universidad francisco gavidia -...

71
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: “ACTOS Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN” PRESENTADO POR: Br. ANA MERCEDES HENRÍQUEZ PÉREZ HP100602 Br. ROSA BEATRIZ MONTESINOS TORRES MT100102 Br. MÓNICA LETICIA RIVERA PARADA RP100602 PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ OCTUBRE DE 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

Upload: trinhnhi

Post on 20-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

1

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA: “ACTOS Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN”

PRESENTADO POR:

Br. ANA MERCEDES HENRÍQUEZ PÉREZ HP100602

Br. ROSA BEATRIZ MONTESINOS TORRES MT100102

Br. MÓNICA LETICIA RIVERA PARADA RP100602

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ

OCTUBRE DE 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

Page 2: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

2

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE-RECTORA:

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL:

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS:

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

Page 3: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

3

Page 4: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

4

AGRADECIMIENTOS

A la memoria de mi padre Carlos Humberto Henríquez Henríquez, modelo de

honestidad, responsabilidad y trabajo, cualidades que en lo posible, he tratado de

imitarle, las cuales ayudaran a conquistar hermosos ideales.

A mi madre Ana Mercedes Pérez de Henríquez quien con sus virtudes, esmeros y

apoyo incondicional me ayudaron a concluir esta etapa de mi vida.

A mi hermano y demás personas especiales que con cariño y paciencia me dieron

su apoyo incondicional.

A mis amigos y compañeros, por su apoyo para seguir adelante.

Ana Mercedes Henríquez Pérez

Page 5: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

5

AGRADECIMIENTOS

A Dios mi padre celestial por haberme iluminado el camino que me llevó a

alcanzar este triunfo profesional.

A mis padres Juan Andrés Montesinos Guardado y Anabel Torres de Montesinos

que con tanto cariño, apoyo y comprensión me han brindado su ayuda

incondicional.

Con cariño especial a mi hermano Josué Andrés Montesinos Torres por su entera

comprensión en esta etapa de mi vida.

A mis amigos en general y todas las personas que con mucho cariño me

ayudaron de manera profesional.

Rosa Beatriz Montesinos Torres

Page 6: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

6

AGRADECIMIENTOS

A Dios por permitirme concluir satisfactoriamente esta etapa de mi vida,

brindándome sabiduría, guiarme por el camino del bien y estar conmigo en todo

momento.

A mi padre, Dr. Ernesto Vidal Rivera Guzmán, quien con sus sabios consejos

siempre alentó mi ideal; y con su perseverancia en el estudio ha sido un ejemplo

en mi vida de estudiante, y que hizo posible el feliz término de mi carrera

profesional.

A mi madre Leticia Parada de Rivera por su amor, apoyo y comprensión que me

brindó desde mis inicios hasta la finalización de mis estudios.

A mis hermanas Evelyn y Wendy por el amor inmenso que siempre nos ha

mantenido unidas.

Personas especiales, quienes de una u otra manera me apoyaron a continuar

hasta alcanzar este logro y brindaron su ayuda desinteresada en los momentos

más difíciles en el desarrollo de dicho trabajo.

Mónica Leticia Rivera Parada

Page 7: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

7

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I ACTOS Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACION Y SU

EVOLUCION HISTORICA.

1.1 EL SISTEMA ACUSATORIO 1

1.1.1 Características del Sistema Acusatorio 3

1.2 EL SISTEMA INQUISITIVO 4

1.2.1 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA INQUISITORIO 5

1.3. EL SISTEMA MIXTO 6

1.4 Evolución del Derecho Procesal Penal Salvadoreño 7

1.4.1 El Derecho Procesal Penal en la Época Precolombina 8

1.4.2 El Derecho Procesal Penal en la Época Colonial 9

1.4.3. El Derecho Procesal Penal Salvadoreño Independiente 10

CAPITULO II DENUNCIA Y QUERELLA

2.1 DENUNCIA 15

2.1.1 La Acusación 15

2.2.LA QUERELLA 20

2.2.1 La Etapa Judicial 21

2.2.2 Requisitos para la Querella 22

CAPITULO III LA INVESTIGACION INICIAL. 27

3.1 LOS SUJETOS PROCESALES 27

3.1.1 Fiscalía General de la República. 27

3.1.2 La Policía Nacional Civil 29

3.2 EL PROCESO PENAL Y SU FASE INICIAL. 29

3.2.1 Actos Iniciales de Investigación. 30

3.2.2 Diligencias Iniciales de Investigación. 31

3.2.3. Registro 33

Page 8: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

8

3.2.3.1 Se ordena por parte del Juez 33

CAPITULO IV

DETENCION DEL IMPUTADO

4.1 CALIDAD DE IMPUTADO 39

4.2 DETENCION EN FLAGRANCIA 41

4.2.1. Cómo procede la Policía en la Detención en Flagrancia 41

4.3 DETENCION ADMINISTRATIVA 41

4.4 DETENCION POR EL TÉRMINO LEGAL DE INQUIRIR 42

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 43

BIBLIOGRAFIA 45

GLOSARIO 46

ANEXOS 48

Page 9: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

9

RESUMEN En el presente trabajo se ha denominado “Actos y Diligencias Iniciales de

Investigación” mismos que se encuentran contemplados a partir del Artículo 238

al 246 del Código Procesal Penal y, que este a la vez está conformado de cuatro

capítulos. En el Capítulo Uno se ha desarrollado: Actos y Diligencias Iniciales de

Investigación y su Evolución Histórica, en donde se habla sobre los diferentes

Sistemas Procesales como son: El Sistema Acusatorio, Sistema Inquisitivo, y El

Sistema Mixto con sus respectivas características. También se ha desarrollado la

Evolución del Derecho Procesal Penal Salvadoreño, se distinguen las diferentes

épocas tales como la Precolombina, la Colonial; así como El Derecho Procesal

Penal Salvadoreño Independiente. En cuanto a los procedimientos que deben

seguirse en materia penal se han tenido los siguientes Códigos: El Código de

Procedimientos Judiciales y el Código de Fórmulas de 1857, el Código de

Instrucción Criminal de 1863, el Código de Instrucción Criminal de 1882, Código

Procesal Penal de 1973 y el Código Procesal Penal vigente de 1996. En el

Capítulo Dos se desarrolla La Denuncia y la Querella. La Denuncia, es conocida

como la acusación del querellante a la solicitud de apertura a juicio, formulada

exclusivamente por la víctima u ofendido por sí o mediante apoderado legalmente

facultado para ello, la cual sólo procede para los delitos de acción pública y de

acción pública previa instancia del particular ofendido, y nunca para los delitos de

acción privada. La Querella es el acto procesal consistente en una declaración de

voluntad, formulada ante la Policía, la Fiscalía General de la República o el Juez

de Paz, por lo que el querellante, al mismo tiempo, pone en conocimiento de

aquellos la comisión de un posible hecho delictivo y ejercita la acción penal.

Diferencia entre Denuncia y Querella, la Etapa Judicial y Presupuestos

Procesales. En el Capítulo Tres se desarrolla, La Investigación Inicial, se da a

conocer en un Proceso Penal, así como quiénes son los encargados de realizarla

entre ellos están: La Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil y

los Defensores Públicos o Particulares y el Juez de Paz y los entes que

intervienen en la misma. Y en el Capítulo Cuatro La Detención del Imputado, se

da a conocer las diferentes detenciones existentes como lo son: La Detención en

Flagrancia, Administrativa y la Judicial llamada Detención por el término legal de

Inquirir, y quienes son los entes que intervienen en cada una de ellas.-

Page 10: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

10

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se dará a conocer los Actos y Diligencias Iniciales de

investigación que el Código Procesal Penal regula en sus Arts. 238 al 246; en el

cual se ha distribuido en cuatro capítulos siendo estos los siguientes: Primer

Capítulo: trata sobre la Evolución Histórica de como se ha venido dando a lo largo

de éstos años los cambios en el proceso penal y las diferentes formas de ejercer

la acción, así mismo los sistemas que se han venido dando, hasta llegar hasta el

que ahora rige nuestro Sistema Procesal Penal como lo es el Sistema Mixto y los

cambios que el Código Procesal Penal Salvadoreño ha tenido hasta la fecha,

también se aborda la vinculación del ejercicio de esta a las Diligencias Iniciales.

En el Segundo Capítulo trata de la Denuncia y la Querella, ante quién o quiénes

pueden interponerse, y en qué momento de la etapa procesal pueden hacerlo, así

mismo se explica cada una de ellas. En el Tercer Capítulo tratamos de extraer de

la Constitución y de las Leyes Secundarias las disposiciones que regulan los

Actos y Diligencias Iniciales de Investigación, así mismo qué tipo de diligencias se

pueden realizar para la investigación inicial de un delito y llegar así al

esclarecimiento o la veracidad del mismo, así mismo se dará a conocer al lector

quiénes son los entes que participan en la investigación inicial del proceso penal,

actuando la Fiscalía General de la República en coordinación con la Policía

Nacional Civil, así mismo la participación del Juez en los casos del Registro y

Allanamiento y los Reconocimientos de Personas y Objetos, en conclusión las

funciones que estos desempeñan en la investigación inicial. El Cuarto Capítulo,

damos a conocer los motivos por los cuales puede ser detenido una persona, los

derechos que la ley confiere al mismo y los principios básicos que debe tener la

policía al momento de la detención, así también los tipos de detenciones que se

dan en la etapa inicial de la investigación de un proceso, quiénes intervienen al

momento de la detención de este, en qué momento se pone a la orden de la

Fiscalía General de la República y cuánto es el término para ponerlo a la orden

del Juez.-

Page 11: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

1

CAPITULO I

ACTOS Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACION Y SU EVOLUCION HISTORICA.

Los Actos y Diligencias Iniciales de Investigación, como ya sabemos están

ligados al ejercicio de la acción penal, y su evolución afecta a dichos actos y

diligencias; razón por la cual previo a entrar de lleno al tema de estudio,

consideramos atinente realizar una pequeña reseña sobre los sistemas

procesales que conocemos.

1.1 EL SISTEMA ACUSATORIO1 El surgimiento y desarrollo del Sistema Procesal Penal Acusatorio ha

coincidido con regímenes políticamente liberales o de una marcada orientación

democrática, en el que ha existido poca injerencia del Estado en la justicia penal.

a) Sistema Acusatorio Griego2

Un aporte importante lo constituyó la división de las acciones penales, en

privadas y públicas; cualquier ciudadano estaba facultado para formular una

acusación, por delito público ante el arconte; después de avaluar si a acusación

era seria, según las pruebas ofrecidas por el querellante y con el juramento de

éste de que continuaría el juicio, hasta la sentencia, se convocaba al tribunal el

cual se constituía por varios ciudadanos escogidos al azar, de listas

preestablecidas. El juicio era oral, público y contradictorio, y se realizaba en

presencia del pueblo quienes eran testigos de todo el proceso. Sin acusación de

parte no había proceso.

Por lo que una vez llegado el juicio se le daba lectura a la acusación

relacionando los documentos que lo acompañaba; la persona que acusaba

presentaba sus testigos y la persona acusada también, por lo que podemos ver

que existía una igualdad.

1 Serrano, Armando Antonio: “Manual de Derecho Procesal Penal” sv, talleres gráficos UCA., 1998. p. 70. 2 Ibídem, pág. 71.

Page 12: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

2

En este Sistema Procesal los jueces actuaban de manera pasiva, es

decir actuaban de manera arbitraria; y para dar una resolución solamente emitían

su voto mediante esferas que colocaban en una urna y finalmente las contaba el

presidente, si la mayoría de votos eran de color blanco se absolvía al acusado, y

si la mayoría eran negras se le condenaba al mismo, y si se daba un caso en el

que empataran las blancas con las negras igualmente se absolvía al acusado.

b) Sistema Acusatorio Romano3

Se le ha considerado el antecedente remoto del Sistema Mixto, por

presentar rasgos tanto inquisitivos, como acusatorios. Aquí cualquier ciudadano

con garantías suficientes de honorabilidad podía ejercer la acción; el honor que

significó ser acusador, a veces era objeto de disputa, entre los más ilustres

ciudadanos; si el acusador tenía éxito recibía una recompensa y si el juicio era

adverso le acarreaba responsabilidad pecuniaria o penal por acusación

calumniosa. Los jueces no eran más que árbitros de combate entre acusador y

acusado y la carga de la prueba le recaía al acusador, a quien se le confirió al

principio la potestad de investigar. La autodefensa era admitida pero en este

proceso aparecía al lado del acusado, un abogado denominado patronus, que

aquel puede elegir. El debate era oral público y contradictorio, para condenar

bastaba la simple mayoría, el empate era absolutorio.

c) Régimen Acusatorio del Derecho Germano Antiguo4

En las comunidades germanas antiguas los hechos delictivos se

resolvían en cualquiera de dos momentos:

El primero, mediante la composición privada, si se trataba de un delito

privado, o sea se resolvía mediante el pago de determinada cantidad de bienes,

que constituye el antecedente de la CONCILIACIÓN en el Derecho Penal.

Segundo, si el delito era público, la persecución incumbía al clan, en este caso el

acusador citaba al acusado ante el tribunal fijado el día de audiencia ante testigos,

3 Ibídem, p. 72. 4 Ibídem, p. 73

Page 13: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

3

por lo que ambos se presentaban en juicio oral y ante el público, ganaba el caso

el que presentaba mayor fama con respecto al honor personal.

d) Sistema Acusatorio Ingles

Este sistema tuvo un enorme auge durante el siglo XVIII, influyendo

en el Sistema Procesal Mixto Clásico, donde el iluminismo se encargo de resaltar

sus virtudes frente al Sistema Inquisitivo.

En Inglaterra, la adecuada organización social reflejó en las Instituciones

Jurídicas Procesales, para la gran mayoría de los delitos, el Juez podía actuar

sólo si existía una acusación del particular. A este correspondía no sólo el Inicio

del Proceso sino también atener la acusación durante todo su curso.

La indagación probatoria estaba a cargo de funcionarios de la Corona y de

Jueces de Paz. El juicio se regía por la oralidad, publicidad y contradicción ante

un jurado popular.

e) El Fuero Juzgo Ibérico5

España ocupa un lugar importante en la Evolución del Proceso Penal. Por

otra parte nuestra historia jurídica y de América Latina, en general ha estado

influida por las leyes españolas y sus costumbres. De sus leyes en el orden

procesal sobresale el Fuero Juzgo (año 663 D.C.), en donde se aprecian algunos

lineamientos de tipo acusatorio.

En cuanto al procedimiento la acción pertenecía sustancialmente al

ofendido, con la posibilidad que el proceso terminara por una composición. La

denuncia se hacía por escrito, haciéndose factible la defensa del imputado. El

Juez tenía un papel meramente arbitral oyendo a las partes y dictando sentencia:

Se ha dicho que la Legislación Foral Ibérica evolucionó instituyéndose un

procedimiento oral, público y contradictorio, por supuesto anterior al desarrollo del

Sistema Inquisitivo Canónico.

1.1.1 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO6

5 Ibídem, p. 73 y 74

Page 14: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

4

Las características principales de éste Sistema Acusatorio son ocho,

las cuales son las siguientes:

a) Instancia Única

b) La Acusación

c) La igualdad de las partes

d) Pasividad del Juez

e) Decisión Fundamentada en Equidad

f) Oralidad

g) Publicidad

h) Contradictorio

1.2 EL SISTEMA INQUISITIVO7 Como primera aproximación, se puede indicar que los modelos procesales

de carácter inquisitivo responden a una concepción absoluta del poder central, a

la idea del principio de autoridad y a la centralización de ese poder en el rey. Con

este sistema se impuso la independencia del Juez y se realizó la acusación de

oficio.

a) La Cognitio Extra Ordinem Romano8

Este Sistema era poco democrático lo cual vino a desplazar la soberanía

del pueblo, es decir el ciudadano ya no tenía el derecho de acusación ya que se

instaura un procedimiento de oficio; este sistema se caracteriza porque se hace

de manera escrita, secreta y no contradictoria, en donde prevalece la actividad del

Juez en el proceso ya que él era el que daba el fallo. El papel del juez y acusador

se funden en una sola persona, la cual en principio investiga y recolecta la prueba

la cual es documentada, la cual tiene carácter de secreta, es decir, que el

acusado y su defensor no conocen el contenido de la misma, ni el nombre de los

testigos y aún más grave la imputación o acusación en concreto.

6 Ibídem, p. 74 7 Ibídem, p.77 y 78 8 Ibídem, p. 78.

Page 15: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

5

El Sistema Inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las

primeras pesquisas de oficio a cargo de funcionarios o agentes estatales. Así

mismo surgió el Recurso de Apelación originándose así la doble instancia.

b) La Inquisición del Derecho Canónico9

La Iglesia, que elaboró un cuerpo propio de Derecho Penal, construye

también un tipo especial de proceso que, primeramente se basaba en los

elementos básicos del proceso romano, y después adquiere características

propias. Fue la Iglesia Católica Romana quien construyó y fijó el tipo de proceso

inquisitorio, e introduce los principios que llegaron hacer fundamentales, de la

inquisitio ex officio y de la independencia del juez para la investigación de la

verdad. Había Tribunales Eclesiásticos, los cuales defendían los intereses de la

Iglesia, es decir conocían hechos cometidos en demarcaciones de la Iglesia; así

mismo tenían competencia por razón de la persona y por razón de la materia.

La autoridad del Juzgador no provendría directamente de Dios, sino que

del Monarca, es decir el rey tenia poder quien era titular de la soberanía estatal,

con las atribuciones inherentes a ella es decir legislativa, judicial y administrativa.

1.2.1 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA INQUISITORIO10

a) La Justicia Delegada

b) Procedimiento de Oficio

c) Juez Activo

d) Preponderancia de la Instrucción

e) Escritura

f) No contradictorio

g) Indefensión

h) Decisión conforme a derecho

9Ibídem, p. 79. 10 Ibídem, p. 80-83

Page 16: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

6

1.3. EL SISTEMA MIXTO11 Debido a los inconvenientes y ventajas de los Procesos Acusatorios e

Inquisitorios y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma Mixta.

a) Sistema Mixto Clásico12

Este sistema se adoptó en Francia como Derecho Post-Revolucionario en

1791, casi por completo el Sistema Procesal Ingles, el cual era de corte

acusatoria sin embargo duró poco, culminándose en la Codificación Francesa. El

legislador napoleónico dio origen a una forma procesal mixta, como resultado de

las combinaciones de las ventajas del Sistema Acusatorio y Sistema Inquisitivo, lo

cual pretendía un beneficio de la sociedad y del imputado, fue ese el criterio

mediante el cual se sanciona en 1808 el Código de Instrucción Criminal, que entra

a regir en 1811, Código que ordena casi universalmente los procedimientos

penales hasta nuestros días. Por lo que podemos observar que este

Procedimiento Penal Mixto el proceso está estructurado en dos fases: Fase de

Instrucción con gran predominio en el método inquisitivo y la segunda

denominado Juicio o Plenario donde prevalece el Método Acusatorio.

A la fase preparatoria se reconsidera como el resorte para asegurar la

tutela del interés represivo de la sociedad evitándose así la desaparición de las

pruebas del delito o la fuga del imputado.

La fase plenaria pone en plano de igualdad la acusación y la defensa como

principal garantía para el acusado.

b) El Sistema Mixto Moderno13

Gestado durante la revolución Francesa y plasmado en el Código de

Instrucción Criminal de 1808. La influencia de éste cuerpo legal llega a América

Latina por dos vías: Una es las Leyes de Enjuiciamiento Criminal Española de

1872 y 1882 y la otra el Código Italiano de 1930. La que se aplica a nuestro país

11 Ibídem, p. 85 12 Ibídem, p. 85 13 Ibídem, p. 90

Page 17: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

7

es la primera por esa vía nos llega el proceso mixto. Hoy en día podemos decir

que en los Sistemas Mixtos Modernos hay novedosas categorías que la doctrina y

el Derecho Positivo han ido abriendo, como lo es el Ministerio Publico Imparcial,

es decir actúa de manera objetiva, lo que éste busca es que la ley sea aplicada.

Se tiene que tener claro que los tres principios fundamentales de la relación

procesal de este sistema son: a) Oficialidad, es decir contenido material, b)

Verdad real, es decir finalidad inmediata, c) Inviolabilidad de la defensa, es decir

actividad defensiva.

1.4 EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL SALVADOREÑO.14

El estudio del Derecho Procesal Penal Salvadoreño, desde el punto de

vista histórico, no se puede abordar sin el consentimiento previo, siquiera sea

superficial, del Derecho Procesal Español. Esto se explica fácilmente porque el

Derecho Español se aplicó durante la colonia y porque en El Salvador, la

legislación procesal penal de la época independiente, está inspirada

preponderantemente y tiene sus raíces en el Derecho Procesal Español, en gran

parte, y hasta en los últimos códigos demuestra su influencia.

Precisa recordar, en primer término que el proceso romano tuvo vigencia

en España cuando ésta fue provincia romana y que además de ser un elemento

de fusión durante la época visigoda, reelaborado que fue por los juristas

medievales, tanto italiano como españoles y penetrado por el Derecho Canónico,

volvió nuevamente a España pasando hacer todo el fondo esencial, derecho

común de la legislación española y por ende de la legislación salvadoreña.

Los datos que tenemos en relación a la organización jurídica,

particularmente del Sistema de Justicia Penal, antes del descubrimiento de

América, son imprecisos.

Este sensible vacío cultural, se debe a un descuido inexcusable para con

nuestras pasadas instituciones jurídicas, y al transcurso del tiempo que

14 Ibídem, p. 93

Page 18: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

8

inexorablemente ha relegado al desconocimiento y al olvido las concesiones de

justicia punitivas precolombinas de El Salvador.

A ellos se debe, pues, que en lo jurídico no haya certeza histórica de los

usos, costumbres e instituciones de los aborígenes; tampoco se sabe que hayan

establecido para su forma de gobierno el sistema de leyes escrita, ni que hayan

dedicado su actividad, de manera sistemática, al estudio de las normas que

habían de regir su conducta.

1.4.1 EL DERECHO PROCESAL PENAL EN LA EPOCA

PRECOLOMBINA.15

Con fundamento en documentos de alto contenido histórico, relativos a la

realidad social salvadoreña, que precede a la conquista, como es la carta del

Oidor Diego García de Palacio, se le atribuye al derecho prehispánico

salvadoreño, algunas características propias del Derecho Primitivo Universal, las

que resumimos así:

a) Sincretismo Jurídico, es decir una mezcla de preceptos religiosos con

preceptos jurídicos; b) Consuetudinario, como conducta colectiva que se repite

regularmente descansando su autoridad en la tradición; c) Formalista, por

contener mucho ritualismo, religiosos como parte del procedimiento; y por último

d) Comunitario, los sujetos del derecho no son individuos sino grupos.

Esas cuatro características parecen manifestarse en nuestro Derecho

Precolombino. Señala el Doctor Alejandro Dagoberto Marroquín, que los grupos

indígenas particularmente los Pipíles, los grupos Mayas, de la región de Santa

Ana y Chalatenango, los grupos Lencas de San Miguel, tenían un propio Sistema

Jurídico de carácter primitivo desprendiéndose tal afirmación de la fuente o misiva

del Oidor Diego García de Palacio, a la cual antes nos referimos.

Como todos los pueblos primitivos, la Administración de Justicia, en las

distintas tribus indígenas, constituía una potestad del Jefe o Cacique y se

desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales.

15 Ibídem, p. 93-94

Page 19: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

9

1.4.2 EL DERECHO PROCESAL PENAL EN LA EPOCA COLONIAL.16

La Legislación Española tuvo vigencia en Centro América y desde luego en

El Salvador, en los primero tiempos como fuente directa, y posteriormente con

carácter supletorio, para llenar las lagunas del derecho dictado, para los territorios

Americanos sometidos a la corona de España.

La historia del Derecho Procesal Penal Salvadoreño no sólo tuvo aplicación

en El Salvador, sino también en las demás colonias españolas de América. Por

ello la importancia de referirnos a algunos de esos ordenamientos tales como: El

Fuero Juzgo, el Fuero Real y Las Partidas.

a) El Fuero Juzgo17

Este Código tuvo especial importancia, porque fue la ley personal de los

cristianos durante la dominación musulmana; su vigencia todavía duraba en los

últimos tiempos de la colonia.

b) El Fuero Real18

Esta considerado como parte del Derecho Feudal Señorial. Después del

Fuero Juzgo, ninguna ley española tuvo el carácter de generalidad. El Fuero Real

fue completado y aclarado por 252 disposiciones, de índole procesal, conocidas

con el nombre de Leyes de Estilo.

c) Las Partidas19

Las siete partidas o solamente las partidas, constituye el Código más

importante de Derecho Histórico Castellano, obra que alcanzó gran difusión, por

un gran contenido doctrinal.

En resumen, el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Partidas, entre otras

constituyeron en cierta medida normas que durante la colonia vinieron a regir la

vida jurídica de Centro América y por ende, de El Salvador, en lo que no estuviere

limitado por las leyes de indias.

16 Ibídem, p. 95 17 Ibídem, p. 96 18 Ibídem, p. 96 19 Ibídem, p. 97

Page 20: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

10

d) Recopilación de Leyes Indias20

Estas leyes fueron el principal ordenamiento jurídico aplicado en la época

de la Colonia; se integraba este cuerpo normativo por nueve libros que contenían

todos ellos varios títulos relativos a los procedimientos, recursos y ejecución de

sentencias, pero presenta tales lagunas que era necesario aplicar con bastante

frecuencia las leyes españolas.

1.4.3. EL DERECHO PROCESAL PENAL SALVADOREÑO

INDEPENDIENTE21

Según el profesor Arieta Gallegos, la primera organización política en El

Salvador parte de las “Nuevas Leyes” promulgadas por la Corona de España, por

medio de las cuales fueron creadas las “Reales Audiencias”. En la época colonial,

nuestro país, junto a Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica conformaban

un territorio español, bajo el dominio político de la capitanía General de

Guatemala, cuya capital se ubicaba en Antigua Guatemala. La Real Audiencia allí

establecida tenía jurisdicción sobre toda Centroamérica.

En El Salvador, el año de 1598, se creó la Alcaldía Mayor de San Salvador.

Un siglo después nuestro país volvió a integrar una unidad política con sede en

Guatemala.

En el año de 1875, se fundaron las intendencias de San Salvador y la de

Santa Ana, en la que el intendente desempeñaba funciones jurisdiccionales.

Esta fue en términos generales, la forma de Organización Judicial en El

Salvador, previa la independencia de Centroamérica.

Pero, como es sabido, la proclamación de la independencia no surtió el

efecto fulminante de acabar con la vigencia de las leyes españolas en el área

Centroamericana. Estas siguieron rigiendo, después de ese trascendental

acontecimiento político.

En efecto, el Acta de Independencia, suscrita en el Palacio Nacional de

Guatemala, el 15 de Septiembre de 1821, en su ordinal 7º. Literal disponía lo

20 Ibídem, p. 97 21 Ibídem, p. 98

Page 21: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

11

siguiente: “Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades

establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la

Constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que

sea más justo y benéfico”.

La influencia de la Legislación Española siguió, después, haciéndose notar

en la Legislación Salvadoreña; y las diversas leyes dadas en la República, aún

con las naturales adaptaciones seguían en general, la orientación de la Península

en materia de Procedimientos.

Así se expresa en su informe, los miembros de la Comisión que elaboró

nuestro primer Código de Procedimientos Judiciales, cuando señala: “Los trabajos

de la Comisión han tenido por base la legislación vigente y conocida de la madre

patria, las doctrinas de los civilistas y criminalistas y los principios que ha

acreditado la práctica.”

Sobre los procedimientos que deben seguirse en materia penal, se han

tenido los siguientes Códigos: El Código de Procedimientos Judiciales y el Código

de Fórmulas de 1875, el Código de Instrucción Criminal de 1863, el Código de

Instrucción Criminal de 1882, Código Procesal Penal de 1973 y el Código

Procesal Penal vigente de 1996.

El Código de Procedimientos Judiciales de 1857.22 El 20 de noviembre de 1857, fue promulgado el Código de Procedimientos

Judiciales y el Código de Fórmulas. Fue autor de dichos Códigos, el jurisconsulto,

Presbítero, Doctor y Licenciado Don Isidro Menéndez y fueron revisados por una

comisión integrada por el Doctor Menéndez y los Licenciados Don Ignacio Gómez

y Don José Eustaquio Cuéllar.

El Código de Procedimientos Judiciales y el Código de Fórmulas,

históricamente en nuestro país ha sido considerado uno de los ordenamientos

jurídicos para sus días de avances notables confirmados después por la Ciencia

Procesal.

22 Ibídem, p. 100

Page 22: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

12

El Código de Instrucción Criminal de 1863.23 Poco tiempo después de haberse promulgado el Código de 1857, con

fecha 12 de enero de 1863, fueron adaptados como leyes de la República, el

Código de Procedimientos Civiles y el Código de Instrucción Criminal los cuales

asentándose sobre la base de 1857, fueron elaborados por los señores

Licenciado Don Tomás Ayón y Don Ángel Quiroz, y por Decreto de Gobierno de

fecha 15 del mismo mes y año, se promulgaron los expresados Códigos que

deberían empezar a regir desde el 24 del citado mes.

En estos ordenamientos aparece la novedad de que en vista de las

dificultades prácticas de un sólo Código, se formulan dos cuerpos de leyes, uno

para asuntos civiles que se denominó Código de Procedimientos Civiles, y otro

para asuntos criminales al que se llamó Código de Instrucción Criminal, tomando

como base la denominación francesa.

El Código de Instrucción Criminal de 1882.24 Por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 3 de abril de 1882, publicado en

el Diario Oficial número 81 del tomo 12, correspondiente al 20 del mismo mes y

año, se tuvo por ley de la República el Código de Instrucción Criminal vigente

hasta 1974.

La promulgación de este Código la hizo el Poder Ejecutivo, en uso de las

facultades de que concedía el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente,

emitido el 12 de marzo de 1880 y en cumplimiento del de la Asamblea Legislativa

de 28 de febrero de 1881.

En este Código se adoptó el nombre con el cual se le denominó, tomando

de la legislación francesa, en la que tiene igual denominación.

El Código Procesal Penal de 197325 A lo largo de la existencia del Código de Instrucción Criminal llegó a

convertirse en el ordenamiento jurídico que más reformas sufrió, las cuales

remediaban las necesidades del momento olvidándose de las cuestiones futuras.

Por tal razón el foro hacia que urgentemente se procediera a la promulgación de

23 Ibídem, p. 106 24 Ibídem, p. 106 25 Ibídem, p. 107

Page 23: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

13

un nuevo Código Procesal Penal que lograra la armonía y constitución orgánica

de un verdadero cuerpo de leyes.

En 1959, el Ministro de Justicia de ese entonces, integró una comisión que

debería redactar un Proyecto de Código Procesal Penal, el cual debería sustituir

al ya vetusto Código de Instrucción Criminal, pero el proyecto que elaboró esta

comisión no recibió el respaldo de la iniciativa de Ley.

En el lapso comprendido entre los años de 1973 y 1974, se llevó a cabo en

nuestro país, para superar antiguos ordenamientos penales, una reforma integral

consistente en los siguientes cuerpos legales: Código Penal, Código Procesal

Penal, Código de Menores y Ley de Régimen de Centros Penales y

Readaptación.

Mediante Decreto Legislativo Nº. 450, de fecha 11 de Octubre de 1973,

publicado en el Diario Oficial Nº. 208, Tomo Nº. 241, del 9 de Noviembre de 1973,

el Código Procesal Penal actual entró en vigencia el día 15 de junio de 1974.

El Proyecto de Código Procesal Penal de 199326 El Programa Nacional de Reforma Legal del Ministerio de Justicia, hecho

público durante el año de 1993, contiene un componente sobre las reformas

penales. En él se hace hincapié que la interpretación del mismo, como un

conjunto de iniciativas particulares, hace perder de vista la perspectiva correcta,

por tratarse de un programa Integral de reformas. El programa toma en cuenta

dos exigencias de nuestra propia realidad: Primera, generar un sistema de

investigaciones eficientes y respetuosos de la ley, que permitan recolectar la

prueba que, según nuestra Constitución de la República es imprescindible y que

según la experiencia de todos los países, es necesaria para que cualquier sistema

procesal funcione correctamente; segunda; adecuar la legislación penal, procesal

penal y penitenciaria al sistema de derechos y garantías constitucionales

previstas en los Pactos Internacionales aprobados por El Salvador, sin cuyo

respeto cualquier sistema procesal es sospechoso de arbitrario y pierde

legitimidad social.

26 Ibídem, p. 108 y 109

Page 24: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

14

No hace falta mencionar que el Sistema Procesal Penal estuvo vigente

desde 1974, no correspondió a la normativa constitucional de hacer efectiva una

justicia pronta y cumplida, cuya finalidad, más que la búsqueda de la verdad real o

material, sea la solución de un conflicto y no, como ahora ocurre, fuente

generadora de muchos más. Sin embargo nuestra propia realidad ha descubierto

que nuestro Sistema de Justicia Punitiva, está impregnado con característica

contraídas a la humanización de la solución de los conflictos, es decir, se

caracteriza por ser escrito, lento, formalista, caro subutilizando recursos, etc. A

estas características hay que añadir la de aquellos jueces que vinculados por la

artificiosa legalidad de sus preceptos, se limitan a juzgar expedientes y no seres

humanos, desligándose de la realidad humana y social que deben valorar.

Por el contrario, el nuevo Código Procesal Penal, implica un verdadero

cambio en la manera de administrar justicia penal. No es, como podría pensarse,

un simple cambio de procedimiento de una simple modernización del actual

Sistema de Justicia Penal. Por el contrario, el Código Procesal Penal vigente

modifica radicalmente las caducas prácticas judiciales y genera, de esa forma,

una nueva etapa de la justicia penal, que responda a los principios

constitucionales y al Derecho Internacional que ven en la persona humana la

razón de ser y en torno a quien debe girar toda la estructura del ordenamiento

jurídico punitivo.

Page 25: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

15

CAPITULO II

DENUNCIA Y QUERELLA

2.1 DENUNCIA

Se conoce como acusación del querellante a la solicitud de apertura a

juicio formulada exclusivamente por la víctima u ofendido por si o mediante

apoderado legalmente facultado para ello, la cual sólo procede para los delitos de

acción pública y de acción pública previa instancia del particular ofendido, y nunca

para los delitos de acción privada.

2.1.1LA ACUSACIÓN. Es planteada luego de llevarse a cabo la Etapa Instructora, la que permite

recabar todos los elementos de prueba necesarios que justifiquen el acto de

acusar, pues este es un requisito indispensable para pasar a la Fase

Contradictoria del proceso, pero eso sí, antes debe ser sometida a un instructor

en momento procesal denominado “Crítica Instructora”.

ATENDIENDO AL SISTEMA PROCESAL QUE SE ADOPTE:

La acusación como Acto Procesal puede perseguir diferentes fines, todo en

atención al sistema procesal que se adopte, así podemos decir, que la acusación

es considerada como un acto inicial, es decir como una de las formas de hacer

introducir la noticia criminosa al proceso, en los Sistemas Inquisitivos, Mixtos

Clásicos e incluso en sistemas Acusatorios, de los cuales nos referimos en el

capítulo anterior, en cambio en Sistemas Mixtos Modernos como el caso de

nuestro país, la cual no se formaliza al inicio del procedimiento, sino una vez

finalizada la fase instructora.

a) La Acusación como Acto Inicial:

Como dijimos antes es propia de Sistemas Procesales Inquisitivos, en los

cuales la persecución de los delitos se da de forma oficiosa por el Juez y la

Page 26: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

16

acusación es únicamente un modo de iniciación del sumario, como acto

meramente declarativo de imputar a otro un delito ante el juez competente,

exigiendo el establecimiento de las consecuencias respectivas, solicitando en

principio que se dicte el auto de procesamiento”

Díaz de León señala que no debe confundirse este tipo de acusación con

la denuncia, pues se diferencia de ella porque determina a la persona incriminada

y porque además de contener la noticia criminosa, el acusador pide que tal crimen

sea investigado y reprimido, es decir, que se siga en contra del acusado el

procedimiento judicial respectivo y en su caso se le aplique la sanción

correspondiente, independientemente de la clase de acción penal que se deba

ejercer.

b) La Acusación como Solicitud de Apertura a Juicio:27

En la doctrina de los expositores del Derecho se le denomina a esta

acusación, Requisitoria de Elevación a Juicio y es la que se plantea una vez

finalizada la instrucción, dando inicio a la etapa o procedimiento intermedio, que

es una fase de tránsito entre la instrucción y el juicio. Esto se debe a que a este

nivel se entiende que el fiscal ha acumulado los suficientes elementos de juicio

que permiten demostrar que el imputado es el probable responsable del delito

investigado, mediante un análisis minucioso y detallado del caso que hacen viable

la realización del juicio correspondiente.

En este sentido, el fiscal debe fundamentar la acusación en los indicios o

evidencias recabadas en la etapa instructora y en la prueba que pretende

reproducir en el juicio, afirmando con ello la base fáctica y jurídica de su

pretensión, que es el juzgamiento del acusado a fin de deducirle su respectiva

responsabilidad, es decir su pretensión punitiva o represiva.

Así entendida esta acusación, constituye el presupuesto necesario e

integrante de la decisión judicial posterior, auto de apertura a juicio, ya que a partir

27 Binder Alberto. El Proceso Penal, 1ª edición San José Costa Rica

Page 27: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

17

de esta, se fija del objeto procesal sobre el cual recaerá el debate y sobre el que

deberá pronunciarse el Tribunal de Sentencia una vez concluido el juicio.28

Se puede afirmar sin temor a equivocarse, que “en el comienzo del proceso

penal se halla la vida social”. Vida social que frecuentemente se manifiesta de un

modo conflictivo, doloroso, lleno a veces de misterio.

El Proceso Penal comienza por enfrentarse a un hecho social, a un

conflicto, del que sabe muy poco. Sin embargo, por alguna vía las autoridades a

quienes el Estado les ha confiado la investigación de los delitos (fiscales o Jueces

de Instrucción) deben averiguar, en primer lugar, si ese hecho conflictivo –que a la

postre podrá o no ser un delito- ha existido en realidad.

Los canales a través de los cuales ingresa la primera información sobre el

supuesto conflicto –que, por lo mismo, pueden ser considerados como los que

“dan nacimiento” al proceso penal- se denominan “Actos Iniciales del Proceso” y

pueden ser de distinta clase.

El primero y el más común es la denuncia: El acto mediante el cual

alguna persona, que ha tenido noticia acerca del hecho conflictivo inicial, lo pone

en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la

persecución penal (policía, fiscales, jueces). Esta persona podrá ser alguien

involucrado de algún modo en ese conflicto por ejemplo: La víctima o un familiar

de la víctima o cualquier otra persona que por diversas razones haya conocido el

hecho.

Es decir que en la Denuncia una persona ha presenciado la perpetración

de cualquier delito de acción pública lo pone inmediatamente en conocimiento de

las autoridades, a quienes el Estado les ha confiado la investigación de los

delitos. Fiscalía General de la República, Jueces de Paz y en su caso el más

inmediato, y la Policía, Arts. 234, 235 y 237 Pr.Pn.; este denunciante podrá estar

28 Binder Alberto. El Proceso Penal, 1ª edición San José Costa Rica

Page 28: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

18

involucrado de algún modo en ese conflicto, o bien haberlo conocido por diversas

razones, ejemplo: testigos presencial o por referencias.

En los delitos de instancia particular no se puede proceder, sino sólo

cuando penda de esa expresa solicitud de la persona facultada para instar la

acción, o bien de oficio, pero en los límites absolutamente necesarios para

interrumpir la comisión del delito como prestar auxilio a la víctima o realizar actos

urgentes de investigación.

Es importante señalar que los ciudadanos no están obligados a denunciar

los hechos presuntamente delictivos, obligarlos sería convertir un Estado Policial,

un Estado Gendarme que rompe los esquemas de un proceso penal democrático,

principios que inspiran la nueva normativa procesal penal. Existe claro está, una

excepción y son los casos donde exista una situación profesional o funcional de

mayor compromiso con los intereses o bienes afectados, que también por

excepción son de orden público.

El legislador advierte de ciertos formalismos y contenido que debe

presentarse con la denuncia, no obstante, el denunciante podrá interponerla en

forma verbal o escrita, y ante el funcionario que también la Ley establece puede

ser la Fiscalía General de la República, Jueces de Paz y Policías.

El denunciante no incurre en responsabilidad legal, pues no será tomado

como sujeto procesal, excepto cuando las imputaciones sean falsas, lo que

generaría responsabilidad penal. Si quien interpone la denuncia es directamente

la víctima y no sólo da la noticia del hecho, sino que solicita intervenir en el

proceso penal como “Querellante”, éste se convierte en sujeto procesal y ésta es

otra forma de dar inicio al proceso penal.

La querella es la denuncia, a la que se suma una instancia o solicitud de

constitución como sujeto procesal, en el nuevo ordenamiento proceso penal en

los delitos de acción pública, esta figura del querellante, suprime al acusador

particular. Y el último de los modos normales de dar inicio al proceso penal, se da

Page 29: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

19

cuando los órganos de persecución penal toman noticia directa de la supuesta

comisión de un hecho delictivo, sin necesidad de instancia especial de alguna

persona o autoridad, cuando se trate de delitos de acción pública. Esos órganos

tienen una amplia facultad de iniciar la investigación, Arts. 238 y 239 Pr. Pn.

Los ciudadanos no están obligados a denunciar los hechos presuntamente

delictivos, aunque se pueda considerar deseable que lo hagan. Un Estado en el

que los ciudadanos tuvieran esa obligación sería un verdadero Estado policial, en

el que cada uno se convertiría en guardián y garante del orden. Una tal sociedad

totalitaria no sería recomendable ni respondería a los principios de una

Constitución Republicana.

Por tal razón es posible afirmar que los Sistemas Procesales de una

Sociedad Republicana no pueden, en coherencia con el orden constitucional,

establecer una “obligación general de denunciar”.

La obligación de denunciar está ligada a situaciones particulares y eso es

algo completamente diferente de una obligación genérica, que terminaría

convirtiendo a todos los ciudadanos en sospechosos y en delatores al mismo

tiempo.

Los Sistemas Procesales suelen establecer requisitos para la validez de las

denuncias. En primer lugar éstas deben contener una descripción del hecho

denunciado y, si se cuenta con esos datos, de la persona supuestamente autora o

partícipe en el hecho que se denuncia.

También se exige que el denunciante señale las pruebas o los

antecedentes de la noticia que lleva a las autoridades.

El denunciante no se convierte automáticamente en un sujeto procesal, ni

adquiere mayores responsabilidades en relación con el resultado final del proceso

penal. Es común que se establezca, sin embargo, que sí es responsable si su

Page 30: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

20

denuncia es maliciosa, esta responsabilidad se manifiesta procesalmente por

ejemplo, en el pago de las costas si tal cosa se comprueba.

En algunas ocasiones, quien hace la denuncia es directamente la víctima y

no sólo se limita a “dar noticia” del hecho sino que, además solicita intervenir en el

proceso penal como “querellante” o. “acusador particular”.

Cuando ocurre esto, nos encontramos con otro de los modos tradicionales

de dar inicio al proceso penal: la querella.29

2.2 LA QUERELLA

La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad,

formulada ante la Policía, la Fiscalía General de la República o el Juez de Paz,

por el que el querellante, al mismo tiempo, pone en conocimiento de aquellos la

comisión de un posible hecho delictivo y ejercita la acción penal.

La querella no es otra cosa que una denuncia, a la que se suma una

instancia o solicitud de constitución como sujeto procesal. Por tal razón, los

requisitos de admisibilidad de una querella suelen ser más estrictos, en especial

en lo que se refiere a las circunstancias que legitiman a la persona para solicitar

su participación como querellante. 30

Para Binder existe junto al Ministerio Público, otra parte acusadora

fundamental, se trata del acusador particular o “Querellante Privado”.

Este puede actuar en casos en los cuales el Ministerio Público no tiene

nada que hacer ni puede actuar de oficio el juez, por tratarse de un delito de

acción privada. Existe, también lo que la doctrina llama “querellante conjunto” en

los casos en que el acusador privado participa en el proceso juntamente con el

Ministerio Público “este acusador o querellante conjunto, a su vez, puede ser un

29 Ibidem pág. 23 30 Ibidem pág. 23

Page 31: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

21

“querellante conjunto autónomo” cuando tiene atribuciones similares a las del

Ministerio Público y las ejerce de un modo paralelo; o bien puede ser un

“querellante conjunto adhesivo” cuando trabaja como tercero coadyuvante del

Ministerio Público, es decir, que va de algún modo detrás del Ministerio Público

En la Legislación Procesal Penal Salvadoreña, la querella es una

institución novedosa y que ha sido concebida en el contexto de un querellante

conjunto autónomo, en principio, aunque más adelante se retomará otro concepto.

Ahora bien, el querellante es uno de los sujetos legitimados de la acción

pública, puesto que la Fiscalía es el titular estatal por mandato constitucional (Art.

193 Cn.)

2.2.1 LA ETAPA JUDICIAL Empieza, pues, con la interposición de la querella fiscal y hay casos en que

esta etapa breve, la que hemos dicho tiene por objeto decidir sobre la apertura del

juicio, no se realiza; ya sea porque la querella se haya interpuesto por un hecho

que no esté configurado como delito, o bien por ser innecesaria a juicio del Juez,

aunque la ley lo permite y siendo su calidad la “permitida”. Lógicamente la

querella es potestativa.

Esta investigación o sumario judicial tiene la calidad de obligatoria en casos

especiales como son en las causas cuyo conocimiento se reserve en Primera

Instancia a la competencia del Tribunal Supremo.31

Esta modalidad que hemos mencionado relativa a un sumario judicial

posterior a la querella o el obviarlo en los casos indicados, es propia del sistema

alemán.

Independientemente de que exista el sumario judicial, se critica el

procedimiento fiscal por la parcialidad que puede imputársele a sus diligencias, ya

que el Ministerio Público es el acusador potencial del supuesto infractor.

31 Derecho Procesal Penal, Enrique Jiménez Asenso. Ed. Revista de Derecho Privado Madrid. Vol. I.

Page 32: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

22

2.2.2 REQUISITOS PARA LA QUERELLA Para poder querellar se necesita como requisito ser Abogado de la

República; la solicitud de constitución como querellante deberá efectuarse a partir

de la presentación del Requerimiento Fiscal y hasta por lo menos quince días

antes de la audiencia preliminar, vencido este plazo, será declarada inadmisible.

El ser querellante no exime la obligación de atestiguar en un determinado juicio; el

querellante es parte en todo el proceso, es más aún puede perfectamente llevar a

Juicio sin la Acusación Fiscal, porque nuestro Código regula el querellante

conjunto autónomo, pero tiene un límite, pues el querellante no podrá participar en

la fase de la ejecución de la pena.

El querellante tiene la facultad de desistir en cualquier momento del

procedimiento; la Querella se tendrá por abandonada: Cuando no declare como

testigo sin justa causa; y cuando no ofrezca prueba para fundar su acusación;

cuando no concurra a la vista pública sin justa causa, o cuando se ausente de la

vista pública sin autorización del Tribunal. El abandono de la querella puede ser

declarado de oficio o petición de parte, la resolución de abandono es apelable. El

efecto del desistimiento y del abandono de la querella es que impiden toda la

persecución posterior por parte del querellante.

El Querellante que actúa a nombre y Representación de una Persona

Jurídica, según el Artículo 95 de nuestro Código Procesal Penal dice: “En los

delitos de acción pública, la víctima por medio de su representante, podrá

intervenir en el proceso, con todos los derechos y facultades previstos en la

Constitución de la República, en este Código y demás leyes”.

Las asociaciones legalmente constituidas podrán nombrar

apoderados especiales para que representen a la víctima en el ejercicio de sus

derechos y facultades, previa petición de ésta. Sin perjuicio del derecho que les

corresponde a los menores e incapaces.

También podrá querellar todo ciudadano o cualquier asociación de

ciudadanos legalmente constituida, cuando se trate de delitos oficiales y delitos

cometidos por funcionarios y empleados públicos, agentes de autoridad y

autoridad pública que impliquen una grave y directa violación a los derechos

Page 33: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

23

humanos fundamentales, los que se cometan contra el ejercicio del sufragio, o

cuando se trate de delitos que afecten intereses difusos o de la colectividad en su

conjunto”.

Por asociación hay que entender las personas jurídicas de derecho privado

no lucrativas, constituidas por la agrupación de personas para desarrollar de

forma permanente la actividad legal necesaria para el cumplimiento de su objeto o

finalidad estatutaria. 32

El art. 95 Pr.Pn. otorga legitimación para el ejercicio de la acción penal en

los delitos de acción pública a la víctima del delito y, en determinados delitos

públicos, a “todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente

constituida”.

En cuanto a la víctima del delito, pueden ser querellantes las personas

físicas y jurídicas relacionadas en el Art. 12 Pr.Pn. que resulten afectadas en la

forma que indica el citado precepto por un delito de acción pública y formulen

debidamente la correspondiente solicitud de constitución como querellantes. De

ser admitida la solicitud, la víctima actuará en el proceso penal de que se trate

conjuntamente con la Fiscalía General de la República, aunque podrá sostener

criterios distintos a la misma sobre los elementos constitutivos de la pretensión

procesal: hechos, prueba, calificación jurídica, pena, responsabilidad civil, etc. 33

DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA

La diferencia sustancial entre la denuncia y la querella radica precisamente

en el ejercicio de la acción penal, consustancial con la querella, cuya interposición

obliga al querellante a participar activamente en el proceso, interpretándose su

pasividad procesal como tácito desistimiento de aquella, Art. 104 Pr.Pn. La

denuncia, por el contrario, señala Harce Quemada, “una vez presentada, no

requiere ningún otro acto del denunciante para surtir sus plenos efectos”, ya que,

ejercitado el derecho o cumplido el deber de denunciar, “el denunciante queda

32 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I 33 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I

Page 34: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

24

desligado por completo del proceso, pues el hecho de que pueda ser llamado por

el órgano jurisdiccional para aclarar algún extremo de su denuncia tan sólo

significa que puede actuar como testigo, mientras que la querella exige

actividades posteriores por parte del querellante, interpretándose su falta de

gestión como abandono de aquella”.34

Ahora bien, la víctima del delito, haya o no formulado denuncia o querella,

tendrá derecho a ser informada de los resultados del procedimiento, a ser

escuchada antes de la resolución de extinción o suspensión de la acción penal, a

ser oída en la vista pública y a impugnar el sobreseimiento definitivo o la

absolución.

La institución de la querella admite, la clasificación binaria de querella

privada y querella pública. A la primera se refiere el inciso primero del Art. 95; a la

querella pública, su inciso tercero. La querella privada es aquella que puede

formular la víctima del delito, art. 12 Pr.Pn. La querella pública puede plantearse,

respecto a determinados delitos, por cualquier ciudadano y asociación de

ciudadanos legalmente constituida.

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Los presupuestos procesales de la querella son los de competencia

jurisdiccional, capacidad, legitimación y representación procesal del querellante,

en su caso.

Respecto a la capacidad, hay que distinguir entre la capacidad para ser

parte como querellante, personas físicas y determinadas personas jurídicas; y la

capacidad de comparecer por sí mismo en el proceso, de la que carecen los

menores de edad y los incapacitados. Las personas jurídicas tienen, respecto de

las personas físicas, una mayor restricción de su capacidad para actuar como

querellantes. 35

En materia de representación procesal, nos encontramos con la

representación específica que deben ostentar los menores de edad y los

34 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I 35 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I

Page 35: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

25

incapaces para formular una querella en su condición de víctimas del delito, y la

representación genérica del querellante, a la que se refiere el Art. 98 Pr.Pn. al

decir que la querella deberá ser iniciada y proseguida por un abogado de la

República que actúe con poder especial para el caso. Como excepción, no se

exigirá representación alguna cuando la víctima o el representante legal de la

asociación querellante fuesen abogados de la República y decidiesen actuar en la

querella personalmente como tales.

El representante genérico del querellante puede ser nombrado

directamente por este, supuesto contemplado en el primer inciso del precepto que

comentamos, o a petición del querellante, puede ser designado por una

asociación legalmente constituida, como sería el caso, por poner ejemplo de

IDHUCA, ANEP o ATP.

El art. 12 Pr.Pn. establece quienes pueden considerarse víctimas y, por

consiguiente, quienes pueden ejercer la acción penal como querellante:

1) El directamente ofendido por el delito;

2) El cónyuge, el compañero de vida o conviviente, el hijo o

padre adoptivo, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad y el heredero testamentario, en los delitos cuyo

resultado sea la muerte del ofendido;

3) Los socios, respecto a los delitos que afecten a una sociedad,

cometidos por quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes o

por quienes dirijan o administren una sociedad controlada, controlante o

vinculada; y

4) Las asociaciones, en aquellos delitos que afecten intereses

colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule

directamente con esos intereses. 36

La legitimación activa para constituirse en querellante se otorga también a

los menores de edad y a los incapaces, cuando sean víctimas del delito, debiendo

36 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I

Page 36: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

26

en tal supuesto decidir la interposición de la querella los padres o tutor del menor

y el tutor del incapaz, si los tuviesen; en caso contrario, sus intereses, además de

ser defendidos por la Fiscalía General de la República, podrían serlo por la

Procuraduría General de la República, en vista de las competencias

constitucionales de esta Institución, Art. 194 Cn.

También debe admitirse la actuación como querellante de la Procuraduría

General de la República en nombre y representación de personas de escasos

recursos económicos, por la misma razón antes dicha. 37

La Denuncia y la Querella se pueden presentar ante la Fiscalía General de

la República, ante la Policía y ante el Juez de Paz, la denuncia se puede

presentar en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario con Poder

General, cuando sea escrita debe contener el Cuadro Fáctico y Cuadro Jurídico,

cuando sea verbal, se hará constar en Acta.

Cuando es ante la policía ésta tiene un plazo de ocho horas para informar

a la Fiscalía y al Juez de Paz, cuando es interpuesta ante el Juez de Paz éste

está obligado a informar inmediatamente a la Fiscalía.

La Fiscalía General de la República, al recibir una denuncia, querella o el

informe de la Policía, deberá formular el respectivo Requerimiento Fiscal ante el

Juez de Paz en el plazo de setenta y dos horas, si el imputado está detenido y si

es ausente cinco días, el imputado detenido deberá ser puesto a disposición del

Juez de Paz.

Si la Denuncia o Querella es presentada con reo detenido al Juez de Paz,

éste le decreta la detención por el término de inquirir, puede realizar los actos

definitivos e irreproductibles urgentes y deberá convocar a la audiencia inicial, sin

el requerimiento Fiscal e informará a la Fiscalía para que presente su

requerimiento antes de la audiencia antes aludida; sinceramente en el presente

caso nos encontramos frente a una actuación del Juez de Paz, de tipo Inquisitoria,

por la razón de que por un momento es Titular del ejercicio de la acción Penal.

37 Código Procesal Penal Comentado Salvadoreño. Tomo I

Page 37: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

27

CAPITULO III

LA INVESTIGACION INICIAL.-

En este capítulo se da a conocer la Investigación Inicial en un Proceso

Penal, así como quienes son los encargados de realizarla y los entes que

intervienen en la misma.-

Definición de la Investigación según Guillermo Cabanellas: “Averiguación,

indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se

quiere inventar.”

Los primeros actos que se realizan para la recopilación de información, es

recabada por la Policía Nacional Civil y por la Fiscal General de la República,

cuando estos han sido informados de un acto o hecho delictivo, ya que lo que se

busca con esto es saber la clase de delito cometido, los actores o participes en el

mismo y llegar al esclarecimiento del hecho.

3.1 LOS SUJETOS PROCESALES. Los sujetos procesales que intervienen en los Actos y Diligencias Iniciales

de Investigación son la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional

Civil, excepcionalmente los Defensores Públicos o Particulares y el Juez de Paz:

3.1.1 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

“La Fiscalía General de la República es el órgano requirente en la función

punitiva del Estado, constitucionalmente se le otorgó la facultad de ser el ente

encargado de dirigir investigación del delito”38; la Fiscalía dirigirá todos los Actos

Iniciales de investigación y los de la Policía Nacional Civil en cuanto a

competencia en materia penal, de la cual nos habla la Ley Secundaria en su Art.

238 Pr.Pn., la Fiscalía trabajara en conjunto con la Policía.

38 Ensayos Doctrinarios, sobre el Nuevo Código Procesal Penal, por Rodolfo Ernesto González Bonilla y otros. Pág. 17

Page 38: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

28

La investigación de la Fiscalía debe ser objetiva, es decir recabaran las

pruebas de cargo como las de descargo, ya que están en la obligación de realizar

investigación de las pruebas que les pidan los defensores y los imputados, como

también los encargados de lo que el Juez les encomiende. 39

La Fiscalía General de la República al momento de tener conocimiento de

un hecho ilícito, mediante denuncia o cualquier otro acto que permita iniciar la

investigación inicial del caso, misma en la que el Fiscal del caso deberá recolectar

pruebas de cargo y de descargo, es decir actuar de manera objetiva, para

promover la acción penal; dicha investigación será llevada de manera conjunta, es

decir la Fiscalía trabajará en la investigación de un hecho ilícito, con la

colaboración de la policía, tal y como lo establece el Art. 193 Cn., “En los delitos

de acción pública la policía por iniciativa propia, por denuncia o por orden del

fiscal procederá a realizar la investigación pertinente y en los delitos de acción

privada procederá solamente por orden del Juez, cuando se trate de delitos de

acción de instancia particular solo actuará con autorización de la persona

facultada para instar la acción, excepcionalmente puede iniciar de oficio, en los

limites absolutamente necesarios como para interrumpir un delito, prestar auxilio a

la víctima o realizar actos urgentes de investigación.” 40

La policía al momento de detener al sujeto activo del delito, le solicitará el

nombre de su abogado defensor, ya que este es uno de sus derechos

fundamentales, se debe de respetar la dignidad del imputado y tratarlo como

inocente, de no ser así se le estaría violentando los derechos de los cuales goza

de acuerdo a la Ley.

Por otra parte, a la Fiscalía se le confiere el poder coercitivo de ordenar la

detención administrativa del imputado de conformidad al Art. 85 Pr.Pn., el cual

dice: “En el ejercicio de sus funciones, los fiscales tendrán el poder de solicitar

informaciones, requerir la colaboración de los funcionarios y empleados públicos,

citar a testigos y, antes del requerimiento fiscal, ordenar la detención

39 Ibidem Pág. 17 40Ibidem. pág. 28

Page 39: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

29

administrativa, cumpliendo estrictamente con las formalidades y plazos previstos

en la Constitución de la República y demás leyes.”

3.1.2 LA POLICIA NACIONAL CIVIL

En el Art. 193 ordinal 3° Cn., establece que la investigación que se realiza

por parte de la Fiscalía, será llevada a cabo con la colaboración de la Policía

Nacional Civil, pero en esta investigación la Fiscalía está encargada de la parte

legal y la Policía, de la parte la técnica. Como lo establece el Art. 240 Pr.Pn.,

estos tendrán que ejecutar las órdenes dictadas por los delegados de la Fiscalía

General de la República, ya que la policía realiza las labores preventivas o

represivas, estas son verificadas en función de facilitar la labor investigativa de la

Fiscalía.

También realizan inspección ocular policial en el lugar del hecho:

Entrevistar víctimas, testigos, solicitar Registros con Prevención de Allanamiento,

ordenar el secuestro de objetos y procurar obtener todos aquellos elementos de

prueba para individualizar al acusado de un delito y su participación o no, en el

mismo, así como a realizar detenciones en flagrancia, teniendo a su cargo la

redacción del acta de captura, también ejecutar pesquisas en las persona y

vehículos, de conformidad al Art. 19 Cn., Art. 178 y 178-A Pr.Pn.

3.2 EL PROCESO PENAL Y SU FASE INICIAL. El proceso penal está formado por cuatro fases iniciales importantes, las

cuales son:

a. Actos Iniciales de Investigación.

b. Diligencias Iniciales de Investigación

c. Planteamiento del Requerimiento

d. Audiencia Inicial.

Pero el enfoque del presente trabajo es solamente en los Actos y

Diligencias Iniciales de Investigación.

El cual se desarrolla a continuación:

Page 40: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

30

3.2.1 ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN.

Según Cabanellas, define acto, como una manifestación de voluntades o

de fuerza. Es decir, son las primeras acciones que se realizan, que llevan a que la

Fiscalía General de la República tenga conocimiento del hecho punible para su

respectiva investigación.

En el Código de Procedimientos Penales está regulada la denuncia como

un Acto Inicial de Investigación que se encuentra regulado en el Art. 229 y esta

denuncia puede ser escrita o verbal, personalmente o por mandatario con poder

general. Como lo establece el Art. 230. Pr.Pn. También se encuentra la querella

que está regulada en el Art. 234 Pr.Pn. que es el escrito que da comienzo a una

causa criminal, cuando no se inicia de oficio, que puede presentar el ofendido o

su representante, y aun cualquiera en los delitos de acción pública.41

Al referirse la legislación Procesal Penal a este otro modo formal de

comunicación a la autoridad respectiva de la comisión de un hecho delictivo, Art.

95 y siguientes, se refiere exclusivamente a aquellos delitos de acción pública

donde podrá intervenir la víctima como querellante cuando reúna exigencias para

constituirse como tal, o ser representada por otra persona que pueda acreditarse

en tal sentido.

Cuando la denuncia o querella sea presentada ante la policía, esta

informará a la Fiscalía General de la República y al Juez de Paz dentro de un

plazo máximo de ocho horas.

También está entre ellos el aviso de la comisión de un hecho delictivo que

recibe la policía, que de igual forma no requiere formalidades, porque puede

hacerse hasta vía telefónica, y no es necesario que el que da este aviso se

identifique.

A partir de este conocimiento, se inicia inmediatamente la investigación,

para lo cual está legalmente facultado tanto la fiscalía como policía, recolectando

tanto los elementos de cargo como de descargo del hecho cometido.

41 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, tomo 5, 12ª edición, pág. 531

Page 41: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

31

3.2.2 DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACION.

Diligencias, para Guillermo Cabanellas, es tramitación o cumplimiento o

ejecución de un acto o de un auto judicial.42 Y se encuentran del Artículo 238 al

246 del Código Procesal Penal; entre las diligencias que acompañan el

requerimiento fiscal, están:

Actas: “Reseña escrita, fehaciente y auténtica de todo acto productor de

efectos jurídicos. Las actas pueden referirse a actos voluntarios y a actos

contenciosos. El acta extendida por un funcionario público en ejercicio de sus

funciones, y con los requerimientos legales, hace fe en juicio, salvo impugnación

por falsedad.” 43

“Documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de

justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho

jurídico con fines civiles, penales o administrativos.”44

Por lo que en la Ley Secundaria ciertos actos deben ir consignados en

actas para así poder validar dichos actos dentro del proceso penal, desde la

Audiencia Inicial, Instrucción hasta la Vista Pública. Así mismo las entrevistas

como lo son de víctimas, testigos presenciales de los hechos y testigos captores,

debe constar en acta para agregarla como diligencia inicial de investigación al

requerimiento fiscal, por lo que podemos decir que la entrevista es un medio de

obtención de información mediante la formulación de preguntas realizadas a la

víctima, testigos o agentes captores, buscando con esto llegar a la veracidad de

los hechos, esta entrevista la realiza un agente de la policía a un ciudadano, o al

agente captor quien es el mismo que procedió a la captura del imputado.-

Art. 118 Pr.Pn.- En todos los actos procesales se usará el idioma

castellano, bajo pena de nulidad, salvo los términos técnicos de uso corriente que

no tengan equivalente.

42 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 12ª edición, Pág. 719. 43 Ídem. Pág., 117 44 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Page 42: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

32

Art. 119 Pr.Pn.- Salvo previsiones especiales, el acto será nulo si falta la

firma del funcionario actuante o la del secretario o testigo de actuación.

Se fechará un acto con el lugar, hora, día, mes y año en que se cumpla.

Si falta la fecha el acto será nulo, pero ésta sólo podrá ser declarada

cuando aquella, en virtud de los elementos del acto o de otros conexos, no se

pueda establecer con certeza.

Por lo que se hace necesario que el fiscal en su requerimiento presente

todas las diligencias que en el momento tenga, ya que son necesarias para que el

juez determine con claridad el resultado de esas diligencias, dichas diligencias

deben ir firmadas por el agente investigador que está a cargo de las mismas, así

mismo el agente debe de identificar a la persona a quien levantará la

correspondiente acata de entrevista ya sea testigo presencial de los hechos,

testigo captor o víctima, para que así no hayan dudas sobre la identidad de los

mismos, así como la calidad en la que actuaron. La fecha también debe

incorporarse en las actas o diligencias, para identificar el tiempo en que se ejecuta

la actuación, a efecto que exista relación con otros actos o diligencias realizadas.

Así mismo el Art. 123 establece que “Cuando un funcionario judicial u otro

funcionario público ha de dar fe de actos que realice o se cumplan en su

presencia, levantará un acta en la forma prescrita por las disposiciones de este

Capítulo.

Los secretarios serán los encargados de redactar las actas judiciales y

carecerán de valor sin su firma. Las actas que levante el fiscal, llevarán la firma

del funcionario que practica el acto.

El acta de la inspección del lugar del hecho, de un registro o requisa,

llevará la firma del policía o funcionario a cargo del acto o registro. Con estas

formalidades ella podrá ser incorporada por su lectura a la vista pública.”

El registro o la requisa de las cuales trata el artículo anterior se toman

como diligencias practicadas en las diligencias iniciales de investigación, las

Page 43: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

33

cuales también deben ser firmadas por el funcionario autorizante, las cuales se

encuentran tipificados en los artículos siguientes:

3.2.3. REGISTRO

3.2.3.1 SE ORDENA POR PARTE DEL JUEZ

Art. 173 Pr.Pn. “Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un

lugar público o privado existen objetos relacionados con la comisión del hecho

punible que se investiga, o que allí pueda efectuarse la detención del imputado o

de alguna persona sospechosa, el fiscal o la policía, deberán solicitar al juez la

expedición de una orden de registro de ese lugar, quien deberá resolver en un

plazo no mayor de dos horas. La falta de resolución judicial en el plazo indicado,

hará incurrir al juez en responsabilidad penal y la Fiscalía General de la República

de oficio informará a la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de

Justicia.

Si el juez accede a lo solicitado, librará por escrito, la orden de registro

expresando el lugar, en que la diligencia habrá de practicarse, el tiempo durante

el cual la orden estará vigente y los objetos que se buscan. Si en la práctica de la

diligencia se encontraren efectos concernientes a acciones delictivas distintas a la

que se investiga, la policía deberá incautarlos y entregarlos al juzgado que libró la

orden de registro, junto con un informe pormenorizado de su actuación.

El juez, el fiscal o ambos pueden estar presentes en la diligencia de

registro, y si en el lugar a registrar se presume que se detendrá al imputado u

ocasionalmente en el mismo se le encuentra, será detenido e inmediatamente se

le hará saber el motivo de su detención y los derechos que la ley le concede.”

Prevención de Registro y Allanamiento de Morada

Art. 174 Pr.Pn.- Cuando el registro deba practicarse en una morada o local

habitado o en sus dependencias cerradas, se hará la prevención de allanamiento

si no da el permiso correspondiente.

Formalidades para el Registro

Page 44: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

34

Art. 175.- La orden de registro se notificará al que habite el lugar, o cuando

esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de

edad que se encuentre en el lugar. Al notificado se le invitará a presenciar el

registro. Cuando no se encuentre a nadie ello se hará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta, su resultado con expresión

de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los

concurrentes y dos testigos hábiles. Si alguien no lo hace se dejará constancia de

ello.

Horas de Registro y de Allanamiento

Art. 176.- Los registros y allanamientos se podrán practicar las 24 horas del

día, con orden judicial.

Allanamiento sin Orden Judicial

Art. 177.- La policía podrá proceder al allanamiento sin orden judicial

únicamente en los casos siguientes;

1) En persecución actual de un delincuente.

2) Cuando se tenga conocimiento que dentro de una casa o local se está

cometiendo un delito o cuando en su interior se oigan voces que anuncien estarse

cometiendo un delito o cuando se pida auxilio o por grave riesgo de la vida de las

personas.

3) En los casos de incendio, explosión, inundación u otro estrago con

amenaza de la vida o de la propiedad.

Con respecto a las requisas antes mencionadas tenemos:

Requisa personal

Art. 178 Pr.Pn.- Cuando la policía tuviere motivos suficientes para presumir

que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridos a su

cuerpo, objetos relacionados con el delito, podrá realizar la requisa personal si la

estima necesaria.

Page 45: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

35

De todo lo acontecido se levantará acta que deberá ser firmada por el

policía que practicó la requisa, y el requisado. Si éste rehusara a firmar, el policía

dejará constancia de ello en el acta.

Registro de vehículos, muebles y compartimientos cerrados

Art. 178.-A. Pr.Pn.- Para realizar el registro de vehículos, muebles y

compartimientos cerrados, serán aplicables la regla de la requisa personal,

previstas en el artículo anterior.

Así mismo tenemos como diligencia inicial los objetos secuestrados al

momento de la detención de una persona a quien se le imputa un delito, los

cuales son necesarios en el proceso ya que al contar materialmente con estos se

puede determinar si los mismos proceden de un hecho ilícito o no, y vincular o no

al imputado en dicho hecho delictivo.

Concepto de Secuestro: “Depósito de cosa litigiosa.”45

Orden de Secuestro

Art. 180.- El juez dispondrá que sean recogidos y conservados los objetos

relacionados con el delito, los sujetos a comiso y aquellos que puedan servir

como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenará su secuestro.

En casos urgentes, esta medida podrá ser ordenada por la policía o la

Fiscalía General de la República. En todo caso el secuestro deberá ser ratificado

por el juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Orden de Presentación. Limitaciones

Art. 181.- En los casos que el juez no disponga el secuestro, podrá

ordenar, cuando sea oportuno, la presentación de los objetos o documentos a que

se refiere el artículo anterior; pero esta orden no podrá dirigirse a las personas

que deban abstenerse de declarar como testigos.

Custodia o Depósito

45 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo 6, 12 Edición, Pág. 48

Page 46: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

36

Art. 182.- No podrán ser depositarios los funcionarios o empleados

judiciales, policiales o del Ministerio Público.

Los objetos y documentos secuestrados serán inventariados y puestos bajo

segura custodia, a disposición del tribunal. El juez podrá ordenar el depósito si lo

considera oportuno.

Por excepción cuando la orden de secuestro recaiga sobre bienes caídos

en comiso tales como vehículo de motor, naves, aeronaves, idóneos y apropiados

u objetos útiles para el combate del crimen organizado, el Juez, previa solicitud de

la Fiscalía General de la República, podrá ordenar su depósito a favor de la

Policía Nacional Civil, quien deberá destinarlo inmediatamente y en forma

exclusiva al combate del crimen organizado. Si el Juez estimare que tales bienes

u objetos no son idóneos o apropiados para la Policía Nacional Civil, podrá

ordenar su depósito a favor de la Fuerza Armada para sus fines institucionales.

Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones de los objetos y

documentos secuestrados cuando estos puedan desaparecer, alterarse, sean de

difícil custodia o convenga así al procedimiento.

Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal y con la

firma del secretario, para garantizar que no sean alteradas.

Si es necesario remover los sellos, se verificará previamente su identidad e

integridad, dejando constancia.

Otra forma de practicar diligencias iniciales de investigación son los

Anticipos de Prueba:

En estas diligencias el juez y las partes deben estar presentes durante su

realización, en el Art. 270 Pr.Pn., se tipifica la realización de prueba anticipada.

Entre las diligencias que pueden realizarse como anticipos de prueba

están: Declaración de testigo, reconocimiento en rueda de personas,

reconocimiento de objetos, inspección corporal, extracciones de fluidos

corporales.

Incorporación al proceso de estas diligencias.

Page 47: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

37

Primeramente debe ser autorizado por un Juez de Paz, para luego

determinar que este tipo de actos pueden tener acceso al juicio oral mediante

lectura, en razón de su carácter definitivo, irreproducible y urgente, al igual que

aquellos casos en los que se requiera la presencia de la parte, para someter el

resultado de la prueba a contradicción.

Este tipo de diligencia se presentan juntamente con el requerimiento fiscal

ante el Juez de Paz si se hubiere realizado antes de que éste fuese presentado.

Se ofrecen como documentos para la apreciación inicial del juez, los que por

cumplir con los principios de mediación, contradicción y publicidad son

considerados como prueba.

DECLARACION DE TESTIGOS:

Concepto de testigos: Testigo es la persona natural que declara en el curso

del proceso penal, acerca de lo que pudo conocer, por percepción de sus

sentidos, sobre los hechos que se investigan, con el fin de contribuir a la

reconstrucción conceptual de estos.

Cuando hablamos de testigos nos referimos a la víctima, testigos captores,

extiéndase por estos los agentes policiales, y cualquier otra persona que haya

presenciado los hechos.

RECONOCIMIENTOS:

Concepto de Reconocimiento:

Para Cabanellas es una diligencia que realiza el Juez sólo o en unión de

las partes de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una

persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho.

RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS:

Concepto: Es un acto formal en virtud del cual se intenta conocer la

identidad de una persona, mediante la intervención de otra, quien al verla entre

varias afirma o niega conocerla o haberla visto en determinadas circunstancias.46

46Serrano, Armando Antonio: “Manual de Derecho Procesal Penal” sv, talleres gráficos UCA., 1998. Pág. 516

Page 48: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

38

CUANDO PROCEDE ESTE RECONOCIMIENTO:

Este procede cuando hay duda en cuanto a la identidad de una persona;

cuando haya duda acerca de la identificación nominal de una persona; y cuando

sea necesario verificar si el que dice conocer o haber visto a una persona,

efectivamente la conoce o ha visto.

RECONOCIMIENTO DE COSAS U OBJETOS:

Se autoriza la identificación de objetos según lo establecido en el Art. 216.

Pr.Pn. Antes del reconocimiento de un objeto, el juez invitará a la persona que

deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, en cuanto sea posible, regirán

las reglas que anteceden.

Antes del acto, el reconociente debe ser invitado a describir el objeto a

reconocer. Luego, ésta le será exhibida, junto con otras semejantes, si ello es

posible. Después debe manifestar si reconoce el objeto o no.

En lo demás, en cuanto sea posible, regirán las reglas del reconocimiento

de personas.47

REGISTRO.

El órgano de Ejecución puede ser la Policía o la Fiscalía, sin perjuicio de la

participación del juez en el acto.

En caso de que la medida se acordó a solicitud de la Policía y en lugar se

encuentran objetos de una acción delictiva diferente, la prueba obtenida sólo

tendrá valor si la Policía demuestra fehacientemente que no alteró u omitió la

verdad al hacer la solicitud de registro. 48

47 Ibidem. pág.519 48 Ibidem. p. 523

Page 49: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

39

CAPITULO IV

DETENCION DEL IMPUTADO En el presente capitulo se da a conocer las diferentes detenciones

existentes como lo son la detención en flagrancia, la detención administrativa y la

detención judicial llamada también detención por el término legal de inquirir, y

quienes son lo entes que intervienen en cada una de ellas.-

4.1 CALIDAD DE IMPUTADO: Se adquiere la calidad de imputado desde que una persona es señalada

ante la policía o fiscalía como autor de un delito y que el mismo sea detenido,

incluso antes de que se de una resolución judicial.-

El Código Procesal Penal vigente busca garantizar los principios

constitucionales de una persona cuando se le imputa un delito ya que este goza

de derechos fundamentales desde el momento en que se le atribuye un hecho

delictivo hacia su persona, como al momento en que es detenido,

consecuentemente en el transcurso del proceso goza de derechos consagrados

en la Constitución, Tratados Internacionales, como Leyes Secundarias, se le tiene

que informar el motivo de su detención y la autoridad bajo cuya orden quedara

detenido, el imputado tiene el derecho a la información a ejercer el derecho de

defensa, a que se le respete en su dignidad y libre voluntad. Las Instituciones

como la Fiscalía General de la República, Jueces y Policías, están obligados a

hacer saber al imputado de los derechos de que él goza. 49

Art. 243 Pr. Pn. “Los oficiales o Agentes de la Policía deberán detener a los

imputados, en los casos que este Código autoriza, cumpliendo estrictamente con

los siguientes principios básicos de actuación:

49 Ensayos Doctrinarios sobre el Nuevo Código Procesal Penal, por Rodolfo Ernesto González Bonilla y otros, página 19.

Page 50: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

40

1) No hacer uso de la fuerza, excepto cuando sea estrictamente

necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la

detención.

2) No hacer uso de las armas, excepto cuando haya resistencia que ponga

en peligro la vida e integridad física de las personas, o con el propósito de evitar

la comisión de otro delito, dentro de las limitaciones a que se refiere el apartado

anterior.

3) No infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura o tormento u otros

tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la

captura como durante el tiempo de la detención.

4) No presentar públicamente a los detenidos, en condiciones que

menoscaban sus derechos fundamentales.

5) Identificarse en el momento de la captura, como agente de autoridad y

cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes proceden, no

estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiere la

correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no

se exigirá en los casos de flagrancia.

6) Informar a la persona en el momento de la detención de todos los

derechos del imputado.

7) Comunicar al momento de efectuarse la detención, a los parientes u

otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento a donde será

conducido.

8) Asentar el lugar, día y hora de la detención en un registro inalterable; y

9) Cumplir con otros principios de actuación establecidos en otras leyes.

Page 51: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

41

4.2 DETENCION EN FLAGRANCIA Esta se da cuando la persona es detenida en flagrante delito, con la cual se

puede interrumpir un hecho delictivo o como un acto urgente de investigación, y lo

que se busca con ello, es identificar al imputado y se mantiene detenido para que

este no pueda entorpecer la investigación dándose a la fuga, este tipo de

detención la policía lo realiza de manera oficiosa. Desde este momento al sujeto

se le debe respetar sus derechos ya que hay una presunción de inocencia que

regula el Art. 4 Pr. Pn., el cual establece “Toda persona a quien se le impute un

delito, se presumirá inocente y será tratada, como tal en todo momento, mientras

no se pruebe su culpabilidad, conforme a ley y en juicio público, en las que se

aseguren las garantías del debido proceso….” 50

“La identificación del imputado se realiza de diferentes maneras como lo

son por sus datos personales, impresiones digitales, señas particulares, por

identificación de testigos o por otros medios” 51

4.2.1. COMO PROCEDE LA POLICIA EN LA DETENCION EN

FLAGRANCIA

La policía al recibir una denuncia o un aviso de que se esta cometiendo un

hecho delictivo, tiene que realizar las diligencias iniciales de investigación, el cual

debe de informar en un plazo de ocho horas, a la Fiscalía General de la

República.-

4.3 DETENCION ADMINISTRATIVA

Esta le corresponde a la Fiscalía General de la República, las ocho horas

que tiene la policía para poner a la orden del fiscal al imputado ya van incluidas en

las setenta y dos horas de la detención administrativa, por lo que le fiscal una vez

recibida la denuncia tiene un plazo de setenta y dos horas para poner al imputado

50 Código Procesal Penal Comentado, de El Salvador, TOMO I 51 Ensayos Doctrinarios sobre el Nuevo Código Procesal Penal, por Rodolfo Ernesto González Bonilla y otros, p 19.

Page 52: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

42

detenido juntamente con el correspondiente requerimiento y las diligencias

iniciales de investigación a la orden del Juez de Paz.-

4.4 DETENCION POR EL TÉRMINO LEGAL DE INQUIRIR Corresponde al Juez de Paz decretar la Detención por el término legal de

Inquirir, una vez presentado el imputado en sede judicial, dicha detención solo

podrá realizarse por el Organo Judicial, "el Juez estará obligado a notificar al

detenido en persona el motivo de su detención”.

“La regulación de la detención para inquirir es exageradamente escueta”.

La Constitución, en el Inc. 3° del Art. 13, se limita a fijarle un plazo máximo de 72

horas y a establecer la obligación del tribunal correspondiente de:

Notificar al detenido en persona el motivo de su detención.

Recibir la indagatoria de éste.

Decretar la libertad o detención provisional del mismo, dentro del término

inicialmente mencionado.” 52

Art. 291 Pr. Pn. “Cuando a un juez le sea consignada o presentada la

persona a quien se le impute la comisión del delito, deberá ordenar su detención

por el término de inquirir.”

En la práctica esto se hace si el Fiscal del caso en su Requerimiento está

solicitando Instrucción Formal con Detención Provisional, por lo que le Juez

inmediatamente, decreta la detención por el término legal de inquirir, previo a su

intimación.

52 Ensayos N° 1, Tres Temas Fundamentales sobre la Fase Inicial del Proceso, pág. 493

Page 53: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

43

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Haciendo un estudio general de la investigación realizada y desarrollada,

llegamos a un punto en el cual debemos hacer conclusiones y recomendaciones

en relación al tema de los Actos y Diligencias Iniciales de Investigación, creemos

que estas son motivaciones y reflexiones sobre su regulación y aplicación

práctica, en consecuencia quedará al criterio de los consultores de este trabajo.

CONCLUSIONES Se llega a la parte final de esta monografía y no nos queda más que

confirmar o ratificar lo expuesto en ella, lo cual hemos desarrollado en forma

breve, sencilla y al alcance de nuestras capacidades; así por ejemplo, el

contenido en el primer capítulo, no es más que una síntesis de la Evolución

Histórica de los Actos y Diligencias Iniciales de Investigación, que en lo pertinente

existe al efecto, la cual a través de la historia ha sufrido una serie de

transformaciones.

En cuanto al contenido de fondo, contemplando en los capítulos segundo,

tercero y cuarto hemos de manifestar, que nos hemos basado en nuestro Código

Procesal Penal, el que contempla las formas de iniciar la investigación de un

delito desde la denuncia, las diligencias de investigación cuyo fin es de comprobar

la existencia de un hecho hipotético que constituye un delito y finalmente con la

detención del imputado. Todo lo anterior con el fin de que la Fiscalía General de la

República pueda presentar su respectivo requerimiento ante el Juez de Paz.

Page 54: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

44

RECOMENDACIONES Atendiendo a la investigación realizada y tomando como base las

conclusiones planteadas, se formulan las recomendaciones siguientes:

Que la Fiscalía General de la República, cumpla eficientemente con la

función de investigar que se le ha encomendado y que exista un debido control

sobre la actuación de los fiscales, tanto a nivel interno de parte de la misma

institución, lo que deberá estipularse en su Ley Orgánica, y a nivel externo por

parte de los Jueces en cada etapa procesal; lo anterior con el fin de que se

cumpla los requisitos de un debido proceso.

Page 55: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

45

BIBLIOGRAFIA

1. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, “Tres Temas

Fundamentales sobre la Fase Inicial del Proceso Penal”. 1ª ed. 1999, San

Salvador, SV: Consejo Nacional de la Judicatura. Escuela de Capacitación

Judicial. 601p. ISBN: 99923-809-0-x

2. GONZÁLEZ BONILLA, RODOLFO ERNESTO. Ensayos Doctrinarios

Sobre El Nuevo Código Procesal Penal, 1ª ed., San Salvado, SV:

UPARSJ, 1998. 717p.

3. JIMÉNEZ ASENJO, ENRIQUE. Derecho Procesal Penal,. 1a. ed.

Madrid, ES: Revista de Derecho Privado Madrid. Vol. I. 335p.

4. OSORIO, MANUEL. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Sociales., 26ª ed., Buenos Aires, AR: Heliasta, 1982. 797p.

5. SERRANO, ARMANDO ANTONIO. Manual de Derecho Procesal

Penal. San Salvador, SV: UCA, 1998. 682p. ISBN: 84-89544-01-8.

6. CONCEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA. Código Procesal

Penal Comentado, 1ª ed., San Salvador, SV: Concejo Nacional de la

Judicatura, 2005. 946p.

Page 56: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

46

GLOSARIO

DETENCIÓN: Privación de la libertad de quien se sospecha autor de un

delito; tiene carácter preventivo y previo a su presentación ante el juez.

DILIGENCIA: Actuación desplegada por el Juez, o sus auxiliares, y las

partes a sus representantes, dentro de un determinado proceso judicial. Son

Diligencias Judiciales: Las Medidas Preparatorias, la presentación de escrito, las

Audiencias, traslados y vistas, las notificaciones y emplazamientos, embargos y

subastas peculiares.

FLAGRANTE: Dícese del delito cometido entre testigos. El Código

Procesal Penal argentino autoriza a cualquier individuo que presencia la comisión

de un delito a detener al delincuente y presentarlo a la autoridad competente; esta

facultad se convierte en obligación cuando quien presencia la comisión del delito

es un agente de policía.

IMPUTACIÓN: Atribución a una persona determinada, de haber incurrido

en una infracción penal sancionable.

INOCENCIA: Estado y calidad del alma limpia de culpa. En el Derecho

Penal y en el Derecho Procesal Penal de sentido liberal rige, como uno de los

fundamentos del sistema, que toda persona tiene derecho a ser considerada

inocente mientras que no se pruebe que es culpable.

INVESTIGACIÓN DEL DELITO: Averiguación del delincuente, instrucción

penal.

REQUERIMIENTO: Acto judicial por el que se intima a alguien para que

haga o deje de hacer una cosa. Es también el aviso, manifestación o pregunta

que se hace, generalmente bajo fe notarial, a algunas personas, exigiendo o

Page 57: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

47

buscando de ella que exprese y declare su actitud o su respuesta. Ofrece, pues,

gran importancia en el Derecho Procesal.

SECUESTRO DE BIENES: Depósito judicial de ellos hasta que recaiga

resolución sobre los mismos. Confiscación patrimonial por ilícita procedencia y por

aplicación prohibida.

Page 58: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

48

ANEXOS

Page 59: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

49

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA

TEMA: “ACTOS Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN”

PRESENTADO POR: ANA MERCEDES HENRÍQUEZ PÉREZ HP100602

ROSA BEATRIZ MONTESINOS TORRES MT100102

MÓNICA LETICIA RIVERA PARADA RP100602

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ

SEPTIEMBRE DE 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

Page 60: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

50

INDICE

PLAN DE TRABAJO

CONTENIDO PAGINAS

Introducción..………………………………………………………………….…… 2

1. Diagnóstico………………………………………….……………..…...…. 3

2. Objetivos

2.1) Generales…………….………………………………………..…. 4

2.2) Específicos………………………….………...………………..… 4

3. Estrategias ……………..…………………………………………………. 5

4. Metas ………………………………………….………………..…….…… 6

5. Recursos

5.1) Humanos…………………………………………………..…….. 7

5.2) Financieros………………………………………………………. 7

5.3) Materiales……………….…………………………….…………. 8

5.4) Tiempo……………………………..………………….…………. 8

6. Políticas ………………………………………….………….……….……. 9

7. Control y Evaluación ………………………………………….……...… 10

8. Referencias Bibliográficas ………………………………...………...…. 12

9. Cronograma…………………..………….……………………….…….... 13

Page 61: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

51

INTRODUCCION

El presente plan de trabajo se ha titulado “Actos y Diligencias Iniciales de

Investigación”, mismos que se encuentran contemplados a partir del Art. 238 al

246 del Código Procesal Penal, por medio del cual nos proponemos determinar la

importancia que existe de que las Instituciones encargadas de llevar a cabo los

Actos y Diligencias Iniciales de Investigación actúen de manera coordinada y

conjunta.

Nuestro plan de trabajo está conformado por un diagnóstico, en el que

hemos evaluado la importancia de la Aplicación en el Proceso Penal de los Actos

y Diligencias Iniciales de Investigación que se llevan a cabo para la consecución

de un debido proceso; así mismo establecemos, los objetivos, estrategias, metas,

recursos y políticas, los cuales ayudaran a que esta monografía cumpla con las

expectativas esperadas.

Page 62: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

52

1. DIAGNOSTICO

Todo acto o diligencia tiene lineamientos para obtener lograr mejor eficacia

dentro del procedimiento, por lo que basándonos en la Carta Magna, la cual

establece las garantías fundamentales para cumplir el procedimiento para una

mayor eficacia en el debido proceso y así mismo tomando en cuenta la Ley

Secundaria como lo es el Código Procesal Penal, el cual regula los Actos y

Diligencias Iniciales de Investigación, en donde se determina quienes son los

entes que participan en la investigación inicial del Proceso Penal y cuáles son sus

funciones y atribuciones, la importancia de nuestro trabajo, radica en conocer

cuáles son estos Actos y Diligencias Iniciales de Investigación por lo que para

mayor ilustración tenemos que el Art. 235 del Código Procesal Penal dispone que

cuando la Fiscalía General de la República reciba una denuncia, querella o

informe de la Policía sobre algún hecho delictivo, el Fiscal tiene la obligación de

presentar requerimiento ante el Juez de Paz dentro de las setenta y dos horas

subsiguientes, la cual dicha investigación es la problemática que enfrentan los

fiscales ya que dicho termino no es suficiente para poder llevar a cabo una

investigación concreta, lo cual hace que dicho ente fiscal pierda los casos y que

nuevamente el delincuente sale a la calle a cometer hechos delictivos; por lo que

cabe preguntarse ¿Qué función investigativa puede realizar un fiscal en tan corto

tiempo?; con lo antes dicho podemos observar que “SE ACUSA PRIMERO Y SE

INVESTIGA DESPUES”, y solamente un fiscal podrá hacer una buena

investigación de un delito si no existiere ese plazo limitante de setenta y dos

horas; luego la investigación inicial Art. 238 Pr.Pn., la función del policía de

investigación Art. 239 Pr.Pn., y otras disposiciones que consideramos de gran

trascendencia y relevancia, para una mejor investigación de un delito, en

observancia de todas las garantías del debido proceso en aras de una pronta y

cumplida justicia .

Page 63: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

53

2. OBJETIVOS 2.1) OBJETIVOS GENERALES

• Establecer la importancia de cada uno de los Actos y Diligencias

Iniciales de investigación.

• Analizar la participación Fiscal y Policial en los Actos y Diligencias

Iniciales de investigación.

2.2) OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Identificar los diferentes Actos y Diligencia Iniciales de Investigación

en el Proceso Penal.

• Determinar cuáles tendrán valor para probar los hechos en el juicio y

cuáles no.

Page 64: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

54

3. ESTRATEGIAS

1- Hacer un sondeo de donde se podrá hacer una recolección de información

en las diferentes bibliotecas, ya sea de:

• Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia

• Biblioteca del Consejo Nacional de la Judicatura

• Biblioteca Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, UCA

• Biblioteca Universidad Francisco Gavidia

• Bibliotecas virtuales

2- Hacer una recolección de información;

3- Discutir y analizar la información obtenida;

4- Realización de reuniones de grupo para revisión de avances para ser

presentados al asesor;

5- Reuniones con el asesor;

6- Hacer visitas a algunos Juzgados para reunir información de diferentes

Procesos Penales.

Page 65: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

55

4. METAS

Nos proponemos realizar una investigación que de conformidad con los

lineamientos de la Universidad sea útil para los que se inicien en los estudios de

esta rama del Derecho, para lo cual nos encaminaremos en primer lugar a:

1) Realizar un estudio sobre los Actos y Diligencias de Investigación en el

Proceso Penal.

2) Recopilar información de las bibliotecas mencionadas, donde se pueda

escoger la doctrina necesaria, que nos permita llegar a conclusiones en

relación al tema.

Page 66: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

56

5. RECURSOS

Para la realización de la presente investigación dispondremos de los

siguientes recursos:

1. Recursos Humanos: a) Asesor: Licenciado Delfino Parrilla Rodríguez

b) Integrantes del grupo:

1. Ana Mercedes Henríquez Martínez

2. Rosa Beatriz Montesinos Torres

3. Mónica Leticia Rivera Parada

2. Recursos Financieros: Para nuestro trabajo de investigación como grupo estimamos la cantidad

de Cuatrocientos noventa y seis 25/100 Dólares Americanos ($496.25), la

cual será utilizada de manera solidaria y por partes iguales; los cuales

serán utilizados de la siguiente forma:

CUADRO FINANCIERO

No. CANTIDAD DESCRIPCION COSTO POR UNIDAD

TOTAL

1. 3 Alimentación $ 30.00 $ 90.00

2. 3 Anillados $ 1.25 $ 3.75

3. 1 Caja de grapas $ 0.50 $ 0.50

4. 3 Cartucho de Tinta de

Impresora

$ 7.00 $ 21.00

5. 300 Copias de documentación $0.03 $ 9.00

6. 3 Empastados $ 14.00 $ 42.00

7. 10 Folders $ 0.10 $ 1.00

8. 4 Resmas de Papel Bond $ 3.50 $ 14.00

9. 6 Teléfonos fijos/celular $ 30.00 $ 90.00

10. 70 días Transporte $50.00 $ 150.00

11. ____ Varios $ 25.00 $ 75.00

TOTAL $ 161.38 $ 496.25

Page 67: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

57

3. Recursos Materiales:

Material Bibliográfico

Libros

Revistas

Tesis

Código Penal

Código Procesal Penal, entre otras.

Material Informático

Computadoras

Disco Compacto (CD-Rom)

Fotocopiadora

Impresora

Memoria USB

Internet

Otros

Lapiceros

Lápices

Teléfonos

4. Recurso Tiempo: Nuestro tiempo estará distribuido de la siguiente forma: Elaboración de

Plan de Trabajo desde el 20 de agosto al 7 de Septiembre del presente año

y el Desarrollado de la Investigación del 17 de Septiembre al 13 de Octubre

del año dos mil siete. Se dispone de un aproximado de quince horas

semanales por cada integrante del grupo, haciendo un total de sesenta

horas mensuales.

Page 68: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

58

6. POLITICAS.

Tener una solidaridad y comunicación contaste entre los miembros del grupo,

así como apoyo incondicional para concluir nuestro trabajo de investigación con

éxito y calidad.

POLITICAS DE CALIDAD Ofrecer calidad en el Proceso de Investigación, apegándonos conforme a

los lineamientos que se nos han enseñado para dar a conocer la evolución que

han tenido hasta la actualidad los Actos y Diligencias Iniciales de Investigación, en

el Proceso Penal Salvadoreño.

MISION "La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores

y éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les

permita desarrollarse en un mundo globalizado. "

MISION GRUPAL Llegar a realiza un Trabajo de Investigación de calidad, con la mejor y

suficiente selección de información de acuerdo a nuestro tema.

VISION "Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de

sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación

relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales." VISION GRUPAL

Ser unos profesionales exitosos en la rama del Derecho que cada uno ha

escogido.-

Page 69: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

59

7. CONTROL Y EVALUACION

Para la realización de nuestro del plan de trabajo necesitamos un control y

evaluación de las actividades semanales para llevar a cado nuestra investigación,

realizando así un cronograma de actividades, ya que debemos tener claro las

programaciones respecto a quiénes, dónde y cómo cumplimos como integrantes

del grupo con dicha responsabilidad.

Tomando en cuenta que el fin de este, es que dichas actividades sean

controladas y evaluadas de manera periódica por el asesor previamente

asignado; por tal razón hemos plasmado en un cuadro en donde se lleva el

control de las actividades a realizar en todo el proceso; el cual será presentado a

la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia, para que

tengan conocimiento de las actividades que vamos a desarrollar.

Fecha Actividad Hora Lugar Responsable Instrumento

20/08/07 Asignación de

Tema y Asesor

3.30 p.m

5:30 p.m

Sala de

Audiencias

de la UFG

Egreso y coordinador de

curso de la facultad de

CC.JJ.

Hoja de

notificación del

tema.

21/08/07 a 01/09/07

Elaboración del

Plan de Trabajo

de Monografía

4:30 p.m

8:00 p.m

Bibliotecas

de la UFG

Egresado:

- Mercedes

Henríquez

- Beatriz

Montesinos

- Mónica Rivera

Guía de Plan de

Trabajo y

consultas con

Asesor

28/08/07 Entrega de Plan

de Trabajo para

Aprobación

6:00 p.m Sala de

Audiencias

de la UFG

Egresado:

- Mercedes

Henríquez

- Beatriz

Montesinos

- Mónica Rivera

Plan de Trabajo

1ª Versión

07/09/07 Entrega de Plan

de Trabajo a

Facultad

8:30 a.m

6:30 p.m

Facultad de

CC.JJ.

UFG

Egresado:

- Mercedes

Henríquez

- Beatriz

Montesinos

- Mónica Rivera

Plan de Trabajo

2ª y 3ª Buscar 4:30 p.m Instalaciones Egresado: Documentación,

Page 70: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

60

semana de Septiembre

información y

clasificarla

8:00 p.m y Biblioteca

UFG

- Mercedes

Henríquez

- Beatriz

Montesinos

- Mónica Rivera

libros y

fotocopias

3ª y 4ª semana de Septiembre

Clasificar y

Evaluar la

información

obtenida y

consultar asesor

4:30 p.m

8:00 p.m

Biblioteca de

la CSJ,

Instalaciones

UFG

Egresado:

- Mercedes

Henríquez

- Beatriz

Montesinos

- Mónica Rivera

Documentos,

separatas,

Internet e

investigación.

1ª y 2ª Semana de Octubre

Corregir errores y

digitar el trabajo

4:30 p.m

8:00 p.m

Casas de

Egresados

Egresado:

- Mercedes

Henríquez

- Beatriz

Montesinos

- Mónica Rivera

Documentos y

Computadora

17/10/07 Entrega de

Monografía a

Facultad

8:30 a.m

6:30 p.m

Facultad de

CC. JJ.

UFG

Egresado:

- Mercedes

Henríquez

- Beatriz

Montesino

- Mónica Rivera

Documento

impreso y

anillado

03/11/07 Entrega de

Monografía con

observaciones

incorporadas

8:30 a.m

6:30 p.m

Facultad de

CC. JJ.

UFG

Egresado:

- Mercedes

Henríquez

- Beatriz

Montesino

- Mónica Rivera

Trabajo Final

05/11/07 a 10/11/07

Presentación oral

de Monografía

ante el Jurado

Hora

asignada

Salas de

Defensas

Egresado y Coordinador

de Egresados de la

Facultad

13/11/07 a 20/11/07

Entrega de

Monografía

empastada, Cd y

abstract

8:30 a.m

6:30 p.m

Biblioteca y

oficina de

Asistente de

Rectoría

UFG

Egresado:

- Mercedes

Henríquez

- Beatriz

Montesino

- Mónica Rivera

3 ejemplares de

la Monografía y

un CD que

contenga la

Monografía

Page 71: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7018/1/340-H519a.pdf · A la memoria de mi padre Carlos ... y brindaron su ayuda desinteresada

61

8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

• Constitución de la República de El Salvador, 1983.

• MENDOZA ORANTES, RICARDO. Código Penal (recopilación). 18a

ed., San Salvador, SV: Editorial Jurídica Salvadoreña, 2004. 622 p.

• MENDOZA ORANTES, RICARDO. Código Procesal Penal

(recopilación). 18a ed., San Salvador, SV: Editorial Jurídica Salvadoreña,

2004. 622 p.

• BINDER BARZIZZA, ALBERTO, El Proceso Penal. 1a. ed., San

José, CR: ILANUD (FORCAP), 1991. 132p. ISBN: 9977-25-027-8.

• SERRANO, ARMANDO ANTONIO. Manual de Derecho Procesal

Penal. San Salvador, SV: UCA, 1998. 682p. ISBN: 84-89544-01-8.

• CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN JUDICIAL PARA

CENTROAMÉRICA Y LA COMUNIDAD EUROPEA, Seminario “La

Investigación Preliminar en el Proceso Penal. El papel del Juez,

Fiscal y la Policía”. San Salvador, Sv: Centro de Estudios y

Capacitación Judicial para Centroamérica y la Comunidad Europea.

1995. 303p.

• CONCEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA. Código Procesal Penal

Comentado, 1ª ed., San Salvador, SV: Concejo Nacional de la Judicatura,

2005. 946p.

• GONZÁLEZ BONILLA, RODOLFO ERNESTO. Ensayos Doctrinarios

Sobre El Nuevo Código Procesal Penal, 1ª ed., San Salvado, SV:

UPARSJ, 1998. 717p.