demanda nulidad de acto material

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RUC Nº: 20494123046 Jr. BOLOGNESI Nº 133 - OFICINA 201 - TARAPOTO CELULAR Nº: 961083082 / RPM Nº: #961083082 Especialista Legal : Expediente N° : 2015- Escrito N° : 01 Cuaderno : Principal Sumilla : DEMANDA NULIDAD DE ACTUACIÓN MATERIAL Y OTROS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TARAPOTO: ETHEL SANDOVAL PADILLA , identificado con DNI N° 40338898, con domicilio real ubicado en el Jr. Tacna N° 548 del distrito de Rioja, provincia de Rioja y región San Martín, y señalando domicilio procesal en el Jr. Francisco Bolognesi N° 133 Oficina N° 201 - Tarapoto ; a Usted digo: NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, debiéndose emplazar al Rector en su condición de representante legal, conforme a lo establecido por el Artículo 60° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, en su domicilio legal ubicado en el Jr. Maynas N° 177 del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, y Región San Martín. PETITORIO : Que, en ejercicio de mis derechos de acción y a la tutela procesal efectiva, ante la vulneración de diversas garantías que me asisten como administrada, recurro ante su despacho para interponer DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con la finalidad de que en ejercicio del control de legalidad asignado por nuestra Carta Fundamental, solicitarle se sirva disponer lo siguiente:

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contencioso administrativo

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Page 1: Demanda Nulidad de Acto Material

RUC Nº: 20494123046Jr. BOLOGNESI Nº 133 - OFICINA 201 -

TARAPOTOCELULAR Nº: 961083082 / RPM Nº: #961083082

Especialista Legal : Expediente N° : 2015-Escrito N° : 01Cuaderno : PrincipalSumilla : DEMANDA NULIDAD DE ACTUACIÓN MATERIAL Y OTROS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TARAPOTO:

ETHEL SANDOVAL PADILLA, identificado con DNI N° 40338898, con domicilio

real ubicado en el Jr. Tacna N° 548 del distrito de Rioja, provincia de Rioja y

región San Martín, y señalando domicilio procesal en el Jr. Francisco Bolognesi

N° 133 Oficina N° 201 - Tarapoto; a Usted digo:

NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, debiéndose emplazar al Rector

en su condición de representante legal, conforme a lo establecido por el Artículo

60° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, en su domicilio legal ubicado en el Jr.

Maynas N° 177 del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, y Región San

Martín.

PETITORIO:

Que, en ejercicio de mis derechos de acción y a la tutela procesal efectiva, ante la

vulneración de diversas garantías que me asisten como administrada, recurro

ante su despacho para interponer DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA, con la finalidad de que en ejercicio del control de legalidad

asignado por nuestra Carta Fundamental, solicitarle se sirva disponer lo

siguiente:

Page 2: Demanda Nulidad de Acto Material

a) Declaración expresa de la DESNATURALIZACIÓN de los Contratos de

Servicios No Personales suscritos entre la demandada y mi persona desde el

13 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, y los Contratos

Administrativos de Servicios (CAS) del 01 de enero de 2009 hasta el 30 de

junio de 2015, en aplicación del principio de primacía de la realidad y por

ende, la EXISTENCIA DE UNA CONTRATO DE TRABAJO sujetos al

régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo N° 276 y su

reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

b) Establecer mi condición laboral de CONTRATADO PERMANENTE dentro

del régimen laboral público ante mencionado, en aplicación del Artículo 1° de

la Ley N° 24041.

c) Declarar la INEFICACIA del cese en mi cargo AUXILIAR DE BIBLIOTECA

ocurrido el día 01.Julio.2015, y evidenciado en la actuación material

consistente en no permitirme el desempeño de mis labores a partir de la

indicada fecha, y por ende, el CESE de la referida actuación y la

INMEDIATA REPOSICION en el mismo cargo que venía desempeñando

hasta el 30 de junio de 2015 u otro de la misma jerarquía, dentro del régimen

laboral público regulado por el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

FUNDAMENTACION FACTICA:

A) DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS EN APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:

De los Contratos de Servicios No Personales del 13 de junio de 2005 al

31 de diciembre de 2008:

1. Mi persona laboró en la Facultad de Educación y Humanidades de la

Universidad Nacional de San Martín desde el 13 de junio de 2005 hasta el

31 de diciembre de 2008, desempeñando labores de SECRETARIA, sujeto

Page 3: Demanda Nulidad de Acto Material

a sucesivos Contratos por Servicios No Personales sin solución de

continuidad, los mismos que fueron debidamente aprobados por sendas

Resoluciones Rectorales cada uno de ellos.

2. Las funciones desempeñadas en todo este periodo son laborales de

carácter administrativo, de tal manera que en la referidas Resoluciones

Rectorales con la finalidad de aprobar la suscripción de los respectivos

contratos se señala expresamente lo siguiente: “Aprobar los Contratos de

Servicio No Personales del personal administrativo (…)”, lo cual denota una

evidente aceptación de parte de la Entidad de la naturaleza

administrativa de las labores desempeñadas.

3. Las funciones de Secretaria en la Facultad de Educación y Humanidades de

la Universidad Nacional de San Martín por la naturaleza de las mismas,

califican como labores de naturaleza permanente, en tanto son

indispensables para el funcionamiento diario de su aparato

administrativo, y con mayor razón resulta razonable esta calificación

evidenciado por el largo tiempo desempeñando la misma función, el mismo

que superó largamente los tres (03) años que nuestra normativa vigente,

como lo es el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 276 y Artículo 40° de

su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, los que

establecen el citado periodo mínimo para adquirir el derecho a ser

incorporado a la carrera administrativa por haberse demostrado la

necesidad del servicio, disponiendo inclusive la obligación de gestionar la

provisión y cobertura de la plaza en caso no hubiera.

4. El principio de primacía de la realidad es sin lugar a dudas uno de los

principios1 más importantes e invocados del Derecho Laboral en los casos

de reconocimientos de una relación de trabajo o el pago de determinados

1 En cuanto a los principios Américo PLA RODRÍGUEZ señala que son “ líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”. En: Los principios del Derecho del Trabajo, 3ra edición Actualizada, Buenos Aires. De Palma. 1998. p.14

Page 4: Demanda Nulidad de Acto Material

beneficios laborales. En ese sentido, como afirma el doctor Javier Neves

quien considera que “ante cualquier situación en que se produzca una

discordancia entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que

efectivamente sucede, el derecho prefiere esto sobre aquello. Un clásico

aforismo del Derecho Civil dice que las cosas son lo que su naturaleza y no

su determinación determina. Sobre esta base, el Derecho del Trabajo ha

formulado el llamado principio de primacía de la realidad.”2

Así, estamos ante una regla que permite que en caso de confrontación

entre los hechos formales y los hechos reales, se prefiera los hechos tal y

como se dan en la práctica, antes que los contratos u otro tipo de pruebas

formales o documentales que pudiesen referir lo contrario. Además, el

principio de primacía de la realidad es el resultado del carácter

tuitivo de los preceptos contenidos en nuestra Constitución y

dependerá únicamente de la evaluación o examen que se haga del

desarrollo de la prestación de un servicio, en específico de

determinar la existencia de tres elementos esenciales del contrato

de trabajo: la remuneración, prestación personal del servicio y

principalmente de la subordinación.

Si bien es cierto que en virtud de los artículos 1351°, 1354°, 1362° y 1764°

del Código Civil es posible que dos partes, de buena fe, acuerden la

celebración de un contrato en donde establezcan libremente los derechos,

deberes y obligaciones que crean convenientes, también lo es que, ello no

es óbice para que, luego de verificados los elementos esenciales del

contrato de trabajo, pueda solicitarse el reconocimiento de una

relación laboral.

5. En el caso concreto, de la evaluación de la evaluación de los medios

probatorios que sustentan nuestra pretensión se puede determinar

2 Neves, Javier. Introducción al Derecho laboral. Fondo de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2000, p. 35

Page 5: Demanda Nulidad de Acto Material

claramente la existencia de los tres elementos configurativos de un

contrato de trabajo, pues las labores de Secretaria prestadas por mi

persona por su naturaleza administrativa no admite la prestación de

manera independiente y a través de terceros; por lo que, siempre fueron

prestadas en forma personal; siendo así, se encuentra acreditado el

primero elemento. En cuanto a la remuneración, conforme se advierte del

análisis de los medios probatorios presentados son regulares en su monto y

permanentes en el tiempo, lo cual son características típicas de una

remuneración, y sumado a ello se desprende que dichos pagos no se

encuentran sujetos a ningún tipo de fiscalización por parte del empleador o

rendición de cuentas por parte del trabajador sobre su utilización o destino

como es el caso de algunos conceptos como los viáticos; siendo así, se

encuentra acreditado su naturaleza remunerativas de los pagos mensuales

efectuados como contraprestación por los servicios; y finalmente, en cuanto

a la subordinación, con los documentos ofrecidos como medios

probatorios se acredita el ejercicio de la facultad de dirección de partes de

los funcionarios de parte de la Entidad demandada, quienes disponían de

mi labor y la orientaban, incluso me realizan distintos encargos

paralelamente a las laborales netamente secretarias que desempeñaba, y

de igual manera ejercían la facultad disciplinaria sobre dicha labor, de tal

manera que cuando mi buen desempeño ameritaba fue materia de

reconocimiento.

6. En tal sentido, estando demostrado la existencia de los tres elementos

configurativo de un contrato de trabajo durante el periodo que desempeñé

funciones de Secretaria sujeta a Contratos de Servicio No Personales, en

aplicación del principio de primacía de la realidad resulta acreditado la

existencia en la realidad de un contrato de trabajo dentro del régimen

laboral público, por haberse desnaturalizado los citados contratos de

servicios no personales.

Page 6: Demanda Nulidad de Acto Material

De los Contratos Administrativos de Servicios del 01 de enero de 2009

al 30 de junio de 2015:

1. A partir del 01 de enero de 2009, no obstante seguir desempeñando la

misma función de Secretaria en la mismas condiciones y por ende, haberse

desnaturalizado mis Contratos de Servicios No Personales por aplicación

del principio de primacía de la realidad, determinándose como

consecuencia la existencia de un contrato de trabajo sujeto al régimen

laboral público, la Entidad demandada de manera arbitraria nos impuso su

decisión de cambiarnos de régimen contractual al ahora conocido como

régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057 – Contrato

Administrativo de Servicios (CAS), situación a la que en contra de mi

voluntad tuve que acceder debido a la necesidad de continuar laborando y

por ende percibiendo una remuneración, ya que de no aceptar dicha

imposición, habría sido separada de mi cargo y cesada.

2. En este régimen laboral especial permanecí irregularmente hasta el 30 de

Junio de 2015, periodo en el cual ya no existe la necesidad de

actuación probatoria sobre la naturaleza laboral de la relación

contractual, en tanto si bien es cierto inicialmente no se reconocía vínculo

laboral, por declaración del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída

en el Exp. N° 00002-2010-PI/TC se reconoció la existencia de vínculo

laboral; luego fue recogido legislativamente y establecido formalmente

como un tercer régimen laboral distinto a los regulados por el Decreto

Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 728.

3. Si bien es cierto que, en la sentencia en mención el Tribunal Constitucional

estableció que en caso de sustitución de los Contratos de Servicios No

Personales por el Contrato Administrativo de Servicios se genera una

novación del contrato, y por ende, toda la relación contractual desde el

inicio se regiría por las normas que regulan esta última modalidad

Page 7: Demanda Nulidad de Acto Material

contractual, y por ende, no habría posibilidad de reposición en el cargo una

vez dada la sustitución contractual; también es cierto que en forma

posterior esta posición ha cambiado a través de pronunciamiento en

casación de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema3, en los

procesos seguido contra la Municipalidad Distrital de Casa Grande, señala

que procede la reposición de un trabajador en el caso que se haya

demostrado que antes de la sustitución del Contrato de Servicios No

Personales (SNP) por el Contrato Administrativo de Servicios (CAS)

ya existía una relación laboral de naturaleza permanente o

indeterminada por aplicación del principio de primacía de la

realidad, apartándose así del precedente vinculante contenido en la

sentencia recaída en el Exp. N° 00002-2010-PI/TC; posición que también ha

sido cambiada por el mismo Tribunal Constitucional.

4. En ese sentido, en el presente caso, conforme se tiene expuesto en el

apartado anterior, mi relación contractual del 13 de junio de 2005 hasta el

31 de diciembre de 2008 sujeta a Contratos de Servicios No Personales

(SNP) fue desnaturalizada y en aplicación del principio de primacía de la

realidad, ya existía un contrato de trabajo sujeto al régimen laboral público

regulado por el Decreto Legislativo N° 276 al 01 de enero del 2009 cuando

fue sustituido por el Contrato Administrativo de Servicio (CAS); es más, por

el tiempo transcurrido ya había alcanzado el beneficio de permanencia

establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 24041, en razón de

haberme encontrado prestando labores de naturaleza permanente a favor

del mismo empleador por más de un año de manera ininterrumpida. En tal

resulta, en mérito al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales

garantizado por la Constitución Política del Estado resulta irregular e ilegal

la sustitución contractual antes mencionada.

3 Cas. Lab. N° 7-2012 – La Libertad Cas. Lab. N° 10-2012 – La Libertad, Cas. Lab. N° 42-2012 – La Libertad, Cas. Lab. N° 628-2012 – La Libertad, y otras

Page 8: Demanda Nulidad de Acto Material

5. Estando a lo expuestos en los puntos precedentes, resulta claro que el

régimen laboral que me corresponde desde el 13 de junio de 2005 hasta el

30 de junio de 2015, es el régimen laboral público regulado por el Decreto

Legislativo N° 276; por lo que, la pretensión de declaración de la existencia

de un contrato de trabajo por todo el indicado periodo, resulta acreditado

con los medios probatorios ofrecidos y por tanto amparable por su

despacho.

B) CONDICIÓN LABORAL DE CONTRATADO PERMANENTE EN EL

RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO:

1. La Ley N° 24041 en su Artículo 1° señala lo siguiente: “Los servidores

públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan

más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni

destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto

Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

2. En el presente caso, conforme ya se tiene expuesto en los apartados

anteriores, en aplicación del principio de primacía de la realidad se

determinó la existencia de un contrato de trabajo sujetos al régimen laboral

público (D. Leg. 276); por lo que, al haber superado más de un año de

manera ininterrumpida y desarrollando labores de naturaleza permanente

a favor de la Entidad demandada, adquirí el derecho a la permanencia en

mi puesto de trabajo, esto es, de no ser cesada o despedida, sino a través

de un procedimiento administrativo previo con la imputación de una falta

grave que conlleve a la extinción del vínculo laboral a través de una

sanción de destitución, y lógicamente brindándome las garantías para el

ejercicio pleno de mi derecho a la defensa.

Page 9: Demanda Nulidad de Acto Material

3. En el presente caso, no se dio la imputación de falta alguna y menos un

proceso administrativo disciplinario para acreditar la existencia del mismo;

sino que simplemente, con la finalidad única finalidad de cesarme

fraudulentamente se me cursa una carta de la supuesta decisión de no

renovación de mi Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que vencía el

30 de junio de 2015 para permitirme participar en un concurso amañado y

despojarme de mi pesto de trabajo, bajo la falsa promesa de que luego del

concurso si no se salía ganador del mismo, se dejaría sin efecto dicha carta

para continuar laborando, toda vez que por la desnaturalización de mis

contratos desde el 13 de junio de 2005 me encontraba sujeto a un contrato

de trabajo dentro del régimen laboral público; siendo que, llegado al 01

de julio de 2015, simplemente ya no se me permitió seguir

laborando.

4. En tal sentido, mi derecho a la permanencia se generó a partir del 14

de junio de 2006 al haber superado más de un año desarrollando

labores de naturaleza permanente a favor de la Entidad, como

Secretaria; por lo que, para poder cesarme en el cargo, requería

necesariamente la imputación de una falta y la aplicación de la sanción de

destitución dentro de un procedimiento administrativo disciplinario.

C) INEFICACIA DEL CESE EN MI CARGO AUXILIAR DE BIBLIOTECA,

CESE DE LA REFERIDA ACTUACIÓN, Y LA INMEDIATA REPOSICION:

1) Después de cumplir de manera consecutiva muchos años el cargo de

Secretaria en la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad

Nacional de San Martín, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de

Rioja, fui reubicada al cargo de AUXILIAR DE BIBLIOTECA en la Biblioteca

Central de la sede central de la entidad demandada ubicada en la ciudad de

Tarapoto, y es cuando me encontraba en este cargo, de manera fraudulenta

se organiza un concurso amañado que fue materia de diversas denuncias

Page 10: Demanda Nulidad de Acto Material

por los medios de comunicación local, y se me cursa la carta de no

renovación de contrato CAS, bajo la falsa promesa de dejarla sin efecto en

caso de no salir ganador en el concurso, para continuar laborando en mi

cargo en el que ya había ganado permanencia.

2) En contrato CAS vencía el 30 de junio de 2013; por lo que, llegado al 01 de

julio de 2015 simplemente me impidieron desempeñar mis labores en el

cargo, manifestando que se había tomado la decisión de no renovarme el

contrato CAS; por lo que, a través de una actuación material (de

hecho) se produjo mi cese a partir de la última fecha antes

mencionada. En tal sentido, la actuación impugnable está constituida por

esta actuación material, en tanto por aplicación del principio de primacía

de la realidad ya me encontraba sujeto a un contrato permanente dentro

del régimen laboral publico conforme a la Ley N° 24041; por lo que, no

cabía en modo alguna la decisión de no renovación de un presunto

Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

3) Al haberse dado mi cese a través de una actuación material carente de todo

tipo de motivación, y no haberse cumplido con el procedimiento

administrativo disciplinario que establece el Artículo 1° in fines de la Ley

N° 24041, el despido efectuado resulta ineficaz, debiendo declararse así

expresamente mediante resolución expresa y debidamente motivada.

4) Cabe agregar que, el cese de hecho que se llevó a cabo el 01 de julio de

2015 conforme se indica en el punto anterior, constituye un despido

incausado al no haberse expresado fáctica ni jurídicamente las razones del

cese en mis funciones, más aún cuando ya había adquirido la protección

establecida por el Artículo 1° de la Ley N° 24041 en cuanto establece que,

“Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza

permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios,

no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas

Page 11: Demanda Nulidad de Acto Material

en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al

procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 15 de la misma ley”. En tal sentido, la extinción de mi vínculo

laboral e impedimento de ingreso a mi oficina para desarrollar mis

labores habituales en la entidad demandada, constituye un acto

inválido.

5) En ese orden de analisis, la declaración de invalidez de un acto

administrativo o de una actuación de hecho como en el presente caso, a

tenor del Artículo 12° Numeral 12.1 de la Ley N° 27444 – Ley del

Procedimiento Administrativo General, genera los efectos de reponer las

cosas al estado anterior al acto irregular que vulnera los derechos

fundamentales, en cuanto señala: “La declaración de nulidad tendrá

efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos

adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro”.

En tal sentido, en mérito a la declaración de la ineficacia o nulidad y cese

de la actuación material que me impide ingresar a mi centro de trabajo

para desarrollar mis labores habituales, corresponde se ordene la

reposición solicitada;

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:

1. Artículo 139° inciso 3) de nuestra Constitución Política , en cuanto señala que

son principios y derechos de la función jurisdiccional, entre otros, la

observancia del debido proceso.

2. Artículo 148° de nuestra Constitución Política , en cuanto señala que, las

resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de

impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.

3. Artículo 4° incisos 1) y 6) del TUO de la Ley N° 27584 aprobado por D.S. N°

013-2008-JUS, en cuanto señala que, son impugnables en el proceso

Page 12: Demanda Nulidad de Acto Material

contencioso administrativo, entre otras actuaciones administrativas, los actos

administrativos y cualquier otra declaración administrativa; así como, las

actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la

administración pública.

4. Artículo 5° incisos 1) y 3) del TUO de la Ley N° 27584 aprobado por D.S. N°

013-2008-JUS, en cuanto señala que, en el proceso contencioso administrativo

podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos

administrativos.

3. (…) el cese de una actuación material que no se sustente en acto

administrativo.

5. Artículo 13° primer párrafo del TUO de la Ley N° 27584 aprobado por D.S. N°

013-2008-JUS, en cuanto señala que, tiene legitimidad para obrar activa quien

afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o

esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del

proceso.

6. Artículo 19° inciso 1) del TUO de la Ley N° 27584 aprobado por D.S. N° 013-

2008-JUS, en cuanto señala que, la demanda –contencioso administrativa-

deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1) Cuando el objeto de

la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5

y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el

conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.

7. Artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil , aplicables supletoriamente al

presente proceso, en cuanto establecen los requisitos de admisibilidad y

anexos de la demanda.

AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA:

Page 13: Demanda Nulidad de Acto Material

a) Respecto del cese de la actuación material consiste en el impedimento para el

ingreso a mi centro de labores y reposición en el cargo, resulta de aplicación

lo dispuesto en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral de

mayo de 2014, en cuanto señala:

VIA PROCEDIMENTAL:

La vía procedimental en que debe tramitarse el presente proceso es el

PROCEDIMIENTO ESPECIAL regulado por el Artículo 28° del TUO de la Ley

N° 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por

Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copias simples de las Resoluciones Rectorales N°s 417, 589, y 858-

2005_UNSM/R, 435 y 1044-2006-UNSM/R, 081 y 630-2008-UNSM/R, 074, 338

y 1222-2009-UNSM/R, 103-2011-UNSM/R, 030-2012-UNSM/R, 050-2013-

UNSM/R, 070,784 y 820-2014-UNSM/R, y 022-2015-UNSM/R, con las cuales

se acredita mi vínculo contractual con la Entidad demandada de manera

ininterrumpida desde el 13 de junio de 2005 Hasta el 30 de junio de 2015.

Page 14: Demanda Nulidad de Acto Material

2. Copia simple de la Constancia de trabajo de fecha de 15 de junio de 2015,

expedida por la Dirección general de Administración de la Universidad

Nacional de San Martín, en la cual se señala que desde el 13.Jun.2005 hasta el

31.Dic.2008 estuve sujeto a Contratos de Servicios No Personales (SNP) y

desde el 01.Jul.2009 hasta el 30.Jun.2015 estuve sujeto a Contratos

Administrativos de Servicios (CAS).

3. Originales de las Resolución de Concejo de Facultad N° 24-2005-UNSM/FEH-

CF del 02 de setiembre de 2005, Resolución de Concejo de Facultad N° 380-

2006-UNSM/FEH-CF del 26 de octubre de 2006, Resolución de Concejo de

Facultad N° 230-2008-UNSM/FEH-CF del 02 de julio de 2008, y Resolución de

Concejo de Facultad N° 231-2008-UNSM/FEH-CF del 02 de julio de 2008, con

los cuales se acredita el vínculo de naturaleza laboral con la entidad

demandada por el periodo del 13 de junio de 2005 al 31 de diciembre de 2008,

por evidenciarse las facultades de dirección de parte del empleador como un

componente de la subordinación.

4. Copia simple del Memorando N° 039/2005-UNSM-D-FEH-R del 11 de junio de

2005, Memorando N° 025-2005-UNSM-FEH-D del 22 de agosto de 2005,

Memorando N° 047/2005-UNSM-D-FEH-R del 27 de julio de 2005, con los

cuales se acredita subordinación en el desarrollo de mis labores durante el

periodo comprendido entre el 13 de junio de 2005 al 31 de diciembre de 2008.

5. Se soliciten copias fedateadas a la Dirección general de Administración de la

Universidad Nacional de San Martín de todos los documentos anteriores

ofrecidos como medios probatorios en copia simple, en tanto los originales se

encuentra en poder de la Entidad demandada con la finalidad de corroborar la

autenticidad de los ofrecidos por nuestra parte.

6. Se solicita la copias fedateadas de todos los Contratos de Servicios No

Personales (SNP) y de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS)

Page 15: Demanda Nulidad de Acto Material

suscrito entre mi persona y la Entidad demandada entre el 13 de junio de 2005

y el 30 de junio de 2015, con lo cual se acredite la prestación de servicios de

manera ininterrumpida y sin solución de continuidad durante todo el indicado

periodo.

ANEXOS:

1-A. Copia simple de mi DNI.

1-B. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 417-2005-UNSM/R.

1-C. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 589-2005-UNSM/R.

1-D. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 858-2005-UNSM/R.

1-E. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 435-2006-UNSM/R.

1-F. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 1044-2006-UNSM/R.

1-G. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 081-2008-UNSM/R.

1-H. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 630-2008-UNSM/R.

1-I. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 074-2009-UNSM/R.

1-J. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 338-2009-UNSM/R.

1-K. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 1222-2009-UNSM/R.

1-L. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 103-2011-UNSM/R.

1-M. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 030-2012-UNSM/R.

1-N. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 050-2013-UNSM/R.

1-O. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 070-2014-UNSM/R.

1-P. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 784-2014-UNSM/R.

1-Q. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 820-2014-UNSM/R.

1-R. Copia simple de la Resolución Rectoral N° 022-2015-UNSM/R.

1-S. Copia simple de la Constancia de trabajo de fecha de 15 de junio de 2015.

1-T. Resolución de Concejo de Facultad N° 24-2005-UNSM/FEH-CF del 02 de

setiembre de 2005.

1-U. Resolución de Concejo de Facultad N° 380-2006-UNSM/FEH-CF del 26 de

octubre de 2006.

1-V. Resolución de Concejo de Facultad N° 230-2008-UNSM/FEH-CF del 02 de

julio de 2008.

Page 16: Demanda Nulidad de Acto Material

1-W. Resolución de Concejo de Facultad N° 231-2008-UNSM/FEH-CF del 02 de

julio de 2008.

1-X. Copia simple del Memorando N° 039/2005-UNSM-D-FEH-R del 11 de junio

de 2005.

1-Y. Copia simple del Memorando N° 025-2005-UNSM-FEH-D del 22 de agosto

de 2005.

1-Z. Copia simple del Memorando N° 047/2005-UNSM-D-FEH-R del 27 de julio

de 2005.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Usted señor Juez, se sirva admitir a trámite la presente

demanda y declararla fundada oportunamente.

PRIMER OTROSI DIGO.- En aplicación del Artículo 18° del TUO de la Ley N°

27584 aprobado por D.S. N° 013-2008-JUS, nos reservamos el derecho de ampliar

y/o modificar la demanda dentro de los plazos establecidos.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- No adjunto tasa judicial por ofrecimiento de pruebas

ni cedulas de notificación, al encontrarme exonerado en mi condición de

trabajador conforme al Artículo 24° inciso i) de la LOPJ aprobado por Decreto

Supremo N° 017-93-JUS, modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 26846,

publicada el 27 julio 1997, en cuanto establece que, “La Administración de

Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para

todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del

pago de tasas judiciales: (…) i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos

en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta)

Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos

inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión.”

TERCER OTROSI DIGO.- Designo como abogado defensor al Abogado que al

final autoriza la presente demanda, a quien delego las facultades generales de la

Page 17: Demanda Nulidad de Acto Material

representación conforme al Artículo 80° del Código Procesal Civil aplicable

supletoriamente al presente caso, declarando conocer y estar instruido de los

alcances de dicha representación, señalando como mi domicilio el mismo que se

indica en el exordio.

Tarapoto, 30 de setiembre del 2015.