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"VIOALCIÓN AL DERECHO DE SALARIO MÍNIMO EN LA CIUDAD DE
HUEHUETENANGO ANTE
LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO"
CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO
HUEHUETENANGO, OCTUBRE DE 2013
LUIS EDUARDO HERRERA PIVARAL
CARNET29149-05
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
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CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"VIOALCIÓN AL DERECHO DE SALARIO MÍNIMO EN LA CIUDAD DE
HUEHUETENANGO ANTE
LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO"
EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERÍRSELE
HUEHUETENANGO, OCTUBRE DE 2013
CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO
LUIS EDUARDO HERRERA PIVARAL
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES
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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
RECTOR: P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S.J.
VICERECTORA ACADÉMICA: DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE
PENEDO
VICERRECTOR DE DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S.J.
INVESTIGACION Y
PROYECCIÓN:
VICERRECTOR DE DR. EDUARDO VALDÉZ BARRÍA, S.J.
INTEGRACION UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
ADMINISTRATIVO:
SECRETARIA GENERAL: LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA
DE LORENZANA
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO.
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
LIC. ARABELLA MARÍA MÉNDEZ ALVARADO
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
LIC. HERMAN AROLDO PALACIOS HERNÁNDEZ
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ÍNDICE
Introducción ................................................................................................ 1
Capítulo I .................................................................................................. 11
1. Del Derecho de Trabajo ........................................................................ 11
1.1 Definición de Derecho de Trabajo ...................................................... 11
1.2 Naturaleza Jurídica ............................................................................. 12
1.3 Fuentes del Derecho de Trabajo ........................................................ 17
1.4 Principios del Derecho de Trabajo ...................................................... 24
1.5 De la Relación de Trabajo .................................................................. 37
Capítulo II ................................................................................................. 41
2. Derecho del Salario Mínimo .................................................................. 41
2.1 Del Salario en General........................................................................ 41
2.2 Del Salario Mínimo ............................................................................. 43
2.3 De la Violación al Salario Mínimo ....................................................... 61
2.4 Marco Legal ........................................................................................ 64
Capítulo III ................................................................................................ 67
3. De la Inspección General de Trabajo ................................................... 67
3.2 ¿Qué es la Inspección General de Trabajo? ...................................... 67
3.2 Del Inspector General de la Inspección General de Trabajo .............. 85
Capítulo IV ................................................................................................ 89
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4. Violación al Derecho de Salario Mínimo en la Ciudad de
Huehuetenango ante la Inspección General de Trabajo ........................... 89
4.1 Denuncias por Violación al Salario Mínimo ante la Inspección
General de Trabajo ................................................................................... 91
4.2 Intervención de la Inspección General de Trabajo en
Denuncias sobre Violación al Salario Mínimo. .......................................... 94
4.3 Análisis de los Expedientes o Adjudicaciones de la Inspección
General de Trabajo de la Ciudad de Huehuetenango en Denuncias
de Violación del Derecho al Salario Mínimo. ............................................ 95
Concluciones .......................................................................................... 105
Recomendaciones .................................................................................. 107
Referencias............................................................................................. 108
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1
RESUMEN EJECUTIVO
El objetivo del presente trabajo es demostrar la Violación al
Derecho del Salario Mínimo, según denuncias interpuestas en la
Inspección General de Trabajo de la Ciudad de Huehuetenango,
por parte de trabajadores de cualquier índole; determinar factores
sociales, culturales, económicos y políticos que son causales de
dichas violaciones, así como la responsabilidad que tienen las
entidades gubernamentales de proteger los derechos individuales
de cada trabajador Guatemalteco; y analizar los procedimientos
que dentro de la Inspección General de Trabajo se realizan, en las
denuncias por violación al Derecho del Salario Mínimo, buscando
verificar si se cometen errores en la aplicación de las normas
legales vigentes y determinar qué principios inherentes a cada
trabajador son violados.
Dentro de las denuncias analizadas se han comprobado
violaciones a los derechos de los trabajadores por parte de los
patronos, no solo del Derecho al Salario Mínimo, sino de otras
prestaciones laborales, reconocidas en la normativa legal vigente
en Guatemala, y en Convenios y Tratados Internacionales en
materia laboral, y no son únicamente derechos fundamentales
reconocidos los violados, también Principios Generales de
Derecho Laboral, como lo es el Principio de Irrenunciabilidad, uno
de los principios más lesionados dentro del ámbito laboral.
Se pretende también hacer notar la inaplicabilidad del Reglamento
de la Inspección General de Trabajo, ya que por lo desactualizado
que se encuentra y la no concordancia entre el Código de Trabajo
vigente y dicho reglamento, la Inspección General de Trabajo no
desempeña la labor que de acuerdo a la ley se le encomienda,
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con eficiencia y eficacia, lo que produce poca efectividad en el
desempeño de la misma.
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3
INTRODUCCIÓN
Guatemala, dentro del ámbito jurídico, en la rama del derecho
laboral, a lo largo de la historia ha generado una cantidad
impresionante de antecedentes sobre violaciones, en primer lugar
a los derecho humanos en general, y desprendiéndose de ello,
surgen las violaciones sobre los derechos de los trabajadores,
derechos que a pesar que están protegidos por leyes vigentes,
son violados por parte de los patronos.
El derecho al salario mínimo, es uno de los derechos mas violados
en Guatemala, y ello se observa a menudo en los trabajadores
que no poseen una educación mínima, en aquellos trabajadores
de campo o jornaleros, en trabajadores que desempeñan oficios
domésticos, en todos aquellos trabajadores que pertenecen a
alguna raza, etnia, cultura o religión en especial y que por algún
motivo son discriminados.
Dicha violación también se da con grupos de trabajadores que son
vulnerables por algún motivo y que por necesidad dan su fuerza
de trabajo a cambio de un salario inferior al establecido en la ley
como salario mínimo y, que sin duda alguna no podemos
descartar que dentro de esta violación al salario mínimo que se da
en Guatemala, también son victimas trabajadores que han
obtenido estudios, y que pasa a ser una situación de necesidad la
que los obliga a aceptar los términos salariales menores al mínimo
establecido, que el patrono le propone a cambio de su fuerza de
trabajo, evidenciando poca oferta de fuentes de trabajo dentro del
territorio Nacional.
La violación a los derechos humanos es una actividad constante y
aparentemente normal, que se da en Guatemala y, en relación a
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los derechos de los trabajadores cada día se vuelve más común la
violación de los mismos, a pesar de que se tienen las normas
jurídicas necesarias para la protección de los derechos
fundamentales de los trabajadores.
Las entidades públicas (Tribunales de Justicia del Ramo
Laboral, Ministerio de trabajo y Previsión Social y la
Inspección General de Trabajo), encargadas de proteger dichos
derechos establecidos en la ley, aunado a la fuerza estatal o poder
coercitivo del estado para lograrlo, pareciera no ser suficiente para
lograr el objetivo primordial que es proteger todos aquellos
derechos laborales, debido al alto grado de corrupción y
deficiencia que se maneja dentro de las entidades públicas.
En Guatemala existe un sistema político capitalista muy marcado,
dirigido por empresarios de poder económico incomparable, y que
han ostentado el poder dentro del territorio nacional, a los cuales
funcionarios del estado protegen de alguna manera o
indirectamente. Debido a este factor es que muchas veces no se
publica en medios de comunicación lo relativo a violaciones de
derechos reconocidos de los trabajadores y que provoca que la
gran mayoría de la población desconozca la inminente violación
de los derechos laborales a nivel nacional, en especial el del pago
al salario mínimo.
Como se observa en el informe presentado por el Sistema de
Monitoreo de Derechos Laborales (SMDL), elaborado por diversas
organizaciones sociales, únicamente el 25% de demandas obtiene
sentencia cuando es demandado un patrono ante el Organismo
Judicial y, de ese 25% que se ha resuelto mediante sentencia,
únicamente el 10% han obtenido sentencia favorable para los
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trabajadores, y es de apuntalar que no todos los patronos que han
obtenido dicha sentencia desfavorable cumplen con lo ordenado
por el Juez que emitió la sentencia correspondiente.
Es devastador determinar que los trabajadores no gozan de la
protección que la misma constitución establece en los artículos del
101 al 106, y mas aún cuando las violaciones de los derechos
laborales son hechas por el mismo Estado (entidades que
dependen del Estado), y que quienes deben la protección de
dichos derechos, así como velar por el cumplimiento de las
normativas laborales no desempeñen su trabajo con eficiencia.
Como se estableció anteriormente Guatemala es un país
eminentemente capitalista, en el que predomina con notable
diferencia sobre un sistema socialista y democrático, y es pues
uno de los factores primordiales de este fenómeno el que, dentro
de los gobiernos que han dirigido Guatemala, haya permanecido
el poder en los empresarios más grandes y poderosos
económicamente dentro del país.
Es importante indicar que estos capitalistas que se han adueñado
del sistema democrático de Guatemala, no solo violan los
derechos de trabajadores, sino que también son los principales
evasores de impuestos y violadores de derechos ambientales,
circunstancias que afectan el desarrollo y bienestar de la
población Guatemalteca, olvidándose de este modo del objetivo
primordial de un Estado, que es la búsqueda del Bien Común.
La Inspección General de Trabajo es un órgano administrativo
parte dentro del estado de Guatemala, que en la actualidad no se
encuentra capacitado para desempeñar la función que se le a
atribuido, esto es debido a varios factores, dentro de los cuales se
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encuentra el poco personal que labora en dicha institución, así
también la poca capacidad y falta de preparación de personal en
la materia, ya que por lo general los trabajadores de la inspección
general de trabajo no poseen conocimientos en materia laboral,
factor que es determinante para el buen funcionamiento de la
misma.
En la Conferencia Sindical Internacional estableció que ningún
procedimiento de la Inspección General de Trabajo haya
desembocado en sanción para alguna empresa, situación que es
preocupante, ya que los trabajadores se encuentran a la
intemperie en cuanto a la protección de sus derechos y la sanción
en cuanto se violen los mismos, esto genera duras criticas para un
gobierno que no ha sido el mejor en muchos años y que a nivel
internacional produce señalamientos por parte de organizaciones
internacionales de trabajo.
La credibilidad de las instituciones estatales en la República de
Guatemala, se ve afectada por la poca actividad y deficiencia
mostrada por las mismas, en este caso los trabajadores ya no
confían en la inspección general de trabajo, ya que muchas veces
en lugar de que sean protegidos sus derechos, el patrono los
despide, de forma que su único ingreso es bloqueado y encima de
todo, la inspección general de trabajo se queda con una denuncia
mas en sus archivos, a la cual no supieron darle el debido trámite
conforme manda la ley.
En el titulo segundo del Código de Trabajo se establece lo
referente a los contratos de trabajo, los cuales son requisito
indispensable para la contratación de trabajadores, y que dentro
del mismo se debe contemplar lo referente al salario que el
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trabajador devengará por el trabajo realizado, los cuales deben ser
autorizados por la inspección general de trabajo, cuestión que
debe ser analizada y estudiada por los encargados dentro de
dicha institución, y que al parecer se autorizan como si fuera
cualquier documento y no se les presta la atención debida,
también es importante que dicha Inspección General de Trabajo,
realizara visitas cada determinado tiempo con el objeto de
supervisar que se estén cumpliendo a cabalidad los derechos de
los trabajadores y no solo realizar dichas visitas cuando reciben
órdenes de superiores jerárquicos estableciendo periódos de
visitaduría una o dos veces cada año.
No hay que olvidar que muchas veces existen denuncias
realizadas por trabajadores que carecen de fundamentos, pero
hay que dejar claro que eso suele pasar quizá con una persona de
cada cien denuncias que se realizan ante la Inspección General
de Trabajo.
Una de las preguntas es el ¿Porqué no se pagan los salarios
mínimos y se da la violación a la normativa sobre la misma? La
respuesta es que la entidad encargada de velar por el estricto
cumplimiento de la normativa legal en materia laboral no cumple
con sus funciones como manda la propia ley, aunado a esto
podemos establecer el control psicológico que de alguna manera
ejercen los patronos sobre los trabajadores, y que no permite la
libre denuncia por violación a los derechos laborales antes las
entidades competentes que en este caso son la Inspección
General de Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo
y Previsión Social.
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Cabe mencionar que los sindicatos de trabajadores establecidos
legalmente, pueden ser receptores de dichas denuncias por parte
de los trabajadores y estos auxiliar de alguna manera al trabajador
que se vea afectado, pero muchas veces ni esas alternativas se
utilizan por el miedo que le infunde al trabajador perder su único
ingreso económico, y que es vital para su familia. Son muy pocos
los sindicatos que se encuentran muy bien establecidos y que
poseen asesoría jurídica suficiente para atender las situaciones de
violaciones a los derechos de los trabajadores afiliados al
sindicato.
Las áreas rurales de Guatemala pasan a ser las áreas mas
olvidadas y marginadas por la sociedad, y por ende las que
padecen la mayor cantidad de situaciones en cuanto a la violación
de los derechos humanos, ya que muchas de estas ni siquiera
poseen cuerpos policiacos, hospitales, centros de educación
equipados con lo mínimo para atender a la población, etc. que
brinden servicios esenciales a los pobladores, por lo tanto es difícil
esperar que las inspecciones generales de trabajo, que
únicamente poseen sedes en las cabeceras departamentales, y
que cuentan con una cantidad de personal reducida para la
realización de inspecciones laborales a los diferentes centros de
trabajo, y que no les alcanza para cubrir dicha cabecera
departamental, pueda llegar a los lugares lejanos dentro del
departamento.
Los trabajadores que soportan la violación de los derechos
fundamentales de trabajo, son en su gran mayoría, trabajadores
de campo y jornaleros, que por la necesidad imperante dentro de
su economía familiar, aceptan las condiciones laborales que el
patrono les impone, existiendo dentro de dicha relación laboral
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entre trabajador y patrono, violaciones a los derechos no solo del
pago de salario mínimo, sino también en cuanto a las jornadas de
trabajo, prestaciones tales como indemnización, bono 14,
aguinaldo, vacaciones, y que es también muy importante lo
referente a higiene y salubridad del lugar de trabajo, situaciones
que evidencian las malas condiciones laborales que dichos
trabajadores deben soportar dentro de sus centros o lugares de
trabajo.
Dentro de la cabecera departamental de Huehuetenango, donde
tiene su sede la Inspección General de Trabajo, también se
presentan violaciones a los derechos de los trabajadores en
cuanto al salario mínimo, jornadas de trabajo, prestaciones
laborales en general, higiene y salud, creando de este modo una
figura de deficiencia en cuanto a la vigilancia y control del
cumplimiento de las normativas legales por parte de la Inspección
General de Trabajo, siendo los principales violadores de dichos
derechos, patronos que se desempeñan como profesionales
(doctores, abogados y notarios, contadores públicos, etc.), oficinas
de cualquier tipo, empresas agrícolas, fabricas, negocios
comerciales, etc. los que por lo general contratan personal que
posea bajo nivel académico o que se encuentren con una
necesidad económica evidente para que desempeñe labores
dentro de sus empresas y así pagarles salarios inferiores al
mínimo establecido por la ley, situaciones que la Inspección
General de Trabajo no puede controlar por los motivos antes
aducidos.
Sumado a esta situación se encuentra el desconocimiento por
parte de una gran cantidad de trabajadores sobre sus derechos
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laborales, los cuales podrían denunciar si por lo menos supieran
de ellos.
Guatemala es un país en vías de desarrollo que no posee una
estabilidad económica para asegurar a los ciudadanos un nivel de
vida apto, ya que hay que recordar que mientras mayor sea el
monto autorizado como salario mínimo, así ira el incremento en la
canasta básica y en el costo de vida de los ciudadanos
guatemaltecos.
Guatemala como Estado debe en primer lugar velar por que el
pago del salario mínimo se efectué como lo estipula la ley, de que
sirve el aumento del monto del salario mínimo autorizado por la
Comisión Nacional del Salario, si no se cumple con el pago del
mismo y los trabajadores reciben cantidades menores a lo
establecido.
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CAPÍTULO I
DERECHO DE TRABAJO
1. DEL DERECHO DE TRABAJO
1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO DE TRABAJO:
El autor Julio Armando Grisolia1 lo define: “Es el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacíficas y
conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente y
las emanadas de las asociaciones profesionales, sindicatos,
cámaras empresariales, entre sí o con el Estado.”
El autor César Landelino Franco López2 establece que: “El
trabajo puede definirse entonces como la actividad lícita que se
presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante el
pago de una retribución en dinero.”
El derecho de trabajo, es aquel conjunto de normas, principios,
tratados y convenios internacionales que regulan las relaciones
suscitadas entre patronos y trabajadores, producto de la relación
laboral que los une y que puede ser susceptible de conflictos entre
los mismos.
1.1.1 DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
Según el autor Roberto Muñoz Ramón3, catedrático de la materia
en la Universidad Autónoma de México (UNAM), los define como
“el conjunto de normas que regulan, ordenando hacia la justicia
social, armónicamente el contenido, la duración, la modificación, la
1 Grisolia, Julio Armando, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Editorial Estudio, Guatemala.
2009. Pág. 23. 2 Franco López, César Landelino, Derecho Sustantivo Individual de Trabajo, Editorial Estudiantil Fenix.
Guatemala. 2007. Pág. 2. 3 Muñoz Ramón, Roberto, Derecho del Trabajo, Tomo II ,Instituciones, Editorial Porrúa S.A., Av.
República Argentina, 15, México, 1983. Pág. 95.
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transmisión, la suspensión y la disolución de las relaciones
individuales de trabajo y la proporcional distribución de los
beneficios alcanzados por su desarrollo.
El derecho individual de trabajo es pues la relación laboral que
posee un trabajador de forma unitaria frente a un patrono, con el
objeto de, por un lado la prestación de un servicio por parte del
trabajador a cambio de una remuneración que normalmente y por
mandato legal debe ser en dinero y, en especie hasta un 30% del
total del salario según acuerdo entre las partes y, por el otro lado
el servicio recibido por parte del patrono, del cual es titular a
cambio del pago de la remuneración al trabajador.
1.2 NATURALEZA JURÍDICA:
La naturaleza jurídica dentro de las ramas del derecho en general,
busca determinar de qué corriente ideológica proviene la creación
de las mismas, es pues en este caso, que el derecho laboral se
estudiará desde cuatro diferentes puntos de vista o corrientes
ideológicas probables:
1.2.1) DERECHO PÚBLICO:
Fernández Molina, Luis4, establece que “Por otra parte, en el
momento histórico de la creación del derecho de trabajo,
predominó un principio de interés público, en el sentido de que
tendía a proteger a las grandes mayorías y evitar una
confrontación de clases. El aparecimiento mismo de esta disciplina
responde a una voz generalizada que reclamaba la participación
activa del estado en la solución de los ingentes problemas
socioeconómicos que se sufrían en esa época”
4 Fernández Molina Luis, Derecho Laboral Guatemalteco, Editorial Óscar de León Palacios, Guatemala,
1996. Pág. 37.
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Es de imperativo legal que el Estado como ente público y
haciendo uso de la fuerza coercitiva que posee, sea el encargado
de proteger a sus pobladores, y es mediante sus entidades
estatales en este caso, a través del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social y, este último a través de la Inspección General
de Trabajo, que debe velar por el estricto cumplimiento de las
normativas legales, por lo tanto se considera de derecho público.
Es obligación del Estado proteger los derechos laborales, así
como velar por el estricto cumplimiento de los mismos a través de
las entidades designadas para el efecto.
Según el Considerando cuarto inciso e) del Código de Trabajo,
Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala
determina que el derecho de trabajo es eminentemente una rama
del derecho público, y que por lo tanto ante su aplicación, debe
prevalecer el interés público sobre el interés privado.
El interés público es el objeto primordial del Estado por ser
benéfico para la colectividad y, dentro de las obligaciones del
Estado está la búsqueda del bien común, es pues el caso que los
trabajadores superan en gran número a los patronos y por ende el
Estado debe mayor protección a los trabajadores no solo por ser
esa mayoría sino que por ser la clase desprotegida ante los
patronos.
La ley establece que el derecho de trabajo pertenece a la rama
pública, esto quizá por la intervención directa que puede tener el
estado frente a las relaciones laborales y problemas suscitados
por la misma relación entre trabajadores y patronos, debido a la
protección que el estado debe a las grandes mayorías. Pero es
importante destacar que al final del considerando cuarto del
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Código de Trabajo, Decreto 1441, se establece la frase Interés
Social lo cual podríamos relacionarlo con el derecho social, el
cual se explicara más adelante.
1.2.2) DERECHO PRIVADO:
Según Franco López5, establece que “Hasta antes de la Primera
Guerra Mundial, el derecho de los trabajadores se consideró de
naturaleza privada, debido a que privaban todavía los principios de
la doctrina liberal que dejaba en libertad a las partes para pactar lo
relativo a la prestación de servicios.”
Para Fernández Molina6, “Los seguidores de esta postura
arguyen que la relación laboral se inicia mediante un contrato que,
como todos los contratos, se origina de un acto espontáneo y
voluntario entre las partes.”
Evidentemente esta postura busca la creación de una relación
privada por medio de un contrato, pero al hablar de un contrato
dentro del Derecho Laboral se refiere al surgimiento de una
relación laboral y no de tipo civil, y se debe hacer referencia que el
estado llega a formar parte dentro de dicho contrato a través de la
Inspección General de Trabajo como órgano contralor de la
juridicidad en el cumplimiento de requisitos que debe contener
dicho contrato.
Esta corriente busca ser privativa de alguna manera hacia los
trabajadores de la protección del Estado, corriente que al parecer
es creada por el mismo sector privado el cual se encuentra
compuesto por todos aquellos empresarios de un alto régimen
económico y que posee influencias que les permiten realizar
5 Franco López, César Landelino. Op.Cit. Pág. 80
6 Fernández Molina, Luis. Op.Cit., Pág.38.
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actividades ilegales como lo es la violación al salario mínimo sin
ser castigados como dicta la ley, ejemplo de ello son varios
empresarios que perteneces al CACIF en Guatemala.
1.2.3) DERECHO MIXTO:
Manifiesta Fernández Molina7, que “Está es una posición
ecléctica que sostiene que el derecho de trabajo participa en
ambas especies: público por la imperatividad de sus normas y por
la tutela de los trabajadores; privada por su germen contractual.
Fernández Molina8 citando a los autores García Oviedo,
Krotoschin, Jacques y Menéndez Pidal, “sostenía que la
dualidad de normas no afectaba la unidad del derecho de trabajo y
Unsaín sostenía que si bien el derecho de trabajo está integrado
por normas de distinta naturaleza, todas esas normas están
encaminadas a un mismo fin, o sea que unidas radica en su
finalidad (unidad teológica).”
La teoría ecléctica pasaría a ser una de las más aceptadas,
debido a que toma en cuenta el aspecto público en cuanto a la
imperatividad del estado en la búsqueda de la aplicación de la
normativa general laboral vigente y por el otro lado acepta que la
relación laboral se de por medio de un contrato, el cual puede
entenderse como de tipo privado entre patrono y trabajador.
El derecho de trabajo se encuentra inmerso tanto en el ámbito
público como en el privado, ya que dentro de este derecho es
necesaria e imperativa la presencia del Estado para lograr el
cumplimiento de los derechos y obligaciones a los que se someten
7 Fernández Molina, Luis. Op.Cit., Pág.39.
8 Ibid., Pág. 40.
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las partes, pero primordialmente para imponer el poder coercitivo
que posee, aunque lamentablemente en Guatemala es
impredecible la actuación del Estado y la mayoría de veces el
Estado a través de sus entidades no protege a los débiles desde
el punto de vista económico, sino que protege a aquellos que
poseen un poder económico y político dentro de la sociedad y, que
por lo general son los patronos.
Hay que aclarar que no es el propio Estado quien protege a los
patronos, sino que los funcionarios públicos que hacen caminar o
funcionar a los órganos que integran dicho Estado.
1.2.4) DERECHO SOCIAL:
Para Fernández Molina9, “Esta nueva concepción nació en un
momento de auge de la corriente socialista y pretende velar
precisamente por los entonces nacientes Derechos Sociales”
En el derecho de trabajo encontramos una diferencia de clases
sociales, la cual se establece por el poder económico, así pues
podemos separar a los trabajadores de los patronos por medio de
clases sociales, y es así como nace el derecho social,
protegiendo a las mayorías de la población, quienes son las clase
social más débil frente a los patronos.
También cabe decir que el derecho social nace debido a la
concepción de que el derecho público protege a las entidades
públicas, el derecho privado el interés de los particulares y que por
ende debe existir un derecho especial como lo es el derecho
social que tiene como principal objetivo, el de proteger los
derechos sociales, que pertenecen a las mayorías dentro del
Estado de Guatemala, refiriéndose al ámbito laboral.
9 Fernández Molina, Luis. Op.Cit., Pág.40.
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La sociedad en Guatemala encuentra sus diferentes clases
sociales de acuerdo al poder adquisitivo que posee, por ejemplo
podemos hablar de varios tipos de clases sociales como lo es la
clase que se encuentra sumergida en la extrema pobreza, los que
se encuentran en la pobreza, la clase media, alta y la clase
poderosa, esta es una división muy amplia pero que en la realidad
se da, y el derecho de trabajo, se ha establecido como de clase
social ya que su objeto es proteger a la mayoría, en búsqueda del
bien común, y de este modo llegar a una igualdad social, que
evidentemente se encuentra muy lejos de alcanzar, ya que la
aplicabilidad de las leyes es precaria y muy poco eficiente, dado
que la violación al salario mínimo es mayor cada día, y de este
modo los ingresos económicos de los trabajadores no alcanza el
mínimo establecido por la ley.
1.3 FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO:
Alonso García10, concibe a las fuentes del Derecho como “la
fuerza social con facultad normativa creadora, es decir, la potestad
creadora de normas o actos normativos”
Domingo Campos Rivera11, define las Fuentes del Derecho
como: “Fuentes del derecho son, en consecuencia, los hechos y
los actos de los cuales emanan normas que otorgan facultades o
imponen obligaciones a los miembros de la sociedad. Nos
referimos, pues, a los hechos y a los actos jurídicos”
10
Alonso García, Manuel. Cita a Canessa Montejo, Miguel: “Fuentes del Derecho del Trabajo”. Curso de Derecho del Trabajo. 2da.ed., Barcelona, España. 1973. Pág. 207. 11
Campos Rivera, Domingo. “Derecho Laboral Colombiano”. Quinta Edición. Editorial Temis. Bogotá Colombia. 1998. Pág.91.
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Para Fernández Molina12, “El estudio de las fuentes del derecho
tiene intima vinculación con el proceso constante de creación del
derecho así como de la interpretación e integración del derecho
positivo.”
Fuente es pues todo aquello que da origen a algo, en este caso
hablamos de todo aquello de carácter jurídico que da vida a
situaciones de derecho en particular y en el caso del derecho
laboral o derecho de trabajo encontramos tres fuentes principales,
que son las fuentes reales, formales e históricas, la cuales
veremos a continuación.
Unas de las fuentes primordiales para la creación de normas
laborales actualmente es la creación y fortalecimiento de los
sindicatos de trabajadores que se encuentran establecidos
legalmente en Guatemala, y es que son estas organizaciones las
que actualmente cuidan más los derechos de los trabajadores que
el propio estado, y son estas organizaciones las que han
provocado reformas a las leyes vigentes sobre el incremento del
salario mínimo, la protección de los trabajadores, y velar por que
el cumplimiento del la ley se lleve a cabo de una forma integra y
transparentemente.
Ejemplo de ello lo podemos encontrar en los recientes logros
obtenidos por el STEG (Sindicato de Trabajadores de la
Educación de Guatemala) ante el mismo Estado en el que han
logrado incrementos salariales para los maestros contratados por
el Estado, y que han provocado cambios en los acuerdos y
normas legales vigentes, y estos logros no solo han beneficiado a
los trabajadores que forman parte del sindicato, sino que también
12
Fernández Molina, Luis. Op.Cit., Pág.57.
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a trabajadores que no son afiliados del mismo, y también se ha
provocado que otros sindicatos y organizaciones de trabajadores
tomen iniciativa en la consecución de sus propios logros no solo
frente al Estado, sino frente a patronos de la iniciativa privada.
1.3.1) FUENTES REALES:
La definición de las fuentes reales según Grisolia13, “Son hechos
o factores sociales que surgen como consecuencia de una
necesidad social o de un sector de la sociedad, y adquieren
relevancia en determinado momento y lugar históricos, dando
origen a una norma jurídica. Se trata de los antecedentes de una
norma y de los factores gravitantes que motivan su sanción.”
Para Fernández Molina14, originalmente “Son también llamadas
SUSTANCIALES, son los distintos elementos o datos
sociológicos, económicos, históricos, culturales, ideales y otros
que puedan entregar las actividades humanas, que determinan la
sustancia de la norma jurídica”
Todo dato que pueda ser considerado como indispensable para la
creación de una norma de carácter jurídico es denominado como
fuente real del derecho.
Dentro de estas fuentes reales encontramos todos aquellos
Acuerdos Gubernativos que han ido modificando el salario mínimo
año con año y que establecen para cada actividad lo que cada
patrono debe pagar al trabajador por desempeñar las actividades
que se le encomienda (su trabajo), entre los cuales tenemos el
acuerdo gubernativo número 611-94 el cual establece salarios
mínimos desde Q15.70 hasta Q19.00 por día laborado
13
Grisolia, Julio Armando. Op.Cit. Pág.27. 14
Fernández Molina, Luis. Op.Cit. Pág.57.
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dependiendo la actividad a la cual se dedica el trabajador, esto en
el año de 1994, con el pasar de los años, y los cambios
económicos que se han sufrido en la sociedad se ha ido
modificando hasta alcanzar en el año 2010 según el acuerdo
gubernativo 347-2009, los salarios mínimos se han unificado en
uno solo que es de Q56.00 por día laborado sin distinción de
actividad o trabajo desempeñado por el trabajador, la única
excepción son las exportadoras de maquilas quienes podrán
pagar Q51.75 por día laborado y son este tipo de documentos
(acuerdos) que a través de la historia han modificado la normativa
y que pasan a ser considerados como fuentes de derecho real.
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 388-2010,
publicado en el Diario Oficial de Centro América del 30 de
diciembre de 2010, se establecieron los nuevos salarios mínimos
que regirán a partir del 1 de enero de 2011.
El salario mínimo para el año dos mil once ha tenido un
incremento de Q. 7.70 diarios, equivalente a Q. 230.00 mensuales
para el sector agrícola, para el sector no agrícola, y para las
actividades de exportación y de maquila, lo cual ha entrado en
vigencia el 1 de enero de 2011.
Con el nuevo incremento de Q7.70 diarios en el salario diario para
el trabajador de las actividades agrícolas y no agrícolas se fija un
salario mínimo diario de Q 63.70, equivalente a Q1,937.54
mensuales, más la bonificación incentivo de ley de Q250.00, lo
que hace un total de Q2,187.54 al mes.
En cuanto al sector de actividades de Exportación y de Maquila,
con el aumento de Q. 7.70 diarios se fija un salario mínimo de Q
59.45 diarios, equivalente a Q. 1,808.27 mensuales, más la
-
21
bonificación incentivo de ley de Q.250.00, para hacer un total de
Q. 2,058.27.
El presente cuadro representa los Acuerdos Gubernativos que han
modificado el salario mínimo en Guatemala desde el año dos mil
siete al año dos mil once, así como los incrementos que se han
dado.
Número de
Acuerdo
Gubernativo
Año
para el
cual
regirá
el
Salario
Mínimo
Salario
Mínimo
para
Actividades
Agrícolas
por día
Salario
Mínimo
para
Actividades
No
Agrícolas
por día
Salario
Mínimo
para
Actividad
Explotadora
y de
Maquila
624-2006 2007 Q.44.58 Q.45.82 --
398-2008 2009 Q.52.00 Q.52.00 Q.47.75
347-2009 2010 Q.56.00 Q.56.00 Q.51.75
388-2010 2011 Q.63.70 Q.63.70 Q.59.45
1.3.2) FUENTES FORMALES:
Para Rigoberto del Rosario Chávez15, son “las formas obligadas
y predeterminadas que inevitablemente deben tener los preceptos
de conducta exterior para imponerse socialmente con el aspecto
del poder coercitivo del derecho”.
15
Del Rosario Cháves, Rigoberto. Derecho Individual del Trabajo. Escuela Profesional del Derecho. Ciclo III. Sistema de Universidad Abierta. Universidad Los Ángeles de Chimbote. ULADECH. 2006. Chimbote, Perú. Pág. 46.
-
22
El Estado para poder imponer su poder coercitivo ante la
sociedad, debe poseer normativas escritas que sean de
conocimiento de los ciudadanos y que su aplicabilidad sea de
acuerdo a lo establecido en las mismas, esto con el objeto de
evitar la violación de derechos reconocidos por la misma ley y por
el Estado.
Las Fuentes Formales en Guatemala son las normas por medio de
las cuales se establecen reglas de convivencia social a los
integrantes de la población, y a través de ellas se da a conocer la
manifestación del derecho, dentro de ellas podemos mencionar
dos principales:
a) Fuentes Escritas:
Son todas aquellas fuentes que se encuentran plasmadas en
documentos, leyes, convenios, pactos colectivos, reglamentos,
doctrina, jurisprudencia.
Todo documento plasmado en papel por escrito y que posea
contenido tanto histórico como actual sobre alguna rama del
derecho será considerada como fuente escrita, en el caso del
salario mínimo tenemos como fuentes escritas todos aquellos
acuerdos gubernativos que han decretado el monto que se
fija como salario mínimo y que figura como obligatorio para los
patronos.
b) Fuentes No Escritas:
Dentro de estas tenemos a la costumbre y la equidad, las cuales
son manifestaciones de derecho pero que no se encuentran de
forma escrita, sino que únicamente se aplica a cierto sector de la
-
23
sociedad, quienes reconocen como validas las reglas que se les
imponen.
La costumbre es una de las fuentes más antiguas que posee
Guatemala, y es que desde hace muchos años se han obtenido
aportes al derecho de trabajo como por ejemplo la remuneración
por la fuerza de trabajo o los beneficios que el trabajador ha
obtenido de determinado patrono con el transcurso del tiempo,
pero también la costumbre se ha tornado contraria a los derechos
laborales que benefician al trabajador, ya que actualmente,
aunque sea contrario a la ley, se está teniendo ya como una
costumbre la violación al salario mínimo por parte de los patronos,
al violar dicha normativa sin repercusión alguna, situación que no
constituye fuente no escrita del derecho.
1.3.3) FUENTES LEGISLATIVAS:
Son todas las leyes que han pasado por el debido proceso de
creación de las mismas ante los órganos correspondientes.
Al igual que en las escritas, estas son aquellas leyes, acuerdos,
decretos que han pasado por el proceso legal de creación de
normas y que se han impuesto como tal de forma general a la
población del Estado, encontrándose dentro de estas fuentes los
acuerdos gubernativos mencionados anteriormente que han dado
vida al establecimiento del salario mínimo en Guatemala.
En Guatemala, en materia laboral se tiene un Órgano Contralor de
la Juridicidad de las normativas legales, que es el Juzgado de
Trabajo y Previsión Social, el cual se encarga de aplicar a casos
concretos puestos a su conocimiento, las normas legales para la
correcta resolución de conflictos.
-
24
1.3.4) FUENTES HISTÓRICAS:
Este tipo de fuente está constituido por todos aquellos
documentos, inscripciones, bibliografías, leyes y códigos antiguos
nacionales e internacionales, costumbres que han quedado
plasmadas en papel, etc. como por ejemplo el código de Amurabi,
ley de indias, Códigos Greco-romanos, Códigos egipcios.
También dentro de las fuentes históricas se pueden mencionar los
sucesos que han dado vida a ciertas normas legales, y dentro del
derecho de trabajo se puede mencionar la revolución de 1944
efectuada en Guatemala, la cual trajo cambios no solo a la
economía nacional, sino también a las normas de trabajo.
1.4 PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO:
Julio Armando Grisolia16, establece que “Los principios del
derecho del trabajo son reglas inmutables e ideas esenciales que
conforman las bases sobre las cuales se sustenta todo el
ordenamiento jurídico laboral y su fin último es proteger la
dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse durante
el desarrollo y hasta el momento de la extinción del vínculo
laboral.”
Los principios del derecho de trabajo son los lineamientos y
directrices que dan forma a la relación laboral que une a un
trabajador con un patrono, que busca proteger los intereses de
ambos así como sus derechos y dejando establecidas sus
obligaciones, estos principios están basados en la dignidad de la
persona, el poder del estado y el respeto de los derechos
inherentes del ser humano.
16
Grisolia, Julio Armando. Op.Cit. Pág 32.
-
25
Para Capon Filas y Giorlandini17, en su diccionario de Derecho
Social exponen que “Principios son, como dice Alonso García,
aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de
las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones
de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse
en otras ramas del derecho.”
El derecho de trabajo se encuentra inspirado en ciertos principios
los cuales le dan lineamientos y directrices que sirven como
soportes para la creación y protección de las normas, que de
alguna manera buscan la protección de los trabajadores y en si de
todo un sistema laboral dentro de Guatemala.
Los principios son aquellos que informan al derecho laboral y son
directrices que le dan sentido y fundamento al mismo, y que
postulados dan forma a la normativa.
El derecho posee principios que pueden ser considerados como
generales, y dentro de los mismos el derecho laboral posee ciertos
principios específicos dentro de su rama, que le ayudan a crear
dichos lineamientos dentro del mismo.
Para Luis Fernández Molina18, “El Derecho Laboral, como
creación del hombre, de la comunidad, fue formulado con un fin
especifico, cual es mantener la armonía en las relaciones entre
trabajadores y empleadores, entre quien da su trabajo y quien se
beneficia de él. Para el logro de ese fin, este medio o instrumento,
que es el Derecho Laboral, precisa nutrirse de ciertos principios
que deben dar forma a su estructura intrínseca congruente con su
17
Capon Filas, Rodol. Giorlandini, Eduardo. Diccionario de Derecho Social, Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Editores Rubinzal y Culzoni S.C.C., Santa Fe, Argentina.Pág.408. 18
Fernández Molina, Luis. Op. Cit., Pág. 17.
-
26
razón de ser, y con los cuales debe identificarse plenamente en
todas sus manifestaciones.”
Como lo establece el autor Fernández Molina, el Derecho Laboral
debe nutrirse de principios que lo fundamenten, toda vez que
estos principios sirven como directrices para la creación,
aplicación y modificación de las normas laborales, y en ausencia
de las mismas son estos principios los aplicables a casos
concretos por parte de las autoridades estatales.
1.4.1) TUTELARIDAD:
La Constitución Política de la República de Guatemala en el
Artículo 103 establece lo relativo a la Tutelaridad de las leyes de
trabajo, en el que estipula que las leyes que regulan las relaciones
entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los
trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y
sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará en
cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.
Capon Filas y Giorlandini19, en su Diccionario de Derecho Social
establece el principio de Tutelaridad y acerca del mismo pronuncia
que “Es uno de los presupuestos que otorga característica propia
al derecho laboral, que tutela al trabajador y a su familia. En otro
sentido, se manifiesta la tutela de la remuneración, con las
prescripciones relativas a su pago, a los medios de pago, la
ineficacia del mismo, las constancias y documentación exigida, los
plazos, días y horas y lugares de pago, adelantos, retenciones
permitidas, medios de control, Inembargabilidad, etc. La tutela se
expresa ante el mismo trabajador, ante su empleador y ante los
acreedores del empleador.”
19
Ibid. Pág.501.
-
27
La Tutelaridad dentro del derecho laboral es uno de los principios
con mayor importancia, ya que el derecho laboral protege a la
clase trabajadora por ser esta la de menor capacidad económica y
que mas desprotegida se encuentra. El derecho laboral no solo
tutela al trabajador sino que también a su familia, desde el
momento en que protege a los trabajadores por el tema de la
manutención familiar, y es un ejemplo de ello que los sueldos de
los trabajadores no pueden ser embargados por autoridad judicial
competente, esto debido a la protección de la familia del mismo.
El Considerando número cuarto del Código de Trabajo, Decreto
1441 del Congreso de la República de Guatemala, estable que el
derecho laboral protege un mínimo de garantías sociales, por lo
que se considera que el derecho laboral tutela primordialmente a
los trabajadores.
Los trabajadores como mayoría y como la clase débil ante el
patrono, es el fin primordial del derecho de trabajo en cuanto a
protegerlos ya que la tutela que el Código de Trabajo estipula es
con el objeto de que no se le violen lo derechos a los trabajadores,
en cuanto al salario mínimo el derecho de trabajo tutela una
protección en el cumplimiento por parte de los patronos hacia los
trabajadores, ya que es una cantidad mínima que el estado
establece y que debe ser cumplida.
Razón de ser de la tutelaridad:
Luis Fernández Molina20, establece “Nuestra legislación
establece que la tutelaridad “trata de compensar la desigualdad
económica de éstos (los trabajadores), otorgándoles una
20
Fernández Molina, Luis. Op. Cit., Pág. 18
-
28
protección jurídica preferente”, y más adelante señala que “el
derecho de trabajo es el antecedente necesario para que impere
una efectiva libertad de contratación” (Considerandos del Código
de Trabajo).
Lo anterior nos da a entender que el Derecho Laboral se
conceptúa como un instrumento compensatorio de la desigualdad
económica que se da entre las partes de la relación laboral. A
contrario sentido no habría igualdad y por lo mismo se sucederían
los abusos de la parte considerada fuerte”.
La tutelaridad tiene como principal objetivo equiparar entre las
partes la desigualdad económica, social y política que puede
derivar de la relación laboral entre trabajadores y patronos, con el
objeto de proteger los derechos inherentes de la persona humana
como trabajador.
1.4.2) IRRENUNCIABILIDAD:
El Considerando número cuarto del Código de Trabajo Decreto
1441 del Congreso de la República de Guatemala, también
establece lo relativo a la Irrenunciabilidad de las garantías
protectoras sociales que poseen los trabajadores.
El Artículo 106 de la Constitución Política de la República de
Guatemala establece lo referente a la Irrenunciabilidad de los
Derechos Laborales, el cual apunta que los Derechos consignados
en esta sección son irrenunciables para los trabajadores,
susceptibles de ser superados a través de la contratación
individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el
estado fomentará y protegerá la negociación colectiva.
-
29
Serán Nulas Ipso Jure y no obligarán a los trabajadores, aunque
se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un
convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen
renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos
reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la
ley, en los Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, en
los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.
Según lo establecido en la Constitución Política de la República de
Guatemala, toda aquella persona humana que sea considerada
como trabajador por desempeñar labores para un patrono a
cambio de una remuneración posee derechos establecidos que
son considerados inherentes y a los que ninguna persona puede
renunciar, dichos derechos son susceptibles de ser superados, y
está prohibido que a un trabajador le sean disminuidos los
derechos que ya han sido adquiridos.
Para Julio Armando Grisolia21, “El derecho del trabajo parte del
presupuesto de que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo
hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia,
forzado por la desigualdad jurídico económica existente con el
empleador, con el fin de conservar su fuente de ingresos. El
principio de Irrenunciabilidad procura evitar este tipo de
renuncias.”
La Irrenunciabilidad pretende que cuando un patrono viole los
derechos fundamentales de un trabajador, no pueda alegar en su
favor que el trabajador renuncio a sus derechos laborales
voluntariamente, de modo que el patrono deberá cumplir con las
21
Grisolia, Julio Armando. Op.Cit. Pág.35
-
30
obligaciones que han sido impuestas por la normativa legal, con o
sin consentimiento del trabajador.
Parte importante del principio de irrenunciabilidad dentro del
derecho de trabajo es proteger a los trabajadores más
desfavorecidos, aquellos que no poseen recursos económicos,
educación y que ignoran las leyes y normas establecidas para el
efecto. Muchos trabajadores aceptan trabajos con salarios
inferiores al mínimo establecido por el Estado a través del
Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, a cambio de trabajar jornadas que muchas veces
son extralimitadas, y que por necesidad se ven obligados a
aceptar, momento en el que empiezan a ser violados los derechos
inherentes a los trabajadores,
1.4.3) SENCILLEZ:
Fernández Molina22 establece que “Desde luego que como el
derecho laboral va dirigido a un sector abundantemente mayor de
la población que en términos generales no accede a altos niveles
de preparación y educación en general, debe formularse en
términos sencillos, de fácil aplicación y asimilación; ello, sin
perjuicio de su sustentación jurídica.
Esté principio se materializa con mayor relevancia en el derecho
procesal del trabajo, en donde se invoca constantemente su
vocación no formalista en beneficio de esa gran mayoría laboral”
Estas palabras del autor Fernández Molina, son acertadas, ya que
donde se pretende que el derecho de trabajo sea sencillo para el
trabajador, e inclusive para algunos patronos, es dentro del
22
Fernández Molina, Luis. Ob.Cit. Pág.31.
-
31
proceso laboral o juicios laborales, ya que debe ser de fácil
aplicación y entendimiento para las partes procesales.
En el séptimo párrafo de la introducción, se comento que según El
Sistema de Monitoreo de Derechos Laborales únicamente el 25%
de demandas obtiene sentencia cuando es demandado un patrono
ante el Organismo Judicial y, de ese 25% que se ha resuelto
mediante sentencia, únicamente el 10% han obtenido sentencia
favorable para los trabajadores, esto debe ser algún tipo de efecto
ante la poca sencillez que en realidad se utiliza dentro de los
procesos laborales, esto debido a que muchas veces los patronos
si poseen accesibilidad a recursos de defensa jurídica, cosa que
los trabajadores no poseen y entonces es ahí donde se dan las
trabas para los trabajadores, ya que tampoco se cuenta con una
entidad que de forma gratuita por parte del Estado proteja a los
trabajadores o los asesore en dichas audiencias.
1.4.4) CONCILIACIÓN:
Dentro del Código de Trabajo guatemalteco, Decreto 1441, del
Congreso de la República de Guatemala, se establece
oportunamente en el considerando f) lo referente a “una mayor
armonía social”, y a lo extenso del código, establece lo que se
refiere al principio conciliatorio, ya que pretende como lo indican
los numerales anteriores, aplicar la sencillez en todo lo referente al
derecho de trabajo, pero que a su vez no se practique la renuncia
de las garantías mínimas de los trabajadores y patronos, por lo
que la conciliación, viene a dar a las partes la posibilidad de
solucionar los conflictos laborales de una forma rápida, sencilla y
ajustada a derecho.
-
32
Para el autor Grisolia23, “es un acuerdo suscrito entre el
trabajador y el empleador y homologado por autoridad judicial o
administrativa. En el derecho de trabajo es una forma habitual de
finalización de las controversias.”
Luis Fernández Molina24, establece: “Dejando de lado que el
término conciliación implica una pugna o lucha permanente, acaso
subyacente, fijando posiciones propias de la ápoca inicial del
Derecho Laboral, no se puede negar que existen inevitablemente
pasajes del vínculo laboral en que se dan intereses encontrados
entre las partes. Sin embargo la nueva dinámica laboral no
pretende ahondar las diferencias sino que destacar las
coincidencias, los puntos de convergencia de intereses. Esta
iniciativa puede tomar diversos caminos: una negociación
colectiva madura y consecuente; relaciones de respeto mutuo
entre empresas y sindicatos; una coparticipación en las utilidades
de las empresas; la implementación de una asociación de tipo
solidarista; etc.”
Dentro de los conflictos entre trabajadores y patronos existen
controversias que no siempre se resuelven a través de la
conciliación, pero uno de los objetivos de esta figura jurídica en
materia laboral es que, trabajadores y patronos traten la manera
de resolver la mayor cantidad posible de sus conflictos, y en los
que no sea viable llegar a un acuerdo, puedan resolverlos a través
de la vía judicial.
Es importante destacar que dentro de las conciliaciones debe
existir un tipo de aprobación por parte de juez competente o de la
inspección general de trabajo (administrativa), con el objeto de
23
Grisolia, Julio Armando. Ob.Cit. Pág.37. 24
Fernández Molina, Luis. Op. Cit., Pág. 31-32
-
33
velar que dicha conciliación se ajuste a derecho y que lleve
consigo el valor legal que corresponde.
1.4.5) DE EQUIDAD:
Para Rodolfo Capon Filas y Eduardo Giorlandini25, en su
Diccionario de Derecho Social, equidad es la “Aplicación de la
finalidad de la ley al caso concreto, atenuando su severa
literalidad. El Derecho, sobre todo el laboral, dado su carácter
protectorio, debe ser empleado con equidad, humanizando la
aplicación de las normas a los casos concretos.”
Este principio es aplicado a todo el derecho en general, debido a
que dentro del mismo ninguna persona puede ser considerada
superior a otra, por lo que prevalece la igualdad entre las partes y
por lo tanto el derecho debe protección a quien se encuentre
ajustado al mismo. Equidad es tratar a las partes por igual sin
discriminación alguna.
Este principio de equidad también se refiere a que entre patrono y
trabajador mientras se cumplan las normas jurídicas laborales a
cabalidad serán considerados y tratados de la misma forma,
establece que ambos poseen derechos y obligaciones, aunque es
preciso señalar que el derecho laboral protege de alguna manera
más a los trabajadores que a los patronos en teoría, por lo que la
equidad no se aplicaría al cien por ciento, aunque en realidad los
funcionarios que desempeñan puestos públicos en materia laboral
protegen por algún motivo a los patronos.
25
Capon Filas, Rodolfo. Giorlandini, Eduardo. Op.Cit. Pág.201.
-
34
1.4.6) EVOLUTIVO:
Según Luis Fernández Molina26, “Al decir que el Derecho Laboral
es evolutivo, se está afirmando que se encuentra en constante
movimiento. Toda rama jurídica debe mantenerse viva, esto es
saber adaptarse a las diferentes circunstancias cambiantes del
quehacer humano.
Sin embargo, el Derecho que nos ocupa esta imbuido de una
dinámica muy característica, que se deriva precisamente de su
permanente vocación de proteger al trabajador. Es una fuerza
expansiva que ha marcado sus inicios y que puede entenderse en
dos sentidos:
a) Como una tendencia a otorgar cada vez mayores beneficios a los
trabajadores.
b) Como una tendencia a regular cada vez más relaciones.”
El derecho laboral como toda rama del derecho, se debe encontrar
en constante movimiento, ya que muchas de las normas
legisladas deben ser modificadas cada determinado tiempo, esto
debido a que circunstancias que ocurren en el mundo económico
afectan en determinado espacio al derecho laboral, es pues un
ejemplo de ello el tema económico, ya que depende del precio de
la canasta básica y de otros elementos económicos el
establecimiento de un SALARIO MÍNIMO para el trabajador, y
velar porque el mismo sea pagado de forma real a los
trabajadores.
Es por ello que el derecho laboral no es estático, sino que es
considerado dinámico por algunos autores, entre ellos podemos
26
Fernández Molina, Luis. Op. Cit., Pág. 25
-
35
mencionar al Lic. Raúl Antonio Chicas Hernández27 , quien
manifiesta en su obra Derecho colectivo de trabajo, quien dentro
del título los Principios de Justicia Social en la Constitución
Política de la República, establece en el inciso g lo referente a
“Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.”
En concordancia con el artículo 102, inciso f) de la Constitución
Política de la República de Guatemala, en el que se establece que
de forma periódica se fijara el salario mínimo.
Como lo menciona Chicas Hernández, la Constitución establece
la evolución de las leyes en cuanto a la formación de nuevas leyes
o acuerdo que modifiquen la ley vigente atendiendo las
necesidades de la población y del Estado mismo.
La evolución se debe dar en toda rama del derecho, ya que día
con día el derecho se va alimentado de sucesos que se llevan a
cabo dentro de la sociedad, en el derecho laboral se deben
evolucionar las normas constantemente ya que depende de
muchos factores como lo son el factor económico, el factor social y
educativo, etc. por ello es que se debe mantener en constante
evolución para que su aplicación sea de manera cuerda y
correcta.
1.4.7 PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:
La Constitución Política de la República de Guatemala, en su
Artículo 102 inciso ñ) establece la Fijación de las normas de
cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los
contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y
27
Chicas Hernández, Raúl Antonio. Derecho Colectivo de Trabajo. Litografía Orión. Tercera Edición. Guatemala.2005. Pág.15.
-
36
trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa
para beneficio común.
El estado como tal, debe imponer su poder coercitivo frente a los
patronos y trabajadores, y es por ello que el principio de
obligatoriedad es muy importante en la actualidad, ya que las
partes dentro de la relación laboral se deben ajustar a las
normativas legales vigentes impuestas para el efecto, y con ese
mismo poder coercitivo que impone el Estado podrá exigir el
cumplimiento obligatorio de las mismas.
Fernández Molina28, establece: “para que el Derecho de Trabajo
pueda cumplir con su contenido, debe ser aplicado en forma
imperativa, esto es, debe intervenir en forma coercitiva dentro de
las relaciones de un empleador y un trabajador. Se establece un
ámbito de la voluntad de las partes, pero forzosamente se
imponen unos límites, independientemente que los acuerdos
contractuales. Caso contrario, este derecho vendría a ser una
enunciación de buenas intenciones.”
La obligatoriedad no solo está destinada al cumplimiento de las
normas legales establecidas y exigidas por el poder coercitivo del
Estado, sino también en el respeto obligatorio de la costumbre, la
equidad, los principios generales del derecho laboral y los
principios generales del derecho en general, esto con el objeto
que aquellas situaciones o actos que no estén considerados
dentro de la normativa legal por cualquier circunstancia y que
impliquen violación o disminución de los derechos fundamentales
en materia laboral, se respeten evitando de este modo que se
cometa cualquier tipo de violación a los derechos de trabajo.
28
Fernández Molina, Luis. Op. Cit., Pág. 28
-
37
1.4.8 PRINCIPIO DE REALISMO:
El Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la
Republica de Guatemala establece en su Considerando número
cuatro, inciso d) lo relativo a que el Derecho de Trabajo es un
Derecho Realista y Objetivo, y en cuanto al Principio de Realismo,
indica que porque estudia al individuo en su realidad social y
considera que para resolver un caso determinado a base de una
bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la
posición económica de las partes.
Luis Fernández Molina29, establece que “Si el Derecho Laboral
procura el bienestar de la clase trabajadora, debe ponderar con
objetividad las diferentes variables que se suceden en la actividad
cotidiana del trabajo subordinado. Debe recordarse que la
tutelaridad no tiene que aislarse de otros elementos que
intervienen en el quehacer laboral. El hecho de emitir muchas
normas tutelares no implica necesariamente una mejora
automática de las condiciones de los laborantes.”
1.5 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
El Autor Roberto Muñoz Ramón30, expone sobre la Relación de
Trabajo como “las relaciones entre patrón y trabajadores, y de
estos entre sí, que se presentan durante la prestación del trabajo,
constituyen las relaciones individuales de trabajo. A estas
relaciones individuales de trabajo son las que la doctrina ha
denominado específicamente relaciones de trabajo,
consecuentemente con lo que llevamos expuesto, podemos definir
a la relación de trabajo como: el vínculo constituido por la congerie
29
Ibid., Pág. 29 30
Muñoz Ramón, Roberto, Derecho del Trabajo, Tomo II,Instituciones, Editorial Porrúa S.A., Av. República Argentina, 15, México, 1983. Pág. 44.
-
38
de derechos y deberes otorgados e impuestos por las normas
laborales, con motivo de la prestación del trabajo subordinado
recíprocamente, al patrón y a los trabajadores, y a éstos entre sí”
Como lo expone el autor citado, la relación de trabajo es aquella
que da lugar al nacimiento de derechos y obligaciones a
trabajadores y patronos, producto de la relación o vinculo que los
une motivo de un trabajo desarrollado por parte de un trabajador y
que es realizado a favor de determinado patrono, con el objeto de
obtener una remuneración a cambio del servicio prestado.
1.5.1 NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
El autor Muñoz Ramón31, concluye que la naturaleza de la
relación de trabajo “es un vínculo personal que liga directamente a
la persona de los trabajadores con la de los patronos. La relación
de trabajo no solamente es una relación personal sino también en
ciertos aspectos es una relación individualista y en otros,
fundamentalmente, es una relación comunitaria.
En las relaciones jurídicas individualistas los fines de las partes
son divergentes y, consecuentemente, los derechos y deberes que
se otorgan e imponen son distintos para cada parte: por ejemplo:
el fin del trabajador es obtener, por la prestación de su trabajo un
salario y el fin del patrón es ser titular de los frutos de ese trabajo.
La divergencia de los fines da origen a los derechos
individualistas.
En las relaciones jurídicas comunitarias los fines de las partes
convergen; en estas relaciones persiguen alcanzar un fin común y,
en consecuencia, los derechos y deberes, que se otorgan e
imponen, son comunes para las partes.”
31
Ibid., Pág. 46-47.
-
39
La Naturaleza de la relación de trabajo es por tanto el vínculo que
une a un trabajador con un patrono, producto de un trabajo, el cual
dicho vínculo quedaría establecido a través de un contrato de
trabajo que puede ser tanto escrito como verbal, y que es
considerado formal cuando se inicia la prestación del servicio al
que el trabajador se ha comprometido, también puede ser
considerada por iniciada la relación de trabajo por la incorporación
del trabajador al centro de trabajo o lugar de trabajo.
Para los contractualistas dentro de ellos Krotoschin, quienes
establecen que una de las fuentes primordiales de la relación de
trabajo y por la que se da por entablada dicha relación, es por la
celebración de un Contrato de Trabajo, en el que quedan
establecidas todas las cláusulas referentes a derechos y
obligaciones de parte del trabajador y del patrono, formalidad que
en la actualidad es de cumplimiento imperativo, según las normas
vigentes en materia laboral, aunque es de suma importancia
considerar la violación a preceptos legales por parte de los
patronos o parte empleadora, ya que dicho contrato es plena
prueba a favor del trabajador en cualquier tipo de reclamación que
pudiera suscitarse producto de la relación de trabajo que pudieran
sostener ambas partes.
El Código de Trabajo, respecto a la Relación de Trabajo, en su
artículo 19 establece que es el hecho mismo de la prestación de
los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que
se establezcan en el contrato individual de trabajo.
En este sentido es entendido que la relación de trabajo es el
vínculo que une a un patrono y a un trabajador con ocasión de un
trabajo, y que obliga a ambas partes al cumplimiento del mismo
-
40
bajo las condiciones que se hayan pactado dentro del contrato del
contrato de trabajo sea este de forma escrita o verbal.
Así mismo en el artículo 18 del mismo cuerpo legal se hace
referencia al Contrato Individual de Trabajo el cual establece que
el Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación,
es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona
(trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus
servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo
la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de
esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o
forma.
Para que exista una relación de trabajo debe haberse iniciado o
desempeñado el trabajo u obra asignada al trabajador, pero es
inminente e indispensable la preexistencia de un contrato de
trabajo en el cual se hayan pactado las condiciones en las cuales
ha de desarrollarse el trabajo, bien sea de forma escrita o verbal.
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41
CAPÍTULO II
2. DERECHO DEL SALARIO MÍNIMO
2.1 DEL SALARIO EN GENERAL:
2.1.1) DEFINICIÓN:
Para el autor Luis Fernández Molina32, en su obra Derecho
Laboral Guatemalteco define el salario como “cualquier prestación
que obtiene el trabajador a cambio de su trabajo. Es lo que vale su
trabajo. Es la suma de bienes de contenido económico o
cuantificables en dinero, que el patrono está dispuesto a darle y
que el trabajador está dispuesto a obtener como mínimo a cambio
de ese valor intangible que llamamos su fuerza de trabajo”
El Código de Trabajo en su artículo 88 en concordancia con el
artículo 102 incisos b), c), e) y f) la Constitución Política de la
República de Guatemala y los artículos 1 y 12 del Convenio
Número 95 de la Organización Internacional de Trabajo,
establecen que es una retribución que los patronos deben pagar a
los trabajadores por el cumplimiento de una obligación que se le
encomienda al trabajador por medio de un contrato de trabajo.
Para la técnica laboral el salario es la retribución del trabajador, o
sea lo que el hombre percibe por su trabajo.
Salario es todo pago que un empleador o patrono retribuye a un
trabajador por su fuerza de trabajo proporcionada; también se
considera que es toda retribución recibida por un trabajador que
puede ser en dinero o especie según lo acordado con el patrono
32
Fernández Molina, Luis. Op.Cit. Pág.187
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42
por la fuerza de trabajo empleada por el trabajador, pago que
deberá ajustarse a los mínimos establecidos en la ley.
El salario es considerado como una fuente de ingresos, quizá la
más importante, ya que muchos de los trabajadores dependen
únicamente de este tipo de ingreso, el que regularmente es muy
difícil de conseguir completamente, ya que dicho ingreso es muy
susceptible de ser violado.
Este derecho es inherente a los trabajadores, representa para la
mayoría de ellos el sustento familiar y el único ingreso que se
obtiene dentro del seno familiar, es por ello que el Estado trata de
protegerlo al máximo aunque muchas veces solo se queda en un
simple intento de protegerlo aunque en realidad no se de dicha
protección.
2.1.2) ETIMOLOGÍA:
Según el autor Luis Fernández Molina33, “la etimología de esta
palabra proviene del vocablo salarium, voz latina que a su vez se
deriva de sal que era antiguamente una forma de reconocer
pagos.”
2.1.3) FUNCIONES DEL SALARIO:
El salario cumple con dos funciones primordiales, para el autor
Fernández Molina34, “desde un punto de vista contractual, es la
contraprestación que el trabajador recibe a cambio de su labor.
Para el trabajador el salario cumple una función esencial, ya que
constituye su único sustento o medio de vida. Para la gerencia
empresarial, los salarios representan un costo más, cuyo
porcentaje depende de la actividad económica”.
33
Ibid. Pág.188 34
Ibid. Pág.189
-
43
Por ser el salario muchas veces el único sustento o medio de vida
de los trabajadores es considerado como esencial ya que depende
de ello para su subsistencia y el de su familia, así como
cumpliendo una función de retribución como pago de su fuerza de
trabajo dada a un patrono mediante un contrato el cual posee las
clausulas que rigen dicha relación.
2.2 DEL SALARIO MÍNIMO:
2.2.1) ANTECEDENTES DEL SALARIO MÍNIMO:
“Debido a la huelga marítima de 1890, en Nueva Zelanda, se creó
la figura del salario mínimo con el objetivo de proteger a los
trabajadores y así mejorar las condiciones de empleo.
Posteriormente a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, Gran
Bretaña mostró avances en los temas laborales creando leyes que
velan por la seguridad social y laboral de los empleadores y
trabajadores, tales como la Ley de la Marina Mercante, la Ley de
Pensiones para la Vejez, la Ley de Seguros Nacionales, etc.
Nueva Zelanda y Perú fueron los primeros países que legislaron
sobre esta materia y la Organización Internacional de Trabajo en
su XVI convención en 1,928 la instituyo para los demás países.
En la conferencia de Berna (1919), se elaboró la Carta del Trabajo
y se crearon las reuniones de negociación entre empleadores y
trabajadores para la fijación del salario legal. Dentro de esta
conferencia y como parte del Tratado de Versalles que terminó
con la Primera Guerra Mundial, se creó la Organización
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Internacional del Trabajo – OIT, la cual se convirtió en la primera
agencia especializada de la ONU en 1946. ”35
Para el autor Mario de la Cueva, citado por Roberto Muñoz
Ramón36, establece que “Australia y Nueva Zelanda son los dos
primeros pueblos que legislaron en la Edad Contemporánea sobre
los salarios mínimos, y parece cierto que aquella legislación
constituyó una fuente de inspiración para el General Salvador
Alvarado, en su intento creador de un nuevo orden social para el
estado de Yucatán”
Nueva Zelanda y Perú son considerados los pioneros en la
creación de un salario mínimo que diera seguridad al trabajador en
cuanto a al cantidad mínima que se le pudiera pagar por realizar
trabajos para otras personas consideradas patronos.
Se unió a este gran paso dentro del derecho laboral Gran Bretaña,
el cual trajo consigo reacciones de otros países, y es así como da
inicio la creación del salario mínimo y su protección a nivel
mundial.
De la creación del salario mínimo nació otro gran avance para el
derecho laboral ya que se crea la Organización Internacional del
Trabajo –OIT-, la cual a partir de 1946 fue la primera agencia que
se encargaba específicamente de temas laborales por parte de la
Organización de Naciones Unidas –ONU-. Todo ello da inicio con
la finalización de la primera guerra mundial y el tratado de
35Lirojas. La historia detrás del Salario Mínimo. VIVA- Visión de Valores S.A. Guatemala 2009 http://www.eltiempo.com/participacion/blogs/default/un_articulo.php?id_blog=4173970&id_recurso=450015040 Fecha de Consulta: 22/06/2010 36
Muñoz Ramón, Roberto. Op. Cit., Pág. 161.
http://www.eltiempo.com/participacion/blogs/default/un_articulo.php?id_blog=4173970&id_recurso=450015040
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45
Versalles, tratado que fue indispensable para la consecución de
dichos logros en materia laboral.
Desde 1890 se inicia la protección a una remuneración por trabajo
la cual sostiene un mínimo que debiera percibir un trabajador por
su fuerza de trabajo dada al patrono. Es importante destacar que
Perú siendo un país Sur Americano, de bajo perfil económico y
serios problemas de educación y seguridad haya sido uno de los
primeros países en instituir la figura del salario mínimo dentro de
su legislación, ya que es una de las fuentes importantes para que
el salario mínimo se instituyera en toda Latino América y esto tuvo
su fundamento final en las conferencias internacionales que
aprobaron la figura del salario mínimo a nivel mundial, para todos
aquellos países que aprobaran y ratificaran dichos convenios
internacionales, entre los que podemos mencionar:
a) Conferencia de Berna 1919, Carta del Trabajo.
b) Convenio Número 26 de la Organización Internacional del Trabajo,
sobre los Métodos de Fijación del Salario Mínimo de 1928.
c) Convenio número 131 de la Organización Internacional del
Trabajo, relativo a la Fijación de Salarios Mínimos, con especial
referencia a los países en vías de desarrollo 1970.
OTROS ANTECEDENTES:
A) Persisten Violaciones a Normativas que Benefician a los
Trabajadores:
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Según Noticias Nacional37, “Las violaciones a los derechos
humanos de las personas trabajadoras continúan, y hasta el
momento el actuar del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha
sido deficiente, lo que ha provocado la violación de las normas
laborales por parte de empresarios y el mismo Estado.
Según un informe presentado por el Sistema de Monitoreo de
Derechos Laborales (SMDL), elaborado por diversas
organizaciones sociales, hasta septiembre pasado se registraron
2,500 demandas, 500 de las cuales llegaron a sentencias
contrarias a los intereses de los trabajadores. Otto Alvarado, de la
Federación Nacional de Sindicatos del Estado de Guatemala,
explicó que de las 500 sentencias aproximadamente un 10% logró
obtener sus prestaciones, que fueron el motivo de las denuncias.
Pero en el 90% restante, aunque haya resoluciones de un juzgado
competente, el patrono incumple en pagos y reinstalaciones de
trabajadores.
El estudio revela que los patronos mantienen una “tradición de
incumplimientos, violaciones e irrespeto de las leyes y derechos
laborales de las personas trabajadoras”. Eso lo hacen por medio
de diversos mecanismos que impiden o neutralizan que se
cumplan sus obligaciones, lo cual se logra por medio de
“presiones indirectas, intimidaciones, sobornos y tráfico de
influencias políticas basadas en intereses económicos”, finalizó.
Según Nélida Corado, de la Unidad de Acción Sindical y Popular
(UASP), otro de los hallazgos, es que las visitas de oficio que
37
Noticias Nacional. Fuente: dca.gob.gt. Persisten Violaciones a normativas que benefician a los
trabajadores. http://www.deguate.com/artman/publish/noticias-guatemala/persisten-violaciones-a-
normativas-que-benefician-a-los-trabajadores.shtml Fecha de Consulta: 22/06/2010.
http://www.deguate.com/artman/publish/noticias-guatemala/persisten-violaciones-a-normativas-que-benefician-a-los-trabajadores.shtmlhttp://www.deguate.com/artman/publish/noticias-guatemala/persisten-violaciones-a-normativas-que-benefician-a-los-trabajadores.shtml
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debería realizar la Inspectoría General de Trabajo (IGT) no se
lleva a cabo. Incluso conocen casos que los inspectores ni
siquiera contactan a la persona afectada, sino que platican
directamente con el empleador para llegar a acuerdos. En el
estudio también figura que muchas empresas no permiten el
ingreso de inspectores y que existe el problema de ineficacia en
el proceso de conciliación entre patrono y trabajador. También
destaca como que en este período gubernamental ninguna
empresa ha sido sancionada por actos violatorios de derechos o
infracciones legales.”
Dentro del antecedente anterior se puede observar como la
corrupción, que no puede ser únicamente por motivos
económicos, sino por cuestiones políticas, por amistades y
familiarismo entre funcionarios públicos y la parte patronal, y otros,
que hacen que la función que debe desempeñar la Inspección
General de Trabajo sea deficiente y contraria a las normativas
legales que le proporcionan las atribuciones y funciones que debe
desempeñar. Es preocupante la situación que solo el 25% de las
demandas interpuestas por situaciones laborales por parte de los
trabajadores, terminen con sentencias finales, y que de ese 25%,
solo el 5% hayan sido cumplidas por la parte patronal, esto según
estudios realizados y que dejar al descubierto la inaplicabilidad de
las normas laborales dentro del Estado de Guatemala.
B) OBSERVACIONES FINALES EN RESPUESTA AL INFORME
PRESENTADO POR GUATEMALA, DEL COMITÉ DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:
E/C.12/1/Add.93 (28/11/2003)
NUMERALES CITADOS:
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3814. El Comité se preocupa particularmente por el hecho de que
el salario mínimo no es suficiente para proporcionar una vida
digna de los trabajadores y sus familias, y que, en la práctica, los
salarios mínimos no siempre son pagados.
15. A pesar de las medidas tomadas por el Estado en
descentralizar y ampliar los servicios de las inspecciones
laborales, el Comité se preocupa por el hecho de que las
inspecciones laborales no se efectúan regularmente, en particular
en las áreas rurales.
SUGERENCIA CITADA:
32. El Comité recomienda al Estado parte asegurar que el salario
mínimo sea aument