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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR AL PENSUM DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA MATERIA DE DERECHO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA” CLAUDIA KARINA SAMAYOA RUIZ GUATEMALA, JUNIO DE 2015.

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  • UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    “LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR AL PENSUM DE LAS FACULTADES DE

    CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA MATERIA DE DERECHO DE

    NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”

    CLAUDIA KARINA SAMAYOA RUIZ

    GUATEMALA, JUNIO DE 2015.

  • UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    “LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR AL PENSUM DE LAS FACULTADES DE

    CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA MATERIA DE DERECHO DE

    NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”

    TESIS PRESENTADA POR:

    CLAUDIA KARINA SAMAYOA RUIZ

    PREVIO A OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE

    LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    GUATEMALA, JUNIO DE 2015.

  • iii

    AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

    DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

    DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN ASESORA: LICDA. LUDÍ NOEMÍ HERRERA DE LEÓN REVISOR: LIC. EDWIN ROLANDO WILLIAMS ESTRADA

  • iv

  • v

  • vi

  • vii

    REGLAMENTO DE TESIS

    ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD

    Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su elaboración.

  • viii

    INDICE

    Pág.

    INTRODUCCION………………………………………………………………………………………. 01

    CAPITULO I

    1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

    DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ……………………………………..........................05

    1.1. GENERALIDADES………………………………………………….………………………05

    1.2. RESEÑA HISTORICA………………………………………………….……………………06

    1.2.1. La infancia en el tiempo de los Romanos…………………………………………06

    1.2.2. La infancia durante la Edad Media…………………………………………………08

    1.2.3. La protección de la infancia en la época de Carlos III……………………………10

    1.2.4. La nueva concepción de la infancia……………………………………...............11

    1.3. EVOLUCION DEL DERECHO DE LA NIÑEZ……………………………………….… 12

    1.3.1. Evolución Internacional de los derechos de la infancia………………………… 12

    1.3.1.1. Primeros pasos de los Derechos del Niño………………….……………… 13

    1.3.2. Historia de la Declaración Universal de los Derechos del Niño………………. 14

    1.3.3. Antecedentes Históricos de los Derechos de la niñez en Guatemala……… 16

    CAPITULO II

    2. ORDENAMIENTO JURIDICO EN MATERIA DE DERECHOS DE LA

    NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ……………………………………………………………… 21

    2.1. GENERALIDADES………………………………………………………………………… 21

    2.2. NATURALEZA JURIDICA………………………………………………………………… 22

    2.3. AMBITO DE APLICACIÓN……………………………………………………………… 23

    2.4. DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…… 24

    2.4.1. Concepto…………………………………………………………………………… 24

    2.4.2. Objeto y Contenido………………………………………………………………… 25

  • ix

    2.4.2.1. Convención Sobre los Derechos del Niño…………………………………… 25

    2.4.2.2. Convenio 138 Sobre la Edad Mínima……………………………………… 26

    2.4.2.3. Convenio No. 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil………… 26

    2.4.2.4. Protocolo facultativo de la Convención Sobre los Derechos del niño,

    relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y utilización de niños

    en la pornografía……………………………………………………………… 27

    2.4.2.5. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la

    Justicia de Menores............................................................................ 28

    2.5. DERECHO GUATEMALTECO EN MATERIA DE NIÑEZ…………………………… 30

    2.5.1. Conceptos de niñez y adolescencia……………………………………………… 30

    2.5.2. Concepto de Derecho de la niñez y adolescencia……………………………… 32

    2.5.3. Objeto y Contenido…………………………………………………………………. 33

    2.5.4. Características……………………………………………………………………… 33

    2.5.5. Legislación………………………………………………………………………… 34

    CAPITULO III

    3. INSTITUCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA..37

    3.1. INSTITUCIONES A NIVEL INTERNACIONAL RELACIONADAS CON LA

    PROTECCION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA…………………………………….. 37

    3.1.1. Organización de Naciones Unidas……………………………………………… 37

    3.1.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia………………………………… 38

    3.1.3. Comité de los Derechos del Niño………………………………………………… 40

    3.1.4. Fundación Niños Unidos por el Mundo………………………………………… 40

    3.1.5. Instituto Interamericano del Niño…………………………………………………. 41

    3.2. INSTITUCIONES IMPLICADAS EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

    EN GUATEMALA…………………………………………………………………………… 41

    3.2.1. Organismo Judicial…………………………………………………………………. 42

    3.2.1.1. Corte Suprema de Justicia…………………………………………………… 43

    3.2.1.2. Unidad de la Niñez y Adolescencia………………………………………… 44

    3.2.1.3. Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con

  • x

    la Ley Penal…………………………………………………………………… 46

    3.2.2. Procuraduría General de la Nación de la República de Guatemala……. 48

    3.2.3. Policía Nacional Civil de la República de Guatemala……….................... 52

    3.2.4. Ministerio Publico………………………………………………………………… 54

    3.2.5. Otras Instituciones………………………..…………………………………… 56

    3.2.5.1. Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia………………………… 56

    3.2.5.2. Procuraduría de los Derechos Humanos…………………….................... 57

    3.2.5.3. Hospitales…………………………………………………………………… 58

    3.2.5.4. Dirección General de Migración……………………………………………… 58

    3.2.5.5. Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional………………………… 59

    3.2.5.6. Oficinas Municipales de la Niñez y Adolescencia………………………… 59

    3.2.5.7. Consejo Nacional de Adopciones…………………………………………… 59

    3.2.5.8. Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. 60

    3.2.5.9. Organizaciones No Gubernamentales……………………………………… 61

    CAPITULO IV

    4. UNIVERSIDADES Y PENSUM DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS JURIDICAS Y

    SOCIALES QUE FUNCIONAN EN GUATEMALA Y LA CARENCIA DE LA MATERIA

    DE DERECHO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIAS EN LOS MISMOS……….…………. 63

    4.1. UNIVERSIDADES DE GUATEMALA QUE IMPARTEN LA CARRERA DE

    CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES…………………………………………………… 63

    4.1.1. Universidad de San Carlos de Guatemala……………………………………… 63

    4.1.2. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala………………………………… 64

    4.1.3. Universidad Rafael Landívar………………………………………................... 65

    4.1.4. Universidad Francisco Marroquín……………………………………………… 65

    4.1.5. Universidad del Istmo……………………………………………………………… 66

    4.1.6. Universidad de Occidente………………………………………………………… 66

    4.1.7. Universidad Mesoamericana……………………………………………………… 66

    4.1.8. Universidad Rural de Guatemala……………………………………………… 67

    4.1.9. Universidad San Pablo de Guatemala………………………………………… 67

  • xi

    4.1.10. Universidad Panamericana………………………………………………………….68

    4.2. CUADRO COMPARATIVO DE LOS PENSUM DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

    JURIDICAS Y SOCIALES, DE LAS DISTINTAS UNIVERSIDADES DE GUATEMALA

    EN CUANTO A LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO DE LA NIÑEZ Y

    ADOLESCENCIA…………………………………………………………………………….69

    4.3. FORMA DE IMPLEMENTACION DE UN CURSO DENTRO DEL PENSUM DE LA

    CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES EN LAS DIVERSAS

    UNIVERSIDADES DE GUATEMALA………………………………………………… 70

    4.4. EL DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA COMO MATERIA DE ESTUDIO..72

    4.4.1. Generalidades……………………………………………………………………… 72

    4.4.2. Ventajas…………………………………………………………………………………72

    4.4.3. Carencia de Conocimiento en relación al Derecho de la Niñez y Adolescencia 73

    4.4.4. Opiniones con relación a la Implementación de la materia……………………….75

    CAPITULO V

    5. LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR AL PENSUM DE ESTUDIO DE LAS

    FACULTADES DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA MATERIA DE DERECHO

    DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.………………………………………………………….79

    5.1. IMPORTANCIA DE IMPLEMENTAR AL PENSUM DE LAS FACULTADES DE

    CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LA MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

    EN GUATEMALA……………………………………………………….……………………79

    5.2. MODELO DE IMPLEMENTACION DE LA MATERIA DE DERECHO DE NIÑEZ Y

    ADOLESCENCIA…………………………………………………………………………….79

    5.3. CURSOS A IMPLEMENTAR……………………………………………………………… 80

    5.3.1. Derecho de la Niñez y Adolescencia I…………………………………………… 80

    5.3.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia II………………………………………… 84

    CONCLUSIONES………………………………………………………………………………… 89

    RECOMENDACIONES……………………………………………………………………………… 91

    ANEXOS……………………………………………………………………………………………… 92

    BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………… 133

  • 1

    INTRODUCCIÓN

    En la actualidad el pensum de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales no

    contempla el derecho de la niñez y adolescencia como parte del aprendizaje de

    los futuros abogados, sin embargo en nuestra actualidad se han venido

    implementando no solo leyes de protección con respecto a esta materia sino

    también Juzgados especializados en la misma.

    Si bien es cierto es una materia relativamente nueva, también lo es que es

    un campo olvidado por las universidades, ya que en los pensum de estudio no

    solo no la contemplan como materia y tampoco se encuentra inmersa en ninguna

    otra, restándole la importancia que la misma merece.

    De esta situación se desprende el interés en tratar de que sea implementada

    dicha materia con el fin de brindar a las futuras generaciones de abogados,

    conocimientos en la materia y que puedan de esta forma colaborar con la

    sociedad en pro del beneficio del Interés Superior del Niño, que como bien es

    sabido por todos son el futuro de nuestro país.

    La hipótesis del presente trabajo de investigación radica en la necesidad de

    Implementar el curso de Derecho de la Niñez y Adolescencia al pensum de

    estudio de la facultad de ciencias jurídicas y sociales, el cual conlleva a una mejor

    preparación para los futuros profesionales en el campo del derecho y proporciona

    las herramientas necesarias para brindar a la niñez y adolescencia de nuestro

    país una ayuda idónea y adecuada por parte de los profesionales.

    Esta materia dentro del pensum académico de la facultad de Ciencias

    Jurídicas y Sociales, atenderá a la necesidad social, intelectual y jurídica, que

    todo futuro abogado debe tener en cuenta, al momento de iniciar a proyectar a la

    población sus conocimientos, a través de su eficiencia, confiabilidad y capacidad,

  • 2

    pero qué pasa si una persona acude a un abogado para que este la asesore en

    un tema relacionado con la niñez o la adolescencia y este no puede por no tener

    los conocimientos básicos, necesarios para orientar de la mejor manera a su

    cliente, quien es en este caso la persona más afectada, acordémonos que

    siempre en la mayoría de procesos en los que los niños o adolescentes se ven

    involucrados son estos quienes llevan la peor parte, porque para las personas no

    solo no tienen derechos sino que por su condición de no tener la mayoría de edad

    no pueden saber lo que quieren y son ignorados.

    De tal virtud y tomando en cuenta que el abogado es una persona que no

    solo debe estudiar para obtener una carrera profesional, sino que debe

    mantenerse en una constante actualización no solo con las leyes y reformas a las

    mismas que surgen en nuestro país, sino también tener conocimiento de todos

    aquellos tratados internacionales ratificados por Guatemala, y siendo la niñez y la

    adolescencia la parte del país que actualmente está siendo más vulnerada en sus

    derechos, por estar siendo utilizada para la comisión de delitos o explotación, es

    necesario tomar muy en cuenta la implementación de este tema de estudio para

    que nuestros futuros profesionales también tengan conocimiento de cómo trabajar

    o solucionar conflictos de esta índole.

    Con el fin de crear dos cursos encaminados a la capacitación de los futuros

    abogados brindándoles en el primero los conocimientos necesarios en cuanto al

    tema de la niñez y adolescencia conteniendo estos el origen de los derechos de

    los niños y adolescentes y los ordenamientos jurídicos que se relacionan con

    ellos, tanto a nivel nacional como internacional, en el segundo de ellos los

    procesos judiciales que se regulan para los niños y adolescentes, así como la

    relación con los procesos judiciales de nuestro ordenamiento jurídico y a nivel

    internacional, con los tratados y convenios encaminados a resguardar el interés

  • 3

    superior del niño como ente sujeto a derechos y obligaciones, así mismo se

    pretende crear capacitaciones para los abogados con el fin de darles las

    herramientas necesarias en los temas antes relacionados con el fin de ampliar

    sus conocimientos, esto tomando en cuenta que en nuestro país contamos con

    personal capacitado en la materia e instituciones encaminadas a la protección de

    los derechos de los niños y adolescentes.

    Si es bien sabido que existe una Ley Integral creada específicamente para

    asegurar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como el

    derecho de los niños, niñas y adolescentes, porque no implementar dicho derecho

    como parte del pensum de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, si tanto el

    aspirante a abogado como el abogado mismo debe conocer del derecho en todas

    sus ramas

    A través de la historia como podremos ver se ha luchado por mejorar las

    condiciones de vida, salud, educación y seguridad de los niños y adolescentes,

    entonces nace la inquietud que si todos estos esfuerzos han dado sus frutos en

    nuestro país con la creación de Leyes específicas para la protección de los

    derechos de los niños y adolescentes, así como la creación de Juzgados

    especializados en la materia y tomando en cuenta que dentro de las instituciones

    que figuran como garantes de los derechos de los ciudadanos de nuestro país se

    han creado unidades específicas para coadyuvar con la aplicación de este

    derecho, cuanto mas no es necesario que las universidades quienes son las

    encargadas de capacitar a los futuros abogados y porque no decirlo a los

    abogados mismos, deberían implementar en sus pensum de estudio el Derecho

    de la Niñez y la Adolescencia, mismo que beneficia el conocimiento y apoya a una

    mejor justicia para todos.

  • 4

    De esta cuenta se pretende dar los lineamientos o bien un breve apoyo para

    que dicha materia sea implementada por las universidades del país para

    contribuir de esta cuenta a la protección de los niños y adolescentes quienes son

    el futuro de nuestro país.

  • 5

    CAPITULO I

    1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA

    NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

    1.1. GENERALIDADES:

    Desde la antigüedad los niños y adolescentes han sido tratados como

    objetos y no como sujetos de derechos, a estos se les han reconocido

    obligaciones mas no derechos, han sido objeto de malos tratos, explotación,

    abusos y todo tipo de violación a los derechos humanos a los que cualquier

    persona tiene derecho, sin tomar en cuenta que los mismos son personas las

    cuales aun cuando no cuentan con la mayoría de edad que la ley establece, son

    ciudadanos y tienen los mismos derechos que quienes si son mayores de edad.

    Si bien es cierto que la legislación ha generado grandes progresos en el

    ordenamiento jurídico de nuestro país, también es cierto que la materia de la

    niñez y adolescencia no ha sido un punto clave o importante para los legisladores,

    quienes durante años han relacionado a los niños y adolescentes con el termino

    menor que no les da más que la calidad de objetos, mismos que se entregaban

    en calidad de objetos y no de personas, esto deriva del derogado código de

    menores, en el cual se pretendía regular la situación de los niños y adolescentes

    responsabilizando a los padres de la conducta de los mismos y tratándolos como

    cosas que los padres o tutores, podían intercambiar.

    No es hasta que Guatemala firma La Convención sobre los Derechos del

    Niño el 26 de enero de 1990, que nuestro país toma parte activa dentro del tema

    de la niñez y adolescencia, dando esto paso a la creación de la Ley de Protección

    Integral de la Niñez y Adolescencia, pero dicho paso no es más que uno dentro de

    un largo camino que se debe recorrer para poder no solo implementar esta

  • 6

    materia en el territorio nacional, sino el hecho de que la población la acepte y

    cumpla de conformidad con lo que establece para el efecto nuestro ordenamiento

    jurídico.

    La niñez y la adolescencia empiezan entonces a ser parte funcional dentro

    de nuestra legislación y el mayor problema que enfrenta es la aceptación del

    pueblo, mismo que está acostumbrado a ver a los niños y adolescentes como

    sujetos de segunda categoría, que no se les reconocen ningún tipo de derecho,

    pero si obligaciones, pero esto se explicara de mejor manera en el desarrollo del

    presente trabajo.

    1.2. RESEÑA HISTORICA:

    1.2.1. La infancia en el tiempo de los Romanos:

    Los romanos no fueron uno de los pueblos de la antigüedad que más se

    caracterizó por su protección. Guillén dice que para que un niño romano fuese

    considerado como hijo legítimo era necesario, “en primer lugar, que nazca de

    justo matrimonio. Pero aún antes de nacer él padre puede impedir la concepción,

    o una vez concebido, ordenar el aborto, que sólo más tarde fue castigado, cuando

    se producía a su pesar o ignorado por él. Pero sobre todo se precisa que el páter

    familias lo reciba como hijo. Una vez nacido, se le deposita a los pies, sí el páter

    familias lo levanta y lo aprieta entre sus brazos (liberum tollere, suspicere), el niño

    quedaba admitido en la familia y constituido en sus heres del padre. Esto podía

    hacerlo también por una persona delegada”.1

    Si el padre juzgaba que tenía demasiados hijos o que no disponía de medios

    suficientes para criarlo, podía exponerlo en la columna lactaria que había delante

    1 GUILLEN, J. (1981): Urbis Roma. Vida y costumbres de los romanos. Salamanca. Ed. Sígueme, 165-166.

  • 7

    del templo en Roma, de donde rara vez eran recogidos por gente caritativa con

    buenas intenciones, lo más común era que el recién nacido fuese acogido por

    personas sin escrúpulos con la finalidad de explotarlos en casas de prostitución, o

    por comerciantes de esclavos que los vendían para su beneficio.

    Cuando un niño nacía con malformaciones o de muy bajo peso considerado

    como débil, por selección se les hacía desaparecer, sin ninguna consecuencia

    jurídica era cuestión de seleccionar la útil de lo inútil, de aquí que lo que en

    realidad servía no era la sangre sino la selectividad, de esta cuenta que los

    padres preferían criar un hijo de otro siempre que este reuniera las condiciones

    necesarias, para ser su hijo, sin importar quien fuera el padre.

    Como a los niños no nacidos no se les daba ningún valor, era permitido

    interrumpir su nacimiento y esto no tenía ninguna consecuencia para quien lo

    hiciera o lo ordenara, en el caso de los niños aceptados por el padre estos eran

    puestos inmediatamente al cuidado y protección de las madres, con el fin de

    educarlos y alimentarlos, hasta el momento en que el padre pudiera decidir qué

    era lo que el hijo debía hacer.

    En el gobierno del emperador Trajano, se introdujo en Roma, en el asilo del

    Monte Celio, nace así la figura de las “Instituciones Alimentarias” para niños, que

    era una especie de institución de menores que se nutría de los préstamos

    estatales para comprar fincas rusticas,2 estas instituciones brindaban ayuda a

    niños abandonados, para evitar la muerte de los mismos o que por la condición de

    vida se convirtieran en delincuentes.

    La protección institucional de estos niños duraba hasta los 16 años, edad a

    la que se les imponía la toga viril o bien les alistaban en la legión.

    2 CASAS I AZNAR, F. (1988, julio-agosto): “Las instituciones residenciales para la atención de chicos y chicas en dificultades socio-familiares: apuntes para una discusión”. Menores.

  • 8

    A lo largo de los siglos I y II empiezan a surgir cambios a esta circunstancia,

    debido a una transformación en la mentalidad de los romanos, en cuanto al

    matrimonio y la crianza, esto aparejado a la aparición de la religión cristiana, ya

    que la religión consideraba a los hijos un don otorgado por Dios a los padres, y

    por lo tanto dignos de ser criados y atendidos por sus padres. Aparece así la

    figura del asesinato, y la condenación del alma, razón por la cual los páter familia,

    temían por la condenación de su alma si terminaban con la vida de sus hijos,

    cuestión que era aún más importante que el derecho que el niño tenía a la vida.

    No obstante la opinión de la religión cristiana, los hijos no deseados, mal

    formados o producto de una violación eran sacrificados.

    En esta época se da una lucha entre la religión cristiana y las creencias o

    costumbres adquiridas por los padres a través del tiempo, pues para la religión los

    hijos son una bendición de Dios y a quien atente contra la vida de los mismos

    comete pecado, mientras que las creencias facultaban al padre a disponer de la

    vida de sus hijos de la mejor forma que a este le beneficiara incluso podía

    deshacerse de él si era considerado una carga, amenaza o bien un fenómeno

    para la familia.

    1.2.2. La infancia durante la Edad Media:

    En esta época se da la división de los niños, esto en etapas como por

    ejemplo niños y adolescentes, pero también se da la marginación en gran medida,

    se divide a los niños y adolescentes en:

    Excluidos o destinados a la exclusión, que no eran más que los ladrones,

    vagabundos, extranjeros y las prostitutas.

  • 9

    Los despreciados, que eran los que realizaban labores de menosprecio para

    la sociedad o bien los enfermos o lisiados.

    Los marginados, que eran personas con poca riqueza, locos, mendigos o

    monstros (seres con mal formaciones físicas). 3

    Dentro de esta clasificación, los niños son tenidos por menos o son

    escasamente considerados, ya sea por su poco valor para el desempeño de

    actividades físicas o por la falta de utilidad de sus ideas para el resto de los que

    conviven con ellos.

    En esta era se examinó el tema de los establecimientos asistenciales,

    impulsando la apertura de un buen número de ellos para albergue y alimento de

    los pobres, ya fuesen éstos niños, viejos o enfermos, con cargo a las arcas de las

    entidades eclesiásticas dirigidas por los obispos, siguiendo de esta forma los

    preceptos dictados por los Padres de la Iglesia.

    Con el tiempo, serán los niños los que van a ir adquiriendo un mayor peso

    dentro de la atención monástica. En el año 787, Datheus fundó lo que es

    considerado como el primero asilo dedicado a los niños abandonados4.

    La vida en la Edad Media era más bien corta. A eso contribuían en buena

    medida tanto las guerras como la escasa higiene, la falta de atención sanitaria y

    una escasa y mala alimentación para la supervivencia. Todas estas situaciones

    las padecían los niños con una mayor intensidad, por lo que su frágil vida estaba

    siempre expuesta a desaparecer en cualquier momento. Las causas principales

    de su mortandad eran: la disentería, la fiebre, la peste, los tumores y el hambre.

    3 LE GOFF, J. (1985): Lo maravilloso y lo cotidiano en él Occidente Medieval. Barcelona. Gedisa., 131

    4 De Mause, Ll. (1982): Historia de la infancia. Alianza Editorial. Madrid. 1982, 53.

  • 10

    El niño, durante la Edad Media desarrolló un papel económico dentro de su

    familia, lo que contribuyó a elevar aún más su alta tasa de mortalidad. A las

    dificultades de los trabajos que se les asignaban y las impuestas por su medio de

    vida, se le sumaban, en algunas ocasiones, su origen o las condiciones en que

    hubiese nacido. Sobre estas últimas la religión muchas veces actuaba con una

    doble moral, por una parte, hacía que los padres sufriesen la marca social de su

    marginación, mientras que sus hijos eran solicitados para su acogimiento en las

    instituciones de caridad que la propia Iglesia auspiciaba. Un punto aparte

    merecen las niñas, ya que el hecho de que vivieran en una sociedad

    predominantemente militar y agrícola, no se les atribuía un valor económico ni

    social, siendo su supervivencia tenida poco en cuenta.

    El cuidado de los hijos estaba sustentado, muchas veces, en creencias

    supersticiosas o en una tradición poco atenta a las necesidades infantiles. La

    educación se basaba principalmente en la disciplina y en la obediencia ciega a los

    adultos, a los que debían tratar con distancia, quedándose así en un plano de

    mera instrucción del niño en destrezas, hábitos y modales.

    La sociedad de la época permitía la esclavitud, la miseria extrema de las

    clases populares, el concubinato, pero veía con malos ojos los hijos ilegítimos y el

    abandono de los niños.

    1.2.3. La protección de la Infancia en la época de Carlos III:

    Carlos III será el que diseñe por primera vez en la Historia, un verdadero

    plan de beneficencia pública. Para atender a todas las tareas benéficas nombró

    una Junta General de Caridad. Las juntas de beneficencia, así como las

    sociedades económicas y patrióticas o las diputaciones, crearon multitud de

    escuelas gratuitas dedicadas a atender niñas y niños pobres y abandonados.

  • 11

    Entre las funciones que trataron de cumplir estuvieron las propiamente

    educativas, “enseñando las labores y oficios propios de cada sexo, celebrando

    exámenes públicos, premiando a quienes sobresalían por su aplicación, y hasta

    destinando dotes para algunas jóvenes, para todo lo cual se habían arbitrado

    cantidades y recursos extraordinarios. Así se vio al poco tiempo, en estas

    escuelas patrióticas, a centenares de niñas disfrutar de él beneficio de una

    educación cristiana, y presentar esmeradas labores de aguja, bordado, encajes y

    flores, y a millares de niños aprender, además de la instrucción religiosa y moral,

    un oficio con que podían vivir honestamente y ser útiles a su patria.5

    Los procedimientos tutelares del Estado se iniciaron con Carlos III, quien

    mandó retirar a los niños de los hospicios y colocarlos bajo la protección de las

    Juntas o Diputaciones de Caridad, a las que recomendó que se los entregasen a

    labradores acomodados y peritos, o a maestros hábiles y de buenas costumbres,

    para que éstos les enseñasen aquellos oficios que conocían.

    1.2.4. La nueva concepción de la infancia:

    A partir del siglo XVIII, el niño dejó de ser considerado como un adulto

    imperfecto o un adulto en miniatura para ser visto como un ser digno de ser

    comprendido y aceptado, por lo que era y representaba en sí mismo. La famosa

    frase que el niño nace bueno, y que sólo es a través de su contacto con la

    sociedad como llega a pervertirse, trazará una línea divisoria, entre el antes y el

    después de la nueva actitud social ante la infancia.6

    Las poblaciones que carecían de hospitales para enfermos debían hacerse

    cargo, por medio de las juntas municipales, del cuidado y amparo de los niños

    5 Xosé Manuel Cid Fernández. Profesor de Pedagogía Social y Vicerrector de Extensión Universitaria de la Universidad de Vigo. “Historia de los Derechos de la Infancia”. España, 11 de noviembre de 1999. 6 Ibid.

  • 12

    abandonados, así como de procurarles el alimento y la inmediata traslación hasta

    los centros dedicados a su asistencia. Debían además proveer educación a los

    niños y se les permitía a los padres la corrección y castigo a sus hijos, esto con el

    fin de enseñarles a comportarse, sin generar ningún tipo de lesión, ya que

    estaban protegidos por la legislación, debían además proveer a sus hijos de

    alimentos y vestuario, necesarios para su desarrollo y subsistencia, así como de

    velar por su salud.

    Los niños pasaron a formar parte de la legislación, y les fueron protegidos

    sus derechos como a cualquier ser humano, esto sin distinción entre niños y

    adultos, ya que si un niño mayor a nueve años cometía un hecho delictivo debía

    ser sancionado, como a un adulto.

    En esta fase de la historia se reconoce al niño como persona y se le

    reconocen sus derechos, aun cuando no se haga la distinción entre los niños y los

    adultos, no obstante es un gran paso en la historia, porque dejan de ser

    considerados no gratos o de uso comercial o laboral, para pasar a formar parte de

    la sociedad.

    1.3. EVOLUCION DEL DERECHO DE LA NIÑEZ:

    1.3.1. Evolución Internacional de los derechos de la infancia:

    Los niños fueron considerados a través de la historia como una propiedad de

    sus padres, por lo que no tenían reconocidos ningún tipo de derechos ni

    libertades, con estatuto legal propio. Esta falta de identidad social y legal del niño,

    llegó hasta los primeros años del siglo XX, en el que tanto los tratadistas como las

    sociedades de las naciones empezaron a señalar la necesidad de que se

    incluyera a los niños dentro de la legislación y porque no que existiese un código

    de derechos específicos para el niño, y que contemplara la protección especial. El

  • 13

    siglo XX sería el siglo del niño, y cuando este ya ha finalizado, y mirando todo lo

    que se ha hecho en ese sentido, podemos confirmar esta hipótesis

    satisfactoriamente, aun cuando comprendamos que nos queda mucho por hacer.

    1.3.1.1. Primeros pasos de los Derechos del Niño:

    A principios de este siglo, un pequeño grupo de hombres y mujeres

    repararon en la necesidad que había en el reconocimiento de los derechos de la

    infancia. Se da inicio a la creación de una carta en la cual se hace referencia a los

    derechos de los niños, para enfatizar a la sociedad y los Estados del mundo la

    necesidad de proteger los derechos que los niños tienen y velar de esta manera

    por la transformación de las costumbres en pro del bien de los niños, esta carta

    tiene lugar en 1913, tratando de esta manera a través de una institución

    difundirlos y defenderlos, pero se da el caso que por el estallido de la primera

    Guerra Mundial no es posible materializar la propuesta y por ende darla a conocer

    a la población mundial.7

    Si antes de la guerra la forma de vida de los niños era degradante, al término

    de la misma las condiciones tanto de vida como de salud empeoraron, dando

    como consecuencia niños huérfanos por la pérdida de sus padres, enfermos y

    hasta mutilados, esto como consecuencia de la guerra.

    Surge nuevamente la idea de crear una institución encargada de propiciar,

    difundir y garantizar los derechos de los niños, con el fin de ayudar a la población

    más débil y afectada que en este caso es la niñez a garantizar sus derechos, es

    así como surge con el apoyo de instancias asociativas, movimientos sociales y el

    apoyo de la iglesia a través del papa Benedicto XV, la Unión Internacional de

    Protección de la Infancia (UIPE) en Brúcelas 1921.

    7 Ibidem.

  • 14

    A si mismo años anteriores en Londres la activista británica Eglantyne Jebb,

    había creado años antes (1919) la Save the Children Fund (Fundación salvad a

    los niños) cuya misión era cubrir las carencias de los niños víctimas de la guerra

    mundial. Quien no conforme con la cobertura de su proyecto, viajó hasta Ginebra

    para solicitar apoyo al presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja en

    cuanto a la posibilidad que tenía de que su organización le brindara apoyo para la

    creación de una asociación internacional a favor de los niños. Dando como

    resultado la Unión International de Asistencia a Infantes, constituida el 6 de enero

    de 1920 en Ginebra. Teniendo como Primer objetivo la redacción de un

    documento conciso que le sirviese de base a su actividad. El texto tenía cinco

    puntos breves y apareció en 1922.8

    Dicho documento sirvió de base para la elaboración de la Declaración de los

    Derechos del Niño de la Sociedad de Naciones, surgiendo entonces un

    compromiso con la niñez, aunque sin referir quién sería su agente. Esta

    Declaración fue aprobada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones el 16 de

    septiembre de 1924. Desde entonces la carta será conocida como declaración de

    Ginebra, quedando vigente hasta la Segunda Guerra Mundial.

    1.3.2. Historia de la Declaración Universal de los Derechos del Niño:

    Después de la Segunda Guerra mundial en el ambiente de la Declaración de

    los Derechos del Hombre, se aprueba una declaración ampliada de la Declaración

    de Ginebra y 10 años después el 20 de noviembre de 1959 se produce la

    Declaración Universal de los Derechos del Niño, la cual fue proclamada por la

    Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución XIV.

    8 Ibíd.

  • 15

    La Declaración Universal de los Derechos del niño se instituyó con el objeto

    de manifestar la preocupación por la situación de la infancia y con la finalidad de

    que el niño y la niña, gocen de una infancia feliz y de los derechos y libertades

    que en ella se enuncian para su protección y cuidado especial.

    Es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños

    y niñas, a quienes se les define como personas menores de 18 años, se basa en

    el trabajo del médico polaco Janusz Korczak, su contenido fue propuesto y

    estudiado durante 10 años por gobiernos, organizaciones, promotores de

    derechos humanos, abogados, especialistas de la salud, asistentes sociales,

    educadores, expertos en el desarrollo del niño y dirigentes religiosos de todo el

    mundo, dando como resultado un documento en el cual se plasma la importancia

    de los valores tradicionales y culturales para la protección y el desarrollo de los

    niños. 9

    Refleja los principales sistemas jurídicos del mundo y reconoce las

    necesidades específicas de los países en desarrollo, la convención es el tratado

    que ha sido ratificado por más países que cualquier otro tratado de derechos

    humanos en la historia, con un total de 192 países hasta el mes de noviembre de

    2005, siendo los Estados Unidos de Norte América y Somalia, los únicos países

    que no han ratificado este celebrado acuerdo.

    Con la Declaración de los Derechos del Niño, se reconoce a nivel mundial

    que la humanidad debe dar al niño lo mejor; afirmando sus deberes al margen de

    toda consideración de raza, nacionalidad y creencia:

    El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse de un modo normal,

    material y espiritualmente.

    El niño debe ser alimentado, asistido, estimulado, conducido, recogido y

    9 http: //www.humanium.org/es/historia/, humanium.org.

  • 16

    socorrido.

    EL niño debe ser el primero en recibir socorro en épocas de calamidad.

    EL niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y ser protegido

    contra cualquier explotación.

    El niño debe ser educado desarrollando sus mejores cualidades para

    ponerlas al servicio de sus hermanos.

    En el año 1951, los dos organismos españoles más importantes en el campo

    de la infancia, ingresan en la UIPE quien los hace partícipes de la modificación

    introducida en la redacción de la Declaración de los Derechos del Niño aprobada

    por su Consejo General el día 1 de julio de 1952 en Zurich.

    En esta nueva Declaración se observa la inclusión de algunos conceptos

    nuevos como lo son la protección familiar de los niños, la incorporación de

    medidas de previsión y de seguridad sociales.

    1.3.3. Antecedentes Históricos de los Derechos de la niñez en

    Guatemala:

    El 15 de noviembre de 1937 se crea el primer Código de Menores, el cual

    estaba contenido en el Decreto Gubernativo 2043, el cual rigió hasta la

    promulgación del Decreto 61-69, el cual entró en vigencia el primero de enero de

    1970, el 21 de diciembre del mismo año se emite el Decreto 94-70 del Congreso

    de la República de Guatemala, el cual entro en vigor en el año de 1971, dejando

    sin efecto el Código de Menores.

    Es a mediados de 1975 que por conducto de todos los integrantes del

    Tribunal de Menores, surge el proyecto de una nueva ley titulado Código de

    Menores, este fue publicado en el Diario de Centroamérica el 24 de septiembre de

  • 17

    1976 y fue aprobado en el año de 1979,10. Este ordenamiento jurídico permaneció

    vigente en la República de Guatemala, hasta la creación del Decreto 27-2003.

    El Estado de Guatemala fue el primer Estado en ratificar la Convención

    sobre los Derechos del Niño en mayo de 1990, la cual entró en vigor en

    septiembre de 1991. Cumplió con rendir el primer informe sobre la situación de los

    niños en Guatemala11, mismo que fue examinado por el Comité de los Derechos

    de los Niños en junio de 1996, cumpliendo con lo que para el efecto establecía la

    convención. Posteriormente se presentó el segundo informe.

    El segundo informe, emitido por el Estado de Guatemala al Comité sobre los

    Derechos del Niño, se refería a los aspectos que contribuyen a los logros del

    desarrollo de la situación de los niños guatemaltecos12. Informando en el mismo la

    creación del Código de la Niñez y la Juventud de 1996 siendo este uno de los

    instrumentos que contribuiría a los cambios estructurales.

    El Código fue aprobado por el Congreso de la República el 11 de septiembre

    de 1996 y fue aprobado por el gobierno el 25 de septiembre del mismo año.

    Debiendo entrar en vigor un año más tarde, situación que por disposiciones

    gubernamentales se postergó hasta 1998, año en el cual debería entrar en vigor,

    pero esto nunca se realizó. Continuando vigente el Código de Menores de 1979,

    esto por el conflicto de la entrada en vigor del referido código propicio en la

    República de Guatemala, tomando en cuenta que la población no estaba de

    acuerdo con la aprobación del mismo por no comprender los alcances que este

    10

    Franco Moran (1978). Critica al Código de menores y proposición de una nueva ley. Pág. 26. 11

    Documento (CRC/C/3/Add.33). 12

    Documento (CRC/C/65/Add.10).

  • 18

    podía tener en la población, dando como resultado manifestaciones y controversia

    entre las instituciones.13

    Con la firma de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera del 29 de Diciembre

    de 1996, se da paso nuevamente a la promulgación de los derechos de los niños,

    tomando en cuenta que es posible reforzar los instrumentos legales para proteger

    y garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida para los

    niños de Guatemala.

    En los meses de febrero y marzo de 1998 la sociedad guatemalteca se vio

    inmersa en un intenso debate acerca de las bondades y defectos del Código de la

    Niñez y Juventud, sobre su vigencia y postergación, incluso se habló de su

    derogatoria definitiva.

    En el Estado de Guatemala, la población se encontraba dividida en dos

    extremos los que estaban a favor y los que estaban en contra de la entrada en

    vigor del Código de la Niñez y Adolescencia, los representantes de ambos

    diseñaron sus estrategias y externaron sus posturas a la población14, exponiendo

    sus argumentos y dando a conocer a todos los motivos por los cuales asumían

    sus posturas.

    El mayor argumento del grupo que se encontraba en contra de la aprobación

    del Código de la Niñez y Juventud, era que el contenido del mismo atentaba

    contra la familia, ya que las disposiciones del mismo desintegrarían y destruirían a

    las familias porque se limitaba el ejercicio de la patria potestad. Con el fin de

    resguardar la institución de la familia, se plantean reformas al código y de esta

    manera evitar la excesiva intervención del Estado.

    13

    Rodríguez Fernández, Silvia, Derechos del Niño en Guatemala, Organización Mundial contra la Tortura,

    Guatemala Junio 2001. Pág. 10 14

    Informe sobre la situación de los derechos de la niñez en Guatemala 1998. Oficina de Derechos Humanos

    del Arzobispado de Guatemala –ODHAG- mayo 1999.

  • 19

    En diciembre de 1998 un grupo de ochenta niños y niñas electos como

    diputados por un día, emiten un decreto en el cual exigen a los adultos ponerse

    de acuerdo en la discusión del Código de la Niñez y la Juventud por considerar

    que era un tema urgente y necesario para la infancia guatemalteca15.

    Se tomó en cuenta que la entrada en vigencia de este Código lejos de unir a

    la sociedad guatemalteca la estaba confrontando, por lo que se decide postergar

    por un año la entrada en vigencia del mismo con el fin de llegar a un acuerdo a

    futuro, dicho lapso fue postergado hasta el año del 2003, cuando atendiendo a lo

    que preceptúa nuestra carta magna se retoma el tema de la implementación de

    una legislación que proteja a los niños, niñas y adolescentes, cumpliendo de esta

    cuenta con los compromisos adquiridos con las Naciones Unidas al ratificar la

    Convención sobre los Derechos del Niño.

    El artículo 46 de la Constitución Guatemalteca declara que: “El principio

    general ha establecido que los tratados y acuerdos de derechos humanos

    aprobados y ratificados por Guatemala tienen prioridad sobre el derecho interno”.

    De esta manera el Estado de Guatemala cumplía con dar el valor legal que la

    normativa requería, convirtiendo este en ley para todos los ciudadanos de

    Guatemala.

    El Estado de Guatemala ha incorporado un número de artículos en la

    Constitución de 1985, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos

    humanos. Por ejemplo, el artículo 2 de la constitución declara que es obligación

    del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

    desarrollo personal a todos los habitantes de la República. Al referirse a este

    artículo podemos entender la obligación del Estado de Guatemala en cuanto a la

    protección de sus habitantes entendiendo como tales a todas las personas de la

    15

    Ibídem 14

  • 20

    Republica incluidas los niños y adolescentes, quienes por mandato constitucional

    son parte del Estado y por ende sujetos de derecho.

    De esta cuenta es hasta el 4 de junio del dos mil tres que la Ley de

    Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, es aprobado por el Organismo

    Legislativo, siendo remitido para su sanción, promulgación y publicación al

    Organismo Ejecutivo, en donde el 15 de julio de ese mismo año la sanciona y

    ordena su publicación y cumplimiento, por lo que es publicado el 18 de julio del

    2003 en el Diario de Centro América y entra en vigor el 19 de julio del mismo

    año.16

    Es así como se crea una legislación completa en pro del cumplimiento y

    garantía de los derechos y obligaciones de los niños y adolescente, misma que

    incluye, la creación de instituciones encaminadas a su efectivo cumplimiento, así

    como los procesos para la protección de los derechos vulnerados y la sanción de

    los adolescentes que trasgreden la Ley.

    16

    Bances Monrroy, Cyntia Mariana, “Evolución Histórica del Derecho de la Niñez y la Adolescencia y

    Análisis del Decreto 27-2003”. Guatemala 2012. Pág. 65

  • 21

    CAPITULO II

    2. ORDENAMIENTO JURIDICO EN MATERIA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ

    Y ADOLESCENCIA.

    2.1. GENERALIDADES:

    Durante la historia, la niñez y adolescencia se ha visto envuelta en una serie

    de situaciones que ponen en riesgo sus derechos, tanto así que se les

    consideraba objetos propiedad de los padres, quienes podían disponer de ellos

    como mejor les pareciera, eran víctimas de malos tratos, crueles y degradantes,

    hasta el extremo de ser abandonados si a gusto de sus progenitores no les eran

    útiles.

    No es hasta la creación de la Convención de los Derechos de los Niños

    cuando se les reconoce que tienen derechos como obligaciones y los mismos

    pasan a formar parte de la sociedad, como individuos iguales ante todos y con los

    mismos derechos que los adultos, pero con un trato especial debido a su edad.

    Es en la asamblea de las naciones unidas cuando a nivel internacional se

    decide crear ordenamientos jurídicos que regulen la protección de los niños y

    adolescentes, con el fin de que los Estados partes creen en sus respectivos

    países ordenamientos jurídicos encaminados a la protección de los derechos de

    estos y garantías procesales para restablecer los derechos que les sean

    vulnerados.

    De esta cuenta se crea derivado de la convención de los derechos de los

    niños, una serie de reglas, directrices e incluso tratados que garantizan la

    protección de los derechos de los niños, tomando como base la Declaración

  • 22

    Universal de los Derechos Humanos, algunos de los cuales se darán a conocer

    en el apartado respectivo.

    Cabe mencionar que para que los niños y adolescentes ocuparan un lugar

    en el ordenamiento jurídico, se tuvo que pasar por un proceso histórico muy

    alarmante, que parte de reconocer los derechos que tienen las personas en

    general, hasta llegar a la comprensión de la necesidad que tienen los niños de ser

    protegidos por el estado a través de leyes que garanticen sus derechos

    constitucionales, los reconozca como personas y proteja su estatus de

    vulnerabilidad ante los adultos.

    2.2. NATURALEZA JURIDICA:

    El derecho de la niñez y adolescencia en nuestro país es de naturaleza

    privada, está contenido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y

    Adolescencia y regula los principios, derechos y obligaciones de los niños, niñas y

    adolescentes, así como los dos tipos de procesos que se tramitan en esta materia

    siendo estos de Protección y Conflicto con la Ley Penal.

    De esta cuenta que el derecho de la niñez y adolescencia es de naturaleza

    privada, toda vez que por tratarse de niños, niñas y adolescentes, los actos

    cometidos contra ellos o bien los actos que estos cometan deben ser juzgados o

    sometidos a los procedimientos específicos en forma privada, debido a que los

    principios de discreción y privacidad contenidos en la Ley de Protección Integral

    de la Niñez y Adolescencia, les garantizan la confidencialidad en todo aquello que

    les pudiera causar un grave perjuicio emocional o psicológico por tratarse de

    personas menores de edad.

    De la misma manera al cometer un hecho delictivo o bien ser víctima de

    violación a sus derechos, ninguna persona aun cuando ejerza sobre ellos la patria

  • 23

    potestad, tutela o custodia, puede renunciar o desistir de un proceso en el que se

    encuentren en riesgo los derechos de un niño, niña o adolescente, ya que es el

    Estado el garante de que se cumplan los derechos y obligaciones que a estos les

    asisten.

    2.3. AMBITO DE APLICACIÓN:

    El derecho de la Niñez y Adolescencia cuenta con normas aplicables tanto a

    nivel internacional como dentro del territorio Guatemalteco, el mismo tiene su

    orígenes en la Convención de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, misma

    que fue creada por la Asamblea de las Naciones Unidas y ratificada por 191

    Estados, dentro de ellos Guatemala, los mismos se comprometieron a cumplir con

    lo que establece la convención, así como crear ordenamientos jurídicos internos

    que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes en sus

    respectivos estados, adoptando cada una de las directrices, reglas y tratados en

    materia de derechos humanos que garanticen los derechos de los niños, niñas y

    adolescentes.

    Es entonces que en 1996 se crea en Guatemala el Código de la Niñez y la

    Juventud Decreto número 78-96 del Congreso de la República de Guatemala, el

    cual vendría a sustituir el Código de Menores Decreto número 78-79 del

    Congreso de la República de Guatemala, el cual era la Legislación vigente hasta

    ese entonces, el cual estuvo vigente hasta la creación de la Ley de Protección

    Integral de la Niñez y Adolescencia Decreto número 27-2003 del Congreso de la

    República de Guatemala, que es el cuerpo legal que rige los derechos de los

    niños, niñas y adolescentes actualmente.

  • 24

    2.4. DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA DE NIÑEZ Y

    ADOLESCENCIA:

    2.4.1. Concepto:

    El derecho internacional es el ordenamiento jurídico que regula el

    cumplimiento de los tratados en materia de derechos de la niñez y adolescencia

    entre los Estados, atribuyendo derechos y obligaciones a los niños, niñas y

    adolescentes, ocupándose primordialmente del cumplimiento de las normativas

    entre los Estados. (Akehurst, 1975:13)17.

    Conjunto de principios y reglas que determinan los derechos y deberes

    mutuos de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad internacional. (Montiel

    Argüello, 1982: 1)18.

    Podestá Acosta, conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados

    entre si y también de estos con ciertas entidades que sin ser estados poseen

    personalidad jurídica internacional, con el fin primordial de garantizar el

    cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes19.

    Tomando en cuenta lo argumentado por los autores en los conceptos

    anteriores, podemos establecer que el Derecho Internacional en materia de Niñez

    y Adolescencia, es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones

    entre los Estados y la cooperación entre los mismos, estableciendo normas de

    carácter internacional que sean aplicables a todos los Estados y sus ciudadanos,

    con el fin de garantizar a los niños, niñas y adolescentes, el goce de sus derechos

    y cumplimiento de sus obligaciones.

    17 Larios Ochaita, Carlos, Derecho Internacional Público, Volumen I, Quinta Edición Guatemala 1998. Pág.

    3

    18 Ibídem

    19 Ibídem, Pág. 4

  • 25

    En el presente caso nos referiremos específicamente a lo relativo al Derecho

    de la Niñez y Adolescencia, que constituye una normativa relativamente nueva en

    materia internacional.

    2.4.2. Objeto y Contenido:

    Objeto: Es la aplicación de los convenios, tratados y reglas de carácter

    internacional, a cada Estado, con el fin de regularizar ciertas conductas y

    garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aplicando las normas

    internacionales en conjunto con las leyes nacionales, permitiendo la relación entre

    los Estados y cumplimiento de las normas en forma general para evitar la

    vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

    Contenido: En cuanto al contenido del Derecho de la Niñez y Adolescentes,

    en cuanto a la normativa internacional podemos establecer que la misma da inicio

    con la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuerpo

    legal en el cual se regulan los derechos y obligaciones de todos los individuos de

    manera internacional, de aquí se desprende una gama de reglamentos, convenios

    y tratados los cuales están encaminados a la protección de los derechos de los

    niños y adolescentes.

    A continuación haremos una breve relación de algunas de las leyes de

    carácter internacional cuyo objetivo es la protección de los derechos de la niñez y

    adolescencia:

    2.4.2.1 Convención Sobre los Derechos del Niño:

    Es un tratado internacional que recoge los derechos de la niñez y

    adolescencia, es el primer instrumento jurídico que reconoce a la niñez y

    adolescencia como agentes sociales y sujetos de derechos y obligaciones.

    Consta de 54 Artículos que recogen los derechos, sociales, culturales, civiles y

  • 26

    políticos de la niñez y adolescencia. Tiene carácter de obligatorio para todos los

    estados que lo han ratificado, quienes deberán rendir informe de la aplicación del

    mismo, al Comité de los Derechos del Niño.

    2.4.2.2 Convenio 138 Sobre la Edad Mínima:

    Su principal objetivo es regular el trabajo infantil, establece la edad mínima

    requerida para acceder al mundo laboral la cual debe ser respetada por los

    signatarios. La convención entró en vigor el 19 de junio de 1976. La edad mínima

    para trabajar se fijó a los quince años (trece años para trabajos ligeros). Para

    tareas peligrosas, la convención estableció el mínimo de edad para optar a un

    empleo a los 18 años (16 años bajo ciertas circunstancias).20

    El objetivo de la convención es que se respeten los derechos de los niños a

    la vida, educación, desarrollo tanto físico como emocional, tomando en cuenta

    que un niño que trabaja no tiene la oportunidad de desarrollarse adecuadamente.

    El cumplimiento de esta convención está bajo la supervisión de la

    Organización Internacional del Trabajo (OIT), quien se encarga de supervisar,

    recibir y estudiar los informes presentados por los Estados que han ratificado la

    presente, con el fin de erradicar el trabajo infantil.

    2.4.2.3 Convenio No. 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo

    Infantil:

    Fue presentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y

    adoptado por unanimidad por sus miembros el 17 de junio de 1999, en Ginebra y

    puestos en vigencia el 19 de noviembre de 2000.21 Se estima que más de

    doscientos cincuenta millones de niños comprendidos entre las edades de 4 a 5

    años, deben trabajar para sobrevivir y contribuir al sostenimiento de sus familias.

    20

    http://www.humanium.org/es/convencion138-1973/

    21 http://www.humanium.org/es/convenio-182-peores-formas-trabajo-infantil-1999/

  • 27

    En su contenido se destacan las cinco peores formas de trabajo infantil,

    mismas que atentan no solo a la integridad de la niñez sino a su vida misma tales

    como: La esclavitud, el reclutamiento, prostitución, el tráfico de drogas y la

    mendicidad.

    Protocolo facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño,

    relativo a la participación de niños en los conflictos armados: Este fue aprobado

    por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo del año 2000, en

    Nueva York. Tiene sus orígenes en la utilización de la niñez en las fuerzas

    armadas de países como Ruanda, Somalia, etc., a quienes se les denominaba

    niños soldados.

    Este protocolo es vinculante a la convención sobre los derechos del niño,

    toda vez que en la convención se dejaron vacíos legales que prohibieran el

    reclutamiento de niños con el fin de incluirlos en los conflictos armados, de ahí

    que nace la necesidad de crear una serie de normas que prohíban el

    reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y proteja a los mismos, toda vez

    que los niños no cuentan con la madurez ni desarrollo físico para entender la

    magnitud de sus actos dentro de las fuerzas armadas.

    En este protocolo se hace la prohibición expresa de incluir a la niñez en

    cualquier tipo de reclutamiento, tanto militar como de labores domésticas,

    agrícolas, mineras u otras que atenten contra la integridad y la vida de la niñez.

    2.4.2.4 Protocolo facultativo de la Convención Sobre los

    Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución

    infantil y la utilización de niños en la pornografía:

    Este protocolo fue aprobado por las Naciones Unidas el 25 de mayo del

    año 2000 y entro en vigencia el 18 de enero del año 2002.22 De conformidad con

    22

    http://www.humanium.org/es/facultativo-venta-prostitucion-pornografia/

  • 28

    lo manifestado por la UNICEF, más de un millón de niños son incluidos en la

    industria de la prostitución, la mayoría de ellos son forzados a trabajar en este

    ámbito y extraídos de sus familias de formas violentas.

    Es la OIT la que hace referencia por primera vez a este tipo de trabajo con

    el fin de erradicarlo, tomando en cuenta que se pone en riesgo no solo la

    integridad y la salud de los niños, sino su desarrollo tanto físico como emocional y

    principalmente la vida de los mismos.

    Es una herramienta jurídica destinada a la definir y prohibir la participación

    de los niños en la prostitución y pornografía, se establecen obligaciones

    inmediatas a los Estados partes a efecto de dar cumplimiento a este protocolo y

    proteger a la niñez, quienes deberán tomar las medidas necesarias para evitar la

    inclusión de los niños, niñas y adolescentes en la prostitución y pornografía,

    imponiendo a los responsables sanciones legales a los autores y responsables de

    dichas actividades.

    2.4.2.5 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

    Administración de la Justicia de Menores:

    También conocidas como Reglas de Beijing, fueron adoptadas por la

    Asamblea General en resolución 40/33 el 29 de noviembre de 1985. Estas reglas

    tienen en cuenta los diversos marcos nacionales y estructuras legales, reflejan los

    objetivos y el espíritu de la justicia juvenil y exponen principios convenientes y

    prácticas para la administración de la justicia para jóvenes.23

    En las Reglas de Beijing se expone que los objetivos de justicia juvenil son

    de promover el bienestar del joven y de asegurar que cualquier respuesta a los

    delincuentes juveniles será siempre en proporción a las circunstancias tanto del

    23

    http://www.iuriscivilis.com/2014/07/las-reglas-minimas-de-las-naciones.html

  • 29

    joven como del delito. En estas se prevén medidas específicas que cubren las

    varias fases de justicia juvenil, haciendo hincapié en que el ingreso en

    instituciones sólo será utilizado como último recurso y durante el plazo más breve

    posible. Su objetivo es promover el bienestar del menor en la mayor medida

    posible y reducir al mínimo el número de casos en que haya de intervenir el

    sistema de justicia de menores, prevenir el delito y la delincuencia juvenil con la

    necesidad de perfeccionar la justicia de manera continua.24

    Estas son algunos instrumentos internacionales en los cuales el principal

    objetivo es la protección y garantía de los derechos de la niñez y adolescencia, no

    obstante existen otros instrumentos que aun cuando su finalidad es otra incluye

    en su cuerpo reglas, derechos y garantías que protegen a la niñez y adolescencia,

    tal es el caso de:

    La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: En

    el Artículo 3 de la presente convención se establecen los principios sobre los

    cuales versa el contenido y aplicación de la presente convención, en donde en la

    literal h) preceptúa “El respeto a la voluntad de las facultades de los niños y las

    niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad”.

    De igual manera en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar

    y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en su Artículo 9 literalmente establece

    “Se considera a la mujer objeto de violencia cuando está embarazada, en

    discapacidad, menor de edad…”.

    24

    http://www.iuriscivilis.com/2014/07/las-reglas-minimas-de-las-naciones.html

  • 30

    2.5. DERECHO GUATEMALTECO EN MATERIA DE NIÑEZ:

    Entendemos como derecho guatemalteco o nacional, al conjunto de

    normas jurídicas que rigen la conducta de la sociedad y los parámetros, normas,

    derechos y obligaciones, para todos los habitantes de la República de Guatemala,

    este comprende todas y cada una de las materias en las cuales se divide el

    derecho, así como todas aquellas directrices que regulan el funcionamiento del

    Estado como ente soberano e independiente, con el fin de garantizar a la

    población las garantías constitucionales.

    En este caso trataremos específicamente el Derecho de la Niñez y

    Adolescencia que es la rama del derecho que nos interesa, para efectos del

    presente trabajo de investigación.

    2.5.1. Conceptos de niñez y adolescencia:

    Legales: En materia legal los conceptos de niñez y adolescencia se

    encuentran regulados en el artículo 2 de la Ley de Protección Integral de la Niñez

    y Adolescencia siendo estos:

    Niñez: Se considera niño o niña toda persona desde su concepción hasta

    que cumple trece años de edad.

    Adolescencia: Se considera adolescente a toda aquella persona que ha

    cumplido trece años de edad hasta que cumple dieciocho años de edad.

    De conformidad con lo que establece el artículo 136 del cuerpo legal antes

    referido los adolescentes se dividen en 2 rangos a los cuales se les denomina

    grupos Erarios, siendo esta división de la manera siguiente: El primero a partir de

    los trece años de edad hasta cumplir los quince años y el segundo grupo a partir

  • 31

    de los quince años de edad hasta tanto no se hayan cumplido los dieciocho años

    de edad.

    Doctrinarios: Diccionario de la Real Academia Española: “Niñez es el periodo

    de la vida humana que se extiende desde el nacimiento a la pubertad.25”.

    Manuel Osorio: La niñez es el “periodo de la vida humana desde el

    nacimiento hasta los siete años cumplidos, en que se sitúa genéticamente el

    comienzo del raciocinio”. En lo civil implica plena incapacidad de obrar y en lo

    penal total inimputabilidad.26

    Guillermo Cabanellas de Torres: Define la niñez como: “Edad o periodo de la

    vida humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en

    que comienza el uso de razón.27

    Francisco Pilotti: La noción de niñez “Es una construcción histórico

    estructural que surgió a partir de la modernidad, particularmente, gracias al

    proceso de individualización y a la construcción del Estado, pero fue desarrollada

    más bien desde sus aspectos funcionales, más que desde el reconocimiento de

    su especificidad sociopolítica.28

    Tomando en cuenta tanto los conceptos legales como los doctrinarios,

    podemos establecer que se entiende como niñez, a todo aquella persona desde

    su nacimiento hasta no haber cumplido la mayoría de edad comprendida para su

    respectiva nacionalidad, en nuestro caso hasta antes de cumplidos los 18 años,

    circunstancia que lo coloca como un ente sujeto a derechos mas no a

    obligaciones de conformidad con su capacidad relativa de obrar.

    25

    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (1993). Pág. 1020 26

    Osorio, Manuel (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Pág. 646. 27

    Cabanellas de Torres, Guillermo (1993). Diccionario jurídico elemental. Pág. 268 28

    Pilotti, Francisco. Ob Cit. Pág. 912

  • 32

    2.5.2. Concepto de Derecho de la Niñez y Adolescencia:

    Es el conjunto de normas jurídicas que rigen y regulan los derechos y

    deberes de los niños y adolescentes; su conducta (responsabilidad penal), y el

    sistema de protección de los mismos (guarda, patria potestad, responsabilidad de

    crianza), a través de tres entes fundamentales como lo son, el Estado, la familia y

    la sociedad, regulando la conducta penal en cuanto a los adolescentes que

    trasgreden la ley29.

    Es el conjunto de disposiciones que tienen por objeto regular toda la

    actividad de protección de niños, niñas y adolescentes con el fin de fomentar su

    desarrollo físico, intelectual, moral y social, asegurando el fiel cumplimiento y

    aplicación de sus deberes, derechos y garantías.

    El derecho de la niñez no es más que aquel conjunto de normas que

    regulan todos aquellos casos que entren en materia de niñez y adolescencia,

    defendiendo a los niños, niñas y adolescentes de aquellos maltratos físicos o

    morales, de manera que les otorga capacidad para que de alguna manera hagan

    valer sus derechos.

    El derecho de la niñez y la adolescencia también le impone una serie de

    deberes a los niños, niñas y adolescentes, de modo que puedan regular una

    conducta que el Estado pueda considerar que no es idóneo para su

    desenvolvimiento intelectual30.

    De esta cuenta podemos determinar que el Derecho de la Niñez y

    Adolescencia es una rama del derecho privado, que regula y garantiza los

    derechos de los niños y adolescentes.

    29

    http://www.buenastareas.com/ensayos/Concepto-Del-Derecho-De-La-Niñez/2166506.html 30

    http://www.buenastareas.com/ensayos/Concepto-De-Derecho-De-La-Ni%C3%B1ez/5298347.html

  • 33

    2.5.3. Objeto y Contenido:

    Objeto: Lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia

    guatemalteca, dentro de un marco democrático y estricto respeto a los derechos

    humanos. Propiciar la integración familiar y promoción social, para lograr la

    correcta aplicación de las Leyes, con el fin de garantizar a los niños, niñas y

    adolescentes, la correcta aplicación de justicia y cumplimiento de sus derechos y

    obligaciones.

    Contenido: El derecho de la Niñez y Adolescencia contiene en su parte

    medular los derechos que asisten a todo niño, niña y adolescente, así como las

    obligaciones, de igual manera contiene los principios que garantizan la correcta

    aplicación de justicia en cuanto a esta materia y los procesos a seguir en caso de

    que se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

    Contiene además los lineamientos del proceso en relacion a los

    adolescentes que trasgreden la Ley y la forma de sancionarlos, implementa las

    formas para la correcta restitución de los derechos vulnerados y la reinserción de

    los adolescentes transgresores a la sociedad.

    2.5.4. Características:

    Universales: Estos derechos y deberes van dirigidos a todos los

    niños, niñas y adolescentes por igual.

    Indivisibles: No pueden separarse, son independientes entre sí

    Irrenunciables: Nadie puede renunciar a los derechos y

    garantías de los niños, niñas y adolescentes.

  • 34

    2.5.5. Legislación:

    El derecho de la niñez y la adolescencia lo encontramos legislado en dos

    formas, una de ellas es general encontrándolo en la Constitución Política de la

    República de Guatemala en su Artículo 20, el cual se refiere específicamente a

    que una ley específica regulará lo relativo a la niñez y adolescencia, de la misma

    forma el Articulo 51 específicamente establece que el Estado protegerá la salud

    física, mental y moral de los menores de edad, garantizando su derecho a la

    alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.

    En el Código Civil Decreto Ley 106 en el libro uno el cual hace referencia de

    las persona y de la familia tomando los derechos de los niños como parte dentro

    de la misma por ejemplo el artículo uno que se refiere a la personalidad, garantiza

    el derecho a la vida que es un derecho de carácter universal y general a toda la

    humanidad, sin embargo el artículo 9 del mismo cuerpo legal citado, otorga

    capacidad relativa a los adolescentes para algunos actos cuando hayan cumplido

    catorce años.

    El artículo 4 del Código Civil Decreto Ley 106, establece el derecho a la

    identidad, haciendo referencia específicamente que los hijos de madre soltera

    serán inscritos con los apellidos de esta, así como los niños de padres

    desconocidos, serán inscritos con el nombre que les de la persona o institución

    que los inscriba. De esta cuenta podemos ver que la legislación garantiza los

    derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes como lo son el

    derecho a la educación, a la salud, a la familia, a la alimentación, los cuales

    encontramos regulados a lo largo del Código Civil.

    También se encuentra legislado de forma específica en la Ley de Protección

    Integral de la Niñez y la Adolescencia Decreto 27-2003 en el cual encontramos

  • 35

    regulados todos los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes,

    así como los procesos que lo regulan y de igual manera las instituciones que

    prestan servicio a favor de la niñez y la adolescencia.

    No solo se cuenta con legislación interna, sino también con ordenamientos

    legales de carácter internacional, como lo es la Convención sobre los Derechos

    del Niño, Decreto 27-90, el cual fue ratificado por Guatemala el 26 de enero de

    1990, y aprobada por el Congreso de la República de Guatemala el 10 de mayo

    del mismo año. Este en cuanto a los derechos del niño en general, pero también

    encontramos otros cuerpos legales de carácter internacional, cuyo propósito es la

    protección y cuidado, de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de protegerlos

    de toda forma de maltrato y velar por el efectivo cumplimiento de sus derechos

    como personas, dentro de una sociedad.

    Dentro de estos ordenamientos podemos encontrar: La Ley Contra la

    Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Numero 9-2009;

  • 36

  • 37

    CAPITULO III

    3. INSTITUCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y

    ADOLESCENCIA.

    3.1. INSTITUCIONES A NIVEL INTERNACIONAL RELACIONADAS CON

    LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

    Existe una gama amplia de instituciones encaminadas a la protección de la

    niñez y adolescencia, esto debido a que cada país por su determinada situación

    requiere una aplicación y ejecución específica, en esta ocasión haremos

    referencia a algunas instituciones que realizan sus funciones a nivel internacional

    como por ejemplo:

    3.1.1. Organización de Naciones Unidas:

    Más conocida por sus siglas ONU, es una organización formada

    inicialmente por cincuenta y un países, comprometidos a fomentar la paz y la

    seguridad internacional, fomentar relaciones de amistad, promover el progreso

    social y mejorar el nivel de vida de sus habitantes. Fue fundada en 1945 tras la

    segunda guerra mundial.

    En la actualidad la ONU está formada por ciento noventa y tres Estados

    miembros, que constituyen la asamblea general, 5 miembros permanentes y 10

    miembros no permanentes que constituyen el consejo de seguridad, cincuenta y

    cuatro miembros que forman el consejo económico y social y 15 jueces que

    conforman la Corte Internacional de Justicia.31

    31

    http://www.un.org/es/aboutun/

  • 38

    La sede de las oficinas de la Organización de las Naciones Unidas, se

    encuentra ubicada en la ciudad de Nueva York, tiene una extensión de siete

    hectáreas declaradas territorio internacional y pertenece a los ciento noventa y

    tres países miembros.

    La función de esta organización es velar por el cumplimiento de los

    acuerdos, tratados, convenios y cualquier instrumento creado y ratificado por los

    Estados partes, bajo las normas de la organización, con carácter internacional y

    en materia de derechos humanos, con el fin de resguardar la paz, seguridad y

    armonía entre los Estados miembros.

    Uno de sus principales objetivos que las naciones trabajen unidas para

    ayudar a sus ciudadanos y erradicar los problemas sociales.

    3.1.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia:

    Conocido mundialmente por sus siglas en ingles UNICEF, es un programa

    de la Organización de las Naciones Unidas, creada en 1946 inicialmente para

    ayudar a los niños de Europa después de la segunda guerra mundial. En 1953 la

    institución se convierte en organismo permanente dentro de las Naciones Unidas,

    encargada de ayudar a los niños y proteger sus derechos.

    Trabaja en más de ciento noventa países y territorios, a través de

    diferentes programas y comités. Su esfera de trabajo está centrada en la

    protección de los derechos de la niñez y como eje fundamental de aplicación tiene

    la Convención Sobre los Derechos de los niños.

    Su labor está centrada en cinco esferas prioritarias que son: La

    supervivencia y desarrollo infantil, educación e igualdad de género, la infancia y el

    SIDA, la protección infantil y la promoción de políticas y alianzas.

  • 39

    Una de sus funciones principales es la de intervenir en situaciones de

    emergencia, con el fin de salvar vidas, aliviar sufrimientos y garantizar los

    derechos de la niñez, proporciona alimento, ropa y atención medica en los casos

    que amerita de conformidad con las calamidades, para el restablecimiento de los

    derechos de los niños y niñas, con el propósito de apoyarlos en su desarrollo

    integral.

    Esta organización se hizo acreedora del Premio Nobel de la Paz, en 1965 y

    el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 2006.32

    Su objetivo es la contribución a la creación de un mundo donde se respeten

    los derechos de los niños y niñas, fue creado con el propósito de colaborar con

    otros para superar los obstáculos impuestos, a la niñez por la pobreza, la

    violencia, la enfermedad y la discriminación.33

    UNICEF tiene como objetivo crear las condiciones necesarias para que los

    niños y las niñas puedan vivir existencias felices, saludables y dignas. A fin de

    aumentar sus posibilidades de trabajar en todo el mundo en pro de la niñez,

    UNICEF colabora con los gobiernos, las comunidades y organizaciones de la

    sociedad civil, locales, las familias y los propios niños y niñas.

    Los programas del UNICEF tratan de asegurar que los niños reciban el

    mejor cuidado posible desde el nacimiento y desarrollen todo su potencial, e

    ingresen en la escuela gozando de buena salud y dispuestos a aprender y a pasar

    el período de la adolescencia sanos y salvos.34

    32

    http://es.wikipedia.org/wiki/Unicef 33

    http://www.unicef.org/spanish/about/who/index_introduction.html 34

    http://www.monografias.com/trabajos13/nipres/nipres.shtml#inter#ixzz3RC2TfzQw

    http://www.monografias.com/trabajos13/nipres/nipres.shtml#inter#ixzz3RC2TfzQw

  • 40

    3.1.3. Comité de los Derechos del Niño:

    Es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento y aplicación de la

    Convención sobre los derechos del niño, así como todos los tratados, convenios y

    reglamentos relacionados a la protección de los derechos de la niñez y

    adolescencia, está compuesto por expertos independientes.

    Todos los estados que han ratificado los instrumentos antes relacionados

    tienen la obligación de presentar ante esta institución cada determinado periodo

    de tiempo un informe de la aplicación y situación de la niñez en sus respectivos

    países, esto con el fin de determinar el avance en materia de la niñez para

    garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

    Tiene su sede en Ginebra y celebra tres periodos de sesiones al año, de

    las cuales se hacen las publicaciones, recomendaciones y observaciones a los

    estados que presentan sus informes.

    3.1.4. Fundación Niños Unidos por el Mundo:

    Está destinada a defender y a hacer respetar los Derechos de los niños y

    niñas, cuando uno de sus padres decide sustraerlos de su residencia habitual.

    Desde la Fundación se lucha por devolverles a los niños y niñas

    sustraídos o retenidos ilegítimamente en un estado extraño a su residencia, el

    contacto con ambos padres o la familia ampliada, así como también crear

    conciencia en el pueblo, los legisladores, embajadores, jueces y demás

    integrantes del poder judicial, docentes de todos los niveles la necesidad de que

    se respeten los principios sentados en la Convención sobre los Derechos del

    Niño.

    La Fundación brinda asistencia a aquellos casos en los que hijos de

    matrimonios interculturales hayan sido sustraídos y llevados al extranjero o a otra

  • 41

    región dentro del mismo país, siendo retenidos allí sin el consentimiento de

    alguna de las partes.35

    3.1.5. Instituto Interamericano del Niño:

    Durante las deliberaciones del segundo Congreso Americano del Niño,

    efectuado en Montevideo en 1919, el Profesor Dr. Luis Morquio, presentó una

    ponencia en la que se propugnaba la creación de una Oficina Internacional

    Americana de Protección a la Infancia. Tiene carácter de Organismo

    Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Representa

    el ámbito de compromiso histórico y permanente con los derechos y bienestar de

    los niños, niñas y adolescentes.36

    Su objetivo es velar por los derechos de los niños, tanto a nivel de

    aprobación de la convención como asesorar en medidas legislativas y políticas

    sociales entre sus estados miembros.

    Se encarga de la protección del derecho a la vida, a la educación, a la

    educación especializada, a mantener y desarrollar la propia personalidad, a la

    nutrición completa, a la asistencia económica completa, a la tierra, a la

    consideración social, a la alegría y a la vida de los niños.37

    3.2. INSTITUCIONES IMPLICADAS EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y

    ADOLESCENCIA EN GUATEMALA:

    Existe una amplia gama de instituciones encaminadas a la protección de la

    niñez y adolescencia, esto debido a que cada país por su determinada situación

    requiere una aplicación y ejecución específica, en esta ocasión haremos

    35

    http://www.monografias.com/trabajos13/nipres/nipres.shtml(inter)ixzz3RC2TfzQw 36

    http://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Interamericano_del_Niño 37

    http://www.monografias.com/trabajos13/nipres/nipres.shtml(inter)ixzz3RC2TfzQw

    http://www.monografias.com/trabajos13/nipres/nipres.shtml(inter)ixzz3RC2TfzQwhttp://www.monografias.com/trabajos13/nipres/nipres.shtml#inter#ixzz3RC2TfzQw

  • 42

    referencia a algunas instituciones que realizan sus funciones a nivel internacional

    como por ejemplo:

    3.1.1. Organismo Judicial:

    Conforme lo establece la Constitución Política de la República de

    Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con

    independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial establece que

    en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en

    concordancia con la constitución y las Leyes del país.

    El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se

    encuentra definido en la Constitución Política de la República de Guatemala,

    artículos 203 al 222; en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus

    reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.

    MISIÓN: Restaurar y mantener la armonía y paz social a través de prestar a

    la sociedad una satisfactoria administración de justicia, fundamentada en los

    principios de imparcialidad, celeridad, sencillez, responsabilidad, eficacia y

    economía, con el propósito de hacer realidad y alcanzar los valores de justicia,

    verdad y equidad.

    VISIÓN: Un organismo efectivamente independiente, capaz de prestar a la

    sociedad un buen servicio, eficiente, responsable y libre de corrupción, integrado

    por jueces igualmente independientes que despierte la confianza de la sociedad.

    OBJETIVO: Mejorar permanentemente la administración de justicia,

    fundamentada en los principios de imparcialidad, celeridad y sencillez, para

    brindar un adecuado servicio a la sociedad guatemalteca.

  • 43

    El Organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo,

    imparte justicia conforme la Constitución Política de la República y los valores y

    normas del ordenamiento jurídico del país.

    Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a

    subordinación alguna, de ningún Organismo o autoridad, sólo a la Constitución

    Política de la República y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y

    administrativas, las que deberán desempeñarse con total independencia de

    cualquier otra autoridad. Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial

    corresp