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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “PALPAREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ( R.O.F.) 2010

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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR

TECNOLOGICO PÚBLICO “PALPA”

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES

( R.O.F.)

2010

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Organización y funciones tiene por finalidad

asegurar la administración, organización y funcionamiento del Instituto de

Educación Superior Tecnológico publico “Palpa” tratando que guarde

unidad y coherencia con la normatividad vigente.

Se sustenta en la Constitución Política del Estado, en los lineamientos de

política del Sector de la DREI, en la Ley Nº 28044 – Ley General de

Educación, D.S. Nº 005-94-ED – Reglamento General de Institutos y

Escuelas Superiores Públicas y Privadas , D. S. Nº 039-85 - ED y otros

dispositivos legales vigentes.

Deseamos sinceramente que este Reglamento contribuya al buen

funcionamiento de esta Institución Educativa y al ordenamiento del

servicio educativo que se brinda, ya que en el se definen ámbitos de

competencia entre los miembros de la comunidad educativa.

El mismo se ha dividido en 22 capítulos, 108 artículos y 01 disposición

complementaria.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCES

ARTICULO 1º

El presente norma y reglamenta los aspectos Técnico – Pedagógicos y

Administrativos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

“Palpa”, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Constitución Política del Perú

Ley Nº 28044 – Ley General de Educación

Decreto Supremo Nº 005-94-ED – Reglamento General de

Institutos y Escuelas Superiores del Sector Público y Privado.

Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera

Administrativa.

D.S. Nº 05-900-PCM – Reglamento de la Ley de Bases de la

Carrera Administrativa.

R.M. Nº 353-89-ED – Manual de Funciones del Personal

Administrativo.

R.M. Nº 0574-94-ED – Reglamento de Control y Asistencia del

Personal del Ministerio de Educación.

Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº

25212.

D.L. Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa”.

D.S. Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Carrera Administrativa”.

D.S. Nº 039-85-ED – Reglamento Especial para los docentes de

educación superior.

Directiva Nº 032-2004-DINESST/UFP – Orientaciones

transitorias para el desarrollo de las actividades educativas de los

II.SS.TT. Públicos y Privados.

Directiva Nº 088-2003-VMGI – Conformación de los Consejos

Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas

Públicas.

ARTICULO 2º.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de

cumplimiento por el Personal Directivo, Jerárquico, Docente,

Administrativo y alumnos del I.E.S.T.P. “Palpa”.

ARTICULO 3º.

El objetivo principal del presente Reglamento es lograr la optimización de

los recursos humanos y materiales para el alcance de los objetivos del

Instituto.

CAPITULO II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CREACIÓN, UBICACIÓN, OBJETIVOS, SERVICIOS QUE

BRINDA Y FUNCIONES BÁSICAS

ARTICULO 4º

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Palpa” de Río

Grande, fue creado por R.M. Nº 097-87-ED (25-FEB-87) siendo Ministro

de Educación el Profesor Grover Pango Vildoso y Director Departamental

de Educación de Ica, la Profesora Martha Atahua Bustillos de Matienzo.

Se renovó su funcionamiento según R.M. Nº 0675-94-ED.

ARTICULO 5º.

El Instituto geográficamente se encuentra ubicado en:

Región : ICA

Provincia : PALPA

Distrito : RIO GRANDE

ARTICULO 6º.

El I.E.S.T.P. “Palpa” brinda las siguientes Carreras Profesionales,

comprendidos sus estudios en seis (06) semestres académicos:

a) Enfermería Técnica : R.D. Nº 800-90-ED (11-ABR)

b) Producción Agropecuaria : R.D.Nº768-2009(26 –MAR)

c) Computación e Informática : R.D. Nº 0058-97-ED (18-FEB)

d) Mecánica Automotriz : R.D. Nº 122-05-ED (22-MAR)

e) Guía Oficial de Turismo : R.D. No.0227-2007-ED (25-Abr)

ARTICULO 7º.

Por la normalidad y la realidad condicionante de las Carreras Profesionales

en actividad (Enfermería Técnica, Contabilidad, Computación e

Informática, Mecánica Automotriz y Guía Oficial de Turismo) y visto a su

naturaleza el desarrollo de las actividades se lleva a cabo en el local

institucional céntrico de Río Grande ubicado en Calle Ica Nº 200.

ARTICULO 8º.

Son objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico

“Palpa”:

a) Formar profesionales técnicos calificados que a su preparación

reúnan la adecuada formación humanista, científica y artística.

b) Propiciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa a través de

las carreras que brindan con carácter local y regional.

c) Contribuir a la permanente actualización del personal profesional

técnico all servicio de la localidad y la región.

d) Coordinar acciones con los diferentes sectores en especial con el

sector productivo a fin de integrar las acciones educativas, las

prácticas y formación profesional.

e) Implementar acciones de proyección hacia la comunidad con

programas científico-culturales que contribuyan a fortalecer los

valores positivos.

f) Proponer el mejoramiento del nivel académico y técnico de la

formación profesional de los profesionales.

g) Tener la población en un mejor nivel técnico.

ARTICULO 9º.

Son funciones básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Publico “Palpa”, programar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las

acciones académico – administrativas y de producción de bienes y/o

prestación de servicios.

a) En cumplimiento de sus funciones realizan las siguientes acciones:

Programar, desarrollar, supervisar y evaluar los planes curriculares

b) Desarrollar acciones referidas a las investigaciones científicas y

aplicación de tecnologías apropiadas a las carreras profesionales

respectivas.

c) Ejecutar acciones y programas que contribuyan al desarrollo

institucional.

d) Desarrollar acciones de proyección social y cultural.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTICULO 10º.

El Instituto de educación Superior Tecnológico Publico “Palpa”, tiene la

siguiente estructura orgánica:

a) Órgano de Dirección

Dirección

b) Órgano de Coordinación

Consejo Educativo Institucional

c) Órgano de Línea

Dpto. de Formación General y Formación Profesional

Coordinadores de Carreras Profesionales

d) Órgano de Apoyo

Departamento de producción y servicios

Área de Administración

Secretaría General

Secretaria Docente

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y

MIEMBROS QUE LA INTEGRAN

DEL ORGANO DE DIRECCION

ARTICULO 11º.

Está representado por el Director, es la primera autoridad y representante

legal del Instituto y es responsable directo de la gestión Administrativa,

Técnico-Pedagógica e institucional.

Son funciones y atribuciones del Director:

a) Planificar, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de las

actividades académicas y administrativas de la Institución.

b) Programar y ejecutar el proceso de matrícula, asegurar el normal

dictado de clases y la realización de las prácticas y controlar

rigurosamente las evaluaciones cuidando que las notas se asienten

correcta y oportunamente.

c) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y de los

reglamentos vigentes.

d) Convocar y presidir las reuniones técnico-pedagógicas y

administrativas.

e) Suscribir convenios.

f) Que se efectúen y/o registren la existencia de los bienes consignados

en inventario.

g) Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito

departamental de acuerdo a las normas específicas.

h) Dirigir el Proceso de Admisión.

i) Aprobar las nóminas de matrícula dentro de los primeros 15 días al

inicio del año académico.

j) Autorizar los traslados, exoneraciones y convalidaciones.

k) Aprobar el Cuadro de Necesidades de bienes y servicios.

l) Expedir y visar los Certificados de Estudios y proponer la expedición

de títulos.

m)Proponer al Órgano Supervisor Educativo la cobertura de las plazas

administrativas vacantes, el reemplazo del personal en licencia y el

control del personal docente, previa resolución de acuerdo a normas

específicas.

n) Remitir a la D.R.E.I., las Actas de evaluación Académica,

Aplazados, Extraordinarios, Recuperación y otros dentro de los 15

días hábiles posteriores a la culminación del semestre académico.

o) Otorgar permiso al personal a su cargo hasta por tres (03) días al año

en casos debidamente justificados informando al órgano inmediato

superior.

p) La administración de los fondos en instituciones de crédito y

asimismo de los recursos económicos en caja.

q) Autorizar el uso eventual de los ambientes y/o equipos de la

Institución a las entidades, a la comunidad para fines educativos y

culturales de acuerdo a las disposiciones y normas legales vigentes.

r) Participar en el concurso de selección de personal docente y

administrativo en concordancia con las normas vigentes.

s) Programar acciones referentes a la titulación de los egresados en

coordinación con la Jefatura de Departamento.

t) Otorgar licencia por fallecimiento de padres, cónyuges e hijos al

personal a su cargo conforme a ley.

u) Presentar Memoria Anual de su gestión a la D.R.E.I. dentro de los 39

días posteriores a la clausura del año académico.

v) Presidir y/o autorizar el funcionamiento del kiosco.

w) Programar y evaluar los proyectos de investigación, hacer el

seguimiento e informar a la D.R.E.I. de los resultados obtenidos.

x) Aprobar el Plan Anual de Trabajo.

y) El empleo de los recursos de la institución en actividades

relacionadas con su objeto social.

z) La veracidad de las informaciones que proporcione con respecto a la

marcha de la institución.

CAPITULO V

DEL ORGANO DE COORDINACION

EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

ARTICULO 12º.

Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana, que

contribuye a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad

de carácter transparente, moral y democrática. Su naturaleza tiene que ver

con la participación de los representantes de la comunidad que genera

mecanismos idóneos para ejercer la vigilancia de la gestión del I.E. S. T.P.,

así como para atender los derechos de sus integrantes orientados a

fortalecer las capacidades y decisiones del Director.

El C. E. I. se encuentra presidido por el Director e integrado por un

representante de docentes nombrado y otro por los contratados, un

representante de los estudiantes por cada especialidad (Enfermería Técnica,

Producción Agropecuaria, Computación e Informática y Mecánica

Automotriz, Guía oficial de Turismo) y un representante del Personal

Administrativo.

ARTICULO 13º.

Son funciones del Consejo Educativo Institucional

a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del P .E. I., P

.A. T., Reglamento Interno y demás documentos de gestión

educativa.

b) Promover mecanismos y modelos de participación de los actores

educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y

liderazgo institucional, así como en la evaluación de la gestión de la

institución orientada a mejorar su prestigio en la comunidad.

c) Participar en la elaboración del Cuadro de Distribución de secciones

y Horas efectivas de clase mediante un representante en la Comisión

respectiva.

d) Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de

“Círculos de Mejoramiento de la Calidad del Aprendizaje y

Enseñanza“, “Círculos de Investigación – Innovación “y otras formas

de organización de Estudiantes, personal Docente y Administrativos

conducentes a elevar la Calidad de los servicios educativos.

e) Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad

educativa orientadas a la conservación del local y uso adecuado del

mobiliario y equipos del I.E S. T.P.

f) Proponer a la Dirección, normas de convivencia para el personal y

alumnado del I.E. S. T.P. y criterios de participación en actividades

comunitarias, culturales deportivas y recreativas.

g) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la

defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.

h) Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia

del personal docente y administrativo del I.E. S. T.P.

i) Promover mecanismos de tipo académico, deportivo y cultural con

otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.

j) Promover mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal

docente y administrativos, que destaquen en su desempeño en el aula

y en. I.E.S. T.P, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en

el marco del Proyecto Curricular y Proyecto Educativo del I.E S. T.P

k) Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e

instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos

existentes.

l) Brindar apoyo a la Dirección del I.E. S. T.P en la solución de

conflictos que se susciten en el interior de el.

m)Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica,

institucional y administrativa del I.E S. T. P, en el marco del

Programa nacional de la Emergencia educativa, priorizando la

promoción de comportamientos de vida organizada en función de

valores, una cultura de derechos en cada aula del I.E S. T.P.

n) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.

o) Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual del

I.E.S.T.P en función del P. E. I. y los demás instrumentos de gestión.

p) Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores del I.E

S. T.P. y evitar acciones externas que afecten el buen funcionamiento

institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y

participar en su evaluación.

q) Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los

alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan

de Estudios y el Cuadro de Distribución de Horas planteadas en el

semestre respectivo.

r) Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes de acuerdo al

horario de clase.

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL I.E.S.T.P “PALPA”

SEGÚN PLAN DE ADECUACION

CAPITULO VI

DEL ORGANO DE LINEA

ARTICULO 14º.

Es el órgano conformado por el Departamento de Formación General y

Profesional, los Coordinadores de cada Carrera profesional, así como por el

Departamento de Producción y Servicios, representado por un jefe

responsable de cada departamento.

ARTICULO 15º.

Son funciones y responsabilidad del Jefe del Dpto. de Formación General y

Profesional las siguientes:

a) La conducción y asesoramiento de las prácticas profesionales,

participar en la formulación de proyectos de producción y servicios

de las Carreras Profesionales.

b) Supervisar el desarrollo y avance de los Programas Curriculares.

c) Revisar y coordinar con los docentes responsables de las diferentes

Carreras la evaluación de los informes de las prácticas profesionales

así como las programaciones del Examen Teórico Practico

solicitados de lo que se debe informar a la Dirección para la

aprobación respectiva.

d) Visar Actas de Evaluación Semestral y otros documentos del

departamento.

e) Evaluar a través de visitas la supervisión interna el proceso

Enseñanza – Aprendizaje.

f) Apoyar acciones de proyección social

g) Brindar a los docentes asesoramiento, orientación y apoyo

permanente en la ejecución curricular y en aspecto técnicos

pedagógicos.

h) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento dentro de su

jurisdicción en lo que compete a sus funciones, así como cumplir

otras funciones que le encomiende su Jefe inmediato superior.

ARTICULO 16º.

Son funciones de los Coordinadores de las Carreras profesionales:

a) Supervisar el desarrollo y avance de los Programas Curriculares.

b) Revisar y evaluar los informes de las prácticas profesionales en

coordinación con la Jefatura y los docentes de la Especialidad que

corresponda e informar a la Dirección.

c) Evaluar a través de visitas la supervisión interna el proceso

Enseñanza – Aprendizaje.

d) Apoyar acciones de proyección social

e) Brindar a los docentes asesoramiento, orientación y apoyo

permanente en la ejecución curricular y en aspecto técnicos

pedagógicos.

f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento dentro de su

jurisdicción en lo que compete a sus funciones, así como cumplir

otras funciones que le encomiende su Jefe inmediato superior.

CAPITULO VII

DEL ORGANO DE APOYO

ARTICULO 17º.

Son funciones y responsabilidades del Jefe de. Dpto. de Producción y

Servicios las siguientes:

a) Programar y ejecutar los proyectos productivos y de prestación de

servicios con la participación plena de los Jefe de Departamento y

Áreas del Instituto.

b) Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y

reparación de equipos y maquinarias.

c) Validar el perfil del egresado, potenciando su capacidad empresarial

con perspectivas hacia el autoempleo.

d) Realizar cálculos presupuestarios para proyectos de producción y/o

prestación de servicios y proponer el Plan Anual de Actividades

Productivas.

e) Coordinar con entidades públicas y privadas para la suscripción de

contrato de producción de bienes y de prestación de servicios para

ser ejecutados por la Institución.

f) Apoyar las prácticas profesionales a través de los proyectos de

producción y/o prestación de servicios.

g) Participar en ferias exposiciones locales o regionales que se

organicen.

h) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las etapas del proceso

productivo.

i) Proponer políticas de producción para el autofinanciamiento de la

Institución.

j) Elaborar y participar en el Plan Anual de Trabajo.

k) Participar en las actividades que convoque la Dirección.

l) Habilidad para sostener relaciones humanas armoniosas.

m)Informar sobre las ejecuciones de sus proyectos y unidad de

producción.

n) Desarrollar funciones que la Dirección le asigne por necesidad de

servicio.

ARTICULO 18º.

La Secretaría General es el órgano de apoyo responsable de organizar,

ejecutar, controlar y evaluar acciones de trámite documentario, registro

académico, Certificación y titulación.

Son funciones de la Secretaría General:

a) Actuar como Fedatario del Instituto.

b) Recepcionar, preparar y tramitar según el caso, la correspondencia

oficial y los expedientes a través de la Mesa de Partes del Instituto.

c) Procesar los documentos de Inscripción de Postulantes, Matrícula,

Carné de Postulantes

d) Elaborar Certificados, Constancias, Diplomas de méritos a los

primeros puestos.

e) Preparar la documentación respectiva para el trámite del

otorgamiento de títulos de conformidad a las normas establecidas.

f) Preparar el documento respectivo para el trámite de Repitencias,

Exonerados, Recuperaciones, Cargo, Extraordinarios y Justificación

de inasistencias.

g) Organizar el archivo de Actas de Evaluación Promocional,

repitencia, recuperación, cargo, extraordinario, convalidación,

prácticas profesionales y examen teórico-práctico.

h) Responder por el correcto mantenimiento de los archivos de carácter

Académico y Administrativo de la Institución.

i) Llevar el control de documentos remitidos y recibidos.

j) Asistir puntual y diariamente a sus labores habituales de acuerdo al

horario establecido.

k) Desarrollar las acciones y/o proyectos programados por el Plan

Anual de Trabajo.

l) Desarrollar funciones que la Dirección le asigne por necesidad de

servicio.

ARTICULO 19º.

El Área de Administración es el órgano de apoyo encargado de lograr la

eficiente administración de los recursos materiales y financieros del

I.ES.T.P. “Palpa” y tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y racionalizar los recursos humanos,

infraestructura, mobiliario y material educativo.

b) Programar, coordinar y supervisar los recursos que sean necesarios

para el adecuado funcionamiento del IESTP.

c) Informar periódicamente al Director, sobre la situación del área a su

cargo.

d) Controlar la asistencia y puntualidad del personal.

e) Administrar la planta física y velar por su mantenimiento y

conservación.

f) Promover ciclos de capacitación en su área.

g) Formular el Plan Anual del área.

h) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios de la

Institución.

i) Administrar el inventario físico de todos los bienes.

j) Elaborar el horario y Manual de Funciones del Personal

Administrativo y de Servicio.

k) Consolidar los partes mensuales de asistencia del personal en

general.

l) Es responsable del manejo económico, balances de los recursos

propios, debiendo tener los libros respectivos al día, así como al

información oportuna a las instancias superiores al respecto.

m)Administra la documentación y los fondos provenientes de

Actividades Productivas de acuerdo a las normas legales.

n) Administra la Biblioteca, los equipos y materiales educativos y otras

funciones inherentes al cargo.

DEL PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 20º.

El Docente es el agente fundamental de la educación que contribuye con la

formación del estudiante, es el que ejecuta acciones educativas y mantiene

las relaciones de comunicación consolidando la integración de la

Institución debiendo participar en las actividades y reuniones convocadas

por la Dirección así mismo asistir a la institución con el uniforme

establecido por acuerdo de todos los docentes.

ARTICULO 21º.

El Personal Docente lo conforman los docentes de Formación General y los

docentes de Formación Profesional, ambos son responsables de programar,

desarrollar, ejecutar las actividades curriculares respectivas, acciones de

apoyo y asesoramiento de los estudiantes, realizar actividades de

investigación y/o preparación de material educativo.

ARTICULO 22º.

El Personal Docente para los efectos de supervisión deberá contar con los

siguientes documentos:

1. Programación curricular.

2. Informe del avance de la ejecución curricular.

3. Registro de evaluación académica.

CAPITULO VIII

REGIMEN ACADÉMICO

ARTICULO 23º.

El año lectivo o trabajo educativo comprende treinta y ocho semanas

divididas en dos semestres académicos, cada uno de ellos tiene una

duración de 19 semanas; que incluyen las acciones de implementación,

ejecución y evaluación de recuperación.

ARTICULO 24º.

La organización del trabajo educativo semestral comprende:

a) Período de Admisión

b) Período de programación de las actividades educativas (Planes de

Trabajo, Plan de Supervisión, etc.).

c) Período de evaluación por desaprobación de asignaturas

d) Período de implementación docente

e) Período de Programación Curricular

f) Período de ejecución

ARTICULO 25º.

El Plan Anual de Trabajo. El Director, Docentes y Personal Administrativo,

al inicio de las labores educativas elaboran el Plan Anual de Trabajo, el

cual será aprobado por el Director mediante Decreto Administrativo.

ARTICULO 26º.

El Plan Anual de Trabajo del Instituto constituye el documento básico de

planificación, se elabora con programas de investigación y propósito de:

a) Proporcionar el mejoramiento de métodos y materiales educativos.

b) Contribuir al desarrollo de tecnología adecuada.

c) Actualizar periódicamente informaciones sobre la realidad

económica, social y cultural de la Institución

ARTICULO 27º.

El órgano de gobierno de institución elaborará un Plan de Supervisión

semestral y anual para su ejecución, esta tiende a mejorar la calidad y

eficiencia de la educación mediante el mejoramiento, la promoción, la

evaluación del proceso pedagógico y administrativo.

ARTICULO 28º.

Para efectos de la supervisión, la institución a través de sus órganos

respectivos contará con los siguientes documentos:

a) P.E.I.

b) Plan Anual de Trabajo

c) M.O.F.

d) R.O.F.

e) Informe económico financiero

f) Plan de Actividades Productivas

g) Plan de Supervisión Académica

h) Reglamento Interno

i) Cuadro de Asignación de Personal

j) Cuadro de Distribución de Asignaturas

k) Inventario Físico de Bienes y otros

l) Planilla de Haberes de Personal

CAPITULO IX

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 29º.

El Director del Instituto es el responsable de sistematizar las acciones de

administración, asistencia, puntualidad y permanencia del personal.

ARTICULO 30º

El Director tendrá la responsabilidad de verificar diariamente que la hora

del reloj sea la oficial así como el control del Parte Diario de Asistencia del

Personal.

ARTICULO 31º.

La Administración elaborará el informe de asistencia de cada mes y dentro

de los 05 días del mes siguiente será elevado a la superioridad por parte de

la Dirección.

DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 32º.

La jornada de trabajo que regirá en el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Publico “Palpa” teniendo en cuenta las normas legales

vigentes: La jornada laboral ordinaria del personal directivo, jerárquico y

docente es de 40 horas cronológicas.

Las horas de clases o pedagógicas son períodos de trabajo teórico- práctico,

cuya duración es de cincuenta minutos en el turno diurno.

Las clases a cargo del personal jerárquico y docente se distribuyen en la

forma siguiente:

a) Jefes de Departamento máximo 8 y mínimo 6 horas de clase;

b) Jefes de Taller, Laboratorio, Campo, Granja o similar, máximo 12 y

mínimo 8 horas de clase.

c) Docentes Estables, en el turno diurno, máximo 20 y mínimo 18 horas

de clase.

Distribuidas las horas de clases a los docentes estables y personal

jerárquico, las horas que queden excedentes podrán ser cubiertas en forma

provisional asignándose al docente hasta 16 horas de clase.

El horario de labores establecido para el IESTP Palpa, según acuerdo

unánime de docente es el que sigue: ingreso 12:30 horas Salida 19:45

horas.

ARTICULO 33º.

La Dirección tendrá en cuenta para la confección del horario, que el

número de horas pedagógicas que se le asignen a los docentes no exceda

las 06 horas diarias, por ningún motivo se considerara día libre a los

docentes Nombrados así como a los Profesores Contratados a tiempo

completa, debiendo distribuir su jornada de manera Operativa durante la

semana.

ARTICULO 34º.

Las horas lectivas que se ejecuten fuera del horario normal de trabajo

diario, no serán considerados como acumulativas dentro de la jornada de

trabajo diario o semanal, tampoco podrá utilizarse para justificar

inasistencias.

ARTICULO 35º.

Todos los trabajadores están obligados a ceñirse a las disposiciones que a

continuación se determinan.

a) Para el Personal Jerárquico y Docente, el horario establecido es de:

12:30 p.m. a 7:45 p.m.

b) La Dirección autorizará otros horarios según sea el caso y de acuerdo

a la necesidad de servicio institucional a los Docentes Directivos y

Jerárquicos así como al personal de guardianía, limpieza y servicio.

c) Es responsabilidad y obligación de todo el personal del Instituto,

asistir puntualmente a sus labores de acuerdo al horario de trabajo

establecido.

d) El Personal Jerárquico y Docente al inicio de cada semestre

académico confeccionará su horario de trabajo teniendo en cuenta las

siguientes consideraciones:

Horas lectivas (color rojo), horas de investigación (color verde),

asesoramiento (color amarillo), coordinación (color marrón) y horas

de trabajo no lectivas (color azul).

DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL

PERSONAL

ARTICULO 36º.

Todo el personal de la institución está obligado a registrar su asistencia

personalmente en el reloj tarjetero tanto a la hora de entrada como a la hora

de salida, así como en el registro auxiliar de asistencia bajo

responsabilidad.

Asimismo cuando tenga que abandonar la institución en un periodo de

trabajo por razones de acuerdo a ley hará uso de una papeleta de salida, la

cual deberá ser visada por el Director, pero previamente por el jefe

inmediato, en el caso de el Director tendrá flexibilidad en su ingreso dado

la condición de sus funciones inherentes a efectuar gestiones a favor de la

institución.

ARTICULO 37º.

El personal docente contratado a tiempo parcial tiene la obligación de

asistir al dictado de sus horas lectivas, así mismo cuando su presencia se

requiera para reuniones de coordinación organizadas por el Instituto previa

comunicación.

ARTICULO 38º.

El personal después de registrar su asistencia está en la obligación de

acudir inmediatamente a su puesto de trabajo para ejecutar sus acciones

diarias y el control de su permanencia, es responsabilidad de su jefe

inmediato y/o Director.

ARTICULO 39º.

Para el control de las horas pedagógicas en aulas, el Jefe de Departamento,

implementará una ficha de uso diario, donde el docente debe registrar su

nombre, firmas, hora de entrada y de salida; así como los temas tratados en

clase.

CAPITULO X

DE LAS INASISTENCIAS, JUSTIFICACIÓN Y TARDANZAS

ARTICULO 40º.

Se considera como inasistencia la no concurrencia al Centro de Trabajo sin

causa justificada y en los casos que a continuación se detalla:

1. Dejar de asistir a su centro de trabajo.

2. Los que ingresen después de 10 minutos, considerados como

períodos de tardanza.

3. No registrar su asistencia en el reloj tarjetero al ingresar o salir, sin

justificación alguna

.

ARTICULO 41º.

Se considera como tardanza el ingreso al trabajo después de transcurridos

diez (10) minutos de la hora de entrada.

El número de tardanzas no será mayor de 03 al mes y el reiterado uso del

tiempo de tolerancia será considerado como inasistencia.

ARTICULO 42º.

Se considera como inasistencia justificada:

a) Inasistir y comprometerse a recuperar las horas lectivas no

trabajadas.

b) Por accidentes, valiéndose de cualquier persona debe dar aviso

dentro de 72 horas.

c) Por comisión de servicio.

d) Atención en “ES SALUD”.

e) Por onomástico un día.

f) Por el día del maestro.

ARTICULO 43º.

La inasistencia injustificada, no sólo da lugar al descuento correspondiente,

sino que la misma es considerada como falta de carácter disciplinaria,

sujeta a las sanciones contempladas por ley.

CAPITULO XI

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 44º.

Se considera como permiso la autorización previa de la autoridad para no

concurrir o ausentarse del centro de trabajo y se concede por un máximo de

tres (03) días por motivos particulares, personales y de enfermedad.

En caso de que el solicitante sea docente y tuviera clase, deberá de cubrir

dichas horas lectivas con otro similar dando a conocer a la Dirección, a fin

de no interrumpir el desarrollo normal de las programaciones curriculares

de la asignatura a su cargo.

En caso de que el solicitante sea no docente, el Jefe Inmediato deberá dar

soluciones a este problema.

ARTICULO 45º.

Los permisos por enfermedad serán otorgados al trabajador por

prescripción del certificado médico correspondiente de ES SALUD.

ARTICULO 46º.

La Dirección concederá permiso por carácter personal hasta por tres (03)

días consecutivos, los mismos que deben ser solicitados con la debida

anticipación. Estos tipos de permiso serán acumulados mensualmente y

expresados en días y horas para el descuento correspondiente salvo que

sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio.

ARTICULO 47º.

Las licencias a que tienen derecho los trabajadores Docentes y No docentes

son:

a) Con Goce de Remuneraciones:

Por enfermedad

Por gravidez

Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Por capacitación oficializada

Por citación expresa: Judicial, Militar o Policial

Por otros motivos señalados en la Ley del Profesorado y su

correspondiente Reglamento.

b) Sin Goce de Remuneraciones

Por motivos particulares

Por capacitación no oficializada

c) A Cuenta del periodo vacacional

Por matrimonio

Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos

Por otros motivos señalados en la ley y reglamento del

profesorado.

ARTICULO 48º.

Los trabajadores que requieran atención médica especializada fuera de

residencia, deberán acreditar tal circunstancia previa solicitud acompañada

del certificado médico respectivo y la copia de la carta de transferencia

otorgada por ES SALUD.

ARTICULO 49º.

El trabajador que solicite permiso personal o particular por todos los días

útiles de la semana incluidos feriados no laborables, se le computará

sábado y domingos, siendo descontados de sus remuneraciones o período

vacacional según corresponda. Si el servidor solicitara permiso o

inasistencias el día viernes y no se reintegrara el día lunes a sus labores, se

le computará 04 días para efectos de descuento. Si el día lunes fuera feriado

se aplicará el día martes.

ARTICULO 50º.

Los profesores tienen derecho a permiso sin compensación horaria en los

siguientes casos:

1. Hasta tres (03) días al año por motivos personales, con autorización

del Director.

2. Un día de permiso por el “Día del Maestro".

ARTICULO 51º.

La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. El

personal docente tiene derecho por 08 días si el deceso se produce en el

mismo lugar, 15 días si el deceso o sepelio se produce en otra provincia. En

caso del personal No Docente se otorga por 05 días, prorrogable hasta 03

días más cuando el deceso se produce en otro lugar geográfico.

ARTICULO 52º.

La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial

competente; se otorga al funcionario o servidor que acredite este hecho con

el documento oficial respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia más los

términos de la distancia.

ARTICULO 53º.

Las licencias por matrimonio y enfermedad grave del cónyuge, padres o

hijos serán deducidos del período vacacional inmediato siguiente del

servidor sin exceder de treinta (30) días.

ARTICULO 54º.

El personal Docente y no Docente para hacer uso de la licencia primero

deberá contar con la visación del Director, sin el cual no se iniciará el

trámite correspondiente. La no presentación de la solicitud no da derecho al

goce de la licencia. Si el trabajador se ausentara en esta condición, sus

ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas sujetas a

sanción de acuerdo a ley.

CAPITULO XII

DE LAS VACACIONES ANUALES

ARTICULO 55º.

Es derecho del trabajador que haya cumplido 12 meses consecutivos de

trabajo, el gozar de 30 ó 60 días de descanso por vacaciones, según se trate

de Personal Directivo, Administrativo o Docente respectivamente

percibiendo sus remuneraciones.

El goce vacacional es obligatorio e irrenunciable.

ARTICULO 56º

El Rol de Vacaciones será elaborado por la Administración teniendo en

cuenta la necesidad de servicio y el interés del trabajador y aprobado

mediante Decreto Administrativo.

ARTICULO 57º.

El derecho vacacional se pierde parcial o totalmente según sea trabajador

Administrativo o Docente en los siguientes casos:

1. Por acumulación de 30 ó 60 días de permisos personales del ciclo

anual del trabajador, según corresponda.

2. Al no efectuarse en el periodo estipulado en el Decreto

Administrativo, salvo autorización expresa de la Dirección.

ARTICULO 58º.

Está prohibido que los trabajadores que se encuentran autorizados de su

periodo vacacional, continúen registrando en el parte diario de asistencia,

salvo que lo autorice la Dirección.

ARTICULO 59º.

El trabajador que le corresponda su goce vacacional deberá tener firmada

por el Director la boleta vacacional y además firmar el libro de vacaciones.

ARTICULO 60º.

El trabajador No Docente que haya hecho uso de permisos y/o licencias por

razones de índole personal por el máximo que establece la Ley (30 días

calendario ó 22 días útiles), no deberá considerarse en el Rol vacacional.

ARTICULO 61º.

Por ningún motivo se autorizará el fraccionamiento del periodo vacacional

en menos de 15 días. Asimismo el goce debe hacerse efectivo el primer día

útil del mes respectivo.

CAPITULO XIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 62º.

Las sanciones son medidas que se aplican a los trabajadores que

contravienen las normas establecidas en el presente reglamento y se

produce por los siguientes motivos:

a) Incumplir las funciones del cargo o desempeñarse con negligencia.

b) Realizar actividades político-partidarias en el ejercicio de sus

funciones

c) Cometer actos dolosos en perjuicio de la institución y falta de

palabra en agravio de su superior y/o compañero de labores.

d) La utilización o imposición de los bienes de la institución en

beneficio propio o de terceros.

e) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de las funciones con

fines de terceros.

f) Inasistir o ausentarse reiteradamente del Centro de Trabajo sin causa

justificada.

g) El trabajador que reiteradamente llegue tarde, se hará acreedor a las

siguientes sanciones:

Por primera vez llamada escrita del Director

Por segunda vez multa de un día

Por tercera vez multa de tres días

Por cuarta vez multa de cinco días

Por quinta vez será puesto a disposición de la Dirección para el

proceso administrativo correspondiente.

h) Las sanciones aplicadas a los trabajadores de conformidad con el

presente reglamento serán incluidas como demérito en el legajo

personal de cada uno.

ARTICULO 63º.

Las sanciones aplicadas al personal por las faltas que se refieran al artículo

anterior serán las siguientes:

1. Amonestación escrita por parte del Director.

2. Suspensión de 03 días por parte del Director.

3. Separación temporal o definitiva del servidor previo proceso

administrativo.

CAPITULO XIV

DE LOS ESTIMULOS

ARTICULO 64º.

Los trabajadores Docentes y No Docentes que durante el año calendario de

servicio no registre inasistencias injustificadas, tardanzas o sanciones

disciplinarias o los que sobresalgan por su eficiencia y dedicación en el

desarrollo de sus labores, se hará acreedor a:

a) Decreto Administrativo de felicitación, expedido por el Director del

I.E.S.T.P.

b) Permiso por 03 días no consecutivos con goce de haber en las fechas

que el elija.

c) Los estímulos serán entregados en ceremonia especial al culminar el

año lectivo o en cualquier otra fecha que señale la Dirección.

CAPITULO XV

DEL INGRESO, MATRICULA, EVALUACIÓN Y

CERTIFICACIÓN

ARTICULO 65º.

Las Carreras Profesionales que brinda el I.E.S.T.P “PALPA”, son las

siguientes:

Enfermería Técnica

Computación e Informática

Guía Oficial de turismo

Mecánica Automotriz

Producción Agropecuaria

La duración de dichas carreras profesionales es de seis (06) semestres

académicos agrupados en tres (03) años académicos.

Las metas de atención que se establecen en los Concursos de Admisión

para cada carrera, son consideradas y aprobadas en el Reglamento de

Admisión (de acuerdo a la R.M. Nº 188-90-ED, expedida por el Ministerio

de Educación).

ARTICULO 66º.

Tienen acceso al IESTP los educandos que hayan concluido sus estudios

secundarios en cualquiera de sus modalidades previo proceso de

evaluación.

ARTICULO 67º.

Tienen derecho a la exoneración del Examen de Admisión, conforme a las

vacantes que se asignen para tal fin:

a) Los cinco (05) primeros alumnos de cada colegio estatal o particular

del ámbito provincial.

b) Los Profesionales (Univ. y/o IEST-P)

c) Los trabajadores nombrados de la institución

d) Los hijos de los trabajadores

e) Deportistas destacados.

ARTICULO 68º.

Los requisitos básicos para la inscripción de postulantes así como las

exoneraciones están señalados en el Reglamento de Examen de Admisión

del Instituto.

ARTICULO 69º.

La matrícula se realiza por única vez cuando el educando ha ingresado al

Instituto y es ratificada al inicio de cada semestre académico,

considerándosele alumno regular de acuerdo a las normas vigentes. El

alumno que retire voluntariamente su expediente de matrícula, perderá la

condición de estudiante del Instituto.

ARTICULO 70º.

Los traslados internos por cambio de carrera profesional se efectuarán hasta

el II Semestre Académico y se autoriza por Decreto Administrativo.

ARTICULO 71º.

Para la ratificación de matrícula al inicio del semestre académico se

exonerará al estudiante de dicho pago de acuerdo al rendimiento

académico.

Se considera el 100% para el primer puesto y el 50% para el segundo

puesto, por especialidad y sección.

ARTICULO 72º.

El año lectivo comprende dos semestres académicos, cada uno con una

duración de 19 semanas, incluido el periodo de matrícula, recuperación y

evaluación.

ARTICULO 73º.

La evaluación académica del estudiante se rige de acuerdo a lo especificado

en las normas de evaluación para Institutos y Escuelas Superiores. Los

alumnos que no hayan acumulado el 70% de asistencia en cada asignatura,

serán desaprobados automáticamente y el calificativo que corresponde en

este caso será el cero uno (01), no teniendo derecho al proceso de

recuperación.

ARTICULO 74º.

Los estudiantes serán promovidos al ciclo del semestre de estudios

inmediato superior en forma semestral, aprobando todas las asignaturas o

tenga una asignatura desaprobada, la que llevará como “asignatura de

cargo”.

Repetirán el semestre si tuvieran dos o más asignaturas desaprobadas, no

incluye la asignatura de cargo.

ARTICULO 75º.

Al término de los estudios requeridos para optar el Título de Profesional

Técnico con mención en la carrera elegida (06 semestres), serán los

alumnos que hubieran aprobado los cursos o asignaturas y cumplido con

los demás requisitos establecidos, quienes reciban la certificación

correspondiente.

ARTICULO 76º.

Los títulos sólo tienen validez cuando son expedidos en formatos originales

y firmados por la autoridad competente, informándose a la DREI del

Ministerio de Educación para el registro respectivo.

CAPITULO XVI

DEL CURRICULO DE ESTUDIOS

ARTICULO 77º.

El Instituto desarrolla el Programa Curricular de estudios en base a la

estructura básica proveniente del Ministerio de Educación, que comprende

dos (02) áreas definidas: Formación General y Formación Profesional

Tecnológica y ambas se integran para brindar al futuro profesional, una

educación integral humanística, científica y tecnológica.

ARTICULO 78º.

El programa curricular comprende los aspectos: Objetivos, contenidos,

experiencias y evaluación; dando formas a cada una de las asignaturas del

Plan Curricular.

ARTICULO 79º.

Es obligación de los docentes anotar el avance de la ejecución curricular en

el Registro de Evaluación y en los partes diarios de clase para efectos de

programación y supervisión.

ARTICULO 80º.

Para efectos del artículo anterior es responsabilidad del Director y la

Jefatura del Departamento de Formación General y Profesional así como de

los coordinadores de las diferentes carreras el control de supervisión del

desarrollo y avance de los programas curriculares.

ARTICULO 81º.

La Dirección y el Departamento de Formación General y Profesional y los

coordinadores brindan a los docentes la implementación, asesoramiento,

orientación y apoyo permanentemente con la ejecución curricular.

ARTICULO 82º.

Las Actividades Extracurriculares: OBE, Educación Física y Talleres

Artísticos, que deben llevar y aprobar los alumnos son de carácter

obligatorio y se desarrollan en horarios diferentes a los horarios

académicos de la institución.

CAPITULO XVII

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

ARTICULO 83º.

Las Prácticas Profesionales tienen por finalidad, la aplicación de los

conocimientos y la ejercitación de habilidades y destrezas técnicas en

condiciones reales de producción de bienes y/o prestación de servicios, con

el propósito de acumular experiencias y afianzar el logro de los requisitos

exigidos por el perfil profesional.

ARTICULO 84º.

La aprobación de las prácticas profesionales es requisito para obtener el

título correspondiente.

ARTICULO 85º.

El Director del IESTP “Palpa”, celebra convenios con las empresas

privadas y otros; con la finalidad de garantizar y asegurar el desarrollo de

las prácticas profesionales.

ARTICULO 86º.

Las prácticas profesionales se realizan preferentemente en las empresas y/o

en el Instituto.

ARTICULO 87º.

Las prácticas profesionales se realizarán obligatoriamente de conformidad

con las normas vigentes (R.M. Nº 783-85-ED).

Para ello se consideran tres (03) etapas:

Iniciales 5% del total : 36 horas

Intermedias 25% del total : 180 horas

Terminales 70% del total : 504 horas

Como el IESTP ”Palpa” se encuentra en el Nuevo Diseño Curricular

básico, donde las Practicas Pre Profesionales se realizan por cada Modulo

técnico Profesional durante los tres años; y la duración total de las practica

pre profesionales tiene como mínimo equivalente al 35% del total de horas

de formación recibida en cada Modulo Técnico.

ARTICULO 88º.

La conducción y asesoramiento de las Prácticas Profesionales son de

responsabilidad del Jefe del Departamento de Formación Profesional en

coordinación permanente con los docentes coordinadores de cada

especialidad, así mismo el mantener la información actualizada de las

prácticas realizadas por los alumnos en sus diferentes etapas.

CAPITULO XVIII

DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES DEL PERSONAL

DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

ARTICULO 89º.

Los profesores del IESTP “Palpa” tienen los derechos señalados en la ley

del Magisterio y su Reglamento y los establecidos para los trabajadores de

la administración pública.

ARTICULO 90º.

Son derechos de los trabajadores del IESTP “PALPA” las siguientes:

a) Percibir remuneraciones de bonificaciones y beneficios de acuerdo a

ley, tales como: asignaciones, aguinaldos, compensaciones, etc.

b) Capacitación e implementación permanente por medio de Simposios,

Congresos, cursos de actualización según sea el caso.

c) Bienestar y seguridad social de acuerdo a lo establecido por la Ley

del Magisterio y normas establecidas para tal fin.

d) Gozar de 30 días y 60 días de vacaciones remuneradas

respectivamente.

e) Licencia con o sin goce de haber según sea el caso.

f) Defenderse en caso de sanción.

ARTICULO 91º.

Son obligaciones de los trabajadores del IESTP “PALPA” las siguientes:

a) Cumplir con absoluta responsabilidad las labores académicas y/o

administrativas y las normas del Instituto así como en las comisiones

que para tal fin participe.

b) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general y hacia los

supervisores y compañeros de trabajo.

c) Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la

infraestructura y equipamiento educativo.

d) Asumir la responsabilidad de la formación integral del educando

empleando medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la

acción y gestión educativa, métodos, procedimientos y técnicas de

enseñanza, aprendizaje compatible con ciencia y tecnología de la

educación.

e) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carácter.

Aún después de haber cesado en el cargo.

f) Informar a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o

de inmoralidad que se produzcan.

g) Asistir a las reuniones de coordinación informativas y las de carácter

técnico-pedagógico así como a las diferentes actividades que

convoque la Dirección, Jefe de Dpto. y los Coordinadores según sea

el caso.

ARTICULO 92º.

Son prohibiciones de los trabajadores del IESTP “Palpa”:

a) Realizar en el Centro de Trabajo actividades político-partidarias y las

que contravengan los fines y objetivos de la Institución.

b) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de

trabajo.

c) Percibir retribuciones de terceros para realizar actos en perjuicio de

la institución.

d) Promover acciones tendientes a perturbar la buena marcha

Institucional asi como la ruptura de las Relaciones Humanas

e) Las demás que señalen las leyes o su reglamento.

CAPITULO XIX

DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES ESTIMULOS FALTAS Y

SANCIONES DEL ESTUDIANTE

ARTICULO 93º.

Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una formación integral en concordancia con el perfil

profesional de la carrera que libremente esté cursando conforme a la

estructura curricular básica.

b) Ser tratado con dignidad, sin distinción y ser informado de las

disposiciones que le concierne como estudiante.

c) Gozar de los servicios académicos de bienestar y asistencia además

de otros que implemente la institución.

d) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de acciones

extraordinarias dentro y fuera de la institución.

e) Gozar de carné de Educación superior previo cumplimiento de las

Normas que emane el M.E. para tal efecto en el plazo establecido por

las normas vigentes.

f) Realizar sus prácticas pre-profesionales dentro y fuera de la

institución de acuerdo a las normas vigentes.

g) La expedición de Certificados de Estudios solicitado, dentro de un

plazo no mayor de 10 días.

h) Obtener el título profesional técnico en virtud de las normas

establecidas.

i) Denunciar documentadamente ante la Dirección a cualquier miembro

de la institución que infrinja lo normado en el presente reglamento.

j) Organizarse en Juntas Directivas de aula, club culturales ú otros de

carácter estudiantil; no así de tipo político partidario.

k) Participar en las actividades académicas, promoción comunal,

cultural, deportiva y trabajo de producción.

l) Solicitar por escrito las justificaciones de sus inasistencias las que

podrán ser aprobadas por la Dirección hasta en un 10% de acuerdo a

normas.

m)Solicitar por escrito en el caso de haber Inasistido

JUSTIFICADAMENTE a una Evaluación se le pueda programar la

misma oportunamente.

ARTICULO 94º.

Los estudiantes de cada sección o aula elegirán su Docente-Asesor y su

Junta Directiva de aula, la misma que estará organizada de la siguiente

manera:

a) Presidente

b) Secretario de Actas

c) Secretario de Economía

d) Secretario de Cultura, Deportes y Bienestar Estudiantil

e) Delegado

f) Sub-Delegado

ARTICULO 95º.

Las Juntas Directivas de aula, serán elegidas dentro de la segunda y tercera

semana de iniciado el semestre lectivo y elegido por mayoría.

ARTICULO 96º.

La instalación y juramentación de la Junta Directiva de aula, se llevará a

cabo durante la cuarta semana de iniciado el semestre lectivo, por el

Director y previo reconocimiento mediante oficio.

DE LOS DEBERES

ARTICULO 97º.

Los estudiantes del IESTP “PALPA”, están obligados a cumplir lo

siguiente:

a) Asistir diariamente elevando su nivel académico, técnico y cultural;

que acreciente el prestigio o integración de la institución.

b) Respetar a los miembros de la institución.

c) Participar en los eventos educativos, cívicos y acciones de

proyección a la comunidad que organice la institución.

d) Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de los

ambientes, equipos, mobiliarios, servicios higiénicos, bibliotecas y

demás enseres de la institución.

e) Restituir los daños y perjuicios que ocasione a los bienes de la

institución

f) No usar el nombre de la institución en actividades no autorizadas por

la Dirección.

g) Solicitar a la Dirección la anulación de inasistencias a clases sólo por

motivos de salud y trabajo.

h) Cumplir con el horario establecido con tolerancia de cinco (05)

minutos

i) Asistir debidamente uniformado.

j) Colaborar en la creación de un ambiente favorable, buscando la

unión y estima de los demás.

k) Cuidar su aseo personal, la infraestructura del local institucional y

otros.

l) Abstenerse de realizar actos que atenten contra la moral, dignidad y

honradez.

m)Cumplir las normas generadas y disciplinarias y acatar las sanciones

que pueden devenir de sus faltas.

n) No organizar rifas, colectas ú otros sin la autorización escrita de la

Dirección.

o) Observar un comportamiento disciplinario atento y respetuoso, no

ocuparse de cosas distintas a las labores educativas, ni portar objetos

que causen distracción o desorden.

p) Participar en eventos de capacitación profesional como: Seminario,

Congreso, Simposio y otros que realiza la institución.

q) Solicitar a la Dirección el cumplimiento estricto del horario de clases

del profesor así como su buen desempeño en el aprendizaje.

r) Matricularse oportunamente al inicio de cada Semestre Académico,

de lo contrario perderán su condición de Alumnos de la Institución.

DE LOS ESTIMULOS Y/O BECAS

ARTICULO 98º.

Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias

dentro y fuera de la institución, mereciendo según sea el caso diplomas y

decretos administrativos de felicitación.

ARTICULO 99º.

Son acciones extraordinarias, sobresalir en el orden académico, técnico,

cívico-patriótico, moral, social y cultural.

ARTICULO 100º.

Durante el semestre de estudios el IESTP “Palpa” concederá becas en

cuanto al rendimiento académico y situación socio-económico familiar del

estudiante, exonerándole el pago de la ratificación de matrícula.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 101º.

Se reconoce como faltas de los estudiantes a las acciones que

deliberadamente incumplan con el presente reglamento, mereciendo por

ello una sanción.

ARTICULO 102º.

Son actos que motivan medidas indisciplinarías:

a) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible.

b)Atentar contra la integridad de los bienes de la institución o

apropiarse ilícitamente de ellos y de la infraestructura.

c) Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las

actividades educativas.

d)Causar daño físico o moral a las personas que laboran o estudian en

el Instituto y/o emitir juicios injuriosos sobre las autoridades,

docentes o compañeros de estudios.

e) Crear desorden dentro del salón de clases y/o convocar a reuniones

en horas de clases sin autorización de la Dirección.

f) Presentar documentos falsos o alterados sorprendiendo a la

autoridad.

g) Suplantar o permitir ser suplantados por un compañero o cualquier

otra persona en una evaluación académica.

h)Participar en el interior de la institución en actos político-partidarios.

ARTICULO 103º.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones es el siguiente:

a) Amonestación Verbal.

b) Cuando en forma indebida, preconcebida y si autorización usa los

bienes o infraestructura de la Institución.

c) Cuando atenta contra el ornato e higiene de la infraestructura de la

Institución.

d) Amonestación escrita:

e) Reincidencia a las faltas consignadas en el inciso “a” del presente

artículo.

f) Faltar de palabra y obra a los estudiantes y personal que labora en la

institución.

g) Asistir en estado etílico al local institucional.

h) Utilizar el nombre de la institución en actividades no programadas ni

autorizadas por la Dirección.

i) Separación indefinida:

j) Reincidencia en las faltas que hayan motivado una suspensión.

k) Por las acciones contempladas en el inciso d) del artículo 102.

l) Otros que por su gravedad requieran la presente sanción.

CAPITULO XX

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 104º.

El IESTP “Palpa” es propiedad del estado y cuenta con recursos propios y

sus fondos se depositan en el banco.

ARTICULO 105º.

El empleo de los recursos de la institución es para actividades relacionadas

con su objeto social, implementación bibliográfica en medios o

instrumentos para la enseñanza-aprendizaje y para el mejoramiento

institucional.

ARTICULO 106º.

Los bienes del Instituto figuran en el inventario de la institución y del

Ministerio de Educación, quien supervisa y revisa el libro de caja y el

movimiento de altas y bajas de los materiales (mobiliario) de la institución.

CAPITULO XXI

RELACIONES HUMANAS

ARTICULO 107º.

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Palpa” promueve

y coordina con la diferentes entidades locales y provinciales, sean públicas

o privadas, fuerzas auxiliares, asociaciones de egresados, con el fin de

desarrollar acciones educativas en beneficio del educando y la comunidad.

CAPITULO XXII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 108º.

Las acciones y/o actividades no contempladas en el presente reglamento,

serán resueltas por el Director de acuerdo a las normas legales vigentes.