analisis tema 8 y 9
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Legislación Penal Especial
Análisis Grupal Tema 8 y 9
Javier GuerreroC.I 17.852.131
Gemaliz ZarragaC.I: 26.461.309
Mayerlin SerranoC.I: 20.291.713
Digna YanesC.I: 15.960.702
Abril, 2016
La ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En este tema nos habla del respeto a la. Dignidad, que como seres humanos tenemos el
derecho de ser respetados y a la igualdad. A nadie se le debe violentar ninguno de estos
derechos y mucho menos a los niños niñas y adolescentes quienes son los protagonistas de
los temas que hoy en grupo hemos tratado.
En el artículo 539 nos habla de que las sanciones deben ser racionales al hecho punible.
Es importante resaltar que, sin la Existencia de una sentencia firme, queda en presunción la
inocencia del adolescente que este siendo investigado, también se debe oír al o la
adolescente durante la investigación. Es un derecho el cual no puede ser quebrantado.
Es una Ley que convierte a nuestros niños, niñas y adolescentes en ciudadanos responsables
por su futuro y su entorno, al mismo tiempo que solidariza al resto de las personas que día a
día formamos parte de su vida para ser responsables junto con la familia y el Estado de
brindarles un mejor lugar donde desarrollarse como ciudadanos íntegros, útiles y felices.
Objetivo
Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en
el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías,
a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles
desde el momento de la concepción
Doctrina de Protección Integral
Esta protección no abarca solo el aspecto jurídico, económico sino también el resto de los
aspectos de la vida humana.
La Trilogía
Familia Estado Sociedad.
La ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Doctrina de Protección
Integral, establecida de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la
concurrencia de la familia, el Estado y la Sociedad en la responsabilidad que cada uno de
estos actores tienen en esta materia, así creara un sistema de atención donde se articulen y
coordinen iniciativas del sector público, de la familia y de la sociedad para que uniendo
todos estos esfuerzos se pueda proteger mejor y a mayor escala a niños, niñas y
adolescentes.
Por ello, cuando usted vea a un niño en estado de indefensión pregúntese: -que voy a hacer
para ayudarlo?
La Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y del Adolescente.
No excluye a ningún niño, niña o adolescentes, esto no tiene que estar en situación de
peligro o en situación de riesgo, para que se les reconozca como sujetos plenos de derechos
y listo para ejercerlos
Como aplica esta ley en materia educativa.
Esta ley garantiza a los niños niñas y adolescentes el derecho a la educación, obligando a
los padres, representantes y responsables a inscribirlos de forma oportuna en la institución
educativa, además les garantiza el derecho a ser respetados por los educadores y
educadoras, así como a recibir una educación integral basada en el amor y el respeto. (ART
53,54.55y 56 Lopna)
En este tema nos habla del respeto a la. Dignidad, que como seres humanos tenemos el
derecho de ser respetados y a la igualdad. A nadie se le debe violentar ninguno de estos
derechos y mucho menos a los niños niñas y adolescentes quienes son los protagonistas de
los temas que hoy en grupo hemos tratado.
En el artículo 539 nos habla de que las sanciones deben ser racionales al hecho punible.
Es importante resaltar que, sin la Existencia de una sentencia firme, queda en presunción la
inocencia del adolescente que este siendo investigado, también se debe oír al o la
adolescente durante la investigación. Es un derecho el cual no puede ser quebrantado.
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Los Métodos establecidos por el Legislador por un conjunto de órganos, entidades y entes
gubernamentales facultados en determinar la responsabilidad de los adolescentes cuando
estos se encuentren involucrados en un hecho punible, estos sistemas lo conforman:
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención.
La diferencia que se establece cuando un adolescente comete un hecho punible para
determinar la responsabilidad en dicho acto se determina en el grado de culpabilidad que
este tenga. De allí se fijará la jurisdicción y la sanción que se le impondrá.
En cuanto a la legalidad y lesividad determina el artículo 530 que ningún adolecente será
procesado, ni sancionado por acto u omisión al tiempo de su ocurrencia, así mismo si su
conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado y para que
tenga legalidad se debe cumplir con los procedimientos establecidos por la ley.
Para el ámbito de aplicación de la Ley establecido en el Articulo 53 la cual fue reformada el
pasado 8 junio de 2015 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 40677 la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, promulgada en el año
2007. Esta reforma establece un nuevo régimen penal para los adolescentes mayores de 14
años, para la aplicación de las disposiciones legales y actos que determine para sancionar a
este adolecente que será entonces desde los 14 años y menores de 18 años. Los niños y
niñas incursas en un hecho punible solo se aplica medidas de protección.
Definición. Articulo 526 (L.O.P.N.N.A)
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades
que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos
punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes.
Una de las diferencias puntuales del procedimiento en L.O.P.N.N.A. de la responsabilidad
Penal del Adolescente con el Procedimiento Ordinario Penal es la jurisdicción especializada
y la sanción que se le impone.
La ley es clara, las sanciones deben ser racionales, es decir, medir la gravedad de los
delitos, estableciendo que las penas deben medirse en virtud de la relación entre el delito
cometido y el daño social causado por el mismo. Se establece en el Título VIII, los
principios generales que deben regir en la aplicación de las medidas de coerción personal,
específicamente de ello hace referencia el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Derecho a ser oído y oída se dispone el derecho que se tiene de ser escuchado por las
autoridades competentes, en las oportunidades que así lo requiera, tanto el adolescente
como el adulto en sus respectivos procesos penales, tomando en consideración que puede
solicitarlo en cualquier momento y estado del proceso.
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