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Universidad Nacional «José Faustino Sánchez Carrión» Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Tema: SIMULACIÓN Y FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO Autor: ANDRES BARBA, Jhonnathan BONIFACIO LEAÑO, Naldo Waldir COTRINA CRUZ, Cristhian ESQUEN REYES, Lesslie Alexa Keyko MUÑOZ ESPINOZA, Flor RURUSH ALVARADO, Fabiola SOLIS TRUJILLO, Henry Docente: ARBOLEDA SALAZAR, Manuel CICLO -IV

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  • Universidad Nacional

    Jos Faustino Snchez Carrin Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    Tema:

    SIMULACIN Y FRAUDE DEL ACTO

    JURDICO Autor:

    ANDRES BARBA, Jhonnathan

    BONIFACIO LEAO, Naldo Waldir

    COTRINA CRUZ, Cristhian

    ESQUEN REYES, Lesslie Alexa Keyko

    MUOZ ESPINOZA, Flor

    RURUSH ALVARADO, Fabiola

    SOLIS TRUJILLO, Henry Docente:

    ARBOLEDA SALAZAR, Manuel

    CICLO -IV

  • Etimologa e ideas previas

    Concepto de simulacin

    Concepto previo

    Respecto a la etimologa, CABANELLAS

    recuerda que la simulacin proviene del latn simul y actio, palabras que indican

    alteracin de la verdad; ya que su objeto

    consiste en engaar acerca de la

    autntica realidad de un acto CABANELLAS DE TORRES, Guillermo,

    Diccionario Enciclopdico de Derecho

    usul, 28 ed. Heliasta, Buenos Aires,

    2001, p. 429.

    Para los tratadistas franceses PLANIOL y

    RIPER: existe simulacin cuando a sabiendas se hace una declaracin

    inexacta o cuando se celebra un contrato

    aparente cuyos efectos quedan modificados

    o suprimidos por otro contrato,

    contemporneo al primero y destinado a ser

    mantenido secreto PLANIOL, MARCELO y RIPER, JORGE;

    Tratado Practico de Derecho civil Francs;

    T. IV edit. Cultural S.A.; La Habana Cuba 1936; p. 465

  • T. Responsabilidad

  • Algunos lo entienden como elementos o requisitos, pero

    independientemente de ello, la doctrina ms numerosa coincide en la

    necesidad de que confluyan ciertos supuestos para que exista un acto

    simulado, a saber:

    1) el acuerdo entre parte,

    2) la finalidad de engaar a terceros,

    3) discordancia consciente entre la voluntad y declaracin

    ABELENDA, Cesar, Derecho civil parte general, Astrea, buenos aires, 1980,

    p. 326

  • Simulacin VS fraude

  • No existe simulacin cuando las partes, por medio de un nuevo acto,

    anulan o modifican otro anterior celebrado seriamente, as como

    tampoco cuando la inexactitud de las declaraciones sea producto de un

    error.

    En la doctrina, se reconoce como regla general que todo acto bilateral

    puede simularse o servir para realizar una simulacin. Pero dicha

    afirmacin no es absoluta ya sea por una naturaleza.

    Actos unilaterales.- La tesis clsica sostiene que no es posible la

    simulacin en los actos unilaterales, ya que el vicio en cuestin, por

    definicin, requiere el acuerdo de partes. En cambio, otros autores

    consideran que la simulacin puede darse en las declaraciones

    unilaterales receptivas.

    BARBERO DOMENICO, Sistema del derecho privado, buenos aires,

    1965, p. 547

  • CLASES DE SIMULACION

    POR SU LICITUD

    POR SU AMPLITUD

    En absoluto y relativa

    Total y parcial

  • SIMULACIN ABSOLUTA

    SIMULACIN

    RELATIVA

    SIMULACIN

    POR INTERPSITA

    PERSONA

    Artculo 190

    Por la simulacin

    absoluta se aparenta

    celebrar un acto jurdico

    cuando no existe

    realmente voluntad para

    celebrarlo

    Artculo 191

    Cuando las partes han

    querido concluir un

    acto distinto del

    aparente, tiene

    efecto entre ellas el

    acto ocultado, siempre

    que concurran los

    requisitos

    Artculo 192

    La norma del artculo

    191 es de aplicacin

    cuando en el acto

    se hace referencia a

    datos inexactos

    o interviene

  • LEGITIMADOS PARA ACCIONAR

    La historia de la legitimacin parte de ser una nocin procesal que ha afincado en sede civil. cuando un sujeto tiene poder de manifestar vlidamente su voluntad y esta produce efectos respecto a una determinada situacin jurdica se dice que est legitimado, en otras palabras, la legitimacin viene a ser la jurdica posicin que tiene el sujeto frente a un derecho o una materia regularTRABUCCHI Instituciones de derecho civil, cit. T.I. pp 152- 153

    PERJUDICADO POR LA SIMULACION

    Debe existir un dao

    PRESCRIPCION

    Sabemos que hay prescripcion cuando el transcurso del tiempo extingue la accin que tiene un sujeto para exigir un derecho ante la judicatura.

    RUBIO, Marcial, Prescripcion y caducidad. Acciones y derechos en el cdigo cvil, PUCP, lima, 1989, p.16

  • en el artculo 543 del cdigo boliviano se establece que la simulacin no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes ; es ms imposibilita la utilizacin de prueba indirecta para los simuladores, as en el artculo 544 se prev que los terceros puede hacerse de todos los medios , incluyendo el de los testigos en cambio entre las partes solo puede hacerse mediante contra documento u otra prueba escrita. Por su parte, el cdigo argentino pone nfasis en la ilicitud, as el artculo 959 establece que si se trata de una simulacin entre las partes, salvo que no tengan beneficio con dejar sin efecto el acto.

    LIMITACION EN LA ACCION Y

    ACREDITACION

    Ciertamente, asume diversa terminologa el acuerdo entre los si mulantes (tambin llamado acuerdo simula torio o consilium simulationis o contradeclaracin o declaracin interna (), por contraposicin al acuerdo simulado, declaracin externa).

    CONTRA DECLARACION

  • CAUSA SIMULANDI

    NECESSITAS

    OMNIA BONA

    AFFECTIO

    NOTITIA HABITUS

    CHARATER

    INTERPOSITO

    SUBFORTUNA

    MOV. BANCARI

    O

    PRETIUM BILIS

    PRETIUM CONFESU

    S

    COMPENSATIO

    PRECIODIFERIDO

    INVERSION

    RETEBTIO

    POSESSIONIS

    LOCUS

    SILENTIO

    TEMPUS

    OTROS

    Insidia

    Pre constituti

    o

    Provisio

    Dispatitet

    is

    Inertia

    Nescienti

    a

    Dominanc

    ia

    Contradocumento

    Transactio

  • PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

    LA MAYOR EFICACIA DE PRESUNCION LEGAL

    LA CARGA DE PRUEBA CLASICA Y DINAMICA

  • Segn la DRAE el fraude en su primera acepcin se define como la accin contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete

    Brebbia define al fraude como aquella maniobra engaosa mediante la cual se pretende eludir una prohibicin legal, o causar un dao a terceros (o bien lograr ambos propsitos al mismo tiempo)

    OLAZBAL, define al fraude civil como la disminucin dolosa del patrimonio del deudor en perjuicio de sus acreedores. Esta definicin es incompleta, porque al fraude no solamente se realiza para perjudicar derechos de acreedores, sino tambin para burlar la ley en perjuicio del estado.

    MESSINEO, a su vez sostiene que por fraude debe entenderse un maliciosos y desleal obrara en dao ajeno, en el cual debe apreciarse, agravada, la figura de la mala fe en sentido objetivo

  • FRAUDE Y ABUSO DEL DERECHO

    FRAUDE Y

    SIMULACIN

    EL FRAUDE Y DOLO

  • EVOLUCIN HISTRICA

    los origines del fraude a la ley lo encontramos en el derecho romano, definido por el jurista Paulo

    Contra legem facit, qui id facit quod lex prohibet, infraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit .

    Que quiere decir obra contra la ley el que hace lo que la ley prohbe; en fraude de ella el que, respetando las palabras de la ley, elude su sentido.

  • NATURALEZA JURDICA

    TEORA QUE RECHAZA LA NOCIN DEL

    FRAUDE A LA LEY

    precisa que cuando dos personas piden que se

    les aplique su ley nacional, el juez no tiene

    para que buscar los mviles por los cuales han querido invocarla.

    LA TEORA QUE ADMITE LA NOCIN DE

    FRAUDE A LA LEY

    considera que obra como un remedio

    necesario para que la ley conserve su

    carcter imperativo.

  • En el fraude a la ley nos encontramos frente a un acto de

    autonoma privada (un negocio jurdico) que se ampara en una

    norma de cobertura para evadir los efectos de una norma de

    carcter imperativo, denominada norma defraudada.

    Dicho de otro modo, se celebra un negocio jurdico verdadero,

    dirigido a producir todos sus efectos jurdicos; pero con el

    propsito prctico de alcanzar los resultados de otro negocio,

    que no se ha llegado a celebrar, justamente porque no se quiere

    el sometimiento a las normas legales que lo regulan.

  • Modos de usar al negocio

    jurdico para eludir una ley

    Negocio jurdico simulado

    Teoras sobre la esencia de la

    simulacin

    Teora italiana Teora alemana

    Negocio jurdico conexo

    Negocio jurdico indirecto

    Negocio indirecto para defraudar a la

    ley

    Negocio indirecto se usan para defraudar a los acreedores

  • FRAUDE A LOS ACREEDORES

    RELACIN CON EL FRAUDE A LA LEY GENERO Y ESPECIE?

    DEFINICIN: El fraude a los acreedores es un caso de lesin del derecho de crdito imputable al deudor en el que colabora un tercero.

  • ME

    CA

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    N

    Formas de tutela que inciden en la capacidad de ejercicio del deudor

    Formas de tutela que inciden directamente sobre los bienes del deudor.

    Formas de tutela que inciden en actos del deudor e involucran terceros

    Formas de tutela consistentes en poderes de iniciativa del acreedor, que sustituyen la inercia del deudor.

    Formas de tutela consistentes en el poder del acreedor de intervenir en procesos en los cuales sea parte el

    deudor.

    Formas de tutela que inciden en la actuacin de la relacin obligatoria o contractual entre acreedor y

    deudor .

    Formas de tutela consistentes en la subrogacin de la garanta (especifica ) venida a menos

  • DENOMINDA ACCIN

    PAULIANA O

    REVOCATORIA

    ORDINARIA

  • FUNDAMENTO: LA RESPONSABILIDAD

    PATRIMONIAL Y/O LA GARANTIA

    PATRIMONIAL

    TESIS UNITARIA

    es utilizada por gran parte

    de la doctrina, ya que en

    un sentido responsabilidad

    patrimonial es igual que

    garanta patrimonial

    TESIS DIFERENCIADORA

    consiste en la sujecin del

    patrimonio del deudor al

    derecho de satisfaccin

    coactiva de los crditos

    que representa la garanta

    genrica de estos

  • La accin Pauliana en nuestra legislacin se ubica en el Cdigo Civil, al igual que a nivel de las jurisprudencias tampoco es considerada como una pretensin procesal

    ya que a nivel de Corte de Suprema de Justicia, cuando se expide una casacin respecto a la accin Pauliana se le analiza a nivel sustantivo, ya que la incorrecta aplicacin o inaplicacin indebida, la Corte Suprema Civil no resuelve sealando que han habido una violacin del debido proceso

    NATURALEZA JURDICA

    SUSTANCIAL O

    PROCESAL?

    La accin revocatoria ordinaria o Pauliana, definindola como un derecho potestativo que otorga el ordenamiento jurdico al acreedor, que consiste en establecer la ineficacia de un acto de disposicin patrimonial de su deudor frente a l, imposibilitando o disminuyendo la posibilidad del pago de deuda en sede ejecutiva

    DEFINICIN

  • LA ACCION

    DE INEFICA

    CIA

    LA ACCION PERSON

    AL

    LA ACCION CONSERVATIVA

    LA ACCION SUBSIDI

    ARIA

  • ESTRUCTURA

    PRESUPUESTO

    Son los que preexisten en el acto, materia de la

    accin Pauliana, necesaria para que ello

    se produzca

    ELEMENTO

    ACTO A FAVOR DEL 3 REALIZADO

    A TITULO GRATUITO

    ACTOS A FAVOR DL 3 REALIZADO

    A TITULO ONEROSO

    REQUISITO

    REQUISITO OBJETIVO

    REQUISITO SUBJETIVO

  • LA SITUACIONES JURDICAS PROTEGIDAS POR LA ACCIN PAULINA Y ACTOS SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADOS

    Los actos que pueden ser impugnados son todo de acto de autonoma privada, sean actos jurdicos en sentido estricto como negocios jurdicos, en especial, los contratos.

    porque son tantas las manifestaciones en que la parte comprometida puede perjudicar el inters jurdico patrimonial de la contraparte que el fin mximo de la accin Pauliana debe contemplar todos esos supuestos perjudiciales sin importar de qu manera se expresen.

  • RESPECTO A LOS ACREEDORES DEL DEUDOR

    RESPECTO DEL DEUDOR

    RESPECTO DEL 3 ADQUIRIENTE

    RESPECTO DEL SUBADQUIRIENTE (3 ADQUIRIENTE MEDIATO)

    EN RELACIN DEL ACREEDOR CON EL 3

    RELACION ENTRE DEUDOR Y 3 DESPUES DE IMPUGNACION

    EFECTOS DE LA ACCION PAULIANA

  • TUTELA AQUILIANA DEL DERECHO DEL ACREEDOR

    FRENTE AL TERCERO ADQUIRIENTE

    Respecto a los daos ocasionados por el tercer

    adquiriente, debemos primero indicar que el acreedor puede

    quedar insatisfecho

    Cuando el deudor no cumpla la obligacin o cuando un tercero diferente impida con un hecho doloso o culposo, al deudor el cumplimiento de la obligacin

  • FRAUDE Y APARIENCIA A LA VISTA INVALIDEZ O INEFICACIA?

    Siendo un acreedor o parte activa de una relacin contractual

    que advierte un acto dispositivo de su deudor o parte pasiva de

    una relacin contractual, est en dos situaciones: escudriar que

    dicho acto es simulado, o es un acto real realizado con una

    persona, de aqu se haya dos supuestos: una persona ajena a la

    situacin del sujeto impugnado o una persona de confianza

    (generalmente un familiar) para evitar la sustraccin de los

    bienes en caso de un irremediable incumplimiento.

  • COMPARACION DE LA ACCION

    PAULIANA

    LACTION PAULIENE

    LA GLAUBIGERANFECHTUNG

    AZIONE PAULIANA

  • ACCION PAULIANA

    CONCURSAL

    APLICACIN EN EL

    SISTEMA CIVIL

    APLICACIN EN EL

    SISTEMA CONCURSAL

  • LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE DISPOSICIN

    DEL PROCESADO REGULADO EN EL ART. 97

    DEL CDIGO PENAL

    En el aspecto procesal es necesario ver el tema

    de la prescripcin. No es regulado en el Titulo

    de Fraude del Acto Jurdico del Cdigo Civil,

    por ello se recurre al Art.2001, inciso 4. Que

    prescribe a los 2 aos la accin revocatoria.

    Plazos de prescripcin. Artculo 2001.-

    Prescriben, salvo disposicin diversa de la ley:

    4.- A los dos aos, la accin de anulabilidad, la

    accin revocatoria, la accin indemnizatoria

    por responsabilidad extracontractual y la que

    corresponda contra los representantes de

    incapaces derivados del ejercicio del cargo.