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INDICE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Prestaciones. Requisitos para Acceder a los Beneficios. INES SUSANA SIGLER ............................. 15 PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda? REINALDO EMILIO GROSS ........................ 29 TECNICA LABORAL / 13 DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS*

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INDICE

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES YPENSIONESPrestaciones. Requisitos para Acceder a los Beneficios.

INES SUSANA SIGLER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE¿Cómo Contestar una Demanda?

REINALDO EMILIO GROSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

TECNICA LABORAL / 13

DOCTRINAY CASOSPRÁCTICOS*

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y

PENSIONES

Prestaciones. Requisitos paraAcceder a los Beneficios.

INES SUSANA SIGLER

1. INTRODUCCIÓN

Se analizaran las prestaciones de acuerdo al Régimen Previsional Argentino vigente en estemomento, y los requisitos exigidos para acceder a sus beneficios.

Por último, se hará un examen de las principales modificaciones que plantea el DecretoNº 1.306/2000, cuya entrada en vigencia fuera postergada por Decreto Nº 438/2001 (B.O. del19/04/2001) debido a la existencia de una resolución judicial precautoria que ordena la suspen-sión de su aplicación hasta tanto se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de la norma.

2. RÉGIMEN PREVISIONAL ARGENTINO

En el Régimen Previsional Argentino de la Ley Nº 24.241, coexisten dos sistemas, uno públicoo de reparto, asistido por los recursos que el Estado recauda y destina para su financiamien-to y otro de capitalización o privado, que se financia con los aportes que realizan sus afilia-dos, y con la rentabilidad que se obtenga de los fondos de inversiones. A este régimenprivado, contribuye el Estado a través del pago de las prestaciones de componente estatal.

• Prestaciones comunes

Constituyen prestaciones comunes a cargo del Estado Nacional, cuya percepción co-rresponde a todos los afiliados que reúnan los requisitos, cualquiera fuera el régimen porel que hubieran optado:

• Prestación Básica Universal.

• Prestación Compensatoria.

• Prestación Anual Complementaria.

• Retiro por Invalidez.

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• Pensión por Fallecimiento.

• Prestación por Edad Avanzada.

• Seguro de Sepelio.

• Prestación exclusiva del régimen público de reparto:

• Prestación Adicional por Permanencia.

• Prestaciones exclusivas del régimen de capitalización:

• Jubilación Ordinaria:

a) Renta Vitalicia Previsional.

b) Retiro Programado.

c) Retiro Fraccionario.

3. EL RÉGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO

Es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad.

El Estado Nacional garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones hasta el monto delos créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento.

3.1. Prestaciones

3.1.1. Prestación Básica Universal (P.B.U.)

Este beneficio se concede a los trabajadores comprendidos en el sistema público de reparto,como a los afiliados al régimen de capitalización, el Estado es el encargado de pagar estaprestación.

3.1.1.1. Haber de la prestación básica universal

El haber de la prestación básica universal es el siguiente:

• Beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios: 2,5 MO.PRE ($ 200).

• Beneficiarios que acrediten más de treinta (30) años de servicios y hasta cuarenta y cinco(45) años: se incrementará el haber de la prestación en uno por ciento (1%) por cada añoadicional.

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3.1.1.2. Requisitos

Para acceder a la Prestación Básica Universal (P.B.U.), los afiliados, deberán reunir los si-guientes requisitos:

a) Edad:

• Hombres: haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

• Mujeres: haber cumplido los sesenta (60) años de edad, siempre que no ejercieran laopción de permanecer en actividad hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Años servicios con aportes:

En ambos casos se deberá acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computa-bles en uno o más regímenes se deberá comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Se permite la compensación de los años de servicios faltantes con el exceso de edad, enla proporción de dos (2) años de exceso de edad se computará como uno (1) de serviciosfaltantes. La fracción mayor de seis (6) meses se computará como un (1) año.

A los efectos de cumplimentar los requisitos de los años servicios con aportes, se aplica-rán las disposiciones de gradualismo de edad, pudiendo acreditarse cierta cantidad deaños de servicios mediante declaración jurada, de acuerdo a la siguiente escala:

Año de cese Declaración jurada

1994 7 años

1995 7 años

1996 6 años

1997 6 años

1998 5 años

1999 5 años

2000 4 años

2001 4 años

2002 3 años

2003 3 años

2004 2 años

2005 2 años

2006 1 año

2007 1 año

Desde el año 2008 se deberán acreditar los treinta (30) años de aportes con servicios.

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c) Se deberán acreditar trescientos sesenta (360) meses con aportes y servicios para supercepción, o el menor plazo exigido por los regímenes diferenciales.

d) En tareas discontinuas se deberán acreditar ciento veinte (120) meses con aportes y ser-vicios para acceder a la prestación.

e) No registrar obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las acti-vidades enumeradas en el artículo 2º, inciso b), de la Ley Nº 24.241.

La prestación se devengará desde la fecha de presentación de la solicitud si se reunían to-dos los requisitos para su percepción, no correspondiendo la percepción de más de unaPrestación Básica Universal.

3.1.2. Prestación compensatoria (P.C.)

Este beneficio se otorga a todos los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensio-nes, que reuniendo los requisitos para percibir la prestación básica universal, hubieran estadocomprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria con anterioridad a la vigencia de laLey Nº 24.241.

Como su título lo indica tiene por finalidad compensar los aportes realizados en otros regí-menes.

3.1.2.1. Haber de la prestación compensatoria

El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de la siguiente forma:

• Si todos los servicios fueron en relación de dependencia: el haber será equivalenteal uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor deseis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años.

El cálculo se efectuará sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y con-tribuciones actualizadas y percibidas durante el período de los diez (10) años inmediata-mente anteriores a la cesación de servicios (120 meses).

• Si las tareas hubieran sido autónomas: el cálculo mencionado en el punto anterior seefectuará sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías enque revisto el afiliado.

• Si en forma simultánea o sucesiva hubiera realizado tareas autónomas y en relaciónde dependencia: el haber se calculará proporcionalmente al tiempo computado porcada clase de servicios.

No se computarán los períodos de inactividad en los que no hubiere percibido remunera-ciones.

Además, tendrán en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), ni losimportes que excedan de sesenta (60) MO.PRE.

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El haber máximo de la Prestación Compensatoria es de un (1) MO.PRE. por cada año deservicios con aportes computados.

Si el período computado excediera los treinta y cinco (35) años, se tomarán los más favo-rables.

3.1.2.2. Requisitos

El beneficio se concede tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los comprendi-dos en el Régimen de Capitalización, siempre que cumplieren con las siguientes condicio-nes:

• Cumplir los requisitos para acceder a la prestación básica universal.

• Acreditar servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio,prestados hasta la fecha de vigencia del Libro I de la Ley Nº 24.241.

• No estar percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuere el régimen otorgante.

Por último, no corresponde la percepción de más de una Prestación Compensatoria.

3.1.3. Prestación adicional por permanencia

Este beneficio se concede exclusivamente a las personas que hubieran optado por quedarcomprendidas en el Régimen Público de Reparto, y se adicionará a la Prestación BásicaUniversal y a la Prestación Compensatoria.

3.1.3.1. Haber de la prestación adicional por permanencia

Su haber se determinará computando ochenta y cinco centésimos por ciento (0,85 %) porcada año de servicios con aportes realizados a partir del 15 de julio de 1994 –fecha de vigen-cia de la Ley Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones–, en igual forma y metodologíaque la establecida para la prestación compensatoria.

3.1.3.2. Requisitos

Para acceder a la prestación adicional por permanencia los afiliados deberán acreditar:

• Los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal

• No encontrarse percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.

Por último, no corresponde la percepción de más de una Prestación Adicional por Perma-nencia.

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3.1.4. Retiro por invalidez

Esta prestación se otorga a los afiliados en cualquiera de los regímenes del Sistema Integradode Jubilaciones y Pensiones que con una edad inferior a la requerida para obtener el beneficioprevisional se hubiere incapacitado física o mentalmente en forma absoluta para la actividadlaboral. Se considera que la incapacidad es absoluta cuando provoca una disminución delsesenta y seis por ciento (66%) o más de la capacidad laborativa.

Se pueden presentar dos situaciones:

a) Retiro transitorio por invalidez: Comprobada la incapacidad absoluta el trabajador tendráderecho al retiro transitorio por invalidez, desde la fecha en que se produzca la declara-ción médica de incapacidad, la que deberá indicar si existiera posibilidad de curación, eltratamiento de rehabilitación a aplicar.

b) Retiro definitivo por invalidez: Transcurridos tres (3) años desde la fecha del dictamentransitorio por invalidez previa citación del afiliado, la Comisión Médica expedirá el dicta-men definitivo de invalidez.

El plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por dos (2) años más si existiere posibilidadde rehabilitación.

3.1.4.1. Haber del retiro por invalidez

Las normas que se aplican son comunes para todos los afiliados al Sistema Integrado de Ju-bilaciones y Pensiones, a saber:

• Ingreso base: El haber del retiro por invalidez se calcula considerando el valor represen-tativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradashasta cinco (5) años anteriores a la declaración de invalidez, sin considerar el sueldoanual complementario.

• Aportante: Se deben distinguir las siguientes situaciones:

1. Regular: Le corresponde percibir un setenta por ciento (70%) del ingreso base:

• Cuando se acredite el mínimo de años de servicios exigidos para acceder a la jubi-lación ordinaria.

• Cuando al trabajador dependiente le hubieran efectuado las retenciones previsio-nales correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de lostreinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez.

• Tareas discontinuas en función de su naturaleza: cuando le hubiesen retenido du-rante diez (10) meses mínimos en un lapso de treinta y seis (36) meses anterioresa la solicitud, y que dichas retenciones representen, como mínimo, el valor detreinta (30) MO.PRE.

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• Cuando el afiliado autónomo haya ingresado sus aportes durante treinta (30) me-ses de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos, siempre quecada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a suvencimiento.

2. Irregular con derecho a percepción: Le corresponde percibir un cincuenta por ciento(50%) del ingreso base.

• Cuando se acredite retención previsional o el ingreso de aportes, según corresponda,durante doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha desolicitud del retiro transitorio por invalidez; siempre que se acredite al menos un cin-cuenta por ciento (50%) de los años de servicios exigidos por el régimen común o di-ferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria.

• Para los trabajadores autónomos cuando cada pago se hubiere efectuado dentro delmes calendario correspondiente a su vencimiento.

• Tareas discontinuas: cuando reúnan el cincuenta por ciento (50%) de servicios conaportes exigidos por el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, reglamentado por el artículo 2ºdel Decreto Nº 460/99, siempre que acrediten el efectivo ingreso de las cotizacionesdentro de los veinte (20) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro transitoriopor invalidez.

3.1.4.2. Requisitos

Los requisitos para percibir esta prestación son los siguientes:

• Incapacidad física o intelectual total: Se produce cuando se determina una disminuciónen la capacidad laborativa del sesenta y seis por ciento (66%).

• No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se en-cuentren percibiendo jubilación ordinaria

• La incapacidad debe estar determinada por una Comisión Médica mediante dictamenmédico fundado.

• La incapacidad debe exceder el tiempo en que el afiliado percibe remuneración u otraprestación sustitutiva o de un año en el caso del trabajador autónomo.

3.1.5. Pensión por fallecimiento

Esta prestación se otorga a favor de los derechohabientes en caso de muerte del jubilado,del beneficiario del retiro por invalidez o del afiliado en actividad.

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3.1.5.1. Haber de la pensión por fallecimiento

El haber se determinará:

• Para el afiliado en actividad: En las mismas condiciones y porcentajes que la presta-ción de retiro por invalidez.

• El haber de la pensión por fallecimiento: se calculará sobre el importe de la prestaciónque se encontraba percibiendo el causante, en los siguientes porcentajes:

1. Viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión: percibirán se-tenta por ciento (70%)

2. Viuda, viudo o conviviente existiendo hijos con derecho a pensión: percibirán el cin-cuenta por ciento (50%).

3. Hijos: percibirán el veinte por ciento (20%).

4. Si sólo existieren hijos: el porcentaje se incrementará el cincuenta por ciento (50%),distribuyéndose por partes iguales.

5. Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción, se recalcularáel beneficio entre los restantes beneficiarios.

3.1.5.2. Beneficiarios

Corresponderá el pago de esta prestación por el fallecimiento del causante, a los siguientesderechohabientes:

a) La viuda

b) El viudo

c) La conviviente

d) El conviviente

e) Los hijos solteros y/o hijas solteras menores de dieciocho (18) años que no gozaran dejubilación, pensión o prestación no contributiva, y sin límite de edad si se encontraren in-capacitados para el trabajo.

Se considera que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando tiene un estadode necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contri-bución causa un importante desequilibrio esencial en su economía particular.

En caso de no existir derechohabientes, si el causante se encontraba afiliado al régimen decapitalización se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederosdel causante.

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3.1.5.3. Requisitos

Para acceder a este beneficio se deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Acreditación del vínculo de parentesco y de mostrar que se encontraba a cargo del cau-sante.

• En el caso del conviviente, deberá demostrar que el causante se encontraba separado dehecho o legalmente, o que era soltero, viudo o divorciado y haber convivido en aparentepúblico matrimonio por el término de cinco (5) años, que se reducirá a dos (2) años en elcaso de existir descendencia reconocida.

• El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado cul-pable de la separación o divorcio, pero cuando el causante hubiera estado contribuyendocon alimentos la prestación se repartirá en partes iguales entre cónyuge y conviviente.

4. PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA

Esta prestación es de carácter asistencial y, brinda cobertura a aquellas personas que conavanzada edad no reúnen los requisitos de años de servicios con aportes para la obtencióndel beneficio previsional.

4.1. Haber de la prestación

El haber mensual de la prestación será del setenta por ciento (70%) de la prestación estable-cida para la prestación básica universal.

4.2. Requisitos

• Edad: Haber cumplido setenta (70) años de edad, cualquiera fuera su sexo, o ser mayorde sesenta y cinco (65) años y haberse incapacitado.

• Acreditar diez (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenesprevisionales, con una prestación de servicios con aportes no inferior a cinco (5) añosrealizados dentro del período de ocho (8) años inmediatamente anteriores al cese de ac-tividad.

• Autónomos: Estos trabajadores deberán además acreditar una antigüedad en la afilia-ción de cinco (5) años.

• Incompatibilidad: con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro, debiendo optarpor una de las prestaciones.

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5. SEGURO DE SEPELIO

Este beneficio se otorga al fallecer el trabajador, y constituye el reintegro de los gastos delsepelio.

El seguro de sepelio fue dispuesto por la Ley Nº 21.074, y su vigencia confirmada por el ar-tículo 162 de la Ley Nº 24.241.

6. RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN

El Régimen de Capitalización Individual se conforma de los aportes que el afiliado capitalicedurante el transcurso de su afiliación o actividad laboral.

El haber se determina en base al ahorro y a la renta capitalizada, a diferencia del régimen pú-blico de reparto no requiere de un tiempo mínimo de servicio.

6.1. Jubilacion ordinaria

Los afiliados que hubieran cumplido la edad requerida para jubilarse en idénticas condicio-nes que las comentadas para la prestación básica universal (sesenta y cinco (65) años loshombres y sesenta (60) años las mujeres), tienen derecho a disponer de sus fondos acumu-lados en su cuenta de capitalización individual de acuerdo a alguna de las siguientes modali-dades:

6.1.1. Renta vitalicia previsional

6.1.1.1. Características

Por esta modalidad el afiliado contrata una compañía de seguros de retiro, la Administradorade Fondos de Jubilaciones y Pensiones una vez notificada por el afiliado, debe traspasar losfondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado.

6.1.1.2. Procedimiento

El afiliado contrata en forma particular los servicios de una compañía de seguros de retiro ydebe comunicar a su Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que opta poresta modalidad de prestación.

La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones traspasa los fondos a la compa-ñía de seguros de retiro contratada por el afiliado para su renta vitalicia previsional, previa-mente comprobará el cumplimiento de los requisitos y emitirá el correspondiente certificadode traspaso.

La compañía de Seguros de Retiro será la única responsable y obligada al pago de la presta-ción que corresponda al beneficiario hasta su fallecimiento, y posteriormente a sus dere-chohabientes.

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6.1.1.3. Haber de la renta vitalicia previsional

Para determinar el importe de la prestación mensual se considerará el saldo de la cuenta decapitalización.

• La base jubilatoria: es el valor representativo de las remuneraciones y/o rentas imponi-bles declaradas en los cinco (5) años anteriores al mes en que afiliado opte por esta mo-dalidad. No se computará a efectos de su cálculo el sueldo anual complementario, ni lasremuneraciones que superen los sesenta (60) MO.PRE.

• Libre disponibilidad: El beneficiario podrá optar por contratar una prestación no inferioral setenta por ciento (70%) de la respectiva base jubilatoria, ni al importe equivalente atres (3) veces la máxima prestación básica universal. Una vez pagada la prima corres-pondiente, podrá disponer del saldo excedente que quedare en la cuenta de capitaliza-ción hasta la suma de quinientas (500) veces el importe de la máxima prestación básicauniversal.

6.1.2. Retiro programado

Esta modalidad de percepción del haber previsional la acuerda el afiliado con su Administra-dora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

6.1.2.1. Haber del retiro programado

• Prestación mensual: La cantidad de fondos a ser retirada mensualmente se fijará en unimporte de poder adquisitivo constante durante el año; y resultará de relacionar el saldoefectivo en la cuenta del afiliado a cada año, con el valor actuarial necesario para finan-ciar las correspondientes prestaciones.

El afiliado podrá optar por retirar una suma inferior a la que surja del cálculo mencionado.

• Libre disponibilidad: Si la cuenta de capitalización registra un saldo tal que le permita fi-nanciar una prestación no inferior al setenta por ciento (70%) de la respectiva base jubila-toria, podrá disponer libremente del saldo excedente, el que no podrá superar quinientas(500) veces el importe de la máxima prestación básica universal.

6.1.3. Retiro fraccionario

Esta modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez, sólo podrán optarla los afiliadoscuyo haber inicial de la prestación sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del equivalentede la máxima prestación básica universal.

6.1.3.1. Haber del retiro fraccionario

• Prestación mensual: La cantidad de fondos a retirar mensualmente de la cuenta de ca-pitalización individual, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber de la má-xima prestación básica universal, vigente al momento del retiro.

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• Extinción del beneficio:

a) Cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual,

b) Cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario, el saldo remanente de la cuentaserá entregado a los derechohabientes del causante.

7. LA REFORMA PREVISIONAL

El actual régimen previsional argentino, instituido por la Ley Nº 24.241, vigente desde el año1994, intenta ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, vía decreto de necesidad y ur-gencia, afectando los haberes de las nuevas prestaciones.

Conocida es la grave crisis que atraviesa el país por la falta de liquidez para hacer frente alos compromisos internacionales, el alto índice de desocupación consecuencia de un proce-so económico recesivo que provoca la migración de las empresas productivas, sumado elloal déficit de recaudación impositiva y previsional.

Todos estos factores confluyen presagiando un futuro riesgo en el cumplimiento de las obli-gaciones previsionales a cargo del Estado Nacional, por ello, haciendo uso de facultadesconstitucionales, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.306/2000 (B.O. del03/01/2001) el Gobierno Nacional legisla en materia previsional.

En los considerandos de la norma se intenta plasmar un sentido beneficioso de la reforma,alejado de la realidad, ya que las modificaciones significan una mayor exigencia en los requi-sitos para la obtención del beneficio y una reducción en los haberes previsionales.

• Conociendo el alto número de personas que quedan excluidas del régimen previsional,se da origen a una nueva prestación de carácter asistencial el Beneficio Universal paralos sujetos que con edad avanzada se encuentren desamparados, sin protección previ-sional, ni recursos económicos.

• El Estado crea la garantía del haber mínimo para los jubilados a partir de los sesenta ycinco (65) años o desde la menor edad en que se incapacite. La misma consiste en de 3,5MO.PRE. ($300), esto no constituye un beneficio debido a que el promedio de los jubila-dos por la Ley Nº 24.241 perciben una suma similar.

• Elimina la Prestación Básica Universal, de 2,5 MO.PRE ($ 200) creando en sustitución la Pres-tación Suplementaria que es gradual y decreciente, significado un aumento en las remunera-ciones inferiores a trescientos pesos ($ 300) y una reducción gradual para los haberessuperiores, es decir beneficia a las remuneraciones más bajas y a las más altas, afectando conel mayor porcentaje de reducción los haberes de las remuneraciones intermedias de entre se-tecientos pesos ($ 700) y dos mil pesos ($ 2.000) que sufrirán un recorte promedio del dieciséispor ciento (16%), respecto de las que se abonan actualmente, en tanto las remuneraciones en-tre trescientos pesos ($ 300) y seiscientos pesos ($ 600) tendrán una reducción promedio delseis por ciento (6%) y en las remuneraciones de entre tres mil pesos ($ 3.000) y cuatro mil

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ochocientos pesos ($ 4.800) la merma será en promedio del once por ciento (11%), las remu-neraciones superiores a ochocientos pesos ($ 800) no percibirán esta prestación.

• Modifica el Régimen de Compatibilidades que resulta negativo, en tanto determina laincompatibilidad absoluta con la actividad remunerada para los jubilados menores de cin-cuenta y cinco (55) años.

• Determina una incompatibilidad relativa respecto de los jubilados que reingresen a la ac-tividad dependiente, en los haberes previsionales sobre el excedente de siete con cin-cuenta (7,50) MO.PRE. ($ 600).

A los beneficiarios de jubilación ordinaria del régimen de capitalización que continúen oreingresen a la actividad en relación de dependencia se les suspenderá el pago de todoel componente estatal que supere la suma de siete con cincuenta (7,50) MO.PRE.

A partir del 1º de enero de 2002 todos los trabajadores jubilados que continúen o reingre-sen a la actividad dependiente o autónoma deberán ingresar todos los aportes y contri-buciones de ley, anteriormente sólo se ingresaban los aportes y contribuciones condestino al Fondo Nacional de Empleo.

• Sustituye la Prestación por Edad Avanzada por la Prestación Proporcional, la cual con-tinúa siendo un beneficio otorgado a personas de setenta (70) años, debiendo acreditardiez (10) años de servicios con aportes. Modifica la forma de cálculo, ahora se computarácero con ciento veinticinco (0,125) MO.PRE. por cada año de servicio, garantizando unaprestación básica del cincuenta (50%) de la garantizada para los trabajadores jubiladoscumpliendo todos los requisitos de ley.

• Las mujeres podrán jubilarse a los sesenta (60) años, pero tendrán un recorte del benefi-cio, adicional de un quince por ciento (15%), con Percepción Gradual de Beneficios. Laprestación jubilatoria se incrementa en un tres por ciento (3%) por cada año hasta alcan-zar la edad de sesenta y cinco (65) años en que cobrará el cien por ciento (100%) de sujubilación, claro que con la reducción que corresponda por la prestación suplementaria.

• Elimina la posibilidad de justificar años de servicios mediante declaración jurada, y esta-blece una escala para el cómputo de los años de servicios con aportes debiendo porejemplo justificar por los años 2000/2001 veintiséis (26) años; incrementando el requisitoen un año cada dos, hasta llegar a los treinta (30) años recién en el año 2008.

• Los trabajadores que inician su relación laboral y los trabajadores autónomos tendrán se-senta (60) días para elegir el régimen previsional, si no hubieran hecho uso de la opciónquedarán automáticamente comprendidos en el régimen de capitalización, siendo ubica-dos por sorteo entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que co-bren la comisión más baja en la jurisdicción en que se encuentra el trabajador.

TECNICA LABORAL / 27

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE

¿Cómo Contestar una Demanda?

REINALDO EMILIO GROSS

En nuestras entregas anteriores (Ver Técnica Laboral Nros. 94 y 95) hemos tratado la prime-ra etapa en un juicio laboral en la Provincia de Buenos Aires, aquí abordaremos como secontesta una demanda del fuero mencionado, la intervención del asegurador, la interposi-ción de las excepciones, el llamado segundo traslado; incluyendo modelos de escritos y ci-tando jurisprudencias sobre este tema de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia deBuenos Aires.

1. TRASLADO DE LA DEMANDA

Como una cuestión previa, expondremos en forma sucinta, el traslado de la demanda.

El artículo 28 de la Ley Nº 11.653 dispone que:

“Presentada la demanda y previo cumplimiento, si correspondiere, de lo dis-

puesto en el artículo 27, el Presidente del Tribunal correrá traslado al deman-

dado, a quien citara y emplazara para que comparezca y la conteste dentro

del plazo de (10) días, el que será ampliado en razón de la distancia en un

día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción no menor de cien (100),

bajo apercibimiento de tener aquella por contestada si no lo hiciere y decla-

rarlo rebelde en su caso”.

El citado artículo 27, depone que:

“Si la demanda tuviese algún efecto u omisión, se deberá ordenar sean sal-

vados dentro del tercer día y con la prevención de que, en caso de incumpli-

miento, se dispondrá su archivo”.

Por lo tanto, si existiera algún defecto u omisión deberá ser subsanado dentro del tercer día,de lo contrario no se dará el traslado de la demanda y si se archivará la causa.

Asimismo, puede resultar dudosa la competencia del Tribunal, según la exposición de loshechos, por lo tanto, se pedirán las aclaraciones necesarias en el mismo plazo y apercibi-miento.

TECNICA LABORAL / 29

PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

Cuando el juicio sea promovido o continuado por los causahabientes, se deberán adjuntarlos certificados de defunción y de parentesco invocado, y si fuera necesario el testimonio dela declaratoria de herederos.

1.1. Notificación de la demanda

En atención a lo que dispone el artículo 6º inciso a) de la Ley Nº 11.653, la demanda debenotificarse personalmente o por cédula, con entrega de copia de ella y de la documentaciónadjunta (artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).

Son aplicables en el fuero (artículo 63 de la Ley Nº 11.653) las disposiciones de los artículos121 (copias de documentación de reproducción dificultosa) 122 (expedientes administrati-vos) y 123 (documentos en idiomas extranjeros) del citado Código Procesal.

1.2. Forma y diligenciamiento de la cédula

En cuanto a la forma de la cédula y su diligenciamiento, rigen las normas de los artículos 136a 141 del Código Procesal.

El primero de los artículos, se refiere al contenido de la cédula (nombre y apellido de la per-sona a notificar, con su domicilio y carácter del mismo; carátula del juicio; Juzgado y Secreta-ria que tramita el expediente; trascripción de la parte pertinente de la resolución; (objetoclaramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta; en caso de acompañarsecopia de escrito o documentos, deberá contener detalle preciso de aquellas).

El artículo 137 se refiere a la firma de la cédula (será suscripta por el letrado patrocinante oapoderado de la parte que tenga interés en la notificación); el artículo 138 trata la forma y/o elprocedimiento para el diligenciamiento; el artículo 139 menciona el procedimiento de notifi-cación con entregas de copias de contenido reservados; y los dos últimos artículos citadosse refieren a la entrega de la cédula al interesado (artículo 140) y a la entrega de la cedula apersonas distintas (artículo 141).

1.3. Normas de aplicación supletoria

Por último, son de aplicaciones los siguientes artículos del Código Procesal:

• Artículo 338— Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del juzgado o tribu-nal;

• Artículo 339— Demandado residente o domiciliado fuera de la jurisdicción provincial;

• Artículo 342— Demandados con domicilios en diferentes jurisdicciones;

• Artículo 343— Efectos de la citación defectuosa.

30 / TECNICA LABORAL

PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

2.1. Contenido. Trámite

El artículo 29 de la Ley Nº 11.653 dice lo siguiente:

“ la contestación de la demanda deberá contener, en lo aplicable, los requisi-

tos de los artículos 26 y 34.

El demandado deberá articular todas las defensas que tuviere, incluso las

excepciones y prescripción, y ofrecer además toda la prueba de que intente

valerse. En esa oportunidad, también podrá deducir reconvención siempre

que esta sea conexa con la acción principal. Las pruebas respectivas se

ofrecerán en forma separada para cada uno de tales supuestos.

De dicho escrito se dará traslado al actor quien, dentro del quinto día, podrá

ampliar su prueba exclusivamente con respectos a los nuevos hechos intro-

ducidos por el demandado.

En el plazo de cinco (5) días deberá contestar las excepciones y prescrip-

ción opuestas y en el día diez (10) días de la reconvención que se hubiera

deducido, ofreciendo las pruebas en la forma establecida en el párrafo se-

gundo. De la contestación de la reconvención se dará traslado por cinco (5)

días de los mismos fines que los previstos para la contestación de la deman-

da. Cumplido lo previamente dispuesto o vencidos los plazos referidos, el

Presidente del Tribunal, en el caso de haberse opuesto excepciones fijara

audiencia para dentro de quince (15) días a fin de que se reciba la prueba co-

rrespondiente.

Al contestar las partes los traslados dispuestos en los párrafos anteriores de-

berán reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompañados

que se le atribuyen, como así también la recepción de las cartas, carta docu-

mento y telegramas a ellos dirigidos y cuyas copias se adjuntan, bajo aperci-

bimiento que se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso”.

Dentro del plazo de diez (10) días, el accionado debe contestar la demanda, incluyendo lo si-guiente:

a) Oponer las excepciones.

b) Articular todas las defensas que tuviere.

c) Ofrecer toda la prueba de que intente valerse.

d) Acompañar pliego de posiciones que absolverá la contraparte, si hubiera ofrecido dichaprueba.

TECNICA LABORAL / 31

PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

e) Negar o reconocer la autenticidad de los acompañados que se le atribuyan, como así larecepción de comunicaciones telegráficas.

En el procedimiento laboral, la integración de la litis se produce con los escritos de demanday contestación, y la función del segundo traslado es mantener el equilibrio de la relación pro-cesal.

3. JURISPRUDENCIA

3.1. Hechos Nuevos. Concepto

“Debe entenderse que media un hecho nuevo toda vez que se invoque en el

escrito de contestación un hecho extintivo, modificatorio o impeditivo que no

se articuló en la demanda, en cuyo caso la parte actora podrá ampliar su

prueba con respecto a ello al evacuar el traslado a que se refiere el artículo

291

del Decreto–Ley Nº 7718/71 en su parte pertinente.”

• S.C.B.A. L. 33.700. Sentencia del 09/10/84. Ministro 1º Voto Dr. Salas (sin disidencia).Carátula “ Marabelli, Marcelo c/ Celulosa Argentina S.A. s/Indemnización por incapaci-

dad”. Publicaciones: DJBA 128, 139. LL 1985 A, 640. A y S 1984. II, 91. Magistrados vo-tantes: Salas, Ghione, San Martín, Cavagna Martinez, Rodríguez Villar. Tribunal deorigen: Zarate.

3.2. Integración de la litis

“ En el proceso laboral la litis queda integrada con los escritos de demanda y

contestación y el traslado dispuesto por el artículo 29, Decreto–Ley

Nº 7.718/71, se da al solo efecto de que el actor amplíe la prueba con respecto

a los nuevos hechos introducidos por el demandado.”

• S.C.B.A.. L. 33.700. Sentencia del 09/10/84. Ministro 1º Voto: Dr. Salas (sin disidencia). Ca-rátula “ Marabelli, Marcelo c/ Celulosa Argentina S.A. s/ Indemnización por incapacidad”.

• S.C.B.A.. L 35.624. Sentencia del 25/02/86. Ministro 1º Voto: Dr. Salas (sin disidencia). Cará-tula “Caballero, Juan Carlos c/ Agrícola Ltda.. de M Cascallares s/ Accidente de trabajo”. Pu-blicaciones: Ay S 1986 I, 66. Magistrados Votantes: Salas, Negri, Cavagna Martínez, SanMartín, Marcader.

• S.C.B.A.. L 40.567. Sentencia del 22/11/88. Ministro 1º Voto: Dr. Cavagna Martínez (sindisidencia). Carátula “Figueiredo, María y Otras y Fundación José María Mainetti s/ Des-

pido”. Publicaciones: Ay S 1988 IV, 376. Magistrados Votantes: Cavagna Martinez, Vivan-co, Rodríguez Villar, Negri, San Martín, Tribunal de Origen Nº 1 de Morón.

• S.C.B.A.. L 55.842. Sentencia del 04/04/95. Ministro 1º Voto: Dr. Salas (sin disidencia).Carátula: “Acosta, Dionisio c/ Hermac S.A.I.C. s/ Enfermedad”. Publicaciones DJBA 149,

32 / TECNICA LABORAL

PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

1 El mencionado artículo 29 del Decreto-Ley Nº 7.718/71 es igual al artículo 29 del de la Ley Nº 11.653.

43; Ay S 1995 I, 623. LLBA 1995, 914. Magistrados Votantes: Salas, Negri, Pisano- Rodrí-guez Villar, San Martín, Tribunal de Origen Nº 3 de San Isidro.

• S.C.B.A.. L 60.314. Sentencia del 09/12/97. Ministro 1º Voto: Dr. Negri (sin disidencia).Caratula “Flores, Héctor Daniel c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/

accidente” (Ley Nº 9.688). Magistrados Votantes: Negri, Salas, Pettigiani, Laborde, Hit-ters, Tribunal de Origen Nº 4 de Morón.

“ En el proceso laboral, la relación procesal queda integrada con la deman-

da, contestación y eventualmente con el segundo traslado dispuesto por el

artículo 29 del Decreto-Ley Nº 7.718/71, y es en el marco de las peticiones

allí articuladas en el que debe resolverse el litigio”.

• S.C.B.A.. L 34.235. Sentencia del 15/10/85. Ministro 1º Voto: Dr. Mercader (sin disiden-cia). Carátula “Varino, Hilda Cesarea c/ Lavadero Lopettegui s/ daños y perjuicios”. Publi-caciones: LT 1986 XXXIV, 845. Ay S 1985 III, 178. Magistrados Votantes: Mercader,Salas, Negri, San Martín, Martocci, Tribunal de Origen Nº 2 de San Isidro.

“En el proceso laboral la litis queda integrada con los escritos de demanda y

contestación y el traslado dispuesto por el artículo 29 del Decreto–Ley

Nº 7.718/71 se da al solo efecto que el actor amplié sus pruebas, exclusiva-

mente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado, de-

biendo entenderse por este aquel extintivo, modificativo o impeditivo

invocado por la demandada que no fue articulado en el escrito de inicio”.

• S.C.B.A.. L 37.957. Sentencia del 05/07/88. Ministro 1º Voto: Dr. Cavagna Martinez (sindisidencia). Carátula “Tapia Raúl Luciano c/ Cometarsa S.A.I.C. s/ Accidente de

Trabajo”. Publicaciones: DJTBA 135, 193. Ay S 1988 II, 572. Magistrados Votantes:Cavagna Martinez, Negri, San Martín, Laborde, Vivanco. Tribunal de Origen: Zarate.

• S.C.B.A.. L 66.778. Sentencia del 23/02/99. Ministro 1º Voto: Dr. Pettigiani (sin disi-dencia). Carátula “Denicolai, Pedro c/ Aceros Boehler S.A.C.I s/ Ley Nº 9.688”. Magis-trados Votantes: Pettigiani, Salas, Negri, de Lázzari, Hitters, Tribunal de Origen Nº 1de Avellaneda.

“El hecho que una lesión por la que se acciona no fuera denunciada por el

trabajador en las actuaciones administrativas no resulta relevante ni puede

condicionar la decisión que corresponda a la causa judicial, pues la litis se

traba con los escritos de la demanda, contestación y eventualmente, el tras-

lado del artículo 29 del Decreto–Ley Nº 7.718/71.”

• S.C.B.A.. L 44.406. Sentencia del 11/09/90. Ministro 1º Voto: Dr. Salas (sin disidencia).Carátula “Ibáñez, Nélida c/ Tinta Prest S.A. s/ Accidente de Trabajo”. Publicaciones: AyS1990 III, 267. Magistrados Votantes: Salas, Laborde, Rodríguez Villar, Negri, San Martín.Tribunal de Origen Nº 1 de San Isidro.

TECNICA LABORAL / 33

PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

“Si bien en el proceso laboral la litis contestatio queda conformada con los

escritos de demanda y contestación y en su caso, el segundo traslado, ello

es así siempre y cuando en esta última oportunidad no se alteren los térmi-

nos en que quedo trabada la relación procesal, colocando en indefensión a

la parte demandada que no podía ya ampliar su prueba sobre los hechos in-

troducidos”.

• S.C.B.A.. L 40.059. Sentencia del 14/04/92. Ministro 1º Voto: Dr. Salas (sin disidencia).Carátula “Luchini, Oscar Francisco c/ Loma Negra C.I.A.S.A. s/ Diferencia de sueldos”.

Publicaciones: DJBA 143, 161- AyS 1992 I, 716. Magistrados Votantes: Salas, RodríguezVillar, Vivanco, Negri, Mercader. Tribunal de Origen: Olavarría.

3.3. Demanda. Contestación

“El traslado previsto en el artículo 29 del Decreto–Ley Nº 7.718/71 se dispo-

ne al solo efecto que la parte actora amplié su prueba exclusivamente en re-

lación a los nuevos hechos introducidos por el demandado.”

• S.C.B.A.. L 45.792. Sentencia del 26/02/91. Ministros 1º Voto: Dr. Salas (sin disidencias).Carátula “Ledesma, Santiago Alfredo c/ Ferroenamel Argentina S.A.I.C. y M. S/ Diferen-

cia de salario”. Publicaciones: AyS 1991 I, 153. Magistrados Votantes: Salas, RodríguezVillar, Mercader, Laborde, San Martín. Tribunal de Origen Nº 1 de Avellaneda.

“El pronunciamiento del tribunal del trabajo que en el caso declaró nulo el

traslado de la demanda y dejó sin efecto la notificación efectuada a la firma

A.J.P. S.A. por no existir resolución que tuviera por ampliada la demanda

contra la misma, reviste carácter definitivo en los términos del artículo 278

del Código Procesal Civil y Comercial, desde que puede proyectar sus efec-

tos sobre la prescripción de la acción”.

• S.C.B.A.. Acuerdo 63.451. Fecha: 10/09/96. Carátula “Andiarena, Mario J. c/ Acimin S.A.

s/ Indemnización Accidente de trabajo”. Magistrados Votantes: Salas, Pisano, Negri, Hit-ters, Laborde.

3.3.1. Cuestión preclusa

“El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser utilizado como

último remedio procesal en el orden local para control de legalidad del fallo

de la instancia de grado, pero no para intentar suplir en sede extraordinaria

la inexcusable omisión de dar cumplimiento a decisivos actos procesales de

la litis, como lo es la contestación del traslado previsto en el artículo 29 del

Decreto–Ley Nº 7.718/71, constituyente de la relación procesal en orden a

la documentación introducida al juicio al contestar la demanda”.

S.C.B.A. – L 40.395 – Sentencia del 27/09/1988. Ministro 1º Voto: Dr Negri (sin disidencia)Carátula “Robert Ismael c/ Coppar S.A. s/ Cobro de Háberes” Publicaciones: AyS 1988 I,

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

540. Magistrados Votante: Negri, Cavagna Martinez, Vivanco, Rodríguez Villar, San Martín,Tribunal de Origen: Olavarría

4. ESCRITO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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Contesta Demanda – Ofrece Prueba

Excmo. Tribunal:

Gaspar A. Aguirre, Abogado Inscripto al Tº VIII Fº 210 CASI, Caja dePrevisión 022705/407, D.G.I. C.U.I.T. 20-07801751-2 en representa-ción de la demanda y constituyendo domicilio legal en al calle 58Nº 3764 San Martín, en los autos caratulados: “VANEGA de SUAREZ,YOLANDA s/ CIA GRAL de FÓSFOROS SUDAMERICANA S.A. s/ ENFERMEDADPROFESIONAL”, a V.E. respetuosamente me presento y digo:

I) PERSONERÍA

Conforme lo acredito con la copia del poder que acompaño, y que de-claro es fiel reproducción de su original y se encuentra vigente entodos sus términos, soy mandatario judicial de Cia. Gral. de Fósfo-ros S.A., y en tal carácter solicito ser tenido por presentado,parte y domicilio procesal constituido en las presentes actuacio-nes.

II)OBJETO

En legal tiempo y forma vengo por la presente a contestar la demandaque ha sido entablada contra mi representada, solicitando desdeeste estadía procesal que ha tenor de los hechos y derechos que seexpondrán se resuelva su integro rechazo, con especial condenaciónen costas a la actora.

III)NEGATIVAS

Por imperativo procesal niego todos y cada uno de los hecho que nosean de especial reconocimiento en el presente responde, así comoel derecho invocado por la actora y especialmente.

Niego que el examen preocupacional no haya tenido observación alguna.

Niego que la actora presente en la actualidad las afecciones quedenuncia en el escrito de la demanda, y que de presentar todas ó al-gunas de ellas, las mismas encuentran su causa directa en el traba-jo que desempeñara a las ordenes de mi representada.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

Niego que la actora padezca dolores cervicales a causa del trabajorealizado por mi representado.

Niego que el ambiente laboral de mi accionante fuera nocivo ó quetuviera polvillo en el aire de carácter perjudicial.

Niego que exista ó haya existido una “maquina de doblar cartulina”por lo que expresamente niego que la actora halla adoptado las po-siciones que dice al respecto.

Niego que la afección de codo que denuncia la actora halla sido cau-sada por las tareas a su cargo.

Niego que el trabajo en la maquina Chambón tuviera las caracterís-ticas que denuncia la accionante.

Niego que la actora debiese levantar bandejas de 15 kgs.

Niego que la actora llenara 12/13 armarios por día.

Niego que cada armario tenga capacidad para “unas 20 bandejas”.

Niego que la actora tuviese que levantar por día “ la suma de 3.600kgs. aproximadamente”.

Niego que las afecciones que indica la demanda como producida porla acción directa del trabajo en maquina Chambón, hayan sido efec-tivamente causada por tal actividad.

Niego que el ambiente laboral haya tenido signo alguno de perjudi-cialidad para la salud de la accionante.

Niego que en área alguna de la fabrica de mi representada “manipuleel fósforo”.

Niego que exista ó haya existido “polvillo” en el ambiente laboral.

Niego que los exámenes periódicos se le hayan efectuado a la actorasólo “algunas veces”. Por el contrario, tal como lo comprobará lapericia contable, a la accionante se le efectuaban exámenes perió-dicos aún con mayor asiduidad a los períodos que exige la LeyNº 19.587.

Niego que la actora no fuese informada de los resultados de los exá-menes médicos que se le realizaban.

Niego, a todo evento, que la actora padezca en la actualidad lasafecciones que enuncia la demanda.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

Niego que mi representada no haya observado frente a la accionanteel debido cumplimiento de la normativa legal que la misma enunciaen la demanda.

Niego que las “disgregaciones” que efectúa la demanda amén de sucarácter didáctico, tengan relevancia alguna para la evaluación dela controversia de autos.

Niego que haya existido negligencia alguna de mi representada enrelación a las condiciones de labor de la accionante y que mi man-dante no se hay hecho responsable frente a la actora siguiendo laobligación de proveer asistencia medica y farmacéutica, cada vezque la misma lo necesitara.

Niego que la actora no haya tomado conocimiento de los exámenesclínicos que se efectuaban y de los resultados.

Niego que la actora padezca en la actualidad una disminución labo-rativa del orden del cuarenta por ciento (40%) y en caso de compro-barse la misma, que ésta tenga relación causal con las tareas a sucargo.

Niego que la valoración de incapacidad se regule, en el marco e laLey Nº 24.028, en función de las pautas que indica la demanda.

Niego que la actora sufra daño moral alguna por sus afecciones, yque de sufrirlo, el mismo sea indemnizable de acuerdo a la aplica-ción de la Ley Nº 24.028.

Niego que mi representada haya causado daño alguno a la accionanteen virtud de las tareas y ambiente laboral que le asignara.

Niego que sea aplicable al caso de autos la doctrina y jurispruden-cia reseñadas en el escrito de la demanda.

Niego que mi representada adeude suma de dinero algunas a la actora,ya sea en los conceptos que indica ó en cualquier otro derivado dela relación laboral que mantuviera con aquélla al tiempo de su eje-cución ó de su extinción.

IV) LA REALIDAD DE LOS HECHOS

a) Antecedentes extralaborales. Factores ajenos al trabajo de lacausación de enfermedades. Falta de legitimación.

Bajo este acápite desarrollaremos los antecedentes congénitos dela accionante, que sin lugar a dudas constituyen los agentes cau-santes de la enfermedad artrósica cervical y lumbar que aquélla

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

padece y que por lo tanto pronuncian la ilegitimidad de las pre-tensiones indemnizatorias articuladas.

En primer lugar ponemos de manifiesto que contrariamente a laaseveración de la demanda de que la accionante sorteó el examenpreocupacional “sin observación alguna”, destacamos a la valora-ción de V.E. que el mismo comprobó que la accionante había sido,antes de su ingreso a las órdenes de la mandante, “operada de 2embarazos etópicos”, siendo la indicación médica al respecto,uso permanente de faja.

A la fecha de ingreso, informa el examen preocupacional, la acto-ra pesaba 70 kgs., siendo su altura de 1,56 mts. Lo que equivale adecir que a su ingreso, la accionante era obesa. Si a ello agre-gamos que la historia clínica informa que la accionante aumento alo largo de la relación laboral 25 Kgs de peso, entonces es hábilde comprender y deducir el origen y la causa de las afeccionesque presenta.

De acuerdo a lo que comprobará el perito médico y el perito con-table a través del análisis en la historia clínica, mi represen-tada extremó los esfuerzos en la debida atención y cuidados deuna trabajadora netamente conflictiva en cuanto a sus afeccio-nes, disponiéndole en muchas ocasiones régimen de bajas calóri-cas, recomendando el uso de fajas, constatando problemas en lospies por hiperapoyo y problemas en la columna cervical y lumbarpor acción propia del peso, por factores predisponentes.

Es decir, congénitamente la actora ha sido susceptible al pade-cimiento de enfermedades en razón de su contextura obesa.

La relación de empleo ha cooperado en dichas enfermedades, escierto, pero de un modo muy diferente al maliciosamente alegadoen la demanda. La constante atención médica brindada a la actora(VS corroborará a través de la prueba: la larga y frondosa histo-ria clínica), hicieron posible que el mal que actualmente puedaaquejar la accionante no sea ajeno al que pudiere sufrir cual-quier persona “obesa” de 55 años de edad.

Como V.S. observa, y corroborará a través de la prueba a produ-cirse en la presente causa, mi representada observó y cumplió ce-losamente en todo el transcurso de la relación laboral lanormativa legal de aplicación. En efecto, todas y cada una de lasdisposiciones normativas que la demanda enuncia, permitiendo alletrado de la contraparte desplegar sus conocimientos en estamateria e ilustrar con didáctica y dialéctica prodigiosa en laexposición de las leyes que regulan el marco de los accidentes y

38 / TECNICA LABORAL

PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

enfermedades profesionales, han sido satisfechas por mi repre-sentada.

El hecho que la actora pudiere presentar en la actualidad lasafecciones que enumera no la legitima a sostener lo contrario. Laestadística que expone la demanda puede contraponerse con otraestadística que es de público conocimiento, y que es real y con-creta más allá de las objeciones que pudieran presentar los abo-gados representantes de trabajadores en su propia defensa.

En efecto, entendemos que la presente es otra de aquellas aventu-ras judiciales, enmarcadas en lo que se ha dado en llamar la in-dustria del juicio, que consideran que todo mal que lostrabajadores pudieran sufrir, siempre claro está, al finalizaren su vida laboral, ha sido provocado por tareas y ambientes,condiciones y exigencias laborales sumamente perjudiciales parala salud.

Claro que con todos aquellos efectos negativos que los actoresobservan en una demanda, nunca fueron objetados durante la vidalaboral, pero sin embargo siempre deberán admitirse que aunqueen momento alguno de la relación laboral el trabajador, la actoraen autos, nunca siquiera hayan manifestado disconformidad con lacalidad ó condición de la prestación, tengan derecho al cobro deuna indemnización que repare hasta incapacidades que nada tienenque ver con el trabajo.

Si bien la Ley Nº 24.028 ha eliminado la tan usada teoría de la in-deferencia de la concausa (que seguramente la eliminó porqué lateoría se cansó de andar por todos lados) no ha reparado en quelos actores igual pretendan que el empleador responda siempre y noha encontrado respuesta a limitar ó restringir la responsabilidaddel empleador a los casos en que efectivamente se compruebe unincumplimiento patronal a su obligación de higiene y seguridad.

En definitiva, no siendo animo de esta parte aburrir la lecturadel Excmo. Tribunal, sostenemos en resumen que la demanda de autosno hace sino mostrar una situación laboral que nada se compadececon la realidad, con propósito ilegitimo de construir un escena-rio plagado de incumplimientos legales desde una mera dialéctica.

Lo cierto, concreto y concluyente del caso es que de presentar laaccionante grado alguno de minusvalía laborativa, se comprobaraque la misma no encuentra en el trabajo el elemento ó atente idó-neo para considerarlo causa de las enfermedades denunciadas.

TECNICA LABORAL / 39

PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

En efecto, no existiendo relación causal entre las enfermedadesdenunciadas por la actora y el trabajo a su cargo, ningún derechole asiste a la misma al cobro de la indemnización pretendida.

b) Las tareas a cargo de la accionante. Ausencia de relación causal.

Describe la actora las tareas desarrolladas en los largos años derelación laboral con absoluta tergiversación.

b.1) En primer término destacamos que la accionante trabajó ma-yormente en posición de sentada cuando estaba asignada a lamáquina para batir cajas.

Las posición que adoptaba en tal tarea, entonces, no era demodo alguno viciosa sino todo lo contrario. Desplegaba la ac-tividad en estado semi-pasivo, trabajando sentada en un am-biente con suficiente aireación. La accionante no absorbíapolvillos ni aspiraba ácidos, por lo que las aseveraciones queintroducen resultan maliciosamente falsas.

b.2) También trabajaba sentada la actora en el período de trabajode “llenado de cajas de fósforos”, por lo que tal trabajo tampo-co le irrogaba perjuicio alguno para su salud.

b.3) En relación a las tareas que dice haber desempeñado en la“máquina de doblar cartulina”, llama la atención a mi repre-sentada el poder de inventiva de la accionante ya que en la fa-brica nunca existió tal tipo de máquina. Por ello, los dichosde la demanda sobre los dolores en el codo que dice haber su-frido la actora por el trabajo en dicha máquina resultan ca-rentes de sentido. Si bien puede resultar cierto que la actorahaya padecido dolores en sus codos, no por ello puede equivo-carse tan ligeramente que mi representada deba reparar la do-lencia.

b.4) La descripción que la demanda realiza del trabajo en máquinachambón (no chambo), es una notable mentira. Esta máquina notiene capacidad de procesar 3.600 kgs. por turno ni aún traba-jando todo el turno sin detenerse un instante. La producciónmáxima de la misma esta en el orden de los 1.200 kgs. en un tur-no de 9 horas, siendo el promedio normal, entre 700 y 800 kgs.

Las bandejas no pesan 15 kgs. sino varias veces menos, y con unelevadísimo desempeño, como máximo se pueden movilizar 10 a 12bandejas por hora. Teniendo en cuenta la obesidad de la accio-nante, es claro que la misma no llegaba a dicho promedio sino auno menor.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

En lo que al ambiente de trabajo respecta, destacamos que enningún área de trabajo se “manipula” el fósforo como falsamen-te dice la demanda, pretendiendo insinuar que hay una nube defósforo en el aire de forma constante y agresiva. Por el con-trario, se observará a través de la pericia técnica a produ-cirse que en el ambiente donde se encuentra la máquina chambónhay aire acondicionado y se utilizan, siempre que son necesa-rios, elementos de seguridad adecuados.

b.5) En efecto, muy alejado de las condiciones perjudiciales enque señala haber trabajado, las tareas solo exigían a la acto-ra en función de su capacidad física, no más allá de los limi-tes que impone un trabajo adecuado a dicha capacidad.

Todas las actividades asignadas las realizaba la actora adop-tando posiciones normales, que adecuaba a su comodidad.

Las mismas, insistimos, fueron siempre desempeñadas con abso-luta normalidad, no recibiendo mi presentada en momento algunode la relación laboral, queja ni denuncia alguna sobre la cua-lidad perjudicial que la presente demanda pretende maliciosa-mente configurar.

Sostenemos así la inexistencia de relación causal entre eltrabajo y las enfermedades que dice presentar la accionante.

De surgir de la pericia médica a producirse que la demandantepadece efectivamente las afecciones denunciadas, las restanteprueba a producirse en la causa demostrarán fehacientementeque el trabajo realizado por la demandante no fue idóneo paradesencadenar tales afecciones, porque los movimientos y su-puestos esfuerzos que dice haber afrontado en el trabajo norevestían la calidad que se le ha pretendido adjudicar conabierta exageración e irrazonabilidad.

En el caso de que la pericia médica constante en la actora elpadecimiento de una enfermedad artrósica, podrá fácilmenteadvertir VE que las tareas no incidieron de modo alguno ni in-tervinieron para desencadenarla. Estaremos en presencia deuna enfermedad de carácter inculpable, respecto de la cual laobesidad y el proceso degenerativo marcado por el transcurso delos años son los principales y únicos agentes protagonistas.

Si a ello agregamos, recordando lo ya dicho en anterior apartado,que el examen preocupacional realizado a la actora comprobó quela misma había sido operada de 2 embarazos etópicos con indica-ción médica de uso permanente de faja, la discusión sobre la

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

participación laboral en la patología artrósica es absoluta-mente baladí.

Además, en estos casos, en los que se pretenda adjudicar altrabajo el elemento generador de todos los males que puedapresentar un operario, es siempre fácil observar que descuidaquién imputa responsabilidad por el daño, notar que simplesmovimientos de torsión ó flexión del cuerpo no revisten perju-dicialmente ni amenaza concreta para la integridad física delindividuo.

Sólo en aquellos casos en que se advierte una participaciónefectiva de un elemento laboral idóneo, por su indubitableexigencia, para generar afecciones incapacitantes, se debeenunciar una responsabilidad patronal.

b.6) En relación a la afección varicosa, que dice presentar laactora en sus miembros inferiores también sostenemos como hi-ciéramos al referir a la anterior, que se trata de una enferme-dad de carácter inculpable.

Solo con verificar que la actora permanecía sentada la mayorparte del tiempo de su jornada y recordar que la misma es obesay el antecedente de los dos embarazos etópicos, será fácilconcluir a V.S. que la idea de concebir al trabajo como agentecausal en los términos de la Ley Nº 24.028 resulta absurda.

De todos modos, es importante señalar que las varices no tie-nen, según los estudios realizados, un origen especifico perola mayor parte de los estudiosos sostienen la importancia delos factores personales predisponibles a nivel del sistemanervioso.

A nadie escapa que el transcurso de la vida, va minando las na-turales resistencias del ser humano y es lógico la apariciónen el hombre ó la mujer de dolencias que lentamente van debili-tado su fortaleza, pero sin que necesariamente deban atribuir-se las mismas a las actividades laborales desarrolladas, ymucho menos que puedan imputarse al empleador. Es decir, si laactora es portadora de dicha afección ello se debe a problemascongénitos, fallas valvulares ó estructurales naturales. Des-de ya, reitero la negativa antes expresada en cuanto el traba-jo ó el ambiente laboral pudieran haber sido el factordesencadenante de aquella y mucho menos que hayan favorecidoel desarrollo ó agravamiento de la afección.

Adviértase además, y sin perjuicio de lo señalado precedente-mente, que las varices no aparecen por el simple hecho de estar

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

parado ó de caminar, ya que está científicamente comprobadoque la actividad muscular actúa poderosamente bombeando san-gre hacia el corazón y por lo tanto evitando la estasis sanguí-nea que es causa de las dilataciones venosas. Este aumento depresión ocurre únicamente cuando existe una alteración previade la hemodinámica en el territorio venoso de los miembros ócualquier otra focalización. Consecuentemente, siendo las va-rices dilataciones venosas debida a un aumento de presión enel sistema venoso superficial, el aumento en cuestión se puedeproducir por las siguientes dos causas:

1) por insuficiencia de las válvulas, especialmente las comu-nicaciones entre sistemas superficiales y profundo, debidasgeneralmente a alteraciones congénitas ó flebitis.

2) por oclusión del sistema venoso profundo, que se producenpor flebitis, flebotrombosos ó heridas traumáticas.

b.7) La pretensión de ser indemnizada por una alergia, cuando lademanda nada dice respecto del elemento agresor y los efectosde la misma, es francamente novedosa.

En este caso, la insuficiencia y oscuridad de la demanda nopermite a mi parte ejercer con plenitud el derecho de defensaque constitucionalmente le asiste, por lo que el reclamo delrubro debe desestimarse liminarmente.

Sin perjuicios de ello, por haberse realizado una referenciasutil a polvillos en el aire, volvemos aquí a sostener que talaseveración es falsa y que el trabajo no ha sido causa de aler-gia alguna.

La actora no dice cuál es la alergia que sufre por lo que esclaro que la demanda incumple los requisitos que enunciare elartículo 26 de la Ley Nº 7.718, y en su orfandad de fundamenta-ción, debe desestimarse.

b.8) Finalmente, desde la precisión de que la actora no ha reali-zado esfuerzos de magnitud en su vida laboral, la causalidadque pretende configurar con una hernia de disco resulta inad-misible.

c) Corolario.

Sostenemos como corolario de todo lo precedentemente expuesto queninguna responsabilidad fundamentada en la Ley de Accidentes deTrabajo se puede adjudicar a mi mandante por las enfermedades queen su conjunto sostiene padecer la impetrante.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

Sostenemos que en los términos de la Ley Nº 24.028, ni en los dela derogada Nº 9.688, no se puede responsabilidad al empleadorpor todo mal que pueda aquejar a los trabajadores. Y de conside-rarse que en alguna medida el trabajo ha iniciado en su favoreci-miento, debe analizarse, ahora sí por imperio del artículo 2º dela nueva Ley de Accidentes, la real incidencia de los factorescausales atribuibles al trabajo, sólo sobre los cuales el em-pleador asume la obligación indemnizatoria.

Destacamos, en orden al planteamiento de la controversia, quenegadas por mi mandante la relación de las afecciones que dicepadecer la actora con las tareas desarrolladas a las ordenes demi mandante, las condiciones desfavorables y la vinculación conlas tareas, al trabajador le incumbe probar que el trabajo loefectuó en forma tal como para tener acreditada la relación cau-sal entre las misma y la enfermedad contraída (”De Cono AlvarezE. c/ La Rural S.A. s/ Accidente” Sala II, Sent. del 09/10/75,TSS 1976, pág. 537; Sala IV. “Castillo, Elcira c/ Alpargatas S.A.s/ Accidente”, Sent. Nº 40.648 del 20/10/76 S.C.B.A. “Freyre c/La Negra” D.T. 1970, pag 525; “Fernández Leocadía c/ F.A.P.A.S.A.” D.T 1979 pág 415, 27/06/72; “Fagaburu, Ramón c/ Cap” CausaAc. 18.272, D.J.J.28-8- 72, pág. 267; “Fernández, Pedro c/Cap.”Acc-19.018, D.J.J 30/03/73, pág.168; “Centurión, Felipe c/Cap” Causa 18.490 D.J.J. 04/09/72, pág. 6; etc.). en cuanto alnexo de causalidad con el trabajo también debe acreditarse elmismo (CNAT, Sala II, “Medan, Armario c/ Elma” D.T. 1966, Pág.78;y “Albremian, Abraham c/Arcadia Cía de seguros” D.T – 1958, pág.701). sobre la relación causal también invoco la opinión deOsvaldo J. Lima registrada en D.T. 1970, pág. 526.

Asimismo en autos “Heredia, Transito M. S/ Empresa Gral. PazS.A.” (LL-C, 1990 - 1071) se estableció que ante la expresa nega-tiva adoptada por la empleadora, no cabe dudas que incumbe al ac-cionante la prueba acabada de los hechos constitutivos delderecho que pretende, a cuyo fin le corresponde aportar los ele-mentos probatorios idóneos que acrediten la realización de lastareas en las condiciones denunciadas de la demanda, como, asítambién el grado de incapacidad y el necesario nexo causal entreel trabajo y cada una de las dolencias alegadas.

Solicito que a la luz de todo lo manifestado en el presente res-ponde V.S. declare el rechazo de la acción en todos sus términos,con expresa condenación en costas al actor.

V. IMPUGNA LIQUIDACIÓN

Para el hipotético caso de que V.E. decidiera el progreso de la ac-ción impugno formalmente la liquidación practicada por la actora.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

En primer lugar, disquisiciones aparte, lo concreto es que la LeyNº 24.028 impone una reparación tarifada por lo que resulta incohe-rente que en el ámbito de la misma, la actora sostenga derecho alcobro de un daño moral.

En segundo lugar se impugna la liquidación de la indemnización todavez que tiene en cuenta un salario diario que no se ajusta al efec-tivamente percibido por la accionante, y un porcentual de incapaci-dad meramente antojadizo, fruto del evidente ánimo deenriquecimiento ilícito del accionante.

VI.OFRECE PRUEBA

A) Confesional: Solicito se cite a la actora a absolver a tenor delsiguiente pliego:

1) Que las tareas desempeñadas por Ud. eran acordes a su capaci-dad física.

2) Que en momento alguno de la relación laboral Ud. expresó dis-conformidad con las tareas a su cargo.

3) Que a Ud. le fue brindada asistencia médica en forma constante.

4) Mi parte se reserva del derecho de ampliar el presente pliego.

B) Pericial contable: Solicito de VS se designe perito contadorúnico de oficio a fin de que compulsando la registración laboraly contable de mi representada, informe los siguientes puntos depericia:

1) Fecha de ingreso y egreso de la actora.

2) Lugares de trabajo en los que se desempeñó y descripción de lastareas a cargo de la accionante.

3) Compulsando la historia clínica:

a) Si el examen preocupacional comprobó que la actora había su-frido dos embarazos etópicos y si la indicación médica fue elpermanente uso de una faja.

b)Desde los datos del examen preocupacional informará el ex-perto el peso y la altura de la actora a la fecha del examen.

c) Si la demandada proveyó asistencia médica a la accionante.Informara el perito si la asistencia ha sido constante.

TECNICA LABORAL / 45

PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

d) Si la demandada recomendó a la accionante bajar de peso y eluso de la faja.

e) Si la demandada efectuaba a la actora exámenes médicos pe-riódicos.

f) Si la actora tomaba conocimiento de los tratamientos médi-cos y de los resultados de los exámenes realizados.

g) Si a la actora se le indicó que su estado de obesidad le eraperjudicial para la salud.

h) Si la actora aumentó de peso durante el transcurso de la re-lación laboral.

i) Si la demandada extremó los recaudos para efectuar adecuadoscontroles y tratamientos a la accionante.

j) Informará el experto el promedio de revisaciones mensualesque registra la actora.

k) Informará cuántos médicos se han puesto en disposición de laacciónate, indicando sus nombres.

l) Informará si la demandada asignaba tareas livianas cada vezque la actora sufría dolores.

4. Compulsando el legajo personal de la actora, el perito infor-mará:

a) Salario diario de la actora a la fecha de la extinción de larelación laboral, liquidado conforme las directivas del ar-tículo 9º de la Ley Nº 24.028.

C) Pericial médica: solicito se designe perito médico único de ofi-cio a fin de que responda a los siguientes puntos de la pericia:

1) Para que luego de examinada la actora informe al médico peritosobre su estado actual.

2) Si se considera obesidad en el caso de una mujer de 1,56 mts.de altura y 70 kgs. de peso

3) Para que nos diga el perito sobre el resultado del examen ra-diológico de su árbol columnario.

4) Para que mencione el perito si en el caso de efectuarse estudioradiográfico en el resto de la encomia de la actora (Ej.: colum-

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

na dorsal, caderas, rodillas) es probable encontrar lesiones delarga data similares a las encontradas en su árbol columnario.

5) Cómo se interpretan las lesiones de carácter crónico.

6) Si padece ciatalgias.

7) De ser afirmativa la anterior, si se correlacionan con elec-tromiografía.

8) Si la bidestación y la marcha de la actora encuadran en límitesnormales.

9) Si la columna vertebral de la actora conserva sus ejes anató-micos o incurvaciones dentro de límites normales.

10) Si se palpa contractura muscular.

11) Si hay buen trofismo y tono muscular.

12) Si los exámenes del laboratorio son normales (Ej.: eritrose-dimentación, ácido úrico, pruebas reumatológicas, etc).

13) Si la columna vertebral conserva movimientos de flexoextención,rotación y lateralidad dentro de los límites normales.

14) Para que diga el perito si los osteofitos ó la osteofitosisson instalación concurrente con la edad y no significan que ne-cesariamente la columna vertebral se encuentra afectada comosistema osteoartromusculoso ligamentario y nervioso que es.

16) Si es cierto que aquellos pacientes sedentarios igual llegana la artrosis al alterar la atención del medio articular, loque actuaría inhibiendo la esponjosa necesaria para su nutri-ción.

17) Para que determine si es coincidente de que la espondiloar-trosis es una enfermedad de carácter universal y un fenómenode involución común a todo género humano.

18) Para que determine que no todos los sujetos con evidenciaspatológicas o radiográficas de artrosis padecen sintomatolo-gía clínica.

19) Para que nos informe el perito de todos los factores que in-ciden en la génesis de la artrosis.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

20) Informará el perito cómo influye la obesidad en afeccionescolumnarias y en las varices.

21) Informará el perito si la actora presenta una patología vari-cosa y en su caso como se presentan las mismas.

24) En el caso de haber relación causa-efecto entre las lesionescomprobadas y el trabajo desarrollado para la demanda fijarála incapacidad expresándola en porcentaje (%) de la totalobrera.

25) Indicará que tablas nacionales y/o extranjeras utilizó paracalcular la incapacidad y fundamento de uso. Mi parte proponecomo consultor médico al Dr. Héctor B. Sala, a quien solicito aV.E. se faculte para presenciar la revisada médica pericial dela accionante. Solicito en tal ilación que el profesional médicodesignado como perito de oficio en las presentes actuaciones,informe con la debida antelación en el expediente la fecha,hora y lugar en que practicará la revisación de la actora.

D) TESTIMONIAL. Solicito se cite a presentar declaración testimo-nial a las siguientes personas:

a) Ricardo Lencina, empleado.

b) José Norberto Díaz, empleado.

c) Luis Antonio Dalla Torre, empleado.

Las mencionadas personas deberán ser citadas a la calle 41 Nº 7620(ex Italia 1855), José León Suárez, Provincia de Buenos Aires.

VII. DENUNCIA ABSOLVENTE:

A propósito de la prueba confesional ofrecida por la parte actorainformo que el Ing. Pedro Luceño, absolverá posiciones en represen-tación de mi representada. En caso de imposibilidad de éste lo harála persona que mi mandante designe, la que será puesta en conoci-miento del Tribunal con la anticipación necesaria.

VIII. DESCONOCE DOCUMENTAL:

Expresamente desconozco la autenticidad del estudio electromiográ-fico y demás certificaciones y estudios médicos acompañados por elactor, así como que la firma inserta en dichos instrumentos perte-nezcan a las personas que indican los sellos aclaratorios.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

De todos modos cabe destacar que tratándose de fotocopias simplelas mismas no son pasibles de ser sujetas a reconocimiento alguno.

IX. OPOSICIÓN A PRUEBA ACTORA:

1. Pedido de documentos

En primer lugar me opongo formalmente al pedido que realiza lacontraria sobre exhibición de documentación.

Sin retaceos pide la actora copia autenticada de numerosos docu-mentos. Más allá de que mi representada lleva en legal forma ladocumentación que la ley exige, señalamos que en su oportunidadprocesal será el perito contador el facultado para efectuar lanecesaria compulsa.

En el caso de que V.E. disponga la presentación de documentación,haciendo lugar al pedido de la accionante, deberá ser esta la queen su exigencia soporte los gastos que importa la autenticidad dela documentación.

Sin perjuicio de ello, en caso de decidirse la presentación de do-cumentación, esta parte se opone a presentar en autos los documentosindicados bajo los números 3, por cuanto la ley no obliga a efec-tuar exámenes preocupacionales más allá de la voluntad del empleador,5, 7, 8 y 9 por cuanto más allá de tratarse de documentación sobrehechos no controvertidos en juicio, el actor no tiene facultadespara asignarse atribuciones que son materia y jurisdicción exclu-siva del Ministerio de Trabajo a través de la Policía de Trabajo.

2. Informativa

En segundo término, me opongo, por resultar absolutamente ajenoa la controversia, a la producción del oficio que ofrece librar aServicios Tickets S.A.. Amén de que a la actora se le entregarántickets de almuerzo o de supermercado, en función del carácter noremunerativo de los mismos (Decreto Nº 333/93), ninguna inciden-cia tendrán en la determinación del salario diario.

Resultan también improcedentes los oficios solicitados a la Mu-nicipalidad de General San Martín – Secretaría de Salud y Secre-taría de Gobierno. La controversia de autos sólo debecircunscribirse al estudio del derecho invocado y no puedetransformarse en una inspección judicial solicitada por una partedel proceso sobre la higiene y salubridad del establecimiento demi representada, y mucho menos aún puede convertirse en un análi-sis de antecedentes de mi mandante, cuando no se trate aquí deimponer multas o premios por incorrectos o correctos desempeños.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

X. A TODO EVENTO SOLICITA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 24.283.

Para el caso de que V.E. desestime las defensas articuladas, soli-cite la aplicación de la Ley Nº 24.283, a los fines de la liquida-ción de una eventual condena.

Dicha ley, publicada en el Boletín Oficial con fecha 21 de diciem-bre de 1993, es plenamente aplicable al caso de autos en tanto esta-mos en presencia de “una situación jurídica no consolidada”(Párrafo 2º, artículo 1º), toda vez que no existe pronunciamientojudicial firme que haya consumado e incorporado el derecho esgrimi-do por el accionante a su patrimonio (Conf. C.S.J.N. Fallos253-169, JAT 35 p.1146, LL T 35 pág. 787).

Debe entonces tenerse en cuenta que:

“cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien ocualquier otra prestación aplicándose índices, estadísti-cas u otro mecanismo establecido por acuerdo, normas osentencias, la liquidación judicial o extrajudicial re-sultante no podrá establecer un valor superior al real yactual a dicha cosa o bien o prestación, al momento delpago”.

La disposición citada o estrictamente aplicable a los créditos labo-rable en tanto así lo prescribe el artículo 1º al especificar a“cualquier otra prestación”, derogando al mismo tiempo toda dispo-sición que se le oponga, incluso la que dimana del artículo 276 de laLey de Contrato de Trabajo.

En los términos de la misma entonces, aplicar el valor actual y realde la indemnización significa cuantificar la incapacidad de la actoraa valores de la fecha en que dicha indemnización se calcula, como si aesa fecha se produjera el accidente. De modo tal, deberá, en el su-puesto de una sentencia adversa a los intereses de mi representada,realizarse el cálculo de la indemnización conforme las pautas del ar-tículo 8º de la Ley Nº 24.028, de acuerdo a la incapacidad que fije lapericia médica a producirse y el salario diario de un empleado deigual categoría de la actora a la fecha en que dicha indemnizaciónsea calculada. Así lo solicito.

Finalmente, teniendo en cuenta que se encuentran comprometidas ga-rantías de orden constitucional como el derecho de propiedad y deigualdad ante la ley, y que la aplicación de pautas de actualizaciónque divorciadas de las directrices de la ley conduciría a resulta-dos contrarios a su letra y espíritu, dejo desde ya planteado elCaso Federal, haciendo reserva de concurrir ante la Corte Suprema

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

de Justicia por la vía que me habilita el artículo 14 de la LeyNº 48.

XI.PLANTEA CASO FEDERAL

Para el supuesto hipotético de no resolverse la cuestión como sesolicita, se deja expresamente planteado el Caso Federal desde quela resolución que se aparte del derecho invocado en el presente es-crito de contestación vulneraría seriamente principios constitu-cionales de estricta aplicación. Hago reserva entonces deconcurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la víaque me habilita el artículo 14 de la Ley Nº 48, y la doctrina de laarbitrariedad de sentencia.

XII. PETITORIO

A mérito de todo lo expuesto en el presente escrito de contesta-ción, de V.E. solicito:

1) Me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio le-gal indicado.

2) Tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma y porofrecida la prueba.

3) Provea de conformidad a la oposición de prueba actora.

4) Tenga presente el Planteo del Caso Federal.

5) Oportunamente, rechace la demanda en todos sus términos, con ex-presa condenación en costas al actor.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIAFIRMA DEL APODERADO

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5. INTERVENCIÓN DEL ASEGURADOR

El artículo 30 de la Ley Nº 11.653 se refiere al título, cuando dice:

“Cuando exista un seguro en virtud de una ley que autorice sustituir la res-

ponsabilidad patronal, la intervención del asegurador en el juicio se regirá

por las normas legales específicas en la materia”.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

El citado artículo modifica el texto anterior del Decreto–Ley Nº 7.718/71, cuando se mencio-naba interponerse contra el empleador o asegurador.

Cuando el actual artículo dice “en virtud de una ley” debemos considerar en primer término,la norma general de seguros, la Ley Nº 17.418, donde por el artículo 118 de la misma, el ase-gurador citado en garantía está facultado para actuar como parte cuando se lo convoca enrazón del contrato de seguro con el empleador. En segundo lugar, por una normativa especí-fica, como es la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557, donde debe responder por elempleador.

La norma procesal de la Provincia de Buenos Aires impone la aplicación de “las normas le-

gales específicas en la materia” al asegurador, lo que significa que intervendrá en el expe-diente de acuerdo a la Ley Nº 11.653 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, yespecialmente del artículo 94 –Intervención obligada–, que dice:

“el actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para opo-

ner excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza

del juicio, podrá solicitar la situación de aquel a cuyo respecto consideraren

que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por

los artículos 338 y siguientes”.

6. EXCEPCIONES. PRESCRIPCIÓN

El artículo 31 de la Ley Nº 11.653 se refiere a las excepciones admitidas en el proceso labo-ral y además la oposición de la prescripción, en los siguientes términos:

“Las únicas excepciones admisibles como previas son:

• Incompetencia.

• Falta de capacidad de las partes o de personería en sus representantes.

• Litispendencia.

• Cosa juzgada.

Si se opusiere la prescripción y pudiere resolverse como de puro derecho,

así se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 en caso contra-

rio, la prueba se producirá junto con la de las restantes cuestiones de fondo

y se resolverá en la sentencia definitiva”.

Couture ha definido a las excepciones como:

“el poder jurídico de que se halla investido el demandado y que lo habilita

para oponerse a la acción promovida contra él”.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

Del artículo citado son excepciones previas solamente las siguientes:

a) Incompetencia: El Tribunal interviniente no tiene competencia para entender en el juicio,ya sea a razón a la materia (artículo 2º), ya sea en razón al territorio (artículo 3º); y que nose haya inhibido de oficio de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 11.653.

El Tribunal puede solicitar aclaraciones sobre su competencia, si de la demanda no re-sultase palmariamente precisa.

b) Falta de capacidad de las partes o de personería en sus representantes: Por ejem-plo: Un menor de 18 años que deberá ser representado por sus progenitores o por el pro-fesional abogado en representación del actor, hasta que obtiene la carta poder deltrabajador y por último, cuando se debe adjuntar escritura pública donde se otorga man-dato para accionar.

c) Litispendencia: Significa que las partes integran otra litis iniciada con anterioridad, te-niendo el mismo objeto y que pueden tramitar con los mismos procedimientos. Solamen-te cumpliendo con todo los requisitos mencionados corresponde admitir la excepción delitispendencia.

d) Cosa juzgada: Se refiere a que las mismas partes intervinieron en un juicio donde se hadictado sentencia y que tuviera autoridad de cosas juzgadas (por lo tanto, no susceptiblede revisarse ni modificarse) por el mismo objeto del expediente.

e) Respecto de la prescripción, se presenta dos casos:

a) En el supuesto que pudiere ser resuelta como de puro derecho, se procederá conarreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 11.653, lo que significa previo alauto de apertura a prueba.

b) En caso contrario, la prueba sobre ese punto se producirá junto con las restantescuestiones de fondo y se resolverá su admisión o rechazo en la sentencia definitiva.

6.1. Jurisprudencia. Excepciones previas

“El dictado del veredicto no se requiere en el de las decisiones que resuel-

ven excepciones previas, aunque ponga fin al pleito”.

• S.C.B.A.. L 50.304. Sentencia del 11/05/93. Ministro 1º voto: Dr. Pisano (sin disidencia).Carátula “Arriaga, Alfredo c/ Neumáticos Good Year s/ Indemnización”. Magistrados Vo-tantes: Pisano, Salas, Laborde, Negri, Rodriguez Villar, Tribunal de Origen Nº 5 de Morón.

“El dictado del veredicto previo a la sentencia no es exigible para resolver la

excepción previa de cosa juzgada regulada en el artículo 31 de la Ley

Nº 11.653”.

• S.C.B.A.. L 58.296. Sentencia del 13/05/97. Ministro 1º Voto: Dr. Pisano (sin disidencia)Carátula “Camino, Jorge Luis c/ Manferro S.A. y Otra s/ Diferencia Indemnización por

TECNICA LABORAL / 53

PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

despido”. Magistrados Votantes: Pisano, Negri, Salas, Pettigiani, Laborde, Tribunal deOrigen: San Nicolás.

“La ineludible exigencia de la formulación del veredicto en forma previa a la

sentencia final en cumplimiento del artículo 44 de la Ley Nº 11.653, no se ve-

rifica cuando la decisión objetada fue pronunciada por el tribunal del trabajo

interviniente en ocasión de resolver la excepción de prescripción de la ac-

ción opuesta por la compañía aseguradora regulada en el artículo 31 del or-

denamiento procesal citado”.

• S.C.B.A.. L 58.918. Sentencia del 23/12/97. Ministro 1º Voto: Dr Hiterrs (sin disidencias).Carátula “Chávez, Roberto c/ Laminage S.A. s/ Enfermedad accidente”. Magistrados Vo-tantes: Hitters, Ghione, Negri, Salas, Pettigiani, Tribunal de Origen: San Nicolás.

7. CÉDULA NOTIFICANDO LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA

El Tribunal del Trabajo interviniente dictará una resolución o más, comúnmente llamado“auto”, que dispone dar traslado al actor de la contestación, del ofrecimiento de la prueba ypara el caso de oponerse, traslado de las excepciones.

La cédula dando dicho traslado al apoderado de actor será confeccionada en la secretariadel Tribunal, siendo firmada por el actuario del organismo o por la /el auxiliar letrado.

El texto de la cédula de notificación es el siguiente:

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Señor: Nombre del Profesional

Domicilio: Calle xxx Nº xxx CONSTITUIDO

En los autos caratulados “ Rodríguez Álvarez, Marta Nora c/ Supermer-cado San Cayetano s/ Accidente”, el Sr Presidente del Tribunal Nº 7del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Av. Centenario 54 deSan Isidro, dictó la siguiente providencia: San Isidro, 30 de marzo de2000. Por presentado, parte y constituido legal (artículo 40 CPPCC).Por contestado en término el traslado conferido; de la contestaciónde demanda efectuada, poder de fs. 52 y documentación de fs. 53/57,traslado a la parte actora por cinco días (artículo 29 de la LeyNº 11.653), haciéndose saber a dicha parte que deberá reconocer o des-conocer expresamente cada uno de los documentos acompañados con lacontestación de demanda, bajo apercibimientos de tenerlos por recono-cidos sí así no lo hiciere. (artículo 29 de la Ley Nº 11.653).NOTIFIQUESE. Fdo. Dr López Torres. Juez de Trabajo.

Queda usted debidamente notificado.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

Se adjunta copias de la contestación de planteo de inconstitucionali-dad y demanda efectuada, poder de fs. 52 y documentación de fs. 53/57en un total de 14 fojas.

Pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de San Isidro parasu diligenciamiento.

San Isidro, 30 de marzo de 2001.

Firma y Sello del Secretario/ao del Auxiliar Letrado/a delTribunal del Trabajo Nº 7

San Isidro

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8. SEGUNDO TRASLADO

8.1. Concepto

Referido al texto del artículo 29 de la Ley Nº 11.653, se da traslado (2º) al actor al solo efectode que amplié su prueba exclusivamente respecto de los nuevos hechos introducidos por eldemandado. Por lo tanto, al demandante solo le corresponde:

1) Contestar las excepciones.

2) Ampliar su prueba solamente por los nuevos hechos alegados .

Por lo tanto, no debe responder por la relación de los hechos efectuada en la contestación dela demanda.

En el proceso laboral la litis se integra con los escritos de la demanda y contestación, siendoque el traslado del artículo 29 se da al solo efecto de mantener el equilibrio de la relación pro-cesal, por todo ello, en el marco de las peticiones de dichos escritos se debe resolverse el litigio.

8.2. Reconvención

Se la puede definir como la demanda que el accionado (demandado) deduce contra el actor,en el mismo proceso de conocimiento, solicitando una sentencia de condena contra aquél,fundada en una pretensión opuesta a la que motivo el juicio.

La demanda y la reconvención constituyen dos litis distintas de un mismo proceso: el de-mandado de una, es a su vez, el actor en otra.

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PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE ¿Cómo Contestar una Demanda?

El fundamento de la tramitación en un mismo expediente son razones de economía y lealtadprocesal, facilitando por lo tanto un mismo expediente de varios reclamos entre las mismaspartes.

El derecho de reconvenir del demandado es facultativo puesto que no esta obligado a recon-venir, ya que si no lo hace en la oportunidad prevista en la norma, no podrá hacerlo en otromomento en dicho juicio. Nada le impide salvo la prescripción, que haga valer sus derechosen otro juicio.

De acuerdo a la norma del artículo 29 de la Ley Nº 11.653 debe deducirse al contestarse lademanda, siendo su condición de admisibilidad que sea conexa o contemporánea con la ac-ción principal cumpliendo por lo tanto con las características típicas de la reconvención comoson: compatibilidad y simultaneidad.

8.3. Escrito contestación segundo traslado

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Responde contestación demanda. Impugna testigos.

Excmo. Tribunal:

Rodolfo Alberto Fernández, letrado apoderado de la parte actora, Sr.Oscar Ovelar López, Matriculado al Tº XX Fº 180 del C.A.S.I. – LegajoPrevisional 44.569/8-7 – I.V.A. No Responsable, C.U.I.T. Nº20-07564569-2 – Ingresos Brutos Nº 20 – BVM – 07564569-2-constituyenel domicilio legal en la calle Ituzaingó 390 Piso 1º de San Isidro, enlos autos caratulados: “Ovelar López, Oscar c/ Suavestar S.A. s/ des-pido” a V.E. respetuosamente dice:

1) Responde

Que de acuerdo al artículo 29 tercer párrafo de la Ley Nº 11.653,vengo a responder la contestación de la demanda de Suavestar S.A.,mediante apoderada, reiterando aquí todos y cada uno de los puntosy afirmaciones realizadas en el escrito de la demanda, desconocien-do documentación agregada.

2) Formula aclaración

Sin realizar una respuesta de cada una de las afirmaciones del es-crito de la contraparte, se hace necesario formular una aclaraciónrespecto que el Sr. Víctor Adolfo Torela es foguista de la empresa.Esta afirmación deviene en violatoria de las normas de higiene yseguridad en el trabajo, puesto que no puede ser uno sólo, ya quecumpliría 24 Hs y sin reemplazo, cosa que también es violatoria delas normas citadas. ES POR ELLO QUE SOLICITO SE LIBRE OFICIO AL

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MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Dirección deControl Medio – Departamento de Medicina Laboral y Radiofísica paraque dicha dependencia informe al Excmo. Tribunal sobre las normasque regulan el control de calderas y generadores de vapor, requisi-tos para su atención y turnos horarios que deberán cumplir.

3) Impugna testigos

Que vengo a impugnar los testigos ofrecidos por la parte demandada,por las siguientes consideraciones:

a) Martín de Pérez. Apoderado de la empresa por haber firmados lasCD de fechas 14, 17, 23 y 27 de octubre de 1997, por lo tanto susafirmaciones son parciales.

b) Víctor Adolfo Torela, citado como foguista, tiene una situacióncontradictoria respecto de mi mandante.

c) Horacio Oscar Resler. Es el jefe de mantenimiento de SuavestarS.A. y causante del despido incausado teñido de justificado, porlo tanto inhabilitado para declarar.

d) Javier Esteban Torres y Alejandro Augusto Videla, son empleadosde la demandada y están presionados para declarar a su favor.

Todo ello solicitado al Excmo. Tribunal lo tenga presente en el momen-to de la audiencia de vista de causa (artículo 43 de la Ley Nº 11.653).

Por todo la expuesto solicito se provea de conformidad, pues SERÁJUSTICIA.

FIRMA DEL APODERADO

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9. SOLICITUD DE APERTURA DE PRUEBA

Presentado el segundo traslado, la parte actora puede solicitar obra a prueba el juicio, nosiendo una cuestión de puro derecho, el Tribunal tiene las facultades derivadas del artículo25 de la Ley Nº 11.653 pudiendo llamar a una audiencia de conciliación (que como dice elmismo “en cualquier estado del procedimiento”), pero no sólo tiene ese objetivo, sino quetambién “se podrá proponer a las partes que la discusión se simplifique por eliminación de

aquellas cuestiones y pruebas que carezcan de importancia para la sentencia definitiva”.

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Por lo tanto, como conclusión del estudio de los artículos 32 y 35 de la Ley Nº 11.653, las op-ciones que puede tener el Tribunal del Trabajo son las siguientes:

1) Fijar la audiencia de conciliaciones del artículo 25 de la Ley Procesal Laboral.

2) Resolver las excepciones opuestas que fueran especial y previo pronunciamiento.

3) Decidir que la cuestión es de puro derecho y resolver el tema aludido, dictando veredictoy sentencia, mediante acuerdo del tribunal.

4) Dictar el auto de apertura a prueba, disponiendo todas las pruebas que se puedan produ-cirse antes de la audiencia de vista de causa (documental, exhibitoria, informativa, peri-cial, inspección ocular, etc.), dejando para la citada vista solamente las absoluciones deposiciones de las partes (si corresponde), las declaraciones de los testigos (si hubieransido ofrecidos) y las aclaraciones que pueda solicitar el Excmo. Tribunal de parte de losSres. Peritos designados en el expediente.

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