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344.032.7 ECPAT InternationalE18i La intervención policial con niñas, niños y adolescentes

víctimas o en riesgo de explotación sexual comercial: Leyes,Procedimientos básicos. / ECPAT International, FundaciónPANIAMOR. -- 1a. ed. -- San José, Costa Rica: Lara Segura& Asoc. Editores, 2004.

72 p. ; 11 x 14 cm.

ISBN: 9968-930-02-4

Edición: Proyecto Fortalecimiento de la Protección de Niñas Niños yAdolescentes Ante la Explotación Sexual Comercial en Centroaméri-ca. ECPAT International y Fundación PaniamorResponsable General: Milena Grillo Rivera, Supervisora de Progra-ma, Proyecto ECPAT/UE/AIElaboración Técnica: Maria Luz Gutiérrez ChavarríaCoordinación: Mónica Darer, Oficial para las Américas, ECPAT Inter-national. Patricia Mendoza, Administradora del Proyecto ECPAT/UE/AI.Revisión:Nidia Zúñiga García, Gestora Local del Proyecto ECPAT/UE/AI enCosta Rica.Mediación Pedagógica: Fernando Eladio Herrera CanalesValidación: Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en laregión centroamericana.

Diseño Portada: Stylo CreativoDiagramación e Impresión: Lara Segura & Asoc. S.A.

La publicación de este manual es financiada por la Unión Europea y Ayuda Irlan-da. Las opiniones vertidas reflejan el punto de vista de ECPAT International y nola opinión oficial de los patrocinadores. Se puede reproducir total o parcialmentela información de esta publicación siempre y cuando se cite la fuente y a ECPATInternacional.

© ECPAT International y Fundación Paniamor Derechos Reservados.Diciembre 2004.

Indice

Introducción ........................................................5Directriz...............................................................7Legislación que sustentala intervención policial ........................................9

1. Ley de Explotación Sexual Comercialde Personas Menores de Edad...................11

2. Ley General de Policías:Artículos relacionados .................................29Responsabilidades institucionales...............37Procedimiento policial..................................42

Anexos1. Formulario Ministerio de

Seguridad Pública .......................................61

2. Directorio Instituciones u Oficinas Claves............................................63

Glosario ............................................................67

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Introducción

En la región, en los últimos años se ha logradoreconocer la existencia y gravedad del problemade la explotación sexual comercial, este es unproblema complejo por la cantidad de factoresque se relacionan, lo cual hace que también seacompleja su intervención.

Costa Rica, no ha permanecido ajena a la luchacontra este flagelo, desde 1996, un grupo de ins-tituciones públicas y organizaciones no guberna-mentales, tanto nacionales como internacionales,han conformado una Comisión Nacional que hadesarrollado diferentes acciones, entre ellas, lo-grar que la Asamblea Legislativa aprobara la"Ley Contra la Explotación Sexual de las Per-sonas Menores de Edad", número 7899, publi-cada en el Diario Oficial La Gaceta, número 159del 17 de agosto de 1999.

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En esta segunda publicación, encontrará, ade-más de los fundamentos legales que en CostaRica regulan la participación policial en este tipode hechos, las recomendaciones básicas que lapolicía administrativa o uniformada, debe seguiren el abordaje de los delitos de explotaciónsexual comercial.

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Directriz

El Código de la Niñez y la Adolescencia crea el“Sistema Nacional de Protección Integral de losDerechos de la Niñez y la Adolescencia”, confor-mado por un grupo de instituciones responsablesde garantizar el cumplimiento de los derechos delas personas menores de edad.

El Ministerio de Seguridad forma parte de esteSistema, teniendo un puesto en el Consejo deNiñez y Adolescencia, esto reafirma las respon-sabilidades que le son conferidas por su propialey, de brindar seguridad y vigilancia a las y losciudadanos.

Esa seguridad y vigilancia implica, ejecutar tantoacciones preventivas y de protección a las perso-nas menores de edad que son víctimas de delitossexuales, así como acciones represivas que nopermitan que estos delitos queden impunes.

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Cumpliendo con esta responsabilidad históricaen el campo de la niñez y la adolescencia yapegado al régimen de derecho que caracterizaa nuestra Nación, el Ministro de Seguridad Públi-ca, solicita a todos los funcionarios Policiales quelo establecido en este manual sea asumido en eldesempeño de sus funciones y labores cotidia-nas.

Asimismo se agradece a ECPAT International y laFundación Paniamor por el importante aporteque se ha realizado a través de este instrumentode consulta.

Rogelio Ramos MartínezMinistro de Seguridad Pública

La explotación sexual comercial contra personas menores de edad

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Legislación en la quese sustenta la

intervención policial

Uno de los logros de los movimientos de protec-ción de los derechos humanos en el siglo XX,es el reconocimiento de que todas las personas–incluyendo las menores de edad- ostentan dere-chos fundamentales consagrados en diferentesinstrumentos legales nacionales o internaciona-les, donde se establece que es deber de losEstados promover y garantizar su efectiva aplica-ción de manera igualitaria.

En virtud del principio de igualdad se reconoce laexistencia de protecciones jurídicas y derechosespecíficos para cierto grupo de personas, entrelas que están los niños, niñas y adolescentes. En

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este sentido, los Estados que han ratificado la"Convención de los Derechos del Niño" -como esel caso de Costa Rica- han tenido que reformary/o crear legislación interna que garantice elcumplimiento de los derechos establecidos enesa convención, que tiene rango constitucional.

En el caso costarricense, la intervención policialen situaciones de explotación sexual comercialestá regulada, además de las disposiciones inter-nacionales y nacionales sobre derechos huma-nos de la niñez y la adolescencia, por la LeyContra la Explotación Sexual de las PersonasMenores de Edad y la Ley General de PolicíaNúmero 7410 del 26 de mayo de 1994 así comopor el Reglamento de Organización de losCuerpos Policiales adscritos al Ministerio deSeguridad Pública.

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1.- Ley Contra laExplotación Sexual

de las PersonasMenores de Edad

No. 7899 publicada en elDiario Oficial La Gaceta No. 159

del 17 de agosto de 1999

Esta ley reforma varios artículos del Código Pe-nal con el fin de tipificar como delito las diversasmanifestaciones de la explotación sexual co-mercial contra las personas menores de edad.Como tal, provee al país de un instrumento legalque permite: perseguir, investigar, incriminar ypenalizar acciones relacionadas con este flageloque destruye la vida de niños, niñas y adolescen-tes que necesitan la protección de toda la socie-dad. En su esencia, es el fundamento legal parala intervención de las autoridades competentes

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en el país, tanto del Poder Judicial, como delMinisterio de Seguridad Pública, entre otras.

Esta ley obliga a todos los y las costarricenses adenunciar éstos delitos; la denuncia se puede ha-cer por teléfono o por fax, sin necesidad de dar elnombre de la persona que denuncia. Además,no es necesario que se tenga prueba de loshechos.

Artículo único.-"Refórmense los artículos 156, 159, 160, 161,162, 167, 168, 169, 170, 172, 173 y 174 del Códi-go Penal de la República de Costa Rica, Ley No.4573, de 4 de mayo de 1970. Los textos dirán:

Violación

Artículo 156.-Será sancionado con pena de prisión de diez a die-ciséis años, quien se haga acceder o tenga acce-so carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una

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persona de cualquier sexo, en los siguientescasos:

1) Cuando la víctima sea menor de doce años.

2) Cuando la víctima sea incapaz o se encuentreincapacitada para resistir.

3) Cuando se emplee la violencia corporal o inti-midación.

La misma pena se impondrá si la acción consisteen introducir, por vía vaginal o anal uno o variosdedos u objetos.

El hecho de ser una persona menor de doceaños, es una condición de vulnerabilidad queimplica una mayor protección por parte delEstado.

Por ello, toda agresión sexual contra una per-sona menor de 12 años, que implique accesoo penetración vaginal, anal o de otro tipo,constituye el delito de violación.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Con base en el artículo 117 del Código de laNiñez y la Adolescencia, todas las personastenemos el deber o la responsabilidad de de-nunciar los delitos que se cometen contra laspersonas menores de edad.

Este artículo fue modificado cuando incluye ala mujer como posible ofensora sexual y se ti-pifica como violación el acceso vía oral. Nosólo se castiga la introducción del pene en lavagina o en el ano, sino tambien la acción dehacerse acceder.

Relaciones Sexuales conPersonas Menores de Edad

Artículo 159.-Quien, aprovechándose de la edad, se hagaacceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal

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o vaginal, con una persona de cualquier sexo,mayor de doce años y menor de quince, aún consu consentimiento, será sancionado con pena deprisión de dos a seis años. Igual pena se impon-drá si la acción consiste en introducir, por vía va-ginal o anal uno o varios dedos u objetos. La pe-na será de cuatro a diez años de prisión cuandola víctima sea mayor de doce años y menor dedieciocho, y el agente tenga respecto de ella lacondición de ascendiente, tío, tía, hermano o her-mana consanguíneos o afines, tutor o guardador.

La legislación costarricense considera niño oniña a toda persona desde la concepción has-ta los 12 años y adolescentes a aquellas perso-nas mayores de 12 años y menores de 18años.

En caso de dudas sobre la edad de una perso-na, se debe presumir que es menor de 18 años.

Este delito, enfatiza la protección especial quelos Estados deben dar a su población menor deedad.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Relaciones Sexuales Remuneradascon Personas Menores de Edad

Artículo 160.-Quien pague a una persona menor de edad decualquier sexo o prometa pagarle o darle a cam-bio una ventaja económica o de otra naturaleza,para que ejecute actos sexuales o eróticos, serásancionado:

1) Con pena de prisión de cuatro a diez años sila persona ofendida es menor de doce años.

2) Con pena de prisión de tres a ocho años si lapersona ofendida es mayor de doce años,pero menor de quince.

3) Con pena de prisión de dos a seis años si lapersona ofendida es mayor de quince años,pero menor de dieciocho.

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Este es un delito nuevo que se incorpora alCódigo Penal; en este caso estamos ante unasituación clara de explotación sexual; la que"ocurre cuando una persona o grupo de per-sonas involucran a niñas, niños o adolescen-tes en actividades sexuales de cualquier tipopara satisfacción de los intereses y deseos deotras personas o de sí mismas, a cambio deremuneración económica u otro tipo de bene-ficios o regalías".

Es un delito que sanciona al "cliente" o "explo-tadores", no a la víctima. En este tipo de deli-to, por lo general intervienen "redes mafio-sas" que ponen en peligro la integridad y enmuchos casos la vida de las personas meno-res de edad; estas redes están formadas porpersonas u organizaciones que pueden ser:taxistas, hoteles, agencias de viajes, dueñosde bares y clubes nocturnos, salas de masa-jes, etc.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Abusos Sexuales contra PersonasMenores de Edad e Incapaces

Artículo 161.-Quien de manera abusiva realice actos con finessexuales contra una persona menor de edad oincapaz o la obligue a realizarlos al agente, a símisma o a otra persona, siempre que no consti-tuya delito de violación, será sancionado con pe-na de prisión de tres a ocho años.

La pena será de cuatro a diez años en los si-guientes casos:

1) Cuando la persona ofendida sea menor dedoce años.

2) Cuando el autor se aproveche de la vulnerabi-lidad de la persona ofendida o esta se en-cuentre incapacitada para resistir o se utiliceviolencia corporal o intimidación.

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3) Cuando el autor sea ascendiente, descen-diente, hermano por consanguinidad o afini-dad, padrastro o madrastra, cónyuge o perso-na que se halle ligado en relación análoga deconvivencia, tutor o encargado de la educa-ción, guarda o custodia de la víctima.

4) Cuando el autor se prevalece de su relaciónde confianza con la víctima o su familia, me-die o no relación de parentesco.

Se considera abuso sexual a "todo acto en el queuna persona en una relación de poder, involucraa una persona menor de edad en una actividadde contenido sexual..." El poder nace de una di-ferencia de fuerza, edad, conocimiento o autori-dad entre la víctima y la persona que abusa. Es-te delito afecta la libertad y la integridad sexualde la persona menor de edad; antes de que seaprobara esta ley, se conocía esta situación co-mo: "abusos deshonestos" y no se detallaba conla claridad que la que lo hace este artículo, lo re-lativo a la participación como personas ofensorasa los familiares por consaguinidad y afinidad.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Corrupción

Artículo 167.-Quien promueva la corrupción de una personamenor de edad o incapaz o la mantenga en ella,será sancionado con pena de prisión de tres aocho años, la misma pena se impondrá a quienutilice a personas menores de edad o incapacescon fines eróticos, pornográficos u obscenos, enexhibiciones o espectáculos, públicos o privados,de tal índole. Para los efectos de este artículo, seentiende por corrupción:

1) Ejecutar actos sexuales o eróticos ante perso-nas menores de edad o incapaces.

2) Hacer ejecutar a otros, actos sexuales o eróti-cos, en presencia de personas menores deedad o incapaces.

3) Hacer participar, en actos sexuales o eróticos,a personas menores de edad o incapaces enpresencia de otros.

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Los niños, niñas y adolescentes, al igual quelas personas adultas, tienen derecho a que suintegridad física, emocional y sexual no seaviolentada; hechos como los descritos en es-te artículo, violentan ese derecho y afectan sudesarrollo.

Corrupción Agravada

Artículo 168.-En los casos del artículo anterior, la pena será decuatro a diez años de prisión:

1) Si la víctima es menor de doce años.

2) Si el hecho se ejecuta con propósitos de lucro.

3) Si el hecho se ejecuta con engaño, violencia,abuso de autoridad o cualquier otro medio deintimidación o coacción.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

4) Si el autor es ascendiente, descendiente ohermano por consanguinidad o afinidad, pa-drastro, madrastra, cónyuge o persona que sehalle ligado en relación análoga de conviven-cia, tutor o encargado de la educación, guar-da o custodia de la víctima.

5) Si el autor se prevalece de su relación deconfianza con la víctima o su familia, medie ono relación de parentesco.

Artículos como éste, brindan una protecciónespecial a las personas menores de edad porsu condición de vulnerabilidad, tanto fueracomo dentro de la familia.

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Proxenetismo

Artículo 169.-Quien promueva la prostitución de personas decualquier sexo o las induzca a ejercerla o lasmantenga en ella o las reclute con ese propósito,será sancionado con la pena de prisión de dos acinco años la misma pena se impondrá a quienmantenga en servidumbre sexual a otra persona.

Proxenetismo Agravado

Artículo 170.-La pena será de cuatro a diez años de prisióncuando se realice una de las acciones previstasen el artículo anterior y concurra, además, algu-na de las siguientes circunstancias:

1) Si la víctima es menor de dieciocho años.

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2) Si media engaño, violencia, abuso de autori-dad, situación de necesidad de la víctima ocualquier medio de intimidación o coacción.

3) Si quien realiza la acción es ascendiente, des-cendiente, hermano o hermana por consan-guinidad o afinidad, cónyuge o persona quese halle ligado en relación análoga de convi-vencia, tutor o encargado de la educación,guarda o custodia de la víctima.

4) Si quien realiza la acción se prevalece de surelación de confianza con la víctima o su fami-lia, medie o no vínculo de parentesco.

Rufianería

Artículo 171.-Quien coactivamente se haga mantener, aunquesea en forma parcial, por una persona que ejerzala prostitución, explotando las ganancias prove-nientes de tal actividad, será sancionado con pe-na de prisión de dos a ocho años. La pena será:

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1) Prisión de cuatro a diez años, si la personaofendida es menor de doce años.

2) Prisión de tres a nueve años, si la personaofendida es mayor de doce años, pero menorde dieciocho.

Como se puede observar, en este artículose da especial protección a las personasmenores de edad. Este es un delito muyfrecuente en los casos de explotación sexualcomercial en donde -como se ha venido expli-cando- las personas menores de edad sonmucho más vulnerables a ser involucradas enactividades de contenido sexual.

Trata de Personas

Artículo 172.-

Quien promueva, facilite o favorezca la entrada osalida del país de personas de cualquier sexo,

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

para que ejerzan la prostitución o para mantener-las en servidumbre sexual o laboral, será sancio-nado con pena de prisión de tres a seis años. Lapena será prisión de cuatro a diez años, si mediaalguna de las circunstancias enumeradas en elproxenetismo agravado.

Fabricación o Producción dePornografía

Artículo 173.- Quien fabrique o produzca mate-rial pornográfico, utilizando a personas menoresde edad o su imagen, será sancionado con penade prisión de tres a ocho años. Será sancionadocon pena de prisión de uno a cuatro años, quiencomercie, transporte o ingrese en el país ese tipode material con fines comerciales.

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Difusión de Pornografía

Artículo 174.-Quien comercie, difunda o exhiba material porno-gráfico a personas menores de edad o incapa-ces, será sancionado con pena de prisión de unoa cuatro años.

Es importante recordar que el tema de la por-nografía se sigue discutiendo en foros nacio-nales e internacionales debido a la utilizacióncada vez mayor, de los medios tecnológicosque propician la "creatividad" de las personasexplotadoras sexuales. Por otra parte, esta leyno contempla "la penalización de la tenenciade pornografía donde se utiliza la imagen depersonas menores de edad, situación que sepretende resolver con una reforma cuyo pro-yecto se encuentra en discusión desde el año2002, en la Asamblea Legislativa.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

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2.- Ley Generalde Policía

Artículos relacionadosNúmero 7410

del 26 de mayo de 1994

La legislación nacional relacionada con la actua-ción de la policía administrativa es sumamenteclara y así se puede comprobar en los artículosrelacionados de la ley que se presenta a conti-nuación. Se reitera, la importancia que tiene la in-tervención policial en los casos de explotaciónsexual comercial contra personas menores deedad, partiendo de los principios generales dederechos humanos que en el caso de niños, ni-ñas y adolescentes todas las personas debemosrespetar y hacer todos los esfuerzos para garan-tizar su cumplimiento.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

En situaciones de explotación sexual comercial,en donde las consecuencias sicológicas y socia-les en las víctimas son devastadoras, debemostener presente el hecho de que, ninguna perso-na, en especial aquellas con cargos públicos enel ejercicio de sus funciones, deben "sacar prove-cho personal de la situación de vulnerabilidadfísica, emocional y/o económica de las víctimasde explotación sexual comercial", hacerlo signifi-ca exponerse a sanciones administrativas y/openales según el caso.

Artículo 6.- CuerposSon fuerzas de policía, encargadas de la seguri-dad pública, las siguientes: la Guardia Civil, laGuardia de Asistencia Rural, la policía encargadadel control de drogas no autorizadas y de activi-dades conexas; la Policía de Fronteras, la Policíade Migración y Extranjería, la Policía del ControlFiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, laPolicía de Tránsito, la Policía Penitenciaria y lasdemás fuerzas de policía, cuya competenciaesté prevista en la ley.

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Artículo 22.- AtribucionesSon atribuciones de la Guardia Civil y la Guardiade Asistencia Rural:

a) Asegurar el ejercicio de las garantías constitu-cionales, la protección del orden constitucio-nal, la seguridad ciudadana, la soberaníanacional y la integridad territorial.

b) Mantener la tranquilidad y el orden públicos.

c) Velar por la seguridad y la integridad de laspersonas y los bienes de los habitantes de laRepública.

d) Mantener el respeto por las propiedades ylos demás derechos de los habitantes de laRepública.

e) Prevenir y reprimir la comisión de infraccionespunibles dentro del territorio nacional.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Artículo 70.- DeberesLos miembros de las fuerzas de policía, ademásde los deberes ético-jurídicos consignados enesta Ley, tendrán las siguientes obligacionesespecíficas:

a) Dedicarse exclusivamente a sus labores atiempo completo.

b) No podrán ocupar, simultáneamente, otroscargos o puestos dentro de la AdministraciónPública, excepto los previstos en la Ley de laAdministración Financiera de la República.Tampoco podrán participar en actividadespolítico-partidistas, aspirar a puestos deelección popular ni ejercerlos.

c) Ajustarse a los horarios definidos por regla-mento, sin perjuicio de las obligaciones deri-vadas de la disponibilidad para el servicio ylas movilizaciones.

d) Observar buena conducta.

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e) Respetar y considerar a las personas conquienes tratan en el ejercicio de sus funcio-nes, para evitar las quejas originadas porabusos o deficiencias en la prestación delservicio.

f) Recibir, obligatoriamente, los cursos de adies-tramiento y capacitación que sus superioresles indiquen, con el propósito de mejorar lacalidad del servicio.

g) Abstenerse de portar armas distintas de lasautorizadas por reglamento.

Artículo 75.- Faltas gravesPara los efectos de este régimen, se considera-rán faltas graves:

a) La violación del juramento de lealtad a laConstitución Política, los tratados internacio-nales y las leyes de la República.

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b) Cualquier conducta tipificada en las leyespenales como delito doloso.

c) La violación reiterada de los trámites, los pla-zos o los demás requisitos procedimentales,exigidos por el ordenamiento jurídico para latutela de los derechos ciudadanos.

d) Las actuaciones arbitrarias, discriminatorias oclaramente inspiradas en posiciones político-partidistas, que afecten las libertades ciuda-danas, la dignidad de las personas o los dere-chos humanos.

e) El uso indiscriminado, innecesario o excesivode la fuerza en el desempeño de sus labores.

f) La violación de la discreción debida y del se-creto profesional en asuntos confidenciales.

g) Cualquier abuso de autoridad o maltrato depersonas, aunque no constituya delito.

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h) La renuencia a prestar auxilio urgente, en loshechos y las circunstancias graves en quesea obligatoria su actuación.

i) El abandono injustificado del servicio.

J) El ejercicio de actividades públicas o priva-das, incompatibles con el desempeño de susfunciones.

k) La falta manifiesta de colaboración con elOrganismo de Investigación Judicial o lasotras fuerzas de policía.

l) La embriaguez habitual o el uso de drogas noautorizadas durante el servicio.

m) La portación de un arma antirreglamentaria.

n) La aceptación o el recibo de cualquier prome-sa de beneficio o el beneficio susceptible deapreciación pecuniaria diferentes de los que,legal y reglamentariamente, les correspondan

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por parte del Estado, provenientes de perso-nas físicas o jurídicas, nacionales o extranje-ras, oficiales o privadas.

ñ) Cualquier otra conducta sancionada condespido en el Código de Trabajo.

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ResponsabilidadesInstitucionales

La legislación costarricense, obliga al Estado ya sus instituciones a proteger a las personasmenores de edad y a sancionar a las personasque de una u otra forma les exploten. Los artícu-los 51 y 55 de la Constitución Política, 19 y 34de la "Convención de los Derechos del Niño" ylos artículos 13 y 19 del Código de la Niñez y laAdolescencia, establecen las normas básicas deprotección que se debe brindar a las personasmenores de edad por parte de las institucionesestatales.

Por su parte, tal y como ya quedó indicado, la LeyContra la Explotación Sexual de las PersonasMenores de Edad, establece con claridad, lassanciones a las que se exponen las personasque cometen el delito de explotación sexualcomercial contra niños, niñas y adolescentes.

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Las instituciones o entidades estatales que por leyestán obligadas a intervenir para proteger a laspersonas menores de edad sometidas a explotaciónsexual comercial son las siguientes:

Patronato Nacional de la Infancia:

Por determinación constitucional y por ley, le co-rresponde la protección especial de las personasmenores de edad que habitan en el territorionacional. Existe todo un capítulo en el Código dela Niñez y la Adolescencia que obliga a esta ins-titución a intervenir cuando a una persona menorde edad, le violan sus derechos. Además de loanterior, su Ley Orgánica señala que "su finprimordial es proteger especialmente y en formaintegral a las personas menores de edad".

Ministerio de GobernaciónPolicía y Seguridad Pública:

Tiene competencia en todo el país y su acciónestá respaldada por los artículos 11 y 12 de la

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Constitución Política, así como su Ley de Crea-ción y la Ley General de Policía, ésta señala, quea las fuerzas de la policía les corresponde velarpor la integridad y los derechos humanos de laciudadanía. La policía debe cooperar en la pre-vención y represión de los delitos, también debeproteger las libertades ciudadanas y la dignidadde las personas.

Ministerio Público:

A través de las Fiscalías, les corresponde reali-zar la investigación para comprobar la acusacióno para eximir de responsabilidad a las personasacusadas de cometer estos delitos. Debe formu-lar las acusaciones para llevarlas a juicio y dirigirla investigación. En el tema de delitos sexuales,el Poder Judicial ha hecho esfuerzos para crearFiscalías de Delitos Sexuales; lamentablementeéstas no funcionan en todo el país, por lo quelas denuncias deben ser atendidas por los y lasFiscales de "turno", esto significa, por las quese encuentren disponibles en ese momento.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Además de la investigación propiamente dicha,se debe preocupar por darle seguimiento al trata-miento físico, psíquico y social de las víctimas.Tiene además atribuciones que le permiten elacceso a información privada que se solicitaformalmente y que no es brindada a la policía.

Organismo de Investigación Judicial (OIJ):

Le corresponde investigar los delitos, "impedirque se consuman o agoten estos actos", "reunirlos elementos de prueba" que sean útiles parafundamentar la acusación del Ministerio Público.Además, captura a las personas que comentenlos delitos y funciona como auxiliar de los Tribu-nales de Justicia.

Dirección General de Migración:

Es una dependencia del Ministerio de Goberna-ción, Policía y Seguridad Pública. Con fundamen-to en la Ley General de Migración y Extranjería ysu Reglamento, así como en Decretos sobre el

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rechazo de ingresos de personas relacionadascon delitos sexuales y el Decreto que permiteefectuar la deportación de personas relacionadascon la explotación sexual comercial; le corres-ponde así mismo intervenir en todo el territorionacional y específicamente en las zonas fronteri-zas y portuarias tanto marítimas como aéreas,cuando la actuación de una persona extranjeraviolente los derechos de las personas menoresde edad, como es el caso de la explotación se-xual comercial.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Procedimiento Policial

En la intervención de situaciones de explotaciónsexual comercial, la policía administrativa debetener siempre presente el interés superior delos niños, niñas y personas adolescentes, este esun principio clave, ya que obliga a adoptar todasaquellas medidas que les protejan de cualquiertipo de abuso y de la explotación sexual comer-cial. El interés superior es el principio rector delos derechos humanos de la niñez y la adoles-cencia, y debe entenderse en el sentido de quelas personas menores de edad tienen derecho aque antes de tomar una medida que las afecte,se adopten "aquellas que promuevan y protejansus derechos y no los que les pisoteen".

En el marco del interés superior de la personamenor de edad y tomando en cuenta la misiónde servicio que debe caracterizar a la policía

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administrativa, especialmente en el buen tratoque debe brindar a las personas menores deedad que, con base en sus derechos reconocidospor ley, significa tomar en cuenta su edad, su es-tado emocional, la no discriminación por géneroy en general, el trato como sujetos de derechos.Se presenta a continuación los procedimientosque se deben seguir en el abordaje de los casosde explotación sexual comercial contra las niñas,niños y adolescentes.

Este documento es exclusivamente para la poli-cía administrativa que, en cumplimiento de sudeber y de conformidad con la ley, está obligadaa brindar protección a las víctimas. En este senti-do, su actividad en el tema de este manual, estádirectamente relacionada con las acciones quedebe realizar la policía de proximidad con el apo-yo de la Unidad Especializada en ExplotaciónSexual Comercial y Oficiales descentralizadosdel Ministerio de Seguridad Pública, el MinisterioPúblico, por medio de las Fiscalías y el Organis-mo de Investigación Judicial.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Con base en lo anterior, es importante tener pre-sente, que el procedimiento aquí descrito no espara investigar los hechos, sino para prevenirla violación de los derechos de las personas me-nores de edad y para obtener la información quele permita hacer la referencia correspondiente,según el caso. Esto significa, que el o la policíauniformada o de proximidad, sólo se concretará arecibir la información básica, no debe ahondar enlo sucedido porque es a otras personas a las queles corresponde investigar. Si es necesario pre-guntar a las personas menores de edad víctimas,se les preguntará únicamente lo básico y estric-tamente necesario para orientarse en el caso.

Son muchas las situaciones con las que los y laspolicías se enfrentan diariamente y quizá, las deexplotación sexual comercial contra niñas, niñosy adolescentes, sean sólo una situación más; sinembargo, es importante recordar, que este es undelito ante el cual el interés superior de la perso-na menor de edad obliga a actuar de inmediato,ya que, en muchas ocasiones, la intervención

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oportuna y humana por parte de la policía, pue-de incluso, salvar la vida de un niño, niña oadolescente.

En todo procedimiento policial relacionado con laexplotación sexual comercial de personas meno-res de edad, es importante tener claridad decómo atender la situación, sin olvidar que cadasituación es diferente y por tanto, no podemoscrear un procedimiento único; en este sentido, sedebe estar seguro de: cuándo llamar al Patrona-to Nacional de la Infancia, cuándo referir a laUnidad Especializada en Explotación Sexual uOficiales Descentralizados del Ministerio de Se-guridad Pública, cuándo al Ministerio Público oFiscalía y cuándo al Organismo de InvestigaciónJudicial. Se da esta información, más adelante,y usted encontrará un cuadro que le brindarámayor detalle, tomando como base algunasde las situaciones más comunes que puedanpresentarse.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

1. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI),es la institución responsable de la proteccióninstitucional de las personas menores deedad en explotación sexual comercial; a estainstitución debe llamarse cuando alguna per-sona menor de edad busca su ayuda o esdescubierta en peligro o riesgo de ser explo-tada. En otras palabras, en todos los casos endonde esté de por medio una persona menorde edad, debe llamarse al PANI.

2. La Unidad Especializada en ExplotaciónSexual Comercial y los Oficiales Descen-tralizados del Ministerio de Seguridad Pú-blica, se crearon con el fin de contar dentrode este Ministerio, con un grupo de personasespecializadas, quienes realizaran las investi-gaciones con apoyo y asesoría del MinisterioPúblico por medio de las Fiscalías. Es impor-tante, que en aquellos casos en donde no esnecesaria la intervención inmediata de la poli-cía uniformada porque las personas menoresde edad no están en inminente peligro, pero

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se debe realizar una investigación, debe lla-marse a esta Unidad o a sus Oficiales. EstaUnidad, funciona principalmente en el granárea metropolitana y en horas hábiles, en re-lación con los oficiales descentralizados, delos cuales existen dos por región, ellos noestán uniformados y cumplen las mismasfunciones de dicha Unidad.

3. Existen muchos casos en donde el o la policíauniformada únicamente debe llamar, comose señala en el punto anterior, ya que, en es-tos casos deben hacerse operativos o alla-namientos previamente organizados en coor-dinación con las diferentes autoridades deotras instituciones involucradas; en algunasocasiones, cuando la policía uniformada tieneconocimientos de estos casos, ya la investiga-ción lleva meses desarrollándose y la informa-ción es importante para realizar el operativo.

4. Hay casos en los que hay riesgo inminente,en estos la intervención de la policía unifor-

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

mada debe darse para proteger la vida de laniña, niño o adolescente; este abordaje se da-rá tomando en cuenta todas las medidas ne-cesarias para no violentar los derechos de laspersonas menores de edad. Siempre debe te-nerse presente que la intervención en estos ti-pos de delitos debe estar regida por principiosque protejan la integridad de las personasmenores de edad, estos principios son: confi-dencialidad, credibilidad y seguridad. Lo ante-rior se refiere a que el policía o la policía queinterviene, debe actuar con suma discreción yen todo momento brindar el apoyo incondicio-nal a la persona menor de edad y llamar deinmediato al Ministerio Público, a la Fiscalíade Delitos Sexuales o a la Fiscalía de turno.

5. En el abordaje de delitos de explotaciónsexual comercial contra personas menores deedad, hay que llenar el formulario que debeproporcionarle su jefatura inmediata; este for-mulario debe ser utilizado en vez del parteque usted ya conoce. El formulario debe ser

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igual al que viene como anexo 1 en estemanual.

A continuación, se señalan algunas situacionesque no son las únicas, sino las más comunes;con el fin de aportar mayor claridad a los proce-dimientos básicos que debe seguir la policía uni-formada en casos de explotación sexual comer-cial contra personas menores de edad.

Si se presenta alguna situación no prevista en elsiguiente cuadro, se debe resolver relacionán-dola con aquella situación que más se acerque,pero si tiene alguna duda, es preferible acudir ala Unidad Especializada en Explotación SexualComercial a los Oficiales Descentralizados delMinisterio de Seguridad Pública, a la oficina delMinisterio Público más cercana con la Fiscalíade Delitos Sexuales o al Fiscal de turno quienestá disponible a cualquier hora; él o ella darálas instrucciones a seguir.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

NOTA: Cuando se habla de hacer estas lla-madas, debe entenderse que es una institu-ción o la otra, recuerde que trabajan en coor-dinación y también influyen los horarios detrabajo que las instituciones tienen.

Se reitera, que en toda situación en que esté in-volucrada una persona menor de edad, siemprese debe acudir al Patronato Nacional de la Infan-cia (PANI), quienes tienen la obligación de aten-der a la niña, niño o adolescente. Si esta institu-ción no acude tal y como lo indica su respon-sabilidad legal, la o el policía debe llamar al9.1.1. y elaborar un informe a su jefatura inmedia-ta para que la persona responsable sea reporta-da a sus superiores. Para estas denuncias exis-ten además, las siguientes instancias: la Inspec-ción Judicial en el caso de las Fiscalías y el Or-ganismo de Investigación Judicial, las Contralo-rías de Servicio que tienen todas las institucionespúblicas y en última instancia a la Defensoría delos Habitantes.

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Situación Sustento legalAcciones de la o el policia

1.- Niños, ni-ñas y adoles-centes quedeambulanpor las zonasen donde yase conoce queacuden perso-nas que explo-tan sexual-mente.

2.- Ingreso opresencia depersonas me-nores de edaden bares, clu-bes nocturnos,centro dealquiler devídeos

Artículos: 1ro.,13, 19, 129, 130y 132 del Códigode la Niñez y laAdolescencia.

Artículos: 1ro.,13, 19, 129, 130y 132 del Códigode la Niñez y laAdolescencia.Art. 174 delCódigo Penal(reformado porla Ley contra la

1.1- Solicite a las personasmenores de edad que se re-tiren del lugar. No olvide queen estas circunstancias nose debe actuar en formaviolenta, estas personasnecesitan su ayuda y suorientación, no ser castiga-das.1.2.- Llame a la Unidad deExplotación Sexual, a losOficiales Descentralizadosdel Ministerio de Seguridad,a la Fiscalía o al OIJ.1.3.- Si las personas meno-res de edad reinciden, llameal PANI.

2.1.- No intervenga direc-tamente.2.2.- Llame al Patronato Na-cional de la Infancia paraque se responsabilice de laspersonas menores de edad.2.3.- Llame a la Unidadde Explotación SexualComercial u Oficiales

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Situación Sustento legalAcciones de la o el policia

pornográficos,Salas de ma-sajes o prostí-bulos.

3.- Observaun auto enactitudsospechosaque se acercaa niñas, niñosy adolescen-tes en sitiospúblicos.

4.- Personasadultas queentran a los

ExplotaciónSexual, No. 7899de 1999).

Artículos: 1ro.,13, 19, 129, 130y 132 del Códigode la Niñez y laAdolescencia.

Artículos: 19del Código dela Niñez y la

Descentralizados del Minis-terio de Seguridad, a la Fis-calía o al OIJ para el iniciode la investigación.

3.1.- Llame primero a la Uni-dad de Explotación SexualComercial u Oficiales Des-centralizados del Ministeriode Seguridad Pública o a laFiscalía o al OIJ.3.2.- Vigile tratando de quesu presencia no sea adverti-da y si es posible recoja in-formación sobre el vehículo,tales como sus característi-cas y la descripción delchofer.3.3.- Permanezca en el sitiohasta que las personas me-nores de edad se retiren dellugar o llegue alguna de lasautoridades a las que llamó.

4.1.- Si la persona menor deedad acude a usted ayúdelay agradézcale la confianza

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Situación Sustento legalAcciones de la o el policia

"Internet Café"y abordan apersonasmenores deedad en formadirecta o sesospechaque ofrecenmaterialpornográfico.

Adolescencia y174 del CódigoPenal (reformadopor la Ley contrala ExplotaciónSexual, No. 7899de 1999). Regla-mento de Controly Regulaciónde Locales queofrecen ServicioPúblico deInternet, No.37163.

que le tiene. Dígale que esnecesario contactar al papá,mamá o persona adultaresponsable de su cuidado,para poner la denuncia. Siesto no es posible llame alPANI.4.2.-Verificar que este pega-do el Reglamento de CafésInternet4.3 Si se detiene a la perso-na sospechosa hay queponerla a la orden delMinisterio Público o Fisca-lía. Solicite apoyo de algúncompañero o compañera desu Unidad si es posible.4.4.- Si sólo tiene sospe-chas porque escucha co-mentarios o porque ha vistoalgo extraño, llame a la Uni-dad de Explotación SexualComercial u Oficiales Des-centralizados del Ministeriode Seguridad Pública, laFiscalía o al OIJ.

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Situación Sustento legalAcciones de la o el policia

5.- Casas o lo-cales privadosde donde sa-len niñas, ni-ños y adoles-centes quehaga suponerel funciona-miento de unared de explo-tación sexual.

6.- Personasmenores deedad que seacercan direc-tamente al ola policía apedir ayudaporquealguien lesinvita a partici-par en activi-dades deexplotaciónsexualcomercial.

Artículos: 1ro.,13, 19, 129, 130y 132 del Códigode la Niñez y laAdolescencia.Art. 160 del Códi-go Penal (refor-mado por la Leycontra la Explota-ción Sexual, No.7899 de 1999).

Artículos 160 y161 Código Penal(reformado por laLey contra laExplotaciónSexual, No. 7899de 1999).

5.- Al igual que en el punto3, no se debe intervenir di-rectamente. Llame a la Uni-dad de Explotación SexualComercial u Oficiales Des-centralizados del Ministeriode Seguridad Pública, a laFiscalía de turno o al OIJ.

6.1.- En estos casos hayque tener presente lo indi-cado, sobre el respeto a susderechos como personas yla obligación de brindarlesprotección.6.2.- Consúlteles si tienen auna persona adulta respon-sable en la que confían co-mo la mamá, papá, maes-tra, hermano(a) mayor, etc.y a quienes pueden acudir.Si la tienen, localice a estapersona y explíquele loque está pasando, siempre

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Situación Sustento legalAcciones de la o el policia

7.- Funciona-rios(as) del9.1.1 llaman ala Unidad a laque usted per-tenece, de-nunciando unasituación deexplotaciónsexual comer-cial contra

Artículo 160 delCódigo Penal(reformado por laLey contra la Ex-plotación Sexual,No. 7899 de1999).

bríndele confianza y apoyoa la persona menor deedad, no los deje solos(as)hasta asegurarse que noestén en peligro.6.3.- Si no cuentan con unapersona adulta responsa-ble, llame al PANI inmedia-tamente.6.4.- En ambos casos llamea la Unidad de ExplotaciónSexual u Oficiales Descen-tralizados del Ministerio deSeguridad Pública, a laFiscalía o al OIJ.

Si la llamada entra a la Uni-dad o Delegación en la queusted trabaja:7.1.- Llame de inmediato ala Unidad Especializada enExplotación Sexual u Oficia-les Descentralizados del Mi-nisterio de Seguridad, a laFiscalía o al OIJ en dondedeben iniciar la investiga-ción.

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Situación Sustento legalAcciones de la o el policia

adolescentesen una "Casade Citas"

8.- Situaciónen la que sedebe trasladara una personamenor deedad, a unainstituciónpara serprotegida.

9.- Una madrese acerca apedirle ayudaporque en el"prostíbulo"

-Artículos: 1ro.,13, 19, 129, 130y 132 del Códigode la Niñez y laAdolescencia.-Directrices delMinisterio de Se-guridad Pública(29-02-DGFP-ofi-cio 208-02-DGFPy Circular 031-2003-G3 del 5/3del 2003).

Artículo 160 delCódigo Penal(reformado por laLey contra laExplotación

7.2.- Llame al PANI paraque atienda a las personasmenores de edad.7.3.- Haga presencia policialpara proteger a las perso-nas menores de edad hastaque llegue el PANI.

Los traslados de personasmenores de edad a cual-quier institución, deben ha-cerse "con la debida custo-dia de" un funcionario o fun-cionaria del PANI.Por tanto, debe esperar conla persona menor de edadhasta que llegue una perso-na del PANI.

9.1- Brinde apoyo a lamadre para tranquilizarla.No se deben verificar loshechos porque es alertaral "negocio". Llame de

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Situación Sustento legalAcciones de la o el policia

del lugardonde ellavive, estánexplotando se-xualmente apersonas me-nores de edady ella temepor su hija.

10.- Llega asu conoci-miento laexistencia dealguna red deexplotadoressexuales con-tra niñas,niños yadolescentes.

11.- Ve salirniños, niñas yadolescentesde una casa yal consultarles

Sexual,No. 7899 de 1999)

Artículos: 160,172 del CódigoPenal (reformadopor la Ley contrala ExplotaciónSexual, No. 7899de 1999).

Artículos: 160,172 del CódigoPenal (reformadopor la Ley contrala Explotación

inmediato a la UnidadEspecializada en Explota-ción Sexual u Oficiales Des-centralizados del Ministeriode Seguridad, a la Fiscalía oal OIJ.

10.1- Llame de inmediato ala Unidad Especializada enExplotación Sexual u Oficia-les Descentralizados del Mi-nisterio de Seguridad Públi-ca, a la Fiscalía o al OIJ.

11.1.- Consúlteles a los ni-ños, niñas o adolescentes,si tienen a una personaadulta responsable en laque confíen como su mamá,

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Situación Sustento legalAcciones de la o el policia

que hacen"ahí adentro",ellos/as lecuentan queles están sa-cando fotogra-fías desnudo-s/as.

Sexual, No. 7899de 1999).

papá, maestra, hermano(a)mayor, etc., a quienespueden acudir. Si la tienen,localice a esa persona y ex-plíquele lo que está pasan-do, en todo momento brín-dele confianza y apoyo, tan-to a los niños, niñas o ado-lescentes como a la perso-na adulta que localizó tra-tando de hablarle de mane-ra suave, sin preguntarledetalles relacionados conlos hechos y si es posibletrayéndole un vaso de agua.Utilice frases como: "tran-quilo(a) todo va a estarbien".Si no encuentra a algunapersona adulta responsa-ble, llame al PANI.11.2.- Llame de inmediato ala Fiscalía o al OIJ.

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Anexos

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FORMULARIOMINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

Informe policial sobre explotación sexualcomercial contra personas menores de edad

Fecha: ____________________________Hora de Atención:___________ No. De Unidad:_________

Lugar o ubicación exacta del lugar de los hechos:

Nombre(s) oficial(es) que atiende(n): Firma(s)_____________________________________________ ___________________________________________________________ ______________

Nombre de las o lapersona menor de edad Edad Nacionalidad Dirección Exacta__________________________________________________________________________________________________________________________________

Nombre de las o la Dirección o "Señas"persona que explota Edad Nacionalidad que se conozca__________________________________________________________________________________________________________________________________

Nombre del Centro Educativo al Dirección lo másque asiste la persona menor de edad exacta posible_________________________________________________________________

Breve reseña de los hechos, incluyendo que se hizo con la persona víctima y si lainstitución llamada atendió o no la situación; es decir, ¿qué pasó?_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

El caso fue referido a:Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ___________Delegación __________________________, Persona_____________Ministerio Público (Fiscalía)____Organismo de Investigación Judicial (OIJ____Unidad Especializada en Explotación Sexual del Ministerio de Seguridad Pública____

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Directorio de Institucionesu Oficinas claves

Institución u Oficina Teléfono / Fax

Patronato Nacional de Central Telefónica:la Infancia (PANI) 257-305 / 257-3212

SAN JOSÉ 222-4872 / 221-9033

Atención Inmediata 221-1212 / 222-8905256-66-52 800- 226-26269.1.1

Oeste (Santa Ana, Río Oro, etc.) 282-9696 / 282-7704

Sur (Alajuelita, 221-9122 / 222-6141Los Hatillos, etc.) 259-3285 / 259-0946

Desamparados 283-9179

Este (Guadalupe, 225-5371 / 280-6200Coronado, etc.)

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Tibás 235-7119 / 240-4500

Puriscal 416-7117

Pérez Zeledón 771-8756 / 771-4970

ALAJUELA 441-0841 / 443-6306

Grecia 494-1949 / 494-1478

Los Chiles 471-2110

Naranjo 450-0339

San Ramón 447-1580

San Carlos 460-0783 / 460-8272

CARTAGO 551-0449

Turrialba 556-64-21/ 556-6421

HEREDIA 261-1254 / 260-6767

Sarapiquí 766-6126 / 766-2920

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PUNTARENAS 661-4424 / 661-0034

Aguirre 777-3000 / 777-2119

Corredores (CiudadNeily) 783-5813 / 783-3481

Golfito 775-2153

Osa 788-8614 / 788-8395

GUANACASTE

Liberia 666-0068

Santa Cruz 680-3452 / 680-3452

LIMÓN 758-1131

Siquirres 768-9998

Talamanca 751-0155 / 751-0155

Unidad Especializada en Explo- 226-7832 Extensióntación Sexual del Ministerio 226-5862 112de Seguridad Pública 227-4010

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Poder Judicial:

Información para Ministerio Central telefónica dePúblico o las Fiscalías la Corte, lo comuni-de todo el país can con todo el país.

295-3000

Organismo de 295-3315 / 295-3131Investigación 295-3316 / 295-3317Judicial (OIJ)

• Ministerio Público Fiscalía de 295-3554Delitos Sexuales en San José

• Corte Suprema de Justicia 295-3730 / 295-3729Inspección Judicial 295-4338

• Defensoría de los Habitantes 258-7373Área de Niñez y Adolescencia

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Glosario

Abstenerse: Dejar de hacer. Omitir. Evitar.Fue capaz de abstenerse de comer más helado.Fue capaz de evitar comer más helado

Agravado: Que se vuelve más grave. Se pone peor.En relación con el derecho penal: Las característi-cas del hecho penal hacen que se agrave el delitoporque las consecuencias son más dañinas para lavíctima. Por ejemplo: el delito de corrupción seagrava cuando participan personas menores deedad.El enfermo se agravo hoy.El enfermo se puso peor hoy.

Analoga: Semejante. Parecido. Que realiza la mismafunción. Cumple la misma función.La relación entre uno y otro es análoga.La relación entre uno y otro es parecida.La relación entre uno y otro cumple la mismafunción.

Atribuciones: Facultades que le da el cargo queejerce a una persona.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

El ser policía le da ciertas atribuciones paracumplir con su trabajo.El ser policía le da ciertas facultades para cumplircon su trabajo.

Coaccion: Fuerza o violencia que se utiliza sobre unapersona para que haga algo contra su propia volun-tad.El coacciona a la víctima.El obliga a la victima a hacer algo contra suvoluntad.

Corrupcion: Acción o efecto de corromper. Pervertir.Viciar. Echar a perder.El pago de sobornos favorece la corrupción de losempleados públicos.El pago de sobornos echa a perder a los funciona-rios públicos.

Deportacion: Expulsar a una persona del país porcontravenir las leyes migratorias.La persona fue deportada.La persona fue obligada a salir del país.

Doloso: con intención de dañarEl timo es un acto doloso.El timo es un acto fraudulento o engañoso.

Enumeradas: Clasificadas de acuerdo con un ordennumérico. Siguiendo un orden por número. Puestasen un orden. Numeradas.

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Las obras están enumeradas en la biblioteca.Las obras están clasificadas de acuerdo con unorden numérico en la biblioteca.

Eróticos: Sensual. Gusto por las satisfaccionessexuales (erotismo). Instinto sexual.El anuncio tiene mensajes eróticos.El anuncio tiene mensajes que motivan al sexo.

Flagelo: Azote. Calamidad. Problema muy grave.La explotación sexual comercial es un flagelo de lasociedad.La explotación sexual comercial es un problemamuy grave de la sociedad.

Igualitaria: Que se establece en iguales condiciones.En la misma proporción. Que se aplica en la mismamedida.La medida es igualitaria para niños y niñas.La medida se aplica en la misma proporciónpara niños y niñas.

Induzca: Que lleva a algo. Que obliga a hacer. Queconduce a una acción. Instiga. Mueve a uno ahacer algo. Provoca. Obliga.La situación de pobreza puede que induzca a laspersonas a cometer un delito La situación de pobreza puede que obligue a laspersonas a robar para comer.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Inminente: Que amenaza con suceder pronto. Quepuede ocurrir en cualquier momento.El peligro de la explotación sexual en niños despro-tegidos es un riesgo inminente.El peligro de la explotación sexual en niños despro-tegidos es un riesgo que puede presentarse encualquier momento.

Intimidación: Obligar a una persona a hacer lo que unoquiere que haga, usando la fuerza o la autoridad.El testigo fue intimidado para no declarar.El testigo fue obligado a no declarar.

Lucro: Ganancia o provecho que se obtiene de unacosa.El negocio tiene como objetivo el lucro.El negocio tiene como objetivo obtener ganancia.

Medie: Estar en medio de dos cosas. Intervenir a favorde algo o alguien. Interceder.El policía debe mediar entre la victima y el ofensor.El policía debe intervenir a favor de la victima.

Obscenos: Ofensivo al pudor. Sin vergüenza. Desca-rados.Ellos realizaban actos obscenos en la vía pública.Ellos realizaban actos ofensivos al pudor en la víapública.

Pecuniaria: Relacionada con el dinero.La relación entre ellos era pecuniaria.

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La relación entre ellos se daba por el dinero.Prevalece: una cosa o hecho que Sobresale sobre

otro. Conseguir, tener alguna superioridad o venta-ja entre un grupo.Su estatura prevalece sobre la de otras personas.Su estatura sobresale sobre la de otras personas.

Prevenir: Conocer con anterioridad. Saber antes deque ocurra una situación o hecho. Anticiparse. Ha-cer algo para evitar que ocurra un acontecimiento.La vacuna sirve para prevenir la enfermedad.La vacuna permite evitar la enfermedad.

Proxenetismo: Que facilita y procura relacionessexuales remuneradas e ilícitas.El sujeto tiene como negocio el proxenetismo.El sujeto tiene como negocio el facilitar y procu-rar relaciones sexuales ilícitas.

Regalías: Privilegios. Ingresos extras o adicionales.Regalos en dinero o en especie.El obtuvo unas regalías por su trabajo.El obtuvo ingresos adicionales por su trabajo.

Renuencia: Oposición que se muestra a hacer unacosa. No querer hacer algo.El testigo mostró su renuencia para dar las prue-bas.El testigo no quiso dar las pruebas.

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Leyes y procedimientos básicos para el abordaje desde la Policía

Renumeración: Pago por un servicio o favor.Ella recibió la renumeración correspondiente a sutrabajo.Ella recibió el pago correspondiente a su trabajo.

Servidumbre: Esclavitud. Ser obligado a servir aalguien.La persona los mantenía bajo servidumbre.La persona los mantenía obligados a servirle.

Susceptible: Capaz de modificarse o cambiarse. Per-sona que se ofende mucho cuando atacan su amorpropio.Cuando el metal se sobrecalienta es capaz demodificarse.Esa persona es muy susceptible a las críticas.

Vulnerabilidad: Que puede ser herido o recibir un da-ño o lesión. Que es susceptible de sufrir un daño.Las personas mayores de edad tienen mayorvulnerabilidad a las enfermedades.Las personas mayores de edad tienen mayor posi-bilidad de enfermarse.

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