si anali'amos la causa como la o$li!ación de pa!ar el precio y lao$li!ación de entre!ar la cosa# estamos anali'ando la causa (se!Dn teor%aanticausalista* no desde el momento del nacimiento# sino desde que seproducen sus efectos. &or lo tanto# es iló!ico que analicemos la causa como unrequisito de e1istencia del ne!ocio# cuando en realidad la estamos situando almomento de la producción de sus efectos.

    Adem)s es iló!ico que las o$li!aciones que nacen de forma simult)nea unasirva de causa de la otracontratos $ilaterales.

    #ontratos reales los anticausalistas dicen que la causa nace incluso antes delnacimiento de la o$li!ación.

    #ontratos gratuitos# plantean que la li$eralidad se confunde con elconsentimiento.

    Si yo dono mi reloj# lo ha!o por mera li$eralidadcausa para la doctrinacl)sica.

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    /os anticausalistas dicen que la causa no es la mera li$eralidad# ya que la merali$eralidad es la voluntad. K que por lo tanto la doctrina cl)sica confunde lacausa con la voluntad.

    &orque es inDtiles inDtil que la causa sea la misma para cada tipo dene!ocio# no presta nin!Dn $ene0cio para el jue'. K adem)s a veces seconfunde el o$jeto del ne!ocio y otras con el consentimiento.

    3* Iesis neocausalistas (modernas*

    5Iesis su$jetivas:

    Causa: es el motivo que las partes tienen al celebrar el negocio jurídico# peroese motivo no es la obligación de la contraparte en los negocios bilaterales #sino que es la voluntad de obtener el cumplimiento de la obligación correlativa

    (la causa*. &or lo tanto cuando se re0ere a que la causa es un motivo# esemotivo es de naturale'a su$jetiva. En esta teor%a los motivos (en !rl* no seconsideran como parte del ne!ocio# pq no son conocidos por la otra parte.

    A m% me motiva$a comprarme el auto pq me !usta$a ese auto.

    Ese motivo que me induce a cele$rar el contratono lo puedo considerar comola causa para cele$rar el ne!ocio# a menos que esa causa haya sido conocidapor la otra parte.

    Si la otra parte sa$e que ese es mi motivo# y adem)s hay error en el motivo# esposi$le que podamos pedir la nulidad del contrato por error en la causa.

    5tesis o$jetivas:

    Aqu% se mantiene la distinción entre causa y motivo# pero la noción de causaaqu% se toma como atri$ución patrimonial o como f1 del ne!ocio.

    Causa como atri$ución patrimonial:

    Aqu% la causa tendr%a un do$le rol:

    &or una parte es un elemento de e1istencia de la o$li!ación# y tiene entoncescomo f1 la defensa o protección individual.

    &or otra parte es un medio para apreciar la licitud del ne!ocio jur%dico (sirvecomo limite a la autonom%a de la voluntad# la causa tiene que ser licita# y si esil%cita se invalida el ne!ocio*# cumpliendo entonces una f1 social.

    Causa como f1 del ne!ocio:

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    5pa!ar# cheque# letra cam$io.

     Ko !iro un cheque a uan por la suma de ,BB.BBB# mi voluntad es que uanco$re ese cheque por ,BB.BBB. /a causa no importa por la cual le !ir elcheque. &ero hay un ne!ocio jur%dico.

     I%tulo de crdito es un documento en el que consta# por escrito# el derecho auna determinada prestación.

    /o 9 pro$a$le es que yo le !ire el cheque a uan# por un ne!ocio anterior# si$ien el documento carece de causa# es pro$a$le que el ne!ocio anterior si laten!a.

    &or un mutuo  causarestituir el dinero.

    /os t%tulos de crdito se pueden ne!ociar (si est) endosado el cheque porejemplo# 0rmado*.

    GE8@S6IS 7E /A CA@SA:

    +* 7e$e ser real: /a causa tiene por o$jeto cautelar la voluntad en elne!ocio jur%dico (uno de sus roles*.El derecho no cautela cualquier emisión de voluntad# sino a aquelladestinada a cumplir un determinado roldestinada a producir un efecto

     jur%dico. &or ello el ne!ocio cele$rado sin causa que motive la emisión devoluntad no tiene e1istencia sin causa que motive la emisión de voluntadno tiene e1istencia (nulo a$solutamente*. Como tampoco la tiene elne!ocio en que hay error so$re la causa.En !rl se ha dicho que cuando hay simulaciónnulidad a$soluta. &ero seha entendido tradicionalmente que cuando hay simulación# no hay voluntad# pq cuando hay simulación la voluntad no fue seria (no producenin!Dn efecto jur%dico*# pero que hay nulidad a$soluta por falta de causaporque el rol de la causa es prote!er a la voluntad# de tal manera que sino hay causa  no se prote!e la voluntad# y es como si no hu$ieravoluntad.

    2* 7e$e ha$er causa# ya que si no hay causa# no hayvoluntadine1istencia del ne!ocio jur%dico.;o puede ha$er compraventa sin precio# si se omite el precio# se omiteun elemento esencial del contrato de compraventa# pero adem)s pq si

    consideramos la causa desde el pto de vista o$jetivo

     /a causa de lao$li!ación de pa!ar el precio es la causa de la o$li!ación de entre!ar lacosa: si no hay precio no hay causa.Art. +4. ;o puede ha$er o$li!ación sin una causa real y l%cita pero noes necesario e1presarla.(si se e1presa la causa sirve para efectos pro$atorios*

    3* /a causa de$e ser l%cita:

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    Es il%cita la causa prohi$ida por la ley# o contraria a las $uenascostum$res o al orden pD$lico./a ilicitud es una noción varia$le# como lo es la de las $uenascostum$res (no es lo mismo la noción de $uenas costum$res de ladictación del CC a la noción de $uenas costum$res que se tiene hoy en

    d%a*.Gequisitos de e1istencia:

    5Xoluntad

    5$jeto

    5Causa

    5Solemnidades cuando la ley lo e1ija

    Gequisitos de valide':

    5Xoluntad e1enta de vicios

    5$jeto l%cito

    5Causa l%cita

    5Capacidad

    Cap%tulo 6X: /as modalidades en el ne!ocio jur%dico.

    5Elementos esenciales

    5Elementos de la naturale'a

    5Elementos accidentales: son los que ni natural ni esencialmente le pertenecenal acto jur%dico# pero que las partes pueden introducir mediante cl)usulasespeciales. En !rl a estos elementos accidentales se les denominamodalidades.

    Nodalidades: ciertos elementos que alteran los efectos normales del ne!ocio jur%dico. Orlm se ha entendido que elemento accidental y modalidad son lomismo.

    Condición# pla'o y modo.

    @na condición# por ejemplo altera los efectos normales del ne!ocio jur%dico# lomismo con el pla'o.

    ;o siempre una modalidad va a ser un elemento accidental. &orque hay ciertasmodalidades que pueden constituir un elemento de la naturale'a o $ien enciertos casos puede lle!ar a constituir un elemento esencial.

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    Elemento de la naturale'a:

    Art. +4-. En los contratos $ilaterales va envuelta la condición resolutoria deno cumplirse por uno de los contratantes lo pactadocondición resolutoria queva envuelta en todo contrato $ilateral por lo tanto no es necesario que laspartes indiquen en forma e1presa esto# pq si no lo e1presan y una de las partesincumple la o$li!ación va envuelta la condición resolutoria.

    &or ejemplo en una compraventa# yo le vendo mi reloj a Ana# y Ana se o$li!ó apa!arme +BB mil por el reloj contrato $ilateral. Ana no me pa!ó el precio enel tiempo estipuladocondición resolutoriala compraventa se va aresolvertendr) los mismos efectos que una nulidad.

    Elemento esencial:

    Art. +,,4. /a promesa de cele$rar un contrato no produce o$li!ación al!unasalvo que concurran las circunstancias si!uientes:

    3.a 8ue la promesa conten!a un pla'o o condición que 0je la poca de lacele$ración del contrato

    Si un contrato de promesa no 0ja un pla'o o condición# no haypromesaelemento esencial del contrato de promesa. Jay unamodalidadpla'o o condición# que es un elemento esencial.

    7entro de las modalidades# estudiaremos la representación.

    Art. +44-. /o que una persona ejecuta a nom$re de otra# estando facultada porella o por la ley para representarla# produce respecto del representado i!ualesefectos que si hu$iese contratado l mismo.

    GE&GESE;IAC6U;

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    Es una modalidad que altera los efectos normales del ne!ocio jur%dicolosefectos que se producen en favor del representado y del representante.

    Art. +44-. /o que una persona ejecuta a nom$re de otra# estando facultada porella o por la ley para representarla# produce respecto del representado i!ualesefectos que si hu$iese contratado l mismo.

    /a voluntad puede darse a conocer personalmente o a travs derepresentantes (otra persona*.

    Gepresentación: Cuando un ne!ocio es cele$rado por + persona 1 cuenta deotra# en condiciones tales que los efectos del ne!ocio se producen en elrepresentado como si l lo hu$iera cele$rado.

    6mportancia:

    +* Cuando una persona se encuentra inha$ilitada para cele$rar un ne!ocio

     jur%dico.2* Es la Dnica forma que pueden o$rar los incapaces a$solutos y losincapaces relativos (es una de las formas*.

    3* Ga'ones económicas (ej: ne!ocio cele$rado en apón*.

    ;aturale'a jur%dica:

    5Ieor%a de la 0cción: el representado es quien mani0esta su voluntad por mediode su representante. El representante es sólo veh%culo de la voluntad delrepresentado.

    Cr%tica: no e1plica la situación de los a$solutamente incapaces de$ido a que no

    poseen voluntad.

    5Ieor%a del nuncio o mensajero: el representante no ser%a otra cosa que unmensajero que transmite la ovluntad del representado. El ne!ocio lo cele$ra elrepresentante y el

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    Esta teor%a se si!ue en Chile (creo pre!untar $ien*

    Art. +44-. /o que una persona ejecuta a nom$re de otra# estando facultada porella o por la ley para representarla# produce respecto del representado i!ualesefectos que si hu$iese contratado l mismo.

    el ne!ocio es cele$rado por otra persona y los efectos radican en elrepresentado.

    u$icación del art. +44-: dentro de las reTas que son e1cepciones al efectorelativo del contrato.

    otras re!las: 2# 3# -# 2+ inc +.

    Fuentes de la representación:

    Xoluntad de las partesArt. +44- (normalmente a travs del mandato*

    /ey (cuando el representado es incapa'*

    &or ejemplo un hijo sujeto a patria potestadrepresentante le!al ser) supadre.

    en el caso de un demente su representante le!al es el curador o tutor (creo

    =Z>*. /a sentencia no es la fuente sino la ley.

    Gequisitos:

    5/a voluntad de$e declararla el representante# l contrata. Cele$rando elne!ocio a nom$re de otra persona

    57icho representante concurre con la intención de representar al representadoLContemplatio domineM (=>>Z>>Z*

    58ue e1ista poder su0ciente# de$e estar facultado 1 ley o si lo esta$lecen laspartesconvención

    Ej. Art. 4+2 inc +

    Art. 4+2. &or re!la !eneral# nin!Dn acto o contrato en que directa oindirectamente ten!a inters el tutor o curador# o su cónyu!e# o cualquiera desus ascendientes o descendientes# o de sus hermanos# o de sus consan!u%neoso a0nes hasta el cuarto !rado inclusive# o al!uno de sus socios de comercio#podr) ejecutarse o cele$rarse sino con autori'ación de los otros tutores o

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    curadores !enerales# que no est)n implicados de la misma manera# o por el jue' en su$sidio.

    ; C;F@;76G representación con mandato# ya que solo es una fuente derepresentación.

    ;ormalmente el mandato !enera la representación# pero la representación esun elemento de la naturale'a del mandado# 1 lo tanto puede e1cluirsemediante cl)sulas especialesart. 2+,+

    Efectos: /os efectos del ne!ocio no e producen respecto del representante# sinoque se producen respecto del representado# como si hu$iese actuado el mismo.

    Se!unda parte:

    6;XA/67ER E 6;EF6CAC6A 7E/ ;EOC6 @GP76C

    6;XA/67ER# 6;EF6CAC6A K SA;C6U;.

    /a invalide' es una sanción civil y una medida de protección.

    Como la invalide' (ine1istencia ? nulidad* es una sanción# tiene un car)cterestricto# en el sentido que solo se produce en los casos y situaciones previstospor la ley.

    Cap%tulo 6: /a nulidad de los ne!ocios jur%dicos

    Sección 6:

    /a ine1istencia del ne!ocio jur%dico:

    /a ine1istencia es al!o 9 que una invalie'# pq implica no solo privar de efectosa un ne!ocio en ra'ón de faltarle ciertos elementos que atienden a suinvalide'# sino pq si!ni0ca que el derecho desconoce totalmente el ne!ocio# pqno lle!a a reunir elementos de su esencia (compraventa sin *.

    /a teor%a de la ine1istencia es propia del derecho francs.

    El códi!o civil francs en materia de matrimonio ha$r%a conducido a desestimartoda demanda de nulidad del v%nculo que no estuviese fundada en causalesesta$lecidas e1presamente 1 la ley. 7e all% ha$r%a resultado que# en sit de

    identidad de se1o de los contrayentes# falta total de consentimiento# o falta deo0cial civil en la cele$ración# no podr%a anularse el matrimonio# puesto que elCódi!o francs no ha$%a dispuesto nulidad para esas anomal%as# que sinem$ar!o# revisten mayor !ravedad que otras en que s% e1iste nulidad.

    Conforme a esto fue adoptada la ine1istencialos matrimonios en que falta elconsentimiento# la presencia de funcionario o diferencia de se1os# no son nulos#sino ine1istentes# pq a ellos faltan condiciones esenciales para q el acto na'ca

  • 8/20/2019 Civil Resumen El Dolo Como Vicio de La Voluntad

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    a la vida jur%dica. El matrimonio nulo# por el contrario# e1iste mientras no hayasido anulado pero si falta un elemento de la esencia# nada e1iste y la nada norequiere de declaración# ni produce efecto al!uno.

    &or lo tanto en !eneral: cuando a al!Dn ne!ocio falta al!uno de los requisitosesenciales no hay ne!ocio jur%dico.

    C;SEC@E;C6AS:

    +* &or faltar elementos de la e1istencia# el ne!ocio no ser) considerado porel derecho.7e aqu% se distin!ue la ine1istencia de la nulidad# ya que la nulidad esuna sanción respecto de un ne!ocio que tiene cierta apariencia y quesu$siste como v)lido mientras el jue' no declare que es nulo.

    2* En cam$io la ine1istencia no requiere de declaración judicial sino que el jue' se limita a constatarla.

    3* El principio error communis no tiene ca$ida en el ne!ocio ine1istente.

    4* /a ine1istencia es adem)s ori!inaria# con esto quiere decirse que jam)sha e1istido ne!ocio# pq inicialmente no se reunieron los elementosrequeridos para su e1istencia

    ,* Es adem)s imprescripti$le* ;o puede ser con0rmada por la voluntad de las partes# ya que no ca$e a

    su respecto nin!una forma de saneamiento (no se sanea con el tiempo*.

    7EGECJ CJ6/E;

    /a teor%a de la ine1istencia ha sido discutida.

    5Al!unos autores como Claro Solar han sostenido que el Códi!o reco!e la teor%ade la ine1istencia.

    &ara ello se invocan las si!uientes disposiciones del códi!o:

    +B+# +-B+# +-B2# +-B# etc.

    Art. +444. Se distin!uen en cada contrato las cosas que son de su esencia# lasque son de su naturale'a# y las puramente accidentales. Son de la esencia deun contrato aquellas cosas sin las cuales o no