universidad rafael landÍvar facultad de ciencias...

119
"VIOALCIÓN AL DERECHO DE SALARIO MÍNIMO EN LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO" CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO HUEHUETENANGO, OCTUBRE DE 2013 LUIS EDUARDO HERRERA PIVARAL CARNET29149-05 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

Upload: others

Post on 28-Jan-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • "VIOALCIÓN AL DERECHO DE SALARIO MÍNIMO EN LA CIUDAD DE

    HUEHUETENANGO ANTE

    LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO"

    CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO

    HUEHUETENANGO, OCTUBRE DE 2013

    LUIS EDUARDO HERRERA PIVARAL

    CARNET29149-05

    TESIS DE GRADO

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

  • CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

    "VIOALCIÓN AL DERECHO DE SALARIO MÍNIMO EN LA CIUDAD DE

    HUEHUETENANGO ANTE

    LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO"

    EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    PREVIO A CONFERÍRSELE

    HUEHUETENANGO, OCTUBRE DE 2013

    CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO

    LUIS EDUARDO HERRERA PIVARAL

    POR

    TESIS DE GRADO

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES

  • AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

    RECTOR: P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S.J.

    VICERECTORA ACADÉMICA: DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE

    PENEDO

    VICERRECTOR DE DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S.J.

    INVESTIGACION Y

    PROYECCIÓN:

    VICERRECTOR DE DR. EDUARDO VALDÉZ BARRÍA, S.J.

    INTEGRACION UNIVERSITARIA:

    VICERRECTOR LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

    ADMINISTRATIVO:

    SECRETARIA GENERAL: LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA

    DE LORENZANA

    AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO.

    VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

    SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

    NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

    LIC. ARABELLA MARÍA MÉNDEZ ALVARADO

    TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

    LIC. HERMAN AROLDO PALACIOS HERNÁNDEZ

  • ÍNDICE

    Introducción ................................................................................................ 1

    Capítulo I .................................................................................................. 11

    1. Del Derecho de Trabajo ........................................................................ 11

    1.1 Definición de Derecho de Trabajo ...................................................... 11

    1.2 Naturaleza Jurídica ............................................................................. 12

    1.3 Fuentes del Derecho de Trabajo ........................................................ 17

    1.4 Principios del Derecho de Trabajo ...................................................... 24

    1.5 De la Relación de Trabajo .................................................................. 37

    Capítulo II ................................................................................................. 41

    2. Derecho del Salario Mínimo .................................................................. 41

    2.1 Del Salario en General........................................................................ 41

    2.2 Del Salario Mínimo ............................................................................. 43

    2.3 De la Violación al Salario Mínimo ....................................................... 61

    2.4 Marco Legal ........................................................................................ 64

    Capítulo III ................................................................................................ 67

    3. De la Inspección General de Trabajo ................................................... 67

    3.2 ¿Qué es la Inspección General de Trabajo? ...................................... 67

    3.2 Del Inspector General de la Inspección General de Trabajo .............. 85

    Capítulo IV ................................................................................................ 89

  • 4. Violación al Derecho de Salario Mínimo en la Ciudad de

    Huehuetenango ante la Inspección General de Trabajo ........................... 89

    4.1 Denuncias por Violación al Salario Mínimo ante la Inspección

    General de Trabajo ................................................................................... 91

    4.2 Intervención de la Inspección General de Trabajo en

    Denuncias sobre Violación al Salario Mínimo. .......................................... 94

    4.3 Análisis de los Expedientes o Adjudicaciones de la Inspección

    General de Trabajo de la Ciudad de Huehuetenango en Denuncias

    de Violación del Derecho al Salario Mínimo. ............................................ 95

    Concluciones .......................................................................................... 105

    Recomendaciones .................................................................................. 107

    Referencias............................................................................................. 108

  • 1

    RESUMEN EJECUTIVO

    El objetivo del presente trabajo es demostrar la Violación al

    Derecho del Salario Mínimo, según denuncias interpuestas en la

    Inspección General de Trabajo de la Ciudad de Huehuetenango,

    por parte de trabajadores de cualquier índole; determinar factores

    sociales, culturales, económicos y políticos que son causales de

    dichas violaciones, así como la responsabilidad que tienen las

    entidades gubernamentales de proteger los derechos individuales

    de cada trabajador Guatemalteco; y analizar los procedimientos

    que dentro de la Inspección General de Trabajo se realizan, en las

    denuncias por violación al Derecho del Salario Mínimo, buscando

    verificar si se cometen errores en la aplicación de las normas

    legales vigentes y determinar qué principios inherentes a cada

    trabajador son violados.

    Dentro de las denuncias analizadas se han comprobado

    violaciones a los derechos de los trabajadores por parte de los

    patronos, no solo del Derecho al Salario Mínimo, sino de otras

    prestaciones laborales, reconocidas en la normativa legal vigente

    en Guatemala, y en Convenios y Tratados Internacionales en

    materia laboral, y no son únicamente derechos fundamentales

    reconocidos los violados, también Principios Generales de

    Derecho Laboral, como lo es el Principio de Irrenunciabilidad, uno

    de los principios más lesionados dentro del ámbito laboral.

    Se pretende también hacer notar la inaplicabilidad del Reglamento

    de la Inspección General de Trabajo, ya que por lo desactualizado

    que se encuentra y la no concordancia entre el Código de Trabajo

    vigente y dicho reglamento, la Inspección General de Trabajo no

    desempeña la labor que de acuerdo a la ley se le encomienda,

  • 2

    con eficiencia y eficacia, lo que produce poca efectividad en el

    desempeño de la misma.

  • 3

    INTRODUCCIÓN

    Guatemala, dentro del ámbito jurídico, en la rama del derecho

    laboral, a lo largo de la historia ha generado una cantidad

    impresionante de antecedentes sobre violaciones, en primer lugar

    a los derecho humanos en general, y desprendiéndose de ello,

    surgen las violaciones sobre los derechos de los trabajadores,

    derechos que a pesar que están protegidos por leyes vigentes,

    son violados por parte de los patronos.

    El derecho al salario mínimo, es uno de los derechos mas violados

    en Guatemala, y ello se observa a menudo en los trabajadores

    que no poseen una educación mínima, en aquellos trabajadores

    de campo o jornaleros, en trabajadores que desempeñan oficios

    domésticos, en todos aquellos trabajadores que pertenecen a

    alguna raza, etnia, cultura o religión en especial y que por algún

    motivo son discriminados.

    Dicha violación también se da con grupos de trabajadores que son

    vulnerables por algún motivo y que por necesidad dan su fuerza

    de trabajo a cambio de un salario inferior al establecido en la ley

    como salario mínimo y, que sin duda alguna no podemos

    descartar que dentro de esta violación al salario mínimo que se da

    en Guatemala, también son victimas trabajadores que han

    obtenido estudios, y que pasa a ser una situación de necesidad la

    que los obliga a aceptar los términos salariales menores al mínimo

    establecido, que el patrono le propone a cambio de su fuerza de

    trabajo, evidenciando poca oferta de fuentes de trabajo dentro del

    territorio Nacional.

    La violación a los derechos humanos es una actividad constante y

    aparentemente normal, que se da en Guatemala y, en relación a

  • 4

    los derechos de los trabajadores cada día se vuelve más común la

    violación de los mismos, a pesar de que se tienen las normas

    jurídicas necesarias para la protección de los derechos

    fundamentales de los trabajadores.

    Las entidades públicas (Tribunales de Justicia del Ramo

    Laboral, Ministerio de trabajo y Previsión Social y la

    Inspección General de Trabajo), encargadas de proteger dichos

    derechos establecidos en la ley, aunado a la fuerza estatal o poder

    coercitivo del estado para lograrlo, pareciera no ser suficiente para

    lograr el objetivo primordial que es proteger todos aquellos

    derechos laborales, debido al alto grado de corrupción y

    deficiencia que se maneja dentro de las entidades públicas.

    En Guatemala existe un sistema político capitalista muy marcado,

    dirigido por empresarios de poder económico incomparable, y que

    han ostentado el poder dentro del territorio nacional, a los cuales

    funcionarios del estado protegen de alguna manera o

    indirectamente. Debido a este factor es que muchas veces no se

    publica en medios de comunicación lo relativo a violaciones de

    derechos reconocidos de los trabajadores y que provoca que la

    gran mayoría de la población desconozca la inminente violación

    de los derechos laborales a nivel nacional, en especial el del pago

    al salario mínimo.

    Como se observa en el informe presentado por el Sistema de

    Monitoreo de Derechos Laborales (SMDL), elaborado por diversas

    organizaciones sociales, únicamente el 25% de demandas obtiene

    sentencia cuando es demandado un patrono ante el Organismo

    Judicial y, de ese 25% que se ha resuelto mediante sentencia,

    únicamente el 10% han obtenido sentencia favorable para los

  • 5

    trabajadores, y es de apuntalar que no todos los patronos que han

    obtenido dicha sentencia desfavorable cumplen con lo ordenado

    por el Juez que emitió la sentencia correspondiente.

    Es devastador determinar que los trabajadores no gozan de la

    protección que la misma constitución establece en los artículos del

    101 al 106, y mas aún cuando las violaciones de los derechos

    laborales son hechas por el mismo Estado (entidades que

    dependen del Estado), y que quienes deben la protección de

    dichos derechos, así como velar por el cumplimiento de las

    normativas laborales no desempeñen su trabajo con eficiencia.

    Como se estableció anteriormente Guatemala es un país

    eminentemente capitalista, en el que predomina con notable

    diferencia sobre un sistema socialista y democrático, y es pues

    uno de los factores primordiales de este fenómeno el que, dentro

    de los gobiernos que han dirigido Guatemala, haya permanecido

    el poder en los empresarios más grandes y poderosos

    económicamente dentro del país.

    Es importante indicar que estos capitalistas que se han adueñado

    del sistema democrático de Guatemala, no solo violan los

    derechos de trabajadores, sino que también son los principales

    evasores de impuestos y violadores de derechos ambientales,

    circunstancias que afectan el desarrollo y bienestar de la

    población Guatemalteca, olvidándose de este modo del objetivo

    primordial de un Estado, que es la búsqueda del Bien Común.

    La Inspección General de Trabajo es un órgano administrativo

    parte dentro del estado de Guatemala, que en la actualidad no se

    encuentra capacitado para desempeñar la función que se le a

    atribuido, esto es debido a varios factores, dentro de los cuales se

  • 6

    encuentra el poco personal que labora en dicha institución, así

    también la poca capacidad y falta de preparación de personal en

    la materia, ya que por lo general los trabajadores de la inspección

    general de trabajo no poseen conocimientos en materia laboral,

    factor que es determinante para el buen funcionamiento de la

    misma.

    En la Conferencia Sindical Internacional estableció que ningún

    procedimiento de la Inspección General de Trabajo haya

    desembocado en sanción para alguna empresa, situación que es

    preocupante, ya que los trabajadores se encuentran a la

    intemperie en cuanto a la protección de sus derechos y la sanción

    en cuanto se violen los mismos, esto genera duras criticas para un

    gobierno que no ha sido el mejor en muchos años y que a nivel

    internacional produce señalamientos por parte de organizaciones

    internacionales de trabajo.

    La credibilidad de las instituciones estatales en la República de

    Guatemala, se ve afectada por la poca actividad y deficiencia

    mostrada por las mismas, en este caso los trabajadores ya no

    confían en la inspección general de trabajo, ya que muchas veces

    en lugar de que sean protegidos sus derechos, el patrono los

    despide, de forma que su único ingreso es bloqueado y encima de

    todo, la inspección general de trabajo se queda con una denuncia

    mas en sus archivos, a la cual no supieron darle el debido trámite

    conforme manda la ley.

    En el titulo segundo del Código de Trabajo se establece lo

    referente a los contratos de trabajo, los cuales son requisito

    indispensable para la contratación de trabajadores, y que dentro

    del mismo se debe contemplar lo referente al salario que el

  • 7

    trabajador devengará por el trabajo realizado, los cuales deben ser

    autorizados por la inspección general de trabajo, cuestión que

    debe ser analizada y estudiada por los encargados dentro de

    dicha institución, y que al parecer se autorizan como si fuera

    cualquier documento y no se les presta la atención debida,

    también es importante que dicha Inspección General de Trabajo,

    realizara visitas cada determinado tiempo con el objeto de

    supervisar que se estén cumpliendo a cabalidad los derechos de

    los trabajadores y no solo realizar dichas visitas cuando reciben

    órdenes de superiores jerárquicos estableciendo periódos de

    visitaduría una o dos veces cada año.

    No hay que olvidar que muchas veces existen denuncias

    realizadas por trabajadores que carecen de fundamentos, pero

    hay que dejar claro que eso suele pasar quizá con una persona de

    cada cien denuncias que se realizan ante la Inspección General

    de Trabajo.

    Una de las preguntas es el ¿Porqué no se pagan los salarios

    mínimos y se da la violación a la normativa sobre la misma? La

    respuesta es que la entidad encargada de velar por el estricto

    cumplimiento de la normativa legal en materia laboral no cumple

    con sus funciones como manda la propia ley, aunado a esto

    podemos establecer el control psicológico que de alguna manera

    ejercen los patronos sobre los trabajadores, y que no permite la

    libre denuncia por violación a los derechos laborales antes las

    entidades competentes que en este caso son la Inspección

    General de Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo

    y Previsión Social.

  • 8

    Cabe mencionar que los sindicatos de trabajadores establecidos

    legalmente, pueden ser receptores de dichas denuncias por parte

    de los trabajadores y estos auxiliar de alguna manera al trabajador

    que se vea afectado, pero muchas veces ni esas alternativas se

    utilizan por el miedo que le infunde al trabajador perder su único

    ingreso económico, y que es vital para su familia. Son muy pocos

    los sindicatos que se encuentran muy bien establecidos y que

    poseen asesoría jurídica suficiente para atender las situaciones de

    violaciones a los derechos de los trabajadores afiliados al

    sindicato.

    Las áreas rurales de Guatemala pasan a ser las áreas mas

    olvidadas y marginadas por la sociedad, y por ende las que

    padecen la mayor cantidad de situaciones en cuanto a la violación

    de los derechos humanos, ya que muchas de estas ni siquiera

    poseen cuerpos policiacos, hospitales, centros de educación

    equipados con lo mínimo para atender a la población, etc. que

    brinden servicios esenciales a los pobladores, por lo tanto es difícil

    esperar que las inspecciones generales de trabajo, que

    únicamente poseen sedes en las cabeceras departamentales, y

    que cuentan con una cantidad de personal reducida para la

    realización de inspecciones laborales a los diferentes centros de

    trabajo, y que no les alcanza para cubrir dicha cabecera

    departamental, pueda llegar a los lugares lejanos dentro del

    departamento.

    Los trabajadores que soportan la violación de los derechos

    fundamentales de trabajo, son en su gran mayoría, trabajadores

    de campo y jornaleros, que por la necesidad imperante dentro de

    su economía familiar, aceptan las condiciones laborales que el

    patrono les impone, existiendo dentro de dicha relación laboral

  • 9

    entre trabajador y patrono, violaciones a los derechos no solo del

    pago de salario mínimo, sino también en cuanto a las jornadas de

    trabajo, prestaciones tales como indemnización, bono 14,

    aguinaldo, vacaciones, y que es también muy importante lo

    referente a higiene y salubridad del lugar de trabajo, situaciones

    que evidencian las malas condiciones laborales que dichos

    trabajadores deben soportar dentro de sus centros o lugares de

    trabajo.

    Dentro de la cabecera departamental de Huehuetenango, donde

    tiene su sede la Inspección General de Trabajo, también se

    presentan violaciones a los derechos de los trabajadores en

    cuanto al salario mínimo, jornadas de trabajo, prestaciones

    laborales en general, higiene y salud, creando de este modo una

    figura de deficiencia en cuanto a la vigilancia y control del

    cumplimiento de las normativas legales por parte de la Inspección

    General de Trabajo, siendo los principales violadores de dichos

    derechos, patronos que se desempeñan como profesionales

    (doctores, abogados y notarios, contadores públicos, etc.), oficinas

    de cualquier tipo, empresas agrícolas, fabricas, negocios

    comerciales, etc. los que por lo general contratan personal que

    posea bajo nivel académico o que se encuentren con una

    necesidad económica evidente para que desempeñe labores

    dentro de sus empresas y así pagarles salarios inferiores al

    mínimo establecido por la ley, situaciones que la Inspección

    General de Trabajo no puede controlar por los motivos antes

    aducidos.

    Sumado a esta situación se encuentra el desconocimiento por

    parte de una gran cantidad de trabajadores sobre sus derechos

  • 10

    laborales, los cuales podrían denunciar si por lo menos supieran

    de ellos.

    Guatemala es un país en vías de desarrollo que no posee una

    estabilidad económica para asegurar a los ciudadanos un nivel de

    vida apto, ya que hay que recordar que mientras mayor sea el

    monto autorizado como salario mínimo, así ira el incremento en la

    canasta básica y en el costo de vida de los ciudadanos

    guatemaltecos.

    Guatemala como Estado debe en primer lugar velar por que el

    pago del salario mínimo se efectué como lo estipula la ley, de que

    sirve el aumento del monto del salario mínimo autorizado por la

    Comisión Nacional del Salario, si no se cumple con el pago del

    mismo y los trabajadores reciben cantidades menores a lo

    establecido.

  • 11

    CAPÍTULO I

    DERECHO DE TRABAJO

    1. DEL DERECHO DE TRABAJO

    1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO DE TRABAJO:

    El autor Julio Armando Grisolia1 lo define: “Es el conjunto de

    principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacíficas y

    conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente y

    las emanadas de las asociaciones profesionales, sindicatos,

    cámaras empresariales, entre sí o con el Estado.”

    El autor César Landelino Franco López2 establece que: “El

    trabajo puede definirse entonces como la actividad lícita que se

    presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante el

    pago de una retribución en dinero.”

    El derecho de trabajo, es aquel conjunto de normas, principios,

    tratados y convenios internacionales que regulan las relaciones

    suscitadas entre patronos y trabajadores, producto de la relación

    laboral que los une y que puede ser susceptible de conflictos entre

    los mismos.

    1.1.1 DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO:

    Según el autor Roberto Muñoz Ramón3, catedrático de la materia

    en la Universidad Autónoma de México (UNAM), los define como

    “el conjunto de normas que regulan, ordenando hacia la justicia

    social, armónicamente el contenido, la duración, la modificación, la

    1 Grisolia, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Editorial Estudio, Guatemala.

    2009. Pág. 23. 2 Franco López, César Landelino, Derecho Sustantivo Individual de Trabajo, Editorial Estudiantil Fenix.

    Guatemala. 2007. Pág. 2. 3 Muñoz Ramón, Roberto, Derecho del Trabajo, Tomo II ,Instituciones, Editorial Porrúa S.A., Av.

    República Argentina, 15, México, 1983. Pág. 95.

  • 12

    transmisión, la suspensión y la disolución de las relaciones

    individuales de trabajo y la proporcional distribución de los

    beneficios alcanzados por su desarrollo.

    El derecho individual de trabajo es pues la relación laboral que

    posee un trabajador de forma unitaria frente a un patrono, con el

    objeto de, por un lado la prestación de un servicio por parte del

    trabajador a cambio de una remuneración que normalmente y por

    mandato legal debe ser en dinero y, en especie hasta un 30% del

    total del salario según acuerdo entre las partes y, por el otro lado

    el servicio recibido por parte del patrono, del cual es titular a

    cambio del pago de la remuneración al trabajador.

    1.2 NATURALEZA JURÍDICA:

    La naturaleza jurídica dentro de las ramas del derecho en general,

    busca determinar de qué corriente ideológica proviene la creación

    de las mismas, es pues en este caso, que el derecho laboral se

    estudiará desde cuatro diferentes puntos de vista o corrientes

    ideológicas probables:

    1.2.1) DERECHO PÚBLICO:

    Fernández Molina, Luis4, establece que “Por otra parte, en el

    momento histórico de la creación del derecho de trabajo,

    predominó un principio de interés público, en el sentido de que

    tendía a proteger a las grandes mayorías y evitar una

    confrontación de clases. El aparecimiento mismo de esta disciplina

    responde a una voz generalizada que reclamaba la participación

    activa del estado en la solución de los ingentes problemas

    socioeconómicos que se sufrían en esa época”

    4 Fernández Molina Luis, Derecho Laboral Guatemalteco, Editorial Óscar de León Palacios, Guatemala,

    1996. Pág. 37.

  • 13

    Es de imperativo legal que el Estado como ente público y

    haciendo uso de la fuerza coercitiva que posee, sea el encargado

    de proteger a sus pobladores, y es mediante sus entidades

    estatales en este caso, a través del Ministerio de Trabajo y

    Previsión Social y, este último a través de la Inspección General

    de Trabajo, que debe velar por el estricto cumplimiento de las

    normativas legales, por lo tanto se considera de derecho público.

    Es obligación del Estado proteger los derechos laborales, así

    como velar por el estricto cumplimiento de los mismos a través de

    las entidades designadas para el efecto.

    Según el Considerando cuarto inciso e) del Código de Trabajo,

    Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala

    determina que el derecho de trabajo es eminentemente una rama

    del derecho público, y que por lo tanto ante su aplicación, debe

    prevalecer el interés público sobre el interés privado.

    El interés público es el objeto primordial del Estado por ser

    benéfico para la colectividad y, dentro de las obligaciones del

    Estado está la búsqueda del bien común, es pues el caso que los

    trabajadores superan en gran número a los patronos y por ende el

    Estado debe mayor protección a los trabajadores no solo por ser

    esa mayoría sino que por ser la clase desprotegida ante los

    patronos.

    La ley establece que el derecho de trabajo pertenece a la rama

    pública, esto quizá por la intervención directa que puede tener el

    estado frente a las relaciones laborales y problemas suscitados

    por la misma relación entre trabajadores y patronos, debido a la

    protección que el estado debe a las grandes mayorías. Pero es

    importante destacar que al final del considerando cuarto del

  • 14

    Código de Trabajo, Decreto 1441, se establece la frase Interés

    Social lo cual podríamos relacionarlo con el derecho social, el

    cual se explicara más adelante.

    1.2.2) DERECHO PRIVADO:

    Según Franco López5, establece que “Hasta antes de la Primera

    Guerra Mundial, el derecho de los trabajadores se consideró de

    naturaleza privada, debido a que privaban todavía los principios de

    la doctrina liberal que dejaba en libertad a las partes para pactar lo

    relativo a la prestación de servicios.”

    Para Fernández Molina6, “Los seguidores de esta postura

    arguyen que la relación laboral se inicia mediante un contrato que,

    como todos los contratos, se origina de un acto espontáneo y

    voluntario entre las partes.”

    Evidentemente esta postura busca la creación de una relación

    privada por medio de un contrato, pero al hablar de un contrato

    dentro del Derecho Laboral se refiere al surgimiento de una

    relación laboral y no de tipo civil, y se debe hacer referencia que el

    estado llega a formar parte dentro de dicho contrato a través de la

    Inspección General de Trabajo como órgano contralor de la

    juridicidad en el cumplimiento de requisitos que debe contener

    dicho contrato.

    Esta corriente busca ser privativa de alguna manera hacia los

    trabajadores de la protección del Estado, corriente que al parecer

    es creada por el mismo sector privado el cual se encuentra

    compuesto por todos aquellos empresarios de un alto régimen

    económico y que posee influencias que les permiten realizar

    5 Franco López, César Landelino. Op.Cit. Pág. 80

    6 Fernández Molina, Luis. Op.Cit., Pág.38.

  • 15

    actividades ilegales como lo es la violación al salario mínimo sin

    ser castigados como dicta la ley, ejemplo de ello son varios

    empresarios que perteneces al CACIF en Guatemala.

    1.2.3) DERECHO MIXTO:

    Manifiesta Fernández Molina7, que “Está es una posición

    ecléctica que sostiene que el derecho de trabajo participa en

    ambas especies: público por la imperatividad de sus normas y por

    la tutela de los trabajadores; privada por su germen contractual.

    Fernández Molina8 citando a los autores García Oviedo,

    Krotoschin, Jacques y Menéndez Pidal, “sostenía que la

    dualidad de normas no afectaba la unidad del derecho de trabajo y

    Unsaín sostenía que si bien el derecho de trabajo está integrado

    por normas de distinta naturaleza, todas esas normas están

    encaminadas a un mismo fin, o sea que unidas radica en su

    finalidad (unidad teológica).”

    La teoría ecléctica pasaría a ser una de las más aceptadas,

    debido a que toma en cuenta el aspecto público en cuanto a la

    imperatividad del estado en la búsqueda de la aplicación de la

    normativa general laboral vigente y por el otro lado acepta que la

    relación laboral se de por medio de un contrato, el cual puede

    entenderse como de tipo privado entre patrono y trabajador.

    El derecho de trabajo se encuentra inmerso tanto en el ámbito

    público como en el privado, ya que dentro de este derecho es

    necesaria e imperativa la presencia del Estado para lograr el

    cumplimiento de los derechos y obligaciones a los que se someten

    7 Fernández Molina, Luis. Op.Cit., Pág.39.

    8 Ibid., Pág. 40.

  • 16

    las partes, pero primordialmente para imponer el poder coercitivo

    que posee, aunque lamentablemente en Guatemala es

    impredecible la actuación del Estado y la mayoría de veces el

    Estado a través de sus entidades no protege a los débiles desde

    el punto de vista económico, sino que protege a aquellos que

    poseen un poder económico y político dentro de la sociedad y, que

    por lo general son los patronos.

    Hay que aclarar que no es el propio Estado quien protege a los

    patronos, sino que los funcionarios públicos que hacen caminar o

    funcionar a los órganos que integran dicho Estado.

    1.2.4) DERECHO SOCIAL:

    Para Fernández Molina9, “Esta nueva concepción nació en un

    momento de auge de la corriente socialista y pretende velar

    precisamente por los entonces nacientes Derechos Sociales”

    En el derecho de trabajo encontramos una diferencia de clases

    sociales, la cual se establece por el poder económico, así pues

    podemos separar a los trabajadores de los patronos por medio de

    clases sociales, y es así como nace el derecho social,

    protegiendo a las mayorías de la población, quienes son las clase

    social más débil frente a los patronos.

    También cabe decir que el derecho social nace debido a la

    concepción de que el derecho público protege a las entidades

    públicas, el derecho privado el interés de los particulares y que por

    ende debe existir un derecho especial como lo es el derecho

    social que tiene como principal objetivo, el de proteger los

    derechos sociales, que pertenecen a las mayorías dentro del

    Estado de Guatemala, refiriéndose al ámbito laboral.

    9 Fernández Molina, Luis. Op.Cit., Pág.40.

  • 17

    La sociedad en Guatemala encuentra sus diferentes clases

    sociales de acuerdo al poder adquisitivo que posee, por ejemplo

    podemos hablar de varios tipos de clases sociales como lo es la

    clase que se encuentra sumergida en la extrema pobreza, los que

    se encuentran en la pobreza, la clase media, alta y la clase

    poderosa, esta es una división muy amplia pero que en la realidad

    se da, y el derecho de trabajo, se ha establecido como de clase

    social ya que su objeto es proteger a la mayoría, en búsqueda del

    bien común, y de este modo llegar a una igualdad social, que

    evidentemente se encuentra muy lejos de alcanzar, ya que la

    aplicabilidad de las leyes es precaria y muy poco eficiente, dado

    que la violación al salario mínimo es mayor cada día, y de este

    modo los ingresos económicos de los trabajadores no alcanza el

    mínimo establecido por la ley.

    1.3 FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO:

    Alonso García10, concibe a las fuentes del Derecho como “la

    fuerza social con facultad normativa creadora, es decir, la potestad

    creadora de normas o actos normativos”

    Domingo Campos Rivera11, define las Fuentes del Derecho

    como: “Fuentes del derecho son, en consecuencia, los hechos y

    los actos de los cuales emanan normas que otorgan facultades o

    imponen obligaciones a los miembros de la sociedad. Nos

    referimos, pues, a los hechos y a los actos jurídicos”

    10

    Alonso García, Manuel. Cita a Canessa Montejo, Miguel: “Fuentes del Derecho del Trabajo”. Curso de Derecho del Trabajo. 2da.ed., Barcelona, España. 1973. Pág. 207. 11

    Campos Rivera, Domingo. “Derecho Laboral Colombiano”. Quinta Edición. Editorial Temis. Bogotá Colombia. 1998. Pág.91.

  • 18

    Para Fernández Molina12, “El estudio de las fuentes del derecho

    tiene intima vinculación con el proceso constante de creación del

    derecho así como de la interpretación e integración del derecho

    positivo.”

    Fuente es pues todo aquello que da origen a algo, en este caso

    hablamos de todo aquello de carácter jurídico que da vida a

    situaciones de derecho en particular y en el caso del derecho

    laboral o derecho de trabajo encontramos tres fuentes principales,

    que son las fuentes reales, formales e históricas, la cuales

    veremos a continuación.

    Unas de las fuentes primordiales para la creación de normas

    laborales actualmente es la creación y fortalecimiento de los

    sindicatos de trabajadores que se encuentran establecidos

    legalmente en Guatemala, y es que son estas organizaciones las

    que actualmente cuidan más los derechos de los trabajadores que

    el propio estado, y son estas organizaciones las que han

    provocado reformas a las leyes vigentes sobre el incremento del

    salario mínimo, la protección de los trabajadores, y velar por que

    el cumplimiento del la ley se lleve a cabo de una forma integra y

    transparentemente.

    Ejemplo de ello lo podemos encontrar en los recientes logros

    obtenidos por el STEG (Sindicato de Trabajadores de la

    Educación de Guatemala) ante el mismo Estado en el que han

    logrado incrementos salariales para los maestros contratados por

    el Estado, y que han provocado cambios en los acuerdos y

    normas legales vigentes, y estos logros no solo han beneficiado a

    los trabajadores que forman parte del sindicato, sino que también

    12

    Fernández Molina, Luis. Op.Cit., Pág.57.

  • 19

    a trabajadores que no son afiliados del mismo, y también se ha

    provocado que otros sindicatos y organizaciones de trabajadores

    tomen iniciativa en la consecución de sus propios logros no solo

    frente al Estado, sino frente a patronos de la iniciativa privada.

    1.3.1) FUENTES REALES:

    La definición de las fuentes reales según Grisolia13, “Son hechos

    o factores sociales que surgen como consecuencia de una

    necesidad social o de un sector de la sociedad, y adquieren

    relevancia en determinado momento y lugar históricos, dando

    origen a una norma jurídica. Se trata de los antecedentes de una

    norma y de los factores gravitantes que motivan su sanción.”

    Para Fernández Molina14, originalmente “Son también llamadas

    SUSTANCIALES, son los distintos elementos o datos

    sociológicos, económicos, históricos, culturales, ideales y otros

    que puedan entregar las actividades humanas, que determinan la

    sustancia de la norma jurídica”

    Todo dato que pueda ser considerado como indispensable para la

    creación de una norma de carácter jurídico es denominado como

    fuente real del derecho.

    Dentro de estas fuentes reales encontramos todos aquellos

    Acuerdos Gubernativos que han ido modificando el salario mínimo

    año con año y que establecen para cada actividad lo que cada

    patrono debe pagar al trabajador por desempeñar las actividades

    que se le encomienda (su trabajo), entre los cuales tenemos el

    acuerdo gubernativo número 611-94 el cual establece salarios

    mínimos desde Q15.70 hasta Q19.00 por día laborado

    13

    Grisolia, Julio Armando. Op.Cit. Pág.27. 14

    Fernández Molina, Luis. Op.Cit. Pág.57.

  • 20

    dependiendo la actividad a la cual se dedica el trabajador, esto en

    el año de 1994, con el pasar de los años, y los cambios

    económicos que se han sufrido en la sociedad se ha ido

    modificando hasta alcanzar en el año 2010 según el acuerdo

    gubernativo 347-2009, los salarios mínimos se han unificado en

    uno solo que es de Q56.00 por día laborado sin distinción de

    actividad o trabajo desempeñado por el trabajador, la única

    excepción son las exportadoras de maquilas quienes podrán

    pagar Q51.75 por día laborado y son este tipo de documentos

    (acuerdos) que a través de la historia han modificado la normativa

    y que pasan a ser considerados como fuentes de derecho real.

    De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 388-2010,

    publicado en el Diario Oficial de Centro América del 30 de

    diciembre de 2010, se establecieron los nuevos salarios mínimos

    que regirán a partir del 1 de enero de 2011.

    El salario mínimo para el año dos mil once ha tenido un

    incremento de Q. 7.70 diarios, equivalente a Q. 230.00 mensuales

    para el sector agrícola, para el sector no agrícola, y para las

    actividades de exportación y de maquila, lo cual ha entrado en

    vigencia el 1 de enero de 2011.

    Con el nuevo incremento de Q7.70 diarios en el salario diario para

    el trabajador de las actividades agrícolas y no agrícolas se fija un

    salario mínimo diario de Q 63.70, equivalente a Q1,937.54

    mensuales, más la bonificación incentivo de ley de Q250.00, lo

    que hace un total de Q2,187.54 al mes.

    En cuanto al sector de actividades de Exportación y de Maquila,

    con el aumento de Q. 7.70 diarios se fija un salario mínimo de Q

    59.45 diarios, equivalente a Q. 1,808.27 mensuales, más la

  • 21

    bonificación incentivo de ley de Q.250.00, para hacer un total de

    Q. 2,058.27.

    El presente cuadro representa los Acuerdos Gubernativos que han

    modificado el salario mínimo en Guatemala desde el año dos mil

    siete al año dos mil once, así como los incrementos que se han

    dado.

    Número de

    Acuerdo

    Gubernativo

    Año

    para el

    cual

    regirá

    el

    Salario

    Mínimo

    Salario

    Mínimo

    para

    Actividades

    Agrícolas

    por día

    Salario

    Mínimo

    para

    Actividades

    No

    Agrícolas

    por día

    Salario

    Mínimo

    para

    Actividad

    Explotadora

    y de

    Maquila

    624-2006 2007 Q.44.58 Q.45.82 --

    398-2008 2009 Q.52.00 Q.52.00 Q.47.75

    347-2009 2010 Q.56.00 Q.56.00 Q.51.75

    388-2010 2011 Q.63.70 Q.63.70 Q.59.45

    1.3.2) FUENTES FORMALES:

    Para Rigoberto del Rosario Chávez15, son “las formas obligadas

    y predeterminadas que inevitablemente deben tener los preceptos

    de conducta exterior para imponerse socialmente con el aspecto

    del poder coercitivo del derecho”.

    15

    Del Rosario Cháves, Rigoberto. Derecho Individual del Trabajo. Escuela Profesional del Derecho. Ciclo III. Sistema de Universidad Abierta. Universidad Los Ángeles de Chimbote. ULADECH. 2006. Chimbote, Perú. Pág. 46.

  • 22

    El Estado para poder imponer su poder coercitivo ante la

    sociedad, debe poseer normativas escritas que sean de

    conocimiento de los ciudadanos y que su aplicabilidad sea de

    acuerdo a lo establecido en las mismas, esto con el objeto de

    evitar la violación de derechos reconocidos por la misma ley y por

    el Estado.

    Las Fuentes Formales en Guatemala son las normas por medio de

    las cuales se establecen reglas de convivencia social a los

    integrantes de la población, y a través de ellas se da a conocer la

    manifestación del derecho, dentro de ellas podemos mencionar

    dos principales:

    a) Fuentes Escritas:

    Son todas aquellas fuentes que se encuentran plasmadas en

    documentos, leyes, convenios, pactos colectivos, reglamentos,

    doctrina, jurisprudencia.

    Todo documento plasmado en papel por escrito y que posea

    contenido tanto histórico como actual sobre alguna rama del

    derecho será considerada como fuente escrita, en el caso del

    salario mínimo tenemos como fuentes escritas todos aquellos

    acuerdos gubernativos que han decretado el monto que se

    fija como salario mínimo y que figura como obligatorio para los

    patronos.

    b) Fuentes No Escritas:

    Dentro de estas tenemos a la costumbre y la equidad, las cuales

    son manifestaciones de derecho pero que no se encuentran de

    forma escrita, sino que únicamente se aplica a cierto sector de la

  • 23

    sociedad, quienes reconocen como validas las reglas que se les

    imponen.

    La costumbre es una de las fuentes más antiguas que posee

    Guatemala, y es que desde hace muchos años se han obtenido

    aportes al derecho de trabajo como por ejemplo la remuneración

    por la fuerza de trabajo o los beneficios que el trabajador ha

    obtenido de determinado patrono con el transcurso del tiempo,

    pero también la costumbre se ha tornado contraria a los derechos

    laborales que benefician al trabajador, ya que actualmente,

    aunque sea contrario a la ley, se está teniendo ya como una

    costumbre la violación al salario mínimo por parte de los patronos,

    al violar dicha normativa sin repercusión alguna, situación que no

    constituye fuente no escrita del derecho.

    1.3.3) FUENTES LEGISLATIVAS:

    Son todas las leyes que han pasado por el debido proceso de

    creación de las mismas ante los órganos correspondientes.

    Al igual que en las escritas, estas son aquellas leyes, acuerdos,

    decretos que han pasado por el proceso legal de creación de

    normas y que se han impuesto como tal de forma general a la

    población del Estado, encontrándose dentro de estas fuentes los

    acuerdos gubernativos mencionados anteriormente que han dado

    vida al establecimiento del salario mínimo en Guatemala.

    En Guatemala, en materia laboral se tiene un Órgano Contralor de

    la Juridicidad de las normativas legales, que es el Juzgado de

    Trabajo y Previsión Social, el cual se encarga de aplicar a casos

    concretos puestos a su conocimiento, las normas legales para la

    correcta resolución de conflictos.

  • 24

    1.3.4) FUENTES HISTÓRICAS:

    Este tipo de fuente está constituido por todos aquellos

    documentos, inscripciones, bibliografías, leyes y códigos antiguos

    nacionales e internacionales, costumbres que han quedado

    plasmadas en papel, etc. como por ejemplo el código de Amurabi,

    ley de indias, Códigos Greco-romanos, Códigos egipcios.

    También dentro de las fuentes históricas se pueden mencionar los

    sucesos que han dado vida a ciertas normas legales, y dentro del

    derecho de trabajo se puede mencionar la revolución de 1944

    efectuada en Guatemala, la cual trajo cambios no solo a la

    economía nacional, sino también a las normas de trabajo.

    1.4 PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO:

    Julio Armando Grisolia16, establece que “Los principios del

    derecho del trabajo son reglas inmutables e ideas esenciales que

    conforman las bases sobre las cuales se sustenta todo el

    ordenamiento jurídico laboral y su fin último es proteger la

    dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse durante

    el desarrollo y hasta el momento de la extinción del vínculo

    laboral.”

    Los principios del derecho de trabajo son los lineamientos y

    directrices que dan forma a la relación laboral que une a un

    trabajador con un patrono, que busca proteger los intereses de

    ambos así como sus derechos y dejando establecidas sus

    obligaciones, estos principios están basados en la dignidad de la

    persona, el poder del estado y el respeto de los derechos

    inherentes del ser humano.

    16

    Grisolia, Julio Armando. Op.Cit. Pág 32.

  • 25

    Para Capon Filas y Giorlandini17, en su diccionario de Derecho

    Social exponen que “Principios son, como dice Alonso García,

    aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de

    las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones

    de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse

    en otras ramas del derecho.”

    El derecho de trabajo se encuentra inspirado en ciertos principios

    los cuales le dan lineamientos y directrices que sirven como

    soportes para la creación y protección de las normas, que de

    alguna manera buscan la protección de los trabajadores y en si de

    todo un sistema laboral dentro de Guatemala.

    Los principios son aquellos que informan al derecho laboral y son

    directrices que le dan sentido y fundamento al mismo, y que

    postulados dan forma a la normativa.

    El derecho posee principios que pueden ser considerados como

    generales, y dentro de los mismos el derecho laboral posee ciertos

    principios específicos dentro de su rama, que le ayudan a crear

    dichos lineamientos dentro del mismo.

    Para Luis Fernández Molina18, “El Derecho Laboral, como

    creación del hombre, de la comunidad, fue formulado con un fin

    especifico, cual es mantener la armonía en las relaciones entre

    trabajadores y empleadores, entre quien da su trabajo y quien se

    beneficia de él. Para el logro de ese fin, este medio o instrumento,

    que es el Derecho Laboral, precisa nutrirse de ciertos principios

    que deben dar forma a su estructura intrínseca congruente con su

    17

    Capon Filas, Rodol. Giorlandini, Eduardo. Diccionario de Derecho Social, Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Editores Rubinzal y Culzoni S.C.C., Santa Fe, Argentina.Pág.408. 18

    Fernández Molina, Luis. Op. Cit., Pág. 17.

  • 26

    razón de ser, y con los cuales debe identificarse plenamente en

    todas sus manifestaciones.”

    Como lo establece el autor Fernández Molina, el Derecho Laboral

    debe nutrirse de principios que lo fundamenten, toda vez que

    estos principios sirven como directrices para la creación,

    aplicación y modificación de las normas laborales, y en ausencia

    de las mismas son estos principios los aplicables a casos

    concretos por parte de las autoridades estatales.

    1.4.1) TUTELARIDAD:

    La Constitución Política de la República de Guatemala en el

    Artículo 103 establece lo relativo a la Tutelaridad de las leyes de

    trabajo, en el que estipula que las leyes que regulan las relaciones

    entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los

    trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y

    sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará en

    cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.

    Capon Filas y Giorlandini19, en su Diccionario de Derecho Social

    establece el principio de Tutelaridad y acerca del mismo pronuncia

    que “Es uno de los presupuestos que otorga característica propia

    al derecho laboral, que tutela al trabajador y a su familia. En otro

    sentido, se manifiesta la tutela de la remuneración, con las

    prescripciones relativas a su pago, a los medios de pago, la

    ineficacia del mismo, las constancias y documentación exigida, los

    plazos, días y horas y lugares de pago, adelantos, retenciones

    permitidas, medios de control, Inembargabilidad, etc. La tutela se

    expresa ante el mismo trabajador, ante su empleador y ante los

    acreedores del empleador.”

    19

    Ibid. Pág.501.

  • 27

    La Tutelaridad dentro del derecho laboral es uno de los principios

    con mayor importancia, ya que el derecho laboral protege a la

    clase trabajadora por ser esta la de menor capacidad económica y

    que mas desprotegida se encuentra. El derecho laboral no solo

    tutela al trabajador sino que también a su familia, desde el

    momento en que protege a los trabajadores por el tema de la

    manutención familiar, y es un ejemplo de ello que los sueldos de

    los trabajadores no pueden ser embargados por autoridad judicial

    competente, esto debido a la protección de la familia del mismo.

    El Considerando número cuarto del Código de Trabajo, Decreto

    1441 del Congreso de la República de Guatemala, estable que el

    derecho laboral protege un mínimo de garantías sociales, por lo

    que se considera que el derecho laboral tutela primordialmente a

    los trabajadores.

    Los trabajadores como mayoría y como la clase débil ante el

    patrono, es el fin primordial del derecho de trabajo en cuanto a

    protegerlos ya que la tutela que el Código de Trabajo estipula es

    con el objeto de que no se le violen lo derechos a los trabajadores,

    en cuanto al salario mínimo el derecho de trabajo tutela una

    protección en el cumplimiento por parte de los patronos hacia los

    trabajadores, ya que es una cantidad mínima que el estado

    establece y que debe ser cumplida.

    Razón de ser de la tutelaridad:

    Luis Fernández Molina20, establece “Nuestra legislación

    establece que la tutelaridad “trata de compensar la desigualdad

    económica de éstos (los trabajadores), otorgándoles una

    20

    Fernández Molina, Luis. Op. Cit., Pág. 18

  • 28

    protección jurídica preferente”, y más adelante señala que “el

    derecho de trabajo es el antecedente necesario para que impere

    una efectiva libertad de contratación” (Considerandos del Código

    de Trabajo).

    Lo anterior nos da a entender que el Derecho Laboral se

    conceptúa como un instrumento compensatorio de la desigualdad

    económica que se da entre las partes de la relación laboral. A

    contrario sentido no habría igualdad y por lo mismo se sucederían

    los abusos de la parte considerada fuerte”.

    La tutelaridad tiene como principal objetivo equiparar entre las

    partes la desigualdad económica, social y política que puede

    derivar de la relación laboral entre trabajadores y patronos, con el

    objeto de proteger los derechos inherentes de la persona humana

    como trabajador.

    1.4.2) IRRENUNCIABILIDAD:

    El Considerando número cuarto del Código de Trabajo Decreto

    1441 del Congreso de la República de Guatemala, también

    establece lo relativo a la Irrenunciabilidad de las garantías

    protectoras sociales que poseen los trabajadores.

    El Artículo 106 de la Constitución Política de la República de

    Guatemala establece lo referente a la Irrenunciabilidad de los

    Derechos Laborales, el cual apunta que los Derechos consignados

    en esta sección son irrenunciables para los trabajadores,

    susceptibles de ser superados a través de la contratación

    individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el

    estado fomentará y protegerá la negociación colectiva.

  • 29

    Serán Nulas Ipso Jure y no obligarán a los trabajadores, aunque

    se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un

    convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen

    renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos

    reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la

    ley, en los Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, en

    los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.

    Según lo establecido en la Constitución Política de la República de

    Guatemala, toda aquella persona humana que sea considerada

    como trabajador por desempeñar labores para un patrono a

    cambio de una remuneración posee derechos establecidos que

    son considerados inherentes y a los que ninguna persona puede

    renunciar, dichos derechos son susceptibles de ser superados, y

    está prohibido que a un trabajador le sean disminuidos los

    derechos que ya han sido adquiridos.

    Para Julio Armando Grisolia21, “El derecho del trabajo parte del

    presupuesto de que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo

    hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia,

    forzado por la desigualdad jurídico económica existente con el

    empleador, con el fin de conservar su fuente de ingresos. El

    principio de Irrenunciabilidad procura evitar este tipo de

    renuncias.”

    La Irrenunciabilidad pretende que cuando un patrono viole los

    derechos fundamentales de un trabajador, no pueda alegar en su

    favor que el trabajador renuncio a sus derechos laborales

    voluntariamente, de modo que el patrono deberá cumplir con las

    21

    Grisolia, Julio Armando. Op.Cit. Pág.35

  • 30

    obligaciones que han sido impuestas por la normativa legal, con o

    sin consentimiento del trabajador.

    Parte importante del principio de irrenunciabilidad dentro del

    derecho de trabajo es proteger a los trabajadores más

    desfavorecidos, aquellos que no poseen recursos económicos,

    educación y que ignoran las leyes y normas establecidas para el

    efecto. Muchos trabajadores aceptan trabajos con salarios

    inferiores al mínimo establecido por el Estado a través del

    Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y

    Previsión Social, a cambio de trabajar jornadas que muchas veces

    son extralimitadas, y que por necesidad se ven obligados a

    aceptar, momento en el que empiezan a ser violados los derechos

    inherentes a los trabajadores,

    1.4.3) SENCILLEZ:

    Fernández Molina22 establece que “Desde luego que como el

    derecho laboral va dirigido a un sector abundantemente mayor de

    la población que en términos generales no accede a altos niveles

    de preparación y educación en general, debe formularse en

    términos sencillos, de fácil aplicación y asimilación; ello, sin

    perjuicio de su sustentación jurídica.

    Esté principio se materializa con mayor relevancia en el derecho

    procesal del trabajo, en donde se invoca constantemente su

    vocación no formalista en beneficio de esa gran mayoría laboral”

    Estas palabras del autor Fernández Molina, son acertadas, ya que

    donde se pretende que el derecho de trabajo sea sencillo para el

    trabajador, e inclusive para algunos patronos, es dentro del

    22

    Fernández Molina, Luis. Ob.Cit. Pág.31.

  • 31

    proceso laboral o juicios laborales, ya que debe ser de fácil

    aplicación y entendimiento para las partes procesales.

    En el séptimo párrafo de la introducción, se comento que según El

    Sistema de Monitoreo de Derechos Laborales únicamente el 25%

    de demandas obtiene sentencia cuando es demandado un patrono

    ante el Organismo Judicial y, de ese 25% que se ha resuelto

    mediante sentencia, únicamente el 10% han obtenido sentencia

    favorable para los trabajadores, esto debe ser algún tipo de efecto

    ante la poca sencillez que en realidad se utiliza dentro de los

    procesos laborales, esto debido a que muchas veces los patronos

    si poseen accesibilidad a recursos de defensa jurídica, cosa que

    los trabajadores no poseen y entonces es ahí donde se dan las

    trabas para los trabajadores, ya que tampoco se cuenta con una

    entidad que de forma gratuita por parte del Estado proteja a los

    trabajadores o los asesore en dichas audiencias.

    1.4.4) CONCILIACIÓN:

    Dentro del Código de Trabajo guatemalteco, Decreto 1441, del

    Congreso de la República de Guatemala, se establece

    oportunamente en el considerando f) lo referente a “una mayor

    armonía social”, y a lo extenso del código, establece lo que se

    refiere al principio conciliatorio, ya que pretende como lo indican

    los numerales anteriores, aplicar la sencillez en todo lo referente al

    derecho de trabajo, pero que a su vez no se practique la renuncia

    de las garantías mínimas de los trabajadores y patronos, por lo

    que la conciliación, viene a dar a las partes la posibilidad de

    solucionar los conflictos laborales de una forma rápida, sencilla y

    ajustada a derecho.

  • 32

    Para el autor Grisolia23, “es un acuerdo suscrito entre el

    trabajador y el empleador y homologado por autoridad judicial o

    administrativa. En el derecho de trabajo es una forma habitual de

    finalización de las controversias.”

    Luis Fernández Molina24, establece: “Dejando de lado que el

    término conciliación implica una pugna o lucha permanente, acaso

    subyacente, fijando posiciones propias de la ápoca inicial del

    Derecho Laboral, no se puede negar que existen inevitablemente

    pasajes del vínculo laboral en que se dan intereses encontrados

    entre las partes. Sin embargo la nueva dinámica laboral no

    pretende ahondar las diferencias sino que destacar las

    coincidencias, los puntos de convergencia de intereses. Esta

    iniciativa puede tomar diversos caminos: una negociación

    colectiva madura y consecuente; relaciones de respeto mutuo

    entre empresas y sindicatos; una coparticipación en las utilidades

    de las empresas; la implementación de una asociación de tipo

    solidarista; etc.”

    Dentro de los conflictos entre trabajadores y patronos existen

    controversias que no siempre se resuelven a través de la

    conciliación, pero uno de los objetivos de esta figura jurídica en

    materia laboral es que, trabajadores y patronos traten la manera

    de resolver la mayor cantidad posible de sus conflictos, y en los

    que no sea viable llegar a un acuerdo, puedan resolverlos a través

    de la vía judicial.

    Es importante destacar que dentro de las conciliaciones debe

    existir un tipo de aprobación por parte de juez competente o de la

    inspección general de trabajo (administrativa), con el objeto de

    23

    Grisolia, Julio Armando. Ob.Cit. Pág.37. 24

    Fernández Molina, Luis. Op. Cit., Pág. 31-32

  • 33

    velar que dicha conciliación se ajuste a derecho y que lleve

    consigo el valor legal que corresponde.

    1.4.5) DE EQUIDAD:

    Para Rodolfo Capon Filas y Eduardo Giorlandini25, en su

    Diccionario de Derecho Social, equidad es la “Aplicación de la

    finalidad de la ley al caso concreto, atenuando su severa

    literalidad. El Derecho, sobre todo el laboral, dado su carácter

    protectorio, debe ser empleado con equidad, humanizando la

    aplicación de las normas a los casos concretos.”

    Este principio es aplicado a todo el derecho en general, debido a

    que dentro del mismo ninguna persona puede ser considerada

    superior a otra, por lo que prevalece la igualdad entre las partes y

    por lo tanto el derecho debe protección a quien se encuentre

    ajustado al mismo. Equidad es tratar a las partes por igual sin

    discriminación alguna.

    Este principio de equidad también se refiere a que entre patrono y

    trabajador mientras se cumplan las normas jurídicas laborales a

    cabalidad serán considerados y tratados de la misma forma,

    establece que ambos poseen derechos y obligaciones, aunque es

    preciso señalar que el derecho laboral protege de alguna manera

    más a los trabajadores que a los patronos en teoría, por lo que la

    equidad no se aplicaría al cien por ciento, aunque en realidad los

    funcionarios que desempeñan puestos públicos en materia laboral

    protegen por algún motivo a los patronos.

    25

    Capon Filas, Rodolfo. Giorlandini, Eduardo. Op.Cit. Pág.201.

  • 34

    1.4.6) EVOLUTIVO:

    Según Luis Fernández Molina26, “Al decir que el Derecho Laboral

    es evolutivo, se está afirmando que se encuentra en constante

    movimiento. Toda rama jurídica debe mantenerse viva, esto es

    saber adaptarse a las diferentes circunstancias cambiantes del

    quehacer humano.

    Sin embargo, el Derecho que nos ocupa esta imbuido de una

    dinámica muy característica, que se deriva precisamente de su

    permanente vocación de proteger al trabajador. Es una fuerza

    expansiva que ha marcado sus inicios y que puede entenderse en

    dos sentidos:

    a) Como una tendencia a otorgar cada vez mayores beneficios a los

    trabajadores.

    b) Como una tendencia a regular cada vez más relaciones.”

    El derecho laboral como toda rama del derecho, se debe encontrar

    en constante movimiento, ya que muchas de las normas

    legisladas deben ser modificadas cada determinado tiempo, esto

    debido a que circunstancias que ocurren en el mundo económico

    afectan en determinado espacio al derecho laboral, es pues un

    ejemplo de ello el tema económico, ya que depende del precio de

    la canasta básica y de otros elementos económicos el

    establecimiento de un SALARIO MÍNIMO para el trabajador, y

    velar porque el mismo sea pagado de forma real a los

    trabajadores.

    Es por ello que el derecho laboral no es estático, sino que es

    considerado dinámico por algunos autores, entre ellos podemos

    26

    Fernández Molina, Luis. Op. Cit., Pág. 25

  • 35

    mencionar al Lic. Raúl Antonio Chicas Hernández27 , quien

    manifiesta en su obra Derecho colectivo de trabajo, quien dentro

    del título los Principios de Justicia Social en la Constitución

    Política de la República, establece en el inciso g lo referente a

    “Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.”

    En concordancia con el artículo 102, inciso f) de la Constitución

    Política de la República de Guatemala, en el que se establece que

    de forma periódica se fijara el salario mínimo.

    Como lo menciona Chicas Hernández, la Constitución establece

    la evolución de las leyes en cuanto a la formación de nuevas leyes

    o acuerdo que modifiquen la ley vigente atendiendo las

    necesidades de la población y del Estado mismo.

    La evolución se debe dar en toda rama del derecho, ya que día

    con día el derecho se va alimentado de sucesos que se llevan a

    cabo dentro de la sociedad, en el derecho laboral se deben

    evolucionar las normas constantemente ya que depende de

    muchos factores como lo son el factor económico, el factor social y

    educativo, etc. por ello es que se debe mantener en constante

    evolución para que su aplicación sea de manera cuerda y

    correcta.

    1.4.7 PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:

    La Constitución Política de la República de Guatemala, en su

    Artículo 102 inciso ñ) establece la Fijación de las normas de

    cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los

    contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y

    27

    Chicas Hernández, Raúl Antonio. Derecho Colectivo de Trabajo. Litografía Orión. Tercera Edición. Guatemala.2005. Pág.15.

  • 36

    trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa

    para beneficio común.

    El estado como tal, debe imponer su poder coercitivo frente a los

    patronos y trabajadores, y es por ello que el principio de

    obligatoriedad es muy importante en la actualidad, ya que las

    partes dentro de la relación laboral se deben ajustar a las

    normativas legales vigentes impuestas para el efecto, y con ese

    mismo poder coercitivo que impone el Estado podrá exigir el

    cumplimiento obligatorio de las mismas.

    Fernández Molina28, establece: “para que el Derecho de Trabajo

    pueda cumplir con su contenido, debe ser aplicado en forma

    imperativa, esto es, debe intervenir en forma coercitiva dentro de

    las relaciones de un empleador y un trabajador. Se establece un

    ámbito de la voluntad de las partes, pero forzosamente se

    imponen unos límites, independientemente que los acuerdos

    contractuales. Caso contrario, este derecho vendría a ser una

    enunciación de buenas intenciones.”

    La obligatoriedad no solo está destinada al cumplimiento de las

    normas legales establecidas y exigidas por el poder coercitivo del

    Estado, sino también en el respeto obligatorio de la costumbre, la

    equidad, los principios generales del derecho laboral y los

    principios generales del derecho en general, esto con el objeto

    que aquellas situaciones o actos que no estén considerados

    dentro de la normativa legal por cualquier circunstancia y que

    impliquen violación o disminución de los derechos fundamentales

    en materia laboral, se respeten evitando de este modo que se

    cometa cualquier tipo de violación a los derechos de trabajo.

    28

    Fernández Molina, Luis. Op. Cit., Pág. 28

  • 37

    1.4.8 PRINCIPIO DE REALISMO:

    El Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la

    Republica de Guatemala establece en su Considerando número

    cuatro, inciso d) lo relativo a que el Derecho de Trabajo es un

    Derecho Realista y Objetivo, y en cuanto al Principio de Realismo,

    indica que porque estudia al individuo en su realidad social y

    considera que para resolver un caso determinado a base de una

    bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la

    posición económica de las partes.

    Luis Fernández Molina29, establece que “Si el Derecho Laboral

    procura el bienestar de la clase trabajadora, debe ponderar con

    objetividad las diferentes variables que se suceden en la actividad

    cotidiana del trabajo subordinado. Debe recordarse que la

    tutelaridad no tiene que aislarse de otros elementos que

    intervienen en el quehacer laboral. El hecho de emitir muchas

    normas tutelares no implica necesariamente una mejora

    automática de las condiciones de los laborantes.”

    1.5 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

    El Autor Roberto Muñoz Ramón30, expone sobre la Relación de

    Trabajo como “las relaciones entre patrón y trabajadores, y de

    estos entre sí, que se presentan durante la prestación del trabajo,

    constituyen las relaciones individuales de trabajo. A estas

    relaciones individuales de trabajo son las que la doctrina ha

    denominado específicamente relaciones de trabajo,

    consecuentemente con lo que llevamos expuesto, podemos definir

    a la relación de trabajo como: el vínculo constituido por la congerie

    29

    Ibid., Pág. 29 30

    Muñoz Ramón, Roberto, Derecho del Trabajo, Tomo II,Instituciones, Editorial Porrúa S.A., Av. República Argentina, 15, México, 1983. Pág. 44.

  • 38

    de derechos y deberes otorgados e impuestos por las normas

    laborales, con motivo de la prestación del trabajo subordinado

    recíprocamente, al patrón y a los trabajadores, y a éstos entre sí”

    Como lo expone el autor citado, la relación de trabajo es aquella

    que da lugar al nacimiento de derechos y obligaciones a

    trabajadores y patronos, producto de la relación o vinculo que los

    une motivo de un trabajo desarrollado por parte de un trabajador y

    que es realizado a favor de determinado patrono, con el objeto de

    obtener una remuneración a cambio del servicio prestado.

    1.5.1 NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

    El autor Muñoz Ramón31, concluye que la naturaleza de la

    relación de trabajo “es un vínculo personal que liga directamente a

    la persona de los trabajadores con la de los patronos. La relación

    de trabajo no solamente es una relación personal sino también en

    ciertos aspectos es una relación individualista y en otros,

    fundamentalmente, es una relación comunitaria.

    En las relaciones jurídicas individualistas los fines de las partes

    son divergentes y, consecuentemente, los derechos y deberes que

    se otorgan e imponen son distintos para cada parte: por ejemplo:

    el fin del trabajador es obtener, por la prestación de su trabajo un

    salario y el fin del patrón es ser titular de los frutos de ese trabajo.

    La divergencia de los fines da origen a los derechos

    individualistas.

    En las relaciones jurídicas comunitarias los fines de las partes

    convergen; en estas relaciones persiguen alcanzar un fin común y,

    en consecuencia, los derechos y deberes, que se otorgan e

    imponen, son comunes para las partes.”

    31

    Ibid., Pág. 46-47.

  • 39

    La Naturaleza de la relación de trabajo es por tanto el vínculo que

    une a un trabajador con un patrono, producto de un trabajo, el cual

    dicho vínculo quedaría establecido a través de un contrato de

    trabajo que puede ser tanto escrito como verbal, y que es

    considerado formal cuando se inicia la prestación del servicio al

    que el trabajador se ha comprometido, también puede ser

    considerada por iniciada la relación de trabajo por la incorporación

    del trabajador al centro de trabajo o lugar de trabajo.

    Para los contractualistas dentro de ellos Krotoschin, quienes

    establecen que una de las fuentes primordiales de la relación de

    trabajo y por la que se da por entablada dicha relación, es por la

    celebración de un Contrato de Trabajo, en el que quedan

    establecidas todas las cláusulas referentes a derechos y

    obligaciones de parte del trabajador y del patrono, formalidad que

    en la actualidad es de cumplimiento imperativo, según las normas

    vigentes en materia laboral, aunque es de suma importancia

    considerar la violación a preceptos legales por parte de los

    patronos o parte empleadora, ya que dicho contrato es plena

    prueba a favor del trabajador en cualquier tipo de reclamación que

    pudiera suscitarse producto de la relación de trabajo que pudieran

    sostener ambas partes.

    El Código de Trabajo, respecto a la Relación de Trabajo, en su

    artículo 19 establece que es el hecho mismo de la prestación de

    los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que

    se establezcan en el contrato individual de trabajo.

    En este sentido es entendido que la relación de trabajo es el

    vínculo que une a un patrono y a un trabajador con ocasión de un

    trabajo, y que obliga a ambas partes al cumplimiento del mismo

  • 40

    bajo las condiciones que se hayan pactado dentro del contrato del

    contrato de trabajo sea este de forma escrita o verbal.

    Así mismo en el artículo 18 del mismo cuerpo legal se hace

    referencia al Contrato Individual de Trabajo el cual establece que

    el Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación,

    es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona

    (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus

    servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo

    la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de

    esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o

    forma.

    Para que exista una relación de trabajo debe haberse iniciado o

    desempeñado el trabajo u obra asignada al trabajador, pero es

    inminente e indispensable la preexistencia de un contrato de

    trabajo en el cual se hayan pactado las condiciones en las cuales

    ha de desarrollarse el trabajo, bien sea de forma escrita o verbal.

  • 41

    CAPÍTULO II

    2. DERECHO DEL SALARIO MÍNIMO

    2.1 DEL SALARIO EN GENERAL:

    2.1.1) DEFINICIÓN:

    Para el autor Luis Fernández Molina32, en su obra Derecho

    Laboral Guatemalteco define el salario como “cualquier prestación

    que obtiene el trabajador a cambio de su trabajo. Es lo que vale su

    trabajo. Es la suma de bienes de contenido económico o

    cuantificables en dinero, que el patrono está dispuesto a darle y

    que el trabajador está dispuesto a obtener como mínimo a cambio

    de ese valor intangible que llamamos su fuerza de trabajo”

    El Código de Trabajo en su artículo 88 en concordancia con el

    artículo 102 incisos b), c), e) y f) la Constitución Política de la

    República de Guatemala y los artículos 1 y 12 del Convenio

    Número 95 de la Organización Internacional de Trabajo,

    establecen que es una retribución que los patronos deben pagar a

    los trabajadores por el cumplimiento de una obligación que se le

    encomienda al trabajador por medio de un contrato de trabajo.

    Para la técnica laboral el salario es la retribución del trabajador, o

    sea lo que el hombre percibe por su trabajo.

    Salario es todo pago que un empleador o patrono retribuye a un

    trabajador por su fuerza de trabajo proporcionada; también se

    considera que es toda retribución recibida por un trabajador que

    puede ser en dinero o especie según lo acordado con el patrono

    32

    Fernández Molina, Luis. Op.Cit. Pág.187

  • 42

    por la fuerza de trabajo empleada por el trabajador, pago que

    deberá ajustarse a los mínimos establecidos en la ley.

    El salario es considerado como una fuente de ingresos, quizá la

    más importante, ya que muchos de los trabajadores dependen

    únicamente de este tipo de ingreso, el que regularmente es muy

    difícil de conseguir completamente, ya que dicho ingreso es muy

    susceptible de ser violado.

    Este derecho es inherente a los trabajadores, representa para la

    mayoría de ellos el sustento familiar y el único ingreso que se

    obtiene dentro del seno familiar, es por ello que el Estado trata de

    protegerlo al máximo aunque muchas veces solo se queda en un

    simple intento de protegerlo aunque en realidad no se de dicha

    protección.

    2.1.2) ETIMOLOGÍA:

    Según el autor Luis Fernández Molina33, “la etimología de esta

    palabra proviene del vocablo salarium, voz latina que a su vez se

    deriva de sal que era antiguamente una forma de reconocer

    pagos.”

    2.1.3) FUNCIONES DEL SALARIO:

    El salario cumple con dos funciones primordiales, para el autor

    Fernández Molina34, “desde un punto de vista contractual, es la

    contraprestación que el trabajador recibe a cambio de su labor.

    Para el trabajador el salario cumple una función esencial, ya que

    constituye su único sustento o medio de vida. Para la gerencia

    empresarial, los salarios representan un costo más, cuyo

    porcentaje depende de la actividad económica”.

    33

    Ibid. Pág.188 34

    Ibid. Pág.189

  • 43

    Por ser el salario muchas veces el único sustento o medio de vida

    de los trabajadores es considerado como esencial ya que depende

    de ello para su subsistencia y el de su familia, así como

    cumpliendo una función de retribución como pago de su fuerza de

    trabajo dada a un patrono mediante un contrato el cual posee las

    clausulas que rigen dicha relación.

    2.2 DEL SALARIO MÍNIMO:

    2.2.1) ANTECEDENTES DEL SALARIO MÍNIMO:

    “Debido a la huelga marítima de 1890, en Nueva Zelanda, se creó

    la figura del salario mínimo con el objetivo de proteger a los

    trabajadores y así mejorar las condiciones de empleo.

    Posteriormente a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, Gran

    Bretaña mostró avances en los temas laborales creando leyes que

    velan por la seguridad social y laboral de los empleadores y

    trabajadores, tales como la Ley de la Marina Mercante, la Ley de

    Pensiones para la Vejez, la Ley de Seguros Nacionales, etc.

    Nueva Zelanda y Perú fueron los primeros países que legislaron

    sobre esta materia y la Organización Internacional de Trabajo en

    su XVI convención en 1,928 la instituyo para los demás países.

    En la conferencia de Berna (1919), se elaboró la Carta del Trabajo

    y se crearon las reuniones de negociación entre empleadores y

    trabajadores para la fijación del salario legal. Dentro de esta

    conferencia y como parte del Tratado de Versalles que terminó

    con la Primera Guerra Mundial, se creó la Organización

  • 44

    Internacional del Trabajo – OIT, la cual se convirtió en la primera

    agencia especializada de la ONU en 1946. ”35

    Para el autor Mario de la Cueva, citado por Roberto Muñoz

    Ramón36, establece que “Australia y Nueva Zelanda son los dos

    primeros pueblos que legislaron en la Edad Contemporánea sobre

    los salarios mínimos, y parece cierto que aquella legislación

    constituyó una fuente de inspiración para el General Salvador

    Alvarado, en su intento creador de un nuevo orden social para el

    estado de Yucatán”

    Nueva Zelanda y Perú son considerados los pioneros en la

    creación de un salario mínimo que diera seguridad al trabajador en

    cuanto a al cantidad mínima que se le pudiera pagar por realizar

    trabajos para otras personas consideradas patronos.

    Se unió a este gran paso dentro del derecho laboral Gran Bretaña,

    el cual trajo consigo reacciones de otros países, y es así como da

    inicio la creación del salario mínimo y su protección a nivel

    mundial.

    De la creación del salario mínimo nació otro gran avance para el

    derecho laboral ya que se crea la Organización Internacional del

    Trabajo –OIT-, la cual a partir de 1946 fue la primera agencia que

    se encargaba específicamente de temas laborales por parte de la

    Organización de Naciones Unidas –ONU-. Todo ello da inicio con

    la finalización de la primera guerra mundial y el tratado de

    35Lirojas. La historia detrás del Salario Mínimo. VIVA- Visión de Valores S.A. Guatemala 2009 http://www.eltiempo.com/participacion/blogs/default/un_articulo.php?id_blog=4173970&id_recurso=450015040 Fecha de Consulta: 22/06/2010 36

    Muñoz Ramón, Roberto. Op. Cit., Pág. 161.

    http://www.eltiempo.com/participacion/blogs/default/un_articulo.php?id_blog=4173970&id_recurso=450015040

  • 45

    Versalles, tratado que fue indispensable para la consecución de

    dichos logros en materia laboral.

    Desde 1890 se inicia la protección a una remuneración por trabajo

    la cual sostiene un mínimo que debiera percibir un trabajador por

    su fuerza de trabajo dada al patrono. Es importante destacar que

    Perú siendo un país Sur Americano, de bajo perfil económico y

    serios problemas de educación y seguridad haya sido uno de los

    primeros países en instituir la figura del salario mínimo dentro de

    su legislación, ya que es una de las fuentes importantes para que

    el salario mínimo se instituyera en toda Latino América y esto tuvo

    su fundamento final en las conferencias internacionales que

    aprobaron la figura del salario mínimo a nivel mundial, para todos

    aquellos países que aprobaran y ratificaran dichos convenios

    internacionales, entre los que podemos mencionar:

    a) Conferencia de Berna 1919, Carta del Trabajo.

    b) Convenio Número 26 de la Organización Internacional del Trabajo,

    sobre los Métodos de Fijación del Salario Mínimo de 1928.

    c) Convenio número 131 de la Organización Internacional del

    Trabajo, relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con especial

    referencia a los países en vías de desarrollo 1970.

    OTROS ANTECEDENTES:

    A) Persisten Violaciones a Normativas que Benefician a los

    Trabajadores:

  • 46

    Según Noticias Nacional37, “Las violaciones a los derechos

    humanos de las personas trabajadoras continúan, y hasta el

    momento el actuar del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha

    sido deficiente, lo que ha provocado la violación de las normas

    laborales por parte de empresarios y el mismo Estado.

    Según un informe presentado por el Sistema de Monitoreo de

    Derechos Laborales (SMDL), elaborado por diversas

    organizaciones sociales, hasta septiembre pasado se registraron

    2,500 demandas, 500 de las cuales llegaron a sentencias

    contrarias a los intereses de los trabajadores. Otto Alvarado, de la

    Federación Nacional de Sindicatos del Estado de Guatemala,

    explicó que de las 500 sentencias aproximadamente un 10% logró

    obtener sus prestaciones, que fueron el motivo de las denuncias.

    Pero en el 90% restante, aunque haya resoluciones de un juzgado

    competente, el patrono incumple en pagos y reinstalaciones de

    trabajadores.

    El estudio revela que los patronos mantienen una “tradición de

    incumplimientos, violaciones e irrespeto de las leyes y derechos

    laborales de las personas trabajadoras”. Eso lo hacen por medio

    de diversos mecanismos que impiden o neutralizan que se

    cumplan sus obligaciones, lo cual se logra por medio de

    “presiones indirectas, intimidaciones, sobornos y tráfico de

    influencias políticas basadas en intereses económicos”, finalizó.

    Según Nélida Corado, de la Unidad de Acción Sindical y Popular

    (UASP), otro de los hallazgos, es que las visitas de oficio que

    37

    Noticias Nacional. Fuente: dca.gob.gt. Persisten Violaciones a normativas que benefician a los

    trabajadores. http://www.deguate.com/artman/publish/noticias-guatemala/persisten-violaciones-a-

    normativas-que-benefician-a-los-trabajadores.shtml Fecha de Consulta: 22/06/2010.

    http://www.deguate.com/artman/publish/noticias-guatemala/persisten-violaciones-a-normativas-que-benefician-a-los-trabajadores.shtmlhttp://www.deguate.com/artman/publish/noticias-guatemala/persisten-violaciones-a-normativas-que-benefician-a-los-trabajadores.shtml

  • 47

    debería realizar la Inspectoría General de Trabajo (IGT) no se

    lleva a cabo. Incluso conocen casos que los inspectores ni

    siquiera contactan a la persona afectada, sino que platican

    directamente con el empleador para llegar a acuerdos. En el

    estudio también figura que muchas empresas no permiten el

    ingreso de inspectores y que existe el problema de ineficacia en

    el proceso de conciliación entre patrono y trabajador. También

    destaca como que en este período gubernamental ninguna

    empresa ha sido sancionada por actos violatorios de derechos o

    infracciones legales.”

    Dentro del antecedente anterior se puede observar como la

    corrupción, que no puede ser únicamente por motivos

    económicos, sino por cuestiones políticas, por amistades y

    familiarismo entre funcionarios públicos y la parte patronal, y otros,

    que hacen que la función que debe desempeñar la Inspección

    General de Trabajo sea deficiente y contraria a las normativas

    legales que le proporcionan las atribuciones y funciones que debe

    desempeñar. Es preocupante la situación que solo el 25% de las

    demandas interpuestas por situaciones laborales por parte de los

    trabajadores, terminen con sentencias finales, y que de ese 25%,

    solo el 5% hayan sido cumplidas por la parte patronal, esto según

    estudios realizados y que dejar al descubierto la inaplicabilidad de

    las normas laborales dentro del Estado de Guatemala.

    B) OBSERVACIONES FINALES EN RESPUESTA AL INFORME

    PRESENTADO POR GUATEMALA, DEL COMITÉ DE

    DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:

    E/C.12/1/Add.93 (28/11/2003)

    NUMERALES CITADOS:

  • 48

    3814. El Comité se preocupa particularmente por el hecho de que

    el salario mínimo no es suficiente para proporcionar una vida

    digna de los trabajadores y sus familias, y que, en la práctica, los

    salarios mínimos no siempre son pagados.

    15. A pesar de las medidas tomadas por el Estado en

    descentralizar y ampliar los servicios de las inspecciones

    laborales, el Comité se preocupa por el hecho de que las

    inspecciones laborales no se efectúan regularmente, en particular

    en las áreas rurales.

    SUGERENCIA CITADA:

    32. El Comité recomienda al Estado parte asegurar que el salario

    mínimo sea aument