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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA PLAÇA MERCAT 12
Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65
906200 OFICIO TEXTO LIBRE
N.I.G: 07040 43 2 2008 0055710
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2015 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0 002677 /2008 PIEZA 25
Acusación: SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANO S LIMPIAS, JOAN CALABUIG Y OTROS, ABOGACÍA
DEL ESTADO, GENERALITAT VALENCIANA, CAIB
Procuradores: SANTIAGO CARRION FERRER, GABRIEL TOMA S GILI.
Contra: ASOCIACIÓN INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIONE S APLICADAS Y OTROS
Procuradores: MARIA OTO I MARIA, MARIA JOSÉ ANDREU MULET, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI,
ANTONIO MIGUEL BUADES GARAU, JUAN MARIA CERDO FRIAS, ANA DIEZ BLANCO, LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA
MURIEDAS, MARIA DEL CARMEN GAYA FONT, MARGARITA JAUME NOGUERA, FRANCINA MAS TOUS, MARIA
MONTSERRAT MONTANE PONCE, ESPERANZA NADAL SALOM, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, MARIA ANTONIA
VENTANYOL AUTONELL, ANTONIA INIESTA ROZALEN.
A U T O
Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ
DOÑA SAMANTHA ROMERO ADÁN
DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Octubre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este órgano de enjuiciamiento se tramita el roll o
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2015 contra: D. JAUME
MATAS PALOU, D. JOSE LUIS BALLESTER TULIESA, D. GON ZALO BERNAL
GARCÍA, D. MIGUEL ANGEL BONET FIOL, D. JUAN CARLOS JOAQUÍN
ALIA PINO, D. LUIS LOBÓN MARTÍN, D. JORGE VELA BARG UES, DOÑA
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ELISA MALDONADO GARRIDO, D. JOSE MANUEL AGUILAR COL AS, DOÑA
MERCEDES COGHEN ALBERDINGK-THIJM, D. IÑAKI URDANGARÍN
LIEBAERT, DOÑA CRISTINA FEDERICA DE BORBÓN Y GRECIA , D. DIEGO
TORRES PÉREZ, DOÑA ANA MARIA TEJEIRO LOSADA, D. MAR CO ANTONIO
TEJEIRO LOSADA, D. MIGUEL TEJEIRO LOSADA, D. SALVAD OR TRINXET
LLORCA, D. ALFONSO GRAU ALONSO, y contra las entida des
mercantiles: SHIRIAIMASU SL, VIRTUAL STRATEGIES SL, INTUIT
STRATEGY INNOVATION LAB SL SL, AIZOON S.L., NOOS CO NSULTORIA
ESTRATÉGICA S.L, BLOSSOMHILLS ASSETS, DE GOES CENT ER FOR
SLATEHOLDER MANAGEMENT S.L, DE GOES CENTER FOR SLATEHOLDER
MANAGEMENT LTD, ASOCIACION INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIONES
APLICADAS, y FUNDACION DEPORTE CULTURA E INTEGRACIO N SOCIAL,
por los delitos que se relacionan en los escritos d e acusación
presentados por el Ministerio Fiscal, la Acusación Popular
Sindicato Manos Limpias, la Abogacía del Estado, la Abogacía
de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y
la representación procesal de D. Joan Calabuig y ot ros,
personada como acusación popular. En ejercicio de l a acción
civil, interviene la representación procesal de la Abogacía
de la Comunidad Valenciana. En tales escritos las a cusaciones
y el actor civil solicitaron la apertura de juicio oral y
propusieron como pruebas las que se consignan en su s escritos
de acusación.
SEGUNDO.- Acordada la apertura del Juicio Oral por el órgano
instructor competente , la defensa de los acusados y de los
responsables civiles, en sus respectivos escritos d e
conclusiones provisionales, solicitaron los medios de prueba
de los que intentan valerse para su práctica en el acto del
Juicio Oral.
TERCERO.- Cumplimentado el trámite, el Juzgado de Instrucción
competente remitió las actuaciones a esta Sala pa ra su
enjuiciamiento y fallo.
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Ha sido Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra.
Magistrada Doña Samantha Romero Adán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 785.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que en cuanto las actuacio nes se
encontraren a disposición del órgano competente par a el
enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pr uebas
propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que
considere pertinentes y rechazando las demás, previ niendo lo
necesario para la práctica de la prueba anticipada, debiendo
procederse a una valoración de las articuladas por las partes
de acuerdo con los criterios establecidos por la
Jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional. En tal
sentido, el derecho a hacer uso de los medios probatorios qu e
la parte tenga a su alcance, consagrado en nuestro
ordenamiento jurídico como un derecho fundamental ( Art.24 CE),
se incardina dentro de lo que el art. 6.1 del Conve nio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Liberta des
Fundamentales denomina “derecho a un proceso equit ativo” y en
el derecho a un proceso con las debidas garantías a l que se
refiere el art. 14 del Pacto Internacional de Derec hos Civiles
y Políticos. Obsérvese que la Constitución Española en el art.
24 hace referencia a los medios de prueba “pertinen te” lo que
implica, a su vez, que los Tribunales se hallan fac ultados
para admitir las pruebas que consideren pertinentes ,
rechazando las demás, siempre que, la inadmisión de las mismas
resulte suficientemente motivada (Art. 659 y 792.1 LECRim), lo
que conduce, a considerar, como hace nuestro Tribun al
Constitucional, que las partes no gozan de un derec ho
ilimitado a que sean admitidas todas las pruebas qu e proponen
sino únicamente aquéllas que, propuestas en tiempo y forma,
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sean lícitas y pertinentes (STC 70/2002, de 3 de Ab ril) y, así
lo tiene declarado el Tribunal Constitucional (SSTC 50/1988,
de 22 de marzo; 357/1993, de 29 de noviembre; 131/1 995, de 11
de septiembre y 1/1996, de 15 de febrero; 37/2000, de 14 de
febrero).
En su consecuencia, la inadmisión de la prueba prop uesta como
vulneración del derecho de defensa, únicamente pued e darse
cuando ésta se haya denegado injustificadamente y l a misma
pudiera tener una influencia decisiva para el pleit o.
En síntesis, debe tratarse de pruebas propuestas en tiempo y
forma, al amparo de las formalidades específicas ex igidas para
cada una de ellas. Debe ser pertinente (relacionada con el
objeto del juicio y las cuestiones debatidas); rele vante,
capaz de modificar de modo trascendente el fallo de la
sentencia (STS 1591/2001, de 10 de Diciembre y STS 976/2002,
de 24 de Mayo); necesaria, es decir, útil para los intereses
de quien la propone de modo que su inadmisión le pu eda
ocasionar indefensión (STS 1289/1999, de 5 de Marzo ) y,
finalmente, posible, tomando en consideración las
circunstancias que envuelven su práctica.
Se trata, por lo tanto, de analizar si los medios d e prueba,
propuestos por las partes, resultan pertinentes, re levantes,
necesarios y posibles en los términos exigidos por la
jurisprudencia y, tras dicho examen, declarar la pe rtinencia
sólo de aquéllas relacionadas directa o indirectame nte con los
hechos, debiendo rechazar por impertinentes aquella s que no
guarden relación con los mismos tal como se explici tará, en
uno y otro supuesto, en la parte dispositiva de est a
resolución, disponiendo, respecto de las pertinente s, lo
conveniente para su práctica en el acto del Juicio Oral.
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SEGUNDO.- Comenzando por el análisis del cuadro probatorio
propuesto por el Ministerio Fiscal, procede su admi sión con
las precisiones que a continuación se dirán, a exce pción de
las pruebas que seguidamente se relacionarán como i nadmitidas,
de acuerdo con los argumentos que serán expuestos.
En cuanto al ramo de prueba testifical propuesto de bemos
precisar que D. Alfonso Grau Alonso, D. Miguel Teje iro Losada
y D. Salvador Trinxet, no pueden ostentar la condic ión de
testigos en la medida en la que, por un lado, media nte auto de
fecha 22 de diciembre de 2014 se declaró abierto el Juicio
Oral frente al Sr. Trinxet Llorca y D. Miguel Tejei ro,
habiendo sido formulado escrito de acusación frente a los
mismos. Por otro, porque con ocasión de uno de los recursos de
apelación presentados frente a dicho auto, fue revo cada la
decisión sobreseyente contenida en el pronunciamien to tercero
de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2014 c oncernida a
D. Alfonso Grau Alonso, respecto del que también ha sido
formulada acusación.
Dentro del ramo de prueba testifical relativa a los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, no obs tante su
admisión, debemos precisar que se advierte un error en la
proposición del inicialmente identificado como func ionario del
Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional 83 832, siendo
en realidad el funcionario CNP con carne profesiona l 87832. En
idéntico sentido debemos pronunciarnos respecto del
funcionario del CNP inicialmente identificado con e l número de
carne profesional 105.100, siendo en realidad el fu ncionario
CNP 108.100. Continuando con el análisis de dicha p rueba
testifical, deben ser inadmitidos por no guardar re lación
alguna con los hechos, el funcionario del CNP propu esto bajo
el número de documento profesional 50729 en la medi da en la
que, del oficio remitido por la Jefatura Superior d el Cuerpo
Nacional de Policía de Illes Balears, presentado en fecha 19
de Junio de 2015, resulta que no existe referencia alguna en
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los registros de personal relacionada con dicho núm ero de
identificación no constando ni como activo ni en si tuación de
haber dependido del Cuerpo Nacional de Policía y, e l
funcionario núm. 14417 quien, desde el 15 de septie mbre de
2011, esto es, desde una fecha anterior a la realiz ación de
las diligencias de entrada y registro en las que el Ministerio
Fiscal ampara tal pretensión probatoria, pasó a la situación
administrativa de segunda actividad sin destino, no habiendo
desempeñado desde el año 1983 ningún destino ni en Barcelona
ni en Baleares. Finalmente también debe inadmitirse el
propuesto bajo el núm. 17611, en la medida en la qu e tal
identificación no corresponde a un funcionario del CNP sino al
número de colegiado del letrado Sr. González Peeter s, abogado
del acusado Diego Torres.
Por otra parte, en lo atinente a la pericia propues ta por el
Ministerio Fiscal relativa al informe emitido por D . José
María Baño León, no obstante su admisión, debemos p recisar que
sus dictámenes obran en los folios 29842 a 29527 y 29769 a
29845.
Asimismo, la prueba documental admitida debe ser objeto de una
serie de precisiones.
Concretamente, respecto del bloque documental prime ro, Anexo
48, apartado 1º, la prueba documental admitida qued a
constreñida a la obrante en los folios 2 a 98.
Respecto del bloque documental segundo, epígrafe 20 , debe
constar que se trata de documentación y correos ent regados por
la defensa de Ana Maria Tejeiro, pronunciándonos en el mismo
sentido respecto del bloque documental segundo, epí grafe 26.
Asimismo respecto del bloque documental tercero, ep ígrafe 6º,
no obstante su admisión, debemos precisar que no se trata de
un atestado sino de un informe policial en el que s e relaciona
y estudia la documentación intervenida en el regist ro de la
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mercantil LOBBY COMUNICACIÓN, SL, puesta en relació n con el
contenido de las declaraciones testificales que fue ron
practicadas al efecto.
En cuanto a la documental solicitada bajo el epígra fe núm. 96,
folios 191 a 206, Pieza 25, se admite en los términ os
propuestos, si bien, debemos precisar que únicament e tienen la
consideración de documentos las facturas incorporad as al Anexo
42. Y el escrito al que se alude en dicho epígrafe,
únicamente, en cuanto a la relación de las facturas que en él
se contiene, no así respecto de las manifestaciones que en él
pudieran obrar que deberán ser introducidas, en su caso,
mediante la práctica de la prueba personal que hubi era sido
propuesta a tal fin.
La prueba documental propuesta en el apartado 130 d el bloque
documental 1º, obrante en el folio 1834, se admite con la
precisión de que no se trata de un auto, sino de la ejecución
del pronunciamiento contenido en el proveído de fec ha 6 de
febrero de 2012.
En cuanto a la prueba documental propuesta en el ap artado núm.
147, se admite en los términos informados por el Mi nisterio
Fiscal con ocasión del requerimiento efectuado medi ante
providencia de fecha 18 de junio de 2015. Siendo po r tanto la
prueba documental propuesta y admitida, la obrante en el anexo
74.
En lo atinente a la prueba inicialmente propuesta c omo
documental obrante en el bloque décimo, anexo 59, r enuncia el
Ministerio Fiscal a dicha prueba con ocasión de la duplicidad
advertida, siendo admitidos los documentos original es
identificados con los números 106 a 116.
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La documental propuesta en los apartados 137 y 138, se admite
con la precisión de que tal documentación es la rel ativa a la
mercantil VIKRAM.
Finalmente se admite la prueba documental identific ada en los
números 277 y 278, con la precisión de que la prueb a viene
constreñida a los folios 23361 a 23363. En idéntico sentido
debemos pronunciarnos respecto de la documental ide ntificada
con el número 288, limitada a los folios 25331 y 25 334 a
25339.
En cuanto a la prueba propuesta como documental rel ativa al
folio 23388, a la que se adjunta CD identificado ba jo el
nombre “ La Caixa” señalar que en dicho CD no se ha llan
relacionadas las cuentas de Aizoon sino el extracto de
movimientos de una cuenta personal de D. Ignacio Ur dangarín y
de una cuenta titularidad de la mercantil BPMO. Dic ha
documentación ha sido incorporada posteriormente co n ocasión
del requerimiento efectuado a la Delegación de la A gencia
Tributaria radicada en Cataluña.
En cuanto a la documental identificada bajo el epíg rafe 137
del Bloque documental 1, folios 2001 a 2009, únicam ente tienen
la consideración de documentos, las facturas referi das en tal
escrito y que obran en los anexos 49 y 53, que han sido
admitidos, no así el escrito presentado por el Mini sterio
Fiscal que carece de tal consideración.
En cuanto a la prueba propuesta identificada en el Bloque
documental 6, relativa a la Pieza Principal (matriz ), una vez
recibido testimonio del Juzgado Instrucción Nº 3, y tras el
análisis de la documentación remitida, se acuerda l a admisión
de los documentos obrantes en los folios: 3473 a 34 77, 3478 a
3489, 3490 a 3493, 3494 a 3499, 3500 a 3527, 3528 a 3529,
3531, 3532 a 3546, 3547 a 3551, 3552, 3553 a 3566, 3567, 3568
a 3573, 3576 a 3577, 3578, 3579 a 3580, 3581, 3582 a 3586,
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3587 a 3588, 3589, 3590, 3591 a 3595, 4447 a 4449, 4450 a
4452, 4462 a 4464, 4469 y 4470, 4471, 4472 y 4473, 4474 y
4475, 4476 y 4477, 4482 y 4483, 4486, 4487 y 4488, 4490 y
4491, 4492, 4493, 4494, 4495 y 4496, 4499 y 4501.
Se admite la prueba propuesta como documental integ rada en el
Bloque documental núm. 7, con la precisión de que e l epígrafe
2º, se concreta en los folios 942 a 952, el epígraf e 3 en los
folios 1155 a 1180, 1184 a 1193 y 1195 a 1200, el e pígrafe 4,
en los folios 1238 a 1247, 1257 a 1266, 1271 a 1278 , 1279 a
1288, 1289 a 1298, 1299 a 1308 y 1312 a 1321 y, por último el
epígrafe 5, en los folios 1689 a 1703.
Seguidamente, se inadmite la prueba propuesta como documental
identificada con el número 169, concernida a los fo lios 4558 a
4583 (Tomo 10), por cuanto carece de la consideraci ón de
documento, en la medida en la que, por un lado, se trata de
una declaración prestada por el Sr. Ballabriga en f echa 13 de
abril de 2012, medio probatorio que, en su caso, de biera ser
propuesto a través de la práctica de la correspondi ente prueba
testifical, único cauce adecuado para el acceso al proceso de
la información que aquél pudiera aportar y, por otr o,
concretamente el folio 4583, se corresponde con una diligencia
de entrega de un CD.
Se inadmite la prueba propuesta como documental obr ante en el
ordinal 159, concernida a los folios 3848 a 3883, c onsistente
en un ejemplar de la revista Gaceta Náutica del mes de febrero
de 2008, por cuanto se trata de un artículo periodí stico
relativo al proyecto AYRE, relacionado con la Copa América,
que carece de la consideración de documento, y, no goza de
relevancia alguna para el enjuiciamiento de los hec hos, por
cuanto se limita a consignar que la Fundación Depor te Cultura
e Integración Social decidió no apoyar el proyecto.
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Asimismo se inadmite la prueba propuesta como docum ental
identificada bajo el núm. 179 (folios 6570 a 6574) en la
medida en la que carece de la consideración de docu mento.
Respecto de este medio probatorio debemos señalar q ue las
alegaciones vertidas por la parte debieran ser, en su caso,
objeto de la correspondiente pericia. Del mismo mod o debe ser
inadmitida la propuesta como documental relativa al folio 9343
(Tomo 20) por tratarse de la declaración testifical prestada
en sede policial por D. Enrique Álvaro Devai Tarcal , medio de
prueba que, como hemos argumentado anteriormente, d ebiera ser
articulado a través de la declaración testifical de l Sr. Devai
por ser el cauce adecuado para el acceso al proceso de la
información que aquél pudiera aportar.
Se inadmite la prueba documental propuesta relativa a los
folios 9386 a 9427, por cuanto se trata de artículo s
periodísticos relativos a eventos celebrados en el recinto de
la Ciudad de las Artes y de las Ciencias que ningun a relación
guardan con los hechos sometidos a enjuiciamiento, ni disponen
de virtualidad alguna como prueba de cargo o de des cargo.
Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada
bajo el número 262(Bloque documental 1º) concernida a los
folios 16898 a 16967, 16996 y 16997 (original)y 168 69 a 16871
(copia), relativos estos últimos a las certificacio nes
remitidas por las Cortes Valencianas respecto de la condición
de Diputados de los Sres Camps y Barberá, por cuant o la
exposición razonada remitida por el Juzgado de Inst rucción
núm. 3 de Palma de Mallorca al Tribunal Superior de Justicia
de Valencia carece de la consideración de documento . En tal
sentido, debemos significar que los Sres Camps y Ba rberá no
han sido imputados y su intervención en la presente causa lo
es en la condición de testigos.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los
folios 24892 a 24898 por cuanto se trata de un escr ito de
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alegaciones presentado por la representación proces al de D.
Jorge Vela que, por su propio contenido, carece de la
consideración de documento.
Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada
con el número 289, concernida a los folios 25365 a 25443, por
cuanto las alegaciones vertidas por las partes en u n escrito
no tienen la consideración de documento. Ello no ob stante se
admite el informe pericial adjunto obrante en los folios
25444 a 25545.
Se inadmite la prueba documental propuesta bajo el número 290,
relativa a los folios 25546 a 25566, por cuanto las
alegaciones vertidas por el Abogado del Estado en d icho
escrito no tienen la consideración de documento. Co n idéntico
argumento se inadmite la prueba propuesta como docu mental,
bajo el núm. 291, concernida a los folios 25567 a 2 5609, la
propuesta bajo el núm. 292, concernida a los folios 25610 a
25614, la propuesta como documental, bajo el núm. 2 93
concernida a los folios 25615 a 25644 y, la propues ta como
documental identificada bajo el núm. 294, concernid a a los
folios 25645 a 25675, en la medida en la que las al egaciones
vertidas por las partes en dichos escritos carecen de la
consideración de documento.
Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada
bajo el núm. 295, concernida a los folios 25676 a 2 5902, la
propuesta como documental identificada bajo el núme ro 297,
concernida a los folios 26246 a 26258, la propuest a con el
núm. 298, concernida a los folios 26288 a 26346, la propuesta
bajo el número 299, concernida a los folios 26381 a 26400 y,
finalmente, la propuesta bajo el número 300 concern ida al
folio 26767, por carecer todas ellas de consideraci ón de
documento.
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Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada
bajo el número 302, folios 28534 a 25563, por cuant o no se
trata de un informe pericial sino de un escrito de alegaciones
en el que la parte valora y analiza los documentos e informes
remitidos por la Agencia Tributaria.
Se inadmite la prueba identificada como documental núm. 303,
concernida a los folios 1 a 6 del Anexo 97, por cua nto la
denuncia no tiene la consideración de documento.
Se inadmite la prueba propuesta como Bloque Documen tal 2º,
epígrafe núm. 11, concernida a los folios 12725 a 1 2744, por
tratarse de declaraciones prestadas en sede policia l y
judicial, las cuales carecen de la consideración de documento.
Sin perjuicio de que la parte pueda proponer la pru eba
testifical que estime oportuna relativa a los extre mos que
pretenda acreditar.
Se inadmite la prueba propuesta como Bloque Documen tal 2º,
epígrafe 15, concernida al folio 13468, por tratars e de una
declaración sumarial que carece de la consideración de
documento. Sin perjuicio, reiteramos, que la inform ación que
en ella se contiene pueda acceder al plenario media nte la
práctica de la correspondiente prueba de naturaleza personal.
Se inadmite la prueba identificada con el número 16 del bloque
documental 2º, por cuanto que, aún con la precisión de que la
prueba finalmente propuesta es el auto de fecha 15 de abril de
2013, dicha resolución carece de la consideración d e
documento .
Se inadmite la prueba propuesta como Bloque documen tal 2º,
epígrafe núm. 17, concernida a los folios 15371 y 1 5372, por
tratarse de una declaración policial que carece de la
consideración de documento. Sin perjuicio de que la
información que en ella se contiene pueda acceder a l plenario
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mediante la práctica de la correspondiente prueba d e
naturaleza personal.
Se inadmite la prueba documental propuesta relativa a los
folios 16404 a 16411 por cuanto se trata de un escr ito de
alegaciones presentado por la representación proces al de Doña
Ana Maria Tejeiro, que por su propio contenido care ce, de la
consideración de documento.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los
folios 15977 a 15981, 16006 a 16010, 16440 a 16450 por cuanto
se trata de escritos de alegaciones presentados po r la
representación procesal de D. Mario Sorribas Fierro que por su
propio contenido, carecen de la consideración de do cumento.
Se inadmite la prueba propuesta como Bloque documen tal
segundo, epígrafe 25, concernida a los folios 17082 a 17104,
por tratarse de declaraciones prestadas en sede pol icial y
judicial, las cuales carecen de la consideración de documento.
Sin perjuicio de que la parte pueda proponer la pru eba
testifical que estime oportuna relativa a los extre mos que
pretenda acreditar.
Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en
el Bloque documental tercero epígrafe 1º relativa a los folios
212 a 214, 218 y 219, 222 y 223, 238 y 239, 269 y 2 70, 271 y
272,280 y 281,288 y 289, 299 y 300, 304 y 305, 329 y 330, 336
y 337, 339 y 340, 342 a 344, 359 y 360,364, 365, 37 8 y 379,
390 y 391, 572 a 575, 577, 583 a 585, 587 a 590, 59 4 y 595,
663, 664 y 665, 666 a 668, 669 a 672, 673 a 674, 67 5 y 676,
677 a 679, por tratarse de declaraciones prestadas en sede
policial, las cuales carecen de la consideración de documento.
Sin perjuicio de que la parte pueda proponer la pru eba
testifical que estime oportuna relativa a los extre mos que
pretenda acreditar.
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Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en
el Bloque documental tercero, epígrafe 7º por cuant o se trata
de un oficio policial en el que se resume el conten ido de la
declaración prestada por el Sr. Boixareu Antolí, in formación
que debe acceder al plenario, en su caso, mediante la práctica
de la correspondiente prueba testifical.
Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en
el bloque documental tercero, epígrafe 9 por tratar se de un
oficio en el que se resume el contenido y resultado de las
declaraciones testificales acordadas como diligenci as de
investigación y, como tal, carece de la consideraci ón de
documento, debiendo acceder al plenario tal informa ción a
través de la práctica de la correspondiente prueba testifical.
Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en
el Bloque tercero, epígrafe 11, por tratarse de un oficio en
el que se relacionan las personas a las que se les recibió
declaración en dependencias policiales y, como tal, carece de
la consideración de documento, reiterando que debe acceder al
plenario tal información a través de la práctica de la
correspondiente prueba testifical.
TERCERO.- Continuando por el análisis de la prueba propuesta
por la Acusación Popular, representada por el Sindi cato de
Funcionarios Manos Limpias, se admite la propuesta con las
precisiones que a continuación se dirán, a excepció n de las
pruebas que seguidamente se relacionarán como inadm itidas, de
acuerdo con los argumentos que expondremos.
En cuanto a la prueba admitida, debemos precisar, r especto de
la documental identificada en el Apartado A, Anexo 48, que la
admisión se circunscribe a los folios 2 a 98, por c uanto el 99
no guarda relación con las diligencias indicadas .
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En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en
el apartado A) anexo 48, relativo al informe de la AEAT sobre
AIZOON, se admite con la precisión de que dicho inf orme, en lo
concerniente a la precitada mercantil, obra en los folios 808
a 811 y 853 a 876.
En cuanto a la prueba propuesta como documental, in tegrada en
el apartado A), anexo 48, se admite con la precisió n,
atendidas las aclaraciones efectuadas por la parte proponente
en el escrito presentado en fecha 3 de Julio de 201 5, que el
documento propuesto es el informe de la AEAT núm. 1 2 obrante
en los folios 781 a 926 y 2516 a 2550, y el informe núm. 13,
obrante en los folios 2681 a 2694.
En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en
el apartado a) pieza principal núm. 25, relativa a las
facturas de proveedores del Instituto NOOS, concern idas a los
años 2005 y 2006, relacionadas en el escrito presen tado por el
letrado de D. Diego Torres, examinadas las aclaraci ones que
efectúa la parte, se admiten como prueba documental las
facturas obrantes en el anexo 42, no así las alegac iones que
efectúa la parte en dicho escrito por cuanto carece n de la
consideración de documento.
La prueba propuesta como documental integrada en el apartado
a) pieza principal núm. 25, se admite con la precis ión de que
el documento obrante en el folio 1834 es un oficio remitido al
Gerente de la Fundación ILLESPORT.
Con respecto a la prueba propuesta como documental relativa al
apartado a) pieza número 25, inicialmente identific ada en los
folios 2174 y 2175, tras el requerimiento efectuado a la
parte, debemos precisar que la prueba documental fi nalmente
propuesta es la obrante en el anexo 74, documentaci ón que se
admite expresamente.
16
En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en
el apartado a) pieza principal núm. 25, relativa al informe de
la AEAT avance núm. 4, se admite con la precisión d e que dicho
informe se encuentra recogido en los folios 19346 a 19379. En
idéntico sentido respecto del informe de avance núm . 2 de la
AEAT sobre la mercantil AIZOON, debemos precisar qu e se admite
con la concreción de que dicho informe, en su forma to
original, obra en los folios 19399 a 19654, advirti éndose que
el análisis concernido a la referida mercantil se h alla en el
anexo 1.1 (folios 19520 a 19522).
En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en
el apartado a) pieza núm. 25, concernida al informe de la AEAT
avance núm. 2, se admite con la precisión de que ob ra en los
folios 19489 a 19561, foliado que comprende los ane xos 1 a 3
del referido informe de avance, en los que se anali za la que
se denomina “facturación cruzada intragrupo”.
En cuanto a la prueba propuesta como documental con cernida a
los folios 2681 a 2694, no obstante su admisión, se precisa
que se trata del informe de la AEAT núm. 13 y no de l informe
núm. 16 al que alude la parte. En cuanto a la prueb a propuesta
como documental concernida al informe de la AEAT nú m. 18, no
obstante su admisión debe precisarse que dicho info rme no se
halla en el Anexo 48 sino en el Tomo 8 de la Pieza núm. 25. En
cuanto a la prueba propuesta como documental concer nida a los
folios 2001 a 2009 de la Pieza núm. 25, nos remitim os a lo
manifestado en el apartado relativo a la prueba doc umental
propuesta por el Ministerio Fiscal.
En cuanto a la prueba propuesta como documental rel ativa a los
correos electrónicos y facturas aportadas por Marta Salicru
Serra, se admite, con la precisión de que dicha doc umentación
obra en la Pieza núm. 25 en los folios 8838 a 8898.
17
En cuanto a la prueba propuesta como documental rel ativa a los
folios 15057 a1 15093 se admite la concernida a los folios
15057 a 15092 debido a que el folio 15093 no se cor responde
con la referida documental sino con la declaración prestada
por D.José Luis Marco Castellnou.
Se admite la prueba documental relativa al informe AEAT de
fecha 19/06/2013 si bien con la precisión de que ta l informe
obra en los folios 19233 a 19323.
La prueba propuesta como documental en el apartado A) anexo
93, relativa a una carta remitida por Doña Julita C uquerella
Gamboa, se admite con la precisión de que dicho doc umento obra
en el folio 16 de dicho anexo y no en el foliado in dicado por
la parte. En idéntico sentido debemos pronunciarnos respecto
de la prueba propuesta como documental en el aparta do A) anexo
93, relativa a la autorización voluntaria efectuada por Robert
Cockx para el registro de su domicilio, por cuanto tal prueba
se admite con la precisión de que obra en el folio 18 de dicho
anexo y no en el foliado indicado por la parte. Del mismo modo
debemos pronunciarnos respecto de la prueba propues ta como
documental en el apartado A) anexo 93 relativa al l istado de
Sociedades de Delaware que obra en el folio 30 de d icho anexo
y no en el foliado indicado por la parte.
Se admite la prueba propuesta como documental obran te en el
apartado B) relativa a los folios 17110 a 17152 y s e inadmite
la propuesta como documental del apartado B), conce rnida a los
folios 17082 a 17109, en la medida en la que, por u n lado los
folios 17082 a 17104 contienen la trascripción de
declaraciones prestadas en sede policial y judicial , las
cuales, carecen de la consideración de documento y su acceso
al plenario debe realizarse mediante la correspondi ente
declaración prestada en dicho acto y, por otro, los folios
17105 a 17109 hacen referencia a liquidaciones de g asto que no
guardan relación con la prueba propuesta.
18
Se admite la prueba propuesta como documental ident ificada en
el apartado D), pieza núm. 25, si bien con las prec isiones ya
indicadas al Ministerio fiscal respecto del mismo c uadro
probatorio.
En cuanto a la prueba documental identificada en el apartado
F) relativa a la Pieza Principal (matriz) folios 34 73 a 4501,
se admite en los mismos términos detallados respect o del mismo
cuadro probatorio propuesto por el Ministerio Fisca l en el
bloque documental 6.
Se admite la prueba propuesta como documental ident ificada con
la letra G), si bien con la corrección de foliado q ue realiza
el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 23/06/1 5, siendo
los folios los siguientes obrantes en el Anexo 48: 942 a 952,
1155 a 1180, 1184 a 1193, 1195 a 1200, 1238 a 1247, 1257 a
1266, 1271 a1278, 1279 a 1288, 1289 a 1298, 1299 a 1308, 1312
a 1321, 1689 a 1703.
Se admite la pericial 5º apartado B), si bien con l a precisión
de que el informe sobre las mercantiles VIKRAM, BLO SSOM HILLS,
ALTERNATIVE GENERAL SERVICE Y DE GOES LTD, obra en el Tomo 1
del Anexo 93 folios 317 a 339.
Se admite la prueba solicitada concernida a la actu alización
de la hoja histórico penal de los acusados, con la precisión
de que su obtención se llevará a cabo desde la ofic ina
judicial mediante la oportuna consulta al Registro Central de
Penados.
Se inadmite la prueba propuesta concernida a la dec laración
como acusados de D. Gerardo Corral Cuadrado y de D. Miguel de
la Villa Polo, por cuanto en el auto de apertura de Juicio
Oral de fecha 22/12/14, se acordó el sobreseimiento
provisional de las actuaciones respecto de ambos, t al y como
19
resulta del pronunciamiento cuarto de la precitada resolución
que no fue recurrido y, en consecuencia, devino fir me.
En lo atinente a los funcionarios del Cuerpo Nacion al de
Policía propuestos por la parte, tras el requerimie nto
efectuado ante la genérica proposición de tal prueb a efectuada
por la parte en su escrito de conclusiones provisio nales, una
vez concretada la prueba solicitada, resultó ser co incidente
con la pretendida por el Ministerio Fiscal, remitié ndonos a lo
ya argumentado con ocasión del análisis del mismo c uadro
probatorio propuesto por el Ministerio Fiscal respe cto de los
funcionarios identificados bajo el Número 50729 y 1 4417.
Asimismo debemos reproducir lo argumentado respecto del
propuesto bajo el núm. 17611 y las correcciones con cernidas a
los errores de identificación que afectan a los pro puestos
bajo los números 105100 y 83832.
Se inadmite la declaración testifical de los funcio narios con
carné profesional 108100 y 87832 respecto de las di ligencias
obrantes en los folios 208 a 688, 2007, 2269 a 2270 , 981 a
982, 1967 a 1976, 1983 y 1984, 2176 a 2203, 3530 a 3533, 6212
a 6471, 8719 a 8723 y, 9575 a 9775, por cuanto ning una
intervención han tenido dichos funcionarios en tale s
diligencias, siendo otros los funcionarios del CNP que
intervinieron en la práctica de las mismas.
En cuanto a la prueba documental propuesta por la a cusación
popular, no puede ser admitida la genérica alusión relativa a
“la lectura de todo el expediente y sus anexos”, po r cuanto no
todas las actuaciones documentadas tienen la consid eración de
documento.
En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en
el apartado a) pieza núm. 25, concernida al folio 1 783, en el
que obra la declaración prestada en sede judicial p or D. Marco
Antonio Tejeiro Losada, no habiendo sido cumpliment ado el
20
requerimiento efectuado a la parte en el que se pon ía en su
conocimiento que el folio indicado no hacía referen cia a la
documentación que detallaba en su escrito (cuya ubi cación en
la causa se desconoce al no haber sido aclarada por la parte)
sino a la meritada declaración sumarial, procede su inadmisión
dado que la declaración sumarial, como reiteradamen te venimos
argumentando, no tiene la consideración de document o, sin
perjuicio del acceso de tal información al plenario mediante
la práctica de la correspondiente prueba testifical .
En cuanto a la prueba propuesta relativa a los foli os 2010 a
2014 debe precisarse que se trata de un auto y no d e un
escrito presentado por el Ministerio Fiscal, si bie n, en ambos
casos, procede su inadmisión por cuanto carece de l a
consideración de documento.
Se inadmite la prueba documental propuesta relativ a a los
folios 9386 a 9427, remitiéndonos a los argumentos expresados
en el apartado anterior respecto de la prueba propu esta por el
Ministerio Fiscal que reproduce la acusación popul ar en su
escrito.
Se inadmite la prueba documental propuesta relativa a los
folios 11129 a 11133 por cuanto se trata de un escr ito de
alegaciones presentado por la defensa de D. Diego T orres que
por su propio contenido carece de la consideración de
documento.
Se inadmite la prueba propuesta como documental apa rtado B)
Pieza 25, relativa a los folios 11418 a 11441, 114 55, 11466 ,
11500 a 11502, 11503, 11504, 11505, 11515 a 11519, por cuanto
no guardan relación con los hechos objeto de acusac ión.
Asimismo se inadmite la propuesta como documental r elativa a
los folios 12001 a 12041 y 12052 en los que figura la
traducción de los documentos antedichos previamente
inadmitidos.
21
Se inadmite la relativa a los folios 12697 a 12702 por
tratarse de un escrito presentado por la parte en l a que se
contienen una serie de alegaciones que carecen de l a
consideración de documento; la relativa a los folio s 12703 y
12704 por cuanto se trata de artículos periodístico s que se
limitan a recoger información extraída de la causa; el
relativo al folio 12705 por cuanto se trata de un f ragmento de
un escrito presentado por el Ministerio Fiscal soli citando
medidas cautelares; la relativa a los folios 12707 y 12708
(copia de la declaración policial prestada por Doña Mónica
Blasco Rasero obrante en la causa en los folios 896 4 y 8965);
la relativa a los folios 12710 a 12712 (copia de la
declaración judicial prestada por la Sra. Blasco Ra sero
obrante en la causa en los folios 10572 a 10574); l a relativa
a los folios 12725 a 12728 (copia de la declaración policial
prestada por Doña Maria Ángeles Almazán Vilar, obra nte en la
causa en los folios 1529 a 1532); la relativa a los folios
12729 a 12744 (copia de la declaración judicial pre stada por
la Sra. Almazán Vilar, obrante en la causa en los f olios 7165
a 7180), de acuerdo con los argumentos que reiterad amente
venimos exponiendo a lo largo de la presente resolu ción, por
cuanto todos ellos carecen de la consideración de d ocumento,
debiendo acceder al plenario la información que pud ieran
aportar dichos testigos mediante la práctica de la
correspondiente prueba personal.
Se inadmite la relativa a los folios 12864 a 12881 por
tratarse de un escrito de alegaciones presentado po r la parte
que, por su propio contenido, carece de la consider ación de
documento; la relativa al folio 12882 por cuanto se trata de
un artículo periodístico que carece de relevancia p ara el
enjuiciamiento de los hechos objeto de acusación; la relativa
al folio 12883 por cuanto se trata de una reproducc ión de un
correo electrónico ya obrante en los folios 12185 y 11172,
previamente admitido; la relativa a los folios 1288 7 a 12892,
22
por cuanto, alguno de ellos, es una reproducción de documentos
previamente presentados que figuran inadmitidos y, otros,
concretamente los folios 12887, 12892 no guardan re lación
alguna con los hechos objeto de acusación.
Se inadmite, la relativa a los folios 13359 a 13365 por cuanto
se trata de un auto desestimatorio de la pretensión de nulidad
de los correos electrónicos aportados por la defens a
proponente, que carece de la consideración de docum ento; la
relativa a los folios 13464 a 13467 por tratarse de un escrito
de alegaciones presentado por la defensa de D. Dieg o Torres
que carece de la consideración de documento; la rel ativa al
folio 13468 por cuanto se trata de un fragmento de la
declaración judicial prestada por D. Diego Torres P érez,
previamente inadmitida, y la relativa a los folios 13469 a
13483, por cuanto se trata de documentos que no gua rdan
relación alguna con la causa.
Se inadmite la relativa a los folios 15366 a 15370 por cuanto
se trata de un escrito de alegaciones presentado po r la
defensa de D. Diego Torres que, por su propio conte nido,
carece de la consideración de documento; la relativ a a los
folios 15371 y 15372 por cuanto se trata de la decl aración
policial prestada por D. Eugenio Calabuig Gimeno; l a relativa
a los folios 15373 a 15386 y a los folios 15390, 15 393 a 15395
por cuanto se trata de unos documentos que no guard an relación
con los hechos objeto de la presente causa .
Se inadmite la relativa a los folios 16404 a 16411 por cuanto
se trata de un escrito de alegaciones presentado po r la
representación procesal de Doña Ana María Tejeiro, que por su
propio contenido, carece de la consideración de doc umento.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los
folios 15977 a 15981, 16006 a 16010, 16440 a 16450 por cuanto
se trata de escritos de alegaciones presentados po r la
23
representación procesal de D. Mario Sorribas Fierro que por su
propio contenido carecen de la consideración de doc umento.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
16612 a 16618, por cuanto se trata de un escrito de
alegaciones y de artículos de prensa que por su pro pio
contenido carecen de la consideración de documentos .
La relativa a los folios 16621 y 16622 por cuanto s e trata de
un escrito de alegaciones presentado por la defensa de Diego
Torres que por su propio contenido carece de la con sideración
de documento y, la relativa al folio 16669, por cua nto se
trata de una notificación lexnet.
La relativa a los folios 16844 a 16854 por cuanto s e trata de
un escrito de alegaciones presentado por la defensa de Diego
Torres que, por su propio contenido, carece de la
consideración de documento. Así como la relativa a los folios
16857 y 16858 por cuanto no guardan relación alguna con los
hechos objeto de acusación.
La relativa a los folios 18343 a 18622 por cuanto s e trata de
un escrito presentado por la representación procesa l de D.
Diego Torres en el que solicita la práctica de dili gencias
instructoras, escrito que, por su propio contenido, carece de
la consideración de documento.
La relativa a los folios 21348 a 21349 por tratars e de un
escrito de alegaciones presentado por la representa ción
procesal de Diego Torres que, por su propio conteni do, carece
de la consideración de documento.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa al
folio 15130, en la medida en la que las declaracion es
sumariales carecen de la consideración de documento , debiendo
ser aportada la información pretendida por la acusa ción
24
mediante la práctica en el plenario de la correspon diente
declaración testifical.
En cuanto a la prueba propuesta como documental inc ardinada en
el Apartado A) y, dentro de éste, en el concernido a la pieza
núm. 25, relativo a los folios 25365 a 25566, nos r emitimos a
lo ya manifestado respecto de esta misma pretensión probatoria
postulada por el Ministerio Fiscal en el sentido de inadmitir
como documento las alegaciones efectuadas por la pa rte en
dicho escrito. Si bien admitimos la pericia adjunta a dicho
escrito obrante en los folios 25444 a 25545.
En idéntico sentido al expresado con ocasión de la misma
prueba propuesta como documental por el Ministerio Fiscal,
debemos pronunciarnos respecto de la pretensión pro batoria
postulada por la Acusación popular relativa al Aut o obrante
en los folios 25676 a 25902, resultando procedente su
inadmisión de acuerdo con los argumentos ya expuest os y a los
que expresamente nos remitimos.
En cuanto a la prueba propuesta como documental con cernida a
los folios 26741 a 26766 relativa a la declaración sumarial
prestada por el perito Sr. Amat de León, procede su inadmisión
por cuanto carece de la consideración de documento, debiendo
acceder tal información al plenario a través de la proposición
de la correspondiente prueba pericial.
En idéntico sentido debemos pronunciarnos respecto de la
prueba propuesta como documental relativa a los fol ios 27002 a
27553, por cuanto la declaración sumarial prestada por Doña
Cristina Federica de Borbón y Grecia, carece de la
consideración de documento, debiendo acceder tal in formación
al plenario, en su caso, a través de su declaración en dicho
acto.
25
Se inadmite la prueba propuesta como documental inc ardinada en
el apartado A) anexo 97, relativa al escrito de den uncia
presentado por el Ministerio Fiscal concernido a Ma drid 16,
toda vez que la denuncia no tiene la consideración de
documento.
Se inadmite la prueba propuesta como documental obr ante en el
apartado B) relativa a los folios 12725 a 12744, 13 468, 15371
y 15372 dando por reproducidos los argumentos esgri midos para
la inadmisión del precitado cuadro probatorio previ amente
propuesto por el Ministerio Fiscal.
Se inadmite la prueba propuesta como documental en el apartado
B) relativa a los folios 15355 a 15361, por cuanto el escrito
que obra en la causa y el auto de medidas cautelare s a él
adjunto, carecen de la consideración de documento.
En cuanto a la prueba propuesta como documental obr ante en el
apartado B) relativa a los folios 25588 a 25609, se inadmite
la concernida al folio 25588 por tratarse de un art ículo de
opinión que carece de la consideración de documento y, con el
mismo argumento, se inadmite la obrante en los foli os 25590 a
25593, por cuanto se trata de una entrevista realiz ada por la
publicación Vanity Fair al Fiscal Sr. Horrach que c arece de la
consideración de documento, por cuanto, de su conte nido se
advierte que se limita a reflejar la opinión del en trevistado
respecto de las cuestiones que se sometieron a su
consideración.
En cuanto a la prueba propuesta como documental obr ante en los
folios 31080 a 31097 se inadmite la concernida al f olio 31083
por cuanto se trata de un artículo de opinión que n o tiene la
consideración de documento y los correos obrantes e n los
folios 31082, 31084, 31085, 31086, 31090, 31092, 31 093, 31096
y 31080 así como el extracto bancario obrante en el folio
31081 que acompaña a este último correo, por cuant o su
26
contenido no guarda relación alguna con los hechos objeto de
enjuiciamiento, debiendo significar, en cuanto al c orreo
obrante en el folio 31080 y al documento adjunto ob rante en el
folio 31081, que en ellos se hace referencia a un c argo de
visa efectuado en fecha 15 de febrero de 2003, ante rior a las
fechas en las que las acusaciones sitúan los hechos sobre los
que asientan sus pretensiones acusatorias .
Se inadmiten los correos obrantes en los folios 128 85 y 12886,
35560 y las sucesivas reproducciones que de dichos correos
obran a lo largo de la causa, por cuanto la celebra ción de los
eventos y el patrocinio privado de los mismos, no c onstituye
la base fáctica en la que se sustenta la acusación.
Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en
el Apartado C)Anexo 48, relativa a los folios 212 a 214, 218 y
219, 222 y 223, 238 y 239, 269 y 270, 271 y 272,280 y 281,288
y 289, 299 y 300, 304 y 305, 329 y 330, 336 y 337, 339 y 340,
342 a 344, 359 y 360,364, 365, 378 y 379, 390 y 391 , 572 a
575, 577, 583 a 585, 587 a 590, 594 y 595, 663, 664 y 665, 666
a 668, 669 a 672, 673 a 674, 675 y 676, 677 a 679, por
tratarse de declaraciones prestadas en sede policia l, las
cuales carecen de la consideración de documento, si n perjuicio
de que la parte pueda proponer la prueba testifical que estime
oportuna relativa a los extremos que pretenda acred itar .
Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada
apartado C) Pieza 25 relativa a los folios 1983 a 1 984 por
cuanto se trata de declaraciones testificales prest adas en
fase de instrucción que carecen de la consideración de
documento, debiendo acceder tal información al plen ario a
través de la proposición de la correspondiente prue ba
testifical.
Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada
en el apartado C) Pieza núm. 25 relativa a los foli os 3530 a
27
3533 por cuanto no tienen la consideración de docum ento,
debiendo acceder tal información al plenario median te la
proposición de la correspondiente prueba testifical y,
documental, en lo atinente a la factura aludida en dicho
oficio.
Se inadmite la prueba propuesta como documental ide ntificada
en el apartado C) pieza núm. 25 relativa a los foli os 8719 a
8723 por cuanto carece de la consideración de docum ento,
debiendo acceder tal información al plenario median te la
proposición de la prueba testifical correspondiente .
CUARTO.-Seguidamente tras abordar el análisis del cuadro
probatorio propuesto por la Abogacía del Estado y d ada la
correlación existente entre la proposición probator ia
postulada por la parte antedicha con la propuesta p or el
Ministerio Fiscal, procede su admisión en los mismo s términos,
con idénticas precisiones y correcciones de errores en el
foliado que las expuestas al Ministerio Público, a excepción
de las expresamente inadmitidas de acuerdo con los argumentos
expuestos al analizar el cuadro probatorio propuest o por el
Ministerio Fiscal, a los que nos remitimos.
QUINTO.- Idéntica circunstancia se advierte tras el anális is
de la prueba propuesta por la Abogacía de la CAIB por cuanto
se adhiere a la proposición probatoria postulada po r el
Ministerio Fiscal concernida a las personas acusada s, a la
prueba testifical y pericial que interesa el Minist erio
Público y, en el mismo orden propuesto. En su conse cuencia
procede su admisión en los mismos términos, con idé nticas
precisiones y correcciones de errores en el foliado que las
expuestas al Ministerio Público, a excepción de las
expresamente inadmitidas de acuerdo con los argumen tos
28
expuestos al analizar el cuadro probatorio propuest o por el
Ministerio Fiscal, a los que nos remitimos.
En cuanto a la prueba documental, advertida la exis tencia de
una correlación entre la propuesta por la Abogacía de la CAIB
con la propuesta por el Ministerio Fiscal y con la propuesta
por el Sindicato Funcionarios Manos Limpias, proced e su
admisión en los mismos términos con idénticas preci siones y
correcciones de errores en el foliado que las expue stas al
Ministerio Público y a la acusación popular, a exce pción de
las expresamente inadmitidas de acuerdo con los arg umentos
expuestos al analizar el cuadro probatorio propuest o por las
precitadas acusaciones, a los que nos remitimos.
En cuanto a la prueba documental identificada en el apartado
B) relativa a la Pieza Principal (matriz) se admite en los
mismos términos detallados respecto del cuadro prob atorio
propuesto por el Ministerio Fiscal, en el bloque do cumental 6.
SEXTO.- En cuanto a la prueba propuesta por la Abogacía
General de la Generalitat Valenciana, se admite la postulada
como documental relativa al documento núm. 6 consistente en la
propuesta de acuerdo emitida por el Consell mediant e la que se
autoriza a la Abogacía General de la Generalitat pa ra el
ejercicio de las acciones civiles en defensa de los derechos
de la Generalitat en el marco de las Diligencias Pr evias
2677/08, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nú m. 3 de
Palma de Mallorca y, el documento núm. 13 que conti ene
autorización unánime emitida con la finalidad de qu e la misma
Abogacía General pueda ejercer las oportunas accion es civiles
en defensa de los derechos de la mercantil CACSA, S .A.
respecto de las diligencias previas 2677/08 tramita das en el
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca, ambos
documentos han sido aportados por el actor civil co n ocasión
29
del requerimiento efectuado por la Sala, obrando un idos al
Tomo Segundo del Rollo de Sala núm. 58/15.
Respecto del interrogatorio de los acusados propues to en el
escrito presentado procede la inadmisión de la decl aración,
que en tal calidad, pretende el actor civil respect o de D.
Miguel Zorío Pellicer, toda vez que no se ha dirigi do
acusación frente al mismo ni se ha abierto Juicio O ral, tal y
como se desprende del Auto de fecha 22/12/14.
Asimismo también se inadmite la declaración que en calidad de
testigo pretende el actor civil, respecto de D. Mar co Antonio
Tejeiro Losada, en la medida en la que el Sr. Tejei ro ostenta
la condición de acusado, habiéndose abierto Juicio Oral frente
a él, tal y como resulta del auto de fecha 22/12/14 .
En cuanto a la prueba documental propuesta por el a ctor civil,
no puede ser admitida la genérica alusión relativa a “todos
los tomos que conforman la causa”, por cuanto no to das las
actuaciones documentadas tienen la consideración de documento.
La prueba propuesta como documental restante, se ad mite con la
excepción de la propuesta concernida a los folios 2 7225 a
27232, por cuanto la declaración sumarial de D. Fer rán
Llauradó que en ellos se contiene, no tiene la cons ideración
de documento debiendo acceder al plenario la inform ación que
aquél pudiera aportar a través de la práctica, en s u caso, de
la correspondiente declaración testifical.
Finalmente advertida la adhesión que realiza el act or civil
respecto de las pruebas propuestas por las demás pa rtes,
estése a lo argumentado a lo largo de la presente r esolución
respecto de la admisión o inadmisión del cuadro pro batorio
propuesto por las demás partes personadas.
30
SEPTIMO.- Continuando por el análisis de la prueba propuest a
por la representación procesal de Joan Calabuig Rul l y otros,
se admite la propuesta con las precisiones que a co ntinuación
se dirán, a excepción de las pruebas que seguidamen te se
relacionarán como inadmitidas, de acuerdo con los a rgumentos
que a continuación expondremos.
Se admite la prueba propuesta como documental integrada en el
apartado A) pieza principal núm. 25, concernida al folio
24928, si bien con la precisión de que se trata de un correo
remitido por D. Mario Sorribas a D. Jaume Mata.
Se admite la prueba propuesta como documental integ rada en el
apartado A) pieza principal núm. 25, con la precisi ón de que
la prueba propuesta, presentada por la representaci ón procesal
de D. Diego Torres obra en los folios 16594 a 16600 . Asimismo
se admite la prueba propuesta como documental conce rnida al
expediente IGAE que solicita en el apartado A), pie za
principal núm. 25, con indicación de que dicho expe diente obra
en los folios 29738 a 29765.
Se inadmite la prueba propuesta concernida a la dec laración
como acusados de D. Gerardo Corral Cuadrado, de D. Miguel de
la Villa Polo y de D. Jaume Mata. Respecto de los d os
primeros, por cuanto en el auto de apertura de Juic io Oral de
fecha 22/12/14, se acordó el sobreseimiento provisi onal de las
actuaciones, tal y como resulta del pronunciamiento cuarto de
la precitada resolución que no fue recurrido y, en
consecuencia, devino firme. Respecto de D. Jaume Ma ta, por
cuanto no consta que ninguna de las acusaciones hay a
ejercitado acción penal frente al mismo, circunstan cia que
asimismo se advierte del contenido del auto de aper tura del
Juicio Oral.
Se inadmite la prueba propuesta relativa a los foli os 16594 a
16600 por tratarse de un escrito de alegaciones pre sentado por
31
la defensa de Diego Torres que por su propio conten ido carece
de la consideración de documento.
Respecto de la prueba documental propuesta por la p arte,
concernida a la exposición razonada remitida por el Juzgado de
Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca al Tribunal Superior
de Justicia de Valencia, obrante en los folios 1689 8 a 16967,
16996 a 16997 (original) y 16869 a 16871 (copia), r elativos
estos últimos a las certificaciones remitidas por l as Cortes
Valencianas respecto de la condición de Diputados d e los Sres.
Camps y Barberá, resolvemos su inadmisión remitiénd onos a los
argumentos ya esgrimidos al analizar la prueba docu mental
propuesta por el Ministerio Fiscal.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los
folios 28751 a 28816 por tratarse de un escrito de alegaciones
presentado por la parte proponente que por su propi o contenido
carece de la consideración de documento .
Se inadmite la prueba propuesta como documental en el apartado
a), pieza principal núm. 25, relativa al escrito de l
Ministerio Fiscal de fecha 9 de mayo de 2014, obran te en los
folios 28977 y 28978, por cuanto dicho escrito care ce de la
consideración de documento, siendo admitido el info rme de la
IGAE de fecha 8 de mayo de 2014 que se adjunta a di cho
escrito, obrante en los folios 28979 a 28987.
Se inadmiten las pruebas propuestas como documental integradas
en el apartado A), pieza principal núm. 25, concern idas a la
trascripción de la declaración de Doña Maria Rita B arberá
Nolla, obrante en los folios 25261 a 25288, a la de claración
que por escrito prestó D. Francisco Camps Ortiz (fo lios 28596
a 28600), a la trascripción de la declaración de D. Gerardo
Camps (folios 25213 a 25227),de D. José Salinas Nov ella
(folios 2387-2391, 5593-5616 y 17044-17046), de D. Jaume Mata
Martínez (folios 1897-1898, 7743-7747, 14993-15003, 26954-
32
26977), de D. Juan Pablo Molinero, de Doña Belén Yu ste Picón
(folios 28635-28639), de D. Juan Carlos Gelabert Ap aricio
(folios 28640-28648), de Doña Gabriela Sales Escriv á (folios
28649 a 28705), de Don Vicente Blasco Infante (foli os 28652-
28657), de D. Luis García Alarcón (folios 28661-286 64), de D.
Alberto Catalá Ruiz de Galarreta (folios 28667-2866 9), de D.
Rafael Fernando Giner (folios 28670-28673), D. Manu el Ales
Torres (folios 28679-28680), de Doña Consuelo Garde Giménez
(folios 28674-28678), Doña Maria Irene Beneyto (fol ios 28681-
28686), D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo (Anexo 48, fol ios 2410-
2411, Pieza 25, 5561-5562), Doña Ana Rosa Moreno Ga rcía (Anexo
48, folios 2417-2418, Pieza 25,7794-7795), D. Marco Antonio
Edesa Fernández (Anexo 48, folios 2422-2423, Pieza 25, folios
5563-5564, 7723-7726), Doña Amparo Porras Pons (Ane xo 48,
folios 2424-2425, Pieza 25, 5565 a 5573), Doña Mari a Pilar
Lázaro Escribano (Anexo 48, folios 2426-2427, Pieza 25,5574-
5575), Doña Alicia Verdú Borrachina (Anexo 4, folio s 2428-
2429, Pieza 25, 5576-5579, 5580-5583), Doña Carmen Ibáñez
Descals (Anexo 48, folios 2430-2431, Pieza 25, 5584 - 5590), D.
Tomás Tarazón Pastor (Anexo 48, folios 2432-2433, P ieza 25,
5591), Doña Cristina Rubio Orlando(Anexo 48, folios 2434 y
2435, Pieza 25, 5592), Doña Maria Ángeles Mallent A ñon (Anexo
48, folios 2419-2421, Pieza 25, 5540-5560,7799-7815 ), Doña
Lina Morell Cabrera (folios 5661-5667), Doña Kenza Maria Soler
Castillo (folios 7842-7846), D. Esteban González Po ns (folios
14589-14605)y D. Bernardo Antonio Salva Alloza (fol ios 21062-
21063), por cuanto todos ellos carecen de la consid eración de
documento, debiendo acceder al plenario la informac ión que
todos ellos pudieran aportar a través de la prácti ca de las
correspondientes pruebas testificales.
Finalmente advertida la adhesión que realiza la rep restación
procesal de D. Joan Calabuig y otros respecto de la s pruebas
propuestas por las demás partes, estése a lo argume ntado a lo
largo de la presente resolución respecto de la admi sión o
33
inadmisión del cuadro probatorio propuesto por las restantes
partes personadas.
OCTAVO.- Continuando por el análisis de la prueba propuesta
por la representación procesal de D. Diego Torres, se admiten
las pruebas propuestas con las excepciones que a co ntinuación
se detallarán, y con la precisión de que no obstant e su
admisión, el Anexo 51 se conforma de un foliado que va desde
el folio 1 al 376, obrando en dicho anexo una única carpeta y
un portafolios transparente.
En lo atinente al ramo de prueba testifical la defe nsa no
justifica la finalidad de la proposición probatoria que
postula, circunstancia que impide a la Sala realiza r el
correspondiente juicio de ponderación necesario par a valorar
su pertinencia, resultando procedente la inadmisión de la
prueba detallada en los ordinales:2, 4, 9, 12, 14, 15, 16, 21,
22, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 35 y 36, 38 a 40, 42, 4 4, 45, 49 a
51, 52 a 55, 56 a 63, 65 a 68, 70, 72 a 75, 77, 81, 83, 84, 89
y 90, 95 a 98, 100 y 101, 103, 107, 109 a 112, 114 a 118, 120,
122, 124, 125, 128, 132, 133, 136 y 137, 139, 141, 143 y 144,
148 y 149, 151 y 152, 154 a 156, 158 a 162, 164, 16 6, 173 y
174, 179, 181, 183, 185, 187 a 189, 192 a 198, 200 a 204, 207
y 208, 210 y 211, 213 a 215, 217, 236, 239, 247 a 2 49, 252 a
254, 256, 263 y 264, 266, 268, 276, 278 a 286, 289 y 290, 292
a 298, 302 a 306, 308 y 309, 311, 313 y 314, 315 a 319, 321,
327 a 329, 331 y 332, 334 a 350, 352 a 354, 356, 36 1 a 363,
366, 368 a 404, 406 a 426, 428, 430 y 431, 433 a 43 9, 442 a
456, 459 a 462, 464 a 472, 474 a 480, 482, 484 a 48 6, 489 y
490, 492 a 495, 497 a 558, 560 a 586, 588 a 591, 59 3 a 600,
602 a 619, 623 a 632, 634 a 644, 646 y 647, 650, 65 3, 656 a
664, 666 a 675, 678, 681 a 682, 686 a 688. En cualq uier caso
si la finalidad probatoria de tales testigos tiene por
fundamento acreditar que los eventos a los que se h ace
referencia en los escritos de acusación fueron cele brados, del
34
mismo modo debe acordarse su inadmisión, por cuanto este hecho
no integra la base fáctica en la que se asienta la acusación
y, consecuentemente, no constituye un hecho controv ertido.
Asimismo, por imperativo legal, se inadmite la prue ba
testifical obrante en el ordinal 680 mediante la qu e se
solicita la declaración testifical de S.M. El Rey, Felipe VI,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 411 de l a LECRIM.
Dicho precepto dispone expresamente que el Rey está dispensado
de la obligación de prestar declaración.
Respecto a la prueba documental concernida a la Pie za 25, se
inadmite la propuesta como documental relativa a lo s folios
109 a 112 y la relativa a los folios 113 a 117, por cuanto se
trata de declaraciones testificales prestadas en se de judicial
que carecen de tal consideración, debiendo acceder al plenario
la información que aquellos pudieran aportar a trav és de la
práctica, en su caso, de la correspondiente declara ción
testifical.
Asimismo se inadmite la relativa a los folios 126 a 147 por
tratarse de un escrito de personación al que se aco mpañan los
correspondientes poderes para pleitos que, por su p ropio
contenido, carecen de la consideración de documento .
Se inadmite la prueba propuesta como documental con cernida a
los folios 151 a 184, por cuanto que la copia del C onvenio
adjunto con el escrito de parte, obrante en los fol ios 153 a
175, se corresponde con el original del Convenio ob rante en
los folios 3 a 25 prueba propuesta por las acusacio nes que ya
figura admitida. Con idéntico argumento debe ser in admitida la
copia del Acuerdo de colaboración de fecha 17 de se ptiembre de
2006 adjunta al mismo escrito y que obra en los fol ios 176 a
184, por cuanto la misma se corresponde con el orig inal del
acuerdo obrante en los folios 34 a 42, prueba propu esta por
las acusaciones, que ya figura admitida. Sin perjui cio de
35
tener por propuesto y admitido el Convenio Original en los
mismos términos en los que le fue admitido al Minis terio
Fiscal.
Se inadmite la prueba propuesta como documental obr ante en los
folios 185, 186 y 188 en la medida en la que se tr ata de
escritos presentados por la parte en los que se sol icita, por
un lado, el desglose y devolución de los poderes pa ra pleitos
previamente aportados, copia digitalizada de la pie za núm. 25
y una solicitud dirigida al órgano instructor con l a finalidad
de que se provea la citación de la parte con la suf iciente
antelación para que pueda intervenir en una diligen cia
instructora, escritos que, por su contenido, carec en de la
consideración de documento.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
248 a 252, por cuanto se trata de la declaración pr estada en
sede judicial por D. Diego Torres Pérez en fecha 11 de julio
de 2011, tal declaración documentada carece de la
consideración que le anuda la parte de conformidad con los
argumentos esgrimidos a lo largo de la presente res olución.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
942 y 943 por cuanto se trata de sendos escritos pr esentados
por la parte proponente en los que interesa, por un lado, el
traslado de las actuaciones que se hallaban afectas por el
secreto acordado, una vez éste fue alzado y, por ot ro, la
suspensión y nuevo señalamiento de las declaracione s
sumariales detalladas en el mismo, escritos que por su
contenido carecen de la consideración de documento. Con
idéntico argumento se inadmite la propuesta como do cumental
relativa al folio 1013, por cuanto se trata de un e scrito en
el que se interesa la notificación formal de las re soluciones
que en él se detallan.
36
Asimismo se inadmite la propuesta como documental r elativas a
los folios 1140 a 1145, por tratarse de un escrito de
interposición de recurso de reforma que contiene lo s
argumentos que vierte la parte como sustento de su pretensión,
escrito que carece de la consideración de documento . Del mismo
modo debe ser inadmitida la prueba propuesta como d ocumental
relativa a los folios 1450 y 1451 por tratarse de u n escrito
en el que la parte interesa la nulidad de actuacion es.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
1508 y 1509 (declaración policial prestada por D. J uan Manuel
Lerma Flores), la propuesta en los folios 1510 a 15 14
(declaración policial prestada por D. Ferrán Llaura dó
Begines); en los folios 1515 a 1517 (declaración po licial
prestada por Mónica Guzmán Díaz); en los folios 152 1 a 1526
(declaración policial prestada por D. Francesc Xavi er Agulló
García); en los folios 1527 y 1528 (declaración pol icial
prestada por D. Juan María Alfonso Olivero); en los folios
1529 a 1532 (declaración policial prestada por Doña Maria
Ángeles Almazán Vilar); en los folios 1533 a 1535 ( declaración
policial prestada por D. LLuis Álvarez Gracia); en los folios
1536 a 1538 (declaración policial prestada por D. B yron Ante
Arboleda); en los folios 1539 a 1541 (declaración p olicial
prestada por Doña Patricia Ante Arboleda); en los f olios 1542
y 1543 (declaración policial prestada por Doña Belé n Ariza
Luengo); en los folios 1544 a 1548 (declaración pol icial
prestada por Doña Maria Dolores Babot León); en los folios
1549 a 1551 (declaración policial prestada por D. E steban
Baques Devesa); en los folios 1552 a 1557 (declarac ión
policial prestada por D. Raimond Bergos Civit); en los folios
1565 a 1568 (declaración policial prestada por Doña Ana María
Blázquez Blanco); en los folios 1569 y 1570 (declar ación
policial prestada por Doña Chantal Stephanie Cadena ); en los
folios 1571 a 1575 (declaración policial prestada p or D. Iván
Carballido Ezquerra); en los folios 1576 a 1578 (de claración
policial prestada por Doña Maria Luisa Caro Martíne z); en los
37
folios 1579 a 1582 (declaración policial de Doña Ju lita
Cuquerella Gamboa); en los folios 1586 a 1588 (dec laración
policial de Doña Maria Teresa de Sicart Xiberta); e n los
folios 1589 a 1590 (declaración policial de D. Carl es Esquerre
Víctori); en los folios 1595 a 1597 (declaración po licial de
Doña Nanita Ferrone); en los folios 1598 a 1600 (de claración
policial de D. Israel García Rodríguez); en los fol ios 1603 a
1606 (declaración policial de D. Aleix González Ará n); en los
folios 1609 a 1611 (declaración policial de Doña Na roa Marcos
Larrinaga); en los folios 1612 a 1615(declaración p olicial de
Maria Luisa Massuet Soler); en los folios 1616 a 16 18
(declaración policial prestada por Doña Gemma Mart ín López);
en los folios 1619 y 1620 (declaración policial pre stada por
D. José Antonio Montero Botanch); en los folios 162 1 y 1622
(declaración policial prestada por D. Roberto Molin a
Carrasco); en los folios 1629 a 1632 (declaración p olicial
prestada por D. Roger Olivares Checa); en los folio s 1633 a
1635 (declaración policial prestada por D. Nuria Pe trus
Ordaz); en los folios 1639 a 1342 (declaración pol icial
prestada por D. Xavier Pujol Coll); en los folios 1 652 a 1654
(declaración policial prestada por D. Isidro Rigau Llauger);
en los folios 1656 a 1658 (declaración policial pre stada por
Doña María Angels Rosell Pujol); en los folios 1659 a 1663
(declaración policial prestada por D. Jordi Salles Sen); en
los folios 1688 a 1690 (declaración policial presta da por Doña
Antonia Sierra Delgado); en los folios 1691 a 1693
(declaración policial prestada por D. Alejandro Suj a Franco);
en los folios 1701 a 1703 (declaración policial pre stada por
Doña Patricia Tejeiro Comas); en los folios 1704 a 1707
(declaración policial prestada por Doña Gemma Torné Durán); en
los folios 1708 a 1710 (declaración policial presta da por Doña
Ana Torres Tudela); en los folios 1711 y 1712(decla ración
policial prestada por doña Ana Tudela Martínez); en los folios
1713 a 1717 (declaración policial prestada por Doña Maria
Lourdes Turconi Garrido); en los folios 1718 a 1721
(declaración policial prestada por D. Marc Vallet X icoy); en
38
los folios 1732 y 1733 (declaración policial presta da por Doña
Maria del Mar Vila Fernández Santacruz); en los fol ios 1734 y
1735 (declaración policial prestada por D. Pedro Vi dal de
Ochoa); en los folios 1736 a 1738 (declaración pol icial
prestada por Doña Maria del Carmen Vidal de Ochoa); en los
folios 1739 a 1741 (declaración policial prestada p or D. Luis
Vives de Prada); en los folios 1757 a 1760 (declara ción
policial prestada por Doña Susana Zaragoza Añón); e n los
folios 1761 a 1763 (declaración policial prestada p or Doña
Maria Teresa Zazo Almagro); en los folios 1766 a 17 67 (por
tratarse del acta en la que se recoge la declaraci ón de
imputado concernida a D. Diego Torres Pérez, levan tada el 11
de febrero de 2012); en los folios 1769 y 1760 (por tratarse
del acta en la que se recoge la declaración de impu tada
concernida a Doña Ana Maria Tejeiro Losada, levanta da el día
11 de febrero de 2012); en los folios 1772 a 1778 ( declaración
que en calidad de imputado prestó D. Miguel Tejeiro Losada el
11 de febrero de 2012); en los folios 1780 a 1787 ( declaración
que en calidad de imputado prestó D. Marco Antonio Tejeiro
Losada en fecha 11 de febrero de 2012); en los foli os 1788 a
1793 (declaración que en calidad de imputado prestó D.
Salvador Trinxet Llorca en fecha 11 de febrero de 2 012); en
los folios 1836 a 1842 (declaración que en calidad de imputado
prestó D. José Luis Ballester Tuliesa en fecha 18 d e febrero
de 2012); en los folios 1843 a 1846 (declaración qu e en
calidad de imputado prestó D. Miguel Angel Bonet Fi ol); en los
folios 1847 a 1848 (por tratarse del acta en la que se recoge
la declaración de imputado concernida a D. Gonzalo Bernal
García, levantada el 18 de febrero de 2012); en los folios
1849 a 1853 ( correspondiente al acta en la que se recoge la
declaración que en calidad de imputado prestó D. Ju an Carlos
Alia Pino en fecha 18 de febrero de 2012); en los f olios 1855
a 1856 (declaración policial prestada por Doña Esth er Molina
Herrero); en los folios 1859 a 1860 (declaración po licial
prestada por Doña Maria José Arroyo Pardo); en los folios 1861
a 1864 (declaración policial prestada por Doña Raqu el González
39
Vidal); en los folios 1867 a 1868 (declaración poli cial
prestada por D. Juan Antonio Armiñana Salvador); en los folios
1873 a 1874 (declaración policial prestada por Doña Aida
Posteguillo Castillo); en los folios 1876 a 1884 (d eclaración
policial prestada por Doña Isabel Villalonga Campos ); en los
folios 1894 a 1896 (declaración policial prestada p or Doña
Maria Amparo Marco García); en los folios 1897 y 18 98
(declaración policial prestada por D. Jaume Mata Ma rtínez); en
los folios 1900 y 1901 (declaración policial presta da por Doña
Almudena Frontera Toldrá); en los folios 1904 a 191 6
(declaración policial prestada por D. Alfonso River a Mateos);
en los folios 1907 y 1908 (declaración policial pre stada, en
fecha 17 de febrero de 2012, por D. Francisco José Larrey
Campos); en los folios 1909 y 1910 (declaración pol icial
prestada en fecha 16 de febrero de 2012 por D. Fran cisco José
Larrey Campos); en los folios folios 1945 a 1948, p or tratarse
de un escrito elaborado por el Grupo Parlamentario Compromis
dirigido a la Fiscalía Anticorrupción de Baleares e n el que se
recogen las alegaciones que realiza la parte con la pretensión
de que la Fiscalía Anticorrupción solicite la práct ica de la
declaración como imputado de D. Francisco Camps Ort iz, escrito
que por su propio contenido carece de la considerac ión de
documento; en los folios 1985 a 1988 (declaración p olicial
prestada por D. Joaquín Boixareu Antolín); en los f olios 2023
a 2026 (declaración policial prestada por D. Valent ín Giro
Cata); en los folios 2027 y 2028 (declaración polic ial
prestada por D. Marcel Planellas Arán); en los foli os 2043 a
2044 (declaración policial prestada por D. Pablo He rrera
Fontanals); en los folios 2045 a 2047 (declaración policial
prestada por D. Ángel Cecilio Díaz González); en el folio 2053
(declaración policial prestada por D. Pablo Herrer a
Fontanals); en los folios 2707 a 2713 por tratarse de un
escrito presentado por la parte proponente mediante el que
solicita el sobreseimiento libre y archivo de las a ctuaciones
respecto de Ana Maria Tejeiro Losada, escrito que p or su
propio contenido carece de la consideración de docu mento; en
40
los folios 3318 a 3354 (declaración judicial presta da por D.
Juan Pablo Molinero); en los folios 3355 a 3397 (de claración
judicial prestada por D. Mario Sorribas Fierro); en los folios
3398 a 3440 (declaración que en calidad de imputado prestó en
sede judicial D. José Manuel Aguilar); en los folio s 3441 a
3483 (declaración testifical prestada en sede judic ial por D.
Miguel Zorío Pericard); en los folios 3533 a 3537 ( declaración
policial de Doña Elena Maria Calvo Valencia); en lo s folios
3538 a 3540 (declaración policial de D. Manuel Balc ells Díaz);
en los folios 3541 a 3543 (declaración policial pre stada por
D. Estanislao Alonso Mayo); en los folios 3546 a 35 48
(declaración policial prestada por D. Ignasi De Jua n Creix
Bretón); en los folios 3566 a 3569 (declaración pol icial
prestada por Doña Marina Geli i Fábrega); en los fo lios 3572 y
3573 (declaración policial prestada por D. Sergio F ernández
Cañizares); en los folios 3593 y 3594 (declaración policial
prestada por Doña Gemma Giraldez Navas); en los fol ios 3605 y
3606 (declaración policial prestada por D. Santiago Mercadé
Vila); en los folios 3607 y 3608 (declaración polic ial
prestada por D. Jaime Puig Sanz); en los folios 381 2 a 3814
(declaración policial prestada por Doña Maria José Borrás
Pascual); en los folios 3824 a 3827 (declaración po licial
prestada por Doña Lourdes Elvira Urriolagoitia Dori a Medina);
en los folios 3829 y 3830 (declaración policial pre stada por
D. Alfonso López-Tello Díaz-Aguado); en los folios 3836 a 3839
(declaración policial prestada por D. Pedro Alfonso Parada
Valderrama); en los folios 4018 a 4029 (escrito de
interposición de recurso de apelación que contiene los
argumentos que vierte la parte como sustento de su pretensión
y carecen de la consideración de documento); en los folios
4048, 4049 y 4072 (escritos que contienen manifesta ciones
realizadas por la parte que no merecen la considera ción de
documento); en los folios 4089 y 4090 (escrito en e l que la
parte solicita que no se reciba declaración en cali dad de
imputado a su defendido por no hallarse en condicio nes de
afrontar tal declaración, que también carece de la
41
consideración de documento); en los folios 4528 a 4 546
(declaración judicial prestada por D. Jorge Vela); en los
folios 4547 a 4557 ( declaración judicial prestada por D. Joan
Flaquer); en los folios 4558 a 4582 (declaración ju dicial
prestada por D. Antonio Ballabriga); en los folios 4643 a 4645
(declaración judicial prestada por Doña Kai Li Shaw Wu); en
los folios 4646 y 4647 (declaración judicial presta da por Doña
Begoña Toldrá Pérez); en los folios 4648 a 4664 (de claración
judicial prestada por D. Roberto Molina Carrasco); en los
folios 4665 y 4666 (declaración judicial prestada p or D. Luis
Mohedano Martí); en los folios 4667 y 4668 (declara ción
judicial prestada por D. Miquel Pietx Grau); en los folios
4669 a 4671 (declaración judicial prestada por D. J osé Javier
Torres Rodríguez); en los folios 4672 a 4675 (decla ración
judicial prestada por D. Amador Carlos García Roig) ; en los
folios 4676 a 4678 (declaración judicial prestada p or D.
Carlos Zuriguel Pérez); en los folios 4679 a 4695 ( declaración
judicial prestada por D. Pedro Ralda Curto); en los folios
4696 a 4698 (declaración judicial prestada por Doña Judith
Cortés Villarroya); en los folios 4699 a 4700 (decl aración
judicial prestada por Doña Alix Romaine Marie Von R oten); en
los folios 4701 a 4703 (declaración judicial presta da por Doña
Anne Murray); en los folios 4704 a 4706 (declaració n judicial
prestada por D. Oscar Ramon Boixereu); en los folio s 4707 a
4709 (declaración judicial prestada por Doña Gemma Giraldez);
en los folios 4701 a 4722 (declaración judicial pre stada por
D. Iván Carballido Ezquerra); en los folios 4723 a 4738
(declaración judicial prestada por Doña María Teres a Zazo
Almagro); en los folios 4739 a 4744 (declaración ju dicial
prestada por Doña Marta Dinares Fernández); en los folios 4745
a 4749 (declaración judicial prestada por Doña Merc e García
Marsá); en los folios 4750 a 4767 (declaración judi cial
prestada por Doña Susana Zaragoza Añón); en los fol ios 4784 a
4795 (declaración judicial prestada por Doña Naroa Marcos
Larrinaga); en los folios 4804 a 4820 (declaración judicial
prestada por Doña María Dolores Babot); en los foli os 4821 a
42
4850 (declaración judicial prestada por Doña Julita Cuquerella
Gamboa); en los folios 4851 a 4860 (declaración jud icial
prestada por doña María José Borrás Pascual); en lo s folios
4861 a 4868 (declaración judicial prestada por doña Marina
Geli Fábregas); en los folios 4869 a 4874 (declarac ión
judicial prestada por D. Miguel Gómez Clarés); en l os folios
4875 y 4876 (declaración judicial prestada por D. J aume Puig
Sans); en los folios 4879 a 4882 (declaración judic ial
prestada por D. Santiago Mercadé Vela); en los foli os 4883 a
4884 ( declaración judicial prestada por D. Alfonso López-
Tello Díaz-Aguado); en los folios 4886 a 4888 (decl aración
judicial prestada por Doña Inmaculada Saleta Mante) ; en los
folios 4889 a 4896 (declaración judicial prestada p or Doña
Lourdes Elvira Urriolagoitia Doria –Medina); en los folios
4911 a 4930 (declaración judicial prestada por Don Pedro
Alfonso Parada Valderrama); en los folios 4931 a 49 34
(declaración judicial prestada por D. Sergio Fernán dez
Cañizares); en los folios 5329 a 5331 (escrito pres entado por
la parte proponente en el que se contienen una seri e de
alegaciones que, por su propio contenido, carecen d e la
consideración de documento); en los folios 5334 a 5 351
(declaración judicial prestada por D. Marcel Planel las Arán);
en los folios 5520 a 5524 (declaración judicial pre stada por
D. Francisco Roig Alfonso); en los folios 5525 a 55 30
(declaración judicial prestada por D. Fernando Roig Alfonso);
en los folios 5531 a 5539 (declaración judicial pre stada por
D. Juan Bautista Soler Luján); en los folios 5540 a 5560
(declaración judicial prestada por Doña Maria Ángel es Mañen
Añón); en los folios 5561 y 5562 (declaración judic ial
prestada por D. Mariano Ayuso Ruiz-Toledo); en los folios 5593
a 5616 (declaración judicial prestada por D. José F lorentino
Salinas Novella); en los folios 5617 a 5632 (declar ación
judicial prestada por D. Alfonso Grau Alonso); en l os folios
5633 a 5651 (declaración judicial prestada por D. L uis Lobón
Martín); en los folios 5652 a 5660 (declaración jud icial
prestada por D. Vicente Soriano Serra); en los foli os 5661 a
43
5667 (declaración judicial prestada por Doña Lina M orell
Cabrera); en los folios 6956 y 6957 (escrito presen tado por la
parte en el que solicita el libramiento de testimon io de una
serie de particulares que, por su propio contenido, carece de
la consideración de documento); en los folios 7125 a 7130
(declaración judicial prestada por D. Jorge Albalat e Tartera);
en los folios 7131 a 7138 (declaración judicial pre stada por
Doña Belén Ariza Luengo); en los folios 7139 a 7162
(declaración judicial prestada por D. Francesc Xavi er Agulló
García); en los folios 7163 y 7164(declaración judi cial
prestada por D. Juan María Alfonso Olivero); en los folios
7165 a 7180 (declaración judicial prestada por Doña María
Ángeles Almazán Vilar); en los folios 7181 a 7188 ( declaración
judicial prestada por D. Estanislao Alonso Mayo); e n los
folios 7189 a 7192 (declaración judicial prestada p or D. Lluis
Álvarez García); en los folios 7193 a 7297 (declara ción
judicial prestada por D. Byron Ante Arboleda); en l os folios
7208 a 7213 (declaración judicial prestada por Doña Patricia
Ante Arboleda); en los folios 7214 a 7218 (declarac ión
judicial prestada por D. Manuel Balcels Díaz); en l os folios
7219 a 7231 (declaraciones judiciales prestadas po r Doña Ana
María Blázquez Blanco y Doña Chantal Stephanie Cade na); en los
folios 7232 a 7254 (declaración judicial prestada p or D.
Joaquín Boixareu Antolí); en los folios 7255 a 7258
(declaración judicial prestada por Doña Elena María Calvo
Valencia); en los folios 7259 a 7265 (declaración j udicial
prestada por Doña María Luisa Caro Martínez); en lo s folios
7266 a 7268 (declaración judicial prestada por D. E rnest
Companys Bertrán); en los folios 7269 a 7282 (decla ración
judicial prestada por D. Ignasi de Juan Creix Bretó n); en los
folios 7288 a 7294 (declaración judicial prestada p or Doña
Maria Teresa de Sicart Liberta); en los folios 7295 a 7298
(declaración judicial prestada por Doña Ana María P érez
Priego); en los folios 7299 y 7300 (declaración jud icial
prestada por D. Roger Sanjuán Doménech); en los fol ios 7301 a
7306 (declaración judicial prestada por Doña Patric ia Ante
44
Arboleda); en los folios 7307 y 7308 (declaración j udicial
prestada por D. Ismael Peña López); en los folios 7 309 a 7314
(declaración judicial prestada por D. Carles Esquer re Vitori);
en los folios 7327 a 7329 (declaración judicial pre stada por
D. Israel García Rodríguez); en los folios 7330 a 7 337
(declaración judicial prestada por D. Valentí Giro Cata); en
los folios 7348 a 7352 (declaración judicial presta da por D.
Juan Manuel Lerma Flores); en los folios 7353 a 736 0
(declaración judicial prestada por D. Ferrán Llaura dó
Bejines); en los folios 7361 a 7363 (declaración ju dicial
prestada por Doña Gemma Martín Gómez); en los folio s 7364 a
7374 (declaración judicial prestada por doña Luisa Massuet
Soler); en los folios 7375 a 7377 (declaración judi cial
prestada por D. José Antonio Montero Botanch); en l os folios
7387 a 7394 (declaración judicial prestada por D. M arc Vallet
Xicoy); en el folio 7454 (declaración judicial pres tada por D.
Valentí Giró); en los folios 7455 a 7470 (declaraci ón judicial
prestada por D. Raimón Bergós Civil); en los folios 7476 a
7478 (declaración judicial prestada por Doña Genove va Gómez
González); en los folios 7491 a 7496 (declaración j udicial
prestada por D. Aleix González Arán); en los folios 7501 a
7512 (declaración judicial prestada por doña Mónica Guzmán
Díaz); en los folios 7515 a 7525 (declaración judic ial
prestada por D. Enric Xavier Morera i Catalá); en l os folios
7532 a 7534 (declaración judicial prestada por D. J oaquín
Navarro Sandalinas); en los folios 7543 a 7544 (dec laración
judicial prestada por D. Antonio Plasencia Taradach ); en los
folios 7545 a 7550 (declaración judicial prestada p or D.
Xavier Pujol Coll); en los folios 7551 a 7563 (decl aración
judicial prestada por D. Isidro Rigau Llauguer); en los folios
7564 a 7569 (declaración judicial prestada por D. J ordi Salles
Sen); en los folios 7597 a 7607 (declaración judici al prestada
por Doña Patricia Tejeiro Comas); en los folios 760 8 a 7611
(declaración judicial prestada por Doña Gemma Torné Durán); en
los folios 7612 a 7616 (declaración judicial presta da por Doña
Ana Torres Tudela); en los folios 7617 a 7623 (dec laración
45
judicial prestada por Doña Ana Tudela Martínez); en los folios
7627 a 7629 (declaración judicial prestada por Doña Maria del
Mar Vila Fernández-Santacruz); en los folios 7630 a 7637
(declaración judicial prestada por Doña María del C armen Vidal
de Ochoa); en los folios 7638 a 7644 (declaración j udicial
prestada por Don Pedro Vidal de Ochoa); en los foli os 7717 a
7720 (declaración judicial prestada por Doña Maria Amparo
Marco García); en los folios 7727 a 7729 (declaraci ón judicial
prestada por Doña Almudena Frontera Toldrá); en los folios
7732 a 7737 (declaración judicial prestada por Doña Raquel
González Vidal); en los folios 7738 a 7740 (declara ción
judicial prestada por D. Francisco José Larrey Marc os); en los
folios 7743 a 7747 (declaración judicial prestada p or D. Jaume
Mata Martínez); en los folios 7748 a 7750 (declarac ión
judicial prestada por Doña Esther Molina Herrero); en los
folios 7796 a 7798 (declaración judicial prestada p or don
Alfonso Rivera Mateos); en los folios 7826 a 7828 ( declaración
judicial prestada por Doña Maria José Arroyo Pardo) ; en los
folios 7847 a 7872 (declaración judicial prestada p or D. José
Víctor Campos Guinot); en los folios 7873 a 7889 (d eclaración
judicial prestada por D. Vicente Rambla Momplet); e n los
folios 7909 y 7910 (declaración judicial prestada p or Doña
Aida Posteguillo Castillo); en los folios 8115 a 81 33
(declaración judicial prestada por D. Valentín Giró ); en los
folios 8134 a 8148 (declaración judicial prestada p or D.
Vicente Rambla); en los folios 8518 a 8538 (escrito presentado
por la representación procesal de D. Gonzalo Bernal mediante
el que se interesa el sobreseimiento provisional de las
actuaciones, escrito que por su propio contenido ca rece de la
consideración de documento); en los folios 8735 y 8 736
(declaración policial prestada por Doña Nuria Valer o
Vancells); en los folios 8737 y 8738 (declaración p olicial
prestada por Doña Inmaculada Gómez Gorriz); en los folios 8836
a 8837 (declaración policial prestada por D. Josep Miguel
Villagrasa Rodes); en los folios 8899 a 8900 (decla ración
policial prestada por Doña Margarita Concepción Mon real
46
González); en los folios 8922 (declaración policial prestada
por D. Antonio Belinchón Cobo); en los folios 8932 y 8933
(declaración policial prestada por D. Yuri Fukuhara ); en el
folio 8934 (declaración policial prestada por Doña Josefa
Pilares Flores); en los folios 8937 a 8938 (declara ción
policial prestada por Doña Silvia Matheu Osthus); e n los
folios 8940 y 8941 (declaración policial prestada p or Doña
Helena Villadas Ollé); en los folios 8964 a 8965 (d eclaración
policial prestada por Doña Mónica Blasco Racero); e n los
folios 8967 y 8968 (declaración policial prestada p or Don
Oscar Durán Gutiérrez); en los folios 8975 y 8976 ( declaración
policial prestada por Doña Montserrat Casas Molist) ; en los
folios 8977 a 8978 (declaración policial prestada p or Doña
Thais Peirot Rodríguez); en los folios 8979 a 8980
(declaración policial prestada por Don José Sirera Causadias);
en los folios 8981 a 8983 (declaración policial pre stada por
Don Miguel Trias Sagnier); en el folio 9030 (declar ación
policial prestada por Doña Maria Luisa Alemany Gil) ; en los
folios 9033 y 9034 (declaración policial prestada p or Doña
Tamyko Ysa Figueras); en los folios 9037 y 9038 (de claración
policial prestada por Don Jordi Pascual Sancho); en los folios
9044 a 9045 (declaración policial prestada por Don Iván
Carballido Ezquerra); en los folios 9046 y 9047 (de claración
policial prestada por Doña Maria Teresa Clemente Co nte); en
los folios 9058 y 9059 (declaración policial presta da por Don
Juan Maria Beltran Novell); en los folios 9062 y 90 63 (la
declaración policial prestada por Don Guillem Clave ll Mallol);
en los folios 9075 (declaración policial prestada p or Don Juan
Antich Sevilla); en los folios 9077 y 9078 (declara ción
policial prestada por Doña Maria Nuria Boch Balada) ; en el
folio 9085 (declaración policial prestada por Doña Nuria
García Serarols); en el folio 9096 (declaración pol icial
prestada por Don Juan Agustín Borrell Pams); en los folios
9159 a 9161 (declaración policial prestada por Doña Inmaculada
Gómez Gorriz); en los folios 9234 a 9236 (declaraci ón policial
prestada por Don Carlos Masía Martí); en los folios 9252 y
47
9253 (declaración policial prestada por Don Carlos Zuriguel
Pérez); en los folios 9254 y 9255 (declaración poli cial
prestada por Don Juan José Martínez Galera); en el folio 9302
(declaración policial prestada por Don Luis Tejeiro Losada);
en los folios 9303 y 9304 (declaración policial pre stada por
Don Oscar Rodríguez Fernández); en los folios 9311 y 9312
(declaración policial prestada por Don Juan Manuel Cabañes
Martínez); en los folios 9321 y 9322 (declaración p olicial
prestada por D. Jorge Marques Marmer); en los folio s 9324 y
9325 (declaración policial prestada por Don Joan Ma rimón
Alfaro); en los folios 9343 y 9344 (declaración pol icial
prestada por D. Eugenio Alvaro Devai Targal); en lo s folios
9507 a 9516 (escrito presentado por la parte en el que se
contienen una serie de alegaciones que no contienen la
consideración de documento); en los folios 9885 a 9 893
(escrito de alegaciones presentado por D. Albert So ler Sicilia
que por su propio contenido carece de la considerac ión de
documento); en los folios 10526 a 10528 (declaració n judicial
prestada por D. Iván Carballido Ezquerra); en los f olios 10532
a 10534 (declaración judicial prestada por D. Oscar Rodríguez
Fernández); en el folio 10535 (declaración judicial prestada
por D. Eugenio Álvaro Devai Targal); en los folios 10539 y
10540 (declaración judicial prestada por Doña Silvi a Matheu
Osthus); en los folios 10541 a 10543 (declaración j udicial
prestada por D. Guillem Clavell Mallol); en los fol ios 10544 a
10546 (declaración judicial prestada por Doña Maria Teresa
Clemente Comte); en los folios 10547 y 10548 (decla ración
judicial prestada por D. Juan Antich Sevilla); en l os folios
10549 y 10550 (declaración judicial prestada por D. Carlos
Zuriguel Pérez); en los folios 10551 a 10553 (decla ración
judicial prestada por Doña Nuria Valero Vancells); en los
folios 10554 y 10555 (declaración judicial prestada por D.
Juan José Martínez Galera); en el folio 10556 (decl aración
judicial prestada por D. Juan Manuel Cabañes Martín ez); en los
folios 10558 y 10559 (declaración judicial prestada por Doña
Margarita Concepción Monreal González); en los foli os 10560 a
48
10571 (declaración judicial prestada por D. Miguel Trias
Sagnier); en los folios 10572 a 10574 (declaración judicial
prestada por Doña Mónica Blasco Racero); en los fol ios 10575 a
10577 (declaración judicial prestada por Doña Thais Peirot
Rodríguez); en los folios 10579 a 10595 (declaració n judicial
prestada por D. Pablo Herrera Fontanals); en los fo lios 10636
y 10637 (declaración judicial prestada por Don Joan Marimón
Alfaro); en los folios 10638 a 10641 (declaración j udicial
prestada por Don Esteban Baqués Devesa); en los fol ios 10642 y
10643 (declaración judicial prestada por Doña Maria Nuria
Bosch Balada); en los folios 10644 y 10645 (declara ción
judicial prestada por D. Jorge Marqués Marmer); en los folios
10646 a 10648 (declaración judicial prestada por Do ña Josefa
Pilares Flores); en el folio 10649 (declaración jud icial
prestada por D. Juan Maria Beltrán Novell); en los folios
10650 y 10651 (declaración judicial prestada por Do ña Nuria
García Serarols); en los folios 9507 a 9516 (escrit o
presentado por la parte en el que se contienen una serie de
alegaciones que no contienen la consideración de do cumento);
en los folios 9885 a 9893 (escrito de alegaciones p resentado
por D. Albert Soler Sicilia que por su propio conte nido carece
de la consideración de documento); en los folios 10 526 a 10528
(declaración judicial prestada por D. Iván Carballi do
Ezquerra); en los folios 10532 a 10534 (declaración judicial
prestada por D. Oscar Rodríguez Fernández); en el f olio 10535
(declaración judicial prestada por D. Eugenio Álvar o Devai
Targal); en los folios 10539 y 10540 (declaración j udicial
prestada por Doña Silvia Matheu Osthus); en los fol ios 10541 a
10543 (declaración judicial prestada por D. Guillem Clavell
Mallol); en los folios 10544 a 10546 (declaración j udicial
prestada por Doña Maria Teresa Clemente Comte); en los folios
10547 y 10548 (declaración judicial prestada por D. Juan
Antich Sevilla); en los folios 10549 y 10550 (decla ración
judicial prestada por D. Carlos Zuriguel Pérez); en los folios
10551 a 10553 (declaración judicial prestada por Do ña Nuria
Valero Vancells); en los folios 10554 y 10555 (decl aración
49
judicial prestada por D. Juan José Martínez Galera) ; en el
folio 10556 (declaración judicial prestada por D. J uan Manuel
Cabañes Martínez); en los folios 10558 y 10559 (dec laración
judicial prestada por Doña Margarita Concepción Mon real
González); en los folios 10560 a 10571 (declaración judicial
prestada por D. Miguel Trias Sagnier); en los folio s 10572 a
10574 (declaración judicial prestada pOr Doña Mónic a Blasco
Racero); en los folios 10575 a 10577 (declaración j udicial
prestada por Doña Thais Peirot Rodríguez); en los f olios 10579
a 10595 (declaración judicial prestada por D. Pablo Herrera
Fontanals); en los folios 10636 y 10637 (declaració n judicial
prestada por Don Joan Marimón Alfaro); en los folio s 10638 a
10641 (declaración judicial prestada por Don Esteba n Baqués
Devesa); en los folios 10642 y 10643 (declaración j udicial
prestada por Doña María Nuria Bosch Balada); en los folios
10644 y 10645 (declaración judicial prestada por D. Jorge
Marqués Marmer); en los folios 10646 a 10648 (decla ración
judicial prestada por Doña Josefa Pilares Flores); en el folio
10649 (declaración judicial prestada por D.Juan Ma ria Beltrán
Novell); en el folio 10652 (declaración judicial pr estada por
Don Juan Agustín Borrell Pams); en los folios 9507 a 9516
(escrito presentado por la parte en el que se conti enen una
serie de alegaciones que no contienen la considerac ión de
documento); en los folios 9885 a 9893 (escrito de a legaciones
presentado por D. Albert Soler Sicilia que por su p ropio
contenido carece de la consideración de documento); en los
folios 10526 a 10528 (declaración judicial prestada por D.
Iván Carballido Ezquerra); en los folios 10532 a 10 534
(declaración judicial prestada por D. Oscar Rodrígu ez
Fernández); en el folio 10535 (declaración judicial prestada
por D. Eugenio Álvaro Devai Targal); en los folios 10539 y
10540 (declaración judicial prestada por Doña Silvi a Matheu
Osthus); en los folios 10541 a 10543 (declaración j udicial
prestada por D. Guillem Clavell Mallol); en los fol ios 10544 a
10546 (declaración judicial prestada por Doña Maria Teresa
Clemente Comte);en los folios 10547 y 10548 (declar ación
50
judicial prestada por D. Juan Antich Sevilla); en l os folios
10549 y 10550 (declaración judicial prestada por D. Carlos
Zuriguel Pérez); en los folios 10551 a 10553 (decla ración
judicial prestada por Doña Nuria Valero Vancells);e n los
folios 10554 y 10555 (declaración judicial prestada por D.
Juan José Martínez Galera); en el folio 10556 (decl aración
judicial prestada por D. Juan Manuel Cabañes Martín ez); en los
folios 10558 y 10559 (declaración judicial prestada por Doña
Margarita Concepción Monreal González); en los foli os 10560 a
10571 (declaración judicial prestada por D. Miguel Trias
Sagnier); en los folios 10572 a 10574 (declaración judicial
prestada por Doña Mónica Blasco Racero); en los fol ios 10575 a
10577 (declaración judicial prestada por Doña Thais Peirot
Rodríguez); en los folios 10579 a 10595 (declaració n judicial
prestada por D. Pablo Herrera Fontanals); en los fo lios 10636
y 10637 (declaración judicial prestada por Don Joan Marimón
Alfaro); en los folios 10638 a 10641 (declaración j udicial
prestada por Don Esteban Baqués Devesa); en los fol ios 10642 y
10643 (declaración judicial prestada por (declaraci ón judicial
prestada por D. Jorge Marqués Marmer); en los folio s 10646 a
10648 (declaración judicial prestada por Doña Josef a Pilares
Flores); en el folio 10649 (declaración judicial pr estada por
D. Juan Maria Beltrán Novell); en los folios 10650 y 10651
(declaración judicial prestada por Doña Nuria Garcí a
Serarols); en el folio 10652 (declaración judicial prestada
por Don Juan Agustín Borrell Pams); en los folios 1 0653 y
10654 (declaración judicial prestada por Doña Marta Salicru
Serra); en los folios 10657 a 10669 (declaración ju dicial
prestada por D. Carlos Masía Martí); en los folios 10682 a
10684 (declaración judicial prestada por D. Luis Vi ves de
Prada); en el folio 10685 (declaración prestada por Doña Maria
Luisa Alemany Gil); en los folios 10686 a 10692 (de claración
judicial prestada por Doña Nanita Ferrone); en el f olio 10765
(declaración judicial prestada por Doña Tamyko Ysa Figueras);
en los folios 10766 y 10767 (declaración judicial p restada por
D. Oscar Durán Gutierrez); en los folios 10768 a 10 786
51
(declaración judicial prestada por D. Luis Tejeiro Losada); en
los folios 10787 a 10791 (declaración judicial pres tada por
Doña Montserrat Casas Molist); en los folios 10793 a 10794
(declaración judicial prestada por Doña Helena Vila das Olle);
en el folio 10795 (declaración judicial prestada po r D.
Antonio Belinchón Cobo); en los folios 10796 y 1079 7
(declaración judicial prestada por D. Josep Miguel Villagrasa
Rodes); en los folios 10798 y 10799 (declaración ju dicial
prestada por Doña Inmaculada Gómez Górriz); en los folios
10814 y 10815 (declaración judicial prestada por D. Fernando
Hernández Lao); en los folios 10816 y 10817 (declar ación
judicial prestada por D. Jordi Pascual Sancho); en los folios
10818 a 10821 (declaración judicial prestada por Do ña Antonia
Sierra Delgado); en el folio 11026 (escrito del Min isterio
fiscal mediante el que interesa la desestimación de l recurso
interpuesto por la representación de D. Mario Sorbí as); en el
folio 11123 a 11126 (escrito presentado por la repr esentación
procesal de D. Mario Sorribas en el que se contiene n una serie
de alegaciones que carecen de la consideración de d ocumento);
en el folio 11127 (oficio remitido por el Juzgado d e
Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca a la Audien cia
Provincial); en el folio 11128 (diligencia dictada por el
Secretario Judicial); en el folio 11192 (declaració n judicial
prestada por D. Joaquín Boixareu); en los folios 11 193 a
11196(declaración judicial prestada por D. Alejandr o Suja); en
los folios 11218 a 11226 (declaración judicial pres tada por
Doña Dulce Maria Linares Astó); en los folios 11418 a
11441,11455, 11466, 11500 a 11502, 11503, 11504, 11 505, 11515
a 11519, por cuanto no guardan relación alguna con los hechos
objeto de acusación; en los folios 12001 a 12041 y 12052
(traducción de los documentos antedichos previament e
inadmitidos); en los folios 11819 a 11956 (declarac ión
judicial prestada en calidad de imputado por D. Die go Torres
Pérez); en los folios 11957 a 11974 (declaración ju dicial
prestada en calidad de imputada por Doña Ana María Tejeiro
Losada); en los folios 12080 a 12162 (declaración j udicial
52
prestada en calidad de imputado por D. Ignacio Urda ngarín
Liebaert); en los folios 12220 a 12252 (declaración judicial
prestada por D. Luis Carlos García Revenga); en los folios
12697 a 12702 (escrito presentado por la parte en l a que se
contienen una serie de alegaciones que carecen de l a
consideración de documento); en los folios 12703 y 12704
(artículos periodísticos que se limitan a recoger i nformación
extraída de la causa); en el folio 12705 (fragmento de un
escrito presentado por el Ministerio Fiscal solicit ando
medidas cautelares); en los folios 12707 y 12708 (c opia de la
declaración policial prestada por Doña Mónica Blasc o Rasero
obrante en la causa en los folios 8964 y 8965 previ amente
inadmitida); en los folios 12710 a 12712 (copia de la
declaración judicial prestada por la Sra. Blasco Ra sero
obrante en la causa en los folios 10572 a 10574 pre viamente
inadmitida); en los folios 12725 a 12728 (copia de la
declaración policial prestada por Doña Maria Ángele s Almazán
Vilar obrante en la causa en los folios 1529 a 1532
previamente inadmitida); en los folios 12729 a 1274 4 (copia de
la declaración judicial prestada por la Sra. Almazá n Vilar
obrante en la causa en los folios 7165 a 7180 previ amente
inadmitida); en los folios 12864 a 12881 (escrito d e
alegaciones presentado por la parte que por su prop io
contenido carece de la consideración de documento); en los
folios 13359 a 13365 (auto desestimatorio de la pre tensión de
nulidad de los correos electrónicos aportados por l a defensa
proponente por cuanto carece de la consideración de
documento); en los folios 13464 a 13467 (escrito de
alegaciones presentado por la parte proponente que carece de
la consideración de documento); en el folio 13468 ( fragmento
de la declaración judicial prestada por D. Diego To rres Pérez,
previamente inadmitida); en los folios 13469 a 1348 3
(documentos que no guardan relación alguna con la c ausa); en
los folios 14046 a 14076 (copia del escrito origin al y
documentos obrantes en los folios 14015 a 14045 ya admitidos);
en los folios 14515 a 14544 (declaración judicial p restada por
53
D. Antonio Ballabriga Torreguitart);en el folio 145 62
(declaración judicial prestada por D. Domingo Díaz De Mera
Lozano); en los folios 14589 a 14605 (declaración j udicial
prestada por D. Esteban González Pons); en los foli os 14624 a
14648 (declaración judicial prestada por D. José Ma nuel Romero
Moreno); en los folios 14831 a 14835 (declaración j udicial
prestada por D. Oscar Del Ama García); en los folio s 14836 a
14839 (declaración judicial prestada por Doña Marta Campomanes
Camino); en los folios 14969 a 14975 (declaración j udicial
prestada por D. José Miguel Ricardo Echavarri Garcí a); en los
folios 14976 a 14987 (declaración judicial prestada por D.
Eugenio Calabuig Gimeno); en los folios 14988 a 149 92
(declaración judicial prestada por D. Miguel Angel Fontán
Oñate); en los folios 14993 a 15003 (declaración ju dicial
prestada por D. Jaume Mata Martínez); en los folios 15011 a
15016 (declaración judicial prestada por D. Josep M aria Selva
Cristia); en los folios 15017 a 15019 (declaración judicial
prestada por Doña Nuria Petrus Ordaz); en los folio s 15020 a
15022 (nueva declaración judicial prestada por Doña Nuria
Petrus Ordaz); en los folios 15098 a 15101 (declara ción
judicial prestada por Doña Yuri Fukuhara); en los f olios 15123
a 15131 (declaración judicial prestada por D. Carlo s Masía
Martí); en los folios 15355 a 15361 (escrito de ale gaciones
presentado por la parte proponente que por su propi o contenido
carece de la consideración de documento); en los fo lios 15366
a 15370 (escrito de alegaciones presentado por la p arte
proponente que por su propio contenido carece de la
consideración de documento); en los folios 15371 y 15372
(declaración policial prestada por D. Eugenio Calab uig
Gimeno); en los folios 15373 a 15386 y a los folios 15390,
15393 a 15395 (documentos que no guardan relación c on los
hechos objeto de la presente causa); en los folios 16328 a
16383 (auto dictado por la Sección Segunda de la Au diencia
Provincial de Palma en resolución de un recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio Fiscal que carece de la
consideración de documento); en los folios 16404 a 16411
54
(escrito de alegaciones presentado por la parte pro ponente que
por su propio contenido carece de la consideración de
documento); en los folios 16594 a 16600 (escrito de
alegaciones presentado por la parte proponente que por su
propio contenido carece de la consideración de docu mento); en
los folios 16621 y 16622 (escrito de alegaciones pr esentado
por la parte proponente que por su propio contenido carece de
la consideración de documento y la relativa al foli o 16669
(notificación lexnet); en los folios 16844 a 16854 y 16859 a
16861 (sendos escritos de alegaciones presentados p or la parte
proponente que por su propio contenido carecen de l a
consideración de documento); en los folios 16857 y 16858 por
cuanto no guardan relación alguna con los hechos ob jeto de
acusación; en los folios 17041 y 17042 (la declarac ión
policial prestada por D. Alberto Aza Arias); en el folio 17043
(declaración policial prestada por D. Rodrigo de Ra to
Figaredo); en los folios 17044 a 17046 (declaración policial
prestada por D. José Florentino Salinas Novella); e n los
folios 17077 a 17081 (escrito de alegaciones presen tado por la
parte proponente que por su propio contenido carece de la
consideración de documento); en los folios 18343 a 18622
(escrito presentado por la parte proponente en el q ue solicita
la práctica de diligencias instructoras que por su propio
contenido carece de la consideración de documento); en los
folios 19828 y 19829 (escrito presentado por la par te
proponente en el que solicita el sobreseimiento de las
actuaciones respecto de Doña Ana María Tejeiro Losa da, que por
su propio contenido carece de la consideración de d ocumento);
en los folios 20185 y 20706 (sendas providencias di ctadas por
el Magistrado-Juez de Instrucción núm. 3 de Palma d e Mallorca
que carecen de la consideración de documento); en l os folios
20744 y 20745 (declaración judicial prestada por Do ña
Margarita Latiesa Rodríguez); en los folios 20759 a
20784(declaración judicial prestada por D. Alex Sán chez
Mollinguer); en los folios 20960 a 20964 (declaraci ón judicial
prestada por D. Mario Sorribas Fierro); en los foli os 20971 a
55
20983 (declaración judicial prestada por D. Miguel Zorío
Pellicer; en los folios 20984 a 20993 (declaración judicial
prestada por D. José Oliver Marí); en los folios 20 994 a 20998
(declaración judicial prestada por Doña Maria Isabe l Guitart
Feliubadaló); en los folios 20999 a 21008 (declarac ión
judicial prestada por D. Vicens Tur Tur; en los fol ios 21009 a
21016 (declaración judicial prestada por doña Ana M aría
Bartolomé Greenwood); en los folios 21030 a 21043 ( declaración
judicial prestada por Doña Carolina Navarro López); en los
folios 21044 a 21049 (declaración judicial prestada por D.
Eugenio Aguiló Pérez); en los folios 21050 a 21052
(declaración judicial prestada por D. Marco Antonio Robledo
Camacho); en los folios 21053 a 21055 (declaración judicial
prestada por D. Vicente Ramos Mir); en los folios 2 1056 a
21059 (declaración judicial prestada por D. José A mengual
Antich); en el folio 21060 (declaración judicial pr estada por
D. Antonio Valdivieso Amengual); en los folios 2106 1 a 21063
(declaración judicial prestada por D. Bernardo Anto nio Salvá
Alloza); en los folios 21082 y 21083 (declaración j udicial
prestada por Doña Maria Desamparados Sancho Pérez); en los
folios 21113 y 21114 (acta en el que se recoge la d eclaración
de imputado de D. Diego Torres levantada en fecha 1 2 de Julio
de 2013); en los folios 21119 a 21137 (fragmento de un escrito
de alegaciones presentado por la representación pro cesal de D.
Salvador Trinxet Llorca que por su propio contenido carece de
la consideración de documento); en el folio 21138
(recordatorio de un oficio anteriormente remitido); en los
folios 21139 a 21149 (exhorto); en el folio 21150
(comunicación por fax del referido exhorto al órgan o
exhortado); en los folios 21151 a 21155 (certificad os de
correos en los que se consignan diversas citaciones ); en el
folio 21156 (diligencia de ordenación); en el folio 21157
(consulta padronal); en el folio 21158 (escrito pre sentado por
un testigo comunicando su ausencia del territorio n acional el
día en que fue fijada su declaración como testigo); en los
folios 21159 a 21162 (copia de la cédula de citació n referida
56
a dicho testigo de los billetes de avión y visado d e Estados
Unidos); en los folios 21163 (certificado de correo s en que se
consigna otra citación); en los folios 21164 a 2117 2
(documentación complementaria al exhorto anteriorme nte
referido); en los folios 21173(providencia); en el folio
21174 (una diligencia de constancia); en el folio 2 1175
(diligencia de ordenación); en el folio 21176 (ofic io remitido
al notario D. Carlos Masía Martín); en los folios 2 1199 a
21219 (declaración judicial prestada por D. Mario S orribas
Fierro); en los folios 21348 a 21349 (escrito de al egaciones
presentado por la parte proponente que por su propi o contenido
carece de la consideración de documento); en los fo lios 21359
a 21444 (escrito de alegaciones presentado por la p arte
proponente mediante el que solicita la práctica de diligencias
instructoras y que por su propio contenido carece d e la
consideración de documento); en folios 21560 y 2156 1
(declaración judicial prestada por D. Miguel Ángel García
Brera); en los folios 21846 a 21850 (escrito de ale gaciones
presentado por la parte proponente que por su propi o contenido
carece de la consideración de documento); en los fo lios 21988
a 22009 (escrito de alegaciones presentado por la p arte
proponente que por su propio contenido carece de la
consideración de documento); en el folio 22010 por cuanto no
guarda relación con los hechos objeto de acusación; en los
folios 22225 a 22244 (escrito de alegaciones presen tado por la
parte proponente que por su propio contenido carece de la
consideración de documento); en los folios 22245 a 22253
(escrito de interposición de recurso de reforma pre sentado por
la parte proponente, que por su propio contenido ca rece de la
consideración de documento); en el folio 22263 (es crito de
alegaciones presentado por la parte proponente que por su
propio contenido carece de la consideración de docu mento); en
los folios 23429 y 23430 (escrito de alegaciones pr esentado
por la parte proponente que por su propio contenido carece de
la consideración de documento); en los folios 24144 y
24145(declaración judicial prestada por D. Felipe G onzález
57
Abad); en los folios 24198 a 24228 (escrito de inte rposición
de recurso de reforma presentado por la parte propo nente, que
por su propio contenido carece de la consideración de
documento); en los folios 24229 a 24241 (escrito de
interposición de recurso de apelación presentado po r la parte
proponente, que por su propio contenido carece de l a
consideración de documento); en los folios 24242 a 24262
(escrito de interposición de recurso de apelación p resentado
por la parte proponente, que por su propio contenid o carece de
la consideración de documento); en los folios 24372 y 24373
(declaración judicial prestada por D. José Enrique Bigne
Alcañiz); en los folios 24521 a 24523 (declaración judicial
prestada por D. Juan Ramis Pujol); en los folios 24 881 a 24885
(oficio policial y una providencia dictada por el Instructor
que por su propio contenido carece de la consideración de
documento); en los folios 25213 a 25227 (declaració n judicial
prestada por D. Gerardo Camps Devesa); en los folio s 25228 a
25232 (declaración judicial prestada por Doña Elena Corrons
Nicasio); en los folios 25233 a 25245 (declaración judicial
prestada por Doña Ana María Brusola Cardo); en los folios
25246 a 25257 (declaración judicial prestada por D. José Marí
Olano); en los folios 25258 a 25260 (declaración ju dicial
prestada por Doña Irene María Chova Gil); en los fo lios 25261
a 25285 (declaración judicial prestada por Doña Mar ía Rita
Barberá Nolla); en los folios 25286 a 25288 (declar ación
judicial prestada por D. Joaquín Manuel Falomin Gon zalbo); en
los folios 25289 a 25300 (declaración judicial pres tada por D.
Carlos Medina Morales); en los folios 25301 a 25322
(declaración judicial prestada por D. Carlos Masía Martí); en
los folios 25323 a 25330 (declaración judicial pres tada por D.
Luis Tejeiro Losada); en los folios 25567 a 25587 ( escrito de
alegaciones presentado por la parte proponente que por su
propio contenido carece de la consideración de docu mento); en
los folios 26186 a 26217 (escrito de alegaciones pr esentado
por la parte proponente que por su propio contenido carece de
la consideración de documento); en los folios 26288 a 26293
58
(escrito de alegaciones presentado por la parte pro ponente que
por su propio contenido carece de la consideración de
documento); en los folios 26483 a 26501 (declaració n judicial
prestada por D. Francisco Enrique Camps Ortiz); en los folios
26930 a 26946 (declaración judicial prestada por Do ña Carmen
Descals Ibáñez); en los folios 26947 a 26953 (decla ración
judicial prestada por Doña Maria Amparo Porras Pons ); en los
folios 26954 a 26977 (declaración judicial prestada por D.
Jaime Mata Martínez); en los folios 26978 a 26984 ( declaración
judicial prestada por D. Nicolás Figueras Gourgues) ; en los
folios 26985 a 26987 (declaración judicial prestada por Doña
Maria Francisca LLacer Llorca); en los folios 26988 a 26992
(declaración judicial prestada por Doña Desamparado s Maria
Castellano Estornell); en los folios 26993 a 27001
(declaración judicial prestada por D. Eugenio Pérez Mifsud);
en los folios 27002 a 27115 (declaración judicial p restada por
Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia); en los folios
27715 a 27725 (escrito de alegaciones presentado po r la parte
proponente que por su propio contenido carece de la
consideración de documento); en los folios 27726 a 27739
(escrito de alegaciones presentado por la parte pro ponente que
por su propio contenido carece de la consideración de
documento); en los folios 27997 a 28011 (escrito de
interposición de un recurso de apelación presenta do por la
parte proponente que por su propio contenido carece de la
consideración de documento); en los folios 28021 a 28035
(escrito de interposición de un recurso de apelaci ón
presentado por la parte proponente que por su propi o contenido
carece de la consideración de documento); en los fo lios 28406
a 28417 (escrito de impugnación al recurso de apela ción
presentado por el Sindicato de Funcionarios Manos L impias, que
por su propio contenido carece de la consideración de
documento); los folios 28596 a 28600(declaración ju dicial
prestada por D. Francisco Camps Ortiz); en los foli os 28635 a
28639 (declaración judicial prestada por Doña Belén Juste
Picón); en los folios 28640 a 28648 (declaración ju dicial
59
prestada por D. Juan Carlos Gelabert Aparicio); en los folios
28649 a 28651 (declaración judicial prestada por Do ña Gabriela
Sales Escrivá; en los folios 28652 a 28657 (declara ción
judicial prestada por D. Vicente Blasco Infante); e n los
folios 28658 a 28660 (declaración judicial prestada por D.
Pedro Campillo Miranda); en los folios 28661 a 2866 4
(declaración judicial prestada por D. Luis García A larcón); en
los folios 28670 a 28673 (declaración judicial pres tada por D.
Rafael Ferrando); en los folios 28706 a 28731 (escr ito de
alegaciones presentado por la parte proponente y de una
sentencia que carece de la consideración de docume nto); en
los folios 29357 y 29358 (escrito de alegaciones pr esentado
por la parte proponente que por su propio contenido carece de
la consideración de documento); en el folio 29359 (documento
obtenido de internet que no guarda relación alguna con los
hechos objeto de acusación); en los folios 29636 a 29686
(escrito de alegaciones presentado por la represent ación
procesal de D. Alfonso Grau Alonso, mediante el que solicita
el sobreseimiento de las actuaciones, que por su pr opio
contenido carece de la consideración de documento); en los
folios 29912 a 29926 (declaración judicial prestada en calidad
de imputado por D. Alfonso Grau); en los folios 299 27 a 29928
(declaración judicial prestada por D. Juan José Lóp ez Ribes);
en los folios 30257 a 30343 (escrito de interposic ión de un
recurso de reforma presentado por la parte propone nte que por
su propio contenido carece de la consideración de d ocumento);
en los folios 30810 a 30813 (escrito de alegaciones presentado
por la parte proponente mediante el que interesa la deducción
de testimonio y entrega a la parte de un escrito pr esentado
por el coacusado Marco Antonio Tejeiro Losada con l a finalidad
de interponer querella criminal frente al mismo por presunta
comisión de un delito de acusación y denuncia falsa , que por
su propio contenido carece de la consideración de d ocumento);
en los folios 30976 a 31079 (escrito de interposici ón de un
recurso de apelación presentado por la parte propon ente que
60
por su propio contenido carece de la consideración de
documento).
En cuanto a la prueba propuesta como documental obr ante en los
folios 31080 a 31097, tal y como ya se argumentó al analizar
la prueba documental propuesta por la acusación pop ular
representada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias,
se inadmite la concernida al folio 31083 por cuanto se trata
de un artículo de opinión que no tiene la considera ción de
documento y los correos obrantes en los folios 3108 2,31084,
31085, 31086, 31090,31092, 31093,31096 y 31080 así como el
extracto bancario obrante en el folio 31081 que aco mpaña a
este último correo, por cuanto su contenido no gua rda
relación alguna con los hechos objeto de enjuiciami ento.
Debiendo significar, en cuanto al correo obrante en el folio
31080 y al documento adjunto obrante en el folio 31 081, que en
ellos se hace referencia a un cargo de visa efectua do el día
15 de febrero de 2003, anterior a las fechas en las que las
acusaciones sitúan los hechos sobre los que asienta n sus
pretensiones.
Se inadmiten los correos obrantes en los folios 128 85 y 12886,
35560 y las sucesivas reproducciones que de dichos correos
obran a lo largo de la causa, por cuanto la celebra ción de los
eventos y el patrocinio privado de los mismos, no c onstituye
la base fáctica en la que se sustenta la acusación.
Se inadmite la prueba documental obrante en los fol ios 33677 a
33699 (declaración judicial prestada por el perito D. José
María Baño León); en los folios 33703 a 33709 (decl aración
judicial prestada por D. Rafael Ferrando Giner); en los
folios 33724 a 33733 (declaración judicial prestada por Doña
Maria Belén Juste Picón); en los folios 34101 a 341 04 (escrito
de alegaciones presentado por la parte proponente m ediante el
que interesa la suspensión del cómputo para evacuar el escrito
61
de defensa en tanto no se resuelvan los pedimentos pretendidos
en el mismo).
Respecto de la prueba documental solicitada obrante en el
Anexo 48 se inadmite la obrante en los folios 212 a 214
(declaración policial prestada por D. Marcel Planel las Arán);
en los folios 218 y 219 (declaración policial prest ada por
Doña Kai Li Shan Wu); en los folios 238 y 239 (dec laración
policial prestada por D. Roberto Molina Carrasco); en los
folios 271 y 272 (declaración policial prestada por D. Luis
Mohedano Martí); en los folios 280 y 281 (declaraci ón
prestada por Doña Carmen Balcells Segala); en los f olios 288 y
289 (declaración policial prestada por D. Miguel Pi etx Grau);
en los folios 299 y 300 (la declaración policial pr estada por
D. Ernest Companys Beltrán); en los folios 304 y 30 5 (la
declaración policial prestada por D. José Javier To rres
Rodríguez); en los folios 329 y 330 (declaración po licial
prestada por D. Carlos Zuriguel Pérez); en los foli os 336 y
337 (declaración policial prestada por D. Carlos Am ador
Garcías Roig); en los folios 339 y 340 (declaración policial
prestada por Doña Genoveva Gómez González); en los folios 342
a 344 (declaración policial prestada por D. Pedro R alda
Curto);en los folios 359 y 360 (declaración policia l prestada
por Doña Judith Cortés Villarroya); en los folios 3 64 y 365
(declaración policial prestada por D. Jorge Albalat e Tartera);
en los folios 378 y 379 (declaración policial prest ada por D.
Joaquín Navarro Sandalinas); en los folios 390 y 39 1
(declaración policial prestada por Doña Alix Romain e Marie Von
Roten); en los folios 572 a 575(declaración policia l prestada
por D. Pablo Herrera Fontanals); en los folios 583 a 585
(declaración policial prestada por Doña Anne Murray ); en los
folios 587 a 590(declaración policial prestada por D. Angel
Cecilio Díaz González); en los folios 594 y 595 (de claración
policial prestada por D. Oscar Ramón Boixereu); en el folio
663 (declaración policial prestada por Doña Gemma G iraldes
Navas); en los folios 664 y 665 (declaración polici al prestada
62
por D. Ignasi De Juan Creix Bretón); en los folios 666 a 668
(declaración policial prestada por D. Iván Carballi do
Ezquerra); en los folios 669 a 772 (declaración pol icial
prestada por Doña Maria Teresa Zazo Almagro); en lo s folios
673 y 674 (la declaración policial prestada por Doñ a Marta
Dinares Fernández); en los folios 675 y 676 (declar ación
policial prestada por Doña Mercé García Marsa); en los folios
677 a 679 (declaración policial prestada por Doña S usana
Zaragoza Añón); en los folios 1495 a 1499 (declarac ión
prestada en la sede de Fiscalía de Baleares por doñ a Dulce
Linares Astó); en los folios 1501 y 1502 (declaraci ón prestada
en la sede de Fiscalía de Baleares por D. Miguel An gel Bonet);
en los folios 1511 a 1514 (declaración prestada en la sede de
Fiscalía de Baleares por Doña Maria Rosa Puig Olive r); en los
folios 1516 a 1520 (declaración policial prestada p or D. Juan
Pablo Molinero Pérez); en el folio 1707 (acta de co mparecencia
que carece de la consideración de documento); en lo s folios
1917 a 1925 (declaración policial prestada en calid ad de
detenido por D. José Luis Ballester Tuliesa); en lo s folios
1930 a 1933 (declaración judicial prestada por Doña Dulce
Linares Astó); en los folios 1960 a 1963 (declaraci ón judicial
prestada por D. Juan Flaquer Riutort); en los folio s 1964 a
1968 (declaración judicial prestada en calidad de d etenida por
Doña Dulce Linares Astó); en los folios 1987 a 1989
(declaración policial prestada por D. Francisco Roi g Alfonso);
en los folios 2148 a 2165 (declaración policial pre stada en
calidad de imputado por D. Diego Torres Pérez); en los folios
2201 a 2208 (declaración policial prestada en calid ad de
imputado por D. Marco Antonio Tejeiro Losada); en l os folios
2243 a 2248 (declaración policial prestada en calid ad de
imputado por D. Miguel Tejeiro Losada); en los foli os 2249 a
2253 (declaración policial prestada por D. Mario So rribas
Fierro); en los folios 2324 a 2326 (declaración pol icial
prestada por D. Fernando Roig Alfonso); en los foli os 2331 a
2338 (declaración policial prestada por D. Miguel Z orio
Pellicer); en los folios 2339 y 2340 (declaración p olicial
63
prestada por D. Juan Bautista Soler Luján); en los folios 2393
a 2397 (declaración policial prestada en calidad de imputado
por D. Jorge Vela Bargues); en los folios 2399 a 24 03
(declaración policial prestada en calidad de imputa da por D.
Elisa Maldonado Garrido); en los folios 2405 a 2409
(declaración policial prestada en calidad de imputa do, por D.
José Manuel Aguilar Colás); en los folios 2410 y 24 11
(declaración policial prestada por D. Mariano Ayuso Ruiz
Toledo); en los folios 2412 a 2416 (declaración pol icial
prestada por D. Alfonso Grau Alonso); en los folios 2319 a
2421 (declaración policial prestada por Doña María Ángeles
Mallent Añón); en los folios 2424 y 2425 (declaraci ón policial
prestada por Doña Maria Amparo Porras Pons); en los folios
2430 y 2431 (declaración policial prestada por Doña Carmen
Ibáñez Descals); en los folios 2566 a 2569(declarac ión en
calidad de imputado prestada en la sede de la Fisc alía de
Baleares, por D. Gonzalo Bernal García); en los fol ios 2570 a
2574 (declaración policial prestada por D. Miguel Á ngel Fontán
Oñate); en los folios 2666 a 2669 (declaración poli cial
prestada por D. José Miguel Ricardo Echávarri Garcí a); en los
folios 2670 a 2673 (declaración policial prestada p or Doña
Naroa Marcos Larrinaga); en los folios 2773 a 2778
(declaración policial prestada como imputado por D. Gonzalo
Bernal García).
La inadmisión del ramo de prueba documental anterio rmente
detallado se asienta en el hecho de que las declara ciones
policiales y sumariales carecen de la consideración de
documento, sin perjuicio de que la información que en ellas se
contiene pueda acceder al plenario mediante la prác tica de la
correspondiente prueba de naturaleza personal.
De igual modo en relación a la proposición probator ia
concernida a los Anexos adjuntos a la presente caus a, no
resulta admisible la proposición probatoria genéric a realizada
en el Bloque 2º, bajo la expresión “y los demás que no se
impugnen expresamente o no guarden relación directa o
64
indirecta con los que se impugnan en el apartado
correspondiente” en atención, no solo a la indeterm inación de
la prueba propuesta sino también a la circunstancia de que no
todos los anexos contienen, exclusivamente, prueba documental
por cuanto en alguno de ellos obran, además, actuac iones
documentadas que carecen de tal consideración.
Descendiendo al análisis de la prueba documental pr opuesta que
obra en los distintos Anexos debe ser inadmitida la obrante en
los folios 57 a 60 del Anexo 97 (declaración judici al prestada
por D. Miguel de la Villa Polo); en los folios 62 a 64 del
Anexo 97 (declaración judicial prestada por D. Gera rdo Corral
Cuadrado); en los folios 73 y 74 del Anexo 97 (decl aración
judicial prestada por D. Raúl Chapado Serrano).
En cuanto a la prueba anticipada que se identifica como “Más
documental 7ª y Más documental 8ª”, se inadmite en los
términos en que ha sido propuesta, debido a que la propia
parte proponente tiene acceso a los documentos que pretende
sean requeridos por la Sala al hallarse vinculados a
mercantiles de las que resultan ser administradores los
acusados, quienes pueden obtener tanto de la Tesore ría General
de la Seguridad Social como del Registro Mercantil de
Barcelona las certificaciones que detallan en su es crito. Ello
sin perjuicio de que dicho acervo probatorio sea
cumplimentado por la parte, en cuyo caso, deberá se r
presentado ante este Tribunal, con copia para cada una de las
partes y con un mes de antelación a la celebración del acto
del Juicio Oral.
Se inadmite la Más documental 9ª por cuanto los aut os del
procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera In stancia
núm. 46 de Barcelona, no guardan relación alguna co n los
hechos objeto de la presente causa.
65
Se inadmite la prueba propuesta como documental aco mpañada con
el escrito de defensa y obrante en los folios 36260 a 36425
por tratarse de artículos periodísticos en los que se constata
la celebración del Forum Illes Balears y la partici pación en
el mismo de destacadas personalidades del ámbito de portivo,
circunstancias ambas que no han sido controvertidas y, en su
consecuencia, no constituyen el presupuesto fáctico en el que
se asienta la acusación.
Se inadmite la prueba propuesta como documental aco mpañada con
el escrito de defensa y obrante en los folios 40841 , 40842,
40843, 40845 a 40850, 40851 a 40854, 40855 a 40860, 40861 a
40862, 40901 y 40902, 40906 a 40915, 40916 a 40918, 40919 a
40926, 40927 a 40930, 40935 a 40948, 41472, por cua nto no
guarda relación alguna con los hechos objeto de
enjuiciamiento.
Se inadmite la prueba propuesta como documental obr ante en los
folios 42363 a 42364 (declaración judicial prestada por Doña
Tania Suzette Paessler), dando por reproducidos los argumentos
que sirven de fundamento de la inadmisión anteriorm ente
expuestos.
Se inadmite la prueba propuesta como documental obr ante en el
folio 43357 por cuanto se trata de un documento ya propuesto e
inadmitido. Y los folios 43358 y 43359 por cuanto s e trata de
documentación cuyo contenido no guarda relación alg una con los
hechos objeto de enjuiciamiento.
Se inadmiten los correos obrantes en el folio 43391 por cuanto
ha sido nuevamente aportado e incorporado a la caus a un correo
ya obrante en el folio 22010, previamente inadmitid o; en los
folios 43392 y 43393 por cuanto se trata de un corr eo y
documentación adjunta nuevamente aportada, en tanto que
constaba incorporada a la causa en los folios 31080 y 31081, y
66
han sido previamente inadmitidos por los argumentos que
constan expuestos en la presente resolución.
Se inadmiten los correos obrantes en los folios 433 95 a 43397,
43400, 43401, 43402, 43428, 43432 y 25595, 43434, 4 3480,
43508, 43530 y 25602, 43531 y 25600, 43532 , 43533 , 43546,
43548, 43549, 43550, 43551, 43552 a 43555, 43556, 4 3557,
43560, 43562, 43563, 43592, 43600 a 43601, 43607, 4 3613,
43615, 43619, 43624, 43626, 43627, 43633, 43674, 43 699 (11466
y 13469), 43700 (13472), 43701 (13471), 43702 (1348 0), 43766,
43774, 43775, por cuanto no guardan relación con lo s hechos
objeto de enjuiciamiento. A este respecto debemos s ignificar
que algunos de los correos propuestos y, previament e
inadmitidos, han sido incorporados de forma reitera da durante
la tramitación de la presente causa.
En cuanto a la prueba documental propuesta relativa a la pieza
de Responsabilidad Civil se inadmite la obrante en los folios
952 a 985, 1186 a 1190, 1241 a 1245, 1526 a 1531, 1 597 a 1598,
1624 a 1626 por cuanto se trata de escritos de alegaciones
presentados por la parte proponente que por su prop io
contenido carecen de la consideración de documento. Asimismo
se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
986 a 989 por cuanto se trata de artículos de opini ón que
carecen de la consideración de documento y, finalme nte, se
inadmiten los folios 990 a 992 por cuanto se trata de
fotografías que no guardan relación alguna con los hechos
objeto de enjuiciamiento.
Se inadmite la propuesta como documental, relativa a los
folios 2179 a 2173, 15542 a 15150, 27716 a 27584 y, la
identificada como Anexo 100, en atención a los térm inos en los
que ha sido propuesta dicha prueba que impiden al T ribunal
identificar el acervo probatorio pretendido y, en s u
consecuencia, valorar su pertinencia. Sin perjuicio de que la
67
parte pueda reproducir su pretensión probatoria al inicio de
las sesiones del Juicio Oral.
Se admite la prueba pericial propuesta por la defensa, si bien
respecto de la “Más Pericial V”, deberá la parte pr oveer su
cumplimentación debiendo presentar el dictamen que elabore el
perito de su elección con un mes de antelación a la
celebración del acto del Juicio Oral, con copia par a las demás
partes personadas, con la finalidad de que tanto la s partes
como el Tribunal puedan ilustrarse de su contenido.
NOVENO.- En cuanto al ramo de prueba solicitado por la
representación procesal de D. Ignacio Urdangarín Li ebaert se
admiten las pruebas propuestas con las excepciones que a
continuación se detallarán.
En primer lugar respecto del interrogatorio de los acusados
interesado en los epígrafes 1 y 2, de los responsab les civiles
interesado en el epígrafe 3º y, respecto de la test ifical
interesada en el epígrafe 4º apartados a, b, c, se admite la
proposición probatoria pretendida en los mismos tér minos en
los que fue admitida respecto del Ministerio Fiscal y las
Acusaciones Populares, dada la identidad de la acti vidad
probatoria postulada por todas las partes.
Respecto de la prueba testifical propuesta en el ep ígrafe 4º
apartado d), se admite la testifical relativa a D. Juan
Velayos Lluis y D. Fernando de Almansa Moreno-Barre da.
Respecto de los testigos D. Jaime Lissavetzky Díez, D. Angel
Cecilio Díaz González, Doña Maria Rosa Estarás Ferr agut, D.
Juan Pablo Molinero Pérez, Doña Maria Dolores Babot León, D.
Pedro Alfonso Parada Valderrama, D. José F. Salinas Novella,
D. Alberto Aza Arias, D. Francisco Camps y D. Alber to Ruiz
Gallardón significar que se trata de prueba testifi cal
propuesta por las acusaciones y consta admitida.
68
Se inadmite la prueba testifical relativa a D. Seba stián
Escarrer Jaime, D. José Luis Samaranch Saez de Buru aga,
D.Peter Kelly, D. David Gallego, D. Carlos Losada, D. Joan
Quintana, D. Joan Gaspar Solves, D. Pedro Nueno Ini esta y Doña
Eugenia Bieto, por cuanto la defensa no justifica la
finalidad de la proposición probatoria que postula,
circunstancia que impide a la Sala realizar el corr espondiente
juicio de ponderación necesario para valorar su per tinencia.
En cualquier caso, tal y como hemos anticipado al a nalizar el
ramo de prueba testifical propuesto por la defensa de D. Diego
Torres, si la finalidad probatoria de tales testigo s tiene por
fundamento acreditar que los eventos a los que se h ace
referencia en los escritos de acusación fueron cele brados, del
mismo modo debe acordarse su inadmisión, por cuanto este hecho
no integra la base fáctica en la que se asienta la acusación
y, consecuentemente, no constituye un hecho controv ertido.
Se inadmite la prueba pericial propuesta en el apar tado g),
relativa a Maria Concepción Rull Grau, por cuanto d icha
funcionaria elaboró un informe de fecha 18 de Abril de 2013 en
las Diligencias Previas 2677/2008 seguidas por deli to fiscal
frente a personas distintas de las aquí acusadas y por hechos
que no constituyen objeto de acusación en la presen te causa,
no adverándose la necesidad de la prueba pericial p ropuesta
para el enjuiciamiento de los hechos que constituye n el objeto
de la presente causa.
Se admite la prueba pericial propuesta en los apart ados a) a
f) y la propuesta en el apartado h), si bien respec to de ésta
última, deberá la parte procurar la comparecencia d el perito
al acto del Juicio Oral.
Se admite la prueba propuesta como documental a exc epción de
la que a continuación se detallará con la precisión de que la
propuesta relativa al Anexo 66, comprende los folio s 301 al
69
folio 415, la relativa a la documentación de la Si ndicatura
de Cuentas de Baleares obra en los folios 2623 a 26 63, la
relativa a la matriz de cheques cobrados por Doña A na María
Tejeiro obra en los folios 2172 y 2173, advirtiéndo se una
correspondencia entre dicha proposición probatoria y la
relativa al Anexo 54, documento 25, folio 92.
Respecto de la más Documental II, obrante en el epí grafe 8º,
debemos declarar su inadmisión, por cuanto respecto de la
propuesta en el apartado a), los acuerdos alcanzado s por el
Ministerio Fiscal con las defensas se rigen por el principio
de oportunidad y no vinculan al Tribunal más allá d el control
de legalidad que corresponde a los órganos judicial es. En su
consecuencia ninguna relevancia en la resolución de la
presente causa tienen los acuerdos alcanzados por e l
Ministerio Fiscal y las defensas de otros imputados en la
Pieza Matriz de la que deriva la presente.
Tampoco advertimos que disponga de relevancia algun a el
informe de inspección de la Hacienda Tributaria emi tido
respecto de la mercantil a la que se refiere la par te ni el
escrito de conformidad suscrito por las acusaciones y las
defensas, remitiéndonos respecto de éste último a l os
argumentos anteriormente esgrimidos. Por último deb en
inadmitirse los apartados c) y d) por cuanto ni la
trascripción de la declaración ni el auto de fecha 3 de Junio
de 2013 a que se refiere la parte tienen la conside ración de
documento. Por último se inadmite la más documental III
solicitada en el epígrafe 9º, por estimar que dicha prueba
resulta innecesaria.
Respecto de la prueba documental propuesta por la d efensa de
D. Ignacio Urdangarín, en tanto se corresponda con la
propuesta por el Ministerio Fiscal, por la Abogacía del
Estado, Acusaciones Populares y actor Civil nos rem itimos a lo
argumentado en la presente resolución respecto de l as
70
pretensiones probatorias esgrimidas por las partes
anteriormente relacionadas. En todo caso debemos si gnificar
que no puede ser admitida, en los términos en que h a sido
propuesta, la prueba concernida al apartado c) del epígrafe
6º, anexos 48 y 97, por cuanto no todas las actuaci ones
documentadas que constan en dichos anexos tienen la
consideración de documento.
Se inadmite la prueba documental relativa al anexo 61, folios
830, 832, 851, 859, 864, 886 y 950 por cuanto se tr ata de
artículos de opinión que carecen de la consideració n de
documento.
En cuanto a la prueba documental solicitada que fig ura
incorporada a la denominada “Pieza Común de Respons abilidad
Civil”, se inadmite la obrante en los folios 1 a 17 8, 179 a
208,216,217 a 256, 266 a 284,285 a 317, 936 a 951, 952 y 953,
1182 a 1185, 1186 a 1188, 1292 a 1299, 1378 por cua nto se
trata de escritos de alegaciones presentados por el Ministerio
Fiscal, la Asociación de Funcionarios Manos Limpias , por la
defensa de D. Diego Torres, por la Abogada de la Co munidad
Autónoma de Illes Balears y por la propia parte pro ponente,
que por su propio contenido carecen de la considera ción de
documento. Asimismo se inadmiten los folios 209 a 2 15, 257,
258 a 268, 375 a 916, 917 a 935, 995, 1110 a 1112, 1373 a
1377, 1379 a 1381 por cuanto se trata de resolucion es
judiciales y notificaciones de tales resoluciones a las partes
que por su propio contenido carecen de la considera ción de
documento.
En cuanto a la propuesta como documental relativa a los folios
1 a 35 de la pieza separada de responsabilidad civi l que la
parte identifica como Pieza de Responsabilidad Civi l
concernida a I.Urdangarín y Aizoon S.L., significam os que,
requerido el órgano instructor para su remisión, hi zo entrega
de una copia en soporte digital de la Pieza que ya obraba en
71
poder de esta Sala en la que, los documentos 1 a 35 , hacen
referencia a un escrito del Ministerio Fiscal solic itando
responsabilidad civil que, por su propio contenido, carece de
la consideración de documento. Sin perjuicio de que la parte
al inicio de las sesiones del Juicio Oral pueda pro poner la
pretensión probatoria que pretende.
DÉCIMO.- Seguidamente abordamos el análisis de la prueba
propuesta por la representación procesal de Doña Cr istina
Federica de Borbón y Grecia en su escrito de conclu siones
provisionales en el que solicita como medios de pru eba para su
práctica en el acto del Juicio Oral, concretamente, en el
Otrosí Digo de su escrito, los propuestos por las d emás partes
y, particularmente, los propuestos por el Ministeri o Fiscal.
Como consecuencia de lo anterior se admite la prueb a propuesta
en los mismos términos en los que fue admitida resp ecto del
Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
DÉCIMOPRIMERO.-Se admite la prueba propuesta por la defensa de
D. Jaime Matas Palou, a excepción de la que a conti nuación se
dirá, ello no obstante dada la adhesión de la parte con la
prueba testifical propuesta por el Ministerio Fisca l y la
Abogacía del Estado, tal proposición probatoria se entenderá
admitida en los mismos términos en los que lo fue r especto de
ambas acusaciones.
Se inadmite la prueba testifical propuesta por la d efensa en
el apartado a) ordinales: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 1 0, 11, 12,
13, 14, 15, 17, 18, 19 ,20, 21, 22, 23 a 28, 29, 30 y 33.
Dicha prueba testifical a su vez se corresponde con la
solicitada por la defensa de D. Diego Torres en los ordinales
96, 4, 144, 202, 136, 74, 303, 151, 280, 68, 203, 1 22, 252,
84, 72, 143, 57, 162 que ha resultado previamente i nadmitida.
De acuerdo con lo anterior debemos reproducir el fu ndamento
72
que sirvió de base para la inadmisión de tal cuadro
probatorio, en la medida en la que la propia parte proponente
sitúa la finalidad de la prueba en la necesidad de acreditar
que los eventos aquí concernidos fueron realizados, su elevado
nivel, la consecución de la finalidad propuesta y s u utilidad
para el interés general. Sin embargo, este hecho no integra la
base fáctica en la que se asienta la acusación y,
consecuentemente, no constituye un hecho controvert ido,
circunstancia que aboca a estimar innecesaria su pr áctica.
Respecto del epígrafe 4º relativo a la prueba docum ental se
inadmite, por ser indebidos los términos en que fue propuesta
la identificada “por lectura de todas las actuacion es y
anexos” por cuanto no todas las actuaciones documen tadas que
obran en la causa tienen la consideración de docume nto, ni
todos los anexos contienen exclusivamente prueba qu e revista
tal carácter.
DÉCIMOSEGUNDO.- Continuando con el análisis del cuadro
probatorio propuesto por la defensa de D. Miguel Án gel Bonet
Fiol y D. Gonzalo Bernal García, advertida su coinc idencia con
el propuesto por el Ministerio Fiscal, con la excep ción de la
prueba documental que no ha sido solicitada por la defensa
antedicha, procede su admisión en los mismos términ os y con
las mismas precisiones que han sido expuestas en la presente
resolución en relación a la prueba solicitada por e l
Ministerio Público.
DECIMOTERCERO.- Por su parte, la representación procesal de D.
Juan Carlos Alia Pino, solicita como medios de pru eba para su
práctica en el acto del Juicio Oral los propuestos por las
acusaciones. Como consecuencia de lo anterior tal a cervo
probatorio se admite en los mismos términos en los que fue
admitido respecto de las partes acusadoras.
73
DÉCIMOCUARTO.- En cuanto al ramo de prueba solicitado por la
representación procesal de D. José Luis Ballester T uliesa, se
admiten las pruebas propuestas con las excepciones que a
continuación se detallarán. Ello no obstante, la a dhesión de
la precitada defensa a las pruebas propuestas por l as demás
partes personadas, conlleva a su admisión en los mi smos
términos en los que lo fue para las partes proponen tes.
Finalmente respecto de la prueba documental se inad mite la
propuesta relativa a las declaraciones prestadas po r D. José
Luis Ballester en fecha 15 de diciembre de 2011 y 1 8 de
febrero de 2012, por cuanto tales declaraciones car ecen de la
consideración de documento, sin perjuicio de que la
información que en ellas se contiene pueda acceder al plenario
mediante la práctica de la correspondiente prueba d e
naturaleza personal.
Se inadmite la prueba testifical propuesta en el or dinal 10,
relativa a Doña María Ángeles Berrocal en la medida en la que
la parte no justifica la finalidad que pretende con la
proposición de dicha prueba lo que impide al Tribun al realizar
el correspondiente juicio de ponderación para deter minar su
pertinencia.
DÉCIMOQUINTO.- En lo atinente al ramo de prueba propuesto por
la representación procesal de Doña Mercedes Coghen Alberdingk-
Thijm, se admiten las pruebas propuestas excepto la prueba
anticipada que solicita la defensa concernida al li bramiento
de oficio al Ayuntamiento de Madrid con la finalida d de que
certifique si la fundación Madrid 16, justificó los fondos
públicos aportados a ésta por el Ayuntamiento y si la
Fundación Deporte, Cultura e Integración Social fue
destinataria de tales fondos, así como si las activ idades de
la Fundación Madrid 16 causaron un perjuicio patrim onial al
74
Ayuntamiento. El fundamento de la inadmisión se asi enta en el
hecho de que tal proposición probatoria se estima i nnecesaria
en la medida en la que obra incorporada a la causa
documentación de la que pudiera inferirse la inform ación que
pretende obtener la parte a partir de la práctica d e la prueba
anticipada que solicita. Concretamente, en relación al
apartado primero, consta en la documentación aporta da por la
acusada (folios 12389 a 12622), que el Ayuntamiento de Madrid
concedió a la Fundación Madrid 16 en los ejercicios 2007, 2008
y 2009 subvenciones para el desarrollo de las actua ciones que
tenían encomendadas y que la Fundación justificó el destino
conferido a tales subvenciones mediante una Memoria detallada
donde figura la relación de gastos con cargo a las
aportaciones recibidas. Asimismo consta también en dicha
documentación que en ninguna de las anualidades señ aladas
figura contabilizado importe por concepto alguno de l que
hubiera sido destinataria o beneficiaria la Fundaci ón Cultura,
Deporte e Integración Social. En cuanto al segundo punto, se
estima innecesaria la práctica de dicha prueba en a tención a
los concretos hechos que se atribuyen a la acusada.
Respecto del apartado A) del epígrafe 3º, relativo a la prueba
documental se inadmite, por ser indebidos los térmi nos en que
fue propuesta la identificada como “Anexo 97” por c uanto no
todas las actuaciones documentadas que obran en dic ho Anexo
tienen la consideración de documento.
Asimismo se inadmite la prueba propuesta como docum ental
relativa a los folios 12374 a 12387, por cuanto se trata de un
escrito de alegaciones presentado por la parte prop onente que
por su propio contenido carece de la consideración de
documento. Por otra parte, se advierte una duplicid ad en la
proposición de la prueba documental obrante en el e scrito de
defensa debido a que la parte propone al tiempo los folios
12374 a 12622 y los folios 12389 a 12622. Advertido lo
75
anterior, la Sala resuelve la admisión de la prueba documental
concernida a los folios 12389 a 12622.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los
folios 18746 a 18766 por cuanto se trata de un escr ito de
alegaciones mediante el que la parte solicita el
sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones q ue por su
propio contenido carece de la consideración de docu mento.
DÉCIMOSEXTO.- En cuanto al ramo de prueba propuesta por la
representación procesal de D. Luis Lobón Martín, se admite la
prueba propuestas con las excepciones que a continu ación se
detallarán. En todo caso, no obstante su admisión, debemos
precisar, concretamente, respecto de la documental relativa a
los Estatutos de CACSA, que dicha documentación ob ra en los
folios 6577 a 6587, y respecto de la relativa a la
documentación aportada por Genoveva Gómez González, que dicha
documentación obra en los folios 7479 a 7490. Por o tra parte,
respecto de la prueba documental que la defensa pro pone
relativa a los folios 11315 y ss., ante tal proposi ción
genérica, previa su comprobación, se admiten los fo lios 11315
a 11317, 11320, 11327, 11336 a 11416, y respecto d e la misma
proposición genérica de la prueba concernida a los folios
24892 y ss, previa su comprobación, se precisa que los
documentos admitidos son los obrantes en los folios 24899 a
24968.
Se inadmite la prueba propuesta como documental en el Bloque
2º, apartado (ii) letras a y b, por cuanto se consi dera
innecesaria la incorporación a la causa de un infor me relativo
a los Convenios y Acuerdos de Cooperación suscritos por la
Generalitat Valenciana durante la vigencia del Decr eto 20/1993
de 8 de febrero y del Decreto de 176/2014 de 10 de octubre,
toda vez que los Convenios cuya legalidad se cuesti ona por
76
parte de las acusaciones obran en la causa y únicam ente sobre
ellos deberá versar el pronunciamiento de la Sala.
Asimismo se considera innecesaria la documental pro puesta en
el apartado (iii) de acuerdo con los razonamientos expuestos
en el párrafo anterior. Y la propuesta en el epígra fe 3º
relativo al libramiento de exhorto al Tribunal de C uentas por
estimar suficiente la documentación remitida por di cho
Tribunal en relación a los hechos objeto de acusaci ón.
Asimismo se inadmite la prueba propuesta como docum ental
relativa a los folios 6570 a 6574 en la medida en l a que
carece de la consideración de documento y, los extr emos
concernidos a las alegaciones vertidas por la parte debieran
ser, en su caso, objeto de la correspondiente peric ia.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los
folios 24892 a 24898 por cuanto se trata de un escr ito de
alegaciones presentado por la representación proces al de D.
Jorge Vela que por su propio contenido carece de la
consideración de documento.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a l anexo G
61, por cuanto los artículos de opinión relativos a l evento
denominado Valencia Summit carecen de la considerac ión de
documento.
Finalmente se inadmite la prueba testifical propues ta respecto
de D. Miguel Tejeiro Losada y de D. Salvador Trinxe t Llorca
por cuanto ambos están personados en la causa como acusados.
DÉCIMOSÉPTIMO.- Por lo que respecta al ramo de prueba
propuesto por la representación procesal de D. José Manuel
Aguilar Colás, procede su admisión excepto la propu esta como
documental relativa a los folios 16594 a 16600, 166 12 a 16618,
77
por cuanto se trata de un escrito de alegaciones y de
artículos de prensa que por su propio contenido car ecen de la
consideración de documentos. La propuesta como docu mental
relativa a los folios 24892 a 24898 por cuanto se t rata de un
escrito de alegaciones presentado por la representa ción
procesal de D. Jorge Vela que por su propio conteni do carece
de la consideración de documento.
Asimismo se inadmiten los folios 25.011 a 25.019, 2 5022,
25023, 25024, 25025 a 25048, 25087 a 25095, 25096 a 25102,
25159 a 25212, por cuanto se trata de resoluciones judiciales,
oficios y notificaciones que carecen de la consider ación de
documento.
También se inadmite la obrante en los folios 25213 a 25227
(declaración judicial prestada por D. Gerardo Camps Devesa);
en los folios 25228 a 25232 (declaración judicial p restada por
Doña Patricia Elena Corrons Nicasio); en los folios 25233 a
25245 (declaración judicial prestada por Doña Ana M aría
Brusola Cardo);en los folios 25246 a 25257 (declara ción
judicial prestada por D. José Marí Olano); en los f olios 25258
a 25260 (declaración judicial prestad por Doña Iren e Maria
Chova Gil); en los folios 25261 a 25285 (declaració n judicial
prestada por Doña Maria Rita Barberá Nolla); en lo s folios
25286 a 25288 (declaración judicial prestada por D. Joaquín
Manuel Falomin Gonzalbo); en los folios 25289 a 253 00
(declaración judicial prestada por D. Carlos Medina Morales);
en los folios 25301 a 25322 (declaración judicial p restada por
D. Carlos Masía Martí); y en los folios 25323 a 253 30
(declaración judicial prestada por D. Luis Tejeiro Losada). La
inadmisión del ramo de prueba documental anteriorme nte
detallado se asienta en el hecho de que las declara ciones
policiales y sumariales carecen de la consideración de
documento, sin perjuicio de que la información que en ellas se
contiene pueda acceder al plenario mediante la prác tica de la
correspondiente prueba de naturaleza personal.
78
Asimismo se inadmite la prueba documental relativa a los
folios 24881 a 24885 por cuanto se trata de un ofic io policial
y una providencia dictada por el Instructor que por su propio
contenido carecen de la consideración de documento.
En cuanto a la prueba anticipada solicitada se inad mite en su
integridad toda vez que se estima innecesaria para el
enjuiciamiento de los hechos. En cualquier caso res pecto de la
prueba anticipada 3.1 nada obsta que la información que
pretende la parte pueda ser obtenida mediante la pr áctica de
la prueba testifical admitida. Y respecto de las pr uebas
anticipadas que se identifican con los epígrafes 3. 2 y 3.3
ningún interés tienen para el enjuiciamiento de lo s hechos
todos los acuerdos-marco suscritos entre CACSA y FT VCB, y
todos los convenidos o contratos suscritos por CACS A con
entidades ajenas a la presente causa.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a l anexo G
61, por cuanto los artículos de opinión relativos a l evento
denominado Valencia Summit carecen de la considerac ión de
documento.
DÉCIMOOCTAVO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por la
representación procesal de Doña Elisa Maldonado Gar rido,
acordamos su admisión, con las excepciones que a co ntinuación
se detallarán. No obstante la admisión de la prueba propuesta,
debemos precisar respecto de la documental obrante en el
apartado c) subapartado c-1 pieza 25, relativa a lo s Estatutos
de la Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A., que el
documento admitido obra en los folios 6577 a 6587, debiendo
ser inadmitido el folio 6588, que también propone l a parte,
por cuanto se trata de un escrito de alegaciones pr esentado
por la defensa de D. Diego Torres.
79
Se inadmite la prueba documental propuesta en el ep ígrafe 4º
apartado a) documentos 9 y 10, por cuanto el inform e médico
propuesto carece de relevancia alguna tanto en rel ación a los
hechos objeto de enjuiciamiento como a efectos de a creditar la
concurrencia de alguna circunstancia modificativa d e la
responsabilidad criminal.
Asimismo se inadmite la propuesta como prueba antic ipada en el
apartado b), de acuerdo con los razonamientos expue stos en la
presente resolución y a los que nos remitimos, por tratarse de
idéntica proposición probatoria a la postulada por las
defensas de D. Luis Lobón Martín y D. José Manuel A guilar
Colás.
Se inadmite la prueba propuesta en el apartado c), subapartado
c-1, Pieza 25, relativa a los folios 5.584 a 5.590
(declaración judicial prestada por Doña Carmen Desc als
Ibáñez); la propuesta en el apartado c), subapartad o c-1,
Pieza 25, relativa a los folios 3398 a 3439 (declar ación
judicial de D. José Manuel Aguilar Colás); la propu esta en el
apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios
3398 a 3439 (declaración judicial de D. Jorge Vela Bargués);
la propuesta en el apartado c), subapartado c-1, P ieza 25,
relativa a los folios 5661 a 5667 (declaración judi cial
prestada por Doña Lina Morell); la propuesta en el apartado
c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folio s 7743 a
7749 (declaración judicial prestada por Don Jaume M ata
Martínez); la propuesta en el apartado c), subapart ado c-1,
Pieza 25, relativa a los folios 7751 a 7793 (declar ación
judicial prestada por Doña Elisa Maldonado Garrido) ; la
propuesta en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25,
relativa a los folios 7799 a 7815 (declaración judi cial
prestada por Doña Maria Angeles Mallent); la propue sta en el
apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios
7816 a 7825 (declaración judicial prestada por Don Luis Lobón
Martín); la propuesta en el apartado c), subapartad o c-1,
80
Pieza 25, relativa a los folios 14993 a 15003 (decl aración
judicial prestada por Don Jaume Mata Martínez); la propuesta
en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relat iva a los
folios 26930 a 26946 (declaración judicial prestada por Doña
Carmen Descals Ibáñez); la propuesta en el apartado c),
subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios 26 978 a 26983
(declaración judicial prestada por Don Nicolás Figu eras
Courges); la propuesta en el apartado c), subaparta do c-1,
Pieza 25, relativa a los folios 26993 a 27000 (decl aración
judicial prestada por Don Eugenio Pérez Mifsud); la propuesta
en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relat iva a los
folios 26954 a 26977 (declaración judicial prestada por Don
Jaume Mata Martínez), por cuanto, en virtud de las razones que
reiteradamente se han expuesto a lo largo de la pre sente
resolución, carecen de la consideración de document o.
Se inadmite la prueba propuesta como documental en el apartado
c), Subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folio s 9386 a
9426 y la propuesta como documental relativa al Ane xo G 61,
por cuanto se trata, por un lado, de artículos peri odísticos
relativos a eventos celebrados en el recinto de la Ciudad de
las Artes y de las Ciencias que ninguna relación gu ardan con
los hechos sometidos a enjuiciamiento, ni disponen de ninguna
relevancia respecto de los mismos. Y, por otro, de artículos
de opinión relativos al evento denominado Valencia Summit que
carecen de la consideración de documento.
DÉCIMONOVENO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por la
representación procesal de D. Jorge Vela Bargues, s e admiten
las pruebas propuestas con las excepciones que a co ntinuación
se detallarán. Si bien, respecto de las admitidas d ebemos
precisar que, en cuanto a la prueba propuesta en el apartado
3º, relativa a la declaración testifical de los fun cionarios
del CNP que detalla la parte en su escrito, dada la
coincidencia de tal pretensión probatoria con la ob rante en el
81
apartado 3º del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se
admite con las precisiones efectuadas respecto de l a misma
pretensión probatoria propuesta por el Ministerio P úblico.
En cuanto a la prueba documental propuesta en el Bl oque 1º
apartado a), relativo a los folios 2 a 99 del Anexo 48, dada
la coincidencia de tal pretensión probatoria con l a obrante
en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se admite con
las precisiones efectuadas respecto de la misma pre tensión
probatoria propuesta por el Ministerio Público.
En cuanto a la prueba documental propuesta en los e pígrafes
180 y 191 se admite con las mismas precisiones efec tuadas al
Ministerio Fiscal por cuanto los Estatutos de CACSA obran en
los folios 6577 a 6587, y la documentación aportada por Doña
Genoveva Gómez González en los folios 7479 a 7490.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los
folios 24892 a 24898 por cuanto se trata de un escr ito de
alegaciones presentado por la representación proces al de D.
Jorge Vela que por su propio contenido carece de la
consideración de documento.
En cuanto a la prueba propuesta como documental int egrada en
el Bloque documental E) apartados 1 a 6, se admite con la
precisión de que el epígrafe 2º, se concreta en los folios 942
a 952, el epígrafe 3 en los folios 1155 a 1180, 118 4 a 1193 y
1195 a 1200, el epígrafe 4, en los folios 1238 a 12 47, 1257 a
1266, 1271 a 1278, 1279 a 1288, 1289 a 1298, 1299 a 1308 y
1312 a 1321 y, por último el epígrafe 5 en los foli os 1689 a
1703.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los
folios 6570 a 6576, 9286 a 9427, 16898 a 16967 y 16996 a
16997, 24892 a 24898 por los mismos fundamentos po r los que
fue inadmitida respecto del Ministerio Fiscal.
82
Se inadmite la prueba propuesta como documental int egrada en
el Apartado C)Anexo 48, relativa a los folios 212 a 214, 218
y 219, 222 y 223, 238 y 239, 269 y 270, 271 y 272,2 80 y
281,288 y 289, 299 y 300, 304 y 305, 329 y 330, 336 y 337, 339
y 340, 342 a 344, 359 y 360,364, 365, 378 y 379, 39 0 y 391,
572 a 575, 577, 583 a 585, 587 a 590, 594 y 595, 66 3, 664 y
665, 666 a 668, 669 a 672, 673 a 674, 675 y 676, 67 7 a 679,
por tratarse de declaraciones prestadas en sede pol icial, las
cuales, como hemos argumentado reiteradamente a lo largo de la
presente resolución, carecen de la consideración de documento.
Sin perjuicio de que la parte pueda proponer la pru eba
testifical que estime oportuna relativa a los extre mos que
pretenda acreditar.
VIGÉSIMO. - Por lo que respecta al ramo de prueba propuesto p or
la representación procesal de D. Alfonso Grau Alons o, se
admite excepto la propuesta como anticipada por la que
interesa la remisión del listado de cuantas contra taciones
sujetas a la legislación de contratos del Estado fi guren en la
FTVCB suscritas desde su constitución en 1990 hasta el 30 de
octubre de 2007, por reputarse innecesaria para el
enjuiciamiento de los hechos objeto de la presente causa que
versan sobre unos concretos convenios y sus corresp ondientes
addendas respecto de los que las acusaciones sostie nen, se
celebraron contraviniendo la legislación aplicable y sobre los
que debe versar el pronunciamiento del Tribunal.
Se inadmite la prueba testifical propuesta por la d efensa
relativa a la declaración de los integrantes de la acusación
Popular, Doña Pilar Calabuig, D. Félix Melchor Estr ela, Doña
Isabel Dolz Muñóz, D. Pedro Miguel Sánchez Marco y D. Joan
Calabuig Rull, por cuanto no consta acreditado que guarden
relación alguna con los hechos objeto de enjuiciami ento
83
distinta de su personación en el procedimiento como Acusación
Popular.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa al
apartado 4º letra b) atendida la indebida proposici ón
probatoria postulada en la medida en la que todos l os folios
que componen las actuaciones no disponen de la cons ideración
de documento.
Se inadmite la propuesta como documental obrante en los folios
29912 a 29926(declaración prestada por D. Alfonso G rau
Alonso); en los folios 33656 a 33784 y 33810 a
33815(declaración de testigos y peritos); en los fo lios 5633 a
5651(declaración judicial prestada por D. Luis Lobó n Martín);
en los folios 28640 a 28648(declaración judicial pr estada por
D. Juan Carlos Gelabert Aparicio); en los folios 31 .964 a
31.973(resoluciones judiciales que carecen de la co nsideración
de documento),de acuerdo con los argumentos reitera damente
expuestos a lo largo de la presente resolución.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
33823 a 33847 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones
mediante el que se solicita el sobreseimiento de la s
actuaciones respecto de D. Alfonso Grau Alonso y, l a propuesta
como documental relativa a los folios 33873 a 33891 relativa a
un escrito de personación de la FTVCB al que se adj unta un
poder notarial, escritos ambos que, por su propio c ontenido,
carecen de la consideración de documento.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
34429 y siguientes, concernida a una Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Europea de 26 de septiembr e de 1996,
a la que se adjuntan otras dos sentencias y un auto del mismo
órgano jurisdiccional, y la propuesta relativa a l os folios
29636 y ss, 31362 y ss, 32070 y ss, y 34346 y ss, q ue por su
propio contenido carecen de la consideración de doc umento.
84
Asimismo se inadmite la documental propuesta relati va a los
folios 29957 y ss, 33918 y ss, y el auto de fecha 2 de marzo
de 2015, que ordena la imputación del Sr. Grau Alon so, por
cuanto carecen de la consideración de documento.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por
la representación procesal de Don Salvador Trinxet Llorca,
acordamos su admisión, con las excepciones que a co ntinuación
se detallarán.
En cuanto a la prueba testifical se inadmite la sol icitada
respecto de Miguel Tejeiro Losada por cuanto su per sonación en
la causa lo es en la condición de acusado. Por otra parte, en
cuanto a la solicitada concernida a los funcionario s del
Cuerpo Nacional de Policía, dada su coincidencia co n la
pretendida por el Ministerio Fiscal, nos remitimos a lo
resuelto respecto de la misma pretensión probatoria postulada
por el Ministerio Público.
Se admite el bloque documental 5, apartado E) consi stente en
las actas de entrada y registro relativas a las Soc iedades del
Grupo NOOS y al domicilio de Diego Torres, si bien con las
correcciones de foliado precisadas al analizar la p roposición
probatoria relativa al Ministerio Fiscal.
Se inadmite la pericia propuesta respecto de D. Mig uel Ángel
Gallardo, dada la genérica proposición que de dicha prueba
realiza la parte de la que no se infiere la necesid ad de su
práctica ni su relación con los hechos sujetos a
enjuiciamiento.
En lo atinente a la prueba documental, la proposici ón genérica
que realiza la parte por adhesión a la prueba docum ental
propuesta por las demás partes, se entenderá admiti da en los
85
mismos términos en los que lo fue respecto de las p artes
proponentes.
Por otra parte respecto del documento propuesto en el epígrafe
n), del bloque documental 1 apartado a), se inadmit en los
folios 482, 487 y 488 por cuanto se trata de una no tificación
y una resolución judicial que, por su propio conten ido,
carecen de la consideración de documento.
Dada la coincidencia advertida entre la proposición
probatoria, pretendida por la parte, relativa al bl oque
documental B), concernido a los correos electrónico s aportados
por D. Diego Torres, con la pretendida por la Acusa ción
Popular representada por el Sindicato de Funcionari os Manos
Limpias, se admite tal proposición probatoria en l os mismos
términos en los que fue admitida respecto de dicha acusación.
Se inadmite la prueba propuesta como documental rel ativa a los
folios 15977 a 15981, 16006 a 16010, 16440 a 16450 por cuanto
se trata de escritos de alegaciones presentados po r la
representación procesal de D. Mario Sorribas Fierro que, por
su propio contenido, carecen de la consideración de documento.
Se inadmite la proposición probatoria concernida al epígrafe
F), “ Mas documental”, relativa a las alegaciones r ealizadas
por el Ministerio Fiscal en los Anexos 3, 4 y 5 que figuran
incorporados a su escrito de conclusiones provision ales, por
cuanto carecen de la consideración de documento. Ta mpoco
participa de tal consideración y debe ser del mismo modo
inadmitido el escrito remitido por el Sr. Marco Ant onio
Tejeiro Losada a la Fiscalía Anticorrupción, de acu erdo con
los argumentos que fueron expuestos al analizar las
pretensiones probatorias postuladas por el Minister io Fiscal.
86
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por
la representación procesal de Don Marco Antonio Tej eiro
Losada, acordamos su admisión, con las excepciones que a
continuación se detallarán.
En primer lugar, dada la coincidencia entre la pret ensión
probatoria propuesta por la parte y la propuesta po r el
Ministerio Fiscal, en particular la concernida a la prueba
documental relativa a la Pieza 25, advertimos un er ror en la
enumeración del foliado por cuanto donde dice folio s 42 a 48,
debiera decir folios 44 a 48, siendo esta última do cumental la
que se estima admitida.
En cuanto a la documental propuesta relativa al ane xo 48,
pieza 25, se admite si bien con las mismas precisio nes
efectuadas al Ministerio Fiscal respecto del mismo cuadro
probatorio.
En cuanto a la prueba propuesta como documental rel ativa al
Anexo 93, pieza 25, se corrige el foliado de la ini cialmente
propuesta como documental relativa a los folios 483 a 482,
siendo la prueba admitida la concernida a los folio s 483 a
492.
En cuanto a la prueba documental relativa a los cor reos
electrónicos obrantes en la Pieza 25, se precisa qu e la
propuesta como documental relativa a los folios 153 55 a 15.61,
es en realidad la concernida a los folios 15355 a 1 5361 y la
propuesta en relación a los folios 19343 a 18622 es en
realidad la correspondiente a los folios 18343 a 18 622.
En cuanto a la prueba relativa a las diligencias de entrada y
registro se admite la propuesta si bien con las pre cisiones ya
efectuadas al Ministerio Fiscal respecto de la mism a
proposición probatoria.
87
En cuanto a la prueba documental obrante en los Ane xos se
admite si bien con la precisión de que la propuesta como anexo
63-J, es en realidad el Anexo 63-I y la propuesta c omo Anexo
94, es en realidad el Anexo 93 pues es en este últi mo en el
que obran las comisiones rogatorias a las que se re fiere la
parte en su escrito.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
151 y 152 por cuanto se trata de un escrito de aleg aciones
presentado por la defensa de D. Diego Torres que, p or su
propio contenido, carece de la consideración de doc umento.
Se inadmite el folio 1000 por cuanto se trata de un oficio
remitido por la Unidad de Delincuencia Económica de la Policía
Nacional solicitando del Juzgado la expedición de d iversos
mandamientos para su remisión a “La Caixa”.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a l folio
3189 por cuanto se trata de una resolución judicial que carece
de la consideración de documento.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
19380 a 19396, y a los folios 19747 a 19765, por c uanto se
trata de oficios, notificaciones, escritos de alega ciones y
resoluciones judiciales que, por su propio contenid o, carecen
de la consideración de documento.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
497 a 537, por cuanto se trata de resoluciones judi ciales y de
subsanación de una inicial traducción de una Comisi ón
Rogatoria a Luxemburgo, que carecen de la considera ción de
documento.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
902 a 904 y 905 a 940, por cuanto se trata de reso luciones
88
judiciales, y comisiones rogatorias, que por su pr opio
contenido carecen de la consideración de documento.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
12054 a 12077 por cuanto se trata de notificaciones , oficios,
escrito de alegaciones que por los argumentos reite radamente
expuestos carecen de la consideración de documento. Asimismo
se inadmite la relativa a los folios 12078 y 12079 por cuanto
se trata de una resolución judicial, y a los folios 12080 a
12162 (declaración judicial prestada por D. Ignacio
Urdangarín).
VIGÉSIMO TERCERO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por
la representación procesal de Don Miguel Tejeiro Lo sada,
acordamos su admisión, con las excepciones que a co ntinuación
se detallarán.
En primer lugar, dada la coincidencia entre la pret ensión
probatoria propuesta por la parte y la propuesta po r el
Ministerio Fiscal, en particular la concernida a la prueba
documental relativa a la Pieza 25, advertimos un er ror en la
enumeración del foliado por cuanto donde dice folio s 42 a 48,
debiera decir folios 44 a 48, siendo esta última do cumental la
que se estima admitida.
En cuanto a la documental propuesta relativa al ane xo 48,
pieza 25, se admite si bien con las mismas precisio nes
efectuadas al Ministerio Fiscal respecto del mismo cuadro
probatorio.
En cuanto a la prueba propuesta como documental rel ativa al
Anexo 93, pieza 25, se corrige el foliado de la ini cialmente
propuesta como documental relativa a los folios 483 a 482,
siendo la prueba admitida la concernida a los folio s 483 a
492.
89
En cuanto a la prueba documental relativa a los cor reos
electrónicos obrantes en la Pieza 25, se precisa qu e la
propuesta como documental relativa a los folios 153 55-15.61,
es en realidad la concernida a los folios 15355 a 1 5361 y la
propuesta en relación a los folios 19343 a 18622 es en
realidad la correspondiente a los folios 18343 a 18 622.
En cuanto a la prueba relativa a las diligencias de entrada y
registro se admite la propuesta si bien con las pre cisiones ya
efectuadas al Ministerio Fiscal, respecto de la mis ma
proposición probatoria.
En cuanto a la prueba documental obrante en los Ane xos se
admite si bien con la precisión de que la propuesta como anexo
63-J, es en realidad el Anexo 63-I y la propuesta c omo Anexo
94, es en realidad el Anexo 93 pues es en este últi mo en el
que obran las comisiones rogatorias a las que se re fiere la
parte en su escrito.
Se inadmite la propuesta como testifical relativa a Doña
Lorena Masiá Martí, D. Fernando Uriz Fina, y Doña M aria Teresa
Calvo de Rialp, por cuanto ninguna relación guardan dichos
testigos con los hechos objeto de enjuiciamiento, d ebiendo
significar que corresponde al Tribunal valorar la c redibilidad
del testimonio de D. Carlos Masía Martí.
Se inadmite en su integridad la Documental III, por cuanto se
trata de escritos, cédulas de citación, CD contenie ndo
declaración testifical prestada por el acusado, y u na
sentencia que, por su propio contenido, carecen de la
consideración de documento y hacen referencia a un
procedimiento que no guarda relación alguna con la presente
causa y cuya incorporación carece de relevancia alg una para el
enjuiciamiento de los hechos objeto de la misma. As imismo debe
ser inadmitida la propuesta como más documental ant icipada
90
mediante la que se solicita la remisión de exhorto al Juzgado
de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona y a la Audienci a
Provincial de Barcelona, sección decimoquinta, para que
remitan testimonio de los escritos, cédulas de cita ción y
resoluciones judiciales propuestas en el epígrafe 3 º y que han
sido previamente inadmitidas.
Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios
12054 a 12077 por cuanto se trata de notificaciones , oficios,
escrito de alegaciones que por su propio contenido carecen de
la consideración de documento. Asimismo se inadmite la
relativa a los folios 12078 y 12079 por cuanto se t rata de una
resolución judicial, y a los folios 12080 a 12162 p or cuanto
se trata de la declaración judicial prestada por D. Ignacio
Urdangarín.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARAN PERTINENTES LAS PRUEBAS propuestas por las
acusaciones y defensas de acuerdo con los argumento s
contenidos en los fundamentos de la presente resolu ción,
debiendo librarse al efecto los despachos oportunos para su
práctica en el acto de juicio oral.
SE DECLARAN IMPERTINENTES LAS PRUEBAS propuestas por las
partes personadas que expresamente se detallan a lo largo de
la presente resolución.
Procédase por el Secretario Judicial previa consult a, en su
caso, de la agenda programada de señalamientos, al
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señalamiento de día y hora para el inicio de las se siones del
Juicio Oral, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 785.2
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y atendiendo a los
criterios indicados en el citado artículo.
Contra la presente resolución NO CABE INTERPONER RECURSO
ALGUNO, sin perjuicio de que las partes a las que les fue ron
denegadas las pruebas puedan reproducir su petición al inicio
de las sesiones del juicio oral.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman lo s/as
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy f e.
“Conforme a la Ley Orgánica 15-1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos
contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su
transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para
los fines propios de la Administración de Justicia.”