documentos juridicos jomayra lopez

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1.- Formulario lleno de demanda de pensión alimenticia (COGEP)

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Page 1: Documentos juridicos jomayra lopez

1.- Formulario lleno de demanda de pensión alimenticia (COGEP)

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2.- Demanda de Juicio Laboral (COGEP)

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3.- Demanda de Divorcio (COGEP)

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4.- Acusación Particular (Querella COIP

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5.- Parte Policial

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Page 14: Documentos juridicos jomayra lopez

6.- Denuncia escrita (COIP).

UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO CON SEDE EN

PASTAZA.

JUEZ: DR. LUIS MIRANDA CHAVEZ

CAUSA: No. 16281-2016-00216

TRAMITE: ACCIDENTE DE TRANSITO

GARRIDO SMITH MARCO ANTONIO VINICIO, ecuatoriano, mayor de edad,

de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la

cédula de ciudadanía N° 100120754-5, y domiciliado en la ciudad

de Quito, perteneciente al cantón y provincia de Pichincha y de

transito por esta ciudad de Puyo, a usted comparezco con la

presente ACUSACIÓN PARTICULAR, y lo hago de la siguiente manera:

PRIMERO.- NOMBRES Y APELLIDOS DEL ACUSADOR.- Mis nombres,

apellidos y más generales de Ley están ya indicados.

SEGUNDO.- NOMBRES, APELLIDOS Y DOMICILIO DEL ACUSADO.- Los nombres

y apellidos del Acusado son: MESIAS MORALES WILMER VINICIO,

ecuatoriano, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía

N° 160035914-3, domiciliado en la Cooperativa Jardín Amazónico,

diagonal a la Coca Cola, casa de un piso de losa de esta cuidad

de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, en calidad de conductor

del vehículo Motobomba de placas SEA0213; y a los señores POLO

LASCANO DIAZ, portador de la cedula de ciudadanía N° 160036689-0

COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PASTAZA; señores DR. ROBERTO

EUCLIDES DE LA TORRE ANDRADE; y el DR. WILLIAM PERICLES ZUÑIEGA

ZAMBRANO, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico,

respectivamente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del cantón Pastaza, domiciliados en la calle Francisco de Orellana

y 9 de Octubre de esta cuidad de Puyo, cantón y provincia de

Pastaza.

TERCERO.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN QUE SE ACUSA.- El Delito

que acuso es el de DAÑOS MATERIALES, tipificado en el Art. 380

inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal

CUARTO.- RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION CON

DETERMINACIÓN DEL LUGAR, DÍA, MES Y AÑO EN QUE FUE COMETIDA.- Es

el caso señor Juez que el día jueves 07 de abril del año 2016,

aproximadamente a la 11 horas con 45 minutos a la altura de la

Av. Alberto Zambrano, vía Puyo-Macas, a pocos metros de la

Gasolinera “Puyo”, el vehículo de mi representada empresa FORTIUS

S.A; sufre un choque lateral angular y estrellamiento causando

graves daños materiales, llevando la peor parte nuestra camioneta

antes mencionada, impacto que produce el vehículo TIPO MOTOBOMBA,

MARCA MERCEDES BENZ, COLOR ROJO, PLACAS SEA0213, de propiedad del

Cuerpo de Bomberos Municipal de Pastaza, y conducido por el chofer

de nombres MESIAS MORALES WILMER VINICIO, mismo que no respeto

las señales de tránsito conforme así lo establece las leyes y

reglamentes legales, daños que llegan a alanzar el monto de

CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($50.0000 USD)

Es por estos hechos que acudo ante usted y formalmente acuso al

señor MESIAS MORALES WILMER VINICIO, como conductor del vehículo,

Page 15: Documentos juridicos jomayra lopez

así también a los señores DR. ROBERTO EUCLIDES DE LA TORRE ANDRADE;

y el DR. WILLIAM PERICLES ZUÑIEGA ZAMBRANO, en calidad de Alcalde

y Procurador Sindico, respectivamente del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Pastaza

QUINTO.- JUSTIFICACION DE LA CALIDAD DE OFENDIDO Y LOS ELEMENTOS

EN LOS QUE FUNDAMENTO LA ATRIBUCION DE LA PARTICIPACIÓN DEL

PROCESADO EN LA INFRACCION.

1.- Con el parte policial constante en fojas 1, 2,3, 4 y vta. del

proceso.

2.- Con la Indagación Previa constante en el expediente y signada

con el N° 160101816040044.

3.- Informe pericial Técnico Mecánico y Avaluó de Daños

Materiales, constante a fojas 44 a 53 del proceso, suscrito Por

el señor Cabo de Policía Orlando Jaitia.

4.- Informe Técnico de Reconocimiento del Lugar de los Hechos,

elaborado por el perito designado del SIAT, constante dentro del

expediente.

5.- Parte de detención de los señores MACIAS CARANQUI MIGUEL

GONZALO, MESIAS MORALES WILMER VINICIO, RAMIREZ ROMERO FABIAN

RAFAEL, SIZALEMA CHAUCA ANGEL JEFFERSON de No. PTACP16004553 de

fecha 07 de abril del 2016, suscrito por los señores agentes de

Policía Paulo Cesar Villacis Salas y Jessika Marisela Ronquillo

Ponce, constante a fojas 1 a 4.

6.- Con mi cédula de identidad y el nombramiento de Gerente

General de la compañía FORTIUS S.A, legalmente inscrito en el

Registro Mercantil de Guayaquil, en el cual demuestro ser el

representante legal a la cual represento.

7- Con las versiones rendidas por los señores: MACIAS CARANQUI

MIGUEL GONZALO, RAMIREZ ROMERO FABIAN RAFAEL, MESIAS MORALES

WILMER VINICIO, y SIZALEMA CHAUCA ANGEL JEFFERSON.

SEXTO.- RECLAMO EXPRESO.- Con los antecedentes indicados

expresamente reclamo el resarcimiento del daño que se me ha

ocasionado en el vehículo de la compañía a la cual represento,

con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE

CAMIONETA, TIPO DOBLE CABINA, AÑO 2014, MODELO D-MAX CRDI 3.0 CD

4X2 TM DIESEL, PLACAS GSK7372, COLOR BLANCO, valor en el que se

incluyen costas procesales y honorarios de mi abogado patrocinador

en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES. (50.000, OO)

SEPTIMO.- CITACIÓN.- Al acusado se lo citará en su domicilio que

lo tiene ubicado en la Cooperativa Jardín Amazónico, por la Coca

Cola, casa de cemento de un piso de losa, de esta cuidad de Puyo,

cantón y provincia de Pastaza, o al casillero judicial N° 12, de

su abogado patrocinador, como también a lo que contemplan el Art.

435 ultimo inciso del Código Orgánico Integral Penal; y, a los

representantes tanto del Cuerpo de Bomberos como a los señores

Page 16: Documentos juridicos jomayra lopez

del GAD MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA, en la dirección antes

indicada.

OCTAVO.- RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA.- Reconoceré la

presente Acusación Particular cuando su Autoridad así lo disponga,

tal como lo dispone el Código Orgánico Integral Penal.

NOVENO.- NOTIFICACIONES.- Notificaciones que me correspondan las

recibiré en la casilla Judicial Nº 69 de la Corte Provincial de

Justicia en Pastaza, así como el correo electrónico de mi

patrocinador: patricioguerrero67hotmail.com , legalmente

autorizado por el Consejo de la Judicatura.

DECIMO.- DESIGNACIÓN.- Seguiré contando con el patrocinio del

Abogado Patricio Guerrero R., profesional del derecho.

Por ser de derecho es de Justicia.

Firmo conjuntamente con mi Abogado patrocinador.

ABG. PATRICIO ORTIZ R., GARRIDO SMITH MARCO A.

MAT. 0510 C.A.S COMPARECIENTE

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7.- Demanda de tenencia (COGEP)

Page 18: Documentos juridicos jomayra lopez

8.- Curaduria Especial para segundas nupcias (COGEP

Page 19: Documentos juridicos jomayra lopez

9.- Sentencia en cualquier proceso.

UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO CON SEDE EN

PASTAZA.

JUEZ: DR. LUIS MIRANDA CHAVEZ

CAUSA: No. 16281-2016-00216

TRAMITE: ACCIDENTE DE TRANSITO

GARRIDO SMITH MARCO ANTONIO VINICIO, ecuatoriano, mayor de edad,

de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la

cédula de ciudadanía N° 100120754-5, y domiciliado en la ciudad

de Quito, perteneciente al cantón y provincia de Pichincha y de

transito por esta ciudad de Puyo, a usted comparezco con la

presente ACUSACIÓN PARTICULAR, y lo hago de la siguiente manera:

PRIMERO.- NOMBRES Y APELLIDOS DEL ACUSADOR.- Mis nombres,

apellidos y más generales de Ley están ya indicados.

SEGUNDO.- NOMBRES, APELLIDOS Y DOMICILIO DEL ACUSADO.- Los nombres

y apellidos del Acusado son: MESIAS MORALES WILMER VINICIO,

ecuatoriano, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía

N° 160035914-3, domiciliado en la Cooperativa Jardín Amazónico,

diagonal a la Coca Cola, casa de un piso de losa de esta cuidad

de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, en calidad de conductor

del vehículo Motobomba de placas SEA0213; y a los señores POLO

LASCANO DIAZ, portador de la cedula de ciudadanía N° 160036689-0

COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PASTAZA; señores DR. ROBERTO

EUCLIDES DE LA TORRE ANDRADE; y el DR. WILLIAM PERICLES ZUÑIEGA

ZAMBRANO, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico,

respectivamente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del cantón Pastaza, domiciliados en la calle Francisco de Orellana

y 9 de Octubre de esta cuidad de Puyo, cantón y provincia de

Pastaza.

TERCERO.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN QUE SE ACUSA.- El Delito

que acuso es el de DAÑOS MATERIALES, tipificado en el Art. 380

inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal

CUARTO.- RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION CON

DETERMINACIÓN DEL LUGAR, DÍA, MES Y AÑO EN QUE FUE COMETIDA.- Es

el caso señor Juez que el día jueves 07 de abril del año 2016,

aproximadamente a la 11 horas con 45 minutos a la altura de la

Av. Alberto Zambrano, vía Puyo-Macas, a pocos metros de la

Gasolinera “Puyo”, el vehículo de mi representada empresa FORTIUS

S.A; sufre un choque lateral angular y estrellamiento causando

graves daños materiales, llevando la peor parte nuestra camioneta

antes mencionada, impacto que produce el vehículo TIPO MOTOBOMBA,

MARCA MERCEDES BENZ, COLOR ROJO, PLACAS SEA0213, de propiedad del

Cuerpo de Bomberos Municipal de Pastaza, y conducido por el chofer

de nombres MESIAS MORALES WILMER VINICIO, mismo que no respeto

las señales de tránsito conforme así lo establece las leyes y

reglamentes legales, daños que llegan a alanzar el monto de

CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($50.0000 USD)

Es por estos hechos que acudo ante usted y formalmente acuso al

señor MESIAS MORALES WILMER VINICIO, como conductor del vehículo,

Page 20: Documentos juridicos jomayra lopez

así también a los señores DR. ROBERTO EUCLIDES DE LA TORRE ANDRADE;

y el DR. WILLIAM PERICLES ZUÑIEGA ZAMBRANO, en calidad de Alcalde

y Procurador Sindico, respectivamente del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Pastaza

QUINTO.- JUSTIFICACION DE LA CALIDAD DE OFENDIDO Y LOS ELEMENTOS

EN LOS QUE FUNDAMENTO LA ATRIBUCION DE LA PARTICIPACIÓN DEL

PROCESADO EN LA INFRACCION.

1.- Con el parte policial constante en fojas 1, 2,3, 4 y vta. del

proceso.

2.- Con la Indagación Previa constante en el expediente y signada

con el N° 160101816040044.

3.- Informe pericial Técnico Mecánico y Avaluó de Daños

Materiales, constante a fojas 44 a 53 del proceso, suscrito Por

el señor Cabo de Policía Orlando Jaitia.

4.- Informe Técnico de Reconocimiento del Lugar de los Hechos,

elaborado por el perito designado del SIAT, constante dentro del

expediente.

5.- Parte de detención de los señores MACIAS CARANQUI MIGUEL

GONZALO, MESIAS MORALES WILMER VINICIO, RAMIREZ ROMERO FABIAN

RAFAEL, SIZALEMA CHAUCA ANGEL JEFFERSON de No. PTACP16004553 de

fecha 07 de abril del 2016, suscrito por los señores agentes de

Policía Paulo Cesar Villacis Salas y Jessika Marisela Ronquillo

Ponce, constante a fojas 1 a 4.

6.- Con mi cédula de identidad y el nombramiento de Gerente

General de la compañía FORTIUS S.A, legalmente inscrito en el

Registro Mercantil de Guayaquil, en el cual demuestro ser el

representante legal a la cual represento.

7- Con las versiones rendidas por los señores: MACIAS CARANQUI

MIGUEL GONZALO, RAMIREZ ROMERO FABIAN RAFAEL, MESIAS MORALES

WILMER VINICIO, y SIZALEMA CHAUCA ANGEL JEFFERSON.

SEXTO.- RECLAMO EXPRESO.- Con los antecedentes indicados

expresamente reclamo el resarcimiento del daño que se me ha

ocasionado en el vehículo de la compañía a la cual represento,

con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE

CAMIONETA, TIPO DOBLE CABINA, AÑO 2014, MODELO D-MAX CRDI 3.0 CD

4X2 TM DIESEL, PLACAS GSK7372, COLOR BLANCO, valor en el que se

incluyen costas procesales y honorarios de mi abogado patrocinador

en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES. (50.000, OO)

SEPTIMO.- CITACIÓN.- Al acusado se lo citará en su domicilio que

lo tiene ubicado en la Cooperativa Jardín Amazónico, por la Coca

Cola, casa de cemento de un piso de losa, de esta cuidad de Puyo,

cantón y provincia de Pastaza, o al casillero judicial N° 12, de

su abogado patrocinador, como también a lo que contemplan el Art.

435 ultimo inciso del Código Orgánico Integral Penal; y, a los

representantes tanto del Cuerpo de Bomberos como a los señores

Page 21: Documentos juridicos jomayra lopez

del GAD MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA, en la dirección antes

indicada.

OCTAVO.- RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA.- Reconoceré la

presente Acusación Particular cuando su Autoridad así lo disponga,

tal como lo dispone el Código Orgánico Integral Penal.

NOVENO.- NOTIFICACIONES.- Notificaciones que me correspondan las

recibiré en la casilla Judicial Nº 69 de la Corte Provincial de

Justicia en Pastaza, así como el correo electrónico de mi

patrocinador: patricioguerrero67hotmail.com , legalmente

autorizado por el Consejo de la Judicatura.

DECIMO.- DESIGNACIÓN.- Seguiré contando con el patrocinio del

Abogado Patricio Guerrero R., profesional del derecho.

Por ser de derecho es de Justicia.

Firmo conjuntamente con mi Abogado patrocinador.

ABG. PATRICIO ORTIZ R., GARRIDO SMITH MARCO A.

MAT. 0510 C.A.S COMPARECIENTE

SEÑOR FISCAL DE TRANSITO DE PASTAZA:

MONICA SILBANA CELI ENRIQUEZ, con cedula de ciudadanía Nº 1103149033, mayor

de edad, soltera, domiciliado en esta ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza,

Rectora encargada de la Unidad Educativa “NUESTRA SEÑORA DE POMPEYA”,

mediante Acción de Personal N° 0288-UATH-CZ3 de fecha 21-09-2012, ante usted,

con el debido respeto comparezco y manifiesto lo siguiente:

Es el caso Señor Fiscal que el día sábado 16 de julio del 2016 en horas de la madrugada

se produce un accidente de tránsito ubicado en la Av. Alberto Zambrano frente al

Colegio Doce de Mayo, donde una camioneta de transporte publico perteneciente a la

Cooperativa Jardín Amazónico número 01-007, impacta con el cerramiento de la Unidad

Educativa “Pompeya” causando daños materiales en dicho cerramiento.

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Del denunciado descocemos el paradero tanto como del vehículo como de su propietario

quienes hasta el día de hoy no han procedido ni han dado la cara, perjudicándonos y

causando un grave perjuicio hasta la actualidad a la institución Educativa a la cual

represento.

Como lo expuesto constituyéndose en un delito de acción pública, de acuerdo a lo

tipificado en el Art. 380 del Código Orgánico Integral Penal vigente, denuncio por

DAÑOS MATERIALES al propietario de la unidad 01-007 perteneciente a la

Cooperativa Jardín Amazónico, para que usted señor Fiscal, proceda a realizar las

investigaciones pertinentes y evitar que este tipo de actos queden en la impunidad.

Declaro que no me encuentro comprendido en ninguna de las prohibiciones previstas

en el Art. 424 del Código Orgánico Integral Penal, para interponer esta denuncia. Estoy

presto a comparecer ante su autoridad para reconocer mi firma y rúbrica impuesta al pie

de la presente denuncia.

Ordene las prácticas de todas las diligencias que sean necesarias, para el

esclarecimiento de los hechos denunciados.

No tengo impedimento para denunciar y la presente la reconoceré cuando usted lo

ordene.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero N° 140 o al correo

electrónico [email protected] del Abogado Darío Javier Ponce Baque

profesional de derecho a quien autorizo para mi defensa en este proceso con las más

amplias atribuciones de conformidad a la ley.

Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador.

Ab. Darío Ponce Baque Sr. Juan Pérez Chacón

Mat. 16-2016-30 C.C. 1600643925

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10.- Auto de calificación de cualquier acción judicial.

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