xlviii conferencia anual de la fia, trata de personas

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XLVIII CONFERENCIA ANUAL DE LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS ISLA MARGARITA, VENEZUELA Desafío de la democracia en las américas: Trata de Personas Situación de la República de El Salvador, Centro AméricaAutor: Dr. Alejandro Arturo Solano Ghiorsi Consejero por El Salvador Junio, 2012

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Page 1: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

XLVIII CONFERENCIA ANUAL DE LA FEDERACIÓN

INTERAMERICANA DE ABOGADOS

ISLA MARGARITA, VENEZUELA

Desafío de la democracia en las américas:

Trata de Personas

“Situación de la República de El Salvador,

Centro América”

Autor: Dr. Alejandro Arturo Solano Ghiorsi

Consejero por El Salvador

Junio, 2012

Page 2: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

2

Introducción

La Trata de Personas, es un delito de larga data a nivel internacional, que en

la actualidad, se presenta como una de las más crueles violaciones a los Derechos

Humanos que sufren hombres, niños, adolescentes y especialmente mujeres y niñas.

Este delito, no sólo vulnera la intimidad de las personas que son víctimas y que se

ven degradadas, sino que las deja en una situación de total indefensión y

humillación, frente a una sociedad que reproduce y valida, muchas veces por

desconocimiento y otras por desconsideración, prácticas degradantes e inhumanas

que atentan contra su dignidad e integridad física y mental, limitándoles derechos

fundamentales como la libertad, la seguridad y el trabajo entre otros.

Una de las razones que instaron la elaboración de este documento, es el poco

conocimiento o interés que sobre este tema existe, y que a la fecha, ocupa gran

parte de los recursos de los Estados y afecta a un gran porcentaje de su población.

En razón de ello, consideramos importante realizar una investigación de esta índole,

con el fin de aportar una nueva fuente mediante la cual no solo se establezca un

criterio propio; sino que además determine la normativa, que para el caso específico

de El Salvador, se puede aplicar como mecanismo para erradicar la Trata de

Personas.

Bajo este contexto, el presente documento se ha dividido en cuatro temas,

desarrollando en el primero lo relativo a las consideraciones generales, explicando

en el segundo los antecedentes de la Trata de Personas, matizando en el tercero la

importancia de su delimitación, estableciendo en el cuarto la Regulación jurídica de la

Trata de Personas en el ordenamiento jurídico salvadoreño, para finalmente expresar

las conclusiones de este documento.

Page 3: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

3

Desafío de la democracia en las américas:

Trata de Personas

“Situación de la República de El Salvador,

Centro América”

1. Consideraciones generales

La trata de personas, considerada por la Organización Internacional para las

Migraciones1 como una forma de esclavitud moderna2, adopta diversos matices en

cada región del mundo, existiendo personas que son traficadas con diversos fines,

de entre los que se pueden mencionar: a) Explotación sexual, prostitución o

pornografía; b) Trabajo forzado en agricultura, talleres de explotación y servidumbre

doméstica; y, c) Aquéllas que son traficadas con ambos propósitos ─más adelante se

hará referencia a los elementos que deben concurrir para que la trata de personas

sea considerada como tal─. Sin importar el fin con el que son traficadas, las

personas esclavizadas son tratadas como un objeto para beneficio de otro,

vulnerando de esta manera su dignidad humana e infringiendo los derechos

fundamentales reconocidos en cada Constitución, y los derechos humanos

inherentes a la persona.

1 Organización intergubernamental con sede en Ginebra, fundada en 1951, que se ocupa de la

problemática de las migraciones. Actualmente cuenta con 127 Estados miembros y 18 en calidad de

observadores, con la adición de 76 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

Desde hace muchos años implementa acciones de lucha contra la trata de personas en la región

Cono Sur. Enlazar como: http://www.oimconosur.org/varios/index.php?url=qs Fecha de ingreso a la

página: 18/03/2012

2 Ver: Campus Virtual: Lucha contra la trata de personas. Organización Internacional para las

Migraciones - OIM. Enlazar como:

http://campus.oimconosur.org/descarga/sensibilizacion/preguntas%20frecuentes.pdf Fecha

de ingreso a la página: 18/03/2012

Page 4: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

4

De acuerdo a lo manifestado por Kofi A. Annan3, la trata de personas es una

de las violaciones más atroces de los derechos humanos que ha enfrentado las

Naciones Unidas, exponiendo que se trata de un fenómeno que se agrava y que

encuentra sus raíces en las condiciones sociales y económicas de los países de

origen de las víctimas, facilitado por las prácticas discriminatorias contra la mujer, e

impulsado por la cruel indiferencia ante el sufrimiento humano de parte de los que

explotan los servicios que las víctimas están obligadas a prestar; considerando el

destino de esas personas más vulnerables, como una afrenta para la dignidad

humana y un grave problema para todo Estado, pueblo y comunidad.

En América latina, la trata de personas ha ido en auge, la Coalición contra el

Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe4 ─CATWLAC por sus siglas

en inglés─ ha señalado, “que los tratantes están cada vez más vínculados con el

crimen organizado”, matizando que la pobreza existente en dichos países, ha

provocado que la trata con fines de explotacion sexual, haya incrementado

considerablemente en los últimos años. De ahí la importancia, que ha adquirido la

trata de personas, como desafío de la democracia en las américas.

2. Antecedentes

La trata de personas, se remonta a la edad antigua, época en la que hablar de

actividades contra los derechos de integridad y dignidad de las personas

─fundamentalmente de las mujeres─ era impensable, ya que dichas prácticas eran

3 Ver: Discurso emitido por Kofi A Annan, en el año 2004, entonces Secretario General de las

Naciones Unidas, en el que instaba a todos los Estados a la ratificación de la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Enlazar como:

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012

4 Organización no gubernamental fundada en 1990, que promueve los derechos humanos de las

mujeres y que tiene como propósito la prevención, protección y denuncia de la trata de personas,

especialmente de mujeres, niñas y niños.

Page 5: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

5

aceptadas y validadas en las sociedades en las que se llevaban a cabo. Durante la

época colonial, las mujeres y niñas en su mayoría indígenas y africanas, eran

sustraidas de sus lugares de origen con el fin de ser comercializadas como objetos

sexuales, servidumbre o mano de obra; sin embargo y a pesar de esta práctica

generalizada, es hasta finales del siglo XIX y principios del XX, que la trata como

problema social empieza a ser reconocido a través de lo que se denominó “Trata de

blancas”5, surgiendo entonces las primeras hipótesis que sugerían que dichos

movimientos eran productos de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres

vulnerables6 con el objeto de explotarlas sexualmente7.

En la actualidad, la trata de personas demanda de parte de los Estados la

consolidación legal dentro de sus ordenamientos jurídicos, de mecanismos que

garanticen la prevención y combate a este delito, la atención y protección a las

víctimas y la sanción a quiénes cometan el delito. Desde esta perspectiva, la mayoría

de constituciones de los Estados, al reconocer diversos derechos y garantías

fundamentales de la persona, habilitan la adecuación de su legislación interna, a fin

de emitir normas que desarrollen de manera específica, los derechos que en ellas se

mandan a proteger por parte del Estado.

5 Concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas,

europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes,

africanos o asiáticos. En la actualidad, dicho término está en desuso por considerar que es

discriminativo, y que no responde a la realidad, sino que por el contrario, limita el problema existente

Ver: Organización Internacional para las Migraciones, La trata de personas: Aspectos básicos, pág. 9,

10 y 11, Primera Edición, México, 2006. Enlazar como:

http://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf Fecha de ingreso a la página: 19/03/2012

6 Ídem

7 Actualmente se entiende por explotación sexual comercial, el obtener provecho o cualquier otro

beneficio para sí o para otra persona a partir de la utilización abusiva de las cualidades o sentimientos

de una persona, mediante la prostitución, pornografía, turismo sexual u otras formas, por parte de

terceros. Ver: Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité

Nacional contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008.

Page 6: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

6

Particularmente, en el caso de la República de El Salvador, considerando la

transnacionalidad y evolución de dicha problemática, se ha desarrollado como primer

paso en su abordaje, un proceso de ratificación de la legislación internacional vigente

y la adecuación de su legislación interna8.

Sin embargo, es menester mencionar que existen derechos y garantías

fundamentales de la persona que han sido reconocidos históricamente como

derechos constitucionales, y que son el fundamento de dichas acciones, v.gr. las

Constituciones de los años de 1950 y 1962, cuyos artículos 2, 151 y 163 inciso

primero de ambas, establecían: “Es obligación del Estado asegurar a los habitantes

de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la

justicia social”; “Todo hombre es libre en la República. No será esclavo el que entre

en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido

a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe la dignidad de la

persona”; y, “Todos los habitantes de El Salvador tienen derecho a ser protegidos en

la conservación y defensa de su vida, honor, libertad, trabajo, propiedad y posesión.”

Posteriormente en el año de 1983, se decreta, sanciona y proclama una nueva

Constitución, que es la vigente actualmente; cuyos Título I y Título II, Capítulo I,

Sección Primera y Segunda, se refieren a la Persona humana y los fines del Estado,

desarrollando los derechos y garantías fundamentales, así como los derechos

individuales y su régimen de excepción. El reconocimiento que la Carta Fundamental

realiza respecto de que en El Salvador el Estado debe estar al servicio de los seres

humanos, significa que tiene la obligación de asegurar a quienes habitan en su

territorio, la satisfacción de sus necesidades físicas, espirituales y culturales, con el

fin último de que tengan una existencia digna y honorable; en consecuencia, lo

responsabiliza de garantizar a los habitantes de la República sus Derechos

Humanos, al establecer al respecto:

8 Cfr. Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité Nacional

contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008.

Page 7: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

7

“Art. 1. El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y

el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de

la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Así mismo reconoce

como persona humana a todo ser humano desde el instante de la

concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los

habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el

bienestar económico y la justicia social”;

“Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad fisica y

moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a

ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garanrtiza el

derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se

establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”;

“Art. 4.- Toda persona es libre en la República. No será esclavo el

que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie

puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que

menoscabe su dignidad”.

De lo anterior podemos constatar, que a pesar de los cambios realizados a las

referidas disposiciones, la legitimación que se hace del reconocimiento de los

derechos fundamentales e individuales de las personas, se configura como una

prerrogativa, que no sólo valida el desarrollo de legislación secundaria y específica,

que garantiza la protección de los derechos que con el delito de trata de personas, le

son vulnerados a hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de este

flagelo, sino que además los sitúa en el el más alto rango de seguridad jurídica en la

que se encuentra un derecho reconocido por un sistema, la Constitución de la

República, en la cual se agrupan las normas sobre las que descansa el

ordenamiento jurídico de un Estado.

Page 8: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

8

3. Delimitación de la trata de personas

La Trata de Personas es definida por el Protocolo para Prevenir, Reprimir y

Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa

la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional9 ─en adelante el Protocolo─, como “La captación, el transporte, el

traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso

de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de

poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o

beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre

otra, son fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación

de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios

forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la

extracción de órganos”.

La determinación de su significado, es indispensable para comprender cuándo

se encuentra frente a este delito; y para ello, se deben tomar en cuenta ciertos

elementos básicos e indispensables, mediante los cuales se identifican siete

modalidades de Trata de Personas, las cuales no constituyen un lista cerrada de las

mismas.

En este orden de ideas, las siete modalidades que se esgriman de las

características que presenta dicha definición son10:

1) Con fines de explotación sexual comercial: Se refiere a obtener provecho o

cualquier otro beneficio para sí o para otra persona a partir de la utilización

9 Ver: Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N°

65, Tomo N° 363, de fecha 2 de abril de 2004.

10 Ver: Lineamientos nacionales para el fortalecimiento de la coordinación institucional para combatir la

trata de personas en El Salvador. Marco de acción regional para el combate, prevención y atención a

víctimas de la trata de personas en Centroamérica. Proyecto regional BID-ECPAT.

Page 9: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

9

abusiva de las cualidades o sentimientos de una persona, mediante la

prostitución, pornografía, turismo sexual u otras formas, por parte de

terceras personas.

2) Trabajos o Servicios Forzados: Se refiere a todo trabajo o servicio exigido

a un individuo bajo una pena cualquiera, y para el cual dicho individuo no

se ofrece voluntariamente.

3) Esclavitud y Prácticas Análogas: Se refiere al estado o condición de un

individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o

de algunos de ellos de forma prolongada o permanente. En aquellos casos

en que dicho ejercicio, se haga por períodos más breves y en los cuales

una persona, se convierte en propiedad de otra para la explotación de su

fuerza de trabajo o cuerpo mientras convenga, se estará frente a la figura

de prácticas análogas.

4) Servidumbre: Se refiere a todo estado o condición resultante de una

relación de subordinación de tipo servil que implique una sujeción grave u

obligación inexcusable de hacer algo, y consecuentemente coarta la

libertad de una persona, ya sea por condiciones económicas o por

prácticas culturales utilizadas para despojarla de cualquier capacidad de

rechazar el sometimiento. Se retoman las categorías de servidumbre

establecidas en la “Convención suplementaria sobre la abolición de la

esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones sociales y prácticas

análogas a la esclavitud”, según la cual pueden distinguirse entre:

4.1) La servidumbre por deudas, osea, el estado o la condición que resulta

del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios

personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía

de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se

Page 10: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

10

aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la

naturaleza de dichos servicios.

4.2) La servidumbre de la gleba, osea, la condición de la persona que esta

obigada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar

sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante

remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para

cambiar su condición.

4.3) Toda institución o práctica en virtud de la cual:

4.3.1) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o

dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie

entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona

o grupo de personas.

4.3.2) El marido de una mujer, la familia o clan del marido tienen derecho

de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera.

4.3.3) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por

herencia a otra persona.

4.3.4) Toda institución o práctica en virtud de la cual una niña, niño o

adolescente es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a

otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se

explote la persona o el trabajo de la niña, niño o jóven.

5) Extracción de órganos: Se refiere a la acción por medio de la cual se saca

u obtiene de una persona, uno o varios de sus órganos, sin su

consentimiento. Se estará frente a un caso de Trata, cuando la persona ha

Page 11: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

11

sido o se hubiere pretendido su traslado o transporte con el objetivo de

quitarle sus órganos.

6) Adopción fraudulenta: Se refiere a la cesión de una niña, niño o

adolescente a un tercero por parte de quienes tienen legalmente su

cuidado personal, o la apropiación de un menor por un tercero sin el

consentimiento de los representantes legales, mediando o no

compensación pecuniaria, con la finalidad de asumirlo como hija o hijo

propio, habiendo realizado los trámites legales previstos para la adopción.

7) Matrimonio forzado: Se refiere al matrimonio que se ha realizado sin el

pleno y libre consentimiento de alguno de los contrayentes, expresado por

éstos en persona o mediante representante legalmente designado,

cumpliendo con el resto de requisitos legalmente establecidos. Para este

caso en particular, la ausencia del consentimiento puede producirse tanto

por el ejercicio de la violencia o coerción física, como por sometimiento a

partir del ejercicio de un sistema de presión y manipulación permanente o

constante, aduciendo razones culturales o religiosas, que condicionen la

voluntad de alguno de los contrayentes viciándola por ende, en la medida

que su no observancia acarrea sanciones sociales.

De lo expuesto se puede colegir, que la Trata de Personas, es un proceso que

engloba diversas acciones, como el reclutamiento o secuestro, el traslado ─siendo

fundamental señalar que puede ser dentro de un mismo país o entre diferentes

países11─, la recepción y alojamiento de la víctima en el lugar de destino, y su

explotación en un contexto de amenazas, engaño, coacción o violencia. La

11

La importancia de este elemento radica, en que si existe traslado de una frontera internacional, se

estaría frente al delito de Tráfico Ilegal de Personas, tipificado en el artículo 367-A, del Código Penal

de El Salvador, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997,

publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 335 de fecha 10 de mayo de 1997, reformado por

Decreto Legislativo N° 568, de fecha 4 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial N° 193,

Tomo N° 353, de fecha 12 de octubre de 2001.

Page 12: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

12

importancia de determinar los elementos esenciales de la Trata de Personas, radica

en la confusión que a lo largo de los años se ha generado respecto de este delito,

específicamente sobre si es necesario o no la concurrencia de uno o todos los

elementos que encierra este tipo de flagelo, o bien si una vez identificada una de sus

características, es indispensable que se llegue hasta la última consecuencia para

que la conducta sea considerada como delito, v.gr. la explotación sexual comercial y

el tipo el beneficio que se obtiene para sí o para otra persona.

4. Regulación jurídica de la Trata de Personas en el ordenamiento jurídico

salvadoreño

La Trata de Personas ─como ya se ha manifestado─, es un delito que ha

alcanzado niveles exorbitantes, que afectan no solo al ser humano víctima de dicho

flagelo, sino que además a los Estados que sirven de tránsito, tráfico y destino de

aquéllos. Lo anterior ha generado desde hace varios años, que la comunidad

internacional una esfuerzos a fin de lograr consensos que propugnen por una

evolución en las formas de combatir dicho delito, habiendo alcanzado a la fecha no

sólo la suscripción y ratificación de una convención y protocolo internacionales

específicos para la problemática, sino que además un fortalecimiento institucional

internacional.

El marco legal de El Salvador si bien es cierto debe ser fortalecido, no es

menos cierto que desde la suscripción y posterior ratificación del Protocolo para

Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños,

que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional12, se han realizado innumerables esfuerzos internos por

visibilizar y legislar, en base a la habilitación constitucional que presenta la Carta

Magna, la existencia del delito de Trata de Personas y el daño que provoca a sus

12

Ver: Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N°

65, Tomo N° 363, de fecha 2 de abril de 2004.

Page 13: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

13

víctimas y al Estado como tal; dentro de la normativa existente para combatir y

sancionar este flagelo aprobada antes y después de la ratificación antes relacionada,

se encuentran13: Constitución de la República de El Salvador; Código Penal14; Código

Procesal Penal15; Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia16; Ley

Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres17; y, Ley de

Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres18.

Una de las primeras acciones que como país se tomaron en el año 2004, para

hacer frente al rápido auge del delito de Trata, fue su visibilización y tipificación penal

como delito grave, ya que daña al Estado y a las personas, logrando su

materialización mediante la incorporación de los artículos 367-B19 y 367-C20 al Código

Penal21 que respectivamente, y de manera concreta y específica establecen:

13

No constituye una lista taxativa.

14 Artículos 367-B y 367-C, del Código Penal, del Código Penal de El Salvador, aprobado mediante

Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo

N° 335 de fecha 10 de mayo de 1997.

15 Artículo 331, del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 733, de fecha

22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo N° 382, de fecha 30 de enero de

2009.

16 Artículos 2 y 41 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, aprobada mediante

Decreto Legislativo N° 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 68, Tomo

N° 383, de fecha 16 de abril de 2009.

17 Artículos 11 y 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre Violencia contra las Mujeres,

aprobada mediante Decreto Legislativo N° 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el

Diario Oficial N° 2, Tomo N° 390, de fecha 4 de enero de 2011.

18 Artículo 31 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres,

aprobada mediante Decreto Legislativo N° 645, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario

Oficial N° 70, Tomo N° 391, de fecha 8 de abril de 2011.

19 Cfr. Decreto Legislativo N° 210, de fecha 25 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial N°

4, Tomo 362, de fecha 08 de enero del 2004.

20 Cfr. Decreto Legislativo N° 457, de fecha 07 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial N°

207, Tomo 365, de fecha 08 de noviembre del 2004.

21 Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105,

Tomo N° 335de fecha 10 de mayo de 1997.

Page 14: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

14

“Trata de Personas.- Art. 367-B.- El que por sí o como miembro de

una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un

beneficio económico reclute, transporte, traslade, acoja o recepte personas,

dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de

explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en

prácticas análogas a la esclavitud, o para extracción de órganos, adopciones

fraudulentas o celebración de matrimonios forzados, será sancionado con

pena de cuatro a ocho años de prisión.

Todo aquel que facilitare, promoviere o favoreciere cualquiera de

las actividades anteriores será sancionado con pena de tres a seis años de

prisión.

Cuando las acciones descritas se realizaren en locales comerciales

o de cualquier naturaleza que requiera permiso de autoridad competente,

ésta deberá revocarlo procediendo al cierre inmediato del mismo”.

“Agravantes al delito de Trata de Personas.- Art. 367-C.- El delito al

que se refiere el Art. 367-B del presente Código, será sancionado con la

pena máxima correspondiente aumentada hasta en una tercera parte del

máximo e inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que

dure la condena, en los siguientes casos:

1.- Si fuere realizado por funcionarios, empleados públicos y

municipales, autoridad pública, agente de autoridad y los agentes

de la Policía Nacional Civil.

2.- Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o

incapaz.

3.- Si fuere realizado por personas prevaleciéndose de la

superioridad originada por relaciones de confianza, doméstica,

educativa, de trabajo o cualquier otra relación.

Page 15: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

15

4.- Si como consecuencia de la comisión del delito anterior los

sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero,

fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por

causas de naturaleza dolosa o culposa”.

La reforma relacionada, se ha constituido como la actuación más clara y

contundente, a partir de la cual se activó el aparato institucional a diversos niveles,

generando acciones importantes en áreas como la persecución del delito, la atención

a víctimas y la prevención del delito22.

Asimismo, se impulsaron diversas iniciativas cuyos resultados más exitosos

fueron: la creación del Comité Nacional contra la Trata de Personas23, firma de

Memorando de Entendimiento entre diferentes organizaciones para la

implementación del proyecto “Albergue para la Asistencia a Víctimas de Trata de

Personas en El Salvador: Un Proyecto Piloto”, creación de la Unidad contra la Trata

dentro de la División de Fronteras de la Policía Nacional Civil, creación de la Unidad

Especializada contra el Tráfico Ilegal y la Trata de Personas en la Fiscalía General

de la República, firma de Memorandos de entendimiento entre la República de El

Salvador y la República de Guatemala para la protección de víctimas de la Trata de

Personas y del Tráfico Ilícito de Migrantes, firma de Memorandos de entendimiento

entre la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ,

22

Ver: Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité Nacional

contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008.

23 Su creación mediante Decreto Ejecutivo N°. 114, de fecha 30 de noviembre de 2005, publicado en

el Diario Oficial N° 224, Tomo N° 369, de fecha uno de diciembre de 2005; se ha constituido como uno

de los mayores logros en esta materia, ya que tiene por objeto “atender el fenómeno de la trata de

personas desde una visión integral, a través de la ejecución de un plan nacional para la eliminación de

este flagelo, en concordancia con las obligaciones contraídas por el ordenamiento jurídico

salvadoreño”.

Page 16: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

16

para la protección de víctimas de la Trata de Personas y del Tráfico Ilícito de

Migrantes24.

En este orden de ideas ─y por la importancia que reviste para el desarrollo y

evolución de la normativa que busca la erradicación del delito de Trata─, es

imperativo profundizar, sobre la prerrogativa de protección que otorga la Carta

Fundamental de El Salvador a sus habitantes, al responsabilizar al Estado de

garantizarles el respeto de derechos como: la vida, la integridad física y moral, la

libertad, la seguridad, el trabajo, la propiedad y posesión, el honor, la intimidad

personal y familiar, la propia imagen, la igualdad y dignidad; así como, la prohibición

de esclavitud y sometimiento a servidumbre.

La mayoría de los derechos enunciados, son claramente quebrantados con el

delito de Trata, las víctimas de este flagelo que pueden ser hombres, mujeres, niños,

niñas y adolescentes de cualquier edad, raza o condición, son degradadas a su

mínima expresión, perdiendo total control sobre su capacidad de decidir. Es por ello,

que el Protocolo no valida el consentimiento dado por la víctima de Trata25, ya que se

encuentran en una situación de indefensión que genera una violación a derechos que

son inherentes a la persona humana, como el honor, dignidad, integridad fisica y

moral entre otros.

La Constitución de El Salvador, no obstante reconocer los derechos

individuales mencionados, presenta otra prerrogativa que es de suma importancia

para el combate de este delito, es la relativa al rango de superioridad que le otorga a

los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país. Dicho en otras

palabras, los instrumentos firmados por el Gobierno de El Salvador y ratificados por

24

Ver: Política Nacional para la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, Comité Nacional

contra la Trata de Personas, San Salvador, El Salvador, Mayo 2008.

25 Artículo 3, letra b), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional

Page 17: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

17

la Asamblea Legislativa, adquieren la calidad de ley de la República, en

consecuencia su cumplimiento es obligatorio y sus efectos erga omnes. El estatus

que le otorga la Constitución es de preeminencia frente a la normativa secundaria, lo

que significa que sólo la Constitución prevalece sobre los Tratados Internacionales26.

Otra de las ventajas que se otorga en la Carta Magna en materia de

instrumentos internacionales, es la reserva27 que expresamente se encuentra

establecida en su artículo 14528, en base a la cual se exonera a la Asamblea

Legislativa de ratificar tratados que contengan disposiciones que se consideren

inconstitucionales en El Salvador; excepto claro está, en aquellos casos en los que

en el Decreto Legislativo de ratificación, se establezca de manera clara, ínequivoca e

indubitable, que determinadas disposiciones no serán aplicables por

inconstitucionales. Y como si la disposición no fuera lo suficientemente clara, el

legislador, confirmo su intención al manifestar que no serán ley de la República,

aquellas disposiciones sobre las que exista una reserva.

Bajo esta perspectiva y una vez establecido el rango que la Constitución le

confiere a los tratados internacionales, es importante destacar los Convenios

26

Artículo 144 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece: “Los tratados

internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales,

constituyen leyes de la República al entran en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo

tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente

para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.

27 Reserva: es la declaración que hace un Estado al firmar o ratificar un tratado, con el objeto de

excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de dicho tratado en su aplicación a

ese Estado. Constitución Explicada de la República de El Salvador, Cuarta Edición, Editorial FESPAD,

El Salvador, 1997.

28 Artículo 145 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece: “No se podrán

ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones

constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las

disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República”.

Page 18: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

18

Internacionales que en materia de protección frente a este flagelo o delitos conexos

al mismo, ha ratificado el país, siendo algunos de los más importantes los siguientes:

1) Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos29.

2) Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales30.

3) Convención de Viena sobre Relaciones Consulares31.

4) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Racial32.

5) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y

Degradantes33.

6) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer34.

7) Convención Internacional sobre los Derechos del Niño35.

29

Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 23

de noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre

de 1979.

30 Ídem

31 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 172, de fecha 31 de octubre de 1972, publicado en el

Diario Oficial N° 214, Tomo N° 237, de fecha 17 de noviembre de 1972.

32 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de fecha 23 de noviembre de 1979, publicado en el

Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre de 1979.

33 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 833, de fecha 23 de marzo de 1994, publicado en el

Diario Oficial N° 92, Tomo N° 323, de fecha 19 de mayo de 1994.

34 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 705, de fecha 2 de junio de 1981, publicado en el Diario

Oficial N° 105, Tomo N° 271, de fecha 9 de junio de 1981.

35 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 487, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en el Diario

Oficial N° 108, Tomo N° 307, de fecha 9 de octubre de 1990.

Page 19: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

19

8) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a

la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la

Pornografía36.

9) Convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la

Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata

para su Eliminación N° C18237.

10)Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 97 y 143,

relativas a los trabajadores migrantes así como a la Recomendación de la OIT

N° 8638.

11) Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares39.

12) Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional40.

13) Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire que

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional41.

36

Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 280, de fecha 25 de febrero de 2004, publicado en el

Diario Oficial N° 57, Tomo N° 362, de fecha 23 de marzo de 2004.

37 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 28, de fecha 15 de junio de 2000, publicado en el Diario

Oficial N° 134, Tomo N° 348, de fecha 18 de julio de 2000.

38 Ídem

39 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 1164, de fecha 19 de febrero de 2003, publicado en el

Diario Oficial N° 49, Tomo N° 358, de fecha 13 de marzo de 2003.

40 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el

Diario Oficial N° 65, Tomo N° 363, de fecha 2 de abril de 2004.

Page 20: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

20

14) Convención sobre la protección de menores y cooperación en materia de

adopción internacional42.

Como hemos acotado a lo largo de este documento, la Trata de Personas es

un delito grave que se constituye en la actualidad, como un quebrantamiento a los

derechos individuales reconocidos a todo ser humano por la Constitución y que el

Estado esta obligado a garantizar a sus habitantes, incluido el “no nacido”, pues no

hay que perder de vista que El Salvador reconoce al ser humano desde el instante

de su concepción, característica que agrava la vulneración de los derechos

inherentes a la persona.

El Salvador como Estado, si bien ha demostrado voluntad de enfrentar la Trata

de Personas, mediante: la emisión de la normativa interna necesaria para combatir,

prevenir y sancionar este delito, la ratificación de instrumentos internacionales

específicamente referidos a esta problemática, la construcción de grandes acuerdos

entre naciones e instituciones en beneficio de la atención a las víctimas, y la creación

de Comités y Unidades dentro de las instancias competentes de perseguir el delito;

no es menos cierto, que mientras siga existiendo una sociedad en la que impere la

inequidad económica y social de sus habitantes, la desigualdad en las

oportunidades, y la validación a patrones culturales que reproducen y facilitan la

generación de este flagelo, la erradicación del delito de Trata de Personas y en

consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas,

continuarán desarrollándose en nuestra sociedad.

41

Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 237, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el

Diario Oficial N° 240, Tomo N° 361, de fecha 23 de diciembre de 2003.

42 Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 339, de fecha 2 de julio de 1998, publicado en el Diario

Oficial N° 140, Tomo N° 340, de fecha 27 de julio de 1998.

Page 21: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

21

Conclusiones

El propósito del análisis acerca de la problemática de la Trata de Personas

realizado en el presente documento, ha sido señalar que los derechos que son

vulnerados de las personas víctimas de este cruel delito, son de rango constitucional;

que en el deber ser de todo ordenamiento jurídico, el Estado está obligado a

garantizar y a proteger.

En este sentido, podemos precisar que el delito de Trata de Personas, atenta

contra derechos fundamentales como el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo, la

propiedad, la posesión, la imagen, la no discriminación, la igualdad, la dignidad

humana, y fundamentalmente al derecho denominado “más preciado” que todo ser

humano tiene: el derecho a la vida. Ahora bien, es importante destacar, que el

esfuerzo que se debe hacer para erradicar esta problemática, no puede ser sólo por

parte de los Estados, sino que es imperiosa la participación de las organizaciones de

la sociedad y la sociedad como tal, a fin de eliminar una cultura que con

características como la reproducción de prácticas degradantes e inhumanas, validan

acciones que atentan contra la dignidad e integridad de todo ser humano.

El inevitable incremento de la Trata de Personas en El Salvador que instó al

Estado a tomar medidas que en su momento fueron exitosas, como la creación del

Comité Nacional contra la Trata de Personas, en la actualidad no son suficientes

frente al auge de este delito. Lo anterior debería suponer, una estrategia o plan de

gobierno, en miras no sólo de fortalecer a las instituciones que intervienen en la

prevención, combate y persecución del delito, sino que además debe propugnar por

una actualización inmediata en los conocimientos de quienes tienen por Ministerio de

Ley, el deber de administrar justicia para evitar, entre otros, la revictimización de las

personas que sufren este flagelo.

Finalmente, las consecuencias derivadas de las prácticas mencionadas,

podrían disminuirse en la medida en que el Estado adopte una actitud propositiva

respecto de la erradicación del delito de Trata de Personas, en virtud de la cual, se

Page 22: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

22

emitan leyes que garanticen una protección a los derechos de las víctimas, que

brinden seguridad jurídica y un proceso de readaptación y reincoporación a la

sociedad; lo cual, aunado al apoyo de esta última, contribuiría a la transformación de

las condiciones estructurales y sociales que generan esta problemática.

Page 23: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

23

Bibliografía

1. Autores

Comité Nacional contra la Trata de Personas de El Salvador, Política Nacional para

la Erradicación de la Trata de Personas en El Salvador, San Salvador, El

Salvador, Mayo 2008.

Karina Javier Martínez, Ninnette Guevara y Carlos Paz Archila, Lineamientos

nacionales para el fortalecimiento de la coordinación institucional para

combatir la trata de personas en El Salvador. Marco de acción regional para el

combate, prevención y atención a víctimas de la trata de personas en

Centroamérica. Proyecto regional BID-ECPAT.

Fundación de estudios para la Aplicación del Derecho – FESPAD, Constitución

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El Salvador, 1997.

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http://campus.oimconosur.org/descarga/sensibilizacion/preguntas%20frecuent

es.pdf Fecha de ingreso a la página: 18/03/2012

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las Naciones Unidas, en el que instaba a todos los Estados a la ratificación de

la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional y sus Protocolos. Enlazar como:

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http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve

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http://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf Fecha de ingreso a

la página: 19/03/2012

3. Legislación

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15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 234, Tomo N° 281

del 16 de diciembre de 1983.

Código Penal de El Salvador, aprobado por Decreto Legislativo N° 1030, de fecha 26

de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 335 de fecha

10 de mayo de 1997.

Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 733, de fecha 22

de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo N° 382, de

fecha 30 de enero de 2009.

Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, aprobada mediante Decreto

Legislativo N° 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario

Oficial N° 68, Tomo N° 383, de fecha 16 de abril de 2009.

Ley Especial Integral para una Vida Libre Violencia contra las Mujeres, aprobada

mediante Decreto Legislativo N° 520, de fecha 25 de noviembre de 2010,

publicado en el Diario Oficial N° 2, Tomo N° 390, de fecha 4 de enero de 2011.

Page 25: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

25

Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres,

aprobada mediante Decreto Legislativo N° 645, de fecha 17 de marzo de

2011, publicado en el Diario Oficial N° 70, Tomo N° 391, de fecha 8 de abril de

2011.

Reformas al Código Penal, aprobadas por Decreto Legislativo N° 210, de fecha 25 de

noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial N° 4, Tomo 362, de fecha

08 de enero del 2004.

Reformas al Código Penal, aprobadas por Decreto Legislativo N° 457, de fecha 07 de

octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial N° 207, Tomo 365, de fecha 08

de noviembre del 2004.

Decreto Ejecutivo N°. 114, de fecha 30 de noviembre de 2005, publicado en el Diario

Oficial N° 224, Tomo N° 369, de fecha uno de diciembre de 2005.

4. Instrumentos Internacionales

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente

Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Decreto Legislativo N° 238,

de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 65, Tomo

N° 363, de fecha 2 de abril de 2004.

Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ratificado mediante Decreto

Legislativo N° 27, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 23 de

noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de

fecha 23 de noviembre de 1979.

Page 26: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

26

Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ratificado

mediante Decreto Legislativo N° 27, de la Junta Revolucionaria de Gobierno,

de fecha 23 de noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial N° 218,

Tomo N° 265, de fecha 23 de noviembre de 1979.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Ratificado mediante Decreto

Legislativo N° 172, de fecha 31 de octubre de 1972, publicado en el Diario

Oficial N° 214, Tomo N° 237, de fecha 17 de noviembre de 1972.

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 27, de fecha 23 de noviembre de

1979, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 265, de fecha 23 de

noviembre de 1979.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y

Degradantes. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 833, de fecha 23 de

marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 92, Tomo N° 323, de fecha 19

de mayo de 1994.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 705, de fecha 2 de junio de

1981, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo N° 271, de fecha 9 de junio

de 1981.

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ratificado mediante Decreto

Legislativo N° 487, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial

N° 108, Tomo N° 307, de fecha 9 de octubre de 1990.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la

Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la

Pornografía. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 280, de fecha 25 de

Page 27: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

27

febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial N° 57, Tomo N° 362, de fecha

23 de marzo de 2004.

Convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de

las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su

Eliminación N° C182. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 28, de fecha

15 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 134, Tomo N° 348, de

fecha 18 de julio de 2000.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 97 y 143, relativas a

los trabajadores migrantes así como a la Recomendación de la OIT N° 86.

Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 28, de fecha 15 de junio de 2000,

publicado en el Diario Oficial N° 134, Tomo N° 348, de fecha 18 de julio de

2000.

Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de los Trabajadores

Migratorios y de sus Familiares. Ratificado mediante Decreto Legislativo N°

1164, de fecha 19 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 49,

Tomo N° 358, de fecha 13 de marzo de 2003.

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire que complementa

la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 237, de fecha 18 de

diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 361, de

fecha 23 de diciembre de 2003.

Convención sobre la protección de menores y cooperación en materia de adopción

internacional. Ratificado mediante Decreto Legislativo N° 339, de fecha 2 de

julio de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 140, Tomo N° 340, de fecha 27

de julio de 1998.

Page 28: Xlviii Conferencia Anual De La Fia, Trata De Personas

28

5. Enlaces Internet

http://www.oimconosur.org/varios/index.php?url=qs Fecha de ingreso a la página:

18/03/2012