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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA Tecnología, Humanismo y Calidad MONOGRAFIA TEMA: LAS FASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO PRESENTADO POR: REBECA NOEMY MOLINA ECHEGOYÉN DORA ESTEBANA PINTO DE CANJURA. PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS ASESOR: LIC. OSCAR MAURICIO VEGA AGOSTO 2004 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

UNIVERSIDAD

FRANCISCO GAVIDIA Tecnología, Humanismo

y Calidad

MONOGRAFIA

TEMA: LAS FASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO

PRESENTADO POR:

REBECA NOEMY MOLINA ECHEGOYÉN DORA ESTEBANA PINTO DE CANJURA.

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR: LIC. OSCAR MAURICIO VEGA

AGOSTO 2004

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO

AGRADECIMIENTOS

Mis más sinceros y especiales agradecimientos por la ayuda recibida a:

DIOS TODOPODEROSO MIS PADRES, HERMANOS Y SOBRINOS.

Y a todas las personas que me brindaron toda su colaboración, para la realización de esta investigación.

A ustedes, estimados lectores.

REBECA NOEMY

DEDICATORIA A:

DIOS TODOPODEROSO DADOR DE TODA SABIDURÍA Y CIENCIA EL UNICO DIOS VERDADERO:

Porque la ayuda de Dios que me iluminó para culminar mi carrera Universitaria, llenándome de fuerzas y de todo entendimiento que necesitaba para llegar hasta el final.

MI PADRE: FIDEL ANTONIO MOLINA REALEGEÑO

Por la ayuda, espiritual, moral y económica incondicional. Por las oraciones que a mi favor hiciste, enseñándome que en todos los aspectos de la vida hay que poner en primer lugar a Dios, gracias Delito.

MI MADRE: MARIA MAGDALENA ECHEGOYEN DE MOLINA

Por brindarme su apoyo, comprensión y ayuda en todos los momentos de mi vida.

MIS HERMANOS: BESSY, NELSON Y DAVID Y MIS CUÑADOS RENE Y TIRSA.

Siempre estuvieron pendientes de este proceso y me brindaron su apoyo, confianza, comprensión y ayuda.

MIS SOBRINOS: KRISSIA REBECA, RAQUELITA, EUNICE Y JOSUÉ

DAVID. Son los mejores sobrinos del mundo, le doy gracias a Dios por darme estos cuatro lindos regalitos, los amo mucho, y son parte de mi vida, para ellos con todo el amor de mi corazón. A TODAS: aquellas personas, familiares, amigos, compañeros de trabajo, y en especial a mis grandes amigas que siempre están conmigo brindándome su apoyo, confianza, cariño y comprensión incondicionalmente: Lic. Ana Gloria Mancía (Q.D.D.G) y María Eugenia Jule, (Ana Gloria: logré lo que tú siempre soñaste, lastimosamente ya no estás conmigo pero este triunfo te lo dedico a ti, ya que colaboraste para que yo pudiera llegar a culminar este momento de mi vida, fuiste siempre una profesional de alto nivel, te recuerdo mucho). Otra persona muy especial Lic. Mauricio Castro, el cual me ha dado apoyo, cariño, confianza,

REBECA NOEMY

AGRADECIMIENTOS

Mis más sinceros y especiales agradecimientos por la ayuda recibida a:

DIOS TODOPODEROSO MI MADRE, ESPOSO E HIJOS.

Y a todas las personas que me brindaron toda su colaboración, para la realización de esta investigación.

A ustedes, estimados lectores.

DORA ESTEBANA

DEDICATORIA A:

DIOS TODOPODEROSO Por haberme iluminado en mis estudios.

MI MADRE: Que con su amor condicional me ayudó espiritualmente a perseverar en el camino

emprendido.

MI ESPOSO: Que me brindó su apoyo, acompañándome en mis desvelos y en los momentos más

difíciles.

MIS HIJOS: Que con su amor me motivaron a seguir siempre adelante.

MIS AMIGOS: Por estar pendientes de mis logros.

DORA ESTEBANA

INDICE. Pág. Introducción Planteamiento del problema……………………………………………………………………. 2 Objetivo general………………………………………………………………………………………… 2 Objetivos específicos……………………………………..………………………………………… 2 Justificación del problema……………………………………………………………………….. 2 Capítulo I ANTECEDENTES HISTÓRICOS…………………………………………. 3

1.1 Historia del Derecho Penitenciario…………………………………. 3 1.1.1 Historia Antigua………………………………………………… 3 1.1.2 Precursores del Penitenciarismo……………………. 4 1.1.3 Orígenes de la prisión …………………………………… 6

1.2 Los Sistema Penitenciarios………………………………………………. 7 1.2.1 Concepto del Sistema, Régimen y

Tratamiento Penitenciario………………………………. 7 1.2.2 Sistemas Penitenciarios………………………………….. 7

Capítulo II CONCEPTOS Y NATURALEZA JURÍDICA…………………..….. 8 2.1 Fines de la pena privativa de libertad………………………………. 8 2.2 Definición doctrinal……………………………………………………………. 10 Capítulo III CONSIDERACIONES DOCTRINALES……………………………… 11 3.1 Doctrina española…………………………………………………………………….. 11 Capítulo IV RÉGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE…………………………… 12 4.1 Constitución de El Salvador………………………………………………. 12 4.1.1 La influencia de las Constituciones

de El Salvador…………………………………………………… 12 4.2 Ley Penitenciaria vigente y su Reglamento…………………….. 15 4.3 Las fases del Régimen Penitenciario…………………………………. 15 Capítulo V DERECHO COMPARADO Y ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL…………………………………………………………………….. 26 5.1 Derecho comparado………………………………………………………………. 26

5.1.1 Derecho Español………………………………………………… 26 5.2 Organización Internacional…………………………………………………... 27 5.2.1 Reglas Mínimas de Ginebra……………………..……… 27 Conclusiones………………………………………………………………………………………………… 29 Recomendaciones ……………………………………………………………………………………….. 30 Abreviaturas utilizadas…………………………………………………………………………………. 31 Bibliografía……………………………………………………………………………………………………… 32 Anexos……………………………………………………………………………………………………………… 33

INTRODUCCIÓN.

La Ley Penitenciaria que entró en vigencia el 20 de abril de 1998, contempla en

el Título VI capítulo II las fases del Régimen Penitenciario, siendo estas: fase

de adaptación, fase ordinaria, fase de confianza y fase de semilibertad, que se

aplican en los Centros que albergan internos penados.

El origen de las fases se remonta al sistema progresivo, que procura aplicar

una política penitenciaria fundamentada en métodos científicos, con la finalidad

principal de alcanzar la readaptación del interno. La aplicación de las fases es

responsabilidad en nuestro país de organismos administrativos, dependientes

de la Dirección General de Centros Penales, como el Consejo Criminológico

Nacional y los Consejos Criminológicos Regionales, conformados por

especialistas que aplican la política penitenciaria.

La ejecución de la pena en el sistema de fases es un proceso continuo que

permite al interno progresar a medida se resocializa. Consecuentemente este

sistema permite al interno gozar de otros beneficios penitenciarios como la

libertad condicional anticipada y ordinaria; por lo que consideramos que con

este trabajo podemos efectuar un aporte a la comunidad jurídica por la

importancia que reviste el sistema de fases en nuestro Derecho Penitenciario.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

¿Cuáles son las razones por las que únicamente un mínimo porcentaje del total

de la población interna penada de la Penitenciaría Central, está ubicada en la

fase apropiada del Régimen Penitenciario Progresivo y el resto de los internos

no lo están, tomando en consideración su tiempo de permanencia en reclusión

y la regulación establecida en la Ley de la materia?

OBJETIVO GENERAL.

• Identificar las principales causas que impiden que la mayoría de

población penada de la Penitenciaría Central goce oportunamente del

sistema de fases.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

• Conocer los factores que permiten que los internos penados de la

Penitenciaría Central avancen en el sistema de fases.

• Determinar con que recursos dispone la administración de la

Penitenciaría Central para llevar a cabo el desarrollo de las fases.

• Investigar si la población penada en estudio conoce los beneficios que

otorga el sistema de fases.

JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.

La Constitución establece la readaptación como el fin resocializador de

la pena, siendo las fases del sistema penitenciario uno de los medios para

alcanzarla. El avance en las fases se logra entre otros factores, a través de

programas de tratamiento que procuran disminuir o eliminar las carencias del

interno, contribuyendo así mismo de esta forma a la prevención del delito.

Por lo anterior, como una muestra del sistema penitenciario a nivel

nacional, consideramos importante hacer un estudio sobre la implementación

de las fases en la Penitenciaría Central, por ser el Centro que alberga la mayor

población de internos.

CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTORICOS.

1.1. HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO.

1.1.1. HISTORIA ANTIGUA. Desde su inicio las diferentes civilizaciones tuvieron que enfrentar el problema de la sanción que se debe aplicar a los individuos, que como fruto de sus acciones se hacían acreedores de un castigo por la inobservancia de las reglas o normas establecidas por parte de los diferentes sistemas de justicia penal, como parte de sus atribuciones. Así podemos mencionar que en excavaciones arqueológicas efectuadas en Siria se desenterraron tabletas de arcilla que datan del año 2400 A.C. en que figuraba un código de conducta; posteriormente en el Siglo XXI A.C. se elaboró una serie mas compleja de leyes durante la tercera dinastía de UR en la antigua Sumaria, que fue reemplazada a su vez por el Código de Hamurabi en el siglo XVII A.C., sin embargo, en muchos lugares del mundo durante un largo período de la historia, la justicia penal se aplicó de manera menos formal. En aquellos tiempos un ataque contra la persona o contra los derechos del individuo se consideraba cuestión privada, es decir un problema personal que deberían resolver las partes en pugna por su familia. Las violaciones de la autoridad en cuestiones políticas y sociales y las que se daban a las normas religiosas daban lugar con frecuencia a sanciones generales contra un grupo o una tribu o contra un grupo familiar o una comuna; es decir, que no se individualizaba al individuo que cometía el ilícito sino que se sancionaba al grupo que pertenecía. Este tipo de sanciones todavía persisten en algunas regiones del mundo, especialmente en África, y son mecanismos que tratan de resolver controversias que se basan en la restitución y el reestablecimiento de la armonía social, mas que un procedimiento judicial entre los involucrados.1 Siempre en la antigüedad pero en tiempos más cercanos existieron lugares de cumplimiento de penas privativas de libertad que se llamaron “cárceles”. En estos lugares se internaban a personas deudoras o que no cumplían con sus obligaciones con el Estado, como por ejemplo el pago de impuestos; el objeto del internamiento era garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. Al descubrir los lugares donde se daban este tipo de sanciones resulta impresionante por cuanto no eran adecuados para lograr los fines actuales de la pena privativa de libertad. J. Bernhardt en su libro “La Tortura a Través de los Siglos” cuenta que en una cárcel de Birmania, un obrero, Henry Gouger, fue arrojado a un calabozo poblado de leprosos, enfermos de viruela y gusanos hambrientos, sin embargo pudo sobrevivir y, agrega en un informe que durante un período de su encarcelamiento, se colocó a una leona ambientar en la celda vecina, a la vista de los presos que vivían en un temor constante de acabar entre sus garras. Esta era una forma de terror psicológico; la prisión como pena era desconocida en esta época, el estado de estos lugares eran lamentables: estructuras defectuosas, condiciones de vida infrahumanas, alimentación escasísima, falta de higiene, elevada mortalidad,

1 Del Pont, Luis Marco. Derecho Penitenciario. Primera Edición. México D.F. (2001), pág. 38.

mezcla indiscriminada de jóvenes y adultos, mala ubicación y carencia de un sistema, arbitrariedad, dureza y tensiones permanentes. Los pueblos que tenían lugares destinados a cárceles, en el antiguo y medio oriente fueron el chino, babilónico, hindú, persa, egipcio, japonés y hebreo. Los Chinos las tenían ya en el siglo XVIII, en épocas del emperador Sum, después se impuso un reglamento carcelario y los condenados por lesiones, debían realizar trabajos forzados y públicos.2 1.1.2. PRECURSORES DEL PENITENCIARISMO. En cuanto al penitenciarismo ha habido muchos autores que han influido en el desarrollo del derecho penitenciario, algunos autores los reconocen como precursores, y para otros solo son personajes que han estudiado esta rama del derecho y que por su experiencia han aportado soluciones prácticas a los problemas penitenciarios. Entre ellos tenemos:

John Howard.

La figura de John Howard se nos presenta, a nuestros ojos, como un luchador idealista, muy sensible a la realidad carcelaria y con una tenacidad pocas veces vista para lograr reformas y modificaciones en un sistema de tremenda injusticia. Fue un hombre de sentimientos humanitarios, que estaba muy lejos de ser un hombre de ciencia, que entregó su vida a recoger los establecimientos carcelarios en esa “geografía del dolor” como dijera Bernardo de Quirós.

Algunos biógrafos asocian a su obra posterior al hecho de haber sido prisionero de guerra, y haber sido tratado con severidad. Fue llamado “amigo de los prisioneros” por haber luchado por su libertad. Otros encuentran que su vocación se definió al ser nombrado “Sheriff” o alguacil mayor de Bedforshire. A raíz de ello recorrió todas las cárceles del condado, las encontró sucias y atestadas de prisioneros. Había jóvenes y viejos criminales, locos, deudores, borrachos, sin ninguna clasificación. Lo mismo verá repetido en otras cárceles que luego visitó; y el fruto de sus experiencias lo condensó en su célebre libro “El Estado de las Prisiones”. 3 Jeremías Bentham. Fue un célebre jurista inglés y sin lugar a duda el precursor más eminente de los sistemas penitenciarios modernos. Escribió su libro “Tratado de Legislación Civil Penal” en 1802, ocupándose del delito, del delincuente y de la pena. Creador del “panóptico”. 2 Del Pont, Luis Marco. Derecho Penitenciario. Primera Edición. México D.F. (2001), Pág. 39. 3 Del Pont, Luis Marco. Derecho Penitenciario. Primera Edición. México D.F. (2001), Pág. 59.

El panóptico consistía en un edificio circular, con pequeñas habitaciones en la circunferencia, de muchos pisos, cubierto por un techo de cristal, lo que le daba el aspecto de una gigantesca linterna, en la cual la vigilancia se efectuaba desde del centro, mientras las celdas daban al exterior, por lo que una sola persona podía vigilar todo el interior del resto de las celdas sin ser visto. Entre los argumentos más importantes a favor del proyecto de Bentham, se encuentra en que solo un hombre pudiera controlar o vigilar a un gran número de personas detenidas, además de lo que ello significa económicamente al disminuir los gastos y logrando un aumento en la seguridad. Bentham plantea que los rigores aplicados en las cárceles, como son los grillos solo han servido para asegurar a los presos, pero que las reformas estaban totalmente descuidadas y que las prisiones eran “una morada infecta, y horrible escuela de todos los delitos y hacinamiento de todas las miserias” 4 Cesar Beccaria. Al igual que Howard, la obra de Beccaria trasciende e influye decididamente el derecho penal, a través de su pequeño y valioso libro:”Dei Delitti e Delle Pene”, donde comienza diciendo: “he querido defender la humanidad con hacerme mártir”. Publicado en la imprenta Costellini de Giuseppe Auber, en julio de 1764, tuvo un éxito rotundo ya que las ediciones se agotaron rápidamente (seis en dos años). Lo más destacable es el fuerte impacto producido y las críticas como las del monje Benedictino Ferdinando Facchinei, quien acusó a Beccaria de enemigo de la religión, blasfemo y socialista, en un opúsculo titulado: “Note ed osservazio ni sul libro intitulado dei delitti o delle pene”, la iglesia lo condenó e incluyó su libro en la lista de los prohibidos. Sin embargo, los enciclopedistas franceses lo elogian y es aclamado en Paris. 5 Manuel de Montesinos y Molina. Escribió estudios, donde se nota la lucha contra normas arcaicas del derecho, y la distancia que suele existir entre ellas y la realidad cotidiana de los penales. El fue quien apuntaló los pilares fundamentales del estudio y tratamiento de los internos, donde no podía faltar el trabajo, remuneración justa y la última fase de la preliberación fundada en la confianza. Luchó por la recuperación social del hombre delincuente, y bregó por nuevos métodos de tratamiento mas humanizado y mas alejados de una burocracia gris y estéril. 6 La obra de Montesinos ha trascendido por su labor en el presidio de Valencia y las reformas introducidas al tratamiento y al sistema penitenciario. Lo fundamental en sus ideas, es la concreción de tres etapas: PERÍODO DE LOS HIERROS, PERIODO DEL TRABAJO y PERÍODO DE LA LIBERTAD INTERMEDIA. 4 Del Pont, Luis Marco. Derecho Penitenciario. Primera Edición. México D.F. (2001), Pág. 66. 5 Del Pont, Luis Marco. Derecho Penitenciario. Primera Edición. México D.F. (2001), Pág. 71. 6 Del Pont, Luis Marco. Derecho Penitenciario. Primera Edición. México D.F. (2001), Pág. 74.

1.1.3 ORÍGENES DE LA PRISIÓN. En la antigüedad la prisión no se conoció como una consecuencia jurídico penal del hecho punible; servía para privar de libertad a los procesados con el objeto de mantenerlos seguros mientras se realizaba el juicio o para mantener en custodia a los condenados a suplicios o pena de muerte. Esta situación se mantuvo hasta al Edad Media donde existieron famosas cárceles no construidas para albergar delincuentes. La prisión, como se conoce actualmente aparece a fines del siglo XVI y comienzos del XVII en el viejo mundo, donde se observan las primeras casas de corrección (o de trabajo). En resumen, el tratamiento básico aplicado a los internos era el trabajo, que se completaba con asistencia religiosa. También en Roma, Italia, a iniciativa de papa Clemente XII se funda en 1704, el Hospicio de San Miguel, principalmente para el tratamiento de jóvenes delincuentes, sirviendo a la vez de protección a huérfanos y ancianos inválidos. Se dice que los jóvenes estaban sometidos a un tratamiento encaminado a su recuperación moral por medio de trabajos en grupo; pero, con la regla del absoluto silencio. Se les instruía en el aprendizaje de un oficio y recibían enseñanza elemental y religiosa. Era general el régimen disciplinario en todos los centros de este tipo, donde las irregularidades de conducta del interno se castigaban con excesivo rigor, tanto en el aislamiento nocturno como en el desarrollo de las labores que se realizaban en grupo; menudeaban las sanciones, azotes, calabozos, ayuno a pan y agua, etc. En el salón de trabajo se encontraba, en un lugar visible y escrita con caracteres notables, la siguiente inscripción que expresaba los fines que perseguía la institución y servía de guía a todos los que ingresaban al centro: “ Parum est coercere improbos poena nisi probos efficias disciplina” (no es suficiente constreñir a los perversos por la pena, sino se les hace honestos por la disciplina).7 1.2. LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS. 1.2.1. CONCEPTO DE SISTEMA, RÉGIMEN Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

En el lenguaje penitenciario se emplean los términos sistema, régimen y

tratamiento, que es necesario delimitar, con el objeto de tener una idea clara de su significado, puesto que de ello depende la buena o incorrecta aplicación de las penas. El concepto de “sistema penitenciario” hace relación directa a la ejecución de las penas privativas de libertad que se cumplen en los centros penitenciarios, cuya función corresponde al Estado por medio del órgano ejecutivo. En este sentido, puede definirse el sistema penitenciario como la organización general creada por el Estado en materia penitenciaria, tendiente a establecer principios y directrices, que informan los procedimientos en la ejecución de las penas y medidas de seguridad que implican privación de libertad individual. 7 Estudio de Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador, Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (1999) Pág. 14 y ss.

Tratamiento penitenciario, es la labor desarrollada a favor de los condenados, por un conjunto multidisciplinario de especialistas, con la finalidad de modificar (o reorientar) los factores negativos de su personalidad, a fin de proveerles de formación adecuada que los aparte de la reincidencia y puedan así alcanzar una readaptación a la vida social. Acciones de tratamiento penitenciario son por ejemplo: trabajo, psicoterapia, capacitación, asistencia social, etc.8 1.2.2. SISTEMAS PENITENCIARIOS. Los sistemas penitenciarios surgen como respuesta a la necesidad de organizar las prisiones, primero en las colonias inglesas de Norteamérica y posteriormente en Europa. De la evolución de todos ellos han ido formándose los sistemas penitenciarios actuales en los que algunas de sus figuras tienen una clara conexión con las primeras manifestaciones históricas. Estos sistemas, trascendentales en la evolución de la reacción social carcelaria, constituyen lo que se ha dado en llamar la reforma penitenciaria del siglo XIX, precedente histórico inmediato imprescindible para conocer la prisión en nuestros días. Dentro de esos sistemas tenemos: SISTEMA FILADÉLFICO O PENSILVÁNICO. Nace a finales del siglo XVIII, como reacción frente a los problemas de hacinamiento y promiscuidad que presentaban las prisiones americanas, para ello en la penitenciaría de Filadelfia se instaura un sistema consistente en un aislamiento absoluto que se inspira en la austeridad de los cuáqueros, grupo religioso que defendía la no violencia. 9 La base de su régimen era el aislamiento total de los presos. Se le conoce también con el nombre de SISTEMA CELULAR. El preso pasaba día y noche en la celda solo, sin actividad laboral alguna ni visitas, solo se le permitía leer la Biblia.10 SISTEMA AUBURN.

Nace en la ciudad de Auburn, en Nueva York, a principios del Siglo XIX; se mantiene el aislamiento nocturno pero la novedad es que se incorpora el trabajo y la vida en común durante el día; la permanencia de la regla de silencio absoluto exige para mantenerlo una disciplina severa a base de duros castigos corporales.11

8 Estudio de Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador, Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (1999) Pág. 49. 9 Derecho Penitenciario. Vicenta Cervello Donderis. (2001) Pág. 26. 10 Curso de Derecho Penitenciario, antología. Consejo Nacional de la Judicatura. (1994) Pág. 124. 11 Derecho Penitenciario. Vicenta Cervello Donderis. (2001) Pág. 26.

SISTEMA PROGRESIVO. Se trata de un modelo que se fue forjando en Europa durante la primera mitad del Siglo XIX, que obedecía a la preocupación para alcanzar un sistema más dinámico y orientado hacia una finalidad reformadora o correctiva. La idea básica consiste en la división del período total de cumplimiento en diversas etapas, cada una de las cuales supone una mayor distensión de la disciplina y más libertad para el interno. Las etapas van desde el aislamiento celular del sujeto hasta la libertad condicional, y la progresión no se produce de manera automática sino a medida que evoluciona favorablemente la conducta del preso y su rendimiento en el trabajo. El hecho de que el sistema ofrezca un incentivo al recluso para su adaptación al nuevo medio es una de las claves del éxito. 12

CAPITULO II. CONCEPTOS Y NATURALEZA JURIDICA.

2.1 FINES DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Desde el punto de vista doctrinario, se reducen a tres los objetivos de la pena: Intimidación o Prevención General, Retribución o Expiación y Rehabilitación o Prevención Especial Las teorías de la pena, según su finalidad que se les atribuye, se clasifican en la siguiente forma: Reparación a) Absolutas Retribución Intimidación Social Prevención General…………………..

Ejemplaridad b) Relativas

Intimidación individual Prevención Especial…………......... Enmienda

Inocuización c) Eclécticas.

12 Curso de Derecho Penitenciario, Joseph-María Tamarit Sumilla y otros, (2001) Pág. 25.

Teorías Absolutas.

El alcance de estas teorías es buscar el fundamento y fin de la pena en

su esencia íntima y no en un objetivo trascendente. Se castiga simplemente porque se ha pecado (“quia peccatum est”) y no para que no se peque (“sed ne peccetur”). El castigo es independiente de cualquier fin utilitario. El delito no solo es el presupuesto, sino el único fundamento de la pena; es decir, el fin de la pena es la retribución, la expiación del delito cometido. Las teorías absolutas no necesitan que la pena sirva de ejemplo; el delincuente se hace acreedor al mal inherente a la pena, por haber causado un mal con su conducta.

Teorías Relativas. Estas teorías reconocen también que la pena es un mal necesario; pero el fundamento de la misma no se encuentra en su naturaleza íntima (lo que los doctrinarios de las teorías absolutas denominan “pena fin”), sino que la consideran como un medio para realizar fines sociales. El fundamento jurídico de la pena se encuentra fuera de ella, señalándose entonces objetivos políticos y utilitarios; el interés que tiene el Estado en castigar mira al futuro y no al pasado. En otras palabras, se castiga a quien ha pecado. La pena, entonces, se impone debido a su eficacia, es decir, tomando en cuenta sus resultados y sus efectos. Finalmente, dentro de las teorías relativas de prevención especial está la inocuización que significa aseguramiento del delincuente. Al ejecutar la pena, el condenado queda inhibido de reincidir en su conducta. Por tanto, la sociedad queda protegida permanentemente o provisionalmente, dependiendo de que el castigo sea perpetuo o temporal. Teoría Eclécticas. Estas teorías, también conocidas como “unificadoras” o “mixtas”, atribuyen a la pena diversas finalidades; reconocen que al lado de la justicia debe también considerarse la utilidad de la pena. Tratan de armonizar los puntos de vista divergentes sostenidos por las teorías absolutas, retributivas y jurídicas, con los puntos de vista que pregonan las teorías relativas, de la prevención o utilitarias. Consideran que la pena es, por su naturaleza, un concepto retribucionista; pero al igual que toda institución jurídica debe perseguirse con ello otro objetivo, consistente en la prevención de los delitos. Por otra parte, se acepta que en el momento de imposición de la pena por el juzgador, se cumple con la finalidad retributiva, al condenar al delincuente a la pena que la ley establece, escogiéndose entre un mínimo y un máximo de la pena; pero no se toma en cuenta la gravedad del hecho, sino y principalmente, la personalidad del delincuente.13 13 Estudio de Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador, Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña. (1999). Pág. 21 y ss.

2.2. DEFINICIÓN DOCTRINAL.

García Basalo, define a la ciencia penitenciaria como el estudio de los

métodos de ejecución de las penas y medidas de seguridad, privativas y restrictivas de libertad, que se proponga un tratamiento del delincuente para readaptarle a la sociedad y la organización práctica de esos métodos en las mejores condiciones posibles.14

Señala Cuello Calón que el calificativo de penitenciario nació para designar exclusivamente ciertas penas privativas de libertad inspiradas en un sentido de expiación reformadora, contenido inicial que progresivamente se ha ido extendiendo para abrir su campo de actuación a las medidas de seguridad, las instituciones post carcelarias, como pueda ser la asistencia social post penitenciaria, e incluso a otro tipo de penas.

Tan negativo como una excesiva restricción puede también serlo una desmedida ampliación pues en todo caso la materia regulada ha de tener una relación y consistencia que hagan posible una legislación y sistematización completa y coherente, por ello es preferible limitar el contenido de esta materia al conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de todas las sanciones penales privativas de libertad sean penas o medidas de seguridad.15

Bernaldo de Quirós definía el derecho penitenciario diciendo que es

aquel que recogiendo las normas fundamentales del derecho penal del que es continuación hasta rematarle, desenvuelve la teoría de la ejecución de las penas, tomada esta palabra en un sentido mas amplio, en el cual se encuentran hoy también las llamadas medidas de seguridad.

El derecho penitenciario, en suma, se enmarca en el más amplio Derecho de Ejecución penal con el que no se debe confundir, ya que mientras el Derecho de ejecución penal se refiere a todo género y clase de penas y medidas, el Derecho penitenciario, la parte más importante de aquél, contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. 16

CAPITULO III. CONSIDERACIONES DOCTRINALES.

3.1. DOCTRINA ESPAÑOLA.

Como afirma Alzaga “se asume por nuestro Estado de Derecho la tarea de procurar en sus establecimientos penitenciarios la resocialización, del 14 Estudio de Diagnóstico del Sistema Penitenciario de El Salvador, Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña. (1999).Pág. 5 15 Derecho Penitenciario, Vicenta Cervelló Donderis, (2001). Pág. 29 y ss. 16 Curso de Derecho Penitenciario, Antología. Consejo Nacional de la Judicatura. (1994). Pág. 7

encarcelado en los mismos, lo cual se sitúa en la mejor trayectoria de la Antropología criminal y de la Criminología moderna en general. La finalidad primordial de nuestras instituciones penitenciarias es conseguir la reeducación y reinserción de los condenados a través del tratamiento. Las expresiones “reeducación”, “reinserción social”, “resocialización”, han despertado reticencias en algún sector doctrinal, que estima que dichas palabras encierran finalidades moralizadoras o una aceptación de los valores en que se basa la sociedad actual. Nada mas lejos del espíritu de la Ley Orgánica General Penitenciaria que responde a una orientación más limitada y modesta, ya que con la finalidad resocializadora de la pena “la ley pretende significar – dice la exposición de motivos – que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquél y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”. Podemos concluir, por lo tanto, diciendo que la finalidad resocializadora de las instituciones penitenciarias debe presidir el campo de la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad, de acuerdo con los preceptos constitucionales y penitenciarios vigentes que le señalan tal orientación. Resocialización que se consigue a través del tratamiento, cuyo desarrollo no debe suponer merma alguna de los derechos fundamentales de la persona humana y sus garantías jurídicas. La nota de voluntariedad debe presidir igualmente el tratamiento, así como la colaboración voluntaria de los internos en su ejecución, sin olvidar que nos encontramos ante un derecho del recluso al tratamiento y no una obligación de someterse al mismo. 17

CAPITULO IV. RÉGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE.

4.1 CONSTITUCIÓN DE EL SALVADOR.

4.1.1 LA INFLUENCIA DE LAS CONSTITUCIONES DE EL SALVADOR.

La relación Histórica-Jurídica del Derecho Penitenciario en El Salvador parte de las disposiciones constitucionales, de aquí la importancia de conocer la evolución de nuestra Ley primaria a través de la historia, enfocándola hacia el aporte que estas han dado como solución para la delincuencia y por ende del tema que nos ocupa, resumiendo su contenido y presentando sus logros mas importantes.

CONSTITUCIÓN DE 1824

Fue decretada y sancionada por el Congreso Constituyente del Estado, el 12 de Junio de 1824. Su origen dio comienzo con la legislación Española donde 17 Curso de Derecho Penitenciario, Antología. Consejo Nacional de la Judicatura. (1994). Pág. 196 y ss.

nos decía que el Alcaide no podía recibir presos sin tener sin tener una orden de prisión. Dentro de los aspectos relevantes tenemos:

• El principio de Legalidad con respecto a las penas privativas de libertad que establecía que ningún reo podría ser llevado a otro lugar de prisión sino al que directamente esté destinado.

• Que todos los salvadoreños son hombres libres e iguales. • Los derechos y obligaciones de los ciudadanos. • Ningún salvadoreño podrá ser preso sin precedente sumario de

hecho por el cual deba ser castigado; y sin previo Mandamiento por escrito del juez que ordene la prisión.

CONSTITUCIÓN DE 1841. Esta Constitución surge el 18 de Febrero de 1841, y lo hace para reformar la de 1824.

Esta Constitución es importante por que en ella resalta la vida y la libertad como bienes jurídicos protegidos, a la vez que nos explica como el ser humano no debe ser privado de su libertad sin ser oído previamente en juicio con arreglo a las fórmulas que establece la ley. Es necesario conocer que las penas van a ser proporcionales al delito, ya que lo básico no era castigar a los delincuentes sino corregirlos.

CONSTITUCIÓN DE 1864. Esta Constitución fue decretada el 19 de Marzo de 1864, mencionando que tiene como principios la libertad, la igualdad y la fraternidad, colocada la libertad en una clara jerarquía, considerando también como derecho de los habitantes la conservación y defensa de su vida. En esta Constitución el objetivo de la pena era corregir y no exterminar a los hombres, por lo que fue abolida la pena de muerte, permitiéndose esta pena solo en casos extremos como el delito de traición, asesinato, entre otras. CONSTITUCIÓN DE 1871 Esta se implementó el 16 de Octubre de 1871; mantiene el principio de la proporcionalidad de la pena y suprime la pena de muerte en materia política. Es importante destacar que en esta Constitución se resaltan tres aspectos: La proporcionalidad de la pena, es decir que según el delito que se cometía, iba a ser equitativa la pena; que el principio de la libertad, igualdad y fraternidad y el derecho que tenemos todos de ser libres en nuestro país. CONSTITUCIÓN DE 1872. Promulgada el 9 de Noviembre de 1872, contenía la aplicación y el objeto de las penas privativas de la libertad, a partir de esta Constitución, las

Constituciones de El Salvador, entre ellas las de 1880, 1883, 1886, se declaran en los mismos términos respecto al derecho de la libertad, a la forma de restricción de los derechos del salvadoreño con fundamento en el debido proceso, como también en lo relativo a la proporcionalidad de la pena y la forma de reivindicación de la libertad a través de un procedimiento específico como el Hábeas Corpus. CONSTITUCIÓN DE 1939. Decretada el 20 de Enero de 1939, con relación a la aplicación de las penas se establecía que “La pena de muerte podrá aplicarse por delitos de carácter militar o por delitos graves contra la seguridad del Estado. Prohíbense las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento”.18 CONSTITUCIÓN DE 1945. Fue emitida el 29 de Noviembre de 1945; esta constitución da bases claras para el proceso penal, en virtud del cual se debe proceder a la privación de la libertad de los infractores, principalmente en lo relativo a la formalidad de las órdenes de detención que deben ser siempre escritas. CONSTITUCIÓN DE 1950. Se decretó el 17 de Septiembre de 1950. Esta Constitución, debe ser considerada como una Constitución de vanguardia, marca la pauta de implementación del goce de derechos relativos a la familia, el trabajo, la seguridad social, la cultura, salud pública y asistencia social. CONSTITUCIÓN DE 1962. Fue decretada el 8 de Enero de 1962; con relación al Sistema Penitenciario, no hay diferencia con la Constitución de 1950. CONSTITUCION DE 1983

Esta Constitución, que es la actualmente vigente, fue decretada el 15 de Diciembre de 1983. En cuanto a la organización de los centros penitenciarios, conserva la redacción de las dos constituciones anteriores (1950 y 1962) y modifica lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. El Art. 27 inciso 3º. Establece: “El Estado organizará los Centros Penitenciarios con objeto de corregir a los 18 Curso de Derecho Penitenciario, Antología. Consejo Nacional de la Judicatura. (1994). Págs. 62 a 65.

delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”.

En síntesis, podemos afirmar que las Constituciones han experimentado a lo largo del tiempo (algunas veces en períodos muy cortos) una serie de cambios con relación a la materia penal y penitenciaria.

4.2 LEY PENITENCIARIA VIGENTE Y SU REGLAMENTO. La Ley Penitenciaria actual vino a sustituir la Ley del Régimen de Centros

Penales y de Readaptación, aprobada por Decreto Legislativo número 427 del 11 de Septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial número 180, tomo 240 del día 27 del mismo mes y año.

La Ley Penitenciaria se ha dividido en 9 títulos, los cuales contienen 138 artículos; es una Ley completa por cuanto contempla tanto a las personas que se encuentran siendo procesadas como las que ya fueron condenadas y las que se encuentran privadas de libertad por el cumplimiento de una medida de seguridad. Con relación al Reglamento de la Ley Penitenciaria está dividido en 11 títulos y 428 artículos, los cuales sirven para aplicar y desarrollar la Ley Penitenciaria.

4.3 LAS FASES DEL REGIMEN PENITENCIARIO.

La forma de identificar “progresivo” de éste régimen, es a través de las “fases del régimen penitenciario” así llamadas por la Ley Penitenciaria, y “fases regimentales” por el Reglamento General de la Ley Penitenciaria, y que no son mas que etapas, niveles o grados; en los cuales se van ubicando a los internos, para evaluar e identificar la evolución en su proceso de reinserción social.

Estas fases de que estamos hablando son aplicables solamente a los internos que ya fueron condenados, cuya sentencia ya se encuentra firme (133 C Pr. Pn), y que está en la etapa de ejecución de la pena. Para su aplicación, es necesario que el interno además de haber sido clasificado con forme a las normas establecidas en el Art. 90 LP, se le tomen en cuenta los criterios que se mencionan en el Art. 258 del RGLP, los cuales son:

a) conducta del interno, b) personalidad, c) historial familiar, educativo, médico, laboral y delictivo del mismo, d) duración de la condena, e) adaptabilidad social y f) pronóstico de reinserción social.

Las fases regimentales se clasifican según la Ley (Art. 95) y en el

Reglamento (Art. 259) en cuatro, aunque el RGLP también incluye en este capítulo al Régimen de Encierro Especial, como parte de la clasificación por ende como una etapa en este proceso. Las cuatro fases mencionadas son:

1. Fase de Adaptación,

2. Fase Ordinaria, 3. Fase de Confianza, y 4. Fase de Semilibertad.

Nuestra investigación fue realizada en la Penitenciaría Central,

actualmente con una población condenada de 1783 internos, de los cuales se tomó una muestra para conocer e identificar las principales causas que impiden que los internos gocen oportunamente del sistema de fases, si conocen los beneficios de dicho sistema y los recursos disponibles del Centro para el desarrollo de dichas fases. La investigación se realizó mediante entrevista que en base a un cuestionario previamente elaborado se efectuó a 15 internos, cuyos resultados se presentarán en el apartado correspondiente a la fase ordinaria. FASE DE ADAPTACIÓN. La fase de adaptación se encuentra definida en los artículos 96 LP, 258 inc. 2º., 260 y 261 RGLP. Esta fase por ser para internos penados debe realizarse dentro de un centro de cumplimiento de penas, no excederá de sesenta días y debe tener como objetivo lograr la integración de los internos a las condiciones de vida del establecimiento y minimizar el impacto negativo que pueda tener el encierro. La condena se prueba jurídicamente con la certificación de la sentencia declarada firme, debiendo incorporarse al expediente único del interno.

Posteriormente el interno como lo establece el Art. 261 numerales 1, 2 y 3 debe ser observado por el Equipo Técnico Criminológico quienes son responsables de: 1. Realizar el estudio médico, psicológico, social, educativo y jurídico del condenado, formulando el diagnóstico y pronóstico criminológico, fundamentándose en criterios técnicos que valorarán el desarrollo personal, necesidades de tratamiento, programas prioritarios a los que debe ser incorporado el interno sobre la base de su situación personal, todo ello se registrará en el expediente único conteniendo la información resultante de la conducta del interno, su participación en programas de intervención y tratamiento, todo lo cual debe actualizarse cada seis meses. 2. Entregar un informe al final del período de adaptación, dentro del cual el ETC debe proponer la ubicación del interno en fase ordinaria al Consejo Criminológico Regional respectivo, quien debe ratificarla o denegarla. Esta resolución es apelable ante el Consejo Criminológico Nacional. Si el Consejo Criminológico Regional no emite resolución, la permanencia del interno en ésta fase se prolongará por un período igual, debiendo el ETC nuevamente efectuar la propuesta; si el CCR no se pronuncia el interno pasará automáticamente a la fase siguiente, ya que el tiempo máximo que puede estar en esta fase es de 120 días (Art. 258 RLP).

La Ley define en su artículo 96 reglas a seguir durante la aplicación de ésta fase.

El perfil criminológico del interno se determina a través del estudio de los antecedentes familiares, relaciones con el mundo circundante familiar y extrafamiliar, antecedentes educacionales e instrucción, antecedentes laborales, estudio del delito por el cual ha sido condenado, estudio victimológico, evaluación psicológica, psiquiátrica y médica, informe social, génesis de la conducta delictiva, finalizando con el diagnóstico y el pronóstico de reinserción, diseñando el tratamiento al cual deberá someterse el interno, que en todo caso debe ser progresivo, individualizado e integral, debiendo establecerse los programas tanto generales como especializados que serán aplicados, lo cual se comunicará al interno para su aceptación, ya que se debe contar con su consentimiento. En la Penitenciaría Central se encuentran actualmente ubicados en esta fase la cantidad de 78 internos condenados. FASE ORDINARIA. La fase ordinaria comprende desde la finalización de la fase de adaptación hasta el ingreso a la fase de confianza, su objetivo se encuentra establecido en el Art. 262 RGLP. Para que el interno pueda ser ubicado en esta fase es necesario que cumpla con criterios tales como: participación en programas de intervención o tratamiento, asistir a la escuela y/o cursos educativos, participar en deportes, actividades socioculturales y religiosas, laborales, mostrar buena conducta y estar dispuesto a colaborar en todas las actividades que se le asignen. En esta fase es donde el interno se incorpora más ampliamente a las diferentes actividades (Art. 97 LP.) planificadas y destinadas a la resocialización, de ahí que durante su desarrollo se establecen horarios de trabajo, de instrucción, de recreación y de descanso, cursos de capacitación, actividades deportivas, socioculturales y religiosas, salud y limpieza, entre otras; debiendo cada centro brindar los recursos necesarios para desarrollar con éxito todas las actividades antes mencionadas, de acuerdo a su propia reglamentación. Cumpliendo el interno con los criterios antes señalados, el ETC hace propuesta ante el CCR respectivo para su ratificación en esta fase. (Ver anexos 3 y 4) En el Centro Penitenciario en estudio se encuentran 1518 internos condenados en la fase ordinaria, constituyendo aproximadamente el 85 % de la población total penada. En la muestra tomada para este estudio el 100% de los 15 internos entrevistados se encuentran ubicados en esta fase. Presentamos a continuación los resultados de la encuesta según el cuestionario contenido en el anexo 1:

Pregunta 1: ¿Conoce usted las fases del régimen penitenciario? SI 13 NO 02

Pregunta 2: ¿En qué fase se encuentra usted? Adaptación 00 Ordinaria 15 Confianza 00 Semilibertad 00

0%

50%

100%

Porcentaje 0% 100% 0% 0%

Adap Ordin Confi Semi

0%

50%

100%

Porcentaje 87% 13%

SI NO

Pregunta 3: ¿le explicaron en el Centro Penal sobre el sistema de fases? SI 02 NO 13

0%

50%

100%

Porcentaje 13% 87%

SI NO

Pregunta 4: ¿Se encuentra estudiando actualmente? SI 07 NO 08

40%

45%

50%

55%

Porcentaje 47% 53%

SI NO

Pregunta 5: ¿Se encuentra realizando alguna actividad laboral? SI 10 N0 05

0%

50%

100%

Porcentaje 67% 33%

SI NO

De los 10 internos que se encuentran laborando destacan las siguientes actividades: artesanías, sastrería, carpintería y estructuras metálicas. Pregunta 6: ¿Se encuentra incorporado a los programas de tratamiento que se imparten en este Centro, tanto generales como especializados? SI 13 NO 02

0%

50%

100%

Porcentaje 87% 13%

SI NO

De los 15 internos entrevistados 13 se encuentran incorporados en los programas de: violencia intrafamiliar, pensamiento pro-social, desarrollo humano, control de comportamiento agresivo y drogodependencia.

Pregunta 7: ¿Participa en actividades culturales y/o recreativas? SI 11 NO 04

0%

50%

100%

Porcentaje 74% 27%

SI NO

De los 15 internos entrevistados 11 se encuentran realizando actividades tales como: fútbol, gimnasio y básquetbol. Pregunta 8: ¿Considera suficiente la atención que le brinda el Equipo Técnico Criminológico dentro del Centro? SI 10 NO 05

0%

50%

100%

Porcentaje 67% 33%

SI NO

Pregunta 9: ¿Considera que las fases le ayudaran a lograr su libertad y por consiguiente su reinserción social? SI 15 NO 00

0%

50%

100%

Porcentaje 100% 0

SI NO

Pregunta 10: ¿Considera que el personal técnico que trabaja en este Centro es suficiente para atender las necesidades de los internos? SI 03 NO 12

0%

50%

100%

Porcentaje 20% 80%

SI NO

De los 12 internos que su respuesta fue negativa lo justifican por las siguientes razones: Demasiada población interna, sobrecargo de trabajo y no son atendidos oportunamente.

Pregunta 11: ¿Según su punto de vista cuales son las necesidades más urgentes que tiene la población interna de la Penitenciaría Central? Entre las necesidades que los internos tienen se encuentra las siguientes: incrementar el personal técnico, mejorar el servicio de agua, higiene, alumbrado eléctrico, los beneficios que otorga la ley sean oportunos y contra restar el hacinamiento. Pregunta 12: ¿Considera usted que los internos condenados de la Penitenciaría Central son ubicados oportunamente en el sistema de fases? SI 00 NO 15

0

0.5

1

Porcentaje 0 100%

SI NO

De los 15 internos entrevistados que su respuesta fue negativa dieron las razones siguientes: no les dan seguimiento, no los clasifican oportunamente, mucha burocracia, mucha población, mal uso del tiempo por parte del Equipo Técnico y por privilegios. FASE DE CONFIANZA. Esta fase y la siguiente son las más anheladas por los internos, ya que significan verdaderos beneficios a favor de ellos, alcanzarla implica haberse incorporado a los programas de tratamiento tanto generales como especializados y haber obtenido resultados positivos en su evaluación, por parte del ETC ratificado por el CCR, siempre que se cumplan las condiciones del Art. 91 LP. (Ver anexos 5 y 6) La fase de confianza tiene por objetivo, promover y motivar en los internos el establecimiento de relaciones formales con la comunidad externa a fin de facilitar y fortalecer su proceso de reinserción social y familiar. Esencialmente consiste en la flexibilización de la disciplina y la concesión de mayores facultades al condenado (Art. 98 inciso 1º LP y 263 RGLP).

Para que se otorgue esta fase, es necesario que el interno haya cumplido ciertos requisitos, que la Ley llama: “condiciones de otorgamiento”, y el Reglamento: “criterios de ubicación”, en caso de que el CCR no la otorgue, la decisión puede ser apelada por el interno o por cualquier persona interesada ante el CCN, exponiendo las razones de su inconformidad, el CCN pedirá al CCR el dictamen recurrido, y resolverá en un plazo de 24 horas.

Para Lograr el objetivo de la reinserción es necesario acercar al interno a

la comunidad y a su familia, por medio de las siguientes concesiones: 1. El interno podrá disfrutar de permisos de salida. Estos permisos no podrán exceder de 12 horas dependiendo de la causa que lo determine, y de la distancia del lugar de destino. Estos permisos pueden ser autorizados por el CCR con custodia o sin ella, podrán revocarse por razones de evasión o de apertura de un proceso penal en contra del interno, motivo por el cual puede ser ubicado en la fase anterior, por medio de un dictamen del CCR. Los motivos por los cuales puede otorgarse un permiso de este tipo están regulados en el artículo 392 RGLP. 2. Se procurará que el interno tenga mayor opción a puestos de trabajo de más responsabilidad, 3. Se aumentará el número de visitas familiares y de amigos. Esto implica hacer una diferencia de la visita normal en fase ordinaria, y la visita de los internos en fase de confianza, y 4. Disfrutará de mayores facilidades para su libertad ambulatoria dentro del Centro. En atención al avance de reinserción que debe mostrar el interno en esta etapa se conceden los anteriores beneficios, cuyo cumplimiento le permitirán acceder a la siguiente fase. Actualmente en la Penitenciaría Central se encuentran en esta fase 50 internos condenados. FASE DE SEMILIBERTAD. Es la última fase del régimen penitenciario y tiene como objetivo dar oportunidad a los internos, de poner en práctica la capacidad de reinserción social positiva, fortaleciéndose dentro del período de entrenamiento previo a su reinserción definitiva a la comunidad (Art. 264 RGLP). Las normas sobre las cuales se basa esta fase son muy atractivas, ya que prácticamente el interno pasa más tiempo en libertad que en reclusión; estas reglas están determinadas en el Artículo 101 LP. Para ubicar al interno en esta fase la normativa Penitenciaria ha establecido criterios de ubicación los cuales son: a) cumplimiento de las dos cuartas partes de la pena; es decir, la media pena, o en su defecto 6 meses antes que el interno se pueda beneficiar con la libertad condicional, o que haya completado el perfil de la fase anterior. Este literal no queda muy claro, ya que no especifica si se refiere a la libertad condicional anticipada o a la ordinaria (Arts. 85 y 86 CPn). b) constancia sustentada de aprendizaje y capacidad de búsqueda de empleo. c) cumplimiento de horarios y objetivos en permisos de salida. d) no presentar problemas disciplinarios, e) no antecedentes de alterar el orden al interior ni al exterior del Centro. f) demostración de respeto a las normas y leyes vigentes.

g) presencia de habilidades sociales, control emocional y flexibilidad cognitiva. h) desenvolvimiento en la comunidad, en el área laboral y/o educativa y en programas terapéuticos. i) asumir tareas con responsabilidad. j) adaptabilidad a la convivencia socio familiar y a la comunidad exterior del centro. k) cumplir el porcentaje de conductas del 90% al 100%. Hasta la fecha se encuentran 28 internos en la fase de Semilibertad. Presentamos a continuación la ubicación actual en fase de la población total condenada de la Penitenciaría Central.

0

500

1000

1500

2000

internos 78 1518 50 28

ADAPT ORDINA CONFIA SEMILIB

Dentro de la investigación se entrevistó a la Licenciada Ana Evelyn Villeda, Subdirectora Técnica de la Penitenciaría Central, quién respondió el siguiente cuestionario: 1. ¿Qué tipo de profesionales conforman el Equipo Técnico Criminológico del Centro y cuál es su número? R/ 3 Psicólogos, 3 Trabajadores Sociales, 10 Educadores, 1 Médico. 2. ¿Considera usted suficiente el personal del equipo Técnico para atender las necesidades del Centro? SI____ NO __X___ porqué? R/ Porque la Penitenciaría Central tiene al menos el 30% de población penitenciaria y necesita incrementar al menos el 50% del personal. 3. ¿Cuenta la Penitenciaría Central con instalaciones adecuadas para ubicar en fases a los internos condenados? SI ____ NO__X__ porqué? R/ Actualmente se trabaja para lograrlo. 4. ¿Se le informa oportunamente a la población condenada la existencia del sistema de fases? SI__X__ NO____ . Si su respuesta es SI diga por qué medio se hace. R/ Escritos, charlas, individual. 5. ¿Considera suficiente los recursos con que cuenta la Penitenciaría Central para satisfacer las necesidades de la población penada? SI ____ NO__X__ porqué? R/ Faltan más profesionales y personal de apoyo.

6. ¿Son ubicados oportunamente los internos condenados en el sistema de fases en la Penitenciaría Central? SI____ NO__X__ Si su respuesta es no explique, R/ Falta de personal, documentación (cómputos, sentencias especialmente), falta de resoluciones a tiempo. 7. ¿Qué opinión le merece el sistema de fases del Sistema Penitenciario? R/ Excelente, se observa en la práctica muy buenos resultados respecto a resocialización.

CAPÍTULO V DERECHO COMPARADO Y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL.

5.1. DERECHO COMPARADO. 5.1.1 DERECHO ESPAÑOL.

La Constitución española, como marco jurídico-político general, contienen los principios básicos que habrán de inspirar la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad, disponiendo en el Artículo 25/2 que, “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria,. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la seguridad social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad” 19 La Ley Orgánica General Penitenciaria, en armonía con el Art. 25/2 de la Constitución, declara: “las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tiene a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados” (Art. 1).

Consecuentemente, el Reglamento Penitenciario de 1981 dice en el Art. 1: “1. las Instituciones penitenciarias, que se regulan en la LOGP y en el presente Reglamento, tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. 2. también tienen a su cargo las Instituciones penitenciarias una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados, así como para sus familiares,

19 Curso de Derecho Penitenciario, Antología. Consejo Nacional de la Judicatura. (2001). Pág. 194.

en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a tales fines”. 20

La clasificación en grado es la forma como se concretiza el sistema penitenciario progresivo, consistente en la determinación de varias fases, de modo que cada una supone un acrecentamiento de la confianza del interno, mayor atribución de responsabilidad y mayores cuotas de libertad (Art. 65.2 LGP).

El tratamiento se clasifica en los siguientes grados: a) Primer grado que corresponde al régimen cerrado. b) Segundo grado que corresponde al régimen ordinario. c) Tercer grado que corresponde al régimen abierto. d) Cuarto grado que corresponde a los penados que se encuentran en

libertad condicional.

5.2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL. 5.2.1. REGLAS MÍNIMAS DE GINEBRA.

HISTORIA.

El objetivo de estas Reglas es limitado, precisamente su misma denominación de mínimas nos quiere indicar que se trata de una serie de exigencias indispensables que han de cumplir los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad y en toda situación que implique internamiento en centros penitenciarios de personas en calidad de procesadas, condenadas o sometidas a una medida de seguridad.

El objeto de estas Reglas Mínimas es exponer los principios y las prácticas que generalmente se aceptan como adecuados para el tratamiento de los reclusos y la administración de los establecimientos penitenciarios. Con este documento quedan coronados con éxito los persistentes esfuerzos realizados bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones y, mas recientemente, de las Naciones Unidas, por resolver la palpitante cuestión del tratamiento justo y humano de los delincuentes, presos o condenados a penas de privación de libertad.

Las Reglas Mínimas son reflejo del cambio operado en la doctrina penitenciaria. Constituyen una declaración de principios humanitarios que representan las condiciones humanitarias mínimas para el trato de los recluidos. Introducen el espíritu humanitario de la Declaración de Derechos Humanos en el sistema correccional y son la consecuencia de la reacción mundial contra los métodos ineficaces o crueles y las condiciones de prisión inhumanas.

Las Reglas Mínimas, en suma, son una ley-tipo que se ofrece para su adaptación e incorporación a los ordenamientos legales y a la práctica

20 Curso de Derecho Penitenciario, Antología. Consejo Nacional de la Judicatura. (2001). Pág. 195.

correccional en general. Desde hace tiempo, la reforma penitenciaria se ha considerado como aquel aspecto de la defensa social en el que el establecimiento explícito de normas es más necesario y posible. En ellas se estudian prácticamente la totalidad de los problemas que afectan a la realidad penitenciaria, siendo en total 94 preceptos que componen las Reglas Mínimas de Ginebra. 21

21 Curso de Derecho Penitenciario, Antología. Consejo Nacional de la Judicatura. (1994). Págs.49 y ss.

CONCLUSIONES.

Que la Penitenciaría Central no cuenta con el personal técnico necesario para la cantidad de población penada que actualmente se encuentra recluida.

Que la Penitenciaría Central no cuenta con la infraestructura necesaria para poder ubicar en fase a todos los internos penados.

Que la infraestructura para talleres, escuela y actividades socioculturales no satisfacen la demanda de la población penada recluida.

Existe deficiente información con respecto al sistema de fases por parte de la Subdirección Técnica del Centro hacia los internos, desconociendo estos los beneficios que dichas fases les ofrecen.

La separación física de los internos que gozan de las fases de confianza y semi libertad evita que se involucren en motines y desórdenes con el resto de la población penitenciaria.

El sistema de fases permite que los internos penados puedan tener una progresiva reinserción, a través de las salidas programadas para actividades laborales, sociales y educativas.

RECOMENDACIONES.

Que el Estado proporcione los recursos económicos suficientes a través de un presupuesto especial a la Dirección General de Centros Penales, para mejorar la infraestructura Penitenciaria por medio de la construcción de nuevos Centros, ampliación y mejora de los existentes, procurando de esta forma erradicar el problema del hacinamiento y brindarles un trato digno y una mejor atención a los internos.

Que los Equipos Técnicos Criminológicos de los Centros Penitenciarios y los Consejos Criminológicos Regionales cuenten con los miembros necesarios para aplicar los tratamientos adecuados a los internos y estos puedan avanzar en el sistema progresivo de fases.

Que la administración de la Penitenciaría Central elabore un programa de divulgación del sistema de fases, a fin de que los internos puedan conocer sobre sus beneficios y se motiven para incorporarse a los programas de tratamientos penitenciarios.

Que el Equipo Técnico Criminológico del Centro efectué oportunamente las propuestas para ubicación en fase al Consejo Criminológico Regional respectivo, de aquellos internos que cumplan con los requisitos de ley.

Que la Administración de la Penitenciaría Central promueva la incorporación de Instituciones de la sociedad civil, a efecto de coadyuvar en la progresiva reinserción por medio de la obtención de empleo para los internos que se encuentran ubicados en las fases de confianza y semilibertad.

ABREVIATURAS UTILIZADAS.

A.C.: Antes de Cristo. LOGP/ LGP: Ley Orgánica General Penitenciaria. LP: Ley Penitenciaria. RGLP: Reglamento General de la Ley Penitenciaria. C Pr. Pn. Código Procesal Penal. Inc.: Inciso. ETC: Equipo Técnico Criminológico. CCR: Consejo Criminológico Regional. CCN: Consejo Criminológico Nacional.

BIBLIOGRAFÍA.

Del Pont, Luis Marco. DERECHO PENITENCIARIO. Universidad de Valencia, España, 2ª. Edición (2001). Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña, ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE EL SALVADOR, 1ª. Edición (1999). Cervelló Donderis, Vicenta. DERECHO PENITENCIARIO. Universidad de Valencia, España, 2ª. Edición (2001). Consejo Nacional de la Judicatura, CURSO DE DERECHO PENITENCIARIO, ANTOLOGIA. San Salvador (1994). Joseph-María Tamarit Sumilla, Ramón García Albero, Francisco Sapena Grau, María José Rodríguez Puerta, CURSO DE DERECHO PENITENCIARIO, Valencia (2001).

ANEXOS

ANEXO 1

ENTREVISTA PARA INTERNOS CONDENADOS. 1. ¿Conoce usted las fases del régimen penitenciario? SI____ NO _____ 2. ¿En qué fase se encuentra usted? ___________________________ 3. ¿Le explicaron en el Centro Penal sobre el sistema de fases? SI _____ NO ______. 4. ¿Se encuentra estudiando actualmente? SI _____ NO _______ 5. ¿Se encuentra realizando alguna actividad laboral? SI____ NO_____ si su respuesta es SI cuál? _________________________________ 6. ¿Se encuentra incorporado a los programas de tratamiento que se imparten en este Centro, tanto generales como especializados? SI_______ NO______ Cuales_________________________________________ 7. ¿Participa en actividades culturales y/o recreativas? SI _______ NO_____ si su respuesta es SI cuáles?______________ ________________________________________________________ 8. Considera suficiente la atención que le brinda el Equipo Técnico Criminológico del Centro? SI _____ NO______ 9. ¿Considera que las fases le ayudarán a lograr su libertad y por consiguiente su reinserción social? SI _____ NO _______ 10. ¿Considera que el personal técnico que trabaja en este Centro, es suficiente para atender las necesidades de los internos? SI______ NO _____ Por qué _____________________________________________ ________________________________________________________ 11. ¿Según su punto de vista, cuáles son las necesidades más urgentes que tiene la población interna de la Penitenciaría Central? ________________ ________________________________________________________ 12. ¿Considera usted que los internos condenados de la Penitenciaría Central son ubicados oportunamente en el sistema de fases? SI ____ NO ______ Porqué?__________________________________________________ ________________________________________________________

ANEXO 2

ENTREVISTA PARA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA PENITENCIARIA CENTRAL.

1. ¿Cuál es la cantidad de internos condenados recluidos en este Centro hasta la

fecha? ________________________________.

2. Cual es la cantidad de internos condenados ubicados en: Fase de adaptación: _________________

Fase ordinaria: _________________

Fase de Confianza _________________

Fase de Semilibertad _________________

3. ¿Qué tipo de profesionales conforman el Equipo Técnico del Centro y cuál es número?:

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

4. ¿Considera usted suficiente el personal del Equipo Técnico para atender las

necesidades del Centro? SI _____ NO_____ porqué? _____________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

5. ¿Cuenta la Penitenciarías Central con instalaciones adecuadas para ubicar en fases

a los internos condenados? Si_____ No______ porqué?

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

6. ¿Se le informa oportunamente a la población condenada la existencia del sistema de

fases? Si _____ No_____

si su respuesta es SI diga por qué medio se hace ____________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

7. ¿Considera suficientes los recursos con que cuenta la Penitenciaría Central para

satisfacer las necesidades de la población penada? Si ____ No _____ por qué?

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

8. ¿Son ubicados oportunamente los internos condenados en el sistema de fases en la

Penitenciaría Central? Si______ No_____si su respuesta es NO

explique_______________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

______________________________________________________________

_____________________________________________________________

9. ¿Qué opinión le merece el sistema de fases del sistema penitenciario?

________________________________________________________________

________________________________________________________________

________________________________________________________________

_______________________________________________________________