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Diapositiva 1

DOCENTE: DR. RENE OLMOS HUALLPA Anlisis del ACTO JurdicoUNIVERSIDAD TECNOLGICA DE LOS ANDESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO PARTE 2INTEGRANTES:MOLINA LANCHO, CarlosMENDOZA TAMAYO, VernicaMOGOLLON OCHOA, JavierARMAS JUSCAMAITA, Gabriela

1SIMULACION DEL ACTO JURIDICO TITULO VI Datos inconcretos Interpsita persona Se determina su licitud LICITAILCITADeviene en ilcita si causa perjuicio Asimilable con susEfectos como simulacin relativa ABSOLUTA (aparentar un actoque no existe)Nulidad acto simulado Art. 219 inc. 5RELATIVA (oculta otro negocio jurdico)Anulabilidad del acto simulado Art. 221 inc.3SIMULACIONN.J. SIMULADO (aparente)N.J. DISIMULADO (real )TERCEROSIMULACION DEL ACTO JURIDICOFRAUDE DEL ACTO JURIDICO TITULO VIIActo jurdico fraudulento

FRAUDE A LOS ACREEDORES O FRAUDE PAULIANO Entre el acreedor y el deudor existe una obligacin que consiste en el cumplimiento de una prestacin a favor del acreedor, cuyo incumplimiento acarrea una responsabilidad por parte del deudor. Este consiste en los actos jurdicos celebrados por el deudor, bsicamente de disposicin, con la finalidad de disminuir su patrimonio y de esta manera perjudicar a su contraparte, al impedirle la satisfaccin o legtimas expectativas sobre su crdito.

ACCIONES QUE SE OPONEN A LOS ACTOS FRAUDULENTOSCuando un deudor evade sus derechos para no cobrar su crdito o cualquiera otra prestacin, en detrimento del acreedor, existe la ACCION SUBROGATORIA, contemplada en el inciso 4 del art.1219 del Cdigo Civil. Por la accin subrogatoria un acreedor puede accionar una pretensin a nombre de su deudor, para que el patrimonio de ste se incremente, con el cual el acreedor tendr la posibilidad de cobrara su crdito, recurriendo sobre el mismo.Ejemplo : Tirso es acreedor de Benigno, quin si cobrar la deuda que le tiene Tobas, podra pagarle a Tirso lo que le debe. No obstante , Benigno no cobra a Tobas porque no desea pagarle a Tirso. Ante esta renuencia de Benigno, Tirso lo subroga, es decir lo sustituye, y en nombre de Benigno procede a cobrar a Tobas, para que de esa manera se legre que Benigno le pague lo que le debe. La accin que plantea Tirso es una subrogatoria por la que se reemplaza al titular primario de la accin que es el deudor.

EjemploTobas es acreedor de Tirso; este ltimo dona el nico bien de que es propietario a Benigno y de esa manera no tiene como pagar a Tobas. Este, entonces solicita que se revoque el acto celebrado con Benigno, que es un tercero, para poder hacerse pago con el bien que debe reingresar o retornar a poder de Tirso que es el deudor. En la accin revocatoria o pauliana, el demandante es el acreedor y los demandados son el deudor y el tercero.EFECTOS DE LA ACCIN PAULIANAEn primer lugar, quienes han participado en el acto fraudulento del deudor o se han beneficiado directamente con dicho acto deben restituir al patrimonio de aquellos bienes recibidos, hasta el monto de la acreencia.Asimismo, los intervinientes en dicho fraude, debern de indemnizar a los acreedores por los daos y perjuicios ocasionados a estos.Inoponibilidad, es decir, que los terceros sub adquirientes no pueden oponer el acto jurdico a los acreedores defraudados, para quienes dicho acto, se tiene por no celebrado respecto a ellos.Por sta razn, se dice que la accin revocatoria o pauliana, es una accin de ineficacia del acto jurdico.

LAS DEUDAS VENCIDAS Y LA ACCIN PAULIANAEl art. 198 de del C.C., dispone que No procede la declaracin de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si sta consta en documento de fecha cierta.El acreedor no solamente tiene el derecho al cobro de la deudas, sino que tiene la obligacin de ejercitar el mismo en forma oportuna. En el caso del Art. 198 no se le permite plantear la accin pauliana cuando el acreedor no ejercit su derecho al cobro normal oportunamente.

FRAUDE A LA LEYCONCEPTO.- Consiste en el propsito de no cumplir una norma jurdica imperativa, a fin de obtener otro resultado prctico, que en efecto, esta prohbe.El perjuicio se causa a los intereses superiores de toda la comunidad, es decir al estado que la representa.En la mayora de los casos el fraude a la ley, tambin puede causar dao a terceros, producindose el efecto de la inoponibilidad.

Ejemplo : Existen prohibiciones para los miembros del poder ejecutivo, legislativo o judicial de que no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta o por interpsita persona de bienes nacionales, bienes que los tengan bajo su cuidado o custodia, o bienes que hayan estado en litigio donde actuaron dichos funcionarios; as como los abogados en los bienes en donde intervienen como defensores , los albaceas de los bienes que tienen bajo su administracin, los que administran esos bienes y todos aquellos que por el art.1366 del CCP se encuentran sometidos en dicha prohibicin. Ser fraude si conciertan voluntades con un tercero que no tiene esa prohibicin y adquieren los bienes y luego se las enajenan ellos, bajo cualquier modalidad, dicho acto ser nulo.VICIOS DE LA VOLUNTAD TITULO VIIICONCEPTO DE VICIOS DE LA VOLUNTADPara que el AJ tenga plena validez debe haber una perfecta concordancia entre lo declarado (manifestacin externa de voluntad) y lo querido por el agente; pero no siempre ocurre esto, pues, con frecuencia no hay armona entre lo querido y lo declarado por el agente; tb. puede ocurrir que el agente se sienta privado o impedido de actuar con plena libertad; o que hayan otras personas que traten de influir deliberadamente y con dolo en las decisiones del agente. En todos estos casos se dice que el acto est viciado. A todas estas circunstancias que unas veces surgen del propio agente y otras por obra ajena se denomina vicios de la voluntad.SECCION 1 EL ERROR

1. CONCEPTOHay error cuando la representacin conceptual que se tiene de algo no coincide con la realidad. Es el concepto equivocado que se tiene de un hecho, de una cosa, de una persona y de la ley, en esta clase de error no hay vicio de la voluntad se considera error el desconocimiento total de esa realidad, vale decir la ignorancia o ausencia del conocimiento o de un hecho, una cosa del mundo exterior o de una persona.El error surge del propio declarante, es interno y no existe mala fe y deliberado propsito en el declarante. Viene a ser la falta de coincidencia entre la representacin mental que se ha hecho el agente del acto jurdico, de aquello que va a ser objeto o materia de su declaracin y la realidad de ese objeto

2. CLASES DE ERRORERROR EN LA VOLUNTD O ERROR VICIO Y ERROR EN LA DECLARACION O ERROR OBSTATIVO :ERROR EN LA VOLUNTAD O ERROR VICIO: consiste en la ignorancia o en la representacin falsa de la realidad ( de los acontecimientos, de los bienes, de las personas o del derecho) que determina la mal formacin de la voluntad.Clases de error ERROR EN LA DCLARACION O ERROR OBSTATIVO: -recae sobre la declaracin por ejemplo: digo 100 cuando quiero mil; el texto es mal escrito por la secretaria. -No influye en la formacin de la voluntad vicindola. -Hace nacer un desacuerdo inconsciente entre la voluntad y la manifestacin. Por ej. Cuando por agotamiento o falta de concentracin mental quiero una cosa por error digo otra digo usufructo cuando quiero decir arrendamiento.-consiste en una simple distraccin, lapsus linguae o lapsus calami por ej. En vez de donar a Ticio dono a cayo-error obstativo se refiere a la formacin exterior del negocio y el error vicio golpea a la raz del propio querer del sujeto y se refleja, por tanto, en su formacin intrnseca CLASES DE ERROR ERROR DE HECHO O DE DERECHO ERROR DE HECHO: es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene sobre los elementos del acto jurdico o sus circunstancias externas (la ignorancia de hecho exime la responsabilidad) ERROR DE DRECHO: Es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene del derecho objetivo (la ignorancia no excusa de cumplir la ley)Tanto como el error de hecho o de derecho puede ser esencial o indiferente.Clases de error ERROR PROPIO E IMPROPIO:ERROR IMPROPIO: acta destruyendo alguno de los requisitos esenciales del acto. Por ej. A vende a B una nave que das antes ha perecido en un naufragio, sin que ellos lo supieran: la compraventa es nula por falta de objeto. Sin duda los contratantes han incurrido en error al creer que la nave exista en el momento de celebrar contrato, pero este error no constituye un vicio de voluntad. El error impropio solamente influye indirectamente en la validez del acto. Clases de error EL ERROR ROPIO: produce la anulabilidad del acto jurdico directamente por virtud propia ( es el llamado error esencial o substancial). No ataca a uno de los requisitos de validez del acto, sino que solamente obra sobre la voluntad vicindola. Clases de error ERROR ESENCIAL Y ERROR INDIFERENTE.ERROR ESENCIAL: el que causa anulabilidad del acto jurdico. es esencial el error determinante de la voluntad que recae sobre:La esencia del objeto de la prestacin (art. 201.1)Las cualidades del objeto de la prestacin (art.202.1)Las cualidades personales de la otra parte (art. 202.2)El derecho (art. 203.3)La cantidad (art. 204)El motivo manifestado como la razon determinante de la realizacion del acto y siempre que haya sido aceptado por la otra parte (art. 205)El nombre del acto, del objeto, o de la persona (art. 208)

Clases de error ERROR INDIFERENTE: no configura vicio de voluntad; no es causa eficiente par la anulabilidad del acto, ni aun cuando haya tenido alguna influencia en la formacin de la voluntad.Es error indiferente cuando recae sobre elementos o cualidades no esenciales del objeto; o sobre cualidades de la otra parte que no han sido tomadas en cuenta como relevantes; o sobre derecho que no ha sido determinante de la voluntad. Clases de error ERROR EXCUSABLE Y ERROR CONOCIBLE: EL ERROR ES EXCUSABLE: cuando el declarante ha tenido razn para errar, no cuando el error proviene de una negligencia grave.EL ERROR ES CONOCIBLE: si el destinatario de la declaracin actuando con normal diligencia hubiera podido reconocer que el declarante esta en error.EL ERROR EN CODIGO CIVIL EL ERROR VICIO (art. 201) : tanto la falta de conocimiento como el conocimiento equivocado constituyen error vicio. el error no elimina la voluntad, solamente vicia de la misma el formativo de la determinacin volitiva. lo que se quiere es lo mismo que se manifiesta; pero ese querer esta basado en el error 1.1 REQUISITOS :la esencialidad del error (art. 202) la conocibilidad del error (art. 203). el perjuicio del errante (art. 206)ERROR DETERMINANTEERROR ESENCIAL LA ESENCIALIDAD DEL ERROR 1. cuando recae sobre la esencia o una cualidad del objeto del acto.Por ejemplo: se cree comprar una joya de oro y solo es de cobre dorado.2. cuando recae sobre la cualidades personales.por ejemplo: se arrienda una casa a una persona que se cree que es honesta pero resulta ser un narcotraficante 3. El error de derecho que haya sido la razn nica o determinante del acto.Por ejemplo: el error sobre la denominacin del AJ.es irrelevante, puesto que el AJ. no es el nombre que le pongan las partes sino lo que de su naturaleza contenido y dems circunstancias se deriva.El error que recae sobre le objeto, o sobre las cualidades personales, o sobre el derecho, es esencial cuando a sido la razn determinante de la voluntad. Por ejemplo: POR ESENCIA OBJETO como si el vinagre se vendiese por vino; POR CUALIDAD DE OBJETO cuadro de picazo, en realidad es una imitacin POR CUALIDAD DE LA PERSONA se contrata los servicios del medio en realidad un curanderoPOR DERECHO comprar un bien con desconocimiento que la ley prohbe su comercializacin Error en el cdigo civil CONOCIBILIDAD DEL ERROR: Se considera conocible cuando, en relacin al contenido y circunstancias del acto jurdico o la cualidad de las parte, una persona de normal diligencia habra podido reconocerlo.EL PERJUICIO DEL ERRANTE: se justifica en vista a que con tal procedimiento de rectificacin ofrecida al errante por la otra parte.El error en cdigo civil1.2 ERROR VICIO INDIFERENTE (art. 204): acompaa a la voluntad sin viciarla y sin afectar, por lo mismo, la validez del acto jurdico no da lugar a la anulacin del acto.Puede recaer sobre la materia o las cualidades del objeto que no son esenciales y determinantes de la voluntad El error en el cdigo civil1.3 ERROR VICIO EN EL MOTIVO (art. 205): es la falsa representacin mental sobre los mviles subjetivos que llevan al sujeto a emitir su declaracin de voluntad. Por ejemplo, un funcionario publico compra una casa en el cusco creyendo que ha sido trasladado a trabajar a dicha ciudad, lo cual no ha sucedido. Lo que el art. 205 denomina error en el motivo no es otra cosa que un caso de falta de causa. Error en el cdigo civil 1.4. IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACION (art. 207). Para que el error sea causal de anulabilidad del acto jurdico es necesario que sea esencial y conocible; de esta manera la ley otorga adecuada proteccin, contra las graves consecuencias de la anulabilidad, tanto al declarante como al destinatario de la declaracin. error en el cdigo ERROR EN LA DECLARACIN (ERROR OBSTATIVO) (art. 208): genera una divergencia entre la voluntad y la declaracin. No se quiere ni la declaracin que se hace ni su contenido, aunque hay la voluntad de hacer otra declaracin con un contenido diverso.tipos de error obstativoERROR SOBRE LA NATURALEZA DEL ACTO ejemplo Juan entrega a Mara un ramo de flores en la creencia de que lo esta vendiendo y Mara lo recibe pensando que es una donacin etc.ERROR SOBRE LA IDENTIDAD DEL OBJETO Ejemplo el vendedor entiende vender un bien determinado, y el comprador entiende comprar otro; empaqueto y entrego una cosa en vez de otra ERROR SOBRE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA Ejemplo Al dueo del establecimiento que vende cosmticos le interesa muy poco quien sea el que adquiere sus productos; si hace una venta a C tomndola por B, el error en la identidad del comprador no vicia la voluntad, por que la consideracin a la persona de dicho comprador no ha sido determinante de la voluntad del vendedor. Pero si A queriendo prestar 100000 dlares a B persona con solvencia moral y econmica, lo entrega a C, persona insolvente y con antecedentes penales a quien a tomado por B, este prestamos es anulable por error en la identidad de la persona Tipos de error obstativo 1. Sujeto declara inconsciente o involuntariamente: Ej. Por distraccin pero el no quera ni la declaracin ni el contenido2. O bien emite una declaracin que no refleja su voluntad: Ej. El sujeto confunde un documento con otro, suscribe lo que no quera suscribir y no suscribe lo otro que haba contenido su efectiva voluntad 3. O bien emplea a conciencia expresiones de la cuales no conoce: por Ej. El escribe dlar entendindose dlar australiano, mientras la sigla usada se refiere al dlar norte americano ; 1. El sujeto emite una declaracin no querida tal como resulta emitida.2. El sujeto emite una declaracin que es querida tal como resulta emitida pero que es inadecuada para manifestar la voluntad real.MESSINEO, explica el error en la declaracin en tres modos:ALBALADEJO, sostiene que son supuesto de error obstativo :Error en la trasmisin de la declaracin 2.1 ERROR OBSTATIVO INDIFERENTE (art. 209): error en la denominacin (in nomine) de la persona, cuando la consideracin a ella es intrascendente para la celebracin del acto.(estoy vendiendo un libro a Ticio, pero lo llamo cayo, el error sobre la denominacin del objeto, si es el mismo sobre el cual se quera realizar el negocio (quiero la mercadera X, pero la denomino Y)

ERROR EN EL CODIGO CIVILERROR EN EL CODIGO CIVILEL ERROR EN EL MATRIMONIO (art. 277.5): es anulable el matrimonio de quien lo contrae por error sobre la identidad fsica del otro contrayente o por ignorar algn defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida comn El error en el matrimonio solamente es relevante cuando excluya, no solamente vicie, la voluntad; lo que puede ocurrir solo cuando el error verse sobre la identidad fsica de la persona, por ejemplo quiero y creo casarme con Juana, y por el contrario cambio el formal si con teresa. Hiptesis harto, difcil que se de en la realidad; o por ignorancia de algn defecto sustancial en la persona del otro conyugue, como la vida deshonrosa, la homosexualidad, etc. el elemento asico para considerar un matrimonio invalido como putativo, es la buena fe consiste en el error de hecho. Ejemplo (el que se case con su hermana, ignorando que lo es) o de derecho (el saber que semente enlace esta prohibido por la ley

Error en el cdigo civil ERROR EN EL TESTAMENTO El testamento es un acto jurdico unilateral, unipersonal no recepticio, de ultima voluntad mediante el cual una persona dispone de sus intereses para despus de su muerte. Y la anulabilidad del testamento por vicios de la voluntad esta regulada en el art. 809del c.c.Ejemplo: El error del testador sobre la muerte del heredero que ha instituido en un testamento anterior (error impropio), destruye un elemento esencial de AJ. Testamento: el fin licito (art.140.3.) por lo que el testamento es nulo por falta de causa, fin, y no anulable por vicio derivado del error sobre el motivo.doloSeccin 2DOLOAcepcin general, significa la pre ordenacin de un comportamiento en dao de alguienPenal, consiste en la conciencia de la criminalidad del acto u omisin previsto y sancionado por a ley como delito.Civil, tiene tres acepciones Como elemento del incumplimiento de las obligacionesComo factor de atribucin de responsabilidad civil por acto ilcito.Dolo como vicio de la voluntad.

DOLO1. DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD El dolo es toda forma de engao que se utiliza para alterar la voluntad negocial de otra parte, inducindola a error a fin de determinarla a celebrar un acto jurdico Ej. El comerciante que exalta su mercadera, aun mas all de la verdad, pero tal, que toda persona diligente sepa que importancia darle. DOLOEL DOLO Y EL ERROR El dolo y el error afectan a la intencin, pero el error es espontaneo puede decirse el que incurre en error se engaa as mismo; mientras que el dolo es el error provocado de todo tipo de maniobras usadas por una persona, incurra en error que lo determine a celebrar un acto jurdico.

DOLODOLO Y FRAUDE El dolo se vincula con el fraude debido a que ambos tienen en comn la mala intencin de una persona contra otra.Diferencia Dolo. Acta contra la victima misma. Ejemplo, el vendedor engaa al comprador sobre la calidad del bien vendido Fraude. Acta sin la participacin de la persona defraudada. Ejemplo, el vendedor que vende el mismo bien sucesivamente a dos personas comete fraude contra la primera

DOLODOLO DIRECTO E INDIRECTO Dolo directo es cometido por una de las partes otorgantes del acto o por un representante suyo, y dolo indirecto es el que proviene de un tercero. DOLODOLO CAUSANTE Articulo 210. el dolo es causa de anulacin del acto jurdico cuando el engao usado por las partes halla sido tal si el la otra parte no hubiera celebrado el acto. Cuando el engao sea empleado por un tercero, el ato es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de el.REQUISITOS : EL DOLO DOLO RECIPROCO DOLO CAUSANTE Art. 210 DOLO INCIDENTAL Art. 211 DOLO POSITIVO O DOLO NEGATIVO Art. 212Como causa de anulacin Requisitosa) Que el engao provenga de una de las partes otorgantes del A.J., o de un tercero en connivencia con ella , o que no habiendo existido connivencia con el tercero , el beneficiado con el acto haya tenido conocimiento con los artificios o maquinaciones de que y no haya manifestado a la otra parte la verdad de los hechos, es decir que ha querido aprovecharse del dolo del tercero .b) Que el engao usado por una de las partes halla determinado la voluntad de la otra parte , de tal mondo que sin el no hubiera celebrado en acto jurdico.Art. 211.El dolo incidental solo obliga al que l empleo a indemnizar daos y perjuicios .Art. 212.Positivo. Consiste en acciones del autor del engaoNegativo, se refiere a la reticencia o silencio del autor del engao determinante de la voluntad de la otra parte Art. 213. el dolo es empleada por ambas partes , el dolo de una parte se compensa con la de la otra como consecuencia es recproco, no es causal de anulabilidad violenciaSeccin 3LA VIOLENCIA

Es la fuerza usada por una parte o un tercero para obligar a realizar un acto jurdico a la otra parte. Este vicio afecta la libertad de accin, mas no a la inteligencia o comprensin del agente.LA VIOLENCIA

La violencia puede ser fsica o moral. Hay fsica cuando se usa la fuerza para obtener un consentimiento aprisionado, sin libertad sin espontaneidad. Moral o Intimidacin, ac se consigue atemorizar o asustar al agente del AJ, se despierta en el agente un temor fundado de sufrir un dao grave inminente en su persona, la de sus familiares o sus bienes. REQUISITOS DE LA VIOLENCIAQue la intimidacin est fundada en un error racional y justo.El mal con el que se amenaza al agente debe ser inminente, que produzca impresin decisiva en el sujeto, inducindolo a formular declaracin.

REQUISITOS DE LA VIOLENCIA

c) Recaer el mal con que se amenaza en la propia persona del declarante; su cnyuge, sus ascendientes o descendientes.d) El mal puede recaer tb. En los bienes del declarante.LA VIOLENCIA VIOLENCIA E INTIMIDACION art. 214 CONCEPTO DE INTIMIDACION art. 215 CALIFICACION DE LA VIOLENCIA Y DE LA INTIMIDACION art. 216 AMENAZA DE EJERCER UN DERECHO Y TEMOR REVERENCIAL art. 217RENUNCIA DE LA ACCION POR VICIOS DE LA VOLUNTAD art. 218La violencia o la intimidacin usadas por una de las partes o por un tercero son causas de anulabilidad del A.J. Para calificar la violencia o la intimidacin debe tenerse en cuenta las condiciones personales del que intimida y de la victima ( la edad. Sexo, carcter y dems que pueden influir en su gravedad y los medios empleados La amenaza del ejercicio regular de un derecho no es causal de anulacin del A.J. La renuncia anticipada a la accin de anulabilidad que se funda en los vicios de la voluntad , adolece de nulidad absoluta Es el acto ilcito realizado por un sujeto que atemoriza a otro mediante amenazas injustas de hacerlo sufrir un mal inminente y grave para obligarlo a realizar un A.J. que no desea o que lo desea en otros termino y condiciones. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PRESCRIPCION DE LAS ACCIONESLA ACCION DE ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO POR LAS CAUSALES DE ERROR, DOLO, VIOLENCIA O INTIMIDACION PRESCRIBE A LOS DOS AOS art. 2001 inc. 4, el plazo de prescripcin se computa desde el da en el que se pueda ejercitarse la accin art. 1993PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES LA ACCION DE ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO POR LAS CAUSALES DE ERROR, DOLO, VIOLENCIA O INTIMIDACION PRESCRIBE A LOS DOS AOS art. 2001 inc. 4, el plazo de prescripcin se computa desde el da en el que se pueda ejercitarse la accin art. 1993NULIDAD DEL ACTO JURDICOTITULO IX

CONFIRMACION DE ACTO JURIDICOTITULO XGRACIAS