acto juridico fraude.pdf
Post on 01-Oct-2015
54 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
Universidad Nacional
Jos Faustino Snchez Carrin Facultad de Derecho y Ciencias Polticas
Tema:
SIMULACIN Y FRAUDE DEL ACTO
JURDICO Autor:
ANDRES BARBA, Jhonnathan
BONIFACIO LEAO, Naldo Waldir
COTRINA CRUZ, Cristhian
ESQUEN REYES, Lesslie Alexa Keyko
MUOZ ESPINOZA, Flor
RURUSH ALVARADO, Fabiola
SOLIS TRUJILLO, Henry Docente:
ARBOLEDA SALAZAR, Manuel
CICLO -IV
-
Etimologa e ideas previas
Concepto de simulacin
Concepto previo
Respecto a la etimologa, CABANELLAS
recuerda que la simulacin proviene del latn simul y actio, palabras que indican
alteracin de la verdad; ya que su objeto
consiste en engaar acerca de la
autntica realidad de un acto CABANELLAS DE TORRES, Guillermo,
Diccionario Enciclopdico de Derecho
usul, 28 ed. Heliasta, Buenos Aires,
2001, p. 429.
Para los tratadistas franceses PLANIOL y
RIPER: existe simulacin cuando a sabiendas se hace una declaracin
inexacta o cuando se celebra un contrato
aparente cuyos efectos quedan modificados
o suprimidos por otro contrato,
contemporneo al primero y destinado a ser
mantenido secreto PLANIOL, MARCELO y RIPER, JORGE;
Tratado Practico de Derecho civil Francs;
T. IV edit. Cultural S.A.; La Habana Cuba 1936; p. 465
-
T. Responsabilidad
-
Algunos lo entienden como elementos o requisitos, pero
independientemente de ello, la doctrina ms numerosa coincide en la
necesidad de que confluyan ciertos supuestos para que exista un acto
simulado, a saber:
1) el acuerdo entre parte,
2) la finalidad de engaar a terceros,
3) discordancia consciente entre la voluntad y declaracin
ABELENDA, Cesar, Derecho civil parte general, Astrea, buenos aires, 1980,
p. 326
-
Simulacin VS fraude
-
No existe simulacin cuando las partes, por medio de un nuevo acto,
anulan o modifican otro anterior celebrado seriamente, as como
tampoco cuando la inexactitud de las declaraciones sea producto de un
error.
En la doctrina, se reconoce como regla general que todo acto bilateral
puede simularse o servir para realizar una simulacin. Pero dicha
afirmacin no es absoluta ya sea por una naturaleza.
Actos unilaterales.- La tesis clsica sostiene que no es posible la
simulacin en los actos unilaterales, ya que el vicio en cuestin, por
definicin, requiere el acuerdo de partes. En cambio, otros autores
consideran que la simulacin puede darse en las declaraciones
unilaterales receptivas.
BARBERO DOMENICO, Sistema del derecho privado, buenos aires,
1965, p. 547
-
CLASES DE SIMULACION
POR SU LICITUD
POR SU AMPLITUD
En absoluto y relativa
Total y parcial
-
SIMULACIN ABSOLUTA
SIMULACIN
RELATIVA
SIMULACIN
POR INTERPSITA
PERSONA
Artculo 190
Por la simulacin
absoluta se aparenta
celebrar un acto jurdico
cuando no existe
realmente voluntad para
celebrarlo
Artculo 191
Cuando las partes han
querido concluir un
acto distinto del
aparente, tiene
efecto entre ellas el
acto ocultado, siempre
que concurran los
requisitos
Artculo 192
La norma del artculo
191 es de aplicacin
cuando en el acto
se hace referencia a
datos inexactos
o interviene
-
LEGITIMADOS PARA ACCIONAR
La historia de la legitimacin parte de ser una nocin procesal que ha afincado en sede civil. cuando un sujeto tiene poder de manifestar vlidamente su voluntad y esta produce efectos respecto a una determinada situacin jurdica se dice que est legitimado, en otras palabras, la legitimacin viene a ser la jurdica posicin que tiene el sujeto frente a un derecho o una materia regularTRABUCCHI Instituciones de derecho civil, cit. T.I. pp 152- 153
PERJUDICADO POR LA SIMULACION
Debe existir un dao
PRESCRIPCION
Sabemos que hay prescripcion cuando el transcurso del tiempo extingue la accin que tiene un sujeto para exigir un derecho ante la judicatura.
RUBIO, Marcial, Prescripcion y caducidad. Acciones y derechos en el cdigo cvil, PUCP, lima, 1989, p.16
-
en el artculo 543 del cdigo boliviano se establece que la simulacin no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes ; es ms imposibilita la utilizacin de prueba indirecta para los simuladores, as en el artculo 544 se prev que los terceros puede hacerse de todos los medios , incluyendo el de los testigos en cambio entre las partes solo puede hacerse mediante contra documento u otra prueba escrita. Por su parte, el cdigo argentino pone nfasis en la ilicitud, as el artculo 959 establece que si se trata de una simulacin entre las partes, salvo que no tengan beneficio con dejar sin efecto el acto.
LIMITACION EN LA ACCION Y
ACREDITACION
Ciertamente, asume diversa terminologa el acuerdo entre los si mulantes (tambin llamado acuerdo simula torio o consilium simulationis o contradeclaracin o declaracin interna (), por contraposicin al acuerdo simulado, declaracin externa).
CONTRA DECLARACION
-
CAUSA SIMULANDI
NECESSITAS
OMNIA BONA
AFFECTIO
NOTITIA HABITUS
CHARATER
INTERPOSITO
SUBFORTUNA
MOV. BANCARI
O
PRETIUM BILIS
PRETIUM CONFESU
S
COMPENSATIO
PRECIODIFERIDO
INVERSION
RETEBTIO
POSESSIONIS
LOCUS
SILENTIO
TEMPUS
OTROS
Insidia
Pre constituti
o
Provisio
Dispatitet
is
Inertia
Nescienti
a
Dominanc
ia
Contradocumento
Transactio
-
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
LA MAYOR EFICACIA DE PRESUNCION LEGAL
LA CARGA DE PRUEBA CLASICA Y DINAMICA
-
Segn la DRAE el fraude en su primera acepcin se define como la accin contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete
Brebbia define al fraude como aquella maniobra engaosa mediante la cual se pretende eludir una prohibicin legal, o causar un dao a terceros (o bien lograr ambos propsitos al mismo tiempo)
OLAZBAL, define al fraude civil como la disminucin dolosa del patrimonio del deudor en perjuicio de sus acreedores. Esta definicin es incompleta, porque al fraude no solamente se realiza para perjudicar derechos de acreedores, sino tambin para burlar la ley en perjuicio del estado.
MESSINEO, a su vez sostiene que por fraude debe entenderse un maliciosos y desleal obrara en dao ajeno, en el cual debe apreciarse, agravada, la figura de la mala fe en sentido objetivo
-
FRAUDE Y ABUSO DEL DERECHO
FRAUDE Y
SIMULACIN
EL FRAUDE Y DOLO
-
EVOLUCIN HISTRICA
los origines del fraude a la ley lo encontramos en el derecho romano, definido por el jurista Paulo
Contra legem facit, qui id facit quod lex prohibet, infraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit .
Que quiere decir obra contra la ley el que hace lo que la ley prohbe; en fraude de ella el que, respetando las palabras de la ley, elude su sentido.
-
NATURALEZA JURDICA
TEORA QUE RECHAZA LA NOCIN DEL
FRAUDE A LA LEY
precisa que cuando dos personas piden que se
les aplique su ley nacional, el juez no tiene
para que buscar los mviles por los cuales han querido invocarla.
LA TEORA QUE ADMITE LA NOCIN DE
FRAUDE A LA LEY
considera que obra como un remedio
necesario para que la ley conserve su
carcter imperativo.
-
En el fraude a la ley nos encontramos frente a un acto de
autonoma privada (un negocio jurdico) que se ampara en una
norma de cobertura para evadir los efectos de una norma de
carcter imperativo, denominada norma defraudada.
Dicho de otro modo, se celebra un negocio jurdico verdadero,
dirigido a producir todos sus efectos jurdicos; pero con el
propsito prctico de alcanzar los resultados de otro negocio,
que no se ha llegado a celebrar, justamente porque no se quiere
el sometimiento a las normas legales que lo regulan.
-
Modos de usar al negocio
jurdico para eludir una ley
Negocio jurdico simulado
Teoras sobre la esencia de la
simulacin
Teora italiana Teora alemana
Negocio jurdico conexo
Negocio jurdico indirecto
Negocio indirecto para defraudar a la
ley
Negocio indirecto se usan para defraudar a los acreedores
-
FRAUDE A LOS ACREEDORES
RELACIN CON EL FRAUDE A LA LEY GENERO Y ESPECIE?
DEFINICIN: El fraude a los acreedores es un caso de lesin del derecho de crdito imputable al deudor en el que colabora un tercero.
-
ME
CA
NIS
MO
DE
TU
TE
LA
QU
E T
IEN
E E
L
AC
RE
ED
OR
PA
RA
PR
OT
EG
ER
SU
SIT
UA
CI
N
JU
RD
ICA
DE
NT
RO
DE
UN
A O
BL
IGA
CI
N
Formas de tutela que inciden en la capacidad de ejercicio del deudor
Formas de tutela que inciden directamente sobre los bienes del deudor.
Formas de tutela que inciden en actos del deudor e involucran terceros
Formas de tutela consistentes en poderes de iniciativa del acreedor, que sustituyen la inercia del deudor.
Formas de tutela consistentes en el poder del acreedor de intervenir en procesos en los cuales sea parte el
deudor.
Formas de tutela que inciden en la actuacin de la relacin obligatoria o contractual entre acreedor y
deudor .
Formas de tutela consistentes en la subrogacin de la garanta (especifica ) venida a menos
-
DENOMINDA ACCIN
PAULIANA O
REVOCATORIA
ORDINARIA
-
FUNDAMENTO: LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL Y/O LA GARANTIA
PATRIMONIAL
TESIS UNITARIA
es utilizada por gran parte
de la doctrina, ya que en
un sentido responsabilidad
patrimonial es igual que
garanta patrimonial
TESIS DIFERENCIADORA
consiste en la sujecin del
patrimonio del deudor al
derecho de satisfaccin
coactiva de los crditos
que representa la garanta
genrica de estos
-
La accin Pauliana en nuestra legislacin se ubica en el Cdigo Civil, al igual que a nivel de las jurisprudencias tampoco es considerada como una pretensin procesal
ya que a nivel de Corte de Suprema de Justicia, cuando se expide una casacin respecto a la accin Pauliana se le analiza a nivel sustantivo, ya que la incorrecta aplicacin o inaplicacin indebida, la Corte Suprema Civil no resuelve sealando que han habido una violacin del debido proceso
NATURALEZA JURDICA
SUSTANCIAL O
PROCESAL?
La accin revocatoria ordinaria o Pauliana, definindola como un derecho potestativo que otorga el ordenamiento jurdico al acreedor, que consiste en establecer la ineficacia de un acto de disposicin patrimonial de su deudor frente a l, imposibilitando o disminuyendo la posibilidad del pago de deuda en sede ejecutiva
DEFINICIN
-
LA ACCION
DE INEFICA
CIA
LA ACCION PERSON
AL
LA ACCION CONSERVATIVA
LA ACCION SUBSIDI
ARIA
-
ESTRUCTURA
PRESUPUESTO
Son los que preexisten en el acto, materia de la
accin Pauliana, necesaria para que ello
se produzca
ELEMENTO
ACTO A FAVOR DEL 3 REALIZADO
A TITULO GRATUITO
ACTOS A FAVOR DL 3 REALIZADO
A TITULO ONEROSO
REQUISITO
REQUISITO OBJETIVO
REQUISITO SUBJETIVO
-
LA SITUACIONES JURDICAS PROTEGIDAS POR LA ACCIN PAULINA Y ACTOS SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADOS
Los actos que pueden ser impugnados son todo de acto de autonoma privada, sean actos jurdicos en sentido estricto como negocios jurdicos, en especial, los contratos.
porque son tantas las manifestaciones en que la parte comprometida puede perjudicar el inters jurdico patrimonial de la contraparte que el fin mximo de la accin Pauliana debe contemplar todos esos supuestos perjudiciales sin importar de qu manera se expresen.
-
RESPECTO A LOS ACREEDORES DEL DEUDOR
RESPECTO DEL DEUDOR
RESPECTO DEL 3 ADQUIRIENTE
RESPECTO DEL SUBADQUIRIENTE (3 ADQUIRIENTE MEDIATO)
EN RELACIN DEL ACREEDOR CON EL 3
RELACION ENTRE DEUDOR Y 3 DESPUES DE IMPUGNACION
EFECTOS DE LA ACCION PAULIANA
-
TUTELA AQUILIANA DEL DERECHO DEL ACREEDOR
FRENTE AL TERCERO ADQUIRIENTE
Respecto a los daos ocasionados por el tercer
adquiriente, debemos primero indicar que el acreedor puede
quedar insatisfecho
Cuando el deudor no cumpla la obligacin o cuando un tercero diferente impida con un hecho doloso o culposo, al deudor el cumplimiento de la obligacin
-
FRAUDE Y APARIENCIA A LA VISTA INVALIDEZ O INEFICACIA?
Siendo un acreedor o parte activa de una relacin contractual
que advierte un acto dispositivo de su deudor o parte pasiva de
una relacin contractual, est en dos situaciones: escudriar que
dicho acto es simulado, o es un acto real realizado con una
persona, de aqu se haya dos supuestos: una persona ajena a la
situacin del sujeto impugnado o una persona de confianza
(generalmente un familiar) para evitar la sustraccin de los
bienes en caso de un irremediable incumplimiento.
-
COMPARACION DE LA ACCION
PAULIANA
LACTION PAULIENE
LA GLAUBIGERANFECHTUNG
AZIONE PAULIANA
-
ACCION PAULIANA
CONCURSAL
APLICACIN EN EL
SISTEMA CIVIL
APLICACIN EN EL
SISTEMA CONCURSAL
-
LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE DISPOSICIN
DEL PROCESADO REGULADO EN EL ART. 97
DEL CDIGO PENAL
En el aspecto procesal es necesario ver el tema
de la prescripcin. No es regulado en el Titulo
de Fraude del Acto Jurdico del Cdigo Civil,
por ello se recurre al Art.2001, inciso 4. Que
prescribe a los 2 aos la accin revocatoria.
Plazos de prescripcin. Artculo 2001.-
Prescriben, salvo disposicin diversa de la ley:
4.- A los dos aos, la accin de anulabilidad, la
accin revocatoria, la accin indemnizatoria
por responsabilidad extracontractual y la que
corresponda contra los representantes de
incapaces derivados del ejercicio del cargo.
top related