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AUTUMN SEMINAR RETOS DEL GAS NO CONVENCIONAL Retos Regulatorios y Ambientales Marina Serrano - Pérez-Llorca Madrid, 9 de octubre de 2014

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AUTUMN SEMINAR

RETOS DEL GAS NO CONVENCIONAL

Retos Regulatorios y Ambientales

Marina Serrano - Pérez-Llorca

Madrid, 9 de octubre de 2014

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Retos del gas no convencional. Retos Regulatorios y Ambientales.

Marina Serrano

Abogado Of Counsel Pérez-Llorca

Madrid, 9 de octubre de 2014

Club Español de la Energía- FUNSEAM

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Índice

I. Regulación actual en España A. Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e

incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

B. Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos

C. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

II. Sentencia Tribunal Constitucional

III.Otras Leyes autonómicas

IV.Unión Europea

V. Ámbito Internacional

VI.Conclusiones

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I. La actual regulación en España. Ley 17/2013

ÁMBITO ESTATAL: es la primera vez que se incluye el “fracking” en nuestro ordenamiento

– Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la

competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

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Añade un nuevo apartado al artículo 9 de la Ley 34/1998

(Ley de Hidrocarburos),

admitiendo el uso de la técnica.

Incorpora un nuevo apartado e) en el Anexo I, Grupo 2, del Real Decreto

Legislativo 1/2008 (Evaluación

Ambiental), en el mismo sentido.

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I. La actual regulación en España

• Art. 9.5 de la Ley LSH: – “En el desarrollo de los trabajos a ejecutar en el marco de los títulos señalados en este

artículo podrán aplicarse métodos geofísicos y geoquímicos de prospección, perforación de sondeos verticales o desviados con eventual aplicación de técnicas habituales en la industria, entre ellas, la fracturación hidráulica, la estimulación de pozo así como técnicas de recuperación secundaria y aquéllos otros métodos aéreos, marinos o terrestres que resulten necesarios para su objeto.”

• Art. 3.1 Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos: – “Los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras,

instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley.“

• Anexo I, Grupo 2, aptdo. e: – “Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración,

investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.”

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I. La actual regulación en España

• Estos preceptos tienen carácter BÁSICO

• Competencias exclusivas del Estado – art. 149.1.13 C.E. - Bases y coordinación planificación general actividad económica.

– art. 149.1.25 C.E. - Bases régimen minero y energético.

• Exp. Motivos Ley 17/2013 sitúa como objetivo del art. 9.5: – Clarificar aspectos jurídicos relacionados con técnicas de exploración y producción de

hidrocarburos y de garantizar la unidad de criterio en todo el territorio español.

– Estos recursos despiertan un notable interés por su contribución al autoabastecimiento energético de los países que los explotan y por el desarrollo económico que implican. Sin embargo, su explotación preocupa a la sociedad por su posible impacto ambiental.

– Con el objeto de evaluar los impactos sobre el medio ambiente de los proyectos que requieren la utilización de técnicas de fracturación hidráulica, se incluye la obligación de someterlos al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Por tanto, para la autorización de este tipo de proyectos se exigirá una previa declaración de impacto ambiental favorable.

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I. La actual regulación en España. Art. 9.5 LSH

• El art. 9 LSH está dedicado al régimen jurídico de las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

• Precepto que contiene los derechos y facultades de los titulares de las autorizaciones de exploración, los permisos de investigación y las concesiones de explotación.

• El apartado 4 exige, con carácter previo a la iniciación de los trabajos, la constitución de un seguro de responsabilidad civil, a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, como consecuencia de actividades a desarrollar.

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I. La actual regulación en España. Art. 9.5 LSH

• El nuevo apartado 5 permite la utilización de las técnicas propias del “fracking”

– En el desarrollo de los trabajos a ejecutar en el marco de los títulos recogidos en el

art.9, esto es, para la exploración, investigación y explotación.

– Se recogen como tales: métodos geofísicos y geoquímicos de prospección, perforación de sondeos verticales o desviados con eventual aplicación de técnicas habituales en la industria, entre ellas, la fracturación hidráulica, la estimulación de pozo así como técnicas de recuperación secundaria y aquéllos otros métodos aéreos, marinos o terrestres que resulten necesarios para su objeto.

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I. La actual regulación en España. Art. 9.5 LSH

• Por tanto,

– Se configura como una técnica o método, con cobertura legal, para ser utilizado en los

trabajos desarrollados al amparo de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación y almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.

– Se requiere que resulten necesarios para el objeto de la autorización, permiso o concesión.

– Su solicitud se incardina en la tramitación administrativa del título de que se trate.

– Deberá incluirse en los programas de trabajo de las solicitudes correspondientes.

– La Administración competente será aquella a la que competa el otorgamiento del título de que se trate.

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I. La actual regulación en España. Evaluación Ambiental

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Deroga el TR 1/2008, de 11 de enero)

– Incluye entre los proyectos sometidos a Evaluación ambiental ordinaria (Anexo I, Grupo 2, Industria Extractiva, letra d) a:

– “Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamientos de CO2, almacenamientos de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica”.

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I. La actual regulación en España. Evaluación Ambiental.

• No se incluyen las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de testigo previos a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.

• Al igual que el resto de apartados del Grupo 2, se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos.

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I. La actual regulación en España. Evaluación Ambiental.

• En consecuencia:

– Los proyectos que utilicen técnicas de “fracking” requieren, por tanto, Declaración de

Impacto Ambiental por procedimiento ordinario, no simplificado.

– La Declaración de Impacto Ambiental tiene la naturaleza de informe preceptivo y determinante.

– No es susceptible de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

– Pierde su vigencia transcurridos 4 años no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto.

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II. Sentencia Tribunal Constitucional 106/2014, de 24 de junio

• Recurso del Gobierno contra la Ley del Parlamento Cántabro 1/2013, de 15 de abril.

• Ley Cántabra 1/2013:

– Prohíbe el uso de la técnica de fractura hidráulica en todo el territorio de la

Comunidad Autónoma .

– Lo justifica en el “principio de precaución”.

– El empleo de la técnica constituye una infracción urbanística.

– Ordena la paralización de las actividades iniciadas.

– Aplica la prohibición a los permisos y títulos habilitantes ya concedidos o en tramitación.

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II. Sentencia Tribunal Constitucional 106/2014, de 24 de junio

• El Gobierno impugna por considerar:

• Carácter básico de la ley estatal.

• Vulnera títulos competenciales estatales: – Art. 149.1.13 CE (bases y coordinación planificación actividad económica).

– Art. 149.25 CE (bases régimen minero y energético).

• Además invoca: – Art. 128.1 CE: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su

titularidad está subordinada al interés general.

– Art. 130.1 CE: Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

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• Cantabria alega:

– Su competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral,

urbanismo y vivienda (art. 24.3 de su Estatuto de Autonomía).

• Así como sus competencias en:

– Protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

– Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

– Industria.

– Régimen minero y energético.

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• El TC indica de forma expresa que no toma postura en el debate político y social existente, solo enjuicia si la Ley ha incurrido, o no, en inconstitucionalidad por extralimitación de sus competencias.

• Constata que:

– “No existe ninguna norma comunitaria que prohíba la explotación del gas no

convencional mediante la técnica del fracking”.

– La UE reconoce la competencia de los Estados Miembros para decidir acerca de su empleo, advirtiendo de la importancia de garantizar la protección del medio ambiente en su empleo.

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• Considera el Alto Tribunal que el título competencial prevalente es el relativo a la ENERGÍA, en tanto que la fractura hidráulica es una técnica de investigación, exploración y explotación de gas no convencional.

• Recuerda que :

– El Estado tiene competencia exclusiva para dictar “las bases del régimen minero y

energético”.

– - Las CCAA tienen competencias de desarrollo normativo y de ejecución en el marco de la legislación básica del Estado.

II. Sentencia Tribunal Constitucional 106/2014, de 24 de junio

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• Para que exista infracción constitucional, según la doctrina del TC sobre inconstitucionalidad de carácter mediato o indirecto, deben concurrir dos circunstancias:

A. Que la norma estatal infringida sea en el doble sentido, formal y material, una norma

básica.

B. Que la contradicción entre las normas estatal y autonómica sea efectiva e insalvable por vía interpretativa.

II. Sentencia Tribunal Constitucional 106/2014, de 24 de junio

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A. El apartado 5 del artículo 9 LSH, introducido por la Ley 17/2013, es formal y materialmente básico conforme a la doctrina del TC.

• Desde el punto de vista formal, al aprobarse mediante Ley, que expresamente le atribuye tal carácter (D. Final 4ª).

• Desde el p. de vista material (ex art. 149.1.13 y 149.1.25 CE):

– Objetivo “garantizar unidad de criterio” (Exp. Motivos).

– Marco o denominador común de necesaria vigencia en todo el territorio nacional referido a la técnica de fractura hidráulica:

– Art. 149,13 CE: bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica

– Art. 149.1.25: legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

– La fijación por el Estado de unos criterios uniformes es una norma básica que trata de evitar desequilibrios o desigualdades en el conjunto del sistema, que pudiera originar la exclusión de la técnica en una u otra Comunidad Autónoma.

– La contribución al autoabastecimiento energético y reitera que “la garantía de suministro tiene inequívocamente carácter básico” (STC 18/2011, de 3 de marzo).

II. Sentencia Tribunal Constitucional 106/2014, de 24 de junio

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• Declaración de Impacto Ambiental obligatoria, considera que deriva de la competencia exclusiva del Estado (art.149.1.23) relativa la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de aprobar normas adicionales de protección.

• Competencia de carácter transversal, que cumple una función de ordenación mediante mínimos, que debe ser respetada, y a la vez debe permitir que las CCAA establezcan niveles de protección más altos.

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B. Norma contradictoria de modo insalvable.

– La Ley cántabra contiene una PROHIBICIÓN ABSOLUTA E INCONDICIONADA.

– Contradice de manera insalvable y radical el art. 9.5 LSH.

– No se limita a establecer las peculiaridades que considera convenientes para Cantabria respecto a las bases del Estado.

– La prohibición no es una medida adicional de protección del medio ambiente.

– La exigencia, con carácter básico, de la previa Declaración de Impacto Ambiental, es donde debe de hacerse efectivo el “principio de precaución”.

• Concluye:

– “La prohibición absoluta e incondicionada de una determinada técnica de investigación

y explotación de hidrocarburos no puede decidirse por una Comunidad Autónoma”.

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• Las CCAA pueden imponer requisitos y cargos para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones no previstos en la legislación estatal, pero sin alterar el ordenamiento básico en régimen minero y energético.

• La prohibición, al excluir la eficacia en el territorio de Cantabria de la legislación básica, vulnera la competencia estatal.

• La competencia exclusiva de las CCAA en materia de ordenación del territorio no autoriza a desconocer las competencias que, con carácter de exclusivas, vienen reservadas al Estado.

II. Sentencia Tribunal Constitucional 106/2014, de 24 de junio

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• Voto particular de tres magistrados.

– Comparten el fallo, pero disienten parcialmente de la fundamentación jurídica de la

sentencia.

– En especial,

– Mayor objetividad en los estudios técnicos del debate.

– Mayor rigor en la aplicación del “principio de precaución”.

– Se omite el principio de ponderación de títulos competenciales, recogido en abundante jurisprudencia del TC, que busca el equilibrio y la integración entre diversas competencias.

– En el fallo llegan a igual conclusión porque la prohibición por su carácter general e incondicionado no es compatible con el complejo y delicado equilibrio que la jurisprudencia invocada reclamada por ellos.

– La prohibición con este carácter implica la prevalencia del criterio autonómico de un modo que ha de reputarse contrario al orden constitucional de distribución de competencias, al no asegurar la debida ponderación de intereses sobre el mismo espacio físico e imponer la subordinación de unos a otros.

II. Sentencia Tribunal Constitucional 106/2014, de 24 de junio

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• La Rioja. Ley 7/2013, de 21 de junio.

– Prohíbe en todo el territorio de La Rioja el uso de la fracturación hidráulica.

– Ordena la suspensión de las actividades que impliquen su uso.

– Su empleo se tipifica como infracción administrativa medioambiental.

– Multas coercitivas en caso de no suspensión o no reparación del daño causado.

– Aplicable a todos los permisos y títulos ya concedidos o en tramitación.

III. Otras Leyes autonómicas

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• Navarra. Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre.

– Prohíbe la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales en el territorio de Navarra, mediante la fractura hidráulica o “fracking”.

– Define lo que se entiende por hidrocarburos no convencionales.

– Faculta para paralizar las actividades que contravengan la prohibición.

– Infracción urbanística.

– Aplica a todos los permisos, ya concedidos o en tramitación.

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III. Otras Leyes autonómicas

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• Cataluña. Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, financieras y del sector público.

– Incorpora al art. 47 Ley de Urbanismo un nuevo apartado 10:

– “En la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la fracturación hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad”.

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III. Otras Leyes autonómicas

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• La legislación general como la legislación ambiental de la Unión Europea se aplican a las operaciones de exploración y producción de hidrocarburos en las que se utiliza el fracking. Entre otras: – (i) Directiva 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para

promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo; (ii) Directiva 92/91/CEE , relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos ; (iii) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

• En particular, concerniente al fracking: – Resoluciones del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2012.

– Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo (COM 2014/23).

– Recomendación (2014/70/UE), de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen.

IV. Unión Europea

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• Recomendación 2014/70/UE.

– Objeto: Establecer los principios mínimos necesarios para apoyar a los Estados

Miembros que deseen realizar estas actividades., garantizando al mismo tiempo la preservación de la salud pública, el clima y el medio ambiente, el uso eficiente de los recursos y la información del público.

– Evaluación Ambiental Estratégica previa para prevenir y reducir los impactos y riesgos para la salud y el medio ambiente.

– Garantizar la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos.

IV. Unión Europea

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• Evaluación de riesgos del emplazamiento.

• Establece una serie de requisitos operativos que deben cumplir los operadores :

– Planes de gestión de los recursos hídricos.

– Planes de gestión del transporte.

– Captura de gases y reducción emisiones atmosféricas.

– Gestión adecuada de la presión para evitar sismicidad inducida.

– Garantizar la integridad del pozo.

– Medidas correctoras en caso de incidentes o de accidentes.

IV. Unión Europea

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• Seguimiento periódico de la instalación, la superficie circundante y el subsuelo en relación con el Estudio de referencia medioambiental inicial.

• Además de los parámetros medioambientales, el operador debe realizar el seguimiento de los parámetros operativos:

– Composición exacta del fluido de fracturación utilizado.

– Volumen de agua utilizado para la fracturación.

– Presión aplicada.

– Fluidos que emergen a la superficie.

– Emisiones atmosféricas de metano y otros gases.

IV. Unión Europea

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• El operador debe prestar, antes del comienzo de las operaciones, una garantía financiera o equivalente que cubra las condiciones de la autorización y las responsabilidades potenciales por daño al medio ambiente.

• Se establecen obligaciones de difusión de información a los operadores y a las autoridades competentes.

• Se invita a los Estados Miembros a aplicar estos principios el 28 de julio de 2014 como máximo.

• Revisión de la Recomendación a los 18 meses, con evaluación de la misma y se decidirá si resulta necesario presentar una propuesta legislativa con disposiciones jurídicamente vinculantes. [

IV. Unión Europea

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• Análisis comparado: Francia ha prohibido el uso del “fracking”.

– Ley 2011-835 de 13 de julio de 2011:

– Prohíbe en todo el territorio francés la exploración y explotación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos mediante la técnica de fractura hidráulica.

– La ley hace mención a la técnica, y no al tipo de recurso extraído.

– A pesar de no hacer ninguna mención, se entiende que la ley se justifica en el principio de precaución. Según la jurisprudencia comunitaria, “ante un riesgo incierto resulta ineludible realizar una correcta evaluación de este, quedando su gestión sometida a la discrecionalidad de la autoridad pública competente”.

IV. Unión Europea

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• Análisis comparado: Polonia acepta el uso del “fracking”.

– El 7 de mayo de 2014, el Parlamento polaco debatió la próxima versión de la ley modificatoria de la ley de Derecho Minero y geológico de 23 de abril de 2014, en donde se permite el uso del fracking en territorio polaco.

– El proyecto de ley introduce nuevos enfoques con respecto a la exploración y producción de hidrocarburos, tanto convencionales como no convencionales y por lo tanto es de particular importancia para la industria del gas de esquisto.

– Bajo la ley, las actividades de exploración y producción de ambos serán cubiertas por una sola concesión.

– Por ahora, se encuentra en trámite parlamentario en el Sejm (nombre de la cámara baja del Parlamento).

– En el escenario más optimista, la nueva ley entrará en vigor en el primer trimestre del año 2015.

IV. Unión Europea

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• Estados Unidos.

– El fracking se encuentra regulado en todos los

niveles.

– El marco regulatorio cambia radicalmente a partir de la Ley de la Energía del 2005 (“Energy Policy Act”) . Incluye como excepción la práctica del fracking en las principales leyes regulatorias a nivel federal.

– El organismo encargado en regular y ejecutar las leyes a nivel federal es la Environmental Protection Agency” (“EPA”).

– Actualmente se encuentra, salvo limitadas excepciones, regulado a nivel estatal.

– Los estados buscan a través de su normativa

limitar las actuaciones locales.

IV. Ámbito Internacional

Nivel federal

Nivel estatal

Nivel local

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• La regulación federal se centra, principalmente, en las siguientes leyes:

IV. Ámbito Internacional

Ley de Agua Potable Segura (“Safe Drinking Water Act”) (“SDWA”).

Ley de Aire Limpio (“Clean Air Act”) (“CAA”).

Ley de Agua Limpia (“Clean Water Act”) (“CWA”).

Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (“Resource Conservation and Recovery Act”) (“REPLA”).

La Ley de Responsabilidad, Compensación y Respuesta Ambiental Integral (“Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act”) (“CERCLA”).

La Ley Nacional de Política Ambiental (“National Environmental Policy Act”), (“NEPA”).

Inventario de Emisiones Toxicas (“TRI”) incluido en la Ley de Planificación para Casos de Emergencia y el Derecho de la Comunidad a Estar Informada (“EPCRA”).

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• Exenciones del sistema regulatorio federal estadounidense. Inhibiciones a favor de los estados.

• Cambia de forma singular a partir de la publicación de la Ley de Política Energética de 2005 (Energy Policy Act) (“EPOA”).

IV. Ámbito Internacional

Pérez-Llorca. Retos del gas no convencional. Retos Regulatorios y Ambientales.

CWA

• Redefine sedimentos petroleros como no contaminantes. Esta redefinición amplió la exención existente para los derrames de aguas pluviales a la construcción de petróleo y gas y a la escorrentía causada por la construcción y operación de pozos, oleoductos, plataformas de perforación y otros tipos de infraestructuras.

RCRA

• En el año 1980, el Congreso eximió los desperdicios de los campos petrolíferos (que incluye los desperdicios de la producción de gas natural) del RCRA hasta que la EPA demostrara que eran un peligro para la salud humana y el ambiente. En lugar de esto, la EPA finalmente cedió la autoridad para regular estos residuos a los estados.

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• Exenciones del sistema regulatorio federal estadounidense. Inhibiciones a favor de los estados.

IV. Ámbito Internacional

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SWDA

• La Ley de la Energía del 2005 eximió al fracking el sometimiento a esta ley. La única excepción que permite al Gobierno Federal a intervenir es para regular los aditivos del combustible diesel utilizados para fracturar hidráulicamente un pozo.

CERCLA

• Esta ley excluye el gas natural, líquidos de gas natural, gas natural licuado y gas sintético utilizable como combustible.

NEPA

• La Ley de Política Energética del 2005 eximió de la participación pública y la revisión ambiental, en cuando se trata de actividades relacionadas con el petróleo y el gas. La ley estipula que los requisitos del medio ambiente deben ser analizados y procesados por los Departamentos del Interior y de Agricultura, a través de un procedimiento conocido como “exclusión categórica”.

TRI

• A pesar del uso de productos químicos tóxicos durante la producción petrolera, estas instalaciones no

están obligadas a informar al TRI.

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• Ley de Aire Limpio (“Clean Air Act”) (“CEA”). – Esta ley es adoptada en 1970 y regula las emisiones atmosféricas de fuentes de

contaminación estacionarias y móviles. A día de hoy se prevé que sea objeto de enmiendas futuras.

– Existen distintas reglas que desarrollan esta norma y afectan al fracking:

– “New Source Performance Standard”. Establece una serie de categorías de fuentes de contaminación. El fracking viene recogido en el 40 CFR Part 60, Surbpart OOOO. En ese apartado se establece la obligación de utilizar una tecnología especial denominada “Cumplimientos para Reducir las Emisiones” (“Reduced Emissions Completions”), también denominada “Green Completions”, que ayude a reducir los compuestos orgánicos volátiles en un 95%.

– Las “National Emission Standards for Hazardous Air Pollutants”. Regulan la instalación de Tecnología de Control Máximo Alcanzable (“Maximum Achievable Control Technology”), (“MACT”) para cada fuente de generación de gases contaminantes.

– El incumplimiento con esta normativa puede ser impugnado por la EPA, aquellos que hayan asumido competencias en la materia y los particulares afectados, a través de las provisiones previstas en la CEA a los ciudadanos para demandar (“Clean Air Act’s citizen suit provisions”).

IV. Ámbito Internacional

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• Análisis comparado. A nivel estatal, Illinois permite el “fracking”. – En junio de 2013 se firma la Ley Regulatoria de la Fracturación Hidráulica (“Hydraulic

Fracturing Regulatory Act”) (“HFRA”). Es una ley consensuada entre todos los agentes implicados: industrias, sindicatos y grupos medioambientales.

– Las actividades de fracking son reguladas por el Departamento de Recursos Naturales del Estado de Illinois (“Department of Natural Resources”) (“DNR”).

– La ley estatal obliga, entre otras cuestiones:

– Respetar los límites preestablecidos para la instalación de los pozos donde se va a realizar el fracking.

– Registrar a la compañía matriz, a su/filial/es y sociedades asociadas en el registro de la DNR.

– Se debe completar una solicitud de permiso destinada a la DRN indicando gran cantidad de información relevante: planes de seguridad, profundidad del pozo, etc.

– Se abre un proceso de comunicación pública, comentarios y audiencias en donde los interesados pueden preguntar al respecto.

– Si se cumplen con los requisitos de la HFRA y no hay una buena causa para denegar la solicitud, se concederá el permiso.

– Los solicitantes de permiso están obligados a depositar una caución de 50.000 dólares para cada pozo o 500.000 para todas sus operaciones en el estado de Illinois.

– En todo caso, El DNR tiene la autoridad de negar, suspender o revocar los permisos.

IV. Ámbito Internacional

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• Análisis comparado. A nivel estatal, Vermont ha prohibido el “fracking”.

– La Ley 152 de 2012 de Vermont prohibió el uso del fracking en la explotación y exploración de petróleo y gas hasta que no se demuestre que no existe ningún impacto sobre el medio ambiente o la salud pública.

– Sin embargo, conviene destacar que no hay una actividad de explotación y producción de gas y petróleo en el estado. La ley también establece que las leyes del estado deben ser revisadas para prohibir a los operadores que acepten residuos de agua provenientes de la inyección de fuera del estado.

IV. Ámbito Internacional

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• Propiedad del suelo en Estados Unidos.

– Bajo las premisas del derecho común inglés (“common law”) y la máxima “el que llega

primero tiene derecho preferente sobre los que llegan después” (“First in time, greater in right”), en Estados Unidos conservó la máxima de la accesión, de tal forma que cualquiera que, a priori, hubiere adquirido en primera instancia la superficie del terreno, llevaría consigo también la propiedad del subsuelo y de todo con lo que se encuentre en él.

– Sin embargo, en numerosas ocasiones los primeros dueños vendieron el derecho de la superficie, pero no el aire o el subsuelo. Ante esta disyuntiva, puede darse la situación en la que, a pesar de ser titular de una superficie en la que subyace ingentes cantidades de petróleo o gas, no se obtiene ningún tipo de beneficio por su explotación, debido a que el propietario del subsuelo es otra persona.

– Muchas veces resulta imposible determinar quién es el propietario del subsuelo (ya sea porque ha fallecido o porque no ha hecho valer sus derechos durante años). Dicha cuestión es regulada por cada estado.

IV. Ámbito Internacional

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• Propiedad del suelo en Illinois.

– El estado de Illinois promulgó la ley del Corte de los Intereses Minerales ("Severed

Mineral Interest Act”). En ella, autoriza a los tribunales para designar a representantes locales con autoridad fiduciaria en relación a propietarios desconocidos e indeterminados de derechos mineros. Estos representantes pueden establecer, con la aprobación del Tribunal, arrendamientos y aceptar dinero de la empresa que está explotando el subsuelo, así como mantener las regalías en confianza hasta que se determine quién es el dueño.

– La ley establece una especie de prescripción adquisitiva sobre los derechos de minerales “cortados” (es decir, sobre aquellos derechos sobre los minerales que no han sido ejercidos durante bastante tiempo o resulta imposible determinar quién es su propietario) De esta forma, si el propietario del subsuelo de los derechos minerales cortados no ejerce sus derechos o no es identificable desde hace 20 años o más, el propietario de la superficie podrá fusionar sus derechos con los del subsuelo si el propietario desconocido no se identifica o no aparece dentro de un año desde que comenzó a cobrar el arrendamiento.

IV. Ámbito Internacional

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I. El fracking ha sido regulado por primera vez en 2013, a partir de Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Admite la utilización del fracking y exige para ello la correspondiente Declaración de Evaluación Ambiental.

II. La STC 106/2014, de 24 de junio clarifica la distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado en relación al fracking y su prohibición.

III. En el ámbito de la Unión Europea:

A. La Recomendación 2014/70/UE establece los principios mínimos necesarios para la utilización de la técnica.

B. Tras la revisión de su efectividad, la Comisión decidirá si resulta necesaria una disposición jurídicamente vinculante sobre la exploración y producción de hidrocarburos utilizando la fracturación hidráulica.

En EEUU la normativa sobare derecho de propiedad y la regulación sectorial y medioambiental han favorecido el desarrollo de la explotación del gas no convencional.

V. Conclusiones

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