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" 4 " 111.3 /4 - 1: lb:0mi y Orden REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CORPOFtACION CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA ACUERDO No O 4 9 DE 2011 ( 4 FEB 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N°006 DE 2008 Y SE AJUSTA LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO LOCAL DE SALUD DE ACUERDO A LAS RESOLUCIONES 4204 DE 2008 Y 0991 DE 2009 YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" LA CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, decreto 111 de 1996 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, Ley 136 de 1994, Ley 1122 de 2007, Resolución 3042 de Agosto 31 de 2007, Resoluciones 4204 de 2008 y 0991 de 2009 ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al Artículo Décimo del Acuerdo No 006 de 2008, el siguiente Numeral: "8. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar que deben destinarse al Fondo de Investigación en Salud." ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Parágrafo 1 del Artículo Décimo del Acuerdo No 006 de 2008: "PARAGRAFO 1. Los recursos destinados al Fondo de Investigación en Salud administrado por COL CIENCIAS, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 643 de 2001, constituye un recaudo con destinación específica para terceros. En el evento de que, de acuerdo con las disposiciones fiscales y presupuestales de la respectiva entidad territorial, no haya lugar a la incorporación de los ingresos por cuenta de terceros, no habrá lugar a su presupuestación." ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese al Artículo Décimo Segundo del Acuerdo No 006 de 2008, los siguientes Numerales: Los que se destinen para la financiación o co financiación de subsidios a la demanda en el municipio de San José de Cúcuta. Los que se destinen a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los contratos de empréstito celebrados entre el Municipio de Cúcuta y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo del Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 son objeto de pignoración a la Nación en lo correspondiente a los ingresos del Sistema General de Participaciones - Sector Salud - Prestación de servicios de salud a la

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lb:0mi y Orden REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

CORPOFtACION CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA

ACUERDO No O 4 9 DE 2011

( 4 FEB 2011

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N°006 DE 2008 Y SE AJUSTA LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO LOCAL DE SALUD DE ACUERDO A

LAS RESOLUCIONES 4204 DE 2008 Y 0991 DE 2009 YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, decreto 111 de 1996 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, Ley 136 de 1994, Ley 1122 de 2007, Resolución 3042 de Agosto 31 de 2007,

Resoluciones 4204 de 2008 y 0991 de 2009

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al Artículo Décimo del Acuerdo No 006 de 2008, el siguiente Numeral:

"8. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar que deben destinarse al Fondo de Investigación en Salud."

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Parágrafo 1 del Artículo Décimo del Acuerdo No 006 de 2008:

"PARAGRAFO 1. Los recursos destinados al Fondo de Investigación en Salud administrado por COL CIENCIAS, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 643 de 2001, constituye un recaudo con destinación específica para terceros. En el evento de que, de acuerdo con las disposiciones fiscales y presupuestales de la respectiva entidad territorial, no haya lugar a la incorporación de los ingresos por cuenta de terceros, no habrá lugar a su presupuestación."

ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese al Artículo Décimo Segundo del Acuerdo No 006 de 2008, los siguientes Numerales:

Los que se destinen para la financiación o co financiación de subsidios a la demanda en el municipio de San José de Cúcuta.

Los que se destinen a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los contratos de empréstito celebrados entre el Municipio de Cúcuta y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo del Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 son objeto de pignoración a la Nación en lo correspondiente a los ingresos del Sistema General de Participaciones - Sector Salud - Prestación de servicios de salud a la

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Ltenod'y Orden

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ACUERDO Nor 1 8 DE 2011

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"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 006 DE 2008 Y SE AJUSTA LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO LOCAL DE SALUD DE ACUERDO A

LAS RESOLUCIONES 4204 DE 2008 Y 0991 DE 2009 YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda descontando el aporte patronal de que trata el artículo 58 de la misma ley."

ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el Numeral 4. Del artículo Décimo Cuarto del Acuerdo No 006 de 2008, el cual quedará así:

'4. Los destinados a la financiación o co financiación de proyectos de inversión o acciones de salud diferentes a las contempladas en las demás subcuentas, incluidos los recursos destinados para la asistencia a ancianos, niños adoptivos y población desprotegda, atención en salud a población inimputable por trastorno mental, proyectos para población en condiciones especiales, y de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica, entre otros."

ARTÍCULO QUINTO: Adiciónese al Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo No 006 de 2008, el siguiente numeral:

"7. Los que el departamento destine para la financiación o co financiación de subsidios a la demanda en los municipios de su jurisdicción."

ARTÍCULO SEXTO: Modificar el parágrafo 1 del artículo Décimo Quinto del Acuerdo No 006 de 2008, el cual quedará así:

"PARÁGRAFO 1. Los ingresos y gastos de la cuenta bancaria 'Otros Gastos en Salud — Inversión" deben manejarse a través de operaciones débito electrónicas a cada uno de los beneficiarios de acuerdo a los conceptos de gastos señalados en el artículo 14 del Acuerdo No 006 de 2008, modificado por los artículos 4 y5 de la Resolución 4204 de 2008. Esta cuenta requerirá la suscripción de un convenio entre el Municipio y la respectiva entidad financiera para efectos de determinar los beneficiarios y la información requerida en los términos del presente acuerdo. Los recursos de la Subcuenta de Otros Gastos en Salud destinados al funcionamiento deberán manejarse en una cuenta bancaria independiente. En todo caso, estas cuentas deberán ser abiertas bajo la responsabilidad del respectivo representante legal, ordenador del gasto o responsable del Fondo Local de Salud, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos. Los recursos destinados por las entidades territoriales para la co financiación del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud, deberán manejarse en cuentas independientes, cumpliendo con los parámetros que se determinen para el efecto".

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ACUERDO No ti 4 3 DE 2011

— n 2 011. )

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 006 DE 2008 Y SE AJUSTA LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO LOCAL DE SALUD DE ACUERDO A

LAS RESOLUCIONES 4204 DE 2008 Y 0991 DE 2009 YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

ARTÍCULO SÉPTIMO: Adiciónese un Artículo al Acuerdo No 006 de 2008, con el siguiente texto:

CUENTAS DE RECAUDO. Los recursos provenientes de regalías, del monopolio de licores y del impuesto al consumo de cervezas y sifones nacionales, los provenientes del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar, de ETESA en Liquidación, y del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros que, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias especiales, el Municipio de San José de Cúcuta maneja en cuentas independientes, se mantendrán y de ellas se transferirán los recursos a las correspondientes cuentas maestras o a la cuenta de otros gastos en salud, según la destinación que corresponda.

ARTÍCULO OCTAVO: Modificar el artículo Décimo Sexto del Acuerdo No 006 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. OPERACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS. Las cuentas maestras deben abrirse en entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables; el incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones previstas en el artículo segundo de la Ley 1122 de 2007.

Para tal efecto, las entidades territoriales deben suscribir convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ubicadas en la capital del departamento o en el distrito o municipio respectivo, salvo que en el municipio no existan instituciones vigiladas por dicha Superintendencia, o en los eventos previstos en el literal c) del artículo 25 de la resolución 0991 de 2009, en cuyo caso, las cuentas maestras se abrirán en el municipio más cercano del mismo departamento o en la capital del respectivo departamento.

Los beneficiarios de las cuentas maestras de Régimen Subsidiado, de Salud Pública Colectiva, de Prestación de Servicios de Salud y de la cuenta de Otros Gastos en Salud - Inversión, deben estar inscritos en los convenios que las entidades territoriales suscriban para el manejo de estas cuentas, estableciendo en ellos la obligación por parte de las entidades financieras del reporte de información en los términos señalados en el presente artículo.

Los beneficiarios inscritos, serán los únicos autorizados para recibir recursos del sector salud de conformidad con cada uno de los conceptos establecidos en las Subcuentas de Régimen Subsidiado, de Prestación de Servicios de Salud, de Salud Pública Colectiva y en la Subcuenta de Otros Gastos en Salud componente de Inversión del Fondo de Salud, conforme se indica en la presente resolución.

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ACUERDO NO 0 4 0 DE 2011

04 FEB 201) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 006 DE 2008 Y SE

AJUSTA LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO LOCAL DE SALUD DE ACUERDO A LAS RESOLUCIONES 4204 DE 2008 Y 0991 DE 2009 YSE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES"

Las entidades territoriales deben informar a las entidades financieras, las cuentas de los beneficiarios de cada una de las cuentas maestras del Fondo de Salud y de la cuenta bancaria de Otros Gastos en Salud - Inversión a las cuales realizarán los giros electrónicos y los pagos respectivos, a más tardar el día 25 del mes inmediatamente anterior al mes en el que se realice el giro electrónico. Las entidades territoriales no deben reportar información de los beneficiarios a las entidades financieras cuando no se generen novedades en el registro de los mismos.

Las cuentas maestras deberán ser denominadas por el Municipio de San José de Cúcuta ante las entidades financieras, así:

Cuenta Maestra de/ Régimen Subsidiado. Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Régimen Subsidiado - 54001

Cuenta Maestra de Salud Pública Colectiva: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Salud Pública Colectiva - 54001

Cuenta Maestra de Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Prestación de Servicios a la población pobre no atendida con subsidios a la demanda - 54001

Y la cuenta de Otros Gastos en Salud - Inversión, se denominará así: Cuenta de Otros Gastos en Salud - Inversión/Sistema General de Seguridad Social en Salud Otros Gastos en Salud- Inversión - 54001

PARÁGRAFO. Las reglas establecidas en el presente artículo, en lo pertinente, serán de igual forma aplicables a la cuenta bancaria a través de la cual se manejen los recursos de Otros Gastos en Salud - Inversión."

ARTÍCULO NOVENO: Modificar el artículo Décimo Séptimo del Acuerdo No 006 de 2008, el cual quedará así:

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ACUERDO No 0 4 8

DE 2011

( I; 4 [ La 2011 )

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 006 DE 2008 Y SE AJUSTA LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO LOCAL DE SALUD DE ACUERDO A

LAS RESOLUCIONES 4204 DE 2008 Y 0991 DE 2009 YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

"ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. REGLAS DE OPERACIÓN DE LA CUENTA MAESTRA DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Los pagos que se efectúen desde la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de Salud, deberán cumplir las siguientes reglas:

Registro de/nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

Sólo podrán ser beneficiarios de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, las Entidades que efectúen la interventoría del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud y la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributadas con recursos objeto de retención a las entidades que efectúen la Interventoría.

PARÁGRAFO 1. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tendrán una cuenta bancaria por departamento o a nivel nacional con un único Número de Identificación Tributada - NIT.

PARÁGRAFO 2. Las entidades territoriales autorizarán el débito de éstas cuentas con destino a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuando medie un acto administrativo ordenando la medida de giro direuto a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud en cumplimiento del artículo 6° del Decreto 3260 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya."

ARTÍCULO DÉCIMO: Modifíquese el segundo inciso del artículo Décimo Octavo del Acuerdo No 006 de 2008, el cual quedará así:

"Sólo podrán ser beneficiados de las cuentas maestras de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda los siguientes: a) las instituciones prestadoras de servicios en salud con quienes el Municipio de San José de Cúcuta tenga suscrito contrato, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios, b) las instituciones prestadoras de servicios de salud con quienes el Municipio de San José de Cúcuta no tenga contrato por la prestación de servicios de urgencias, c) la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando hubiere lugar al cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los contratos de empréstito celebrados entre el Municipio de San José de Cúcuta y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo del programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de Salud, para lo cual el Municipio de San José de Cúcuta deberá registrar la cuenta que determine ese Ministerio a la que se girarán

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n ACUERDO No 1/4> <DE 2011

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"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 006 DE 2008 Y SE AJUSTA LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO LOCAL DE SALUD DE ACUERDO A

LAS RESOLUCIONES 4204 DE 2008 Y 0991 DE 2009 YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

los recursos del Sistema General de Participaciones — Sector Salud — Prestación de Servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que hayan sido pignorados a la Nación conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 descontando el aporte patronal de que trata el artículo 58 de la misma Ley, d) la Nación cuando hubiere lugar al reintegro de recursos y sus rendimientos financieros, y e) la cuenta del Municipio de San José de Cúcuta o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias y parafiscales con recursos objeto de retención a los beneficiarios de la respectiva cuenta maestra."

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Adiciónese al Artículo Décimo Octavo del Acuerdo No 006 de 2008, el siguiente inciso:

"Cuando las entidades territoriales transforman recursos del Sistema General de Participaciones o rentas cedidas de oferta a demanda deberán registrar como beneficiarios de la Cuenta maestra de que trata el presente artículo a las cuentas maestras del régimen subsidiado de salud del Municipio de San José de Cúcuta.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Adiciónese al Artículo Décimo Noveno del Acuerdo No 006 de 2008, los siguientes literales:

"t) la cuenta del Municipio de San José de Cúcuta o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias, contribuciones fiscales y parafiscales con recursos objeto de retención a los beneficiarios de la respectiva cuenta maestra, así como, las cuentas de los demás destinatarios de otras sumas que hubieren sido objeto retención a los beneficiarios previstos en el literal a) del presente artículo."

"g) La cuenta dispuesta para el reintegro de recursos a /a Nación por concepto de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados a la prestación de servicios de salud pública colectiva y sus rendimientos, cuando hubiere lugar a ello.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Modificar el literal c) del artículo Vigésimo Cuarto del Acuerdo No 006 de 2008, el cual quedará así:

"c) La sustitución de cuentas maestras sólo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restringida:

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Lhrfind y Orden

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O 4 ACUERDO No DE 2011

( o 4 FEB 2011

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 006 DE 2008 Y SE AJUSTA LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO LOCAL DE SALUD DE ACUERDO A

LAS RESOLUCIONES 4204 DE 2008 Y 0991 DE 2009 YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta

Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta.

Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía ninguna entidad financiera.

Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera más cercana a la entidad territorial.

Destrucción de la sede de la entidad financiera por desastre natural o atentado terrorista.

Cuando la entidad financiera no cumpla con los requisitos de información previstos en el inciso sexto del artículo 16 de la resolución 0991 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

No reconocer rendimientos por parte de las entidades financieras."

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En los convenios que se suscriban para el manejo de las cuentas maestras por parte de la entidad territorial, se deben prever las modificaciones de los beneficiarios y el ordenador de los giros de los recursos, cuando como consecuencia de lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 028 de 2008 y el artículo 2° de la Ley 1122 de 2007, la administración cautelar de los recursos esté a cargo del departamento o del Ministerio de la Protección Social según sea el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en San José de Cúcuta, a los veintitrés (23) día del mes de enero del año dos mil once (2.011).

SAR VELEZ GONZALEZ P esident

RAF EL DARIO EUGENIO PARADA Primel Vicepresidente

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VICTOF,1 D L AREZ VERGEL Segundsi-Vi residente

JOSE ES ROJAS Secreta neral

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ACUERDO No 4 DE 2011

( 4 FEB 2uil )

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 006 DE 2008 Y SE AJUSTA LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO LOCAL DE SALUD DE ACUERDO A

LAS RESOLUCIONES 4204 DE 2008 Y 0991 DE 2009 YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNCIPAL DE SAN JOSE DE CUCUTA

HACE CONSTAR:

Que, al presente Proyecto de Acuerdo se le dieron dos (2) debates reglamentarios en días diferentes cada uno, manifestando la Corporación su deseo que sea norma municipal.

Lo certifico y doy fe,

o 4 FEB 2011i

En la fecha SANCIONO el Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 006 DE 2008 Y SE AJUSTA LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO LOCAL DE SALUD DE ACUERDO A LAS RESOLUCIONES 4204 DE 2008 Y 0991 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", aprobado por el Honorable Concejo Municipal el día 23 de enero de 2011 y remitido para sanción el 28 de enero de 2011.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

0-• MARIA EUGENIA RIA Alcaldesa Municipal

Elaboró Mercedes G

OS RODRIGUEZ