analis comparativo decreto2649 de 1993 y decreto 2706 de 2012

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ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL DECRETO 2649 DE 1993 Y EL DECRETO 2706 DE 2012 EN LO REFERENTE A OBLIGACIONES LABORALES COLOMBIA LINA MARIA LASSO GONZALEZ DIANA ROCIO CARDOZO GUALTEROS 1

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ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL DECRETO 2649 DE 1993 Y EL DECRETO 2706 DE 2012 EN LO REFERENTE A OBLIGACIONES LABORALES

COLOMBIA

LINA MARIA LASSO GONZALEZDIANA ROCIO CARDOZO GUALTEROS

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍNFACULTAD UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICAVILLAVICENCIO

2014

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ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL DECRETO 2649 DE 1993 Y EL DECRETO 2706 DE 2012 EN LO REFERENTE A OBLIGACIONES LABORALES

LINA MARIA LASSO GONZALAEZDIANA ROCIO CARDOZO GUALTEROS

LIC.NIDIA LEONORA RODRIGUEZ HERNANDEZ

CONTADOR PÚBLICO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍNFACULTAD UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

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Page 3: Analis Comparativo Decreto2649 de 1993 y Decreto 2706 de 2012

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICAVILLAVICENCIO

2014FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN

Directivos Nacionales

José Orlando UgarteRector

Rafael Orlando PáezDecano Facultad Universidad Abierta y a Distancia

Directivos Villavicencio

Luis Francisco VillamilDirector Sede Villavicencio

Édison RodríguezCoordinador Programa de Administración de Empresas

Roselly Vargas PabónCoordinador Programa de Ingeniería de Sistemas

Fernando HernándezCoordinadora de Investigaciones

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Roselly Vargas PabónCoordinador Programa de Contaduria Publica

(Encargada)Nota de aceptación

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________________________________

________________________________

________________________________

________________________________

________________________________ Firma Presidente del Jurado________________________________

Firma del Jurado________________________________

Firma del Jurado

Villavicencio, junio de 2014

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“En todos los actos de tu vida trata de ser justo, piensa en los demás, deja que tu corzo cumpla con su deber, su destino es querer, para eso lo hizo Dios, por lo menos eso pensamos los maestros.”

Hugo Almanza Duran

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DEDICATORIA

Este proyecto lo dedicamos a Dios, por permitirnos realizarlo, por ser nuestra luz y darnos la sabiduría para llevarlo a cabo, por permitirnos estar en esta universidad. También a nuestras familias por el apoyo brindado, porque son nuestra fortaleza y fuente de inspiración para ser cada vez mejor y luchar por ser grandes personas y excelentes profesionales.

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AGRADECIMIENTOS

Infinitas gracias damos a Dios en primer lugar, por darnos la oportunidad de vivir y poder formarnos en este gran proceso como lo es ser profesionales; pasando con sacrificios, responsabilidades, esfuerzos, empeños, diligencias y obstáculos, a nuestras familias por darnos el ejemplo de la dedicación y la disciplina, por el constante apoyo, agradecemos también a las demás personas que intervinieron para la realización de este proyecto y permitir que este se haga realidad.Este proyecto significo un gran reto para nosotras donde nos dimos cuenta de la capacidad que tenemos de culminar y realizar este proceso.Gratitud a la tutora Nidia Leonora Rodríguez Hernández de la Fundación Universitaria San Martin Facultad de Universidad Abierta y a Distancia que nos ayudó adquirir nuevos conocimientos.

LINA MARIA LASSO GONZALEZDIANA ROCIO CARDOZO GUALTEROS

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CONTENIDOPág.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………9

TITULO DEL PROYECTO………………………………………………………………10

1.1 Línea de investigación……….…………………………………………………….10

2. PROBLEMATIZACION…….………………………………………………….……..11

2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…….……………………………….……..11

2.1.1. Formulación del problema…………….…………………………………….…..11

2.1.2 Sistematización del problema…………………………………………………..11

2.2. OBJETIVOS………………………………………………………………….……...12

2.2.1. Objetivo General……………………………………………………………….…12

2.2.2. Objetivos específicos…….............................................................................12

2.3. JUSTIFICACION……………………………………………………………………12

3. MARCO REFERENCIAL…………………………………………………………..…14

3.1.MARCO TEÓRICO……………………………………………………………….…14

3.2.MARCO CONCEPTUAL……………………………………………………………27

3.3.MARCO LEGAL……………………………………………………………………..30

3.4. MARCO GEOGRÁFICO…………………………………………………………...31

4. DISEÑO METODOLOGICO.....……………………………………………………..34

5. WEBGRAFIA……………………………………………………..……………………36

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo se centra en la información financiera de los beneficios a los empleados y las obligaciones laborales establecidos en las NIIF para las PYMES. Guía a través del marco legal, facilitando el entendimiento a los requerimientos, especificando juicios profesionales que se requieren en el momento de contabilizar los beneficios a los empleados.Es importante tener en cuenta que los beneficios a los empleados comprende todos los tipos de contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores, incluidos los administradores y gerentes a cambio de sus servicios. Los diferentes entes económicos deben conocer el costo de todos los beneficios a los que tienen derechos los empleados como consecuencia de los servicios prestados durante el periodo en forma de gastos.

Se encontró que el nuevo entorno económico, la globalización de la economía y los tratados internacionales han incentivado la armonización de las normas contables de cada país a las Normas Internacionales de Información Financiera.Este proyecto permite ver los cambios y analizar que el sector contable y financiero es la razón de ser de la economía de un país por lo cual las relaciones internacionales, los negocios son parte importante, lo que exige y hace ver la necesidad de que haya un mismo lenguaje para la información financieraEn este proyecto se establecerá las diferencias de los decreto 2649 de 1993 y el decreto 2706 del 2012 y el impacto de la aplicación de las diferentes normas internacionales de la información Financiera y el efecto de las mismas en la información contable de las empresas, en este caso específicamente sobre las obligaciones laborales, así como los cambios propuestos por las nuevas normas en la evolución del sector contable y financiero

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1. TÍTULO DEL PROYECTO

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL DECRETO 2649 DE 1993 Y EL DECRETO 2706 DE 2012 EN LO REFERENTE A OBLIGACIONES LABORALES.

1.1 LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Pensamiento Contable

Análisis y entendimiento común del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información, con estándares internacionales, estableciendo los cambios surgidos en el tratamiento de las obligaciones laborales en las microempresas de Colombia.

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2. PROBLEMATIZACIÓN

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En Colombia la problemática en cuanto a la utilización de las NIIF comienza con la ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, lo cual permite a los Empresarios, a los Profesionales de Contaduría Pública, los Docentes y Comerciantes involucrarse con el proceso de la globalización económica.Los países donde aún no se han implementado las NIIF, están fuera del proceso de globalización, es decir no se encuentran a la vanguardia de los procesos productivos, el alto nivel de empleo, el buen funcionamiento económico de los diferentes entes económicos, poco crecimiento del sector público y privado

Es importante comprender que el reconocimiento de esta norma facilita el control de la información contable relacionada con la inversión extranjera, facilita el desarrollo del mercado de capitales y posibilitan la interpretación uniforme y comparable con entidades comerciales a nivel global.

En el momento que Colombia implemente cada uno de los procedimientos establecidos en la ley 1314 de 2009, se fusionarán las normas contables Colombianas con las internacionales, lo que permitirá un mejoramiento en la productividad de la empresas, se mejorara la competitividad de las compañías del país, habrá mayor desarrollo empresarial disminuyendo los riesgos de crisis en el sector privado, permitiendo a los inversionistas nacionales o extranjeros desarrollar diferentes propuestas de inversión. Otro aspecto a resalta con la utilización de esta norma es que aumenta el mercado de servicio para los profesionales contables.

2.1.1 Formulación del problema

¿Cómo realizar un análisis comparativo del decreto 2649 de 1993 y el decreto 2706 de 2012, en lo referente a las obligaciones laborales?

2.1.2 Sistematización del problema:

¿Cómo identificar el marco conceptual del decreto 2649 de 1993 en lo referente a las obligaciones laborales?

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¿Cómo fijar diferencias y semejanzas entre el decreto 2706 de 2012 y el decreto 2406 de 1993 en cuanto a las obligaciones laborales se refiere?

¿Cómo reconocer el marco conceptual del decreto 2706 de 2012 en lo concerniente a obligaciones laborales?

¿Cómo exponer los resultados del análisis comparativo entre el decreto 2649 de 1993 y el decreto 2706 de 2012?

2.2 OBJETIVOS

2.2.1 Objetivo General

Realizar un análisis comparativo entre el decreto 2649 de 1993 y el decreto 2706 de 2012, en lo referente a obligaciones laborales.

2.2.2 Objetivos Específicos:

Identificar el marco conceptual del decreto 2649 de 1993 en lo referente a las obligaciones laborales.

Fijar diferencias y semejanzas entre el decreto 2706 de 2012 y el decreto 2406 de 1993 en cuanto a las obligaciones laborales se refiere.

Reconocer el marco conceptual del decreto 2706 de 2012 en lo concerniente a obligaciones laborales.

Comunicar los resultados del análisis comparativo entre el decreto 2406 de 1993 y el decreto 2706 de 2012.

2.3 JUSTIFICACIÓN

La realización de este proyecto investigativo se lleva a cabo por la iniciativa de estudiar más afondo la implementación de las NIIF con respecto a las obligaciones laborales, con el fin de conocer los procesos, actividades y procedimientos a tener en cuenta para adoptar la implementación de dichas normas en Colombia.

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Aporta para la Profesión Contable conocimientos básicos en el desarrollo de la NIIF en Colombia implementado por los diferentes tipos de organizaciones del sector empresarial. Permite ver las diferencias y semejanzas entre el decreto 2706 de 2012 y el decreto 2649 de 1993 con respecto a las obligaciones laborales debido a los cambios en los procesos y procedimientos establecidos que se deben tener en cuenta para la implementación de la norma, y determinar la evolución y actualización que con la vida cotidiana ha presentado el sector contable y financiero.

2.

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3. MARCO REFERENCIAL

3.1 MARCO TEÓRICO

Colombia pasa por dos etapas para la convergencia total de las NIIF. Una primera es la Armonización y la otra es la adopción plena de las NIIF. Colombia tiene un modelo contable regulado en forma pública por leyes, decretos y resoluciones. Colombia debe incentivar la inversión extranjera. La seguridad jurídica, como elemento para incentivar la inversión en Colombia, también podría considerarse en materia de normas contables en donde tenemos diferentes PUC y una gran dispersión de normas. Lograr unificar las normas de contabilidad bajo las IFRS, sería un logro importante sobre la materia.

Los inversionistas extranjeros interesados en invertir en Colombia requieren información homogénea que pueda ser interpretada de una manera clara y precisa, con el fin de que puedan tomar una correcta decisión al momento de invertir en una compañía. Las empresas que lleven su contabilidad acorde con las NIIF-NIC, no tendrán que realizar ningún proceso de conciliación a la norma contable americana Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (USGAAP).

Es necesaria para Colombia la adopción de las NIIF, porque la globalización de los mercados es una realidad económica. Colombia debe armonizarse con la tendencia internacional.

En el año 1999 mediante ley 550 estableció pautas para la armonización con el modelo contable internacional del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).Con la Ley 1116 de 2006 (que entraría a tener vigencia desde el 27 de junio de 2007 y que sustituiría a la ley 550 de 1999) se otorga al Gobierno la facultad de proponer al Congreso las modificaciones necesarias para la aplicación de las NIC-NIIF en Colombia, cuando lo considerara prudente a partir de la fecha.Específicamente en el inciso 1 del artículo 122 (Armonización de normas contables y subsidio de Liquidadores) de esta ley se señala lo mencionado, con la diferencia frente a la Ley 550 de 1999 de que la Ley 1116 de 2006 no tiene vigencia en el tiempo, es decir, el Gobierno tiene un plazo indefinido desde junio 27 de 2007 para estudiar las NIIF y hacer los cambios y ajustes necesarios a la normatividad Colombiana en materia contable, de auditoría y de revisoría fiscal.El Proyecto de Ley 165 de 2007, por la cual el Estado Ccolombiano adopta las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de informes contables. En ésta, Simón Gaviria Muñoz y David Luna Sánchez, hacen

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la propuesta de adoptar las NIIF en Colombia frente a la Cámara de Representantes. Este proyecto pasó por un lento proceso por el Congreso de la República, ya que comenzó con 4 artículos en el año 2007, y a noviembre de 2008 ya tenía 18 artículos. Finalmente no fue aprobado como estaba inicialmente, sino que tuvo varias modificaciones entre los debates que se dieron en la Cámara de Representantes, y en el Senado sobre dicho proyecto.

Luego de esto el día 26 de Junio de 2009 el proyecto fue enviado, con las conciliaciones que se hicieron entre las discrepancias de la Cámara y el Senado, por las Secretarías de estas dos entidades a sanción presidencial. El 13 de Julio del mismo año es sancionada la Ley por el Presidente de la República, que hoy es Ley 1314 de 2009.1

El congreso de la República bajo la ley 1314 del 13 de julio de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera aceptados en Colombia. En esta ley se confirman las autoridades competentes para expedir la correspondiente normatividad que se iniciará para la conversión total de las Normas Internacionales de Información Financiera, como también las entidades responsables de vigilar el cumplimiento de estas, a que están sujetas y sus funciones.

Mediante la ley 1314, en el artículo 6, se determina que únicamente la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, serán las autoridades encargadas de regular la parte de contabilidad pública, a partir de las propuestas que les brinde el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien estará encargado de la parte de normatividad técnica.

En el artículo 9 de esta misma ley se señala la continuación de la Junta Central de Contadores, como la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica como la autoridad disciplinaria frente al ejercicio de esta profesión. A la vez se nombran algunas de sus funciones y el perfil de las personas que componen esta Unidad.Por otra parte la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado frente a la convergencia de los PCGA en Colombia a NIIF, mediante la circular externa 115-000002 del 14 de marzo de 2012 resalta que según el documento de Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en junio 22 de 2011 (realizado en cumplimiento a la ley 1314 de 2009), donde se propone trabajar la conversión de las Normas Internacionales en tres grandes grupos. En el primer grupo se encontraran los que aplicarían NIIF plenas, en el segundo las empresas Pymes y en un tercer grupo se incluirían los que

1 Portafolio.com Adopción de las NIIF en Colombia. La adopción de las NIIF en Colombia en una señal de la evolución que nuestro país está teniendo. [En Línea] fecha publicación:26-02-2013 [Fecha de Consulta: 23-04-2014] Disponible en Internet: Link http://www.portafolio.co/columnista/la-adopcion-las-niif-colombia

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llevan contabilidad simplificada. Se dan unas características para los tres grupos y cada entidad aplicaría la conversión correspondiente a la clasificación dada por el Consejo Técnico. Además, se describe un cronograma para las actividades correspondientes al desarrollo del proceso de convergencia a las Normas Internacionales para cada grupo.

Decreto 2784 de 2012 El año de adopción plena de las NIIF es el 2015, las empresas que hacen parte del grupo 1 –emisores de valores, entidades de interés público, compañías que tengan una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto–, deben comunicar a los organismos de vigilancia y control el plan de implementación aprobado, previamente, por la junta directiva u órgano equivalente.2

A través del decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013 se modificó el decreto 2706 de diciembre de 2012, donde se muestran los nuevos requisitos que se deben tener para pertenecer al grupo 3, quienes aplicaran contabilidad simplificada a partir del año 2015 y quienes además deben presentar un Estado de situación financiera de apertura en enero 1 de 2014.Con los decretos 3023 y 3024 de diciembre 27 de 2013 se realizaron modificaciones al decreto 2784 de diciembre de 2012, cambiando los requisitos para pertenecer al grupo 1 quienes aplicaran NIIF plenas a partir del 2015, además deben preparar el 1 de enero de 2014 estados de situación financiera de apertura.

En lo referente a obligaciones laborarles, se abordar la temática de la NIC 19 para lo referente a obligaciones laborales ya que es importante identificar que los empleados son esenciales para una compañía, es por eso que en cuanto a sus beneficios a estos, se refiere a toda contraprestación otorgada por parte de la empresa por los servicios prestados o por indemnizaciones debido al cese de actividades, a raíz de esto se creada la NIC 19 que establece los beneficios a los empleados, también los tipos de contraprestaciones que las entidades proporcionan a los trabajadores, incluidos los administradores y gerentes por el servicio prestado.En cuanto a los beneficios de los empleados se tienen: beneficios a corto plazo, donde se encuentra el sueldo, salario y aportes a la seguridad social; beneficio post-empleo que son los beneficios pagados después de completar el periodo de empleo, dentro de este se encuentran los beneficios por retiro como lo son las

22 Portafolio.com Adopción de las NIIF en Colombia. La adopción de las NIIF en Colombia en una señal de la evolución que nuestro país está teniendo. [En Línea] fecha publicación:26-02-2013 [Fecha de Consulta: 23-04-2014] Disponible en Internet: Link http://www.portafolio.co/columnista/la-adopcion-las-niif-colombia

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pensiones y los seguros de vida o los beneficios de asistencia médica; los beneficios a largo plazo, que son los pagos realizado a los empleados que no vencen dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado sus servicios, dentro de este se encuentran las vacaciones. Otro tipo de beneficio para los empleados son los de terminación, donde se paga a los empleados por la cancelación de contrato de un empleado por decisión de la empresa, o por propia decisión del empleado de aceptar la cancelación de contrato de trabajo a cambio de beneficios. “Los beneficios a los empleados comprenden los pagos realizados a estos, como a las personas que depende de ellos; Cabe mencionar que un empleado puede prestar sus servicios en la entidad a tiempo completo, a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal”3.

Todo empleador debe cumplir con unas obligaciones, las cuales deben pagarse en diferentes epocas del año. Al inicar un contrato labora, el empleador esta en la obligacion de realizar la afiliacion del trabajador y sus beneficiarios al sistema de salud (EPS), pension, riesgos profesionales (ARP), caja de compensacion familiar. Cada una de estas obligaciones deben ser pagadas como se establece en el contrato de trabajo y el porcentaje correspondiente de cada una de las partes.4

La NIC 19, tiene como principio que el beneficio a los empleados sea reconocido en el período en el cual el beneficio es ganado por el empleado, más que cuando es pagado o pagable. Lo anterior tiene implicaciones como que se deben establecer especies de fondos por la empresa, en el momento en que se establezca una relación laboral, es decir, con anticipación y sin importar si se cumpla completamente la labor, la empresa debe ser precavida y destinar parte de sus ingresos a esas erogaciones que se van a tener en el futuro, es decir, la NIC trata en el fondo un tema de responsabilidad social entre la empresa y sus empleados.

La responsabilidad es un valor fundamental para la convivencia de la sociedad y a

diferencia de la NIC , en Colombia no parece ser tan fundamental, es decir, las empresas aquí cumplen con las obligaciones que por ley se requieren pero no se van más allá, como aparentemente lo intenta hacer la NIC. El reconocimiento de los gastos por retribuciones a los empleados en Colombia no se prevén con

3 Información financiera sobre beneficios a los empleados pwc.com/ifrs [En línea] Fecha de publicación: 10-08-2013[fecha de consulta: 08-06-2014] Disponible en internet: https://www.pwc.com/cl/es/ifrs/assets/pwc-ifrs.2013-03.pdf.4 Beneficios a los empleados. Objetivo [En línea] Fecha de publicación: Agosto de 2007[fecha de consulta: 08-06-2014] Disponible en internet: www.mef.gob.pe/contenidos/conta.../ES_GVT_IAS19_2013.pdf.

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anticipación en muchos casos, por ejemplo en las indemnizaciones, que según las norma locales no se reconocen hasta que no sean pagadas, lo cual significa que aunque la empresa sepa que existen y se deben pagar, no están presupuestadas en su contabilidad.

La falta de precaución en la contabilidad, tiene implicaciones como que al cierre del año, el presupuesto de la empresa no va a ser suficiente para satisfacer las innumerables erogaciones que se deben realizar, lo cual genera incumplimiento en pagos a proveedores, empleados, gobierno, etc., creando para la organización una imagen de irresponsabilidad y poca confiabilidad.

Por lo anterior, se puede deducir que las Normas Internacionales, intentan involucrar a las compañías con características tales como transparencia y responsabilidad social, las cuales las conducirán a un futuro promisorio y prospero, por tanto, Colombia no debería quedarse atrás en adaptarse a estas prontamente.

Tabla 1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS5

Titulo La adopción de la NIIF en Colombia; aspectos relevantes necesarios a considerar en su implementación [recurso electrónico] trabajo de Grado

Autor(es) Motta Muñoz, Zaskia Marcela (Autor)López Avila, César Omar (Asesor Tesis/Trabajos de Grado)

Publicación Cali : Universidad Icesi. Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas. Departamento de Economía, ©2010

Descripción Física

1 CD-ROM (4 3/4 plg.)

Idioma Español;Clasificación(es) 657.32

CONTABLE Y FINANCIERAMateria(s) NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera);

Normas financieras; Normas contables; Normas contables internacionales; Normas internacionales; Trabajos de grado;

Nota(s) Trabajo de Grado (Contaduría Pública y Finanzas Internacionales). Universidad Icesi, 2010

5 Normas Internacionales de Contabilidad en Colombia. [En Línea] fecha publicación:2013 [Fecha de Consulta: 23-04-2014] Disponible en Internet: Link http://www.icesi.edu.co/biblioteca/catalogo_publico_por_materias/titulos.php

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Resumen RESUMEN: La globalización de la economía y los exigentes avances en distintos órdenes han obligado a los contables a adoptar los estándares internacionales de información financiera con el fin de optimizar y presentar la información de forma transparente, confiable y comparable creándose así un lenguaje uniformé y universal de las normas contables. En este documento, presentamos una metodología practica de implementación de los estándares que contribuye al debate sobre la convergencia de normas internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información procurados por la ley 1314 de 2009 en Colombia

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Título

Medición impacto por la aplicación de estándares internacionales de reporte financiero - IFRS - a estados financieros de empresas colombianas pyme del sector real [recurso electrónico]

Autor(es)

Hamann Dávila, Laura (Autor)Rodríguez Caicedo, Diego Fernando (Autor)Sánchez Vidal, Leidy Marcela (Autor)Chávez Ramírez, Diana Yurieth (Autor)Larrahondo Vidales, Martha Cecilia (Asesor Tesis/Trabajos de Grado)

Publicación Cali : Universidad Icesi, 2013

Descripción Física

62 páginas : ilustraciones

Idioma

Español;

Clasificación(es)

657.0218CONTABLE Y FINANCIERA

Materia(s)

IFRS (Estándares internacionales de reporte financiero); NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera); Normas internacionales de contabilidad; International Accounting Standards Board (IASB); Estados financieros; Pymes - Colombia; Trabajos de grado;

Nota(s)

Trabajo de grado (Contaduría Pública y Finanzas Internacionales). Universidad Icesi, 2013.

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Resumen El siguiente trabajo sirve como guía para estudios, proyectos y demás temas relacionados con la aplicación de los estándares internacionales de información financiera en las empresas pyme del sector real de Colombia.Pretende mostrar una comparación de la Norma Colombiana con la Norma internacional para las pyme, además de dar un ejemplo del impacto de la aplicación de estos estándares en una empresa del sector real.

Título

Estándares internacionales de información financiera: guía práctica. - 5. Ed

Autor(es)

Greuning, Hennie van (Autor)Caviedes H., Ignacio (Traductor)

Publicación Bogotá : Banco Mundial ; Mayol, 2010

Descripción Física

. xii, 234 p. : il. ; 28 cm

Idioma Español;

ISBN 9588307805

Clasificación(es)

657.32CONTABLE Y FINANCIERA

Materia(s)

IFRS (Estándares internacionales de reporte financiero); NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera); Estándares internacionales de contabilidad; Normas internacionales; Información financiera; Normas financieras; Estados financieros; Contabilidad financiera; Estándares;

Nota(s) Título original: International financial reporting standards: a practical guideCONTENIDO: Presentación de estados financieros -- Estados de grupos -- Estado de posición financiera. Balance general -- Estado de resultados. Estado de pérdidas y ganancias -- Divulgación.

Título Requisitos esenciales para la implementación de las NIIF referentes a los costos por préstamos en Colombia [recurso electrónico]Trabajo de Grado

Autor(es) Sánchez Cardona, Jorge Andrés (Autor)Larrahondo Vidales, Martha Cecilia (Asesor Tesis/Trabajos de Grado)

Publicación Cali : Universidad Icesi, 2013

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Descripción Física 19 páginasIdioma Español;Clasificación(es) 657.0218

CONTABLE Y FINANCIERAMateria(s) Costos; Préstamos; NIIF (Normas Internacionales de

Información Financiera); NIC 23; Pymes - Colombia; Trabajos de grado;

Nota(s) Trabajo de grado (Contaduría Pública y Finanzas Internacionales). Universidad Icesi, 2013.

Resumen El objetivo de esta investigación fue el de identificar los requisitos esenciales para la implementación de las NIIF referentes a los costos por préstamos, en Colombia.Las empresas en Colombia, no son ajenas a la globalización y apertura a economías internacionales. Al igual que cualquier otra empresa en el mundo, están en la obligación de presentar sus estados financieros de acuerdo con estándares internacionales de información financiera que les permita interactuar con mercados internacionales.Este trabajo se realizó mediante la consulta de la normatividad contenida en: la Norma internacional de contabilidad - NIC 23 Costos por Prestamos, el material de formación sobre la NIIF para las PYMES que incluye la Sección 25 Costos por Préstamos, consultas de Decretos, páginas de Internet entre otros, con el fin de obtener la suficiente información confiable, la cual fue compilada, revisada y analizada a fin de entregar al lector un material de interés y de fácil consulta.En este trabajo se encontró, que para los costos por préstamos, según el estándar internacional de información financiera, emitido por IASB, existe un tratamiento diferencial dependiendo del grupo al que pertenezca el ente económico; es así como para los del Grupo 1, quienes aplican las NIIF plenas, los costos por préstamos que sean atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, se deben capitalizar; en tanto que para los del Grupo 2 que aplican NIIF para Pymes, van a los resultados del período en el que se incurran.En conclusión para iniciar el proceso de implementación de las NIIF para los costos por préstamos se debe tener el conocimiento suficiente tanto de la empresa como de la NIIF que permita la comprensión, análisis y determinación de impactos en su aplicación.

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Título Adopción de las normas internacionales de información financiera (NIIF) en una empresa con lecciones aprendidas [recurso electrónico]Tesis

Autor(es) Lucumi C., María del Socorro (Autor)Pérez, Viviana (Autor)López Avila, César Omar (Asesor Tesis/Trabajos de Grado)

Publicación Cali : Universidad Icesi, 2010Descripción Física 1 CD-ROM (4 3/4 plg.)Idioma Español;Clasificación(es) 657.0218

ADMINISTRACIONMateria(s) Normas financieras; NIIF (Normas Internacionales de

Información Financiera); Normas internacionales de contabilidad; Tésis;

Nota(s) Tesis (Maestría en Administración). Universidad Icesi, 2010Resumen RESUMEN: El objetivo general del presente trabajo consiste

en investigar, hacer un análisis y describir el proceso de adopción de normas internacionales por parte del grupo empresarial Bavaria S.A. Para cumplir con este propósito se plantearon los siguientes objetivos específicos:- Investigar bibliográficamente acerca de las normas internacionales de información financiera.

- Investigar en la empresa objeto de estudio el proceso de adopción de normas internacionales.

- Estudiar la información relevante suministrada por la empresa.

- Describir el proceso de adopción de las normas internacionales por la empresa estudiada

Este estudio se clasifica como descriptivo explicativo porque presenta una situación actual, con sus variables y las analiza. Se basó en fuentes primarias como fue el personal del área financiera de la empresa en estudio, a quienes se les aplicó entrevista en profundidad; y secundarias como información financiera y administrativa de la organización.

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Título La adopción de las NIIF en Colombia; aspectos relevantes necesarios a considera en su implementación [recurso electrónico]Trabajo de Grado

Autor(es) Motta Muñoz, Zaskia Marcela (Autor)López Avila, César Omar (Asesor Tesis/Trabajos de Grado)

Publicación Cali : Universidad Icesi. Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas. Departamento de Economía, ©2010

Descripción Física 1 CD-ROM (4 3/4 plg.)Idioma Español;Clasificación(es) 657.32

CONTABLE Y FINANCIERAMateria(s) NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera);

Normas financieras; Normas contables; Normas contables internacionales; Normas internacionales; Trabajos de grado;

Nota(s) Trabajo de Grado (Contaduría Pública y Finanzas Internacionales). Universidad Icesi, 2010

Resumen RESUMEN: La globalización de la economía y los exigentes avances en distintos órdenes han obligado a los contables a adoptar los estándares internacionales de información financiera con el fin de optimizar y presentar la información de forma transparente, confiable y comparable creándose así un lenguaje uniformé y universal de las normas contables. En este documento, presentamos una metodología practica de implementación de los estándares que contribuye al debate sobre la convergencia de normas internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información procurados por la ley 1314 de 2009 en Colombia.

Título Prospectiva económica y financiera de las relaciones comerciales entre Colombia y China, soportadas en las normas internacionales de información financiera (NIIF-IFRS) [recurso electrónico]Trabajo de Grado

Autor(es) Velasco Melchor, Stephania (Autor)Olaya, Daniel (Asesor Tesis/Trabajos de Grado)

Publicación Cali : Universidad Icesi, ©2013Descripción Física 1 CD-ROM (4 3/4 plg.)Idioma Español;Clasificación(es) 658.15

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CONTABLE Y FINANCIERAMateria(s) Relaciones comerciales; Colombia relaciones internacionales

- China; NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera); Tratado de Libre Comercio. TLC; Normas internacionales de contabilidad; IFRS (Estándares internacionales de reporte financiero); Información financiera; Trabajos de grado;

Nota(s) Trabajo de grado (Contaduría Pública y Finanzas Internacionales) -- Universidad Icesi, 2013.

Resumen RESUMEN: El siguiente proyecto de grado se basó en la consulta bibliográfica de la composición económica, política, social y financiera de Colombia y China, para poder entablar una comparación de dichos aspectos entre ambos países y al mismo tiempo, soportados en las NIIFŽS (Normas internacionales de información financiera) proyectar acuerdos comerciales bilaterales. Ante la necesidad de contar con un lenguaje contable único y universal, que garantice la transparencia, favorezca la comparabilidad contable a nivel mundial y finalmente que promueva el desarrollo comercial, se crean las normas internacionales de información financiera (NIIF), que ya están siendo usadas a nivel mundial, y la mayoría de los países están en proceso de convergencia al uso de estas o parte de ellas. Otros países han decidido adoptar las normas en el futuro, mediante su aplicación directa o mediante su adaptación a las legislaciones nacionales de cada país, como es el caso de China.

Título Investigación normativa sobre el sistema documental contable, registro, depósito y difusión de información contable financiera electrónica [recurso electrónico]: Ley 1314 de 2009Tesis

Autor(es) Zamorano Ho, Ricardo (Autor)Olaya, Daniel (Asesor Tesis/Trabajos de Grado)

Publicación Cali : Universidad Icesi, ©2013Descripción Física 1 CD-ROM (4 3/4 plg.)Idioma Español;Clasificación(es) 657.0218

ADMINISTRACIONMateria(s) Ley 1314 del 13 Julio de2009; NIC (Normas Internacionales

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de Contabilidad); NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera); Tésis;

Nota(s) Tésis de grado (Magister en Administración con énfasis en Finanzas). Universidad Icesi, 2013.

Resumen RESUMEN: El siguiente documento de investigación presenta una revisión teórica de la normatividad del sistema documental contable en Colombia, el Código de Comercio, los Decretos 2649 y 2650 de 1993, el Estatuto Tributario, y demás normas reglamentarias sobre documentos de soportes, libros auxiliares, libros oficiales, informes financieros, registros electrónicos de datos y el depósito de los mismos; elementos éstos que constituyen el sistema documental contable colombiano, que servirá de base para los requerimientos para las Otras Normas de Intervención (ONI) planteadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), que contribuya al desarrollo de la nueva reglamentación de acuerdos con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a aplicarse en Colombia, según la ley 1314 de 2009.

Título Contabilidad simplificada [recurso electrónico]Trabajo de Grado

Autor(es) Otero, Luisa Fernanda (Autor)Gordillo Sánchez, Diego (Autor)Trujillo del Castillo, Jose Israel (Asesor Tesis/Trabajos de Grado)

Publicación Cali : Universidad Icesi. Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas. Departamento de Economía, ©2010

Descripción Física 1 CD-ROM (4 3/4 plg.)Idioma Español;Clasificación(es) 657.48

CONTABLE Y FINANCIERAECONOMIA

Materia(s) Contabilidad; Normas contables; Información financiera; NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera); Trabajos de grado;

Nota(s) Trabajo de Grado (Contaduría Pública y Finanzas Internacionales). Universidad Icesi, 2010 Trabajo de Grado (Economía y Negocios Internacionales). Universidad Icesi, 2010

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Resumen RESUMEN: El Senado de la República, aprobó en junio de 2009 la ley 1.314, mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.En el artículo 2 ¿Ámbito de aplicación, indica que esta ley se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, que de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad. Luego el mismo artículo señala:¿En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.¿ [Resaltado y subrayado fuera de texto].Explorando el estado del arte, en la historia contable del país, no existe vestigio informativo alguno de que se haya desarrollado formalmente, alguna vez, este modelo contable o uno similar. A nivel de norma fiscal, en el año de 1991, se expidió el Decreto 422, en cuyo artículo 1 definióContabilidad Simplificada para efectos tributarios.

Título Análisis de la configuración empresarial del Valle del Cauca a fin de conocer la utilidad de la contabilidad [recurso electrónico]: diseño preliminarTrabajo de Grado

Autor(es) Tello Rioja, Daniela (Autor)Giraldo González, Jaime Eduardo (Autor)López Avila, César Omar (Asesor Tesis/Trabajos de Grado)

Publicación Cali : Universidad Icesi, ©2010Descripción Física 1 CD-ROM (4 3/4 plg.)Idioma Español;Clasificación(es) 657.3

ECONOMIAMateria(s) Economía; Diseño de investigación; NIIF (Normas

Internacionales de Información Financiera); Empresas vallecaucanas - Cali (Colombai); Información contable; Ley 1314 del 13 Julio de2009; Trabajos de grado;

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Nota(s) Trabajo de Grado (Economía y Negocios Internacionales). Universidad Icesi, 2010

Resumen RESUMEN: El siguiente trabajo presenta una metodología para el desarrollo de una investigación de campo sobre la utilidad de la información contable en las empresas del Valle del Cauca. Del estudio realizado podemos concluir que la mayor concentración empresarial se encuentra en las microempresas comercial, sin embargo los mayores ingresos son generados por las grandes empresas industriales y del sector servicios. Del mismo modo que las MiPymes emplean a la mayor cantidad de la población económicamente activa en la región.

3.2 MARCO CONCEPTUAL

BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS. Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios.(http://www.icesi.edu.co/blogs/niffxbrl/2009/04/17/beneficios-a-los-empleados/).

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR. Las Cajas de Compensación Familiar son las únicas entidades colombianas que de manera integral velan, cuidan y se preocupan por mejorar el bienestar del trabajador y de su familia a través de los diferentes programas que desarrollan como educación, Fomento de la Salud, emprendimiento, créditos, recreación y turismo social, entre otros.(thttp://www.comfenalcoantioquia.com/QuieacutenesSomos/LaCompensaci%C3%B3nFamiliar.aspx)

CESANTIAS. Pago correspondiente a 30 días de salario por año de trabajo, deben consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de febrero de cada año. El 31 de diciembre de cada año.(http://www.slideshare.net/paulavilla5099/presentacion-obligaciones-laborales-26290283?qid=143e8c4a-30c5-49f7-9993-b7ef2c7bee32&v=qf1&b=&from_search=1)

CONTRATO DE TRABAJO. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante

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remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T)

DOTACIÓN. Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador.(http://actualicese.com/prestaciones-sociales).

DERECHO LABORAL. La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.(http://definicion.de/derecho-laboral/#ixzz33cxuf0bD).

EMPRESA. La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales. (http://www.encolombia.com/economia/Definicionyclasificaciondelaempresa.htm).

IASB (Internacional Accounting Standards Board) Junta de Normas Internacionales de Contabilidad. Es el organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. Funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF).El IASB se constituyó en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee.(http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html).

IASC (International Accounting Standards Committee) Comité de normas internacionales de contabilidad. Tiene su origen en 1973 y nace del acuerdo de los representantes de profesionales contables de varios países (Alemania, Australia, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Japón, México y Reino Unido) para la formulación de una serie de normas contables que pudieran ser aceptadas y aplicadas con generalidad en distintos países con la finalidad de favorecer la armonización de los datos y su comparabilidad.

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(http://www.encolombia.com/economia/Definicionyclasificaciondelaempresa.htm).

INDEMNIZACIONES LABORALES. Registra el valor determinado para atender el pago de las indemnizaciones a cargo del ente económico y a favor de los ex trabajadores del mismo, por la cancelación del contrato en forma unilateral.(http://mafe-esther.blogspot.com/2010/11/obligaciones-laborales.html)

NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Conjunto de normas contables de carácter mundial, comprensibles y de obligatorio cumplimiento. Su objetivo es ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios a tomar decisiones económicas. (http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-2104201312_%28implementacion_de_las_niif_en_colombia%29/noti-2104201312_%28implementacion_de_las_niif_en_colombia%29.asp).

OBLIGACIONES LABORALES. Comprende el valor de los pasivos a cargo de la empresa y a favor de los trabajadores o beneficiarios, originados en virtud de normas legales, convencionales de trabajo o pactos colectivos tales como:salario por pagar, cesantías consolidadas, prima de servicios,prestaciones extralegales e indemnizaciones laborales.(http://mafe-esther.blogspot.com/2010/11/obligaciones-laborales.html).

PRESTACIONES SOCIALES. Las Prestaciones sociales se reconocen como lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono. (http://actualicese.com/prestaciones-sociales).

PROVISIONES DE NOMINA. Uno de los aspectos a tener en cuenta cuando se liquida y contabiliza una nómina, son las provisiones de nómina que se deben hacer. Cuando se liquida una nómina, la empresa tiene la obligación de pagar al trabajador inmediatamente los valores liquidados a excepción de algunos que se debe provisionar para pagarlos posteriormente.(http://www.gerencie.com/provisiones-de-nomina.html).

REMUNERACION. Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece

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cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.(http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/rentas-del-trabajo/trabajadores-dependientes/119-01-remuneracion-concepto)

VACACIONES. Son anuales y pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y deben ser de 15 días hábiles de descanso.(http://www.slidesare.net/paulavilla5099/presentacion-obligaciones-laborarles-26290283?quid=143e8c4a-30c549f7-9993b7ef2c7bee32&v=qf1&b=&from_search).

3.3 MARCO LEGAL

LEY 550 DE 1999

En esta se establece y régimen que facilite la reactivación de empresarial para asegurar su funcionabilidad logrando un desarrollo en las distintas regiones que conforman el territorio nacional. Su aplicación se realiza a empresas que operan de manera permanente en el territorio nacional, ya sean personas jurídicas nacional o extranjera, con carácter privado, público o de economía mixta. Mejora la competitividad y la función social, busca mejorar la capacidad de pago de las empresas, facilita el acceso al crédito, busca una óptima estructura administrativa, financiera y contable, va en procura a que las empresas y sus trabajadores acuerden condiciones especiales y temporales en materia laboral. Ver anexo A página 39

LEY 1314 DE 2009

Esta ley indica que quienes deben aplicar los estándares de contabilidad e información financiera es toda persona natural o jurídica que está obligada a llevar contabilidad, al igual que los contadores públicos, y quienes preparan los estados financieros.Con la implementación de esta ley se regula la convergencia de las normas contables Colombianas con la Internacionales, se evita la incoherencia de información financiera, se separan las normas contables de las tributarias, se obliga a llevar contabilidad a quienes aún no lo están realizando. Esto permite a la microempresas estar acorde con los procesos de globalización. Ver anexo B pagina

DECRETO 2649 DE 1993

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El decreto 2649 consiste en los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna, este decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.

DECRETO 2706 DE 2012. INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS

El Gobierno ha promulgado el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para para las Microempresas, en el cual es importante mencionar lo siguiente:MicroempresasPersona natural o jurídica, obligada a llevar contabilidad que cumplan con:Planta de personal no superior a 10 trabajadores, oPosee activos totales a 500 SMMLV ($294.750.000 por el año 2013).No importa si son con o sin ánimo de lucro.Cronograma de aplicación.Periodo de preparación, comprende enero 1 diciembre 31 de 2013.Fecha de transición, (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales) enero 1 de 2014.Periodo de transición, (debe llevarse la contabilidad bajo decreto 2649 y 2650 y la contabilidad bajo este nuevo modelo para microempresas) enero 1 a diciembre 31 de 2014.Primer periodo de aplicación, (se deja de aplicar el modelo del decreto 2649 y 2650 y se emiten a diciembre 31 los primeros estados financieros bajo el modelo de microempresas) enero 1 de 2015.

3.4 MARCO GEOGRÁFICO

La realización de este proyecto nace con el propósito de aclarar el proceso de implementación de las NIIF en Colombia, este proceso que ha venido trayendo dificultades en cada una de las empresas conformadas en este país, pues la falta de información ha provocado que los empresarios vean estas normas como algo imposible de aplicar. En Colombia son muchas las empresas existentes, dentro de las cuales se menciona las pyme, donde la parte de contratación y manejo de personal no es la

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más adecuada, pues en muchas ocasiones no son respetados sus derechos y obligaciones laborales.

Figura 1. MAPA POLITICO DE

COLOMBIA

Fuente: http://encuestasremuneradasdinero.com/encuestas-remuneradas-colombia/Ver anexo E figura No1 página 54Figura 2. MAPA POLITICO DEL DEPARTAMENO DEL META

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Fuente:http://www.puertolopez-meta.gov.co/mapas_municipio.shtml?apc=bcxx-1-&x=2416931.

Ver anexo C figura No. 2 página 57

Figura 3. MAPA UBICACIÓN FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN

Fuente: htpp/earth.google.com/Google Earth.

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4. DISEÑO METODOLÓGICO

4.1 TIPO DE INVESTIGACION

Descriptivo, porque se está planteando una situación que aqueja a la microempresa, y muestra los beneficios, desventajas y procesos que estas llevan en relación a los asuntos laborales.

4.2. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

Aplicativo, ya que con la evolución contable y financiera que se está aplicando en Colombia, se desea lograr una armonización en todos los asuntos laborales.

4.3. VARIABLES

4.3.1. Independiente

Decreto 2649 de 1993 y el Decreto 2706 de 2012 referente a Obligaciones Laborales.

4.3.1. Dependiente

Análisis comparativo del decretos 2649 de 1993 y el decreto 2706 de 2013 relacionado con el tema de Obligaciones Laborales

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4.4. FUENTES Y TÉCNICAS PARA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

4.4.1 Fuentes primarias

Como fuentes primarias para la investigación se utiliza la lista de chequeo o verificación donde se establecen los criterios de preparación para la implementación de las NIIF en Colombia.

4.4.2 Fuentes secundarias

Como fuentes secundarias, se utiliza la recopilación documental a través de trabajos de investigación, páginas de la web y normas vigentes en Colombia donde se establece la aplicación de la nueva normatividad referente a obligaciones laborales.

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WEBGRAFIA

Portafolio.com Adopción de las NIIF en Colombia. La adopción de las NIIF en Colombia en una señal de la evolución que nuestro país está teniendo. [En Línea] fecha publicación:26-02-2013 [Fecha de Consulta: 23-04-2014] Disponible en Internet: Link http://www.portafolio.co/columnista/la-adopcion-las-niif-colombia

Portafolio.com Adopción de las NIIF en Colombia. La adopción de las NIIF en Colombia en una señal de la evolución que nuestro país está teniendo. [En Línea] fecha publicación:26-02-2013 [Fecha de Consulta: 23-04-2014] Disponible en Internet: Link http://www.portafolio.co/columnista/la-adopcion-las-niif-colombia

Información financiera sobre beneficios a los empleados pwc.com/ifrs [En línea] Fecha de publicación:10-08-2013[fecha de consulta: 08-06-2014] Disponible en internet: https://www.pwc.com/cl/es/ifrs/assets/pwc-ifrs.2013-03.pdf.

Beneficios a los empleados. Objetivo [En línea] Fecha de publicación: Agosto de 2007[fecha de consulta: 08-06-2014] Disponible en internet: www.mef.gob.pe/contenidos/conta.../ES_GVT_IAS19_2013.pdf.

Normas Internacionales de Contabilidad en Colombia. [En Línea] fecha publicación: 2013 [Fecha de Consulta: 23-04-2014] Disponible en Internet: Link http://www.icesi.edu.co/biblioteca/catalogo_publico_por_materias/titulos.php

ICESI.EDU.CO. Beneficios a los empleados [En línea]:17 de abril de 2009 [fecha de consulta 2014-06-03]. Disponible en internet Link http://www.icesi.edu.co/blogs/niffxbrl/2009/04/17/beneficios-a-los-empleados.

Cajas de compensación familiar (En línea):20 de abril de 2014 [fecha de consulta 2014-06-03].Disponible en internet Link:thttp://www.comfenalcoantioquia.com/QuieacutenesSomos/LaCompensaci%C3%B3nFamiliar.aspx.

Obligaciones Laborales. [En línea] fecha de publicación: 18 de septiembre de 2013 [fecha de consulta: 23-05-2014] Disponible en Internet: link http://www.slideshare.net/paulavilla5099/presentacion-obligaciones-laborales-26290283?qid=143e8c4a-30c5-49f7-9993-b7ef2c7bee32&v=qf1&b=&from_search=1.

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Page 37: Analis Comparativo Decreto2649 de 1993 y Decreto 2706 de 2012

Prestaciones laborales [(En línea]:28 de mayo de 2014 [fecha de consulta 2014-06-03]. Disponible en internet http://actualicese.com/prestaciones-sociales.

Derecho laboral [En línea]:01 de abril de 2014 [fecha de consulta2014-06-03]. Disponible en internet Link http://definicion.de/derecho-laboral/#ixzz33cxuf0bD

ENCOLOMBIA.COM. Normas internacionales de contabilidad en Colombia. [En línea] fecha de publicación: 2013 [fecha de consulta: 2014-05-18] Disponible en Internet: link:http://www.encolombia.com/economia/Definicionyclasificaciondelaempresa.htm.

Normas Internacionales de Información Financiera NIIF – IFRS. [En línea] Fecha de publicación: 16 de junio de2011 [Fecha de consulta: 2014-06-03] Disponible en internet link: http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html.

Indemnizaciones Laborales [En línea]:17 de noviembre de 2010 [fecha de consulta2014-06-03)]. Disponible en internet Link http://mafe-esther.blogspot.com/2010/11/obligaciones-laborales.html.

Comunidad contable [En línea]: 21 de abril de 2013. [Fecha de consulta 04 de junio de 2014]. Disponible en internet link: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-2104201312_%28implementacion_de_las_niif_en_colombia%29/noti-2104201312_%28implementacion_de_las_niif_en_colombia%29.asp

Obligaciones Laborales [En línea]:17 de noviembre de 2010 [fecha de consulta2014-06-03]. Disponible en internet Link http://mafe-esther.blogspot.com/2010/11/obligaciones-laborales.html.

Prestaciones laborales [(En línea]:28 de mayo de 2014 [fecha de consulta 2014-06-03]. Disponible en internet http://actualicese.com/prestaciones-sociales.

Provisiones laborales [En línea] 13 de junio de 2014 [fecha de consulta2014-06-03]. Disponible en internet Link http://www.gerencie.com/provisiones-de-nomina.html.

Remuneración laboral [En línea]:20 de enero de 2014 [fecha de consulta 2014-06-03] disponible en internet http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/rentas-del-trabajo/trabajadores-dependientes/119-01-remuneracion-concepto.

Obligaciones Laborales. [En línea]: 18 de septiembre de 2013 [Fecha de consulta 2014-05-28]. Disponible en Internet: link

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http://www.slideshare.net/paulavilla5099/presentacion-obligaciones-laborales-26290283?qid=143e8c4a-30c5-49f7-9993 b7ef2c7bee32&v=qf1&b=&from_search=1

Mapas-División política en el Departamento del Meta. [En línea]: 22 de octubre de 2013 [Fecha de consulta 2014-06-03] Disponible en internet: http://www.puertolopez-meta.gov.co/mapas_municipio.shtml?apc=bcxx-1-&x=2416931.

Mapa ubicación Fundación Universitaria San Martin. [En línea]:18 de febrero de 2012. [Fecha de consulta 2014-06-03]. Disponible en Internet: http://www.google.com.co/imgres?q=villavicencio&hl

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ANEXO

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Anexo A

LEY 550 DE 1999

(Diciembre 30)

Prorrogada vigencia por la Ley 922 de 2004, Prorrogada por 6 meses por la Ley 1116 de 2006, término que una vez vencido, se aplicará de forma

permanente solo a las entidades de que trata el art. 125 ídem.

Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la

función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente

con las normas de esta ley.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

T I T U L O I

FINES Y ALCANCES DE LA INTERVENCION

Artículo 1°. Ámbito de aplicación de la ley.  Adicionado por el art. 2, Ley 922 de 2004. La presente ley es aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional, realizada por cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores.

Para los efectos de la presente ley, la actividad empresarial deberá corresponder a actos y operaciones previstos en los Artículos 20 del Código de Comercio, 5 de la Ley 256 de 1996, 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el Artículo segundo, literal b), de la Ley 527 de 1999; no tendrá que realizarse mediante establecimientos de comercio; la persona que la organice se denominará empresario, aunque no tenga el carácter de comerciante.

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Esta ley se aplicará igualmente a las entidades territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la misma, y a las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia.

Parágrafo 1. Las empresas desarrolladas mediante contratos o patrimonios que no tengan como efecto la personificación jurídica, no están comprendidas por la presente ley en forma separada o independiente del respectivo o respectivos empresarios.

Parágrafo 2. Para los efectos de esta ley, se consideran personas jurídicas públicas o de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y demás formas de asociación con personalidad que tengan por objeto el desarrollo de actividades empresariales, en cuyo capital el aporte estatal a través de la Nación, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital suscrito y pagado. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación a cualquier entidad del orden territorial de las reglas especiales previstas en el título V de esta Ley.

Artículo 2. Fines de la intervención del Estado en la economía. El Estado intervendrá en la economía conforme a los mandatos de la presente ley, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 334 y 335 de la Constitución Política, para los siguientes fines:

1. Promover la reactivación de la economía y el empleo mediante la reestructuración de empresas pertenecientes a los sectores productivos de la economía, tales como el agropecuario, el minero, el manufacturero, el industrial, el comercial, el de la construcción, el de las comunicaciones y el de los servicios.

2. Hacer más eficiente el uso de todos los recursos vinculados a la actividad empresarial.

3. Mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas reestructuradas.

4. Restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones.

5. Facilitar el acceso al crédito y al redescuento de créditos en términos y condiciones que permitan la reactivación del sector empresarial.

6. Fortalecer la dirección y los sistemas de control interno de las empresas.

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7. Procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las empresas reestructuradas.

8. Asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas y a terceros.

9. Propender porque las empresas y sus trabajadores acuerden condiciones especiales y temporales en materia laboral que faciliten su reactivación y viabilidad. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1319 de 2000

10. Facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensiónales.

11. Establecer un marco legal adecuado para que, sin sujeción al trámite concursal vigente en materia de concordatos, se pueda convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad jurídica.

Artículo 3. Reglamentado por el Decreto Nacional 2249 de 2000 Instrumentos de la intervención estatal. Para la obtención de los fines de la intervención, el Estado, a través del Gobierno Nacional o las entidades de Inspección, Vigilancia o Control, expedirá los decretos, órdenes y resoluciones que, dentro de sus respectivas competencias, faciliten y estimulen el desarrollo de la presente ley, entre otras, en las siguientes materias:

1. La negociación y celebración de acuerdos de reestructuración previstos en esta ley.

2. La capitalización de los pasivos.

3. La normalización de los pasivos pensiónales, mediante mecanismos contemplados en esta ley.

4. La concertación al interior de cada empresa de condiciones laborales temporales especiales. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1319 de 2000

5. La suscripción de capital y su pago.

6. La transparencia y el profesionalismo en la administración de las empresas.

7. La utilización y la readquisición de bienes operacionales entregados por el empresario a sus acreedores.

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8. La negociación de las deudas contraídas con cualquier clase de personas privadas, mixtas o públicas, entre ellas las deudas parafiscales y las deudas fiscales.

9. La inversión en las empresas y la negociación de las obligaciones derivadas de éstas.

10. La gestión y la obtención de recursos destinados al otorgamiento de crédito a las empresas.

Artículo 4. Límites a la actividad económica. De conformidad con la función social de la empresa consagrada en el Artículo 333 de la Constitución Política, la intervención económica para la reactivación empresarial impone a los empresarios, a los administradores de las empresas y a todos los acreedores internos y externos de éstas, las obligaciones que se señalan en la presente ley.

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Anexo B

LEY 1Q0.1314 13 Jul. 200"POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE

CONTABILIDAD EINFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN

ACEPTADOS ENCOLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL

PROCEDIMIENTOPARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES

RESPONSABLES DEVIGILAR SU CUMPLIMIENTO".EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1°._ Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado. Los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas. Para mejorar la productividad. la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente Ley.Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas. La acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial. Con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistemadocumental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros. Como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónica mente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el

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registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular e[ registro de libros una vez diligenciados.Parágrafo: las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de laNación, o [a contabilidad de costos.ARTICULO 2°._ Ámbito de aplicación. la presente ley aplica a todas [as personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, e[ Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.ARTOCULO 3°._ De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

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Anexo C

SECCION II

NORMAS SOBRE LOS PASIVOS

ARTICULO 74. OBLIGACIONES FINANCIERAS. Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado.

ARTICULO 75. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR. Las cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.

ARTICULO 76. OBLIGACIONES LABORALES. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo.

Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:

1. Su pago sea exigible o probable y,

2. Su importe se pueda estimar razonablemente.

Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.

El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.

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Anexo D

DECRETO 2706 DE 2012 

(Diciembre 27) 

Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo

6° de la Ley 1314 de 2009, y 

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Que el 22 de diciembre de 2011, el CTCP publicó para comentarios un proyecto de norma de información financiera para las microempresas. El objetivo del proyecto fue proponer ante el público interesado una norma de contabilidad

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simplificada, que fuera adecuada a las necesidades de las entidades clasificadas en el grupo 3 de acuerdo con el documento del Direccionamiento Estratégico. Los comentarios se recibieron hasta el 31 de marzo de 2012. Que el 16 de julio de 2012 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico modificado del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Que el 28 de septiembre de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP publicó las bases de conclusiones del documento “Norma de Información Financiera para las Microempresas”, producto del análisis de los comentarios recibidos sobre el documento en mención e indicó los fundamentos que guiaron la elaboración de dicho documento. Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública consideró las recomendaciones producto del análisis de los impactos, así como los comentarios relacionados con el proyecto de norma de información financiera para las microempresas que les fueron allegados, previas comunicaciones enviadas a los organismos encargados de la política económica, a los organismos de control y vigilancia del país y a la DIAN. Que esta norma de información financiera para las microempresas se ha elaborado en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República, intervendrá la economía para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas. Que el artículo 2° de la ley antes indicada, al definir el ámbito de su aplicación estableció: “En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado”. Que adicionalmente, el artículo 2° dispuso: “En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las

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microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario” (ET). Que esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en el proceso de formalización de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en el artículo 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario únicamente con el fin de establecer unas características comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009. Que este decreto pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto, muchas de las disposiciones de la Norma de Información Financiera NIIF para Pymes no fueron incluidas en su contenido. Que para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública esta norma de información financiera para las microempresas, tomando como base la Norma Internacional de Información Financiera NIIF para Pymes emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés - International Accounting Standards Board-), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR), de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (Unctad). Que esta norma además establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general. Que el haber tomado como referente la NIIF para Pymes y el documento elaborado por el Grupo ISAR de la Unctad, se fundamenta en los siguientes aspectos:

(a). El artículo 1° de la Ley 1314 de 2009 requiere la expedición de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo. Siguiendo este lineamiento, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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 CTCP ha propuesto como referente normativo en materia de información financiera los estándares emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés). De acuerdo con ellos, las entidades que cumplen con las características definidas para el Grupo 1 en el Direccionamiento Estratégico del CTCP, deben aplicar las llamadas NIIF y las pertenecientes al Grupo 2, la NIIF para PYMES. Considerando que el IASB no cuenta con un cuerpo normativo para microempresas, pero buscando mantener la misma columna vertebral que son los estándares emitidos por el IASB, se tomó como referente la NIIF para las PYMES, simplificando su contenido para hacerlo más sencillo y práctico para ser aplicada por las microempresas. Adicionalmente, el documento preparado por Naciones Unidas denominado “Directrices para la Contabilidad e Información Financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas, Orientación del Nivel 3”, que corresponde a las microempresas, se construyó sobre la base de las normas internacionales de contabilidad y de información financiera establecidas por el IASB y, por lo tanto, también ha sido utilizado como referente para la definición de la presente norma. (b). Cumplir con lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relacionadas con la Formalización y Generación de Empleo y con el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. En desarrollo de las precitadas leyes, se establece que para facilitar el proceso de formalización de los microempresarios que se encuentran en la informalidad, deberán contar con un sistema simplificado de contabilidad que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económica y con su capacidad técnica. En este sentido, se tomó como referente la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el IASB, (NIIF para Pymes), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR), de la Unctad. Que el objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman el marco técnico de contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y presentar los estados financieros de propósito general, según las necesidades y el sector de la economía en que se encuentre el microempresario. Que esta norma permitirá que los usuarios de la información de las microempresas tengan una visión de la situación financiera y del desempeño de ellas. 

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Que utilizando un lenguaje sencillo, en esta norma se establecen los elementos básicos que deben ser considerados por los microempresarios al momento de elaborar y presentar sus estados financieros. Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante oficio con radicación número 1-2012-067544 de fecha 1° de octubre de 2012, presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta normativa relativa a la Norma de Información Financiera para las microempresas. Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la dirección del Presidente de la República, observando el procedimiento establecido en el artículo 7° de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir la Norma de Información Financiera para las microempresas.

 DECRETA:

 Artículo 1°. Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas. Se establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, conforme al marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. Dicho marco regulatorio establece, además, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general, que son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a las microempresas descritas en el capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo a este decreto. Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicación del

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marco técnico normativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos: 1. Período de preparación obligatoria: Este período está comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual las microempresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto. Las microempresas que no son objeto de inspección, vigilancia y control, igualmente deberán observar este marco técnico normativo para todos los efectos y podrán consultar las inquietudes para su aplicación al Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 2. Fecha de transición: 1° de enero de 2014. Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos. 3. Estado de situación financiera de apertura: 1° de enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición. 4. Período de transición: Este periodo estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento. 5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

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 6. Fecha de aplicación: 1° de enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. 7. Primer periodo de aplicación: Período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares. 8. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015. Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares. Parágrafo 1°. Los órganos que ejercen inspección, vigilancia y control deberán tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este decreto. Parágrafo 2°. Las entidades de inspección, vigilancia y control deberán expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del período obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, dentro del marco legal dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en este decreto, que permitan una adecuada preparación obligatoria a las microempresas a este régimen. Parágrafo 3°. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Artículo 4°. Referencias normativas internacionales sobre información financiera. Todas las referencias para la aplicación de normas internacionales de información financiera de que trata el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, serán aplicables en la fecha de expedición de tales normas internacionales de información financiera, en los términos de la Ley 1314 de 2009. Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. 

Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 Sergio Díaz-Granados Guida.

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Anexo E Figura 1 MAPA POLITICO DE COLOMBIA

ColombiaPerfil comercial, empresarial y general  PERFIL GENERALNombre Oficial: República de ColombiaÁrea (km2): 1.141.748Costas (km): 3.208Límites:  Norte: Mar CaribeOriente: Venezuela y BrasilSur: Perú y Ecuador

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Occidente: Océano PacíficoNor Occidente: Panamá

División Política: 32 DepartamentosCapital: Bogotá., D.C. (Fundada en 1538 por Gonzalo Jiménez de Quesada)División Política: 32 DepartamentosUnidad Monetaria: PesoIdioma: Español (Oficial); Chibcha, Guajiro y cerca de 90 lenguas indígenas más, no oficiales; además hay comunidades de origen extranjero que hablan Inglés y Alemán.Fiesta Nacional: 20 de Julio (Independencia)Gentilicio: ColombianoHora Oficial: GMT -5 Horas (Normal/Verano)Ciudades principales: Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Pereira, Ibagué, Manizales y Pasto.

Colombia está situada al Noroeste de América del Sur, es el cuarto país en tamaño de la región. Son parte del territorio las islas caribeñas de San Andrés, Providencia y otras, e igualmente las de Gorgona, Gorgonilla y Malpelo en el Pacífico. Limita al norte con aguar jurisdiccionales de Hondura, Jamaica y Haití, al este con Venezuela y Brazil, al sur con Perú y Ecuador, al oeste con aguas jurisdiccionales de Costa Rica y Panamá, y noroeste con Panamá.El territorio Colombiano está atravesado de norte a sur por la gran cordillera de los Andes que se divide en tres cadenas: Occidental, Central y Oriental. Casi el 50% de la superficie nacional está cubierta por grandes selvas vírgenes.Colombia, como país privilegiado dentro del contexto mundial, cuenta con una de las reservas acuíferas más grandes del planeta, con innumerables especies animales y vegetales, con recursos mineros como el carbón, el petróleo y las esmeraldas.Colombia es uno de los principales productores de Café a nivel mundial, es posible comprar una taza de café colombiano en ciudades como Londres, Buenos Aires, París, Tokio, Berlín, etc.Colombia tiene casi cuarenta millones de habitantes (37´418.290 Hab - Jul 1997), de los cuales cerca del 70% reside en áreas de las grandes ciudades y el otro porcentaje restante reside en las zonas rurales del país.La zona más densamente poblada es la Andina, con casi el 75% de la población, le sigue la costa caribe con un 21%, mientras en el pacífico y en las vastas regiones de la Orinoquía y de la Amazonía vive escasamente el 4% restante de la población Colombiana.La gran mayoría de la población colombiana es mestiza, producto de la mezcla de los españoles y sus descendientes con indígenas que habitaban la región desde muchos años antes de la conquista y personas de raza negra que fueron traídos a principios del siglo XVI por los españoles como esclavos.

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Esta variedad de culturas y costumbres dio origen al rico folclor colombiano, a su exquisita gastronomía y a su gran cantidad de manifestaciones culturales.Aún hoy en día es posible hallar en las profundidades de la selva amazónica grupos indígenas que han permanecido totalmente ajenos a los cambios culturales que ha sufrido nuestra nación en los últimos 500 años.

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Anexo F Figura 2. MAPA DEL DEPARTAMENO DEL META

El Departamento del Meta está situado en la parte central del país, en la región de la Orinoquia, localizado entre los 04º54’25’’ y los 01º36’52’’ de latitud norte, y los 71º4’38’’ y 74º53’57’’ de longitud oeste.  Cuenta con una superficie de 85.635 km2 lo que representa el 7.5% del territorio nacional. Limita por el Norte con el departamento de Cundinamarca y los ríos Upía y Meta que lo separan del departamento del Casanare; por el Este con Vichada, por el Sur con el departamento del Caquetá y el río Guaviare que lo separa del departamento de Guaviare; y por el Oeste con los departamentos de Huila y Cundinamarca.El departamento del Meta está dividido en 29 municipios, 115 inspecciones de policía, así como, numerosos caseríos y sitios poblados. Los municipios están agrupados en 10 círculos notariales, con un total de 11 notarías en los municipios de Villavicencio, Acacias, El Castillo, Granada, Mesetas, Puerto López, Puerto Rico, San Martín, Restrepo y Vista Hermosa; un círculo principal de registro con sede en Villavicencio y 3 oficinas seccionales de registro en Acacias, San Martín y

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Puerto López; un distrito judicial, Villavicencio, con 11 cabeceras de circuito judicial en Villavicencio, Acacias, Arauca (Arauca), Granada, Mitú (Putumayo), Puerto Carreño (Vichada), Puerto Inírida (Guainía), Puerto López, San José de Guaviare (Guaviare), San Martín y Saravena (Arauca). El departamento conforma la circunscripción electoral del Meta.

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Figura 3. MAPA UBICACIÓN FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN

Fundación Universitaria San Martin CAT Villavicencio - Meta- ColombiaCarrera 40 No 20 - 39 Villa María Teléfonos (8) 6716808 - 6716662 - 6716818

La Fundación Universitaria San Martín, Centro de atención tutorial Villavicencio, anima un proyecto educativo interesante a la altura de expectativas de jóvenes y adultos con mentalidad avanzada. Personas que quieren conquistar el éxito ahorrando tiempo y dinero, es decir, en menos tiempo y a menor costo, aprender más y con mayor calidad.Lideramos un modelo de educación abierta y a distancia con tutorías semipresenciales que posibilita horarios flexibles y ambientes de aprendizaje con escenarios múltiples, donde la interacción conocimiento – estudiante-tutor se da en espacios armónicos y de confianza en beneficio del aprendizaje  para el crecimiento personal y profesional.La dinámica pedagógica es activa y significativa. La lectura comprensiva, la discusión académica,  la investigación y la práctica de los conocimientos en el espacio laboral, son los pilares del ejercicio académico de construir y recrear el conocimiento.El éxito de nuestros profesionales en la actividad laboral de la región es indicador indiscutibles de los resultados positivos de nuestro modelo educativo que prepara para la vida y el trabajo: Excelentes Contadores públicos, Administradores de Empresas e Ingenieros de Sistemas enaltecen con su eficiencia Sanmartiniana, la

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imagen institucional  que como valor agregado forma en los valores éticos, urgentes en la actual sociedad en crisis.

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